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Santo Domingo: 28 de Julio, 2026

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Deuda del IESS pone en riesgo tratamientos de diálisis

La deuda de aproximadamente 3 millones de dólares que el IESS tiene con una clínica de diálisis genera incertidumbre sobre la atención de más de 190 pacientes de Santo Domingo y El Carmen. Los afectados y dirigentes cívicos exigen soluciones inmediatas para garantizar la continuidad de los tratamientos. 03

“Correa no dejó la mesa servida; no había para pagar ni el primer mes de sueldo. Me di cuenta que era un farsante”

LEnín MoREno,

Lobos y Choneros se disputan Quito

La violencia le cuesta al año $1.127 a cada ecuatoriano

Restricción de libertades a oenegés en la región

Discriminación de personas con discapacidad en el servicio de transporte público

06 13-14

Santo Domingo

M

De una cultura reactiva a una preventiva

Cada vez que ocurre una crisis solemos hacernos la misma pregunta: ¿qué falló? Sin embargo, con mucha menos frecuencia nos hacemos otra pregunta que, en mi opinión, puede ser incluso más importante: ¿qué dejamos de hacer para que ese problema llegara a producirse?

Como sociedad, pareciera que hemos desarrollado una cultura más reactiva que preventiva. Basta observar lo que ocurre en distintos ámbitos. Modificamos protocolos después de una crisis, buscamos apoyo cuando una relación ya está deteriorada o revisamos nuestras prácticas cuando un conflicto afecta a una familia, una escuela o una organización. Parecería que la urgencia termina definiendo nuestras prioridades. Desde mi perspectiva, prevenir no significa evitar que existan diferencias o conflictos. Eso sería imposible. Las diferencias forman parte de cualquier comunidad. Prevenir significa fortalecer capacidades, mejorar procesos e implementar acciones que permitan afrontar esas situaciones antes de que escalen o generen un mayor impacto.

La prevención no comienza cuando aparece un problema. Comienza cuando decidimos fortalecer a las personas, mejorar los procesos y crear las condiciones necesarias para afrontar las dificultades de una mejor manera.

Este cambio de enfoque transforma la forma de gestionar personas, organizaciones e instituciones. La prevención deja de entenderse como una reacción anticipada y pasa a convertirse en una decisión estratégica que orienta la manera de educar, liderar, gestionar y tomar decisiones.

No siempre podremos evitar que existan conflictos. Lo que sí podemos decidir es dónde concentrar nuestros esfuerzos: en corregir las consecuencias cuando los problemas ya aparecieron o en invertir de manera permanente en aquellas acciones que reduzcan su frecuencia y su impacto.

En mi opinión, una cultura preventiva no se construye reaccionando más rápido. Se construye cuando prevenir deja de ser una excepción y pasa a formar parte de la manera en que educamos, lideramos, gestionamos y tomamos decisiones.

EDItoRIAL

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec

Año: XXVII No. 11.680

Asfixia regional a las ONG

Hay una tendencia regional para limitar el trabajo de la sociedad civil a través de leyes que son usadas contra delitos, como el terrorismo y el lavado de activos. Incluso, se utilizan leyes que deberían garantizar la transparencia de los gobiernos.

El estudio de Fundamedios y la red TrustLaw determinó que este tipo de restricciones se aplican en Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela. Las autoridades usan la misma Constitución, códigos civiles, leyes especiales para las oenegés, leyes de agentes extranjeros, leyes de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, y las leyes tributarias.

Las normas creadas para el control suelen ser de aplicación

discrecional con el fin de callar críticas.

En el informe, estas legislaciones someten a las organizaciones a registros extremos, retención de fondos, prohibición de patrocinar acciones en contra del Estado.

Ecuador es uno de los países donde, según el informe, se produce esta práctica. Actualmente, hay personas que tienen sus cuentas congeladas y la cooperación internacional ha tenido que sortear controles para seguir con los proyectos, incluso, relacionados con la productividad.

La Corte Constitucional tiene, desde septiembre del 2025, una demanda en contra de la Ley de Fundaciones. Los demandantes consideran que la derogatoria de la ley ayudará al ejercicio de la libertad de asociación y de participación social. Ese Tribunal debe pronunciarse.

La conversación que nos deja el Mundial

No soy una fanática del fútbol. No sigo equipos ni ligas y, sin embargo, cada cuatro años me encuentro detenida frente a una pantalla, completamente involucrada en algo que, en teoría, no es lo mío. Con el Mundial ya terminado, esa sensación se vuelve más clara: el Mundial es más que deporte. Es, sobre todo, una conversación. Una conversación global que ocurre al mismo tiempo, en múltiples idiomas, en millones de salas, plazas y pantallas. Se habla de goles, sí, pero también de identidad nacional, de pertenencia, de emoción compartida. De pronto, el mundo coincide. Hay algo profundamente simbólico en el estadio. No solo como infraestructura, sino como espacio de encuentro. El estadio, entonces y ahora, es eso: un lugar donde miles de personas miran en una misma dirección.

Esa dimensión también se reconoce en gestos mínimos: cantar un himno en una sala, en un bar o en la calle, como si, por un instante, el territorio se condensara en una voz compartida. No elimina lo que está en juego, pero lo suspende. Y, sin embargo, esa misma condición también deja tensiones.

Los precios de las entradas, cada vez más excluyentes, alejan a los hinchas de una experiencia que debería pertenecerles. Ahí aparece una contradicción: un evento que, en esencia, funciona como espacio de encuentro empieza a definirse más por la capacidad de pago que por el deseo de estar.

Esa fragilidad aparece también en su forma más visible. La escena posterior a la final incomoda porque rompe con la idea de celebración compartida. No es una excepción: los episodios de agresión entre hinchadas, incluso en contextos recientes en la región, recuerdan que lo colectivo no siempre es armónico. Y aun así, el Mundial resiste. Alcanzó a cerca de 5.000 millones de personas en el mundo, y la final fue seguida por alrededor de 1.500 millones. Pocas experiencias consiguen hoy esa escala. Pocas logran que el mundo, al mismo tiempo, mire hacia un mismo punto. Quizás ahí está lo que deja esta conversación.

No en el resultado, ni en el equipo que levanta la copa, sino en la posibilidad de coincidir. De emocionarse con desconocidos. De reconocerse, por un momento, en otros. De disputar sin romper del todo. Tal vez por eso, incluso para quienes no somos fanáticos, el Mundial importa. Porque, por un instante, el mundo logra coincidir.

La inteligencia artificial dejó de ser una promesa para convertirse en una realidad que ya transforma la manera en que trabajamos, aprendemos y nos comunicamos. Mientras empresas de

todo el mundo incorporan estas herramientas para aumentar su productividad y redefinir los perfiles profesionales que necesitan, Ecuador sigue discutiendo si deben permitirse o prohibirse en las aulas. El problema nunca ha sido la tecnología . El verdadero problema es nuestra capacidad para reaccionar a tiempo. Seguimos preparando a muchos estudiantes para responder exámenes, memorizar contenidos y repetir procesos que, en numerosos casos, una inte-

ligencia artificial ya puede realizar en cuestión de segundos. Como país, corremos el riesgo de formar jóvenes para un mercado laboral que está desapareciendo. No basta con obtener un título o dominar herramientas que pronto quedarán obsoletas. Hoy el valor está en pensar críticamente, resolver problemas, comunicar ideas, trabajar en equipo y aprender de manera constante. No podemos seguir creyendo que este cambio ocurrirá dentro de diez años. Está ocu-

rriendo ahora mismo, mientras nosotros debatimos si modernizar las aulas, capacitar a los docentes o actualizar los programas de estudio. El futuro dejó de ser una promesa para convertirse en una exigencia. Este desafío también interpela al Estado, a las instituciones educativas, a los docentes, a las familias y al sector productivo. No se trata de convertir cada aula en un laboratorio de inteligencia artificial, sino de comprender que ignorar su existencia no impedirá que

transforme el mundo. Nosotros debemos preguntarnos si queremos competir con conocimiento o con nostalgia. Cada año que demoramos en adaptar nuestras políticas educativas amplía la distancia entre lo que aprenden nuestros jóvenes y lo que realmente necesitarán para construir su futuro. Hasta que entendamos que preparar a nuestros hijos para ayer es negarles las oportunidades del mañana, que Dios nos ampare.

CIUDAD 03

Deuda del IESS mantiene en incertidumbre la atención de pacientes renales

La falta de pagos pone en riesgo la continuidad de los tratamientos de más de 190 pacientes de Santo Domingo y El Carmen.

La situación de los pacientes renales afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ( IESS), que reciben tratamiento de diálisis en clínicas privadas, continúa siendo incierta debido a la deuda que la institución mantiene con los prestadores del servicio.

Los afectados denuncian que, en algunos casos, únicamente reciben dos de las tres sesiones de diálisis semanales que requieren, lo que genera preocupación por las consecuencias que esto puede tener en su estado de salud.

José Lafuente, director administrativo de la Clínica del Riñón Socihemod, informó que el IESS mantie-

ne una deuda aproximada de 3 millones de dólares con la entidad. Explicó que desde hace tres meses no reciben pagos por los servicios prestados y aclaró que esta problemática no afecta a los pacientes derivados por el Ministerio de Salud Pública, ya que esa institución se encuentra al día en sus obligaciones económicas.

Piden deszonificación administrativa

Los pacientes también cuestionan el modelo administrativo vigente. Aseguran que los recursos destinados a Santo Domingo de los Tsáchilas son gestionados desde la coordinación zonal

que la deuda del IESS

en riesgo la continuidad de los tratamientos de diálisis.

4, con sede en Portoviejo, provincia de Manabí, situación que, a su criterio, retrasa los pagos pese a que Santo Domingo de los Tsáchilas es una provincia independiente. Miguel Mena Villagómez, coordinador del Comité Cívico Provincia 23, manifestó que este tipo de problemas refuerza el pedido de deszonificación administrativa para que la provincia recupere la administración directa de los servicios públicos.

Lamentó que los ciudadanos, especialmente quienes padecen enfermedades renales y dependen de la diálisis para sobrevivir, enfrenten esta situación por retrasos en los pagos. Mena recordó que, pese a la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 70, emitido el 4 de agosto de 2025, las autoridades nacionales no han concretado la restitución de las direcciones provinciales . Señaló que actualmente solo el Ministerio de Salud Pública cuenta con autonomía administrativa en la provincia. (LMM)

La diálisis sustituye parte de la función de los riñones al eliminar desechos y exceso de líquidos de la sangre. Suspender o retrasar este tratamiento puede poner en grave riesgo la vida de los pacientes con insuficiencia renal.

Fallece Vinicio del Pozo, referente del ámbito jurídico en Santo Domingo

Consternación ha causado el fallecimiento de Vinicio del Pozo Espinoza, reconocido abogado santodomingueño y funcionario judicial de amplia trayectoria, quien además integró la Comisión Jurídica encargada de dirigir la estrategia legal para la creación de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Su partida ha generado múltiples muestras de pesar entre familiares, amigos, colegas y ciudadanos que destacan su aporte al desarrollo institucional de la provincia y su calidad humana.

Uno de los mensajes más emotivos fue compartido por Orlando Amores Te -

rán, quien expresó: “Cuando alguien se va, deja un inmenso vacío que lacera el alma, hasta su retorno, que es cuando vuelve a regocijarse. Pero cuando un buen amigo se nos adelanta en el camino al Eterno, el alma no sabe cómo procesar su ausencia definitiva. Sofoca el aire al respirar, la falta de un hermano por elección. La tristeza de saber que no se lo volverá a ver, que su risa no estará más entre nosotros, nos llena de soledad”.

Amores también escribió: “Y pensar que, al otro lado de la vida, donde estés, nos esperas para seguir disfrutando de tu presencia, entrañable amigo Vinicio del Pozo. Hasta volvernos a ver.

EL DATO

El sepelio de Vinicio del Pozo Espinoza está previsto para la mañana del miércoles 29 de julio.

Dios te tenga en su gloria eterna”.

Último adiós

La velación de sus restos mortales se realiza en el camposanto Monteolivo Norte, sala 1, ubicado en la avenida Simón Bolívar, junto a la Casa de la Selección, en la ciudad de Quito. En este lugar, familiares y amigos acompañan a su es-

posa, Isabel López; a sus hijas, Marlene, María Isabel y Vanessa del

a sus nietos y demás seres queridos en este momento de profundo dolor.

PERSONAJE. Vinicio del Pozo Espinoza fue un destacado abogado y funcionario judicial de Santo Domingo.
Pozo; así como
(LMM)
DENUNCIA. Pacientes renales alertan
pone

La violencia le cuesta $1.127 al año a cada ecuatoriano

La violencia y el crimen le cuesta a Ecuador más de $12.200 millones al año. Mientras hogares, empresas y el Estado pagan la factura, hasta $3.800 millones de dinero ilícito se lavan cada año dentro de la economía nacional.

La violencia tiene una factura. En Ecuador esa cuenta llega a más de $12.200 millones al año. El equivalente a un costo de $1.127 por cada ecuatoriano

Ese es uno de los datos más contundentes del capítulo “¿Quiénes se han enriquecido con las crisis de seguridad?” , incluido en el estudio ‘ El narcotráfico en Ecuador’ , elaborado en 2026 por el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

En ese estudio se examina cómo la expansión del narcotráfico no solo genera homicidios, extorsiones y desplazamientos, sino también una redistribución de riqueza: la sociedad asume los costos (en forma de más gastos, menos ingresos, me-

nos oportunidades de empleo, entre otros), mientras las rentas criminales buscan refugio en empresas, comercio exterior y estructuras económicas aparentemente legales.

Ecuador no está entre los países de América del Sur con más costo por habitante debido a la violencia, pero supera a economías como las de Perú, Bolivia y Chile

El costo de la violenci

El costo de la violencia representa 6% del PIB ecuatoriano . El cálculo incluye los efectos económicos y sociales de la criminalidad . En otras palabras, mientras miles de familias viven las consecuencias directas de la inseguridad, el país también pierde pro-

Costo Económico de la violencia en América del Sur

ducción, inversión y recursos que podrían destinarse a otras actividades.

Pero el dato tiene otra dimensión. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , los costos de enfrentar desde el Estado a la violencia y el crimen en Ecuador representan 3,57% del PIB, por encima del promedio regional de 3,44%. Ese dinero se destina a enfrentar los efectos de la criminalidad y reduce la capacidad del Estado para invertir en educación, salud y desarrollo social

La cuenta no se distribuye de manera uniforme. El estudio señala que los hogares y las empresas cargan con una parte importante del costo del crimen, a través de gastos en seguridad, pérdidas económicas y reducción de sus actividades. El Estado, por su parte, debe destinar más recursos a enfrentar la violencia y sus consecuencias.

En América Latina, el 47% de los costos directos del crimen corresponde a gastos privados asumidos por hogares y empresas; el 31% es gasto público y el 21% corresponde a costos sociales.

En conjunto, el costo del crimen equivale al 78% del presupuesto público destinado a educación , al doble del gasto en asistencia social y a 12 veces el destinado a investigación y desarrollo

El resultado es una paradoja: la sociedad paga la factura, pero las rentas del

narcotráfico se concentran en quienes logran capturarlas y ocultarlas.

“La crisis de seguridad no solo produce violencia, sino que también redistribuye riqueza criminal hacia sectores y actores que operan en la frontera entre circuitos lícitos e ilícitos”, señala el estudio del IAEN.

La ruta del dinero narco El narcotráfico no termina cuando la droga llega a su destino. Una parte fundamental del negocio comienza después: transformar las ganancias ilícitas en dinero aparentemente legítimo.

El estudio sostiene que entre $2.100 millones y $5.400 millones podrían estar vinculados cada año a flujos financieros ilícitos asociados al crimen organizado en Ecuador. De ese monto, entre $1.500 millones y $3.800 millones podrían lavarse dentro de la economía ecuatoriana Además, se identificaron aproximadamente $2.500 millones en discrepancias comerciales entre las exportaciones declaradas por Ecuador y las importaciones registradas por sus socios comerciales . Estas diferencias podrían estar relacionadas con subfacturación, comercio ficticio o manipulación de declaraciones aduaneras utilizadas para facilitar el envío de drogas o el lavado de activos mediante el comercio internacional. El dinero puede circular a través de empresas, operaciones comerciales, bienes, contratación pública y estructuras financieras

El objetivo es que el origen criminal se vuelva cada vez más difícil de rastrear.

tante circularía en economías informales. Es decir, una parte mayoritaria del dinero criminal busca entrar al sistema legal y mezclarse con actividades aparentemente legítimas. Por eso, la pregunta económica ya no es únicamente cuánto dinero mueve la droga. También es quiénes capturan esas ganancias, cómo las introducen en la economía formal y en qué sectores terminan invertidas.

Factura para la economía local En Ecuador, la violencia asociada al crimen organizado no se queda en las estadísticas de homicidios. También golpea directamente a las economías locales: encarece la producción, reduce el turismo, frena el comercio y obliga a empresas y comunidades a gastar más para protegerse.

$351.919.079.535

$6.075.251.196

$68.673.106.798

“El narcotráfico no opera únicamente mediante redes criminales visibles, sino también a través de mecanismos empresariales, financieros y comerciales que desdibujan las fronteras entre lo lícito y lo ilícito”, apuntó Carlos Peña, economista e investigador

La dimensión global ayuda a entender el problema. Cerca del 70% de los recursos provenientes de economías criminales se integran al sistema financiero formal , mientras el 30% res-

El sector exportador pasó de destinar aproximadamente $150 millones en seguridad privada en 2022 a más de $200 millones actualmente. Ese dinero se utiliza en vigilancia, rastreo satelital, guardianía armada y seguros de carga, y terminó afectando la competitividad del comercio exterior ecuatoriano. El turismo también recibe el golpe. Durante 2023, la ocupación hotelera llegó a ubicarse entre 5% y 10% de la capacidad en algunos momentos. En Santa Elena, las visitas cayeron hasta 75% en el último trimestre de ese año, principalmente por los problemas de seguridad en las carreteras y las restricciones derivadas de los estados de excepción. El impacto se extiende a la actividad económica de los territorios. En América Latina, los municipios con tasas de homicidio 10% superiores al promedio registran niveles de actividad económica aproximadamente 4% menores, mientras que las empresas pueden enfrentar costos asociados al delito equivalentes a alrededor del 7% de sus ventas anuales. La paradoja es que, mientras la economía legal pierde, el dinero de la economía criminal busca oportunidades para crecer. (JS)

Fuente:

Lenín Moreno tiene 73 años de edad y enfrenta un proceso judicial por presunto cohecho en el caso Sinohydro, delito por el que, de ser hallado culpable, recibiría una pena de seis años y seis meses. El exmandatario afirma que no hay pruebas que sustenten la acusación fiscal y que no saldrá de Ecuador.

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) confirmó que aún no existe la convocatoria para la reinstalación de la audiencia del caso Sinohydro en el que el Tribunal debe dar a conocer su sentencia sobre los 21 procesados por presunto cohecho, relacionado con la construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. Moreno fue vicepresidente de Ecuador entre 2007 y 2013 y presidente de la República entre 2017 y 2021. En diálogo con LA HORA comenta sobre sus expectativas ante la sentencia pendiente en el caso Sinohydro y observa que el correísmo no desaparecerá por una razón.

Dice que no abandonará Ecuador

En el caso también están procesados su esposa Rocío González, su hija Irina Moreno y sus dos hermanos: Guillermo y Edwin Moreno

El fiscal general del Estado (e), Carlos Alarcón, acusó al exmandatario de ser uno de los autores directos del cohecho. Moreno es señalado por supuestamente beneficiarse cuando fue vicepresidente de Rafael Correa de las coimas entregadas por la empresa Sinohydro, para obtener el contrato para la construcción de la hidroeléctrica. Hubo $76 millones en sobornos, según la investigación fiscal.

“No tuve ningún acto, ninguna acción, ninguna decisión, ningún nombramiento. No hay ninguna prueba en la que se pueda sostener la Fiscalía. Pero me han hecho perder ocho años de pagar abogados, de pagar peritos. Las investigaciones que ellos debían hacer, no las hicieron. Me correspondió a mí hacer las

Lenín Moreno perManecerá en ecuador tras sentencia por sinohydro

Aún está pendiente que se conozca la sentencia del Tribunal en el caso Sinohydro, sin embargo, el exmandatario de Ecuador, Lenín Moreno, asegura que no abandonará el país pese al fallo que exista. Él es uno de los 21 procesados en el caso.

investigaciones para poder entregarlas a la Fiscalía y desvirtuar absolutamente todas las acusaciones que hace el fiscal (Alarcón)”, expresa Moreno.

EL DATO

La Fiscalía solicitó al Tribunal que imponga una pena de seis años y seis meses a siete procesados como autores directos, entre ellos Lenín Moreno.

Lo que ocurra, yo estaré en Ecuador, podría haberme quedado en Paraguay, se me ofreció incluso protección, no la acepté y regresé porque sé perfectamente que somos inocentes”

LEnín MorEno expresidente de ecuador.

Recuerda que durante el este caso. Moreno asegura que independientemente de la sentencia que emita el Tribunal de la CNJ no se irá del país: “No, bajo ninguna circunstancia. Lo que yo estaré en Ecuador. Yo podría haberme quedado . Tengo una amistad personal con el presidente Santiago Peña). Se me ofreció incluso protección. No la acepté regresé porque sé perfectamente que somos inocentes”.

¿La venganza de Correa? El exvicepresidente critica que el caso Sinohydro se originó por una “acusación incorrecta” que hizo el exasambleísta del Ronny Aleaga, en febrero de 2019. Moreno tiene una hipótesis: “Fue por orden de Rafael Correa Delgado, por supuesto, porque nos ofreció . Él dijo que se va a vengar de nosotros, de todos aquellos que supuestamente le hemos hecho daño”.

Moreno relata que no estaba de acuerdo con cómo actuaba Correa. “No le hice ningún daño. Lo único que hice fue rescatar la institucionalidad y hacer lo que se debía en beneficio del país”. Por ejemplo, Moreno no admitía que existiera una reelección presidencial in-

Menciona que fue Correa Ginebra a buscarlo para proponerle que fuera candidato presidencial, pero tras asumir el cargo Moreno se encontró con una situación compleja.

“Él lo tenía planificado. En el momento en que dijo que dejaba la mesa servida encontré que no había ni siquiera para pagar el primer sueldo. En ese momento me di cuenta de que estaba ante un farsante, una persona que había dejado quebradas las arcas del Estado, endeudado indebidamente al Gobierno, incluso con instituciones como el Seguro Social”, resume Moreno.

Reclamó a Correa y “la respuesta de él fue agresividad”. Cree que Correa tenía ese comportamiento por cierto motivo: “A él le dolió muchísimo no poder ser otra vez presidente. Y no fue presidente por una razón sencilla: la gente ya no lo quería. No tenía una aprobación sino del 30% que él mismo me lo dijo”.

¿Está cerca el fin del correísmo?

La Revolución Ciudadana (RC) aún no ha revelado a qué organización política se va a adherir para las elecciones seccionales de 2026, luego de su propia suspensión y la suspensión del movimiento Amigo. Sin embargo, Moreno duda que el correísmo desaparezca. “Encontrarán otro partido político donde estar porque no pueden estar lejos del poder. Es por eso que les importa poco. Es un tema baladí para ellos el con quién se meten o con quién se alían”, subraya Moreno.

Para el exvicepresidente, los políticos deben tener una postura definida según sus propios principios políticos.

“Me refiero al comportamiento de la gente que hace política, tiene que actuar correctamente y tiene que aliarse con la gente que corresponde, con los mismos principios políticos No es que solamente por ganar elecciones, por hacer daño, por echar la contra a otro movimiento político o a un mandatario, hay que aliarse con quien quiera. No, no debe ser así”, sugiere Moreno. (KSQ)

Las leyes que “asfixian” a la sociedad civil en 10 países de Latinoamérica

Un informe de Fundamedios y TrustLaw advierte que las normas antilavado, justificadas en argumentos de transparencia y combate al lavado de activos, se aplican de manera desproporcionada a las organizaciones de la sociedad civil en 10 países de la región.

INCIDENCIA. Las leyes gubernamentales afectan a la sociedad civil en 10 países de Latinoamérica.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en América Latina enfrentan un escenario de mayores controles legales y administrativos. Un informe elaborado por Fundamedios , en alianza con TrustLaw —la red legal pro bono de Thomson Reuters Foundation—, advierte sobre un patrón regional de normas que han limitado el funcionamiento, financiamiento y capacidad operativa de organizaciones dedicadas a derechos humanos, transparencia, periodismo independiente y participación ciudadana.

El estudio, que analiza las regulaciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela, señala que, aunque varias medidas se justifican en la necesidad de fortalecer la transparencia, prevenir el lavado de activos o combatir el crimen organizado, en algunos casos han generado cargas adicionales que afectan la autonomía y sostenibilidad de las organizaciones sociales.

Las organizaciones de la

sociedad civil incluyen fundaciones, asociaciones, colectivos comunitarios y oenegés que trabajan en distintos ámbitos de interés público.

Patrones de restricción

El informe identifica cuatro patrones regulatorios que se repiten en los países analizados. El primero es el endurecimiento de los controles bajo las normas de prevención del lavado de activos , que han incrementado las obligaciones de reporte, auditorías y supervisión financiera sobre las organizaciones sociales sin distinguir su nivel de riesgo. El segundo es la ampliación de las facultades de las autoridades administrativas para imponer sanciones, suspender actividades o cancelar personerías jurídicas con base en conceptos amplios como “orden público”, “seguridad nacional” o “moral pública”.

A esto se suman mayores restricciones al financiamiento internacional , mediante nuevos requisitos, autorizaciones estatales y cargas tributarias que dificultan el acceso a recursos

de cooperación, especialmente para organizaciones pequeñas.

Finalmente, el estudio advierte una disminución de las garantías para recurrir decisiones estatales, ya que en algunos países las sanciones o el cierre de organizaciones pueden resolverse por vía administrativa con escasas posibilidades de revisión judicial

Según el informe, este conjunto de medidas afecta con mayor fuerza a las organizaciones que trabajan en derechos humanos, libertad de expresión, lucha contra la corrupción y observación electoral, así como a colectivos comunitarios que enfrentan crecientes barreras burocráticas para constituirse y operar.

El caso de Ecuador

En Ecuador, el informe analiza el marco regulatorio implementado a partir de la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS) de 2025 y su reglamento. Esta normativa incorpora mecanismos de supervisión relacionados con transparencia financiera

cos regulatorios de diez países de América Latina e identificó diferentes mecanismos de control sobre las organizaciones de la sociedad civil. Aunque las medidas varían según el contexto nacional, el estudio detecta un patrón común de mayores exigencias administrativas, financieras y de supervisión.

y prevención del lavado de activos, otorgando nuevas facultades de control a entidades como la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). El estudio sostiene que el modelo ecuatoriano avanzó hacia un esquema de “control intensivo”, basado en la clasificación de niveles de riesgo y seguimiento de recursos utilizados por las organizaciones.

Nicaragua, el caso más restrictivo

Entre los países analizados, Nicaragua aparece como uno de los casos con mayores restricciones al espacio de la sociedad civil. El informe señala que, mediante distintas reformas legales, el régimen nicaragüense ha cancelado miles de personerías jurídicas de organizaciones y ha establecido mayores controles sobre la cooperación internacional.

Perú y El Salvador endurecen controles

El estudio también identifica cambios regulatorios relevantes en Perú y El Salvador

En Perú, el informe analiza las modificaciones relacionadas con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y nuevas obligaciones para organizaciones que reciben recursos extranjeros.

En El Salvador, el documento destaca la aprobación de normas que incrementan la supervisión sobre organizaciones financiadas con fondos internacionales y amplían las facultades estatales de fiscalización.

Así se aplican las restricciones

El informe de Fundamedios y TrustLaw analizó los mar-

Sobre Argentina, el informe señala un aumento de las cargas administrativas y los controles financieros para las organizaciones sociales. En Bolivia identifica amplias facultades estatales sobre el registro y reconocimiento jurídico de las organizaciones. En Colombia advierte una mayor supervisión mediante mecanismos tributarios para las entidades sin ánimo de lucro. En Ecuador destaca nuevos mecanismos de control financiero y sistemas de clasificación de riesgos.

En El Salvador, el estudio registra mayores restricciones al financiamiento internacional; en Guatemala, procesos administrativos más complejos y mayores controles sobre las organizaciones; y en Honduras, nuevos requisitos para el registro y funcionamiento de las oenegés. En el caso de Nicaragua documenta la cancelación de organizaciones y restricciones a la cooperación internacional. En Perú identifica un incremento de los controles sobre las organizaciones que reciben financiamiento externo, mientras que en Venezuela señala una regulación más estricta del financiamiento y una fiscalización permanente de las oenegés.

Investigadores piden proteger el espacio de la sociedad civil El informe plantea que los Estados deben garantizar mecanismos de supervisión proporcionales, enfocados en riesgos comprobables, y evitar que las regulaciones financieras se conviertan en obstáculos para la participación ciudadana.

Fundamedios y TrustLaw señalan que la transparencia y la lucha contra delitos financieros son objetivos legítimos, pero advierten que estos procesos deben aplicarse con garantías legales, debido proceso y respeto al derecho de asociación. (ACZ)

Disputas territoriales siembran muerte en Quito

La capital registra una disminución de homicidios intencionales entre enero y junio de 2026 en comparación al mismo periodo en 2025. La Policía señala que la mayoría están relacionadas a retaliaciones entre bandas.

Explosiones, robos a vehículos, asesinatos en zonas residenciales y desapariciones siguen causando conmoción en Quito. Aunque entre enero y julio de 2026 los homicidios han disminuido en comparación con el mismo periodo de 2025, las autoridades señalan que la mayoría de muertes violentas se deben a disputas territoriales entre bandas narcodelictivas.

De acuerdo con información de la Policía del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), del 1 de enero al 26 de julio de 2025, considerado el año más violento de la historia del país, se registraron 156 homicidios intencionales, mientras que en esos mismos meses en 2026 se han registrado 132 muertes violentas Es decir, que hay una reducción del 15%, que es menos 24 casos.

Patricio Campaña, comandante de la Zona 9 de DMQ (s), evaluó la situación de Quito en los últimos siete meses y recalcó que ha habido una reducción de los índices delictivos.

Homicidios en Quito por disputas territoriales

El coronel de Policía de Estado Mayor indicó que hay más incidencia en las muertes violentas relacionadas al tráfico de drogas, por lo que tiene que ver con el control del territorio. “Las muertes violentas vienen asociadas a una situación directamente con objetivos directos, pero que están relacionados a la droga”, detalló.

Campaña aseguró que hay un número menor de muer-

EL DATO

En Quito hay 4.240 servidores policiales y cuentan con un parque automotor de 1.440 unidades entre patrullas, buses y motocicletas.

tes violentas por una situación específica de ámbito personal o por alguna situación de venganza, entre otras.

El oficial señaló que los distribuidores de droga se abastecen con dos o tres kilos y ellos les entregan a los microtraficantes en menores cantidades para que realicen microdosis y con ello procedan al expendio en la capital

Los Lobos predominan en Quito

De acuerdo con el Comandante de la Zona 9 de DMQ (s), en Quito hay presencia de Lobos y Choneros, pero los primeros tienen mayor incidencia.

Según la información del uniformado, los Lobos han ganado presencia en Quito a causa del microtráfico. “Ahí es donde se da esta pugna de poderes entre estas dos organizaciones”.

Sobre el actuar de Lobos y Choneros, Campaña aseguró que se han visto casos en los que de otras bandas se han pasado a esas y, en esos casos, hay retaliaciones y muertes violentas.

“Hay distintas bandas que, inclusive, recién nacen, pero ya se tratan de insertar en estas bandas grandes para ob-

tener mayor poder”, explicó. Además, mencionó que los Lobos se organizan de manera que hay liderazgos en cada sector. Estos suben de categoría de acuerdo con lo que cada uno produce.

Quito es una zona de microtráfico

Según Campaña, la droga ingresa de distintas mane-

ras a Quito, esta puede ser por la Costa, la Amazonía o a través de las fronteras, y llega hasta la capital a través de distintas carreteras.

En cuanto al microtráfico, Campaña señaló que hay sectores que les han dado mucha conflictividad, y estos son la Roldós, en el noroccidente de Quito, y el Comité del Pueblo , en el norte, donde la Policía ha encontrado gran actividad de las microdosis de droga. Además, los distritos Quitumbe, Eloy Alfaro y la Ecuatoriana, en el sur, también acumulan índices elevados de microtráfico. (PSR)

CONTROL. Operativos policiales realizados en Quito para el control de la seguridad. (Foto: Policía Nacional)

Colombia romperá relaciones con ‘tiranías’ de Nicaragua y Cuba

El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella anunció que cerrará 14 embajadas de Colombia y suspenderá la apertura de la legación en Palestina. También romperá las relaciones diplomáticas con los regímenes de Cuba y Nicaragua

MADRID. El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha puesto de manifiesto su intención de poner en marcha un proceso de “optimización” de las embajadas, consulados y misiones diplomáticas del país alrededor del mundo, anunciando como primer paso el cierre de 14 legaciones, amén de la suspensión de la apertura de la sede prevista en Palestina.

“Colombia necesita una diplomacia que sea moderna, eficiente y al servicio de los intereses nacionales, no de la politiquería y de la burocracia”, ha considerado el mandatario en un discurso emitido en directo a través de sus redes sociales en el cual ha anunciado su decisión de emprender el referido “proceso de optimización ” de las representaciones del país latinoamericano por todo el globo.

Como pasos de la primera etapa de dicho proceso, De la Espriella ha especificado que cerrará las embajadas de Colombia en Argelia, Azerbaiyán, Barbados, Cuba, República Checa, Etiopía, Ghana, Haití, Hungría, Malasia, Nicaragua, Rumanía, Senegal y Sudáfrica.

De ellos, ha puesto el foco sobre Cuba y Nicaragua advirtiendo que con tales países romperá relaciones diplomáticas porque, ha defendido, su Ejecutivo no mantendrá “ vínculo alguno con tiranías ”. En cambio, “con el resto de países y organismos Colombia mantendrá sus relaciones internacionales y garantizará la atención” a sus connacionales “mediante esquemas de representación concurrente (...) desde otras embajadas de la región”.

MANDATARIO. El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP

Más medidas diplomáticas

Al hilo, el dirigente entrante ha hecho referencia a su idea de ordenar la suspensión de la apertura de la embajada en Palestina que, ha apuntado, “nunca llegó a entrar en funcionamiento”, a la par que ha defendido que hay legaciones que deben ser unificadas.

“Hay embajadas que además se deben unificar. Por ejemplo, en París tenemos la embajada en Francia y en la Unesco. Hay que unificar la misión, al igual que Roma. En Roma tenemos embajada en Italia y en la Organización

Juicio No. 15951-2026-00444

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 9 de julio del 2026, a las 14h28.

EXTRACTO JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.

JUICIO:  INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

NUMERO:  15951-2026-00444

ACTOR:  DALGO DIAZ DORIS DEBORA

DEMANDADO:  DIAZ EBLI JENNI NATALIA.

TRAMITE:  VOLUNTARIO

CUANTIA:  INDETERMINADA

JUEZ:  DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA:  ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN

de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Será una sola”, ha señalado.

Finalmente, el líder ultraderechista que tomará posesión del cargo el próximo 7 de agosto ha anunciado que en aras de fortalecer la presencia de su país “donde existen verdaderas oportunidades estratégicas”, abrirá la embajada de Colombia en Jerusalén, así como una nueva legación en Nigeria que, ha indicado, “permitirá reorganizar y hacer más eficiente” la presencia diplomática colombiana en África. EUROPA PRESS

DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, proveyendo el mismo, por ser procedente lo solicitado y de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del C.O.F.J, se aclara el auto de calificación de la demanda, que por un error se hizo constar:  “…HELEN GUILLERMINA DÍAS…”  CUANDO LO CORRECTO ES: HELEN GUILLERMITA DÍAZ, por lo tanto, se encuentra atendido su pedido, dejando los demás datos inalterables, en tal virtud se vuelve a oficiar como corresponda, conminándole a la peticionaria que deberá acercarse al complejo judicial de Tena, para brindar las facilidades del caso. 1.- Agréguese al expediente el escrito que antecede presentada por la parte actora, dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, por lo que se califica la presente demanda de inventario presentada por DALGO DIAZ DORIS DEBORA  y DIAZ EBLI JENNI NATALIA, por sus propios derechos y en calidad de apoderados de la señora  HELEN GUILLERMITA DÍAZ; al reunir los requisitos de ley; por consiguiente se le admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del COGEP.- 2) 2.1.- Cítese al señor JORGE WALDI ANIBAL DÍAZ, a la dirección señalada, mediante exhorto dirigido a la autoridad consular correspondiente en Alemania, elabórese el despacho suficiente por medio de secretaría, la parte actora dará las facilidades del caso.- 2.2.- Cítese a la señora LORENA LEONOR RUBIO DÍAZ, a la dirección señalada, mediante exhorto dirigido a la autoridad consular correspondiente en Italia, elabórese el despacho suficiente por medio de secretaría, la parte actora dará las facilidades del caso.-  2.3.- Cítese a los presuntos herederos y desconocidos, de quien en vida fue la señora MARÍA DIOCELINA DÍAZ GÁLVEZ, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso…” F).- Dr. Marcos Guerrero Fuentes Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Napo..-CERTIFICO

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2026-2271

SANDRA CATALINA TORRES CABRERA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

QUE, el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las superintendencias “(...) tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;

QUE, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. (...) Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades (...)”’, QUE, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

QUE, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la Iey.”;

QUE, el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su tenor literal dispone que: “La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del sistema financiero nacional, con el propósito de que estas actividades atiendan al interés general, se sujeten al ordenamiento jurídico, y de evitar, prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas y prohibidas con el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero nacional.”;

QUE, el numeral 36 y el último inciso del artículo 62 del mismo cuerpo legal, dispone que: “36. Las demás que le asigne la Ley”; y “(...) La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan, alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.“;

QUE, el numeral 8 del artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero prescribe entre las funciones del Superintendente de Bancos, la de: ”(...) 8. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.”;

QUE, los artículos 434 y 436 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen, en su orden, que los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras, constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas; y que deberán calificarse previamente ante el Organismo de Control correspondiente;

QUE, el artículo 5, del Capítulo XVII ”Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, establece como un servicio a cargo de las compañías de servicios auxiliares el de cobranza; y, en la Disposición General Primera estatuye que la Superintendencia de Bancos emitirá las disposiciones para la ejecución de la precitada normativa; QUE, los artículos 1 y 2 del Capítulo III “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, y de los Burós de Información Crediticia”, del Título II “De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado“, del Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado“, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, determinan la información y documentación que debe allegarse a este Organismo de Control para obtener la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado;

QUE, el señor Rodrigo Torres Vivanco, en calidad de Representante Legal de la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 1792620090001, mediante comunicaciones ingresadas a este Organismo de Control de fechas: 18 de diciembre de 2025; y, 27 de enero de 2026, ingresó la información necesaria y solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en el área de cobranza;

QUE, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios con Memorando Nro. SB-INRE-2026-0483-M de 25 de junio de 2026, emitió informe favorable para la calificación de DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA. como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado en el área de cobranza;

QUE, mediante Memorando número SB-DTL-2026-0630-M de 20 de julio de 2026, la Dirección de Trámites Legales verificó el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Capítulo III “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, y de los Burós de Información Crediticia”, del Título II “De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado”, del Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, por parte de DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CIA. LTDA., compañía de servicios auxiliares en el área de cobranza; QUE, el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos”, expedido con Resolución No. SB-2017-893 de 16 de octubre de 2017, y reformado con Resolución No. SB-2026-0556 de 13 de febrero de 2026, dispone como atribución y responsabilidad de la Dirección de Trámites Legales: “b) Autorizar y aprobar la organización y funcionamiento de las entidades, controladas; y e) Calificar a las personas naturales y jurídicas que requieran acreditación de la Superintendencia de Bancos“; y,

EN ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por el Señor Superintendente de Bancos, mediante Acción de Personal No. 0059 de 18 de febrero de 2026, en virtud de la cual fui designada Director de Trámites Legales, por Io cual, me encuentro legalmente facultada para la suscripción del presente documento;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 1792620090001, como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en el área de cobranza.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA., a prestar el servicio de cobranza, de conformidad con su objeto social, a las entidades de los sectores financieros público y privado.

ARTÍCULO 3.- SOMETER a la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA., al control de la Superintendencia de Bancos en los términos previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, quedando en consecuencia, sujeta a las disposiciones que emane este Organismo de Control y la Junta de Política y Regulación Financiera.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA., publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CIA. LTDA., remita a esta Dirección de Trámites Legales, la documentación que acredite el cumplimiento de los actos posteriores requeridos para su operatividad formal, conforme Io dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta resolución. El incumplimiento de esta disposición, habilitará a la Superintendencia de Bancos para revocar la calificación otorgada.

ARTÍCULO 7.- Una vez que la compañía calificada a través del presente instrumento cumpla con Io ordenado en los artículos antecedentes, se le otorgará el Código de Identificación a DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA., a través de la Secretaría General de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 8.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la compañía DINAMICANETWORK ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CÍA. LTDA, en la dirección electrónica: rtorres@dínamicanetworks.com.ec; señalada para el efecto. COMUNÍQUESE. - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes julio del dos mil veintiséis.

LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de julio del dos mil veintiséis.

GloBal

Keiko Fujimori asume la Presidencia de Perú

La presidenta de Perú, Keiko Fujimori, se posesiona este 28 de julio de 2026. Previamente resolvió designar a su vicepresidente Luis Galarreta como nuevo primer ministro de su país.

MADRID. Keiko Fujimori asumirá oficialmente la presidencia del Perú este 28 de julio de 2026 , tras haber sido proclamada por el Jurado Nacional de Elecciones como presidenta electa para el periodo 20262031.

El Jurado Nacional de Elecciones la declaró ganadora el 3 de julio de 2026, cerrando el proceso electoral y validando jurídicamente los resultados en que Fujimori obtuvo 9.223.396 votos (50,13%) , superando por apenas 49.641 sufragios al candidato de izquierda Roberto Sánchez (49,86%)

Primeros nombramientos

Fujimori ha anunciado la designación de Luis Galarreta como próximo primer ministro , en vísperas de que tome posesión este martes de su cargo como nueva jefa de Estado.

Galarreta, quien participó como aspirante a ‘número dos’ de Fujimori en estas elecciones de abril y junio de 2026, asumirá su cargo como nuevo jefe del gabinete este 28 de julio cuando se confirme la investidura de la primera presidenta electa de Perú, que llega a

EL DATO

La ceremonia de posesión será en el Palacio de Gobierno en Lima.

cargo tras los intentos fallidos en los comicios de 2011, 2016 y 2021.

El nuevo primer ministro de Perú, presidente del Congreso entre 2017 y 2018, ha sido parte importante de las dos últimas campañas presidenciales de Fujimori, quien le ha definido como “un hombre leal, trabajador y profundamente comprometido” con el país, según recoge la cadena RPP.

“Un hombre que nunca ha permitido que la adversidad doblegue sus convicciones ni su voluntad de servir”, ha dicho, en lo que parece un guiño a la manquedad que le acompaña desde que era un niño tras nacer con malformaciones congénitas debido al fármaco talidomida.

La misión del nuevo ministro

“Le he pedido que lidere un gabinete unido, que trabaje con sentido de urgencia,

que escuche a la ciudadanía y que su gestión se mida por los resultados que entregue a todos los peruanos”, ha manifestado la presidente electa de Perú.

Por su parte, Galarreta ha señalado que recibe el encargo con la responsabilidad que merece y ha fijado como principales objetivos bajar los altos índices de inseguridad ciudadana, hacer más atractivo al país para las inversiones, generar empleo, así como reducir la pobreza y las desigualdades.

Asimismo, Fujimori ha anunciado también la designación de Elmer Cuba como nuevo jefe de la cartera de Economía, y del periodista Carlos Espá como próximo ministro de Asuntos Exteriores , conocido por su faceta como director entre 2002 y 2024 del popular programa de investigación periodística Cuarto poder.

Con apenas 50.000 votos de diferencia Fujimori se impuso a Roberto Sánchez en una cita electoral marcada por una década de profunda crisis de inestabilidad política e institucional, por la que han circulado hasta ocho presidentes . EUROPA PRESS

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

EXTRACTO

ACTOR: Sergio Esteban Espinosa Araujo en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía Dipropacking Cía. Ltda.

PATROCINADORES: son: Abg. José Javier Suasnavas Alarcón

ACCIONADO: EDWIN ALBERTO CATAGRA MORALES

CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ARTICULO 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. - Quito, 24 de julio de 2026, a las 15h00.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 360857-2026GMAN, seguido por la compañía DIPROPACKING CÍA. LTDA., legalmente representada por el señor Sergio Esteban Espinosa Araujo, en calidad de empleadora y parte accionante, en contra del señor EDWIN ALBERTO CATAGRA MORALES, en calidad de trabajador y parte accionada, se dispone: PRIMERO.- Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDT-DRTSPQ-2026-19700-E, así como la documentación que acompaña, mediante la cual la parte accionante presenta la declaración juramentada otorgada ante Notario Público, en la que manifiesta bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia actual del trabajador accionado; además, acompaña el Certificado Nro. MREMH-CZ9-2026-31400, de 14 de julio de 2026, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del cual se desprende que el señor CATAGRA MORALES EDWIN ALBERTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720676820, no consta registrado en una oficina consular en el exterior. SEGUNDO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, y al haberse justificado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del trabajador accionado, notifíquese al señor CATAGRA MORALES EDWIN ALBERTO mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito; adicionalmente, la parte accionante deberá fijar una copia del extracto correspondiente en varios sitios visibles del lugar de trabajo, conforme dispone la referida norma. TERCERO.- Para tal efecto se entregará el correspondiente extracto; se concede a la parte accionante el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho el ejemplar o constancia de la publicación efectuada, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. CUARTO.- Concédase al señor CATAGRA MORALES EDWIN ALBERTO el término de veinte (20) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. NOTIFÍQUESE . AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ

POLÍTICA. La presidenta electa de Perú, Keiko Fujimori. EP

Andina en Línea: la Universidad Andina apuesta por posgrados virtuales con IA, tutores y flexibilidad

La Universidad Andina Simón Bolívar presentó Andina en Línea, una nueva oferta de posgrados 100% virtuales.

Actualmente, la educación virtual se convirtió en una modalidad que cada vez gana más espacio entre quienes buscan especializarse sin dejar de trabajar o cambiar de ciudad.

La Universidad Andina Simón Bolívar lanzó Andina en Línea, su nueva plataforma de maestrías y especializaciones completamente virtuales. El rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, César Montaño Galarza, explicó que esta decisión responde a los cambios tecnológicos que vive el mundo y a la necesidad de que las universidades evolucionen sin perder sus estándares de calidad.

“Estamos viviendo una revolución tecnológica y la universidad no podía quedarse al margen. La apuesta es ofrecer programas virtuales de alto nivel, porque la calidad y la excelencia son innegociables” señaló.

El reto: demostrar que la educación virtual también puede ser de calidad Uno de los principales desafíos será cambiar la percepción de que estudiar en línea ofrece una formación inferior a la presencial.

Para lograrlo, la universidad sostiene que el modelo se basa en cuatro pilares:

● Docentes nacionales e internacionales especializados en cada área

● Profesores capacitados para enseñar en entornos virtuales

● Soporte técnico permanente

● Tutores que acompañarán a cada estudiante durante todo el posgrado

Según Montaño, el objetivo es que ningún estudiante sienta que estudia solo frente a una plataforma.

“Ponemos en el centro a las personas y no únicamente a la tecnología. El estudiante tendrá un tutor que lo acompañará desde el inicio hasta el final del programa.”

¿Qué diferencia a Andina en Línea de otras plataformas?

La principal apuesta de la universidad es el acompañamiento personalizado. Cada estudiante contará con un tutor que hará seguimiento a su avance, resolverá dudas y servirá como puente entre el alumno, los docentes y la plataforma virtual. La institución considera que este acompañamiento puede ayudar a reducir uno de los principales

fuera de Quito

● Estudiantes de otras provincias

● Profesionales que residen en otros países

Actualmente, la universidad cuenta con estudiantes provenientes de todas las provincias del Ecuador y de varios países de América Latina y otros continentes.

“La virtualidad permite llegar más lejos. Muchas personas no pueden trasladarse a Quito, pero sí pueden acceder a una formación de alto nivel desde donde viven”, indicó el rector. La flexibilidad también busca adaptarse a quienes deben combinar estudios con trabajo, familia u otras responsabilidades.

Así integrará la inteligencia artificial en sus posgrados

La inteligencia artificial también será parte de Andina en Línea. Sin embargo, Montaño aclaró que estas herramientas no reemplazarán el análisis académico ni el criterio de los estudiantes.

La IA se utilizará como apoyo en distintas áreas, por ejemplo:

● Comparación de legislaciones

● Herramientas predictivas para el análisis jurídico

problemas de la educación en línea: la deserción.

Además, la propuesta incluye clases sincrónicas, materiales interactivos, videos, recursos multimedia y espacios de trabajo colaborativo entre estudiantes.

Una experiencia que comenzó desde la pandemia

Aunque Andina en Línea se presenta oficialmente este año, la preparación empezó en 2020, durante la pandemia.

Desde entonces, la universidad capacitó a docentes, personal administrativo y estudiantes en herramientas digitales y creó una Unidad de Gestión de Educación Virtual para diseñar contenidos específicos para esta modalidad. De acuerdo con Montaño, la plataforma incorpora recursos pedagógicos pensados para el aprendizaje en línea y busca trasladar la experiencia académica presencial a un entorno completamente virtual.

Una modalidad pensada para quienes trabajan o viven fuera de Quito

La universidad señala que Andina en Línea busca ampliar el acceso a sus programas de posgrado. La modalidad está dirigida especialmente a:

● Profesionales que trabajan y necesitan horarios flexibles

● Personas que viven

● Contratación Pública

● Derecho

Administrativo

● Políticas Públicas para la Educación

● Responsabilidad Civil

Especializaciones en línea

● Comercio Internacional y Práctica Aduanera

● Contratación Pública

● Derecho Administrativo

● Derechos Humanos con mención en Peritajes.

● Derechos Humanos y Justicia Juvenil Restaurativa

● Educación e Inteligencia Artificial

● Marketing Digital y Comercio Electrónico

La selección se realizó después de evaluar cuáles áreas académicas tenían la experiencia, capacidad docente y condiciones para trasladar sus programas a un formato virtual sin afectar la calidad.

● Desarrollo y gestión de proyectos

● Procesamiento y análisis de grandes volúmenes de información

El rector enfatizó que la universidad mantendrá un enfoque basado en el pensamiento crítico y en principios éticos para el uso de estas tecnologías.

“La inteligencia artificial es una herramienta, pero siempre debe utilizarse con criterio crítico y con principios éticos.”

¿Cuáles son las maestrías y especializaciones que ofrece Andina en Línea?

En su primera etapa, la Universidad Andina Simón Bolívar ofrece 12 maestrías y siete especializaciones completamente virtuales.

Maestrías en línea

● Derecho de la Economía Digital

● Derecho Financiero, Bursátil y de Seguros

● Gestión Estratégica de Turismo

● Guiones Audiovisuales

● Edición

● Arbitraje, Negociación y Dispute Board

● Comercio Global y Acceso a Mercados Internacionales

● Comunicación

Transmedia

Además, la universidad consideró las necesidades actuales del país y de la región andina para formar profesionales en áreas estratégicas.

¿Cómo medirán si el proyecto funciona?

La universidad adelantó que evaluará el desempeño de Andina en Línea mediante varios indicadores, entre ellos:

● Número de estudiantes matriculados

● Tasas de permanencia y deserción

● Cantidad de graduados

● Satisfacción de estudiantes y docentes

● Resultados académicos

● Calidad de la plataforma tecnológica

● Inserción laboral de los graduados

● Reputación académica del programa

A cinco años, la meta es que Andina en Línea se consolide como un referente en educación virtual de posgrado y que sus egresados continúen ocupando cargos de liderazgo en instituciones públicas, privadas y universidades, como ha ocurrido con los graduados de la modalidad presencial.

Discriminación De personas con DiscapaciDaD en el servicio De transporte público

Las operadoras del transporte público, con la implementación de los llamados “torniquetes” para el control de acceso y cobro a los pasajeros, vulneran los derechos constitucionales ¿a la igualdad y no discriminación de personas en condición de discapacidad o movilidad reducida?

Para resolver el problema jurídico planteado, analizaremos los siguientes tópicos: i) Personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, ii) libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad, iii) el papel del transporte público en el derecho a la libre locomoción.

Personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.

La “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, manda a los Estados parte eliminar cualquier forma de discriminación que se presente en contra de este grupo poblacional. Dicha Convención señala que:

“a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y

En LA wEb

derechoecuador.com

apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”

En igual sentido centró su objetivo en la eliminación de las barreras que impiden a las personas en condición de discapacidad ejercer sus derechos y lograr adaptarse a la sociedad. Así las cosas, estableció en su artículo III los compromisos que deberían adoptar los Estados parte para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos:

“1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con dis-

capacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad”. (lo subrayado y en negrita no consta en el texto original)

La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, estableció en su artículo 1° el propósito de “(…) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…)”. En el mismo artículo dispuso que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La Constitución de la República del Ecuador su Art. 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Mientras que el Art. 47 consagra: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.” Y el Art. 341 de la Constitución señala: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia,

o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (…)”

Como vemos nuestra constitución consagra el principio de igualdad, prohibiendo cualquier forma de discriminación y señalando que el Estado garantizará a todos sus ciudadanos el goce real y efectivo de sus derechos, en especial el de los grupos poblacionales más vulnerables que históricamente han sido excluidos por su condición social, física o económica.

El Estado Ecuatoriano, encaminando sus esfuerzos para lograr el cumplimiento de los tratados internacionales aprobados y ratificados por él, expidió la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) por medio de la cual se reafirmó los derechos de las personas en condición de discapacidad, definiendo los conceptos necesarios para el entendimiento de sus mandatos y señalando los principios bajo los cuales se debe regir. El Art. 60 de la LOD señala: “Accesibilidad en el transporte. - Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte público y comercial que sean libres de barreras y obstáculos y medidas.” (lo subrayado y en negrita no consta en el texto original) El Art. 61 de la LOD dice: “Unidades accesibles.- Los organismos competentes para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis, exigirán que al menos un porcentaje de sus unidades cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respecti-

va circunscripción territorial, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

Libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad

El derecho a la libre locomoción o de tránsito sin restricciones, debe garantizarse a todos los ciudadanos sin importar las condiciones físicas que ostenten, por lo que el Estado deber tomar medidas tendientes a la eliminación de barreras que impidan el goce efectivo de este derecho a las personas en condición de discapacidad y a la colectividad en general. “la libertad de locomoción puede verse afectada de manera directa, como cuando alguien impone alguna restricción de acceso a las vías o al espacio público, o de manera indirecta, en atención a las condiciones y a la actividad que realiza la persona”

En referencia a la garantía de accesibilidad física, se entiende que el Estado debe proferir planes de acción, medidas y políticas que permitan a las personas en condición de discapacidad física hacer uso de sus libertades y ejercer de manera efectiva su derecho a la locomoción, permitiendo que estos desarrollen su vida diaria en condiciones de normalidad, sin obstáculos que les impida gozar de los espacios públicos, ingresar a cualquier edificación que se encuentre destinada al uso público, desplazarse usando los medios de transporte provistos para toda la comunidad e incluso disfrutar de los sistemas de las tecnologías de la información.

Cuando hacemos referencia al acceso a edificios abiertos al público, al menos uno de los accesos al interior de la edificación, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y deberá contar con un ancho mínimo que garantice la libre circulación de una persona en silla de ruedas.

El concepto de accesibilidad para personas en condición de discapacidad física es: “la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en formas confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes”

Se trasgrede el derecho a la

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igualdad de oportunidades, generando una discriminación hacía las personas con discapacidad física o movilidad reducida al momento que se le somete a mayores esfuerzos y riesgos para acceder al goce de un derecho de carácter fundamental, como es la movilidad o tránsito (locomoción).

Esta afirmación presupone una exigencia mayor del Estado y de la colectividad actual para que se materialicen las normas proferidas en favor de las personas en condición de discapacidad y para que se ejecuten de manera efectiva las políticas previstas para lograr la inclusión definitiva de este grupo minoritario en la vida social. Haciendo referencia directa a las personas en condición de discapacidad física, la jurisprudencia extranjera ha precisado que: “Frente a las personas en situación de discapacidad, se han reconocido los importantes efectos que puede generar el ambiente físico en su inclusión o exclusión social, pues “a través de la posibilidad de acceder a diversos espacios físicos, el individuo puede autónomamente elegir y trazar su plan de vida y desarrollarse libremente como persona y ciudadano”.

Afirmación de la cual se concluye que la accesibilidad física es un presupuesto indispensable para el propósito de vida de cada ciudadano y es la garantía para la materialización del derecho a la libre locomoción.

La jurisprudencia extranjera ha mantenido su postura frente a la protección de las personas en condición de discapacidad, al derecho a la libre locomoción y accesibilidad física como presupuesto de este último. “las situaciones de discapacidad tienen origen en las condiciones sociales y del entorno, que finalmente excluyen y generan barreras a las personas por razón de sus diversidades funcionales, impidiéndoles gozar plenamente de sus derechos en condiciones de igualdad”, señalando que esa postura se corresponde con una “aproximación al modelo social de discapacidad”, base sobre la cual se ha concluido que “no son las personas en situación de discapacidad las que deben adaptarse al entorno físico que ha sido construido para las personas que gozan de plenas capacidades funcionales, sino que es la sociedad la obligada a garantizar espacios respetuosos de la diversidad y de las distintas condiciones humanas”, determinando que en el caso concreto se debían tomar medidas para quitar las barreras que le impidan al usuario ejercer su derecho a la libre locomoción.

Así pues, teniendo en cuenta la temática desarrollada en líneas anteriores frente a la garantía de accesibilidad como presupuesto del derecho a la libre locomoción se concluye que la accesibilidad al trasporte público de las personas en condición de discapacidad o de movilidad reducida, es susceptible de protección constitucional en cuanto contiene un componente indispensable para el desenvolvimiento de la vida en sociedad de estos individuos, quienes debido a sus especiales condiciones requieren el reconocimiento de su diversidad.

El papel del transporte público en el derecho a la libertad de locomoción

El Art. 394 de la Constitución del Ecuador señala: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”

El Art. 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece cuales son los principios Generales: “La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: 1) Principio de equidad. - El acceso a las infraestructuras y servicios del transporte a nivel nacional se lo hará con enfoque de igualdad y con respeto a los grupos de atención prioritaria. 2) Principio de libre movilidad. - Toda persona tiene derecho a transitar libremente, priorizando su integridad física, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley. 3) Principio de desarrollo sostenible. - El desarrollo del transporte en el país procurará un equilibrio entre los aspectos económicos, ambientales y sociales.”

Mientras que Art. 46 de la ley de Tránsito establece: “El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.” (lo subrayado y en negritas no consta en el texto original)

El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Los diseños para la construcción y operación de las unidades donde brindan el servicio público deben contemplar sistemas o mecanismos apropiados para el control y cobro a las personas con discapacidad física o movilidad reducida.

Bajo estos parámetros es importante resaltar que el carácter de servicio público que tiene el transporte hace que este deba tener una intervención y vigilancia constante del Estado, que debe procurar políticas que permitan que este servicio se desarrolle asegurando las mejores condiciones para sus usuarios, sin perder de vista que se erige también como un presupuesto fundamental para el goce de garantías constituciona-

les como la libertad de locomoción entre otras de gran importancia como el derecho al trabajo y a la educación, por cuanto es por este medio que la mayoría de la colectividad supera las barreras de distancia que pueden existir hacia el lugar en donde se desenvuelve como ser humano.

La jurisprudencia extranjera ha consideró que “el ámbito de protección de la libertad de locomoción de una persona discapacitada contempla la posibilidad de acceder al sistema de transporte público básico de una ciudad en condiciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas”,

Bajo este criterio se ha estimado que: “(i) la libertad de locomoción es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; (ii) su afectación se puede derivar, tanto de acciones positivas, es decir, cuando directamente se obstruye la circulación de los ciudadanos, como cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; (iii) el servicio de transporte público es necesario para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial, para aquellos sectores marginados de la población urbana que no cuentan con otras alternativas de transporte; y (iv) el servicio básico de transporte debe ser accesible para todos los usuarios, incluidas las personas en situación de discapacidad”, concluyendo que la faceta prestacional de este derecho necesariamente impone cargas al Estado y a algunos particulares que deben ser ejecutadas en periodos racionales, sin que ello sea óbice para que se tomen medidas efectivas que garanticen el goce del derecho a la libre locomoción, ya que “gradualmente van incurriendo en un incumplimiento cuya gravedad

aumenta con el paso del tiempo”. Se reconoce la protección especial a que tienen derecho las personas en condición de discapacidad física o de movilidad reducida, igualmente el Estado y la sociedad en general son los llamados a que a través de acciones afirmativas propicien ambientes físicos que garanticen la accesibilidad de este grupo poblacional a todas las infraestructuras existentes en el territorio nacional —sin importar su destinación— para que así puedan gozar de manera efectiva de su derecho a la libertad de locomoción.

Implementación de “torniques” La razón de instalar “torniquetes” en pleno siglo 21, en las unidades de transporte en Santo Domingo de los Tsáchilas, es con la finalidad de poder ejercer el control y el cobro respectivo a sus usuarios, lo cual puede constituir un mecanismo efectivo de control en la recaudación de pasajes para la mayoría de usuarios, pero para personas con alguna discapacidad o para personas con movilidad reducida, se les genera un esfuerzo físico excesivo, lo que evidentemente constituye una barrera para su movilidad y trato diferenciado que no les ubica en igualdad de condiciones en comparación al resto de usuarios del trasporte público, lo que conlleva a que la instalación de “torniquetes” constituya un acto discriminatorio hacia este grupo poblacional, y con más intensidad cuando en la actualidad la tecnología brinda sistemas alternativos y modernos para el control y cobro de los usuarios, como tarjetas inteligentes, sensores láser o infrarrojo que registra el cobro del pasaje a cada usuario. El derecho a la accesibilidad física de las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, debe garantizarse de manera efectiva por parte del Estado y de particulares que brinden servicios públicos como el transporte, generando políticas de inclu-

Cadena

sión que eviten la discriminación de este grupo poblacional que en razón de su diversidad, requiere un tratamiento diferencial que implica tomar acciones positivas para lograr el desarrollo de la vida en sociedad de estas personas de manera igual a los demás ciudadanos.

Asimismo, el carácter prestacional del derecho a la libre locomoción de la población en condición de discapacidad o movilidad reducida exige que por parte del Estado y de particulares que prestan servicios públicos, lleven a cabo inversiones económicas que deben desarrollarse en un tiempo prudencial, evitando así que se vulneren los derechos de estas personas, como la inversión en tecnologías para el pago y validación en el transporte público para los desplazamientos diarios, además deben adquirir unidades acondicionadas (plataforma de ascenso y descenso) para este grupo minoritario que históricamente ha sido excluido de los servicios públicos y privados.

Frente al servicio público de transporte el Estado a través de la Empresa Pública Municipal, tiene el control y vigilancia de las entidades que lleven a cabo la ejecución y prestación de este servicio para que se desarrolle conforme a los principios de regularidad y continuidad, garantizando el acceso efectivo de toda la población a este servicio y en especial generando las herramientas necesarias para que las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida puedan tener un acceso efectivo a este servicio, garantizando de igual modo el derecho a la libre locomoción de la colectividad en general.

Por lo que la implementación de los llamados “torniquetes” vulnera el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por su discapacidad física y movilidad reducida de los usuarios del transporte público, previsto en el Art. 11.2, en relación con Art. 35 y Art. 47 de CRE.

de Custodia
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