LA JORNADA Jueves 3 de septiembre de 2026
SOCIEDAD
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AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Licenciado José Luis Gutiérrez Salas, actuando como Notario Público Auxiliar de la Notaria Pública Número setenta y cuatro del Estado de Quintana Roo, en ejercicio en cumplimiento a lo dispuesto al articulo 143 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, hago saber; que mediante P.A 3,732 de fecha GH PD\R GHO ¿UPDGD DQWH HO VXVFULWR QRWDULR el mismo día de su fecha, se hizo constar el inicio de la Tramitación intestamentaria de la Sucesión a Bienes de la Señora JESSICA ROSSIER URIBE, en la que obran: La información testimonial y apertura de la sucesión intestamentaria, otorgada por los herederos FRANKLYN MICHAEL GÓMEZ y MARÍA ELENA ESTHER URIBE MONTIEL, y los testigos Carmen Melissa Pavón González y Nahiely Rasgado León; El repudio de derechos hereditarios otorgado por FRANKLYN MICHAEL GÓMEZ; La aceptación de herencia y aceptación de cargo de albacea, aceptando los cargos otorgado por MARÍA ELENA ESTHER URIBE MONTIEL JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ SALAS NOTARIO PÚBLICO AUXILIAR DE LA NOTARIA 74 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
AVISO NOTARIAL 1/2 Licenciado OSCAR REBOLLO LOYA, Notario Público No. 131 en el Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en Escritura Pública Número 8912 Volumen 217, de fecha 28 de agosto del 2026, ante mí: 1.- Se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Anaya Vázquez. 2.- Los señores Verónica Tafolla Linares, Anahí Alessandra y Miguel Ángel, ambos de apellidos Anaya Tafolla, en cuanto cónyuge supérstite e hijos del autor de la sucesión, respectivamente: a).- Me exhibieron FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQFLyQ GHO GH FXMXV b).- Acreditaron su carácter de cónyuge supérstite e hijos. c).- Se acreditó que el último domicilio del de cujus fue en Zamora, Michoacán. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial. 4.- Manifestaron al suscrito Notario su voluntad de proceder y de continuar de común acuerdo la radicación notarial de la sucesión intestamentaria; se reconocen entre si su carácter de únicos y universales herederos; aceptando expresamente la herencia que les corresponde y la señora Verónica Tafolla Linares acepta el cargo de Albacea 'HÀQLWLYD PDQLIHVWDQGR TXH SURFHGHUi D OD IRUPXlación del inventario y avalúo del acervo hereditario. Zamora, Michoacán a 28 de agosto del año 2026.
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Por este conducto se emplaza a Juicio en la Vía Oral Mercantil y en ejercicio de la ACCIÓN DE PAGO en contra de OSCAR ENRIQUE MADARIAGA ARCUDIA, a quienes se les hace saber que, en el Juzgado de Oralidad Mercantil de la Región Celaya, Guanajuato, se sigue en su contra el Juicio citado, radicado bajo el número SOM-230/2021, promovido por BEDACOM S.A. DE C.V., donde se le demanda: el pago de la cantidad de $347,000.00 (trecientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal derivada de los documentos base de la acción consistentes en tres facturas, y demás prestaciones que detalla en su escrito inicial de demanda, para que dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, comparezca ante este Juzgado sito en Eje vial norponiente sin número colonia los Sauces, de la ciudad de Celaya, Guanajuato a contestar la demanda planteada en su contra, oponiendo excepciones y defensas; en caso de no hacerlo se seguirá Juicio en su rebeldía y se señalará fecha para la celebración de la audiencia preliminar, asimismo se le hace saber que en caso de no acudir a la audiencia preliminar será acreedor a la multa que prevé el artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado, debiendo publicar el presente 3 tres veces consecutivas en periódico de circulación amplia y cobertura nacional y periódico local del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. OSCAR REBOLLO LOYA NOTARIO No. 131 EN EL ESTADO
E D I C T O: A QUIEN CORRESPONDA: Dentro de los autos que integran el Juicio ORDINARIO CIVIL sobre PRESCRIPCIÓN POSITIVA o ADQUISITIVA número 1311/2025 promovido por el ciudadano JORGE MONTEZ QUEZADA en contra del ciudadano FRANCISCO GARCIA MURILLO, se dictó el proveído de fecha 19 diecinueve de Agosto del año 2026 dos mil veintiséis, mediante el cual se ordena emplazar al demandado FRANCISCO GARCIA MURILLO por medio de edictos que deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico de mayor circulación de la capital del Estado, así como en los Estrados de este Tribunal y en un periódico de mayor circulación nacional, para que dentro del término de 31 treinta y un días a partir de la primera publicación, comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda enderezada en su contra, apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá SRU FRQWHVWDGD OD PLVPD HQ VHQWLGR DÀUPDWLYR VDOYR prueba en contrario, dejándose a disposición de la reo en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, lo anterior en términos de los artículos 81 y 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para todos los efectos legales a que haya lugar.-
ATENTAMENTE
ATENTAMENTE ZAMORA, MICH. A 25 DE AGOSTO DEL 2026
CELAYA, GTO., A 08 DE JUNIO DE 2026.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PUBLIQUE SU EDICTO EN LA JORNADA Cotizaciones: 559183 0484 (teléfono directo), 559183 0300 ext. 4192, 4184 y 4157 55 4145 6888 y 55 2919 4945 Correos electrónicos: edictos@jornada.com.mx • cmacias@jornada.com.mx y eemartinezh@jornada.com.mx
AVISO NOTARIAL 2/2
AVISO NOTARIAL 1/2
Licenciado MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público Número 169 del Estado de Michoacán, con R.F.C. MOMM-710913-D2A; hago saber para los efectos del Artículo 160, Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en escritura pública número 9,162 de fecha 07/08/2026, ante mí: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de LUCILA ARANDA RAMÍREZ Y/O LUCILA ARANDA RAMÍREZ DE LÓPEZ Y/O LUCILA ARANDA RAMÍREZ DE L. Y/O LUCILA ARANDA DE LÓPEZ. 2.LUCILA, MARÍA GUADALUPE, MARÍA DEL CARMEN Y CECILIA LÓPEZ ARANDA hijas de la autora de la sucesión: Me exhibieron el acta de defunción de la de cujus. Acreditaron ser hijas legítimas. Se acreditó el último domicilio de la de cujus: El Paseo, # 7, Centro, Zináparo, Michoacán. 3.- Se realizó la información testimonial de ARACELI RAMOS AGUILAR y JAVIER MOLINA ARANDA. 4.- REPUDIARON CARLOS Y NOÉ LÓPEZ ARANDA. 5.- LUCILA, MARÍA GUADALUPE, MARÍA DEL CARMEN Y CECILIA LÓPEZ ARANDA se reconocieron el carácter de únicas y universales herederas, aceptaron la herencia, la primera manifestando que acepta y protesta el cargo de ALBACEA DEFINITIVO y que con tal carácter procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario, sin otorgar caución. La Piedad, Michoacán, a 07 de agosto de 2026.
Ixtapaluca, Estado de México a 28 de agosto de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura número CATORCE MIL SETENTA Y SEIS, otorgada ante mí, el día diez de julio de dos mil veintiséis y a solicitud de los señores MOISES CERVANTES PORCAYO, VALERIA CERVANTES VARELA, EDGAR ISRAEL CERVANTES VARELA y MONTSERRAT CERVANTES VARELA; el primero de los mencionados como cónyuge supérstite y los demás en su carácter de descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la presente sucesión, RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora ESTELA VARELA FLORES, declarando los solicitantes bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en dicha sucesión. De lo anterior para su publicación en dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles entre una y otra.
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACION LIC. MARIANNE OLLIVIER MORAN, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 8 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HAGO SABER: QUE POR ESCRITURA NÚMERO 61,988, DE FECHA 23 DE JULIO DE 2026, OTORGADA ANTE MÍ; SE HIZO CONSTAR: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA A BIENES DEL SEÑOR RAUL EULOGIO OROPEZA Y DIAZ, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES YOLANDA ALCÁNTARA MORENO, RAUL OROPEZA ALCÁNTARA Y MONICA OROPEZA ALCÁNTARA POR PROPIO DERECHO, CON LA COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS ALBERTO RIVEROS MONTIEL Y ANGELICA VELAZQUEZ HERNANDEZ COMO TESTIGOS.
EN MATERIA CIVIL, ZAMORA, MICHOACÁN LICENCIADA ALBA ELIZABETH GARCÍA CÁRDENAS.
LIC. RODRIGO CAMPOS CUEVAS
LIC. MARIANNE OLLIVIER MORAN
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE ORALIDAD MERCANTIL REGIÓN CELAYA.
NOTARIA No.8 CIUDAD DE MEXICO
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER están documentados en redes. Reforma fallida La confusión de procedimientos RICARDO GUZMÁN WOLFFER
AL AÑO DE la reforma judicial, no se han demostrado los argumentos para sacar a juzgadores, varios mediante una tómbola legislativa, más una diversión ofensiva de los legisladores oficialistas contra la gente de carrera judicial que una decisión fundada y motivada. Además, se han incumplido las promesas que justificaron el sometimiento del poder judicial al oficialismo. La justicia ha empeorado. LOS ALTOS SUELDOS y
las prestaciones, los nuevos ministros los sostuvieron. Intentaron recontratar el seguro de gastos médicos mayores; si no lo hicieron este año, ya vendrá el nuevo presupuesto. Compraron vehículos de lujo. Sobrecontrataron asesores y parientes. Los pagos de comida, adentro y fuera de la suprema corte, siguen. Los vales de gasolina siguen. Los seguros de separación siguen. LA FALTA DE preparación para el cargo, el registro de errores y abusos por parte de los ministros y de muchos juzgadores a lo largo de la república
y conceptos jurídicos básicos habla por sí sola. LA POLITIZACIÓN DE las resoluciones se ha mantenido con una variante: favorecer a los amigos políticos y acabar con los enemigos o actores políticos incómodos. La impunidad iniciada con fiscalías amigas cierra con juzgadores afines abiertamente al proyecto político. La fotografía del juzgador al lado de la presidenta o de un secretario que antes hubiera sido sancionada, hoy es consentida.
LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ NOTARIO PÚBLICO 127 DEL ESTADO DE MEXICO.
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Licenciado José Luis Gutiérrez Salas, actuando como Notario Público Auxiliar de la Notaria Pública Número setenta y cuatro del Estado de Quintana Roo, en ejercicio en cumplimiento a lo dispuesto al articulo 143 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, hago saber; que mediante P.A 3,733 de fecha 11 GH PD\R GHO ÀUPDGD DQWH HO VXVFULWR QRWDULR HO mismo día de su fecha, se hizo constar el inicio de la Tramitación intestamentaria de la Sucesión a Bienes del señor ADOLFO ROSSIER DE LA ROSA, en la que obran: La información testimonial y apertura de la sucesión intestamentaria, otorgada por las herederas MARÍA ELENA ESTHER URIBE MONTIEL como causahabiente en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora Jessica Rossier Uribe, y ERIKA ELENA ROSSIER URIBE, asimismo las señoras Carmen Melissa Pavón González y Nahiely Rasgado León en su carácter de testigos; El repudio de derechos hereditarios otorgado por MARÍA ELENA ESTHER URIBE MONTIEL ÚNICAMENTE como causahabiente en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora Jessica Rossier Uribe; La aceptación de herencia que otorgan las señoras ERIKA ELENA ROSSIER URIBE y MARÍA ELENA ESTHER URIBE MONTIEL, aceptación de cargo de albacea, otorgado por ERIKA ELENA ROSSIER URIBE. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ SALAS NOTARIO PÚBLICO AUXILIAR DE LA NOTARIA 74 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
EDICTO: TERCERO INTERESADO Juan Tinajero, por conducto de su albacea Juan Alberto Tinajero Luna. Por este medio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en mención, conforme a su numeral 2°, y en cumplimiento a lo ordenado en trece de julio de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 350/2026, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito con sede en Chihuahua, Chihuahua, se me emplaza al tercero interesado Juan Tinajero por conducto de su albacea Juan Alberto Tinajero Luna, al juicio de amparo 350/2026, del índice del tribunal colegiado en cita, promovido por Carlos Gerardo Cantú Pérez, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de esta ciudad, consistentes en la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el toca 45/2026; y se hace de su conocimiento que tiene treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este tribunal colegiado, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a recibir copia de la demanda de amparo; y señalar domicilio SDUD RtU \ UHFLELU QRWL¿FDFLRQHV HQ HVWD FLXGDG apercibido de que, transcurrido dicho plazo sin cumplir con ello, se tendrá por emplazado, y al día siguiente comenzará a contar el término de quince días previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para presentar alegatos y, en su caso, promover amparo adhesivo; DGHPiV ODV XOWHULRUHV QRWL¿FDFLRQHV D~Q ODV GH FDrácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento, por analogía, en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Con la precisión que en el supuesto de que no se presente a recibir la demanda, el lapso de quince días aludido, empezará a contar a partir del siguiente a dicha recepción. Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veintiséis. Atentamente. Licenciado Salvador Tercero Jiménez Martínez Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
SECCIÓN QUINCENAL to. Las cifras oficiales muestran que casi el 70% de los juicios en toda la república tienen un retraso significativo, cuando antes de la reforma había juzgados al día (demandas, acuerdos y sentencias resueltos en el término legal y con cero pendientes a fin de mes).
LA LENTITUD DE los procedimientos, tampoco se ha resuel-
EL ABUSO DE juzgadores sobre su personal ha aumentado. Desde procedimientos administrativos caprichosos hasta obligar a los trabajadores de carrera a realizar las labores de los nuevos cobradores. Los videos que muestran las agresiones de titulares o practicas cuestionables (“limpias”, tarot, etc.) están a la vista.
del inmueble. G- Identificar a comprador y vendedor. H- Identificar la forma de pago en la adquisición. I- Inscribir la compraventa en el Registro Público de la Propiedad.
dedor de ir a la notaría antes del pago inicial es una alarma. No hay que entregar documentos a cualquier persona, ni dar datos bancarios sin la certeza de la viabilidad de la operación.
ESTO LO REVISA el Notario para saber la viabilidad de la operación. Aunque se tarde unos días, es mejor; debe hacerse antes de dar anticipos por la compra de inmuebles. A veces habrá que hacer trámites antes de pagar o poder vender (disolución de sociedad conyugal o tramitar una sucesión, por ejemplo). La negativa del ven-
ES IMPORTANTE REGULARIZAR las escrituras a nuestro nombre. Un testamento es insuficiente: hay que hacer el trámite sucesorio para ser propietario. Evite los “traspasos de inmuebles” sin la asesoría notarial o firmar poderes con actos de dominio sin control.
LA IMPUNIDAD GENERAL es notoria. El cambio de juzgadores no mejoró la seguridad en ningún lugar, ni atrajo más inversión, menos ha dado más confianza ciudadana (las dilaciones procesales son suficientes para ello; ni hablemos del sentido de resoluciones). El actual procedimiento ante la corte interamericana de derechos humanos contra la reforma judicial es significativo. Parte de la reversión del T-MEC fue la reforma judicial. LA REFORMA JUDICIAL es otra distorsión oficial del concepto de soberanía.
Protección notarial y despojo YOLANDA NAVARRETE
inexistentes exhibidos a través de maquetas y/o folletos.
SE HA PUBLICITADO la existencia de carteles de despojo de inmuebles en varias ciudades, mediante: a) firma de documentos privados o públicos con engaños. b) entrega de anticipos para adquisición de inmuebles a personas físicas o morales que después de la firma desaparecen o eran falsas sus identificaciones. c) dobles ventas con contratos privados. d) Preventas con inmuebles que no están en venta o que pertenecen a otras personas y g) ventas de inmuebles
EN TODA ADQUISICIÓN de inmuebles es fundamental verificar: A- Legítima propiedad o titularidad registral de los vendedores. B- Autenticidad de los documentos de la propiedad del inmueble. C- Identificar el inmueble. D- Revisar el estado civil de los vendedores cuando adquirieron y al vender el inmueble. E- Libertad de gravámenes, de limitaciones de dominio o de anotaciones preventivas en el folio del inmueble. F- No adeudos de predial y de agua
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.
LOS NOTARIOS DAN aseso-
rías gratuitas y el pago de la escritura depende del costo de la vivienda: es más caro no asesorarse y ser despojado o estafado. En el Colegio de Notarios te asesoran y te turnan con algún Notario de tu Ciudad. Adquirir un patrimonio inmobiliario no debe ser motivo de preocupación sino de júbilo. yolanda_navarrete@ notaria96.com.mx ÊÊÊ Escuche los podcasts “THOMPSON CRIMINALISTA” y “OXEN” en “LITERATURA Y DERECHO” DE RICARDO GUZMÁN WOLFFER EN SPOTIFY Y PLATAFORMAS AFINES.