Santo Domingo
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026 CIUDAD
Puntos digitales esperan ser rehabilitados por su deterioro 02
CULTURA
Ébano, Tsáchila y Marfil celebra 13 años de poesía y cultura 05
REVISTA JUDICIAL
CRONOS
Informe de regulación metropolitana (IRM) 06
Ucotiptsa reúne a transportistas en las olimpiadas deportivas 11
Bajan los robos en el sector rural, pero persiste la alerta
Los robos en la zona rural de Santo Domingo de los Tsáchilas disminuyeron 36% hasta el 7 de agosto de 2026. Pese a esta reducción, dirigentes parroquiales advierten que persisten robos de ganado, motocicletas y otros delitos. Las comunidades piden mantener los patru03 llajes y reforzar la seguridad en los sectores más alejados. P-248105-MIG
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SANTO DOMINGO VIERNES 28/AGOSTO/2026
Puntos digitales funcionan en medio del deterioro y esperan rehabilitación Humedad, falta de pintura y problemas de infraestructura son parte de las condiciones que serán evaluadas por el MIT. Los puntos digitales de Santo Domingo de los Tsáchilas presentan problemas de infraestructura y mantenimiento, situación que ha llevado al Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT) a realizar una evaluación para determinar las necesidades de cada espacio. En la provincia existen 31, anteriormente conocidos como infocentros: 26 están ubicados en Santo Domingo y cinco en La Concordia. Estos lugares fueron creados para facilitar el acceso gratuito a internet, computadoras, capacitaciones tecnológicas y asistencia para realizar trámites en plataformas gubernamentales. Sin embargo, las condiciones de algunos de estos espacios generan preocupación entre los usuarios.
Falta de mantenimiento Durante un recorrido realizado por LA HORA en el punto digital de la cooperativa Los Unificados, ubicado en la ave-
nida Bahía de Caráquez, se observaron paredes con falta de pintura y presencia de humedad en el interior. El deterioro de la infraestructura contrasta con el objetivo de estos espacios, que buscan brindar herramientas tecnológicas a estudiantes, jóvenes y ciudadanos que no cuentan con computadora o acceso a internet. Lucía Campos, moradora del sector, considera que estos centros son importantes para quienes necesitan acceder a tecnología, aunque señaló que existe desconocimiento entre la ciudadanía sobre los servicios que ofrecen. Fernando Morocho también cree necesario mejorar las condiciones para que puedan ser utilizados de manera adecuada y se aprovechen las herramientas disponibles.
Evalúan las condiciones Jean Pierre Cedeño, director distrital del MIT, explicó que la institución asumió nuevas
DETERIORO. En el punto digital de la cooperativa Los Unificados se observaron paredes con falta de pintura y presencia de humedad.
competencias relacionadas con los puntos digitales y actualmente realiza un levantamiento de información. El objetivo es conocer el estado de cada espacio y establecer qué trabajos requiere para su recuperación. Entre las necesidades identificadas en la región Costa constan el reacondicionamiento de aires acondicionados, pintura y trabajos de infraestructura. Cedeño señaló que, al contar ahora con competencias en
materia de infraestructura, el Ministerio busca agilizar los procesos de rehabilitación y repotenciación de estos espacios. Se prevé concluir el levantamiento de información en aproximadamente un mes. Además, espera contar con los saldos contables a nivel de matriz para establecer un diagnóstico más completo y definir las intervenciones necesarias. El gobernador Miguel Quezada manifestó que los puntos digitales serán repotenciados y
EL DATO 31 puntos digitales existen en Santo Domingo de los Tsáchilas: 26 en Santo Domingo y cinco en La Concordia. que se prevé la adquisición de nuevos equipos tecnológicos. No obstante, todavía no se ha establecido una fecha para ejecutar estos trabajos. (DLH)
Enfrentamientos durante procedimientos de tránsito generan cuestionamientos Los enfrentamientos entre agentes de tránsito y ciudadanos han generado cuestionamientos sobre la forma en que se realizan los procedimientos en Santo Domingo. Desde la empresa pública municipal de Transporte (EPMT) se informó que, en lo que va del año, se registran aproximadamente cinco a seis casos de agresiones. Javier Murillo, subjefe de Tránsito Operativo del cantón Santo Domingo, explicó que los conductores que no estén de acuerdo con una citación cuentan con mecanismos legales para impugnar, por lo que una inconformidad no debería terminar en una confrontación. “No defendemos tampoco a los agentes de tránsito; existe para ambas partes los recursos necesarios para dar a conocer
si ciudadanos o funcionarios estamos teniendo un mal procedimiento”, señaló. Cuando se registra violencia física, el caso pasa al ámbito de la Fiscalía, entidad que determina las acciones correspondientes de acuerdo con las circunstancias y las evidencias. Uno de los hechos recientes ocurrió el 28 de julio de 2026, cuando un ciudadano y un agente de tránsito terminaron involucrados en una pelea durante un procedimiento. Murillo explicó que ambos acudieron a la Fiscalía, pero el fiscal se inhibió debido a que no existieron daños y las incapacidades médicas no superaron los tres días. “El señor mantiene aquí una investigación administrativa donde posiblemente salga expulsado de la institución”, indicó Murillo.
EL DATO Antes de la suspensión de las grúas, se registraba un promedio de siete vehículos diarios trasladados a los patios por diferentes tipos de infracciones. Grúas suspendidas Otro de los puntos que genera preocupación entre los conductores es el uso de grúas o winchas para trasladar vehículos. Murillo confirmó que actualmente se encuentran suspendidos para retirar vehículos mal estacionados y llevarlos a los patios. En estos casos, los agentes deben realizar la citación directamente en el lugar y solicitar al conductor
SITUACIÓN. Los enfrentamientos durante procedimientos de tránsito generan preocupación.
que retire voluntariamente el automotor. La medida, sin embargo, no significa que las grúas hayan dejado de utilizarse completamente. De acuerdo con la EPMT, pueden ser requeridas cuando exista una negativa dentro de un procedi-
miento legal o en accidentes de tránsito. Ante cuestionamientos sobre posibles cobros indebidos, se indicó que el servicio debe estar respaldado por una factura. “El agente de tránsito no debe recibir ni un centavo”, enfatizó Murillo. (DLH)
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Seguridad rural mejora, pero persisten robos en sectores alejados Los robos en la zona rural de Santo Domingo de los Tsáchilas disminuyeron 36% hasta el 7 de agosto de 2026. La seguridad en la zona rural de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas presenta una reducción en varios delitos. Sin embargo, dirigentes parroquiales advierten que los sectores más alejados continúan expuestos a robos de ganado, motocicletas y otros hechos delictivos. El balance policial registra 125 robos entre enero y el 7 de agosto de 2026, frente a 195 contabilizados en el mismo periodo de 2025, lo que representa una reducción de 70 casos, equivalente al 36%. El cuadro estadístico de la Policía Nacional ubica al robo de motos como el delito con mayor incidencia dentro de esta categoría. Estos casos pasaron de 90 en 2025 a 53 en 2026, una reducción de 41%. El robo de vehículos también disminuyeron, de 48 a 35 casos (-27%) , mientras que el robo a personas pasaron de 28 a 15 (-46%). En el ámbito parroquial, Alluriquín registra 21 robos en 2026, frente a 24 en 2025.
Valle Hermoso pasó de 22 a 20; Monterrey, de 29 a 18; y Luz de América, de 53 a 21. También se reportan reducciones en San Jacinto del Búa, La Villegas y Plan Piloto.
Sectores alejados Para Patricio Paredes, presidente del gobierno parroquial de Valle Hermoso, la situación es distinta entre el centro poblado y los límites de la parroquia. Señaló que no se han registrado hechos graves en la cabecera, pero en sectores cercanos a Pichincha sí existen eventualidades. Añadió que también se han presentado casos de robo de ganado. Explicó que, debido a las vías de salida existentes, los delincuentes pueden desplazarse hacia Puerto Quito o La Concordia. En Julio Moreno, el presidente de la comuna, Newman Cortés, indicó que actualmente se realizan patrullajes militares y controles durante los fines de semana. La comunidad también mantiene chats para alertar sobre incidentes.
SEGURIDAD. Los patrullajes y controles se mantienen en diferentes sectores rurales de Santo Domingo de los Tsáchilas.
“Tenemos un chat de la comuna en el cual están la mayoría de personas. Igualmente hay otro de los recintos”, señaló. Cortés considera que la presencia de efectivos debería mantenerse con mayor frecuencia, especialmente durante los feriados, cuando aumenta la afluencia turística. El dirigente de Valle Hermoso agregó que la Policía trabaja con los recursos disponibles y que el gobierno parroquial también ha colaborado. Recientemente, dijo, se aprobó la compra de una impresora para apoyar las labo-
res del personal policial.
Acciones de seguridad El gobernador Miguel Quezada señaló que La Concordia mantiene una situación particular por la disputa entre organizaciones delictivas. En este cantón se mantienen mesas de seguridad y supervisiones en sectores rurales como Monterrey y La Villegas. También afirmó que las denuncias han aumentado, lo que permite activar el Bloqueo de Seguridad. Aunque aclaró que no dispone de un porcen-
EL DATO Pese a la caída del 36% en robos, el sector rural de la provincia exige mantener los patrullajes policiales. taje exacto. Sobre el comportamiento general del delito, indicó que existen menos de 400 frente al mismo periodo del año anterior. (DLH)
Adolescentes, entre la justicia y el reclutamiento delictivo La participación de adolescentes en procesos judiciales y su captación por estructuras delictivas genera preocupación en Santo Domingo de los Tsáchilas. Diego Padilla Sánchez, director provincial de la Defensoría Pública, confirmó que durante este año se contabilizan 60 causas relacionadas con adolescentes. La institución, también mantiene una atención general superior a 3.000 casos mensuales en la provincia. El funcionario señaló que existe coordinación con otras instituciones para abordar esta problemática y evitar que los casos continúen aumentando.
Vinculados a delitos graves En materia de seguridad, el co-
mandante encargado de la subzona, Edison Molina, informó que hasta julio de 2026 se habían registrado 19 adolescentes vinculados en la provincia con delitos como sicariato y secuestro extorsivo. Algunos de ellos, además, han fallecido en hechos violentos. Molina alertó sobre el impacto que tiene el reclutamiento de menores en la educación.“La captación de adolescentes por grupos delictivos está influyendo en la salida de estudiantes del sistema educativo”, advirtió.
Riesgos Para Kleber Carrión, oficial superior retirado de la Policía Nacional, uno de los principales riesgos está en el reclutamiento de menores por grupos de delin-
EL DATO La Defensoría cuenta con 17 defensores públicos: 15 en Santo Domingo y dos en La Concordia. cuencia organizada, que aprovecharían su condición frente al sistema de justicia. Sostuvo que la respuesta debe diferenciar entre los distintos delitos y planteó revisar el tratamiento de aquellos que afectan directamente la vida, además de delitos como extorsión, narcotráfico y secuestro. “La prevención también debe empezar en los entornos donde permanecen los menores y con mayor presencia institu-
PARTICIPACIÓN. Autoridades advierten sobre el incremento de adolescentes vinculados a delitos graves.
cional.”, afirmó. El gobernador Miguel Quezada informó que se mantienen reuniones con el Consejo
de la Judicatura para establecer protocolos relacionados con adolescentes involucrados en delitos. (DLH)
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
María Cecilia Andrade
Nueva Acrópolis Santo Domingo
Certezas
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l ser humano es un buscador por naturaleza, quiere saber; indaga, cuestiona, compara, analiza, reflexiona, relaciona, deduce, concluye, actúa. Y en esa búsqueda, también es natural encontrar confusión, dudas, inquietudes, desconcierto; un estado en el que no se ve mayor luz; sin embargo, también en su ser, muchas veces muy al fondo, existe una, algunas o varias certezas que lo identifican y determinan. El camino del ser humano, es un camino de aprendizaje y evolución; un camino en donde vamos aprendiendo y tomando decisiones; mismas que de un modo u otro, también determinan cómo lo caminamos. En este recorrido del camino, que muchas veces es desconocido para nosotros, tratamos de escoger la mejor forma de avanzarlo; en ocasiones sin brújula alguna, pues las circunstancias, nuestras emociones o nuestros esquemas mentales nublan nuestra conciencia; más, siempre hay al menos una certeza a la que podemos tomar como eje. Ahora que el cine ha vuelto a traer el personaje de Odiseo para la reflexión, hay tormentas y personajes que sabemos que en algún momento de nuestras vidas nos pueden desequilibrar, obnubilar, hacer olvidar quienes somos; pero sobre todo ello, siempre hay un mástil al que podemos atarnos, el que nos serviría como el eje-certeza, que sabemos nos mantendrá en donde debemos estar, que nos recuerda quiénes somos y sobre todo, quiénes queremos ser y a dónde queremos ir. El estoico, Marco Aurelio, durante sus campañas militares, cuando estaba en estados de clara conciencia y serena calma, escribía para sí mismo con el fin de que, cuando se encuentre en batalla u ofuscado por la presión de gobernar el Imperio Romano pueda leerse a sí mismo, recurrir a su propia sabiduría y recordar cuáles son sus ejes, sus certezas, a las que se debía y se había comprometido.
Ruby Mena Melo @withluv.ruby
Siempre es el mismo
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unca falta uno. Ese que nadie invitó, pero aparece; el que tiene opinión sobre todo, aunque nadie se la
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.702
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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OPINIÓN 04
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Cristian Vaca Ortega
editorial
cristianvaca96@gmail.com
Salvar el concurso a Fiscal
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l concurso para Fiscal General suma voces en contra. Profesionales relacionados con el mundo del derecho han pedido que se suspenda el proceso y se revisen denuncias, incluso piden que se lo declare nulo. Los motivos son seis episodios donde habrían posibles maniobras políticas para influir en el concurso que arrancó hace nueve meses. Los cuestionamientos vienen desde la raíz. Los comisionados encargados de seleccionar al próximo Fiscal fueron cuestionados por su falta de preparación. Luego el Cpccs no transparentó oportunamente las hojas de vida de los postulantes. En la etapa de las calificaciones, algunos candidatos tuvieron denuncias de irregularidades porque recibieron más puntaje del que merecían. Luego, el Cpccs demoró más de un mes en avanzar de la etapa de la cuestio-
haya pedido; el que escucha una conversación a medias y ya está preparando una sentencia completa; que se cree imprescindible cuando, siendo sinceros, apenas es tolerable. Porque hay gente que no puede simplemente estar, tiene que opinar. Qué admirable capacidad para vivir pendientes de vidas ajenas mientras la propia se cae a pedazos. Pero este personaje tiene una característica todavía más diver-
nada calificación y el concurso se retrasó sin mayor explicación. Esto coincidió con la intención de la mayoría de los miembros del Consejo de Participación de lanzarse para su reelección. Cuando se abrió la etapa de impugnaciones a candidatos fueron excluidas algunas denuncias y se han presentado siete apelaciones a esas decisiones. Y, finalmente, la veeduría ciudadana denuncia irregularidades en la calificación de impugnaciones. Cada etapa del concurso desgasta la imagen del futuro Fiscal General. El ganador del proceso deberá cargar con ese descrédito durante los seis años del período o los que resista en el cargo, más aún si se prueba algún vínculo con la política partidista. El Cpccs debe recuperar la legitimidad del proceso porque el nuevo Fiscal deberá liderar la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
tida: siempre cree que está ayudando… «Te lo digo por tu bien». Claro. Qué generosidad y qué casualidad que su preocupación por nuestro bienestar siempre coincida con sus ganas de juzgarnos. Y uno podría ignorarlo, si no fuera porque estas personas tienen una habilidad casi sobrenatural para convertir cualquier espacio en un escenario para sí mismas. Les basta con escuchar que alguien está hablando para
sentir que la conversación les pertenece. Y cuando nadie les presta atención, llega la segunda fase: hacerse la víctima. Porque, por supuesto, el problema nunca es que nadie quiera escucharlos. El problema es que «la gente ya no acepta la verdad». Hay personas que confunden tener carácter con ser insoportables, sinceridad con falta de educación y personalidad con la incapacidad de cerrar la boca
El hermanito que ama
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ay hombres que tienen una capacidad extraordinaria para enamorarse. Otros tienen una capacidad todavía mayor para conseguir que quienes se enamoran de ellos terminen pagando las consecuencias. La semana pasada les hable de un pintoresco personaje que existió en mi vida, so let me introduce him, Don Vaca, el hombre que ama con una intensidad directamente proporcional a la cuenta que deja pendiente. La última novia que tuvo antes de la madre de su última hija, lo habría demandado por una deuda que ronda los ocho mil dólares. Una mujer enamorada, generosa y, aparentemente, bastante más solvente que el objeto de su afecto. Yo no soy juez. Pero reconozco que la escena es poética, el hombre que durante años encontró tiempo para enamorarse de las mujeres parece haber desarrollado dificultad para encontrarlas cuando se trata de pagarles. Mi madre tuvo que vender una casa para ayudar a pagar deudas de Don Vaca. La madre de mi hermano, también terminó vendiendo una casa para cubrir deudas de Don Vaca. Y ahora aparece ella, que puso un carro y un departamento en la ecuación. Don Vaca tiene una particular habilidad para que las mujeres que lo rodean sean las protagonistas de sus capítulos financieros. Mujeres distintas, épocas distintas, historias distintas y, sin embargo, un curioso elemento común: en algún momento de la historia aparece Don Vaca y desaparece dinero. Tal vez por eso, cuando me enteré de la demanda, no sentí sorpresa. Yo, que soy su hijo, podría indignarme. Pero prefiero observar. Porque hay algo profundamente educativo en haber crecido viendo cómo una persona puede decir una cosa, creer que es otra y, sin embargo, comportarse de una tercera manera. Por eso, si alguna vez alguien me pregunta qué significa para mí la frase “dios es amor”, probablemente contendré una sonrisa. Porque en mi familia hubo un hombre que parece haber entendido la frase de la manera más literal. Dios es amor. Y Don Vaca, fiel a su vocación religiosa, se dedicó durante años a repartirlo. Lo único que todavía no hemos conseguido descubrir es por qué, después de tanto amor repartido, siempre terminaba pagando otra persona.
cinco minutos. Y sí, todos conocemos a alguien así. Probablemente, mientras lees esto, ya tienes una cara en la cabeza. Y probablemente también sabes exactamente de quién hablo. Lo gracioso es que casi siempre exige a los demás lo que jamás se aplica a sí mismo. Y su sentido común… bueno, ese probablemente se le quedó en otra vida. Así que sí: nunca falta uno, y siempre es el mismo.
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P REPÚBLICA DEL ECUADOR COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. PRIMER SEÑALAMIENTO DE REMATE PROCESO: EXPEDIENTE: ACREEDOR: TIPO DE BIEN: AVALÚO: DEPOSITARIO:
FESTEJO. Integrantes del grupo literario Ébano, Tsáchila y Marfil se preparan para celebrar un aniversario más.
Ébano, Tsáchila y Marfil celebra 13 años de promover la diversidad cultural
El grupo literario Ébano, Tsáchila y Marfil se prepara para celebrar su XIII aniversario de creación con una jornada dedicada a la literatura y las expresiones culturales. La actividad se desarrollará el sábado 29 de agosto, desde las 15:00, en la sala teatro de la Casa de la Cultura. La agrupación, fundada en agosto de 2013, está integrada principalmente por poetas y declamadores y, durante estos 13 años, ha buscado promover la literatura y la diversidad étnica y cultural de Santo Domingo de los Tsáchilas. La celebración se realizará en el marco del Mes de las Artes y del Día Nacional de la Cultura
Ecuatoriana. La programación contempla la participación de poetas y declamadores locales y de otras provincias, además de presentaciones musicales, danza afro, una feria de libros y espacios para emprendimientos.
Participantes Entre los poetas y declamadores de la provincia que participarán constan Cecilia Hinojosa, María Eugenia Rodríguez, Ema Herrera, José Masache, Peter Agileo Caicedo, Idalguisa Valverde, Viviana Palacios, Rigael Toro, Ramiro Cueva, Leticia Cevallos, Duma Moreira y Rigoberto Cairo Illas, coordinador general del evento.
EL DATO El evento es gratuito y auspiciado por el Centro de Salud y Bienestar Vidas Restauradas. También estarán presentes poetas y declamadores invitados de Esmeraldas, Manabí y Los Ríos, entre ellos Gladis Zambrano, Máxima Angulo, Eugenia Gallegos, Alice Moreira, Vanessa Bajaña, Darwin Vilche y Rolando Vilche. La música estará a cargo de Dalis Delgado, Mónica Torres, el niño Mathías Vilche, Leticia Cevallos y Karina Tuárez. Además, se presentará el grupo de danza afro Negras Dignas y Empoderadas, dirigido por la maestra Miriam Montaño. Los organizadores invitan a la ciudadanía a participar de esta celebración, que busca convertirse en un espacio de encuentro entre diferentes manifestaciones artísticas y culturales. (LMM)
Nueva Acrópolis invita a descubrir qué se necesita para ser filósofo La Escuela de Filosofía Nueva Acrópolis invita a participar en la tertulia ‘¿Qué se necesita para ser filósofo?’, que se desarrollará este viernes 28 de agosto, a las 19:00, en sus instalaciones. Según los organizadores, todo ser humano siente, en algún momento de su vida, la necesidad de buscar respuestas a situaciones profundas que ocurren en su interior, en su entorno o en el universo. Preguntas como ¿quiénes somos?, ¿cuál es el sentido de la vida? y ¿qué propósito tenemos? forman parte de esta búsqueda. “Queremos saber quién es Dios y por qué ocurren los acontecimientos en el mundo y el universo. Además, siempre nos preguntamos cómo ser mejores, cómo ser más útiles y cómo ayudar a los demás”, señalaron.
La filosofía como una forma de vida Además, explicaron que el filósofo no es necesariamente un sabio, sino un buscador incansable que no se conforma con las distintas opiniones intelectuales. A medida que adquiere conocimientos, también se transforma, hasta convertir lo aprendido en una forma de vida. “Vive una filosofía activa, es decir, que piensa, siente y actúa de una manera acorde. El camino de la sabiduría se traduce, pues, en acción, mística y conocimiento”, señalaron. Agregaron que los antiguos maestros enseñaban que el camino hacia la sabiduría estaba marcado por tres virtudes: investigación, devoción y servicio. La actividad tiene como objetivo motivar a los participan-
PROPÓSITO. La tertulia busca generar un espacio de reflexión sobre la filosofía y el conocimiento.
EL DATO Para obtener más información, los interesados pueden comunicarse al 099 866 4790. tes a descubrir al filósofo que cada persona lleva dentro, una búsqueda que, según Nueva Acrópolis, permanece desde la infancia y se manifiesta a través de las preguntas sobre la vida y el mundo. (LMM)
PROVIDENCIA/AUTO: “VISTOS: Agréguese a los Autos: (…). - 2) Informe del estado del bien inmueble de fecha 11 de agosto de 2026 presentado por el Abogado Calderón Imbaquingo David Francisco depositario del Banco Pacifico S.A.- 3) Informe de movilización de fecha 11 de agosto de 2026. 4) comprobante de pago emitido por el registro de propiedad cantón Santo Domingo. 5) Certificado de gravamen con linderos emitido por el registro de propiedad cantón Santo Domingo. Continuando con la sustanciación, se ordena; (…). - SEGUNDO. –De conformidad con lo establecido en los Arts. 300, 301 y 302 del Código Orgánico Administrativo EL PRIMER SEÑALAMIENTO DE REMATE del bien embargado dentro de la presente causa, cuyas características constan en el informe pericial y en el certificado de gravamen que obra en autos que son: “LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO CUATRO, DE LA SUPERFICIE DE DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL KILÓMETRO SEIS Y MEDIO, DE LA VÍA QUEVEDO, DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. LINDEROS REGISTRALES: NORTE, Con el lote cuatro A, en ciento treinta y siete coma cincuenta y siete metros, y camino público en setenta y ocho coma veinte y cinco metros. SUR, Con propiedad del señor Emiliano Astudillo, en doscientos cuarenta y uno coma cuarenta metros. ESTE, con camino público, en cuarenta y siete metros. OESTE, Paso de Servidumbre en treinta y tres coma ochenta y cinco metros, y lote cuatro A, en setenta y dos metros”. TERCERO. - EL REMATE tendrá lugar el día 06 DE OCTUBRE DE 2026, desde las cero horas hasta las veinte y cuatro horas tal como lo determina el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. CUARTO. - En virtud del principio de publicidad, y lo determinado en el Art. 300 del Código Orgánico Administrativo, se ordena la publicación del aviso de remate en el portal de remates de la Corporación Financiera Nacional CFN, así como su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. QUINTO.- Las ofertas estarán a lo dispuesto al Art. 302 del Código Orgánico Administrativo; es decir no podrán ser inferiores al 100% del valor del avalúo, que es de USD $150203.55 (CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TRES CON 55/100 dólares de los Estados Unidos de América).- SEXTO. - El remate, se efectuará a través de la plataforma de remates de la Corporación Financiera Nacional B.P., donde deberán descargar el formulario “conozca a su cliente”, el mismo que deberán llenar y cargar desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P.- SEPTIMO. - Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria N° JB 2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial N° 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser calificados con quince (15) días de anticipación a la realización del primer señalamiento de remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal b) del presente auto; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, g) Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el primer señalamiento de remate en particular.- El Órgano Ejecutor, en el término de dos (2) días, deberá resolver sobre las solicitudes de calificación de postores, aceptándolas o negándolas; toda vez que, al tratarse de una entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos. Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano. Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el primer señalamiento de remate. Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas. Los postores deberán presentar los documentos ante el Órgano Ejecutor ubicado en Av. Amazonas N22-94 y Veintimilla, edificio Banco Pacífico, segundo piso, Departamento de Coactivas, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. OCTAVO. - El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico en dinero en efectivo o cheque certificado, siendo este el 10% en pago de contado o el 15% si la postura contempla pago a plazos de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. Las formas de pago dentro las posturas presentadas estarán a lo dispuesto en el Art. 303 del Código Orgánico Administrativo. NOVENO. - Si el diez o quince por ciento que se consigna sobrepasa los $5.000 los postores deberán obligatoriamente suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).- DECIMO. - Cuéntese con el Depositario Judicial el Abogado CALDERON IMBAQUINGO DAVID FRANCISCO, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesados para conocer el bien a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 0983869730 o al correo electrónico lexlegalabogados@outlook.com.- (…). - CÚMPLASE, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE”. – Lo que comunico al público para los fines de ley.AB. JESSICA VICTORIA ORDOÑEZ PARRAGA SECRETARIA – ABOGADA COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO
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COACTIVO BP-002857-II-2023 BANCO DEL PACÍFICO S.A. INMUEBLE $150203.55 Abg. Calderón Imbaquingo David Francisco0983869730 ABOGADA SECRETARIA: Ab. Jessica Victoria Ordoñez Parraga 0960907129
VIERNES, 28 de AGOSTO de 2026 La Hora Santo Domingo
es una edición de diario la hora
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INFORME DE REGULACIÓN METROPOLITANA (IRM)
Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen la función de establecer un régimen de uso del suelo y urbanístico, así como de elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, incluyendo el de ordenamiento territorial, así lo determina el art. 54, literales c) y e) y art. 84, literales c), e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercen como competencias exclusivas el control sobre el uso y ocupación del suelo; elaboran y administran los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, así lo determina el art. 55, literales b) e i) y art. 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con el art. 264, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son entidades públicas, con personería jurídica, y son quienes emiten el Informe de Regulación Metropolitana, a través de la dependencia municipal correspondiente. Tienen el deber de planificar el ordenamiento territorial, de conformidad con el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador. ¿Qué es el Informe de Regulación Metropolitana? También es conocido como IRM, es un documento técnico que contiene información básica del predio, contiene todas las especificaciones obligatorias que aplican a un predio y necesarias para la respectiva habilitación del suelo, que implica dividir o fraccionar un lote o edificación, incluye a construcciones nuevas o ampliaciones a construcciones existentes. El IRM no es un permiso de funcionamiento, es decir, este no autoriza el funcionamiento de ninguna actividad; no autoriza ningún trabajo de construcción o división de lotes; por lo que es necesario obtener el respectivo permiso de funcionamiento; el permiso de construcción, etc. En el Distrito Metropolitano de Quito, el IRM guarda relación con el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) e instrumentos de planificación complementarios, como lo es el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que se encuentren vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito. ¿Qué es el PUOS? Es un componente técnico- legal del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial, cuyo objeto es la estructuración de la admisibilidad de usos y la edificabilidad, mediante la fijación de los parámetros y normas específicas para el uso, ocupación, habilitación del suelo y edificación; esto de conformidad con el artículo IV.1.22 del Libro IV del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. El PUOS tiene una vigencia de 5 años y puede ser actualizado mediante la formulación de planes parciales, planes especiales y proyectos especia-
les; puede ser revisado por el Concejo Metropolitano de Quito, esto de conformidad a lo estipulado en el artículo IV.1.18 del Libro IV del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. La Ordenanza Metropolitana No. 127, de julio 2016, actualizó el PUOS. Esta Ordenanza fue reformada por la Ordenanza Metropolitana No. 192, de fecha 19 de diciembre de 2017; la Ordenanza Metropolitana No. 210, de fecha 12 de abril 2018; y, la Ordenanza Metropolitana No. 001, de fecha 29 de octubre de 2019. Con respecto al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para el DMQ, este fue aprobado mediante la Ordenanza Metropolitana No. 041, sancionada el 22 de febrero de 2015, publicada en el Suplemento Especial del Registro Oficial Nro. 467, de fecha 26 de marzo de 2015, que contiene el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito 2015-2025, este guarda relación con el uso del suelo; mejora de modo sostenible la calidad de vida de quienes habitan en Quito, porque mantiene una planificación estratégica, como: i) calidad de vida; ii) mayores oportunidades para desarrollarse económica, cultural y socialmente; iii) correspondencia entre el desarrollo y el ordenamiento territorial, que implica cuidar del patrimonio natural y cultural, el desarrollo económico deberá estar acoplado al territorio; iv) transversalidad e integralidad, que implica interrelacionar el desarrollo–social, ambiental y económico-productivo. La Ordenanza Metropolitana No. 0041, de febrero 2015, fue reformada mediante la Ordenanza Metropolitana No. 0095, sancionada el 28 de diciembre de 2015. El IRM guarda relación con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito. ¿Qué información debe contener el IRM? Contiene los datos del predio, como: 1) datos del titular del dominio; 2) datos del predio; 3) datos del lote; 4) Implantación gráfica del lote; 5) Vías: i. fuente; ii. nombre; iii. ancho; iv. referencia; y v. nomenclatura; 6) Regulaciones: i. zonificación; ii. pisos; iii. retiros; 7) Afectaciones/ protecciones: i. descripción; ii. tipo; iii. derecho de vía; iv. retiro; v. observación específicas; 8) Observaciones generales.
También debe incluir las especificaciones obligatorias para fraccionar el suelo, tales como: 1) área de lote y frente mínimo; 2) afectación por vías, ríos, quebradas y otras especiales; y, especificaciones obligatorias para la edificación, tales como: 1) altura máxima, 2) área libre mínima, 3) retiros obligatorios, 4) usos; y, 5) dotación de servicios. El IRM contiene la cédula de identidad o clave catastral del predio. Este ayuda al desarrollo del sector constructivo, tanto público como privado; al debido uso del suelo, que implica garantizar la calidad, seguridad y estabilidad de las edificaciones. Implica procesos de gestión y control de las edificaciones, urbanizaciones, subdivisiones y asentamientos. ¿Requisitos para obtener el IRM? Formulario del Informe de Regulación Metropolitana; Copia de la carta del impuesto del pago predial del año en que se presente la solicitud; Localización exacta del predio en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar, en escala uno a cincuenta mil o uno a veinticinco mil, para los terrenos que se encuentren en áreas de suelo urbanizable y no urbanizable. (art. 11, R.II.209 Requisitos, de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0138, de fecha 24 de diciembre de 2004). ¿Qué prueba el IRM? Prueba la propiedad de un predio porque contiene los datos del titular del dominio del predio; Prueba los datos del predio, sus características y ubicación; Prueba la existencia del predio, es decir, que no es imaginario; Prueba la habilitación del suelo; Prueba si la construcción de un predio es legal o no, esto en conjunto con el respectivo permiso de construcción o con el certificado del Municipio, de que la construcción del predio no tuvo los permisos respectivos. Cuando una construcción es ilegal; o haya una invasión o una apropiación indebida del predio y en el que se haya construido, esta construcción no tendrá el respectivo IRM ni el permiso de construcción. El IRM fortalece al título de propiedad, porque lo complementa técnicamente. Los títulos de propiedad pueden ser: 1) la sentencia emitida dentro de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, legalmente ejecutoriada; 2) sentencia de hijuela divisoria, legalmente ejecutoriada; 3) escritura de
venta (art. 718 del CC); 4) permuta (art. 718 del CC); 5) donación entre vivos (art. 718 del CC); 6) testamento; 7) posesión efectiva (art. 603 del CC); 8) resolución administrativa de adjudicación de predio sin dueño; estos documentos prueban la propiedad de un predio, sus características y linderos; con estos documentos los interesados deberán actualizar el catastro en el Municipio respectivo. El IRM al ser una prueba técnica, esta deberá cumplir con la lealtad procesal, debiendo ser anunciada en la demanda; así también deberá ser anunciada en la contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. (art. 159 del COGEP). En caso de materia penal, en una querella, deberá estar anunciada en la etapa probatoria (art. 648, inciso 2do del COIP). En caso de materia administrativa, deberá ser oportunamente anunciada para luego ser practicada. (art. 194 del COA). Como prueba técnica deberá cumplir con los principios relacionados con la actividad jurisdiccional, como: 1) el principio de necesidad de la prueba, menciona que los hechos alegados por las partes deben probarse y sobre estos debe fundarse la decisión del juzgador. (art. 162 del COGEP); 2) el principio de la eficacia jurídica, lleva al juzgador al convencimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. El medio de prueba empleado debe tener la capacidad de demostrar lo que se desea probar. (arts. 158 al 160 del COGEP); 3) el principio de la unidad de la prueba, lleva al juzgador a evaluar la prueba en su conjunto, esto conduce a una evaluación, que se encuentra integrada por todo el material probatorio del proceso. (arts. 160 al 164 del COGEP); 4) el principio de la comunidad de la prueba, no solo aporta a la parte que aportó la prueba, porque la finalidad de la prueba es establecer la verdad procesal. Una vez practicada esta, le pertenece al proceso y no se puede desistir o renunciar a esta solo porque le favorece a la parte contraria. (arts. 160 al 164 del COGEP); 5) el principio del interés público de la función de la prueba, obliga al juez a practicar toda la prueba admitida, para que los elementos que estas aporten al proceso, sirvan para la fundamentación de la decisión del juzgador. Esta se relaciona con el debido proceso; 6) el principio de la lealtad y veracidad de la prueba, se relaciona con el juzgador y este no
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admitirá prueba encaminada a dilatar el proceso, a ocultar la verdad, a inducirlo a engaño. (arts. 2 y 160 del COGEP); 7) el principio de contradicción de la prueba, permite a las partes ejercer su derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, a oponerse a estas de manera fundamentada y contradecirlas. (arts. 142, numeral 7mo; 152, 159, 160 inciso 4to, 165 del COGEP); 8) el principio de publicidad de la prueba, indica que los procesos sometidos a la justicia son de conocimiento público. (arts. 8; 294, numeral 8; 297, numeral 7 del COGEP); 9) el principio de formalidad y legitimidad de la prueba, menciona que para que esta sea admitida en el proceso y tenga validez, debe reunir los requisitos de: pertinencia, utilidad, conducencia. Para la eficacia de la prueba obtenida, esta deberá estar exenta de vicios, como la simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral, soborno, falta de oportunidad de contradicción; 10) el principio de la preclusión de la prueba, indica que la prueba debe ser anunciada, presentada, solicitada, practicada e incorporada en el momento procesal en que debe cumplirse, so pena de carecer de eficacia si se cumple fuera de la etapa procesal determinada por la ley. (arts. 142, numeral 7; 152; 294, numeral 7, literal a; 297, numeral 3 del COGEP); 11) el principio de inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba, implica que el juzgador celebre las Audiencias en conjunto con las partes y con la prueba aportada por estas, la inmediación es relevante a la hora de practicar las pruebas porque estás conducirán a la verdad procesal; con las pruebas las partes probarán su teoría del caso, los hechos alegados. (art. 160 del COGEP); 12) el principio de imparcialidad del juzgador, implica el deber del juzgador de dirigir el proceso con imparcialidad, pudiendo solicitar pruebas de oficio. (arts. 160 y 168 del COGEP); y, 13) el principio de concentración de la prueba, implica que esta se practique en una sola instancia y en una sola diligencia. (art. 258, inciso 2do del COGEP). Por ejemplo, en materia administrativa, prueba que una construcción es ilegal, porque no tuvo los permisos respectivos, al no tener el IRM, el suelo no fue habilitado legalmente, con eso el Municipio a través de la dependencia municipal respectiva, podrá sancionar con el derrocamiento de dicha construcción ilegal. En materia civil, prueba la propiedad o dominio (art. 599 del CC); prueba la posesión (art. 715 del CC); prueba la posesión del suelo (art. 969 del CC); prueba la habilitación del suelo, sus características, linderos y ubicación. En materia penal, prueba la habilitación del suelo, sus características, linderos y ubicación. De lo expuesto, el Informe de Regulación Metropolitana, es una prueba técnica que debe ser utilizada en litigios responsables; porque establece datos muy importantes del predio, datos que habilitan el suelo, datos que son muy útiles en cualquier materia.
Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc rosipaocastro@yahoo.com
SANTO DOMINGO VIERNES 28/AGOSTO/2026
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extractos UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN A LA SEÑORA YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS; SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) Nº 23331-2025-00637 ACTORES: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. - PRODUBANCO DEMANDADA: YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS, JUMBO VITERO VICENTE SENUN y JUMBO MANZANILLAS PABLO DARIO CUANTÍA: $190,682.99 JUEZ : Dr. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIA: AB. PRISCILA FERNANDA CAZAR ALBUJA. AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 20 de febrero del 2025, a las 11h00. VISTOS:Agréguese al proceso la documentación y el escrito que antecede; y, una vez cumplido lo ordenado en decreto anterior se dispone: En lo principal: 1. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2. Se ordena la citación de los demandados VICENTE SENUN JUMBO VITERI; YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS y PABLO DARIO JUMBO MANZANILLAS, en la dirección señalada, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, el título ejecutivo y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4. A fin de continuar con la ejecución forzosa y en base a la documentación certificada proporcionada por el ejecutante, se ordena el embargo del 50% bien inmueble en la parte que le corresponde a los accionados señores YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS y PABLO DARIO JUMBO MANZANILLAS, cuyas características constan en el certificado de gravámenes adjunto al escrito que nos ocupa. Para la ejecución de lo ordenado en líneas anteriores se ordena que intervenga un miembro de la Policía Nacional, para el efecto, remítase atento oficio al señor Comandante Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas, quién está obligado a levantar un acta de la diligencia, que será suscrita además por el depositario judicial, la que contendrá lo siguiente: 1.- Señalamiento del lugar, día y hora en que se produjo el embargo; 2.- Expresión individual y detallada de los bienes embargados; 3.- Respaldo documental y digital de las imágenes de los bienes embargados; 4.- Identificación de los funcionarios que intervienen en la diligencia. Además, en el acta se debe individualizar su ubicación, linderos y demás datos que permitan su identificación, verificando que se encuentran desocupados o señalando la persona que ocupaba el bien. Para el cumplimiento de la elaboración del acta de embargo se concede el término judicial (Art. 76 COGEP) de cinco días al miembro de la Policía Nacional contados a partir de que se ejecuta el embargo. Lo dispuesto en líneas anteriores se lo realiza bajo prevenciones legales del artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez presentada el acta de embargo, se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo. Además, en virtud de la insinuación se designa al Ab. Alberto Asunción Cedeño Vélez como Depositario Judicial en la presente causa (ab.albertcedevelz@yahoo.com) quien será el custodio del bien embargado y bajo su responsabilidad quedará el bien embargado. Los honorarios serán fijados de común acuerdo entre la parte actora y el depositario insinuado. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 y en virtud al certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 2738, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES quien dictó la medida dentro del juicio No. 23201-2018-02750, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 6. De la misma forma conforme a lo dis-
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puesto en la norma en líneas anteriores; y, de la extracción del certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 3433, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL quien dictó la medida dentro del juicio coactivo No.515511624, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 7. De igual forma bajo la misma norma y en virtud a lo dispuesto en el certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 18146, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO quien dictó la medida dentrodel juicio No. 23331-2023-02657, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 8. Actúe la Ab. Priscila Cazar, en calidad de secretaria de este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 28 de julio del 2026, a las 16h27. VISTOS.- En lo principal: 1).- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 15 de julio del 2026 (Fs. 188), esto es rendir el juramento respectivo (Fs. 189), cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 2).- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos. Actúe la Ab. Priscila Cazar Albuja, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ Recordándole a la parte demandada antes indicada, de la obligación que tiene de señalar casilla electrónica para notificaciones futuras. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja SECRETARIA CAZAR ALBUJA PRISCILA FERNANDA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248114-GF
Juicio No. 23201-2026-01371 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de agosto del 2026, a las 16h02. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201202601371 TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO; ACCIÓN: INVENTARIOS Y TASACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS; ACTOR/SOLICITANTE: AWAD ROVALINO SAMMY ADAN; DEMANDADO/REQUERIDOS: AWAD ROVALINO MAX COOPER; PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA; CUANTÍA: $179,197.74. TRÁMITE: VOLUNTARIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “Fundamentamos nuestra acción en las disposiciones contenidas en los Arts. 334 numeral 4; 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 406 del Código Civil”. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL Y PERICIAL. PETICIÓN CONCRETA: “ La pretensión clara y precisa que se exige es que su autoridad disponga la formación de INVENTARIO, AVALÚO Y TASACIÓN del bien inmueble que forma parte de la ma hereditaria dejada por quien en vida respondió a los nombres de NARCISA ROBALINO consistente en un lote de terreno con casa, con una superficie de ciento setenta y cinco mets cuadrados (175 m²), ubicado en las calles Quito y San Miguel del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, jurisdicción de este cantón, bien en el cual s encuentran fincados los derechos y acciones que corresponden a sus herederos ” DE LA UNIDAD JUDICIAL: “ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2026- 01371 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día VIERNES 10 DE JULIO DEL 2026, A LAS 08H40 ante el Ab. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en mi calidad de Juez de esta Unidad
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Judicial, y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera como Secretaria Titular del despacho, que certifica, comparece a través de medio digital google meet: AWAD ROVALINO SAMMY ADAN con CC. 3050197239, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial que antecede. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara/n bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los herederos desconocidos de la causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA , esto lo hago de conformidad con los Artículos Art. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se cite por la prensa. Leída que le(s) fue el acta a (los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma. Terminada la presente diligencia para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica.- Certifica.! “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 15 de julio del 2026, a las 14h42. VISTOS: Una vez que ha dado cumplimiento en legal y debida forma al auto inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CALIFICACION: 1) Atento a la demanda presentada por AWAD ROVALINO SAMMY ADAN, en base al mismo, DISPONGO: La solicitud de INVENTARIOS Y TASACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. 2) INSCRIPCION: De conformidad con lo previsto en el inciso séptimo y octavo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo citarse a la parte demandada inscríbase la petición en el Registro de la Propiedad de este Cantón, del bien inmueble (lote de terreno) que consta de autos. 3) CITACIÓN: 3.1.- Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el funcionario Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial. 3.2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a las partes demandadas AWAD ROVALINO MAX COOPER, con la copia de la demanda y este auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda, para lo cual remítase las boletas de estilo y despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada en el término de tres días.- Se les previene a las parte demandadas de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones 3.3.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), en mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la señora actuaria elaborará el extracto correspondiente. . 4) ANUNCIO DE PRUEBA: 4.1.- Considérense la documentación agregada a la demanda.- Se considera lo expuesto por el actor, sobre las pruebas adjuntadas, referente a las mismas esta autoridad indica que se pronunciara sobre las mismas en audiencia única, conforme los principios de pertinencia, utilidad, y conducencia, estrictamente dentro de la práctica de veracidad y lealtad que dispone el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y en su capítulo I de las Reglas Generales de las Pruebas. 5) El sorteo y designación del perito quien intervendrá en la diligencia de Inventario y Tasación de los bienes, realícese a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E), en consecuencia para el señalamiento de dicha diligencia, se la realizará una vez que todas las partes demandadas se encuentren en legal y debida forma citada en la presente causa. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 7) Tómese en cuenta la forma electrónica, señalada para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere a la defensa técnica.- NOTIFQUESE” siguen notificaciones. Particular que pongo
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en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248115-MIG
Juicio No. 23201-2025-01301 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 2 de julio del 2025, a las 14h15. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL A los HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUE: CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: PRENSA: JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO - TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CAUSA N° 23201-2025-01301 ACTOR: CEDEÑO CEDEÑO ANA DEL ROCIO DEMANDADO: CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ/A: DR. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 29/05/2025 16:44 NOTIFICACIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. MSc. Nerys Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa previo sorteo de rigor, obrante en autos, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial; en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH2019-JT, de fecha 24 de diciembre de 2019, que rige a partir del 1 de enero de 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. Intervenga Ab. Ligia Elena Bajaña Medina, Secretaria del despacho.- En lo principal: 1.- Revisada la solicitud de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. La accionante ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, aclare su pretensión/(objeto) de la demanda. Especificando el tiempo de duración de la unión de hecho, demandada.- De acuerdo al NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. La accionante señale la dirección del lugar o domicilio donde se citará al/la Curador Ad litem FANNY LEONOR ALCIVAR CEDEÑO, insinuada.- De acuerdo al NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. En sintonía del artículo 143 NUMERAL 7 ibídem: “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”. La accionante agregue el Certificado de Identidad y Estado Civil de su persona; el Certificado de Identidad y Estado Civil del señor HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO; el Certificado de Nacimiento del menor de edad HENRY MANUEL CANO CEDEÑO; y, Certificado de Defunción del señor HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO, actualizados. Que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional; conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LÓGICA), en cuanto a la vigencia del documento. 2.Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, de acuerdo al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
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CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 11/06/2025 16:42 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Atento el escrito presentado por la accionante CEDEÑO CEDEÑO ANA DEL ROCIO, se dispone: 1.- Señálese dado la disponibilidad de la Agenda Virtual y Física, para el día 18 DE JULIO DE 2025, A LAS 09h50, en la Sala de Audiencias EJ-305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. 2.Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones, y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- El decreto judicial se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 20/06/2025 16:47 NOTIFICACIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Atento el estado de la especie, dispongo: 1.- Señálese para el día 23 DE JUNIO DE 2025, A LAS 09h50, en la Sala de Audiencias EJ-305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer la señora ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. 2.- Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones, y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- El decreto judicial se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 30/06/2025 16:22 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Una vez que se ha cumplido con el mandato constante en Auto anterior; y, por corresponder al estado del sub judice, dispongo: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, formulado/a por la señora ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, es clara y reúne los requisitos legales establecidos
en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que, se la admite a trámite en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena la CITACIÓN a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del señor/ extinto HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO, con la copia de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, previniéndosele/s la obligación que tiene/n de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones; según el Art.- 66 ibídem.- A fin de precautelar el “interés superior” de los hijo/s menor/es de edad, y considerando los preceptos previstos en el Art. 44, inciso primero de la Carta Constitucional; lo preceptuado en el Artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos; y, la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, la accionante ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, puesto que ha insinuado un Curador Ad litem, para la representación del menor de edad HENRY MANUEL CANO CEDEÑO, en este litigio. Así como ha enlistado los Parientes o Personas Hábiles, quienes depondrán sobre la probidad del curador/a; una vez evacuada la diligencia de parientes tendrá lugar la posesión en el cargo. Debiendo por el departamento de citaciones y notificaciones, cumplirse con la Citación al curador ad litem FANNY LEONOR ALCIVAR CEDEÑO, insinuado; para lo cual proporcionará la copias de estilo necesarias. 2.1.- Se concede el término de TREINTA (30) días, a la parte demandada para presentar la contestación; acorde determina el Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual, se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y 157 ibídem. 3.Los medios probatorios determinados y solicitados en libelo de demanda, se considerarán de acuerdo el Art. 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del COGEP: (Documental; Testimonial; a quienes, se les notifica en los domicilios judiciales proporcionados; Declaraciones de parte.). 4.- Citada que fuere la parte demandada y posesionado que fuere el Curador Ad litem, tendrá lugar la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente los justiciables o por medio de Procurador Judicial, dotado de suficiente poder para transigir. 5.- Incorpórese al proceso formado en esta instancia, la documentación aparejada a la acción. Y, considérese la cuantía enunciada, los domicilios judiciales y correo electrónico consignados para notificaciones.- El decreto se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 02 DE JULIO DEL 2025.BAJANA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248118-MIG
P-247930-MIG
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extractos UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A: PAVON JIMENEZ JACQUELINE DEL ROCIO y VEGA ALVAREZ CARLOS ALBERT. se le hace saber lo que sigue. JUICIO: No.23331202500306 ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA 19/02/2025 11:40 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS.- Abg. Marco Franklin Pineda Rivera, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Santo Domingo.- En lo principal.- 1.- La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, al tenor de lo previsto en el artículo 347 numeral 5 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación a los demandados, el señor Vega Alvarez Carlos Alberto y la señora Pavon Jimenez Jacqueline Del Rocio en calidad de deudores; citación que se realizará en el domicilio señalado por la parte accionante, para el efecto envíese las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a la parte demandada para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados por el profesional del derecho. 6.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - 13/07/2026 09:48 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal.- 1.Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a PAVON JIMENEZ JACQUELINE DEL ROCIO y VEGA ALVAREZ CARLOS ALBERT. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. 2.En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248084-GF
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO AL SEÑOR RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD CAUSA NRO. 23201-2025-02921 ACTOR: LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD DEMANDADO: RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO PRETENSIÓN: “... que en sentencia se Declare la Pérdida Judicial de Patria Potestad y se me conceda la totalidad de la tenencia, cuidado, así como todos los derechos de la patria potestad y protección de mis nietas RAMOS PACHECO ADELA STEFANIA Y RAMOS PACHECO VALERIA AHINARA… ” JUEZ: DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ SECRETARIO: ABG. KEVIN GEOVANNY
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BELTRÁN MOREIRA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 13h10. VISTOS. Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, por subrogación en funciones del Dr. Alexis Acurio Suarez, avoco conocimiento de la presente causa con Acción de Personal No. DP23-CJ-20251655-UPTH, que rige desde el 24 de noviembre de 2025, hasta el 28 de noviembre de 2025. Intervenga Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira, en su calidad de Secretario del despacho.- En lo principal: 1.- Revisada la demanda de Pérdida de la Patria Potestad, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. En tal sentido la accionante VIRGINIA NATIVIDAD LOMBEIDA RAMIREZ, aclare su pretensión/(objeto) de la demanda.- De acuerdo al NUMERAL 13.- “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”, en concordancia con la Resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016.- La accionante enuncie, determine o enliste el nombre de los PARIENTES o de otras PERSONAS HÁBILES, quienes emitirán sus criterios respecto a la idoneidad del/la curador/a ad litem FLOR MARGARITA PACHECO LOMBEIDA, insinuada.- De acuerdo al artículo 143 Numeral 7 ibídem.- “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”.- La accionante agregue los certificados de nacimiento de las menores de edad ADELA STEFANIA y VALERIA AHINARA RAMOS PACHECO, así como, el certificado de defunción de la señora MIRIAN RAQUEL PACHECO LOMBEIDA, originales y que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional; conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento. En virtud de que los agregados obedecen a copias simples.- En el mismo sentido agregue copias certificadas de la resolución del juicio No. 232012021-00718, enunciado como medio probatorio en la demanda. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. jueves 4 de diciembre del 2025, a las 16h46. VISTOS.- Dr. Alexis Fabian Acurio Suárez, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento de la presente causa en razón de haberme reintegrado a mis funciones, al estar pendiente de emitir pronunciamiento de la causa se lo realiza.- Actué en la presente causa el Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira en su calidad de Secretario de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 01 de diciembre del 2025, a las 14h24, y en base al mismo, DISPONGO: En virtud de haber dado cumplimiento al auto de fecha miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 13h10, y atento a la demanda que antecede, DISPONGO: En lo principal.- 1.- CALIFICACIÓN: La DEMANDA DE PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD que antecede presentada por la parte accionante señor/a LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, en contra del señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme se establece el Art. 332 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem; y en armonía con los Arts. 113 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CÍTESE a la parte demandada RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determi-
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na en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante boletas a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le concede el término de tres días para dicha citación, para el efecto remítase las boletas de estilo; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; contestación que la realizará en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS de citado conforme lo preceptuado en el Art. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que la parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible, para lo cual conforme Memorando circular-CJ-DNGP2018-0289-MC, se le conmina a acercarse hasta la dependencia de la presente Unidad Judicial a sacar las copias para las boletas de citación respectivas.- 3.- “...De conformidad con la resolución Nro. 2192024, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, referente la directriz Nro. DNGP-DIR-2025-009 referente a procesos de citación judicial con el apoyo de la fuerza pública.- Se dispone a la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), brinde el acompañamiento necesario al citador/notificador, en caso de que este lo requiera; esto, con fundamento en el Principio de Colaboración con la Función Judicial, establecido en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, y con base en lo establecido en el acuerdo en mención…”.- 4.- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- ANUNCIO DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental testimonial según, anunciados solicitados por la parte accionante en su libelo inicial, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente.- 6.- INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 7.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- 8.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. jueves 23 de julio del 2026, a las 14h34. En lo principal.- 1.- Agréguese a los autos el escrito y la documentación adjunta que antecede, presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 23 de julio del 2026, a las 11h11, en atención al mismo, DISPONGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere que la parte actora, de cumplimiento a lo ordenado en auto judicial de fecha lunes 15 de junio del 2026, a las 11h54, esto es: “...1.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte peticionaria dé cumplimento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar la certificación de la Autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular; También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.”. Hecho que fuere se dispondrá lo que en derecho proceda.”; hecho que fuere se dispondrá lo que en derecho corresponda.- 2.- De la revisión del proceso se puede evidenciar que a fojas 110 y 111 reposa el Certificado de
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Movimientos Migratorios, en el cual no se puede identificar si el demandado señor RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, salió del país y/o consta en el registro consular.- 3.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. martes 28 de julio del 2026, a las 11h14. En lo principal.- 1.- El escrito y documento adjunto presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 27 de julio de 2026, a las 14h27, agréguese a los autos, el cual es de conocimiento del suscrito Juez en la fecha de la presente providencia, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere que el/la señor/a LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 04 DE AGOSTO DEL 2026, A LAS 09H25, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de la parte demandada señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO.- 2.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. miércoles 5 de agosto del 2026, a las 15h57. VISTOS: Una vez que la parte demandada ha dado cumplimiento en legal y debida forma al auto de sustanciación anterior, y atento a la petición realizada por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, se dispone: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por el/la compareciente, se ordena citar a la parte demandada señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el secretario de este despacho elaborará el extracto judicial correspondiente, previniendo de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP.- 2.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. KEVIN GEOVANNY BELTRAN MOREIRA SECRETARIO/A Hay firma electrónica y sello. P-248096-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA TONATO, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. CAUSA No. 23201-2026-01525 ACTOR/A: PINARGOTE HERNANDEZ NORLY TARCISIA DEMANDADO/A: GUALPA GARCES GENESIS MICAELA, GUALPA CARVAJAL JORDAN MATEO, GUALPA CARVAJAL BRAULIO MAURICIO, SONNIA ANGELICA CARVAJAL PABON Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA JUEZ(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL: : DRA. CARMEN MARIA ENRIQUEZ DELGADO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. ALICIA JACKELINE CHAVARRIA SAAVEDRA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 15 de junio del 2026, a las 16h38. En lo principal: Dra. Carmen María Enríquez Delgado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia,
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SANTO DOMINGO VIERNES 28/AGOSTO/2026
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Mujer Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° DP23- CJ-2712-UPTH, que rige desde la fecha 01 de Diciembre de 2017, suscrita por el señor Dr. Marcelo Torres Paz, entonces Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como del acta inmediata anterior de sorteo de la causa. Intervenga Ab. Alicia Jackeline Chavarría Saavedra, secretaria del despacho.- 1.- Agréguese al proceso, los documentos y escrito presentado por NORLY TARCISIA PINARGOTE HERNÁNDEZ, de su contenido y, revisada la solicitud de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y, Personas Sometidas a Guarda, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. La parte actora de cumplimiento con la Resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016.- También adjunte el certificado de gravámenes del lote de terreno signado con el número UNO, DE LA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, sobre el cual se explica en la demanda existe constituido patrimonio familiar.- De acuerdo al NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. La parte accionante aclare su pretensión / (objeto) de la demanda. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP. 3.- Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones y autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se suscribe electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de julio del 2026, a las 16h21. VISTOS.- En lo principal: 1.La demanda presentada por la señora PINARGOTE HERNANDEZ NORLY TARCISIA, de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se lo acepta a procedimiento VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem.- 2.- Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señores GUALPA GARCES GENESIS MICAELA, GUALPA CARVAJAL JORDAN MATEO, GUALPA CARVAJAL BRAULIO MAURICIO y SONNIA ANGELICA CARVAJAL PABON con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones.- 3.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA TONATO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 4.- Los medios probatorios anunciados como son la testimonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en
juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 29 julio del 2026.-CERTIFICO Atentamente, Lo que comunico para los fines de ley. CHAVARRIA SAAVEDRA ALICIA SECRETARIO Hay firma y sello. P-248104-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A: ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO. Se le hace saber lo que sigue. JUICIO: No.23331202400037 ACTOR: CORPORACIÓN CFC S.A. y otros. JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA 16/01/2024 14:46 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. - Dr. Marco Franklin Pineda Rivera en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal Nro. 3365-DNTH2023-JG, de fecha 21 de noviembre de 2023, avoco conocimiento como Juez de esta Unidad Judicial; en lo principal: 1.- La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación al demandado el señor ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO en calidad de deudor principal a quien se lo citará en el domicilio señalado por el accionante, para el efecto envíense las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para las citaciones se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, calificación y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3.- De manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 4.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a los demandados para que propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones. 6.Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la Autorización conferida al profesional de derecho. - 7.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - 07/08/2026 16:49 CITACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN - ESCRITA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal: 1.- En virtud que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, cítese al señor ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría elabórese el extracto respectivo. 2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248107-GF
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extractos Juicio No. 23201-2022-01416 NIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de agosto del 2026, a las 10h07. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2022-01416; TIPO DE PROCESO: SUMARIO; ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES; ACTOR: MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO; DEMANDADO: ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA; ROMERO MALLA MARIA VICTORINA; ROMERO MALLA NARCISA DE JESUS; ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO; MALLA ERREYES CRUZ CARMEN; ROMERO MALLA ROSA MARIA; HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO; FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 200 Y 1338 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL. PETICIÓN CONCRETA: “..NOVENO: HECHO QUE SE EXIGE.- En virtud de estar legalmente aprobado el inventario y tasación, solicito a Usted Señor(a) Juez(a), se proceda a la partición entre los ex esposos ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ, y la señora CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA, de los bienes muebles e inmuebles habido dentro de su matrimonio...”. DE LA UNIDAD JUDICIAL: “ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2022-01416 En Santo Domingo, a VIERNES 24 DE JUNIO DEL 2022, A LAS 09H20, en la sala de diligencias 301 de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez y Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera, en calidad de Secretaria del despacho, comparece el señor MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO CON CC. 1703570802, junto con su defensa técnica AB. CARLOS HERIBERTO ZAMORA VELEZ , con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto judicial de fecha lunes 13 de junio del 2022, las 11h31. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los herederos desconocidos del causante ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma como acudir a los registros de público acceso, esto lo hago de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se le cite por la prensa. Leída que le(s) fue el acta al (la) (los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma y para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica…” “ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 8 de julio del 2022, las 15h35. VISTOS: El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórense a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior y atento a la demanda que antecede DISPONGO: 1). CALIFICACIÓN: La demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; en el Registro Mercantil de este Cantón, de los bienes muebles (vehículo) que consta en la demanda, para el efecto ofíciese a dicha entidad, así como a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo, y Agencia Nacional de Tránsito, agregando copias de dichos certificados. 3). CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial; Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, con-
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forme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado/a y transcurrido el termino antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente; 4). En la presente causa no procede citar al Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, por lo que no se trata de bienes sucesorios, sino de Bienes de la Sociedad Conyugal en la que las partes procesales actor y demandado están vivos (ex cónyuges); 5). Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 6). De conformidad al Art. 1030 del C ódigo Civil, no procede citar herederos conocidos y desconocidos en razón de que las partes procesales ex conyuges no han fallecido. 7). Las partes deber án comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8). De conformidad a lo prescrito en el Articulo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 9) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 10). Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida la profesional del derecho para su defensa. CÍTESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE “”UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 29 de enero del 2025, a las 08h14. VISTOS: En lo principal, una vez corrido traslado en lo que respecta a la solicitud de nulidad presentada por la señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ, de fecha viernes 26 de julio de 2024, las 08h51; este Juzgador reflexiona y expone: I.- ANTECEDENTES.- A fs. 246, se procedió a calificar la demanda, sin que se ordene citar a los herederos conocidos y desconocidos; ni al servicio de rentas internas. A fs. 325 y 326 vta., el señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ, solicita la nulidad de lo actuado a partir de la calificación de la demanda, argumentando en lo principal: que en la calificación del juicio de partición no se citó a los herederos “ presuntos y desconocidos” de SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES; señala el Art. 108 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 51 Ibídem; empero, no determina una causal o causales específicas del Art. 107 de la Ley de la materia; empero, se entiende que se refiere a nulidad por falta de citación y defectos en la legitimación de personería. Verificado el SATJE, se verifica que dentro de la causa No. 23201-2022-02328 con fecha viernes 7 de julio de 2023, las 13h40, el Dr. Johnny Fabricio Pacheco, en su calidad de JUEZ DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, emite lo siguiente: “ Por ende, al amparo del Art. 167 numeral 1 del Código Civil vigente se toma la siguiente decisión. DÉCIMO SEGUNDO. DECISIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda; y, por ende se EXCLUYE EL BIEN INMUEBLE RURAL KM. 11 VÍA STO. DOMINGO -QUEVEDO E 25 (...) AREA TOTAL DEL PREDIO 15.14 Ha. A. VALOR POTENCIA O de Mercado POR Ha $ 45,735.83 b. VALOR DE VENTA o de Oferta POR Ha. S 24,473.87...” que fue incluido en la sentencia de inventario, causa No. 23201-202000338 de fecha jueves 21 de octubre de 2021, las 15h52 emitida por el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; bienes de la sociedad conyugal entre el señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ y CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA. DÉCIMO TERCERO. RESPECTO AL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y MULTAS: Sin constas ni honorarios que regular. En audiencia la parte accionada (interpuso recurso de apelación, en consecuencia se estará a lo dispuesto en el Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos (efecto suspensivo). Notifiquese.”. Verificado nuevamente el SATJE, se puede verificar que con fecha miércoles 10 de abril del 2024, a las 11h42, LA SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, resuelve el recurso de apelación en el siguiente sentido: “Por todo lo expuesto, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provin-
cial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, el Tribunal resuelve, aceptar parcialmente el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el demandado Ángel Elizandro Muquincho Sánchez y modificar la sentencia, declarando que corresponde excluir únicamente los derechos y acciones del causante SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES (+) y los derechos y acciones de la señora CRUZ MALLA ERREYES, del bien inmueble rural ubicado a la altura del Km 11 de la vía Santo Domingo Quevedo margen izquierdo. Devuélvase las actuaciones a la Unidad Judicial de origen para los fines de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Para finalizar se verifica del mentado sistema que la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, con fecha Quito, jueves 7 de noviembre del 2024, las 11h24 “…RESUELVE: inadmitir el recurso de casación deducido por María Victoria y Narcisa de Jesús Romero Malla.” FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL. Uno de los pilares del estado constitucional de derechos y de justicia, lo encontramos determinado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “ El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Al realizar un control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la seguridad jurídica ha manifestado: “(...) el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y que ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica. (Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42.) Al respecto también la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 143-14-SEP-CC, caso No. 2225-13-EP ha señalado lo siguiente: “ El derecho a la seguridad jurídica garantiza certeza en la aplicación normativa, en tanto se fundamenta en el respeto a la Constitución de la República y en la aplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por parte de las autoridades competentes, conforme lo determinado en el artículo 82 del texto constitucional. En este sentido, este derecho genera en todas las autoridades públicas una obligación de aplicación de la normativa pertinente a cada caso concreto, que tome como base fundamental la Constitución de la República y los derechos constitucionales que en ella se reconocen. De esta forma, las personas adquieren seguridad en cuanto al destino de sus derechos, ya que el ordenamiento jurídico previamente establece una consecuencia para cada hecho determinado.” ; lo cual armoniza con lo señalado en el Art . 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que refiere al derecho de todas las personas al acceso gratuito a la justicia y a una tutela judicial efectiva. Prosiguiendo, se ha señalado por parte de la Corte Constitucional que “ …el debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo esté sujeto a reglas mínimas con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces. De esta forma, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, en el cual las partes procesales ejerzan de forma efectiva el derecho a la defensa dentro de un proceso justo, el que confluya finalmente en el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho (Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia No 0034-09-SEP- CC, caso No 0422-09-EP).- Respecto al Derecho a la Defensa, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diverso fallos, así tenemos: “ …el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: (…) no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa.” ( Corte Constitucional, para el periodo de transición, sentencia No. 024-10-SEP-CC, caso No. 0182-09-EP.) En ese orden de ideas, se debe traer a colación como se entiende la Indefensión, así la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 026-14-SEP-CC, Caso No. 1884-12-EP, en su parte pertinente nos orienta: “ (…) El Tribunal Español ha definido a la indefensión como “ una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales”(Sentencia No. 64/1986 del Tribunal Constitucional Español) Con ello queda claro que la indefensión solo puede alegarse cuando de alguna forma, generalmente por violación de preceptos procedimentales, se impida al interesado ejercitar
oportunamente su defensa, por varias causas.” En ese contexto, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 130 numerales 1 y 2 respectivamente, determina: “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 1.- Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; 2.- Velar por una eficiente aplicación de los principios procesales…” II.SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES: Ahora bien, en el contexto plasmado en líneas anteriores, es menester señalar que el Art. 110 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Art. 110.Declaración de nulidad y convalidación. La nulidad del proceso deberá ser declarada: 1. De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial.” El Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, establece las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos - cuya trasgresión es objeto de nulidad - mismas que son las siguientes: “1. Jurisdicción. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. 3. Legitimidad de personería. 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.”; agregándose además que: “ Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto.” Al respecto, el autor Canosa, Fernando en su obra : Las Nulidades Procesales en el Derecho Procesal Civil, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995, pg. 23 define a las nulidades de la siguiente forma: “ A las nulidades procesales se les define como la sanción que ocasiona la ineficacia del acto a consecuencia de yerros en que se incurre en el proceso. Se las designa también como fallas in procedendo o vicios de actividad cuando el juez o las partes, por acción u omisión, infringen las normas contempladas en el código de procedimiento civil, a las cuales debe someterse inexcusablemente, pues ellas les indican lo que deben, pueden y no pueden realizar.” Prosiguiendo, también debemos acotar que existen varios lineamientos jurisprudenciales en lo referente a las nulidades procesales, así tenemos: “ Las nulidades procesales se rigen en el derecho contemporáneo por los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, por lo que no toda anomalía en el proceso acarrea per se la declaratoria de nulidad del acto irregular. En el caso, los principios de a) especificidad o legalidad, que señala que no hay nulidad sin texto legal expreso; b) trascendencia, que consiste en que dado el carácter no ritualista del derecho procesal moderno, para que exista nulidad no es suficiente la infracción a la norma, sino que, dicha infracción haya producido un efectivo perjuicio a los derechos del sujeto procesal interesado; de tal modo que, no puede aceptarse la nulidad para satisfacer formalidades, pues ello afectaría la recta administración de justicia, en virtud de que, si se declara por el solo interés formal del cumplimiento de la Ley, nos encontramos ante un exceso de ritualidad procesal no compatible con el objeto de la justicia, pues se requiere que quien la alega demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede corregirse sino con la nulidad (…) y, c) el principio de convalidación que refiere que los actos irregulares son susceptibles de convalidarse mediante el consentimiento de la parte a quien se perjudica con el acto viciado …” ( Gaceta Judicial . Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 861 – Quito 27 de marzo 2007 Corte Suprema de Justicia ). III.- ANÁLISIS CONCRETO. Con base a lo resuelto por los órganos superiores, especialmente por la CORTE PROVINCIAL ( exclusión parcial ) , al determinarse la existencia de copropietarios de los bienes inmuebles que forman parte de la extinta sociedad conyugal entre ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ y CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA, al verificarse que uno de los copropietarios - SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES - es fallecido y por ende existen herederos, corresponde citar a los mismos con el fin de que se configure además el Litis consorcio pasivo ( litis consorcio necesario ); en consecuencia al determinarse una falta de citación, los hechos se subsumen en lo determinado en el Art. 107 numeral 4 del COGEP, esto es: “ Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: (…) 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.”; en armonía con los establecido en el Art. 108 Ibídem y Art. 51 de la ley de la materia. IV.- DECISIÓN. Por todo lo expuesto, se señala que con el fin de enderezar la presente causa; y, evitar futuras nulidades procesales, al determinarse que las actuaciones procesales se subsumen en la causal de nulidad determinada en el Art. 107 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, este Juzgador ordena la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de fs. 246 del proceso ( calificación ) en relación a las providencias jurisdiccionales emitidas en esta causa; a costas del funcionario que tramita la causa. Una vez en firme el presente auto se procederá de forma inmediata y urgente con la tramitación de la
presente causa…”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de febrero del 2025, a las 15h58. VISTOS: El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Una vez que se ha ejecutoriado el auto judicial inmediato anterior de Nulidad, en tal virtud se retrotrae el proceso al estado anterior de la foja 246 referida en auto judicial de nulidad que antecede. y se ordena lo que sigue: 1).CALIFICACIÓN: La demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; en el Registro Mercantil de este Cantón, de los bienes muebles (vehículo) que consta en la demanda, para el efecto ofíciese a dicha entidad, así como a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo, y Agencia Nacional de Tránsito, agregando copias de dichos certificados, para lo cual por secretaría ofíciese a las instituciones correspondientes.- 3).CITACIÓN: 3.1.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial;; 3.2.- CÍTESE a los herederos conocidos del causante (+) ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR Y SON LOS SIGUENTES: ROMERO MALLA MARIA VICTORINA, ROMERO MALLA NARCISA DE JESUS, ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO y CRUZ CARMEN MALLA ERREYES, a quienes se los citará con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, mediante boletas o en persona través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo.3.- En mérito a la afirmación y juramento CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Se les previene a los accionados de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el/los accionado/s y transcurrido el término antes señalado, a petición de parte como lo determinan el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente. 3.4.- Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial. 4).- Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítase las boletas de estilo respectivas a la Oficina de itaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 6).Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8). De conformidad a lo prescrito en el Artículo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 9) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta lo adjuntado al proceso y en lo quesea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos.10). Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa….” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de febrero del 2025, a las 15h22. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, en base al mismo DISPONGO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se AMPLIA el auto judicial de calificación de fecha 17 de febrero del 2025, las 15h58 en lo siguiente: “...CÍTESE a ROMERO MALLA ROSA MARIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial…”. En lo demás estese a lo dispuesto en el auto judicial de calificación que se amplía. - El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.NOTIFÍQUESE”. Escrito recibido el día viernes quince de mayo del dos mil veintiseis, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos, presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO: “”ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ, en relación al Juicio de Partición No.23201-2022-01416, que tengo presentado en contra de Carmen Eudofilia Romero Malla y otros, a usted con los debidos respetos comparezco y digo: Que en virtud de que la Dirección Provincial de Identificación y Cedulación de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ha remitido ha su Despacho el certificado de defunción de la señora CRUZ CARMEN MALLA ERREYES, portadora de la C.C.No. 1705792719, quien como ha expresado su hija Carmen Eudofilia Romero Malla coincide que ha fallecido el día miércoles 18 de marzo del 2026, solicito se sirva disponer se cite a su herederos en la forma prevista en el Art.- 56 del COGEP, a fin de que justifiquen en legal y debida forma la sucesión a causa de su fallecimiento y que para ello deberán presentar de manera obligatoria la aceptación de la herencia, adjuntando para ello la posesión efectiva, en la forma establecida en el Art. 1263 del Código Civil. Para el cumplimiento de esta actuación judicial, de ser pertinente, se señalarán día y hora oportunos a fin de que el suscrito comparezca a firmar el acta del desconocimiento de la existencia de los herederos presuntos y desconocidos de la causante Cruz Carmen Malla Erreyes y luego de aquello se conferiré el extracto para su publicación.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de julio del 2026, a las 14h36. El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórese a los autos, en base al mismo DISPONGO: 1.- CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad con lo contemplado en los Arts. 56 y 58 del Código de General de Procesos, se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría se elaborará el extracto judicial correspondiente. 2.- En cuanto a los herederos conocidos de la causante CRUZ CARMEN MALL, CITESE a los señores ROMERO MALLA ROSA MARIA, ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, ROMERO MALLA MARIA VICTORINA, ROMERO MALLA NARCISA DE JESÚS y ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO; a los cuales se los citará mediante Sala de Citaciones, de conformidad a los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, la parte interesado debe proporcionar las copias de ley…” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2026, a las 15h09. VISTOS: En lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el Art. los Art. 75 y 76 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, SE ACLARA el auto judicial de fecha 27 de julio del 2026, a las 14h36, toda vez que por un error se ha hecho constar el nombre de la causante como: “... CRUZ CARMEN MALL...” siendo lo correcto “...CRUZ CARMEN MALLA ERREYES...3”, por tal motivo, aclarado que ha sido dicho error en el citado auto judicial, en lo demás estece a lo dispuesto en auto que se aclara…” Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-248113-MIG
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SUCESOS 10
SANTO DOMINGO VIERNES 28/AGOSTO/2026
Pugna entre Los R y Los Lobos estaría detrás de los últimos ataques armados La disputa por territorio y el control de actividades ilícitas sería el origen de los hechos violentos registrados esta semana, según fuentes vinculadas a las investigaciones. La aparente calma entre grupos delictivos quedó de lado en Santo Domingo tras los últimos ataques armados registrados esta semana, que dejaron siete personas heridas y una bebé de ocho meses fallecida. El problema estaría relacionado con la disputa por territorio, principalmente para el expendio de sustancias sujetas a fiscalización y otras actividades ilícitas que representan importantes ingresos para estas bandas. Los voceros oficiales de la Policía Nacional en Santo Domingo han confirmado que los últimos hechos violentos res-
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ponden a conflictos entre grupos de delincuencia organizada. Sin embargo, han evitado revelar sus nominativos para no darles protagonismo. No obstante, varias fuentes vinculadas al proceso investigativo confirmaron a LA HORA que el problema involucraría a integrantes de Los R y Los Lobos. Además, no se descartan nuevas represalias entre estas bandas.
No hay detenidos La tarde del martes 25 de agosto, Santo Domingo experimentó momentos de incertidumbre en cuestión de minutos debido a dos ataques armados regis-
EL DATO Los ataques armados registrados esta semana dejaron siete personas heridas y una bebé de ocho meses fallecida.
CASOS. Dos ataques armados, registrados con pocos minutos de diferencia, causaron conmoción en Santo Domingo.
trados en sectores concurridos de la ciudad. Uno de los casos ocurrió frente a la Gobernación y estuvo direccionado contra tres personas que se movilizaban
en un vehículo liviano. Los afectados resultaron heridos por impactos de bala y permanecen en recuperación. Minutos antes, otro ataque armado se registró en el ba-
rrio Zaracay, cerca a la zona céntrica de la ciudad, donde han existido muchos problemas por el expendio de droga. Este hecho dejó cuatro adultos heridos y una bebé fallecida. La Policía Nacional mantiene habilitadas las líneas investigativas por estos casos. Existen sospechas de que los protagonistas son integrantes de los grupos delictivos antes mencionados, aunque hasta el momento no hay detenidos. (JD)
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ACCIDENTE. El conductor de la moto murió en la vía La Sexta.
Accidente entre moto y camioneta deja un muerto en La Sexta Edison Alejandro Cevallos Baños, de 28 años, perdió la vida tras sufrir un choque en la vía que conecta a Puerto Quito con La Sexta, en el noroccidente de Pichincha. La tragedia ocurrió la noche del miércoles 26 de agosto. El impacto fue tan fuerte que provocó el deceso inmediato del motociclista, por lo que los paramédicos ya no pudieron auxiliarlo. El cuerpo de Edison quedó sobre la calzada. Desde Santo Domingo se movilizó la ambulancia de medicina legal para trasladarlo al Centro Forense, donde la mañana de ayer se realizó la autopsia correspondiente.
Investigaciones Peritos del SIAT también salieron desde Santo Domingo hacia el lugar del accidente para tomar el procedimiento y recabar indicios que aporten en el esclarecimiento del caso. En la escena se encontró el cuerpo del fallecido junto a la motocicleta que conducía. A pocos metros también estaba la camioneta involucrada en el accidente, pero sus ocupantes habían huido para evitar responsabilidades. Se presume que eran viajeros, porque se evidenciaron algunas maletas en el vehículo. Los uniformados solicitaron una wincha para movilizar las carrocerías hacia el centro de retención. (JD)
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CRONOS
SANTO DOMINGO VIERNES 28/AGOSTO/2026
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Ucotiptsa inauguró sus olimpiadas en Santo Domingo La Unión de Cooperativas de Transporte de Pasajeros de Santo Domingo de los Tsáchilas inició la novena edición de sus olimpiadas.
Con un colorido evento y un ambiente lleno de compañerismo se inauguró la novena edición de las olimpiadas de la Unión de Cooperativas de Transporte de Pasajeros de Santo Domingo de los Tsáchilas (Ucotiptsa). La actividad ya se ha convertido en una tradición deportiva para este gremio, cuya sede volvió a ser el complejo Karibe, debido a que pertenece a la organización y cuenta con espacios adecuados para el desarrollo de la competencia. El acto inaugural se desarrolló la mañana del miércoles 26 de agosto, con la participación de las operadoras de transporte de la provincia y equipos invitados de otras localidades, que también serán parte de en-
EVENTO. Ucotiptsa inauguró la novena edición de sus olimpiadas deportivas.
cuentros amistosos.
Algarabía Bajo el intenso sol, ingresaron las selecciones participantes, entre ellas Santo Domingo, Zaracay, Kennedy, Rutas Carmenses, Reina de las Mercedes, Alluriquín, Ruta 23, Alóag, San Jacinto, además de otras delegaciones.
Cristian Torres, presidente de Ucotiptsa, se mostró emocionado al observar que, un año más, se mantiene esta actividad de camaradería, que permite estrechar la hermandad entre los integrantes del gremio. “Hoy dejamos el volante por un momento y nos ponemos estás camisetas de nuestras
cooperativas. Los transportistas no solo manejamos cientos de kilómetros en las vías nacionales, sino que también somos deportistas”, expresó el dirigente. Durante el acto se designó a Shenoa Sánchez, representante de la filial Manabí, como Madrina de Deportes 2026 – 2027.
EL DATO Las fechas del calendario de juego se realizan los miércoles. Asimismo, la cooperativa Santo Domingo fue reconocida como el equipo mejor uniformado. (JD)
Amigos alistan campeonato a favor de un paciente con cáncer Un campeonato de fulbito benéfico se prepara para ayudar a solventar los gastos de tratamiento contra el cáncer que actualmente afronta Jorge Culquicondor, conocido emprendedor de Santo Domingo. Sus amigos y socios más cercanos son los promotores de esta actividad deportiva, que se encuentra en proceso de inscripciones y prevé reunir, como mínimo, a ocho equipos de la categoría masculina. La copa llevará el nombre de ‘Jorge Culquicondor’, y se disputará durante varios domingos en la cancha de césped natural de Ángel Almache,
ubicada en la primera cuadra de ingreso a la cooperativa Laura Flores.
Más detalles Rafael Salazar, uno de los organizadores, indicó que el cronograma contempla que la inauguración se realice en horas de la mañana del domingo 27 de septiembre. La modalidad será todos contra todos y clasificarán los mejores puntuados a las instancias decisivas. Al final del torneo, se entregará un incentivo económico de 500 dólares, que será distribuido entre el campeón y vicecampeón. Este grupo de amigos se co-
EL DATO Para inscripciones pueden comunicarse al 09 90 34 65 46. nocen desde que cursaban sus estudios de primaria y, a lo largo de los años, han consolidado una relación de hermandad. Incluso, varios de ellos se convirtieron en socios de diferentes emprendimientos. Ahora, se han unido para respaldar a Jorge en el proceso que enfrenta contra el cáncer y contribuir con los gastos del tratamiento. (JD)
OBJETIVOS. Amigos de Jorge Culquicondor alistan un torneo de fulbito para recaudar fondos destinados a su tratamiento contra el cáncer.
JUSTICIA 12
I SANTO DOMINGO | viernes 28/AGOSTO/2026
REGISTRO. La Comisión Ciudadana de Selección se reúne en el edificio del Cpccs. (Foto: cortesía)
Fiscal: denuncian irregularidades en proceso de impugnaciones Avanza el proceso de selección para el nuevo Fiscal General del Estado, pero envuelto en observaciones. 38 audiencias públicas de impugnación ciudadana se realizarán en los próximos días. Veedurías ciudadanas denuncian irregularidades. Un total de 25 de los 26 postulantes a la Fiscalía General del Estado enfrentarán al menos 38 audiencias públicas de impugnación ciudadana. El proceso lo lleva adelante la Comisión Ciudadana de Selección bajo el paraguas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Al 13 de agosto, hubo 49 impugnaciones, pero no se dio paso a 11. Inicialmente hubo 75 inscritos. A junio, los tres candidatos que lograron las mejores calificaciones en méritos, es decir, formación académica, experiencia laboral, capacitaciones fueron: • Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), obtuvo 48/50 puntos. • Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, tuvo un
puntaje de 47,25/50 puntos. • Carlos Alarcón, fiscal general (e), fue evaluado con 46,5/50 puntos. Sin embargo, quien lidera las impugnaciones es Romero con 7, después Camacho con 5 y Alarcón con 1.
Cuestionamientos a mejor puntuados Según los expedientes de las impugnaciones, a Romero se la cuestiona por falta de idoneidad y probidad, incumplir el requisito para ser beneficiaria de acción afirmativa, falta de cumplimiento de requisitos legales, retraso en el despacho de acciones de protección a su cargo. Camacho es cuestionada por falta de probidad e idoneidad; falta de cumplimiento de requisitos legales y haber omitido información relevan-
te para postular al cargo. La impugnación contra Alarcón se presentó porque, supuestamente, es sospechoso del presunto delito de perjurio. Las audiencias públicas serán presenciales y si una de las partes no puede asistir debe ir un abogado patrocinador. Serán 20 minutos por cada una. Se expondrán los alegatos y habrá 10 minutos para la réplica. La Comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al Pleno del Cpccs que tendrá la palabra final.
Alerta por opacidad del concurso Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso, indicó que ve con preocupación que las solicitudes de impugnación se transparentaron de
forma tardía. De un análisis realizado concluye que se debían haber admitido 45 en lugar de 38 impugnaciones. Acotó que se analizaron de manera errónea requisitos de forma, pero también de fondo, cuando no era el momento de hacerlo en esta etapa. En las próximas horas, el Cpccs resolverá sobre siete solicitudes de apelación a impugnaciones, añadió. “Habrá que ver si es que dentro del tratamiento de las impugnaciones admitidas se avanza de manera transparente y apegada al reglamento”, dijo. En la sesión administrativa 62, del 26 de agosto de 2026, la Comisión Ciudadana aprobó la actualización del cronograma de méritos y oposición para la selección y designación del Fiscal. Su presidenta Cynthia Jacho indicó que fueron notificados por el Pleno del Cpccs para actualizar el plan de trabajo del concurso. Esto tomando en cuenta circunstancias que han incidido en ese proceso. Hubo algunos inconvenientes como tres acciones de protección que no fueron aceptadas. Tras 35 días de suspensión, a mediados de julio, los consejeros del Cpccs resolvieron que el concurso para la designación continúe, negando la posibilidad de suspender el proceso como pedía esa Comisión.
En la sesión administrativa, Santiago Arpi, miembro del grupo, expresó que el 8 de junio ya hubo una actualización al cronograma. Le habían solicitado al Cpccs una aclaración de normas que se contraponen, y para la nueva actualización se ha presentado el mismo escenario entre el reglamento que rige el concurso, así como la conformación y funcionamiento de las comisiones. Acotó que finalizada la fase tres, de méritos, el Pleno del Consejo no conoció, de forma oportuna su informe final, lo que dio paso a una paralización temporal. Sin embargo, el 16 de julio analizaron el documento por lo que dispuso a la Comisión que se actualice ese cronograma. No descartó que pueda haber una nueva actualización.
Cronograma bajo llaves Si bien esa sesión fue transmitida a través de redes sociales no se dio a conocer el detalle de las nuevas fechas. Jacho mencionó que para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como a la participación ciudadana han actualizado el cronograma para las dos últimas fases posteriores del concurso. Para Espinel provoca desconfianza cuando se oculta información. Este Diario le consultó a Jacho sobre la fecha en la que habrá fiscal y respondió, mediante un mensaje de WhatsApp, que la publicación del cronograma se realizará mediante resolución en los canales oficiales del Cpccs. De las seis etapas han pasado tres: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La fase de escrutinio público e impugnación ciudadana está en ejecución, y otras dos: oposición y recalificación y designación de la autoridad aún están pendientes. En el concurso público se calificará a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 de los cuales corresponderá a la calificación de méritos y 50 puntos a la fase de oposición que se dividirá en 30 puntos la prueba escrita y 20 puntos la prueba oral. (JGP)
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política
SANTO DOMINGO | viernes 28/AGOSTO/2026 I
Ecuador consolida alianzas frente al narcoterrorismo
Colombia y Estados Unidos se convierten en aliados clave para Ecuador en el combate al narcotráfico y una acción relevante sería consolidar una estrategia regional, refieren expertos en seguridad militar.
EL DATO El Comando Sur indicó en Panamá, el 12 de agosto, que los países del Escudo de las Américas trabajarán en un plan de campaña de la A3A para aprobarlo en noviembre de 2026.
COORDINACIÓN Francis Donovan, comandante del Comando Sur de EE.UU.; Jorge Mora, ministro de Defensa de Colombia; y Gian Carlo Loffredo, ministro de Defensa de Ecuador, en Esmeraldas. (Foto: Comando Sur).
Ecuador tiene al frente la oportunidad que buscaba el presidente Daniel Noboa en cuanto a cooperación para luchar contra el narcotráfico, con Colombia y Estados Unidos como aliados. Francis Donovan, jefe del Comando Sur de EE.UU., se ha reunido con autoridades de ambos países. El Comando Sur es uno de los 11 Comandos Combatientes Unificados de EE.UU. Donovan lidera la parte operativa de la Coalición Anticartel de las Américas (A3C) al coordinar las estrategias conjuntas en el marco del Escudo de las Américas, iniciativa de EE.UU. Los desplazamientos de Francis Donovan a los países miembros del Escudo de las Américas • 12 de agosto de 2026: En Panamá se anunció la incorporación de Colombia
al Escudo de las Américas. • 18 de agosto: Donovan completó su tercera visita a Ecuador y consolidó el compromiso conjunto para combatir a los cárteles y narcoterroristas en el hemisferio occidental. • 26 de agosto: Donovan llegó a Colombia para discutir con las autoridades del Gobierno de Abelardo de la Espriella los esfuerzos conjuntos para combatir a los narcoterroristas. • 27 de agosto: Donovan viajó a Ecuador, se reunió con autoridades ecuatorianas y colombianas, y consolidó una estrategia. En esa reunión, según el Ministerio de Defensa de Ecuador, las autoridades de los tres países articularon acciones para fortalecer el in-
tercambio de inteligencia, la coordinación operativa y la capacidad de respuesta frente a las estructuras criminales transnacionales que operan en la frontera norte, límite con Colombia. Puesto de mando unificado Loffredo había anticipado el 26 de agosto en Radio Sucesos que esperaba abordar con Donovan la posibilidad de establecer puestos de mando unificados para las operaciones de vigilancia, porque EE.UU. también formará parte de las estrategias a realizar en la frontera con Colombia. Esto no se especificó en la publicación del 27 de agosto. El coronel (sp) Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia del Ejército y director regional para América Latina del Security College, tiene una hipótesis: “Lo que el mi-
nistro quiere decir es que en el Comando Sur habrá un puesto de mando unificado que permita coordinar las operaciones tanto de Ecuador como de Colombia y de todos los países del Escudo de las Américas”. Loffredo refirió el 26 de agosto que el Galapex IV 2026, el ejercicio multinacional de cooperación marítima que se desarrolla en Ecuador, cuenta con un centro de mando en el que intervienen otros países porque implica la planificación, el mando y control de las operaciones. “Empieza a dar la experiencia para las operaciones unificadas de los países de la región del Pacífico, para las operaciones de acción contra el narcoterrorismo”. Pazmiño estima que el ministro se acerca a la idea de crear un centro de análisis regional. “Parece que el ministro está comenzando a desempolvar algunos proyectos que envié hace unos dos años atrás al presidente Noboa. Ahí consta ese proyecto para crear un centro de inteligencia multidominio interagencial para América Latina con sede en Ecuador”, apunta. Jaime Ariza, coronel retirado del Ejército de Colombia, considera que “la colocación de un puesto de mando conjunto es importantísimo para la toma de decisión sobre el terreno para hacer operaciones combinadas”.
Son operaciones en las que intervienen fuerzas militares extranjeras, precisa. Destaca que Ecuador es un componente relevante que puede aportar a la política de seguridad de Colombia porque ya no es solo una víctima del conflicto. “Ecuador hoy en día ya es un actor del conflicto porque tiene actores violentos propios, como los Lobos, y todos aquellos grupos que delinquen en la frontera colombo-ecuatoriana. Ecuador dejó de ser un país de paso para ser un país que tiene una influencia muy grande en la cadena del narcotráfico”. ¿Qué acciones puede impulsar Ecuador? Colombia anunció el 24 de agosto de 2026 que todos los grupos criminales serán tratados como terroristas. Se conformará el Bloque Nacional de Búsqueda contra la Extorsión, se reactivará la Unidad de Información y Análisis Financiero, la reactivación del sistema de recompensas y la puesta en marcha de operaciones contra la migración ilegal y la delincuencia extranjera. Pazmiño observa que la estrategia de Colombia se enmarca en la iniciativa Escudo de las Américas y advierte que al ejercer Colombia una presión contra las organizaciones delictivas para destruirlas habrá un riesgo. “Esto va a generar un desbordamiento de estas estructuras hacia el territorio ecuatoriano, se va a producir un efecto cucaracha y, posteriormente, un efecto globo. Ecuador tiene que estar preparado para enfrentar a estas amenazas que se proyectan de aquí hasta unos cinco meses”, evalúa el experto. Ve necesario que Ecuador implemente ciertas acciones: • Bloquear las fronteras norte y sur con fuerzas de tarea conjuntas para evitar el ingreso de droga al territorio nacional. • Militarizar los puertos ecuatorianos temporalmente para cambiar los flujos de salida que existen para el crimen organizado. “Eso hay que hacerlo inmediatamente”. (KSQ)
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I SANTO DOMINGO | viernes 28/AGOSTO/2026
de la comunidad judía, el pastor Eduardo Cañas Estrada, líder de la organización evangélica Manantial de Vida Eterna, y el padre Rodolfo Londoño de la Espriella, nombrado nuevo capellán de la Casa de Nariño y familiar del propio mandatario.
Elementos para el fallo del juez
POLÉMICA. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP
De la Espriella debe disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa”
Un juez ordenó al presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, a disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa” en su toma de posesión. MADRID. Un juez ha ordenado al presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, ofrecer disculpas al país por “vulnerar la neutralidad religiosa” durante su toma de posesión el pasado 7 de agosto en la ciudad de Cali, en una ceremonia en la que participaron varios líde-
res espirituales que realizaron un acto de fe y oración conjunta. La Justicia ha dado así la razón a un ciudadano que presentó una queja ante los tribunales, donde alegó que se trataba de una “violación de los derechos fundamentales a la libertad de con-
ciencia y culto”. De acuerdo con la decisión judicial, durante la ceremonia se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, además de incluirse la participación de representantes de tres sectores religiosos diferentes y la presencia de una imagen
de la Virgen de Fátima en el recinto donde se desarrolló el evento. Los líderes religiosos presentes fueron el monseñor Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, el rabino David Michaan, representante
Para el juez, estos elementos “desconocieron el deber de neutralidad religiosa que deben mantener las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas”, según informaciones de la emisora Radio Caracol. La decisión judicial apunta, además, que los funcionarios públicos conservan plenamente su libertad religiosa. Sin embargo, cuando actúan en calidad de autoridades, deben evitar asociar el ejercicio de sus funciones oficiales con una religión específica. La decisión también establece otras obligaciones dirigidas a evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse durante próximos actos oficiales y ordena a la Presidencia a expedir una directiva dirigida a los servidores públicos con el objetivo de garantizar “el respeto a la neutralidad religiosa en actos oficiales”. La medida busca establecer parámetros para que las actividades institucionales no impliquen una inclinación hacia una religión determinada y contribuir a la diferencia entre el ejercicio individual de la libertad religiosa y los actos que se realizan en representación del Estado. EUROPA PRESS
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
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SANTO DOMINGO | viernes 28/AGOSTO/2026 I
Juicio contra el ‘cerebro’ del 11S será en junio de 2028 El juicio contra el supuesto ‘cerebro’ de los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos quedó fijado para junio de 2028. MADRID. Un juez militar ha fijado para junio de 2028 la celebración del juicio contra el presunto ‘cerebro’ de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington y Pensilvania, Jalid Sheij Mohamed, quien lleva detenido en la base naval de Estados Unidos en Guantámano, sita en la isla de Cuba, desde el año 2006. “El juicio sobre el fondo de la causa comenzará el lunes 5 de junio de 2028”, ha decidido el teniente coronel de la Fuerza Aérea Michael Schrama, juez de las comisiones militares con relación a este proceso judicial en el cual también se sentarán en el banquillo Walid Muhamad Salih
Mubarak bin Attash, Alí Abdul Aziz Alí y Mustafa Ahmed Adam al Hawsawi. Esta decisión ha sido adoptada después de que Schrama rechazara la fecha de inicio propuesta por la Fiscalía, enero de 2027, fijando en su lugar la fecha del juicio para unos 17 meses más tarde.
del Circuito del Distrito de Columbia. Pese a que los tres han estado bajo custodia estadounidense desde el año 2003, el caso se ha retra-
sado una década en aras de investigar si las torturas sufridas en prisiones de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA, por sus siglas en in-
glés) habían contaminado las pruebas en su contra. En el caso de Mohamed, ingeniero paquistaní formado en Estados Unidos que fue acusado de haber tenido la idea de secuestrar los aviones y hacerlos estrellarse, Washington había dicho que pediría la pena capital. De hecho, los propios fiscales afirmaron que él le propuso la idea a Osama bin Laden en 1996 y que luego ayudó a entrenar y dirigir a algunos de los secuestradores. EUROPA PRESS
Acuerdo de culpabilidad Cabe recordar que Mohamed y dos de sus cómplices, Bin Attash y Al Hawsawi, llegaron a un acuerdo de culpabilidad por cadena perpetua, en lugar de pena de muerte, a finales de julio de 2024. No obstante, esta declaración fue suspendida en enero de 2025 por el Tribunal de Apelaciones
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DE QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P02149, otorgada ante mi, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, el veinte (20) de agosto del dos mil veintiséis (2026), la señora MARIA ELENA MUÑOZ VALLEJO y señor BYRON GEOVANNY ROMO SANCHEZ, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el término de veinte (20) días a partir de la publicación del presente extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones que se encuentran ubicados los inmuebles y muebles.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 20 DE AGOSTO del 2026.
TERRORISMO. los atentados del 11 de septiembre de 2001 se concentraron en Nueva York, Washington y Pensilvania.
SANTO DOMINGO
Santo Domingo
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026
Rivalidad entre dos bandas desata ataques armados Trabajos de inteligencia ratifican que en Santo Domingo los grupos delictivos que pugnan por el control territorial son Los R y Los Lobos. A esta disputa se atribuyen los últimos ataques armados suscitados a mediados de esta semana, que dejaron siete personas heridas y una bebé fallecida. 10
Motorizado muere en un choque
Edison Alejandro Cevallos Baños, de 28 años, falleció tras sufrir un accidente de tránsito en la vía Puerto Quito-La Sexta. El impacto se produjo entre la motocicleta que conducía la víctima y una camioneta.
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