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Tungurahua 23 de diciembre de 2025

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MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

TUNGURAHUA

Caso Malvinas: militares culpables de desaparición forzada La sentencia contra 16 militares por el caso Las Malvinas, que aborda el asesinato de cuatro menores de edad, marca un precedente para el tratamiento de temas de desaparición forzada. Página 9

POLÍTICA

Tres temas interesan en la relación Ecuador-Chile Página 7 ECONOMÍA

Nuevo salario básico dejará a más sin empleo Página 10

CIUDAD

JUSTICIA

Los padrinos de Mario Godoy Ordenanza de actualización catastral es aprobada en Ambato Página 3

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CIUDAD 02

TUNGURAHUA MARTES 23 DICIEMBRE/2025

Malestar porque las planillas de luz no han bajado de precio La incomodidad se debe a que los usuarios siguen pagando lo mismo en las planillas de la luz, a pesar de que ya no se paga en la Eeasa la tasa de recolección de basura. Desde el primero de diciembre el costo de la tasa de basura se cobra en la planilla de la Empresa Municipal de Agua Potable (Emapa) en Ambato y ya no en la de la Empresa Eléctrica Ambato S.A. (Eeasa). A pesar de ello, los usuarios de la Eeasa aseguran que los costos no han bajado. Ese es el caso de Gladys Soria que el 16 de diciembre pagó un monto muy similar al del mes pasado. “El mes anterior pagué 16.70 dólares por la luz y ahora pagué 16.47, o sea que no ha disminuido casi nada, pero en la del agua en noviembre pagué seis dólares y ahora casi el doble por la tasa de basura”, comentó la mujer. Algo parecido le pasó a Daniel López que canceló dos meses de luz y terminó pagando 26.78 dólares, un mes fueron 13.70 y el otro 13.08. “No ha bajado nada, al final siempre somos el pueblo quien termina pagando más aunque no ganemos más. Aquí pago 13.08 este mes mientras que, en el agua pago 23.31 dólares, de los que solo la tasa de recolec-

EL DATO Se estima que cada persona en Ambato genera cerca de 0.8 kilos de residuos al día. ción son 9.29. Esto no es justo”, dijo del hombre que vive en el sector de La Península. Daniela Figueroa vive en Huachi Chico y a ella en vez de bajarle el costo de la luz le subió, este mes en la planilla, que hasta noviembre pagaba entre 20 y 23 dólares, este 16 de diciembre pagó 26.78 dólares. “Ahorita por usted me entero que ya no nos cobran la tasa de basura aquí (Eeasa), si no en el agua, pero no sé por qué hasta me han subido la luz, esto siempre es así, los usuarios terminamos pagando las decisiones de las autoridades”, agregó la mujer de 59 años.

Desinformación sobre la tasa de basura

Al igual que Figueroa varias personas no sabían que

REALIDAD. Varios usuarios aseguran que siguen pagando lo mismo en la planilla de la luz.

el cobro de la tasa de recolección de basura pasó de la Eeasa a la Emapa debido a que el Ministerio de Ambiente y Energía el pasado 9 de octubre dispuso la desvinculación de la tasa de recolección de basura de la facturación del servicio de energía eléctrica. Esto provocó que el Municipio de Ambato encuentre la forma de trasladar el cobro hasta la empresa de agua potable, sin embargo, no toda la población conoce del tema. “Yo casi siempre hago los pagos por transferencia bancaria, así que no sé qué no más se le pone a las facturas, pero como me robaron el celular vine a pagar la luz en ventanilla y a mí sí me ha bajado 1.15 dólares menos este

Ciudadanos piden la revisión de la fórmula que calcula la tasa de recolección de basura Aun cuando las aseveraciones de concejales como Rumiñahui Lligalo que aseguran que la tarifa del agua potable no se ha incrementado, los usuarios sienten que sí es así por el cobro de la tasa de recolección de basura que en muchos casos hasta representa el 42% del valor total a pagar de la planilla de agua

potable. Las aseveraciones el edil las dio en sesión de Concejo cuando un ambateño en representación de varios ciudadanos hizo uso de la silla vacía. Carlos Rojas explicó que él antes pagaba en la planilla del agua entre 12 y 13 dólares mensualmente, y ahora pagó 27 dólares, es decir, que su

planilla se duplicó y “esto realmente está afectando a la economía de los ambateños. Las autoridades deberían hacer una revisión técnica para que se vea realmente cuál es la tasa que se debe pagar, pero no poner esos montos que nos están afectando a todos”. Para Patricia Castro, que esperaba afuera del Concejo,

TOME NOTA A la Empresa Municipal de Gestión de Desechos Sólidos de Ambato le cuesta 78.59 dólares el procesamiento y disposición final de cada tonelada de desechos. mes que el pasado, eso me imagino que es por la tasa de basura, pero todavía no he ido a pagar el agua para ver si ese dólar y pico me lo están cobrando allá”, contó Mireya Alomalisa. Lo mismo dijo Segundo Lascano quien pagó por los dos medidores de su casa 18.95 dólares, y aseguró que eso es más o menos lo que algo que no entiende es por qué el cálculo de la tasa de basura se hace en relación al consumo de agua potable. En medio de ese malestar la concejal María José López pidió que desde la Gidsa se explique y se den detalles de las Juntas Administradoras de Aguas con las que ya se ha realizado los convenios para empezar a hacer el cobro de la tasa de basura. Finalmente, Sabina Gamboa recordó que los montos referenciales que se aproba-

paga cada mes, pues la factura nunca pasa de 19 dólares. “No me he enterado del pago por la recolección de basura, ahorita voy a la Emapa a ver cuánto mismo me sale del consumo, pero no ha de ser mucho si aquí no ha bajado nada la luz”, añadió el hombre de 73 años, quien vive en Miñarica.

Respuesta institucional

DIARIO LA HORA solicitó información al Departamento de Comunicación de la Eeasa respecto al por qué no había disminuido los montos de las planillas, desde donde se comentó que se solicitaría información al área técnica, pero hasta el cierre de la edición no se obtuvo información alguna sobre el particular. (NVP) ron, zona residencial la tarifa establecida variará entre 1.95 y 11 dólares, en el sector comercial entre los 5 y 12 dólares, y finalmente, el sector industrial tendrá una tarifa única de 21.21 dólares, pero a este monto se sumará el valor por cada tonelada de desechos que generen, es decir, 78.59 dólares por tonelada; se incrementarán porque un componente de la fórmula de cálculo es el salario básico unificado que pasó de 470 a 482 dólares para 2026. (NVP)


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EL DATO En Ambato existen 240 mil predios urbanos y rurales.

María José López, concejal de Ambato, dijo que la Comisión no trató a detalle las observaciones realizadas en debates anteriores calificando de “burlas” a las res-

puestas obtenidas por los funcionarios y técnicos de la municipalidad. Mientras tanto, Anabel Pérez, aseguró que se solicitó se incluya un apartado referente a la exoneración de impuestos para adultos mayores, lo cual no fue tomado en cuenta en la propuesta de ordenanza final. Ante estas dudas, Manuel Guzmán, director de Gestión de Suelo, mencionó que en el Cootad ya están establecidas las deducciones y exoneraciones las cuales, sí están consideradas, sin embargo, aclaró que para ser beneficiarios es necesario que el ciudadano presente una solicitud y ciertos requisitos para corroborar diferentes criterios como ser mayores de 65 años, no tener una remuneración mayor a cinco salarios básicos, entre otros. Finalmente, se recomendó a la ciudadanía revisar su avalúo predial y verificar que la información registrada sea correcta, incluyendo datos del propietario, área del terreno, área de construcción, uso del suelo, ubicación y servicios. En caso de detectar inconsistencias, omisiones o errores, los contribuyentes pueden presentar los reclamos correspondientes dentro de los plazos establecidos para su revisión y corrección. (RMC)

hidráulicos en la planta de tratamiento de agua potable Casigana. Los sectores afectados serón: Huachi Chico, Huachi El Progreso, Huachi La Magdalena, sector Bodesur, barrio Solís, Miñarica I, Miñarica II, redondel de la Policía, San Antonio, La Pradera y sector de la Universidad Técnica de Ambato. Asimismo, Nueva Ambato, Mercado Mayorista, tanques de CEPE, ciudadela El Buen Pastor, sector del parque La Cantera, Puertas del Sol y zonas aledañas.

La suspensión en el servicio de agua potable de este martes 23 de diciembre se realizará desde las 09:00 hasta las 16:00. “Agradecemos su comprensión y solicitamos tomar las debidas previsiones y abastecerse de manera responsable de líquido vital”, indica el comunicado publicados en las redes sociales de la Emapa. La entidad mantiene habilitado el call center 032 99 77 00 extensión 701 y 702, así como también el número de WhatsApp 09 82 35 99 48. (RMC)

SESIÓN. El Concejo Municipal sesionó de manera extraordinaria este lunes 22 de diciembre.

Concejo Municipal aprueba ordenanza de actualización catastral La normativa contó con el apoyo de nueve de los 13 concejales de Ambato. Los avalúos se mantienen, al igual que los valores de las construcciones y el costo del metro cuadrado. En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de Ambato desarrollada este lunes 22 de diciembre fue aprobada la Ordenanza de Actualización Catastral, Avalúo y Recaudación del Impuesto Predial para el bienio 2026 – 2027. La normativa contó con el apoyo de nueve de los 13 concejales. Votaron en contra Patricia Shaca, Anabel Pérez, María José López y

Sabina Gamboa. Discusión de la ordenanza Paúl Verduga, director de Avalúos y Catastros, explicó que en Ambato existe un total de 240 mil predios entre urbanos y rurales de los cuales existe una proyección de pago que al compararse con los valores de 2025 no implica un aumento discrecional ni una revalorización artificial de los predios. De igual manera, especifi-

có que los avalúos del suelo urbano y rural se mantienen, al igual que los valores de las construcciones y el costo del metro cuadrado de edificación. Mientras tanto, las bandas impositivas establecidas tampoco registran variación, pues el coeficiente se mantiene en 1.1 para el área urbana y en 0.70 para el área rural, valores que no se modifican desde el 2016. El único cambio corresponde al impuesto predial y responde al análisis económico del Instituto Nacional de Estadística y Censos, es decir, a la inflación acumulada entre el 2024 y noviembre de 2025 que es del

17 sectores de Ambato no tendrán agua hoy

AGUA. La suspensión del servicio durará alrededor de siete horas.

Un total de 17 sectores de Ambato se quedarán sin agua este martes 23 de diciembre. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón (Emapa) informó que la suspensión programada se debe al lavado y desinfección de floculadores

2,67%, lo que genera incrementos leves y diferenciados únicamente en ciertos predios, de acuerdo con su avalúo. En promedio general, el incremento que asumirán los contribuyentes es menor a un dólar, según Verduga. Además, el 38% de los predios del cantón no registra ningún aumento. Un total de 73.136 predios rurales quedan exonerados del pago del impuesto predial. Adicionalmente, 92.811 no presentan ningún incremento en el valor del impuesto Mientras tanto, en las zonas urbanas existen 86.854 predios, de los cuales 39.665 tendrán un valor a pagar idéntico al del año que termina.

Oposición a la ordenanza


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

IVÁN PAREDES

El valor de la amistad

L

a Navidad como celebración tradicional aceptada por las sociedades, más allá, de su creencia o aspecto religioso, es una fecha que genera unidad, respeto, confraternidad, donde los valores y sentimientos del ser humano emergen transmitiendo amor, paz, bondad, que se traduce en momentos de reciprocidad y compartir el más mínimo detalle con el prójimo y, por supuesto, con nuestros seres queridos y amistades que, de una u otra manera ocupan un espacio en lo más profundo de nuestro ser. Desde ese espíritu, los exalumnos de la legendaria y orgullosamente recordada escuela, llamada ‘Instituto Mixto Particular Abdón Calderón’ de nuestra ciudad de Ambato hoy, extinta por avatares del destino, donde la niñez y juventud ambateña inició sus primeros pasos en el camino del aprendizaje educativo con altos principios y valores, baluartes que han contribuido al progreso y desarrollo, no solamente, del cantón y provincia, sino del exterior, convertidos en adultos son aporte fundamental en sus actividades profesionales. Es así que, la promoción de 1982, manteniendo el vínculo afectivo de amistad, respeto, se reunieron el pasado 12 de diciembre, para compartir sus recuerdos, añoranzas, anécdotas que, luego de tanto tiempo y de haber cimentado su proceso familiar y profesional, se mantienen unidos como muestra que los ciclos de vida no son un obstáculo para mantener encendida la antorcha de la amistad y buenas costumbres. El valor de la amistad radica en compartir, comunicarse, apoyarse mutuamente, confiar y ser sincero con las personas que han generado un cierto grado de afectividad en nuestro corazón y, ni los derroteros más arduos, ni las vicisitudes más espinadas pueden romper y alejar a las amistades de corazón, en especial, cuando se generan desde la niñez y se mantienen hasta la adultez. A todos ellos, quienes se encuentran en Canadá, Estados Unidos, Australia, Bolivia, en provincias cercanas, y los que continuamos radicados en nuestra ciudad, un cariñoso saludo navideño, y que, continuemos fomentando el preciado valor de la amistad. ANDRÉS PACHANO ARIAS

Retornos…

E

n cada diciembre, de todos los años, retornan viejas tristezas que no son humo, que son el efluvio de las ausencias… de las más queridas, aquellas que añoramos, aquellas que extrañamos en las evocaciones, en los silencios.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Fabricio Cevallos Chávez Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXIX No. 11.341

Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 04

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EDITORIAL

MILDRED MOLINEROS G.

Deshonra militar D I

mmolinerosg@masmediacion.law

El mundo no cambia… cambia tu mirada

smael, Nehemías, Josué y Steven. Esos son los nombres de los cuatro niños del caso Malvinas que deberán permanecer en una placa, en el ingreso de la Base de Taura. Los cuatro menores fueron víctimas de 16 militares que los asesinaron, no sin antes atemorizarlos, insultarlos y despojarlos de su dignidad y de sus vidas. Por culpa de esos militares se debe realizar una ceremonia de desagravio en Taura, un recinto militar que únicamente guardaba glorias para la nación, porque ahí están los mejores pilotos de Ecuador. Esos militares son culpables del macabro delito de desaparición forzada, es decir, que cometieron el crimen y se negaron a dar información del paradero de los niños. 11 fueron sentenciados a 34 años y 8 meses de prisión, los 5 cooperadores, a 30

Cuando comienzan a desvanecerse los días de este mes en las tristes ternuras de sus horas, retornan vívidos los hálitos de los padres muertos … en navidades renacen con la fuerza de sus inmanentes presencias … con los inciensos de diciembre ellos están: inmarcesibles; con los aleluyas de los coros de la época, ellos están: intocables …’. Ellos aquí, cuando el recuerdo asume y es presencia en el vuelo de esos globos que en estas épocas y no sé

meses de prisión. El caso es una deshonra para quienes pelean contra la inseguridad y se enfrentan a verdaderos criminales. Pero también es una ofensa a la ciudadanía que considera a las Fuerzas Armadas como la institución con mayor credibilidad del país. El caso Malvinas no puede repetirse. El país debe contar con referentes en medio de una inédita crisis de seguridad que tiene espantado al país y las Fuerzas Armadas, sus Fuerzas Armadas, brindan esperanza. Las disculpas y resarcimientos ordenados por la Justicia tienen que cumplirse a cabalidad. No pueden estar bajo el filtro de los políticos, que por conservar su cargo no admiten errores en su accionar, lanzan escuetos comunicados en redes y miran para otro lado. La milicia sigue luego de ellos.

desde cuándo, inundaban la emoción infantil para perseguir su derrota en el viento y la esperanzada carrera para atraparlo, aún oloroso a querosene, por los hoy inexistentes huertos del Ficoa que temprano abandonó el “verde vegetal” de su esencia. Los padres estaban cuando las noches de Navidad, a ese globo capturado algún día en las laderas del Ficoa que ya no es, le devolvíamos al viento para que surque los silencios con una vida renacida; ellos

estaban para vernos mirar esa luz que se desvanecía, que se iba callada, titilante -quizáen búsqueda de la ilusión de algún otro niño, al menos eso creíamos. Ellos están en el recuerdo del aroma del musgo -salvaje lo llamábamos- recogido en alguna breña de nuestra geografía, para armar en minga gozosa el “nacimiento” que era ilusión. Los padres están en el aroma de la rama de ciprés con que se hacía el árbol de la natividad. Y…, abrazando la melan-

os personas pueden enfrentar la misma situación y resolverla de manera distinta. Una logra manejarla con mayor claridad; la otra entra rápidamente en tensión. La diferencia no está en lo que ocurre, sino en cómo se interpreta. No siempre podemos controlar el entorno: decisiones ajenas, cambios imprevistos o situaciones que percibimos como injustas forman parte de la vida diaria. Lo que sí podemos trabajar es la forma en que miramos esos hechos. Esa interpretación influye directamente en nuestras emociones, en nuestras reacciones y en la manera en que gestionamos los conflictos. Cuando convertimos el problema en algo personal, el foco se pierde y la solución se vuelve más difícil. En el ámbito empresarial esto se observa con claridad. Algunos líderes se enfocan en el error, la amenaza o la búsqueda de responsables. Otros analizan el contexto, separan a las personas del problema y buscan soluciones. En las escuelas ocurre algo parecido. Hay estudiantes que interpretan cada situación como una señal de injusticia o rechazo. Acompañarlos significa ayudarlos a revisar su interpretación y a comprender que no todo es un ataque personal. En la familia, muchos desacuerdos se sostienen por la historia que cada uno trae consigo. Experiencias pasadas, expectativas no expresadas o conflictos anteriores influyen en la forma en que se reacciona en el presente. En mediación, una parte central del trabajo consiste en canalizar la comunicación de manera imparcial, para que las personas puedan escuchar y comprender la perspectiva del otro. El mediador no decide quién tiene razón; ayuda a ordenar el diálogo, a separar el problema de las personas y a ampliar la mirada. Cuando cada parte logra entender cómo el otro está interpretando la situación, el conflicto pierde rigidez y aparecen nuevas opciones. Cambiar la mirada no es negar la realidad ni minimizar el problema. Es reconocer que la forma en que interpretamos lo que sucede puede agravar el conflicto o facilitar su gestión.

colía de la añoranza en la Navidad, está el calor único e inextinguible de su abrazo filial, amoroso, en el instante mismo del repique de las campanas de la Catedral a la mitad de la noche, junto al redoble de los bronces de la iglesia del barrio; en ese tañir gozoso: … ¡los padres estaban…! Es que los diciembres me han sido siempre receptores y guardianes de las más puras de mis nostalgias, recuerdos, tristezas. Disculpen estas pesadumbres…


05 CIUDAD

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Calhuasig Grande inaugura su cementerio comunitario La ceremonia de inauguración estuvo marcada por alabanzas, actos culturales y un evento comunitario que reflejó el significado de esta obra para las familias del sector.

ESPACIO. La alcadesa de Ambato, Diana Caiza, junto a los comuneros realizaron la inauguración del cementerio comunitario.

En la comunidad de Calhuasig Grande de la parroquia Quisapincha se inauguró el cementerio comunitario de la localidad. Además, se realizó la entrega de las calles adoquinadas. Esta obra fue posible gracias al trabajo conjunto con la comunidad.

La ceremonia estuvo marcada por alabanzas, actos culturales y un evento comunitario que reflejó el significado de esta obra para las familias del sector.

Recursos destinados para la obra

Para la ejecución de este

proyecto, se entregaron más de 16.000 adoquines, además, de material pétreo y cemento, destinados al mejoramiento de las camineras internas del cementerio, garantizando accesos seguros y dignos. Asimismo, desde el Municipio de Ambato se brindó asesoría técnica a

los directivos de la comunidad, con el objetivo de que sus ideas y necesidades se vean reflejadas en cada etapa del proyecto. Marcelo Pilaguicín, cabildo de la comunidad Calguasig Grande, expresó su agradecimiento por el respaldo municipal y destacó el

Esta es una Alcaldía de puertas abiertas, comprometida con el desarrollo integral de los sectores rurales, que por años no fueron atendidos” DIANA CAIZA,

ALCALDESA DE AMBATO

impacto de la obra. “Esta es nuestra casa segura, que hoy es una obra digna para nuestra comunidad”, señaló. La alcaldesa de Ambato, Diana Caiza, resaltó el valor del trabajo en minga entre autoridades y comunidad. “Esta es una Alcaldía de puertas abiertas, comprometida con el desarrollo integral de los sectores rurales, que por años no fueron atendidos, hoy estamos entregando obras dignas para nuestras comunidades”, enfatizó. Tras el corte de cinta, la Alcaldesa, junto a los comuneros realizaron un recorrido por las calles adoquinadas, constatando los beneficios directos de la obra para los ciudadanos de Calguasig Grande. (DLH)

EL DATO La comunidad de Calhuasig Grande es jurídica desde el año 1990.


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CIUDAD 06

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Ambateña es campeona del Gran Challenger Nacional de Taekwondo Mi entrenador me dijo que sea inteligente y que confíe en mí, ya que soy la mejor deportista de mi categoría”

Monserrath Barreno alcanzó el primer lugar en Dedicación y este torneo talento de la deportista empezó a pracque se realizó Monserrath ticar taekwondo hace cuatro en Cevallos. años, porque cuando tenía 9

que pertenece a los registros de la Federación Deportiva de Tungurahua obtuvo la tan anhelada presea dorada, ya que el año pasado perdió la final.

La luchadora ambateña Monserrath Barreno tuvo una destacada participación y alcanzó el primer lugar en la categoría cadetes -47 kilogramos en el Gran Challenger Nacional de Taekwondo que se realizó el pasado fin de semana en Cevallos. El evento contó con la participación de 56 delegaciones deportivas de todo el Ecuador y la deportista

años su psicóloga les recomendó a sus padres que la lleven a entrenar un deporte de contacto para que supere algunos ataques de ansiedad que tenía. Fue así que comenzó su carrera deportiva a pesar de que en inicio quería entrenar wushu. “Llevo practicando cuatro años y un mes taekwondo. Me acuerdo que cuando era más pequeña tenía un problema de ansiedad porque

MONSERRATH BARRENO, DEPORTISTA

DESTACADA. Monserrath Barreno tuvo una destacada participación en este campeonato.

me mordía las uñas y la doctora me dijo que debía practicar algún deporte para sentir-

me más libre. Sinceramente yo quería practicar wushu, pero no obtuve un cupo y ahí me tocó adaptarme a algo nuevo y empecé a entrenar taekwondo con el apoyo de mis padres”, recordó Monserrath. También afirmó que se siente orgullosa de ser la mejor peleadora a nivel nacional de la categoría cadetes, porque logró vencer a su rival de Manabí que era la favorita a llevarse el título, ya que el año anterior le ganó en el combate final. “El torneo fue muy competitivo con varios deportistas de diferentes provincias del Ecuador y fue un evento de mucha adrenalina. Me siento orgullosa de haber conseguido la medalla de oro, porque sabía que en la final me iba a tocar con la deportista de Manabí, quien ya me ganó el año pasado y para mí fue como una revancha. Mi entrenador me dijo que sea inteligente y que confíe en mí, ya que soy la mejor deportista de mi categoría”, manifestó.

Proyección

La deportista tungu-

rahuense tiene una rutina diaria exigente que incluye sus estudios en horas de la mañana en la Unidad Educativa Francisco Flor, sus entrenamientos a cargo de los profesores Wilfrido y William Arévalo, con quienes practica alrededor de tres horas al día y su régimen alimenticio para mantenerse en el peso ideal que requiere la competencia deportiva de élite. “Mis entrenamientos son exigentes, porque entreno de lunes a viernes en el estadio Bellavista para continuar mejorando mi desempeño. Lo que más quiero es ser una buena deportista como lo es mi entrenador, quien ha sido una de mis mayores motivaciones. Espero mantenerme en los primeros lugares para poder participar en eventos internacionales y a futuro ser parte de la selección ecuatoriana de taekwondo para demostrar de lo que soy capaz”, finalizó Monserrath. (JR)

EL DATO La luchadora ambateña Monserrath Barreno comenzó a practicar taekwondo desde que tenía 9 años.

CIFRAS

13

AÑOS tiene la luchadora ambateña Monserrath Barreno


07 POLÍTICA

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DIPLOMACIA. José Antonio Kast, presidente electo de Chile, y Daniel Noboa, jefe de Estado de Ecuador, mantendrán una reunión bilateral en el Palacio de Carondelet. (Foto: Archivo).

José Antonio Kast en Ecuador, una señal de confianza

combatir el crimen internacional de forma multilateral. “Hay afinidades ideológicas que van a permitir una colaboración más cercana, más eficaz, lo que no se ha dado con Colombia, por ejemplo”, expone. Por eso no duda que Kast también planifique una visita a Donald Trump, presidente de Estados Unidos. “Kast lo que quiere es una política de mano dura, una política antiinmigración, una política de derecha o de extrema derecha”, observa Moscoso. Pero “esa línea tan dura no es la que debería seguir el Gobierno acá (de Noboa)”, sugiere. En cambio, Ecuador se ve agobiado por la violencia y afectado TOME NOTA sí podría aprender de Chile lo relacionado a por el narcotráfico. los temas económicos “Evidentemente se ne- El equipo de Kast indicó y a su fortaleza inscesita una estrategia que aún no existe fecha que involucre a mu- para una reu- titucional, que sigue con vigente desde la vuelchos países, incluido nión Trump. ta a la democracia y el Ecuador. Se dice que que en Ecuador es casi Kast viene también para ver qué está haciendo inexistente, apunta. Ecuador al respecto”, menEcuador en ciona Moscoso. Aunque duda que la expe- la agenda de Kast riencia ecuatoriana le sirva Esteban Santos, analisa Chile, “porque en Ecuador, ta internacional, considea pesar de estos supuestos ra que la visita de Kast a golpes al crimen trans- Ecuador envía “una señal nacional, la violencia no muy clara de confianza disminuye”. Sin embargo, política”, pero la expectadestaca la posibilidad de un tiva es que eso se traduzca intercambio de estrategias también en una confiany de información, que se za económica en el futuro puedan establecer vínculos inmediato entre Ecuador y entre mandatarios que dia- Chile, porque este país es loguen sobre la forma de “una de las economías más

El presidente electo de Chile, José Antonio Kast, tomará el mando de su país el 11 de marzo de 2026, pero ya empezó con su agenda internacional. Expertos apuntan los temas comunes para una agenda con Ecuador. Dos días después de su triunfo en Chile, el 14 de diciembre de 2025, José Antonio Kast, presidente electo que reemplazará a Gabriel Boric, emprendió una gira por América Latina. Primero visitó a Javier Milei (que se define como un liberal libertario), presidente de Argentina, el 16 de diciembre y este 23 se reunirá con Daniel Noboa, mandatario de Ecuador y líder de Acción Democrática Nacional (ADN), que se concibe como un movimiento político de centro izquierda. Antes de iniciar su gira, Kast, del Partido Republicano, dijo que su propósito es anticiparse “en el enorme trabajo de coordinación que se requiere en materia de seguridad, migración y reac-

tivación económica” con los países vecinos. Expertos señalan que Chile y Ecuador tienen problemas e intereses en común que pueden conducir al fortalecimiento de la cooperación en varios aspectos. Afinidades ideológicas Arturo Moscoso, politólogo, hace observaciones sobre la actuación de Kast: “Es evidente que hay alineamiento con ideologías similares y es algo que la derecha no ha hecho mucho en el continente, buscar afinidades con otros mandatarios; al contrario de la izquierda que siempre ha sido unida entre gobiernos de distintos países”. Por otro lado, evalúa que Chile es un país que también

fuertes” de la región. “El Presidente electo escoge muy bien a qué países ir y el tipo de agenda que quiere poner. El que escoja a Ecuador manda un mensaje positivo y se espera que esto se logre centrar en una agenda común”, proyecta. Propuestas sobre seguridad y migración le permitieron a Kast ganar las elecciones, son temas que están relacionados directamente a los principales problemas que hay en Ecuador y ambos países tienen economías complementarias, resume Santos. El experto indica que “hay intereses conjuntos muy fuertes” entre Chile y Ecuador. “Si ambos países quieren presentarse como férreos aliados, ahí ya podemos hablar de políticas conjuntas en la región, sobre cómo van a enfrentar problemas comunes como la diáspora, los problemas en Venezuela, la relación con las potencias (China, Estados Unidos)”, plantea. “En política no hay coincidencias. Lo que están buscando estos líderes es tener y formar una agenda común. Queda muy claro que hay muchas coincidencias ideológicas”, subraya. Chile como aliado comercial Ecuador tiene acuerdos comerciales con Chile desde hace algunas décadas y el 16 de diciembre las Aduanas de ambos países firmaron un acuerdo de reconocimiento mutuo para asegurar y facilitar los procesos de importación y exportación, recuerda Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP). Con ese Acuerdo, los servicios de aduanas de Ecuador y Chile se declaran compatibles en los requisitos y criterios de seguridad, validación y análisis adoptados en los procesos aduaneros de los Programas Operador Económico Autorizado (OEA). Andrade considera que la conversación entre Noboa y Kast permitirá seguir profundizando esos acuerdos y será una señal para los empresarios e inversionistas, de lado y lado, para que se decidan a operar en estos países. (KSQ)


JUSTICIA 08

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CNJ, correísmo y Cpccs impulsaron a Mario Godoy a la presidencia del CJ

P

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

Desde el 17 de diciembre de 2025, Mario Godoy está envuelto en un escándalo después de las denuncias del juez Carlos Serrano.

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: HIDALGO VARGAS SOFIA NATALI

DEMANDADO: LECCESE EDUARDO EMILIANO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2025-00143

CAUSA: ALIMENTOS

TRAMITE: SUMARIO

AUTORIDADES. Mario Godoy (izquierda) junto al presidente de la CNJ, José Suing el 18 de julio de 2024. (Foto: archivo)

CUANTIA: INDETERMINADA

Sucesivas y simultáneas acciones promovidas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, por el correísmo, y por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), allanaron el camino para que Mario Godoy sea designado, por dos ocasiones, como presidente del Consejo de la Judicatura (CJ). Godoy está envuelto en un escándalo después de las denuncias del juez anticorrupción, Carlos Serrano, quien advirtió sobre el retiro del resguardo policial y supuestas presiones de un funcionario de la Judicatura para fallar en un caso de narcotráfico. El 10 de julio de 2024, con los votos de Augusto Verduga y Yadira Saltos, y los de

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora HIDALGO VARGAS SOFIA NATALI, en calidad de ACTORA., Presentó una DEMANDA DE ALIMENTOS, cuyo extracto es como sigue: Tena, miércoles 10 de agosto del 2025, las 14h44. “VISTOS: … Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencias de fechas miércoles 26 de febrero del 2025, las 12h50; viernes 07 de marzo del 2025, las 14h02 y 11 de julio de 2025, las 10h29.- En lo principal: Conozco de la demanda Pensión de Alimentos, y en cuanto a la pretensión presentada por la accionante señorita HIDALGO VARGAS SOFIA NATALI, por reunir los requisitos generales y especiales previstos en el inciso primero del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, se la admite a trámite SUMARIO de conformidad con el numeral 3 del artículo 332 del COGEP. Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor EDUARDO EMILIANO LECCESE, mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal y por cuanto: 1) Se halla justificada la calidad de la accionante Hidalgo Vargas Sofía Natali, con documento que obra del proceso, y el derecho del beneficiario con la partida de nacimiento que se adjunta; 2) Que el alimentario: LECCESE HIDALGO ELIAM ASTOR al momento es menor de edad; esta Judicatura DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional, la cantidad de USD. 138.60 (CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR) que la parte demandada, esto es el señor, EDUARDO EMILIANO LECCESE, cancelará mensualmente más beneficios de ley en favor de su hijo, esto es para: LECCESE HIDALGO ELIAM ASTOR desde el 25 de febrero del 2025, fecha de presentación de la demanda, conforme lo establecido en el Art. Innumerado 8 Ibídem.- 3) Al demandado se lo citará en la forma indicada al inicio de esta providencia. 4) Para depósitos de pensiones alimenticias, se pone en conocimiento del demandado la cuenta de ahorros No. 2205526995 del Banco del Pichincha... CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.”. Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.

Nicole Bonifaz y Johanna Verdezoto, el Cpccs designó a Godoy como titular del CJ hasta enero de 2025, de una terna propuesta por el presidente de la CNJ, José Suing. El periodo de Godoy se extendió hasta septiembre de 2025, hasta que el Cpccs presidido por Andrés Fantoni, dio paso a su reelección, también de una terna de candidatos propuesta por Suing. El Cpccs cuestionó el nombre del candidato Edison Toro y pidió a la CNJ que lo reemplace. Fue entonces, cuando José Suing volvió a proponer la candidatura de Godoy. La moción de Johanna Verdezoto se basó en una denuncia presentada por el ciudadano Fernando Illanes, quien señaló que Toro habría incurrido en una in-

Juan Carlos Benalcázar pide a Mario Godoy dar un paso al costado °Uno de los candidatos de la terna que fue propuesta en julio de 2025 por el presidente de la CNJ, José Suing, fue el abogado Juan

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LO CERTIFICO.

Carlos Benalcázar, que encabezaba la lista de aspirantes. “No es posible que el señor Mario Godoy no tenga la entereza de dar un paso al costado. Ya es suficiente que su esposa (Dolores Vintimilla) haya tenido antecedentes de ser abogada de narcotraficantes, esto es una burla para la ciudadanía”, señaló Benalcázar. Responsabilizó al Cpccs de no haber ejercido, ni permitido el control social frente a las impugnaciones que se presentaron en contra de la candidatura de Godoy.

habilidad legal al haber ejercido previamente como juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Una fase determinante

Otro episodio determinante ocurrió el 22 de agosto de 2025, cuando una mayoría en el Cpccs, acogió un informe remitido por la Comisión Técnica que desechó las impugnaciones ciudadanas que fueron presentadas en contra de ocho de 15 candidatos a vocales de la Judicatura, entre ellos Godoy. Andrés Fantoni, presidente del Cpccs, la vicepresidenta, Jazmín Enríquez, y los vocales David Rosero y Johanna Verdezoto, que votaron a favor del informe, defendieron el trabajo de la Comisión Técnica y afirmaron que se realizó un trabajo “transparente”. El entonces vocal Gonzalo Albán, y la actual consejera Piedad Cuarán votaron en abstención. Nicole Bonifaz emitió un voto en contra. Los tres pidieron que se vuelvan a revisar las solicitudes de impugnaciones, pero el pedido no fue aceptado por los vocales de mayoría. El 19 de septiembre, Godoy fue designado como vocal principal de la Judicatura hasta 2031. (SC)


09 JUSTICIA

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MANIFESTACIÓN . Marcha con la que se recordó la desaparición y posterior ejecución de los cuatro menores de Las Malvinas (Foto: Archivo API)

Las Malvinas: sentencia histórica contra la desaparición forzada A 34 años y 8 meses de prisión fueron sentenciados 11 militares. Además, 5 cooperadores eficaces deberán cumplir 30 meses de detención. Este es el primer caso con sentencia de desaparición forzada de menores.

El 8 de diciembre de 2024 se reportó la desaparición de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, los cuatro menores de Las Malvinas, un sector en el sur de Guayaquil, provincia de Guayas. Una grabación evidenció que militares los aprehendieron y los subieron al balde de las patrullas. Desde entonces no se conoció su paradero. Posteriormente se encontraron los cuerpos calcinados de los menores en Taura, Guayas. Tras un año de la desaparición de los menores de Las Malvinas, la Justicia encontró culpables por el delito de desaparición forzada a 16 militares. En el juicio se demostró que los menores fueron sometidos a golpes, insultos y hasta a un disparo cerca de la cabeza de uno de los cuatro de Las Malvinas, de acuerdo a testimonios, chats y un video. El 22 de diciembre de 2025, en la Unidad Judicial Albán Borja, en Guayaquil, el Tribunal de Garantías Penales de Guayas emitió la sentencia de 34 años y 8

meses de prisión para 11 militares: Henry Zabala, Wilmer López, Wilson Cueva, Rodrigo Núñez, Jonathan Galeas, Ronald Pilay, Sergio Véliz, John Tagle, Lister López, Bryan Naranjo y David Correa. Además, se impuso una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación integral de $10.000 que cada uno deberá pagar a cada uno de los familiares de las víctimas. Para los cooperadores eficaces: Nelson Sagñay, Moisés Loor, Carlos Espín, Álex Quishpe y Christian Aucapiña se dictó 30 meses de prisión. Para Juan Francisco I. se ratificó su inocencia y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. El juez ponente del caso, Jovanny Suárez, también indicó que la disposición del tribunal es que se emitan disculpas públicas por un medio de comunicación nacional y una ceremonia de desagravio en la Base Aérea de Taura, donde se reconozca la responsabilidad del Estado y de la institución, en

la que se coloque una placa en la puerta de la institución con los nombres de las víctimas. Asimismo, detalló que se debe garantizar el derecho de no repetición del acto y que se debe impartir a los militares 120 horas anuales sobre el tratamiento a civiles, sobre todo a niños, adolescentes y personas de la tercera edad, el conocimiento en derechos humanos.

gado de Cristian Aucapiña, uno de los cooperadores eficaces en el caso, indicó que el fallo es el “resultado esperado” y que, más allá de la postura de su cliente, este caso ayuda a otros que se han dado. Por su parte, la defensa del cooperador eficaz también destacó que esta sentencia es histórica en el delito de desaparición forzada.

Reacciones a la sentencia

“(La sentencia) marca un precedente, debido a que no ha existido hasta el momento un proceso en materia penal sobre desaparición forzada al respecto de crear ciertos lineamientos claros en virtud de este tipo de delito. Los procedimientos que deben de seguir militares y policías fue muy abordado por el Tribunal y, evidentemente, demuestra que ellos actuaron con plena conciencia y voluntad sobre el hecho que realizaron”, afirmó el abogado de los familiares de los menores de Las Malvinas. Aguirre explicó que, si bien este caso es el segundo

Abraham Aguirre, abogado del Comité Permanente por los Derechos Humanos y abogado de las familias de los menores de Las Malvinas, comentó que los familiares de las víctimas conocieron la sentencia lloraron. “Sintieron algo de confianza en el sistema de justicia o en la institucionalidad porque al inicio les fue muy indiferente”. En cuanto a la búsqueda de justicia y reparación, Aguirre dijo que las familias, dentro de lo que cabe, han acogido la sentencia de “la mejor manera”. Vladimir Porojnia, abo-

Queda un precedente

con sentencia por el delito de desaparición forzada (el primero es el caso González), Las Malvinas es el primer caso de desaparición forzada en cuanto a niñas, niños y adolescentes. Indicó que el dictamen muestra en el país que “siempre deben mantenerse los derechos que les asisten a las personas que están sometidas a control policial o militar, esto es ofrecer las garantías. Y, con ello, al momento de que exista una declaración de Estado de emergencia no debe entenderse para violentar los derechos humanos. Los militares y policías deben siempre garantizar (los derechos humanos) y garantizar su conducta al marco normativo vigente”. La abogada Anabell Guerrero, del centro Justicia y Género y de la organización Warmikuna defensora, aseguró que la sentencia es “sumamente importante en materia de lo que han exigido los familiares de las víctimas que es verdad, justicia y reparación, principalmente, en un contexto donde se ha declarado el conflicto armado interno, hecho que ha derivado en profundas violaciones a los derechos humanos, una de ellas, quizá la más emblemática ha sido la de los niños de Las Malvinas”. “Un contexto donde se vulneran los derechos humanos de la ciudadanía es justamente en el marco del conflicto armado interno. Entonces, esta sentencia pone de manifiesto que, si existen estas vulneraciones de derechos humanos, la Justicia en Ecuador no será doblegada. (…) En este caso, es tan importante la sentencia porque implica reconocer que el Estado no puede vulnerar los derechos humanos, mucho menos en el caso de niños, niñas y adolescentes, y, además, que no puede existir impunidad”, recalcó Guerrero. La jurista también mencionó que este es el segundo caso con sentencia por el delito de desaparición forzada y la calificó como “histórica” por la connotación del caso y con “niños que fueron torturados” hasta encontrarlos calcinados, y por lo que significa para el país es importante. (PSR)


ECONOMÍA 10 I

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El mercado laboral ecuatoriano en tres cifras ° Según el INEC, si se toma a

todas las personas con empleo en Ecuador, se puede concluir lo siguiente:

° El 50,2% está en el sector privado y gana en promedio $445,1.

° El 41,4% es independiente y gana en promedio $350,5.

° El 7,9% está en el sector

público y gana en promedio $982,4

SUELDOS. Los jóvenes son los principales afectados con salarios básicos desconectados de la realidad del Ecuador.

Salario básico: por qué subirlo deja a más jóvenes sin empleo

Aunque la intención es proteger a los trabajadores, un salario mínimo más alto que lo que la economía puede pagar termina cerrando la puerta del empleo formal a miles de jóvenes y empujándolos a la informalidad. Desde enero de 2026, el Salario Básico Unificado (SBU), acordado entre empleadores y empleados, será de $482 al mes, es decir, $12 más que lo registrado este 2025. La pregunta es si ese aumento es mucho o poco. Para Pablo Lucio Paredes, director de la Escuela de Economía de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), el aumento es pequeño en términos nominales, pero profundamente dañino en términos estructurales, y lo razonable habría sido no subirlo. ¿Por qué dice eso Lucio Paredes? La razón: el salario básico está fijado por encima de lo que la economía ecuatoriana, en promedio, puede pagar, y cuando eso ocurre, el resultado no es mejores salarios, sino menos empleo formal, especialmente para

jóvenes y trabajadores con baja calificación. Productividad baja, costo laboral alto Según Pablo Lucio Paredes, quienes ingresan al mercado laboral se dividen en dos grandes grupos: personas con baja calificación formativa (la mayoría), y personas con mayor formación y productividad. El problema se concentra en el primer grupo. Las empresas, sobre todo las pequeñas, que son la mayoría y las que más empleo generan, comparan la productividad mensual esperada del trabajador con el costo total de contratarlo formalmente. En 2026, ese costo será muy superior al salario nominal: Costo de contratar formalmente: $482 (SB) + $199 (beneficios de ley) = $681 al mes

Para un joven con baja productividad inicial, ese nivel de costo resulta inviable para miles de empresas. Ingreso promedio vs. salario básico Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestran con claridad el descalce, o el abismo que existe entre norma y realidad. Ingreso por tipo de empleo: El empleo formal, que representa el 37% de todo el empleo, tiene un ingreso promedio de $727,4 al mes. El subempleo, que representa el 20% de todo el empleo tiene un ingreso promedio de $226,1 al mes. El otro empleo no pleno, que representa el 30,4% de todo el empleo, tiene un ingreso promedio de $232,9 al mes.

El empleo no remunerado, que representa el 8,5% de todo el empleo, tiene un ingreso de $0. Al ponderar estos ingresos según su peso real y normalizar los datos, el resultado es contundente: el ingreso promedio mensual de una persona ocupada en Ecuador (formal e informal) es de alrededor de $448. Ese ingreso contrasta con los $681 al mes que cuesta, como mínimo, contratar formalmente a una persona en el país. Es decir, existe una brecha de $233 entre lo que paga el mercado laboral ecuatoriano en promedio, y lo que exige la ley para contratar formalmente a alguien. Para Lucio Paredes, esta es la explicación central de por qué apenas el 37% de la Población Económicamente Activa (PEA) tiene un empleo adecuado (40 horas semanales y al menos el salario básico), mientras el resto sobrevive en el subempleo, el empleo no pleno o la informalidad. “El salario básico debería estar 30% o 40% por debajo del salario promedio, justamente porque es el piso del mercado laboral”, sostiene Paredes. Cuando ocurre lo contrario, como hoy en Ecuador, se produce un efecto perverso: se protege a quienes ya están dentro del empleo formal,

y se excluye a quienes buscan entrar, sobre todo jóvenes. Lejos de mejorar ingresos, el salario mínimo alto reduce oportunidades, empuja a la informalidad y, en el peor de los casos, empuja a los jóvenes a alternativas peligrosas o ilegales. ¿Qué hacer para generar empleo? Existen cuatro líneas de acción para realmente generar empleo formal en Ecuador: Un salario básico más bajo para nuevos entrantes. Especialmente para jóvenes con baja calificación. El ingreso inicial sería menor, pero se compensaría con experiencia, aprendizaje y empleabilidad futura, una política más eficaz que los incentivos tributarios temporales. Flexibilidad laboral real. Mejor adecuación de horarios, horas extras, costos de despido y condiciones contractuales, reduciendo el riesgo de contratar. Formación y transición laboral. Invertir en capacitación y facilitar el paso entre empleos es más sano que intentar “congelar” empleos existentes con salarios altos y normas rígidas. Reformas para crecer más rápido. Sin crecimiento económico no hay empleo. Ecuador necesita reformas que permitan crecer al menos el doble de la tasa actual para sostener mejores salarios en el tiempo. En otras palabras, Ecuador debe crecer entre 5% y 6% anual si realmente quiere generar empleo con sueldos más altos. (JS)

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SOCIEDAD TUNGURAHUA MARTES 23/DICIEMBRE/2025

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PRECAUCIÓN. La temperatura de la nevera es crucial para conservar los alimentos. Foto: Archivo.

¿Cómo conservar los alimentos para el recalentado? Enfriar los alimentos antes de guardarlos es una de las sugerencias para que el recalentado sea un gusto y no un problema. Después de una cena familiar o comida festiva, aprovechar lo que sobró es una tradición de muchos hogares. Sin embargo, es importante tomar en cuenta cómo y por cuánto tiempo se deben conservar los alimentos para que su posterior ingesta no derive en una intoxicación. Según el ingeniero en alimentos, Vladimir Viera, los productos del recalentado se

pueden guardar por un tiempo máximo de tres días. Esto debe hacerse de manera adecuada y a una temperatura por debajo de los cuatro grados o menos. A pesar de ello, el experto recalca que no todas las comidas son iguales. Asegura que carnes de pollo, res o pavo, suelen mantener su calidad dentro de dicho lapso de tiempo, hecho que no sucede con

los pescados, mariscos, salsas o ensaladas, cuya vida útil se reduce a un máximo de un día. Aquello puede favorecer y ayudar en la conservación, pero no es lo único que se debe hacer. “Aunque después de la cena nos encontremos distraídos en conversaciones, otras actividades o la entrega de presentes hay que darse unos minutos para tratar la comida que sobró”, comenta. Viera indica que el primer paso en el proceso de conservación es enfriar por completo la comida que sobró, con el objetivo de evitar la proliferación bacteriana que suele generarse cuando se cambia de

temperatura bruscamente, es decir de caliente a frío. Por ejemplo, si sobró arroz o pavo caliente o tibio, hay que dejar que se enfríe y, tras ello, meterlo a la nevera. Así mismo se debe evitar recalentar el mismo plato dos veces. Si sobró gran cantidad hay que racionar en porciones pequeñas que sean consumidas una por una. “Cuando se calienta y se enfría la comida más de una vez ya sea en microondas o estufa, además del incremento de bacterias, el sabor se descompone volviéndose agrio, tanto en aroma como en sabor”, dice. Utilice recipientes adecuados La conservación se maximiza con los recipientes adecuados. Estos deben ser herméticos, es decir, completamente cerrados para lograr que los alimentos se enfríen de manera uniforme. Viera indica que pueden ser de cualquier material, sin embargo, él sugiere vidrio. Si se usa plástico, recomien-

da los conocidos como PET, Tereftalato de Polietileno, y PP, Polipropileno. El PET es rígido, transparente e ideal para agua, jugos u otros líquidos, debido a su barrera al aire y a la humedad. Por otra parte, el PP es flexible, resistente al calor y a los químicos. “La elección depende de la necesidad. PET es para claridad y barrera, mientras que PP para resistencia térmica y flexibilidad”, asegura. La importancia de utilizar recipientes herméticos radica además, en evitar olores y contaminación con otros alimentos de la nevera. El experto recomienda colocar etiquetas a los envases, detallando la fecha y el contenido, con el fin de tener mayor claridad y no abrirlos constantemente para recordar lo que contienen “o peor aún olvidarnos de cuando son”. La importancia de la cadena de frío Viera pide poner atención en la continuidad de la cadena de frío, debido a que ralentiza el desarrollo de microorganismos. “Por más que, después de las comidas, se enfríe a tiempo y guarde de manera correcta los alimentos, no se pueden conservar si la nevera no se mantiene a cuatro o menos grados de temperatura. Otra opción, si sobran grandes cantidades de comida, es congelar. Los alimentos correctamente sellados pueden durar hasta tres meses, lo importante aquí es dividir las sobras en porciones pequeñas para un congelamiento más rápido y uniforme. “Si le sobra un trozo grande de pavo, pierna o un pastel o postre, hay que cortar y congelar en porciones, no entero. No olvide que deben estar frías, todo frío ya sea para refrigerar o congelar, nunca se introduce comida caliente a la refri”, recalca. Manipular los alimentos con utensilios y manos limpias contribuirá a su conservación y cuidado, además de evitar intoxicaciones y complicaciones alimentarias como salmonella o escherichia coli. En caso de presentar síntomas como dolor de estómago, diarrea, vómito o fiebre, no se automedique y acuda al médico. (ECA)


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QUITO 12

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HÁBITAT. Los arriendos en Quito cada vez son más caros. (Foto: Archivo)

Alquileres consumen hasta el 80% del ingreso familiar El alza sostenida de los alquileres en Quito hace que una vivienda consuma hasta el 80% del ingreso familiar, muy por encima del umbral de asequibilidad, mientras persisten problemas como el déficit habitacional y el hacinamiento. El mercado de arriendos en Quito atraviesa una etapa de fuerte presión sobre los hogares. Los precios de arrendamiento continúan al alza y crecen a un ritmo superior al de los ingresos familiares, lo que coloca a miles de quiteños en una situación de vulnerabilidad habitacional. Datos de Plusvalía, del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) y la encuesta ‘Quito Cómo Vamos’ muestran que, mientras la rentabilidad inmobiliaria mejora para los propietarios, el acceso a una vivienda adecuada y asequible se vuelve cada vez más difícil para las familias. Precios en ascenso sostenido Según Plusvalía, en 2024 el precio promedio mensual de alquiler de un departamento de 70 metros cuadrados con dos habitaciones alcanzó los $503, lo que representa un incremento del 5% frente a 2023. Si se observa la evolución desde 2021, tras la caída registrada durante la pandemia, el aumento acu-

mulado llega al 24,5%. En el caso de departamentos más amplios, de 110 m² y tres habitaciones, el costo promedio fue de $691 en 2024, con una subida anual del 3,9% y un incremento del 25,6% respecto a 2021. Aunque hacia finales de 2024 se registró una leve baja en los alquileres de departamentos de dos habitaciones, $494 en noviembre y $492 en diciembre, los valores siguen siendo superiores a los observados antes de la pandemia, cuando en enero de 2019 el promedio era de $479. Para las viviendas de tres habitaciones, la tendencia es aún más clara: los precios han mantenido una trayectoria ascendente constante desde 2021. Alquiler frente a ingresos El encarecimiento del alquiler resulta especialmente crítico cuando se lo compara con la evolución de los ingresos. De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del INEC, el ingreso promedio de las familias en

Quito pasó de $741 en 2021 a $859 en 2024, un aumento del 15%. Sin embargo, en ese mismo periodo, los precios de alquiler crecieron más del 24%. En la práctica, esto significa que un departamento de dos habitaciones, con un costo promedio de $503, absorbe el 59% del ingreso familiar mensual, dos puntos porcentuales más que el año anterior. En el caso de una vivienda de tres habitaciones, el alquiler de $691 equivale al 80% del ingreso promedio. Estas proporciones superan ampliamente el umbral de asequibilidad del 30% recomendado por ONU Hábitat, lo que evidencia serias dificultades para acceder a una vivienda en condiciones dignas en la capital. Brechas territoriales El comportamiento de los precios también revela diferencias significativas entre parroquias. En 2024, los alquileres más altos para departamentos de dos habita-

ciones se registraron en: Parroquias con alquileres más altos Cumbayá: $680 Itchimbía: $602 Tumbaco: $569 En contraste, los precios más bajos se observaron en parroquias del norte de la ciudad como: Parroquias con alquileres más bajos Concepción: $257 Carcelén: $266 Ponceano: $274 Déficit habitacional y hacinamiento El aumento de los alquileres se inserta en un contexto más amplio de déficit habitacional. Según la Enemdu, el déficit cualitativo, viviendas recuperables pero con carencias, alcanzó en 2024 el 42,6% a escala nacional. En las parroquias rurales, este indicador subió ligeramente al 15%, manteniendo una tendencia ascendente desde antes de la pandemia, mientras que en Quito urbano se registró un leve descenso al 12,4%. En cuanto al déficit cuantitativo, que mide las viviendas irrecuperables, se observaron reducciones en 2024. En el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) bajó a 2,4% y en Quito urbano a 2,1%, aunque estos valores siguen siendo superiores a los de 2019. Aplicando factores de expansión, se estima que en 2024 exis-

tían 126.618 viviendas recuperables y 23.542 irrecuperables en el DMQ. Otro indicador preocupante es el hacinamiento. Aunque a nivel nacional la tasa cayó al 8,4%, en Quito ocurrió lo contrario: tanto las zonas rurales como Quito urbano alcanzaron el 3,8%, superando los niveles prepandemia. Se estima que en 2023 hubo más de 33.000 hogares en hacinamiento en el DMQ y casi 24.000 en Quito urbano. Respuesta institucional limitada en Quito Pese a este escenario, en 2023 el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda no ejecutó programas de mejoramiento de viviendas privadas. A nivel local, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda impulsó el proyecto Vivienda Pública en el Bulevar 24 de Mayo, orientado al alquiler social bajo la modalidad de vivienda de interés social en el Centro Histórico. Los datos confirman que el desafío de la vivienda en Quito no solo pasa por la oferta inmobiliaria, sino por la capacidad real de las familias para acceder a ella. En una ciudad donde el alquiler puede consumir hasta cuatro quintas partes del ingreso mensual, el derecho a una vivienda adecuada se consolida como uno de los principales retos urbanos y sociales de la capital. (EC)


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de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (…)”;

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Que,

el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…)”;

Que,

el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”;

RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2025-0219 CONSIDERANDO: Que,

Que,

Que,

Que,

el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”; el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que,

el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”; el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”;

Que,

el numeral 1 y 8 del artículo 433 del Código ibídem, determina que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de software bancario y computación;

Que,

el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones

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Que,

el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras

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Que,

Que,

mediante oficio Nro. GG16-2025 de 04 de diciembre de 2025, ingresado a esta Superintendencia con trámite Nro. SEPS-UIO-2025-001-113290 de la misma fecha, el señor Santiago Esteban Flores Ferreira, en su calidad de Gerente General de la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda, dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este organismo de control.; mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2025-0877 de 16 de diciembre de 2025, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal Nro. SEPS-INSEPS-DNGRT2025-0096 de la misma fecha; en el cual concluye: “5.1 El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 4 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda., como entidad de servicios de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos.” y “5.2 En razón de la conclusión precitada, esta Dirección recomienda suscribir el proyecto de resolución adjunto, con el cual se califica a la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda., como entidad de servicios de software financiero y computación de las entidades del sector financiero popular y solidario.”; las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,

Que,

el artículos 340 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente.”;

Que,

los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPSINGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares;

Que,

la Disposición Transitoria Tercera, de la norma ut supra, determina: “En atención a los principios administrativos de eficiencia y eficacia, los trámites de calificación de organizaciones y compañías de servicios auxiliares que hayan sido ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y se encuentren en trámite serán atendidos conforme a las disposiciones contenidas en esta resolución.”;

Que,

esta Superintendencia, mediante resolución Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0065 de 15 de mayo de 2018, resuelve: “ARTÍCULO 1.- Calificar a la empresa CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes No. 1792430844001, para que actúe como compañía de servicios auxiliares de SOFTWARE FINANCIERO Y COMPUTACIONAL por cuanto cumple con los requerimientos establecidos para el efecto”;

Que,

mediante “Formulario para la calificación de compañías de servicios auxiliares”, ingresado a esta Superintendencia con trámite Nro. SEPS-UIO-2025-001-112111 de 02 de diciembre de 2025, el señor Santiago Esteban Flores Ferreira, en su calidad de Gerente General de la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda., solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación;

6

con oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2025-36340-OF de 04 de diciembre de 2025, esta Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación de servicios auxiliares;

populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia (…)”;

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., con RUC Nro. 1792430844001, como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación. ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., que los servicios auxiliares sobre los cuales fue calificada, se enmarque en la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control. ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar. ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.

ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional. ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-ISFDNAISF-2018-0065 de 15 de mayo de 2018. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de diciembre de 2025.

Firmado electrónicamente por:

PATRICIA YESSENIA MARINO PAREDES Validar únicamente con FirmaEC

Patricia Yessenia Mariño Paredes INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

En ejercicio de sus atribuciones,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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GLOBAL 14

TUNGURAHUA MARTES 23/DICIEMBRE/2025

Perú: Congreso niega pensión vitalicia a Dina Boluarte

El Congreso de Perú rechazó el pedido para que se conceda la pensión vitalicia a la expresidenta de la República, Dina Boluarte. EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DE LAS AGUAS PARA ACTIVIDADES MINERAS, REQUIRIENDO UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 38.60 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 154 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-01 Y UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 3.08 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 12.30 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-02, UBICADO EN EL SELVA ALEGRE, PARROQUIA LAS NAVES, CANTON LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLIVAR. SOLICITADO POR: compañía CURIMINING S.A. Se le hace saber que dentro del expediente No. 5508-2025, se ha dictado el siguiente auto de calificación:

001-005-0091

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro. 5508-2025.- Guayaquil, 04 de diciembre de 2025, a las 11H30.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Director Zonal 5 Guayas del Ministerio de Ambiente y Energía en virtud del Decreto Ejecutivo No. 94, del 14 de agosto de 2025, mediante el cual se dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas; así como a la Acción de Personal No. DATH-2025-576 que rige a partir del 15 de septiembre de 2025. Incorpórese el escrito presentado el 24 de octubre de 2025, por el señor Xiang Wang, Gerente General de la compañía CURIMINING S.A., en atención a lo dispuesto en la providencia que antecede. En lo principal: Vista la solicitud y demás documentación complementaria mediante la cual el señor Xiang Wang, Gerente General de la compañía CURIMINING S.A., para solicitar la autorización de aprovechamiento productivo de agua para actividades mineras, requiriendo un caudal de época seca 38.60 l/s y épocaа húmeda 154 l/s en la quebrada s/n CI-01 y un caudal de época seca 3.08 l/s y época húmeda 12.301/s en la quebrada s/n CI-02, ubicado en el selva Alegre, parroquia Las Naves, cantón Las Naves, provincia de Bolívar; señalando el correo electrónico: notificaciones_legal@curimining.com para notificaciones. En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 5508-2025. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: PRIMERO.Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud, el cual contiene esta providencia, por tres veces consecutivas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Bolívar. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. SEGUNDO.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, el cantón Las Naves, provincia de Bolívar; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos; para cuyo efecto se delega al Señor Jefe Político del cantón Las Naves, para que realice dicha diligencia, luego de lo cual, se servirá remitir la correspondiente certificación de cumplimiento para que forme parte de este proceso. TERCERO.Téngase en cuenta el correo electrónico: notificaciones legal@curimining.com para notificaciones de la solicitante. Hecho que fuere, vuelvan los autos para disponer lo que en Derecho corresponda. Actúe el Abg. María José Prado Sánchez, en calidad de Secretario Ad-Hoc del despacho.- NOTIFÍQUESE.- Mgs. Luiggi Fernando Vélez López, Director Zonal 5 Guayas.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil

MADRID. El Congreso de Perú ha rechazado la petición de la expresidenta Dina Boluarte para recibir la pensión vitalicia que trae consigo el haber ejercido el cargo, alegando que en su caso, ella accedió al mismo por “sucesión” tras la destitución y arresto del expresidente Pedro Castillo y no a través de las urnas. “No cumple con las condiciones establecidas (...) en tanto asumió la Presidencia de la República por sucesión”, ha señalado el Congreso peruano, que añade que “necesariamente tendría que otorgársele a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro”. La propia Boluarte solicitó al Congreso esta y otras prerrogativas a diez días de dejar el cargo, entre las cuales también estaba la asignación de un empleado con sueldo público y hasta 150 galones de gasolina al mes, detalla ‘La República’. Presidenta cuestionada Boluarte fue cesada en octubre de este 2025 tras llegar al poder en diciembre de 2022 tras el intento de autogolpe de Pedro Castillo. A lo largo de estos años, la primera mujer en asumir como presidenta de Perú ha sido ampliamente cuestionada, alcanzando uno de los peores índices de popu-

laridad de la región. El Congreso peruano puso de manera sorpresiva fin a su turbulento mandato, marcado por las acusaciones de corrupción, omisión de funciones, enriquecimiento ilícito, pero sobre todo por la muerte de decenas de personas en las primeras manifestantes que se celebraron en su contra. Sin inmunidad presidencial, Boluarte tendrá que responder ahora por hasta siete causas. De todas, las más avanzadas tienen que ver con la muerte de casi medio centenar de perso-

nas durante las protestas de finales de 2022 e inicios de 2023 y con los supuestos sobornos que habría recibido en forma de joyas y relojes de lujo. Su cargo fue heredado por el presidente del Congreso, José Jerí, convirtiéndose en el octavo jefe de Estado peruano en menos de una década. Su ascenso no ha estado exento de polémica, pues a las tres investigaciones fiscales que se le han abierto en lo que va de año, se suman comentarios sexistas del pasado en redes sociales. Jerí asume el cargo de manera interina hasta julio de 2026, cuando está previsto que se celebre elecciones. Mientras continúa la falta de legitimidad de la clase política peruana, el país hace frente a una de sus peores crisis de seguridad. (EUROPA PRESS)

JUSTICIA. La expresidenta de Perú, Dina Boluarte, debe responder a la Justicia por casos de corrupción. EUROPA PRESS

Ana Luisa Jijón

¿NOS ESTAMOS VOLVIENDO MENOS INTELIGENTES? CON

Gabriela Vivanco


15 GLOBAL

TUNGURAHUA MARTES 23/DICIEMBRE/2025

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Justicia brasileña cierra el 2025 con un gran golpe a Bolsonaro El Tribunal Supremo de Brasil ha cerrado 2025 condenando a 29 de los 31 acusados por la trama golpista con la que se pretendía mantener en el poder al expresidente Jair Bolsonaro, quien ha sido el que peor parado ha salido de este proceso judicial histórico, con una pena de más de 27 años de cárcel, que cumple ya de manera efectiva en un centro de detención en la sede de la Policía en Bra-

silia. Hace unos días finalizaron los juicios de los cuatro grandes núcleos en los que se ha dividido la causa, a la espera de que se analice la denuncia contra el influencer Paulo Figueiredo, quien conforma el quinto bloque, y más allá de las centenares de personas que participaron en los ataques a las instituciones de enero de 2023. EUROPA PRESS

RESGUARDO. La Policía salvadoreña en una cárcel con cientos de pandilleros. EUROPA PRESS/Archivo

El Salvador castiga con todo a los pandilleros de la MS-13

Cientos de pandilleros de la Mara Salvatrucha (MS-13) han sido condenados por la Fiscalía a penas de prisión de hasta 1.335 años La Fiscalía de El Salvador ha informado de que 248 pandilleros de la Mara Salvatrucha (MS-13) han sido condenados a penas que ascienden a los 1.335 años de prisión por diversos crímenes cometidos entre los años 2014 y 2022 y que habrían dejado más de 150 víctimas. Entre los delitos cometidos durante esos ocho años se encuentran 43

homicidios agravados, 42 desapariciones, tres casos de feminicidio, 86 casos de extorsión, 29 de conspiración para cometer homicidio y más de una treintena de delitos vinculados con tráfico ilegal de estupefacientes, tal y como ha indicado la entidad en un comunicado. “Las investigaciones demostraron que estos sujetos crearon bases en diferentes

sectores, que eran utilizadas para planificar todos los actos delictivos en esa jurisdicción, entre ellos extorsionar a víctimas que tenían negocios, exigiéndoles diferentes cantidades de dinero a cambio de no atentar contra sus vidas. Algunas personas tuvieron que cerrar sus negocios por temor a las amenazas”, ha señalado. Entre los delitos cometidos por estos pandilleros

se encuentra la desaparición y homicidio de los hermanos Karen y Eduardo Guerrero Toledo y la desaparición y feminicidio de la futbolista Claudia Jimena Granados, entre otros. Medidas responden a política de Bukele Esta medida “ejemplar” impuesta por la Justicia salvadoreña se enmarcan

en las fuertes políticas impulsadas por el presidente del país, Nayib Bukele, contra las bandas, unas medidas que han sido criticadas por grupos de defensa de los Derechos Humanos. Se estima que más de 90.000 personas han sido arrestadas desde que se pusieron en marcha estas políticas, con las que Bukele busca lograr una reducción de los homicidios y otros crímenes cometidos en el país. (EUROPA PRESS)


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POLICIAL 16

TUNGURAHUA MARTES 23/DICIEMBRE/2025

DESGRACIA. Los cuerpos de las víctimas mortales del choque quedaron sobre el asfalto.

Padre e hijo mueren en accidente de tránsito en Huachi Grande Ellos se movilizaban en una motocicleta en la que chocaron de frente contra un bus de servicio urbano. Sucedió en el sector de las cuatro esquinas de Huachi Grande, sur de Ambato.

Un padre y su hijo fallecieron en un accidente de tránsito ocurrido la tarde de este lunes 22 de diciembre. El siniestro se dio en el sector conocido como las

cuatro esquinas en Huachi Grande, sur de Ambato. A través del ECU 911 se conoció del percance y personal de atención prehospitalaria del Ministerio

Tungurahua

de Salud Pública, agentes civiles de tránsito y Policía Nacional acudieron al sitio.

Padre e hijo viajaban en una moto

Las víctimas viajaban a bordo de una motocicleta que impactó contra la parte frontal izquierda de un bus de servicio urbano. Los hombres quedaron sobre la calzada. Los paramédicos los revisaron, pero ya no tenían signos vitales.

Agentes del SIAT de la Policía realizaron las pericias del caso para esclarecer las circunstancias del siniestro. Familiares de las víctimas llegaron y en medio de gritos, desesperación y llanto no creían lo que había sucedido. Al lugar también arribó la ambulancia de Medicina Legal y los agentes policiales levantaron los cadáveres, mientras los familiares de los occisos se desvane-

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cían por la tragedia. Los cuerpos fueron llevados hasta el Centro de Investigaciones Forenses de Ambato para la autopsia de rigor. El bus y la moto fueron retenidos por los agentes para las indagaciones del caso. Moradores de la localidad aseguraron que en el sitio se necesita más señalética o controles para evitar que este tipo de siniestros vuelvan a ocurrir. (MGC)


17 POLICIAL

TUNGURAHUA MARTES 23/DICIEMBRE/2025

CASO. El carro fue hallado desmantelado en la parroquia de Montalvo.

Lo drogan para robarle el carro

Un hombre habría sido escopolaminado para luego ser despojado de su carro, el mismo que horas después fue encontrado en Montalvo. El hecho se conoció la madrugada de este lunes 22 de diciembre de 2025. A través del ECU 911 se solicitó la colaboración de la Policía Nacional. La víctima le contó a la Policía que en la avenida Los Shyris, en Ambato, mientras estaba en su carro fue interceptado por tres sujetos desconocidos, siendo eso lo último que recuerda. Horas después, el ciudadano despertó desorientado en el redondel de Huachi Chico, donde aseguró haberse sentido mareado, confuso y sin su auto marca KIA Soluto. A través de investigaciones policiales, se conoció que el carro robado estaba abandonado en el sector de Montalvo, el mismo que estaba desmantelado, pues varias partes y accesorios fueron sustraídos. El carro fue retenido y trasladado a los patios de la Policía Judicial en lo que se realizan las indagaciones del caso, pues las autoridades están en conocimiento del hecho. (MGC)

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Tráiler pierde pista en el Paso Lateral Sur de Ambato Un tráiler habría perdido pista y la carga que transportaba quedó regada en la calzada. En el siniestro no se registraron personas heridas ni fallecidas.

Un accidente de tránsito se registró la mañana de este lunes 22 de diciembre. Un tráiler habría perdido pista, se volcó y la carga que llevaba terminó sobre el asfalto. Ocurrió en el Paso Lateral Sur de Ambato, sector del Mercado Mayorista. A través del ECU 911 se conoció del percance que involucró al carro de carga pesada que transportaba vidrios. En el percance no se registraron personas heridas ni fallecidas, pero sí daños materiales.

Carga del tráiler

Según información preliminar, la carga de tráiler se habría virado antes de cruzar por el puente, haciendo que los vidrios que portaba cayeran y al romperse quedaran sobre la vía. Las causas que motivaron este siniestro aún se investigan, pero el procedimiento fue tomado

Hombre muere atropellado en Unamuncho Un hombre murió tras ser atropellado en el sector de Unamuncho, norte de Ambato. El deceso se conoció el domingo 21 de diciembre. Mediante alerta al ECU

HECHO. La carga del tráiler quedó regada en la vía.

por los agentes civiles de tránsito de Ambato para esclarecer los hechos. El cabezal presentaba

ciertos golpes, pero fue remolcado del sitio, únicamente quedó la plataforma de carga y el contene-

dor también fue levantado, mientras los vidrios y tablones aún permanecían en la vía. (MGC)

911 se supo del percance, por lo que personal de atención prehospitalaria, agentes civiles de tránsito y Policía Nacional acudieron al lugar de los hechos. Se trataba de un ciudadano de 58 años de edad, el mismo que había sido embestido por un automotor del que se desconocen sus características.

Sin embargo, por la fuerza del impacto, el ciudadano murió sobre el asfalto. Los paramédicos solo confirmaron el deceso y cubrieron los restos en lo que la Policía especializada del SIAT llegaba para tomar procedimiento. Tras las pericias del caso, el cadáver fue revisado, identificado y embarcado en

la ambulancia de Medicina Legal y posteriormente ingresado en el Centro de Investigaciones Forenses de Ambato para la autopsia de rigor. Mientras tanto, el siniestro está en consideración de las autoridades, desde donde se realizan las diligencias del caso para esclarecer y dar con el responsable. (MGC)

Preso por golpear y ahorcar a su pareja sentimental

APREHENSIÓN. El hombre que agredió a su pareja fue detenido.

Un hombre fue arrestado tras haber golpeado a su pareja sentimental. El hecho se conoció este domingo 21 de diciembre en el que se realizó la diligencia judicial en contra del aprehendido. A través del ECU 911 se supo del suceso, por lo que la Policía Nacional fue despachada hacia el sector de Huachi Totoras, sur de Am-

bato, para auxiliar a la víctima. A su llegada, los uniformados encontraron a una asustada mujer de 25 años de edad, quien contó que poco antes fue golpeada y ahorcada por su pareja sentimental. El hombre habría llegado en presunto estado etílico y comenzó a golpearla, para

luego en medio de una discusión le lanzó objetos contundentes y finalmente había querido asfixiarla. Como pudo, la mujer logró escapar de su agresor y pidió auxilio a la Policía. El implicado fue detenido y puesto a órdenes de las autoridades judiciales competentes especializadas en temas de violencia intrafamiliar y de género. La audiencia se realizó a puerta cerrada por las reservas del caso. (MGC)


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MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025 La Hora TUNGURAHUA, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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POTESTAD REVISORA EN EL COA

CONSULTA PENAL ¿Cómo inicia el proceso expedito por contravenciones penales? RESPUESTA

Autor: Abg. Marlon Andrés Ron Zambrano Los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima están expresamente reconocidos por la Constitución de la República en sus artículos 82, 83, respectivamente, en concordancia con los artículos 12, 21 y 22, respectivamente, del Código Orgánico Administrativo. La consagración de estos derechos constitucionales convierte a la estabilidad como característica propia de los actos administrativos, y, por ello, las decisiones adoptadas por autoridades de la administración pública se convierten en vinculantes

y no pueden ser modificadas sino en las condiciones establecidas por nuestro ordenamiento jurídico. Bajo estas líneas, la Administración Pública tiene la potestad de anular de oficio un acto administrativo nulo, a través de la emisión de otro acto dictado por la autoridad competente. La potestad revisora de la Administración podemos encontrarlo en el artículo 106 del Código Orgánico Administrativo (en adelante COA) que estatuye que la autoridad pública tiene la atribución de anular, mediante el ejercicio de la potestad revisora, un acto administrativo nulo, a través de la emisión de otro acto dictado

por la autoridad competente. Para el ejercicio de esta potestad revisora, la Administración Pública podrá ejercerlo de oficio, acorde a lo previsto en el artículo 132 del COA, por la interposición de un reclamo o recurso de impugnación, en relación a lo establecido en el artículo 226 y ss. del Código señalado. Respecto a la nulidad de oficio de un acto administrativo es preciso indicar que el artículo 132 ibídem prevé: ‘‘(…) Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona

interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento’’. De conformidad con las líneas citadas podemos indicar que la revisión de oficio no es un recurso administrativo. Comúnmente al inicio de la aplicación del Código Orgánico Administrativo por parte de las autoridades públicas se confundía las reglas de aplicación de esta potestad con el recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 232 y ss. del COA.

No se debe confundir el término “parte” al que se hace alusión en el artículo 642 del COIP con víctima. Para el caso de las contravenciones penales entendemos que el legislador al indicarnos que estas pueden ser juzgadas a petición de parte, hace relación a que cualquier persona que tenga interés en aquello, puede hacer conocer a la jueza o al juez por intermedio de una notitia criminis sobre el cometimiento de la contravención; aquel que tiene interés bien pude ser la víctima o un tercero. De igual forma las partes, es decir el interesado y el presunto infractor, podrán presentar hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, el anuncio de prueba. Para el caso de la consulta, los artículos 421 y 431 del COIP, son aplicables para el caso de los delitos cuyo ejercicio de la acción penal corresponde a Fiscalía. En las contravenciones penales, quien tenga interés en hacerlo, puede dar a conocer al juez o a la jueza por medio de cualquier notitia criminis sobre el cometimiento de una contravención penal para su juzgamiento. Por ende si es que se presenta una “denuncia”, ésta debe ser entendida como un mecanismo por el cual el juzgador conoce por sobre el cometimiento de la contravención, mas no debe seguir los formalismos o ritualidades propias de los delitos de acción penal pública, siendo así, aquella persona que usando éste mecanismo hace conocer al juez o jueza sobre el ilícito materia de procedimiento expedito, es parte. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Causales de nulidad no convalidable Empero, actualmente todavía existe duda sobre qué actos administrativos se puede declarar la nulidad por oficio, para ello, la Procuraduría General del Estado indicó en el OF. PGE.


19 REVISTA JUDICIAL TUNGURAHUA MARTES 23 DICIEMBRE/2025

Nro. 982, de 05 de octubre de 2018, que esta potestad debe ejercerse cuando objetivamente existen causales de nulidad no convalidable y razones de orden público, además, esta potestad cabe sobre actos administrativos que han causado estado, no contra actos firmes. El artículo 105 del Código en mención, prevé 08 causales de nulidad no convalidable del acto administrativo, que son: ‘‘(…) 1. Sea contrario a la Constitución y a la Ley. 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide. 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo. 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado. 5. Determine actuaciones imposibles. 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código. 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada. 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración (…)’’. Los actos administrativos que contengan faltas, fuera de las citadas, podrán ser subsanables, mientras que los actos que incurran en el cometimiento de alguna serán nulos. En razón a la aplicación de la revisión de oficio únicamente sobre actos que han causado estado y no contra actos firmes es menester señalar que el inciso final del artículo 218 del COA manifiesta que: ‘‘(…) Sobre el acto administrativo, que ha causado estado, cabe únicamente, en vía administrativo, el recurso extraordinario de revisión o en su caso, la revisión de oficio regulado en este Código’’. El artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: ‘‘(…) Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si estas últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a aquella o haga imposible su continuación. La administración obra en ejercicio de sus facultades regladas cuando debe ceñir sus actos a las disposiciones de una ley, de un reglamento o de cualquier otro precepto

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administrativo. Se presume establecido el derecho en favor del recurrente, cuando la disposición que se cree infringida reconoce ese derecho’’. De conformidad a los dos párrafos anteriores, se colige que existe una diferencia sustancial entre cuando causa estado un acto administrativo y una resolución administrativa. De lo último podemos hacer referencia respecto a las resoluciones de impugnación causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa. Recurso Extraordinario de Revisión Por otro lado, respecto a la potestad revisora de la Administración mediante la presentación del recurso es necesario manifestar que no haremos relación al recurso de apelación por motivo que existe una clara diferencia entre la revisión de oficio y este recurso, mientras que, el recurso extraordinario de revisión, como se lo han indicado anteriormente, suele confundirse con la revisión de oficio antes analizada, el mismo cuenta con sus propias reglas de aplicación. El artículo 232 ibídem estatuye cinco causales para interponer el recurso extraordinario de revisión que determina: ‘‘(…) 1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento. 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. 5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada (…)’’. A diferencia de la revisión

de oficio que puede realizarse en cualquier momento, en el caso de este recurso, cuando se trate de la causal 1 antes citada, se lo interpondrá dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada y en las restantes cuatro causales en el término de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad. Por último, es necesario señalar que la persona interesada, aunque haya interpuesto el recurso extraordinario de revisión o la Administración haya ejercido su potestad de revisión del oficio, no pierde su derecho de solicitar la rectificación de evidentes errores materiales, de hechos o aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo. Existe diferencia entre el recurso extraordinario de revisión y la aclaración, rectificación o subsanación. El recurso en mención se da conforme a las causales antes citadas, lo interpone la persona interesada, mientras que, este último es para aclarar, rectificar o subsanar cualquiera de los errores antes señalados y no es necesario que lo interponga la persona interesada. La revisión de oficio también se diferencia de la aclaración, rectificación o subsanación, puesto que, a través de esta potestad se puede declarar la nulidad de un acto administrativo nulo y se da para error no convalidables, mientras que, conforme al artículo 133 solo se busca enmendar errores superficiales que no afecten el contenido del acto. También la convalidación del acto administrativo, determinado en el Capítulo X del COA, no debe ser confundida con la aclaración, rectificación o subsanación, prevista en el artículo 133 del COA. La aplicación de este último (aclaración, rectificación o subsanación) conlleva a realizar un procedimiento que busca enmendar errores de copia, referencia, cálculos numéricos y, en general, los errores puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. La aclaración, rectifica-

ción o subsanación, se produce por declaración expresa de la Administración o por preclusión del derecho a solicitarlo; en el primer caso mencionado se lo realiza por oficio o a petición de parte; y, el segundo caso cuando en el término de tres (03) días que concede el artículo 133 de la norma ibídem la persona interesada no lo ha solicitado. La aplicación del artículo 133 del COA no puede basarse, como se indicó, en errores contenidos en el acto administrativo y, con ello, solicitar su

extinción o anulación. En conclusión, el Código Orgánico Administrativo contiene la potestad revisora de los actos emitidos por la Administración Pública, a través de la interposición de un recurso o por oficio, así mismo, dicho cuerpo legal establece reglas sustanciales para la aplicación de la revisión de oficio, el recurso extraordinario de revisión y la aclaración, rectificación o subsanación, tres medios que no deben ser confundidos para el ejercicio de dicha potestad.

ANULACIONES

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 571165 perteneciente a VILLAVICENCIO ASES ELSA PIEDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 571165 perteneciente a VILLAVICENCIO ASES ELSA PIEDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 584353 perteneciente a ALCACIEGA ALCACIEGA MARIA NATIVIDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 843135 perteneciente a RIVAS ARCE WILLIAM FLORENCIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 729175 perteneciente a NARANJO VILLOTA RUTH EVINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 876949 perteneciente a PAZMIÑO CHICAIZA SASKIA ELIZABETH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025 COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción del Certificado de Depósito No 674825 perteneciente a GOMEZ BASTIDAS DELIA MARLENE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 23 de diciembre de 2025


MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

TUNGURAHUA

Compuestos del ajo tienen la capacidad de ‘alargar la vida’ Una investigación española liderada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha demostrado que los compuestos dialil sulfurados --moléculas ricas en azufre presentes en las plantas de la familia Allium, que incluyen el ajo, la cebolla y el puerro, entre otros tienen la capacidad de “alargar la vida” en ratones. EUROPA PRESS

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Tungurahua 23 de diciembre de 2025 by DIARIO LA HORA - Issuu