

13 zonas de Ambato están tomadas por los libadores
Según los datos del Comseca y la Policía en Ambato existen 13 ‘puntos calientes’ en donde la presencia de libadores se ha convertido en un dolor de cabeza. Página 3


Terrenos patrimoniales de la línea del tren
perjudican a vecinos
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En Ambato servicio de mototaxis toma fuerza
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AMBIENTE
Nombre de pichona de cóndor lo pondrán sus fans
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Los retos para generar dinero en Ecuador
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CIUDAD ECONOMÍA
CIUDAD
Propietarios alertan pérdidas por nuevo retiro entre sus terrenos y la línea férrea
El metraje de retiro de la línea férrea pasó de nueve a 25 metros con la actualización del PUGS, lo que perjudica a dueños de terrenos en la zona rural.
La actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) 2033 mantiene preocupados a los moradores y propietarios de terrenos de varios sectores rurales del norte de Ambato.
Los afectados cuestionan que la Municipalidad amplió de nueve a 25 metros el retiro obligatorio desde el eje de la línea férrea hasta sus terrenos para futuras construcciones, una medida que reduce considerablemente el área útil de sus terrenos.
Quejas
Jorge Morales, morador del barrio Valparaíso de Samanga a la salida norte de la ciudad, explicó que durante años el retiro exigido fue de nueve metros, criterio con el que se construyeron más de 200 viviendas.
El morador señaló que la actual disposición impide realizar nuevas construcciones y podría afectar principalmente a quienes tienen terrenos baldíos o agrícolas. Además, aseguró que el Ministerio de Transporte recomendó considerar un
EL DATO
Los moradores de Samanga convocan a más afectados para seguir con la petición de reformar el PUGS.
retiro de 10 metros para el área rural.
“Hay personas pobres de la zona norte que quieren construir sus cerramientos, pero no pueden, porque pierden su terreno. Con los 25 metros se quedan sin propiedad”, aseguró.
Morales indicó que el problema se extiende desde el sector de El Pisque hasta el límite cantonal al norte, lo mismo pasaría al sur de Ambato, pero mucha gente aún no se entera de lo que está sucediendo.
Los más de 12 afectados en el barrio Valparaíso piden que se mantenga el retiro anterior, argumentando que todas las propiedades existentes fueron edificadas bajo esa normativa. También aseguran haber dialogado con directores municipa-


les y concejales, sin obtener ninguna solución.
Actualmente, los vecinos han iniciado la recolección de firmas y conformado un grupo de afectados para exigir la revisión de la normativa.
Respuesta
Pablo Yánez, director de Planificación del Municipio de Ambato , dijo que tiene conocimiento de la problemática, sin embargo, aseguró que a los moradores ya se les explicó que la normativa
vigente es una disposición emitida en 2025.
Es así que, el Ministerio de Infraestructura y Transporte emitió un documento con carácter nacional en donde se establece que el retiro de la línea férrea en áreas no consolidadas se debe conservar 25 metros como patrimonio del país. La normativa señala que la Red Ferroviaria del Ecuador es un Monumento Civil declarado Patrimonio Cultural del Estado, por lo que se establece una zona de pro-
Centro Diurno en Patate busca mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad
Tener un cantón más inclusivo, solidario y resiliente es lo que se busca con la ejecución del Centro Diurno para Personas con Discapacidad
‘San Cristóbal de Patate’. Este sitio está diseñado para promover de manera directa la inclusión, el desarrollo de habilidades individuales, la autonomía y el bienestar general de los asistentes.
Quiénes se verán beneficiados El programa está dirigido a
tección o franja de dominio público a cada lado del eje de la vía férrea para garantizar su conservación y futura reactivación
“Las normativas locales lo que hacen es recoger esta información y ponerlas en las normativas correspondientes”, dijo el funcionario. Yanez explicó que la normativa plantea que en zonas ya consolidadas se respetará el retiro existente, es decir, no hay peligro de derrocar infraestructuras ubicadas a menos de 25 metros. (RMC)

CUIDADOS.
(Foto para graficar la nota)
personas entre 18 y 65 años que tengan alguna discapacidad debidamente certificada. Aquí contarán con un entorno diseñado bajo parámetros de seguridad, respeto e inclusión. Sus ejes principales se diseñan en espacios de sano esparcimiento y socialización, además, se ejecutan talleres prácticos orientados a potenciar habilidades de la vida diaria. Del mismo modo se realizan dinámicas enfocadas en el fortalecimiento de la autoestima y la independencia. Todo este trabajo se realiza con acompañamiento profesional que brinda soporte y seguimiento técnico calificado.
Los familiares de las personas que requieran de este tipo de atención y quieran mayores detalles sobre el proceso de registro, pueden comunicarse directamente al teléfono 0984454450. (NVP)
El Centro Diurno ‘San Cristóbal de Patate’ promueve el desarrollo de habilidades y bienestar.
PROBLEMA. Las viviendas e incluso algunos cerramientos fueron construidos con nueve metros de retiro o menos.
En Ambato hay 13 zonas identificadas como ‘puntos calientes’ de libadores

Personas de todas las edades ocupan parques, veredas y otros espacios públicos generando trabajo y recursos para Policía y Comseca que desalojan continuamente estos sitios.
La tranquilidad de las noches ambateñas se ve trastocada en diversos puntos de la ciudad. El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana de Ambato (Comseca) y la Policía Nacional han georreferenciado 13 sectores críticos catalogados como ‘puntos calientes’ debido a la masiva y recurrente presencia de libadores.
Esta problemática, lejos de ser un simple problema de convivencia, se ha convertido en el principal imán
de la delincuencia y la violencia local según los moradores de todas estas zonas que piden medidas radicales ante tanta inseguridad.
Según datos policiales, el consumo de alcohol en espacios públicos encabeza la lista de al menos 300 llamadas de auxilio reportadas al ECU 911 cada fin de semana.
Los uniformados señalan que estas concentraciones operan como un ‘efecto dominó’, lo que empieza con un grupo de personas con-
Libadores en la vía pública, qué generan
Basado en los reportes de las autoridades de seguridad afectan gravemente la convivencia y la seguridad ciudadana:
° Las aglomeraciones de personas consumiendo alcohol atrae y facilita delitos como asaltos y robos.
° Reduce la capacidad de reacción y convierte a los bebedores en víctimas fáciles para la delincuencia.
° Es el principal causante de riñas callejeras, escándalos públicos y agresiones físicas.
° Focos de contaminación acústica especialmente durante los fines de semana.
° Pérdida de identidad del espacio público, deteriorando la percepción general de seguridad en la ciudad.
EL DATO
Existen cantinas clandestinas que dotan de licor a otros sitios de Ambato.
sumiendo licor en la vía pública o desde sus vehículos, hasta altas horas de la noche se convierten en riñas callejeras, asaltos a transeúntes, venta de sustancias ilícitas y escándalos que vulneran el descanso de los vecinos.
El mapa del problema Los informes técnicos del Comseca dividen estos 13 focos rojos a lo largo del mapa cantonal, afectando tanto a zonas residenciales y comerciales como a los alrededores de importantes centros universitarios
En el norte, las alertas se concentran en el sector de Izamba, y en la parroquia de Atahualpa con miradores. Vecinos como Marco Lara dicen que ya están cansados de llamar al ECU 911 para desalojar a esta gente pues nada cambia. En estos puntos, la presencia de jóvenes y vehículos con sistemas de audio de alta potencia es una constante los fines de semana. En zonas tradicionales
como Ficoa y la avenida Víctor Hugo continúan siendo el centro de las quejas por aglomeraciones en las aceras son continuas donde moradores, como Mirian Gárces, dicen que las calles se vuelven baños públicos y se ven escenarios de violencia cuando se pasan de copas o salen de los bares.
Pero esto se ha extendido a sitios como el extremo sur como el estadio de La Magdalena o el parque de la Música, en la Letamendi, el sector de la Presidencial y la plaza de las Dos Culturas, sitios que han perdido su esencia familiar durante las noches a partir de los jueves hasta los sábados contó Iván Jurado quien reside cerca a la plaza Dos culturas. El eje periférico sur muestra niveles preocupantes en los alrededores del mirador de la Católica, los sectores de La Cantera, la avenida Los Atis y las zonas aledañas a la nueva Terminal Terrestre Sur, donde la vulnerabilidad del espacio público incrementa el riesgo de robos a personas, sobre todo porque son estudiantes que se aglomeran en estos sitios para libar.
“La mayoría de auxilios que atiende nuestro personal técnico y patrulleros los fines de semana nacen
75% DE LAS Llamadas por libadores dentro de las alarmas al ECU 911 son por libadores en la vía pública.
de alertas por libadores. El consumo de alcohol reduce los niveles de alerta de las personas, convirtiéndolas en víctimas fáciles de la delincuencia, o despierta conductas violentas que terminan en agresiones físicas”, detalló Roberto Gavilánez, jefe del Distrito Ambato Sur de la Subzona de Policía Tungurahua
Intervenciones urgentes Ante este panorama, Diego Almache director del Comseca ha coordinado las denominadas “marchas exploratorias” e interviene de forma conjunta con la Agencia de Orden y Control , la Intendencia de Policía y los uniformados de cada circuito.
Almache dijo que se han detectado estos puntos calientes y cantinas clandestinas que no estaban dentro del mapeo y por eso es importante que los vecinos de los sectores denuncien estos hechos, pues eso permite ubicar otras zonas que se pueden recuperar a través de los operativos conjuntamente con la Policía y la Intendencia en espacios públicos.
Las autoridades hacen un llamado a la ciudadanía para empoderarse de los espacios públicos y denunciar estos hechos, recordando que la normativa municipal prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, aceras, plazas y parques del cantón, bajo sanciones económicas severas como 140 dólares de multas aunque los infractores hacen caso omiso de estas disposiciones. (CNS)
REALIDAD. Los ciudadanos ocupan calles, barrios y parques para libar a cualquier hora del día.

XAVIER OQUENDO TRONCOSO
El optimismo organizado
Optimista organizado”. Así me llamó, hace muchos años, el querido Pedro Saad Herrería, una de las personas que más me ha enseñado en la vida. Escribió un artículo sobre mí en Diario Expreso y lo tituló de esa manera porque decía que, en medio de las crisis, yo siempre llegaba con poemas, proyectos e ideas para hacer actividad cultural, mientras el Ecuador parecía venirse abajo. Sin embargo, en estos tiempos me he descubierto pensando en mi propio optimismo. Los días se han vuelto más oscuros, pero, sobre todo, vivimos una época en la que la gente parece haberse dejado manipular por una sensación de adormecimiento, de observación pasiva, de silencio. Como si habitáramos un cansancio permanente, una rutina perversa que nos inmoviliza.
Es comprensible. Está el miedo, la impotencia, la avalancha de información y de manipulación que recibimos de todas partes. Ya casi no conversamos desde el optimismo; hemos terminado dialogando con el pesimismo, con el temor propio de la época, con una oscuridad estéril en la que parece no haber nada nuevo que decir, porque todo ya fue dicho por otros y nosotros hemos renunciado a actuar. Qué tristeza la de una sociedad sometida.
Antes, para mí, la literatura lo llenaba todo. Pero la literatura camina junto a los lectores, junto a quienes están dispuestos a actuar. Hoy muchos prefieren no salir de sus casas ni abandonar la rutina, evitar cualquier riesgo, cualquier cambio que altere esa paz mínima que consiste en proteger el propio metro cuadrado, el pequeño territorio personal. Quiero creer que algo distinto llegará. La dialéctica nos enseña que ningún tiempo permanece inmóvil y que los ríos nunca dejan de traer algo nuevo. Yo, como siempre, me amparo en la literatura. Pero me pregunto quién ampara ahora a los lectores, a quienes todavía creen en el arte como una forma de resistencia y de transformación.
¿Cómo resistimos en un tiempo en el que parecemos habernos convertido únicamente en mercancía? ¿A quién acudimos para volver a hablar de democracia, de libertad, de belleza? Quizá la respuesta siga siendo la misma de siempre: no resignarnos. Leer. Escribir. Reunirnos otra vez. Recuperar la conversación. Porque toda oscuridad, por más larga que parezca, termina encontrando a quienes deciden encender una pequeña luz.

La exviuda (II)
La figura de Verónica Sarauz, se ha convertido en uno de los elementos más controvertidos del proceso investigativo sobre el homicidio de Fernando Villavicencio, al punto de alterar el eje tradicional entre acusación y defensa. La ex viuda, en un comienzo desempeñó el papel de víctima y acusadora particular;
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Fabricio Cevallos Chávez
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
Año: XXXIX No. 11.375
EDITORIAL
Desmontar el hiperpresidencialismo
Más allá de la polarización ocasionada por los políticos, el país tiene pendiente un cambio fundamental. Este radica en los cimientos del sistema legal en el que vivimos y que está diseñado para sostener un Poder Ejecutivo superpoderoso.
Cuando la Constitución fue aprobada, en 2008, adoptó el esquema propio de una ola de políticos con alma autoritaria. Buscaban unir América Latina bajo parámetros del socialismo del siglo XXI y del Foro de Sao Paulo.
La Constitución del Ecuador ha sido ajustada pero no transformada. Y esa es una tarea pendiente para que el país pueda dejar atrás esta legislación que buscaba dar poder a un caudillo.
Pese a que el Gobierno actual perdió la consulta popular del 2025 donde se preguntó sobre la pertinencia de convocar a una Asamblea
Constituyente, la idea no ha muerto.
El país no puede seguir avanzando con leyes que permiten un hiperpresidencialismo y depender del talante democrático de cualquier régimen.
El constitucionalista José Chalco ha hecho una investigación acerca de cómo se ha construido esta fortaleza legal en Ecuador, pero también cómo desmontarla.
Sí, la Asamblea Constituyente es lo más directo, pero no es lo único. El letrado considera que los dictámenes de la Corte Constitucional también ayudan y limitar el poder del Consejo de Participación Ciudadana para elegir a las autoridades de control. La potestad para nombrar a las nuevas autoridades debe regresar a la Asamblea Nacional.
Mientras tanto, el país debe empezar una discusión nacional sobre una nueva Constitución. Es decir, primero la idea, luego la acción.

su papel actualmente, se ha derivado hacia un escenario de confrontación con la propia Fiscalía General del Estado y con las hijas de Fernando Villavicencio, quienes sostienen que sus actuaciones públicas y privadas resultan incompatibles con la finalidad de una acusación orientada al esclarecimiento del crimen. Durante la audiencia preparatoria de juicio, Tamia y Amanda Villavicencio solicitaron al juez Giovanny Freire que Sarauz sea excluida como acusadora particular, con el argumento de la existencia de conversaciones
atribuidas a ella con María Paula Christiansen —esposa del procesado José Serrano— que, según las peticionarias, evidenciarían un conflicto de intereses, intercambio de información sensible y una estrategia procesal incompatible con la representación de las víctimas.
La fiscal Ana Hidalgo manifestó, además, que Sarauz habría desarrollado una campaña pública de descrédito contra la Fiscalía y corroboró la existencia de comunicaciones incorporadas al expediente que, a criterio del Ministerio Público, justificaban que el juez

EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com
Emoción y dirección
Enlos humanos, la emoción es una respuesta del sistema nervioso frente a estímulos de diverso tipo, que producen pulsiones en múltiples direcciones y llevan a tomar decisiones de forma inmediata y actuar con mucha fuerza. Esta característica nuestra, es el arma más utilizada por las gentes que hacen política y que, junto con sus asesores pretenden encender la mecha en las masas y crear falsos líderes que potencialmente podrían conducir a las multitudes crédulas hacia destinos insospechados, una de las formas comunes es conducir a la polarización creando imágenes contradictorias del opositor.
Vivimos tiempos en los que el “manipuleo” de las emociones es continuo y diario, se suman los nuevos “héroes” de la supuesta comunicación, hoy conocidos como “influenciadores” que con ciertas habilidades producen mensajes de todo orden. Estos canales tecnológicos como las acciones de personajes que no tienen mayor valía pretenden conducir la sociedad y gracias a la emoción lo han logrado, desde luego que también hay gente buena y confiable que usa el canal mediático para informar con valores y conceptos definidos como justicia y libertad y develan turbias acciones o son ilustradores y formadores, allí la diferencia de su valor en el contexto social.
El escenario actual muestra una nueva forma de “construcción social”, donde el poder está en las grandes corporaciones dueñas del ciberespacio que sumadas al perfeccionamiento de los sistemas de I.A., posiblemente ordenarán el mundo a su manera sin que todos los creyentes puedan controlar sus emociones, que serán dirigidas sutilmente hacia donde lo requiera el poder omnímodo, salvo que algunos genios logren incentivar a las masas con lógica y sentido de libertad para crear y mantener un mundo tolerable y menos piramidal que equilibre el poder de quienes, de una forma u otra, han trepado al mando y tienen una visión hedonista contraria al servicio de la comunidad.
analizará la solicitud de exclusión. Desde una perspectiva político-jurídica, esta controversia trasciende el imaginario familiar; las críticas de Sarauz a la investigación, sus coincidencias discursivas con las tesis sostenidas por Ronny Aleaga respecto de una supuesta manipulación del caso y la utilización de sus declaraciones por parte de las defensas procesadas debilitan la cohesión de la acusación y fortalecen la narrativa de quienes cuestionan la legitimidad institucional de la Fiscalía. Estos cuestionamientos jurídicamente están fundamentados,
pero dejan en entredicho la contundencia moral de cómo un actor originalmente legitimado por su condición de víctima se convierte en un factor de incertidumbre dentro del litigio penal. Paradójicamente, mientras Sarauz sostiene que su actuación persigue la búsqueda de la verdad y reivindica su derecho irrenunciable a participar como víctima, sus detractores afirman que sus acciones han terminado favoreciendo, al menos desde el punto de vista estratégico y comunicacional, a algunos de los principales procesados por la autoría intelectual del magnicidio.
ROCÍO SILVA
CIUDAD 05
Mototaxis, un servicio de transporte que toma fuerza en Ambato
El servicio de mototaxis en la ciudad se promociona a través de redes sociales y alerta a las autoridades de movilidad quienes recuerdan que este es un transporte ilegal.
Un nuevo modo de transporte informal gana terreno en las calles de Ambato. El trabajo se promociona a través de redes sociales. El servicio de mototaxis, aunque no está amparado en la ley, cada vez capta más clientes que en su mayoría son estudiantes y quienes tienen urgencia por trasladarse de un lugar a otro.
Quienes se asocian en este tipo de trabajo ofrecen carreras rápidas con tarifas que van desde el 1.50 dólares. Su publicidad se concentra en plataformas como Tik Tok, ahí muestran sus actividades desafiando abiertamente los controles municipales
Usuarios, entre la necesidad y el riesgo Para muchos pasajeros este
La mayor promoción de este servicio se hace a través de Tik Tok.
servicio irregular se convirtió en la única alternativa durante las recientes paralizaciones de transporte, esto pese a que puede ser riesgoso por la velocidad e inclusive la impericia de los conductores.
Paula Garcés, quien ha utilizado el servicio, relató que se vio obligada a convertirse en usuaria frecuente a raíz de la última paralización del servicio de buses urbanos.
“Ahora, cada vez que ne-
cesito llegar pronto a un lugar, les llamo. Ya son varias las veces que he usado el servicio; al subirte te entregan un casco de protección y te llevan rápido”, comentó Garcés.
A pesar de que los conductores entregan cascos a los pasajeros para intentar dar una sensación de seguridad, el servicio carece de cualquier tipo de seguro de accidentes o regulación estatal, lo que duplica el riesgo para quienes deciden subirse a bordo
Uno de los conductores que contestó a este pedido dijo que es una forma de generar recursos por la falta de trabajo y que hay varias agrupaciones que brindan este servicio aunque reconocen que deben tener cuidado de los controles por parte de los agentes de tránsito.
Lo que dicen las autoridades Juan Tenorio, director de Movilidad del Municipio de Ambato, afirmó no conocer sobre el particular.

TOME NOTA
Hasta 10 motocicletas conforman la entidad de transporte ilegal.
Sin embargo, fue enfático al declarar que este tipo de transporte informal está terminantemente prohibido en la ciudad, al igual que el taxismo por aplicación y advirtió que no habrá contemplaciones con quienes infrinjan la ley.
Tenorio recordó que las normativas de tránsito vi-
gentes en el país contemplan castigos severos para la informalidad, los cuales incluyen una multa económica de un Salario Básico Unificado y una sanción operativa con la retención inmediata del vehículo, además de una reducción de puntos en la licencia de conducir del infractor.
Las autoridades informaron que se intensificarán los operativos de control en puntos estratégicos de la ciudad y se monitorearán las redes sociales para identificar a estas operadoras clandestinas. (CNS)

TRANSPORTE. Los conductores llevan a sus usuarios como un servicio de transporte público.
Quereña Bonita 2026 será electa y coronada este sábado 11 de julio
La elección de la Reina de Quero se realizará este sábado 11 de julio de 2026 en el coliseo del cantón.
La Elección y Coronación de la Quereña Bonita se realizará este sábado 11 de julio en el coliseo de los deportes de Quero.
El evento que se realiza dentro de la agenda por las fiestas de cantonización, iniciará desde las 20:00 y contará con la presentación del Dúo Viday, Javier García ‘El Requi’, Américo del programa Yo Me Llamo y Edisson Von Lippke.
Emily, Erika y Keyla son las tres candidatas que serán parte del certamen, ellas son representantes de barrios, caseríos e instituciones del cantón.
La celebración
Quero celebra 54 años de
TOME NOTA
Como parte de la celebración de la cantonización se tiene previsto el Festival de Castillos Artesanales y Fuegos Pirotécnicos Artificiales el próximo sábado 18 de julio.
cantonización con una serie de actividades culturales, deportivas y artísticas gratuitas para toda la ciudadanía.
Las fiestas iniciaron formalmente el jueves 18 de junio con la presentación oficial en el salón auditorio

de la Municipalidad bajo el eslogan ‘El renacer de nuestra identidad’.
EL DATO
El sábado 8 de agosto se realizará un evento taurino de carácter cómico y tradicional enfocado en el entretenimiento familiar.
Las autoridades del cantón prepararon 20 eventos que se desarrollarán hasta el domingo 16 de agosto, entre ellos constan la Elección de Reina, Pregón de la Confraternidad, Feria Productiva, entre otros. Ismael Chérrez, promotor de Turismo del Municipio de Quero, contó que para
las fiestas de cantonización se esperan alrededor de 40 mil turistas de diferentes partes del país.
Para ello, la oferta hotelera y de servicios se encuentra totalmente habilitada para recibir a los visitantes. Restaurantes, mercados, entre otros espacios al aire libre, cuentan con descuentos y promociones. (RMC)

FIESTAS. Tres candidatas se disputarán la corona del cantón.
El ‘Rodillo’ y el ‘Ídolo’ van por el triunfo en el clásico ambateño 82
Técnico Universitario y Macará protagonizan la edición número 82 del clásico ambateño. Este viernes 10 de julio se enfrentan en el estadio Indoamérica Bellavista a partir de las 19:15 en un partido válido por la jornada 18 de la segunda rueda de la primera etapa de la LigaPro 2026 . Ambos equipos vienen de obtener una victoria la fecha pasada e iniciaron con pie derecho esta segunda parte del torneo nacional post Copa del Mundo . Es por eso que se prevé la presencia de más de 10 mil personas en el principal escenario deportivo de Ambato.
Cambios
El ‘Rodillo’, a pesar de ha ber cambiado a su entrena dor hace menos de 15 días y con la nueva dirección técnica del colombiano Bernar do Redín triunfo importante de visitante la jornada anterior en Machala ante Orense 2 a 1 y aspira a el invicto los celestes que posee desde hace cua tro años, donde solo ha obtenido victorias y empates.
“Tengo la idea clara de cómo será el partido, los clásicos en todo lado son importantes y tienen un tinte diferente. Tendremos que aprovechar el estado de ánimo
TOME NOTA
Los niños de menos de 12 años podrán ingre sar gratis pero sola mente a la localidad de general oriental con los colares de Técnico Universitario.
Técnico Universitario es local ante Macará en una nueva edición del clásico ambateño que se juega este viernes en el estadio Indoamérica Bellavista.
para vivirlo. Esto es paso a paso, porque es de ahora, sé que nuestro equipo no ha perdido en el último tiempo, pero eso no influye, porque la intención es mejorarlo a este grupo de jugadores que suman para el mismo lado”, explicó Redín.
La posible alineación del cuadro universitario tendrá cambios por las bajas
CIFRAS
10
DÓLARES
Es el precio de la entrada digital a general, mientras que la física costará 12 dólares.

ton Morales en el arco; Edwin Mesa, Stiwar Mesa, Julián Anaya y José Caice do en defensa; Jonathan Majao y Yorlin Arce en el mediocampo; Bag ner Delgado, Anthony Castillo y Luis Es
punta al panameño Heuyin Guardia.
Expectativa
EL DATO
Ambos equipos se han enfrentado en 81 oportunidades, Macará obtuvo el triunfo en 28 ocasiones, mientras que Técnico U ganó 26 veces y se lograran 27 empates.

Mientras que el ‘Ídolo’ Ambateño viene de ganarle 1 a 0 a Liga de Quito la fecha anterior, se encuentra clasificando a los octavos de final de la Copa Conmebol Sudamericana y espera romper el maleficio de los últimos años ante su clásico rival para redondear el Sanguinetti ha recuperado algunos jugadores que estaban lesionados como el volante pillareño Mateo Viera, quien marcó el tanto del triunfo ante los azucenas y espera que el volante argentino Agustín Campana marque la diferencia y permita que el cuadro celeste se lleve los tres puntos. “Hemos perdido jugadores importantes a lo largo del final del primer semestre, recuperamos a Mateo Viera que nos ha ayudado bastante, esperamos recuperarlo a Federico Paz mercado de fino está cerrado, trajimos a Agustín para que nos apoye y nos permita tener alternativas en la ofensiva del plantel. Sabemos que el partido anterior con Técnico no nos pudimos llevar el clásico y esperamos ganar para darle una linda alegría a la gente”, comentó Sanguinetti. La posible alienaMacará para este encuentro sería la siguiente: Rodrigo Rodríguez en el arco; Denilson Bolaños, Santiago Etchebarne, José Luis Marrufo, y Luis Ayala en defensa; José Luis Cazares y Martín Tello en el mediocampo; Mateo Viera, José Klinger y Matías Miranda en la ofensiva para dejar como único delantero a Franco Posse. (JR)
ÍMPETU. Ambos planteles vienen de ganar en sus cotejos de la fecha anterior.
Asamblea Constituyente: ¿vía muerta o una salida?
El último intento para cambiar la Constitución ecuatoriana se hizo en noviembre de 2025 y fue rechazado en las urnas. Sin embargo, hay caminos jurídicos que se pueden aprovechar para limitar el poder político del Ejecutivo, destaca en su libro el constitucionalista José Chalco.
Cambiar la Constitución de Ecuador por completo implica hacer una Asamblea Constituyente. Es un procedimiento largo que incluye tres procesos de votación: consulta popular, elección de asambleístas constituyentes y un referéndum (para aprobar la nueva Constitución).
El 16 de noviembre de 2025, Ecuador le dijo No a la pregunta de consulta popular sobre instalar una Asamblea Constituyente. El 29 de noviembre de 2026 podría haber otra consulta popular, aunque solo para una reforma: traspasar la designación de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a la Asamblea Nacional
El Cpccs evidencia el hiperpresidencialismo que existe en el sistema político de Ecuador, explica José Chalco Salgado, abogado cuencano de 36 años. Es PhD en Derecho, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y docente universitario.
El 9 de julio de 2026 pre-

Entre otras características menciona:
· La existencia del Cpccs: “Es un engendro constitucional, del cual todos los presidentes han querido hacerse. La Constitución de 2008 tiene un régimen de disposiciones transitorias donde se diseñó cómo tomar el Cpccs y a través de este las instituciones del país y esa es la herencia que tenemos hoy. El Cpccs tiene que desaparecer”.

sentó su libro ‘Hiperpresidencialismo a la ecuatoriana’, en Cuenca. En un diálogo con LA HORA, Chalco explica los efectos del hiperpresidencialismo y cómo eliminarlo. Chalco también es autor del libro ‘Principio democrático y la facultad reglamentaria del presidente de la república’.
¿Qué es el hiperpresidencialismo?
En el libro ‘Hiperpresidencialismo a la ecuatoriana’, de casi 300 páginas, Chalco
FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS
BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN SALCEDO
FEDELIBAPAS
CONVOCATORIA
Salcedo, 31 de Julio del 2026
El presidente de la FEDELIBAPAS debidamente autorizado por el Directorio, CONVOCA a Asamblea General de Elecciones a las ligas FILIALES para el día viernes 31 de Julio del 2026 (Artículo 78 numeral 3, 79, 80 de la Ley Orgánica del Deporte y articulo 69 del Reglamento de la Ley del Deporte) a las 18H00 en la Sede de la Institución, ubicada en la calle Sucre y Gonzales Suárez en el centro Comercial Pastora Iturralde (Segundo Piso), con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:
1.Recepción de Credenciales y Constatación del Quórum.
2.Elección y posesión del nuevo Directorio de la FEDELIBAPAS (2026-2030).
3. Clausura.
Atentamente:
“Salcedo Unido por el Deporte Barrial y Parroquial, para el Buen Vivir”
Ab. Aníbal Garzón PRESIDENTE FEDELIBAPAS
El quórum de la Asamblea General de Elecciones lo conforman la mitad más uno de las filiales, que tengan vigentes sus Registros de Directorios, de no existir el mismo, se esperarán 30 minutos, de persistir en la misma situación, se realizará una segunda convocatoria en función (El artículo 80 de la ley Orgánica del Deporte y el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Deporte). Los delegados de las ligas, serán los presidentes, quienes no necesitan ACREDITACIÓN, en caso de la subrogación; presentará la ACREDITACIÓN RESPECTIVA mediante un oficio dirigido al presidente de la FEDELIBAPAS (Artículo 69 del Reglamento de la Ley del Deporte). Se elegirán, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y sus respectivos suplentes (Art. Literal a. Del Estatuto de la FEDELIBAPAS).
aborda el sistema de gobierno que hay en Ecuador. Menciona que el país ha tenido 19 constituciones hasta llegar a la de 2008, impulsada por el correísmo
“La Constitución del 2008 lleva a algo más gravoso, que es generar un sistema de gobierno nuevo que se denomina hiperpresidencialismo, que no es del presidencialismo de Estados Unidos y no es del parlamentarismo europeo. Es un sistema muy propio que se configura en la Constitución del Ecuador, pero cuyo máximo fin es, precisamente, hacer que el presidente concentre todo”, explica Chalco.
La Constitución actual resulta atractiva para los gobernantes. “Es una Constitución coqueta para los presidentes de turno, porque crea este hiperpresidencialismo a la ecuatoriana, buscando rebasar los frenos. Eso hace que nos acerquemos más a una autocracia que a una democracia y ese riesgo está latente con la Constitución ecuatoriana vigente”.
Sistema de Gobierno:
EE.UU. vs Ecuador Chalco refiere que el presidencialismo que nació en Estados Unidos se enmarca
en un presidente que tiene límites, no puede hacer todo porque requiere del Senado para, por ejemplo:
· Designar a los secretarios de Estado y embajadores.
· Ejercer un veto presidencial moderado.
· Participar en la producción de las leyes.
· Designación de jueces de Corte Nacional, pero a través de la aceptación del Senado.
El constitucionalista dice que esa dinámica de presidencialismo no llegó a Ecuador: “Se dice que Ecuador es presidencialista, pero no lo somos. Realmente lo que hay en el Ecuador es otro sistema al que yo le denomino hiperpresidencialismo”.
Chalco identifica algunas características fundamentales de este hiperpresidencialismo. “No quiero que caigamos en la simple expresión política de decir que hay un hiperpresidencialismo. Yo le doy contenido jurídico a esto porque quiero que quede claramente establecido cuáles son las características para apostar por cambios y por un debate nacional sobre ellas. La primera característica es que la Constitución del 2008 no frena al poder”, argumenta.
· La muerte cruzada: “El presidente puede disolver todo un poder”
¿Cómo eliminar el hiperpresidencialismo?
Chalco subraya que el acabar con esas características que configuran debe ser un propósito nacional: “Eliminar el hiperpresidencialismo a la ecuatoriana es una tarea democrática y plural que implica un compromiso decidido con los valores superiores de la ética y democracia por el Ecuador”.
Cree que se debe retornar a la división tripartita del Estado para limitar las competencias del Ejecutivo y para eso empezar por un debate sobre una nueva Constitución.
“Planteo que empecemos por desmontar la Constitución a través de los dictámenes de la CC y en un segundo momento deberíamos pensar en una Asamblea Constituyente. Pero no una Constituyente que pierda las elecciones, sino una que empiece con un debate académico desde ya sobre qué hay que cambiar, qué hay que mejorar y cuáles son las vías para hacerlo”, refiere.
Sin embargo, ve difícil que se tomen en cuenta los planteamientos de su libro en este Gobierno: “No creo en los milagros constitucionales”. Mientras tanto, Chalco apunta a cambios inmediatos por medio de otras herramientas: · Enmienda constitucional. · Reforma parcial.
Por ejemplo: “Ocupar los dictámenes vigentes de la CC que habilitan la enmienda para trasladar la competencia de designación del Cpccs a la Asamblea Nacional. Pero el presidente no ha hecho su decreto ejecutivo para que se convoque a la consulta popular”. (KSQ)
EDIFICIO. Palacio de Carondelet, sede del poder Ejecutivo, ubicado en el centro de Quito. (Foto: Presidencia de Ecuador).
Generar $1.000 toma 53 horas en Ecuador y 16 en Luxemburgo
Mientras en Luxemburgo bastan 16 horas de trabajo para producir un valor equivalente a $1.000, en Ecuador se necesitan alrededor de 53. La diferencia no está en quién trabaja más, sino en cuánto produce cada hora.
Imagine que dos personas empiezan a trabajar al mismo tiempo un lunes por la mañana. Una vive en Luxemburgo y la otra en Ecuador
El trabajador luxemburgués termina su jornada del martes con una meta cumplida: ya generó un valor económico equivalente a $1.000.
El ecuatoriano, en cambio, deberá seguir trabajando buena parte de la semana. Recién después de 53 horas alcanzará ese mismo nivel de producción.
La escena podría llevar a una conclusión equivocada: pensar que el estudio compara salarios. Pero no es así.
Lo que realmente mide esta investigación elaborada por Visual Capitalist , con información de la OCDE y Our World in Data , es cuántas horas necesita trabajar una persona promedio para generar $1.000 de riqueza en la economía, ajustando las cifras para hacer comparables los distintos costos de vida entre países mediante la paridad de poder adquisitivo (PPA).
En otras palabras, no pregunta cuánto dinero recibe un trabajador en su cuenta bancaria, sino cuánto valor económico produce con su trabajo.
Y ahí es donde aparecen las enormes diferencias entre las economías del mundo.
Lejos de las economías más productivas
La productividad laboral del Ecuador llega a los $18,8 por cada hora trabajada
Eso significa que un trabajador ecuatoriano necesita unas 53 horas para generar un valor económico equivalente a $1.000.
La cifra no quiere decir que un ecuatoriano gane $1.000 después de trabajar 53 horas.
De hecho, ocurre todo lo

OCUPACIÓN. Los trabajadores ecuatorianos trabajan más horas; pero producen menos que en países desarrollados.
contrario. El ingreso laboral de la mayoría de trabajadores está muy por debajo de ese monto.
“Lo que refleja el cálculo es la capacidad de la economía para crear riqueza.
Mientras más valor produce una persona en cada hora de trabajo, menos tiempo necesita para alcanzar ese mismo nivel de producción. Es una forma de medir la productividad de un país y además explica por qué los salarios en el país son bajos”, apuntó Antonio Peña, economista e investigador.
La realidad productiva del país
Una manera sencilla de entenderlo es imaginar una carrera. Dos personas recorren exactamente la misma distancia. Una conduce un automóvil de Fórmula 1 y la otra una bicicleta
Ambas se esfuerzan, pero una llega mucho antes. Con la productividad ocurre algo parecido.
Los trabajadores de las economías más desarrolladas cuentan con empresas más tecnológicas, maquinaria moderna, infraes -
tructura eficiente, mayor capacitación y procesos productivos más avanzados. No trabajan necesariamente más duro.
Simplemente cada hora de su trabajo produce mucho más. Por eso necesitan menos tiempo para generar la misma riqueza.
En Luxemburgo e Islandia bastan apenas 16 horas para generar un valor equivalente a $1.000. En Suiza, alrededor de 17 horas . En Noruega, Dinamarca y Países Bajos, menos de 20 horas.
En América Latina el panorama cambia por completo. Colombia necesita 86 horas, México 78, Chile 51 y Costa Rica 53.
Ecuador queda al mismo nivel que Costa Rica y ligeramente por detrás de Chile, aunque bastante mejor ubicado que Colombia y México.
Aun así, la distancia con las economías más productivas sigue siendo enorme.
Mientras un luxemburgués alcanza ese nivel de producción en dos días de trabajo, un ecuatoriano ne-
está en la estructura del mercado laboral .Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) , más del 60% de la Población Económicamente Activa (PEA) trabaja en la informalidad, mientras apenas 36,6% cuenta con un empleo adecuado o formal
Además, el ingreso laboral mediano es de $414,9 mensuales, una cifra que ayuda a entender cómo opera la economía ecuatoriana. Gran parte de los trabajadores ecuatorianos desarrolla actividades de pequeño comercio, agricultura, transporte y servicios de baja productividad , donde cada hora genera mucho menos valor que en industrias intensivas en tecnología o conocimiento
cesita más de una semana laboral completa.
El reto de la economía ecuatoriana Ecuador trabaja más que en otras economías. Cada trabajador ecuatoriano labora en promedio 1.594 horas al año, incluso más que en 2019, cuando registró 1.552 horas. Es decir, el tiempo dedicado al trabajo aumentó. Sin embargo, el ingreso por habitante apenas creció 6,5% en cinco años. La explicación vuelve a ser la productividad.
Cada hora trabajada genera una cantidad muy distinta de riqueza según el país.
Mientras en Ecuador cada hora produce $18,8, en Chile genera alrededor de $32, en Argentina $33,8, en Alemania $82,5 y en Suiza casi $100.
Dicho de otra manera, una sola hora de trabajo en Suiza produce más riqueza que cinco horas de trabajo en Ecuador.
Informalidad y productividad Otra parte de la explicación
La clave para mejores salarios Durante décadas se ha repetido la idea de que para progresar basta con trabajar más. Los datos muestran que esa no es la respuesta. La diferencia entre los países más ricos y los que aún están en desarrollo no radica únicamente en el esfuerzo de sus trabajadores, sino en el valor que cada hora de trabajo es capaz de generar. Ese valor depende de factores como la inversión, la innovación, la tecnología, la educación, la infraestructura y la formalización del empleo. En ese sentido, el economista y premio Nobel Paul Krugman resume el desafío con una frase que se ha convertido en un referente sobre crecimiento económico: “La productividad no lo es todo, pero, a largo plazo, es casi todo” En otras palabras, el nivel de vida de una sociedad depende de cuánto logra producir cada trabajador y no solo de cuántas horas dedica a su empleo.
En Ecuador, el desafío no es aumentar la jornada laboral, sino conseguir que cada una de esas horas genere más valor. Solo así podrán crecer de forma sostenida los salarios, aumentar la competitividad de las empresas y reducir, con el tiempo, la brecha que separa al país de las economías más prósperas del mundo. (JS)

Las estafas son el segundo delito más denunciado
Con más de 12.000 denuncias solo en el primer semestre de 2026, las estafas mantienen una tendencia al alza en el país. El delito se expande desde falsos créditos hasta concesionarios fantasmas.
Esta es una nueva modalidad de robo de dinero que no se detiene. La promesa de acceder a un crédito de $3.000 fue para la hija de Esther (nombre protegido) una pérdida de tiempo y dinero. Esther contó que este hecho se dio en 2024, cuando su hija buscaba obtener esa cantidad para solventar ciertas dificultades económicas.
La supuesta entidad financiera estaba ubicada en el norte de Quito, que tiempo después desapareció de la zona. Esther señaló que a su hija le hicieron firmar un contrato en el que le dijeron que debía pagar el 10% del crédito para que se hicieran cargo de los trámites y luego le entregarían el crédito. Sin embargo, tras días de espera, el dinero nunca fue acredita-
do, su supuesto asesor financiero cambió y ella perdió su dinero.
Esther pidió la devolución de su dinero debido a que no le entregaban el préstamo, pero le dijeron que el contrato estipulaba que si no seguía los pasos indicados perdería su dinero.
Este es uno de miles de casos de estafas que se han registrado en el país en los que no hay devolución del dinero ni tampoco sanción judicial a los estafadores.
El 16 de junio de 2026, en redes sociales, se evidenció otro caso de estafa, esta vez con una supuesta venta de vehículos.
Un video en una cuenta de Instagram muestra cómo en un supuesto concesionario de autos le piden a una persona
que entregue cierta cantidad de dinero para comprar un vehículo. La persona firmó contratos y entregó la cantidad de dinero que le solicitaron, pero no le entregaron su vehículo. En el video se alerta a otras personas para que eviten caer en este tipo de estafas.
Denuncias de estafas en cifras De acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía, en 2022 se registraron 22.694 denuncias por estafas. Para 2023 hubo 24.157 denuncias. En 2024 se llegó a 24.963. Para 2025, en cambio, se registraron 25.397 denuncias y en el primer semestre de 2026 se han registrado 12.984 casos. Lo que quiere decir que las denuncias por ese tipo de
supuestos prestamistas de dinero y patios de vehículos falsos. “Estamos hablando de mecanismos donde existe una necesidad por parte del usuario, una necesidad comercial por parte de un usuario”, afirmó.
El segundo delito más denunciado
La criminóloga Daniela Valarezo puntualizó que las estafas son el segundo delito más denunciado después del robo. Incluso se denuncia mucho más que las extorsiones, que han registrado altos niveles desde 2023.
“Estamos ante un fenómeno criminal que va en aumento”, advirtió Valarezo al señalar que las estafas se están profesionalizando.
Desde la criminología, este delito se explica bien, dijo Valarezo, pues la estafa apela a la necesidad económica de cualquier persona con la invitación a créditos que supuestamente son sencillos de obtener. El objetivo es que la gente crea que con pocos recursos obtendrá más dinero, un bien inmueble o un vehículo.
delito en este año siguen el rango ascendente de los últimos años.
Existen distintos tipos de estafas Edison Vergara, especialista en Estudios Estratégicos y Seguridad, dijo que las estafas se dan cuando un delincuente busca beneficiarse patrimonialmente de una persona a través de la simulación de falsos hechos o de ocultamiento de información. Eso encaja en un engaño, para inducir error a una tercera persona. Para el especialista, hay mecanismos y tipologías variadas para cometer estafas, una de ellas se da a través de supuestas empresas o compañías que ofrecen dinero. También hay estafas digitales ,
Dijo que las personas son vulnerables a caer en estas estafas porque no se investiga cuándo fue creada la compañía, cuáles son sus socios, si realmente tiene domicilio fiscal, si tiene RUC. Y alertó que estos sitios incluso “crean lugares físicos en donde hay uno o dos autos y la gente viaja a esos sitios para ver si es que están o no, y existen”. Pero no se hace una investigación más profunda de los detalles de estas personas o supuestas empresas.
¿Cómo evitar caer en estas estafas?
Edison Vergara y Daniela Valarezo recomendaron que para evitar caer en estafas hay que verificar el RUC de la empresa, constatar en la página del SRI si la empresa tiene una dinámica comercial, si el RUC tiene que ver con la actividad comercial. Vergara también destacó que es importante que las personas denuncien hechos como este. También aconsejó que se verifique en la Superintendencia de Compañías para saber si existe o no, conocer si tiene socios y buscar los antecedentes en el sistema judicial . (PSR)
ALERTA. Imagen referencial sobre el delito de estafas. (Foto: Archivo)
Rutas para evitar una crisis de movilidad
Dos especialistas en movilidad analizan los problemas que enfrenta Quito: el tráfico, la pérdida de efectividad del Pico y Placa y las deficiencias del transporte público.
La movilidad continúa siendo uno de los mayores problemas de Quito. Miles de personas pasan varias horas al día atrapadas en el tráfico, el transporte público acumula constantes reclamos por la calidad del servicio y la medida de Pico y Placa perdió parte de su efectividad frente al crecimiento del parque automotor.
Con las elecciones seccionales cada vez más cerca, estos temas se perfilan como algunos de los principales retos para la próxima administración municipal. LA HORA conversó con los especialistas en movilidad Juan Francisco Arias y Gladys Meléndez, quienes coinciden en que las soluciones no pueden ser aisladas, sino parte de una política integral que priorice el transporte público y la planificación urbana. Ambos expertos advierten que Quito necesita inversiones en infraestructura, mejores controles y una visión de largo plazo para evitar que la ciudad replique los niveles de congestión que ya enfrentan capitales como Bogotá o Lima.
La congestión vehicular
La congestión vehicular es uno de los efectos más visibles de la crisis de movilidad que vive Quito. Para Arias, el problema no responde únicamente al aumento de vehículos, sino también a la falta de infraestructura y a una planificación que obliga a miles de personas a depender del automóvil. Según explica, cada año se matriculan entre 15.000 y 20.000 vehículos nuevos en Quito y sus alrededores. Esto significa que en apenas cinco años el parque automotor puede aumentar en cerca de 100.000 unidades, mientras que la red vial prácticamente mantiene la misma capacidad. “Las vías no pueden crecer al mismo ritmo que crece el número de vehículos”, señala.
A su criterio, una de las principales obras pendientes es la
construcción de la Troncal Metropolitana, un proyecto planificado desde la década de 1980 que funcionaría como una vía paralela a la avenida Simón Bolívar para descongestionar el tránsito norte-sur.
También considera prioritarios nuevos corredores viales, como el que conectaría Zámbiza con Gualo y Tababela, además de intercambiadores en puntos críticos como San Isidro del Inca, Zámbiza y Llano Chico.
Arias aclara que construir más vías será insuficiente si la ciudad continúa expandiéndose sin planificación. “La forma en que se ha desarrollado Quito obliga a muchas familias a recorrer largas distancias para acceder al trabajo, educación o servicios. En varios sectores de los valles se construyeron urbanizaciones alejadas de centros comerciales, oficinas y servicios básicos, por lo que el vehículo privado termina siendo casi indispensable”, explica.
Meléndez coincide en que la congestión debe entenderse como un problema de planificación urbana y no únicamente de tránsito. A su criterio, el Municipio debe vincular las políticas de movilidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, para evitar que la ciudad continúe creciendo hacia zonas que no cuentan con transporte público eficiente.
La especialista también considera que una mejor gestión semafórica, controles inteligentes y la priorización del transporte masivo ayudarían a reducir la congestión sin necesidad de recurrir únicamente a nuevas restricciones.
Mientras tanto, Arias cree que la actual administración todavía puede ejecutar acciones inmediatas, como planificar de mejor manera los trabajos de repavimentación para evitar cierres simultáneos que agraven el tráfico, especialmente en
los valles.
Pico y Placa
Aunque durante sus primeros años el Pico y Placa permitió disminuir la congestión en las horas de mayor demanda, ambos especialistas consideran que la medida perdió efectividad con el paso del tiempo.
Arias explica que el objetivo del Pico y Placa nunca fue reducir el número de vehículos de forma permanente, sino distribuir los viajes fuera de las horas de mayor congestión para aprovechar mejor la capacidad de las vías.
Sin embargo, el crecimiento acelerado del parque automotor terminó diluyendo ese efecto. “Si en pocos años aumenta un 20% el número de vehículos, el beneficio del Pico y Placa prácticamente desaparece”, afirma.
El experto advierte que endurecer las restricciones podría incluso generar efectos contrarios. Experiencias en otras ciudades muestran que cuando las limitaciones se aplican durante días completos, muchas familias optan por comprar un segundo vehículo para mantener su movilidad.
Meléndez comparte ese diagnóstico y sostiene que eso ya ocurrió en Quito. “Cuando se implementó el Pico y Placa ayudó a descongestionar la ciudad, pero después muchas familias compraron otro vehículo y el parque automotor siguió creciendo. Así ninguna medida funciona a largo plazo”, explica. Por ello considera que las futuras administraciones deben dejar de pensar en soluciones aisladas y construir una política integral que desincentive el uso indiscriminado del automóvil al mismo tiempo que fortalezca el transporte público.
Arias añade que, si el crecimiento vehicular continúa, en algunos años será necesario analizar restricciones también en corredores como la Ruta Viva o la Simón Bolívar, don-

TRÁNSITO. Especialistas plantean soluciones para enfrentar los principales problemas de movilidad en Quito.
de el flujo de vehículos podría superar la capacidad de las vías. Además, plantea modernizar el sistema de semaforización e incorporar cámaras y controles automáticos que sancionen infracciones como estacionarse en doble fila, irrespetar semáforos o bloquear intersecciones, conductas que reducen significativamente la capacidad vial.
Transporte público Para ambos especialistas, el verdadero eje de la movilidad debe ser el transporte público
Meléndez sostiene que una ciudad no puede ser eficiente si no garantiza un sistema de transporte seguro, rápido y digno. Recuerda que alrededor del 70% de los quiteños utiliza el transporte público como principal medio de movilización, por lo que cualquier política que no lo priorice termina afectando directamente a la mayor parte de la población. “Lo primero que debe preguntarse un candidato es cómo mover a las personas de forma segura y en el menor tiempo posible”, señala.
La especialista considera que el Municipio debe exigir mayores estándares de calidad a las operadoras y controlar su cumplimiento, ya que es la autoridad encargada de otorgar los permisos de operación.
Arias coincide en que uno de los principales problemas es la lentitud del servicio, causada por la congestión y la falta de prioridad para los buses Como solución plantea implementar un sistema automatizado de control mediante GPS que supervise velocidades, cumplimiento de rutas, horarios y paradas autorizadas. Esta tecnología, explica, ya funciona desde hace varios años en otras ciudades del país.
También propone desarrollar una aplicación que informe a los usuarios en tiempo real cuánto falta para que llegue cada unidad y cuál es la mejor ruta para llegar a su destino. En materia de infraestructura, considera indispensable completar la renovación de la flota del Trolebús, reemplazar los buses de la Ecovía y mejorar las paradas con cubiertas, asientos y accesibilidad.
Ambos especialistas coinciden en que el futuro de la movilidad en Quito dependerá de que las próximas autoridades abandonen las soluciones aisladas y construyan una estrategia que combine planificación urbana, inversión en infraestructura, tecnología y fortalecimiento del transporte público. Solo así, dicen, será posible reducir la congestión y mejorar la calidad de vida de miles de quiteños. (EC)
AVISO PUBLICO
Tercera Publicación
Se comunica de manera urgente, a la señoras Tapia Bravo Miriam del Rocío C. I. 1718326893 y Portilla Salas Paola Yomaira C. I. 0401642616 Acercarse a la COMPAÑÍA TEYTURSOLV. Compañía de Transporte Estudiantil y Turismo Sol del Valle C.A., de la cual son socias, para tratar el tema administrativo de la vida útil de sus respectivas unidades.
Nace primera cría de cóndor andino bajo incubación artificial
El Bioparque Amaru de Cuenca logró el nacimiento de una pichona de cóndor andino tras 63 días de monitoreo científico, consolidando el único programa especializado de reproducción asistida de esta especie amenazada en el país. El nombre será escogido en un concurso.
Tras el histórico nacimiento de Kimsa el 11 de junio de 2025, el Bioparque Amaru anunció el nacimiento de una segunda pichona de cóndor andino (Vultur gryphus) . Sin embargo, a diferencia de su hermana, este nuevo ejemplar marca un precedente aún mayor: es el primer nacimiento de la especie en el país logrado íntegramente mediante un proceso de incubación artificial y asistencia directa de un equipo técnico multidisciplinario.
La pequeña cóndor, que actualmente tiene 57 días de vida y presenta un desarrollo favorable, nació el 11 de mayo de 2026 tras superar 63 días de incubación controlada. Su llegada consolida un riguroso programa científico ex situ que busca construir una reserva genética para proteger a una de las aves más amenazadas de Sudamérica. El nombre de la pichona será escogido por la ciudadanía en dos semanas.
Estimular una segunda oportunidad El proceso reproductivo comenzó bajo la mirada atenta de los padres cóndores, Pacha e Inty, una pareja relativamente joven de 19 y 21 años, respectivamente. Un cóndor en libertad puede vivir hasta 70 años, mientras que bajo protección se puede extender hasta 73 y 75 años
Tras permanecer solo dos días bajo incubación natural con su madre, el huevo de la pichona fue retirado con extrema precaución por los técnicos de Amaru. Esta decisión técnica responde a una estrategia científica internacional aplicada con éxito en proyectos de conservación como el del cóndor de California.
Victoria Arbeláez, directora operativa del Bioparque

CONSERVACIÓN. La primera pichona de cóndor
Amaru, explica el motivo principal: “Si tú retiras un huevo en los tres primeros días de incubación natural de la mamá, puede ser que la mamá ponga un segundo huevo y así aseguras tener dos pichones de cóndor al año, sabiendo que esta especie es sumamente complicada para la reproducción. Con esta técnica puedes lograr que la hembra ponga otro huevo nuevamente”.
Esta intervención es vital si se considera que, en estado natural, los cóndores tienen una tasa de reproducción sumamente baja, poniendo un solo huevo y cuidando de él hasta por dos años antes de volver a nidificar.
Además, el historial de la pareja presentaba retos conductuales previos. Mientras Pacha nació en el Zoo de Quito, Inty fue rescatado hace muchos años en el Parque Nacional Cajas y posee una fuerte impronta con el ser humano. De cinco ensayos reproductivos en el parque, tres anteriores fracasaron debido al estrés del macho, quien en algunas ocasiones llegó a romper el huevo, obligando en el pasado a la hembra a afrontar
sola el desgastante proceso de incubación.
Delicado proceso desde el nacimiento
Desde su retiro del nido, el huevo fue trasladado a una incubadora especializada —donada por el National Aviary de Estados Unidos— donde se controló minuciosamente la temperatura, la humedad, el desarrollo del embrión y la pérdida de peso del huevo. En total, el equipo realizó 15 ovoscopias y ejecutó más de 253 controles técnicos a lo largo del desarrollo embrionario para asegurar el éxito del proceso.
El momento de la eclosión (salida del cascarón) representó el mayor reto para los médicos veterinarios, biólogos y cuidadores del parque. Durante varias horas de monitoreo ininterrumpido, el personal realizó una apertura controlada del cascarón, asistiendo la salida segura del polluelo y manejando el cordón umbilical para garantizar su supervivencia.
Posteriormente, la pichona fue trasladada a una termocuna neonatal. Ante la falta de presupuesto para adquirir equipos comercia-
les de aves en el mercado, el ingenio del equipo de Amaru fue clave: diseñaron y fabricaron dos termocunas de madera adaptadas con membranas de fácil limpieza, ventanas con vidrios unidireccionales (para que el animal no vea hacia afuera) y campanas de calor reguladas por estrictos protocolos. Al cumplir los dos meses, la pichona fue mudada a la segunda termocuna, más grande, capaz de albergarla hasta los 6 meses de edad.
Crianza que evita la huella humana Para garantizar que la pichona pueda integrarse socialmente con otros cóndores en el futuro y no desarrolle apego hacia los seres humanos, el Bioparque Amaru implementa un estricto protocolo de crianza asistida, utilizando marionetas que simulan a los padres. Un equipo de 10 personas se turna diariamente en tres horarios de monitoreo y alimentación para asegurar que la pequeña no sea expuesta a la impronta humana.
Actualmente, la pichona consume una dieta riguro-
sa basada en carne de cuy (donada por la Universidad Católica de Cuenca), que alcanza los 400 gramos por la mañana y 400 gramos por la tarde, calculada meticulosamente a través de un software que contrasta su peso diario con las curvas de crecimiento de la especie. Arbeláez destaca que esta segunda pichona ha mostrado un desarrollo más fuerte en comparación con su hermana Kimsa: “Fue impresionante, al segundo día ella ya tenía el cuello erguido, lo que a Kimsa le tomó 4 a 5 días.” Este esfuerzo forma parte de los lineamientos del Grupo Nacional de Trabajo para la Conservación del Cóndor Andino. El objetivo final del programa ex situ no es mantener a las aves en cautiverio, sino preparar a estos ejemplares para que, eventualmente, puedan apoyar las estrategias nacionales de reforzamiento poblacional en los cielos andinos. Como parte de este plan de manejo, se reportó que Kimsa, la pichona nacida en 2025, dejará pronto el Bioparque Amaru para ser trasladada al Centro de Rescate Ilitío, en la provincia de Cotopaxi. Allí empezará a interactuar con otros cóndores juveniles para desarrollar plenamente las habilidades sociales indispensables para su especie. Un camino de preparación que, en el futuro, también le esperará a la nueva integrante del Bioparque.
Cifras de una especie en estado crítico
La mirada final del proyecto apunta a la urgencia de coordinar esfuerzos. “Para salvarlo todavía de una posible extinción estamos bastante lejos”, concluye con franqueza Victoria Arbeláez. “Pero como hito es importantísimo apoyar la conservación ex situ y tener un protocolo de manejo en el país. No solo depende de que nosotros reproduzcamos cóndores; si no existe un gobierno que dé las garantías de que vivan libres en la naturaleza, sin prejuicios, donde la comunidad se eduque para que no los cacen ni los envenenen, el esfuerzo no estará completo. Es una sinergia”. (ACZ)
andino nacida por incubación artificial. (Foto: Cortesía Bioparque Amaru)
Terremoto: Venezuela urge a liberar sus fondos retenidos
El régimen de Venezuela urge a la comunidad internacional a liberar sus fondos retenidos para ayudar a la reconstrucción de las zonas afectadas por el doble terremoto.
MADRID. Las autoridades venezolanas han instado a los países miembro de Naciones Unidas a liberar los “fondos soberanos retenidos” del Estado de Venezuela, algo que han calificado de “crucial” para que el país pueda avanzar en el proceso de reconstrucción, tras los fuertes terremotos que sacudieron al centro de la costa venezolana, dejando ya un saldo de más de 3.800 víctimas mortales.
“Esta medida es crucial para que Venezuela disponga de los recursos necesarios para reconstruir tanto la infraestructura material como la calidad de vida de todos los ciudadanos afectados”, ha manifestado el ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, en un mensaje en redes.
Según ha explicado la cartera de Exteriores en un comunicado, Gil ha trasladado esta necesidad en el transcurso de una reunión “de alto nivel” presidida por el secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios de la ONU y máximo responsable de la OCHA, Tom Fletcher, quien arribó este pasado martes al país en una visita de trabajo y coordinación conjunta ante los recientes terremotos.
“En nombre del Gobierno

bolivariano, hemos participado en la reunión ministerial de los Estados Miembros de Naciones Unidas sobre la respuesta humanitaria a los terremotos en Venezuela”, ha precisado el ministro, de acuerdo con el comunicado ministerial resultante de esta reunión que también ha contado con la asistencia del coordinador residente de la ONU en Venezuela, Gianluca Rampolla, así como de otras autoridades de la instancia multilateral.
Visión del jefe humanitario de la ONU
El secretario general ad -
junto de Asuntos Humanitarios de la ONU y máximo responsable de OCHA, Tom Fletcher, ha valorado las reuniones mantenidas con las autoridades, incluyendo la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, al que ha agradecido la cooperación práctica para responder a la crisis.
“Quienes han respondido en primera línea a esta crisis han sido las comunidades locales, aquellas personas que desde el primer momento salieron a buscar a sus vecinos y seres queridos, así como la labor del Gobierno para dirigir


Fletcher ha valorado que en la siguiente fase ante el desastre será “esencial” una “respuesta humanitaria más amplia” y que se dirija a “la reconstrucción, la recuperación temprana y el desarrollo”, por lo que ha pedido un “único plan coordinado y claro”. “Ese plan existe”, ha recalcado, destacando el papel de evaluación de las autoridades venezolanas.
En cuanto a financiación, el máximo responsable de la OCHA ha cifrado en 296 millones de dólares adicionales para aplicar la respuesta ante la crisis, una cifra que se suma a los 632 millones de dólares (algo más de 553 millones de euros) solicitados originalmente al inicio del año.
y coordinar la respuesta” , ha indicado, al tiempo que ha valorado la rápida reacción de la comunidad internacional para desplegar equipos de rescate y movilizar 15 millones de dólares del fondo de emergencia.
También ha destacado el “ paso al frente” del sector privado con contribuciones directas que ya superan los 32 millones de dólares, así como la ayuda “con información satelital digital , maquinaria pesada para la retirada de escombros, alimentos, bebidas y toda una serie de apoyo fundamental”.
“Los donantes ya están aumentando su apoyo, y les rindo homenaje y les agradezco por ello”, ha dicho, para concretar que la respuesta para Venezuela ya ha recibido 300 millones de dólares de contribuciones internacionales. “Valoro profundamente cada dólar aportado”, ha indicado.
De esta forma, ha recalcado que la solidaridad internacional “no debe concluir cuando se pase de la fase de búsqueda y rescate”. “Debemos demostrar que responderemos a la pregunta de esas madres: la ayuda está llegando, y será sostenida, generosa, flexible, previsible y alineada con las necesidades claramente identificadas de la población de Venezuela”, ha afirmado Fletcher. (EUROPA PRESS)


CON Gabriela Vivanco Jorge Cevallos
TRAGEDIA. Personal de Plan Internacional atiende a personas afectadas por los terremotos de Venezuela. EP
Líderes políticos censuran actitud antidemocrática de Petro
Una treintena de líderes políticos censuran la “actitud abiertamente antidemocrática” del presidente saliente de Colombia, Gustavo Petro, y de su coideario y excandidato a la Presidencia, Iván Cepeda.

CUESTIONADO. El presidente saliente de Colombia, Gustavo Petro. EP biernos extranjeros.
MADRID. Una treintena de líderes políticos colombianos han censurado al presidente saliente de ese país, Gustavo Petro, y al excandidato del oficialismo, Iván Cepeda, su “actitud abiertamente antidemocrática” tras poner en duda el triunfo de Abelardo de la Espriella en la segunda vuelta de las presidenciales del 21 de junio.
“Uno y otro han comenzado a cuestionar los resultados electorales, en una actitud abiertamente antide-
mocrática, colocando al país al borde de una grave crisis institucional”, se lee en la carta de tres páginas que han dirigido 27 líderes políticos a la opinión pública.
En la misiva, exministros como José Antonio Ocampo, Juan Camilo Restrepo, Cecilia López y Alejandro Gaviria , destacan que “ los comicios del 21 de junio fueron admirables” y así se encargaron de manifestarlo las misiones electorales internacionales, así como diversas instituciones y go-
Asimismo, h an cuestionado la idea de “desobediencia civil” que Cepeda ha planteado en los últimos días, “pues intenta desconocer la legitimidad del nuevo mandatario a pesar de su triunfo electoral mediante un subterfugio: su doble nacionalidad colombo-estadounidense” y puede “dar pábulo a actos de violencia”.
“Las incitaciones a la desobediencia civil podrían conducir a severos trastornos sociales, tales como la
perturbación del orden público , la declinación del pago de tributos o el desacato a los funcionarios designados por el presidente. Que esos actos de desobediencia sean pacíficos, no los convierte en legales. Y mucho menos en convenientes para la estabilidad democrática del país”, ha advertido.
Mensaje a De la Espriella La carta también tiene algunas líneas para De la Espriella , a quien piden que “sea símbolo de la unidad
nacional” y gobierne “para todos”, recordándole que “la paz de todos proviene del comportamiento pacífico de cada uno” y que la clase política, más allá de sus diferencias, “tienen el deber moral de dar ejemplo”.
No obstante, si bien consideran que esta particularidad de que dispongan de doble nacionalidad estadounidense colombiana no es incompatible para ejercer como presidente, sí puede acarrear “un complejo conflicto de interés”.
“A pesar de los muchos valores y políticas comunes, tanto Colombia como Estados Unidos deben velar por los suyos (...) sería bienvenido que de la Espriella renuncie a la nacionalidad estadounidense: ‘Colombia primero’”, señala el texto, en alusión al ‘America First’ que ha venido ondeando Donald Trump.
Precisamente, el hecho de que De la Espriella no hubiera renunciado a su pasaporte estadounidense, ni hubiera dado explicaciones sobre su relación con las agencias del Gobierno de ese país , fueron algunos de los argumentos que expuso Cepeda cuando planteó la necesidad de esta “desobediencia civil política”.
Finalmente, los autores de esta carta, que también cuenta con la rúbrica del excandidato a vicepresidente en estas elecciones Juan Daniel Oviedo o intelectuales como Moises Wasserman, Eduardo Pizarro, o Pedro Medellín, apelan a que las partes construyan unos acuerdos de mínimos para salvagurdar la democracia. (EUROPA PRESS)

Hay tres rutas para conquistar al Taita Imbabura
Cada año más de 1.600 personas ascienden al Taita Imbabura. Estas son las rutas autorizadas y las medidas que debe tomar antes de emprender la caminata.
En días nublados o despejados se observa al volcán Imbabura desde distintos puntos de la provincia homónima. Este coloso, que no ha registrado actividad durante años pero es considerado en estado activo, tiene una altura de 4.640 metros sobre el nivel del mar . Al norte, en sus faldas, se encuentra Ibarra; al sur, el lago San Pablo en Otavalo. Quienes lo observan, lo visitan y admiran lo conocen como el Taita Imbabura.
Cada año, en promedio, 1.653 personas ascienden al volcán Imbabura, de acuerdo con los datos más actualizados del Consorcio Taita Imbabura , institución conformada por los municipios de Ibarra, Antonio Ante y Otavalo, junto con la Prefectura de Imbabura.
Para llegar a la cumbre del Taita Imbabura existen tres rutas oficiales habilitadas para realizar actividades turísticas, recreativas y deportivas. Sin embargo, también hay al menos otros 12 accesos comunitarios. Las autoridades recomiendan ascender únicamente por las rutas oficiales para evitar riesgos de desorientación.
Las tres rutas oficiales
LA HORA le cuenta cuáles son los tres ingresos autorizados y algunas recomendaciones para realizar senderismo en esta área protegida.
Ruta Taita Imbabura
Los visitantes deben llegar hasta la parroquia La Esperanza, en Ibarra, y luego dirigirse a la comunidad Cashaloma. Se trata de un recorrido lineal de seis kilómetros, con una duración estimada de entre ocho y


nueve horas, considerando ida y vuelta. El nivel de dificultad del ascenso es medio-alto.
Paúl Jiménez, administrador técnico del Consorcio Taita Imbabura, señala que por esta ruta se puede realizar trekking, fotografía, avistamiento de aves y caminatas de observación de flora de páramo, superpáramo —zona de transición caracterizada por fuertes vientos y alta radiación solar— y matorral.
“Es un turismo de naturaleza, pero también recreativo”, señala Jiménez, quien añade que esta es una de las rutas más utilizadas por los turistas.
Ruta Volcán Cubilche
Otra opción para ascender a la cumbre del volcán Imbabura es la ruta Volcán Cubilche, que cuenta con dos accesos:
· Ingreso y salida 1: Comunidad El Abra, parroquia La Esperanza.
Ingreso y salida 2: Sector Pan de Azúcar, en la comunidad Zuleta, parroquia Angochagua.
Desde cualquiera de los dos puntos el recorrido es de cinco kilómetros, con una duración estimada de entre tres y cuatro horas, contando ida y vuelta. Los técnicos del Consorcio Taita Imbabura indican que el nivel de dificultad es bajo-medio.
Por estos senderos también es posible realizar fotografía de paisaje y caminatas de observación de flora de páramo, como los árboles de Polylepis.
Ruta Warmi Imbabura
Para recorrer este sende -


Uso Sustentable (ACUS) Cubilche, con 735 hectáreas Entre sus principales objetivos están prevenir el avance de la frontera agrícola y reducir el riesgo de incendios forestales, explica Jiménez.
Recomendaciones para ingresar Paúl Jiménez, administrador del Consorcio Taita Imbabura, recomienda contratar a un guía local certificado para realizar el ascenso. Esto permite disfrutar de una caminata más segura y, al mismo tiempo, contribuir al dinamismo económico de las comunidades cercanas al área protegida.
Por su parte, Malqui Tituaña, especialista técnico del Consorcio Taita Imbabura, recomienda:
No dejar basura en el área protegida.
· Utilizar únicamente los senderos establecidos y no abrir nuevas rutas.
No ingresar con mascotas para evitar alteraciones en el ecosistema.
No acceder con vehículos motorizados.
No fumar ni encender fogatas durante la temporada seca.
No rayar, romper ni vandalizar rocas, flora, fauna o señalética.
SENDERISMO. Para
ro es necesario llegar hasta la comunidad Araque , en la parroquia San Pablo del Lago, cantón Otavalo.
Esta ruta tiene una extensión de siete kilómetros y un tiempo estimado de recorrido de entre siete y ocho horas, considerando ida y vuelta. El nivel de dificultad es medio.
El sendero está orientado principalmente a actividades de investigación, aunque también es frecuentado por turistas que realizan fotografía y caminatas.
Área protegida y de conservación
En 2012 se estableció el Área Ecológica de Conservación Taita Imbabura mediante ordenanzas municipales. Seis años después, en 2018, se creó el Consorcio Taita Imbabura para fortalecer la protección ambiental del
área.
Posteriormente, en 2021, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) declaró al Taita Imbabura como Área Protegida Autónoma Descentralizada mediante un acuerdo ministerial.
Desde entonces, el Consorcio, conformado por los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Ibarra, Otavalo y Antonio Ante, junto con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, asumió la gestión para la conservación de los recursos naturales y culturales del complejo volcánico Taita Imbabura
Actualmente administra dos áreas protegidas: el Área Protegida Autónoma Descentralizada Taita Imbabura, con 3.717 hectáreas, y el Área de Conservación y
Además, es importante registrar el ingreso. Los técnicos explican que los sábados, domingos y feriados, desde las 06:00 hasta las 10:00 , los guardaparques permanecen en los accesos a las rutas para registrar los datos de los visitantes. El registro también puede realizarse en línea. Para hacerlo, los visitantes deben ingresar al sitio web del Consorcio Taita Imbabura, acceder al apartado Uso Público y Turismo y completar el formulario Registro de Visitantes y Descargo de Responsabilidades.
Una vez realizado el registro, los visitantes están listos para dejar de admirar al Taita desde la distancia y emprender el ascenso. Hacerlo por las rutas oficiales y con responsabilidad permitirá que este patrimonio natural continúe siendo un destino seguro y conservado para las futuras generaciones. (MC)
ascender al volcán Imbabura, las autoridades recomiendan ir con un guía certificado.
Hombre es asesinado a balazos y arrojado en una quebrada en La Caparrosa, Patate
Un hombre de aproximadamente 40 años de edad fue asesinado a balazos. Sus restos fueron arrojados 100 metros pendiente abajo en el sector de La Caparrosa, en la vía antigua que conecta a Patate y Baños.
Un hombre de aproximadamente 40 años de edad, fue asesinado a balazos. Posterior al crimen, su cuerpo fue arrojado aproximadamente 100 metros quebrada abajo en el sector de la falla geológica de la vía que conecta a Baños y Patate, específicamente en el sector de La Caparrosa. Los pies del infortunado estaban amarrados con un cable de luz. El hecho de sangre se conoció la mañana de este jueves 9 de julio de 2026. Al ECU 911 se reportó el hallazgo hecho por agricultores de la localidad, quienes al ver la escena solicitaron la presencia de la Policía Nacional.
El crimen
EL DATO
Un representante de la Fiscalía llegó al sitio para avalar el procedimiento tomado por los uniformados policiales.
Gen Villacís, teniente coronel de Policía y jefe del Distrito Baños de Agua Santa, aseguró que, en lo que respecta a investigaciones preliminares, la víctima habría sido llevada por sus atacantes hacia este desolado punto, en donde fue asesinada.
Una herida de bala en la cabeza y otra en el torso acabaron con la vida del ciudadano, para luego ser lanzado al profundo barranco. Los restos quedaron a la vera del río, en una zona de difícil acceso.
El hombre vestía una chompa café que quedó rota a consecuencia de rodar por la rocosa pendiente, además, presentaba lesiones propias de esta precipitación.
El uniformado aseguró que los policías especializados iniciaron las averiguaciones, levantamiento de datos,


cámaras de seguridad y todo lo necesario para dar con los responsables de este violento hecho
Procedimiento
Bomberos llegaron para realizar la extracción de los restos. Con cabos, arneses, y otros implementos, los funcionarios lograron sacar el cuerpo sin vida del sitio.
Jorge Soria, sargento del Cuerpo de Bomberos de Patate, explicó que, por la tipología del sector, que consiste en una pronunciada pendiente, el trabajo de recuperación del cadáver fue complejo, pero, gracias al equipo y estrategias aplicadas “lo -
gramos extraer el cuerpo sin inconvenientes”.
Policías de la Dinased y Criminalística arribaron para analizar la escena del crimen, pues se encontraron varias manchas de sangre en la vía y las piedras que existen en la superficie del cortado tramo.
Finalmente, el cuerpo fue embarcado en la ambulancia de Medicina Legal, para ser trasladado al Centro de Investigaciones Forenses de Ambato, a fin de continuar con la autopsia y más detalles propios del caso.
Hasta el cierre de esta edición, no se conoció la identidad del ciudadano.
2
DISPAROS
Habría recibido la víctima, uno en la cabeza y otro en el torso.
Moradores de la localidad comentaron que un vehículo desconocido habría llegado al punto horas antes, por lo que asumieron podría tratarse de los asesinos del hombre. Asimismo, los habitantes aseguraron que el hombre asesinado no era una persona conocida del lugar. (MGC)
Ladrones se llevan cerca de 10 mil dólares en artículos de valor de una casa en Izamba
Delincuentes se llevaron alrededor de 10 mil dólares entre mercadería y cosas de valor de una vivienda en Izamba, norte de Ambato, específicamente en el sector de Quillán Loma, del barrio San Miguel Arcángel. El hecho se conoció la tarde de este miércoles 8 de julio de 2026. A través del ECU 911 se conoció del ilícito, por lo que agentes de la Policía Nacional fueron convocados al lugar de los hechos. En el punto, los uniformados encontraron a una mujer que se identificó como víctima del delito.
Los hechos La mujer dijo que salió de su vivienda por la mañana con el fin de realizar unos trámites, al regresar, observó que una camioneta marca Isuzu gris, doble cabina con placas de Pichincha y que tenía una carpa en el balde, estaba afuera de su domicilio.
Al acercarse, quienes estaban a bordo de la camioneta huyeron del lugar, mientras preocupada, la mujer vio que las cerraduras de su casa estaban forzadas.
Cinco bultos de pantalones valorados en cerca de 7 mil dólares, dos computa-
doras portátiles cuyo valor oscila entre los 2 mil dólares, así como dos celulares, dos cilindros de gas, dos planchas para cabello y joyas de plata se llevaron los delincuentes.
Las primeras investigaciones policiales permitieron la recopilación de videos de cámaras de seguridad, y otros indicios para identificar a los maleantes.
El caso se encuentra en manos de las autoridades competentes, desde la Fiscalía se determinan las diligencias para esclarecer el hecho. (MGC)
CASO. Los ladrones forzaron las seguridades de la vivienda para entrar a robar, la Policía investiga el suceso. (Foto para graficar)
CRIMEN. El cadáver fue extraído a la superficie y embarcado en la ambulancia de Medicina Legal.
VIERNES, 10 DE JULIO DE 2026
LA HORA TUNGURAHUA, ECUADOR
PRUEBA NO ANUNCIADA A TIEMPO EN EL PROCESO PENAL
Autores: Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor Del derecho a la prueba La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en Derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba es el factor determinante para poder llegar a una verdad procesal y convencimiento de los hechos. Según lo que expresa Sánchez la prueba es uno de los temas de mayor apasionamiento dentro de los procesos judiciales, destacando el proceso penal y que, por tal motivo, son muchos los estudiosos que han volcado su mirada en estudiar a profundidad la prueba dentro del proceso penal. Por otro lado, Taruffo resalta el derecho con el que cuenta el ciudadano para para poder demostrar la verdad de los hechos, es decir, que los ciudadanos tienen la oportunidad de probar que los hechos vinculados al proceso son reales o no.
En el marco legal ecuatoriano, la prueba es reconocida como una garantía básica del debido proceso y en su artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución, se establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá como garantía: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” En esta disposición constitucional se reconoce el derecho de las personas no solo de hacer uso de la prueba dentro de los procesos judiciales, sino que, se reconoce el principio de controvertir aquella prueba; es decir, contradecirla, refutarla, cuestionarla, desvirtuarla, etc.
Esta característica de garantía básica o derecho fundamental dentro de los procesos donde se determinen derechos y obligaciones no solo es acogido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en su legislación; ya que, en el caso peruano por ejemplo, la prueba goza de protección constitucional, además en la Sentencia Nº 6712-2005-HC/TC, emitida por el Tribunal Constitucional de este país; se deja a saber que la prueba está encaminada a lograr la tutela del derecho al debido proceso, además que califica de derecho básico a que las partes involucradas dentro de los procesos puedan producir pruebas que se encuentren relacionadas ya sea con la pretensión que se persigue o la defensa. A su vez esta misma sentencia establece que, el ofrecer una prueba es un derecho complejo, ya que, se trata de poder

brindar al proceso cuanta prueba sea necesaria, pero que además sean actuados de manera correcta, es decir, todo el proceso legal que viene acompañado desde el momento de la obtención, admisión, producción, conservación y motivación correspondiente, para lograr una valoración idónea a la misma y que al momento de emitir la sentencia la prueba tenga mérito dentro de la misma.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, hace énfasis en un aspecto importante que también se debe tomar en cuenta y es la adecuada actuación de la misma y; para aquello debemos remontarnos desde el momento de su obtención.
Ante este tipo de posibles eventualidades la Constitución ecuatoriana anteponiendo el derecho al debido proceso en su artículo 76 numeral 4 establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Por tanto, entiéndase que, si las pruebas son obtenidas, por ejemplo, a través violación al trámite, cadena de custodia u otros aspectos de defensa relevantes; estas no tienen validez probatoria, es decir, así estas sean cruciales, determinantes o importantes dentro del proceso, si se ha actuado en contra de las leyes para obtener una prueba por estos medios, esta no será admitida.
Por lo tanto, también es necesario entender que, a pesar de un derecho fundamental, este derecho (como todos los demás) tiene algunas restricciones y en el caso ecuatoriano, es que su obtención y actuación se la debe hacer en estricto apego al debido proceso y a las leyes, caso contrario si se insiste en la presentación de pruebas ilegales estas pueden ser objetadas por las partes con su respectivo fundamento, según lo establecido en el artículo 569
numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. Finalidad de la prueba Doctrinariamente son algunas las finalidades que se le han depositado a la prueba, pues juristas como Rivera, da a conocer que su finalidad está vinculada tanto a la forma en la que se ha concebido al proceso como a los fines que se están persiguiendo; sin embargo, destaca los dos enfoques que el Derecho procesal contemporáneo estima es la finalidad que tiene la prueba. Por un lado, contamos con el cognoscitivismo racional garantista; mismo que está ligado con la búsqueda de la verdad, es decir, la forma de administrar justicia y; por otro lado, el decisionismo procesal, el cual va encaminado a la resolución del conflicto entre las partes involucradas en el proceso. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 453, determina la finalidad que tiene la prueba dentro del proceso penal: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.
Por lo tanto, debe entenderse que la prueba dentro del proceso penal ecuatoriano busca llegar a una verdad y determinar la responsabilidad de quien se esté procesando. A lo largo del artículo 454 se puede encontrar los principios por los que se rige tanto el anuncio como la práctica de la prueba, siendo los siguientes: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad.
Un aspecto importante a tener en claro, es que todo elemento a utilizarse como material probatorio dentro de un proceso, debe cumplir con algunos parámetros, entre estos el nexo causal, mismo que el COIP lo recoge en su ar-
tículo 455; el cual trata de que tanto la prueba como los elementos de prueba tienen que estar vinculadas o tener relación con la infracción cometida y la persona que está siendo procesada. Por ejemplo, si se está ejerciendo la defensa legal y técnica de una persona que está siendo procesada por robo, el material probatorio a presentarse debe estar relacionado a desvirtuar los elementos de convicción con los que cuenta fiscalía, ya que, poco o nada se puede hacer si los elementos que se presentan están relacionados con una infracción de tránsito.
De la prueba que no fue anunciada a tiempo
Aquella falta de normatividad que haga efectiva el proceso de la prueba nueva, es respaldada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador donde establece:
“(…) es cierto que en el país no existe una normativa vigente que efectivice el proceso de la prueba nueva, empero, no es menos cierto que se la puede admitir siempre y cuando se encuentre acorde con los principios de contradicción, publicidad e inmediación”
Algunos profesionales consideran que se debe hacer el anuncio de la misma por medio de un escrito antes de la audiencia de juicio (cuando ya se ha obtenido aquella prueba), mientras que otros indican que como existe una solicitud de prueba que no se solicitó oportunamente, se la introduzca en la misma audiencia de juicio y que bajo el principio de publicidad y contradicción se la haga conocer al tribunal y a la otra parte, permitiendo de esta manera a que la otra parte especialmente, pueda contradecirla, refutarla, resaltar errores y demás.
Por lo tanto, es importante poner en conocimiento al tribunal que se quiere hacer uso de la prueba que no fue solicitada oportunamente, para examinar si esto es de relevancia para el proceso y no se tenía conocimiento de aquello hasta ese momento, porque de no realizar dicha comprobación como lo expuso el jurista Vaca se estarían transgrediendo derechos constitucionales de la otra parte, pero de la misma manera, la parte interesada que quiera presentar prueba nueva y se la rechace de plano, también se transgrede el derecho constitucional de presentar pruebas.
Respecto a este derecho, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia constitucional en su jurisprudencia determinó con claridad abso-
CONSULTA LABORAL
¿Cuál es la procedencia del despido ineficaz con relación a los servidores públicos?

RESPUESTA
El despido ineficaz contemplado en el Art.195.1 del Código del Trabajo, es aplicable respecto de la mujer embarazada que presta servicios en una empresa pública, siempre y cuando tenga la condición de obrera. En cuanto a las servidoras públicas en estado de embarazo. La Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público publicada en el Registro Oficial Suplemento No.1008 de 19 de mayo de 2017, en su Disposición General Segunda establece que se considera ineficaz la supresión del puesto y la compra de renuncia obligatoria con indemnización, así como la terminación de los contratos de servicios ocasionales de las servidoras públicas en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad. Siendo aplicables en estos casos las disposiciones del Código de Trabajo que regulan el despido ineficaz y con sus mismos efectos. En cuanto al procedimiento se aplicará el COGEP y la competencia corresponde a las Unidades Judiciales de lo Contencioso Admnistartivo.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
luta y precisión cuándo y en qué supuestos se materializa la vulneración del derecho a la defensa. Así pues, en la sentencia N.° 389-16-SEP-CC, emitida dentro del caso N.° 0398- 11-EP, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:
“... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en
Autores: Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor
Del derecho a la prueba
La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en Derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba es el factor determinante para poder llegar a una verdad procesal y convencimiento de los hechos. Según lo que expresa Sánchez la prueba es uno de los temas de mayor apasionamiento dentro de los procesos judiciales, destacando el proceso penal y que, por tal motivo, son muchos los estudiosos que han volcado su mirada en estudiar a profundidad la prueba dentro del proceso penal. Por otro lado, Taruffo resalta el derecho con el que cuenta el ciudadano para para poder demostrar la verdad de los hechos, es decir, que los ciudadanos tienen la oportunidad de probar que los hechos vinculados al proceso son reales o no.
En el marco legal ecuatoriano, la prueba es reconocida como una garantía básica del debido proceso y en su artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución, se establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá como garantía: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” En esta disposición constitucional se reconoce el derecho de las personas no solo de hacer uso de la prueba dentro de los procesos judiciales, sino que, se reconoce el principio de controvertir aquella prueba; es decir, contradecirla, refutarla, cuestionarla, desvirtuarla, etc.
Esta característica de garantía básica o derecho fundamental dentro de los procesos donde se determinen derechos y obligaciones no solo es acogido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en su legislación; ya que, en el caso peruano por ejemplo, la prueba goza de protección constitucional, además en la Sentencia Nº 6712-2005-HC/TC, emitida por el Tribunal Constitucional de este país; se deja a saber que la prueba está encaminada a lograr la tutela del derecho al debido proceso, además que califica de derecho básico a que las partes involucradas dentro de los procesos puedan producir pruebas que se encuentren relacionadas ya sea con la pretensión que se persigue o la defensa. A su vez esta misma sentencia establece que, el ofrecer una prueba es un derecho complejo, ya que, se trata de poder brindar al proceso cuanta prueba sea necesaria, pero que además sean actuados de manera correcta, es decir, todo el proceso legal que viene acompañado desde el momento de la obtención, admisión, producción, conservación y motivación correspondiente, para lograr una valoración idónea a la misma y que al momento de emitir la sentencia la prueba tenga mérito dentro de la misma.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, hace énfasis en un aspecto importante que también se debe tomar en cuenta y es la adecuada actuación de la misma y; para aquello debemos remontarnos desde el momento de su obtención.
Ante este tipo de posibles eventualidades la Constitución ecuatoriana anteponiendo el derecho al debido proceso en su artículo 76 numeral 4 establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Por tanto, entiéndase que, si las pruebas son obtenidas, por ejemplo, a través violación al trámite, cadena de
custodia u otros aspectos de defensa relevantes; estas no tienen validez probatoria, es decir, así estas sean cruciales, determinantes o importantes dentro del proceso, si se ha actuado en contra de las leyes para obtener una prueba por estos medios, esta no será admitida.
Por lo tanto, también es necesario entender que, a pesar de un derecho fundamental, este derecho (como todos los demás) tiene algunas restricciones y en el caso ecuatoriano, es que su obtención y actuación se la debe hacer en estricto apego al debido proceso y a las leyes, caso contrario si se insiste en la presentación de pruebas ilegales estas pueden ser objetadas por las partes con su respectivo fundamento, según lo establecido en el artículo 569 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.
Finalidad de la prueba
Doctrinariamente son algunas las finalidades que se le han depositado a la prueba, pues juristas como Rivera, da a conocer que su finalidad está vinculada tanto a la forma en la que se ha concebido al proceso como a los fines que se están persiguiendo; sin embargo, destaca los dos enfoques que el Derecho procesal contemporáneo estima es la finalidad que tiene la prueba. Por un lado, contamos con el cognoscitivismo racional garantista; mismo que está ligado con la búsqueda de la verdad, es decir, la forma de administrar justicia y; por otro lado, el decisionismo procesal, el cual va encaminado a la resolución del conflicto entre las partes involucradas en el proceso.
Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico
Integral Penal, en su artículo 453, determina la finalidad que tiene la prueba dentro del proceso penal: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.
Por lo tanto, debe entenderse que la prueba dentro del proceso penal ecuatoriano busca llegar a una verdad y determinar la responsabilidad de quien se esté procesando. A lo largo del artículo 454 se puede encontrar los principios por los que se rige tanto el anuncio como la práctica de la prueba, siendo los siguientes: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad.
Un aspecto importante a tener en claro, es que todo elemento a utilizarse como material probatorio dentro de un proceso, debe cumplir con algunos parámetros, entre estos el nexo causal, mismo que el COIP lo recoge en su artículo 455; el cual trata de que tanto la prueba como los elementos de prueba tienen que estar vinculadas o tener relación con la infracción cometida y la persona que está siendo procesada. Por ejemplo, si se está ejerciendo la defensa legal y técnica de una persona que está siendo procesada por robo, el material probatorio a presentarse debe estar relacionado a desvirtuar los elementos de convicción con los que cuenta fiscalía, ya que, poco o nada se puede hacer si los elementos que se presentan están relacionados con una infracción de tránsito.
De la prueba que no fue anunciada a tiempo
Aquella falta de normatividad que haga efectiva el proceso de la prueba nueva, es respaldada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador donde establece:
“(…) es cierto que en el país no existe una normativa vigente que efectivice el proceso de la prueba nueva, empero, no es menos cierto que se la puede admitir siempre y cuando se
encuentre acorde con los principios de contradicción, publicidad e inmediación”
Algunos profesionales consideran que se debe hacer el anuncio de la misma por medio de un escrito antes de la audiencia de juicio (cuando ya se ha obtenido aquella prueba), mientras que otros indican que como existe una solicitud de prueba que no se solicitó oportunamente, se la introduzca en la misma audiencia de juicio y que bajo el principio de publicidad y contradicción se la haga conocer al tribunal y a la otra parte, permitiendo de esta manera a que la otra parte especialmente, pueda contradecirla, refutarla, resaltar errores y demás.
Por lo tanto, es importante poner en conocimiento al tribunal que se quiere hacer uso de la prueba que no fue solicitada oportunamente, para examinar si esto es de relevancia para el proceso y no se tenía conocimiento de aquello hasta ese momento, porque de no realizar dicha comprobación como lo expuso el jurista Vaca se estarían transgrediendo derechos constitucionales de la otra parte, pero de la misma manera, la parte interesada que quiera presentar prueba nueva y se la rechace de plano, también se transgrede el derecho constitucional de presentar pruebas.
Respecto a este derecho, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia constitucional en su jurisprudencia determinó con claridad absoluta y precisión cuándo y en qué supuestos se materializa la vulneración del derecho a la defensa. Así pues, en la sentencia N.° 389-16-SEP-CC, emitida dentro del caso N.° 0398- 11-EP, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:
“... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una
resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales…” [El énfasis me pertenece].
Así pues, el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República que señala: Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra: Con relación a este derecho, la Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de máximo Organismo de administración de justicia en materia constitucional, en su sentencia N.° 041-14-SEP-CC dictada dentro de la causa N.° 0777-11-EP señaló que:
Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación, entre otros. De igual forma, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado además que: “… la prueba constituye la herramienta procesal a través de la cual se busca demostrar la veracidad de los argumentos afirmados por los sujetos procesales, de tal manera que la decisión judicial se vea fundamentada en los hechos que durante la sustanciación de la causa hayan sido debidamente probados. De ahí que la facultad de actuar pruebas revista especial importancia y representa una parte fundamental del debido proceso, pues permite a los jueces alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos controvertidos, y en función de ello, aplicar las normas jurídicas que correspondan para la resolución de los
casos sometidos a su conocimiento”1 Respecto al derecho de la prueba: Ecuador a partir del 20 octubre de 2008, siguió la teoría de constitucionalización de los derechos fundamentales y por ende el de derecho a la prueba, basado en la relevancia procesal que adquiere la actividad probatoria, pues tiene la finalidad de llevar los hechos al juez garantista para que en sentencia determine el derecho, así lo dice no solo la doctrina, sino que a su vez hay una vasta jurisprudencia que permite dilucidar y vislumbrar un umbral de protección, amparo así como de una verdadera eficacia en razón de un proceso judicial en el cual se adopten medidas tendientes, de razón sobre la prueba.
“Es la clave en la historia de cada pleito, y de ella depende el convencimiento que tenga el juez de los hechos litigiosos y acepte o desestime las pretensiones de las partes” todo ello concordante con lo que establece la Norma Suprema en el art. 76 numeral (4) “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.
Del texto citado, es importante analizar las características del derecho a la prueba para considerarlo como derecho fundamental; al respecto, Luis Ferrajoli2 señala:
“(…) los derechos fundamentales son universales, intangibles, intransferibles, irrenunciables, absolutos, pero el derecho a la prueba, al hablar que es la base y que tienen las partes para convencer al juez, significa que el juez debe graduar esa libertad probatoria de las partes, por lo que el derecho a la prueba no es absoluto ni ilimitado, se limita cuando se deba proteger el derecho fundamental del otro; así mismo, en la característica de la irrenunciabilidad, es importante distinguir en este aspecto, la renuncia al ejercicio del derecho o la renuncia a su contenido, las partes libre y voluntariamente pueden renunciar al ejercicio de su derecho a la defensa y no a su contenido, y esto no significa vulneración a derechos fundamentales. La prueba debe analizarse desde dos dimensiones: 1.- Objetiva.- se la reconoce como una garantía procesal respetada por las partes procesales y así lo dice la doctrina sobre la base de la dimensión objetiva “Necesidad de efectuar una lectura amplia y

REVISTA JUDICIAL
TUNGURAHUA VIERNES 10/JULIO/2026 I
flexible de las normas probatorias por parte del Juez que permita la máxima actividad probatoria en contraposición a la restricción de los medios probatorios no se debe y no se puede subordinar este derecho a la economía procesal, celeridad, es decir la negativa a la calificación de la admisibilidad de los medios probatorios por parte de los jueces no se pueden fundamentar en la rapidez de los juicios, necesidad de realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la eficacia del derecho a la prueba, que implica que para la calificación de los medios probatorios el juez debe interpretar los límites de la prueba o los requisitos de la prueba en sentido restrictivo, es decir, en caso de duda se admitirá el medio de prueba, y la inadmisión de un medio probatorio debe obedecer a una razón motivada. La subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria, cuando este sea estos defectuosos vicios que puedan ser subsanados y no afecten el desarrollo del proceso y no se vulnere derechos de la otra parte. 2.- Subjetiva. - Es el derecho que tienen las partes procesales para utilizar los medios probatorios legales en forma oportuna y pertinente a los hechos que se quiera demostrar en el juicio. Entonces la prueba tiene un doble carácter como garantía procesal, y bajo esta percepción por ese principio de no disponibilidad, tiene que ser obedecida por el juez y las partes, no está sujeta a la voluntad de las partes ni estipulaciones contractuales y en la parte subjetiva las partes tienen la facultad de utilizar los medios probatorios legales, exigir su cumplimiento o no lo hagan. Por eso es importante el criterio de Osvaldo Alfredo Gozaíne quien sostiene que el complemento de las garantías procesales es la garantía judicial pues bajo el control jurisdiccional la prueba se ordena y se fundamenta según su licitud y pertenencia. Para el autor Abel Luch el derecho a la prueba se basa 1.- En el derecho a proponer; 2.-Admitir o no admisión; 3.- Practicarla y; 4.-Valoración Consecuentemente, el derecho a la prueba ésta sometido a un control jurisdiccional sostenido en el principio de legalidad, conforme lo determina los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Integral Penal que dicen: “Art. 453.- Finalidad. - La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Art. 454.- Principios. - El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
1. Oportunidad. - Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio, Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.
2. Inmediación. - Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.
3. Contradicción. - Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
4. Libertad probatoria. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.
5. Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.
6. Exclusión. - Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones pre acordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. - Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal”.
Así pues, la corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 36315-EP/21 cuya Jueza ponente fue Teresa Nuques Martínez, expedida en Quito, D.M. 02 de junio de 2021 ha señalado:
“Este Organismo estima que de forma específica en el plano probatorio, el principio de inocencia además de determinar sobre quien recae la carga probatoria (onus probandi), y exigir la licitud de las pruebas; engendra tres consecuencias de vital importancia para la tutela de los derechos constitucionales de los procesados y/o acusados, a saber: (i) determina un umbral de suficiencia probatoria que debe ser vencido, (ii) instituye una forma de jerarquización de errores que parte del in dubio pro reo, y (iii) añade un elemento para calificar la suficiencia de la motivación en una decisión.
Así, (i) el principio de inocencia, al erigir un umbral probatorio a ser vencido, demanda que, para la acreditación de la culpabilidad de una persona, los jueces deban superar toda duda razonable persistente, estableciendo un cuantum probatorio a partir del cual no es posible condenar a ninguna persona por el cometimiento de una infracción penal, cuando perduren dudas sobre su responsabilidad que no hayan sido vencidas dentro del proceso, o cuando perduren argumentos relevantes de su defensa que no hayan recibido una respuesta desvirtuándolos.
Por otra parte, (ii) el principio de inocencia como herramienta de distribución de errores, patentiza una regla de conformidad con la cual, “el costo de una condena errónea es considerado significativamente más grave que el de una absolución errónea y por esta razón se impondría un estándar de prueba particularmente exigente”.3 Por consiguiente, dado que los errores judiciales que conllevan a la condena de un inocente son más graves que aquellos que derivan en la absolución de un responsable; la condena de una persona siempre debe estar precedida por una práctica probatoria lícita y suficiente; de tal forma que no puede condenarse a ninguna persona sin pruebas o con pruebas insuficientes.
Finalmente, (iii) este principio exige
que, en las sentencias penales condenatorias, las autoridades judiciales hayan seguido un curso motivacional que refleje de manera expresa y clara, la forma con la cual ha sido superada la duda razonable dentro de dicho caso y se ha vencido la presunción de inocencia; de tal manera, que los jueces dentro de los procesos penales, en consideración de la gravedad de los derechos que se ponen en juego, deberán exponer la forma en la cual ha sido superado la duda razonable para calificar un hecho como delictivo y al procesado como su responsable4.”5
Así mismo tenemos que la misma corte constitucional ha señalado que:
“En este orden de ideas, si bien la Corte ha identificado al principio de congruencia, como un criterio involucrado en la evaluación de la motivación de actos jurisdiccionales, en razón del cual, los operadores judiciales se encuentran obligados a sopesar los argumentos relevantes presentados por las partes procesales, previo a la adopción de sus decisiones.”6
A esto, vale añadir que en materia penal, el pronunciamiento sobre la suficiencia probatoria para considerar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor está requerida expresamente por el artículo 622 del COIP, que indica: “Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener: 3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad”.
La afectación jurídica al derecho a la defensa por no aceptar la prueba que no pudo ser anunciada a tiempo.
“El derecho a la defensa constituye la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. El artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República garantiza, como parte del derecho a la defensa, que quienes sean parte de un proceso puedan “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”; es decir, si durante el proceso, cualquiera de las partes fuere impedida de presentar sus pruebas o contradecir las que se presenten en su contra, claramente existe una vulneración al derecho a la defensa.”7 Y continuando en la misma línea de análisis tenemos que la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en torno al derecho a la defensa que “El derecho a la defensa previsto en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, establece garantías mínimas, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal que deben gozar las personas dentro de un determinado proceso para asegurar un resultado justo, equitativo y libre de arbitrariedades. En su parte pertinente, el artículo 76 de la Constitución establece lo siguiente: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por
una abogada o abogado de su selección o por defensora o defensor público (…) 24. La Corte Constitucional ha dicho que se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; y además cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales 8 25. El derecho al debido proceso en la garantía de la defensa es un medio de tutela dentro de un proceso judicial que consiste en la posibilidad de que las partes procesales dentro de una causa tengan acceso a exponer en forma oportuna todas las situaciones de hecho y de derecho que respaldan sus pretensiones materiales y jurídicas ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De tal forma que a su vez se garanticen los principios de igualdad de las partes y de contradicción, para que se obtenga una decisión motivada. 26. El numeral 7 del artículo 76 de la Constitución consagra las garantías del derecho a la defensa. Entre ellas, el literal a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. La Corte Constitucional ha señalado que el literal en mención remarca una perspectiva temporal y gradual, con el fin de que el derecho a la defensa, con todas las garantías que lo constituyen, no pueda verse afectado absolutamente en ningún momento de un proceso.9”10 Esto por cuanto de la misma Corte Constitucional dentro del análisis medular y respectivo tengamos que “El derecho constitucional al debido proceso y las garantías que lo conforman asisten a todas las personas que se encuentren ante un procedimiento en que se discutan sus derechos y obligaciones, y con mayor razón aun en los procesos de carácter penal que pueden derivar en restricciones al derecho a la libertad personal11 . El derecho a la defensa, como parte de éstas, debe ser “ […] garantizado de forma integral, sin excluir de forma indebida a ninguno de los sujetos procesales”12 . Las situaciones de indefensión de alguno de los sujetos procesales originan una vulneración de la garantía de no ser privado del derecho a la defensa y la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para preparar la defensa técnica adecuada, reconocida en el artículo 76 numeral 7 literal b) de la Constitución, es uno de los supuestos que provocan indefensión13 . 28. El artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución reconoce la garantía de que ninguna persona sea privada del derecho a la defensa e “ […] implica que la posibilidad de ejercer el derecho de defensa no sea limitada de forma arbitraria en ningún momento del procedimiento”14 . Además, su importancia radica en que […] es un medio de tutela dentro de un proceso judicial que consiste en la posibilidad de que las partes procesales dentro de una causa tengan acceso a exponer en forma oportuna todas las situaciones de hecho y de derecho que respaldan sus pretensiones materiales y jurídicas ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De tal forma que a su vez se garanticen los principios de igualdad de las partes y de
contradicción, para que se obtenga una decisión motivada15 . 29. Es decir, que se encuentra estrechamente relacionada con el derecho de los sujetos procesales de ser escuchados dentro del proceso de forma oportuna y en igualdad de condiciones, garantía reconocida en el literal c) del referido artículo 76 numeral 7 de la Constitución16. Asimismo, se relaciona con la posibilidad de presentar a la autoridad jurisdiccional los argumentos o pruebas que le asistan y la de contradecir los presentados por la contraparte, conforme lo reconoce el literal h) del referido numeral 7 del artículo 76 de la Constitución.”17
Conclusiones En virtud de los hechos expuestos con el presente análisis podemos comprender que la defensa dentro de un proceso judicial esta intrínsecamente relacionado con el derecho a la presentación de pruebas, las mismas que en los casos de no haber anunciado a tiempo se puede realizar la pretensión probatoria a fin de que la misma sea analizada debatida y aprobada.
Autores. Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor Yloorasociados@gmail.com ; yandrylooryl_97@hotmail.com
1.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 036-15-SEP-CC, caso N.° 0508-13-EP.
2.Luis Ferrajoli, Los Derechos Fundamentales 4A Editorial Madrid, 2009, 29-35
3.Reyes Molina, Sebastían (2012) Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el caso chileno. Revista de Derecho. Vol. XXV. No. 2, Pág.238.
4.En el Ecuador este umbral se encuentra prescrito en el artículo 5.3 del COIP. 5.Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 36315-EP.
6.Corte Constitucional. Sentencia No. 1728-12-EP/19, párr. 39, y sentencia No. 106-14-EP/20, párr. 16.5.
7.Sentencia Corte Constitucional del Ecuador Nro. SENTENCIA N.° 002-14-SEP-CC CASO N.° Q121-11-EP de fecha Quito, D. M., 09 de enero del 2014
8.Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 389-16-SEP-CC, caso N.º 0398-11-EP
9.Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 770-13-EP/19
10.Sentencia No. 1084-14-EP/20 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M., 26 de agosto de 2020 CASO No. 1084-14-EP
11.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1306-13-EP/20 de 21 de febrero de 2020, párr. 31; Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 43.
12.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 3068-18-EP/21 de 9 de junio de 2021, párr. 36.
13.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 37; Sentencia No. 3068-18-EP/21 de 9 de junio de 2021, párr. 36.
14.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 38. 15.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1084-14-EP/20 de 26 de agosto de 2019, párr. 25.
16.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 39. 17.Sentencia No. 4-19-EP/21 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 21 de julio de 2021


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