Decenas de ciudadanos protestaron en los bajos del Municipio de Santo Domingo por el incremento en la planilla de agua potable. Aseguran que los valores se duplicaron en algunos casos y denuncian deficiencias en el servicio. Se anunció que se presentará una acción de inconstitucionalidad para dejar sin efecto el alza.
Violentas muertes en Santo Domingo y La Concordia generan
Ser ministro puede ser desgastante
¿Por qué nadie quiere postularse para ser fiscal?
Lecciones mexicanas para la seguridad turística
Ecuatorianos llegan sin ahorros a su jubilación
Origen y naturaleza del control político
LORENA BALLE sTEROs @loballesteros
Cumbres borrascosas, la novela, no la película
Entre
gustos y colores no discuten los lectores… aunque, admitámoslo, siempre hay alguien dispuesto a defender su libro favorito como si fuera cuestión de vida o muerte. Lo cierto es que puedes odiar Cien años de soledad o perderte en la lectura de Rayuela, pero atreverte a decir que están mal escritos o poner en duda su calidad literaria sería como lanzarse al abismo sin paracaídas.
Lo mismo sucede con Cumbres Borrascosas, un clásico de la literatura universal. En esta novela la naturaleza es personaje principal, tan salvaje y caprichosa como los protagonistas. Emily Bronte no escribió una novela, provocó una tormenta. Y vaya que sacudió a su entorno: la llamaron salvaje, degenerada… ¡qué envidia! Porque, si se sigue hablando de ella, casi 200 años después, es que hizo bien su trabajo.
Cumbres Borrascosas no es una historia de amor tradicional. Aquí no hay ternura, hay obsesión y venganza, como si el amor fuera una tormenta y no un refugio. El lector se arrastra entre sus páginas precisamente por eso, porque la humanidad es un amasijo de claroscuros, y Bronte no tuvo miedo de mostrarlo. El retrato de la época victoriana está tan bien logrado que uno casi puede sentir el viento helado del páramo y escuchar los susurros de las convenciones sociales.
Ahora, gracias a la taquillera adaptación cinematográfica de Emerald Fennell, los lectores han vuelto a este clásico. Aunque, si me preguntan, no: no me gustó la película y no la recomiendo. Lo que ha hecho Fennell es aprovechar el impulso del movimiento woke para reinterpretar una joya literaria sin respetar su esencia. Entiendo que en toda adaptación se eliminen o fusionen personajes y que prime la imagen sobre la palabra. Sin embargo, aquí hay una dramatización excesiva, un irrespeto a la época y un gusto más que cuestionable en vestuario y escenografía.
Pero, si verla los motiva a comprar el libro o desempolvarlo del librero, háganlo. La película pasa; la novela se queda.
O RLANDO Am ORE s T ER á N logcaba33@gmail.com Con narcoestado, no hay cambio
Ponen de ejemplo Singapur. Pero para lograr cambios, hay que desarmar el narcoestado, lo primero que hizo Singapur fue dar ejemplo de austeridad, comen-
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec
Año: XXVII No. 11.575
EDiTORiAL
La jubilación es una bomba de tiempo
La vejez ya no es lo que era. Atrás quedaron los tiempos en que la familia sostenía a quienes terminaron su vida productiva. LA HORA publica hoy una cifra inquietante: solo 1 de cada 5 ecuatorianos llega a la jubilación con ahorro adicional a la pensión de la Seguridad Social. Confiar solo en el IESS es riesgoso, pues el fondo de jubilación es un esquema de reparto: las pensiones dependen de los aportes actuales, no de un fondo individual acumulado como en Chile o República Dominicana. En la tercera edad aumentan los costos médicos y de cuidado. Y, desde que se estableció una edad mínima de jubilación en la década de 1940, la esperanza de vida en Ecuador pasó de unos 47 años a más de 78. Vivimos más, pero planificamos el retiro como si fuera breve.
Fomentar una cultura de ahorro ayuda pero no basta. La evidencia muestra que la educación financiera es limitada. En cambio, los sistemas de ahorro automático, en los que el ciudadano queda inscrito por defecto y debe salirse si no quiere participar, duplican o triplican las tasas de ahorro. No es paternalismo. Una economía mayoritariamente informal como la ecuatoriana exige mecanismos simples: ahorro automático en el empleo formal, plataformas digitales para informales y micro aportes con incentivos estatales Esperar que el ciudadano actúe solo por voluntad es ingenuo, pero también lo es esperar una reforma estructural en el corto plazo. Diseñar sistemas que faciliten el ahorro sin fricción es una responsabilidad pública urgente; planificar para el futuro personal es una obligación vital.
zando por el entorno familiar del presidente Lee Kuan. Creó la oficina de Investigación de Prácticas Corruptas; con poder para investigar las finanzas de todos los funcionarios, sus familiares; disponer su detención sin orden judicial; el investigado, debe demostrar que sus bienes fueron adquiridos lícitamente. Todo lo cual provocó un cambio cultural. Convirtió la deshonestidad en un comportamiento socialmente inaceptable.
En Ecuador se mantiene la estructura jurídica narcoestatal vigente, causante de: corrupción institucionalizada, fraude electoral, limitación de la fuerza pública para repeler al hampa, sometimiento de la población a legislación que estimula el delito, protege a los criminales, injusticia e impunidad; pese a existir desde 2019 el instrumento jurídico idóneo, para salir del narcoestado. Tampoco se admite la propuesta de sancionar con
La condición natural del hombre es la de extrema pobreza
Hacemás de 35.000 años algunos antepasados llegaron a vivir en cavernas, hace 12.000 dejamos de ir de un lugar a otro tomando para sobrevivir lo que encontrábamos y cazando lo que pudiéramos. Todo ello sin mencionar que, algunos millones de años atrás nuestros ancestros llegaron a vivir mucho de la “carroña”, es decir, de alimentarse de lo que otros depredadores dejaban. Algo más de 5.000 años atrás comenzaron a surgir las primeras ciudades. Y, para ir al punto que deseo señalar: en tiempos de los vikingos, entre los siglos VIII y XI, la calidad de vida en los reinos ingleses o franceses era tan precaria que carecían de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, medios de transporte distintos de los tirados por caballos y conocimiento para hacer frente a casi cualquier enfermedad. En suma, la historia del hombre, como bien apuntara el célebre filósofo Thomas Hobbes, era brutal, desagradable y corta.
Ahora bien, ¿por qué este recuento de nuestra historia? Porque es necesario entender que cada logro humano es eso: un logro. Algo que alcanzamos con esfuerzo y, muchas veces, tras el prolongado concurso del tiempo Las cosas a las que hoy accedemos no estaban ahí para repartirse, ni mucho menos constituían un derecho para nadie. Hago este preámbulo para señalar, que aquellas cosas que hoy se señalan como derechos nunca lo han sido. Qué si hoy gozamos de muchas cosas que hacen la vida llevadera, estas son resultado, no derechos que provienen de los cielos.
Con el paso del tiempo, muchos logros humanos terminaron extendiéndose a amplios sectores de la población. Así pasó con el agua potable, con la luz eléctrica, con los medios de transporte, con las medicinas. No por ser un derecho, sino porque ahí donde el progreso se hace presente, se empieza a gozar de sus ventajas. Si queremos vivir en un mundo que cosecha cada día más, las ventajas del progreso, tanto como conocer nuestra historia, debemos también comprender las causas del progreso. Seguimos conversando.
40 años de reclusión en aislamiento, no susceptible de medidas sustitutivas, fianza, indulto, amnistía y decomiso de todos los bienes del funcionario y de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad, a quienes cometan los siguientes delitos: concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado, prevaricato judicial, error inexcusable fiscal, dolo procesal fiscal, tráfico de personas, órganos humanos, divi-
sas, documentos, narcóticos, asesinato, terrorismo, sicariato, violación, narcoterrorismo, extorsión, secuestro. Estas conductas punibles, al igual que los exámenes y auditorías de Contraloría deben ser además, imprescriptibles. Mientras no se salga de la estructura narcoestatal, todo esfuerzo es desgastante, tanto en utilización de elemento humano, como de recursos; lo cual beneficia al narcoterrorismo internacional.
CIUDAD 03
Protestan por incremento en planilla de agua
Ciudadanos reclaman por el alza en la tarifa del agua potable y anuncian una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
Familias afectadas no callaron y se ubicaron en los bajos del Municipio de Santo Domingo para reclamar por el excesivo incremento en la planilla de agua potable.
Indignados, así se mostraron durante la medida de protesta, porque aseguran que no están en la posibilidad de financiar los nuevos valores que se detallan en la factura.
Algunos portaban las planillas de 2025 y las generadas durante lo transcurrido durante el periodo vigente, donde efectivamente se reflejan rubros más elevados por este servicio público.
Piden rebajas
Marcia Carranza aseguró que en este mes la factura emitida por la empresa pú-
blica municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa) le llegó con un incremento de 26 dólares.
Señaló que se le complica cancelar el valor porque atraviesa problemas económicos.
Ella habita en la cooperativa de vivienda 2 de Mayo y pide que se revise para que se aplique un precio justo.
“Dan agua pasando un día y solo de noche, ni siquiera nos brindan un buen servicio”, acotó la usuaria.
Maura Guerra llegó desde la cooperativa Unión Cívica para indicar que antes cancelaba 30 dólares por el consumo de agua y en la última factura le reflejó más de 60 dólares.
“No es justo pagar precios exagerados, yo sí pro-
Registro Civil mantiene atención sin turno
° En las agencias del Registro Civil continuará la atención sin agendamiento de turno para los servicios de cédulas y pasaportes hasta el 31 de julio de 2026. Esto permitirá a la ciudadanía realizar sus trámites de forma directa, dentro del horario establecido. La decisión se adopta tras los resultados positivos obtenidos durante los meses de aplicación de esta modalidad, en los que se evidenció una atención más ágil. (LMM)
testo para que nos ayuden. El mes pasado no teníamos el servicio, esto es injusto”, manifestó la ama de casa.
Acción de inconstitucionalidad
La concejal Liliana Silva dijo que diariamente recibe denuncias ciudadanas por el incremento de la tarifa de agua y recolección de desechos. Sobre el líquido vital, anunció que con su equipo jurídico se trasladará la siguiente semana a Quito para presentar una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional. “Los servicios que garantiza la Epmapa no están siendo de calidad, hay sectores que no cuentan con agua
potable. El 50% del alcantarillado está obsoleto en la ciudad”, expresó Silva.
Pronunciamiento
La concejal Ana Caicedo cuestionó que se hayan exhibido fotografías de los ediles durante la medida de protesta e indicó que votó en contra durante la sesión realizada el 31 de diciembre de 2025, en la que se trató el incremento.
“Sabíamos que entre enero y febrero iban a tener consecuencias. Un llamado enérgico a la empresa de agua potable para que aclare a la ciudadanía lo que está pasando”, expresó.
Otros ediles indicaron que estarán vigilantes para
Instituto Tsáchila celebrará nueve años
° El Instituto Tecnológico Superior Tsáchila ha preparado una extensa y variada agenda para conmemorar su noveno aniversario de creación. Las actividades se desarrollarán desde el 1 de marzo y se extenderán hasta el viernes 6, jornada en la que se cumplirá una sesión solemne. Estuardo Cevallos, rector de la institución, manifestó que es grato llegar a esta fecha y compartirla con la comunidad educativa. (JD)
EL DATO
Durante la protesta, se exhibieron planillas comparativas de 2025 y 2026, en las que se evidencian incrementos que, en algunos casos, duplican el valor que pagaban meses atrás.
que se detallen los valores exactos en las planillas, pues consideran que la confusión radica por la adhesión del costo de recolección de basura. Aseguraron que harán respetar los valores correspondientes. (JD)
Café Coaching por el Día de la Mujer
° Por el Día Internacional de la Mujer se desarrollará un Café Coaching, una propuesta que busca generar un espacio de encuentro y reflexión orientado al fortalecimiento femenino. El objetivo es ofrecer un ambiente cercano y participativo donde las asistentes puedan hacer una pausa en su rutina cotidiana y explorar nuevas perspectivas. Para más información, enviar un mensaje al 0996001298. (LMM)
PoSTuRA. Los ciudadanos de Santo Domingo reclaman por el incremento en la tarifa de agua.
PROCEDIMIENTO. El fallecido quedó en el interior del establecimiento; los heridos fueron derivados al hospital.
Ataque armado en licorería deja un fallecido y cuatro heridos en Santo Domingo
La víctima murió en el sitio y los heridos fueron trasladados al hospital Gustavo Domínguez. No hay detenidos.
Sicarios fuertemente armados llegaron a los exteriores de una licorería ubicada sobre la avenida Abraham Calazacón, frente al parque Jelen Tenka, en Santo Domingo, y dispararon en reiteradas ocasiones contra un grupo de clientes. Producto del ataque armado falleció de manera
inmediata Hólger Manuel Valencia Farías, de 35 años. Otras cuatro personas resultaron heridas. El hecho violento ocurrió aproximadamente a las 22:50 del lunes 23 de febrero. El procedimiento se extendió hasta la madrugada de ayer, martes, pero la Policía Nacional no ha reporta-
do la aprehensión de ningún sospechoso. El cuerpo de Valencia quedó tendido en el interior del establecimiento tras recibir varios impactos de bala. Posteriormente, fue trasladado en la ambulancia de medicina legal al Centro Forense. De acuerdo con la información preliminar, la víctima vivía cerca al lugar donde ocurrió el ataque y había ingresado a la licorería después de cumplir su jornada
laboral en un establecimiento ubicado en la vía a Quevedo.
Heridos al hospital
Las cuatro personas que resultaron heridas durante la ráfaga de disparos fueron identificadas como Luis P., de 34 años, Víctor C., de 35; Juan C., de 46; y Tony J., de 36. Ellos fueron ingresados al hospital Gustavo Domínguez, donde los médicos verificaron que tenían varios impactos de bala y les brin-
Se desconocen las causas de este hecho violento. El fallecido y los heridos no registran antecedentes penales.
daron atención urgente. Hasta el cierre de esta nota no se confirmaba su estado de salud.
Los causantes de esta muerte violenta huyeron con rumbo desconocido después de disparar en reiteradas ocasiones contra los clientes de la licorería.
Agentes de Criminalística fijaron varios indicios balísticos, entre esos, algunos de fusil. Mientras tanto, personal de Dinased inició las investigaciones para identificar a los responsables, quienes aún no han sido capturados. (JD)
Docente fue asesinada frente a unidad educativa en La Concordia
La docente Diana Mercedes Alcívar Córdova , de 55 años, se convirtió en una nueva víctima de sicarios armados que operan en el cantón La Concordia
El asesinato se produjo aproximadamente a las 07:24 de ayer, martes 24 de febrero, en las calles José Mejía Lequerica y Crisanto Vera. La víctima fue atacada cuando caminaba hacia la puerta principal de la unidad educativa Nueva Concordia, donde prestaba sus servicios desde mediados del año pasado.
El sonar de los disparos alarmaron a los moradores y estudiantes que a esa hora
transitaban por el sector, quienes inmediatamente alertaron al ECU-911 sobre el hecho violento.
No resistió el atentado
Diana Alcívar quedó desplomada sobre la vía pública tras recibir varios impactos de bala y al poco tiempo se confirmó que no tenía signos vitales.
Las personas cubrieron el cuerpo con una sábana blanca. En la escena se evidenciaron rostros de dolor por parte de otros docentes, alumnos y demás ciudadanos que la conocían.
Juan Alcívar manifestó que la educación los hizo
colegas y amigos. Durante muchos años fueron compañeros en la unidad educativa Nacional La Concordia, pero a mediados de 2025 fue cambiada de establecimiento. Ella era profesional en la rama de la contabilidad e impartía sus conocimientos a estudiantes que siguen esa especialidad, donde siempre se mostró comprometida con su labor.
Investigación
Desde Santo Domingo se trasladaron a La Concordia agentes de Criminalística, Dinased y el personal de medicina legal para hacer el levantamiento del cadáver.
EL DATO
La jornada académica fue suspendida en la unidad educativa Nueva Concordia.
La escena fue cercada para recabar indicios balísticos e iniciar la búsqueda de los responsables , quienes habrían utilizado una motocicleta para escapar después de cometer el crimen. Todavía no se han esclarecido las causas. Se investiga si existía alguna represalia relacionada con su actividad laboral o algún nexo con una
presunta amenaza extorsiva surgida hace varios meses. (JD)
SICARIATO. La docente Diana Alcívar fue asesinada antes de ingresar a su lugar de trabajo.
VÍCTIMA. Hólger Manuel Valencia Farías, de 35 años.
Ser ministro es demandante y tiene sus riesgos
Ser ministro en Ecuador implica problemas, no solo por los desafíos del cargo, sino también por los efectos políticos y judiciales durante el cargo e incluso posibles celos. Por eso no todos quieren asumir esa carga, señalan quienes han pasado por esa experiencia.
Dirigir un Ministerio requiere más que una sola intención, pero, ¿cualquier ciudadano puede ser ministro de Estado? Según lo establece la Constitución de Ecuador, solo el Presidente de la República tiene la potestad de nombrar y remover a las ministras y los ministros por decreto
En esta normativa ya consta una advertencia para quienes lideran los ministerios: “Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
La importancia del perfil técnico y la experiencia
René Ortiz es ingeniero y fue ministro de Energía en el Gobierno de Jamil Mahuad (1999) y también en el Gobierno de Lenín Moreno (2020).
Considera al servicio público como un privilegio: “El servidor público, si es que se lo entiende bien, está en esa cartera de Estado para servir al país con todas sus capacidades, en los distintos ámbitos que le toca actuar”.
En la administración de Moreno, el plan fue otro: “Llevar adelante un proceso, tan complejo políticamente como eliminar los subsidios generalizados de combustibles (…), excepto el gas licuado de petróleo”. La medida fue detenida en el Gobierno de Guillermo Lasso y retomada en el de Daniel Noboa.
Enfrentó un juicio político con censura, pero sin destitución (en octubre de 2021), ya que su gestión había terminado el 24 de mayo de 2021.
Destaca la importancia de un liderazgo técnico tanto en Energía como en otros ministerios: “El ministro debe tener conocimiento y
INFRAESTRUCTURA. La Plataforma Gubernamental Financiera es donde funcionan las oficinas de varios ministerios. (Foto: Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria).
experiencia de la cartera que va a gestionar, porque no es fácil (…). El ministro necesita este bagaje. Yo no busqué ser ministro. Mi experiencia como ministro en las dos ocasiones demuestra el deber cumplido”.
Resalta que durante su juicio político se defendió con un informe técnico, frente a los señalamientos de presunta corrupción menciona: “Mi fortuna está en la cabeza, no en los bolsillos”. Ortiz se siente capacitado para aceptar cualquier otra invitación de otro mandatario: “Al servicio público no le tengo miedo”.
¿Por qué hay resistencia a ser ministro?
Ximena Garzón es médica. Se desempeñaba como profesora en Epidemiología en la Universidad de las Américas (UDLA) cuando fue invitada a ser ministra de Salud en el Gobierno de Lasso. Fue
ministra desde mayo de 2021 hasta julio de 2022. Pero, durante la campaña, a Garzón ya le habían encargado desarrollar el plan de salud para el país y el plan de control de la pandemia
Garzón considera que, si la administración del sistema de salud fuera apolítica, no habría corrupción: “El problema es que con tanta corrupción y con las mafias que están enquistadas dentro del sistema de salud es muy difícil que una persona técnica y apolítica llegue a un cargo de estos”.
Tuvo una denuncia penal por parte de un asambleísta, pero no prosperó. “Pero todo eso conlleva responsabilidades y gastos económicos porque se deben contratar abogados e ir a la Fiscalía . Por eso ninguna persona que se dedique a la salud pública de manera seria quiere aceptar un cargo de estos, debido a la responsabilidad y por la
El Ministerio de Salud no tiene titular y sigue a cargo de la vicepresidenta María José Pinto. EL DATO
$4.463 es el sueldo mensual que percibe un ministro en 2026. cifrA
siones: entre enero de 2003 y junio de 2004, por invitación de Lucio Gutiérrez; y entre octubre de 2020 hasta mayo de 2021, en el Gobierno de Moreno
“Tengo un saldo positivo de mi pasantía por el sector público, en el ministerio. Uno sabe cuándo y cómo entra, y no sabe cuándo y cómo sale. A veces la injusticia también está presente en esos cargos”, señala Pozo. Reconoce que hizo un mejor trabajo en la segunda ocasión.
cola que trae el querer frenar la corrupción dentro del sistema público de salud del país. Porque eso fue, yo traté de frenar la corrupción y se me revirtió y vea cómo termina”.
Garzón comenta que su paso por el Ministerio de Salud le abrió puertas en la academia a nivel nacional e internacional y ha recibido el reconocimiento ciudadano: “Soy parte del panel de expertos del Fondo de Pandemias del Banco Mundial (…). En los días que me estaban censurando fui a un restaurante a consumir, era época de Semana Santa y la dueña me dio dos litros de colada morada en agradecimiento por lo que yo había hecho (como ministra)”. No aceptará otro cargo público “nunca más”.
Los factores de riesgo Mauricio Pozo es economista y fue ministro en dos oca-
Apunta que asumir un ministerio implica ciertos riesgos que se generan por diferentes factores: “Los riesgos están ahí. Se puede salir mal parado, pero es parte del ejercicio del poder”.
Entre esos riesgos detalla:
1) Tener a la familia en contra: por el tiempo que se dedica al cargo.
2) No tener apoyo del gabinete o del presidente frente a alguna decisión: “En el cargo de ministro de Economía va a perder el tiempo si no tiene el respaldo del presidente de la República. Se necesita el respaldo del presidente como en casi todos los ministerios, pero en el de Economía es fundamental. Si se diseña una política y el presidente no lo respalda, el ministro pierde”.
3) Puede ser un periodo corto porque el cargo es efímero: “Uno de los peores errores que se puede hacer es creer que la función es para toda la vida y actuar de manera excesiva con el poder, lo que llena de enemigos”. Pozo no busca ningún cargo público actualmente. (KSQ)
Ventanilla en el edificio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en Quito, donde se receptan documentaciones. (Foto: Cpccs)
¿Por qué nadie quiere ser fiscal general del Estado?
En seis días termina el plazo para las inscripciones a fiscal general del Estado. A medida que transcurren los días, las dudas de que haya una amplia participación persisten.
A seis días para que termine el plazo que dio el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a los interesados en postularse al cargo de fiscal general del Estado (FGE), hasta el cierre de esta edición, oficialmente no trascendió si había o no inscritos.
Fuentes del Cpccs consultadas dicen que “todavía hay tiempo” y afirman que, como ha ocurrido en otros procesos, “las personas esperan
hasta el último minuto” para entregar la documentación.
El plazo para que se reciban postulaciones es hasta el 3 de marzo de 2026, pero las dudas de que haya una amplia participación se mantienen, más aún cuando desde el 23 de febrero se tramita en la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad que planteó el correísmo en contra del reglamento que regirá el concurso.
Razones que podrían explicar la poca participación
° Mariana Yépez, exfiscal, enumeró algunos hechos que llevarían a que, eventualmente, haya poca participación en el concurso:
• Desconfianza: “El concurso ha demorado mucho tiempo, en abril cumple un año de la terminación del periodo de la exfiscal (Diana Salazar).
• Dudas: por la integración de la Comisión de Selección que (según veedurías) sus
Marcelo Espinel , vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso a Fiscal, dijo que varios actores han denunciado irregularidades.
“Son actores que tienen el legítimo derecho de presentar acciones de inconstitucionalidad independientemente de quien sea”, dijo tras señalar que será importante conocer qué resuelve la CC dentro de los plazos previstos en la Ley de Garan-
integrantes no reunían requisitos.
• Ser fiscal es un cargo sumamente importante e implica altas responsabilidades. “No es un cargo fácil, requiere una verdadera vocación, entrega y hasta sacrificio para poder enfrentar, ahora, eventos relacionados con la delincuencia. El país está en una situación delicada frente al delito. “Este elemento también podría pesar en una decisión (de candidatizarse)”.
La exfiscal pidió a gremios de abogados, veedurías, a académicos estar pendientes del concurso para que el elegido no sea resultado de un favoritismo político.
Mariana Yépez aclaró que la Constitución no permite la reelección para quienes ya fueron fiscales. el DaTO
tías Jurisdiccionales.
“Ojalá la Corte comprenda la importancia del proceso y no dilate el tema, porque eso derivará en un aumento de la inseguridad jurídica alrededor del proceso. No creo que le haría bien al país que el concurso avance bajo la sospecha de inconstitucionalidad y que el día de mañana se resuelva la inconstitucionalidad y que el concurso se caiga. Creo que esto es algo que merece la atención oportuna y eficiente de la Corte”, señaló.
Espinel expuso los escenar ios posibles: si la CC resuelve que el reglamento no fue adecuado tendrá que subsanar la inconstitucionalidad, o podría resolver que el proceso está viciado y tiene que volver a cero y realizar un nuevo concurso. Sin embargo, quien tiene que resolverlo es la Corte, aclaró.
Mariana Yépez, exfiscal general del Estado, coincidió en que la CC deberá generar el trámite, pasando por el sorteo para que sea conocido por una sala de la CC, la decisión de admisibilidad o no del pedido y si cabe el análisis constitucional. “Quizá la Corte tomará en cuenta la demanda con agilidad por tratarse de un concurso que está en marcha y muy avanzado”, señaló.
Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, opinó que, además de la demanda de inconstitucionalidad en la CC y la forma en que está conformada la Comisión Ciudadana de Selección, la falta de participación demuestra que es un concurso “sumamente mañoso”, con “una Comisión descalificada que no tiene autoridad, ni técnica, ni profesional”.
Alertó que la Comisión está integrada para “entregarle un fiscal al Gobierno”. Por ello, estimó que los profesionales serios y académicos “saben que es un concurso manipulado y de antemano saben quién va a ser el próximo fiscal”. (SC)
ECONOMÍA Ecuador negocia 15 acuerdos comerciales y apuesta por Emiratos Árabes Unidos
COMERCIO
Colombia aplica arancel del 30% a productos de Ecuador desde este 24 de febrero de 2026
AsAMblEA En Comisión de la Niñez debaten ley para prohibir redes sociales a menores de 15 años
POlÍTICA Ley que regula gastos de gobiernos locales suma demandas en la CC
sEGURIDAD Siete presuntos miembros de los Sao Box fueron detenidos
CPCCS
SEGURIDAD
¿Cómo blindar el turismo ante el reacomodo de los carteles?
Los Lobos funcionan como el brazo logístico del cartel Jalisco Nueva Generación en Ecuador, por lo que especialistas en seguridad analizan el impacto del crimen transnacional en el sector turístico ecuatoriano, tras la reconfiguración criminal.
La crisis de seguridad en Ecuador se ve influenciada por el crimen transnacional , pues el país funciona como un punto logístico para el narcotráfico. Las estructuras criminales se expanden y eso se evidencia con el cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) , que tiene vínculos en Ecuador con los grupos narcodelictivos
Tras la muerte de Nemesio Oseguera Cervantes, alias El Mencho, fundador y cabecilla de ese cartel mexicano, especialistas en seguridad han señalado que habrá una reconfiguración en la estructura criminal y que esta provocará un aumento de violencia y también influirá en Ecuador. La violencia puede ser un desafío para el turismo. Por ello, para aprender de las cicatrices de México es urgente que Ecuador impulse políticas para la reactividad y la lucha contra el crimen que amenaza al país y a las zonas turísticas
¿Qué debe aprender Ecuador para la seguridad turística?
¿Qué aprender de seguridad turística?
CONTROL. Operativos militares para brindar seguridad en zonas turísticas. (Foto: Armada del Ecuador)
El mexicano Alejandro Jiménez, coordinador de la Organización Editorial Mexicana y especialista en turismo, dice que el turismo vive de la percepción y considera que Ecuador debería empezar a diferenciar entre la ola de violencia y el turismo.
El especialista del sector destaca que hay que ana-
FEDENALIGAS DEL ECUADOR
Fundado el 2 de febrero de 1971 - Acuerdo Ministerial Nº 002 Quito, 25 de febrero de 2026
SEGUNDA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN
La Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador convoca a las Ligas Filiales a FEDELIBA-MS, a la Asamblea General de Elección de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria); de acuerdo a lo que determina la LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN, en sus Arts. 67, 81, 83 y 84; y, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la referida Ley, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, en sus Art.14, Num. 3; Arts. 15, 16, 17, 18; y, amparados en el ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE LIGAS BARRIALES PARROQUIALES MORONA SANTIAGO, Arts.27, 28 lit.a.
Modalidad: Presencial.
Fecha de Elección: 19 de marzo de 2026
Hora: 19h00
Lugar: Salón de la Ciudad del Municipio del cantón Morona, provincia de Morona Santiago. Dirección: calle Bolívar, entre 24 de mayo y 9 de octubre ORDEN DEL DÍA
1. Constatación del quórum reglamentario.
2. Instalación de la Asamblea General de Elección de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria), a cargo del presidente de FEDENALIGAS de Ecuador, o su delegado.
3. Elección del Directorio de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria), para el periodo 19 de marzo de 2026 – 19 de marzo de 2030: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Tres Vocales Principales, con sus respectivos Vocales Suplentes.
4. Clausura
lizar si la violencia afecta realmente a los turistas o si son los focos de violencia en las bandas. “Hay que hacer un trabajo de logística muy serio, México lo hizo en los años 80 y 90 para saber los motivos reales de cancelación de viajes, para no tener solo la percepción”.
Agrega que se necesitan datos certeros de si la inseguridad afecta al sector. “Se hacen encuestas, grupos focalizados, herramientas medibles para saber si la inseguridad está tirando el turismo”.
carteles son cíclicos y no matan turistas, no llegan a afectar a los visitantes, aunque paralizaron un aeropuerto importante, la vida sigue”, indica.
Los Lobos son uno de los operadores del CJNG, guarda paralelismos con el cartel de El Mencho, que surgió como un fraccionamiento del cartel de Sinaloa. Los Lobos surgieron de la misma manera, al fraccionarse de los Choneros.
También recomienda que Ecuador analice qué está ofreciendo a nivel turístico y medir la oferta con otros países y a nivel local. “Es todo un trabajo de inteligencia y de logística, para saber qué se está haciendo bien y mal”.
“Por eso ahora México tiene muy claro que estos episodios de violencia de
de protección del turismo, porque cuando hay esa medida se prepara a la Policía frente a los delitos, para no ser solo reactiva sino también proactiva con inteligencia. Agrega que se necesita inversión social para proteger a los jóvenes.
La correlación entre la seguridad y el turismo Cristian Ordóñez, analista en temas de seguridad , menciona que en Ecuador sí hay una baja considerable de turistas , especialmente en zonas de reservas naturales, que son destacadas para extranjeros. “Esto tiene una relación directa, precisamente, por los temas de seguridad. En ese sentido, es fundamental destacar que hay una correlación directa”.
Ordóñez recuerda que Ecuador ha sido posicionado como uno de los países más peligrosos del mundo y de la región. El país se ubica en el sexto puesto de los 10 países más peligrosos en 2025, según publicó la organización Proyecto de Ubicación y Datos de Eventos de Conflictos Armados (Acled, por sus siglas en inglés).
Para Gustavo Gaytán, analista y especialista en seguridad, la muerte de El Mencho afectará a Ecuador por la dinámica de las drogas, porque al ya no estar un gran capo estallan pequeños capos y facciones que se disputan el poder, por lo que el reacomodo del CJNG implicará un ajuste con las bandas en el país. “La inseguridad sí afecta al turismo”.
Añade que deben implementarse políticas estatales que ayuden a proteger al sector turístico, porque “las principales provincias turísticas de Ecuador son las que, justamente, están tomadas por el narcotráfico”.
Gaytán asegura que el país no tiene una reacción estatal para una política
También explica que hay facciones del CJNG como la de Michoacán, la de Colima y Nayarit, que disputarían un nuevo liderazgo o se independizarían, pero esto tendría una incidencia para Ecuador, porque los Lobos responderán o tendrán un tributo a los nuevos jefes de CJNG. También podrían asociarse a las nuevas facciones que emerjan.
Ecuador puede ser una potencia turística Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras y Turismo Nacional, resalta que Ecuador puede ser una potencia turística y lo compara con México, pues destacó que el país azteca tiene grandes zonas turísticas como Cancún o Puerto Vallarta que se mantienen pese a la violencia y tienen turismo masivo.
“Falta promoción (del turismo ecuatoriano)”, destaca Muñetón y dice que hay que difundir lo bueno de Ecuador. Sostiene que México es experto en eso.
TOME NOTA
Solo 1 de cada 5 ecuatorianos llega a la jubilación con ahorros
En Ecuador, apenas entre el 10% y el 20% de las personas llega a la vejez con ahorros propios, y mantener el nivel de vida tras retirarse puede requerir incluso más ingresos que durante la etapa laboral.
Para la mayoría de los ecuatorianos, jubilarse no significa vivir de ahorros acumulados durante décadas de trabajo. Significa, más bien, ajustarse a una pensión mensual, cuando existe, o depender del apoyo familiar
Así lo reflejan estimaciones construidas a partir de estudios recientes del Banco Mundial, CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, el INEC y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El consenso técnico es claro: solo entre uno y dos de cada diez ecuatorianos llega a la jubilación con algún tipo de ahorro adicional a la pensión del IESS El resto enfrenta la vejez sin un respaldo financiero propio.
El problema es doble: no solo pocos ahorran, sino que además la mayoría subestima cuánto dinero necesitará realmente para vivir después del retiro.
Un problema estructural
La principal razón es estructural. Ecuador no cuenta con un sistema obligatorio de ahorro individual para la jubilación. El sistema del IESS funciona bajo un esquema de reparto, donde las pensiones actuales se financian parcialmente con los aportes de los trabajadores activos, no con cuentas personales acumuladas.
A esto se suma un problema persistente: la informalidad laboral.
Según la OIT y el Banco Mundial, menos del 40% de los trabajadores cotiza de
forma regular a la seguridad social en Ecuador, y muchos lo hacen de manera intermitente. Esto no solo reduce el monto de la pensión futura, sino que impide cualquier planificación de ahorro de largo plazo
Nadie ahorra pensando en la jubilación
Los datos del INEC, a través de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh), muestran que más del 60% de los hogares ecuatorianos no tiene capacidad de ahorro. Gastan todo o más de lo que ingresa cada mes.
Por su parte, estudios de CAF revelan que:
• Menos del 35% de los adultos en Ecuador tiene algún tipo de ahorro formal.
• Apenas alrededor del 15% ahorra con un objetivo de largo plazo.
• Solo una fracción mínima lo hace pensando específicamente en la jubilación.
“En la práctica, el ahorro en Ecuador es precautorio y de corto plazo, destinado a emergencias, salud o desempleo, y suele agotarse mucho antes de llegar a la vejez”, explicó Andrés Rodríguez, economista
Lo que se necesita en la vejez
Un ejercicio práctico de planificación financiera, adaptado a la realidad ecuatoriana, parte de una idea clave: calcular el gasto futuro desde el gasto actual, no desde el ingreso.
Esto implica identificar con precisión en qué se gasta hoy y proyectar cómo cambiarán esos gastos cuando termine la vida laboral.
Lejos de disminuir, varios rubros tienden a subir:
• Salud : medicamentos, consultas privadas, cuidadores o seguros.
• Ocio y tiempo libre: más actividades, viajes o visitas familiares.
• Servicios del hogar : mayor permanencia en casa eleva el consumo de luz, agua o internet.
• Apoyo familiar : muchos jubilados siguen ayudando a hijos o nietos.
dad”, apuntó Rodríguez.
Hay que evaluar los gastos
El ejercicio propone clasificar los gastos en dos grandes grupos:
PREVISIÓN. Los ecuatorianos no piensan en el ahorro con miras a su jubilación.
Además, aunque desaparecen gastos laborales como transporte diario o vestimenta profesional, estos suelen ser reemplazados por otros gastos personales. “Por eso, la experiencia muestra que el ingreso necesario para sostener el nivel de vida puede situarse aproximadamente entre el 130% y el 140% del salario previo a la jubilación, especialmente cuando se considera salud, inflación y longevi-
• Gastos variables o extraordinarios: ocio, viajes, suscripciones, regalos, mantenimiento del hogar o apoyo familiar.
También es fundamental considerar dos factores que cambian completamente el cálculo:
• Inflación: los precios seguirán subiendo durante décadas.
• Esperanza de vida: la jubilación puede durar 20 o 30 años.
Una persona que hoy gasta, por ejemplo, $1.000 al mes no debería asumir que necesitará lo mismo en el retiro. Solo mantener ese nivel de vida durante 25 años implica cubrir cientos de miles de dólares a lo largo del tiempo, incluso antes de considerar aumentos de precios. Otro principio esencial es financiero: la planificación solo es posible si se conoce con precisión cuánto se gasta hoy. Lo que no se mide, no se puede proyectar.
Supongamos una persona que hoy gasta $1.000 al mes para vivir:
• En un año: $12.000.
• En 25 años de jubilación: $300.000.
Si se considera que el gasto real podría subir (por salud, inflación y más tiempo libre) hasta un equivalente de $1.300 mensuales, el cálculo cambia:
• En un año: $15.600.
• En 25 años: $390.000. Es decir, incluso con un nivel de vida modesto, una persona podría necesitar entre $300.000 y casi $400.000 a lo largo de su retiro.
Este monto no tiene que estar necesariamente ahorrado en efectivo, puede provenir de pensiones, rentas o inversiones, pero ilustra la magnitud del desafío.
La conclusión es directa: sin un cálculo realista y sin ahorro sostenido durante la vida laboral, mantener el nivel de vida en la jubilación resulta extremadamente difícil. (JS)
GloBal
El nuevo arancel global de Trump entró en vigor
JUICIO: 15123-2025-00417
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 13h50
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL
DEMANDADO/S: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROMERO PEREZ CARLOS ANDRES (+)
JUICIO: 15123-2025-00417, ORDINARIO DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- En lo principal la demanda de alimentos presentada por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL, se dispone lo siguiente:
a) Calificase de clara, precisa la demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem que se ha presentado por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el art. 291 y siguientes del COGEP;
b) Con sustento en lo determinado en los Arts. 54 y 55 del Código en referencia, se ordena la citación del demandado señor ROMERO JIMENEZ VICTOR POMPEYO y PEREZ SANDOVAL MARIA PRESENTACION en el domicilio señalado para tal efecto, con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y providencias recaídas en esta causa, a través de la oficina de citaciones;
c) La citación de los herederos desconocidos y presuntos se lo realizará a través de la prensa que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente para lo cual se autoriza a la actuaria del despacho, conferiera el extracto respectivo para su publicación, conforme lo determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP una vez que la actora exprese por escrito y bajo juramento lo señalado en el Art. 56 del COGEP;
d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, contados desde la última citación, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo;
e) Téngase en cuenta el anuncio de prueba;
f) Téngase en cuenta la designación de su de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con Sede en el Cantón Quijos, Provincia de Napo. el Abg. Victor Calero Lopez. CÚMPLASE, OFÍCIESE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
Estados Unidos ya comenzó a implementar el nuevo arancel global del 10% anunciado por el presidente estadounidense, Donald Trump.
MADRID. Desde este 24 de febrero de 2026 Estados Unidos ha comenzado a implementar el nuevo arancel global del 10% anunciado el 20 de febrero por el presidente estadounidense, Donald Trump, después de que el Tribunal Supremo anulara la mayor parte de los gravámenes impuestos por Washington al considerar que la Casa Blanca se había extralimitado al invocar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) para fijar tarifas.
Si bien el pasado sábado el propio Trump anunció que subirá del 10% al 15% este nuevo gravamen global, la amenaza aún no se ha materializado oficialmente, aunque la prensa estadounidense apunta que la Casa Blanca estaría trabajando en una propuesta formal para incrementar la tasa.
El nuevo arancel del 10% que comienza a aplicarse de forma general este martes por Estados Unidos fue promulgada el viernes al am-
paro de la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 , que otorga al presidente de EE.UU. la facultad de abordar ciertos problemas de pagos internacionales mediante recargos y otras restricciones especiales a las importaciones.
A diferencia de los gravámenes anulados por el Supremo estadounidense, el nuevo arancel global tiene carácter temporal, ya que fija un período de 150 días a partir de las 00:001 horas del 24 de febrero.
“Con esta medida, Estados Unidos puede frenar la salida de dólares hacia productores extranjeros e incentivar el retorno de la producción nacional”, explicó la Casa Blanca, que pretende corregir el déficit de su balanza de pagos aumentado la producción nacional.
Cambio en la recaudación
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos informó de que, a partir de este 24 de febrero, dejaba de recaudar los aran-
celes adicionales impuestos al amparo de la IEEPA, advirtiendo de que “esta Orden Ejecutiva afecta únicamente a los aranceles de la IEEPA y no afecta a ningún otro arancel”.
En cualquier caso, el presidente de EE.UU. presumía el 23 de febrero en redes sociales de que el fallo del Supremo “accidental e involuntariamente” le otorga muchos más poderes y fuerza de los que tenía antes, advirtiendo de que los jueces aprobaron todos los demás aranceles, que pueden usarse “de una manera mucho más poderosa y atroz”, así como con seguridad jurídica.
De tal modo, Trump lanzaba un aviso a cualquier país que quiera ‘jugar’ con la “ridícula” decisión de la Corte Suprema, especialmente aquellos que han “estafado” a Estados Unidos durante años, e incluso décadas, asegurando que, en tal caso, “se enfrentará a un arancel mucho más alto, y peor, que el que acordaron recientemente”. EUROPA PRESS
PODER. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. EP
SANTO DOMINGO | miércoles 25/febrero/2026
EE.UU. emplaza a México a que siga luchando contra el narcotráfico
Estados Unidos instó a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, a mantener la “determinación” contra el narcotráfico tras el “gran golpe” al Cartel Jalisco Nueva Generación.
MADRID. El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, ha celebrado el “gran golpe” atestado por las autoridades del país latinoamericano al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), que en la víspera se saldó con la muerte de su líder, Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, alias ‘El Mencho’.
En un mensaje dirigido a la presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, el representante de la legación diplomática estadounidense ha valorado “la valentía y la rápida actuación de las autoridades mexicanas antes, durante y después de la operación contra CJNG”. “Esto ha supuesto un gran golpe para una de las organizaciones criminales más violentas que atentan contra nuestras comunidades”, ha agregado en unas declaraciones difundidas en X.
Johnson ha asegurado al hilo que “el pueblo mexicano puede estar orgulloso de la determinación mostrada por sus fuerzas de seguridad” y ha emplazado al país vecino a mantener esa “misma determinación” frente al narcotráfico, en línea con anteriores declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien ha llegado a amenazar con atacar por “tierra” los cárteles en México.
“La justicia prevalecerá. Estados Unidos se mantiene firme junto a México como socios soberanos”, ha agregado.
41 detenidos tras la muerte de El Mencho Entre tanto, las autoridades del estado mexicano de Jalisco han informado de la detención de 41 personas por su implicación en los disturbios desatados tras la
CONTROL. El Ejército de México se movilizó en todas las zonas en las que se registraron disturbios. Foto publicada en X
muerte del líder del CJNG, en una operación militar del 22 de febrero de 2026.
La Fiscalía de Jalisco ha difundido este balance en un comunicado, precisando que 20 de los arrestados están acusados de participar en “hechos de violencia” mientras que el resto por “actos de saqueo y rapiña”.
En este contexto, el gobernador Pablo Lemus ha anunciado en redes sociales el despliegue de otros 2.500 efectivos del Ejército en distintos puntos del estado de Jalisco “para apoyar en tareas de seguridad”.
Actividades se normalizan Asimismo, ha avanzado que las clases en “todos” los niveles educativos se reanudarán este 25 de febrero, mientras que la a ctividad económica y comercial lo hizo en su totalidad desde este 24. “Para esto, será clave continuar con el restablecimiento del servicio de transporte público y que mañana operará con normalidad”, ha apuntado.
Lemus ha recalcado que “ no tenemos reportes de
incidencias nuevas ” mientras las administraciones continúan “liberando todas las carreteras de Jalisco, retirando los vehículos siniestrados”.
El gobernador de Jalisco, que ha hecho un llamamiento a todos los componentes de la sociedad jalisciense para “recuperar nuestra ciudad y nuestro Estado”, ha adelantado que “de continuar como hasta ahora, mañana se planteará en la mesa estatal de seguridad levantar el código rojo”, adoptado para coordinar el trabajo de todos los organismos de seguridad y emergencia en una “compleja” jornada.
En el caso de Puerto Vallarta, ha defendido que se ha desplegado “suficiente personal” con vistas a asegurar la reanudación del transporte público, el abastecimiento de alimentos y servicios. “Seguimos trabajando para que este importante puerto regrese lo más pronto posible a la normalidad”, ha aseverado, un día después de que los disturbios obligaran a distintas aerolíneas a suspender sus vuelos a la zona.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA FERNANDO ERNESTO ( + ) cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL
DEMANDADOS: Herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA FERNANDO ERNESTO
JUICIO: 21332-2025-00887
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL: Casillero judicial 2100415336 y correos electrónicos maria_ alexadra87@hotmail.es
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS. La designación de Juez ante quien se propone esta demanda, esta señalado en líneas anteriores. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS Y MÁS GENERALES DE LEY.- CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 2101118442, de 33 años edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, correo electrónico maria_alexadra87@hotmail.es, Ante usted respetuosa y comedidamente, me presento con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, en los siguientes términos. 3.- REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. Por no ser una persona jurídica no requiere de este requisito. 4.-CITACIÓN. Al demandado señor ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER, con cedula No. 2101155808, hijo del causante, a quien se ordenará se le cite legalmente con ésta demanda y providencia recaída, en su domicilio ubicado en el cantón Shushufindi, en el barrio Unión Popular, en las calles Perimetral, señor Juez al ser mis otros hijos menores de edad ESTUPIÑAN CASTILLO ANTHONY BLADIMIR de 16 años, ESTUPIÑAN CASTILLO EVELYN DAYANNA de 14 años y ESTUPIÑAN CASTILLO YARAZADETH SAMANTA de 10 años, solicito a su autoridad que designe a ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER como CURADOR ESPECIAL para que los represente en este proceso.8.- PRETENSIÓN: Que previo al trámite correspondiente, se digne ordenar mediante sentencia, LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, entre FERNANDO ERNESTO RUA ESTUPIÑAN y mi persona RAQUEL MARIBEL CASTILLO ARAUJO, conforme a lo establecido en el Art.-222 del Código Civil, en concordancia con el Art.-68 de la Constitución de la República del Ecuador. Ejecutoriada que sea dicha sentencia, ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la Unión de Hecho, cumpliendo con lo señalado en los Art. 10.13, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Vistos: Se dispone se agregue al proceso el acta de comparecencia de los adolescentes Estupiñan Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayana y Estupiñan Castillo Yarazadeth Samanta, de fecha 4 de diciembre del año 2025; habiéndose escuchado a dichos menores, se designa al señor Estupiñán Castillo David Alexander, en calidad de curador para pleito a fin de que represente a los menores en mención, en calidad de hermano; en lo principal, la demanda presentada por Castillo Araujo Raquel Maribel, con identificación No. 2101118442, en contra de Estupiñán Caastillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, estos tres últimos representados por el curador Estupiñán Castillo David Alexander, es clara, precisa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el 289, 291 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias certificadas de todo el proceso cítese a los demandados Estupiñán Castillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, en el domicilio señalado, a través de secretaría, para lo cual la parte interesada provea de las copias necesarias; se dispone se cite a los herederos desconocidos de quien en vida fuera Estupiñán Rúa Fernando Ernesto, se los cite mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente. Se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda, señale domicilio judicial para sus notificaciones, y designen defensor, dicha contestación deberá reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del código procesal civil. Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la demandante, de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar. La audiencia respectiva será convocada una vez que se cite en legal y debida forma a los demandados. Este auto de admisión se encuentra suscrito electrónicamente y surte los efectos previstos en la ley. Hágase saber.
Autora: María José Vega Gallegos
ORIGEN Y NATURALEZA DEL CONTROL POLÍTICO
Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la parte orgánica sino también dogmática que involucraba el régimen político democrático representativo, así como, los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; en este marco, se limitó la acción del Estado a través de la Administración Pública, de esta manera, en los textos constitucionales se empezaron a plasmar normas que regulen las relaciones entre el Estados y sus ciudadanos. Esto generó que se incorporen normas de derecho administrativo y de otras ramas, estableciendo medios jurídicos que aseguren el control de la Administración Pública, en lo político, fiscal y jurisdiccional. En este contexto, el Estado además se organizó en función al principio de separación de poderes, lo cual permitió el control entre los diversos órganos del Estado. (Brewer, 2014, págs. 2-3). Es en este nuevo modelo de Estado que se reconoce entre otros derechos, los derechos políticos a la democracia, mismos que tienen una estrecha vinculación con el derecho a la separación de poderes, pues es este último el que facultará ejercer el control del poder, así como materializar otros derechos políticos del ciudadano en un Estado Democrático. (Brewer, 2014, pág. 15) Una de las características de un Estado de Derecho Democrático es la existencia de normas que hagan efectivo el principio de responsabilidad en todo ámbito, incluido el político, en tal razón, los gobernantes son políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, lo que se efectiviza a través de mecanismos o herramientas de control político como la revocatoria de mandato, juicio político, entre otros. (Oyarte, 2005, pág. 35)
El control político, sus tipos y características
El control político es una forma de vigilancia o de freno entre los servidores y funcionarios de órganos políticos, legislativos y ejecutivos, en la medida que, estos participan conjuntamente en diferente forma y grado en la voluntad del Estado, a través de actos o decisiones políticas; así también, es una forma de regulación y limitación del poder. (Lozano, 2009, pág. 118)
Este control que puede ser ejercido sobre los gobernantes, servidores y funcionarios públicos busca que su actuación sirva al interés general y actúen con-
forme a la normativa, así como que respondan de sus actos, esto, es posible a través de principios y procedimientos, que pueden determinar o no responsabilidad política; se practican sea a través de medios de participación social, crítica política o por medios parlamentarios, ya que estos últimos tienen facultad de solicitar información, investigar, solicitar informes de fiscalización, llamar a comparecencias, realizar debates, etc. (Peruzzoti y Smulovitz, 2002, págs. 25-26)
En esta línea, a criterio de Peruzotti y Smulovitz existen tres tipos de control, siendo estos el legal, político y social. El control legal se refiere al orden constitucional e institucional, tal como separación de poderes, derechos y garantías ciudadanos, principios como el de legalidad, distribución de competencias, procedimientos de producción de actos y normas, régimen de contratación, función pública y de responsabilidad, etc. En este tipo de poder, el gobierno y Administración Pública son responsables de actuar conforme a la normativa, generando resultados, para lo cual, existen mecanismos de control interno y externo ejercido por ámbitos administrativos o judiciales. El control político, según estos autores, se basa en la relación entre los ciudadanos y gobernantes y diversas instancias institucionales; este es implementado por rendiciones de cuentas producidas en las elecciones, existe también un control político desde los mecanismos constitucionales como la censura, cuestión de confianza, control ordinario del gobierno por el legislativo, comisiones de investigación, etc. Finalmente, el control social, conocido también como control vertical social, que tiene su origen en demandas de la ciudadanía respecto a la gestión directa e inmediata de las nece -
sidades sociales por parte de los gobiernos. Este último se basa en las relaciones entre los gobernantes y ciudadanos organizados en la sociedad civil como sindicatos, ONGS, asociaciones, medios de comunicación, etc.; son también el conjunto de acciones de movimientos ciudadanos o de distintos medios cuyo fin es exponer actos gubernamentales incorrectos y aportar con nuevos temas a la agenda pública. (Peruzzoti y Smulovitz, 2002, págs. 25-30)
Con lo expuesto, se infiere que el control político es un mecanismo o forma de vigilancia, freno y límite al ejercicio del poder entre los servidores y funcionarios de órganos políticos, legislativos y ejecutivos, que asegura la observancia del sistema jurídico e impone las sanciones previstas en el ordenamiento, estableciendo las responsabilidades del caso en observancia a los principios y procedimientos establecidos para el efecto.
Respecto al órgano que lo ejerce, este ha sido histórica y tradicionalmente realizado por el Legislativo, Congreso o Parlamento, sin perjuicio de que, otras funciones del Estado o incluso la ciudadanía pueda ejercerlo, a través del control vertical social. En cuanto a las características del control político, estas son, que es subjetivo, ya que se basa en la libre apreciación del órgano de control, es voluntario ya que el órgano de control es libre de ejercer el mismo o no, por lo cual, no siempre se deriva en la imposición de sanción o establecimiento de responsabilidad y la autoridad sometida a control tiene jerarquía.
1.Control político y control jurídico ¿son lo mismo? El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Ferrer MacGregor
Poisot, en su voto parcialmente disidente dentro del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs Ecuador de 28 de agosto de 2013, señaló que, si bien el control jurídico y el control político son controles institucionales, acorde a la doctrina tradicional, existe una distinción entre los mismos; en el caso de control jurídico, este tiene su base en razones jurídicas, en un canon preexistente y no disponible para quien ejerce el control, es decir, este control tiene limitaciones preestablecidas y es necesario, ya que el órgano de control debe ejercerlo cuando se le solicita y emitir una sanción, es también ejercido por un órgano independiente e imparcial, que posee competencia para resolver el conflicto en Derecho. En cambio, el control político, tiene un carácter subjetivo, ya que no tiene un canon fijo y preestablecido de valoración, puesto que, se basa en la libre apreciación del órgano de control y por razones de oportunidad, en tal razón, constituye un ejercicio voluntario, ya que este órgano o sujeto de control es libre de ejercer o no el mismo, y no siempre se deriva en la imposición de una sanción; siendo otra característica de este tipo de control que, el órgano político, autoridad o sujeto de poder ostenta una supremacía o jerarquía. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, págs. 18-19)
En el referido voto parcialmente disidente, el magistrado realiza un importante análisis y acotación, al establecer que, continuando con la línea jurisprudencial y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al juicio político de jueces realizado comúnmente por el poder legislativo, se observa que, el juicio político es materialmente un control
jurídico en relación a la función que realiza. Dicho juez, considera además que, a pesar de que el órgano que lo ejerce, las faltas que se castigan y las sanciones que se imponen son de naturaleza política, en ejercicio de dicha función el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, teniendo como resultado, que al tener que aplicar estos últimos principios y garantías, este control ejercido por el órgano competente, a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional, tal como lo ha previsto un sector importante de la doctrina, como Arteaga Nava, Huerta Ochoa, González Oropeza, Orozco Henríquez, etc.; concluyendo que no se debe confundir la naturaleza del órgano con el carácter de la función que ejerce, estableciendo ejemplos de control político citados por Aragón, como los efectuados por el cuerpo electoral, por los parlamentos sobre el gobierno o la administración o incluso los efectuados por el parlamento o el gobierno a los gobiernos autónomos descentralizados. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, págs. 19-20)
Base normativa del control político en el Ecuador
A raíz de la Constitución del Ecuador del 2008, surge la Función Electoral configurándose la misma a través de principios de especialización de competencias y desconcentración técnica, mediante la creación de dos instituciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) en calidad de órgano encargado de la administración electoral y el sistema de organizaciones políticas, así como el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) como órgano encargado de la administración de justicia electoral y dirimente de conflictos internos judiciales de organizaciones políticas; así también, debido a la iniciativa ciudadana y estatal, como consecuencia de la descentralización territorial y sus gobernantes, surge el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Territorial, el cual contempla el funcionamiento básico de los gobiernos autónomos descentralizados y sus órganos, así como el control político de sus gobernantes. (Tribunal Contencioso Electoral, 2021, pág. 3) La fundamentación normativa para las figuras de control político en el Ecuador, se encuentran principalmente en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que contempla los mecanismos
La Hora Santo Domingo
de enjuiciamiento político y la destitución del cargo de asambleístas y de las autoridades de la Asamblea y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que establece la remoción de autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados frente a la existencia de cualquiera de las causales previstas en dicha norma, contemplando el debido proceso en su tramitación.
A continuación, un detalle de las figuras de control político contempladas en las normas descritas en el párrafo precedente:
2.¿Debe observarse el debido proceso dentro de procesos de control político?
El debido proceso contiene normas que contemplan principios y otras que establecen reglas, en el caso de principios podemos observar que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador contempla el principio de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, pero también derechos como la presunción de inocencia y garantías como la de la legalidad de la prueba, así como normas mixtas como el principio de proporcionalidad. (Oyarte, 2016, pg. 24)
En tal razón, conviene realizar una explicación de lo que se entiende por derecho, regla y principio. Siguiendo esta línea, el derecho subjetivo se entiende como el poder de actuar amparado en una norma, facultando al sujeto a ejecutar una conducta o abstenerse de ella, o exigir de otro su cumplimiento, es así como, el derecho tiene dos elementos, uno interno que otorga la posibilidad de actuar conforme la norma y otro externo, que se refiere a la posibilidad jurídica de exigir el respeto o cumplimiento a otro sujeto. Un derecho por lo general contiene los siguientes elementos: definición, bien jurídico protegido, el titular, el sujeto obligado, las condiciones de ejercicio y sus limitaciones. (Oyarte, 2016, págs. 24-25)
Las garantías en cambio son mecanismos de protección de derechos, mismas que pueden ser genéricas y jurisdiccionales. Las primeras están encaminadas a limitar los poderes públicos como medida de protección de derechos, como por ejemplo la reserva de ley o las exigencias de motivación de las resoluciones dirigida a los jueces2 ; por otro lado, las garantías jurisdiccionales son mecanismos de protección que se hacen valer frente a los jueces, como sucede con el derecho a la defensa o la presunción de inocencia, así también, hay garantías mixtas, es decir genéricas y jurisdiccionales según la oportunidad en la que se hace valer, como el principio de proporcionalidad. (Oyarte, 2016, págs. 26-27)
Por otro lado, las normas abarcan reglas y principios. Se entiende por principios a las normas que mandan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, en conclusión, los principios son mandatos de optimización que pueden cumplirse en diferente grado, en cambio, las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas
o no, es decir que se debe actuar conforme ellas disponen. Es así que, en el caso del derecho al debido proceso, se evidencia que el mismo se constituye a través de reglas como el de la defensa y también de principios como el de la seguridad jurídica, pero también como garantías a través de reglas como el “non bis in idem” (Oyarte, 2016, pág. 27)
Con lo expuesto se concluye que, el debido proceso es un derecho, así también es una garantía mixta ya que opera como un mecanismo de protección de derechos y limita los poderes públicos, pero es además un principio ya que implica un mandato de optimización que debe cumplirse en diferente grado, pero también una regla ya que es una norma que debe ser observada conforme los parámetros que la misma establece.
Asimismo, su fin es asegurar la solución justa dentro de una controversia, lo cual implica que la autoridad competente bajo la cual esté en consideración derechos y obligaciones de una persona, deba observar el mismo, operando también como un límite al poder punitivo del Estado, derecho que debe transversalizar todo el ordenamiento jurídico debido a su importancia e interdependencia y relación con otros derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 2137-21-EP/21 analizó por primera vez un mecanismo de control político[ En este caso, la Corte analizó el proceso de remoción del ex alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Homero Yunda Machado.], la misma en los párrafos 138, 139 y 140 de su sentencia, indica que si bien existen diferencias sustanciales entre los procesos judiciales y políticos, no implica que estos últimos no estén sometidos a la Constitución, no obstante, no todas las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 76 pueden ser aplicadas en la misma medida en un proceso de control político, ya que por la naturaleza del mismo, no se puede manejar un estándar igual ni rígido al de un proceso judicial, sin embargo, la misma no determina ni analiza qué garantías del debido proceso deben ser observadas y cuáles no, además de no explicar cuál sería el razonamiento para limitar algunas garantías del debido proceso en procesos de control político, mencionando únicamente algunas garantías, tales como, exponer argumentos, pruebas que respalden sus pretensiones y ser escuchadas, dando a entender que, estas serían las garantías del derecho a la defensa que deberían ser observadas pero sin decirlo del todo. No obstante, no se brindó respuesta a la interrogante de ¿Cuál es el alcance del debido proceso en procesos de control político?
Si bien tradicionalmente se ha referido que en virtud de las características del control político, especialmente la de subjetividad, este, no debe observar de manera rígida el debido proceso o no debe existir debido proceso al ejecutar dicho tipo de control, es importante, tomar en consideración el voto parcialmente disidente del juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, dentro del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs Ecuador de 28 de agosto de 2013, quien señaló que, acotando a la línea jurisprudencial y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al juicio político de jueces realizado comúnmente por el poder legislativo, dicho juicio político, pese a que el órgano que lo ejerce, las faltas y sanciones son políticas, es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza, por lo cual, el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, teniendo como resultado, que al tener que aplicar estos últimos principios y garantías, este control ejercido por el órgano competente, a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional; en esta línea, es importante no confundir la naturaleza del órgano (es decir política) con el carácter de la función que ejerce (es decir jurisdiccional), ya que impondrá sanciones. Es importante acotar que, el debido proceso debe ser observado en procesos de control político no únicamente por la naturaleza de la función que ejerce el órgano político, tal como lo ha establecido el juez mencionado en el párrafo precedente, sino también, porque conforme se ha contemplado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador este debe ser observado en todo proceso donde se determinen derechos y obligaciones de las personas; así también en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta ha manifestado que, pese a que el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se denomina “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a recursos judiciales en sentido estricto, sino también, al conjunto de requisitos que deben observarse en instancias procesales con el fin de que, las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado; asimismo, manifestó que, si bien la función jurisdiccional le compete al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas ejercen funciones del mismo tipo, en tal razón cuando la Convención habla de “juez o tribunal competente” se refiere a cualquier autoridad pública, sea legislativa, administrativa o judicial que a través de diferentes mecanismos determine derechos y obligaciones de personas.
Si bien existe un vacío jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que, al analizar el caso Camba Campos y Otros vs. Ecuador, no analizó el alcance del debido proceso en los procesos de control político, ni ha analizado otras figuras de control político tales como la remoción de autoridades, es importante considerar que, estos mecanismos de control, sean juicio político, remoción, censura, entre otros, comparten ciertas características tales como, la subjetividad la voluntariedad y la jerarquía o supremacía del órgano que ejerce control, mismas que fueron explicadas en párrafos anteriores; y que por ende,
nos permiten inferir que, si bien la Corte Interamericana no ha abordado la figura de remoción de autoridades específicamente, ni el alcance del debido proceso, esta sí ha desarrollado su línea jurisprudencial en torno al mismo y sus garantías, estableciendo que deben ser observadas en procesos de cualquier índole. Así también, en función del principio de progresividad de derechos y prohibición de regresividad, esta no podría disminuir, desmejora, eliminar derechos o hacer una interpretación restrictiva o arbitraria, determinando que este derecho no es aplicable a procesos de control político; razón por la cual, en este caso particular es de vital importancia y estudio el voto parcialmente disidente del juez Ferrer Mc Gregor citado en líneas anteriores, ya que, en la construcción de los mismos, se permite generar una tendencia y progresividad en torno a derechos.
En tal razón, es importante considerar que, si bien tradicionalmente no se ha contemplado o considerado el debido proceso como un elemento del control político, en función a la línea jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la interpretación sistemática y teleológica de la Constitución de la República del Ecuador, este derecho debe ser considerado dentro de este tipo de procesos; ya que, si bien la Corte Interamericana no ha desarrollado una línea jurisprudencial específicamente respecto al alcance del debido proceso en procesos de control político, como la remoción o juicio político a gobernantes, al ser estos mecanismos de control político y debido a la jurisprudencia emitida en torno al debido proceso, es importante considerarlo como un elemento esencial, ya que no hacerlo implicaría una regresión de derechos e inobservancia del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
3.Conclusiones
El debido proceso o las garantías judiciales, es un derecho de protección que a su vez contiene un conjunto de principios tales como, el principio de proporcionalidad, reglas y derechos, como el derecho a la defensa que a su vez contiene principios y reglas, tal como el principio de imparcialidad que opera en todos los procedimientos de cualquier índole y carácter en los que se determinen derechos y obligaciones por parte de la autoridad competente; su principal fin, es la protección de los derechos de las personas sometidas a procesos en los que se determinen derechos y obligaciones, así como limitar el poder sancionatorio o punitivo del Estado. El control político es un mecanismo o forma de vigilancia, freno y límite al ejercicio del poder, que asegura la observancia del sistema jurídico e impone las sanciones previstas en el ordenamiento, estableciendo las responsabilidades del caso en observancia a los principios y procedimientos establecidos para el efecto en la Constitución y la ley. 5.- Si bien tradicionalmente se ha mantenido que en virtud de las características del control político, especialmente la de subjetividad, este, no debe ob-
servar de manera rígida el debido proceso o no debe existir debido proceso al ejecutar dicho tipo de control, es importante, tomar en consideración, que este es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza, por lo cual, el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, por lo cual, no se debe confundir la naturaleza del órgano (es decir política) con la carácter de la función que ejerce (es decir jurisdiccional), ya que impondrá sanciones.
En aplicación artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el segundo inciso del artículo 426 ibídem; la corte Constitucional del Ecuador debía considerar para el análisis de la sentencia No. 2137-21-EP/21, y posteriores casos de control político puestos en su conocimiento, la línea jurisprudencial de la corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al debido proceso, incluidas las sentencias respecto al juicio político y demás mecanismos de control político.
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley orgánica de la función legislativa. Quito, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Quito, Ecuador.
Brewer, A. (2014). Sobre el modelo político y el derecho administrativo [PDF]. Universidad Central de Venezuela.
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 2137-21EP/21. [PDF]. Quito, Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso Camba Campos y Otros vs. Ecuador. [PDF]. San José, Costa Rica. Lozano, G. (2009). Control político y responsabilidad política en Colombia. Hein Online. Oyarte, R. (2016). Debido proceso (Segunda ed., Ser. 1000). Corporación de estudios y publicaciones. Peruzzotti, E…& Smulovitz C. (2002). Controlando la política. Ciudadanos y medios en las nuevas democracias Latinoamericanas. [PDF]. Tribunal Contencioso Electoral. (2021). La consulta de remoción de autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados: Una garantía de verificación al debido proceso (pp. 01-16) (Ecuador, Tribunal Contencioso Electoral, Gobiernos Autónomos Descentralizados). Quito.
1La información contenida en el presente cuadro ha sido extraída de los artículos 12, 14, 16, 18, 78, 79, 80, 163-167 de la LOFL y los artículos 127, 129 y 130 de la CRE.
2 La información contenida en el presente cuadro ha sido extraída de los artículos 332 al 336 del COOTAD.
3 No confundir con el régimen disciplinario contemplado en el artículo 167 de la LOFL, cuya sanción puede ser, dependiendo de la gravedad de la falta la suspensión o la destitución.
4 En este caso, la Corte analizó el proceso de remoción del ex alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Homero Yunda Machado.
Km 3 vía Puerto Limón, margen izquierdo, lotización “LOS ANGELES” Telf. 0990 017
De 12 mts de longitud por 2.8 mts de alto y 2.37mts de ancho, en buen estado Telf. 0990 017 118
CASA En VEntA
Un predio de 560 m2 con construcción mixta en buenas condiciones, ubicado en sector comercial. Calle Imbabura, entre Olmedo y Colón.
Interesados llamar al fono: 0990 109 613
c l a s i f i c a d o s
Hipnosis Clínica
Sana impotencia sexual, eyaculación precoz, frigidez, estrés y nervios, depresión, mal carácter, memoria, aprendizaje, adicciones, fobias, sobrepeso, obesidad, cáncer. Dr. Iván Loza médiCo Hipnoterapeuta Telf. 099 6130 937
Planchas de Galbalum de segunda e infraestructura de hierro de galpón desarmado en perfecto estado. A quien interese informes al telf:
Se vende en Santo domingo un lote triple Ubicado en la zona 3, sector 3, bloque E.1, lote 09, en el Camposanto Jardines del Edén, con ubicación preferencial. Solo interesados contactarse con: 0990 109 613
Señor(es) EXTRACTO JUDICIAL. Presente.
DE SOLDADURA Y PLOMERÍA A DOMICILIO
ConStruimoS:
• Estructuras metálicas.
• Portones eléctricos, pasamanos, puertas, etc.
• Construcción de novalosa.
• Protectores de ventanas.
• Todo lo relacionado a Metal Mecánica.
• Trabajo en acero inoxidable (TIG). 0990 552 543 - 0959 030 374
Dir.: Calle Ambato y Catamayo. Trabajos 100% Garantizados
23331-2023-03130-OFICIO-05739-2025 Causa N°
En el juicio N° 23331202303130 , hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANDINO CARRERA JOSE VICENTE: SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ORDINARIO (COBRO DE DINERO)
ACTOR: BANCO DINERS CLUB S.A.
DEMANDADO: ANDINO CAÑIZARES JOSE ANDRES y ANDINO CAÑIZARES JOSE DAVID.
CUANTÍA: $33.000.oo
JUEZ: AB. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ MADRID.
SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS
CAUSA No.: 23331-2023-03130
AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, viernes 10 de noviembre del 2023, a las 11h01.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera: a.- JOSE ANDRES ANDINO CAÑIZARES y JOSE DAVID ANDINO CAÑIZARES en la dirección que se indica en el escrito de demanda, para lo cual remítase las respectivas boletas a la oficina de citaciones, para lo cual se requiere a la parte actora se acerque a ésta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación: Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse; b.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante que en vida se llamó ANDINO CARRERA JOSE VICENTE se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, ya que bajo juramento la parte actora procedió a declarar que desconocer el domicilio, individualidad o residencia actual de los mismos de conformidad con el Art. 56.1 del COGEP, por secretaría se procederá a conferir el respectivo extracto de citación. . De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DIAS para que conteste la parte demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Hernán Patricio Lara Aguilar dentro de éste juicio conforme se justifica con la documentación que acompaña y que sirve como documentos habilitante, así como también se toma en cuenta los correos electrónicos señalados para el efecto, como la autorización conferida a su defensor técnico.- Actúa en la presente causa la Ab. Natasha Narváez en calidad de Secretaria ( e ), mediante Acción de Personal N°-DP23-CJ-No. 1669 de fecha 9 de noviembre del 2023. NOTIFIQUESE…” F.- AB. RODRIGUEZ MADRID LUIS ROBERTO JUEZ(PONENTE). UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 31 de enero del 2025, a las 15h34. VISTOS.- En lo principal. 1.- Incorpórese a los autos DOS ACTAS DE CITACION remitidas a ésta Unidad Judicial por parte de la oficina de citaciones, de las cuales se desprende que los demandados ANDINO CAÑIZARES JOSE ANDRES y ANDINO CAÑIZARES JOSE DAVID se encuentran legalmente citados dentro de éste juicio. 2.- Se dispone que la señora actuaria proceda a sentar razón haciendo conocer que los prenombrados demandados ANDINO CAÑIZARES JOSE ANDRES y ANDINO CAÑIZARES JOSE DAVID se encuentran legalmente citados dentro de éste juicio. 3.- Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por los demandados ANDINO CAÑIZARES JOSE ANDRES y ANDINO CAÑIZARES JOSE DAVID para sus notificaciones dentro de éste juicio, como la autorización conferida a su defensor técnico Dr. Patricio Freire G., lo manifestado en escrito de fecha 22 de enero del 2025 a las 15h20 será atendido oportunamente. 4.Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente auto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.-NOTIFIQUESE…” F.- AB. RODRIGUEZ MADRID LUIS ROBERTO, JUEZ(PONENTE).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de febrero del 2025, a las 14h57. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, como documentación que acompaña. en lo principal. 1.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece dentro de éste juicio el AB. FRANCISCO CEDEÑO ESCOBAR conforme se justifica con la documentación que acompaña y que sirve como documentación habilitante. Se le hace conocer al Ab. Hernán Lara A., que ha sido sustituido de la defensa de la parte actora dentro de éste juicio. 2.- Atendiendo lo solicitado por el actor, se dispone que por intermedio de secretaría se confiera el extracto de citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante que en vida se llamó ANDINO CARRERA JOSE VICENTE para que sea publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad, conforme se encuentra ordenado en auto de calificación de demanda. 3.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente auto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFIQUESE…” F. AB. RODRIGUEZ MADRID LUIS ROBERTO, JUEZ(PONENTE). Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio. Lo Certifico.
Lo que comunico para los fines de ley.
BAYAS AGUILAR MARIA DEL CARMEN SECRETARIO/A
SANTO DOMINGO
da clic para estar siempre informado
sensores ultra eficientes reducen la luz a un chip investigadores de cu Boulder (estados unidos) han construido microresonadores ópticos de alto rendimiento que abren la puerta a nuevas tecnologías de sensores. en su forma más simple, un microresonador es un dispositivo diminuto que puede atrapar la luz y aumentar su intensidad. el trabajo se publica en ‘applied physics letters’. europa press