

Ambato Solo tres precandidatos para la reelección a concejales
El Concejo Municipal de Ambato está integrado por 13 concejales, de estos, ocho tienen opción de reelección, sin embargo, solo tres buscarían nuevamente una curul. Ellos son Carlos Ibarra, Sabina Gamboa y Patricio Lozada. Página 3




Nueva violencia busca poner de rodillas al Estado Página 10


ECONOMÍA
Sociedad civil se reactiva para alcanzar acuerdos nacionales
ECONOMÍA
Página 8 Página 9
Corrupción roba empleo, inversión y oportunidades

Venezuela pide ayuda para reconstruir viviendas y escuelas Página 13
GLOBAL
Carros mal parqueados invaden las veredas de la avenida Rodrigo Pachano en Ficoa
Cada vez que hay un acto exequial en una sala de velaciones en esta avenida, los conductores se toman como parqueadero las aceras, a pesar que en esta calle está prohibido estacionarse.
El irrespeto a las leyes de tránsito y la falta de cultura vial han convertido a las veredas de un tramo en la avenida Rodrigo Pachano, en Ficoa, en el norte de Ambato, en un estacionamiento público improvisado.
La problemática se agudiza cada vez que se registra un evento o servicio exequial en una sala de velaciones del sector, lo que mantiene en constante peligro a los moradores y transeúntes de esta vía, ya que los carros son parqueados en ambos sentidos y sobre las veredas, aunque en esta vía está prohibido parquearse.
Para personas como Jaqueline López que se dirigen a pie, como peatones están en peligro de ser atropellados porque deben dejar de usar la acera para bajarse a la calle, inclusive, con mascotas.
La molestia ciudadana es debido al alto riesgo que representa esta invasión. Al quedarse sin aceras disponibles, los peatones se ven obligados a descender junto a los vehículos en movimien-
to, exponiéndose a sufrir accidentes de tránsito.
Pero la queja no solo proviene de quienes caminan por el sector, sino también de otros conductores que circulan por la avenida y denuncian que la movilidad se ve gravemente afectada por las maniobras de estos vehículos al subirse y bajarse de las veredas.
“Nos quitan el espacio público y un derecho fundamental como la libre movilidad donde no se puede usar los carriles libremente”, manifestó la conductora Andrea Pérez.
Autoridades anuncian controles y sancione
Ante las constantes denuncias, Juan Tenorio, director de Movilidad del Municipio de Ambato, informó que la institución ya ha sido debidamente notificada sobre el malestar generalizado en la avenida Rodrigo Pachano.
El funcionario aseguró que se coordinarán y ejecutarán los controles respectivos de manera inmediata en la zona.


Tenorio recordó que la infracción por mal estacionado conlleva una sanción económica equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado
Sin embargo, los ciudadanos exigen que la presencia de los agentes de tránsito sea permanente para que la medida sea verdaderamente efectiva.
Falta de controles
drásticos
EL DATO
El Plan de Movilidad para Ambato avanza hasta en el 80 por ciento de lo que se implementará de manera definitiva.
tráfico, aceras y pasos peatonales, zonas con rótulos expresos de ‘No Estacionar’ son irrespetados por todo el mundo, inclusive, por funcionarios muchas veces” aclaró Torres.
Según el experto, el verdadero fondo del problema radica en la falta de controles rigurosos y la ausencia de sanciones más drásticas para los infractores.
“Espacios públicos invadidos ilegalmente en redondeles y distribuidores de
Para Jorge Torres, especialista en transporte y movilidad, lo que ocurre en la avenida Rodrigo Pachano no es un hecho aislado, sino una escena que se replica de forma alarmante en varios puntos estratégicos de Ambato.
A decir del experto las continuas faltas a la movilidad vueven más vulnerable la correcta y libre circulación. (CNS)
Izamba abre inscripciones para candidatas a Reina de la parroquia
El Gobierno Parroquial de Izamba abrió oficialmente las inscripciones para el certamen Reina de Izamba 2026-2027 . El evento busca encontrar a la joven que representará la belleza, el liderazgo y el compromiso social de la parroquia durante el próximo año.
Las aspirantes deberán inscribirse de manera presencial en las oficinas del Gobierno Parroquial del 13 al 24 de julio, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00.
Las aspirantes a la corona deben ser izambeñas de nacimiento o tener ascendencia directa (padres o abuelos) nacidos en la parroquia, además, debe comprobar que vive en la localidad por lo menos tres años. Del mismo modo debe ser soltera y no tener hijos. Tener entre 16 y 25 años de edad y no haber participado como candidata en ediciones anteriores del certamen de elección. La organización recuerda
que las participantes deben estar cursando o haber culminado la secundaria , así como contar con el respaldo de un auspiciante, que debe estar debidamente registrado.
Finalmente, como requisito fundamental al momento de la inscripción, cada candidata deberá presentar una propuesta de proyecto social factible y verificable enfocado en el desarrollo y beneficio de la parroquia y su gente. (NVP)
ENCANTO. Las aspirantes de la corona de Izamba deberán presentar un proyecto social.
REALIDAD. Varios son los carros que se estacionan por horas en la acera de la avenida Rodrigo Pachano. (video lo tiene Fabricio)
Tres concejales buscarían la reelección en Ambato
Sabina Gamboa, Carlos Ibarra y Patricio Lozada serían los concejales
que estarían nuevamente en busca de un curul en las seccionales de noviembre de 2026.

El 29 de noviembre los ecuatorianos volverán a las urnas para elegir prefectos/as y viceprefectos/as, alcaldes/ as, concejales/as urbanos y rurales, vocales de las Juntas Parroquiales Rurales e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) para el período 2027-2031.
De acuerdo al cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) , los partidos y movimientos políticos tenían hasta 2 de julio para realizar sus procesos democráticos internos para elegir a los personajes que van a representarlos en la papeleta en el próximo proceso electoral.
Esto ha generado el movimiento del escenario político en Ambato. Los concejales en funciones definieron sus posturas, dejando al descubierto una profunda fractura en el cuerpo colegiado integrado por 13 concejales, ya que de los ocho que tienen opción de reelección, sola-
mente tres buscarían nuevamente una curul.
Ediles como Gonzalo Callejas y Die go Proño , que podían ir a la reelección, hace varios meses dieron a conocer su postura de no postularse nuevamente, lo que fue ratificado el 1 de julio.
Mientras que, concejales como Patricia Shaca y Luis Manobanda no se pronunciaron frente a este tema.
Quienes sí estarían dentro de la papeleta son Sabina Gamboa, Carlos Ibarra, actual vicealcalde, y Patricio Lozada, DIARIO LA HORA intentó conversar con los tres, sin embargo, Lozada no estuvo en su oficina y tampoco contestó las llamadas y mensajes de este medio de comunicación.
“No vendí mi conciencia a la administración municipal”
La concejala Sabina Gamboa confirmó que buscará la reelección, pero denunció
EL DATO
La alcaldesa de Ambato buscará la reelección con Pachakutik.
públicamente las prácticas poco éticas de varios partidos políticos durante este proceso de selección.
“Muchos partidos políticos han estado solicitando ciertos tipos de rubros para ocupar estos espacios , lo cual me parece muy poco ético. Se tiene que analizar el perfil de la persona y cuánto puede aportar a la ciudad, y no cuánto económicamente le puede aportar al dueño del partido”, mencionó Gamboa.
Además, anunció que participará en los comicios tras haber aceptado la invitación de Luis Fernando Torres para formar parte de los procesos internos del movimiento Tiempo de
Concejales de Ambato
Dos periodos consecutivos
° Sandra Caiza
° María José López
° Anabel López
° Rumiñahui Lligalo
° Álex Valladares
Dos periodos no consecutivos
° Eliana Rivera
Primer periodo
° Gonzalo Callejas
° Sabina Gamboa
° Carlos Ibarra
° Patricio Lozada
° Luis Manobanda
° Patricia Shaca
° Diego Proaño
Cambio, encontrándose actualmente a la expectativa de las alianzas definitivas. En las seccionales anteriores, Gamboa alcanzó una curul en el Concejo Municipal bajo el ala del movimiento RETO . Ante este particular sostuvo que ella ya ha tenido la oportunidad de colaborar con Torres, por lo que ahora optó por esta propuesta, a lo que añadió que RETO tuvo varios inconvenientes y por ello ni siquiera pudo realizar sus elecciones primarias.
Gamboa defendió su labor destacando la presentación de más de 19 ordenanzas y el impulso de cinco denuncias ante la Contraloría General del Estado y observaciones ante el Sercop respecto al manejo del presupuesto ambateño.
Incluso, sostuvo haber sido objeto de amedrentamiento para direccionar su voto, “no vendí mi conciencia a la administración municipal”.
“Ambato no necesita de peleas intestinales, necesita gobernabilidad” El actual vicealcalde de Ambato, Carlos Ibarra, minimizó los señalamientos en su contra y justificó su postura política basándose en la necesidad de dar viabilidad técnica e institucional a la ciudad Ibarra, quien también ingresó en el período anterior auspiciado por RETO en calidad de independiente, confirmó que en esta ocasión buscará retener su espacio encabezando la lista de concejales urbanos por el movimiento Pachakutik, aclarando que se mantiene sin afiliación partidista formal. Respecto a las suspicacias que genera su cercanía con la actual administración municipal, enfatizó que “lo que digan o sospechen los actores políticos nos tiene sin cuidado. Mi afinidad ha sido desde siempre dar la posibilidad de que haya gobernabilidad. Ambato no necesita de peleas intestinales, necesita de apoyo y aprobar presupuestos”, replicó Ibarra y enfatizó que su postulación actual no responde a una “compensación” política.
Ibarra criticó la postura de ciertos sectores del Concejo, argumentando que algunos ediles “creen equivocadamente que, quitándole valor a la administración, ellos o sus grupos políticos se potencian”. Asimismo, concluyó señalando que el cantón cuenta con más de 300 barrios urbanos y 18 parroquias rurales que requieren atención prioritaria antes que disputas partidistas. (NVP)
ATENCIÓN. En Ambato solo tres de los ocho concejales que tienen opción de reelección participarán en las seccionales.

IVÁN PAREDES
Comportamiento de mexicanos
Un evento de competitividad siempre traerá alegrías, tristezas, decepciones, de uno y otro lado, pero violentar contra la imagen e identidad del otro, es algo que no tiene justificativo y debe ser rechazo radicalmente, no solamente por los actores, sino por toda la humanidad, de lo contrario, nos convertiríamos en cómplices y demostrando que estamos viviendo una era donde el insulto, agravio, humillación es algo normal que denota la “supuesta” superioridad, sin que nada ni nadie se tome el tiempo para frenar estas actitudes que desprestigian a la sociedad global.
Primeramente, rechazamos total y categóricamente las agresiones e insultos cometidos a nuestro país, porque, no solamente fue contra los competidores, sino contra toda nuestra sociedad cobijada en un Estado llamado Ecuador, a quien debemos el respeto, amor y la defensa a ultranza contra quien pretenda y manche su honra y dignidad. El pasado martes, que debían enfrentarse futbolísticamente las selecciones de Ecuador y México en el Mundial de esta disciplina, hubo actos y hechos en contra de nuestros representantes deportivos, como alterar y atrasar su hora de llegada, realizar bulla, gritos, y demás, en el hotel donde estaban hospedados para afectar su descanso y concentración, pero lo peor de todo es que, a viva voz con furia y frenesí gritaban: “ecuatorianos hijo de...”, y en el momento antes del partido de fútbol cuando se entonaron las notas de nuestro himno nacional, los mexicanos abuchearon severamente, denotando el respeto y valía que tienen hacia nuestra querida nación y el grado de empatía hacia la sociedad ecuatoriana. Creerse superiores socialmente, demuestra el grado de afectaciones emocionales e inseguridades que abarcan, más cuando, sabemos que el proceso histórico americano es similar en todos sus países; por lo tanto, denigrar la comida, costumbres, cultura de un pueblo es producto de discriminación estructural que debe ser sancionado severamente por la comunidad mundial, ¡A Ecuador se lo respeta!

ANDRÉS PACHANO ARIAS
Un Mundial político
El organismo rector del fútbol mundial, siempre ha soslayado la presencia de la política en la realización de sus campeonatos mundiales, pero no son inmaculadas las actitudes de la FIFA; en el presente campeonato, eso es
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Fabricio
Cevallos Chávez
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
EDITORIAL
Año: XXXIX No. 11.372
Revivir la idea de unidad
La unidad se enfrenta a diario a una polarización que es útil para grupos políticos que prefieren que la estructura estatal siga intacta.
Algunos actores que antes buscaban juntar distintas ideas han abandonado el esfuerzo. Dicen que es inviable buscar consensos en una sociedad tan dividida por la mala política, privilegios adquiridos y el miedo de ser señalados como opositores radicales. Hay, incluso, mezquindades electorales en busca de notoriedad.
En este tiempo electoral parece imposible la unidad. Hay demasiados candidatos para todas las ciudades, pero pocas ideas concretas para arreglar los problemas.
Sin embargo, la idea de unidad para resolver los problemas urgentes no ha muerto. Es la forma más pacífica de lograr cambios estructurales, y la historia lo ha demostrado.
En esa línea, la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung edita el libro 12 Retos EC: Acuerdos mínimos para construir políticas de Estado y recoge propuestas que nacen de los planes de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, las cámaras empresariales, sindicatos, agencias de cooperación internacional, universidades y fundaciones.
El texto establece 12 ejes temáticos, entre los que se encuentran seguridad, democracia, sostenibilidad fiscal, seguridad social y otros desafíos.
El texto, disponible en este link, consiste en una hoja de ruta de acuerdos mínimos para ser implementados, con soluciones sostenibles en el largo plazo. Así como no abandonan la idea de unidad, tampoco se puede dejar de lado el deseo de que en algún momento lleguen autoridades determinadas a adoptar los cambios que el país requiere.

notorio. Rusia invadió Ucrania y es vetada a participar en toda justa deportiva universal, por supuesto en el mundial de fútbol; Israel devastó la Gaza Palestina, pero su selección de fútbol participó en las eliminatorias para este Mundial. Silencio de la UEFA y de la FIFA. La FIFA, inventó el ‘Premio a la Paz’ y el señor Infantino lo entregó al presidente de USA. El gesto y el discurso de entrega fue un claro apoyo a la política internacional de dicho
presidente. Para el Mundial 2026, al árbitro somalí señor Artán, por su inclinación ideológica, se le negó el ingreso a Estados Unidos. El señor Trump pidió a la FIFA que se excluya del Mundial a la selección de Irán y que se lo reemplace con Italia; luego, en misera actitud se le negó la estadía en USA, debiendo su equipo hacer peregrinajes entre México y Estados Unidos para jugar sus partidos.
Nuestra selección no se libró; las actitudes demenciales de

Dictadura es dictadura
Algunos políticos y analistas que combatían a la dictadura de Nicolás Maduro, se han calmado desde que quedó en manos de los hermanos Delcy y Jorge Rodríguez, junto a Diosdado Cabello. Esta actitud podría explicarse porque según Donald Trump, Washington se ha quedado con grandes cantidades de crudo de Venezuela, al punto de financiar con ese dinero la guerra contra Irán. Es optimista y dice que en el país caribeño “la gente está feliz bailando en las calles” y que este es un negocio redondo tanto para el Gobierno chavista como para el norteamericano.
En una entrevista con The New York Times, aseguró que su país podría gobernar Venezuela y explotar sus reservas petroleras durante mucho tiempo. Cuando se le consultó si eso significaba meses o años, se limitó a afirmar: “Diría que mucho más”. En sintonía, sus funcionarios anunciaron que Washington planea asumir de forma indefinida el control del petróleo venezolano. Dentro del caos conceptual imperante, parecería que ahora se debe considerar a la dictadura caribeña como parte de la supuesta “ola de derecha” que avanza en el continente. Sin embargo, desde el análisis político clásico, una dictadura es una dictadura y no una democracia, más allá de a qué país entregue sus recursos naturales. Las costuras de una democracia tutelada. El reciente terremoto que asoló a Venezuela dejó en evidencia las costuras de este sistema. Los colosales daños, el derrumbe masivo de edificios y las miles de víctimas, entre muertos y desaparecidos, son responsabilidad de la dictadura novelera. En su momento, el régimen malgastó los recursos nacionales para promover un proyecto revolucionario cantinflesco, y ahora los sigue utilizando irresponsablemente para financiar la política de Trump. Por otra parte, el chavismo impidió la llegada de asistencia humanitaria enviada por países, organismos internacionales y ONG consideradas progresistas. Los odia tanto como Trump. El gobierno norteamericano bloqueó el ingreso de María Corina Machado a suelo venezolano para evitar que desestabilizara al gobierno.
fanáticos mexicanos que insultaron procazmente a todas las madres ecuatorianas, en gran medida obedecen al manejo político de las relaciones suspendidas entre las dos naciones. En México el discurso oficial y el periodístico, creo animadversión y provocó ese asqueroso comportamiento en contra de nuestro equipo. ¿Y la FIFA?, “bien gracias”; recordemos: a la Federación Ecuatoriana de Fútbol se le sancionó económicamente y redujo el aforo en los partidos de Ecuador de local,
por el inofensivo grito “Chile no va al mundial”, nada comparable con los insultos y cánticos de lupanar en contra de la dignidad del país. Lo último es genial: el señor Trump, literalmente “ordena” la eliminación de la tarjeta roja a un jugador de USA, expulsado en el partido con Bosnia y la FIFA obsecuentemente diligente, en genuflexa actitud, acata la “petición”.
El señor Trump ¿dispondrá acaso quien será el ganador de la Copa?
CIUDAD
Grados reactivan la economía de varios negocios en Ambato
La temporada de ceremonias de graduación abre un espacio para el comercio de varios artículos y el trabajo de fotógrafos.
Fotógrafos, vendedores de comida, flores, peluches, entre otros artículos reactivan su economía a través de las ceremonias de graduación que se realizan en distintos teatros e instituciones educativas de Ambato.
En el centro de la ciudad la mañana de este lunes 6 de julio, parte de la calle Bolívar, frente al teatro Lalama, se convirtió en un estudio fotográfico callejero adornado de flores, banderas del Ecuador, alfombras y grandes sillones forrados con gamuza.
Escenario
Mientras dentro del teatro se llevaba a cabo la ceremonia de graduación, afuera los fotógrafos ensamblaban sus escenografías esperando a los nuevos bachilleres y a sus emocionadas familias.
Elena Sánchez, fotógrafa, contó que lleva 20 años dedicándose a este oficio y acudiendo a los exteriores del teatro
EL DATO
Fotografías y flores desde cinco dólares se ofrecen afuera del teatro Lalama.
Lalama, la temporada alta de trabajo en ese sector de la ciudad inició el jueves pasado y se extenderá hasta el viernes 10 de julio con dos grados diarios, uno en la mañana y el otro en la tarde.
Actualmente, se manejan distintas tarifas que pueden ir desde los cinco dólares por dos fotografías que se imprimen y entregan al momento o también más de tres fotos que se entregan día después en el estudio fotográfico.
“Hay días que está bueno en los que hacemos hasta 200 fotos, hay otros días que no tomamos nada”, dijo Sánchez, quien recorre distintas unidades edu-

cativas como Guayaquil, Francisco Flor, entre otras, con toda su escenografía.
Alexandra Tacuaman, ambateña, tiene un pequeño negocio de flores y este año por primera vez decidió salir a vender ramos con adornos alusivos a las graduaciones en el centro de Ambato.
Según contó, llegó temprano para apartar un buen lugar y hasta el medio día le ha ido “más o menos” en las ventas.
Ofrece ramos de diferentes diseños desde los cinco dólares.
Familias
Efraín Moreta, tío de uno de los jóvenes graduados, dijo que esperaba a su sobrino para darle el anillo de grado y tomarse fotos afuera del teatro.
“Yo no tuve hijos entonces mi sobrino es mi mayor orgullo, lastimosamente no pude entrar porque el aforo al teatro es limitado, pero aquí voy a esperar
que salga”, dijo. Mientras tanto, Gloria Solís, madre de familia, mencionó que ya separó a uno de los fotógrafos con antelación y que también compró varios ramos de flores para su última hija que se gradúa como bachiller. “Es una alegría enorme para toda la familia que cumpla estas metas, ahora se vienen cosas más difíciles como la universidad, pero siempre con el apoyo de todos”, aseguró. (RMC)

COMERCIO. Los fotógrafos colocan sus escenografías en la vereda.
Música y emprendimientos para celebrar los 166 años de provincialización de Tungurahua
Artesanías, gastronomía, productos agroindustriales, una amplia variedad de iniciativas y los conciertos fueron parte de la celebración.
Los festejos por los 166 años de provincialización de Tungurahua continúan, así se desarrollaron dos jornadas marcadas por la música , emprendedores y el encuentro familiar en los conciertos que se desarrollaron en el Parque Provincial de la Familia, en Ambato.
En este lugar durante el sábado y domingo se concentraron miles de personas que disfrutaron de una programación pensada para fortalecer la identidad tungurahuense y dinamizar la economía local.
Espacio
La Expoferia reunió a más de 120 emprendedores de Tungurahua y de otras provincias, quienes presentaron productos elaborados con dedicación, creatividad y el esfuerzo de manos trabajadoras.
Artesanías, gastronomía, productos agroindustriales
EL DATO
Durante las dos jornadas de celebración, el Parque Provincial de la Familia recibió la visita de 26.796 personas.
y una amplia variedad de iniciativas demostraron que el emprendimiento continúa siendo uno de los motores del desarrollo de la zona.
La música también marcó esta gran fiesta. El Festival de Juventudes llenó de energía el escenario con la participación de Latin Fire, Plash Band, AU-D y Papaya Dada, agrupaciones que hicieron cantar y bailar a cientos de jóvenes y familias.
El cierre de las festividades estuvo acompañado por el talento de Viday, Hermanos Núñez, Tierra Canela, y Don Medardo y sus Pla-

ALEGRÍA. Festejo de los 166 años de provincialización de Tungurahua. yers, quienes convirtieron la tarde en una verdadera serenata para Tungurahua, reafirmando que la música también une, emociona y fortalece la identidad de los pueblos.
Fortalecimiento
Isabel Villacrés , emprendedora participante, destacó la importancia de impulsar este tipo de iniciativas. “Es muy importante que existan estos espacios para promocionar los productos tungurahuenses. Con nuestras manos elaboramos diferentes productos y aquí tenemos la oportunidad de mostrar nuestro trabajo a más personas”, expresó.
vincial de la Familia y disfrutar de la programación organizada.
La celebración también recibió a visitantes de distintos lugares del país. Juan Carlos Pérez , quien llegó desde Quito junto a su familia, manifestó su satisfacción por conocer el Parque Pro-
“Es la primera vez que visito Tungurahua y me voy muy contento. La feria, la gastronomía y todos los eventos estuvieron muy bonitos. Felicito a las autoridades por seguir trabajando para que la provincia tenga espacios como este para las familias y los visitantes”, señaló. (DLH)

España logra la clasificación a cuartos en los últimos minutos
Un gol de Mikel Merino en los minutos de adición (91’) dio el pase a cuartos a la ‘Roja’ y acaba con la historia de Cristiano Ronaldo en los Mundiales.
MADRID (EUROPA PRESS) ·
La selección española ayer se metió en los cuartos de final del Mundial de Estados Unidos, México y Canadá tras imponerse en los octavos de final a Portugal (0-1) gracias a un gol en el tiempo de adición de Mikel Merino, que había salido en el tramo final de la segunda mitad, tanto que devuelve a la ‘Roja’ a la antepenúltima ronda de una Copa del Mundo 16 años después.
España estará en los cuartos de final del Mundial 2026. Los pupilos de Luis de la Fuente rompieron la barrera de los octavos de final cuatro campeonatos del mundo después en una eliminatoria disputadísima ante Portugal.
Mikel Merino volvió a emerger como héroe nacional con un gol cuando el partido ya agonizaba y parecía abocado a la prórroga. En defensa, España volvió a ser un cerrojo, permitiendo solo dos remates a puerta de los lusos y sumando la quinta portería a cero del torneo. El triunfo supone, además de 36º partido oficial consecutivo sin conocer la derrota de España, el, a priori, último partido de Cristiano Ronaldo en la historia de los Mundiales. El exmadridista disputó los 90 minutos, aunque no estuvo acertado de cara a puerta, diciendo adiós al torneo con tres goles en su haber, 11 en el total de los seis campeonatos del mundo que ha disputado.
Partido
Por primera vez en el torneo, Luis de la Fuente repetía once, con Dani Olmo asentado en la mediapunta y Pedro
Alineaciones
Portugal
Costa
Cancelo (Dalot, min.71)
Dias
Veiga
Nuno Mendes (Semedo, min.56)
Joao Neves
Vitinha (Bernardo Silva, min.83)
Neto (Conceiçao, min.83)
Bruno Fernandes
Joao Felix (Leao, min.71)
Cristiano Ronaldo
España
Unai Simón
Porro
Cubarsí
Laporte
Cucurella
Rodri
Pedri (Fabián, min.85)
Lamine Yamal
Olmo (Merino, min.85)
Baena (Ferran, min.75)
Oyarzabal (Borja Iglesias, min.90+7).
Porro en el lateral derecho, donde no tendría que hacer frente a Leao, sino a Joao Felix, que era la única novedad en la alineación lusa con respecto al duelo ante Croacia
Y el arranque de partido, aunque igualado, sería ligeramente favorable al combinado español, que probaría suerte con un remate lejano de Oyarzabal.
A lo que Portugal, que planteaba un marcaje al hombre sobre Rodri y Pedri, respondería con un intento lejano de Cancelo. Pero la más clara llegaría solo unos instantes después con un mano a mano de Oyarzabal. Una triangulación rápida entre Rodri y Olmo acabó con el ‘21’ encarando la portería de Diogo Costa, pero el remate del donostiarra se marchó demasiado cruzado. Con las ocasiones el partido comenzó a ganar en ritmo, con presiones muy

intensas por parte de ambos equipos que hacían complicado enlazar pases. Y en una de esas contras, Lamine aprovechó la incorporación ofensiva de Nuno Mendes para encontrar el espacio y probar a Diogo Costa, que sacaría la primera de dos manos salvadoras, ya que en el rechace haría lo propio con un remate de Baena.
La pausa de hidratación no cambió la dinámica del partido, con España asentada en campo rival y con el control de juego. Eso sí, en el particular cara a cara entre Lamine Yamal y Nuno Mendes, la victoria estaba siendo lusa. Y en una de las jugadas más largas de Portugal con balón llegaría la primera clara para los de Roberto Martínez. Neto puso un buen centro al segundo palo para un cabezazo de Joao Felix detenido por Unai Simón, que también detendría el rechace a Ronaldo. Más clara aun sería la siguiente para Portugal. Una acción ensayada desde la
esquina acabó con un remate potente de Nuno Mendes que, tras desviarlo Pedro Porro, se estrelló en el larguero. Se salvaba España que estaba sufriendo en el tramo final de la primera mitad. Aun así, en el cómputo global de los primeros 45 minutos, los de Luis de la Fuente estaban siendo ligeramente superiores.
Segundo tiempo Ninguno de los entrenadores realizarían cambios tras el paso por vestuarios, saltando los mismos 22 protagonistas al césped. Y lo que también seguiría es mejor Portugal en el arranque, ante una España más errática de lo común. Y cuando todo parecían malas noticias para la ‘Roja’, el golpe de teatro llegaría al partido con una lesión muscular de Nuno Mendes, que tendría que ser sustituido en el 55’ de partido. Sin embargo, España no terminaba de encontrar el balón y las posesiones lar-
partido se jugó en el estadio AT&T de
gas en la segunda mitad, con muchos menos espacios y ocasiones. Ante ello, llegarían dos cambios más por parte de Portugal, dando entrada a Diogo Dalot y Rafa Leao en lugar de Cancelo y Joao Felix. Y nada más reanudarse el encuentro, Lamine probaría con una falta directa a Diogo Costa, que intervino. Justo antes de que De la Fuente diera entrada a Ferran Torres en lugar de Baena. La entrada del atacante del Barça dinamizó a la ‘Roja’, que tuvo en botas del propio Ferran y Olmo opciones. Sería una de las últimas acciones del mediapunta español, que sería sustituido por Mikel Merino, así como Pedri por Fabián. Y cuando el partido parecía abocado a la prórroga apareció el héroe de Múnich, Mikel Merino. Ferrán encontró en el desmarque al navarro, que en el mano a mano definió a la perfección para dar el pase a cuartos a España. Y aunque el tanto llegara en el descuento, aun restaban cinco minutos para el final. Minutos de sufrimiento que se alargaron hasta el 99 y en el que Bernardo Silva y Joao Neves tendrían las últimas con dos remates de cabeza que se marcharon desviados. Así, Anthony Taylor, como en Múnich también, acabaría pitando el final del partido y España celebrando volver a estar entre las ocho mejores selecciones de un Mundial 16 años después.
El
Dallas (Estados Unidos).
El árbitro central fue el inglés Anthony Taylor.
TOME NOTA
EMOCIÓN. Festejo del gol de España. (Foto: Instagram @fifaworldcup)

12 Retos Ec, un libro que plantea la política pública sin divisiones

En un libro de 214 páginas, César Ulloa-Tapia y Emilio Luna recopilan, comparan y plantean propuestas de diferentes sectores para afrontar los problemas estructurales y coyunturales en Ecuador. El libro se constituye en una herramienta que busca reducir la polarización.
La ciudadanía por un Pacto Social en Ecuador (coordinador y autor, 2021).
Ecuador es un país que necesita un proyecto a mediano y largo plazo porque hay una ausencia de orientación en las dimensiones más importantes, señala Ulloa en diálogo con LA HORA
Para el politólogo, el libro sobrepasa el diagnóstico y aterriza en algo que es más importante: “La presentación de un conjunto de propuestas frente a los problemas que hemos identificado como los de mayor prioridad”. Entre ellos está la inseguridad.
El libro se convierte en el segundo tomo de un diagnóstico desarrollado en 2024, que fue presentado a manera de libro y titulado ‘9 Retos que enfrenta el Ecuador’, creado por otros expertos y auspiciado por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS).
“Este texto (12 Retos Ec) recoge un análisis del Plan Nacional de Desarrollo 2025-
EL DATO
El Libro ´12 Retos Ec´ tiene 214 páginas y 12 capítulos, divididos en cuatro dimensiones: política e institucionalidad; economía y sostenibilidad; sociedad y bienestar; ambiente y energía.
2029, por lo tanto, se recoge como fuente principal lo que el Gobierno (de Daniel Noboa) plantea hacia adelante. Se recogen los planes de gobierno de las cuatro organizaciones políticas que fueron las más importantes entre la primera y segunda vuelta electoral de 2025”, explica Ulloa; en referencia a:
• Acción Democrática Nacional (ADN).
• Revolución Ciudadana (RC).
• Pachakutik (PK).
• Partido Sociedad Patriótica (PSP).
“Para construir una propuesta de mediano y largo plazo no podemos dejar de lado ni la visión del Gobierno y tampoco la visión de las organizaciones políticas que tienen representación en la Asamblea Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Parlamento Andino, en las juntas parroquiales e incluso en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y las propuestas que se han construido desde sociedad civil. Es un texto que está dialogando con todos los sectores”, subraya.
Propuesta contra la polarización
En el libro se comparan las propuestas que han surgido desde distintos sectores desde 2007 hasta la actualidad, para establecer coincidencias, similitudes e identificar que más allá de las distinciones ideológicas, partidistas, económicas o de sectores, hay un Ecuador posible, apunta Ulloa. Indica que hay un motivo por el que no se ha llegado a nada, aunque todas las organizaciones tengan propuestas similares. “Por una simple razón, no ha existido voluntad política, Ecuador no construye sobre lo construido y tampoco se ha involucrado a los sectores que han hecho las propuestas
en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas”.
Ulloa recuerda que las experiencias de otros países evidencian que, en un ambiente de polarización, los acuerdos nacionales se logran sobre la base de propuestas. Por ejemplo: Los Pactos de la Moncloa en España (1977).
Los acuerdos de la posdictadura en Chile (1990).
“¿Cómo se rompe la polarización? Poniendo en discusión propuestas porque estas no se adscriben a ninguno de los dos sectores. Las propuestas buscan llamar la atención a estos polos y a quienes están alrededor de los polos. El país dejó de lado la discusión de propuestas y se enfrascó en la discusión alrededor de las figuras, de las personas que lideran los polos”, precisa.
Por eso recalca que hay propuestas en las que sectores de distinta tendencia ideológica no polarizan:
• El combate de la desnutrición crónica infantil.
• Mejora de la educación en acceso, calidad.
• Combate al analfabetismo digital para cerrar la brecha entre la ruralidad y la urbanidad.
“Este libro da cuenta que es mentira que las organizaciones políticas sean contrarias unas a otras. Cuando se leen las propuestas, hay demasiadas coincidencias. El problema es que la polarización hace que no se miren las coincidencias y existe una exacerbada personalización de la política”, refiere.
Socialización de las propuestas
El contenido del libro debe entrar en una “etapa de incidencia” y para eso Ulloa y Luna emprenderán una socialización durante este segundo semestre de 2026 para que la política pública también se construya desde abajo hacia arriba, desde la sociedad civil hacia el Gobierno.
Esta es la hoja de ruta:
1. Encuentro en universidades.
2. Deliberación pública en medios, sectores y organizaciones.
3. Entrega del texto a actores de incidencia en varios espacios.
4. Foros temáticos con organizaciones políticas. (KSQ)
OBRA. El libro recoge las propuestas de política públicas de diferentes sectores sociales y políticos del país. (Foto referencial: Pexels).
La corrupción roba empleo, inversión y oportunidades en Ecuador
Los $104 millones del caso Progen son apenas una muestra del verdadero costo económico de la corrupción: menos inversión, menos empleo, más deuda pública y menos recursos para salud, educación y programas sociales.
Cuando se habla de corrupción, las cifras suelen ser tan grandes que terminan perdiendo significado. Para la mayoría de los ciudadanos, escuchar que un caso provocó un perjuicio de $104 millones puede sonar escandaloso, pero también lejano, casi abstracto.
Detrás de ese número existen hospitales que no se equiparon, carreteras que nunca se construyeron, escuelas que siguieron deteriorándose, empresas que decidieron no invertir y miles de empleos que jamás llegaron a crearse En otras palabras, la corrupción no solo roba dinero del Estado. También roba oportunidades, plantea el secretario técnico del Observatorio de la Política Fiscal, Jaime Carrera , al analizar el perjuicio económico del caso Progen En lugar de presentar únicamente una cifra millonaria, traduce esos recursos en aquello que millones de ecuatorianos viven todos los días: alimentación, ingresos, bonos sociales y pensiones. El resultado, afirma, deja al descubierto las “lacerantes dimensiones sociales de la corrupción e ineficiencia estatal”.
“Mientras cada dólar tiene extremas valoraciones para los sectores pobres y, en general, para los diversos segmentos de la sociedad, causa un profundo dolor que el Estado dilapide, sin

DELITO. La corrupción es uno de los principales costos que frena la economía ecuatoriana.
ruborizarse ni asumir responsabilidades, $104 millones en la indignante corrupción del caso Progen”, sostiene Carrera.
Pero el impacto económico de la corrupción va mucho más allá de un caso específico.
Una investigación publicada en 2025 por la Universidad Técnica Estatal de Quevedo , titulada ‘ La influencia de la corrupción en el desarrollo socioeconómico en Ecuador’, concluye que la corrupción constituye un obstáculo estructural para el desarrollo económico del país, porque reduce la eficiencia del gasto público, desalienta la inversión privada, deteriora la confianza en las instituciones y termina afectando directamente el desarrollo humano
El estudio identifica doce mecanismos mediante los cuales la corrupción termina golpeando la economía ecuatoriana y concluye que la calidad de las instituciones pesa más sobre el desarrollo del país que la cantidad de recursos disponibles.
La corrupción quita a los más necesitados
Las comparaciones elaboradas por Carrera permiten aterrizar el impacto social de una cifra que, de otro modo, sería difícil de dimensionar.
Así, por ejemplo, los $104 millones de la corrupción de Progen habría sido posible entregar 1,89 millones de
Bonos de Desarrollo Humano de $55.
También equivalen al ingreso mensual de 1,13 millones de ecuatorianos que viven en pobreza, cuyos ingresos no alcanzan $92,40 al mes.
O representan el sustento mensual de casi dos millones de personas en pobreza extrema, cuyos ingresos son inferiores a $52.
Ese dinero igualmente habría permitido cubrir un mes completo de alimentación para 1,7 millones de familias pobres, pagar la pensión mensual de más de un millón de adultos mayores beneficiarios del programa Mis Mejores Años o financiar el ingreso mensual de cerca de 464.000 trabajadores informales
Mientras millones de ecuatorianos administran cada dólar para llegar a fin de mes, una parte de los recursos públicos puede desaparecer por corrupción, sobreprecios, contratos irregulares o una gestión ineficiente.
“Las personas pobres o en extrema pobreza cuidan con abnegación cada centavo de dólar para sobrellevar su penosa existencia diaria”, señala Carrera.
El verdadero costo de la corrupción
Los $104 millones del caso Progen son apenas la punta del iceberg. Roberto Luna, economista e investigador, recalca que la corrupción provoca un daño mucho
be la corrupción como un “impuesto oculto” para las empresas. Cada soborno, trámite manipulado o contrato direccionado eleva artificialmente los costos de producción.
Las empresas que cumplen las reglas pierden competitividad frente a quienes obtienen contratos mediante favores políticos, mientras los inversionistas perciben un entorno más riesgoso. En los últimos 20 años, los escándalos en infraestructura, petróleo, contratación pública y salud deterioraron la competitividad del Ecuador al generar inseguridad jurídica, licitaciones poco transparentes y menor confianza en las instituciones
más profundo porque altera el funcionamiento de toda la economía.
No solo desaparecen recursos públicos . También cae la inversión nacional y extranjera, aumentan los costos para hacer negocios, se encarecen las obras públicas, disminuye la productividad, se reduce la competencia, crece la deuda pública y se frena la generación de empleo.
“La corrupción distorsiona la asignación de recursos, reduce la eficiencia del gasto público, desincentiva la inversión privada y debilita la confianza en las instituciones, pilares del crecimiento económico”, acotó Luna.
En una economía donde predominan los s obornos, el tráfico de influencias y las contrataciones amañadas , producir e invertir resulta más costoso y riesgoso. Las empresas enfrentan mayor incertidumbre y reglas menos claras, por lo que muchos inversionistas aplazan proyectos, trasladan su capital a otros países o simplemente no llegan. El resultado se siente en la vida diaria: menos empresas, menos empleo formal y menores oportunidades para mejorar los ingresos.
Corrupción: un “impuesto oculto” Un estudio del Instituto Tecnológico Sucre en Ecuador recoge evidencia internacional que descri -
La factura que paga el sector social
La corrupción no solo golpea las finanzas públicas ; también deteriora los servicios que utilizan millones de ecuatorianos.
Estudios de organismo multilaterales identifican doce canales mediante los cuales la corrupción afecta el desarrollo económico y social . En salud , el desvío de recursos destinados a hospitales, medicinas y equipos reduce la calidad de la atención y deja a miles de pacientes sin tratamientos oportunos.
En educación , la malversación de fondos para infraestructura escolar, capacitación docente y programas educativos limita el desarrollo del capital humano, uno de los principales motores del crecimiento económico.
En infraestructura , los sobreprecios, contratos direccionados y obras deficientes producen carreteras que duran menos, sistemas de agua inconclusos, puentes que requieren reparaciones prematuras y proyectos que nunca benefician a la población.
A ello se suman problemas en el sistema judicial, la contratación pública, la seguridad, el sistema financiero, el clima de inversión y la confianza ciudadana. En conjunto, estos doce canales crean un círculo vicioso que reduce la productividad y limita el crecimiento del país. (JS)
Violencia en Ecuador: ¿qué diferencias hay entre Quito y la Costa?
Entre enero y mayo de 2026 se registraron 3.485 muertes violentas en Ecuador. Mientras el Litoral sufre una violencia extrema, la capital enfrenta alertas por explosivos y microtráfico.

RESGUARDO. Operativos de seguridad tras el atentado registrado en Quito. (Foto: API )
Han pasado seis meses desde que se entregaron las cifras de 2025, cuando se estableció que Ecuador vivió su segundo año más violento en la historia. Sin embargo, en lo que va de 2026 también se han registrado momentos de tensión y picos de violencia. Los altos niveles de violencia se han concentrado en las provincias de la Costa , donde Guayas es la más afectada y el epicentro de muchos problemas. De enero a mayo de 2026, se registraron 3.485 muertes violentas, de las cuales 1.156 ocurrieron en las provincias costeras de Guayas, Mana-
bí, El Oro, Los Ríos y Esmeraldas.
En la Sierra, la provincia que más muertes violentas acumula es Pichincha con 121, de las cuales 104 se registran en Quito . Es decir, el 3,4% de la violencia nacional se presenta en esta provincia.
Explosivos en Quito generaron alarma Desde el 25 de junio de 2026, en Quito se dejaron presuntos explosivos con mensajes intimidatorios en distintas entidades. En el norte de la capital, se dejó un panfleto como amenaza para que los jueces tomen correctivos de
junio, cuando dos bombas que explotaron en la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y el Ministerio de Agricultura, dejaron ventanas rotas, paredes agrietadas, escombros en las veredas, techos desarmados e infraestructura expuesta. Además, un panfleto con amenazas para el director de la Arcom.
¿Cómo se presenta la violencia en Quito? Fuentes militares informaron a LA HORA que hechos como la colocación de explosivos y amenazas en la Arcom buscan generar presión para exigir alguna respuesta a cierta entidad. Aclararon que estos eventos han sido puntuales y que la fuerza pública trabaja para controlarlos.
Además, señalaron que en Quito, persisten los robos, aunque no hay índices elevados de extorsiones como sí sucede en la Costa. Una de las principales problemáticas que enfrenta la capital es el microtráfico, porque los grupos armados delictivos buscan tener ingresos.
Los explosivos registrados serían para causar temor o presionar a las autoridades. “Es como para dar un mensaje a los delincuentes para ver si es que cede o no dentro de las peticiones delictivas”, manifestaron.
controlar o penetrar en el funcionamiento, operación e integración de las instituciones para tratar de obtener beneficios”.
La Costa como epicentro de la violencia Las fuentes militares aseguraron que en la Costa se evidencia una situación distinta, pues la columna vertebral del problema es el narcotráfico, que abre el portafolio delictivo para otras actividades como tráfico de armas, minería ilegal, extorsiones y secuestros, además, de la disputa territorial.
Recalcaron que los Lobos y los Choneros mantienen presencia en el país, pero que estos grupos están asociados a los carteles mexicanos , lo que hace que las muertes violentas en la Costa sean más “crueles”.
En la Costa, asimismo, hay presencia de los Lobos, los Choneros, los Tiguerones -liderados por alias Willy, quien quedó libre en España- y también hay facciones que se han desprendido de cada grupo como los Águilas, los Lobos Saobox, AK47, los R, entre otros.
los casos que se llevan en el Complejo Judicial. La Policía realizó el procedimiento y activaron los protocolos de seguridad.
El 29 de junio, en el sector de la Terminal Terrestre La Ofelia, en el norte de la capital , dos ciudadanos fueron aprehendidos tras una persecución que derivó en el hallazgo de un presunto artefacto explosivo tipo granada.
El 1 de julio, la Policía detuvo a siete presuntos vinculados a la planificación de atentados contra instalaciones policiales, en Quito
El hecho que causó mayor conmoción ocurrió el 30 de
Byron Villagómez, líder técnico del Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado (OECO), indicó que con lo ocurrido recientemente en Quito se pueden identificar patrones de amenazas.
“Estas acciones delictivas y violentas tienen como fin generar temor o intimidación, relacionados con el control que se lleva a cabo en el ámbito de la minería. Eso revela que cuando se están tomando medidas contra las economías (ilícitas) de estas organizaciones, la reacción puede ser más simbólica y violenta”, puntualizó. Villagómez mencionó que en Quito, al ser la capital y el lugar donde funcionan las instituciones de poder y del Estado, “el interés primordial de las organizaciones delictivas es de cooptar,
Las muertes violentas que se han reportado en esa zona han causado conmoción debido a que se han encontrado cuerpos dentro de sacos, como ocurrió con los jóvenes que fueron reportados como desaparecidos en Milagro
La criminalidad se manifiesta de distinta manera Byron Villagómez dijo que la delincuencia o la criminalidad tiene distintas manifestaciones que corresponden a dinámicas territoriales, culturales, geográficas y sociales de cada localidad. Argumentó que las diferencias en cuanto a la magnitud, el tipo de delito y ciertas características de mayor violencia es “común” que ocurran en diversos territorios.
Puntualizó que el principal interés de las organizaciones criminale s es el económico y por ello hay diferencias desde la incidencia de las distintas economías ilícitas en Ecuador y cómo se comete la violencia (DLH)

GOBERNABILIDAD.
Al menos diez concejales buscarán la reelección
Diez concejales ya confirmaron que buscarán un nuevo periodo, mientras otros seis no participarán en las elecciones seccionales. La normativa establece que quienes aspiren a la reelección no renuncian, sino que deben pedir licencia sin sueldo.
La s elecciones seccionales de 2027 renovarán las principales autoridades locales del país. En Quito, la atención suele concentrarse en quién ocupará la Alcaldía, pero en las mismas urnas también se elegirá a los 21 integrantes del Concejo Metropolitano , organismo encargado de aprobar ordenanzas, fiscalizar la gestión municipal y controlar el uso de los recursos públicos.
El actual Concejo está integrado por siete concejales de Revolución Ciudadana (RC), cuatro de Pachakutik (PK), cuatro de SUMA, tres de Izquierda Democrática (ID), dos de CREO , uno de Democracia Sí y uno de Imparables, una composición que ha obligado a constantes negociaciones para aprobar proyectos y decisiones de la administración municipal. Con el inicio de las elecciones primarias de los partidos políticos ya empieza a definirse quiénes buscarán permanecer en el Cabildo y quiénes cerrarán su ciclo político.
¿Quiénes buscarán la reelección?
Hasta el momento, diez concejales confirmaron a LA HORA que participarán como precandidatos para mantenerse en el Concejo Metropolitano Los ediles que intentarán un nuevo periodo son Diego Garrido ( por Futuro 70 ); Michael Aulestia ( ADN); Andrés Campaña (Imparables); María Fernanda Racines, Emilio Uzcátegui, Diana Cruz, Héctor Cueva y Adrián Ibarra (RC); además de Estefanía Grunauer y Juan Báez (Pachakutik).
Su continuidad dependerá primero de superar los procesos internos de sus organizaciones políticas y posteriormente de obtener el respaldo ciudadano en las urnas.
En contraste, los concejales Wilson Merino (Imparables), Bernardo Abad (CREO ), Analía Ledesma (ID), Blanca Paucar (RC), Ángel Vega (ID) y Joselyn Mayorga (Pachakutik) confirmaron que no buscarán otro periodo en el Concejo.
En algunos casos la deci-
sión responde a impedimentos legales. Abad, Ledesma y Paucar ya cumplen dos periodos como concejales , por lo que la legislación ecuatoriana no permite una segunda reelección consecutiva para la misma dignidad. Merino, en cambio, decidió ser candidato por la Alcaldía de Quito, mientras que Mayorga explicó que prefiere concluir el periodo para el que fue elegida sin involucrarse en una campaña electoral.
El partido SUMA no realizó elecciones primarias directas, por lo que busca alianzas estratégicas para viabilizar las candidaturas de sus actuales ediles: Cristina López, Sandra Hidalgo y Fidel Chamba. Es decir, ellos dependen de la decisión de su tienda política.
¿Deben renunciar para candidatizarse?
Una de las principales dudas que surge con el inicio del calendario electoral es si los concejales que aspiran a mantenerse en el cargo deben presentar su renuncia
En ese periodo, la vicealcaldesa María Fernanda Racines asumirá la administración municipal, conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). El artículo 62 de esa normativa dispone que la Vicealcaldesa debe subrogar al Alcalde en caso de ausencia temporal superior a tres días.
Sin embargo, el escenario podría complicarse porque Racines también confirmó que buscará la reelección como concejala. En ese caso, ella también tendría que solicitar licencia sin sueldo cuando inicie la campaña electoral.
La respuesta es no. Alfredo Espinosa, especialista en derecho electoral, explica que el artículo 93 del Código de la Democracia diferencia dos escenarios.
Las autoridades que buscan la reelección inmediata para el mismo cargo no están obligadas a renunciar
Lo que deben hacer es “solicitar una licencia sin remuneración desde el inicio oficial de la campaña electoral”.
Durante ese periodo dejan temporalmente sus funciones y son reemplazados por sus respectivos concejales suplentes. “La finalidad de esta norma es evitar que las autoridades utilicen recursos públicos o bienes del Estado durante la campaña electoral”, señala Espinosa.
El escenario cambia completamente cuando una autoridad busca una dignidad distinta. En esos casos sí debe renunciar antes de inscribir su candidatura.
Por esa razón, Wilson Merino tendría que dejar definitivamente su cargo de concejal si formaliza su candidatura a la Alcaldía de Quito, ya que no está postulando para la misma dignidad.
El caso de Muñoz
La misma regla aplica para el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, quien ha manifestado su intención de buscar la reelección. De acuerdo con el artículo 93 del Código de la Democracia, Muñoz no tendría que renunciar a la Alcaldía, sino solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Si esto ocurre, la responsabilidad de dirigir temporalmente el Municipio recaería sobre el segundo vicepresidente del Concejo, Darío Cahueñas
El escenario más complejo Existe incluso un escenario más complejo. Si Darío Cahueñas también decide postular a la reelección y, por lo tanto, solicita licencia durante la campaña, el Concejo Metropolitano tendría que reunirse para designar de entre sus integrantes a un Alcalde encargado.
Además, el propio Concejo debería elegir temporalmente a un vicealcalde y a un segundo vicealcalde para garantizar el funcionamiento institucional mientras las principales autoridades participan en la campaña.
Espinosa explica que esa designación dependerá de las mayorías políticas existentes dentro del Cabildo. “La composición del Concejo será determinante para definir quién asume esas funciones. Es un escenario complejo porque dependerá de los acuerdos políticos que existan en ese momento”. La autoridad designada permanecería en funciones hasta que concluya el proceso electoral y se oficialicen los resultados. Incluso podría ser quien entregue la administración municipal a la nueva autoridad electa, dependiendo del calendario y de los tiempos establecidos por los organismos electorales. (EC)
Diez concejales de Quito buscarán la reelección en las seccionales. La ley establece cuándo deben pedir licencia y quiénes asumirán temporalmente sus funciones.
El 67,22% del Valle de Tumbaco apoyaría su cantonización
Una encuesta realizada por Click Research revela que siete de cada diez habitantes consultados votarían a favor de crear un nuevo cantón. El estudio también refleja una alta desaprobación de la gestión municipal.
La propuesta para convertir las nueve parroquias del Valle del Ilaló-Tumbaco en un nuevo cantón registra un respaldo mayoritario entre sus habitantes. La encuesta por Click Research revela que el 67,22% de los consultados votaría a favor de la cantonización si la decisión o sometiese hoy a una consulta popular.
El estudio fue realizado entre el 12 y el 18 de junio de 2026 mediante 1.100 entrevistas presenciales en hogares de Cumbayá, Tumbaco, Puembo , Pifo , Tababela ,
Yaruquí, Nayón, Checa y El Quinche. Según la ficha técnica, el sondeo tiene un 95% de nivel de confianza y un margen de error de +-3%. La encuesta fue contratada por la Junta Cívica del Valle de Tumbaco, organización que impulsa la propuesta de cantonización.
Para Juan Fernando Serrano, presidente de la Junta Cívica, el resultado confirma una tendencia que se ha mantenido en los últimos años. “La última pregunta de la encuesta, que corresponde a la papeleta, muestra
que hay un 67,22% a favor de la cantonización. Esa cifra concuerda con otra encuesta realizada hace cinco años y medio, cuando el respaldo bordeaba el 70%”, señaló.
Desaprobación a gestión municipal Además de medir el respaldo a la cantonización, la encuesta consultó la percepción ciudadana en ese sector sobre la situación de Quito y la administración municipal.
Los resultados muestran que el 79,83% de los encuestados de esas parroquias califica como mala la gestión del alcalde de Quito, Pabel Muñoz , mientras que el 77,94 % considera negativa la situación actual del Distrito Metropolitano de Quito. La evaluación también alcanza al propio valle. Siete de cada diez consultados califican como mala o muy mala la situación actual del sector y dos de cada tres creen que las condiciones empeorarán durante el próximo año.
Las principales preocupaciones
La inseguridad encabeza la lista de problemas que afectan al Valle del Ilaló-Tumbaco: el 60,59% de los consultados la identifica como la principal preocupación. Le siguen el estado de las

vías y calles, señalado por el 30,93%, y los problemas de movilidad y tránsito, mencionados por el 17,65% de los encuestados.
La muestra también revela una percepción crítica sobre la atención que reciben las parroquias por parte del Municipio de Quito.
El 70,63% considera que el Cabildo no atiende adecuadamente las necesidades del sector y el 75,89% cree que el valle aporta más recursos económicos de los que recibe en inversión pública y obras. Esa sensación de desequilibrio se resume en las palabras de Serrano: “Nosotros aportamos mucho y recibimos poco”.
Respaldo a la cantonización
Uno de los resultados que más llama la atención del estudio es la diferencia entre el respaldo a la cantonización y el nivel de conocimiento que existe sobre la iniciativa.
Aunque el 67,22% afirma que votaría a favor de crear un nuevo cantón, el 60,12% reconoce que no conoce nada sobre el proyecto y el 23,40% dice conocer poco sus alcances. Además, el 59,59% asegura que nunca ha visto ni escuchado información sobre la propuesta. Serrano destacó que, pese a esa brecha, el nivel de conocimiento ha crecido desde que comenzó la iniciativa ciudadana. “Cuando iniciamos teníamos prácticamente cero conocimiento sobre la propuesta; hoy estamos alrededor del 40%. Para una organización social que no cuenta con financiamiento de partidos políticos ni de grupos económicos, creemos que es un crecimiento importante”, afirmó.
Pese al limitado conocimiento del proyecto, el sentido de pertenencia hacia el territorio es alto. El 83,71% de los consultados manifiesta sentirse muy o algo orgulloso de vivir en el Valle del Ilaló-Tumbaco.
Junta Cívica busca ampliar el debate Los resultados fueron presentados por la Junta Cívica del Valle de Tumbaco, organización que impulsa desde hace varios años la creación de un nuevo cantón integra-
do por las nueve parroquias del valle.
De acuerdo con Serrano, el proyecto continúa el trámite previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y actualmente permanece en la Presidencia de la República, luego de haber pasado por instancias como la Procuraduría y el Consejo Provincial
El dirigente explicó que uno de los pasos pendientes corresponde al informe que debe emitir la Prefectura de Pichincha , el cual es considerado un requisito clave para que el proceso continúe.
Con miras a las elecciones seccionales de 2027, la Junta Cívica buscará que la cantonización forme parte del debate entre los aspirantes a la Alcaldía de Quito, la Prefectura de Pichincha y las juntas parroquiales.
“Los candidatos tienen que considerarlo. No se trata de dividir a Quito, sino de modernizar su administración”, sostuvo Serrano. De concretarse la cantonización, las nueve parroquias dejarían de depender administrativamente del Municipio de Quito y pasarían a contar con un gobierno cantonal propio. Esto implicaría tener autoridades locales, administrar directamente los recursos que se generen en el territorio y definir sus prioridades de inversión mediante un presupuesto propio. Bajo ese nuevo esquema, el cantón tendría la responsabilidad de planificar y ejecutar obras y servicios de acuerdo con las necesidades de sus habitantes, como vialidad, ordenamiento territorial, infraestructura y gestión de servicios públicos, dentro de las competencias que establece la normativa vigente. Sobre el futuro de la iniciativa, Serrano aseguró que el proceso continuará pese a que todavía enfrenta etapas administrativas. “Creemos que tener un municipio y comenzar desde cero es preferible a seguir soportando la estructura actual. No es una carrera de velocidad, sino de resistencia”, concluyó. (ACZ)

Venezuela solicita apoyo para recuperar viviendas y escuelas
Venezuela solicitó formalmente apoyo al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para recuperar viviendas y escuelas tras los terremotos.
El régimen de Venezuela ha solicitado formalmente el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para impulsar programas sociales específicos en vivienda y edu-
cación tras los terremotos del pasado 24 de junio que han dejado ya más de 3.300 muertos.
“Hemos activado la Evaluación de las Necesidades Posteriores al Desastre , estimación integral
que permitirá identificar las necesidades para la recuperación y reconstrucción del país. Asimismo, solicitamos el apoyo del PNUD con la finalidad de impulsar programas en las áreas de vivienda


conversación con el administrador del PNUD, Alexander de Croo, a quien trasladó su agradecimiento por la “disposición” del organismo internacional para “acompañar a Venezuela” tras los terremotos.
“Seguimos avanzando con la cooperación internacional , para respaldar los esfuerzos del Gobierno Nacional en favor de nuestro pueblo y el desarrollo nacional”, ha remachado.
Nuevo cargamento de ayuda humanitaria
EL DATO
El pleno del Parlamento Europeo ha guardado un minuto de silencio al inicio de la sesión de este 6 de julio de 2026 en Estrasburgo (Francia), como prueba de respeto y solidaridad por las víctimas que dejaron los terremotos en Venezuela.
y educación, así como el programa de formación laboral y empleo para las comunidades afectadas”, ha explicado el canciller venezolano, Yván Gil, en un comunicado.
Gil ha mantenido una
Las autoridades de Venezuela también han confirmado este 6 de julio de 2026 un nuevo cargamento de 26 toneladas de ayuda humanitaria procedente de Catar, consistente en suministros médicos y medicinas para la atención de los heridos y afectados por los devastadores terremotos.
“En una muestra continua de solidaridad, el Estado de Catar entregó un nuevo cargamento con 26 toneladas de ayuda humanitaria para atender a las personas afectadas por los sismos registrados recientemente en Venezuela”, ha informado el Ministerio de Exteriores venezolano , que ha destacado las grandes aportaciones de Doha en medio de la crisis humanitaria.
Caracas ha reivindicado la ayuda enviada por Qatar “desde alimentos e insumos esenciales, hasta un hospital de campaña completamente dotado ”. (EUROPA PRESS)


Gabriela Vivanco
SOLIDARIDAD. Un cargamento humanitario de Catar llegó al aeropuerto de La Guaira en Venezuela. EP
Cuba informa de un nuevo apagón total de la isla
El régimen de Cuba, que volvió a sufrir un apagón total, asegura que defenderá ante la Organización de Naciones Unidas el derecho a “vivir sin el cerco energético y las amenazas” de Estados Unidos.

MADRID. Las autoridades cubanas han informado este 6 de julio de 2026 de un nuevo apagón total del sistema eléctrico que ha dejado sin suministro a toda la isla.
“Ocurre una desconexión total del Sistema Electroenergético Nacional . Se investigan las causas. Se continuará informando al respecto”, ha indicado la
UNE en redes sociales.
Cuba ya sufrió en marzo dos apagones que dejaron a oscuras a toda la isla después de que el 10 de septiembre se produjera otra desconexión total del sistema.
Las autoridades achacan estas dificultades al bloqueo energético impuesto por Estados Unidos, que en enero amenazó con
aranceles a cualquier país que venda o suministre petróleo a la isla.
Defensa ante la ONU
El ministro de Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez, ha indicado que defenderá esta semana ante Naciones Unidas el derecho del pueblo cubano a “vivir sin el cerco energético, la asfixia exter-
na y las amenazas” vertidas desde Estados Unidos contra la isla.
“Este 7 de julio estaré en Nueva York para participar en una sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba”, ha
indicado en un comunicado. Así, ha asegurado que su objetivo es “ denunciar las acciones agresivas ” que se está perpetrando contra el país.
“Acudimos a la ONU con la verdad de nuestro pueblo y con la fuerza del Derecho Internacional, para denunciar las acciones agresivas de Estados Unidos contra Cuba. Defenderemos nuestro derecho soberano a vivir sin cerco energético, sin asfixia externa, sin coerción, sin amenazas de un baño de sangre, sin un castigo colectivo”, ha aseverado.
En este sentido, ha advertido de que Washington intenta “impedir que la Asamblea General se pronuncie al respecto”. “Presiona a gobiernos y busca coaccionar la voluntad soberana de los Estados miembro, pero la voz de los pueblos no puede ser bloqueada”, ha manifestado.
“Acompañen este debate. Defendamos la Carta de Naciones Unidas, la paz y la igualdad soberana entre las naciones. Cuba no es una amenaza. El bloqueo sí”, ha zanjado Rodríguez, que informó la semana pasada de que La Habana ha solicitado a la ONU abordar los daños ocasionados por el bloqueo y las recientes sanciones impuestas por Estados Unidos.
Rodríguez ha descrito además el cerco energético sobre Cuba como un “ crimen de lesa humanidad ” que provoca “crecientes daños y sufrimiento” a la población cubana y ha vuelto a pedir que se ponga fin a estas medidas. (EUROPA PRESS)

CRISIS. Cuna enfrenta una crisis energética desde hace varios años. EP/Archivo
MARTES, 07 DE JULIO DE 2026
HORA TUNGURAHUA, ECUADOR
OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Autor: Dr. Giovani Mayorga Andaluz calaviccilawyers@gmail.com
“En 1948 ingresé en la Facultad de Derecho: 47 años llevo, por tanto, dedicado al Derecho, viviendo en él y para él (y, por supuesto, de él). Desde el primer día he estado preocupado por esta cuestión y, sin embargo, al cabo de tanto tiempo no sé lo que es el Derecho. ¿Cabe mayor paradoja? Oficiar cada mañana en las aulas una ceremonia cuasireligiosa sin un dios conocido: invocar en los Tribunales un espíritu superior identificado, caminar por los pasillos de la Administración con un cirio apagado en la mano. Espero que esta confesión sea tomada como lo que es- como una declaración de modestia -y no de falsa modestia- : y de seguro buena parte de los que me están escuchando compartirán mi ignorancia.”
Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Profesor Dr. D. Alejandro Nieto García. Acto de Apertura del Curso 95/96. Universidad Carlos III de Madrid.
Sobre la constitución como norma jurídica
El Estado constitucional es la formulación más acabada del Estado de Derecho, en la que el sometimiento del poder público al derecho comprende a todas sus funciones las cuales encuentran su límite en la Constitución pues ella constituye una norma jurídica. Manuel García Pelayo, entiende que el Estado constitucional es un modelo de organización de la sociedad caracterizada por el principio de constitucionalidad, es decir, por la primacía de la Constitución sobre la ley, y por el funcionamiento de una jurisdicción que entiende de la constitucionalidad de los actos del Estado, incluida la propia ley, lo que implica no una anulación del Estado legal de derecho, sino su perfección.
Reafirmando los conceptos antes aportados se puede establecer que el Estado constitucional es un modelo concreto de sociedad al que se aspira, y que establece las condiciones mínimas que se requieren para el desarrollo de sus asociados, pero adicionalmente, es aquel marco institucional que implica una jerarquización constitucional de un conjunto de cuerpos normativos por medio de los que se ha intentado agregar más límites aún, al poder omnímodo del aparato estatal, límites estos que se hallan consignados en un principio de dignidad humana que sostiene todo el ordenamiento jurídico; y, en la vigencia, no solo formal, sino material, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de allí que se hable de una nueva teoría del derecho, la del Estado de derecho material en contradicción al Estado de derecho formal.
Este significativo avance en la concepción de la Constitución como una norma jurídica no implica en forma alguna desconocer la carga política del concepto de Constitución, por consiguiente lo que se pretende hacer gracias a ese aporte dogmático no es desconocer en lo absoluto el contenido político que inevitablemente existente en la Norma Normarum, sino más bien reconducir la idea de la influencia del poder político y toda su problemática estableciendo sus limitaciones desde la misma norma jurídica lo que da como consecuencia que también los problemas generados por el poder sean resueltos por el derecho, es de-

cir la idea de la racionalización del poder desde la óptica del derecho es una cuestión fundamental que permitió también la elaboración de la concepción de la Constitución como una norma jurídica. La Constitución como norma jurídica en los actuales momentos de la discusión científico-jurídica implica también que la existencia de la Constitución no sea considerada desde la tradicional consideración de la doble dimensión, formal y material, propia del reduccionismo positivo, sino que “únicamente existe constitución donde hay constitución material, lo que exige su carácter no solo de mandato político, sino –y en un plano similar–el de norma jurídica”.
En pocas palabras podemos decir que con la introducción del concepto de Constitución como norma jurídica, también se crea a la par el concepto de la Constitución como fuente de las fuentes de derecho puesto que es obra del Poder Constituyente que reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política; además de crear y regular el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico. La constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa Aunque el término “constitucionalización” es un término con una fuerte textura abierta, gran parte de las elaboraciones doctrinales coinciden en que es uno proceso de irradiación del alcance de las normas constitucionales en los cuerpos infra constitucionales, las políticas públicas, la producción legislativa, el actuar administrativo, los pronunciamientos administrativos o jurisdiccionales, etc., es en definitiva, el efecto expansivo de los valores superiores constitucionales en la sociedad y las instituciones que la conforman. En este sentido, Ricardo Guastini estima que la constitucionalización es un proceso que se desarrolla en distintos grados, niveles y por varios actores:
“…propongo entender un proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente ̀impregnado por las normas constitucionales. Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales.”
A nivel internacional, la constitucionalización implica la aplicación y el efecto inmediato de las normas contenidas en los tratados internacionales que regulan derechos humanos, pues sus normas no sólo crean derechos y obligaciones que los Estados deben cumplir, so pena de incurrir en responsabilidad internacional, lo cual se sustenta en la existencia de un orden público internacional que ampara las personas bajo el establecimiento de condiciones indispensables que le permiten vivir libremente y realizarse en sociedad.
La Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual es suscriptor el Ecuador, a este respecto establece en su artículo 1.1 que los Estados Partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El alcance de las obligaciones estatales (respetar y garantizar) antes previstas, ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, en la cual mencionó que: “Esta previsión normativa da a entender que “la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1 contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte, el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que
sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”
Asimismo, el artículo 2 de la Convención Americana impone otra obligación al Estado porque en dicha norma se establece que si en el ejercicio de los derechos y libertades referidos en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
La Corte Interamericana ha descrito también el alcance del artículo 2 aludido, el cual impone una obligación, que es de resultado y no solo de medios o de comportamiento, señalando que aquella comprende la adopción de medidas como: a) la supresión de normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en los instrumentos interamericanos o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio. El cumplimiento de esta obligación se satisface con la reforma, la derogación o la anulación de las normas o prácticas que tengan los mencionados alcances, según corresponda; b) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías lo cual obliga a los Estados a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por ello, debe adoptar todas las medidas legales, administrativas o de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro; y, c) en ciertos casos implica la obligación por parte de los Estados de tipificar delitos. En el caso Almonacid Arellano vs. Chile se describe que las obligaciones del artículo 2 se pueden además conseguir por vía del control de convencionalidad: “124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”
En el ámbito de la legislación doméstica la Constitución establece ciertas previsiones que describen la funcionalidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así tenemos que: es un deber primordial del Estado garantizar el
CONSULTA PROCESAL
¿Cuál es el trámite a seguir cuando se objeta una grabación de la audiencia?

RESPUESTA
Es necesario indicar que en el Art.8 del COGEP, determina que: “La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuacione s procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley”. El Art.83 del mismo cuerpo legal, ratifica la publicidad de las audiencias, las que serán grabadas sólo por el sistema implementado por el Consejo de la Judicatura, no obstante; “El contenido de la grabación oficial podrá ser objetado hasta 24 horas después de realizada la audiencia”.
Por lo cual, si una de las partes procesales pretende objetar el contenido de la grabación oficial, deberá hacerlo dentro de la audiencia; el juez ordenará su entrega inmediata, ya que tiene solo veinticuatro horas para revisarla y objetarla.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
efectivo goce de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales; que los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; los derechos contenidos en aquellos instrumentos son plenamente justiciables; no excluyen los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; son parte del derecho que debe ser aplicado por las autoridades administrativas con facultades materialmente jurisdiccionales y por los jueces, pues sus previsiones resultan ser parte integrante del debido proceso; cuando aquellos reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; su jerarquía es inferior a las normas constitucionales pero superior a las
normas orgánicas; están garantizados por la acción de protección salvo que se encuentren amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
A nivel interno, la constitucionalización es entendida como “la penetración de contenidos constitucionales en el derecho ordinario”, en la que se eliminan las normas contrarias a los postulados y valores constitucionales, y se habilita un sistema hermenéutico para que las normas infra constitucionales sean acordes con sus previsiones superiores, de manera que se enriquecen sus contenidos. Guastini, además, considera que el concepto de constitucionalización:
“no es un concepto bipolar (verdadero o falso), de forma que un ordenamiento únicamente pueda estar constitucionalizado o no estarlo en absoluto, sin algún punto intermedio. Más bien sostengo que la constitucionalización es una cuestión de grado, en el sentido de que un ordenamiento puede estar más o menos constitucionalizado. Y esto depende de cuántas y cuáles condiciones de constitucionalización estén satisfechas en el seno de aquel ordenamiento.”
Las condiciones que estima son:
Una Constitución es rígida (escrita), protegida (o garantizada) contra la legislación “ordinaria”;
La garantía jurisdiccional de la Constitución;
La fuerza vinculante de la Constitución; La “sobreinterpretación ” de la Constitución;
La aplicación directa de las normas constitucionales; La interpretación conforme de las leyes; y, La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.
En ambos niveles de constitucionalización, la noción de derechos fundamentales, como derechos subjetivos, es esencial, pues bajo esas previsiones se produce: a) una vinculación de todos los poderes públicos a la norma superior, sea esta la Constitución o los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; b) una posición preferente de dichas normas en el ordenamiento jurídico; c) un plexo de obligaciones que habiliten la eficacia del derecho fundamental; y, d) da lugar a un círculo de garantía del derecho fundamental materializado en el control que ejercen las autoridades administrativas, con facultades materialmente jurisdiccionales, y los jueces y los tribunales, pues ellos son los garantes ordinarios o extraordinarios de estos derechos. No en vano el artículo 172 de la Constitución establece expresamente que “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.” Y lo propio establecen los artículos los artículos 1, 3.1, 11.1 y 11.3, 76.1 y 426 de la Norma Superior.
Objeto de la jurisdicción contencioso administrativa
En este contexto, la constitucionalización y los derechos fundamentales como derechos subjetivos, implican un trasuntar de la finalidad de la jurisdicción contenciosa administrativa que pasa del mero control de la legalidad (proceso objetivo) a un complejo control pleno e integral, en el que existe una verdadera tutela de derechos de las personas como sustrato de la pretensión propuesta (proceso subjetivo), y ello porque el modelo de Estado impone la conformidad constitucional de su actuar y el sometimiento de sus potestades a los diques constitucionales, pues al ser la Norma Superior una norma jurídica, es vinculante y suficiente para determinar su actuación y para producir efectos jurídicos concretos y determinados en los actos y el com-
portamiento administrativo. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que el más alto deber del Estado consiste en respetar, hacer respetar y garantizar la efectiva de vigencia de los derechos humanos fundamentales, por ello todas las autoridades públicas del Estado y la institucionalidad que se ha creado, asumen un deber concreto de protección de los derechos de las personas que residen al interior de sus fronteras, de manera que cualquier violación a sus derechos implica la imposición de reparaciones y el derecho de repetición contra quienes causaron dolosamente esas vejaciones. Los principios y valores constitucionales son, en definitiva, el sustrato de su legitimidad institucional, pero también de la legalidad de sus actuaciones.
De forma particular, la Constitución impone a los jueces la obligación de administrar justicia con sujeción a sus previsiones y a los instrumentos internacionales de derechos humanos; tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Lo anterior se dinamiza en el marco de un sistema procesal diseñado para garantizar la efectividad de las garantías del debido proceso, el cual se erige como un derecho constitucional material de protección para asegurar las garantías de un juzgamiento justo. En esta arquitectura constitucional, la jurisdicción contenciosa administrativa es independiente del resto de funciones del Estado y es especializada no solo en el ámbito de sus particulares competencias, sino también en derechos humanos, debido proceso y mecanismos de promoción y protección de derechos, pues el “diseño transformador” requiere de un modelo de justicia que se constituya en garante de los derechos; y, finalmente, emplea un sistema hermenéutico en el cual las normas constitucionales se interpretan en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional, mientras que las normas procesales se interpretan bajo el paradigma de que los procedimientos tienden a la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.
Bajo las previsiones anteriores puede explicarse la razón por la cual el artículo 300 del COGEP establece que la jurisdicción contencioso tributaria y contencioso administrativa, antes de realizar el control de legalidad, asumen como objeto la tutela de los derechos:
“Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder.”
En la arquitectura judicial antes desentrañada, la tutela de derechos se la explica al menos desde tres razones que se estima esenciales:
La función de garante genérico y garante específico que asume el Estado, y por ende las estructuras institucionales y los funcionarios públicos que la conforman. Esto se deduce de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, por los deberes de respeto y garantía y de adecuación del ordenamiento jurídico doméstico a los estándares de la Convención y sus ulteriores desarrollos. Los
Estados son garantes genéricos de las previsiones de la Convención y, en determinados casos son garantes específicos, por ejemplo ante cualquier condición personal (niños, adolescentes, mujeres, personas con capacidades especiales) o situación específica de vulnerabilidad (detenidos, defensores de derechos humanos, periodistas en contextos de conflictos armaos o de extrema violencia política, etc.).
Al respecto de la posición de garante la doctrina ha referido que:
“Los Estados, garantes de aquellos derechos bajo su propia jurisdicción, lo son además, en tanto partes del sistema interamericano que ellos mismos han establecido, de la efectividad de la jurisdicción interamericana y de la efectividad, también por este medio, de los derechos fundamentales del ser humano.”
“En ese orden de razonamiento, los tribunales nacionales adquieren el crucial papel de garantes de los derechos establecidos en los compromisos internacionales de derechos humanos. Primero, porque el acceso a los órganos internacionales de protección está sujeto al previo “agotamiento de los recursos internos” (que suelen culminar en una instancia jurisdiccional). Segundo, porque en la puesta en práctica de las decisiones vinculantes de un órgano como la Corte Interamericana, los tribunales nacionales tienen una función capital que desempeñar como la experiencia misma ha demostrado.”
En adición, les corresponde a sus autoridades ejercer un control de convencionalidad para garantizar la vigencia de sus postulados:
“124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
Ese control, además, constituye una obligación de toda autoridad estatal y no solamente a los jueces, de manera que tienen la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos. Que el control sea ex officio “supone que las autoridades deben conocer el contenido de las normas de derechos humanos, y deben aplicarlas cuando sea pertinente y sin desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones, para poder garantizar el efecto directo de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos”.
La Constitución, como norma jurídica vinculante, es también “el regente jurídico de mayor alcance y predominancia dentro de la organización estatal, transformándola en garante legal y herramienta judicial de aplicación directa”. Lo anterior implica un reforzamiento adicional a las obligaciones genéricas prevista en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Es un plus en la construcción del concepto del Estado como garante que denota un estándar especial de protección bajo el cual se debe asumir con mayor cuidado y responsabilidad los deberes de garantía, respeto, adecuación normativa asi como aquellos derivados de las regulaciones constitucionales de los artículos 1, 3.1, 11.1 y 11.3, 76.1, 172 y 426. Obligaciones reforzadas y estándar especial de protección, tanto por la función de garante, cuanto por las “herramientas judiciales” (Convención Americana y Constitución) que se emplean para guiar el actuar estatal.
La noción de competencia material impuesta por el artículo 300 el COGEP, no bajo el criterio clasificador (factores y pautas objetivas y subjetivas), sino por el alcance específico de los aspectos que debe resolver el juzgador, dispuesto por la regulación procesal. Para precisarse más sobre esto, puede decirse que no se trata del objeto de la acción ni del objeto de la pretensión sino del objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa y tributaria per se como órgano estatal que actúa bajo la función de garante, genérico o específico, antes descrita, y que, según nuestra legislación procesal, consiste en la tutela de derechos:
“Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona…..”.
No satisfacer o cumplir con el objeto al cual está destinado las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa, no es un problema de congruencia procesal, por ende no se basa en los principios jurídicos: sententia debet esse conformis libelo, ne eat judex, ultra, extra o citra petita partium y tantum litigatum quantum judicatum, judex judicare debet secundum alligata et probata. O dicho en otras palabras, no refiere a la correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Es una cuestión material que denota la obligación del juzgador de trasuntar por toda la plenitud de cuestiones a las que debe responder, de manera que si la norma exige la tutela de derechos y el control de legalidad, son esos los presupuestos que han de satisfacer, pero no limitarse a uno solo de ellos. En este sentido, y a contrario de lo que decía Briceño Sierra, los términos del problema que el juez debe resolver no se encuentran todos y solamente en la demanda, debe entonces satisfacer la obligación de ir más allá; pues lo que está más allá de las peticiones de las partes, y aun por sobre ellas, es tutelar los derechos de toda persona.
Un aspecto final, es que el objeto superior previsto por el artículo 300 del COGEP debe quedar consignado en la sentencia. Este aspecto es el que explica la redacción del artículo 313 del COGEP pues a juicio del legislador para dictar una sentencia en estas jurisdicciones, a más de los “requisitos generales” requiere de otros particulares: “Además de los requisitos generales previstos para la sentencia, esta decidirá con claridad los puntos sobre los que se produjo la controversia y aquellos que en relación directa a los mismos comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, supliendo incluso las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho, o se aparte del criterio que aquellas atribuyan a los hechos….”.
Los efectos prácticos de esta última cuestión implican una adecuada motivación según el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República que dispone que no habrá motivación en una decisión emanada por poderes públicos, si en ella no se enuncian las normas o

REVISTA JUDICIAL
TUNGURAHUA MARTES 07/JULIO/2026 I
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho. Sobre esta base normativa la Corte Constitucional ha referido que una argumentación jurídica es suficiente cuando cuenta con una estructura mínimamente completa, que está integrada por: (i) una fundamentación normativa suficiente, y (ii) una fundamentación fáctica suficiente: “la fundamentación normativa debe contener la enunciación y justificación suficiente de las normas y principios jurídicos en que se funda la decisión, así como la justificación suficiente de su aplicación a los hechos del caso. Como ha sostenido la Corte IDH, la referida fundamentación jurídica no puede consistir en “la mera enumeración de las normas que podrían resultar aplicables a los hechos o conductas”. O, en términos de la jurisprudencia de esta Corte, “[l]a motivación no puede limitarse a citar normas” y menos a “la mera enunciación inconexa [o “dispersa”] de normas jurídicas”, sino que debe entrañar un razonamiento relativo a la interpretación y aplicación del Derecho en las que se funda la resolución del caso.”
Entonces, que las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa tengan por objeto tutelar los derechos de toda persona, como finalidad primordial, no es una cuestión baladí, sino un asunto de intensificación de la fiscalización que debe realizar el juzgador, la cual debe ser asumida de forma plena e integral, pero además debe ser consignada en un tipo de sentencia con contenidos que son más estrictos a los comunes previstos en los artículos 95 y 97 el COGEP.
Lo anterior indica claramente que la jurisdicción contenciosa administrativa y tributaria dejó de lado la concepción tradicional del control de legalidad de los procedimientos contenciosos sometidos a su competencia, cuya finalidad consistía en la declaratoria de ilegalidad o en la anulación del acto administrativo; y, asume la función primigenia e inexorable de tutelar los derechos de las personas, particularmente y de forma reforzada, los derechos fundamentales, por ello el alcance de su competencia no se reduce a la realización de una mera revisión de legalidad del acto, pues el control jurisdiccional que sobre las actuaciones de la Administración ejerce el juez contencioso administrativo y tributario es mucho más amplio, pleno e integral ya que comprende, también, la tutela judicial efectiva de los derechos de los administrados.
La finalidad de la jurisdicción contencioso administrativa según la cual la fiscalización judicial refiere principalmente a la protección de la integridad del ordenamiento jurídico objetivo, es propia del Estado de Derecho y está dirigida verificar la legalidad de la norma jurídica, por ende existe una función revisora de los actos administrativos. Pero en el Estado Constitucional, el valor justicia, el bloque de derechos fundamentales, con la tutela judicial efectiva a la cabeza, y el rol de garante de los derechos fundamentales que asumen los jueces, dan lugar a un sistema subjetivo donde se privilegia la efectiva vigencia de dichos derechos.
En definitiva, los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa asumen el rol de garantes de los derechos de las personas, de lo cual se deriva obligaciones concretas de actuación y, particularmente, de desplegar un control integral y pleno de conformidad con el diseño impuesto constitucionalmente. No son solo verificadores de las particulares afirmaciones establecidas por los justiciables en sus actos de proposición, o de la conformidad o inconformidad de la actuación administrativa en relación con el ordenamiento jurídico, pues ello resulta incompatible con el Estado constitucional de derechos y justicia, y con la arquitectura y mecánica que exige el
modelo de justicia establecido por la Norma Superior.
En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, de Colombia, en la Sentencia del 02 de febrero de 2023, radicación No. 27001-23-33-0002016-00025-01 (1131-2019):
“La entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, con su catálogo de derechos fundamentales y sus mandatos de prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones de la administración de justicia (art. 228, C.P.) y de primacía normativa absoluta de la Constitución en tanto norma de normas (art. 4, C.P.), implicó un cambio cualitativo en cuanto al alcance, la dinámica y el enfoque del ejercicio de la función jurisdiccional, incluyendo la que ejercen los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa (incluyendo al Consejo de Estado). En efecto, según lo han precisado tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, la plena vigencia de los derechos y garantías fundamentales establecidos por el constituyente exige, en tanto obligación, que los jueces sustituyan un enfoque limitado y restrictivo sobre el alcance de sus propias atribuciones de control sobre los actos de la administración pública, por un enfoque garantista de control integral, que permita a los jueces verificar en casos concretos si se ha dado pleno respeto a los derechos consagrados en la Carta Política.
Esta postura judicial supone evidentemente una rectificación a la posición doctrinal y jurisprudencial prevaleciente con anterioridad, en cuyo alero las atribuciones del juez contencioso-administrativo son formalmente limitadas y se restringen a la protección de aquellos derechos y normas expresamente invocados por quienes recurren a la justicia, que otorgaba un alcance excesivamente estricto al principio de jurisdicción rogada en lo contencioso-administrativo. Este cambio, constitucionalmente impuesto y de gran calado, se refleja nítidamente en un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, en el cual la Sección Segunda - Subsección B de esta Corporación, y dando aplicación directa a los mandatos de la Carta, rechazó expresamente una postura restrictiva que limitaba las facultades garantistas del juez contencioso-administrativo en materia de control de las decisiones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación con base en el principio de jurisdicción rogada, y adoptó en su reemplazo una postura jurisprudencial que exige a las autoridades jurisdiccionales realizar, en tanto obligación constitucional, un control sustantivo pleno que propenda por materializar, en cada caso concreto, el alcance pleno de los derechos establecidos en la Constitución.
Lo que resulta aún más importante es que el control pleno por la jurisdicción contenciosa forma parte de las garantías mínimas del debido proceso a las que tiene un derecho fundamental el sujeto disciplinado, según la Corte Constitucional, por lo cual este control judicial contencioso-administrativo no puede ser objeto de interpretaciones que restrinjan su alcance.”
En igual sentido se pronuncia Aurilivi Linares Martínez cuando refiere a la aplicación de la tutela judicial efectiva en la jurisdicción contencioso-administrativa:
“La aplicación de este derecho fundamental a la justicia administrativa es no sólo innegable, sino también inmediata, y su reconocimiento expreso en este ámbito ha dado un nuevo impulso al contencioso administrativo, pues éste no se concibe sólo como un proceso de protección a la legalidad objetiva, sino fundamentalmente como un proceso de tutela subjetiva de los derechos de los administrados frente a las actuaciones de la Administración. Así, la consagración expresa de la tutela judicial efectiva en el proceso contencioso administrativo conlleva que “todo particular tiene derecho a un eficaz
restablecimiento de su situación jurídica frente a cualquier lesión sufrida a causa del actuar administrativo” (Urosa 2003, pág. 95), y a partir del contenido de este derecho fundamental, la doctrina científica señala toda suerte de consecuencias constitucionales en cuanto al acceso a la justicia, la idoneidad del proceso y la efectividad de la sentencia, que claramente se desprenden de la redacción del artículo 26 de la Constitución de 1999.”
Continúa la autora en cuestión estableciendo que:
“Por consiguiente, de acuerdo con el carácter subjetivo que deriva de los principios fundamentales de universalidad del control jurisdiccional y de efectividad de la tutela judicial que informan a nuestra justicia administrativa, es indudable que estamos ante una competencia plena, lo suficientemente amplia, como para admitir distintas pretensiones, no sólo las meramente anulatorias, que protegen verdaderos derechos subjetivos frente a todas las manifestaciones de la actividad –e inactividad- de la Administración; incluso aquellas respecto de las que no se prevén legalmente medios procesales concretos, y con independencia de que las pretensiones deducibles encuadren en el marco de los medios procesales tasados en la Ley de 2004 o que haya construido la jurisprudencia (González-Varas 1993, págs. 125 y ss.)”.
La tutela judicial efectiva
A nivel internacional y a nivel interno se ha reconocido la tutela judicial efectiva y el debido proceso como derechos humanos fundamentales los cuales cuentan con una protección reforzada que garantiza su mayor grado de eficacia. El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone, para el efecto, que todas las personas tienen derecho a contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos contra la vulneración de derechos fundamentales. En términos generales la Corte IDH considera que sobre este derecho que:
“241. La Convención Americana a) establece una obligación estatal de crear un recurso sencillo y rápido, primordialmente de carácter judicial, aunque otros recursos son admisibles en la medida en que sean efectivos, para la tutela de “derechos fundamentales” contenidos en la Convención, en la Constitución o en la ley; b) exige que el recurso sea efectivo; c) estipula la necesidad de que la víctima de la violación pueda interponerlo; d) exige al Estado asegurar que el recurso será considerado; e) señala que el recurso debe poder dirigirse aún contra actos cometidos por autoridades públicas, por lo que el recurso también es susceptible de ser dirigido contra actos cometidos por sujetos privados; f) compromete al Estado a desarrollar el recurso judicial; y g) establece la obligación de las autoridades estatales de cumplir con la decisión dictada a partir del recurso.
242. Las obligaciones estatales en este punto emanan de la vinculación entre los alcances de los artículos 2, 25 y 1.1 de la Convención Americana. Esto, en tanto y en cuanto, el artículo 2 de la CADH requiere que el Estado adopte medidas, incluidas las legislativas, para garantizar los derechos establecidos por ese instrumento que aún no lo estuviesen. Esto incluye el derecho a un recurso efectivo en caso de afectaciones individuales o colectivas a derechos económicos, sociales y culturales.”
El artículo 75 de la Constitución regula el derecho a la tutela judicial efectiva, disponiendo para el efecto que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. En palabras de la Corte Constitucional ecuatoriana: “el derecho a la tutela judicial efec-
tiva, constituye el fundamento constitucional y el principio rector que rige la actividad jurisdiccional del sistema de administración de justicia dentro del modelo de Estado previsto por la Constitución de la República, en la medida que representa el derecho de toda persona a acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y observando las garantías previstas por el mateo jurídico vigente, se obtenga una decisión fundada en Derecho. La tutela judicial efectiva, conforme se ha configurado en la legislación y en la doctrina contemporánea, implica algo más que garantizar el mero acceso a los tribunales de justicia, su contenido se extiende a todo el proceso judicial, incluso busca asegurar que las decisiones que se adoptan sobre una determinada controversia sean efectivamente cumplidas.”
Este derecho comprende, a su vez, otros elementos: a) el acceso a la justicia; b) la debida diligencia; y, c) la ejecución de la decisión. Pero, este derecho no se limita a precautelar el acceso de las personas al sistema de administración de justicia, sino que involucra una serie de elementos y obligaciones que recaen en los órganos jurisdiccionales, a efectos de garantizar una adecuada y eficaz protección de los derechos y pretensiones de los justiciables, con el fin de atender y responder motivadamente las peticiones de los justiciables, evitando que las partes queden en indefensión.
En su dimensión objetiva, la tutela judicial efectiva, refiere a la aplicación efectiva de las normas jurídicas sean estas pertenecientes a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, a la Constitucionales o infra constitucionales, pero atendiendo a las particularidades del caso concreto. En su dimensión subjetiva, en cambio, este derecho permite reparar los intereses y derechos de los ciudadanos afectados por una conducta contraria al sistema jurídico provocada por los particulares o los entes públicos.
Según el artículo 11.7 de la Constitución, las fuentes de los derechos fundamentales están establecidas en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero también se los debe considerar los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. De lo anterior se colige que: i) los derechos se encuentran en el texto de la Constitución; ii) los derechos se encuentran, además, en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii) los derechos se encuentran fuera del texto constitucional y de los instrumentos internacionales. A estos últimos se los conoce como derechos innominados.
La comprensión de que la Constitución tiene más derechos que los expresamente reconocidos en su texto, o que los derechos y el contenido de los derechos constitucionales se desarrollan en instrumentos ajenos a su texto, es lo que se ha conocido como el bloque de constitucionalidad. Así lo ha expresado la Corte Constitucional en varios fallos anteriores:
“Una constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las normas constitucionales... pueden ser más numerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita: ...bloque de constitucionalidad(es) es el conjunto de normas que no constando en la Constitución formal, o sea en el texto preparado por la Asamblea Constituyente y aprobado por el pueblo en el referéndum, forman parte de ésta porque la misma Constitución les reconoce ese rango y papel y, por lo que se relaciona con los derechos humanos, las listas que contengan esas normas hay que sumar a la lista constitucional (Arts. 11.3 y 84) y, en caso de conflicto, se ha de aplicar la que de mejor manera y más efectivamente garantice la dignidad de la persona o de la colec-
tividad (Arts. 11.5 y 417).” Asimismo la Corte Constitucional ha establecido que: “140. Por el bloque de constitucionalidad, los derechos enumerados en la Constitución no son taxativos y su reconocimiento es enunciativo. Los derechos que no constan en la Constitución se incorporan al texto por dos vías: remisión a los instrumentos internacionales o por reconocimiento expreso de los derechos innominados, entre éstos últimos están “los demás derechos derivados de dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento” (artículo 11.7 de la Constitución).
141. En relación con el reconocimiento de derechos por remisión a los instrumentos internacionales, las autoridades del Estado deben observar el desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinario de los mecanismos de protección internacional de derechos humanos. Son fuentes del derecho, entonces, los convenios internacionales de derechos humanos, las declaraciones de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte IDH, las observaciones generales de los comités de derechos humanos, las opiniones consultivas de la Corte IDH, los informes de los relatores temáticos y grupos de trabajo de Naciones Unidas, las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, entre otros.”
El debido proceso
Por su parte, el debido proceso está regulado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 76 de la Constitución. Es considerado como un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, y está compuesto de un conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. Los actos tienen como finalidad proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, sea en el ámbito administrativo o en el jurisdiccional. En definitiva puede establecerse que el debido proceso es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. El debido proceso debe “transversalizar todo el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas” y ello es asi porque:
“… al debido proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia. Con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos constitucionales y que la sentencia que se dicte se base en un proceso, sea fundada y argumentada en el fiel cumplimiento de los principios supremos consagrados para el Estado.”
El debido proceso legal o derecho de defensa procesal abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa. Además, para que en un proceso existan verdaderas garantías judiciales o procesales, es preciso que en él se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho, es decir, las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa.


Los abejorros pueden ser entrenados
Investigadores de la Universidad Queen Mary de Londres (Reino Unido) han demostrado por primera vez que un insecto, en concreto el abejorro Bombus terrestris, puede decidir dónde buscar alimento basándose en diferentes duraciones de señales visuales. El estudio, publicado en ‘Biology Letters’ demuestra que los abejorros pueden ser entrenados para diferenciar entre destellos de luz largos y cortos. EUROPA PRESS
Da clic para estar siempre informado
TUNGURAHUA