Skip to main content

Agenda Judicial

Page 1

LA JORNADA Jueves 6 de febrero de 2025

PUBLICACIÓN DE AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, doy a conocer que mediante escritura 47,465 cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco otorgada el día 28 veintiocho de enero del presente año, compareció ante mí la señora AMELIA QUIROZ CABELLOS, quien declaró que aceptaba la herencia del señor JOSÉ GUADALUPE VERJÁN CASTAÑEDA, por lo que se le reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de única y universal heredera de conformidad con el primer testimonio del Testamento Público Abierto otorgado ante el licenciado Jaime Alfredo Castañeda Bazavilvazo, entonces titular de esta Notaría, mediante escritura 27,577 veintisiete mil quinientos setenta y siete del 15 quince de octubre de 2009 dos mil nueve, y por último se hizo constar que se nombró a la VHxRUD %UHQGD /HWLFLD 'RUWD 9HUMiQ FRPR $OEDFHD GHÀnitiva quien aceptó el cargo y declaró que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Doy a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República. Colima, Colima a 30 treinta de enero de 2025 dos mil veinticinco. 8QD ÀUPD LOHJLEOH GHO VXVFULWR QRWDULR (O VHOOR QRWDULDO Pablo Bernardo Castañeda de la Mora. Titular de la Notaria Pública 4 cuatro de Colima, Colima.

EDICTO.

En los autos del expediente número 1112/2023, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los Francisco Rodríguez Vázquez, en contra de Judith Carolina Rodríguez Quiroz; el C. Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Licenciado Moisés Vázquez Díaz, con fundamento en los artículos 469 Y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del de Comercio, dicto un auto que en lo conducente dice: Saltillo, Coahuila, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; como lo solicita la licenciada Hilda Azucena Ordoñez Martínez y como se desSUHQGH GH ORV RÀFLRV JLUDGRV D GLYHUVDV GHSHQGHQFLDV quienes manifestaron que no fue posible localizar el domicilio de la parte demandada Judith Carolina Rodríguez Quiroz; con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena se emplace por medio de edictos que se publicarán por TRES veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndole saber a dichos codemandados que las copias de traslado de la demanda y sus anexos se encuentran a su disposición en el local del juzgado de mi adscripción, haciéndoles saber además que el plazo para contestar la demanda entablada en su contra es de OCHO DÍAS, y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del último GH ORV HGLFWRV 127,),48(6( $Vt OR DFRUGy \ ÀUPD HO licenciado MOISÉS VÁZQUEZ DIAZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada ANA MARINA MONCADA CABELLO, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. SALTILLO, COAHUILA, A 17 DE ENERO DE 2025. LIC. ANA MARINA MONCADA CABELLO SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO.

SOCIEDAD AVISO PRIMERA PUBLICACIÓN Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México Asunto: Nulidad Matrimonial Sra. MARTHA PATRICIA RIOS OCHOA Favor de comunicarse con la Notario Nadia Hernández D. Tel. 5552083200 O 2960 ext. 1608 O al siguiente correo electrónico n.hernandez@arquidiocesismexico.org

MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ NOTARIO 76 DE LA CDMX AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN) MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notaria76.com. mx, hago saber: Que por escritura 46,206 del 30 de enero de 2025, otorgada ante mí, se hicieron constar los siguientes actos: I.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, que otorgaron los señores BERTA ALICIA ORTIZ ORTIZ e ISRAEL FERNÁNDEZ LLAMAS, quienes fueron presentados por el señor CARLOS VLADIMIR CHÁVEZ ORTIZ, en su carácter de Único y Universal Heredero en la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARGARITA ORTIZ ORTIZ; II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, que otorgó el señor CARLOS VLADIMIR CHÁVEZ ORTIZ, en su carácter de Único y Universal Heredero en la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARGARITA ORTIZ ORTIZ; y III.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó el señor CARLOS VLADIMIR CHÁVEZ ORTIZ, en su carácter de Único y Universal Heredero en la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARGARITA ORTIZ ORTIZ. Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor. ATENTAMENTE. EL NOTARIO 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, 31 de enero de 2025. ______________________________________ LIC. MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ.

SEGUNDA PUBLICACIÓN AVISO NOTARIAL JESÚS TORRES GÓMEZ, Notario 224 de la CDMX, en términos del artículo 187 de la Ley del Notariado para esta Ciudad, hago saber: que en escritura 37,308 del 16 de enero del 2025, otorgada ante mí, se hizo constar que la señora ANA MARIA CARPINTEYRO CORTES -hoy su sucesión-, por conducto de su albacea, manifestó expresamente su intención y conformidad en tramitar la sucesión testamentaria de JOSE LUIS GARCIA LEON, ante el suscrito notario, reconoció la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, reconociendo para sí, los derechos hereditarios que le son atribuidos en dicho testamento y ACEPTÓ la herencia instituida en su favor. De igual manera, ALEJANDRO JOSE GARCIA CARPINTEYRO aceptó y protestó el cargo de albacea y manifestó que formulará el inventario de ley. Ciudad de México, a 16 de enero del año 2025. LIC. JESÚS TORRES GÓMEZ NOTARIO NÚMERO 224 DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN El suscrito Licenciado Carlos Martínez García de León, Notario Público número dieciocho en el Estado de Michoacán, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE: con fecha 04 de Febrero de 2025, quedó radicada para su tramitación, dentro del protocolo a mi cargo, en el instrumento público número 58,432, vol. 1634, La Sucesión Testamentaria a bienes de EPIFANIO PULIDO ALFARO. En el citado instrumento, la señora MARIA DEL ROSIO PULIDO ALFARO, y/o MA. DEL ROCIO PULIDO ALFARO Y/O MARIA ROCIO PULIDO ALFARO, manifestó su conformidad para: A).- tramitar ante el suscrito notario la sucesión intestamentaria a bienes del de cujus. B).- Acepta la herencia que le corresponde en la sucesión, en consecuencia, todos sus derechos hereditarios. C).- Acepta el cargo de albacea para todos ORV HIHFWRV OHJDOHV D TXH KD\D OXJDU \ PDQLÀHVWD TXH procederá a la formulación del inventario y avaluó del acervo hereditario. Segunda publicación de dos que se realizan consecutivamente según lo dispuesto por los Artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán y 1129 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.-

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LAS ORDENANZAS DE Trump para eliminar subvenciones y préstamos sociales federales fueron detenidas por órdenes judiciales. Fiscalías estatales promovieron y los jueces evitaron el recorte en programas sociales para niños y adultos mayores*. ESTO MUESTRA LA importancia de un poder judicial independiente, capaz de enfrentarse a las órdenes del ejecutivo federal, para proteger a los más desfavorecidos. Mientras se reprueba con toda razón el discurso y las medidas norteamericanas relacionados con la deportación de residentes indocumentados, es necesario verificar cómo se combate judicialmente a un poder ejecutivo que se siente ajeno al escrutinio judicial. CASOS SIMILARES LLEVARON a la reforma judicial bajo el argumento de una corrupción no demostrada. Hoy, las órdenes del ejecutivo, avaladas por el legislativo, apenas podrán ser detenidas. Un escenario similar al gringo es impensable en México, ya sea por no contrariar al

“interés público” o a los muchos insertos de la constitución federal o por la falta de promoventes, al existir el riesgo del enfrentamiento político. Ningún político quiere pagar el costo oficial de sugerir siquiera un enfrentamiento con las directrices de la cúpula real o nominal. El truco de engrosar la constitución con medidas impropias de aquello que define a una nación, para impedir que sean motivo de discusión en un juicio de amparo u otra defensa constitucional, terminará por revertirse. La reciente pifia mexicana en el procedimiento llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la mujer nahua de la Sierra de Zongolica, quien tuvo que acudir ante este organismo internacional para reclamar el ataque sexual de soldados del ejército, es una muestra de que el constitucionalismo instaurado por el partido en el poder no impide la vigilancia judicial. Los hechos allí denunciados son de 2007 y el estado mexicano insiste en que no hubo participación del ejército. La defensa de la denunciante “lamentó que la narrativa de los representantes del actual estado mexicano sea muy similar a la

EDICTO GPO NORCARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE TERCERA INTERESADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 394/2024, EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. En autos del expediente 394/2024, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Víctor Ayanegui Ortíz, por conducto de su mandatario judicial, René Gabriel Tercero Rocha, en contra de la sentencia dictada el once de junio de dos mil veinticuatro, en autos del juicio oral mercantil 1014/2022-II, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, se dictó el siguiente pronunciamiento: En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta propia fecha, se ordena realizar el emplazamiento de GPO Norcaribe, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos por tres YHFHV GH VLHWH HQ VLHWH GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero interesada, que deberá presentarse por sí o por conducto de quien legalmente lo represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses. Cancún, Quintana Roo, diecinueve de diciembre dos mil veinticuatro

San Andrés, Cholula, Puebla; dieciséis de enero de dos mil veinticinco EL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. LIC. GUILLERMO MARTÍNEZ BARREDA

Juicio Ejecutivo Mercantil 510/2024-A

EDICTO

que sostenía hace 18 años el gobierno de Felipe Calderón”*. SI EN EL extranjero se muestra la importancia de un poder judicial independiente, en México comienzan a darse los choques entre los juzgadores de carrera judicial y aquellos designados políticamente, a pesar de no tener experiencia en tramitar y resolver procesos jurisdiccionales. Esto sucede en dos formas: el personal (secretarios, y demás) en contraposición de los suplentes de los jueces y magistrados federales jubilados, quienes toman el cargo en lo que se hace la votación constitucional; y, la confrontación de magistrados en órganos colegiados. Esto último se dio en una sesión pública de una Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde un titular con carrera judicial evidenció el retraso de otro en el trámite de cientos de actuaciones y en turnar proyectos contrarios a las constancias del expediente. El indispensable conocimiento jurisdiccional obtenido por la carrera judicial no puede ser sustituido por la eficacia política en lograr ser nominado y adscrito. El mero hecho de permitir que personas sin experiencia sean participantes de las insaculaciones que eliminan la selección por méritos, es ya un

Atentamente. Blanca Alejandra Sánchez Vicencio. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal

JESÚS SALVADOR SAUCEDO ALEMÁN En el Juicio Ejecutivo Mercantil 510/2024-A promovido por José Eliazib Hinojosa Molina, en su carácter de apoderado legal de Power Mix de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, el Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal en La Laguna, con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, ordenó EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS a Jesús Salvador Saucedo Alemán, haciéndole saber que la parte actora le demandada las prestaciones: “a.- El pago de la cantidad de $584,500.00 ( QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal e importe total que ampara el PAGARÉ que se exhibe como base de la acción. b).- El pago de los intereses moratorios generados a partir de que el ahora demandado incurrió en mora a razón de multiplicar por 2.5 veces (Dos punto cinto) la WDVD GH LQWHUpV RUGLQDULD ÀMDGR GHQWUR GHO GRFXPHQWR base de la acción. c).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine”. Asimismo, deberá concurrir a este Juzgado Federal, ubicado en Boulevard Independencia 2111 oriente, colonia San Isidro, código postal 27100, de esta ciudad, a contestar la demanda y a oponer excepciones en un término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente de la última publicación y las copias selladas y cotejadas de la demanda y sus anexos para correrle traslado se encuentra a su disposición en este Juzgado. Asimismo, en el mismo plazo deberá señalar domicilio SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ HVWD FLXGDG DSHUFLELGR TXH HQ FDVR FRQWUDULR ODV XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV OHV VHUiQ KHFKDV SRU PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMDUi HQ ORV estrados de este Juzgado. Publíquese el presente edicto por tres veces consecutivas, en la forma ordenada en el acuerdo antes indicado.

Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Edicto: Emplazamiento de la tercera interesada María Rosalina Santana Estévez. En el juicio de amparo 2228/2024-VIII promovido por Servicios de Alta Especializada GEPP S. de R.L. de & 9 DFWXDOPHQWH GHQRPLQDGD %HELGDV 3XULÀFDGDV S. de R.L. de C.V., en contra de todo lo actuado en el juicio laboral 110/2022, a partir de su emplazamiento, radicado ante la Junta Especial “J”, antes Número Veinte de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, designando como autoridad responsable a dicha Junta, su Presidente y Actuario adscrito: se ordenó su emplazamiento con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente, por edictos, por lo que se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar GRPLFLOLR SDUD UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV DSHUFLELGD TXH GH no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes QRWLÀFDFLRQHV DXQ ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OHV KDUiQ por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantía y sus anexos.

TORREÓN, COAHUILA, A 08 DE AGOSTO DE 2024. POR AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN LA LAGUNA. LA SECRETARIA. LIC. ADANELLY DALILA DE LA CRUZ RUÍZ. [Firmado electrónicamente]

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Judicatura vs Trump

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CANCÚN, Q. ROO

A 04 cuatro de Febrero de 2025 dos mil veinticinco. LIC. CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA DE LEÓN

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. EMMANUEL RAMOS BARRETO, TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 844/2024-II, SE ORDENÓ EMPLAZARLA en proveído de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que la parte quejosa Marisa Ávila Trujillo, por propio derecho y en representación de las niñas de identidad reservada de iniciales X.R.A., y M.R.A., interpuso juicio de ampro contra actos atribuidos al Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla; mismos que hizo consistir en el acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente 740/2018, del índice del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Matamoros, Puebla. Se le previene para que se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subseFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV VH KDUiQ SRU PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMD HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH -8=*$'2 &8$572 DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado de la demanda. Se encuentran señaladas las DIEZ HORAS TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO; SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD FRQVWLWXFLRQDO Para su publicación en cualquier periódico de circulaFLyQ QDFLRQDO \ HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas con siete días de intervalo.

31

Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Karina Morales Chavarria Ciudad de México, 09 de enero de 2025

SECCIÓN QUINCENAL atentado al indispensable servicio de la impartición de justicia. Además, suponer que todas las decisiones presidenciales y legislativas son estudiadas, técnicamente sostenibles y justas es muestra de una soberbia sin cabida en un estado democrático. Muchas resoluciones judiciales adversas a ese “interés público” se dieron por el incumplimiento atroz de las medidas fijadas por leyes emanadas o gestionadas por esos mismos políticos. LAS FALLAS DE la reforma judicial serán evidenciadas tarde o temprano. *Jornada 1/01/25 ÊÊÊ “FILOSOFÍA PARA NO filósofos” del magistrado Jorge Ojeda Velázquez, donde habla de justicia, libre albedrío, finalismo, predestinación, epistemología, física, teoría política, teología, casualidad- determinismo y responsabilidad, es una muestra de la calidad intelectual de un amplio porcentaje de los juzgadores federales afectados por la reforma. No se trata de técnicos que intentan hacer compatibles los artículos en su textualidad con jurisprudencia, como pretende la reforma judicial. Doctores con

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

décadas de experiencia (algunos con más de medio siglo en la función judicial) entregaron su vida a esa función estatal. BUSQUE SU EJEMPLAR en jorge.ojeda.velazquez@correo. cjf.gob.mx +++ ESCUCHE LOS PODCASTS “Egipto, sueño mexicano” y “El derecho como filtro” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Agenda Judicial by La Jornada - Issuu