Santo Domingo
LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026
Cisterna clandestina almacenaba combustible robado
Las Fuerzas Armadas localizaron una cisterna clandestina conectada al poliducto en la vía Colorados del Búa. En el sitio se hallaron unos 4.000 galones de combustible y equipos utilizados presuntamente para su extracción. Un hombre fue aprehendido. 03
JUSTICIA
SOCIEDAD
¿Cómo reconocer un producto orgánico?
José Serrano tuvo ocho cargos en dos gobiernos 05
P-248105-MIG
PAÍS
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JUSTICIA
Lenín Moreno y su familia, sentenciados por cohecho
Transparencia tiene tropiezos en el sector público ECONOMÍA
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GLOBAL
3,4% cae en la pobreza por pagar sus medicinas
Estados Unidos y Venezuela tienen un acuerdo 07 petrolero
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REVISTA JUDICIAL
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Excepciones a la coactiva
11-12 P
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Manuel Castro M.
manuelcastromurillo@hotmail.com
Migrantes e inmigrantes
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odos somos migrantes, nos desplazamos de un lugar a otro. Inmigrante es quien llega al extranjero para establecerse. Resulta impracticable la exhortación de que “cada uno se quede en su tierra sin invadir la ajena”. El dinamismo de las actividades humanas impulsa la búsqueda de nuevas fronteras y toda civilización es fruto de una mezcla que nunca fue pacífica. La Historia Sagrada consigna que Dios prometió a los judíos tierras que arrancaron a la fuerza. Quienes califican de usurpadores de las Américas olvidan que los europeos se encontraron con otros usurpadores. Los imperios azteca e inca se crearon con violencia y opresión. Los colonizadores anglosajones de América del Norte eran britanios sometidos por romanos y germanos. Estados Unidos fue el resultado de migraciones presentes en la conquista e inmigraciones anteriores; es un país hecho de inmigrantes, situación que no se debe anatemizar. Cada nación puede tener sus leyes y aplicar la fuerza del Estado, pero la calificación de inmigrante está condicionada a turismo y negocios, mientras el pueblo reclama trabajadores agrícolas o de aseo. Muchos inmigrantes vinieron a ejercer humildes menesteres y hoy ocupan cargos importantes, como Marco Rubio, de origen cubano, secretario de Estado y posible candidato a presidente en 2029. Michael Jackson y Frank Sinatra, descendientes de africanos e italianos, rindieron beneficios económicos e impuestos elevados, por lo que la inmigración no debe verse como un costo excesivo. Los migrantes irregulares merecen respeto y apoyo; emigraron por la triste situación de sus países, vencieron el miedo y se separaron de sus familias para terminar deportados, un castigo por ser pobres. Quienes exigen duras acciones son de origen latino o europeo, omitiendo que sus antepasados llegaron a ese país guerreando. Conmueve que dejen documentos para cuidar a sus hijos. Emily Torres Larriva mily2001@hotmail.com
Las palabras son más que sonidos
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as palabras, el arma poderosa con la que podemos construir o destruir un imperio, mediante ellas, podemos moldear nuestra mente para después convertir pensamientos en acciones y revoluciones.
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.703
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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OPINIÓN 02
SANTO DOMINGO LUNES 31/AGOSTO/2026
Rogelio Morales Cattani
editorial
moralescattani@yahoo.com
La deportación de Serrano
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a deportación de José Serrano, quien fue expresidente de la Asamblea Nacional, exministro del Interior y de Justicia, y ocupó otros cargos más durante la década correísta, es uno de los hitos de este 2026. Serrano libraba un proceso migratorio en EE.UU. y estuvo detenido en dos prisiones destinadas para migrantes desde el 7 de agosto de 2025. El gobierno estadounidense ejecutó la orden de deportación el viernes 28 de agosto de 2026 y el gobierno de Ecuador coordinó su ingreso a la cárcel por contar con una orden de prisión preventiva dentro de la investigación del asesinato de Fernando Villavicencio. Juan Pablo Segura, posesionado el pasado 14 de agosto en la Subsecretaría de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, dijo que Serrano fue deportado por
Las palabras tienen poder se dice usualmente, y estoy convencida que esa fuerza de largo alcance debe florecer, debe cuidar, debe guiar. Esta herramienta es capaz de construir, transformar, sanar o herir. Una palabra de aliento puede devolverle la esperanza a alguien; una palabra de reconocimiento puede cambiar la manera en que una persona se ve a sí misma; pero también una palabra pronunciada con ira puede dejar una herida que permanezca duran-
el Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security), que expulsa a migrantes que han cometido algún delito dentro o fuera de ese país. Segura señaló, en el contexto de la deportación, que Estados Unidos “nunca más” será un refugio para criminales y matones extranjeros. Su mensaje, difundido por redes sociales, terminó con las banderas de Ecuador y su país. La entrega de José Serrano a la justicia ecuatoriana muestra que la unión entre países sí ayuda a los procesos judiciales y revela la coordinación entre los gobiernos de ambos países en temas de seguridad y control del crimen organizado. La caída de quién otrora fue uno de los hombres más poderosos y temidos del país, tomó a todos por sorpresa. El presidente Daniel Noboa, además, se dirigió a Rafael Correa: “Ya mismo te toca a tí”, escribió en X.
te mucho tiempo. En nuestro nacimiento nos reciben las palabras de profesionales de la salud, de nuestros padres y familiares que se encuentran expectantes de la llegada de un nuevo integrante, desde los primeros instantes las palabras nos arrullan, nos transmiten calor y nos hacen parte del nicho familiar. A lo largo de nuestra niñez, las palabras alentadoras de nuestras madres, profesores y amigos apoyan nuestro crecimiento físico y mental, for-
jan nuestro carácter, moldean nuestro pensar, nos abrazan con amor o nos incitan al dolor. En la adolescencia esas palabras empiezan a ponerse duras, lejanas y confusas, empezamos a escuchar de manera diferente, nos alejamos de la familia y buscamos respuestas en palabras ajenas. A través de las palabras nos comunicamos durante toda nuestra vida, algunas son dulces otras duras, pero todas ellas nos permiten relacionarnos y reflejan el entorno familiar, la-
Virtud
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a han pasado ocho meses de tener al exdictador Nicolás Maduro en la cárcel y sigue siendo obligatorio sacar conclusiones, porque ‘cuando las barbas del vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar’ y estos hechos, bien pueden repetirse en otros lugares de Latinoamérica y el mundo, que requieren que estos obscuros y prepotentes pájaros de alto vuelo, deban estar necesariamente dentro de una jaula. En la antigua Grecia, cuando se hablaba de ‘virtud’, esta se relacionaba a lo que significaba el coraje, templanza, justicia y sabiduría. Así, una persona virtuosa necesariamente debía contar con esta mesa apoyada en esas fuertes cuatro patas. También podríamos decir que esos son los cuatro puntos cardinales desde donde se orientan las correctas direcciones y decisiones que debemos tomar en nuestras vidas. Claro está que el exdictador Maduro, a su falta de conocimientos y escasa cultura literaria, sumó aquella brutalidad que demostraba como prepotente ultraje hacia todos los que no pensaban como él y aseveraba que existían ‘cinco puntos cardinales’, mientras unos manifestantes enardecidos, entontecidos y alienados, vitoreaban al genio de la prepotencia, que ahora rinde testimonios ante la justicia que él ya no la puede manipular. El exdictador Maduro, al igual que lo que suele suceder y ha sucedido con otros dictadores de derecha y de izquierda, no actúan solos, detrás de ellos existe un ejército de adulones, trolls, payasos, financistas, saltimbanquis y vende patria, que no les importa el bienestar colectivo y solo tratan de calmar y fomentar sus insaciables intereses personales. De nada sirven las bravuconadas y abusos, cuando no existe justicia social. En la sabiduría popular siempre se menciona que cuando se llega a la cima, luego todo es descenso, o mientras más alta es la posición, si no se es virtuoso, más rápida y fuerte es la caída. Por esto, el hombre sabio ha de comenzar siendo humilde para que pueda vivir volando en libertad.
boral y social. La importancia de las palabras es crucial, cómo las usamos, cómo las decimos y cómo las sentimos depende de nosotros, del entorno, de la educación. Sigamos trabajando juntas y juntos para aprender a pronunciar las palabras adecuadas, elegirlas con conciencia es una gran responsabilidad, porque estas serán la huella que dejamos en cada persona que tocamos en el gran concierto social.
03 CIUDAD
SANTO DOMINGO LUNES 31/AGOSTO/2026
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Hallan cisterna clandestina conectada al poliducto en Santo Domingo El operativo permitió decomisar unos 4.000 galones de combustible y otros equipos utilizados presuntamente para la extracción ilegal de hidrocarburos.
Una cisterna clandestina conectada al poliducto fue localizada durante la operación ‘Oleoducto’, ejecutada por las Fuerzas Armadas en la vía Colorados del Búa, en Santo Domingo. El procedimiento se realizó tras información obtenida mediante inteligencia militar sobre presuntas actividades ilícitas relacionadas con el robo de combustible. Se informó que durante el reconocimiento ofensivo, los militares encontraron una cisterna con capacidad para 10.000 galones, además de aproximadamente 4.000
GOLPE. Militares localizaron una cisterna clandestina conectada a un poliducto.
galones de combustible, 16 bultanks, 250 metros de mangueras de alta presión, dos motores de succión, dos acoples, un tanque de 55 galones, un terminal móvil y un camión. En el lugar fue aprehendido Willy S. M., alias ‘Gordo’, quien, según información militar, estaría presuntamente vinculado al grupo de delincuencia organizada ‘Los R’. El ciudadano y los indicios encontrados fueron puestos a órdenes de la auto-
ridad competente.
Almacenamiento
Milton Rodríguez, comandante de la Primera División del Ejército Shyris, explicó que la estructura clandestina funcionaba como una especie de búnker para almacenar el combustible extraído de manera ilegal. Según el oficial, mediante mangueras de una pulgada se realizaba el llenado de la cisterna oculta y, posterior-
mente, con mangueras de mayor diámetro y bombas de succión, el combustible era trasladado hacia tanqueros que se encargaban de transportarlo. Rodríguez señaló que la extracción representaría un perjuicio económico considerable para el Estado. Las Fuerzas Armadas indicaron que esta operación permitió afectar las economías ilícitas relacionadas con el tráfico de hidrocarburos y evitar un perjuicio
EL DATO La estructura localizada contaba con 250 metros de mangueras de alta presión, además de motores y equipos de succión. económico al Estado que estaría estimado en más de medio millón de dólares mensuales. (LMM)
Nueva opción gastronómica llega a Santo Domingo con Tropi Burger El sabor de Tropi Burger suma un nuevo destino. La cadena llega a Santo Domingo con una oferta que reúne hamburguesas smash, pollo crujiente y combinaciones para quienes prefieren disfrutar un poco de todo. Una propuesta que aterriza en la ciudad para responder a distintos gustos y momentos de consumo. Desde 1984, Tropi Burger forma parte del mercado de comida rápida en Ecuador. Con más de cuatro décadas de trayectoria, ha extendido su presencia a Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Riobamba, Loja, Ibarra, Latacunga, Manta y Machala. Ahora, Santo Domingo se suma a este recorrido, acercando a sus consumidores los sabores que han acompañado la historia de la cadena y las novedades que hoy forman parte de su
EL DATO Visítalos en su local ubicado en la gasolinera P&S en las avenidas de Los Colonos y Emilio Stehle a 100 metros del redondel de Simón Bolívar.
PERSONAL. Tropi Burger actualmente tiene presencia en varias ciudades del país, entre ellas Santo Domingo.
menú. Entre ellas destacan las hamburguesas smash, una línea inspirada en una de las tendencias que ha ganado terreno en el fast food internacional. Su particularidad está en la preparación: la
carne, nunca congelada, se presiona sobre una plancha a alta temperatura, creando una capa exterior dorada y crujiente mientras conserva un interior jugoso. Pan brioche tostado, ingredientes frescos y salsas comple-
mentan cada hamburguesa. El menú también tiene otro protagonista: el pollo crujiente, disponible en distintas combinaciones y acompañado de papas, ensalada de col y salsas. Una alternativa para quienes
buscan algo diferente a una hamburguesa o simplemente quieren sumar otro favorito a su pedido. ¿Y si el antojo pide ambos? Ahí entran los full packs, una de las alternativas más contundentes del menú. Estos reúnen distintos favoritos de Tropi Burger en un solo pedido, con opciones individuales y para compartir que combinan hamburguesas, pollo crujiente y acompañamientos. (LMM)
sociedad 04
¿Es realmente orgánico? Cómo reconocer y dónde comprar estos productos Quito tiene 25 espacios municipales de comercialización vinculados a la agricultura urbana y al manejo orgánico. Sin embargo, que un alimento sea cultivado sin agroquímicos o que un vendedor lo presente como “orgánico” no significa necesariamente que tenga certificación. Estas son las claves para reconocerlos.
SOSTENIBILIDAD. El 85 % de los productos orgánicos en Ecuador se destinan al mercado internacional.
En Quito crece el interés por alimentos producidos con prácticas que buscan reducir el uso de agroquímicos y el impacto ambiental. Pero que un alimento sea cultivado en una casa, finca o huerto, y que el productor asegure que no utiliza químicos, no significa que sea orgánico certificado. Pablo Garófalo, jefe de la Unidad de Agricultura Urbana de ConQuito, explica que Ecuador cuenta con una estricta normativa que establece los requisitos para producir y comercializar alimentos bajo la denominación de orgánicos. ¿Qué significa que un producto sea orgánico? La producción orgánica busca respetar los ciclos de los cultivos, mantener y mejorar la fertilidad del suelo y prevenir plagas y enfermedades mediante prácticas permitidas por la normativa. En estos procesos pueden utilizarse determinados abo-
nos e insumos autorizados. Por eso, orgánico no significa necesariamente “sin ningún producto químico”, sino cumplir reglas específicas sobre el manejo del suelo, los insumos y el control de plagas. “Para poder comercializar un producto como orgánico y utilizar esa denominación en su etiqueta, se deben cumplir todos los requisitos establecidos en este instructivo”, explica Garófalo. ¿Cómo saber si un producto es realmente orgánico? La principal recomendación es revisar el etiquetado. En los productos certificados deben constar el sello de producción orgánica, el número de registro correspondiente, la identificación del productor y la empresa que realizó la certificación. Ese código permite consultar la información del operador, verificar que su certificación esté vigente y conocer los productos autorizados.
En frutas, verduras y otros alimentos que se venden sin empaque, la identificación es más difícil. En esos casos, el consumidor puede preguntar por el proceso de cultivo, quién lo produce y, cuando sea posible, conocer el lugar de producción. “La única forma correcta de saber si es orgánico es mediante el sello de certificación del producto”, señala Garófalo. Un alimento puede ser local, fresco y producido sin agroquímicos sin que necesariamente tenga certificación orgánica. Por eso, antes de comprar, la recomendación es preguntar, revisar y verificar. Quito tiene 25 espacios de comercialización de productos orgánicos El Municipio de Quito, a través de ConQuito, impulsa la agricultura urbana mediante capacitación, implementación de huertos y espacios de comercialización.
I SANTO DOMINGO | lunes 31/agosto/2026
El proyecto atiende alrededor de 2.300 huertos y cuenta con 25 espacios de comercialización distribuidos en distintos sectores de la ciudad. Entre los puntos mencionados por ConQuito están Calderón, parque Equinoccial, parque Chimbacalle, parque Bicentenario, parque La Carolina, parque del Agua, parque de Las Cuadras, La Armenia y La Moya. Las ferias funcionan de martes a domingo. La mayoría es semanal y algunas tienen una frecuencia quincenal. Allí se comercializan productos locales y de manejo orgánico. Es importante distinguir entre productos de manejo orgánico y productos con certificación orgánica. Estar en una feria de agricultura urbana no significa necesariamente tener la certificación. ¿Por qué los productos orgánicos son más caros? Según Garófalo, el mayor costo está relacionado con el sistema productivo y no necesariamente con que el alimento sea local. La producción orgánica requiere más materia orgánica y tiempo para mejorar la fertilidad y estructura del suelo. A esto se suman la limitada oferta y los pocos puntos de venta. La mayor parte de los orgánicos se destina al mercado internacional Garófalo estima que alrededor del 85 % de los productos orgánicos de Ecuador se destina al mercado internacional, mientras una proporción menor queda para el consumo nacional. Se trata de una estimación entregada por el funcionario durante la entrevista. Según la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad), en 2024 las exportaciones de productos orgánicos alcanzaron $621 millones y se exportaron 665.483 toneladas métricas, de las cuales el 96 % correspondió a banano. Agrocalidad reporta además 8.641 productores orgánicos registrados y 78.156 hectáreas certificadas. El 89,21 % de esos productores
pertenece a la agricultura familiar campesina. Entre los productos orgánicos ecuatorianos están el banano, plátano, brócoli, café y cacao. La demanda local, según Garófalo, crece entre 2 % y 3 % anual, aunque sigue limitada por los precios y la poca disponibilidad. ¿Cómo se certifica un producto orgánico? Para comercializar un alimento como orgánico certificado, el productor debe cumplir la normativa ecuatoriana y contratar a un organismo de certificación acreditado. Este revisa el proceso productivo y, cuando corresponde, realiza inspecciones, muestreos y análisis. Si cumple los requisitos, se emite el certificado y el operador obtiene su registro como productor orgánico. Para comprobarlo, el consumidor puede ingresar a la página de Agrocalidad, buscar la sección Dirección de Orgánicos y acceder a la Base web de datos de operadores orgánicos. Allí puede consultar al productor por su nombre o código y verificar su registro, ubicación, estado y los productos autorizados. “No se puede decir: ‘Mi producto es orgánico ya’”, advierte Garófalo. Un productor puede aplicar prácticas de manejo orgánico, pero eso no significa que esté autorizado para comercializarlo como certificado. El control y sanción de los productos orgánicos en Quito Agrocalidad es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa orgánica y puede sancionar el uso indebido de esta denominación. En alimentos procesados, Arcsa interviene ante incumplimientos sanitarios y de etiquetado. Una multa de 10 salarios básicos unificados (SBU) equivale en 2026 a $4.820. Según el caso, también puede ordenarse el decomiso de productos o la clausura del establecimiento. Garófalo advierte que el control del mercado local es limitado por la falta de personal, mientras que las inspecciones son más rigurosas en productos destinados a la exportación. (ACZ)
05 JUsTicia
SANTO DOMINGO | lunes 31/agosto/2026 I
José Serrano: estos son todos los cargos que ocupó en dos gobiernos Fue el hombre que durante el gobierno de Rafael Correa concentró por más tiempo el control de la seguridad nacional. En sus inicios, José Ricardo Serrano Salgado se presentaba como abogado laboralista y defensor de los derechos humanos. Regresó deportado al Ecuador procesado como presunto autor del magnicidio de Fernando Villavicencio. El Gobierno de Ecuador confirmó, el 28 de agosto de 2026, que el exministro del Interior del régimen de Rafael Correa, José Serrano, fue deportado desde Estados Unidos. A su llegada, el exfuncionario fue trasladado de forma inmediata a la cárcel de máxima seguridad El Encuentro, en Santa Elena, para cumplir con la orden de prisión preventiva que pesa en su contra. Serrano, de 55 años, es investigado como presunto autor del magnicidio del excandidato presidencial Fernando Villavicencio, ocurrido en agosto de 2023. De acuerdo con el expediente fiscal, se le atribuye un rol de presunto nexo logístico y de seguimiento en la trama del crimen. Pero décadas antes de vestir el uniforme naranja y ser rapado como todos los presos, Serrano ocupó importantes cargos públicos. ¿Quién es José Serrano? José Ricardo Serrano Salgado (nacido en Cuenca en 1970) inició su vida pública como activista de derechos humanos y abogado laboralista. Su trayectoria política abarca el paso por dos gobiernos, su consolidación como una de las figuras con mayor poder en el régimen de Rafael Correa, un breve liderazgo parlamentario y un posterior declive marcado por denuncias e investigaciones judiciales.
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Inicios en la función pública (2006 – 2011) · Gobierno de Alfredo Palacio (2006–2007): Asumió el cargo de Ministro de Trabajo. Durante este periodo impulsó reformas laborales y recibió la Orden Nacional al Mérito. · Entrada al régimen correísta (2009–2011): Tras desempeñarse en subse-
cretarías, ocupó cargos de confianza designados por Rafael Correa: · Secretario de Transparencia de Gestión (2009–2010). · Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (2010–2011).
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El Ministro del Interior (2011 – 2016) José Serrano fue designado Ministro del Interior en mayo de 2011, cargo en el que se mantuvo hasta noviembre de 2016, convirtiéndose en el funcionario que más tiempo lideró la seguridad ciudadana en esa administración. · Consolidación de poder: Encabezó la restructuración y modernización de la Policía Nacional, los operativos de lucha contra el narcotráfico y la creación de las unidades antidelictivas. · Cuestionamientos y denuncias: Su gestión fue fuertemente criticada por movimientos sociales debido a la represión en protestas ciudadanas. Además, su administración enfrentó la revisión de contrataciones bajo régimen de emergencia por más de $500 millones en la Contraloría General del Estado. · Legalización y regularización de pandillas (como los Latin Kings y Ñetas): El plan, según el correísmo, buscaba pacificar las calles transformando a las bandas callejeras en organizaciones sociales y culturales legalmente constituidas. El resultado: Aunque inicialmente bajaron los homicidios callejeros, con los años la medida fue duramente criticada. Analistas como el coronel Mario Pazmiño señalan que esa legalización facilitó la inserción de miembros de
José Serrano en la cárcel de El Encuentro. (28 de agosto de 2026)
estas agrupaciones en estructuras estatales y creó las bases para que años después mutaran o se infiltraran en redes de crimen organizado y narcotráfico.
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Presidencia de la Asamblea Nacional y destitución (2017 – 2018) En las elecciones legislativas de 2017 fue el candidato a asambleísta nacional más votado por el ya extinto movimiento Alianza PAÍS. · Presidencia del Legislativo: El 14 de mayo de 2017 asumió la Presidencia de la Asamblea Nacional. · Caída del cargo: Su liderazgo parlamentario duró menos de un año. En marzo de 2018, la Asamblea Nacional aprobó su destitución de la presidencia tras la difusión de un audio filtrado de una conversación con el excontralor Carlos Pólit, en la que se hablaba de presuntas maniobras para remover de su cargo al entonces fiscal general Carlos Baca Mancheno. Serrano concluyó su periodo como asambleísta en mayo de 2021.
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Salida del país, distanciamiento y procesos judiciales (2021 – 2026)
Al finalizar su mandato parlamentario en 2021, viajó a Estados Unidos para radicarse y solicitar asilo político. En ese tiempo se mantuvo activo en redes sociales opinando sobre la coyuntura política ecuatoriana. Intentó un retorno a la política en 2024 aceptando una precandidatura presidencial por Centro Democrático, la cual finalmente no se concretó. Se dijo que en Ecuador su vida corría peligro. A la par de su distanciamiento del correísmo, diversos expedientes judiciales e investigaciones previas se abrieron en su contra: · Diezmos (2019): Acusación de un exasesor sobre supuestos cobros del 10% a funcionarios del Ministerio del Interior. · Secuestro de Fernando Balda (2023): Denuncia por presunta participación en el intento de secuestro ocurrido en Colombia en 2012. · Tentativa de asesinato (2023): Denuncia presentada por el abogado Luigi García. · Difusión de información reservada (2024): Causa abierta por revelar datos sobre el asesinato del fiscal César Suárez. · Tráfico de influencias y cohecho (2024): Imputación derivada de declaraciones en el juicio de Carlos Pólit en EE. UU., donde se mencionaron supuestos sobornos. · Caso Fernando Villavicencio (2025–2026): Vinculación formal como presunto autor mediato del magnicidio del excandidato presidencial de agosto de 2023, en el cual se ratificó una orden de prisión preventiva en su contra.
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Detención en EE. UU. y deportación (2025 – 2026) En agosto de 2025 fue puesto bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Estados Unidos tras denegársele las solicitudes de asilo. El 28 de agosto de 2026 fue deportado a Ecuador e ingresado a la cárcel de máxima seguridad El Encuentro para quedar a órdenes de la justicia. El futuro judicial de José Serrano: la reactivación de los tribunales Tras su deportación desde Estados Unidos y su posterior reclusión en el centro de máxima seguridad El Encuentro, el panorama que enfrenta José Serrano se traslada de las celdas migratorias a los estrados judiciales de Ecuador. · Desbloqueo del juicio por el Caso Villavicencio: En el Ecuador, la legislación prohíbe el juzgamiento en ausencia para el delito de asesinato. Con su presencia en el país, la causa se reactiva plenamente. El tribunal competente podrá emitir la resolución de llamamiento a juicio, donde Serrano deberá responder de forma presencial como presunto autor mediato. De ser hallado culpable, enfrentaría una condena que oscila entre los 22 y 30 años de prisión. · Activación del resto de causas penales: La Fiscalía General del Estado cuenta ahora con el procesado dentro del territorio para impulsar las indagaciones previas y procesos pendientes, tales como el caso por presunta difusión de información reservada, las denuncias por cohecho, tráfico de influencias y las causas por secuestro y diezmos. · Aislamiento en un penal de máxima seguridad: Serrano permanecerá bajo un estricto régimen penitenciario en la cárcel El Encuentro en Santa Elena. La defensa del exministro ha denunciado riesgos para su integridad física y fallos en el debido proceso migratorio, mientras que el Ejecutivo mantiene un fuerte control sobre su custodia. (AVV)
La sentencia de primera instancia en contra del expresidente Lenín Moreno y su entorno familiar deja abierta la posibilidad para que recurran a otros mecanismos judiciales. Su defensa anunció cuáles serán y responde a la interrogante si el exfuncionario se quedará o no en Ecuador. Una vez que la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) conformada por los jueces Manuel Cabrera, Daniella Camacho y Julio Inga, por unanimidad condenó por cohecho a 20 de 21 procesados, incluido el expresidente Lenín Moreno, dentro del denominado caso Sinohydro, relacionado con la contratación y construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, ya se plantean los escenarios futuros. Los magistrados declararon la existencia del delito. Revisaron más de 300 medios de prueba que fueron practicados en el juicio, entre testimoniales, periciales y documentales. Dentro de los sentenciados figura Lenín Moreno, su esposa, Rocío González, su hija, Irina, y sus dos hermanos, Guillermo y Edwin. Fueron condenados con diferentes grados de participación. Para el Tribunal Penal, el exjefe de Estado fue autor directo por lo que su defensa ya plantea opciones futuras. Para esa conclusión, los magistrados consideraron que habría intervenido a favor de una alternativa de financiamiento. Su gestión, además, habría sido la de favorecer a su entorno familiar. Hizo transferencias a sus hermanos Edwin y Guillermo. Otros allegados como Irina, su hija, y su esposa, Rocío, también habrían recibido fondos. Moreno habría intervenido con la capacidad que le otorgaba su posición de segundo mandatario para favorecer a Conto Patiño, su amigo y empresario, quien efectuaba una supuesta re-
presentación comercial de Sinohydro, por la que cobraba una comisión a cambio del beneficio económico. Se adujo que su conducta no se ha presentado como una cooperación indirecta o secundaria en un acto ejecutado por otro sino como actuación propia, desplegada desde su condición relacionada con el financiamiento del proyecto adjudicado a Sinohydro, y transferencia de recursos millonarios a las estructuras de Recorsa desde las cuales fueron distribuidos a sociedades y personas, incluidos integrantes de su núcleo familiar y personal. Su esposa Rocío González, su hija, Irina Moreno, sus hermanos Guillermo y Edwin, fueron condenados como cómplices. De González, el Tribunal Penal de Juzgamiento adujo que hubo una pericia financiera que concluyó que desde Panamá se giró a su favor un monto de $1.568, que supuestamente era por un contrato de elaboración de agendas turísticas. Argumentó adicionalmente que hubo cooperación dolosa en la recepción y canalización de beneficios derivados del cohecho. Acerca de Irina Moreno, su participación consistió en facilitar que una parte de los beneficios provenientes del mecanismo de pago se concrete. Esto porque prestó su esfera económica para la recepción de cheques. El monto llegó a $52.000. A Guillermo Moreno, le llegó un cheque de $10.000. Su participación fue indirecta y secundaria por lo que fue declarado cómplice.
El expresidente Lenín Moreno y su esposa, Rocío González, han asistido al proceso judicial. (Foto: API)
Lenín Moreno recibió una condena de 5 años de cárcel como autor directo, en tanto que sus cuatro familiares, dos años y seis meses. Fiscalía acusó a Moreno y su familia como autores de cohecho Durante el desarrollo del proceso, para la Fiscalía se demostró que, detrás de la contratación del proyecto Coca Codo Sinclair, operó una presunta red de corrupción destinada a obtener beneficios económicos indebidos. Se comprobó la materialidad del delito de cohecho mediante la trazabilidad financiera. La teoría del caso fiscal es que la empresa estatal china Sinohydro habría entregado dádivas equivalentes al 4% del valor del contrato, que fueron canalizadas y ocultadas a través de un complejo entramado societario en Ecuador y Panamá. Refirió que, con base en asistencias penales internacionales, pericias informáticas y financieras, se acreditó que “el núcleo personal y empresarial involucrado habría utilizado cuentas en paraísos fiscales y reformado los objetos sociales de varias empresas
para dar apariencia de legalidad a la recepción y distribución de aproximadamente $76,1 millones provenientes del presunto soborno”. Según la Fiscalía, la prueba documental permitió comprobar “que el núcleo familiar de Lenín (Moreno), exvicepresidente de la República, y el núcleo empresarial de Conto (Patiño) habrían sido los principales beneficiarios de los presuntos sobornos”. En una de sus exposiciones, Carlos Alarcón, fiscal general (e), sostuvo que el dinero se habría fragmentado, desde cuentas bancarias en el extranjero, mediante un “reparto porcentual” y habría sido transferido a múltiples paraísos fiscales y empresas fachada vinculadas al mismo círculo cercano y empresarial. Señaló que la investigación reveló que existe un grupo denominado “Amigos de Coca Codo”, con el que se demostraría cómo se organizó la distribución de los $76,1 millones en presuntos sobornos entre el núcleo empresarial y el entorno familiar involucrados. Lenín Moreno puede salir del país, afirma su abogado Para David Meza, abogado del exmandatario, su esposa e hija, hubo presión de Fiscalía porque en agosto hizo cuatro insistencias para que se instale la audiencia lo que, sostuvo, normalmente no sucede. Eso, acotó, hizo que el Tribunal valorara apresuradamente todos los elementos
de prueba. Indicó que hay más instancias como la ampliación y aclaración, apelación así como el recurso extraordinario de casación. Meza expresó que requieren que haya la notificación de la sentencia por escrito porque en función de los argumentos que constan, y no del resumen oral, que se dio el viernes 28 de agosto, podrán presentar sus observaciones para que haya una ampliación o aclaración sobre un tema. El jurista adujo que Lenín Moreno no tenía funciones relacionadas a Coca-Codo Sinclair porque hubo gente que firmó los contratos de adjudicación y financiamiento, entre 2009 y 2010, pero no está procesada. “En ninguno de los dos contratos, en esos dos años, hubo una participación activa del exjefe de Estado”, afirmó. Recordó que su defendido no tiene prohibición de salida del país debido a que tiene medidas de presentación en la Corte Nacional de Justicia y no está visualizado ningún panorama de que salga del país porque están confiados de que en las siguientes instancias la justicia dará un fallo a su favor. “Creemos que, en la etapa de apelación, con otro tribunal, sin la presión que ha existido mediática en este caso y por parte de Fiscalía, se valorará de diferente forma la prueba”, dijo Meza a LA HORA.
NOTARIA DECIMA SEXTA DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE AVISO AL PÚBLICO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE OTORGA EL SEÑOR LUIS ALBERTO VASQUEZ DIAZ Y KATHIA JESSENIA CARRANZA VELEZ. Se pone en conocimiento del público que, mediante escritura pública celebrada ante la Notaria Pública Décimo Sexta del cantón Guayaquil Abogada Cecilia Calderón Jácome, el 28 de Julio de 2026; se procedió a realizar la Liquidación Voluntaria de los bienes de la Sociedad Conyugal que tuvieron formada los señores LUIS ALBERTO VASQUEZ DIAZ Y KATHIA JESSENIA CARRANZA VELEZ, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su registro y/o inscripción en los diversas entidades públicas, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de publicación de este extracto. Transcurrido el término y de no existir oposición, la Notaria sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en los registros correspondientes. De presentarse oposición, la Notaria procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales consiguientes. Guayaquil, 28 de Agosto de 2026
001-005-0814
¿Qué alternativas legales tiene Lenín Moreno y su familia?
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La transparencia de datos abiertos en Ecuador debe superar limitaciones
La Fundación Datalat realizó un estudio sobre la información que contiene el Portal Nacional de Datos Abiertos e identificó algunas debilidades que las instituciones públicas deben superar para garantizar el derecho a la información pública. La Fundación también brinda asistencia técnica a algunas instituciones.
Encontrar la información de todo el sector público en un solo sitio web aún es un reto. Así lo verificó la Fundación Datalat, que al revisar el Portal Nacional de Datos Abiertos identificó avances significativos en la apertura de datos, pero una escasa participación de todos los niveles gubernamentales y funciones del Estado, por ejemplo, del Ministerio de Salud Pública (MSP). Tras ello, Datalat impulsa el proyecto +Datos +Transparencia con las instituciones. Los datos abiertos son datos digitales puestos a disposición de la ciudadanía para su acceso y uso sin restricciones, especifica el Portal Nacional de Datos Abiertos. ¿Cuál es el estado de la transparencia y datos abiertos en Ecuador, según Datalat? El Observatorio de Datos Abiertos Al Dato, de Datalat, emitió en 2026 el informe denominado Reporte del Estado de los Datos Abiertos en Ecuador 2025. El próximo informe de 2026 se emitirá en 2027. Susana Cadena Vela, directora de Tecnología e Investigación de Datalat, menciona que el estudio se hizo con base en la información institucional que contiene el Portal Nacional de Datos Abiertos, esta página web es gestionada por el Ministerio de Infraestructura y Tecnología. Es distinto al Portal Nacional de Transparencia, gestionado por la Defensoría del Pueblo. “Las instituciones públicas deben publicar información relacionada con las acciones que ejecutan y aquellas que se han ejecutado con fondos públicos. Un conjunto de datos es un conjunto de información relacionada con un tema específico”, explica Cadena. Del informe se desprende,
Evento de entrega del modelo de gobernanza de la Fundación Datalat al Ministerio del Interior. (Foto: Datalat).
por ejemplo, que: · En 2025, se identificaron 1.574 conjuntos de datos (409 más que en 2024) en el Portal Nacional de Datos Abiertos; eso representa una tasa de crecimiento del 35,11%. · En 2024, 95 instituciones públicas se involucraron en la publicación de datos abiertos y en 2025 fueron 99, lo que representa un incremento del 4,21%. · Del total de 3.140 instituciones públicas del país, solo el 3,15% de ellas participan en el Portal Nacional. · En 2025, solo 323 conjuntos de datos fueron actualizados. · De las 99 instituciones que generaron datos abiertos, 76 pertenecen al gobierno central. · La distribución de los 1.574 conjuntos de datos registrados en el Portal Nacional está concentrada en clusters (grupos) institucionales. Limitaciones para aplicar la política de datos abiertos en Ecuador Tras el diagnóstico, el informe evidenció “limitaciones estructurales” en la información del Portal, por ejemplo: · Hay un esfuerzo institucional por mejorar la publicación de datos abiertos en el Portal Nacional; sin embargo se necesita forta-
lecer las iniciativas de publicación y sostenibilidad continua. · Hay una baja adopción de las prácticas de apertura de datos entre las entidades del sector público. · La escasa cantidad de actualizaciones de datos abiertos sugiere que la información publicada es poco utilizable y relevante. · Hay alta producción de datos en el nivel de gobierno central, mientras que otros niveles de gobierno y entidades muestran una menor participación. · Las superintendencias no muestran ninguna actualización, lo que indica que sus conjuntos de datos no reciben mantenimiento. Datalat busca promover la transparencia mediante su proyecto +Datos +Transparencia Datalat impulsa el proyecto +Datos +Transparencia que entre 2024 y 2026 ejecuta su segunda etapa, relacionada con un trabajo con instituciones para desarrollar un modelo de gobernanza enfocado en mejorar la calidad, actualización, protección y publicación de los datos abiertos. Este proceso finaliza con el diseño conjunto de una estrategia para implementar el modelo. Cadena ejemplifica el trabajo con algunos ministerios:
Ministerio de Ambiente: “Es el que más actualiza datos. Publica información relacionada con la calidad del agua (el Gobierno trabaja en reformas a la Ley de Aguas), los parques y áreas protegidas en el país, los horarios de atención”. Se trabaja en un modelo de acceso a la información pública ambiental y energética. Ministerio del Interior: “Hemos trabajado en acciones que permitan proteger los datos personales, sin perder este derecho de acceso a la información pública. Se generaron técnicas de anonimización (anonimato) de datos para proteger la identidad de víctimas (en casos de violencia)”. Se busca que no se publiquen datos sensibles como cédula, dirección de domicilio de los funcionarios públicos. Y se entregó el modelo de gobernanza. Observaciones a otros casos con limitaciones: Ministerio de Salud Pública: “No ha podido actualizar los datos de manera requerida. Tiene un impacto a nivel nacional y hay datos muy interesantes. Pero, por ejemplo, si se requiere cruzar la relación entre la calidad del agua y las enfermedades de la ciudadanía, no se dispone de datos abiertos por centro de salud, por zona y tipo de enfermedad para hacer este estudio”. Comenta que esa limitación “se debe al nivel de di-
gitalización del ministerio y al acceso a internet”. Dice que el MSP ha publicado datos abiertos accesibles para la ciudadanía solo en un 20%, aproximadamente. “Eso dificulta el desarrollo de investigaciones, de propuestas de mejora en este tema tan sensible para la ciudadanía como es la salud pública”. Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD): “Hace falta información de los GAD. Hay pocos municipios, alcaldías, gobiernos parroquiales que tienen publicada su información. Hay un reto enorme porque son los que tienen más cercanía a la ciudadanía. No hay mucha información disponible relacionada con la comunidad, el contexto parroquial y cantonal”. Se exceptúan los municipios de Cuenca y Ambato, que sí mantienen la publicación de datos, indica. “También hemos trabajado con gobiernos autónomos parroquiales, enfrentan más retos por el poco personal y el poco presupuesto para implementar estas acciones”. ¿Por qué es importante que las instituciones publiquen los datos abiertos en Ecuador? Cadena resalta que el Estado debe publicar los datos abiertos a la ciudadanía para que se cumpla la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No hacerlo provoca una afectación para el ciudadano, indica: “El impacto es que no conocen mi realidad y no soy consciente de mi realidad ni soy parte de esa cocreación y construcción de esa política pública que ayude a solucionar mis problemas”. Destaca otro factor. “También es importante que la ciudadanía conozca y utilice esta información para revisar temas de calidad, de pertinencia de la información y así retroalimentar al Estado en temas de política pública, con recomendaciones o mejoras que se requieran en función de la información solicitada”, explica. Ejemplifica que la ciudadanía sí puede hacer esta revisión con los planes de trabajo de los candidatos que van a la reelección y así sufragar con un voto informado. (KSQ)
economía 08 i SANTO DOMINGO | lunes 31/agosto/2026
Cuando enfermarse empuja a los ecuatorianos a la pobreza El desabastecimiento hospitalario empuja anualmente a más de medio millón de ciudadanos a financiar recetas privadas, destruyendo la economía de los hogares más vulnerables.
La salud en Ecuador se ha convertido en un riesgo financiero directo para el presupuesto familiar. Ir al médico, hacerse un examen de laboratorio o surtir una receta ya no es solo una gestión de bienestar; para cientos de miles de hogares representa la grieta por la que se escurren los ahorros e incluso se puede llegar a cruzar la línea hacia la pobreza. De acuerdo con el informe World Health Statistics 2026 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las familias ecuatorianas están asumiendo los costos que el sistema sanitario no cubre. El seguimiento de las metas de protección financiera de la OMS (ODS 3.8.2) muestra cómo el gasto en salud golpea directamente al presupuesto de los hogares. En Ecuador, la esperanza de vida al nacer alcanza los 74 años (con una esperanza de vida saludable de 64,3 años) y las Enfermedades No Transmisibles, como diabetes, cáncer y males cardia-
cos, representan el 62,2% de la mortalidad total. Sin embargo, el costo de atender estas dolencias crónicas resulta devastador para la economía de los hogares. Pobreza y gastos en salud El informe de la OMS revela que entre el 2,1% y el 3,4% de la población total de Ecuador (lo que equivale a un rango de entre 380.000 y 600.000 personas) ha sido empujada directamente a la pobreza como consecuencia de pagar consultas, exámenes, procedimientos o medicamentos no cubiertos por el sistema estatal. A esta cifra se suma un impacto igual de severo. Miles de hogares ecuatorianos que ya se encontraban en situación de pobreza antes de enfermarse, terminan hundidos en una indigencia o pobreza extrema aún más profunda tras intentar salvar la vida de un familiar. ¿Medicina o comida? Para la OMS, un hogar su-
fre un “gasto catastrófico en salud” cuando debe destinar más del 10%, y en casos graves más del 25%, de sus ingresos mensuales solo para pagar medicinas y atención médica. En Ecuador, entre el 7,5% y el 9% de las familias viven atrapadas en esta pesadilla financiera año tras año. La causa de esta crisis es estructural y la OMS junto con la OPS la han señalado de forma reiterada: el desabastecimiento crónico de medicamentos en los hospitales públicos y del IESS. Al llegar al hospital público y escuchar en la farmacia la frase “no hay”, al ciudadano solo le queda una salida: endeudarse y comprar las recetas en farmacias privadas. Allí, los costos devoran el dinero destinado a comer, pagar el arriendo o educar a los hijos. “Fui al hospital por mi tratamiento para la diabetes y salí solo con las recetas impresas. Tuve que gastar $120 en una farmacia pri-
vada; ese dinero era para la comida del mes de mis tres hijos”, relata María Chimbo, comerciante en Quito. Población desprotegida La falta de aseguramiento universal y la marcada informalidad del mercado laboral ecuatoriano restringen el acceso a la protección social pública a la gran mayoría de la población con menos recursos. Al respecto, el economista Marco Antonio Acosta, fundador de Acosconsulting, explica el trasfondo de esta brecha social. “El gasto de bolsillo en salud en Ecuador es 33,4% del total, bien por encima del 20% que recomienda la OMS. El hogar más pobre gasta apenas $3,88 mensuales por persona en salud, el más rico $50,18. Solo 9,6% de los más pobres tiene seguro de salud frente a casi 80% de los más ricos, ya que el acceso al seguro público depende de tener trabajo formal”, puntualizó.
El peso del gasto en salud La desproporción del gasto en salud en Ecuador se vuelve evidente al mirar el mapa regional. Mientras la OMS recomienda que el gasto de bolsillo no supere el 20% para evitar la ruina financiera de los hogares, en el país más de la tercera parte de todo el dinero destinado a la salud, un 33,4% consolidado, sale directamente del bolsillo de las familias. Esta carga es casi el doble de lo que pagan los ciudadanos en países vecinos como Colombia o Uruguay, donde este rubro ronda el 15% y el 16,5% gracias a sistemas de cobertura mejor estructurados. Incluso supera con creces el promedio de la región de las Américas, que se sitúa en un 22,5%, e impacta con más fuerza que en naciones como Costa Rica (21%) o Chile (29%). Esta brecha económica no es un simple indicador abstracto porque tiene un costo social inmediato. En Ecuador, entre el 7,5% y el 9% de los hogares enfrentan un gasto empobrecedor o catastrófico al enfermarse. Esta realidad contrasta de forma drástica con el contexto regional, donde Uruguay registra menos del 2% de sus hogares en esa situación y Colombia un 2,5%. En el país, la falta de una protección financiera efectiva transforma cada receta o consulta médica en una constante amenaza de sobreendeudamiento y pobreza para miles de familias. De acuerdo con Andrés Rodríguez Verdesoto, economista, el diagnóstico del World Health Statistics 2026 y el análisis socioeconómico nacional dejan una lección inaplazable para las autoridades del país. “No se puede hablar de erradicación de la pobreza en Ecuador sin arreglar primero la logística, las compras públicas y la entrega efectiva de medicinas en los hospitales estatales, vinculando a la población informal a redes efectivas de protección. Garantizar insumos básicos no es solo una política sanitaria, es la herramienta de protección económica más urgente para el bolsillo de las familias ecuatorianas”, recalcó. (JS)
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SANTO DOMINGO | lunes 31/agosto/2026 I
EE.UU. y Venezuela acuerdan el control de 65.000 millones de barriles de crudo El acuerdo de control de parte del crudo venezolano, desde Estados Unidos, fue negociado por el secretario de Estado, Marco Rubio, según Donald Trump
Juicio No. 15951-2021-00112 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 1 de julio del 2026, a las 16h16.
EXTRACTO JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. JUICIO : INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NUMERO : 15951-2021-00112 ACTOR : CALAPUCHA GREFA SILVERIO CESAREO DEMANDADO : JORGE FEDERICO CALAPUCHA GREFA.
Donald Trump anunció el acuerdo con Venezuela sobre el control del crudo.
TRAMITE : VOLUNTARIO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO SECRETARIA: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN
001-006-0912
DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor SILVERIO CESÁREO CALAPUCHA GREFA y sus anexos; dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en tal virtud se dispone se cite a los señores FELIX ROLANDO, WILMER JEFFERSON y JAIRO VLADIMIR GREFA CALAPUCHA, en los lugares señalados por medio de la oficina de citaciones del Complejo Judicial, el señor citador se cerciorará de que dichas direcciones sean el lugar de residencia de los pre nombrados ciudadanos.- Sobre el señor WILMER JEFFERSON GREFA CALAPUCHA, de quien se indica tiene discapacidad del habla, dicha discapacidad en nada incide en sobre la diligencia de citación, por lo que el señor citador dejará constancia de la citación a dicho ciudadano.- En caso de que el señor WILMER JEFFERSON GREFA CALAPUCHA sea una persona declarada interdicta judicialmente, la parte actora deberá justificar tal situación de forma documentada en el término de 48 horas, desde la notificación en este auto.- Cítese por la prensa a herederos presuntos y desconocidos de la señora DOLORES GRACIELA CALAPUCHA GREFA, en tres publicaciones en tres días distintos, en un diario amplia circulación nacional, para lo cual se elaborará el respectivo extracto de la demanda y calificación de la misma por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso…” F).- Dr. Marcos Guerrero Fuentes Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Napo..-CERTIFICO.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció un acuerdo petrolero con el gobierno interino de Venezuela mediante el cual EE.UU. asumirá el control mayoritario de aproximadamente 65.000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo en el país suramericano. De acuerdo con las declaraciones del mandatario estadounidense en redes sociales, el pacto fue negociado por el secretario de Estado, Marco Rubio, el secretario de Defensa, Pete Hegseth, y la presidenta interina de Venezuela, Delcy Rodríguez. Trump calificó la negociación como el “mayor acuerdo petrolero en la historia mundial”, señalando
que este permitirá a Estados Unidos fortalecer su suministro energético frente a las tensiones globales. Los términos planteados por Estados Unidos Según reportes de Associated Press y agencias internacionales, el acuerdo otorga a Estados Unidos y a una nueva estructura de empresa privada el 55% de la producción real en las áreas designadas, junto con derechos para adquirir crudo a precio de costo y participaciones directas sobre la explotación. La administración estadounidense justificó la medida por la necesidad de estabilizar los precios internos de los combustibles y reponer sus reservas estratégi-
cas, que han registrado disminuciones considerables a lo largo del año. La postura oficial de Venezuela Por su parte, el gobierno venezolano a través de la presidenta interina Delcy Rodríguez confirmó la existencia de las negociaciones y expresó una postura favorable hacia el marco de cooperación. En declaraciones oficiales difundidas por medios internacionales, Rodríguez agradeció la disposición de la administración estadounidense y de sus delegados para “desarrollar un acuerdo de inversión y comercialización”. La posición oficial en Caracas sostiene que el acuerdo busca reactivar la industria petrolera del país —deteriorada por la falta de inversión y el esquema de sanciones previas— para elevar la producción nacional de crudo mediante capital e infraestructura técnica estadounidense. Dudas sobre la implementación Analistas del sector energético, como los consultados por la agencia AFP y la Universidad de Texas, señalan que el anuncio plantea dudas técnicas y legales sobre cómo se ejecutará la transferencia de títulos o la comercialización directa del crudo bajo la legislación venezolana. Asimismo, expertos estiman que la infraestructura necesaria para explotar plenamente esos yacimientos requerirá de varios años de inversión antes de alcanzar niveles óptimos de producción.
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
noRTe 10
i SANTO DOMINGO | lunes 31/agosto/2026
El mercado Amazonas resiste por sus comerciantes
A sus 62 años de fundación, el mercado Amazonas enfrenta problemas de insalubridad, deterioro y desorden. Mientras los proyectos para intervenirlo siguen sin concretarse, miles de comerciantes mantienen vivo este histórico centro de abastos. Un par de perros veteranos esperan su primer bocado del día al pie de una tercena. Es una escena recurrente dentro y fuera del mercado Amazonas, en Ibarra. Allí se vende una diversidad de productos, desde agujas e hilos, verduras, frutas, ropa, animales faenados y vivos, hasta herramientas de plomería o construcción. Desde que comenzó el proceso electoral para elegir nuevas autoridades seccionales, el mercado Amazonas se convirtió en un tema recurrente en medios de comunicación, discusiones en redes sociales y reuniones familiares. Varias administraciones municipales han intentado mejorar la situación de este inmenso centro de abastos, que ocupa una manzana entera en un extremo del centro histórico de la ciudad y, debido a la venta informal, se extiende a calles aledañas. Este es un intento por retratar al mercado Amazonas, por mostrar el deterioro de un lugar por donde han caminado generaciones de ibarreños de la mano de sus madres y que hoy, ya adultos, son testigos de cómo el caos y el desorden consumen poco a poco un espacio que, pese a todo, sigue vivo por el esfuerzo y la resistencia de sus comerciantes. Los vendedores sostienen al Amazonas Liliana Santacruz vende
carne de chancho. Lleva 45 años trabajando allí. Dice que su abuelita y su mamá también eran vendedoras. Mientras corta trozos de carne para ofrecerlos como chicharrón, cuenta que su madre ya falleció, pero aún persiste una deuda de arrendamiento en el Municipio que ella, como hija, debe cubrir, pero no ha podido. Según una investigación académica de 2019, el 85% de los puestos en este mercado son arrendados y quienes los ocupan deben pagar al Municipio una renta mensual que puede variar. En el último mes, Liliana pagó $10,50. En el puesto de Liliana permanecen expuestas al aire libre las chuletas u otros cortes de carne de cerdo que planea vender durante las ocho horas de trabajo. Ella acomodó su puesto para que el congelador quepa en ese espacio reducido. El Amazonas se expande como un laberinto, a veces sin salida para visitantes nuevos. Al ingresar por algunas de las 20 puertas que se van abriendo desde las cuatro de la madrugada, se siente el olor fresco de las verduras, los pitidos de las ollas de presión, el roce de las escobas contra los pisos de cerámica quebrada o de cemento. Pero también penetra el olor a sangre que emanan las reses colgadas en las tercenas, entretejidas
formales e informales.
El mercado fue fundado el 28 de septiembre de 1964. Fotografía de La Hora.
con puestos de mote cocinado o venta de ropa. Tras 62 años de vida, el mercado ha recibido algunas refacciones. Liliana Santacruz cuenta que, por la organización de las asociaciones, se han reparado los techos, renovado la pintura o adecuado puestos. Entre el 18 y el 19 de febrero de 2026 fue la última vez que el Municipio de Ibarra realizó una minga de limpieza y desinfección. Los trabajadores municipales fumigaron los puestos para evitar la propagación de plagas. En el mercado, hay varios techos rotos o improvisaciones de plástico, es muy fácil ver palomas picoteando los desperdicios o encontrarse con alguna muerta. Los vendedores han instalado en sus puestos los grandes focos ahorradores que se hicieron famosos en el tiempo de apagones en 2024. Sin ellos, los pasillos permanecen en penumbras. Una vida entera en el mercado A las siete de la mañana de un viernes, el mercado aún permanece en un aparente silencio. Las vendedoras van quitando las lonas que cubren las verduras; otras comienzan a colgar la ropa infantil que ofrecen. Aún no se escucha el típico llamado: “venga, ¿qué va a llevar?”, “señora, ¿qué busca?”, “a dólar la mano de plátanos”.
Visto en un mapa, el mercado es un cuadrado imperfecto. Ocupa una hectárea rodeada por las calles Pérez Guerrero, Sánchez y Cifuentes, Obispo Mosquera y la avenida Eugenio Espejo. Se fundó el 28 de septiembre de 1964. Los primeros comerciantes llegaron desde el extinto mercado del Águila, ubicado en el centro histórico. “Los que vengan después al mercado, cuidenlo porque ha sido la vida para nosotros, los trabajadores”, dijo José Miguel Guamán para un reportaje de La Hora en 2019. Y sí, los comerciantes dedican y entregan su vida ahí. Como Francisca Maisincho, que no terminó la escuela y a los 10 años no tuvo otro camino que trabajar en el mercado. Hoy tiene 71 años. Francisca dice que aún tiene fuerzas para seguir abriendo su puesto, donde vende zapallo, zanahoria, cilantro, tomate de árbol, etc. “No me acostumbro en mi casa”, afirma la comerciante. Según documentos de la administración del mercado, en 2019 había 33 asociaciones constituidas por socios que expenden los mismos productos. Además, según información de boletines del Municipio, en 2014, 2019 y 2024 se realizaron censos para conocer cuántos vendedores lo forman en total. El último dato disponible dice que en el mercado trabajan 3.500 comerciantes entre
Un nuevo mercado que no se concreta Hace varios años, los alcaldes de turno han planteado construir un nuevo mercado. Pablo Jurado fue alcalde en la administración 2005-2009, en ese periodo planteó la modernización de este y otros mercados, pero no se concretó el ofrecimiento, supuestamente por falta de financiamiento. En el periodo 2014-2019, durante la alcaldía de Álvaro Castillo Aguirre, se comenzó la primera fase de construcción del mercado Amazonas en un terreno junto al Terminal Terrestre. En la primera fase se invirtieron alrededor de $3 millones en una estructura que actualmente está deteriorada por el clima y la maleza. El monto final de esta obra se estimaba en $7 millones. Los trabajos no continuaron por un litigio de expropiación con la familia Morejón. En el periodo 2019-2023, la entonces alcaldesa Andrea Scacco intentó conseguir financiamiento externo para intervenir el mercado en el mismo sitio. Planeaba hacerlo por etapas. En la actual administración 2023-2027, Álvaro Castillo cumple su segundo periodo como alcalde. Castillo propuso un “sistema de mercados centrales” con una inversión de $70 millones, que contempla la construcción de un nuevo mercado Amazonas y otros mercados como La Playa y Plaza de Servicios Amazonas. Sin embargo, hasta la fecha no se ha ejecutado. Según Castillo, no se ha concretado el financiamiento de empresas internacionales para ejecutar un proyecto público-privado. Su adecuación, reconstrucción o remodelación quedará en manos del próximo alcalde o alcaldesa para el periodo 2027-2031. Mientras llega la nueva autoridad para definir el futuro del mercado, cada día los comerciantes seguirán atendiendo a sus clientes y los perros callejeros merodearán las tercenas, atentos a cualquier trozo de carne que termine en el suelo. (MC)
LUNES, 31 de AGOSTO de 2026 La Hora Santo Domingo
Antecedentes
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Excepciones a la coactiva
El ejercicio de la potestad coactiva constituye, uno de los ejes del derecho administrativo y procesal ecuatoriano. Para alcanzar una comprensión cabal de su naturaleza jurídica, resulta necesario algunos datos históricos y la base legal del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Es menester reconocer que la potestad de ejecución forzosa no surgió en el vacío jurídico. En los albores del antiguo Derecho Romano, la persecución de las obligaciones recaía de manera directa, física y brutal sobre la propia persona del deudor. Bajo la figura del ‘nexum’, se permitía al acreedor disponer a su arbitrio incluso de la libertad o la vida misma del individuo que había caído en impago. Esta extrema y aberrante desproporción motivó un profundo malestar social que desembocó en el surgimiento de la célebre Lex Poetelia Papiria (ley de abolición de la esclavitud por deudas, promulgada en el año 326 a.C.). Esta normativa marcó un hito civilizatorio sin precedentes al abolir definitivamente el ‘nexum’. A partir de la vigencia de esta norma trascendental, quedó terminantemente prohibido que la acción ejecutiva recayera sobre el cuerpo o la libertad del deudor. En su lugar, el aparato legal redirigió la ejecución de manera exclusiva y excluyente hacia el patrimonio del deudor, materializándose a través de la institución de la pignoris capio (que se traduce como la toma de prenda o el embargo de bienes muebles e inmuebles) y protegiendo así la integridad humana. Posteriormente, con la profunda influencia dogmática del Derecho Francés y la estructuración sistémica a través del Código Napoleónico, el Estado moderno experimentó una transformación en su rol, asumiendo la posición de acreedor exclusivo en el ámbito del derecho público. Para hacer efectivas sus acreencias, el Estado comenzó a utilizar su poder de imperium, entendido como la potestad inalienable de hacer cumplir sus órdenes, actos y resoluciones mediante el uso legítimo de la fuerza pública, despojando a los particulares de la autotutela ejecutiva ((Moreta, 2023; Rivero Ortega, 2017, Santofimio Gamboa, 2017). El mecanismo coactivo no es un mero capricho procedimental, sino que responde a una acuciante y estructural necesidad de liquidez estatal frente a la acumulación de obligaciones impagas (Guerrero Sánchez, 2023). Tanto los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) en sus distintos niveles, como diversas entidades ministeriales y empresas públicas, sufren las graves consecuencias financieras de una abultada cartera vencida. Dicha cartera es el producto directo del incumplimiento ciudadano en el pago de tributos, tasas, contribuciones especiales de mejo-
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ras, multas administrativas y el cobro por la prestación de servicios esenciales. La ineficacia, lentitud o falta de recuperación oportuna de estos valores no solo restringe la capacidad de inversión estatal en obra pública y programas sociales, sino que afecta de manera directa y contundente la sostenibilidad fiscal del país. Peor aún, esta morosidad generalizada deteriora la legitimidad, credibilidad y autoridad de la administración pública frente a los ciudadanos que sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales (Granda Aguilar, 2026). Para comprender el engranaje del procedimiento coactivo, se aborda los siguientes conceptos: - Administración Pública: Constituye el complejo sistema estatal y organizacional encargado de gestionar el interés colectivo y el bienestar general. Debe operar siempre mediante reglas claras, transparentes y competencias estrictamente definidas en la ley, buscando como fin último garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos (Dromi, 2000). - Administrado: Es el ciudadano, ya sea constituido como persona natural o jurídica, que interactúa directa o indirectamente con el aparato del Estado. A este sujeto se le reconoce jurídicamente la calidad de “persona interesada” cuando se ve en la necesidad de intervenir activamente en un proceso administrativo o judicial con el fin de defender, tutelar y hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos (Guerrero, 2022). - Seguridad Jurídica: Representa la piedra angular del Estado de Derecho. Es la certeza y confianza objetiva que tiene el ciudadano de que el ordenamiento legal, la Constitución y las normas secundarias se aplicarán de forma justa, predecible, igualitaria y desprovista de cualquier asomo de arbitrariedad por parte del poder público (Oyarte, 2016). - Buena Administración: Trascendiendo la mera burocracia, se erige como un verdadero derecho fundamental inherente a todas las personas. Exige recibir una gestión gubernamental que sea eficiente, eficaz, transparente, oportuna y que esté orientada de manera irrenunciable hacia la consecución del bien común (García de Enterría & Fernández, 2006). - Término: En estricto rigor procesal, son los plazos temporales establecidos por la ley para la realización de determinados actos procesales. Tienen naturaleza obligatoria, preclusiva y máxima, debiendo contabilizarse de forma estricta única y exclusivamente en días hábiles, excluyendo fines de semana y feriados de descanso obligatorio.
Autotutela Ejecutiva: Potestad Exorbitante del Estado El Proceso Coactivo Administrativo se configura como una “potestad exorbitante” otorgada al Estado. Esta prerrogativa le permite ejecutar y cobrar forzosamente deudas, impuestos, multas o el valor de servicios prestados sin la necesidad de acudir previamente ante un juez de la jurisdicción ordinaria para que declare la existencia de dicha deuda. Todo este andamiaje se fundamenta en el principio de la autotutela ejecutiva, el cual consagra la presunción legal de que los actos emanados del Estado son legítimos, verdaderos, exigibles y, por ende, pueden ejecutarse por sí mismos mediante el imperio coactivo (Rivero Ortega, 2017). No obstante la contundencia de este poder, es de vital importancia comprender que esta facultad es estrictamente de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Aunque la costumbre forense y administrativa denomine equivocadamente como “Juez de Coactiva” al funcionario ejecutor encargado del proceso, dicho nombramiento consuetudinario no lo convierte, bajo ningún escenario, en integrante de la Función Judicial. Por consiguiente, sus actos y resoluciones están irremisiblemente sujetos al control judicial posterior, con el fin de evitar abusos de poder, excesos en la recaudación y violaciones al debido proceso (Yannuzzelli Gomez, 2025). Frente al avasallador poder coactivo estatal, el ciudadano no se encuentra indefenso; cuenta con una herramienta legal exclusiva, excluyente y técnica para defender su patrimonio: Las Excepciones. Al presentar de manera oportuna, fundamentada y formal una demanda de excepciones ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, el deudor (o presunto deudor) logra oponer una legítima resistencia legal al cobro forzoso, paralizando los efectos lesivos del mismo y protegiendo sus derechos constitucionales mientras la controversia de fondo se resuelve y dirime en la vía judicial (Moreta, 2022; Vinueza Vargas, 2024). Reglas para la Presentación de Excepciones El ordenamiento adjetivo ecuatoriano impone rigores formales que el accionante debe observar meticulosamente: 1.Término Preclusivo e Improrrogable: El actor cuenta con un término preclusivo, fatal e improrrogable de exactamente 20 días hábiles para interponer su demanda formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. Este decurso temporal comienza a contarse a partir del día hábil inmediatamente siguiente a la no-
tificación legal y efectiva de la orden de pago inmediato, en estricto acatamiento de lo dispuesto en el Art. 158 del COA y el Art. 315 del COGEP. 2.Consignación Cautelar Obligatoria: Para lograr el efecto de suspensión temporal del procedimiento coactivo y frenar los inminentes embargos, el deudor debe realizar obligatoriamente una consignación en la cuenta del tribunal equivalente al 10% del total de la deuda exigida. Es imperativo señalar que este valor debe incluir el cálculo de los intereses generados y las costas procesales (Art. 317 COGEP). 3.Inexcusabilidad de la Consignación: Dicho requisito económico es ineludible e insubsanable, incluso si la excepción planteada en la demanda alega cuestiones tan graves como la prescripción de la acción de cobro o la falsificación material o ideológica de los documentos que sustentan el título. Si el deudor presenta sus excepciones sin adjuntar la prueba documental irrefutable de haber realizado la consignación previa del 10%, el proceso de embargo, secuestro, retención de fondos y ejecuciones continuará su marcha implacable sin suspensión alguna. 4.Naturaleza No Cancelatoria: El cumplimiento de esta consignación procesal del 10% representa únicamente una caución o garantía de seriedad de la demanda, y no constituye, en ningún caso y bajo ninguna interpretación, la cancelación, aceptación o el pago total o parcial de la deuda principal exigida por la administración. Cuadro normativo de las causales de excepción La legislación ecuatoriana, a través del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), enuncia de forma taxativa las causales jurídicas mediante las cuales el administrado o ejecutado puede oponerse al avance del cobro forzoso. A continuación, se presenta la matriz normativa: Causales de Excepción Para ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, el operador de justicia y el abogado litigante deben encuadrar fácticamente la situación del administrado en alguna de las causales previstas. A continuación, se examinan pormenorizadamente las causales que el deudor puede y debe invocar en el procedimiento: Incompetencia del Órgano Ejecutor La competencia, en el derecho público, es la medida exacta en que la Constitución de la República y la ley habilitan expresamente a un órgano estatal para actuar. Esta habilitación se delimita por razones concurrentes de materia (naturaleza del asunto), territorio (espacio geográfico), tiempo (vigencia de la facultad) y grado (jerarquía institucional) (Art. 65 COA). Resulta
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imperativo destacar que la facultad coactiva jamás se autoasigna por voluntad del funcionario; la otorga de manera privativa y solemne la ley (principalmente el COA y el Código Tributario). Si el funcionario actuante o la institución pública carecen de esta potestad legal explícita, o si dicha facultad ha caducado por el inexorable paso del tiempo (Art. 261 COA), el acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho. Consecuentemente, el título de crédito que ampara dicho acto pierde toda eficacia y debe darse de baja de manera inmediata, extinguiendo el proceso. Ilegitimidad de Personería del Ejecutado o su Representante Esta trascendental excepción de naturaleza formal ataca de raíz la falta de capacidad legal o de representación de la parte ejecutada, impidiendo desde su génesis la formación de una relación procesal válida y vinculante (Vinueza Vargas, 2024). Doctrinariamente, proviene de dos fuentes bien diferenciadas: - Falta de capacidad procesal (legitimidad ad causam): Implica la incapacidad sustancial del sujeto para hacer valer los derechos u obligaciones dentro del proceso, al no ser el titular real del derecho discutido. - Defecto o insuficiencia de representación (legitimidad ad procesum): Constituye la falta de poder, mandato o autorización legal para comparecer a juicio en nombre de otro individuo o entidad corporativa. Esta causal aplica perfectamente si la administración demanda por error a una persona homónima o equivocada; si se cita a un menor de edad sin la concurrencia de sus padres o tutores legales; o si se notifica a un ciudadano en calidad de representante legal de una empresa que ya se encontraba disuelta, en proceso de liquidación, y donde él ya no ejercía, ni de hecho ni de derecho, dicha representación societaria. Inexistencia o Extinción de la Obligación (Prescripción) Esta causal agrupa dos escenarios fácticos y jurídicos distintos que atacan la viabilidad misma de la deuda: - Inexistencia: Procede con total contundencia cuando el Estado intenta cobrar forzosamente una deuda que, en realidad, nunca ha nacido a la vida jurídica. También aplica en aquellos casos donde la obligación requiere obligatoriamente una declaración judicial previa que no se ha emitido, o cuando el acto administrativo sancionador (la multa) que originó el título de crédito ya fue anulado, revocado o dejado sin efecto en la vía judicial contenciosa. - Extinción: Ocurre cuando la deuda, habiendo sido válida en su origen, se extingue por los modos consagrados en el Código Civil
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LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026 La Hora, SANTO DOMINGO
ecuatoriano (tales como el pago efectivo, la compensación, la novación, etc.). Dentro de este grupo, la prescripción es la figura extintiva más invocada y habitual (Gordillo Cevallos, 2023). En el estricto ámbito tributario, la acción de cobro prescribe en 5 años (o 7 años si el contribuyente no presentó su declaración). Por otro lado, las obligaciones derivadas de infracciones bajo el régimen del COA prescriben en los plazos de 1, 3 o 5 años, dependiendo directamente de la gravedad de la infracción cometida. Dado que la administración pública carece de competencia temporal para cobrar deudas sobre las que ha operado la prescripción, los jueces contenciosos pueden declararla a petición de parte, e incluso, la propia autoridad administrativa ejecutora tiene el deber moral y legal de aplicar la caducidad y prescripción de oficio, mediante la figura de la autotutela correctiva. No Ser Deudor ni Responsable de la Obligación Exigida Esta excepción opera como un escudo protector que permite al administrado impugnar categóricamente un cobro cuando la autoridad exige el pago a una persona física o jurídica a la que, material y legalmente, no le corresponde asumir la deuda. Esto sucede al carecer de una relación jurídica directa con el hecho generador, al no tener representación legal activa, o al no existir una responsabilidad solidaria debidamente justificada y probada en el expediente. La invocación de esta causal evita que se consoliden embargos indebidos, abusivos y arbitrarios sobre el patrimonio de terceras personas ajenas al crédito originario. De manera crucial, abarca también aquellos escenarios delictivos o irregulares en los que el afectado logra demostrar fehacientemente que la pretensión de cobro estatal se fundamenta en documentos falsos, adulterados o forjados. Reclamo o Recurso Administrativo Pendiente de Resolución En aras de proteger el debido proceso, el Art. 269 del COA faculta expresamente al deudor para presentar un reclamo formal y fundamentado contra el título de crédito, argumentando la falta de requisitos formales esenciales o la inexistencia del derecho material del Estado para emitir dicho instrumento. La regla es clara: mientras este reclamo, impugnación o recurso de revisión se encuentre en trámite, admitido y pendiente de resolución, la administración ejecutora tiene prohibido iniciar la ejecución forzosa y se encuentra legalmente impedida de dictar medidas cautelares (tales como retención de cuentas bancarias o prohibición de enajenar bienes). La teleología de esta norma es pura lógica procesal: se evita ejecutar por la fuerza un valor cuya legitimidad y legalidad aún se está discutiendo, analizando y debatiendo en la propia sede administrativa. Facilidades de Pago en Trámite o Vigentes Esta causal constituye una protección garantista para aquel deudor de demostrada buena fe que, reconociendo la obligación, busca cumplir sus responsabilidades financieras mediante acuerdos de pagos fraccionados o dividendos. La norma dicta que no procede en absoluto el inicio o continuación del cobro coactivo si la solicitud formal de facilidades de pago se
encuentra en trámite de aprobación, si los plazos otorgados mediante resolución aún no han vencido, o si el contribuyente se encuentra rigurosamente al día en el pago de sus cuotas pactadas. Sin embargo, esta excepción pierde toda su fuerza y no puede ser invocada bajo ningún concepto si la administración pública ya negó la solicitud de manera motivada y justificada (invocarla en este caso constituiría un evidente abuso del derecho y mala fe procesal), o si el deudor, habiendo recibido el beneficio, incumplió el pago de los dividendos acordados. En este último escenario de incumplimiento, el Estado recupera de manera automática e inmediata su potestad ejecutora total sobre el saldo de la deuda. Eficacia Suspendida del Acto Administrativo El pilar sobre el que descansa la coactiva exige que la obligación contenida en el título sea pura, líquida y actualmente exigible. Si los efectos jurídicos y materiales del acto administrativo creador de la obligación se encuentran supeditados o dependen del acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto (condición suspensiva), o si, por el contrario, sus efectos están legalmente paralizados debido a la interposición de una medida cautelar dictada por autoridad competente, una resolución judicial, o un recurso de apelación con efecto suspensivo pendiente de resolución (tal como ocurre de manera recurrente con las sanciones impuestas en vía administrativa según lo regulan explícitamente los Arts. 218 y 260 del COA), el acto carece de la característica vital de “ejecutoriedad”. En consecuencia, cualquier intento de iniciar o mantener la coactiva en estas condiciones se vuelve abiertamente ilegal y susceptible de nulidad. Duplicación de Títulos de Crédito Esta defensa excepcional está dogmáticamente diseñada para evitar el doble cobro simultáneo o sucesivo de una misma y única obligación a una misma persona, previniendo así un enriquecimiento injustificado e ilícito por parte de las arcas del Estado. Su fundamento constitucional reposa en el respeto irrestricto al principio universal del non bis in idem (no ser juzgado ni penado, ni ejecutado, dos veces por el mismo hecho). Se configura materialmente esta causal si la administración, ya sea por negligencia, error informático o mala fe, exige el cobro de una deuda que ya fue debidamente pagada y finiquitada en un proceso anterior, o si, en su defecto, emite simultáneamente dos o más títulos de crédito separados que versan exactamente sobre el mismo hecho generador tributario o administrativo, y dirigidos contra el mismo sujeto pasivo. Nulidad del Auto de Pago o del Procedimiento Esta causal funciona como la vía procedimental máxima y residual para corregir violaciones orgánicas al debido proceso. Permite atacar la omisión de solemnidades sustanciales (como la falta de firma de la autoridad competente), la total ausencia de requisitos formales intrínsecos, los quebrantamientos severos en las normas de emisión, o las graves falsificaciones materiales e ideológicas plasmadas en el título de crédito, vicios que dejan en un estado de absoluta y abe-
rrante indefensión al ciudadano coactivado (Moreta, 2022). Un aspecto procesal de suprema importancia radica en que, de acuerdo con las disposiciones expresas del Art. 320 del COGEP, esta causal en particular es catalogada dogmáticamente como una “acción de impugnación” pura y dura. Por consiguiente, a diferencia radical de todas las demás causales de excepciones analizadas anteriormente (las cuales se sustancian de manera ágil por la vía del procedimiento sumario), la acción de nulidad debe tramitarse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, garantizando un debate probatorio mucho más amplio y profundo. Jurisprudencia Los Momentos de la Ejecución y la Oportunidad para Demandar (Consulta OFICIO: 0001-TDCACL-PL-2025) En una resolución reciente expedida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se precisó que el procedimiento coactivo comprende dos momentos claramente diferenciados para el ejercicio del derecho a la defensa. El primer momento es la fase preliminar con la emisión del título de crédito, el cual constituye un acto administrativo puro susceptible de impugnación directa (al amparo del Art. 173 de la Constitución). El segundo momento es la fase de apremio, que inicia estrictamente con la emisión de la orden de pago inmediato (Art. 279 del COA). La Corte ha establecido con meridiana claridad que es a partir del día hábil siguiente a la notificación formal de esta orden de pago inmediato, que nace y se contabiliza de manera improrrogable el término preclusivo de 20 días para que el deudor pueda deducir legalmente las excepciones a la coactiva. El Escrutinio Judicial de la Deuda ante la Inexistencia de la Obligación Si al alegarse la excepción de “inexistencia de la obligación”, el juzgador Podría revisar aspectos de fondo relativos a la validez de la determinación original de la deuda. La tendencia jurisprudencial de corte más garantista sostiene que sí existe habilitación legal plena (conforme a los artículos 300 y 313 del COGEP) para que el Tribunal analice la validez u origen material de la deuda. Especialmente cuando se alegan vicios insubsanables de nulidad absoluta, falta de competencia de la autoridad emisora o caducidad en el acto originario. Esta línea de razonamiento concluye que un acto administrativo viciado de nulidad radical de pleno derecho carece de la cualidad de ejecutoriedad y, por tanto, no puede servir jamás de base legal para iniciar una fase de apremio que amenace el patrimonio del administrado. La Corte Constitucional del Ecuador (CCE), como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, ha desarrollado una robusta línea jurisprudencial que delimita el ejercicio del poder coactivo del Estado frente a los derechos fundamentales del administrado. Su razonamiento se ha centrado primordialmente en resguardar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Acción de Excepciones como Vía Idónea frente a las Garantías Jurisdiccionales (Sentencia 844-
20-EP/24) La Corte Constitucional en la Sentencia 844-20-EP/24, el alto tribunal señalo que el juicio de excepciones a la coactiva es la vía ordinaria y procesalmente idónea para discutir alegaciones sobre incompetencia del funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, prescripción de la deuda o falta de requisitos formales del título. La Corte dictaminó que los ciudadanos no pueden utilizar la Acción de Protección u otras garantías jurisdiccionales como un atajo o mecanismo subsidiario para eludir el pago o suspender embargos coactivos fundados en aspectos de mera legalidad, salvo que logren demostrar una vulneración directa, grave e insubsanable al debido proceso (como la falta de notificación que cause indefensión material) que los jueces ordinarios no hayan corregido. Vulneración a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso (Sentencia 636-17-EP/22) El control de las decisiones que adoptan La justicia administrativa ha sido materia de revisión constitucional. Mediante la Sentencia 636-17-EP/22, la Corte Constitucional determinó que existe una flagrante vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva cuando los jueces ordinarios aplican normativas o exigencias procesales retroactivas, o cuando aplican normas no vigentes al momento de su decisión, provocando el archivo indebido de la demanda de excepciones y dejando en firme un proceso coactivo de manera infundada. La Corte insistió en que las reglas para litigar contra el Estado deben ser previsibles y ciertas, prohibiendo a los operadores de justicia imponer trabas irrazonables que neutralicen el derecho de defensa del administrado. Derecho a la Defensa y la Caducidad de las Facultades del Estado (Sentencia 634-18-EP/23) Al abordar la excepción de caducidad (contemplada en el numeral 10 del Art. 316 del COGEP), la Corte Constitucional, en su Sentencia 634-18-EP/23, analizó los límites temporales que tiene la Administración (en el caso analizado, la Contraloría General del Estado) para emitir títulos de crédito y ejecutar deudas. La Corte sostuvo que actuar fuera de los plazos o lapsos establecidos en las leyes orgánicas precluye irremediablemente la competencia del funcionario público y produce la caducidad ineludible de sus facultades persecutorias. El Tribunal remarcó que impedir al sujeto procesal comparecer adecuadamente y justificar de forma oportuna sus excepciones contra actos caducados, violenta la garantía esencial del derecho a la defensa y anula la legitimidad constitucional del cobro forzoso. Conclusiones El procedimiento coactivo administrativo representa la más palpable y contundente manifestación del poder público y del imperium estatal. Su existencia está plenamente justificada en la imperiosa necesidad de garantizar la recaudación efectiva y eficiente de los recursos económicos que son vitalmente necesarios para el óptimo funcionamiento del aparato del Estado, la inversión en obra pública y la prestación ininterrumpida de servicios esenciales a la población.
Sin embargo, esta autotutela ejecutiva otorgada a la administración pública no es irrestricta, ilimitada, ni mucho menos absoluta (Oyarte, 2016). Su validez y legitimidad constitucional dependen exclusiva y milimétricamente del estricto apego a los principios universales de legalidad, debido proceso, probidad, seguridad jurídica y el irrenunciable derecho a la tutela judicial efectiva. Las excepciones a la coactiva, consagradas de forma garantista en el COA y en el COGEP, operan entonces como un contrapeso democrático y procedimental absolutamente indispensable frente al ejercicio desmesurado del poder estatal (Yannuzzelli Gomez, 2025). Estas herramientas permiten al ciudadano, desprovisto de poder de coerción, oponerse legítimamente ante la justicia especializada contencioso-administrativa. Actúan como un muro de contención cuando la Administración Pública, por acción u omisión, incurre en vicios insubsanables de competencia, graves irregularidades en los procesos de notificación, el intento abusivo de cobro de deudas que ya se encuentran prescritas o que son fácticamente inexistentes, o transgresiones directas en las solemnidades de emisión de los títulos de crédito. En última instancia, la correcta sustanciación técnica de estas defensas legales por parte de los operadores de justicia y los abogados litigantes, asegura y materializa el delicado equilibrio social y jurídico entre la insoslayable necesidad de recaudación fiscal que tiene el Estado, y la protección de los derechos patrimoniales y fundamentales del administrado frente a posibles abusos de poder. Referencias Bibliográficas - Dromi, R. (2000). El procedimiento administrativo. Ediciones Astrea. - García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Thomson Reuters. - Gordillo Cevallos, D. P. (2023). Medidas cautelares en el proceso coactivo tributario en Ecuador. Universidad y Sociedad, 15(S3), 704-712. - Granda Aguilar, V. M. (2026). Derecho procesal administrativo ecuatoriano I: Fundamentos y contenidos. Universidad Andina Simón Bolívar. - Guerrero, F. (2022). Procedimientos Administrativos. Editorial Cevallos. - Guerrero Sánchez, G. E. (2023). La jurisdicción coactiva y los derechos del deudor. Guayaquil. - Moreta, A. (2022). El Juicio de Excepciones a la Coactiva (EBOOK). Legalité. - Moreta, A. (2023). Derecho administrativo ecuatoriano. Legalité. - Oyarte, R. (2016). Debido proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). - Rivero Ortega, R. (2017). Derecho Administrativo. Corporación Editora Nacional. - Santofimio Gamboa, J. O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. - Vinueza Vargas, J. R. (2024). El derecho a la defensa en los procedimientos de coactiva en la legislación ecuatoriana. UMET. - Yannuzzelli Gomez, K. Y. (2025). El control de legalidad en los procesos de excepción a la coactiva según el COA. Guayaquil, Ecuador.
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