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Santo Domingo: 29 de Mayo, 2026

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Fecha 16 de la LigaPro arranca en Manta 05

Placas ocultas complican controles y generan inseguridad

En Santo Domingo aumentan los casos de conductores que ocultan o alteran las placas de sus vehículos para evitar controles y sanciones. La EPMT registra alrededor de 364 citaciones mensuales por esta contravención, mientras ciudadanos aseguran que esta práctica favorece la inseguridad. 03

Principio de inocencia

Pequeñas deportistas dejan en alto el nombre de Santo Domingo 06 02

Niñas deportistas destacan con disciplina y grandes resultados

La natación y el boxeo son parte de las disciplinas donde menores santodomingueñas empiezan a sobresalir gracias a su constancia, el respaldo familiar y el trabajo de sus entrenadores.

El desarrollo deportivo infantil en Santo Domingo de los Tsáchilas evidencia resultados concretos en distintas disciplinas. Un ejemplo son Alba Analuisa, nadadora, y Andrea Avilés, boxeadora, quienes desde 5 y 7 años, respectivamente, se preparan con disciplina, demostrando que los niños también tienen metas y pueden cumplirlas.

Al conmemorarse el 1 de junio el Día Internacional del Niño, se destaca la trayectoria de estas deportistas que presentan a la provincia en competencias nacionales e internacionales.

Talento en la natación

En natación, Alba Analuisa, de 12 años, inició en este deporte desde los 5 años como una actividad recreativa y hoy compite a nivel internacional. Su evolución ha sido progresiva. A los 11 años ingresó a competencias oficiales con la Federación Ecuatoriana de Natación, consolidando su nivel competitivo.

En su primera experiencia internacional, en Cali, Colombia, alcanzó segundo lugar general en su categoría, sumando cuatro medallas de oro , dos de plata y una de bronce.

Posteriormente, en Piura, Perú, ratificó su nivel al ubicarse en el primer lugar de su categoría, con cinco medallas de oro y dos de plata. Además, en la Copa Pacífico de aguas abiertas logró dos terceros lugares en pruebas de 3 y 5 kilómetros, en un evento con participación de 12 países sudamericanos.

Actualmente, la deportista forma parte de la selección ecuatoriana en el Sudamericano de Deportes Acuáticos en Chile, donde compitió en múltiples jornadas, manteniéndose entre el cuarto y quinto puesto, además de mejorar sus tiempos y lograr la medalla de oro en los 100 metros mariposa, consolidándose como campeona sudamericana.

Su madre, Gabriela Torres, destacó el rol familiar. “Es fundamental que ellos cuenten con el apoyo principalmente

Entre arte y cultura festejan el Día de la Madre

Con una variada agenda artística, cultural y recreativa, el sábado 30 de mayo se llevará a cabo una celebración por el Día de la Madre en las instalaciones del automercado 20 de Octubre, en Santo Domingo.

La actividad es organizada por el grupo literario Ébano, Tsáchila y Marfil, en coordinación con el centro de bienestar integral Vidas Restauradas y con el apoyo de la Casa de la Cultura.

La programación arrancará desde las 09:00 con una jornada de bailoterapia abierta al público.

Además, se ofrecerán platos típicos, juegos para niños, premios sorpresa y una rifa solidaria. EL DATO

Durante la mañana también se desarrollarán actividades enfocadas en el bienestar y entretenimiento de las familias asistentes. Habrá feria de emprendimientos , casa abierta, elección de la Madre Símbolo, atención de salud integral, tratamientos faciales, compartir

de sus padres, siempre alentarlos independientemente del resultado”.

El desarrollo de estos talentos responde en gran medida al esfuerzo familiar y la autogestión. Alba entrena en el club W. López Swimming, considerado uno de los pocos espacios en la ciudad que impulsa procesos de alto rendimiento en natación.

“Esperamos que las autoridades apoyen, porque todo ha sido por autogestión de los padres y el trabajo del entrenador”, señaló Torres.

Sueños sobre el ring Otro caso destacado es el de Andrea Avilés, boxeadora de

PREPARACIÓN.

Alba Analuisa suma más de diez medallas internacionales.

11 años, quien inició su formación deportiva desde los 7 años. Su proceso se ha desarrollado en el club Santillán, donde ha fortalecido su técnica y disciplina.

Andrea también proyecta su futuro en el deporte: “Es una actividad muy bonita, quiero ser boxeadora profesional y competir en otros países”, afirmó.

A su corta edad, acumula alrededor de 10 medallas en competencias locales y nacionales, con participaciones en ciudades como Quevedo, Portoviejo, Ambato, Quito y Esmeraldas. Su primera pelea se realizó en Santo Domingo, marcando el inicio de una trayectoria en crecimiento.

EL DATO

Alba Analuisa ya consiguió medallas internacionales en Colombia, Perú y Chile, mientras que Andrea Avilés continúa sumando experiencia en torneos nacionales de boxeo.

CONSTANCIA. Andrea Avilés acumula cerca de diez medallas en boxeo.

“Para que ellos puedan triunfar, hay que apoyarles, aunque sea duro, hay que luchar por sus sueños”, puntualizó su mamá, Estefanía Avilés. (DLH)

GESTORAS. Idalguisa Valverde y María Eugenia Rodríguez forman parte de la organización del evento.

holístico y espacios relacionados con análisis cuántico, alquimia podal y neuroesencial.

Poesía y música

En horas de la tarde se realizará la participación artística y poética con la presencia de escritores y declamadores como Dora Aguavil, Eiron Álava, Peter Caicedo, Cecilia Hinojosa, Israel Baluarte, José Masache, Viviana Palacios, María Eugenia Rodríguez, Idalguisa Val-

verde y Rigoberto Cairo Illas. El evento contará también con la presentación musical de la cantante Marieu, quien interpretará varios temas dedicados a las madres y al público en general. (LMM)

CIUDAD

Conductores esconden placas para evadir controles

Ciudadanos consideran que esta práctica favorece la inseguridad y dificulta identificar vehículos involucrados en delitos.

El ocultamiento de placas vehiculares se ha convertido en una práctica cada vez más frecuente en Santo Domingo , situación que preocupa a la ciudadanía, ya que muchos delincuentes utilizan carros sin placas visibles para cometer delitos.

Según información de la empresa municipal de Transporte (EPMT), entre enero y abril de 2026 se registran alrededor de 364 citaciones mensuales por esta contravención, evidenciando un incremento del 20%.

Cristian Ocaña, comandante de Control Operativo de Tránsito de la EPMT, indicó que los agentes han identificado diversas formas de evadir controles,entre ellas el uso de llaveros, cintas adhesivas, fundas plásticas, placas colocadas dentro del vehículo y hasta placas rayadas o parcialmente borradas para impedir su lectura.

“Los conductores buscan evitar que las cámaras capten la placa, especialmente en zo-

nas céntricas donde se controla por el mal estacionamiento”, explicó Ocaña.

El funcionario detalló que, aunque existen sistemas de videovigilancia en la ciudad, estos solo logran detectar cerca del 5% de las infracciones, debido a que las placas son ocultadas deliberadamente. Por ello, la mayoría de sanciones se emiten durante operativos en vía pública, donde los agentes verifican directamente la legalidad y visibilidad de las placas.

Ocultar, alterar o no portar placas constituye una infracción tipificada en el artículo 389 numeral 12 del COIP, sancionada con el 30% de un salario básico unificado. Además, el vehículo puede ser retenido y su devolución queda sujeta a decisión de una autoridad judicial competente.

Las autoridades recalcan que esta práctica no solo busca evadir sanciones, sino que también dificulta la identificación de vehículos involucrados en delitos o emergencias.

Ciudadanía percibe inseguridad

Para los ciudadanos, esta conducta genera preocupación. Manuel Montaleza considera que la falta de control facilita actos delictivos. “Hay muchos carros sin placas y eso permite que se cometan delitos”, señaló. En la misma línea, Segundo Torres relaciona directamente esta práctica con la inseguridad. “Esos son delincuentes, esconden la placa para que no sepan de quién es el carro”, afirmó, agregando que incluso genera temor al circular por la ciudad.

Ambos coinciden en que existe una “viveza criolla” en conductores que utilizan llaveros, cubiertas o dañan las placas para evitar responsabilidades.

Entrega de placas Rossvan Delgado, subdirector de Seguridad, Educación Vial y Movilidad Sostenible de la EPMT, informó que, en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), se gestionó la adquisición de más de 15.000 placas metálicas para motocicletas. Explicó que las placas oficiales actuales cuen-

EL DATO

Se registran alrededor de 364 citaciones mensuales por placas ocultas. Solo el 5% de las sanciones se detecta mediante cámaras; el resto corresponde a operativos de control.

tan con medidas de seguridad, por lo que cualquier alteración o fabricación externa constituye una ilegalidad. (DLH)

Comerciantes cuestionan alto costo de la patente municipal

Dolores, propietaria de un pequeño restaurante ubicado en la avenida principal de La Concordia, manifestó que tiene problemas para actualizar el permiso de funcionamiento de su local debido al alto valor que debe cancelar por la patente municipal.

La comerciante indicó que en el Municipio le informaron que debe pagar 2 48 dólares para obtener este documento, requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente.

“La Subintendenta me dejó una citación porque todavía no tengo actualizado el permiso de funcionamiento de mi restaurante, pero les expliqué que me falta la patente municipal, porque en verdad está dema-

siado elevado el precio para sacarla. Le hago un pedido a la alcaldesa para que rebaje ese cobro tan alto; nosotros los comerciantes también somos pueblo”, expresó.

La misma queja hizo el propietario de un bar ubicado en la Zona Rosa. El comerciante señaló que para sacar la patente municipal de su negocio debe cancelar cerca de 400 dólares.

“La verdad es que estos precios que está cobrando el Municipio no se compadecen con la realidad que vivimos quienes tenemos negocios nocturnos. Es una barbaridad lo que están cobrando para sacar una patente municipal. En 2025 pagué 78 dólares y este año se ha quintuplicado el valor, esto es inaceptable”, reclamó.

EL DATO

Los negocios que más deben pagar por una patente municipal son centros de tolerancia, restaurantes, bares, licorerías, panaderías, barberías, entre otros.

Quejas por los valores

Un empleado que labora en el área municipal de recaudación reconoció que existen constantes reclamos por el monto que deben pagar los comerciantes para obtener la patente. Explicó que su trabajo se limita a recaudar el dinero conforme a las dis -

SITUACIÓN. Comerciantes reclaman por el alto costo del pago de la patente.

posiciones emitidas por sus superiores.

“Entiendo que este año subió el valor de la patente, por

eso los comerciantes llegan, escuchan cuánto es y se van sin hacer el trámite”, manifestó el trabajador municipal (JAR)

OPERATIVOS. Se intensifican controles para detectar vehículos con placas ocultas o alteradas en Santo Domingo.

El arte como puente

Vivimos en una época de extraordinaria producción artística y, al mismo tiempo, de una profunda crisis de sentido. Nunca hubo tantos medios para crear, difundir y consumir arte; sin embargo, muchas veces este parece reducido a la lógica de la inmediatez, las modas pasajeras o las exigencias del mercado. La pregunta surge inevitable: ¿qué lugar ocupa hoy el arte como vehículo de elevación humana, conocimiento y transformación interior?

Desde la visión de Nueva Acrópolis como Escuela de Filosofía, el arte no es únicamente una forma de entretenimiento ni un objeto sometido al éxito comercial. Es, ante todo, un camino de educación del ser humano, una vía para expresar y conectar con las ideas universales, sentimientos elevados y valores que permiten reconectar al individuo consigo mismo y con la sociedad.

En todas las grandes civilizaciones el arte, además de su uso cotidiano como entretenimiento, burla y hasta denuncia, poseía otra faceta, vertical y luminosa, constituía uno de los grandes pilares civilizatorios integrando a la vez, ciencia, filosofía y ética, con una fuerza pedagógica y sagrada, que en muchos casos ha logrado trascender el tiempo. El arte, así entendido, era una forma de transmitir cosmovisiones, valores y principios atemporales.

La misión de una Escuela de Filosofía no es únicamente transmitir ideas, sino contribuir a formar seres humanos más conscientes y comprometidos. En este propósito, el arte ocupa un lugar central. Porque el verdadero arte no sigue únicamente las corrientes del tiempo: ayuda a orientarlas. Y quizás una de las tareas más urgentes de nuestra época sea precisamente esa: volver a crear obras que no solo atraigan la mirada, sino que despierten la conciencia; obras que no solo respondan al mercado, sino también a las necesidades más profundas del alma humana.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.638

EDiTORiAL Eso y un poco más

Hay algo profundamente extraño en esta sociedad, la costumbre de convertir derechos básicos en actos de generosidad. Como si lo indispensa-

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

Cazadores de ofertas

La economía de Ecuador mejora en lo macro, pero en la calle, en los bolsillos de las familias, se consolida un nuevo modelo de consumidor, atado a los ingresos mensuales.

Estudios de la consultora McKinsey & Company en América

Latina descubrieron que el comprador ha cambiado definitivamente sus hábitos. El ecuatoriano sigue este nuevo modelo, que empezó a abrirse paso desde la pandemia. Este comprador compara precios, busca ahorrar y prefiere más marcas blancas.

Pero también quiere mejores productos relacionados con cuidado personal, salud, bienestar y experiencias.

El reto, entonces, recae en los emprendedores y empresarios que deben adaptarse a los consumidores para seguir de pie. Este desafío es muy importante en el país y requiere estrategia para saber cómo

ayudar a los empresarios y consumidores.

Por ejemplo, ya no es suficiente promover el consumo de empresas locales que fabrican productos caros y de menor calidad en comparación con los foráneos, porque hay menos posibilidades de que el comprador lo elija.

La adaptación, en especial de las microempresas, tiene que llegar con capacitación de los mejores especialistas sobre los nuevos modelos, sobre cómo abrir tiendas pequeñas, con precios competitivos, con delivery y descuentos.

Las microempresas, en los sectores de comercio, construcción, transporte y servicios, viven momentos difíciles porque tienen baja rentabilidad y problemas de liquidez.

El problema a resolver está sobre la mesa y requiere de gremios empresariales activos y autoridades con ideas frescas.

ble dejara de pertenecerte apenas cruzas la puerta de una empresa, de una institución o de cualquier lugar donde alguien tenga un poco más de poder que tú. Entonces aparece el discurso decorado, las letras grandes en la pared, los anuncios sobre “beneficios” y “comodidades”, como si fueran regalos nacidos de la bondad y no obligaciones mínimas hacia otro ser humano.

Hay empresas que anuncian orgullosas que tienen dispensadores, café gratis o un espacio para des-

cansar cinco minutos, y la gente lo recibe como si acabaran de entrar a un hotel de lujo. Ahí está el verdadero problema, nos acostumbraron a aplaudir lo mínimo. Nos enseñaron a agradecer cosas que nunca debieron sentirse extraordinarias. Un salario que alcance apenas para sobrevivir; un jefe que no humille, un día libre que no haga sentir culpa; un ambiente donde no te traten como máquina. Todo viene envuelto en palabras bonitas: “ cultura laboral”, términos elegantes para suavizar

Vivimos tiempos extraordinarios. Un país con crisis de seguridad, problemas económicos, hospitales que sobreviven con respiración asistida institucional, servicios públicos fatigados, discusiones pendientes sobre empleo, producción, energía, educación y violencia, consiguió detenerse colectivamente para dedicar horas de atención nacional a una funda plástica que sobresalía del bolsillo del Presidente.

Danielito sube a presentar su Informe a la Nación, ese acto solemne donde el poder debería rendir cuentas, justificar resultados, explicar errores, defender decisiones y exponer hacia dónde pretende conducir un país entero. Y nosotros, ciudadanos modernos, centinelas virtuales de la democracia, guerreros digitales de la fiscalización pública, decidimos que nuestra energía intelectual debía dirigirse hacia una funda ziploc saliendo del bolsillo de un saco.

Y entonces ocurrió lo inevitable. Memes. Teorías. Especulaciones. Conspiraciones absurdas. La maquinaria digital moderna haciendo lo que mejor sabe hacer: convertir trivialidades en asuntos de seguridad nacional mientras los problemas reales cruzan la escena caminando tranquilamente por detrás. La imagen dejó de acompañar al poder. La imagen se convirtió en el poder. La funda ganó. No ganó Daniel Noboa. No ganó la oposición. Ganó la lógica enfermiza de una sociedad entrenada para perseguir objetos brillantes mientras los temas importantes se convierten en ruido de fondo.

Porque la verdadera pregunta nunca fue qué había dentro de la funda. La verdadera pregunta era qué había dentro del informe. Pero eso implicaba algo peligrosísimo para la vida moderna: leer, contrastar cifras, verificar indicadores, analizar ejecución presupuestaria, pensar. Pero pensar es agotador.

Y luego nos indignamos cuando los políticos nos hablan como si fuéramos audiencia. Quizá porque descubrimos algo mucho más humillante. Puedes ponerle un país entero al frente de los ojos a una sociedad moderna y aun así conseguirá concentrarse únicamente en el bolsillo del saco.

una realidad mucho más simple: la dignidad dejó de ser un derecho y empezó a venderse como premio para quien aguante suficiente. Y la trampa funciona porque el abuso ya no se mide por lo injusto, sino por qué tan soportable parece comparado con algo peor.

La gente no dice “tengo un buen trabajo” porque sea feliz, lo dice porque no la explotan tanto como en otros lugares. La sociedad aprendió algo peligroso, si le quitas suficiente a las personas, tarde o temprano termi-

narán agradeciendo las sobras. Por eso ahora llaman “comodidades” a cosas que deberían existir sin discusión. Porque es más fácil controlar a alguien cuando cree que recibir lo básico es un privilegio y no una deuda que el mundo tiene con él desde que nació. Mientras aplauden por “eso y un poco más”, nadie nota que hace mucho tiempo dejaron de tratarlos como personas y empezaron a tratarlos como empleados con mantenimiento básico incluido.

LLALVA C. Nueva Acrópolis Santo Domingo

Posiciones

1. Independiente del Valle

2. U. Católica

3. Barcelona SC

4. Aucas

5. Liga de Quito

6. D. Cuenca

7. Orense

8. Macará

9. Guayaquil City

10. Emelec

11. T. Universitario

12. Mushuc Runa

13. Libertad FC

14. Leones del Norte

15. Delfín

16. Manta

FÚTBOL. Manta y Libertad FC serán los encargados de abrir la jornada 16 del campeonato ecuatoriano.

Manta y Libertad abren la fecha 16 de la LigaPro

Independiente del Valle es el actual puntero con 34 puntos, mientras que Manta y Libertad FC buscan recuperarse en el campeonato nacional.

El sábado 30 de mayo comienza la fecha 16 de la Serie A LigaPro y el primer pitazo se escuchará en el estadio Jocay de Manta

El Manta jugará en condición de local ante el Libertad FC, tratará de buscar una victoria para recuperarse del tras-

pié que sufrió el pasado fin de semana ante el Aucas. Los atuneros han entrenado con normalidad para recibir a los lojanos, equipo que llega motivado porque la fecha anterior derrotó como visitante al Independiente del Valle.

Cronograma

La jornada continúa el mismo sábado a las 16:30, en el

estadio Rodrigo Paz Delgado, con el partido entre Liga Deportiva Universitaria de Quito y Orense. A las 19:00 el balón rodará en el estadio Alejandro Serrano cuando se enfrenten Deportivo Cuenca y Delfín. El domingo la actividad futbolística arranca a las 13:00 entre Mushuc Runa y Aucas. A las 15:30 juegan

Guayaquil City e Independiente del Valle y a las 18:00 Emelec recibe en su estadio a Universidad Católica. La fecha se cierra el lunes con dos partidos. A las 17:00 Leones del Norte se enfrenta a Macará y, finalmente, Técnico Universitario se mide a Barcelona Sporting Club en el estadio Bellavista de Ambato. (JD)

Palma Sola acoge primera fecha del Intercomunidades 2026

Con la participación de 25 equipos, 16 masculinos y 9 femeninos, arranca la quinta edición del tradicional campeonato de fútbol Intercomunidades.

El sábado 30 de mayo se disputará la primera fecha oficial de la temporada 2026 y, en esta ocasión, las acciones deportivas se jugarán en la cancha del

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recinto Palma Sola.

Esta actividad deportiva nació en San Jacinto del Búa, donde el fin de semana anterior se realizó el acto inaugural. El evento contó con la participación de equipos provenientes de parroquias rurales vecinas, como Plan Piloto y La Villegas.

08:00 Palma Sola Vs. El Triunfo Hombres

09:00 10 de Agosto Vs. La Flecha Mujeres

10:00 Chila Guabalito Vs. San Pablo del Chila Hombres

11:00 Plan Piloto Vs. San Jacinto La Tola Hombres

12:00 San Jacinto La Tola Vs. Palma Sola Mujeres

13:00 San Francisco Vs. 10 de Agosto Hombres

14:00 Riobambeños Vs. San Francisco Mujeres

15:00 El Laurel Vs. San Jacinto Sport Hombres

16:00 San Vicente Vs. La Villegas Mujeres

17:00 Las Juntas Vs. La Villegas Hombres

EL DATO

25 equipos participan en la quinta edición del Intercomunidades.

Inclusión deportiva Gustavo Arias es uno de los organizadores, aprovechó el acto de presentación para agradecer a los dirigentes de los equipos participantes por tener ese ímpetu a favor del deporte.

DEPORTE. Este sábado arranca la primera fecha del Intercomunidades 2026.

Además, puntualizó que el objetivo principal es estrechar lazos de amistad y dinamizar la economía en el sector rural. Por este motivo, las fechas serán programadas en canchas de diferentes recintos. En esta ocasión, la copa lleva el nombre de Gustavo Arias & Lady Cedeño, personajes que son nacidos en la zona rural que, con trabajo y dedicación, se han ganado el cariño de mu-

chas familias. Durante la inauguración se eligió como Madrina de Deportes a Ivanna Jiménez y el reconocimiento de mejor uniformado recayó en el equipo San Jacinto Sport. (JD)

Fecha

PRINCIPIO DE INOCENCIA

Autor:

Introducción

En este artículo vamos a ilustrar algunas opiniones técnico jurídicas del maestro penalista y profesor universitario Dr. José García Falconí, para aclarar ciertos criterios sobre el debido proceso, los principios y garantías constitucionales en un tema que se aplica en el Ecuador de acuerdo al poder político y económico jerarquizado, en diferentes causas y juzgados penales y uno de ellos es la sentencia en el caso sobornos del 2012 al 2016 contra el ex presidente Correa y 19 procesados por el delito de organización delictiva. De igual forma, se observa denuncias contra el CNE en violaciones a la Constitución, al Código de la Democracia y al Reglamento Electoral. Bajo la modalidad de preguntas y respuestas vamos analizar este tema con la participación del doctor Manuel Posso Zumárraga, a fin de que en el nuevo gobierno se puedan procesar reformas al COIP.

¿Cuáles son los principales delitos vinculados a la contratación pública que están tipificados en el Código orgánico Integral Penal y que deben ser modificados?

El peculado (art. 278): de servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicamente, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

El enriquecimiento ilícito (art. 279): de servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio o el de terceros injustificadamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones. El cohecho (art. 280): de servidores públicos o personas con potestad estatal que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a su cargo o funciones. además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimiento del delito. La concusión (art. 281): de servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. El tráfico de influencias (art. 285): de servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo,

funciones o relación jerárquica ejerzan influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros.

La oferta de realizar tráfico de influencias (art. 286): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneración, con el fin de ejercer influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros.

El testaferrismo (art. 289): de persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado.

El enriquecimiento privado no justificado (art. 297): persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados:

La intimidación (art. 154): de persona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada.

La extorsión (art. 185): de persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.

El ataque a la integridad de sistemas informáticos (art. 232): de persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos.

La alteración de evidencias y elementos de prueba (art. 292): de persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción.

La defraudación tributaria (art. 298): de persona que en beneficio propio o de terceros, simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administración tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos.

El lavado de activos (art. 317): de persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlos a la economía y darles una apariencia legal.

La falsificación de firmas (art. 327): de persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento público o privado.

La falsificación y uso de documento falso (art. 328): de persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, que demuestran la debida constancia de actos de relevancia jurídica.

La destrucción de registros (art. 347): persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o de procesos judiciales.

La delincuencia organizada (art. 369): persona que forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, planifiquen actividades con el propósito

de cometer uno o más delitos, que tengan como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.

La asociación ilícita (art. 370): de dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tales como la falsificación de documentos privados.

¿Cuál es la base Constitucional donde se establece la garantia de la presunción de inocencia?

El art. 76 no. 7 letra m), de la Constitución de la república, dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: () 2. se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada

¿Cuál es la base de  la presunción   de inocencia   en tratados Internacionales?

Existen varios Tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la organización de los Estados americanos, pues se rige por las disposiciones de la carta de la organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado vii; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena conferencia internacional americana Bogotá, Colombia 1948, El Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia, por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso.

¿Cuál es la base legal de la presunción de inocencia del CoIP?

El libro preliminar del COIP, en el capítulo segundo, trata sobre los principios rectores y garantías en el proceso penal. Y el art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia.

Artículo 5.- principios procesales.- el derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

El numeral dice. 4. inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario

¿Cuál es la definición y alcance de la garantía de la presunción de inocencia?

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho puni-

ble determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

Pero, ¿qué es presumir? es suponer que algo existe, y que es indiscutible aunque no se encuentre probado.

La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la certidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible.

El Código Civil, define a la presunción en el art. 32:

Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

¿Cuántas  y cuáles son  las clases de presunción como garantía constitucional?

Como se ha señalado, la presunción es una institución jurídica, a través de la que se establece que un hecho determinado, se entiende probado, por haberse cumplido los presupuestos.

De acuerdo al art. 32 del Código Civil antes citado, las presunciones son de dos clases: de hecho, y de derecho.

Las presunciones de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción, aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos.

Las presunciones de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba en su contra, es decir no se puede demostrar lo contrario a la presunción.

¿Funciona  o se aplica  jurídicamente la presunción de inocencia como principio del debido proceso en todos los procesos penales?

No, pero no hay que generalizar no toda la administración de justicia es mal administrada, existen jueces, fiscales, operadores de justicia y colegas abogados rescatables y honestos.

Es menester recordar, que el Debido Proceso, es el conjunto de garantías que protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el art. 77, además de las del art. 76 de la Constitución de la República.

Por estas razones constitucionales, el legislador ha considerado que para limitar los derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constitución, 74 se refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso; Y el debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administrativo, de guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la República, de los tratados internaciones de Derechos Humanos, de las sentencias que dicta especialmente la Corte interamericana de Derechos Humanos, como las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal. De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal, o COIP, debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella, la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima, contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, y sobre todo el principio de Seguridad Jurídica, señalado en el art. 82, de la Constitución, lo cual acarrea

responsabilidades administrativas, civiles y penales, conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores públicos.

¿existen muchas denuncias fundamentadas de vulneración de los principios, garantías y derechos constitucionales en  sentencias?¿Cuál es su criterio? No se puede generalizar, el tema la administración de justicia siempre ha sido una de las deudas sociales impagas en casi todos los gobiernos del Ecuador

En el ejercicio profesional del derecho y en la jurisprudencia publicada por la Corte Suprema y Corte Constitucional encontramos un sinnúmero de sentencias con violaciones al debido proceso, en especial sentencias con sesgos políticos y sin motivación , pero afortunadamente no son la regla pero, que existen ciertos jueces y fiscales que arreglan sentencias es un hecho innegable , en especial en materia penal se utiliza para perseguir a los opositores de tal o cual gobierno y en las acciones de protección cuando son contra el Estado y generan indemnizaciones económicas , claramente se ve la metida de mano en la justicia

El problema radica en la politización y judicialización de la justicia y la inexistencia de verdaderas estructuras jurídicas asociativas que hagan respetar la ley, la Constitución, ante abusos del poder y de allí que son necesarias las reformas al COIP o en los delitos y penas descritos en la primera pregunta, poniendo principal énfasis en la reforma al sistema carcelario y sacando lecciones del fracaso en el manejo del poder punitivo del Estado .

Debo recalcar, que el objeto del Derecho al debido proceso, es proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo en las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el debido, proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la persona sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho, etc.

De lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual deviene el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se colige que por regla general existe un Derecho Constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pues toda persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o sea, que nadie por regla general puede ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilidad

Por último, hay que insistir, que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de tal manera que solamente luego de dictada la sentencia, se pierde el estatus de inocente, según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el art. 5.4 y los mandatos constitucionales y tratados internacionales suscritos por el Ecuador.

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EXTRACTO CITACIÓN  JUDICIAL:  RODRIGUEZ VARGAS MARIA FERNANDA

SE LE HACE SABER: JUICIO EJECUTIVO: Nº 23331-2023-

01663

ACTOR:  AB. ANDREA MOLINA ROBALINO PROCURADORA JUDICIAL COOPERATIVA COOPROGRESO LTDA.

DEMANDADA:  RODRIGUEZ VAR-

GAS MARIA FERNANDA

CUANTÍA: $ 90.376,52 USD.

JUEZA: AB. KARINA ARACELY

VELÁSQUEZ PURUNCAJA

SECRETARIO: AB. FABIAN BELTRAN ARMAS

Juicio No. 23331-2023-01663

Juicio No. 23331-2023-01663

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, martes 30 de mayo del 2023, a las 08h34.

VISTOS: Ab. VÉLASQUEZ PURUNCA-

JA KARINA ARACELY, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, de este cantón, puesto que ha sido a mi vista el expediente el día de hoy treinta de mayo del dos mil veintitrés, avoco conocimiento de la presente demanda en legal y debida forma, por el sorteo electrónico de Ley. En lo principal: Revisado el contenido de la demanda, se observa que cumple los requisitos señalados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5, y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo: 1.- Se ordena la citación a la demandada RODRIGUEZ VARGAS MARIA FERNANDA, en el domicilio señalado en la demanda, para el efecto remítase el deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quininde, Provincia de Esmeraldas, a quien se le

enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto.- 2.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 3.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 4.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados para el efecto. 5.- Ofíciese conforme lo solicita en el numeral VI de la demanda. 6.- Dejando copias certificadas en el expediente procédase a realizar el desglose requerido, documentación que deberá ser entregada a la señorita Katheryn Andrade conforme lo indica la parte actora en el numeral XI de la demanda. 7.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltran Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. VELASQUEZ PURUNCAJA KARINA ARACELY JUEZ(PONENTE)

Juicio No. 23331-2023-01663 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 14 de abril del 2026, a las 09h25.

VISTOS: En lo principal dispongo: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo  ordenado en auto que antecede, se dispone lo siguiente: A la demandada RODRIGUEZ

VARGAS MARIA FERNANDA, se proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, ya que bajo juramento el actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del mismo, por medio de secretaria de este despacho se proceda a entregar el respectivo extracto judicialNotifíquese. VELASQUEZ PURUNCAJA

KARINA ARACELY JUEZ(PONENTE)

Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial o electrónica

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AB. FABIAN BELTRAN ARMAS

SECRETARIO Hay firma y sello.

P-247884-GF

CITACION  JUDICIAL

EXTRACTO

A: ORDOÑEZ ESPINOZA LISSETH

DAYANA, se le hace saber. JUICIO: No. 23331202400191

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA.

JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA

SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ

PROVIDENCIA

01/02/2024 09:04 CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION) VISTOS. - Dr. Marco Franklin Pineda Rivera en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal Nro. 3365-DNTH2023-JG, de fecha 21 de noviembre de 2023, avoco conocimiento como Juez de esta Unidad Judicial; en lo principal: 1.- La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación a la demandada la señora ORDOÑEZ ESPINOZA LISSETH DAYANA en calidad de deudora principal a quien se la citará en el domicilio señalado por el accionante, para el efecto envíense las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para las citaciones se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, calificación y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3.- De

manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 4.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a los demandados para que propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la Autorización conferida al profesional de derecho. - 7.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. -14/04/2026 16:24CITACION POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN - ESCRITA (AUTO DE SUSTANCIACION)

VISTOS: En lo principal:  1.- En virtud que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, cítese a la señora ORDOÑEZ ESPINOZA LISSETH DAYANA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría elabórese el extracto respectivo.  2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- NOTIFÍQUESE.–Lo

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

AL SEÑOR OCHOA VALAREZO EDGAR MANUEL; SE LE HACE SABER:

JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) Nº 23331-2024-00177

ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO COOPROGRESO LIMITADA.

DEMANDADOS: OCHOA VALAREZO

EDGAR MANUEL.

CUANTÍA: $4,000.oo

JUEZ: Dr. ALEJANDRO LEON ZAPATA

SECRETARIA: AB. PRISCILA FERNANDA

CAZAR ALBUJA.

AUTOS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 24 de enero del 2024, a las 16h14. VISTOS. Ab. Alejandro León Zapata, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa que antecede en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. 1. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2. Se ordena la citación del demandado OCHOA VALAREZO EDGAR MANUEL en la dirección señalada, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, el título ejecutivo y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado. 4. Atento lo solicitado por el compareciente, dejándose fotocopias certificadas de recibo en autos, procédase al desglose de la documentación solicitada, excepto el título ejecutivo que se dispondrá el desglose después de dictada la resolución. Actúe la Ab. Priscila Cazar, en calidad de secretaria de este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 9 de abril del 2026, a las 16h15. VISTOS.- En lo principal: 1).- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 16 de marzo del 2026 (Fs. 50), esto es rendir el juramento respectivo (Fs. 51), cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor OCHOA VALAREZO EDGAR MANUEL, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 2).- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos. Actúe la Ab. Priscila Cazar Albuja,

BIENES RAÍCES

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QUESE. -08/05/2026 16:50CITACION POR MEDIOS DE COMUNICACIÓNESCRITA (AUTO DE SUSTANCIACION)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A: VELE ARPI CARLOS YOVANNY, se le hace saber.

JUICIO: No.23331202404122

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA

JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA

SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ

PROVIDENCIA

17/10/2024 15:29CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION) VISTOS.- Abg. Marco Franklin Pineda Rivera, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Santo Domingo.- En lo principal.- 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en LAS ORDENADAS POR LEY ART. 347 #8; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación al demandado el señor VELE ARPI CARLOS YOVANNY en calidad de deudor, citación que se realizará en el lugar de trabajo señalado por el accionante, para el efecto envíese la boleta a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.-

3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a la demandada para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- 5.- Se ordena el desglose de la documentación en la forma solicitada. 6.Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados por el profesional del derecho.7.-CÍTESE Y NOTIFÍ-

VISTOS: En lo principal: 1.- En virtud que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, cítese al señor VELE ARPI CARLOS YOVANNY, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría elabórese el extracto respectivo. 2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.

ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL

SECRETARIO/A P-247892-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A: GARCÍA TENORIO ANDREINA ELIZABETH, se le hace saber.

JUICIO: No.23331202302419

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA

29/06/2023 11:41 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley.- En lo principal: 1).- De la revisión de la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el ejecutante se fundamenta en un pagaré a la orden girado a favor del Banco Pichincha C.A., por la demandada, por suma de $ 20.000,00, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 186 del Código de Comercio, promulgado en el ROS. 497, del 29 de mayo de 2019, en concordancia con el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2).- Se ordena la citación a la demandada ANDREINA ELIZABETH GARCIA TENORIO, en el domicilio señalado en este cantón de Santo Domingo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia

certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones.- 3).- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.4).- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353, ibidem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 5).- Tómese en cuenta: a) La comparecencia de la Ab. Paulina Palacio, como Procuradora Judicial de la parte Ejecutante.- b) El anuncio de la prueba, que de ser procedente será admitida en el fase procesal de la audiencia única.- c).- La documentación anexa.- d) Los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- 6).- Al amparo del Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- 7).- Notifíquese y cúmplase.08/05/2026 11:41 NOTIFICACION (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal.- 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó GARCÍA TENORIO ANDREINA ELIZABETH. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. 2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.3.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A P-247893-MIG

CITACIÓN POR LA PRENSA

A: SUQUISUPA ROSERO HEINER SIGIFREDO SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No.23331-2025-02402

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA

DEMANDADO: SUQUISUPA ROSERO HEINER SIGIFREDO

PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

CUANTÍA: $ 5.000

JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON

SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 27 de junio del 2025, a las 16h44.

VISTOS. - Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, previene en el conocimiento de la presente demanda debido al sorteo electrónico realizado, se considera: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en CERTIFICADO DE SALDOS DE LÍNEA DE CRÉDITO DE TARJETAS DE CRÉDITO, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 347 del COGEP, en relación con el inciso segundo del artículo 619 del Código de Comercio; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación de la parte demandada SUQUISUPA ROSERO HEINER SIGIFREDO, para lo cual, por secretaría remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, previamente la parte actora deberá proveer de las copias necesarias para tal finalidad. 3.- A la parte demandada una vez citada, se concede el término de quince (15) días para que conteste la demanda en los términos que exige el artículo 353 del COGEP, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad con el artículo 352 del COGEP. 4.- Por secretaría se deberá dar a conocer al demandado, el extracto de la demanda y el auto inicial, al correo electrónico señalado por la parte actora en el numeral 4 del contenido de la demanda, de conformidad con el inciso final del Art. 53 del COGEP. 5.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el profesional del derecho, el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la documentación acompañada a la demanda. 6.- Intervenga la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria titular de esta Unidad Judicial. 7.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 21 de abril del 2026, a las

16h04. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede y en atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el día 06 DE MAYO DEL 2026, A LAS 16H00, a fin de que comparezca el accionante, a rendir el juramento previsto en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del señor SUQUISUPA ROSERO HEINER SIGIFREDO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 13 de mayo del 2026, a las 15h44.VISTOS: En lo principal: Declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad del demandado señor SUQUISUPA ROSERO HEINER SIGIFREDO, cítese por la prensa, conforme lo señala el Art. 56 num. 2 inc.2 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ.

AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO P-247894-MIG

CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HUILCA CHICAIZA JULIO GEOVANNY, SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No. 23331-2025-01580.

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA DEMANDADO: HUILCA CHICAIZA JULIO GEOVANNY PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO

CUANTÍA: $ 6.000

JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 16 de mayo del 2026, a las 14h11. VISTOS. - Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, previene en el conocimiento de la presente demanda debido al sorteo electrónico realizado, se considera: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en CERTIFICADO DE SALDOS DE LÍNEA DE CRÉDITO DE TARJETAS DE CRÉDITO, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 347 del COGEP, en relación con el inciso primero del artículo 619 del Código de Comercio; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación de la parte demandada HUILCA CHICAI-

ZA JULIO GEOVANNY, para lo cual, por secretaría remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, previamente la parte actora deberá proveer de las copias necesarias para tal finalidad. 3.- A la parte demandada una vez citada, se concede el término de quince (15) días para que conteste la demanda en los términos que exige el artículo 353 del COGEP, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad con el artículo 352 del COGEP. 4.- Por secretaría se deberá dar a conocer al demandado, el extracto de la demanda y el auto inicial, al correo electrónico señalado por la parte actora en el numeral 4 del contenido de la demanda, de conformidad con el inciso final del Art. 53 del COGEP. 5.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el profesional del derecho, el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la documentación acompañada a la demanda. 6.- Intervenga la Ab. Maria Janina Zambrano en calidad de Secretaria titular de esta Unidad Judicial. 7.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 23 de abril del 2026, a las 16h17. (...) .- 1.- Atendiendo lo solicitado por la actora en escrito de fecha 14 de abril del 2026 a las 11h48, se dispone lo siguiente: Señálese para el día 6 de MAYO del 2026 a las 16h15, a fin de que comparezca a ésta Unidad Judicial la actora, a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la indivudalidad o residencia actual del demandado HUILCA CHICAIZA JULIO GEOVANNY de conformidad con el Art. 56 del COGEP, diligencia que tendrá lugar en el despacho de la señora actuaria de ésta Unidad Judicial ( 1er. piso alto ) del Palacio de Justicia - AV. Quito y Río Toachi de éste cantón Santo Domingo. Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes.F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 12 de mayo del 2026, a las 16h22. VISTOS.- (..) 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que por secretaría se proceda a la elaboración del respectivo extracto de citación para el demandado HUILCA CHICAIZA JULIO GEOVANNY para que sea publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad. F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO P-247895-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO.

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A: MARTÍNEZ IBARRA MERCY LEONOR, se le hace saber.

JUICIO: No.23331202403266

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA

JUEZ: AB. MARCO PINEDA RIVERA

SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE

ENRÍQUEZ

PROVIDENCIA

20/08/2024 08:40CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA Y AUTO DE PAGO (AUTO DE SUSTANCIACION) VISTOS: Tomó conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley realizado. En lo principal: Se observa que la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. Se ordena la citación de la demandada Sra. MERCY LEONOR MARTÍNEZ IBARRA en la dirección que se indica en escrito de demanda, para lo cual remítase las respectivas boletas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, se requiere a la parte actora se acerque a ésta dependencia a proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación respectivas, sin perjuicio de ser citada en el lugar donde se lo encuentre en persona. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley N°0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Se dispone que la demandada Sra. MERCY LEONOR MARTÍNEZ IBARRA en el término de quince (15) días de citada pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparecer dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. En relación a la prueba anunciada por el actora serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados para sus notificaciones dentro de éste juicio, asi como la autorización conferida a la profe-

sional del derecho que suscribe el escrito de demanda, conforme la documentación adjunta al proceso. Cúmplase. Notifiquese.- 07/05/2026 16:33CITACION POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN - ESCRITA (AUTO DE SUSTANCIACION) VISTOS:

En lo principal: 1.- En virtud que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, cítese a la señora MARTÍNEZ IBARRA MERCY LEONOR, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría elabórese el extracto respectivo. 2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.

NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines de ley.

ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A P-247896-MIG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó CARLOS ARMANDO DEIDAN PINOS (+), SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE UN MENOR DE EDAD No.: 23201-2025-02765

CUANTÍA: INDETERMINADA.

ACTORA: PLUAS CEDEÑO MAYRA KATHERIN

DEMANDADO: ARMANDO DARIO DEIDAN LEONES, CARLOS JAVIER DEIDAN LEONES, CRISTHIAN ISRRAEL DEIDAN LEONES, MARIA VALERIA DEIDAN LEONES Y REYSLER ANDRES DEIDAN PAZMIÑO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó CARLOS ARMANDO DEIDAN PINOS (+). JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL: DRA. CARMEN MARIA ENRIQUEZ DELGADO- SUBROGANTE DE LA DRA. RUBI MARISOL TACO PROAÑO. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLÉN. Juicio No. 23201-2025-02765 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 14 de mayo del 2026, a las 12h22. VISTOS.- DRA. CARMEN MARÍA ENRÍQUEZ DELGADO, en mi calidad Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Menores Infractores, Avoco conocimiento de la

presente causa, ENCARGADA, del despacho de la doctora TACO PROAÑO RUBÍ MARISOL, mediante ACCIÓN DE PERSONAL DP23-CJ-2026-0600-UPTH, emitida por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, de fecha 21 de abril al 19 de mayo del año 2026. En lo principal 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, esto es el juramento de desconocimiento del domicilio de los herederos de quien en vida se llamó CARLOS ARMANDO DEIDAN PINOS La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, presentada por PLUAS CEDEÑO MAYRA KATHERIN, en calidad de representante legal de la menor de edad KATTY SOFIA DEIDAN PLUAS, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se lo acepta a procedimiento VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem.- 2.- Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena CITAR a las partes demandadas señores ARMANDO DARIO DEIDAN LEONES, CARLOS JAVIER DEIDAN LEONES, CRISTHIAN ISRRAEL DEIDAN LEONES, MARIA VALERIA DEIDAN LEONES Y REYSLER ANDRES DEIDAN PAZMIÑO, con la copia de la demanda y auto de sustanciación en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones.- 3.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó CARLOS ARMANDO DEIDAN PINOS, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 4.Los medios probatorios anunciados como son la testimonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Validez de la firma electrónica.- 1.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, y Resolución Nro. 102-2023 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el presente auto/providencia será notificado, de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado

para el efecto.- 2.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 19 de la Resolución 204-2023 de doce de diciembre de 2023, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa también denominada manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Existen firmas de la Jueza y Secretario de la Unidad Judicial.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción.

AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLÉN

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO P-247897-GF

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A e LOPEZ CARRILLO MIGUEL ANGEL, SE LE HACE SABER: No. 23331-2024-04182

JUICIO: EJECUTIVO

ACTOR: Ab. ERAS NAVARRETE JESSICA ELIZABETH con CC.1719613364, procuradora judicial de BANCO PICHINCHA CA DEMANDADA: LOPEZ CARRILLO MIGUEL ANGEL

JUEZ: AB. LUIS VARGAS TRUJILLO

SECRETARIA: AB. NATASHA NARVAEZ JARA

PROVIDENCIAS:

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 13 de noviembre del 2024, a las 16h40. VISTOS. - Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, previene en el conocimiento de la presente demanda debido al sorteo electrónico realizado, se considera: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en CERTIFICADO DE SALDOS DE LÍNEA DE CRÉDITO DE TARJETAS DE CRÉDITO, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 347 del COGEP, en relación con el inciso segundo del artículo 619 del Código de Comercio; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación de la parte demandada LOPEZ CARRILLO MIGUEL ANGEL, para lo cual, por secretaría remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, previamente la parte actora deberá proveer de las copias

necesarias para tal finalidad. 3.- A la parte demandada una vez citada, se concede el término de quince (15) días para que conteste la demanda en los términos que exige el artículo 353 del COGEP, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad con el artículo 352 del COGEP. 4.- Por secretaría se deberá dar a conocer al demandado, el extracto de la demanda y el auto inicial, al correo electrónico señalado por la parte actora en el acápite IX del contenido de la demanda, de conformidad con el inciso final del Art. 53 del COGEP. 5.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el profesional del derecho, el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones y la documentación acompañada a la demanda. 6.- Desglósese y entréguese la documentación acompañada la demanda previamente dejando copias certificadas en el proceso, en la forma solicitada por la parte ejecutante. A excepción del título ejecutivo (pagaré a la orden) que se entregará una vez se dicte sentencia. 7.- Intervenga la Ab. Narváez Jara Natasha en calidad de Secretaria titular de esta Unidad Judicial. 8.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. –” F) Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo. JUEZ . Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 22 de abril del 2026, a las 16h35. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y, se considera: 1.- En atención a lo solicitado en el escrito que se atiende, se dispone que el actor, comparezca a esta Unidad Judicial Civil a rendir juramento el día 05 de mayo de 2026 a las 15H30, previo a la citación por la prensa a la demandada LOPEZ CARRILLO MIGUEL

ANGEL, conforme lo previsto en los Arts. 56 y 58 del COGEP. Lo que se pone en conocimiento. 2.- Hágase saber.-” Lo que comunico para los fines de ley.

NARVAEZ JARA NATASHA

SECRETARIO/A

OP-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL : MARCO FRANKLIN PINEDA RIVERA.

SECRETARIO: ABG. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL

ACTOR: ERAS NAVARRETE JESSICA ELI-

ZABETH/ BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: VIDAL MOREIRA FRESIA

MARIANITA

JUICIO N° 23331-2024-04385 COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

PROVIDENCIA: Providencia de fecha martes 26 de noviembre del 2024, a las 13h02. VIS-

TOS.- Abg. Marco Franklin Pineda Rivera, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Santo Domingo.- En lo principal.- 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación a la demandada, la señora VIDAL MOREIRA FRESIA MARIANITA en calidad de deudora principal; citación que se realizará en el domicilio señalado por la parte accionante, para el efecto remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL A UNO DE LOS SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a la parte demandada para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados por el profesional del derecho. 6.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. MARCO FRANKLIN PINEDA RIVERA JUEZ(PONENTE) En providencia de fecha jueves 21 de mayo del 2026, a las 14h54. VISTOS: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la señora AB. JESSICA ELIZABETH ERAS NAVARRETE, del desconocimiento de la individualidad y residencia de la demandada señora: VIDAL MOREIRA FRESIA MARIANITA p; conforme lo señala el Art. 56 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el efecto por secretaria de esta Unidad Judicial se procederá elaborar el extracto judicial correspondiente.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- MARCO FRANKLIN PINEDA RIVERA JUEZ(PONENTE) Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A OP-MIG

PROCEDIMIENTO. El cadáver fue encontrado a un costado de la vía Las Mercedes.

Hallan

a hombre asesinado

en la vía Las Mercedes

Un nuevo hecho violento se registró la madrugada de ayer, jueves 28 de mayo, en Santo Domingo. Junto al cadáver de la víctima fue hallado un panfleto intimidatorio, como ha ocurrido en otros casos.

El cuerpo fue encontrado a un costado de la vía Las Mercedes , cerca a la comunidad Libertad del Toachi y fue identificado como José Martín Alcívar Cedeño, de 37 años.

Moradores del sector alertaron a la Policía Nacional y se coordinó el levantamiento del cadáver para que la ambulancia de medicina legal lo traslade al Centro Forense.

Investigaciones

Agentes de la Dinased y Criminalística tomaron el procedimiento correspondiente a esta muerte violenta, pero hasta el momento no hay personas detenidas.

Las causas del crimen aún no han sido esclarecidas. Sin embargo, no se descarta una presunta venganza por la presencia del panfleto y porque el occiso registraba antecedentes penales por secuestro, hurto y estafa. Alex Silva, comandante provincial de la Policía Nacional, indicó que las unidades especializadas iniciaron las investigaciones para tratar de localizar a los causantes del hecho. (JD)

EL DATO

El cadáver fue trasladado al Centro Forense.

Tres fallecidos deja choque en la vía a Quinindé

El accidente ocurrió en el kilómetro 33 del trayecto Santo Domingo-La Concordia. Otras cuatro personas resultaron heridas.

Tres personas fallecidas es el trágico resultado de un choque que se registró durante la mañana de ayer, jueves 28 de mayo, en el kilómetro 33 de la vía a Quinindé, en el trayecto Santo Domingo- La Concordia. El accidente de tránsito estuvo protagonizado por una camioneta y un vehículo tipo Jeep, que quedaron a un costado de la carretera con evidentes daños.

De manera instantánea perdieron la vida Jefferson Joel Urgilés, de 21 años y cuyo cadáver quedó dentro de la carrocería y fierros retorcidos. Mientras que sobre la calzada se hallaron los cuerpos de Alejandro Azuaje y José Manuel Pinargote, de 50 años.

Emergencia

Paramédicos, bomberos y uniformados de otras instituciones llegaron al sitio para atender esta emergencia que enluta a varias familias. Además, brin-

daron ayuda a cuatro ciudadanos que resultaron con heridos.

Peritos de tránsito recabaron indicios en el lugar para investigar y determinar las causas que originaron el choque. Tiempo después se solicitaron las winchas para retener los carros siniestrados.

Los cadáveres fueron trasladados al Centro Forense para que los legistas realicen las autopsias correspondientes.

Otro fallecido en la vía a Quevedo

El choque entre un vehículo tipo Jeep y una motocicleta provocó el fallecimiento de José Alirio Lara Zambrano , de 66 años.

La tragedia ocurrió aproximadamente a las 19:45 del miércoles 27 de mayo a la altura del kilómetro 19 de la vía a Quevedo, a pocos metros del ingreso a la parroquia rural El Esfuerzo.

El adulto mayor, quien se

ACCIDENTE. Tres personas perdieron la vida en la vía a Quinindé.

dedicaba a la agricultura , se movilizaba en la motocicleta y producto del impacto salió expulsado varios metros hasta caer sobre la capa asfáltica.

La víctima no pudo recibir los primeros auxilios porque el accidente de tránsito causó su deceso de manera inmediata y tiempo después llegó la ambulancia de medicina legal para trasladarlo al Centro Forense.

Ante esta emergencia, el ECU-911 envió a la Policía Nacional para que los peritos de tránsito recaben información e indicios que permitan esclare-

Golpe a presunta red de extorsionadores deja siete detenidos

Un operativo simultáneo permitió que la Policía Nacional desarticule una estructura delictiva dedicada a cometer reiterativas extorsiones en Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha.

Los allanamientos de la intervención denominada ‘ Libertad’ se realizaron durante la madrugada de ayer, jueves 28 de mayo, y dejaron como resultado la neutralización de siete personas.

Parte del procedimiento se ejecutó en las instalaciones de la cárcel masculina para capturar a los presuntos cabecillas. También hubo intervenciones en el reclusorio femenino, donde se detectó a internas que habrían participado en este delito.

Amenazaban a empresa de transporte

Las investigaciones iniciaron hace un año y estuvieron a car-

go de la Unidad Antisecuestros y Extorsión (Unase), cuyos agentes recabaron indicios para ubicar a los antisociales. Alex Silva, comandante provincial de la Policía Nacional , dijo que actualmente el grupo extorsionaba a una empresa de transporte interprovincial. Como medida de presión para que los socios accedan al pago de 10.000 dólares, hubo disparos contra las unidades.

También se informó que hay más casos relacionados con esta organización autodenominada ‘Mafia’, que tendría alrededor de 200 víctimas y habría provocado un perjuicio económico cercano a los 100.000 dólares.

Entre los involucrados constan personas con antecedentes penales por extorsión, secuestro, robo y homicidio. Los detenidos fueron identificados como Paúl P., de 29 años; Wil-

cer las causas de este accidente. Hasta el cierre de esta edición no se conocían mayores detalles sobre la tipología del choque. El otro conductor abandonó el carro en el lugar de los hechos y huyó con rumbo desconocido para no ser aprehendido en flagrancia. (JD)

EXTORSIÓN. La Unase desarticuló un grupo que exigía fuertes cantidades de dinero a una empresa de transporte.

son A. de 40; Mirian E., de 35; Stefanie P., de 27; Viviana T., de 37; María C., de 32; y Erick G. de 25 años.

Silva detalló que las llamadas extorsivas salían desde la cárcel. Mientras tanto, otros sospechosos se encargaban de intimidar a las víctimas, facilitar cuentas bancarias y recibir los pagos económicos. (JD)

EL DATO Los medios de transporte quedaron retenidos. EL DATO

En las últimas horas también se desarticuló un grupo que extorsionaba dentro de la terminal terrestre de Santo Domingo.

La solidaridad es clave para la convivencia democrática

Natalia Sierra y Santiago Zarria, especialistas en Ciencias Sociales, explican por qué la solidaridad y el respeto institucional son claves para fortalecer la democracia.

Los códigos compartidos como saludar, agradecer, ayudar o golpear la puerta antes de entrar a un lugar son fundamentales para fomentar la solidaridad, y constituyen la base para una convivencia pacífica y democrática en todas las sociedades. Estos comportamientos no solo son considerados buenos modales, sino que también resultan esenciales para establecer relaciones interpersonales respetuosas.

Así se refirió Natalia Sierra, docente de la Pontificia Universidad Católica de Quito (PUCE) , quien argumentó que la empatía es otro de los elementos que fortalecen la convivencia democrática. “Tenemos que hospedar y ayudar cuando vemos que una persona necesita de nosotros. Es desde allí de donde parte la actitud solidaria; una persona que no asume esos códigos difícilmente tendrá una actitud empática”.

La catedrática subrayó que este es uno de los problemas de la sociedad actual que afectan el desarrollo de una democracia, cuya base es el diálogo. “Hay una crisis de ética por no asumir una norma y, frente a ello, una sociedad que se cuida, que busca tener paz y bienestar y respetar la Constitución”.

Para la docente, el mensaje a la ciudadanía debería ser claro: nadie puede golpear o insultar a otras personas, ni violentar la Constitución, pues allí es donde están expresados los códigos funda-

mentales que deben ser cumplidos por la sociedad.

Profundizar la confianza y el respeto Santiago Zarria, docente de la carrera de Filosofía en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), sostuvo que hablar de solidaridad en países atravesados por “desigualdades” e instituciones democráticas frágiles, debería ser una alerta. Esto exige que todos los sectores empiecen a profundizar en la confianza y el respeto a las instituciones.

Zarria opinó que no se debería hablar de solidaridad “como si fuese un simple adorno moral de la democracia”, sino como un elemento que provea las condiciones para garantizar que este concepto funcione.

También afirmó que la solidaridad debe ser vista no solo como una característica fundamental del ser humano, sino como un rasgo del comportamiento político, ético, social o cultural.

En su opinión, es difícil hablar de esto “cuando el

irrespeto se ha vuelto cotidiano y se lo coloca por encima de la solidaridad”.

El docente también cuestionó: ¿qué mecanismos pueden ayudar a recuperar el vínculo y sostener la solidaridad en una comunidad fragmentada? “Si la democracia, en cualquier país del mundo, no se sostiene solo en el ritual de participar en procesos electorales, lo que se necesita es empezar a promover una cultura que se base en el respeto y el reconocimiento a las instituciones”, respondió.

Aclaró que “lamentablemente” las sociedades actuales se han acostumbrado al insulto y a la descalificación.

“Nos estamos acostumbrando al miedo, y eso es peligroso porque no podemos decir nada, ni escribir nada por temor a ser censurados, no solo a nivel político, institucional o cultural. Nos estamos acostumbrando

CONVOCATORIA RECTIFICADA A ELECCIONES COLEGIO DE MÉDICOS DE PICHINCHA – PERÍODO 2026-2028

La Comisión Electoral convoca a elecciones para el día SÁBADO 6 DE JUNIO DE 2026, DESDE LAS 08H00 A 17H00, en la Sede de la Unión Nacional de Periodistas, ubicada en la calle Unión Nacional de Periodistas e Iñaquito, de este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Se elegirán: Presidente, Vicepresidente, 5 Vocales (principales y suplentes) al Directorio del Colegio de Médicos de Pichincha, Tribunal de Honor y 19 Delegados a la Asamblea Nacional de la Federación Médica Ecuatoriana (Art. 6 FME).

Requisitos para votar: Médicos afiliados que se encuentren al día en sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2026. Voto facultativo para mayores de 65 años.

Rectifica convocatorias anteriores.

Comisión Electoral CMP – Dr. Alberto Narváez, Presidente.

a la indiferencia frente al sufrimiento del otro y a no ayudar a quien lo necesita”, advirtió.

Asimismo, consideró que los gobiernos deberían ser los primeros en garantizar la pluralidad, la participación ciudadana en el espacio público, “dejando de lado la crítica, el sometimiento y la persecución”.

“Si esto se logra, ayudaría a reducir la desigualdad y la desconfianza que existe actualmente en las instituciones”, afirmó el académico,

Quito, 29 de mayo de 2026

Señor

Wilson Gerardo Revelo Chávez Socio de la compañía

quien alertó que cuando no existe un sentido de solidaridad y se ve al prójimo como un competidor, también se promueve un individualismo exacerbado.

Analizó que el individualismo empuja a las personas a concebirse como “productores y empresarios de sí mismos (…) lo que importa es vendernos tanto como sea posible, lo que ocasiona más fragmentación y la desvinculación de la sociedad producto de la virtualidad ”, agregó. (SC)

KLEINTURS Y REPRESENTACIONES C. LTDA. N. Olaya s/n J.J. Flores

Puerto Baquerizo Moreno Isla San Cristóbal, Galápagos Ecuador.

De mi consideración:

Por la presente convoco a usted a la Junta General Extraordinaria de Socios de Kleinturs y Representaciones C. Ltda., que de conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en su Estatuto Social, se celebrará de forma mixta, presencial y telemática, el día 8 de junio de 2026, a las 15h00 (hora Galápagos, 16h00 hora continental), en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle Cucúve entre Piqueros y Floreana, Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Galápagos y por medio del link que previo a la sesión, se remitirá a los socios.

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre el siguiente tema: 1.- Conocimiento y aprobación del Aumento de capital social; y, 2.- Reforma de estatuto.

Atentamente,

Santiago Donoso Crespo Gerente General

REALIDAD. La convivencia pacífica entre ciudadanos es la base de la democracia. (Foto: Rolando Enríquez/API)

Tensión en Colombia por las elecciones presidenciales

Crece la expectativa en Colombia por los resultados que dejarán los comicios de este 31 de mayo de 2026, pues tras el sufragio se conocerá quién gana en primera vuelta o quiénes pasan a la segunda vuelta. ¿Qué peso tienen estas elecciones para Ecuador?

Este 31 de mayo de 2026 será la elección general en Colombia para elegir al sucesor del presidente Gustavo Petro

La expectativa en ese país aumenta porque los resultados en las urnas revelarán uno de dos escenarios:

· Que Iván Cepeda, candidato del partido político Pacto Histórico (de la línea de Gustavo Petro), gane la Presidencia si consigue el 50% + 1 de votos en la primera vuelta electoral.

· Que haya segunda vuelta electoral y se conozca quién se enfrenta a Cepeda: Abelardo de la Espriella (del movimiento Defensores de la Patria) o Paloma Valencia (del partido Centro Democrático).

Similitudes y diferencias con Ecuador

Con base en las últimas encuestas colombianas que ponen en primer lugar a Cepeda, luego a De la Espriella y después a Valencia, Simón Pachano, doctor en Ciencias Políticas, supone dos escena-

rios: que no habrá ganador en primera vuelta y que la disputa sería entre Cepeda y De la Espriella.

El experto subraya que hay diferencia con los procesos electorales de Ecuador donde el voto sí es obligatorio. En el caso colombiano podría ser que los votantes de Cepeda confíen y no acudan a sufragar.

Pone un ejemplo: “Esto pasó en Colombia con el plebiscito sobre la paz (en 2016).

La mayoría de la ciudadanía quería la paz, era lógico después de 50 años de guerra permanente, pero no fueron a votar. La gente se confió. Votaron prácticamente por anular el proceso de paz que había llevado el expresidente Juan Manuel Santos”. El No ganó con el 50,22% de votos.

También ve similitudes entre estas elecciones de Colombia y la última elección presidencial de Ecuador de 2025. “Hay un parecido en la polarización, está polarizado entre

Petro y la derecha en general, aunque esta va dividida entre Valencia y De la Espriella”. Otra similitud entre procesos electorales de Colombia y Ecuador son las diferencias regionales que se expresan en votos, añade. “No hay un voto uniforme, igual que en Ecuador, y esas diferencias de votación regional inciden mucho en los resultados”.

Proyecciones electorales

Angel David Vega Montes, estratega general de campañas y vicepresidente de la Asociación Colombiana de Consultores Políticos (Acopol),

EL DATO

Si los resultados electorales dan paso a una segunda vuelta en Colombia, esta se encuentra programada para el 21 de junio de 2026.

tienen campañas atacándose. La campaña de la derecha atacando a la campaña a la derecha”.

¿Cómo actuaría Cepeda, si fuera mandatario, respecto al conflicto comercial con Ecuador? Vega responde: “Si el presidente Noboa está esperando cosas distintas, que va a ganar Abelardo, no; que va a ganar Paloma, tampoco. Va a ganar Cepeda , en primera y segunda vuelta. Con el presidente Petro se puede hablar, lo ha demostrado. Que Iván Cepeda tiene un espíritu más conciliador, sí. Él ya como presidente tomará sus decisiones”.

¿Puede darse un voto de rechazo?

Ricardo González, periodista y analista político de Colombia, observa que su país está viviendo un escenario calcado de los comicios en otras partes del mundo, incluido el caso ecuatoriano.

dice que hay varias realidades frente al tema de las elecciones en Colombia.

“Una es que la oposición ha intentado vender a los colombianos y al mundo que hay una radicalización, una polarización, pero en el fondo ellos han creado esa percepción y en la base social del país no es tan cierto”, expresa.

Por eso reitera que “no hay forma de que Cepeda pierda la Presidencia”. Además, “si pasa a segunda vuelta, no le veo problemas, pero sí habrá ataques”, evalúa.

Vega observa que hay errores que cometen los candidatos de la oposición y se perjudican: “Son errores y se han atacado. La izquierda no ha hecho nada distinto de decirle al pueblo colombiano que seguirá el proceso de cambio en el periodo de Cepeda. Están los resultados. Tierras entregadas a la agricultura y una economía en crecimiento. Ellos solitos, Valencia y De la Espriella,

En los procesos electorales de 2023 y 2025 algunas encuestas posicionaban a Luisa González , entonces candidata presidencial de la Revolución Ciudadana , como la favorita. Pero los resultados electorales dieron el triunfo a Daniel Noboa. “Ese voto rechazo o voto castigo hacia el correísmo en Ecuador, aquí yo lo podría calificar como un voto rechazo o como la petrofobia”, expresa. Pero en Colombia la ciudadanía que rechaza al Gobierno de Petro estaría inclinándose por De la Espriella, a quien el analista considera como un candidato “con los peores señalamientos y con la mayor inexperiencia”. Sin embargo, falta ver si el desenlace en Colombia es igual que en Ecuador, indica. “Es decir, si el antipetrismo de Colombia es igual de fuerte que el anticorreísmo de Ecuador o si aquí, donde el Gobierno de Petro está actualmente en el poder, es una diferencia frente al correísmo en Ecuador que ya hace muchos años no está en el poder. Si el hecho de que esté en el poder y que haya una población que es fiel al petrismo se traduce finalmente en un apoyo a su candidato. Eso es lo que vamos a resolver en las elecciones de ahora”, resume Ricardo González. (KSQ)

DEMOCRACIA. Capacitación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a misión electoral sobre los procedimientos de votación.(Foto: Registraduría de Colombia).

Ecuatorianos recortan gastos básicos, pero no el bienestar

Las familias buscan precios bajos y marcas blancas para reducir gastos, pero mantienen consumo en salud, cuidado personal, conveniencia y experiencias. Este cambio está transformando el retail y las estrategias empresariales.

El consumidor ecuatoriano ya no compra como antes y las empresas tienen que cambiar rápidamente para adaptarse.

Ese fue uno de los mensajes centrales del Carlos Buitrago, managing partner de McKinsey para Ecuador , durante una entrevista con LA HORA en el marco del McKinsey Forum Ecuador 2026 realizado en Quito.

Buitrago explicó que estudios realizados por la consultora en varios países de América Latina, incluyendo Ecuador, muestran el surgimiento de un nuevo tipo de consumidor. Uno que enfrenta presiones económicas, pero que todavía quiere darse gustos y mantener ciertos niveles de bienestar.

“Es un consumidor que tiene retos económicos, pero que quiere continuar dándose sus gustos y seguir invirtiendo en las cosas que le generan valor”, afirmó.

Según explicó, eso está cambiando profundamente la manera en que las personas compran.

Ahora los consumidores:

· comparan más precios,

· buscan ahorrar en categorías básicas, · prueban más marcas blancas o propias, · compran en distintos canales,

· priorizan conveniencia y bienestar.

“El consumidor busca ahorrar para tener más recursos e invertir donde percibe un mejor beneficio”, señaló.

Eso significa que una misma familia puede ahorrar en productos masivos como papel higiénico o compras grandes para el hogar, pero al mismo tiempo gastar más en cuidado personal, productos para bebés, salud, bienestar, alimentación especializada y experiencias Buitrago explicó que el precio sigue siendo importante en Ecuador, pero ya no es el único factor. “Es de precio, pero también es de conveniencia”, sostuvo.

Puso como ejemplo las compras por impulso o de cercanía, donde el consumidor prioriza rapidez y dis-

ponibilidad antes que buscar la opción más barata.

Ese cambio está obligando a supermercados y cadenas comerciales a replantear completamente sus formatos de negocio. “Un solo formato no va a ser suficiente”, afirmó.

Según explicó, las empresas necesitan adaptarse a distintos momentos de consumo mediante tiendas pequeñas, formatos de conveniencia, delivery, descuentos y canales digitales.

Agregó que cadenas ecuatorianas ya están respondiendo a estas tendencias mediante formatos más flexibles y estrategias enfocadas en ahorro y conveniencia.

Otro fenómeno que destacó es el crecimiento de las marcas blancas o propias y la diversificación de opciones dentro de supermercados y tiendas.

El ejecutivo señaló que hoy los consumidores encuentran más productos especializados relacionados con salud, nutrición y bienestar , incluyendo ali -

para sistemas de salud y pensiones.

Emprendedor se adapta Otro de los temas abordados fue el crecimiento de franquicias y cadenas locales en Ecuador.

Buitrago sostuvo que el mercado ecuatoriano tiene una característica particular. Es suficientemente grande para ser atractivo, pero durante años no fue prioridad para muchas multinacionales.

Eso permitió que emprendimientos locales ganaran espacio y desarrollaran marcas fuertes antes de enfrentar competencia internacional más agresiva.

El ejecutivo puso como ejemplo el crecimiento de cadenas ecuatorianas de cafeterías y restaurantes que han logrado posicionarse rápidamente.

A su criterio, la competencia termina favoreciendo la innovación y ampliando las opciones para los consumidores.

mentos funcionales, opciones saludables y productos diferenciados. “Eso es muy positivo porque el consumidor tiene opciones”, indicó.

Familias pequeñas redefinen consumo McKinsey también destaca que Ecuador enfrenta cambios demográficos que transformarán aún más el consumo.

Las familias son más pequeñas y la población adulta mayor comienza a crecer, algo que ya modifica la demanda de productos y servicios.

Según Buitrago, eso abrirá oportunidades especialmente en:

· salud,

· suplementos,

· vitaminas,

· proteínas,

· medicamentos,

· nutrición,

· servicios orientados a adultos mayores.

Al mismo tiempo, advirtió que el envejecimiento poblacional también representa retos estructurales

También sostuvo que el empresario ecuatoriano ha desarrollado una capacidad especial de resiliencia debido a la volatilidad económica, los problemas de seguridad y las crisis energéticas enfrentadas por el país. “Es un emprendedor resiliente”, afirmó.

Según explicó, esa capacidad de adaptación ha permitido que varias empresas ecuatorianas comiencen incluso procesos de expansión internacional.

Buitrago defendió además una visión optimista sobre el consumo y la economía ecuatoriana.

Recordó que el consumo representa alrededor del 60% del PIB ecuatoriano y sostuvo que, si la economía mantiene tasas de crecimiento superiores al 3%, muchas familias podrán pasar de un consumo estrictamente básico hacia gastos relacionados con bienestar, servicios y experiencias. “Yo vería el vaso medio lleno”, señaló.

A su criterio, si Ecuador mantiene crecimiento, liquidez y acceso al crédito, las empresas tendrán oportunidades para innovar, expandirse y captar nuevas demandas de consumidores más diversos y exigentes. (JS)

EXPERTO. Carlos Buitrago es managing partner de McKinsey para Ecuador.

Candidatos para Fiscal se ven las caras en el caso Sinohydro

Las defensas de los procesados descartaron una incidencia en el caso porque coinciden los dos aspirantes a Fiscal General del Estado. El juicio inició el 11 de mayo de 2026 y se espera que dure alrededor de un mes.

La jueza Daniella Camacho y el fiscal general subrogante, Leonardo Alarcón, quienes participan en el concurso para Fiscal General del Estado coincidieron en el caso Sinohydro, uno de los juicios con más relevancia debido a la coyuntura judicial y política. En esta causa están procesadas 21 personas, entre ellas, el expresidente de la República, Lenín Moreno; su esposa, Rocío González; y su hija Irina Moreno

El 11 de mayo de 2026, este caso entró en su fase de juicio y puso frente a frente a Camacho , quien conforma el Tribunal, y Alarcón, quien es el encargado de la acusación. Ambos están entre los mejor puntuados en el concurso para Fiscal.

Al inicio de la diligencia, Eduardo Ballesteros, defensor de María Auxiliadora Patiño y Xavier Macías Carmigniani , solicitó que

la audiencia se difiera, debido a que-dijo- no se podría garantizar la imparcialidad y la independencia judicial, por lo que la Jueza Suprema y el Fiscal (s) concursan para el cargo en la Fiscalía

El juez ponente Manuel Cabrera descartó un diferimiento de la diligencia y aseguró que “no existe disposición legal que impida a Alarcón y a Camacho que puedan participar en la audiencia”.

‘No tendrá incidencia’

El abogado Pablo Lizarzaburu, defensa de Conto Patiño , recordó que en el mismo inicio de la audiencia se resolvió el incidente respecto a las candidaturas de Camacho y Alarcón.

“Puedo decir que no tendría incidencia. En mi criterio profesional desde la óptica de un juez y un fiscal, yo veo que están en sus papeles que a cada uno le corresponden.

No he visto en el desarrollo de la audiencia que el hecho que sean aspirantes a Fiscalía haya de alguna manera influenciado en el desarrollo y sustanciación del proceso”, manifestó el jurista, respecto a la situación de quien conforma el Tribunal y quien representa a la Fiscalía.

Lizarzaburu señaló que el que las dos autoridades estén en el concurso no tiene tampoco incidencia en que el proceso se vaya a alargar o a demorar.

El jurista destacó que, hasta el momento, los peritos y testigos presentados por Fiscalía “se han dedicado a dar lectura extraídos de dispositivos electrónicos o copias, y también han dado lectura de noticias de prensa, que desde ningún punto de vista es la forma de practicar prueba o hagan fe de juicio”. Sobre su defendido indicó que, hasta la fecha, la Fiscalía no ha presentado

contrato válido y que nunca ha tenido ningún juicio o reclamo del Estado”, detalló.

Camacho, la mejor puntuada El 8 de mayo, la Comisión Ciudadana de Selección (CCS) aprobó el informe con la calificación de méritos de los aspirantes para ser Fiscal General del Estado, para el periodo 2025-2031. De los 28 postulantes, tres lograron los mejores puntajes en la calificación de méritos.

Los que mejor puntuación tienen son: la jueza Daniella Camacho con una calificación de 48/50 y quien lidera el puntaje. Le sigue la jueza Inés Romero con un puntaje de 46,75/50. Y el tercer mejor puntuado es el fiscal encargado, Leonardo Alarcón con 46,5/50.

De acuerdo con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), el concurso para Fiscal General está en fase de calificación de méritos y recalificación.

¿Quién es Daniella Camacho?

elementos que soporten su teoría del caso. Así también, la abogada Gladys Terán, defensa de Song Dongsheng, dijo que la audiencia de juicio se desarrolla con tranquilidad y “los sujetos procesales están en el examen y contraexamen que se presenta”. Por lo que considera que “los jueces de la Corte Nacional de Justicia van a fallar de acuerdo con las pruebas que cada uno de los sujetos presenten”.

Terán manifestó que el juicio sí podría tomar alrededor de un mes, debido a los peritos y testigos presentados. Detalló que este 28 de mayo se presentó un perito informático sobre la asistencia penal internacional de Panamá y de las cuentas de Recorsa S.A.

“Con relación a mi defendido (no hay) absolutamente nada, porque lo único que hizo fue venir a firmar el contrato EPC, que es un

Camacho tiene una gran trayectoria en la Justicia. La abogada es especializada en Derecho Penal, ha sido docente, fue agente fiscal en materias como delitos sexuales y temas de género, delitos contra la vida , asuntos indígenas, fe pública, protección a víctimas y testigos, entre otras. En 2012 llegó al alto Tribunal, como conjuez en la Sala de lo Contencioso Administrativo y, desde 2018, es juez de la sala penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizado de la Corte. Entre sus principales fallos están el caso Sobornos, caso Odebrecht y caso Norero

Leonardo Alarcón como fiscal subrogante

Alarcón es magíster en Derecho Penal , con especialización en criminalidad compleja y en justicia indígena . En 2025, el Consejo de la Judicatura resolvió designarlo como el reemplazo del fiscal subrogante, que en esa época era Wilson Toainga

El fiscal general (s) llevó el caso Nene y lleva el caso Triple A (PSR)

El Tribunal de jueces y el fiscal general (s), Leonardo Alarcón, en el juicio del caso Sinohydro. (Foto: Fiscalía)

Piero Hincapié y Willian Pacho se enfrentarán en Budapest, asegurando por primera vez un campeón tricolor en una final entre compatriotas. Hincapié se convertirá en el tercer ecuatoriano en disputar una final de Champions, mientras que Pacho jugará su segunda consecutiva tras haber conquistado la ‘Orejona’ en 2025.

Tiene 2 finales de la UEFA Champions League:
Tiene 3 finales de la UEFA Champions League:
vs.
Perdió 2-1 ante FC Barcelona.
Perdió 1-0 ante Bayern Munich.
vs.
Jugará la final ante Paris Saint-Germain F.C.
Campeón tras vencer al Inter Milan.
vs.
Enfrentará al Arsenal en la final.
vs.
vs.
Debutó profesionalmente en 2019 con Independiente del Valle.
Debutó profesionalmente en 2019 con Independiente del Valle.
Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia Diario LA HORA

SANTO DOMINGO | viernes 29/mayo/2026 P

RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0188 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”; Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”; Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”; Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”; Que, los numerales 2 y 4 del artículo 433 del Código ibídem, determinan que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de transaccionales y de pagos; Que, el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (…)”; Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberáncalificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…)”; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”;

Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”;

Que, el artículo 341 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “Art. 341.- Transaccionales y de pago: Es el servicio que corresponde a la provisión y administración de los medios para que los clientes, socios y usuarios financieros realicen pagos, cobros y procesamiento de las operaciones financieras previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. Comprenden también la recepción de documentación para apertura de cuentas, solicitudes de crédito o de cualquier servicio financiero a nombre de la entidad contratante. No puede incluir actividades de intermediación financiera.”; Que, los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS- INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares;

Que Con “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS

AUXILIARES” de 24 de marzo de 2026, ingresado a este organismo de control con trámites Nros. SEPS-CZ8-2026-001-032751 y SEPS-CZ7-2026-001-039261 de 25 de marzo y 9 de abril de 2026, el señor Jorge Rubén Ortiz Zurita, en su calidad de Gerente General de la compañía RIANXEIRA S.A., con RUC Nro. 0991272046001, solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de transaccionales y de pago; Que, mediante oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-12329-OF de 13 de abril de 2026, esta Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación a la compañía RIANXEIRA S.A.; Que, con trámite Nro. SEPS-CZ8-2026-001-044248 de 21 de abril de 2026, el señor Jorge Rubén Ortiz Zurita, Gerente General de la compañía RIANXEIRA S.A., dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este organismo de control; Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0422 de 09 de mayo de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal en el que concluye: “El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 3 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS- INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía RIANXEIRA S.A., como entidad de servicios de transaccionales y de pago del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a RIANXEIRA S.A. con RUC Nro. 0991272046001, como compañía de servicios auxiliares de transaccionales y de pago del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.

ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía RIANXEIRA S.A., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada, se enmarque en la provisión y administración de los medios para que los clientes, socios y usuarios financieros realicen pagos, cobros y procesamiento de las operaciones financieras previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. Comprenden también la recepción de documentación para apertura de cuentas, solicitudes de crédito o de cualquier servicio financiero a nombre de la entidad contratante. No puede incluir actividades de intermediación financiera.

ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía RIANXEIRA S.A., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control.

ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía RIANXEIRA S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.

ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía RIANXEIRA S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.

ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía RIANXEIRA S.A., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía RIANXEIRA S.A., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía RIANXEIRA S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.

ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía RIANXEIRA S.A., en la persona de su representante legal.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días de mayo de 2026.

Perú: Candidato Sánchez quiere un Congreso que le deje gobernar

El candidato a la Presidencia de Perú, Roberto Sánchez, anunció que dimitirá si se enfrenta a un Congreso que le impida gobernar.

POLÍTICO. El candidato DE Juntos por el Perú, Roberto Sánchez. Cuenta de X.

El candidato a la Presidencia de Perú, Roberto Sánchez, ha adelantado que dimitirá y convocará elecciones en caso de enfrentarse a un Congreso que le impida gobernar , una situación que ya vivió el expresidente Pedro Castillo, que optó sin éxito por disolver la cámara, lo que le supuso una condena de más de once años de prisión por el delito de rebelión.

“Las fuerzas golpistas tienen que saber que acá nadie arruga”, ha expresado el candidato de Juntos por el Perú, en un acto de campaña celebrado el miércoles en Ventanilla, en la provincia de Callao. “Atrévanse, estamos listos”, ha retado.

“Nos vamos a ir si no van a respetar la democracia ni la voluntad de nuestro pueblo. Perfecto, estoy en condiciones de renunciar y llamar a nuevas elecciones generales”, ha manifestado Sánchez, según recoge el diario ‘La República’.

¿Una medida contra la crisis?

El hecho de adelantar elec-

Juicio No. 17230-2023-06915

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de diciembre del 2025, a las 12h41.

A LOS HEREDEROS PRESU8NTOS Y DESCONOCIDOS POR EL FALLECIMIENTO DE VIZCAINO

ANDRADE LUIS FELIPE, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE.

ACTOR: VIZCAINO ANDRADE ELIZABETH LUCIA, VIZCAINO ANDRADE HARRISON FABIAN y VIZCAINO ANDRADE LUIS FELIPE (+)

DEMANDADO: TOMALA VEINTIMILLA NARCISA ELIZABETH.

Juicio N. 17230-2023-06915

Fecha de inicio: 4 de abril del 2023.

TRAMITE : Ordinario (reivindicación)

Dentro de la presente causa, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 13h48.

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.

2) Cítese a la parte demandada NARCISA ELIZABETH TOMALA VEINTIMILLA, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Se señala para el día 02 de junio del 2023, a las 10h00, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial en las instalaciones del Complejo Judicial Norte, ubicado en la avenida Amazonas y Juan José Villalengua, esquina, sector Iñaquito; y rinda el juramento de rigor al que hace referencia el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.-

3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

4) Previamente a la citación, con fundamento en los incisos 7º y 8º del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para tal efecto remítase el oficio correspondiente.

5) Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora.

ciones es visto por algunos como una medida rápida para intentar solventar las constantes crisis políticas y ceses de presidentes a los que parecen estar abonados en Perú, que ha visto desfilar ya hasta ocho jefes de Estado en la última década.

Ya en 2023 se planteó esta cuestión después del intento fallido del expresidente Castillo por disolver un Congreso que le era hostil y arrogarse mayor autoridad, sin embargo el Parlamento rechazó el proyecto de reforma constitucional para poder celebrar elecciones de manera anticipada.

El 12 de abril los peruanos acudieron a las urnas para salir de la enésima crisis política que sacude el país. Después de un disputado conteo entre Sánchez y el conservador Rafael López Aliaga por quedar segundo, finalmente ha sido el candidato de Juntos por el Perú quien se enfrentará el 7 de junio a Keiko Fujimori, que con esta son ya cuatro los intentos por emular a su padre, Alberto Fujimori. (EUROPA PRESS)

6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. Notifíquese y Cítese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, lunes 3 de febrero del 2025, a las 10h12. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el accionante. Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de fecha 2 de septiembre de 2024, a las 16h40, corresponde dictar el siguiente auto:

PRIMERO.- Atento al juramento rendido por la parte accionante de la reconvención en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS FELIPE VISCAINO JIMENEZ; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 168814-EP, la accionante agregó documentación de respaldo.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, se notificar a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS FELIPE VISCAINO JIMENEZ, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Para lo cual, por secretaría confiérase el extracto respectivo.-

TERCERO.- Lo solicitado por el accionante, Dr. Jaime Rodrigo Cando Marcillo, por no ser el estado procesal de la causa se niega.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de marzo del 2025, a las 12h01. De conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República (debido proceso) y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial (sistema-medio de administración de justicia), de oficio se amplía la providencia de 3 de febrero del 2025, en la parte que se dispone la publicación que contendrá un extracto de la demanda y como también de la reconvención, en lo demás las partes estarán a lo ordenado en dicha providencia. Hecho, por secretaria confiérase el extracto.- Se dispone que la Doctora Narcisa Tomalá, presente la inscripción de la reconvención en el Registro de la Propiedad, en el término de cinco días y bajo prevenciones de Ley.- NOTIQUESE

Lo que comunico a usted, para los fines de ley

SECRETARIO

GloBal

Combates entre disidencias de las FARC dejan múltiples víctimas

Colombia informó que hay “múltiples víctimas”, entre ellas menores, a causa de los combates entre las disidencias de Iván Mordisco y Calarcá. Las autoridades de Guaviare advierten de que “pueden ser más de 50 los muertos”.

MADRID. El ministro de Defensa de Colombia, Pedro Sánchez, ha informado este de “múltiples víctimas fatales”, entre las que habría menores de edad, en un nuevo y reciente enfrentamiento entre las disidencias de las FARC lideradas por Iván Mordisco y Calarcá en el departamento de Guaviare, en el sur de Colombia.

“El crudo enfrentamiento criminal habría causado múltiples víctimas fatales, correspondientes presuntamente a integrantes de estos grupos armados ilegales, entre los cuales podría haber menores de edad”, ha señalado el ministro en redes sociales, acusando a estos dos grupos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los hechos han ocurrido recientemente en el sector de Barranco Colorado, en San José del Guaviare, en medio de la enconada disputa que mantienen las disidencias del Estado Mayor Central (EMC) de Néstor Gregorio Vera, alias Iván Mordisco, y las del Estado Mayor de Bloques y Frente (EMBF) de Alexander Díaz Mendoza, alias ‘Calarcá’ por el control del narcotráfico.

Sánchez ha informado del envío de tropas a “esta remota región” para restablecer la seguridad y “mantener el control institucional”, a pocos días de que el país celebre elecciones presidenciales, así como del equipo de Medicina Legal y otras autoridades para poder determinar de manera oficial el número de víctimas mortales. El titular de Defensa ha aprovechado también para instar a dejar las armas a quienes integran estos grupos. “Aún están a tiempo de desmovilizarse, salvar sus vidas y regresar a la legalidad”, ha dicho Sánchez que, por otra

parte, ha prometido que se “neutralizarán con toda la capacidad institucional del Estado” a los responsables.

Decenas de muertos

El alcalde de José del Guaviare, Willy Alejandro Rodríguez, ha advertido de que “pueden ser más” de 50 los

muertos en estos combates “Se disputan el territorio, se disputan esos corredores, y efectivamente en algún momento se encuentran”, ha dicho en declaraciones a la emisora Blu Radio.

Los choques se han producido a unos 140 kilómetros de esta ciudad, capital del depar-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA EMPAQUES PLASTIMUNDO CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los socios a la Junta General Extraordinaria de los Socios de la compañía Empaques Plastimundo Cia. Ltda., que se realizará el día lunes 22 de junio de 2026, a las 10h30, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha; y de manera telemática a través de la plataforma Teams, en el siguiente enlace: https://teams. microsoft.com/meet/288023210941399?p=maOR1FmrQ3DvE6e 3sd, el cual es de libre acceso, para tratar el siguiente punto del orden del día:

1. Conocer y resolver acerca de la transformación de la compañía Empaques Plastimundo Cía. Ltda., de una compañía limitada a una sociedad por acciones simplificadas.

Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los socios de forma física en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la antelación dispuesta en la Ley de Compañías, así como en el literal f) del Artículo 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, misma que puede ser requerida a través de Secretaria de la Compañía en la mencionada dirección. Los Socios pueden ejercer su derecho de inspección.

De acuerdo con la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:

2. Los socios deberán dejar constancia de su asistencia telemática a la junta mediante correo electrónico dirigido a la persona que se designe como Secretario de la misma.

3. Como respaldo de la votación de los socios que comparezcan a la Junta de manera telemática, deberán remitir al secretario de la Junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio de que el pronunciamiento o votación de cada socio será grabado por la compañía. Este correo podrá ser enviado al concluir la Junta o, en su defecto, al momento en que se deje de participar de la misma. En el correo no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

4. Los socios que sean representados en la Junta por otras personas deberán remitir el documento de representación al correo: andrea@ecuapack.com

5. Se deja constancia del derecho de los socios de solicitar la información necesaria sobre los puntos a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los socios minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar por una sola vez la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Presidente, al correo: andrea@ecuapack.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la fecha de la presente convocatoria.

Quito, 28 de mayo de 2026 Atentamente,

f)

CONFLICTO. Guerrillero de las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. EP/Archivo

tamento, en una zona de compleja orografía y difícil acceso, más teniendo en cuenta que actualmente es invierno en la región. A pesar de estas características, el alcalde ha señalado que existe “riesgo” para la población de la zona.

Rodríguez ha contado además que a pesar de las disposición de las autoridades es difícil logísticamente lograr el traslado de todos esos cuerpos sin vida de los que se tiene de

momento constancia. “Nuevamente el llamado al Gobierno para que nos apoye en esta situación tan compleja que vive el departamento”, ha pedido. Guaviare está ubicado en la frontera de las regiones de la Orinoquía y la Amazonía, áreas históricamente en las que han operado primero las FARC y luego grupos que no se sumaron al proceso de paz de 2016. En enero de este año, otro enfrentamiento entre estos grupo dejó una treintena de muertos.

Este nuevo choque tiene lugar en un momento en el que la Fiscalía presiona al Gobierno de Gustavo Petro de reactivar la orden de arresto contra ‘Calarcá’, en un intento por avanzar en unas posibles negociaciones de paz. No es el caso de ‘Iván Mordisco’, quien es ya el hombre más buscado por las autoridades colombianas. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA EMPAQUES Y ENVOLTURAS DEL ECUADOR ENVOLPAQUES CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los socios a la Junta General Ordinaria de los Socios de la compañía Empaques y Envolturas del Ecuador Envolpaques Cia. Ltda., que se realizará el día lunes 22 de junio de 2026, a las 09h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha; y de manera telemática a través de la plataforma Teams, en el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/meet/261387056559?p=Olp 4xhxBiBtiSA0KEZ, el cual es de libre acceso, para tratar el siguiente punto del orden del día:

1. Conocer y resolver acerca de la transformación de la compañía Empaques y Envolturas del Ecuador Envolpaques Cía. Ltda., de una compañía limitada a una sociedad por acciones simplificadas.

Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los socios de forma física en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la antelación dispuesta en la Ley de Compañías, así como en el literal f) del Artículo 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, misma que puede ser requerida a través de Secretaria de la Compañía en la mencionada dirección.

De acuerdo con la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:

2. Los socios deberán dejar constancia de su asistencia telemática a la junta mediante correo electrónico dirigido a la persona que se designe como Secretario de la misma.

3. Como respaldo de la votación de los socios que comparezcan a la Junta de manera telemática, deberán remitir al secretario de la Junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio de que el pronunciamiento o votación de cada socio será grabado por la compañía. Este correo podrá ser enviado al concluir la Junta o, en su defecto, al momento en que se deje de participar de la misma. En el correo no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

4. Los socios que sean representados en la Junta por otras personas deberán remitir el documento de representación al correo: dgomezjurado@ecuapack.com

5. Se deja constancia del derecho de los socios de solicitar la información necesaria sobre los puntos a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los socios minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar por una sola vez la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Presidente, al correo: dgomezjurado@ecuapack.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la fecha de la presente convocatoria.

Quito, 28 de mayo de 2026

Atentamente,

f) Diana Gomezjurado Gerente Empaques y Envolturas del Ecuador Envolpaques Cía. Ltda.

Choque mortal en el trayecto Santo Domingo - La Concordia

La vía a Quinindé volvió a registrar un accidente de tránsito que dejó tres muertos, cuyos cuerpos fueron trasladados al Centro Forense de Santo Domingo. En otro caso, José Lara Zambrano, de 66 años, también falleció por un choque cerca al ingreso de la parroquia El Esfuerzo.

Extorsionaban desde la cárcel

La Policía Nacional desarticuló un grupo autodenominado ‘Mafia’ por presuntamente extorsionar a una empresa de transporte interprovincial en Santo Domingo. Durante la investigación se detectó que existirían alrededor de 200 víctimas y que el perjuicio económico bordearía los 100.000 dólares.

Asesinato en la vía Las Mercedes

José Martín Alcívar fue asesinado y abandonado en el kilómetro 10 de la vía Las Mercedes. El cadáver presentaba heridas de arma blanca.

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