Santo Domingo
lunes 24 de AGOSTO de 2026
especial
Prosperidad: nuestra meta a los 44 años 2 La prensa es la artillería de la libertad de expresión 3 44 años de vivir el periodismo 4
contando la historia LA HORA cumple un aniversario más de servicio al país y sus lectores. Esta conmemoración está marcada por un acercamiento a los nuevos seguidores, los jóvenes que quieren una mejor ciudad, más vibrante y acogedora. Vibe Quito es la apuesta. Y también por la tecnología, que cambia los medios de comunicación y la relación con la comunidad. CIUDAD
Miguel Aguavil es elegido gobernador de la nacionalidad Tsáchila 09
seguridad
Los ladrones de relojes de lujo atacan en motos 10-11
ECONOMÍA
SOCIEDAD
La tecnología cambia la comunicación 5 Vibe Quito late en los jóvenes capitalinos 6 Las mejores portadas del año 7-8 política
La diversidad Nueva vida Qué tan del Ecuador para el Cpccs fiables son captada en sin la consulta las encuestas 12 fotografías 13 popular 14 de pobreza
carta de la dirección 02 i SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026
Prosperidad: nuestra meta a los 44 años GABRIELA VIVANCO directora
D
PROSPERIDAD La capacidad creciente de una persona para decidir libremente sobre su futuro y convertir su trabajo, recursos, conocimiento y oportunidades en bienestar sostenible para ella, su familia y su comunidad.
esde hace seis años tengo el honor y la gran responsabilidad de dirigir esta Casa Editorial. 44 años después, nuestra misión de hacer periodismo libre e independiente de los grandes poderes políticos y económicos sigue intacta, pues el periodismo que deja de fiscalizar pierde su razón de ser. LA HORA denuncia lo que no funciona, lo que está mal y lo que debe corregirse porque es precisamente lo que impide que los ecuatorianos prosperen. La visión de nuestro periodismo es hacer visible esa barrera, para luego encontrar aquello que nos permite derribarla, superarla, incluso aprender de ella, para vivir mejor. Ecuador arrastra conflictos políticos y sociales recurrentes y una economía cíclica, sin haber consolidado un modelo capaz de generar bienestar sostenido para un número creciente de habitantes. Se ve poco hacia afuera, pero todo el que ha formado parte de nuestra redacción sabe que detrás de nuestro periodismo existe un proceso permanente de discusión y reflexión. Ese proceso, jamás libre de errores pero lleno de honestidad intelectual, realismo y cierta dosis de esperanza, reveló hace tiempo que nuestra meta dejó de ser únicamente el crecimiento. Crecer es tener más recursos.
Prosperar es adquirir la capacidad de convertirlos en conocimiento, patrimonio, oportunidades y mayor libertad. La prosperidad es la meta del periodismo de LA HORA En LA HORA imaginamos un país en el que el crecimiento económico se convierta en prosperidad para su población, pues el crecimiento mide cuánto producimos pero la prosperidad se pregunta qué capacidad adquieren las personas para convertirlo en una vida mejor y multiplicar sus oportunidades. Hacemos lo que hacemos porque creemos en la capacidad de cada persona para construir su futuro y ser, simplemente, libre. Evolución: Vibe Quito, el nuevo producto de LA HORA Manteniendo la línea editorial liberal desde nuestra fundación, las redacciones de LA HORA continúan fiscalizando la cosa pública, y nuestra evolución editorial responde a esa misión desde nuestras 7 redacciones regionales. FOCUS, el podcast de LA HORA, inicia su cuarto año de producción, entregando herramientas a la audiencia para aumentar la capacidad individual. LA HORA se sumó también a la iniciativa Ecuador en
Positivo, una iniciativa de la empresa privada por mostrar soluciones dentro de la sociedad y arrojar luz sobre lo que funciona y se puede replicar. Nuestro más reciente producto, es Vibe Quito. Un medio de comunicación 100% quiteño, producido por y para los jóvenes de la capital y que, sin abandonar el periodismo, muestra qué significa vivir mejor cuando una comunidad produce cultura, servicios, empresa, vínculos y experiencias. Vibe Quito permite ver para qué sirve prosperar. Nuestras audiencias son amplias y variadas: LA HORA –como siempre lo hizo– habla del ciudadano, del funcionario, del empresario y del poder público; FOCUS habla de las familias, las parejas, los emprendedores; Vibe Quito habla de los espacios compartidos. Nada de esto sería posible sin el trabajo de casi un centenar de personas que cada día hacen posible este periodismo. Todos nos paramos sobre los hombros de aquellos que vinieron antes y así construiremos los cimientos de aquellos que vendrán. Gracias a tí, que nos lees, nos escuchas, nos sigues, nos críticas y nos obligas a no relajarnos jamás. Gracias, de nuevo, por permitirnos caminar contigo un año más.
03 OPINIÓN SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026 O
La prensa es la artillería de la libertad de expresión Francisco Vivanco Riofrío
E
ste Diario se creó basado en el principio del pluralismo, cuando su creador y luego quienes sucedieron entendieron que las libertades existen cuando se las puede ejercer y que la capital del país no podía continuar con un monopolio familiar en la información escrita, pues era indispensable dar a la ciudadanía una alternativa. Nacimos y nos hemos mantenido firmes, durante todos estos años, bajo los principios que repetimos diariamente en nuestras páginas editoriales: “Somos un medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los derechos humanos, el Estado de derecho y la Democracia”. Estos principios, el monopolio existente y la especialización profesional de los directivos de ese entonces, nos encaminó a una línea informativa específica. Creando conjuntamente una Gaceta o Revista Judicial, cuyas columnas dan cabida a pensadores, juristas y catedráticos que la hacen de obligatoria consulta de quienes tienen relación con el sector y que desde el 7 de abril de 1989 se publica todos los días laborables del año. El pluralismo nos dió cabida para tener 12 diarios en diferentes regiones del país y hacer medios autosustentables, porque la única garantía de la libertad de expresión es hacer medios rentables pero teniendo bien claro
que el lucro sin propósito es una receta para el desastre. Así, en la larga época oscura del correísmo se nos privó de toda la publicidad oficial y se presionó a nuestros anunciantes para que dejen de utilizar nuestros medios, pero sobrevivimos pese al odio y a la persecución el en la que, además de habernos instaurado 34 juicios de diferente índole, fuimos vilipendiados e insultados tanto nuestros directivos como a sus familias en las tristemente célebres sabatinas. No hay que dejar de señalar que grupos económicos, unos por cercanía con el tirano, otros por temor a perder sus negocios con el Estado y otros por miedo, así como todo el sistema financiero, dejaron de ser nuestros clientes. Algunos jamás lo fueron porque una tara de los que ejercen poder despótico en cualquier latitud es pretender que la única información válida es la que está acorde con sus intereses. Es por esto que jamás hemos tenido contratos relacionados con el sector público, ni accionistas que nos condicionen. La llegada de la pandemia paralizó nuestras plantas. Conjuntamente con nuestras regionales llegamos al borde de la liquidación, con la ironía de nuestro torpe sistema judicial que jamás entendió ni aceptó que la pandemia era una causa de fuerza mayor a considerar en la crisis.
Nosotros perdimos nuestros activos materiales, pero sobrevivimos, mientras nuestros perseguidores hoy están en las cárceles, imputados, sentenciados o prófugos. La crisis me hizo entender que a veces la lucha por las libertades nos impide entendernos con dictadura alguna ni con autocracias, ni tiranuelos pero tiene un alto precio que causa daños colaterales y familiares casi irreparables. Es por esto que desde mi retiro una nueva administración y dirección más profesional y preparada que la que ejercí, asumió el reto de continuar, adaptándose a los nuevos requerimientos tecnológicos. Hoy nuestra edición digital diaria nacional, acompañada de nuestra Revista Judicial, tiene también redacciones regionales en Ambato, Loja y Zamora, Santo Domingo, Los Ríos, Esmeraldas, Imbabura y Carchi, cinco de ellos con versiones impresas. LA HORA sobrevive mucho más allá de los que la creamos. Afortunadamente sigue adelante con la misma fuerza y fortaleza con la cual iniciaron nuestros antecesores, manteniendo nuestra línea informativa inquebrantable. Esperando que, pese a los fuertes y malos vientos que soplan, jamás regrese la época oscura de la prepotencia, el abuso y el irrespeto a la libertad de expresión.
OPINIÓN 04
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.698 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Manuel Castro M.
manuelcastromurillo@hotmail.com
Estados Unidos ya no asusta
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a gran preocupación de la izquierda radical, de los marxistas, de los eternos revolucionarios, es que la presencia de los Estados Unidos ya no asusta y el antiamericanismo es nada y sobre todo no da votos. Hoy una gran mayoría de personas intenta vivir en los Estados Unidos y muchas naciones aspiran a ser socios de los Estados Unidos, hasta China, Rusia, Corea del Norte, pues buscan las mejores y productivas relaciones industriales y comerciales con los Estados Unidos. Son capitalistas privados o de Estado, sólo con distintos discursos. En un mundo globalizado, la soberanía de las naciones casi se reduce a pasaportes y a exaltación del folclore de cada país, a un turismo intensivo y a conquistar la Luna (que es “res derelictae”, en latín cosa abandonada, sin dueño) y llegar a Marte, con galáctico peaje por supuesto. Poco a poco el mundo, en parte, se ha convertido en Estados Unidos, con sus costumbres, sometido a sus avances tecnológicos. Ya nadie lee y se pasa el día mirando la televisión y el celular. Hoy se habla más inglés americano que las propias lenguas. Los únicos reales enemigos de los Estados Unidos son sus propios habitantes, pues en su mayoría no han conocido el hambre, la opresión, la injusticia. Hasta los profesores de las universidades americanas y ciertos congresistas se hacen los izquierdistas para no perder popularidad. Y, sin embargo, todos siguen tan contentos, pues hasta tienen una moral social, una cristiana y cien morales más, por algo es el país de la abundancia. Algo de miedo inspira al mundo el presidente Trump, pero sirve por lo pronto para dar gusto al antiamericanismo y es el “chivo expiatorio” de las calamidades de este mundo. Aunque preocupa que en dos años será expresidente de los Estados Unidos y que esos odios guardados seguirán expresándose en inglés y las actividades financieras y comerciales continuarán utilizando dólares americanos.
Paco Moncayo Gallegos pmoncayog@gmail.com
La Corte Penal Internacional bajo ataque
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a Organización de las Naciones Unidas es la principal institución responsable de la preservación de la paz y seguridad en el mundo. En 1968, la Asamblea General aprobó por unanimidad la
O SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026
editorial
44 años de vivir el periodismo H oy celebramos en LA HORA los 44 años de vida institucional y de servicio informativo en el país. Este Diario ha construido una visión amplia de lo que sucede en Ecuador al contar con equipos regionales que reportan lo que acontece en distintas provincias, pero que, sobre todo, son periodistas que están conectados con la realidad y las necesidades de sus provincias. Y eso es fundamental para acompañar procesos ciudadanos de largo aliento y ayudar a hacer más próspera a cada región. Por ello, luego de 44 años de vida, este Diario ratifica su compromiso con sus lectores. Este es un medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo, respetuoso y defensor de los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia. La información que se difunde cada día por las páginas virtuales, impresas, en videos, audios y men-
‘Proclamación de Teherán sobre los derechos humanos en los conflictos armados’ y la ‘Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad’, para disuadir a posibles perpetradores de crímenes horrendos o para llevarlos ante la justicia “… tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz”. Se incluye a las autoridades que participen, toleren o inciten a la perpetración de cualquiera de esos delitos. Los crímenes genocidas perpetrados en Alemania, Japón,
sajes en redes sociales, de cada una de nuestras regionales, guarda esos parámetros en servicio de la comunidad que ha formado LA HORA y que también acompaña. Así, en los últimos meses, hemos creado y sostenido espacios que incentivan el lado más cotidiano de los ecuatorianos, el bondadoso, humano y amable. Tenemos Vibe Quito, dedicado a los jóvenes de la capital, sus anhelos y sueños, y Ecuador en Positivo, que es un espacio dedicado a las personas que viven los valores. Luego de 44 años continúa el compromiso con la verdad y el equilibrio, aunque la historia de este Diario tiene episodios en los que ha logrado superar ataques desde el poder. El equipo de LA HORA celebra con sus lectores y audiencias este aniversario y ratifica el compromiso con el periodismo libre, que es —además— un modo de vida.
la ex Yugoslavia y Ruanda obligaron a instituir tribunales ad-hoc para juzgar a sus autores; por esto, fue indispensable la aprobación del Estatuto de Roma, en 1998, con el que se creó la Corte Penal Internacional (CPI), con carácter de permanente, para juzgar a responsables de crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión, complementando a las jurisdicciones penales nacionales. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. No son parte de esta Institución Estados Unidos, Rusia, China, India e
Israel. Posteriormente, en 2005, durante la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, los Estados miembros aceptaron, por unanimidad, la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Si fuere “evidente que las autoridades nacionales no protegen a la población”, la comunidad internacional debe actuar de manera “oportuna y decisiva”. Estos avances en la protección de los derechos del ser humano han entrado en franco
Rogelio Morales Cattani moralescattani@yahoo.com
Carestía de medicinas
U
na de las funestas consecuencias de la Pandemia por el COVID-19, fue el haber sido testigos del enriquecimiento ilícito derivado de la venta de medicinas y suministros hospitalarios, que no pudieron ser adecuadamente controlados por el Estado. Cuando miles de personas perdían su vida dejando una estela de dolor e impotencia en sus familiares, florecían, se multiplicaban y se transmitían como el SARS-CoV-2, un grupo de delincuentes disfrazados de empresarios que, contando con la alcahuetería de ciertos funcionarios públicos del más alto nivel, se enriquecieron con el dolor, llanto y sangre de la gente, donde incluso se llegó a negociar con los cadáveres. Realmente eran unos miserables, muchos de los cuales aún andan sueltos gozando de una impunidad e inmunidad que avergüenzan. A estos entontecidos por el poder y por el dinero, no les interesa el bienestar de la gente, les interesa la vida de lujos que pudieron y aún puede seguir comprándola y que ya sabemos de dónde vinieron los recursos, a ellos no les ha pasado nada y es posible que desde otra posición sigan haciendo negocio con la salud. Recordemos que en pandemia los hospitales del Estado eran utilizados como moneda de intercambio de favores políticos y económicos y en estas condiciones los sobreprecios y abusos no eran correctamente controlados, existiendo arbitrariedades de autoridad que comenzaban en las más altas autoridades de salud, que también siguen campantes exhibiendo su desfachatez. Gente de farándula, muñecas de la mafia, famosillos y famosillas, funcionarios públicos, se convirtieron en prósperos empresarios y aquí no ha pasado nada y ya es hora que se siga investigando el origen de fortunas que incluso por ajustes de cuentas, ha cobrado la vida de algunos. La crisis de medicamentos no solo se relaciona con la carestía de los mismos que es evidente, también guarda relación con el contubernio entre ciertos funcionarios públicos y muchos nuevos empresarios corruptos y corruptores.
retroceso cuando Estados Unidos ha lanzado una campaña demoledora en contra de la Corte Penal Internacional acusándola de ser un organismo supranacional corrupto y politizado y ha sancionado a su presidenta y otros jueces, provocando una amplia condena de países europeos y de otros continentes que consideran éste como un flagrante ataque al Derecho Internacional. Además, ha pedido a 19 países latinoamericanos abandonar la CPI. Ecuador no lo puede hacer, tanto por convicción moral como por normas de nivel constitucional.
05 ESPECIAL TECNOLOGÍA SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026 O
Nuevos vínculos entre los lectores y LA HORA La IA está cambiando el mundo de forma vertiginosa. Esto transforma el consumo de información. Este Diario tiene el reto de seguir siendo útil para sus lectores, innovar y cuidar de su comunidad.
lahora.com.ec Entérate de las últimas noticias nacionales e internacionales en nuestra web.
El mundo atraviesa una nueva revolución tecnológica. La inteligencia artificial cada vez ocupa más espacio en la vida cotidiana de millones de personas, incluidos los ecuatorianos. Pero todavía sigue aprendiendo de los humanos, su conocimiento, sus actividades y cómo resolver mejor los problemas más complejos. El internet también se hace cada vez más rápido y el servicio satelital ya está al alcance de las familias y empresas en cualquier parte del mundo. Este cambio afecta las formas de comunicarnos día a día, la ciberseguridad y la libertad de expresión. Hay especialistas que se-
ñalan que estamos en los primeros años de un profundo cambio del que todavía la humanidad no está plenamente consciente. Así, mantener las comunicaciones bajo parámetros éticos y transparentes se ha convertido en un reto para la humanidad y, claro, para los medios de comunicación en el mundo. Las nuevas formas de conectarse, informarse, la pluralidad en la información, los datos falsos en redes sociales y los ataques digitales, se convierten en escenarios que hay que enfrentarlos día a día. Innovación para conectar con los lectores Este Diario quiere brindar la
mejor experiencia para sus lectores en estos tiempos de grandes retos. Por esto, durante el último año, LA HORA participó en distintos programas regionales orientados a fortalecer la innovación, la transformación digital y la incorporación de inteligencia artificial. Estas iniciativas impulsadas por organizaciones de primer nivel como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Google News Initiative (GNI), Marktube Group, Brave Media, BBC Media Action y la Unión Europea han permitido que el medio innove con nuevos productos y fortalezca su relación con su audiencia.
Controlar la comunicación en estos tiempos y cómo evitarlo El cambio de estos tiempos también trae riesgos. Y esto tiene que ver con que grupos de poder, de cualquier sector y región, quieren controlar lo que se dice. Aunque ese propósito cada vez tiene menos éxito, incluso en regímenes totalitarios, hay personajes que todavía lo intentan. Uno de los puntos más sensibles es el espionaje a periodistas, activistas, políticos y otras personas que puedan dar ideas distintas o contrarias al poder reinante. En Ecuador existen denuncias de espionaje digital desde hace una década. Y no se han detenido y, además, hay filtraciones masivas de datos que serían la antesala de una ola de intentos de vulneración de seguridades digitales. Por esto, este Diario conversó con uno de los mayores especialistas de la región en ciberseguridad. Norman García, especialista en seguridad digital, dice que las personas deben cuidar sus dispositivos y tener protocolos de seguridad para hacer más difícil a los espías concretar su trabajo. Por ejemplo, activar el modo hermético en IPhone, en Android navegadores seguros como GrapheneOS, tener contraseñas fuertes, separar el mundo laboral del personal con dispositivos distintos, mantener el dispositivo actualizado, acostumbrarse a reuniones sin celulares, entre otras. La entrevista completa, a propósito del aniversario 44 de LA HORA, puede verla en el perfil de YouTube. (DLH)
eSPecial ViBe QUitO 06 i SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026
Vibe Quito trae oxígeno con las noticias positivas La guía urbana para redescubrir la capital ecuatoriana desde una perspectiva fresca y vibrante. Un espacio de LA HORA dedicado a destacar personajes inspiradores y demostrar, día a día, que hay buenas noticias y verdadero talento. Que es Vibe Quito Vibe Quito: Guía urbana diseñada para una audiencia joven de 19 a 35 años. Talento local: Destaca
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07 portadas del año SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026 I
LA HORA retrató las preocupaciones de Ecuador
En sus 44 años, LA HORA ha contado los acontecimientos que marcan la vida de los ecuatorianos. Las portadas más vistas –entre agosto de 2025 y julio de 2026– reflejan las preocupaciones sobre inseguridad, narcotráfico, política, economía, empleo, vivienda y costo de vida. LA HORA cumplió 44 años el 23 de agosto de 2026. Durante estas más de cuatro décadas, nuestra misión ha sido informar día a día a los ecuatorianos. Las portadas más vistas en el último año reflejan la conexión de nuestros lectores con las principales preocupaciones del país: la inseguridad, el avance del narco-
tráfico, la incertidumbre política y los conflictos con Colombia y Venezuela, pero también una economía que enfrenta un déficit fiscal, bajos ingresos, dificultades para acceder a una vivienda y un mercado laboral que no logra responder a las necesidades de los jóvenes. Las preocupaciones del país no están ais-
ladas. La inseguridad, las cuentas públicas, el empleo, los salarios y la capacidad del Estado plantean desafíos que el Gobierno debe afrontar para mejorar las condiciones de vida de los ecuatorianos.
Gracias por leernos, acompañarnos y confiar en nuestra información. (ETM)
PORTADAS DEL AÑO 08 i SANTO DOMINGO | lunes 24/AGOSTO/2026
09 CIUDAD
SANTO DOMINGO LUNES 24/AGOSTO/2026
I
Miguel Aguavil es el nuevo gobernador de la nacionalidad Tsáchila La jornada electoral contó con la participación de las siete comunas, que acudieron a las urnas para elegir a la autoridad que dirigirá la nacionalidad Tsáchila durante los próximos cuatro años. Miguel Antonio Aguavil Aguavil, representante de la comuna Otongo Mapalí, es el nuevo gobernador de la nacionalidad Tsáchila o Miyá. Obtuvo el triunfo en el proceso electoral desarrollado ayer, domingo 23 de agosto, con 737 votos. En su discurso de agradecimiento, señaló que el triunfo pertenece a la nacionalidad y no únicamente a él. “La gobernación es de las siete comunidades. Los candidatos que participaron también son parte de este proceso y
desarrollo”, puntualizó. El Tribunal Electoral, encabezado por Alexandra Calazacón, se tomará 48 horas para receptar posibles impugnaciones. De no presentarse inconvenientes, hasta el miércoles 26 de agosto se oficializarían los resultados definitivos. La posesión de la nueva autoridad está prevista para el jueves 10 de septiembre.
El proceso
Tal como estaba previsto, las elecciones se desarro-
Entrega de mando ° El actual gobernador, Mateo Calazacón, quien buscó la reelección, se prepara para entregar el Bastón de Mando a Miguel Aguavil, de 44 años. El nuevo gobernador ha desempeñado funciones como dirigente comunal y esta es la segunda ocasión en la que participa como candidato para ocupar este cargo.
EL DATO Las elecciones registraron una participación del 77,40% de los comuneros habilitados. Resultado Lista 1 2 3
Representante Votos Albertina Calazacón 293 Mateo Calazacón 357 Miguel Aguavil 737 Votos Blancos 9 Votos Nulos 20 Total Sufragantes 1416
llaron ayer. Los comuneros acudieron a las urnas instaladas en cada una de las siete comunas, de 07:00 a 14:00. Una vez concluido el sufragio, se realizó el escrutinio en cada junta y se levantaron las respectivas actas. La Policía Nacional estuvo a cargo del traslado de las urnas y documentos hasta las oficinas de la Gobernación,
LÍDER. Miguel Aguavil obtuvo la mayor votación en las elecciones de la nacionalidad Tsáchila.
donde se efectuó la sumatoria total. Posteriormente, se instaló una asamblea presidida por el Tribunal Electoral, con la participación de los tres
candidatos, sus delegados y comuneros. Al finalizar el proceso, el secretario dio a conocer los resultados, que otorgaron la mayor votación a Miguel Aguavil. (LMM)
Decomisan 279 kilos de cocaína ocultos en un vehículo Un hombre fue aprehendido y un menor de edad fue aislado durante un operativo ejecutado en flagrancia, en el que se decomisaron 279,2 kilos de cocaína, según informó la Policía Nacional. Durante la inspección de un vehículo fueron encontrados 302 paquetes rectangulares de color café y negro, que contenían una sustancia compacta de color blanco. Parte de la droga estaba en sacos de yute, en la cajuela del automotor, mientras que otros paquetes permanecían ocultos en un compartimiento tipo caleta. La sustancia fue sometida a la prueba de identificación preliminar homolo-
gada, que dio positivo para cocaína. En total, el peso bruto fue de 326 kilos y el peso neto de 279.215 gramos, equivalente a unas 3,26 millones de dosis. Además de la droga, las autoridades decomisaron un vehículo y dos dispositivos electrónicos. La Policía valoró la sustancia incautada en aproximadamente 741.650 dólares en el mercado nacional, mientras que en Estados Unidos alcanzaría los 9,78 millones de dólares y en Europa superaría los 15,2 millones de dólares.
Estructura delictiva
Según la información poli-
EL DATO La droga era transportada a granel y en sacos de yute en un vehículo. cial, los involucrados formarían parte de una estructura dedicada al transporte de sustancias ilícitas a gran escala mediante el uso de diferentes vehículos. El ciudadano aprehendido fue identificado como Roger Hernán H. C., de nacionalidad ecuatoriana, quien registra antecedentes. El menor, también es ecuatoriano y no registra antecedentes. (LMM)
EVIDENCIA. El vehículo fue retenido como parte de los indicios del procedimiento.
SEGURIDAD 10
Delincuentes perfilan a sus víctimas para robar relojes de lujo
i SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026
En lo que va de 2026 se han registrado siete denuncias de robos de relojes de alta gama en Quito, mientras que en 2025 se registraron 16 denuncias. La Policía asegura que las víctimas son analizadas antes de que sean asaltadas. Al caminar por el centro financiero en el norte de Quito o las zonas de alta plusvalía de la capital, hay que cuidar las muñecas. Hoy en día, llevar un reloj de alta gama hace que quien lo porte sea un ‘blanco’ para la delincuencia, pues los ladrones identifican a sus víctimas en estas zonas exclusivas y ven en la alta relojería una fácil obtención de dinero. Los relojes de lujo hoy en día son un gran atractivo para los delincuentes debido a su alto valor. Fuentes policiales informaron a LA HORA que en 2025 se presentaron 16 denuncias de robos de relojes de alta gama, en Quito. Mientras que, en lo que va de 2026 se han registrado siete denuncias. De estas, cinco asaltos se han cometido en el centro financiero. Según la Policía, en todos estos robos se han utilizado armas de fuego para amedrentar a las personas. Los otros dos casos de robos de relojes de alta gama registrados este año, se han dado en el sector de la Jipijapa y en La Mariscal. Estos siete asaltos ocasionados en Quito han sido cometidos en la tarde y la noche.
Robos de relojes de lujo se cometen en zonas exclusivas de Quito Dos casos se cometieron recientemente, uno el 12 de agosto de 2026 que se cono-
ció a través de redes sociales. En un video se ve que una persona se encontraba en su auto sobre la avenida Gaspar de Villarroel y fue asaltada; y perdió su reloj que tendría un valor aproximado de $5.000. Según la Policía, los delincuentes perfilaron a la víctima, le hicieron un seguimiento hasta que llegaron a un punto en el que le asaltaron y le dispararon para amedrentarle. As i m i s m o, la tarde del jueves 30 de ju-
lio cerca de la intersección de las avenidas De los Shyris y NN.UU., mientras un ciudadano que se encontraba en su vehículo, un motorizado lo interceptó para robarle el costoso reloj que usaba. Según información policial, luego de golpear la ventana del conductor, el asaltante realizó un disparo que impactó al vehículo en el que viajaba el afectado. Pero el auto tenía vidrios blindados. La vícti-
IMAGEN SECUNDARIA: Asalto a los residentes de Pillagua, en Cumbayá, para robar sus relojes. (Foto: Captura de pantalla video redes sociales)
ma, un estadounidense, no quiso presentar una denuncia. Fuentes policiales explicaron que los robos de relojes de alta gama se realizan en lugares de alta plusvalía como el centro financiero o Cumbayá. En marzo de 2026, también se conoció que en el sector de Pillagua, urbanización exclusiva y residencial de Cumbayá, un residente fue víctima del robo de su reloj cuando se encontraba en la fila de in-
Imagen ilustrativa de un reloj Rolex, joya que delincuentes roban en Quito. (Foto: Archivo)
greso a la urbanización detrás de tres automóviles. Dos individuos en moto se le acercaron y le quitaron su reloj. En las imágenes se evidencia que una de las personas implicadas en el robo mantiene la presunta fachada de ser un delivery, mientras que la segunda persona maneja una motocicleta para cometer el asalto.
Ladrones perfilan a sus víctimas para robar sus relojes de alta gama Fuentes policiales indicaron que en Quito se cometen robos de relojes de alta gama, entre ellos están las marcas
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SEGURIDAD SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
como: • Rolex • Cartier • Patek Philippe • Bulova Para robar los relojes de lujo, los ladrones hacen un perfilamiento a las víctimas que consiste en el desplazamiento de los asaltantes en motocicletas, se fijan en el tipo de vehículo en que una persona se encuentra y, principalmente, que sean marcas de lujo también como BMW o Mercedes Benz y, con esa información, los delincuentes se fijan con detalle en los elementos que usan las personas como los relojes para luego esperar la oportunidad y lograr el asalto. “Se comunican con otros motorizados y ven la oportunidad de ejecutar el robo cuando llegan a su domicilio, a un local comercial o a un semáforo”, puntualizaron. Según la Policía, los relojes de alta gama se comercializarían en el mercado negro, que es la venta ilí-
cita de esta joyería. Así los relojes de alta gama van a parar a las muñecas de narcotraficantes o líderes de bandas. Esto se daría porque los relojes al ser adquiridos en un lugar legal deben emitir un certificado de propiedad y garantía, por lo que los líderes delictivos no quieren dejar rastro y acceden a la compra de estos relojes robados. Sobre si estos relojes se comercializan en plataformas digitales, la Policía aseguró que no se ha encontrado casos de relojes que hayan sido robados y que se comercialicen por ese medio, que lo
que se encuentra son relojes AAA, es decir réplicas. Al buscar por la plataforma de Marketplace de Facebook se encontró solo un anuncio de venta en Ecuador. Dicha publicación ni siquiera menciona las características del reloj ni su precio.
Banda dedicada al robo de relojes Rolex cayó en 2025 En junio de 2025, una banda de delincuencia organizada fue detenida por la Policía tras realizar varios allanamientos. La Fiscalía les formuló cargos a tres personas por el presunto delito de delincuencia organizada y les formuló cargos en su contra, tras una investigación que inició en diciembre de 2024. Fuentes policiales indicaron que los asaltantes que pertenecen a las bandas delictivas viven en sectores que no son catalogados como conflictivos, esto se daría debido a que el robo de los relojes de lujo también les da a ellos un poder adquisitivo alto. En el caso de 2025, la Policía encontró como indicios los relojes lujosos en el
EL DATO La Fiscalía ha registrado, entre enero y junio de 2026, 42.889 noticias del delito por robos. De los cuales, 8.981 se han cometido en Quito. sector de Mastodontes, una zona residencial de Carcelén. En el allanamiento se hallaron relojes de marca Rolex, otro Bulova y otro Technomarine. Según la información que consta en el proceso judicial de este caso, la Policía realizó las investigaciones en Quito y el cantón Rumiñahui, pues en los dos cantones operaba este grupo delictivo dedicado al robo de vehículos y autopartes, domicilios y de relojes. El modo en que esta banda realizaba los robos de relojes de alta gama consistía en recorrer diferentes sectores de Quito como: Iñaquito, Cumbayá, El Bosque, González Suarez así también los alrededores de los centros comerciales como el Quicentro Shopping en el norte, el Río Centro, El Bosque y hasta llegaban a restaurantes. En el proceso judicial se evidenció que también se de-
dicaban a verificar a los vehículos de alta gama que transitaban, especialmente, por el túnel Guayasamín, en el nororiente de Quito, o que se encontraban afuera de restaurantes o del Consejo de la Judicatura. En esos puntos, la banda de asaltantes verificaba que las personas que habían sido escogidas como sus víctimas tengan relojes Rolex. Tras ubicarse en esas zonas, identificar a los vehículos de alta gama y a sus víctimas, los seguían hasta sus domicilios o lugares de trabajo y se comunicaban con los demás integrantes de la estructura delictiva a través de gesticulaciones con sus manos o por comunicaciones con su celular. Una vez listos utilizaban la fuerza y ejecutaban el robo. En el acta del proceso judicial se detalló que los asaltantes se movilizaban en una motocicleta para establecer puntos de vigilancia y utilizaban la fachada de delivery. Una vez que iban a cometer el robo, intimidaban a sus víctimas con un arma de fuego y les sustraían sus joyas o relojes de alto valor. Otra de las marcas de relojes robados por esa banda era Bulova.
¿Por qué es importante denunciar los robos de relojes de lujo? De acuerdo con información policial, una vez que los afectados realizan la denuncia, las autoridades pueden analizar en estadísticas cómo se ha dado ese delito, lo pueden ubicar de acuerdo con las zonas donde se cometen, el tiempo y hacer un análisis con esa información. “Al momento de capturar a la banda, la gente puede reconocer sus pertenencias, en este caso los relojes que se exponen en las ruedas de prensa que se realizan o las fotos que se difunden en redes sociales o en los medios de comunicación. Con ello, pueden acercarse y con la denuncia pueden reclamar si es de su pertenencia”, detallaron. La Policía explicó que para que las personas puedan recuperar sus pertenencias es necesario colocar la denuncia y presentar la documentación que certifique que son los dueños de los relojes de alta gama. (DLH)
eCoNoMÍa 12 i SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026
Encuestas del INEC sobre pobreza generan dudas 5 El INEC dice que la pobreza bajó de 27,99% a 21,37% en un año. Pero la propia encuesta tiene un margen de incertidumbre tan amplio que impide asegurar que la pobreza realmente haya caído en esa magnitud.
Hablar de pobreza suele reducirse a una cifra: 21,37%, 27,99% o cualquier otro porcentaje que aparezca en el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Pero hay una pregunta que casi nunca aparece junto al porcentaje: ¿qué tan seguros podemos estar de que esa cifra representa lo que realmente ocurre en los hogares ecuatorianos? Ahí está la parte de la historia que suele quedar escondida detrás del número. La medición de pobreza se hace mediante una encuesta. El INEC no pregunta a todos los ecuatorianos cuánto ganan y cómo viven. Selecciona un grupo de hogares que busca representar al conjunto del país y, con las respuestas obtenidas, calcula una cifra para toda la población. Por eso, el resultado siempre tiene cierto grado de incertidumbre. En el caso de la pobreza en Ecuador, esa incertidumbre se ha vuelto suficientemente grande como para que sea imposible afirmar con certeza que la pobreza cayó 6,62 puntos entre 2024 y 2025. . El dato que parece contundente. La cifra oficial dice que la pobreza por ingresos pasó de 27,99% en diciembre de 2024 a 21,37% en diciembre de 2025. La diferencia es de 6,62 puntos porcentuales. A primera vista, parece una caída enorme. Y eso es precisamente lo que ha destacado el Gobierno. Pero una encuesta no funciona como un censo. Un censo intenta contar a toda la población. Una encuesta trabaja con una parte de ella y utiliza esos resultados para calcular qué ocurre en el conjunto del país. Por eso, cuando el INEC dice que la pobreza fue de 21,37%, no está diciendo que haya contado uno por uno a
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CRISIS. Las cifras de pobreza, con corte a junio de 2026, tienen 34 días de retraso en su publicación.
todos los ecuatorianos pobres y comprobado que exactamente 21,37 de cada 100 personas están en esa situación. Está diciendo que 21,37% es el mejor cálculo que obtuvo a partir de los hogares que fueron encuestados. Y aquí aparece la primera clave para entender el problema. . ¿Qué es el famoso “intervalo de confianza”? El nombre puede sonar complicado, pero la idea es sencilla. Imagine que quiere saber cuántas personas de una ciudad apoyan una determinada propuesta, pero no puede preguntarle a todos sus habitantes. Escoge una parte de ellos, hace la encuesta y obtiene un resultado. Ese valor nunca puede ser completamente exacto, porque no preguntó a todos. El intervalo de confianza sirve para mostrar justamente ese espacio de incertidumbre: qué tan lejos podría estar el resultado de la encuesta del verdadero valor de toda la población. En términos ciudadanos, se puede entender como el margen de duda que acompaña a la cifra. Si ese margen es pe-
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queño, la encuesta ofrece una fotografía bastante nítida. Si es grande, la fotografía se vuelve borrosa. Por eso, cuando se lee una cifra de pobreza, no basta con mirar el porcentaje grande. También hay que mirar qué tan grande es el margen de incertidumbre que lo rodea. . ¿Cómo se lee ese margen de incertidumbre? En 2025, el INEC calculó que la pobreza era de 21,37%. Pero el rango de incertidumbre de esa medición iba desde 17,22% hasta 25,52%. La manera más sencilla de leerlo es esta: 21,37% es el resultado central de la encuesta. El rango entre 17,22% y 25,52% muestra cuánto puede variar ese resultado debido a la incertidumbre propia de haber encuestado a una parte de los hogares y no a todos. Por eso, no sería correcto leer el resultado como “está comprobado que exactamente 21,37 de cada 100 ecuatorianos son pobres”. La lectura correcta es: “La encuesta estima que la pobreza es de 21,37%, pero existe un margen importante de incertidumbre alrededor de esa cifra”.
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La pobreza puede ser de 17%, pero también podría ser de más de 25%. Y aquí está el punto que cambia la interpretación de la historia. . ¿Entonces por qué no se puede decir a ciencia cierta que la pobreza bajó a 21,37%? Porque para afirmar que la pobreza realmente bajó hay que comparar dos mediciones y comprobar que la diferencia entre ellas es suficientemente clara. En 2024, el INEC estimó una pobreza de 27,99%. Pero el margen de incertidumbre de esa medición iba desde 22,18% hasta 33,81%. En 2025, el rango fue de 17,22% a 25,52%. Ahora pongamos ambos datos juntos:
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2024: 22,18% – 33,81% 2025: 17,22% – 25,52%
Los dos rangos se cruzan. Esto es fundamental. Significa que la encuesta no tiene suficiente precisión para separar con claridad ambas mediciones. “En otras palabras, el resultado de 2025 es menor que el de 2024, pero la incertidumbre de
las dos mediciones es tan grande que no permite asegurar que toda esa diferencia represente una reducción real de la pobreza en el país”, explicó Carlos Robles, economista . ¿Qué quiere decir que la diferencia “no sea estadísticamente significativa”? Esta expresión también puede parecer diseñada para especialistas, pero la idea es bastante sencilla. Cuando una diferencia es estadísticamente significativa, quiere decir que es suficientemente grande, frente al margen de incertidumbre de la encuesta, como para tener evidencia de que realmente ocurrió un cambio en la población. Cuando no es estadísticamente significativa, quiere decir que la encuesta observa una disparidad, pero no ofrece suficiente seguridad para afirmar que esa diferencia refleja un cambio real y no simplemente la incertidumbre propia de la medición. Pensemos en una balanza. Si una persona se pesa hoy y la balanza marca 70 kilos y mañana marca 69, aparentemente perdió un kilo. Pero si sabemos que esa balanza puede variar fácilmente en dos o tres kilos, no podemos asegurar que la persona haya perdido realmente un kilo. . Esto no quiere decir que el 21,37% sea un dato falso. Esta aclaración es importante. Decir que una diferencia no es estadísticamente significativa no quiere decir que la encuesta sea falsa ni que el INEC se haya inventado el 21,37%. El 21,37% es el resultado que obtuvo la encuesta. Lo que no se puede hacer es tomar esa cifra y convertirla automáticamente en una afirmación mucho más contundente: “La pobreza cayó 6,62 puntos y ahora está comprobado que solo 21,37% de los ecuatorianos son pobres”. La encuesta no tiene suficiente precisión para sostener esa conclusión con certeza. “Por eso, la diferencia entre una cifra observada y un cambio comprobado es tan importante. La primera está en los resultados de la encuesta. La segunda requiere que esos resultados sean suficientemente precisos como para demostrar que el cambio ocurrió realmente”, acotó Robles. (JS)
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SOCIEDAD
Ecuador destaca en concurso fotográfico SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
Tras el concurso, la muestra fotográfica se expone en el hall de la Vicepresidencia de Ecuador, desde el 13 de agosto de 2026. (Foto: Vicepresidencia de Ecuador).
Un concurso de fotografía, impulsado por la Vicepresidencia de Ecuador, evidenció parte de la cultura, raíces y realidades que existen en el país. Los autores de algunas imágenes destacan los mensajes y sentimientos que la fotografía les permite transmitir. Más de 100 personas participaron en el concurso de fotografía que organizó la Vicepresidencia de Ecuador este año, en el marco de la iniciativa Ecos de Identidad. Hubo tres finalistas y dos de ellos comentan el significado de las imágenes que capturaron y la importancia de evidenciarlas. Las fotografías finalistas son parte de una exposición que está abierta al público, de 11:00 a 14:00 de lunes a viernes, en el edificio de la Vicepresidencia, ubicado en la calle García Moreno N10-43, entre Chile y Espejo, en el Centro Histórico de Quito.
La fotografía es una forma de conservar la memoria cultural de Ecuador Álvaro Sevilla Argudo es diseñador gráfico editorial y fotógrafo de Ecuador. Es autor del fotolibro sobre la Diablada de Píllaro y del libro Identidades. Obtuvo el primer lugar en el concurso. La fotografía fue tomada en Tonchigüe, una parroquia rural de la provincia de Esmeraldas, hace unos años. Muestra a un hombre vendiendo cocos en un triciclo de carga. “Me impulsó a realizar aquella fotografía mi incesante búsqueda de respuestas a preguntas que me hago sobre la condición humana y sobre nuestra capacidad de resiliencia frente a las adversidades y
los momentos complejos”, comenta Sevilla. “Coincidir con un hombre trabajador, humilde y sencillo llamó particularmente mi atención. Pero fue, sobre todo, su sonrisa sincera y espontánea la que me llevó a acercarme y establecer ese breve contacto que finalmente quedó registrado en la imagen. Buscaba conectar con aquella historia”, relata. Sevilla comparte los sentimientos que le produjo la escena que luego inmortalizó con su cámara: “Sentí principalmente respeto y empatía. Cuando uno fotografía a una persona debe existir una conciencia de que está entrando, aunque sea por un instante, en la vida de otro ser humano”. Como profesional con cerca de 40 años de trayectoria, dice que lo importante es que la fotografía nunca convierta a la persona fotografiada en un simple objeto. “Me parece importante mostrar estas historias, especialmente a los jóvenes que pueden sentirse atraídos por caminos aparentemente más fáciles, pero que terminan conduciendo a la violencia y a actividades ilícitas”, refiere. Reconoce que una fotografía no puede solucionar problemas, pero sí contribuir a la reflexión: “Mostrar a una persona que trabaja y se esfuerza es también una manera de reconocer que esas vidas importan”.
Sentí principalmente respeto y empatía. Cuando uno fotografía a una persona debe existir una conciencia de que está entrando, aunque sea por un instante, en la vida de otro ser humano” Álvaro Sevilla,
diseñador gráfico editorial y fotógrafo de Ecuador.
MuJer indígena con su vestimenta tradicional, esta imágen también participó en el concurso. (Foto: Álvaro Sevilla Argudo).
Sevilla decidió concursar debido a que la convocatoria coincidía con un proyecto fotográfico sobre el Centro Histórico de Quito en el que trabaja desde hace 12 años. Actualmente, su proyecto se encuentra en su etapa final de maquetación y luego buscará fondos para imprimir 600 ejemplares. Prevé presentar su obra en noviembre de 2026.
La esencia de la comunidad de Guangaje captada en un instante Mateo Zaldumbide vive en Galápagos, su profesión es Administración de Empresas y tiene un emprendimiento llamado Mammals Galápagos Concept Store. Obtuvo el segundo lugar en el concurso. Cuando supo del concurso recordó que conservaba una fotografía tomada en 2018 y decidió participar únicamente con esa imagen. La tomó durante una salida de campo que hizo a la comunidad de Guangaje, en Cotopaxi, cuando era estudiante universitario, como parte de una clase optativa sobre nutrición. “Ahí hicimos mediciones
para ver cómo estaban los chicos de la comunidad en cuanto a peso y tamaño. Después compartimos con ellos. Estamos tomando una sopa que cocinó la comunidad y, un poquito antes de que parta el bus, nos pusimos a jugar fútbol. Ahí es cuando tomé la foto”, menciona Zaldumbide. Relata la escena que logró capturar: “Yo estaba en el arco, tapando. Veía la emoción y la intensidad con las que las chicas estaban corriendo hacia mí. Saqué mi celular que no tenía la mejor cámara, pero alcancé a tomar la foto y la guardé en mi bolsillo. Creo que hasta me hicieron un gol. Esa foto capturó esa esencia de comunidad, de disfrutar y también del fútbol, que es algo que nos une independientemente de nuestra etnicidad”. Zaldumbide dice que ver la foto le resulta gratificante por haber estado allí. “Por haber ayudado y aportado un poco a esta comunidad. Sé que la Universidad San Francisco tiene estos programas y salidas de campo. Es bueno aportar y romper estas barreras que a veces tenemos en las ciudades grandes de no saber qué pasa en nuestro Ecuador y de no integrarnos con la multiculturalidad que hay”, indica. Actualmente, con su emprendimiento también intenta
hacer la diferencia al vender camisetas que incluyen mensajes de conservación e información científica, ya que su socio es biólogo, y al apoyar proyectos vinculados a: • Cetáceos • Lobos marinos • Pinnípedos (mamíferos carnívoros)
Indígenas interesados en acercarse a iniciativas de la Vicepresidencia David Vargas, exdirigente de la organización indígena y campesina Jatarishun de Cotopaxi, estuvo en el evento de premiación y lanzamiento del concurso nacional de cuentos infantiles, el 13 de agosto, en la Vicepresidencia. Asistió porque le interesa fortalecer los temas de cultura en la provincia. Pide mayor apertura en los canales de comunicación de la Vicepresidencia: “Es uno de los limitantes con los sectores indígenas, pueblos y nacionalidades. Se debería expandir la comunicación no solo a los indígenas, sino a los gremios y asociaciones. En las comunidades desconocen estos temas (la iniciativa) y sería importante que se difundan, incluso en kichwa”. Cree que sin una mayor difusión, los niños y adolescentes de las comunidades indígenas no podrían participar en el concurso de cuentos. “Muchos no están conectados a las redes sociales”. Solicita implementar un canal de comunicación por medio de las gobernaciones. Zaldumbide coincide en que el tema tecnológico es una barrera y sugiere que las iniciativas de la Vicepresidencia se difundan en las comunidades a través de los docentes. (KSQ)
política 14
I SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026
ORGANISMO, Sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Foto. Cortesía)
Desaprobación del CPCCS roza el 70%: ¿cambiará con nuevos consejeros? Si bien la facultad de designar autoridades para el Consejo de Participación Ciudadana se mantendrá, hay voces ciudadanas y de exautoridades que plantean que esa potestad vuelva a la Legislatura. También que sea una decisión de la ciudadanía. Una vez que el presidente de la República, Daniel Noboa, descartó convocar a una consulta popular para retirar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) la facultad de designar autoridades a través de procesos públicos surge la interrogante de qué se podría hacer para que su gestión esté alejada de intereses políticos. En la práctica esta no fue la primera vez que se intentaba transferir sus atribuciones al Legislativo o que se plantea eliminar esa institución. En dos ocasiones estuvo cerca de perder su competencia. En marzo de 2021, el Comité por la Institucionalización Democrática logró que el tema se debata en la Asamblea, pero no hubo los votos necesarios para aprobar la reforma parcial a la Constitución. En 2023, el expresidente Guillermo Lasso llevó el tema a una consulta popular y planteó la eliminación de sus
facultades para designar a las autoridades de control, pero triunfó el No.
¿Cómo nació el Cpccs? El 20 de octubre de 2026 se cumplirán 18 años desde que entró en vigencia la Constitución de Montecristi, aprobada en referendo en septiembre de 2008, que permitió la creación del Cpccs. En la Carta Magna se lo incorporó con el argumento de que sería la entidad mediante la cual la ciudadanía tendría amplia participación social, pero su labor ha estado marcada por sucesivos escándalos políticos, destitución de presidentes y remoción de sus vocales en la Asamblea Nacional. Su misión principal es la de promover la participación ciudadana, la transparencia y los mecanismos de control social. Durante sus años de existencia, ha enfocado sus esfuerzos en la designación de autoridades de control, entre
ellas, Contralor, Defensor del Pueblo, Fiscal, Procurador, Superintendentes, vocales del CNE, TCE, pero muchos de esos procesos han registrado demoras. Una encuesta de Click Report, de abril de 2026, concluyó que el 70,60% de consultados desaprobaba la gestión del Cpccs. ¿Esa percepción podría cambiar con su nueva conformación pues serán electos 7 consejeros el 29 de noviembre? Hasta febrero de 2018, fueron seleccionados entre representantes de organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, mediante concurso público, pero a partir de la aprobación del referendo del 4 de febrero de ese año, pasaron a ser electos en votación popular. Cabe recordar que hubo un Consejo Transitorio, entre 2018 y 2019. Con miras al proceso de noviembre, 61 de 309 postulantes para ser candidatos al Cpccs 2027-2031 cumplieron
los requisitos, 245 los incumplieron y otros 3 declinaron su participación, informó el CNE.
Plantean modificaciones al Cpccs María Fernanda Rivadeneira, quien fue consejera y vicepresidenta de ese organismo, no está de acuerdo con la eliminación del organismo, pero sí con que el CNE haga un riguroso examen de las hojas de vida de los postulantes. Sostuvo que los partidos políticos los promocionan, aunque la ley establece que no lo pueden hacer ni tampoco un candidato al Consejo de Participación. Es partidaria de que conserve esa potestad de designar a las autoridades con procesos públicos. Para ella el elegir a una autoridad, mediante un concurso de mérito y oposición, es no solo transparente sino mejor llevado. Mencionó que antes la designación de autoridades era en base a una terna y la elegía la función Legislativa donde hay políticos. Para ella es un tema que involucra también a la sociedad. Por el contrario, Mauricio Alarcón, director de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, no espera un Consejo distinto en su nueva conformación por el hecho de que cambien los nombres. “No importa si hoy preside Andrés y mañana Ramiro, el problema es de fondo. Es una institución que no debió crearse, que no debe existir, y que ha demostrado al país, en estos 18
años de vigencia, que únicamente está al servicio del poder político de turno”, opinó. La Comisión Nacional Anticorrupción también ha sido crítica. En un comunicado mencionó que las mayorías móviles a su interior, las discordias, los cambios de dignidades se han producido por las ambiciones en el reparto de los organismos del Estado. Adicionalmente que no ha tenido ningún rol en la lucha contra la corrupción. Ibeth Estupiñán, quien fue parte de la Comisión Cívica Contra la Corrupción y después integró el Cpccs, espera que esa institución cuente con los recursos necesarios para cumplir con todas las atribuciones que tiene: promover la participación ciudadana, dar incentivos a la ciudadanía que vigila que no se comentan actos de corrupción, que se incentive, junto a los organismos de la Función de Transparencia, una cultura de transparencia para combatir la corrupción. Además, que actúe como parte procesal de las investigaciones de corrupción, que conjuntamente con Fiscalía puedan combatir actos de corrupción. Planteó la posibilidad de que las autoridades de control también sean elegidas en las urnas y que sean los más de 18 millones de ecuatorianos los que tomen la decisión de elegirlos y no solo los consejeros. Alarcón es partidario de que las autoridades de control sean electas a través de la Asamblea, por el sistema de contrapesos, el que, sostuvo, funciona en cualquier democracia sólida del mundo. “Es más sensato a disfrazar esa falsa meritrocracia”, dijo. Comisiones ciudadanas llevan actualmente el proceso para la renovación parcial del CNE y para la Fiscalía General del Estado. Además, habrá una veeduría para el proceso de vigilar el concurso de designación de los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). La publicación del listado oficial de candidatos calificados al Cpccs se realizará el próximo 24 de septiembre y la elección de 7 consejeros de Participación será el 29 de noviembre junto a las elecciones seccionales. (JGP)
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GLOBAL
SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
Presidenta del TPI pide respaldo a Japón tras sanciones de EE. UU.
001-006-0907
Tomoko Akane pidió a Japón mantener su respaldo al TPI tras las sanciones de Estados Unidos. Washington cuestiona las investigaciones del tribunal sobre Israel.
La presidenta del Tribunal Penal Internacional (TPI), la jurista japonesa Tomoko Akane, ha apelado al respaldo del Gobierno japonés tras el anuncio de sanciones contra ella por parte de Estados Unidos en represalia por la investigación abierta a Israel por crímenes de guerra cometidos en la Franja de Gaza. “Me presenté a jueza del TPI tras ser nominada por el Gobierno de Japón. Confío en el Gobierno japonés y espero que no dejen de apoyar al TPI y aporten su fuerza para garantizar su continuidad”, ha afirmado Akane en una entrevista con la televisión pública japonesa NHK. Akane ha manifestado así que espera que Tokio continúe respaldando al organismo y pida a otros países que no cedan a las presiones. Akane ha destacado la importancia del TPI para Japón porque “después de la Segunda Guerra Mundial Japón ha defendido el pacifismo y la legalidad”. “Por eso se ha ganado el respeto de países de todo el mundo”, ha planteado. En cuanto a las sanciones estadounidenses, Akane ha subrayado que “sencillamente cumplía con mi deber como jueza del TPI”. “No veo motivo alguno para
que me sancionen”, ha planteado en referencia a su labor como jueza del tribunal cuando se emitieron órdenes de detención contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y otros altos cargos israelíes por crímenes de guerra y contra la humanidad en noviembre de 2024. “La situación es cada vez más grave”, se ha lamentado la jurista japonesa ante la perspectiva de que se impongan nuevas sanciones no solo a jueces y a otros responsables del TPI, sino al propio tribunal. Akane se convirtió en jueza del TPI en marzo de 2018 y en marzo de 2024 se convirtió en la primera presidenta japonesa del organismo. En esos años se emitió también una orden de detención contra el presidente ruso, Vladimir Putin, por presuntos crímenes
de guerra. Estados Unidos ha justificado las sanciones contra Akane, el abogado litigante senegalés Abdoulaye Seye, fiscales y trabajadores del TPI por su implicación en investigaciones para “detener, encarcelar o enjuiciar a funcionarios” de gobiernos que no han ratificado el Estatuto de Roma, como Israel, lo cual, “sienta un peligroso precedente para todas las naciones” en palabras del secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio. Akane, Seye y otros empleados del TPI están ahora en la lista de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Asimismo, ha expedido una licencia que autoriza la liquidación de transacciones que impliquen a ambos miembros del TPI hasta el próximo 17 de septiembre. (EP)
Tomoko Akane, presidenta del Tribunal Penal Internacional.
SANTO DOMINGO
GLOBAL 16
¿Quién es Natalie Harp, la asistente de Trump que siempre está a su lado?
La colaboradora de 35 años pasó de ser presentadora de una cadena conservadora a convertirse en una figura habitual del círculo más cercano del presidente de Estados Unidos. Su presencia junto a Trump volvió a generar atención tras las críticas del senador Jon Ossoff. Natalie Harp, de 35 años, es una de las colaboradoras más cercanas al presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Su presencia prácticamente constante junto al mandatario y las funciones que desempeña en el entorno presidencial han despertado interés en los últimos días, después de que el senador demócrata Jon Ossoff la mencionara durante un discurso en el que cuestionó el desempeño de Trump, donde le criticaba por viajar con ella en lugar de dedicarse a sus responsabilidades como presidente. Trump respondió a Ossoff llamándolo “Pee-wee Herman”. Harp ocupa el cargo de asistente especial y asistente ejecutiva del presidente. Según fuentes citadas por CNN, permanece buena parte de la jornada junto a Trump, participa en reuniones y mantiene una comunicación permanente con él. También funciona como enlace entre el presidente y personas de su entorno, incluidos aliados políticos y líderes extranjeros.
i SANTO DOMINGO | LUNES 24/AGOSTO/2026
2024, cuando dejó el medio y comenzó a trabajar para Trump.
La “impresora humana” Harp adquirió dentro del círculo de Trump un particular apodo: “la impresora humana”. El sobrenombre surgió porque acostumbraba llevar consigo una impresora portátil y entregar al presidente copias de noticias favorables sobre él. Su trabajo, sin embargo, no se limita a esa función. Harp ayuda a preparar publicaciones para Truth Social, transmite mensajes de aliados, organiza reuniones y contacta a personas que Trump ve en televisión. También puede actuar como intermediaria cuando el mandatario quiere enviar una nota o comunicarse con alguien sin hacerlo personalmente.
El episodio del maletero
Natalie Harp asistente de Trump. (Foto: X Natalie Harp)
De sobreviviente de cán- tratamientos experimentales. Después de conocer su hiscer a colaboradora de toria, Trump la invitó a parTrump La relación de Harp con Trump comenzó antes de que llegara a trabajar para él. En 2019, la entonces activista habló públicamente sobre su experiencia con el cáncer de huesos y aseguró que una legislación impulsada por Trump, conocida como Right to Try, le permitió acceder a
ticipar en la Convención Nacional Republicana de 2020 y Harp se incorporó al consejo asesor de su campaña. Ese mismo año comenzó a trabajar como presentadora de One America News Network (OAN), una cadena de televisión conservadora. Permaneció allí hasta
Uno de los episodios que mejor refleja la cercanía de Harp con Trump ocurrió en octubre de 2023, cuando el entonces candidato debía acudir a una audiencia judicial en Nueva York. Según dos fuentes citadas por CNN, no había espacio para Harp en uno de los vehículos de la caravana. Ella insistió en que Trump le había pedido que asistiera y se negó a quedarse atrás. Finalmente, según esas fuentes, se habría metido en el maletero de una camioneta SUV para acompañar al presidente.
Cartas dirigidas a Trump La atención sobre Harp aumentó aún más después de que The Daily Beast publi-
cara dos cartas que, según ese medio, fueron obtenidas por el periodista Michael Wolff mientras investigaba para un libro sobre la campaña presidencial de Trump de 2024. En una carta de 2023, Harp expresó una fuerte lealtad hacia el presidente y escribió que quería que las cosas estuvieran siempre bien entre ambos. Las cartas contienen expresiones de admiración y afecto hacia el mandatario. Sin embargo, CNN señaló que no pudo confirmar de manera independiente que Harp hubiera escrito o enviado las misivas.
Una figura defendida por la Casa Blanca La Casa Blanca ha rechazado las críticas contra Harp. El portavoz Davis Ingle la describió como “una de las asesoras más leales y trabajadoras del equipo del presidente Trump”. Eric Trump también ha salido en su defensa y la calificó como una mujer extraordinaria y una de las personas que más trabaja dentro de la Casa Blanca. No obstante, fuentes citadas por CNN aseguran que su presencia permanente junto al presidente también ha generado incomodidad entre algunos funcionarios. Algunos asesores habrían intentado mantener reuniones privadas con Trump y se encontraron con que Harp también estaba presente. Pese a esas tensiones, las fuentes consultadas sostienen que su posición dentro del círculo presidencial no parece haberse debilitado. (DLH)
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
LUNES, 24 de AGOSTO de 2026 La Hora Santo Domingo
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
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ACCIÓN DE PROTECCIÓN ENTRE PARTICULARES en la web derechoecuador.com
Autor: Juan Pablo Mariño Tapia. Resumen La Constitución del Ecuador de 2008 en su afán de continuar con el avance normativo, superando incluso el de los países vecinos, rompe el paradigma y avanza a un modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, potenciando garantías existentes, desembocando en la creación de garantías jurisdiccionales como lo es la acción de protección, que surge como un mecanismo que permite subsanar integralmente la violación de derechos fundamentales que provengan de una autoridad pública o de personas particulares, considerándose esta acción como una herramienta de protección en caso de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución. La acción de Protección se monta en escena como una garantía capaz de amparar daños graves inclusive entre particulares; es decir, esta acción involucra la vulneración de los derechos, ya sea por parte de una autoridad pública o por parte de una persona privada. En este contexto el juez que conoce y sustancia el proceso constitucional, es el único facultado para determinar, si la afectación o vulneración consiste en un daño grave, en cuyo caso la declarará procedente por la vía constitucional; o, si por el contrario es un caso que se puede o se debe sustanciar por la vía ordinaria, todo esto luego del desarrollo del proceso constitucional. El presente artículo se centra en la aplicabilidad de la acción de protección entre particulares, es decir cuando la vulneración de derechos se da en una esfera privada del derecho, para lo cual se debería analizar en primer lugar la gravedad de los daños que se ha podido ocasionar y así determinar el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren vulnerados, lo cual quedaría dentro de la esfera subjetiva del juzgador para determinar que la vulneración alegada en la relación jurídica entre particulares haya generado daños materiales o inmateriales y que dichas consecuencias requieran la necesidad imperativa de reparar ese daño y aún más allá la búsqueda y protección de todos los derechos incluidos los no alegados, ampliándose el espectro protector de derechos. Las relaciones jurídicas que se dan entre particulares en principio son consideradas relaciones de horizontalidad, por cuanto se presume
que las personas que intervienen en actos jurídicos de esta naturaleza privada, se encuentran en igualdad de condiciones, que vienen dadas en base a un principio de autonomía de la voluntad entre las partes; sin embargo de ello luego de la investigación y del análisis correspondiente se puede colegir que en algunos casos si se puede observar una relación de poder -vertical- que puede impedir a la persona ejercer su voluntad propia y el ser capaz de defender sus propios derechos fundamentales. De ahí la importancia de que la acción de protección entre particulares como garantía constitucional, la cual no debe ser analizada como improcedente a primera vista sino por el contrario debe ser analizada como un asunto de fondo por el juzgador constitucional. Introducción En el desarrollo social, se observan interacciones de connotación jurídica que vinculan tanto a varios actores de la cotidianeidad social como son: la administración pública con los particulares, relaciones entre instituciones de la administración pública y relaciones entre particulares; interacciones que, en su materialización, muchas veces llegan a constituirse atentatorias a derechos constitucionales de las personas. El enfoque del presente artículo tiene por centro las acciones de protección, cuando las vulneraciones alegadas se derivan de relaciones entre particulares, buscando determinar la posibilidad de “constitucionalizar” ámbitos de derecho privado, dejando de lado muchas veces la autonomía de la voluntad privada que es el centro de este tipo de interacciones jurídicas. Partiendo por la evolución progresiva constitucional en el Ecuador, el cambio de esquema estatal con el enfoque constitucional de derechos y justicia social, se trata de abordar el tema central a partir de la interpretación del texto contenido en el art. 88 de la Constitución de la República, lo cual se hará a partir del análisis y explicación de elementos propios de la acción de protección entre particulares como son el daño grave, servicios públicos impropios, actuación por delegación o concesión y estado de subordinación, indefensión o discriminación permitiendo señalar puntos importantes a tomar en consideración en una acción de este tipo. En el contexto de la acción de protección entre particulares, se busca determinar los parámetros para la exigibilidad de derechos constitucionales cuando las vulneraciones alegadas provienen de relaciones privadas –entre particulares- sin que medie institución pública alguna, lo que permite establecer las necesidades de atención por parte del Estado, en busca de protección, reparación y/o restitución de derechos constitucionales.
El artículo enfatiza el deber de protección de los derechos constitucionales por parte del Estado, a través de la administración de justicia en las relaciones privadas que puedan desembocar en afectaciones a derechos constitucionales de las personas. Antecedentes El Ecuador ha tenido una evolución paulatina, pero progresiva en tanto a derechos de las personas que se refiere. Es importante partir de la consonancia que tiene la forma de Estado en la que se enmarca nuestro país, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa otorgarle total preponderancia a la Constitución de la República del Ecuador, a cuya luz se despliega todo el aparataje normativo del país; y, a la par surge un espectro garantista mucho más amplio para los derechos de las personas, a través de las garantías jurisdiccionales, dentro de ellas la acción de protección, que si bien conserva la base central, evoluciona la vieja acción de amparo constitucional establecida en la Constitución de 1998, a través de la cual se pretendía un mecanismo de tutela de derechos de los ciudadanos, a través de la administración de justicia, más la referida acción de amparo, a lo largo de su tiempo de vigencia ha permitido ver su falta de inmediatez y de cierta forma lejanía con la efectivización de los derechos de los ciudadanos, quedando más bien en un rango de recurso que si bien en ciertos casos sería capaz de cumplir sus objetivos, en muchos otros no se lograba una tutela real y efectiva de los derechos. En un giro de ciento ochenta grados al paradigma de la Constitución, el esquema neo constitucional como se dijo en líneas anteriores deja atrás el modelo de Estado de derecho y pasa a un tipo constitucional de derechos y justicia social; de esta manera, a partir de la Constitución del 2008, se evoluciona completamente el pensamiento de las garantías en los derechos de los ciudadanos, de tal manera que el Estado como regente de la Nación tiene deberes establecidos, enfocados precisamente a “garantizar, fortalecer, planificar, promover y proteger” los derechos de las personas y del país en general; sin dejar de lado por supuesto los deberes que también se han establecido para los ciudadanos, completando así el esquema que define a un “sujeto de derechos”. El esquema constitucional de derechos, no puede convertirse en un catálogo que enliste derechos y garantías, sino que dichos derechos y garantías deben ser completamente aplicables y estar al alcance de las personas, es decir su puesta en escena debe ser posible a través del propio Estado –Función Judicial- efectivizando así el espectro garantista de derechos, dándole un valor real a la garantía a través de la tutela.
Es así como dentro de nuestra Constitución vigente, se puede decir que como un mecanismo de tutela de las garantías y derechos de las personas, se encuentran establecidas las denominadas garantías jurisdiccionales, que permiten a la administración de justicia ser un brazo ejecutor que materializa efectivamente los derechos de la ciudadanía, a través de distintas acciones; que en el caso del Ecuador se han establecido las siguientes: la acción de protección, la acción de habeas corpus, la acción de acceso a la información pública, la acción de habeas data, la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, cada una con objetivos y planteamientos propios que les han caracterizado y otorgado su naturaleza jurídica inconfundible y que a la postre permiten al ciudadano poner en marcha la administración de justicia en procura de sus derechos. En el contexto vale conceptualizar y diferenciar los derechos de las garantías, siendo los primeros desde una percepción objetiva “…las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre”1 Por consecuencia, las garantías serán los instrumentos que permiten la efectivización de los derechos, es decir, las garantías son el camino para el ejercicio de los derechos dicho de otra manera las garantías serán el puente que vincula la norma con la realidad; por ejemplo, la seguridad jurídica es una garantía de certeza en la aplicación normativa, -se debe acotar también que la afectación a una garantía también provoca la vulneración del derecho, entonces será obligación del Estado la protección del derecho y también el cuidado de las garantías-. En esta línea de ideas se pueden diferenciar derechos cuya protección está establecida por el derecho ordinario y ciertos derechos cuya protección el Estado la otorga a través de la vía Constitucional, de esta manera se puede afirmar que si bien todo derecho merece protección, no toda vulneración de derechos es de índole constitucional; por poner un ejemplo el acreedor que no recibe el pago en la oportunidad establecida, se verá afectado en sus derechos, por parte de su deudor, que a su vez frente a su incumplimiento adquiere una responsabilidad que lo deja en obligación de cumplir y consecuentemente faculta al acreedor a exigir judicialmente el pago, más la protección de tales derechos vendrá a partir de la justicia ordinaria –Civil-, a través de la acción prevista en la Ley, pero dicha vulneración no puede; o, mejor dicho, no debe ser objeto de protección en esfera constitucional. Los derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana son por excelencia los cuales se encuentran garantizados por la administración de justicia constitucional, a través de las garantías jurisdiccionales anteriormente enunciadas. La concepción de la dignidad humana, que definida en una acepción muy simple
significa el respeto que un individuo siente por sí mismo, a la par del mismo respeto que otros individuos sienten hacia el por el hecho simple de pertenecer a la especie humana, de aquí se puede afirmar que los seres humanos tienen establecidos derechos que les son inherentes, sin necesidad de declaración ni reconocimiento alguno, simplemente están ahí con la persona, formando parte integral de ésta, desde siempre y la acompañarán hasta el final de sus días, y es en dónde se asientan las garantías jurisdiccionales. El deber de protección de los derechos constitucionales La evolución y crecimiento de la sociedad, provoca estrecha cercanía y en tantas veces colisión entre los derechos de los individuos que conforman una sociedad, muchas ocasiones ésta colisión de derechos proviene de relaciones verticales, es decir relaciones de poder que coloca a unos individuos en un estado de subordinación para con otros, sin perjuicio de que sean relaciones particulares en las que se rompa la horizontalidad que en general se presume, lo que obliga al Estado a dotar a sus ciudadanos de una vía eficaz, ágil y eficiente para encontrar protección y reparación a sus derechos, sin dejar de lado que la tutela de los derechos se torna también preventiva para cuidar derechos en eventual riesgo de vulneración, bien provengan de relaciones Estado-particulares o relaciones entre particulares, pudiendo llegar el juez constitucional incluso más allá de los derechos alegados. La Corte Constitucional ecuatoriana ha manifestado dentro de varias sentencias que: “el principio iura novit curia es comúnmente utilizado por las cortes constitucionales e internacionales de derechos humanos para analizar posibles vulneraciones de derechos que no hayan sido alegadas por las partes dentro del marco fáctico de un caso; por lo cual, la Corte tiene la facultad y el deber de aplicar todos los estándares jurídicos apropiados a fin de tutelar el efectivo cumplimiento de la Constitución y su supremacía.”2 Lo que a la postre amplía el espectro de protección inclusive más allá de los derechos alegados. Volviendo al contexto del ensayo, en esta necesidad de una vía que permita hacer efectivos los derechos surge la acción de protección, para satisfacer el deber de protección a derechos constitucionales, misma que acorde al art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene por objeto: “…el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona
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particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”3 Del texto citado con toda claridad se ratifica lo afirmado anteriormente, no todas las vulneraciones a derechos son susceptibles de vía constitucional, es decir que el rango de protección de derechos de esta acción es precisamente los derechos “constitucionales” que como se explicó anteriormente emanan de la dignidad humana. Acción de protección entre particulares El citado art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador distingue también que la vulneración de derechos constitucionales puede provenir de autoridad pública no judicial o de una persona particular. Así es preciso establecer que las relaciones entre particulares y autoridades públicas siempre suponen subordinación del administrado al ente estatal, el cual obra en virtud de una potestad pública que le permite bajo prerrogativas exorbitantes tomar decisiones que en muchas ocasiones afectan a derechos del ciudadano administrado, por consecuencia lógica se puede decir que la institución pública –a través de su autoridad competentetiene una posición que subordina al ciudadano a las decisiones, procesos y procedimientos, por ende hay riesgo de vulneración de derechos por la propia relación jurídica vertical existente entre la administración pública –Estado-y el administrado – particular-, de esta manera la acción de protección permite que un tercero (el juez constitucional) equilibre esta relación jurídica e impida, proteja o repare la vulneración de los derechos de los ciudadanos. El caso es diferente cuando la vulneración de derechos se alega entre particulares, pues en este caso la relación no necesariamente va a suponer una posición vertical entre los particulares, como se afirmó en ciertas circunstancias la afectación de los derechos en colisión viene determinada por la subordinación de un individuo, como sucede en general en las relaciones jurídicas entre la administración pública y los particulares; más una libertad de las personas precisamente es la de contratación y en este sentido la voluntad de las personas es la que marca el contexto de la relación jurídica y no necesariamente habrá esa relación de subordinación, en este sentido cabe diferenciar cuando el derecho constitucional puede entrar a proteger derechos que emanan del derecho privado, partiendo del objeto de la acción de protección que incluye las vulneraciones que puedan surgir entre particulares. La Constitución de la República del Ecuador establece algunos parámetros sobre los cuales se puede constitucionalizar el derecho privado mediante una acción de protección entre particulares así se pueden determinar cuatro elementos que abren la posibilidad de que la administración de justicia en sede constitucional analice los elementos de una acción de protección entre particulares “…si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”4 En este contexto en primer lugar corresponde revisar respecto de la
improcedencia de la acción de protección, así es correcto pensar que si la violación de un derecho por parte de un particular no se enmarca en los elementos señalados por la norma, se tornará improcedente, más el Juez debe tener mucho cuidado en las causales de improcedencia de la acción previstas en el art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dicho sea de paso en la norma que marca las reglas del proceso constitucional, desde este punto de vista se observa que no se encuentran previstos como causal de improcedencia directamente los elementos para una acción de protección entre particulares; por lo tanto, se debe analizar dentro de la audiencia pública si existen o no los elementos para que la acción de protección entre particulares pueda prosperar, la Corte Constitucional ecuatoriana se ha pronunciado al respecto de las causales de improcedencia de la acción de protección mediante sentencia 102-13-SEP-CC, en la que básicamente únicamente las causales 6 y 7 pueden ser tomadas a partir de un pronunciamiento de primera providencia, lo que deja al resto de causales a ser analizadas en el contexto de la audiencia pública y de los aportes de las partes, y en este mismo contexto buscar los elementos propios del caso concreto para analizarlos y tomar una decisión, es decir entre particulares siempre se deberá buscar en la audiencia los elementos propios para que la acción entre particulares pueda prosperar.. Daño Grave La acción de protección cuando proviene de particulares, entonces en primer momento corresponde analizar el daño grave como elemento previsto en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, se ha establecido que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos de los ciudadanos, dicho de otra manera busca prevenir, restituir o reparar la vulneración de derechos, las acciones de protección entre particulares no son tan abundantes como las acciones contra la administración pública de ahí que hay escasa jurisprudencia al respecto, más el daño grave debe ser abordado desde las consecuencias que puede provocar, es decir provocar una vulneración grave, significa que la afectación tendrá efectos permanentes o cuantiosos, lo que eleva el riesgo de las consecuencias de la vulneración irrogada, en este contexto queda al análisis y la subjetividad del juzgador para determinar que la vulneración alegada cuando se trata de relaciones jurídicas entre particulares debe generar gravedad independientemente si se trata de daños materiales o inmateriales, el enfoque del juzgador en una acción de protección entre particulares en primer momento debe centrarse en la consecuencia de la vulneración alegada, a fin de establecer la gravedad en la consecuencia y determinar la necesidad de reparación del daño. No se puede dejar de lado la eficacia requerida en una acción de protección, más cuando se alegue una vulneración grave a derechos constitucionales, sin dejar de lado la premisa de que la acción proviene de aspectos de índole privado, en donde per se las personas están regidas por la autonomía de su voluntad, más la gravedad de la vulneración es la primera puerta que permite a la administración de justicia constitucional acceder al análisis de circunstancias de derechos que provienen de actos privados, se puede decir que la gravedad del daño permitirá la constitucionalización del derecho privado y por ende dejan al juez constitucio-
nal en la posibilidad de proteger, restituir y/o reparar los derechos vulnerados, inclusive dejando sin efectos jurídicos al acto del cual proviene el daño grave. Servicios públicos impropios. Delegación y concesión Ahora, el segundo elemento que permite una acción de protección entre particulares está en dirección a los servicios que puede prestar un particular, es decir cuando una persona – particular- presta servicios públicos impropios se abre la posibilidad de una acción de protección en caso de vulneraciones o riesgos a derechos constitucionales, ya que este tipo de servicios siguen siendo públicos, por supuesto son prestados por un tercero que está regulado por la administración pública, a lo cual no hace falta mayor análisis, más bien se podría afirmar que en este caso la acción de protección si bien es entre particulares, uno de ellos está prestando un servicio público y de cierta manera actúa revestido de una u otra manera de una potestad desde luego regulada por la propia administración pública, y por ende la relación por antonomasia se torna vertical. Lo mismo sucede cuando uno de los particulares actúa con delegación o concesión, el Estado y sus instituciones pueden tener delegados para ciertas intervenciones o concesionar, es decir permitir que particulares brinden servicios públicos, más como se dijo anteriormente al final del día es el mismo Estado que actúa representado, o mejor dicho el particular actúa representando o facultado por la propia administración pública para hacerlo, lo que permite concluir que en este caso concreto existe cierta verticalidad en esta relación particular. Subordinación, indefensión y discriminación Finalmente, la norma establece como elemento de la acción de protección entre particulares la subordinación, indefensión o discriminación; para analizar estos elementos se partirá por decir que la acción de protección también está diseñada para equilibrar cualquier tipo de relaciones jurídicas de verticalidad, que desemboquen en la vulneración o afectación a algún derecho de los ciudadanos, sin importar que las decisiones puedan emanar de entres públicos o de personas de derecho privado. Ahora bien, en principio las relaciones jurídicas que se dan entre particulares, son entendidas como relaciones de horizontalidad, porque se presume una igualdad; ya que, aparentemente ninguno tiene un poder de imperio sobre el otro; más bien como ya se dijo, este tipo de relaciones jurídicas vienen dadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de contratación, es decir los sujetos intervinientes en la relación jurídica son quienes establecen sus propias normas y reglas a las que deberán someterse, a lo que se conoce como el principio pacta sunt servanda, (el contrato es ley para las partes); más en ciertas circunstancias, previstas en la ley se torna necesaria la “constitucionalización” del derecho privado; y, surge la posibilidad o garantía de la acción de protección contra particulares, que es parte del deber de protección debido a los derechos constitucionales, esta garantía permite al juzgador equilibrar las relaciones de los particulares cuando por alguna circunstancia dejen de ser horizontales y se vuelvan verticales, sin bien pueden aparecer en la constitución del acto jurídico como horizontales o igualitarias, en la producción de efectos o la ejecución del acto, las condiciones pueden cambiar y tornarse
verticales, constituyéndose así la acción de protección en un límite, no solo al poder público sino también al poder privado, partiendo de la misma conformación del Estado ecuatoriano, como un estado constitucional de derechos y justicia social, lo que obliga a que toda regulación deba estar acorde a las disposiciones de la Constitución de la República. La subordinación, indefensión o discriminación, son elementos que precisamente rompen totalmente el esquema horizontal en el que se desarrollan por defecto las relaciones privadas –entre particulares-. Se dice que una persona se encuentra en estado de subordinación, cuando está dependiendo de otra persona que es quien “impone” las reglas de la relación, lo que evidentemente aumenta potencialmente el riesgo de que el subordinado pueda verse afectado en sus derechos constitucionales y por consecuencia la misma posición que ocupa en la relación jurídica –por debajo- lo somete a las decisiones del otro, por más que este último obre en virtud de su propia voluntad, es decir sin investidura potestativa alguna. La Corte Constitucional en sentencia 282-13-JP/19, hace mención que una parte de la subordinación es la existencia de una situación de desequilibrio respecto del particular, así considera, entre otras cosas, que el accionado debe encontrarse en una posición de poder frente al accionante y que ésta sea capaz de lesionar sus derechos Una de las garantías básicas del debido proceso es el derecho a la defensa, desarrollado a partir del número 7 de art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual incluye varias garantías para que se cumpla con el referido derecho a la defensa. En principio la defensa establecida como derecho de las personas, tiene un contexto más bien en lo relativo a lo procesal, más en el caso de la acción de protección entre particulares, el concepto de indefensión viene dado a partir de la propia situación jurídica de subordinación, es decir es esa relación de poder vertical que impide a la persona en principio ejercitar su voluntad propia y luego por sí misma ser capaz de defender sus derechos y evitar vulneraciones, dicho de otro modo es la parte más débil de la relación jurídica, lo que puede desembocar en abusos de quien está en una posición de poder, se diría entonces que está indefenso frente a los posibles abusos y vulneraciones de sus derechos constitucionales, lo que abre el camino para que la administración de justicia defienda los derechos del indefenso. Es menester acotar que se hace referencia a los derechos de índole constitucional ya que en muchas situaciones de subordinación existen vías ordinarias para garantizar los derechos de las personas, más se debe entender en el contexto constitucional que brinda la acción de protección, bien sea porque no existe otro mecanismo idóneo establecido o bien el mecanismo existente se torne insuficiente, entonces cuando se trate de derechos constitucionales cabe esta posibilidad de protección. En tanto a la discriminación como elemento de la acción de protección entre particulares, simplemente hace falta decir que ninguna persona por derecho puede ser tratada de forma diferente por cuestiones de etnia, religión, cultura, etc., pues todas las personas merecemos un trato digno y equitativo, en caso de que en cualquier tipo de relación jurídica sea entre administración
pública y particulares o entre particulares, la vulneración de los derechos constitucionales provenga de un trato discriminatorio, es evidente que la administración de justicia constitucional debe evitar, restituir y/o reparar los derechos de quien recibió un trato discriminatorio en menoscabo de sus derechos. Conclusiones. El trabajo realizado permite concluir que en el Ecuador se permite la acción de protección, con el objeto de garantizar de manera eficaz los derechos constitucionales de las personas, ante posibles vulneraciones, ya sea que dichas vulneraciones provengan de acciones u omisiones de autoridades públicas en ejercicio de sus funciones –administración pública-ya sea provengan de acciones u omisiones entre particulares. La acción de protección entre particulares tiene sus propios elementos de procedencia establecidos por el art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, los cuales deben ser analizados por el juez constitucional competente en el desarrollo mismo del proceso constitucional, es decir no se puede determinar in límine la improcedencia de la acción de protección entre particulares, sino es un asunto de fondo que el juez constitucional debe analizar junto con los elementos generales de procedencia de la acción de protección. Podemos afirmar que la constitucionalización del derecho privado, en los casos de vulneración de derechos constitucionales que no hayan podido ser evitados ni protegidos por el propio ciudadano, sin importar la forma de la relación jurídica en sí, sino los elementos que ella puede presentar, que a la postre determinarán la necesidad de protección por parte del Estado. Finalmente podemos concluir, que un estado de justicia impera cuando los ciudadanos pueden aplicar de manera eficaz y oportuna las garantías en procura de la protección de sus derechos, como en el contexto pudiendo llegar a impedir la producción de efectos jurídicos provenientes de actos entre particulares, es decir relaciones eminentemente privadas, sin embargo la esfera constitucional en su espectro garantista limita –en ciertas ocasiones- la voluntad privada. Bibliografía. BADENI, Gregorio: Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-hoc, Buenos Aires, 1997. ÁVILA, Ramiro: Los Derechos y sus Garantías Ensayos Críticos, Quito, 2012. SACOTO, Sonia; Sujetos de la Relación Jurídica, Loja, 2012. TAMAYO, Javier: De la Responsabilidad Civil, Bogotá, 2020. QUINTANA, Ismael: La Acción de Protección, Quito, 2020. Compendio de Anexos Derechos y Garantías Constitucionales, Compilados Dr. Jhon Espinosa Villacrés. Sentencias: Sentencia No. 284-15-SEP-CC Sentencia No. 151-15-EP/21 Sentencia No. 051-15-SEP-CC Sentencia No. 088-13-SEP-CC. Sentencia 102-13-SEP-CC. Sentencia No. 282-13-JP/19 Normativa: Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Código Civil. 1 BADENI, Gregorio: Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-hoc, Buenos Aires, 1997, t. I, p. 637. 2 Sentencia No. 284-15-SEP-CC; Sentencia No. 15115-EP/21; Sentencia No. 051-15-SEP-CC; Sentencia No. 088-13-SEP-CC. 3 Art.- 88 de la Constitución de la República del Ecuador. 4 Art.- 88 de la Constitución de la República del Ecuador.
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