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Santo Domingo: 23 de octubre, 2026

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50c incl. IVA VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2026

Santo Domingo

12 PÁGINAS

Nuevos polos inmobiliarios transforman Santo Domingo Las avenidas Chone, Quevedo y Quinindé marcan parte de la expansión urbana de Santo Domingo. La Quito, en cambio, se caracteriza por su función logística. El reto es acompañar el crecimiento inmobiliario con servicios básicos, infraestructura y planificación. 4-5 LA CONCORDIA

Melissa Naranjo quiere convertir su reinado en una oportunidad para ayudar 2

CULTURA

Fotografías que guardan la memoria de Santo Domingo 3

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LA CONCORDIA 02

Melissa Naranjo, una reina comprometida con la obra social I

La soberana de La Concordia combina sus estudios en estética integral con el trabajo junto a su padre. Entre sus aspiraciones está crear un albergue para perros en situación de calle. Aportar al bienestar de quienes más lo necesitan es una de las principales motivaciones de Melissa Naranjo, de 20 años, Reina de La Concordia. La joven manifestó, en diálogo con LA HORA, que su interés por los proyectos sociales la impulsó a participar en el certamen de belleza, en el que resultó ganadora. Para ella, la corona representa una oportunidad de ampliar el trabajo solidario que ya realizaba junto a sus compañeras de clase, una experiencia que fortaleció su deseo de involucrarse en iniciativas en beneficio de la comunidad.

Estudios y servicio Melissa se encuentra en el proceso de titulación para obtener su tecnología en Estética Integral en el Instituto Superior Tecnológico Japón, en Santo Domingo, institución en la que también fue elegida reina. “Precisamente por la experiencia que he adquirido en la ayuda social que realizo junto a mis compañeras fue la motivación principal para participar en el certamen Reina de La Concordia, en donde resulté ganadora”, expresó. Además de sus estudios y las responsabilidades propias de su reinado, la joven

EL DATO Melissa Naranjo fue elegida Reina de La Concordia durante las festividades por los 67 años de fundación del cantón. dedica parte de su tiempo al trabajo. Ayuda a su padre en el negocio familiar. “Me encanta sentirme útil, por eso no reparo en levantarme temprano. Ahora, como Reina, debo dedicarle un poquito más de tiempo a esta nueva responsabilidad y la labor social va a ser mi meta”, refirió.

Un sueño por los animales Su sensibilidad también se extiende a los animales. Melissa es una persona amigable con ellos y tiene entre sus aspiraciones

SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

crear un albergue para perros en situación de calle, con el propósito de contribuir a su cuidado y bienestar. La joven, quien es la segunda de cuatro hermanos, busca aprovechar su etapa como soberana para impulsar acci o n e s s o l i d a rias y acercarse a quienes necesitan apoyo. Su objetivo es que el reinado se convierta en una plataforma para servir a la comunidad y promover iniciativas que generen un impacto positivo en La Concordia. (JAR)

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PASO

CONTROLADO

Copa Colorada 2026

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del 1 hasta el 31 de octubre el paso por estos

El 7 de noviembre se realizará la primera edición de la Copa Colorada 2026, como parte de las fiestas por los 19 años de provincialización. El torneo tendrá convocatoria nacional y reunirá a clubes de patinaje de diferentes provincias. La jornada se desarrollará de 08:00 a 18:00 en la pista del parque Jelen Tenka. El evento es organizado por el Club Colorados Patín - Team Élite, con apoyo del Gobierno Provincial. Mayor información al 0987126509. (LMM)


03 CULTURA

SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

I

Fotografías cuentan 19 años de historia de la provincia Tsáchila La muestra documental de Fabricio Barros Bravo reúne imágenes que retratan la transformación de la provincia, sus personajes y las escenas cotidianas que forman parte de la memoria colectiva.

La historia de Santo Domingo de los Tsáchilas también se cuenta a través de sus fotografías. Rostros, calles, celebraciones y escenas cotidianas que marcaron a la provincia durante los últimos 19 años forman parte de la exposición ‘Santo Domingo por dentro: 19 años de historia, rostros y memoria’, del fotoperiodista Fabricio Barros Bravo. La muestra, que integra el programa de fiestas por los 19 años de provincialización, estará abierta al público hasta el 30 de octubre en Bombolí Shopping. Su propuesta va más allá

EXPOSICIÓN. Esta fotografía forma parte de la muestra y retrata el redondel del Círculo de los Continentes en 2007.

de reunir imágenes visualmente atractivas, busca recuperar recuerdos, reconocer a personajes anónimos y preservar momentos que contribuyen a construir la identidad de los santodomingueños.

Memoria

Barros explicó que el enfoque de la exposición es la fotografía documental, con una mirada centrada en la memoria histórica, la identidad cultural y las transformaciones urbanas y sociales que ha experimentado la provincia.

A través de su cámara, el fotoperiodista ha registrado durante casi dos décadas los cambios de Santo Domingo, sus espacios y su gente. Cada imagen representa un fragmento de la memoria colectiva y permite volver a momentos que, con el paso del tiempo, adquieren un significado especial. La exposición también busca conectar generaciones. Para quienes vivieron los acontecimientos retratados, las fotografías simboliza una oportunidad para recordar; mientras que,

Taller para explorar la magia del color El color como medio para expresar emociones y conectar con la belleza será el eje del taller artístico gratuito ‘La Magia del Color’, que organiza la Escuela de Filosofía de Nueva Acrópolis, en Santo Domingo. La actividad se desarrollará este viernes 23 de octubre, a las 19:00, en las instalaciones de la institución, ubicadas en la urbanización Mutualista Benalcázar. La invitación está dirigida a las personas interesadas en el arte y la filosofía. A decir de los organizadores, el color tiene la capacidad de despertar sensaciones, emociones e incluso sentimientos específicos en quien observa una obra. Por ello, tanto en el diseño como en la pintura, constituye una herramienta fundamental que va más allá de lo decorativo. El taller propone explorar

para los más jóvenes, constituyen una ventana para conocer parte de la historia de su territorio y acercarse a la fotografía como una expresión artística.

Valor Para Barros, la fotografía es mucho más que presionar un botón. Es una forma de arte, una expresión de sensibilidad y una manera de interpretar el mundo. Detrás de una imagen significativa, manifestó, existe una mirada, una intención, una decisión y, muchas veces, la paciencia ne-

EL DATO Hasta el 30 de octubre se exhibe en Bombolí Shopping la muestra fotográfica. cesaria para esperar el instante preciso. Destacó, además, el valor de la fotografía documental como testimonio de la realidad, pues permite conservar el rostro de una persona que ya no está, mostrar una calle que desapareció con el crecimiento urbano o recordar una celebración popular. También ayuda a comprender cómo vivían las generaciones anteriores. Con el paso de los años, una imagen que hoy parece cotidiana puede convertirse en un documento histórico de gran valor. Por ello, considera importante reconocer la diferencia entre una fotografía que registra un hecho real y una que ha sido alterada para construir una realidad que no ocurrió. “Una fotografía no necesita ser perfecta para tener valor. Necesita tener una historia que contar”, expresó el fotoperiodista, al señalarla importancia de conservar imágenes que permitan a las nuevas generaciones conocer, recordar y valorar la historia de Santo Domingo de los Tsáchilas. (LMM)

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS JOSECHUCHUCA S.A. RUC: 2390034353001 Cantón Pedernales Provincia de Manabí- Ecuador

Pedernales 22 de octubre 2026

CONVOCATORIA N.003 AÑO 2026 De conformidad con las normas de la ley de Compañías y con el tiempo necesario de ley, dando cumplimiento al Estatuto social en los Art. 7 ,8 ,9, 10, 11, 13, 15, 16, 17,18, 25, 26, 27, 34, y del reglamento interno Art. 2,3,14,18,19,22, Art 231, 237, de la Ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS JOSECHUCHUCA S. A¨, a la Junta General extraordinaria a realizarse el día viernes 30 de octubre del año 2026 a las 10H00 en el Cantón Pedernales provincia de Manabí calle Manabí local del señor Orley santo frente al terminal Manuel Cedeño Loor para tratar el siguiente orden del día. 1.- Constatación del quorum; e instalación de la Asamblea, y firma del padrón de asistencia. 2. -Informe del Señor Hernán Gerardo Mejía Martínez Gerente 3.- Lectura conocimiento y Resolución Proceso Judicial 13340-2026-00535. 4.- Receso para elaboración del acta y su aprobación.

INVITACIÓN. El taller está dirigido a quienes desean explorar el arte y las emociones que transmite el color.

cómo la armonía cromática y la luz pueden transmitir sentimientos y generar una conexión con la belleza. Además, busca que los participantes

comprendan el color como un recurso para canalizar las emociones y expresar la sensibilidad del artista a través de sus creaciones.(LMM)

NOTA. - En cumplimiento Estatutario se solicita la Presencia obligatoria de los señores accionistas. Si no hay Quorum a la hora indicada la Junta se reunirá con los accionistas presentes una hora después, y las resoluciones serán válidas, Por tratarse puntos vitales importantes para los destinos de la Compañía, Toda petición será recibirá por escrito con setenta y dos horas de anticipación y estar al día en las aportaciones, la no asistencia será sancionada con la multa ya establecida. Muy Atentamente,


CIUDAD 04

Nuevos polos inmobiliarios cambian el mapa de Santo Domingo I

SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

Proyectos inmobiliarios aparecen en distintos sectores de Santo Domingo, una expansión que genera oportunidades para la vivienda y el empleo, pero que también plantea el reto de garantizar servicios básicos, vialidad y planificación. Santo Domingo continúa extendiéndose y con ello aparecen nuevos polos inmobiliarios que modifican el mapa urbano de la ciudad. Urbanizaciones, proyectos habitacionales y desarrollos vinculados a actividades productivas avanzan en diferentes sectores, mientras autoridades y profesionales del área coinciden en que el crecimiento debe ir acompañado de infraestructura y planificación. Jaime Ruiz Nicolalde, empresario inmobiliario, sostiene que el desarrollo de nuevos proyectos puede contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes y enfrentar problemas que históricamente han permanecido, como la informalidad, las invasiones de tierras, la falta de servicios y la contaminación. Recordó que entre 2008 y 2009 decidió concentrar sus esfuerzos en Santo Domingo y desde entonces ha participado en el desarrollo de proyectos como Ciudad Verde, Senya, Los Almendros y Ciudad Sol. A su criterio, la construcción representa una actividad que permite dinamizar la economía local, debido a que genera trabajo y empleo, además de impulsar otras actividades relacionadas con el sector. “Un proyecto nuevo es un esfuerzo cotidiano de los santodomingueños”, manifestó,

DESARROLLO. Nuevos proyectos habitacionales y urbanizaciones se levantan en distintos sectores de Santo Domingo.

al destacar que el desarrollo inmobiliario también puede aprovechar las políticas de crédito existentes para facilitar el acceso a una vivienda. Ruiz resaltó que actualmente existen opciones de financiamiento que permiten a determinados segmentos acceder a créditos con tasas inferiores a las que tradicionalmente ofrecía la banca privada.

Hacia dónde crece la ciudad

Víctor Hugo Torres, director municipal de Planificación, explicó que Santo Domingo tiene un crecimiento que se desarrolla en diferentes direcciones, aunque existen ejes que han marcado la expansión urbana. Uno de ellos tiene como eje central la avenida Chone, mientras que las avenidas Quevedo y Quinindé constituyen parte de los límites de este crecimiento.

En el sur de la ciudad, el baipás Quito-Quevedo ha representado un límite para la expansión de asentamientos poblacionales. Sin embargo, Torres recalcó que existe una transformación progresiva de las fincas, principalmente hacia unidades productivas relacionadas con el turismo, servicios y actividades operacionales vinculadas con las rutas que conducen hacia los balnearios. Expresó que la planificación también establece diferentes usos para los principales ejes viales. “La vía a Quevedo está destinada principalmente a asentamientos de tipo industrial; el eje de la Quinindé tiene presencia de agroindustrias; la Chone mantiene un carácter urbanístico y la vía Quito cumple una función logística”, puntualizó el funcionario municipal.

Más proyectos inmobiliarios Las cifras municipales muestran parte de la dinámica que mantiene el sector de la construcción. Durante 2025 se otorgaron 1.340 permisos de construcción. Torres advirtió que esta cifra no necesariamente refleja el ritmo real con el que se construye en el área urbana, debido a que existe una importante cantidad de edificaciones que se levantan sin pasar por los controles técnicos municipales. “Estamos aprobando casi la tercera parte de lo que debería construirse”, señaló, al referirse a la diferencia entre las construcciones formales y aquellas que se desarrollan al margen del control técnico. En cuanto a nuevas urbanizaciones, a nivel de anteproyecto se han aprobado 50, mientras que 27 cuentan

EL DATO El 14 y 15 de noviembre, como parte de las actividades por las fiestas de provincialización, se realizará el Gran Salón de la Vivienda en el hotel Zaracay. con informe definitivo. Una parte de estos proyectos todavía se encuentra en proceso. Para Torres, estos datos evidencian la magnitud del crecimiento que enfrenta Santo Domingo y la necesidad de contar con herramientas técnicas que permitan controlar la expansión urbana. Pasa a la Pag. 5...


SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

Viene de la Pag. 4

El reto de los servicios El crecimiento inmobiliario también abre una interrogante sobre la capacidad de los servicios públicos para acompañar la expansión de la población. Agua potable, alcantarillado, vialidad, recolección de basura, movilidad, seguridad y espacios públicos son parte de las necesidades que aparecen junto con cada nuevo proyecto habitacional. Torres indicó que precisamente para responder a estas necesidades existe la planificación municipal. No obstante, reconoció que la dinámica de ampliación de Santo Domingo es muy grande y que la expansión urbana, en determinados sectores, supera la capacidad de control. El funcionario sostiene que la ciudad se ubica entre las de mayor progreso del país y que, aunque el Municipio intenta controlar el desarrollo dentro del perímetro urbano establecido, existen sectores donde supera los mecanismos actuales.

I

Una ciudad que debe planificar su expansión

Stephany Chiriboga, presidenta del Colegio de Arquitectos, considera que Santo Domingo tiene un importante potencial, pero sostiene que el desafío está en conseguir que la expansión urbana avance de manera paralela a la infraestructura y los servicios. A su criterio cada nueva vivienda o urbanización genera necesidades que deben ser consideradas desde el inicio del proyecto. “No solamente se trata de construir viviendas, sino de pensar en cómo se movilizan las personas, dónde juegan sus hijos, qué servicios tienen cerca y en qué condiciones habitan sus barrios”, señaló. Para la profesional, los instrumentos de planificación son fundamentales, pero deben estar acompañados de presupuesto, coordinación y seguimiento para que las obras respondan a las necesidades reales del territorio. También cree necesario aprovechar de mejor manera

los sectores que ya cuentan con infraestructura, fortalecer los servicios básicos y evitar la ocupación de zonas de riesgo. A esto se suma la necesidad de contar con trámites claros, controles técnicos adecuados y una coordinación permanente entre las instituciones públicas, profesionales y sector privado. Chiriboga enfatizó que una vivienda no debe analizarse de manera aislada, pues forma parte de un barrio y de una ciudad. Por ello, considera necesario que los nuevos desarrollos contemplen calles accesibles, áreas verdes, equipamientos y espacios seguros para la convivencia. Desde el Colegio de Arquitectos, agregó, existe la disposición de aportar técnicamente en coordinación con las autoridades, universidades, gremios y ciudadanía, con el objetivo de que el crecimiento de Santo Domingo se traduzca en mejores condiciones para las familias.

Mientras los proyectos inmobiliarios continúan apareciendo en distintos puntos de la ciudad, el reto está en que estos nuevos polos de desarrollo no solo amplíen

el territorio urbano, sino que también estén acompañados de planificación, infraestructura y servicios que permitan sostener el crecimiento de Santo Domingo. (LMM)

REPÚBLICA DEL ECUADOR COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE PROCESO: COACTIVO EXPEDIENTE: BP-002318-II-2024 ACREEDOR: BANCO DEL PACÍFICO S.A. TIPO DE BIEN: INMUEBLE AVALÚO: $503.067,64 DEPOSITARIO: Abg. Calderón Imbaquingo David Francisco- 0983869730 ABOGADA SECRETARIA: Ab. Jessica Victoria Ordoñez Parraga - 0960907129 PROVIDENCIA/AUTO: “VISTOS: Agréguese a los Autos: 1) Certificados únicos vehiculares y Certificado de Poseer vehículos. 2) Comprobante de pago emitido por el registro de la propiedad cantón Santo Domingo. 3) Certificado de gravamen con linderos emitido por el registro de propiedad cantón Santo Domingo. – Continuando con la sustanciación, se ordena; (…). - SEGUNDO. – De conformidad con lo establecido en los Arts. 300, 301 y 302 del Código Orgánico Administrativo se ordena EL SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE del bien embargado dentro de la presente causa, cuyas características constan en el informe pericial y en el certificado de gravámenes que obra en autos que son: “LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO DIECISÉIS, DE LA MANZANA TRECE, DE LA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DIECISIETE DE DICIEMBRE EN LIQUIDACIÓN, DEL CANTON SANTO DOMINGO; LINDEROS REGISTRALES: NORTE, Con la Calle Carlos Arroyo del Río, en quince metros; SUR: Con el lote de terreno número uno, en quince metros; ESTE: Con el lote de terreno número quince, en veinte metros; OESTE: Con el lote de terreno número diecisiete, en veinte metros”.- TERCERO. - EL REMATE tendrá lugar el día 08 DE DICIEMBRE DE 2026, desde las cero horas hasta las veinte y cuatro horas tal como lo determina el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. CUARTO. - En virtud del principio de publicidad, y lo determinado en el Art. 300 del Código Orgánico Administrativo, se ordena la publicación del aviso de remate en el portal de remates de la Corporación Financiera Nacional CFN, así como su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. - QUINTO. - Las ofertas estarán a lo dispuesto al Art. 302 del Código Orgánico Administrativo; es decir no podrán ser inferiores al 75% del valor del avalúo, que es de USD $503.067,64 (QUINIENTOS TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 64/100 dólares de los Estados Unidos de América).- SEXTO. - El remate, se efectuará a través de la plataforma de remates de la Corporación Financiera Nacional B.P., donde deberán descargar el formulario “conozca a su cliente”, el mismo que deberán llenar y cargar desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P.- SEPTIMO. - Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria N° JB-2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial N° 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser calificados con quince (15) días de anticipación a la realización del segundo señalamiento de remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal b) del presente auto; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por el Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE en donde conste que el postor ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución. No obstante lo anterior, de conformidad con lo ordenado en el decreto ejecutivo No. 365 del 20 de abril del 2026 y en la resolución No.160-2026 emitida por el Consejo de la Judicatura, se tendrá por cumplido este requisito con la presentación del Certificado de no constar en la base de datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la derogada ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas emitido por el Consejo de la Judicatura o por la autoridad que corresponda al momento de la solicitud”, y, g) Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el segundo señalamiento de remate en particular.- El Órgano Ejecutor, en el término de dos (2) días, deberá resolver sobre las solicitudes de calificación de postores, aceptándolas o negándolas; toda vez que, al tratarse de una entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos. Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano. Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el segundo señalamiento de remate. Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas. Los postores deberán presentar los documentos ante el Órgano Ejecutor ubicado en Av. Amazonas N22-94 y Veintimilla, edificio Banco Pacífico, segundo piso, Departamento de Coactivas, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. - OCTAVO. - El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico en dinero en efectivo o cheque certificado, siendo este el 10% en pago de contado o el 15% si la postura contempla pago a plazos de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. Las formas de pago dentro las posturas presentadas estarán a lo dispuesto en el Art. 303 del Código Orgánico Administrativo. – NOVENO. - Si el diez o quince por ciento que se consigna sobrepasa los $5.000 los postores deberán obligatoriamente suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).- DECIMO. - Cuéntese con el Depositario Judicial el Abogado CALDERON IMBAQUINGO DAVID FRANCISCO, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesados para conocer el bien a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 0983869730 o al correo electrónico lexlegalabogados@outlook.com. - (…). - CÚMPLASE, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE”. – Lo que comunico al público para los fines de ley.AB. JESSICA VICTORIA ORDOÑEZ PARRAGA SECRETARIA – ABOGADA COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A.

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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

GABRIEL VILLALVA C.

Nueva Acrópolis Santo Domingo

La magia del color

¿

Puede un color cambiar lo que sentimos? ¿Por qué el verde fue para los antiguos egipcios un símbolo de regeneración y vida eterna? El color es una de esas maravillas cotidianas que solemos mirar sin detenernos a comprender. Físicamente, surge de la interacción entre la luz, los objetos y nuestro sistema visual; psicológicamente, puede despertar asociaciones, recuerdos y emociones. No es magia sobrenatural: es el encuentro entre la naturaleza y la conciencia humana. Existe una asociación natural entre colores y emociones. El rojo se relaciona con estados de alta intensidad emocional, tanto positivos como negativos; el azul y el verde, con estados generalmente más tranquilos. Sin embargo, estas asociaciones no son reglas universales ni garantizan que todos reaccionemos igual. Hay un dato histórico aún más sorprendente: para los antiguos egipcios, el color verde no solo representaba la naturaleza; estaba vinculado con la regeneración, la fertilidad y la resurrección. Asociado al dios Osiris, expresaba la esperanza de que la vida pudiera renacer después de la muerte. Desde la perspectiva de la filosofía acropolitana, este simbolismo nos invita a una reflexión práctica: los colores pueden convertirse en recordatorios de cualidades que deseamos cultivar. Podemos elegir el verde para evocar nuestro compromiso con el desarrollo humano, el azul para recordar la importancia de serenarnos antes de responder o el rojo para preguntarnos si nuestra energía está al servicio del valor o de la impulsividad. El color puede ser una puerta hacia ese conocimiento: nos enseña que entre lo que existe, lo que percibimos y lo que significa para nosotros, hay una relación que merece ser comprendida. Quizá la verdadera magia del color no consista en que la luz transforme el mundo, sino en que nos ayude a descubrir cómo estamos mirando ese mundo y qué podemos transformar en nosotros mismos. RUBY MENA MELO @withluv.ruby

La inocencia de los culpables

H

ay gente que tiene el descaro de hacer daño y después preguntar qué hizo mal. «Yo no hice nada, no entiendo por qué te pusiste así». La frase favorita de quienes confunden hacerse los inocentes con serlo. Personas que provocan, hieren, humillan y después ponen cara

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 14.462

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 06

O SANTO DOMINGO| VIERNES 23/OCTUBRE/2026

EDITORIAL EDITORIAL

Santo Domingo tiene nuevo rostro

S

anto Domingo de los Tsáchilas atraviesa un cambio urbanístico sin precedentes. La capital de la provincia tiene nuevos sectores donde se han construido edificios, casas y conjuntos habitacionales. Este crecimiento inmobiliario, que ayuda al progreso de esta ciudad y de esta provincia estratégica para el país, genera nuevas opciones de vivienda y también fuentes de empleo. Solo en 2025 se otorgaron 1.340 permisos de construcción, aunque no es el total de las edificaciones que se levantan porque algunas evaden los permisos municipales. Este nuevo impulso ayuda a solucionar problemas muy arraigados en esa ciudad, como la informalidad en las construcciones, invasiones de tierras, falta de servicios y la contaminación por basura. Además, el Municipio de Santo Domingo tiene aprobados 50 anteproyectos y 27 cuentan con informe

de desconcierto, como si la memoria les fallara justo cuando llega el momento de asumir las consecuencias de sus actos. No hay nada más miserable que alguien que conoce perfectamente sus acciones, pero se hace el desentendido cuando debe responder por ellas. Porque para lastimar no les falta inteligencia; para justificarse, tampoco, lo que les falta es carácter. Y es que hay personas que no buscan resolver un conflicto; buscan salir limpias de él. No les

definitivo para iniciar las construcciones. Esta buena noticia pone retos a las autoridades, quienes deben garantizar una correcta planificación urbana, los servicios básicos y vialidad para que los nuevos dueños de las viviendas puedan conectarse con los puntos más importantes. Además, en coordinación con las autoridades nacionales, los santodomingueños, quienes se levantan muy temprano para sus actividades laborales y no descansan hasta pasadas las 21:00, merecen más seguridad. Este crecimiento debe ir acompañado de operaciones para controlar a las bandas criminales que mantienen en zozobra a comerciantes y empresarios. Santo Domingo, punto de unión de la Sierra y la Costa, debe seguir ese rumbo de transformación, pero de forma ordenada y con la unidad de las autoridades.

interesa comprender por qué te lastimaron, sino encontrar la manera de que te sientas culpable por habérselo reclamado. No quieren una conversación, quieren un juicio en el que tú seas el acusado. Que te ofendas cuando te confrontan no te convierte en víctima, y que alguien pierda la paciencia contigo no borra todo lo que hiciste para llevarlo hasta ahí. La madurez no consiste en exigir que los demás controlen sus emociones mientras uno hace lo que le da la gana; consiste en tener

la decencia de responder por lo que uno hace, incluso cuando la respuesta no favorece la imagen que tiene de sí mismo. Lo verdaderamente ridículo es llegar a cierta edad sin comprender que las acciones tienen consecuencias, fingir demencia deja bastante claro quién eres. Nadie te exige ser perfecto, se te exige algo mucho más básico, dejar de tratar a los demás como si fueran responsables de los resultados de tu propia conducta. Porque no, querido inocente,

CRISTIAN VACA ORTEGA

cristianvaca96@gmail.com

Humanidad

H

asta hace poco tenía claro que escribiría sobre política. Pero, mientras cenaba y revisaba el borrador de esta semana, apareció uno de mis enemigos más antiguos: el sistema educativo. Me escribió un estudiante que había escuchado una conferencia mía meses atrás. Estaba cansado, desanimado y comenzaba a dudar de sus capacidades. Amaba la ciencia, pero un profesor lo había hecho sentir como un idiota por no saber defender un caso clínico. Entonces me pregunté: ¿Cuántos profesionales frustrados encuentran en un aula el escenario perfecto para sentirse superiores? Algunos parecen creer que su misión consiste en demostrar cuánto ignoran sus estudiantes, como si exhibir la ignorancia ajena fuera una prueba de inteligencia propia. No defiendo la mediocridad. En medicina veterinaria, equivocarse puede tener consecuencias reales y la exigencia académica es indispensable. Pero un buen docente puede destruir un argumento sin destruir la confianza de quien lo presenta. Puede exigir excelencia sin utilizar la humillación como herramienta pedagógica. La ciencia, por cierto, avanza reconociendo errores, cuestionando certezas y aceptando que nadie lo sabe todo. Resulta irónico que quienes deberían enseñar esos principios conviertan la duda en vergüenza y el desconocimiento en una condena personal. Aquel estudiante no necesita que le regalen aprobaciones ni que le digan que todo lo hace bien. Necesita estudiar, equivocarse, aprender y comprender que todavía está formándose. Una mala nota no convierte a nadie en un mal profesional; negarse a aprender sí puede hacerlo. Los títulos se enmarcan, los artículos se publican y los reconocimientos terminan acumulando polvo. Pero las palabras de un profesor pueden acompañar a un estudiante durante toda su vida. Esta semana la política puede esperar. Hay miserias que no necesitan elecciones ni discursos: basta un aula y alguien con autoridad dispuesto a apagar una vocación. Enseñar requiere conocimiento, rigor y responsabilidad. Pero, sobre todo, exige algo que ningún diploma garantiza y que algunos parecen haber olvidado en el camino: humanidad.

no todo el mundo está loco, no todo el mundo exagera y no todo el mundo se molesta sin motivos. A veces, sencillamente, alguien se cansó de aguantarte. Y que hasta ese momento haya soportado tus actitudes no significa que tuviera que hacerlo para siempre. Deja de preguntarte por qué se pusieron así contigo y empieza a preguntarte qué hiciste para que llegaran a ese punto. Aunque, claro, para eso primero tendrías que dejar de confundir la falta de conciencia con la inocencia.


07 ENTRETENIMIENTO SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

I

HORÓSCOPO ARIES (marzo 21 - abril 19)

Tu mala racha llega a su fin, no dudes en encontrar la salida a los conflictos que hoy te agobian. Debes sentirte protegido, porque todo se da para tu bien, incluso tus proyectos más utópicos se materializan.

TAURO

(abril 20 - mayo 20)

Empiezas un camino que te lleva a la meta. Sigue con constancia, no te desvíes. Es importante que le pongas toda tu energía y tu confianza.

GÉMINIS

(mayo 21 - junio 21)

Si pones un poco de tu parte, tomarás las decisiones adecuadas y harás realidad tus deseos más íntimos, incluyendo lo relacionado con tu relación sentimental. Este es un día de muchos descubrimientos.

CÁNCER

(junio 22 - julio 22)

Te estás dejando dominar por un orgullo mal entendido y es un grave error. Despójate de la soberbia que ni te ayuda ni te corresponde.

LEO

(julio 23 - agosto 22)

Cambia tu manera de ver la vida. Te espera una gran sorpresa, disfrútala. Libra. No dejes que los problemas te venzan, porque entonces te será muy complicado salir del atolladero.

VIRGO

(agosto 23 - septiembre 22)

Eres cabeza dura y cuando crees tener la razón, no hay que te pueda parar. Sin embargo, a veces te equivocas. Hoy no es un buen día para que dejes llevar por los impulsos, pues habrá consecuencias.

LIBRA

(septiembre 23 - octubre 22)

Las relaciones interpersonales son el foco. Es un buen día para resolver conflictos y fortalecer lazos

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Tu economía se convierte en tu punto débil estos días. No es de extrañar, estás despilfarrando el dinero como si este no se fuera a acabar nunca. Sufres por mantener el equilibrio, pero debes esforzarte más.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Date un tiempo para reflexionar, pensar y decidir. Debes estar seguro de que la conclusión a la que llegas es la adecuada.

CAPRICORNIO

CAPSULA CIENTÍFICA

(diciembre 22 - enero 19)

Descubren un asombroso ecosistema en el

ACUARIO

Investigadores marinos que exploran profundidades extremas dicen haber descubierto un asombroso ecosistema de vida quimiosintética en aguas profundas, impulsado por gases que escapan de fracturas en el lecho oceánico.a expe-

Toda marcha bien en lo físico, pero hoy tu mente puede jugarte una mala pasada. Te sientes nostálgico, y eso puede impedirte descubrir una oportunidad que tienes frente a tus ojos. .

(enero 20 - febrero 19)

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BIOGRAFÍA

Pedro Vicente Maldonado (1704-1748)

Pedro Vicente Maldonado Palomino y Flores (24 de noviembre de 1704, Riobamba - 7 de noviembre de 1748, Londres) fue un destacado científico ecuatoriano del siglo XVIII. Colaboró en la Misión Geodésica Francesa, una expedición crucial para medir la forma de la Tierra. Su carrera abarcó múltiples disciplinas: política, física, matemáticas, astronomía,

topografía y geografía. Maldonado desempeñó un papel fundamental en la cartografía y el estudio científico de la región, contribuyendo significativamente a la ciencia de su época y al conocimiento geográfico global. Su legado perdura como pionero en la investigación científica y la exploración geodésica.


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SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

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provincia de Santo Domingo de GANCHOZO MERCHAN MULTICOMPETENTE CIVIL CON en cuenta: i.) De conformidad a lo VIERNESdeterminado 02/OCTUBRE/2026 SANTO DOMINGO P EL CANTÓN los Tsáchilas, a herederos preLORENA ESTRELLA Y ARTEAGA SEDE EN QUININDÉ, en el inciso cuarto del suntos y desconocidos de quien GANCHOZO LUIS ALEJANDRO PROVINCIA DE ESMERALDAS, al Art. 146 del COGEP, (Sustituido por en vida se llamó Hidrovo Matute SE LES HACE CONOCER LO compañero judicial deprecado se le el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517anúnciate Margarita de Jesús (+); los hereSIGUIENTE: envíaal: suficiente despacho y se le S, 26-VI-2019), téngase presente el deros presuntos y desconocidos ofrece reciprocidad en casos análoanuncio probatorio realizado.- ii.) La de quien en vida se llamó Marlene JUEZ: ABG. FERNANDO JAVIER gos.- Se advierte a la parte accionada cuantía y la documentación anexa.BIENES RAÍCES NEGOCIOS VARIOSMargot Estrella Hidrobo (+). EMPLEOS Para TORRES NUÑEZ MSc. la obligación que tiene de contestar iii.) La autorización conferida a favor COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las el efecto emítase el extracto judiABG. ALEXIS la demanda y señalar dirección de de los abogados David Bravo Yandun, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc. distintas ofertas laborales. SECRETARIO: electrodomésticos, muebles, autos, etc. cial correspondiente. 3.- Cuéntese ARIEL ALCIVAR CAICEDO MSc. correo electrónico para sus notificaCaty Cárdenas Torres y Carlos en la presente causa con el Alcalde ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE ciones, bajo prevenciones de contiSebastian Vaca, los casilleros judiDE PABLO ARTURO, bajo prevenciones yyMensajes de Datos, que dice: 14.FABRICIO ACURIO - JUEZ. y las direcciones YOQUINTERO ESPAÑA, ANA PAULINA TAMAYO ELENA TAMAYO Procurador Síndico del “Art. Gobierno MONTERO MSc., en LUZ nuar la causa en ESPAÑA, rebeldía.-cíteDe conciales electrónicos extractos AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO Efectos de la firma electrónica.- La firma del Art. 137 del Código Orgánico General se por la prensa, conforme lo señala el ESPAÑA, FRED EDUARDO TAMAYO Autónomotendrá Descentralizado Santo calidadANA de Gerente y Representante inciso Art. 53 de correos que se señaSECRETARIA DE LAelectrónicos UNIDAD JUDICIAL electrónica igual validez de y se le de Procesos, que guarda relación con Art. formidad 56, Num.2alInc.3 delcuarto COGEP,del esto ESPAÑA, ELIZABETH TAMAYO Juicio No. 23201-2026-02017 Domingo, los conforme se encuentra Legal de la Cooperativa Ahorro y es, tres del publicaciones COGEP, publíquese citación lan CANTÓN para notificaciones(...) UNIDAD CIVIL DEL SANTO DOMINGO reconocerán mismos efectos jurídicos en diferentesladías, el Art. 66 numeral 29 literal c) de la ESPAÑA, ROQUE PATRICIO de TAMAYO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, Hay firmaJUDICIAL y sello. que a una firma en relación en las del del cantón Santo de la Constitución de la República del Ecuador; SILVANA TAMAYO dispuesto en manuscrita la disposición gene- ESPAÑA, CréditoROCIO “PUELLARO LTDA.” en jurisdicciones la página web Consejo MULTICOMPETENTE MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA P-248162-GF con los datos consignados en documentos provincia de Santo Domingo pensión que será depositada en una de las MARTHA SUSANA TAMAYO ral décima del Código Orgánico de ESPAÑA, ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA Domingo, Judicatura, a través de los medios CON SEDE EN EL CANTÓN LA Y ADOLESCENTES INFRACTORES escritos, y será admitida como prueba de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.- F) DR. ventanillas del Banco del Pacifico, BanEMOLINA y HEREDEROS DESCONOCIDEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Organización Territorial Autonomía DOS ORDEN. electrónicos y tecnológicos de los CONCORDIA. La Concordia, viernes en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. cuador o cualquiera de las redes asociadas del causante señor Tamayo Espín Santo Domingo, martes 1 de septiemZAMBRANO VERA NERYS ORIOL y Descentralización, paraBARTOLO la cita- Roque CAUSA No: que disponga la Función Judicial.- [3] 10 de abril del 2026, a las 11h13. al Banco del Pacifico a nivel nacional, Aníbal; mismo que se23303-2025citará de la bre del 2026, a las 16h16. JUEZ(PONENTE) previa obtención del Número de la Tarjeta siguiente manera: 2.1) A los señores LUZ ción remítase las boletas a la oficina 00418 DE LA OBLIGACIÓN: De conformiVistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso VISTOS. Dr. Nerys Oriol Zambrano Vera, EMPRESA NECESITA Hay firma y sello. de Pagos del Sistema Único de Pensiones ESPAÑA GARCÍA, JAIRO ANIde citaciones de esta jurisdicción. AMÉRICA U N I DA D JUDICIAL dad a lo determinado en los Arts. 351, el acta que antecede. En virtud de en mi calidad de Juez Titular de esta UniP-248140-MIG Alimenticias (SUPA), para tal efecto se BAL TAMAYO ESPAÑA, PAUL ARTURO CONTRATAR : CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCION dad Judicial, reintegrado a mis funciones 4.- Conforme a lo dispuesto en el TAMAYO MULTICOMPETENTE CON SEDE 352 y 355 del COGEP, se concede haberse dado cumplimiento a lo notificará a la oficina de Pagaduría de ESPAÑA, LUZ ELENA TAMACITACIÓN POR LA PRENSA de haber hecho uso del derecho a DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO auto de fecha esta Unidad Judicial, para que proceda YO ESPAÑA ANA PAULINA TAMAYO artículo 291 del Código Orgánico EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. a la parte demandada el TÉRMINO ordenado mediante • luego Cocineros A: LUZ ELENA TAMAYO ESPAÑA, SE LE a aperturar dicho número; vinculando el ESPAÑA, FRED EDUARDO • vacaciones Parrillerosdebidamente programadas, General de Que Procesos, sele concede La Concordia, miércolesTAMAYO 16 de abril DE QUINCE (15) DÍAS para que: a.) 24 de febrero HACE SABER: por sorteo corresen esta fecha avoco conocimiento de la RENDIMIENTO “COLORADO MOTO CLUB del “. 2026, a las 12h20, onal número de la cuenta bancaria de ahoANA ELIZABETH TAMAYO • Meseros el persde pondió a la Unidad Civilde ESPAÑA, Todosorteo a los conocer demandados el Judicial término del 2025, a las 16h36. VISTOS.Cumpla con la obligación conteniy de conformidad con lo previsto en presente causa previo rigor, rros 2209434000 del Banco Pichincha, ESPAÑA, ROQUE PATRICIO TAMAYO a. • obrante Baristas ci en del cantón Santo Domingo, la causa peloridispuesto en autos; enco virtud n exde TREINTA DÍAS, para que contesten ESPAÑA, Agréguese a SILVANA los autosTAMAYO el escrito da De en el título aejecutivo que moti- los el artículo67, 56.1 Orgánico consignada. 1.3.- CITACIÓN: Conforme la ROCIO • en Bar tender acuerdo lo que establecen Artículos 77,del 78,Código y No.23331-2019-02607. los artículos 167 y 178.3 de la Constitudeclaración Bajo Juramento y, de acuerdo MARTHA presentado SUSANA TAMAYO la demanda en la forma CENTENO establecida ESPAÑA, que antecede, a través va 79 esta o, b.) Conteste la laGeneral de Procesos, • ción Reposteros ACTOR: JOSE LUIS TAMAYO deacción; la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y labajo exclusiva de la República del Ecuador; artículos con el artículo 56 numeral 1 del Código respectivas, • 156, Cajeros DEMANDADO: LUZ del ELENA TAMAYO en el artículo 151 mismo cuerpo MOLINA, de la mediante Oficina boletas de Gestión Judicial demanda formulando oposición responsabilidad de 26 la parte actora, 157 y 234 del Código Orgánico de la Recreación; y, lo dispuesto en losy artículos 22, 23, 24, 25, Orgánico General de Procesos, CÍTESE al a través de la oficina de citaciones de • Función Poli funcional ESPAÑA y otros Judicial; de la acción de personal normativo. 5.De conformidad a lo Electrónica.En atención a su conproponga alguna de las DISPONE CITAR y 27 del Estatuto delexcepciones Club Deportivo se Especializado de Altopor la prensa demandado: MINDIOLA CAMPOVERDE esta jurisdicción, adjuntando la demanPROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO RENN° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de Rendimiento “ COLORADO por el GANCHOZO dispuesto en el Art. 146 inciso quin- da,tenido y a lo que en autos, taxativas, de conformidad conMOTO los CLUB a los” aprobado demandados PABLO ARTURO, a través de la prensa; copia certificada de losobra documentos Enviar hoja de vida al correo: DICIÓN DE CUENTAS diciembre de 2019, que rige a partir del Ministerio MINISTERIAL mediante publicaciones que se realizarán y este auto;[1] debiendo acercarse to del Código Orgánico General de adjuntos DISPONGO: CALIFICACIÓN: Arts. 151 y 353deldelDeporte Código mediante Orgánico ACUERDO MERCHAN LORENA ESTRELLA CUANTÍA: $ 300.000 1 cuencab2018@gmail.com de enero de 2020; de la resolución N° en tres fechas distintas y días hábiles en a esta Unidad Judicial la parte actora a fin Nro. 0329 de fecha 22 de diciembre 2022 , me permito JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACUContacto: Procesos, inscríbase de la demanda Por reunir los requisitos estableGeneral de Procesos, y acorde al yde ARTEAGA GANCHOZO LUIS 109-2018, emitida0994730042 por el pleno del Conseun periódico de amplia circulación de de que proporcione las copias necesarias RIO HIDALGO convocar a sesión de Asamblea General de Elecciones, a tres publijo de la Judicatura. En lo principal: 1.- Una en el Registro de la Propiedad de este cidos en los Arts. 142, 143 y 146 Art. 152 Ibídem, deberá realizar ALEJANDRO, mediante esta ciudad de Santo Domingo, provincia para las boletas de citación necesarias. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANlos socios del Club para el día JUEVES 22 de OCTUBRE del vez que se ha dado cumplimiento con lo cantón. 6.- Agréguese documentadel Código Orgánico General de anuncio o solicitud de pruebas con caciones efectuadas en fechas de Santo Domingo de los Tsáchilas, por 2.2) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS TON SANTO DOMINGO. la Santo Dominordenado en auto de sustanciación 2026 a las 20H00, la misma que se realizará en la sede del UNIDAD JUDICIAL CIVIL DELinme- parte actora. Eny confiera lo principal: Una secretaría elabore el EXTRACcausante señor Tamayo go, lunes 18 de noviembre del 2019,7.lasEn delProcesos, ción aparejada a la demanda. se califica deEspín clara,Roque precisa, la contestación aenlaeldemanda por distintas, en derecho, uno de los diarios de diato anterior, dicto: 1.1.-CALIFICACIÓN: Club ubicado Km 8 vía a Quevedo, margen CANTÓN SANTO DOMINGO. vez que se ha dado cumplimiento TO pertinente. 1.4.- Con fundamento en Aníbal, por medio de la prensa, a través 11h13, VISTOS: Dr.prueba Germán anunciada Fabricio Acurio La demanda de ALIMENTOS, presentada relación a la por completa y se acepta a trámite en escrito; bajo prevención que de no CIRCULACIÓN IMPRESA que se de la Parroquia Rio Verde, del cantón Sto. Domingo, de la lo previsto en el artículo 333 numeral 3 de uno de los diarios de mayor circulación CITACIÓN JUDICIAL lo ordenado en auto de susHidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad por ALCIVAR VILELA FANNY JULISSA, con el actor se dice, serán practicadas en dePROCEDIMIENTO EJECUTIVO hacerlo se pronunciará inmediataedite en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Sto. Domingo de los Tsáchilas, a fin de conocer del Código Orgánico General de Procesos, esta ciudad, conforme lo dispuesto en de Judicial Civil de este cantón, avoco conocien contra de MINDIOLA CAMPOVERDE tanciación EXTRACTO anterior, se dispone: 1.se concede al accionado el término de el Art. 56, numeralcon 1 del Código Orgánico el momento y la forma que corresconformidad las normas estamente sentencia y esa orden resolución y resolver el siguiente del día: de amplia circulación en este cantón miento de la presente causa en virtud del ARTURO, al amparo del procedi- La A: PABLO HEREDEROS PRESUNTOS demanda que antecede DIEZ DÍAS, contados a partir deesla clara, fecha de Procesos. 3) Agréguese la sorteo ley. En lolegales principal: pondeelectrónico según lasdenormas que General blecidas en el Art. 347 y siguienno será susceptible de recurso alguLa Concordia; así como en uno de los miento previsto en el Capítulo II del Título Y VDESCONOCIDOS DE QUIEN precisa y cumple con los requisitos en que sea legalmente citado, a fin que documentación aparejada a la demanda. Señálese para el día 22 de noviembre del del libro II del Código Orgánico de la 1.Constatación del quorum de DIARIOS instalación. rigen el procedimiento. 8.A los testes del Código Orgánico General de no, en cumplimiento al Art. 352 IMPRESOS de amplia circontesteprevistos la acciónencumpliendo con 142 los Actúe la Ab. Jessica Andrade Enriquez, 2019, a las 09h30, a fin de que la parte ENNiñez VIDA SE LLAMÓ HIDROVO los artículos y Adolescencia, reformado por Ley legales tigos anunciados por la parte actora Procesos (COGEP) la demanda de del COGEP.[4] PROVIDENCIA culación en el preceptos legales de los artículos 151 y en calidad de Secretaria encargada de esta 2.- Designación del Directorio del Club para el cantón períodoQuinindé, de la actora, comparezca a esta Unidad Judicial publicadaMARGARITA en el suplemento Registro y 143 del Código Orgánico General MATUTE DEdelJESUS 152 del Código Orgánico General de ProUnidad Judicial. CÍTESE.les notificará enprevisto la casilla COBRO DENOTIFÍQUESE PAGARÉ A yLA ORDEN PREVENTIVA: de la docuprovincia de 2031; Esmeraldas. Se advierte aserendir el juramento en eljudicial Art. 14En demérito Enero del 2027 al 14 de Enero del Oficial Nº 643 del 28 de julio de 2009, en (+); LOS HEREDEROS PRESUNTOS de Procesos (COGEP), lo queLos se cesos. 1.5.- ANUNCIO DEpor PRUEBAS: F) propuesta Dr. Fabriciopor Acurio – JUEZ. 56, numeral 2, inciso segundo delseñalado Código armonía de lo previsto en el Código Orgáy en el correo electrónico la Ing. SoniaUNIDAD Guadalupe mentación aparejada, conforme se a la parte accionada la obligación 3.- Juramento y posesión de las dignidades electas medios de prueba, alatenor de lo medianatribuido JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO Y nico DESCONOCIDOS QUIEN y admite trámite Orgánico General de Procesos, respecto General de ProcesosDE - COGEP, en los califica en el escrito de demanda, se les DOMINGO. QuinteroSanto Montero MSc., en 9calidad encuentra establecido en fijado; el Art. que tiene de contestar la demanda en el inciso tercero del Art. 159 Código Domingo, jueves de para el periodo y, de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del 142, SE 146, LLAMÓ 332 y numeral tercero y te procedimiento ORDINARIO. ENArts. VIDA MARLENE notificará conTamayo la fecha y hora que abril dedel Gerente Legal de 351 del COGEP, en concordancia dentro del término que le franquea la Orgánico General de Procesos, se ordena: 2026, a y lasRepresentante 16h35. VISTOS: Incorcausante señor Espín Roqueen Anícuarto del Art. 333; SE ACEPTA a trámite 2.MARGOT ESTRELLA HIDROBO Se ordena la citación de los 4.- Clausura de la sesión. 5.1.- La prueba documental se considerará a los autos el escrito que antecede, bal. Actúe la Ab. Zaniah Nevarezy Reina, se va a realizar la audiencia con las pórese la Cooperativa de Ahorro y Crédito con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE Ley, y de señalar dirección de correo por ser clara, precisa y reunir los requi(+),sitos se le saber lo que sigue: de ser pertinente el2.1.día de Herederos la audiencia dispone. En relación a lo manifestado en calidad de Secretaria deen esta dehace ley, en procedimiento sumario, demandados: prevenciones previstas el Unidad Art. 191 y se“PUELLARO LTDA.”, conforme jusla PROHIBICIÓN DE ENAJENAR electrónico para sus notificaciones, En caso de no existir el quórum de instalación se procederá única.Ofíciese en la forma requerida. por la parte accionante, se señala para el JUICIO: No.23331202601177 conocidos de Hidrovo Matute Judicial. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fabricio en concordancia con el Art. 3 del Código del COGEP. 9.Tómese en cuenta el tifica con la documentación adjundel porcentaje que le corresponbajo prevenciones de continuar la 1.6.MEDIDA CAUTELAR: Al tenor de día 20 de Abril del 2026, a las 16H00, en el Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL a realizar una segunda convocatoria de acuerdo a lo disOrgánico de la Niñez y Adolescencia. 1.2.- Margarita de Jesús (+), los señoACTOR: NAVARRETE NAVARRETE correo electrónico para sus primer ta.- piso [2] del CITACIÓN: Velando por el de puesto a la demandada causa en lo prescrito en el Art. Innumerado 20 de edificio Palacio de Justicia DEL CANTON SANTOseñalado DOMINGO. Santo De acuerdo con el Art. Innumerado 9 de la en el artículoGANCHOZO 80 de la Ley Orgánica delrebeldía(...) Deporte, laNOTIFÍQUESE, LORENA PAULINA res; ROSA VICTORIA ESPINOZA la Ley Reformatoria al Código Orgánico en la Av. Quito Río Toachi, fin Domingo, viernes dentro 10 de enero del 2020, ley, ibídem; se fija provisionalmente como notificaciones de este juicio. ubicado cumplimiento del yderecho al adebido MERCHAN ESTRELLA PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Educación LORENA Física y la Recreación. JUEZ: AB. mensual MARCOalimenticia PINEDA RIVERA EULALIA se MIRAVA de la NiñezROSA y Adolescencia, ordena de que la parte actora comparezca a esta las 15h57, VISTOS: En lo principal: Una vez pensión la cantidad HIDROBO, 10.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.proceso consagrado en el Art. 76 sobre el bien inmueble descrito en Se le previene a la parte demandada la Prohibición de la Salida del País, al Unidad Judicial Civil y rindan el juramento, que la parte actora ha dado cumplimiento de (US$ 142,14), más los beneficios de ley, HIDROBO, SECRETARIA: AB. JÉSSICA MARCO RAMIRO Sto. Domingo, 01 Octubre que de 2026. Previniéndole de la obligación que respecto de la aConstitución la República, el CERTIFICADO No. 202503753; la de obligación tiene de contestar demandado MINDIOLA CAMPOVERDE la imposibilidadde de determinar con lo dispuesto en auto que antecede, prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ANDRADE ENRÍQUEZ MIRAVA HIDROBO y RAIMUNDO PABLO ARTURO, con CC: 2300769292, domicilio de señalar Judicial para la yindividualidad, al tenor deresidencia los Arts.o53, 54 y 55 en tal virtud, NOTIFÍQUESE al señor la demanda y señalar correo eleclatiene solicitud es clara,casilla completa y cumple ley reformatoria al Código de la materia, a PROVIDENCIA RANSEUD VALENCIA HIDROBO. debiendo oficiarse a la Coordinadora de de del LUZ Código ELENA TAMAYO ESPAÑA pre- de con requisitos legales previstos en los favor del menor JHOAN ELIAS MINDIOsuslos notificaciones posteriores. Orgánico General REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD trónico en esta Unidad Judicial para 12/06/2026 11:06CALIFICACION Herederos de la Unidad Servicios de conocidos Apoyo Migratorio visto en el Art. 56 del Código Orgánico artículos 142, 143, 334.2, 335 y 339 del LA ALCIVAR, misma que regirá a partir de 2.2.Lo que comunico para los fines de Procesos, DISPONGO CITAR DEL CANTÓN QUININDÉ, confuturas notificaciones. de Santo Domingo de los Tsáchilas. 1.7.General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F)con Código Orgánico General de Procesos fecha de presentación de la demanda, MARLENE DEla SOLICITUD Y/O DEMANDA MARGOT ESTRELLA ley. contenido de la- demanda y auto cediéndose al responsable de la Particular que se pone en su conociNOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la DR.elFABRICIO ACURIO JUEZ. UNIDAD (COGEP), por lo que se califica y admite a y que será cancelada por mensualidades (AUTO DE SUSTANCIACION) En HIDROBO (+), los señores; ROCÍO cuantía, la forma electrónica que señala JUDICIAL DEL CANTON ARTEAGA SANTO trámite mediante procedimiento voluntaanticipadas dentro de los cinco primeros José Franklin Faríasde Ríos Pedromiento Albertopara Larrea recaído,CIVIL al demandado emplazada entidad, conformilos Manzo fines de Ley. usodíasdede la facultad conferida por ELIZABETH TORRES ESTRELLA, para recibir sus notificaciones y, la autoDOMINGO. Santo Domingo, miércoles rio de RENDICIÓN DEENRIQUEZ CUENTAS.- 2) Se cada mes, conforme prevé el Art. SECRETARIO ANDRADE GANCHOZO LUIS ALEJANDRO dad a loPRESIDENTE determinado en el Art. 76 rizaciónJOSEFINA conferida a laSARI defensaESTRELLA, técnica.- El 22 de abril del 2026, a las 13h44. VISTOS: 14 de la Ley ordena la citación a los demandados LUZ el Innumerado Art. 130, numeral 8 Reformatoria del Códigoal BELLA CC: 1304238536 1706893896 MARIBEL calidad Declarado de deudor del Cuerpo de Leyes antes invo- CC: ALCIVAR CAICEDO ALEXIS ARIEL decreto se firma electrónicamente por el En en lo principal: bajo principal, juramen- y Código Orgánico de la Niñez y AdolesAMÉRICA JESSICA ESPAÑA GARCÍA, JAIRO ANIOrgánico de la Función Judicial, se MARLENE MARGARITA SARI SECRETARIO/A GANCHOZO cado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) SECRETARIO señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 cencia; valor que será cancelado por el to al que hademandado sido imposible determinar la BAL TAMAYO ESPAÑA, PAUL ARTURO convalida el auto de fecha 22 de ESTRELLA y LUIS Electrónico, ALBERTO Firmas SARI demandado/a MINDIOLA CAMPOVERde la Ley de Comercio TAMAYO ESPAÑA, LUZ ELENA TAMAindividualidad la demandada señora en P-001-006-000001030 MERCHANdeLORENA ESTRELLA DÍAS para remitir a esta Autoridad mayo del 2026, a las 11h32, en virESTRELLA. 2.3.- Cítese por la prensa, calidad de aval solidaria; diligenuna CERTIFICACIÓN indicando el P-001-006-00001070 tud de que se emitió la providencia conforme lo señala el 56.1 y 58 del cia para la cual se librará atento cumplimiento de lo ordenado, bajo incompleta, siendo lo correcto, lo COGEP; esto es, tres publicaciones EXTRACTO JUDICIAL DE deprecatorio electrónico dirigido prevenciones legales contenidas siguiente: VISTOS: Agréguese a los en diferentes días, en las jurisdicCITACIÓN a uno de los señores JUECES O en el Art. 30 del Código Orgánico autos el escrito presentado por la ciones del cantón Santo Domingo, A LOS DEMANDADOS JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL de la Función Judicial.- [5] Tómese OP-MIG

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Juicio No. 23331-2024-04988 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. extractos Santo Domingo, miércoles 2 de septiembreJUDICIAL del 2026,DE a las UNIDAD LA11h18. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CITACIÓN POR LA PRENSA ADOLESCENTESA, INFRACTORES DE 301258937-DFE GASPAR BAGUI SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS TELEMACO, SE LES HACE SABER: EXTRACTO JUDICIAL Que sorteo le correspondió AL por DEMANDADO: LOPEZ conoTINTIN FERNANDO , se le hace saber lo cerDARIO a la Unidad Judicial Civil del cantón siguiente: Santo Domingo, la causa No.23331PRENSA: 2024-04988 ACTOR: Corporacion JUICIO: ALIMENTOS Cfc Vallejo Velez SUMARIO Andrea TIPOS.a., DE PROCEDIMIENTO: CAUSA N°DEMANDADOS: 23201-2026-01988 Gaspar Katherine ACTOR: GARCIAPROCEDIMIENTO: GUERRON ANDREA Bagui Telemaco JACKELINE EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ DEMANDADO: LOPEZ TINTIN DARIO A FERNANDO LA ORDEN CUANTÍA: $ 5.480,53 CUANTÍA: JUEZ DE LAINDETERMINADA CAUSA: DR. FABRICIO JUEZ/A: AB.HIDALGO ZAMBRANO VERA NERYS ACURIO UNIDAD ORIOL BARTOLO JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJASANTO DOMINGO. Santo Domingo, ÑA MEDINA PROVIDENCIAS: viernes 29 de noviembre del 2024, JUDICIAL DE LA FAMILIA, a UNIDAD las 14h07. VISTOS: Tomó conociMUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y miento de la presente causa, revisada ADOLESCENTES INFRACTORES DEL ésta, se observa no cumple los CANTÓN SANTOque DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS requisitos señalados en TSÁCHILAS. el artículo 30/07/2026 16:28 COMPLETAR Y/O 142 numerales 4,7; 196 numeral 1 ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANdelDACOGEP. PorSUSTANCIACIÓN) lo expuesto, previo (AUTO DE VISMSc., Oriol Bartolo Zambrano a TOS. admitir laNerys demanda a trámite, de Vera, enamilocalidad de Juezen Titular de la acuerdo establecido el artíUnidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, culo 146 del COGEP, inciso segundo, Adolescencia y Adolescentes Infractores, sedesignado dispone mediante que, dentro del DE término ACCIÓN PERSOnúmero por deNAL cinco días, 2603-DNTH-2019-JT, la accionante la comTraslado, de específicamente fecha 24 de diciembre del plete/aclare, en los 2019, que rige a partir de fecha 01 de enero siguientes requisitos: a). Adjunte del 2020, por la Dirección Nacional de croquis ser Talentoreferencial Humano deldonde Consejodeberá de la Judicatura. En principal, por sorteo hacer de ley, citado el lo demandado, deberá avoco conocimiento de la presente causa, constar parroquia, cantón, provincia, y consecuentemente, DISPONGO: En lo calle principal, calle secundaria, de principal: I).- Previo a calificar la demanda, existir N° dea lacasa, que enque lo que se dispone parteya accionante complete y aclare misma, dentro del término adjunta no seladivisa el Callejón las de cinco los Luchas M días 143dando SL 29cumplimiento PANAMÁ; ab). requisitos señalado en el artículo 142 Lanumeral prueba13documental que anuncia del Código Orgánico General dedeque forma lo va esto ha producir Procesos (COGEP), es: a).- “13.en Los demás requisitos que las leyes mateaudiencia; de manera que se de délacumria determinen para cada esto es: plimiento a lo previsto encaso.”; las normas En cumplimiento a lo dispuesto por la antes indicadas, bajo prevenciones de Corte Constitucional en la resolución ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. publicada en el Registro Oficial N° 228F)de 05 de julio del 2010 yUNIDAD en lo que Dr.fecha Fabricio Acurio – JUEZ. manifiesta: “La citación por la prensa es JUDICIAL CIVIL DEL CANTON una medida excepcional que procede SANTO Santodeterminar Domingo,el cuandoDOMINGO. ha sido imposible lunes 9 de diciembre del 2024, a

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ofertas laborales. autos, etc. las 15h34. VISTOS:electrodomésticos, Agréguese a muebles, los ley pertinentes. Actúe ladistintas Ab. Shirley MULTICOMPETENTE CON SEDE autos el escrito que antecede. En lo Cazares, en calidad de Secretaria EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. principal: demanda que anteencargada este despacho. CÍTESE La Concordia, jueves 25 de junio del domicilio, 1.por La lo que los presupuesto para DE SANTO de DOMINGO DE LOS TSÁCHImismo, DISPONGO: Previo a proveer lo su procedencia estimarse con 13/08/2026 16:20ATENDER PETIque en derecho corresponda y de conforcede se la calificadeben de clara, completa YLAS. NOTIFÍQUESE. – F) Dr. Fabricio 2026, a las 09h30 rigurosidad bastando CION (AUTO DE SUSTANCIACION) VISmidad al inciso segundo Art. 56 del Códiyestrictez cumple ylos requisitosnolegales pre-la Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL declaratoria bajo juramento, sino que el TOS. Dr. Ángel Patricio Robalino Villafuergo Orgánico General de Procesos, se vistos en el artículo 142 y 143 del CIVIL DEL CANTÓN SANTO EXTRACTO JUDICIAL DE Juez deberá exigir para la procedencia de te, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, requiere que MAURA LUCRECIA ZAMOCódigo Orgánico General de Procesos DOMINGO. Domingo, viernes CITACIÓN a esta Unidad tal citación excepcional, se demuestre las Mujer, Niñez ySanto Adolescencia y AdolescenRA MORALES comparezca diligenciasyrealizadas a tal efecto, que no tesde Infractores Domingo, Judicial el día 16 DE SEPTIEMBRE DE (COGEP) se fundamenta en pagaré 14 agosto de delSanto 2026, a las debida16h28. AL DEMANDADO SALDARRIAGA riendaalsuelta argucias fraguadas mente posesionado y en funciones, avoco 2026, A LAS 14H20 (sala 305, ubicada asela dé orden, tenorade lo previsto en VISTOS: Incorpórese a los autos el MERA CARLOS MIGUEL SE en LE por una de las partes para obstaculizar o conocimiento en la presente causa el segundo piso de esta Unidad Judicial); a los artículos 347 numeral 5 y 348 del escrito que antecede, y se dispone. HACE CONOCER LO SIGUIENTE: impedir que la otra, en este caso, el mediante Acción de Personal DP23-CJrendir juramento de que le ha sido imposimismo código; por lo que se califica 1.Incorpórese a los la contesJUEZ: ABG.la individualidad FERNANDOo residenJAVIER demandado comparezca a juicio y pueda 2026-0529-UPTH, queautos rige desde el día ble determinar la defensa”;proceen tal martes del 11 de agosto de 2026, cia o domicilio delMSc. demandado PISCO yejercer admitesuaderecho trámitea mediante tación oficio remitido porlasel08:00 IESS, TORRES NUÑEZ virtud la parte accionante debe presentar hastalos el día jueves 20 depertinentes. agosto de 2026, CORREA REINERIO LUDGARDO, los dimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la para fines legales 2.SECRETARIO: ABG. ALEXISpara ARIEL copia certificada de la parte pertinente de las 17:00, que se adjunta al proceso; y acta fines de ley pertinentes.- Validez de la citación del señor GASPAR BAGUI En relación a lo manifestado por la ALCIVAR CAICEDO MSc. la guía telefónica en donde se demuestre sorteo de fecha martes 11 de agosto de firma electrónica.- Se pone en conociTELEMACO, en el domicilio señaparte se señala para el ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE que la parte accionada no tiene registrado 2026,accionante, las 08:00, hasta el día jueves 20día de miento de las partes procesales que el ni número dirección;ateny una agosto de 2026, las esto debido a la presente decreto, se encuentra lado, para telefónico, el efecto niremítase 28 de AGOSTO del17:00 2026, a las 16H15, QUINTERO MONTERO MSc.,firmado en calidel Consejo Electoausencia del señor Titular Dr.Palacio Nerys electrónicamente por el señor Juez y tocertificación deprecatorio virtual Nacional a uno de los en el primer piso Juez del edificio dad de Gerente y Representante Legal ral para establecer si ha sufragado o no en Oriol Barloto Zambrano Vera, por el perSecretaria de este despacho, según lo señores Jueces de la Unidad Judicial de Justicia ubicado en la Av. Quito y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito las últimas elecciones y donde lo ha hecho, miso que se le ha concedido.- En lo princidispuesto en el Art. 14 de la Ley de ComerCivil provincia Río de que la parte actora “PUELLARO LTDA.” todadel vezcantón que no Esmeraldas, consta en la documentapal:Toachi, El escritoa yfin anexos presentados por la cio Electrónico, Firmas y Mensajes de ción adjuntada dicha actividad.tamseñora ANDREA JACKELINE Datos, que textualmente nos dice: A “Art. de Esmeraldas, a quien se leAsí ofrece comparezca a esta Unidad GARCIA Judicial ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ LA bién, de conformidad conanálogos. lo establecido GUERRON, de el fecha 06 de agosto de 14.Efectos de la firma electrónica.- La reciprocidad en casos La Civil y rindan juramento, respecto ORDEN. en el inciso tercero del Art. 56 del Código 2026, a las 10h02, agréguese al proceso, firma electrónica tendrá igual validez y se parte actora brindará las facilidades ael la imposibilidad de determinar la CAUSA No: 23303-2025-00424 Orgánico General de Procesos tal como lo cual, se pone en conocimiento del susle reconocerán los mismos efectos jurídinecesarias el cumplimiento individualidad, residencia o domiciU Nque I DA D firma manuscrita J UenDrelación ICIAL establece lapara Transitoria Final Segunda de del crito Juez en la fecha de la presente provicos a una referido Código, deberá la certidencia a queBAGUI es pasada por parte la con los datos consignadosCON en documentos dicha diligencia. 3.- Enpresentar aplicación de lio de debido GASPAR TELEMACO MULTICOMPETENTE SEDE EN ficación del Ministerio Relaciones Exteseñora ayudante Ab.del ElbaCódigo Valeria escritos, y será LA admitida como prueba en los artículos 355 y de 333, numeral 3 previsto en el Judicial Art. 56 EL CANTÓN CONCORDIA. riores y Movilidad Humana actualizado, Pazos Sanchez; y, agregándose a los autos, juicio”. Para los fines de ley pertinentes.del COGEP, se concede el término de Orgánico General de Procesos. 3.La Concordia, lunes 21 de UNIDAD abril del en la que indique si el demandado salió del se DISPONE: Previo a disponer lo que en NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.quince (15) días queconsular.-II).el demanNOTIFÍQUESE.F) Dr.laFabricio Acurio 2025, a las DE 12h26. país o consta en elpara registro derecho corresponda, compareciente JUDICIAL LA VISTOS.FAMILIA,Agréguese MUJER, Requerimiento se realiza las el término de tres días legitime el escriNIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADOLESdado proponga que alguna de las bajo excep–enJUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL a los autos los escritos queYanteceden, prevenciones legales to que antecede dadaDOMINGO. la naturalezaSanto de su CENTES INFRACTORES ciones taxativas del contempladas artículo 353 en delel CANTÓN SANTO presentados a través DEL de laCANTÓN Oficina inciso segundo del Art. 146 de la Ley petición, hecho que fuere se proveerá lo SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINcódigo citado, bajo prevención que de Domingo, lunes 31 de agosto del de Gestión Judicial Reformatoria al Código Orgánico General que en estricto derecho corresponda.GO DE LOS TSÁCHILAS. Electrónica.16/09/2026 no pronunciará 2026, 16h03. VISTOS:Una vez En atención a su contenido y a lo de hacerlo Procesos.seIII).Téngase eninmediacuenta el Validezadelas la firma electrónica.Se pone 16:48 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD domicilio sentencia judicial y los electrónien conocimiento las partes procesales Y/O (AUTODISPONGO: DE SUSTANCIAtamente y correos esa resolución cumplido con eldeJuramento anterior, que DEMANDA obra en autos, [1] cosserá que señala para recibir sus notificacioqueconformidad el presente decreto, se encuentra CIÓN) VISTOS. 1.- Una quelos se ha dado no susceptible de recurso algude con lo dispuesto enfirel CALIFICACIÓN: Por vez reunir requisines así como la autorización conferida a su mado electrónicamente por el señor Juez cumplimiento con lo ordenado en auto de no, en cumplimiento artículo Art. 56 delyCOGEP, cítese pordespacho, la prentos establecidos en los anterior, Arts. 142, 143 Abogado Patrocinador.-alActúe en la352 preencargado Secretaria de este sustanciación inmediato dicto: del COGEP. Tómese en cuenta sa a GASPAR TELÉMACO, y 146 del CódigoLaOrgánico sente causa 4.la Ab. Ligia Elena Bajaña según lo dispuestoBAGUI en el Art. 14 de la Ley 1.1.-CALIFICACIÓN: demanda General de ALIcalidad de secretaria este de Comercio Electrónico, Firmas yen MensaMENTOS, presentada por GARCIA elMedina correoenelectrónico señaladodepara esto es; tres publicaciones difede Procesos, se califica de clara,GUEpredespacho.- Validez de la firma jes de Datos, nos dice: RRON ANDREA JACKELINE, en a contra de notificaciones. 5.- Validez de electrónila firma rentes días que de textualmente la jurisdicción del cisa, completa y se acepta trámite ca.- Se pone en conocimiento de las partes “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.LOPEZ TINTIN DARIO FERNANDO, al electrónica.Se pone en conocimienCantón Santo Domingo, Provincia en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO procesales que el presente decreto, se La firma electrónica tendrá igual validez y amparo del procedimiento previsto en de el toencuentra de las firmado partes electrónicamente procesales que por el de Domingolosdemismos los Tsáchilas. conformidad conVlas normas estase Santo le reconocerán efectos Capítulo II del Título del libro II del Códiel señor Juez de este despajurídicos que por a una firma manuscrita en go Orgánico Niñez347 y Adolescencia, presente auto,y Secretaria se encuentra firmado Para lo cual, secretaría confiérase blecidas endeella Art. y siguiencho, según lo dispuesto enseñor el Art. Juez 14 de yla relación con los datos consignados en reformado por LeyOrgánico publicada General en el supleelectrónicamente por el el correspondiente extracto judicial. tes del Código de Ley de Comercio Electrónico, Firmas y documentos escritos, y será admitida mento del Registro Oficial Nº 643 del 28 Secretario deDatos, esteque despacho, según NOTIFÍQUESE.F) Dr. Para Fabricio Acurio Procesos (COGEP) la demanda de Mensajes de textualmente nos como prueba en juicio”. los fines de de julio de 2009, en armonía de lo previsto lodice: dispuesto el Art. de electróla Ley –leyJUEZ. UNIDAD JUDICIALY CIVIL COBRO DEOrgánico PAGARÉ A LAdeORDEN “Art. 14.-en Efectos de la14firma pertinentes.NOTIFÍQUESE CÚMen el Código General Procenica.La firmaElectrónico, electrónica tendrá PLASE.UNIDAD JUDICIAL DE LA sos - COGEP, enla losIng. Arts. 142,Guadalupe 146, 332 y de Comercio Firmasigual y DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. propuesta por Sonia validez y de se Datos, le reconocerán los mismos FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESnumeral y cuarto del Art. SE Mensajes que textualmente AB. GINAMUJER, MARIBEL RODRIGUEZ Quinterotercero Montero MSc., en 333; calidad efectos jurídicos que a una firma manusCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTOACEPTA a trámite por ser clara, precisa y nos dice: “Art. 14.Efectos de la firma RAMIREZ SECRETARIA DE LA de Gerente y Representante Legal de crita en relación con los datos consignados RES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO reunir los requisitos de ley, en procedielectrónica.La firma electrónica tenJUDICIAL DEL la Cooperativa deconcordancia Ahorro y Crédito en documentos escritos, y será admitida DE UNIDAD SANTO DOMINGO DECIVIL LOS TSÁCHImiento sumario, en con el como prueba en juicio”. los fines de LAS. 08/09/2026 16:51 JURAMENTO Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y drá igual validez y se lePara reconocerán CANTÓN SANTO DOMINGO DE “PUELLARO LTDA.”, conforme jusley mismos pertinentes.NOTIFÍQUESE CÚMDESCONOCIMIENTOP-001-006-00001072 DE DOMICILIO Adolescencia. De acuerdo con adjunel Art. los efectos jurídicos Yque a tifica con la1.2.documentación PLASE.UNIDAD JUDICIAL DE LA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Innumerado 9 de la ley, ibídem; se fija una firma manuscrita en relación con ta.- [2] CITACIÓN: Velandomensual por el FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESIncorpórese a los autos el escrito y anexos provisionalmente como pensión los datosYconsignados en INFRACTOdocumencumplimiento del derecho debiCENCIA ADOLESCENTES presentados por MAURA LUCRECIA alimenticia la cantidad de (US$ al 142,14), Juicio No. 23303-2025-00424 RESescritos, DEL CANTÓN DOMINGO ZAMORA MORALES, en atención al más los beneficios de ley, prescritos en 76 el tos y seráSANTO admitida como do proceso consagrado en el Art. UNIDAD JUDICIAL prueba en juicio”. Para los fines de de la Constitución de la República,

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y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, DISPONGO CITAR con Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria alelCódigo de la materia, favor de la menor contenido de la ademanda y auto DANNA LOPEZ GARCIA, misma recaído,THAIZ al demandado VASQUEZ que regirá a partir de la fecha de presentaIBARRA FREDDY ENRIQUE en calición de la demanda, y que será cancelada dadmensualidades de deudor principal, y al demanpor anticipadas dentro de los cinco primeros días deMERA cada mes, condado SALDARRIAGA CARLOS forme prevéenel calidad Art. Innumerado 14 de la MIGUEL de aval solidario; Ley Reformatoria al Código Orgánico de la diligencia a cumplirse por intermeNiñez y Adolescencia; valor que será candio de funcionaria LOPEZ responsable celado por la el demandado/a TINTIN FERNANDO, bajo delDARIO Departamento de prevencioCitaciones nes del Art. 137 del de Código y Notificaciones estaOrgánico Unidad General de Procesos, que guarda relación Judicial, para lo cual remítase el suficon el Art. 66 numeral 29 literal c) de la ciente despacho en forma.advierConstitución de la República delSe Ecuador; pensión seráaccionada depositada en de las te a laque parte la una obligación ventanillas del Pacifico, BanEque tienedeldeBanco contestar la demanda cuador o cualquiera de las redes asociadas y señalar dirección de correo elecal Banco del Pacifico a nivel nacional, trónico para sus notificaciones, bajo previa obtención del Número de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones prevenciones de continuar la causa Alimenticias para tal efecto se en rebeldía.-(SUPA), De conformidad al inciso notificará a la oficina de Pagaduría de esta cuarto del Art. 53 del COGEP, publíUnidad Judicial, para que proceda a aperquese la citación en la página web del turar dicho número; vinculando el número de la cuenta bancaria dea través ahorrosde Consejo de la Judicatura, 0034548875 Banco Guayaquil, conlos medios del electrónicos y tecnológisignada. 1.3.- CITACIÓN: Conforme la cos de los que disponga la Función declaración Bajo Juramento y, de acuerdo Judicial.[3]56DE LA OBLIGACIÓN: con el artículo numeral 1 del Código Orgánico General deaProcesos, CÍTESE alen De conformidad lo determinado demandado: LOPEZ FERlos Arts. 351, 352TINTIN y 355DARIO del COGEP, NANDO, a través de la prensa; mediante se concede a la parte demandada publicaciones que se realizarán en tres el TÉRMINO DÍAS fechas distintas yDE díasQUINCE hábiles en(15) un periódico amplia dela esta ciudad paradeque: a.) circulación Cumpla con obligación de Santo Domingo, provincia de Santo contenida en el título ejecutivo que Domingo de los Tsáchilas, por secretaría motiva esta acción; o, b.) Conteste elabore y confiera el EXTRACTO pertila demanda formulandoenoposición nente. 1.4.- Con fundamento lo previsto y en el artículoalguna 333 numeral del Código proponga de las3excepciones Orgánico General de Procesos, se con concetaxativas, de conformidad los de al accionado el término de DIEZ DÍAS, Arts. 151 y 353 del Código Orgánico contados a partir de la fecha en que sea General decitado, Procesos, y acorde al Art. legalmente a fin que conteste la acción cumpliendo con los preceptos lega- o 152 Ibídem, deberá realizar anuncio les de los artículos 151 ycon 152 la delcontestaCódigo solicitud de pruebas Orgánico General de Procesos. 1.5.ción a la demanda por escrito; ANUNCIO DE PRUEBAS: Los medios bajo de prevención que deatribuido no hacerlo proprueba, al tenor de lo en else inciso tercero delinmediatamente Art. 159 Códigosentencia Orgánico y nunciará General de Procesos, se ordena: 5.1.- Lade esa resolución no será susceptible prueba documental se considerará de ser recurso alguno, en cumplimiento pertinente el día de la audiencia única.-al Art. 352 COGEP.[4] Tómese Ofíciese endel la forma requerida.Téngaseen en cuentai.) la De declaración de parte los cuenta: conformidad a lode deterlitigantes.NOTIFICACIONES: Ténminado en1.6.el inciso cuarto del Art. 146 gase en cuenta la cuantía, la forma elecdel COGEP, (Sustituido por sus el Artículo trónica que señala para recibir notifi19 de lay, Ley s/n, R.O. conferida 517-S, 26-VIcaciones la autorización a la defensa se firma elec2019),técnica.téngaseEl decreto presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía

y la documentación anexa.- iii.) La autorización conferida a favor de los abogados David BravoJuez Yandun, Caty trónicamente por el señor y Secretaria, según el Art. 14 deyla Carlos Ley de Comercio Cárdenas Torres Sebastian Electrónico, y Mensajes de Datos, Vaca, losFirmas casilleros judiciales elecque dice: “Art. 14.- Efectos de la firma trónicos y las direcciones de correos electrónica.- La firma electrónica tendrá electrónicos se señalan para igual validez y se que le reconocerán los mismos efectos jurídicosUNIDAD que a una firma notificaciones(...) JUDICIAL manuscrita en relación con losCON datos conMULTICOMPETENTE SEDE signados en documentos escritos, y será EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. admitida como prueba en juicio.”.-NOTILa Concordia, jueves 25 de junio FÍQUESE. Particular que apongo su conocimiento del 2026, las a08h35. Vistos: 1.) para los fines legales consiguientes, previAGRÉGUESE al proceso el acta que niéndole de la obligación que tiene de antecede. En virtud de haberse dado señalar casillero judicial y correo electrócumplimiento a lo ordenado mediante nico para sus notificaciones.Santo Domingo, 18 9 DEdeSEPTIEMBRE DEL a auto de afecha junio del 2026, 2026.las 10h24, y de conformidad con lo BAJANA MEDINA LIGIA previsto en el artículo 56.1 del Código SECRETARIO/A Orgánico de Procesos, Hay firma electrónica.General P-248161-GF bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) clasificados SALDARRIAGA MERA CARLOS MIGUEL, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno desE los nECEsita diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia. Se Para atencion al cliente advierte a la parte accionada la obligapara minimarket que la demanción que tiene de contestar sepatérmino cocinar,que le franquea da dentro del telf.dirección de correo la Ley, y de señalar electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++

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FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No. 23201-2025-02475 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 17 de septiembre del 2026, a las 11h44. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: HEREDEROS CONOCIDOS: NILDA CRUCILA ZAMBRANO ALAVA, JENNY MARGARITA ZAMBRANO PARRALES, VANESA ETELVINA ZAMBRANO PARRALES Y WILSON TOBIAS ZAMBRANO AVEIGA; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes (+) ALICIA MARGARITA ALAVA GARCIA, SIXTO TOBÍAS ZAMBRANO ALAVA, PEDRO CALIXTO ZAMBRANO ALAVA, LILIA TULMIRA ZAMBRANO ALAVA, CARLOS ABDON ZAMBRANO ALAVA, JUAN GUALBERTO ZAMBRANO ALAVA, PABLO MARIANO ZAMBRANO ALAVA y LEÓN MONSERRATE ZAMBRANO ALAVA., SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201202502475, TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO; ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS; A C TO R / SOLICITANTE: ZAMBRANO AVEIGA RICARDO IGNACIO; D E M A N DA D O/ R E Q U E R I D O S : JUAN GABRIEL ZAMBRANO AVEIGA, VIRGINIA ACILIA ZAMBRANO ALAVA, ISIDRA GLICERIA ZAMBRANO ALAVA, ANGEL BOLIVAR ZAMBRANO ALAVA, LETICIA MARGARITA ZAMBRANO RO N Q U I L LO, GRICELIA MARISOL ZAMBRANO RONQUILLO, SIXTO CALIXTO ZAMBRANO RONQUILLO, ERIKA TATIANA ZAMBRANO RONQUILLO, K AT H E R I N E E S T E FA N I A ZAMBRANO RONQUILLO, ALDO ESMIT ARANGO ZAMBRANO, SONIA MARGARITA ZAMBRANO ESTACIO, KELVIN JOEL ZAMBRANO GONZALEZ, KEYLA JULISSA ZAMBRANO GONZALEZ, JUAN JOSUE ZAMBRANO GONZALEZ, GILDA MARIUXI ZAMBRANO GONZALEZ, ANA JULIA ZAMBRANO CHAVEZ, DIANA AMPARO ZAMBRANO CHAVEZ, LILIANA PAULINA ZAMBRANO CHAVEZ, PABLO ORLANDO ZAMBRANO CHAVEZ, SEVERO ALEJANDRO ZAMBRANO ALAVA, CARLOS IVAN ZAMBRANO PARRALES, ANGELICA MARIA ZAMBRANO PARRALES, MARIA ELIZABETH ZAMBRANO REYES, JOHANNA ISABEL ZAMBRANO REYES y ELIAN PAUL ZAMBRANO REYES; NILDA CRUCILA ZAMBRANO ALAVA, JENNY M A RG A R I TA ZAMBRANO PARRALES, VANESA ETELVINA ZAMBRANO PARRALES Y WILSON TOBIAS ZAMBRANO AVEIGA; ITALA MARIBEL ZAMBRANO PARRALES Y CARLINA ELIZABETH ZAMBRANO PA R R A L E S ; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes (+)ACILIA MARGARITA ALAVA GARCÍA, SIXTO TOBÍAS ZAMBRANO ALAVA, PEDRO CALIXTO ZAMBRANO ALAVA, LILIA TULMIRA ZAMBRANO ALAVA, CARLOS ABDON ZAMBRANO ALAVA, JUAN GUALBERTO ZAMBRANO ALAVA, PABLO MARIANO ZAMBRANO ALAVA y LEÓN MONSERRATE ZAMBRANO ALAVA; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “ART. 1338 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL y demás artículos que usted considere pertinentes para que en sentencia se declare la partición hereditaria.”. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: D O C U M E N TA L . PETICIÓN CONCRETA: “Con los antecedentes

expuestos vengo ante usted y demando la Partición de los bienes inmuebles dejados por la difunta señora ACILIA MARGARITA ALAVA GARCÍA. Es necesario dejar expresado que nuestra abuela no dejó testamento alguno” DE LA UNIDAD JUDICIAL: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 9 de abril del 2026, a las 13h05. VISTOS: Actúe en la presente causa la Ab. Juan Jose Menendez Leguizamo en calidad de secretario encargado de este despacho- En lo principal: Una vez que ha dado cumplimiento en legal y debida forma al auto inmediato anterior, se dispone lo siguiente: 1).-CALIFICACION: La demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, presentada por ZAMBRANO AVEIGA RICARDO IGNACIO; es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; para el efecto ofíciese a dicha entidad por secretaría.- 3).- CITACION A LOS HEREDEROS CONOCIDOS: 3.1.Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a JUAN GABRIEL ZAMBRANO AVEIGA, VIRGINIA ACILIA ZAMBRANO ALAVA, ISIDRA GLICERIA ZAMBRANO ALAVA, ANGEL BOLIVAR ZAMBRANO ALAVA, LETICIA MARGARITA ZAMBRANO RO N Q U I L LO, GRICELIA MARISOL ZAMBRANO RONQUILLO, SIXTO CALIXTO ZAMBRANO RONQUILLO, ERIKA TATIANA ZAMBRANO RONQUILLO, K AT H E R I N E E S T E FA N I A ZAMBRANO RONQUILLO, ALDO ESMIT ARANGO ZAMBRANO, SONIA MARGARITA ZAMBRANO ESTACIO, KEVIN JOEL ZAMBRANO GONZALEZ, KEYLA JULISSA ZAMBRANO GONZALEZ, JUAN JOSUE ZAMBRANO GONZALEZ, GILDA MARIUXI ZAMBRANO GONZALEZ, ANA JULIA ZAMBRANO CHAVEZ, DIANA AMPARO ZAMBRANO CHAVEZ, LILIANA PAULINA ZAMBRANO CHAVEZ, PABLO ORLANDO ZAMBRANO CHAVEZ, SEVERO ALEJANDRO ZAMBRANO ALAVA, CARLOS IVAN ZAMBRANO PARRALES, ANGELICA MARIA ZAMBRANO PARRALES, MARIA ELIZABETH ZAMBRANO REYES, JOHANNA ISABEL ZAMBRANO REYES y ELIAN PAUL ZAMBRANO REYES; en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial;; 3.2.- CITACION A LOS HEREDEROS CONOCIDOS: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de las partes demandadas, de conformidad con lo contemplado en el inciso segundo Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a NILDA CRUCILA ZAMBRANO ALAVA, JENNY MARGARITA ZAMBRANO PARRALES, VANESA ETELVINA

ZAMBRANO PARRALES Y WILSON TOBIAS ZAMBRANO AVEIGA; mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría se elaborará el extracto judicial correspondiente; se advierte a los requeridos la obligación que tiene de señalar correo electrónico bajo prevenciones de ley. 3.3.CITACION A LOS HEREDEROS CONOCIDOS: Se ordena CITAR a las partes accionadas señoras ITALA MARIBEL ZAMBRANO PARRALES Y CARLINA ELIZABETH ZAMBRANO PARRALES, con la copia de la demanda y auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda, mediante EXHORTO de conformidad con lo determinado en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, para dicho cumplimiento previo a la elaboración y entrega del Exhorto al Señor Cónsul del Ecuador, con asiento en Suiza-Berna, Route Saint Cergue N.11 Código Postal: 1260 Nyon, a ITALA MARIBEL ZAMBRANO PARRALES y en SuizaBerna, Chemin des Croix Rouges 6 Lausanne 1007, a CARLINA ELIZABETH ZAMBRANO PARRALES a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, la parte actora debe realizar el depósito arancelario consular de $50,00, deberá consignar en la cuenta No. 0010262971 que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, mantiene en el BanEcuador, la parte actora debe presentar el respectivo recibo. 3.4.CÍTESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes (+)ALICIA MARGARITA ALAVA GARCIA, SIXTO TOBÍAS ZAMBRANO ALAVA, PEDRO CALIXTO ZAMBRANO ALAVA, LILIA TULMIRA ZAMBRANO ALAVA, CARLOS ABDON ZAMBRANO ALAVA, JUAN GUALBERTO ZAMBRANO ALAVA, PABLO MARIANO ZAMBRANO ALAVA y LEÓN MONSERRATE ZAMBRANO ALAVA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría confiera el extracto correspondiente. 3.5.- Se les previene a los accionados de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez cumplida con lo ordenado en el presente auto judicial, a petición de parte como lo determinan el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente. 3.4.Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial. 4) Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítase las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 5).- Las partes procesales deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo

determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.- 6).- De conformidad a lo prescrito en el Artículo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición. 7) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta lo adjuntado al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 8).- Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaría de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- CÍTESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE” siguen notificaciones.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 23 de abril del 2026, a las 11h57. VISTOS: El escrito presentado por ZAMBRANO AVEIGA RICARDO IGNACIO, incorpórese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, por un error de digitación en el auto de calificación de fecha 9 de abril del 2026, a las 13h05, se ha hecho constar el nombre de uno de los causantes obligado como: “...ALICIA MARGARITA ALAVA GARCIA ...”, hecho que se aclara en la forma correcta, esto es “...ACILIA MARGARITA ALAVA GARCIA...”. En lo demás, las partes estecen a lo dispuesto en auto judicial de calificación que se aclara” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 13 de julio del 2026, a las 13h53. VISTOS: 1.- En atención a la aclaración realizada en el auto de fecha 23 de abril del 2026, a las 11h57(fs.192), conforme al Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se llama a rendir Juramento al señor ZAMBRANO AVEIGA RICARDO IGNACIO, el día 17 DE JULIO DEL AÑO 2026, a las 08h20, sala 301, segundo piso del Edificio Judicial, del desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de la causante ACILIA MARGARITA ALAVA GARCIA.- 2.- El escrito presentado por ZAMBRANO AVEIGA RICARDO IGNACIO, incorpórese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, por un error de la parte accionante en el escrito de demanda y por ende en el auto de calificación de fecha 9 de abril del 2026, a las 13h05, se ha hecho constar el nombre de uno de los herederos conocidos como: “... KEVIN JOEL ZAMBRANO

AVISOS 10

SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

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GONZALEZ ...”, hecho que se aclara en la forma correcta, esto es “... KELVIN JOEL ZAMBRANO GONZALEZ ...”. En lo demás, las partes estecen a lo dispuesto en auto judicial de calificación que se aclara...” Se les previene a los accionados de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS - ECUADOR CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A 001-006-00001097

23331-2024-01121-OFICIO11596-2026 Causa N° 23331202401121 Santo Domingo, lunes 6 de julio del 2026 Señor(es) EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Presente. En el juicio N° 23331202401121, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: JUICIO: (PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO) No. 2 3 3 3 1 -2 024 - 0 1 1 2 1 ACTOR: MONAR VERDEZOTO SERVILIA N AT I V I D A D DEMANDADOS: Teodoro Candelario Vera Cerezo, Vicente Miguel Vera Cerezo, Marti Teresa Vera Cerezo y Bella Elizabeth Vera Cerezo.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO. P R O V I D E N C I A S : UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.Santo Domingo, martes 30 de abril del 2024, a las 12h27. VISTOS.- Dr. Jose Luis Maldonado Cando Msc., en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Santo Domingo.- 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico realizado.- 2.VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.- Se ordena la citación del demandado JOSE LUIS VERA CEREZO, MARINA VERA CEREZO, FAUSTO VERA CEREZO, VICENTA UBENCIA VERA CEREZO, WILLIAN VERA CEREZO, en el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación.- 4.- En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos del señor OLIVO

VICENTE VERA ANZULES; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 5.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.Santo Domingo, viernes 6 de febrero del 2026, a las 08h44. 1.- Revisado que ha sido el escrito de fecha 03 de febrero del 2026 a las 16h28 ingresado por la parte actora TENGASE POR SUBSANADO EL DEFECTO, en razón de que lo ha hecho dentro del término concedido lo que se le ordenó en providencia de fecha 29 de enero del 2026 a las 08h37, en razón que ha dado a conocer los nombres y apellidos del resto de litis consorcios necesarios pasivos(demandados) siendo las siguientes personas: Bella Elizabeth Vera Cerezo, con cedula de ciudadanía, 171039299-2; Marti Teresa Vera Cerezo, con cedula de ciudadanía, 170937814-3; Vicente Miguel Vera Cerezo, con cedula de ciudadanía, 171102244-0; Teodoro Candelario Vera Cerezo, con cedula de ciudadanía,170843224-8.- 2.- Atento a lo peticionado por la parte actora y en el NUMERAL 2 de su último escrito, se dispone que se OFÍCIESE conforme lo solicitado, para el efecto la señora secretaria elaborará los oficios correspondientes, se le concede el TÉRMINO JUDICIAL DE 10 DÍAS en vista de la carga laboral, debiendo ser entregado a quien se encuentre el legal y debida forma autorizada, posterior a la entrega debe la parte actora adjuntar al proceso las respectivas fes de presentación de los oficios entregados.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.Santo Domingo, miércoles 1 de julio del 2026, a las 15h20. VISTOS.En base al juramento realizado por la parte actora Se ordena la citación por la prensa de los demandados señores Teodoro Candelario Vera Cerezo, Vicente Miguel Vera Cerezo, Marti Teresa Vera Cerezo y Bella Elizabeth Vera Cerezo; conforme lo señala el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.-NOTIFIQUESE Lo que comunico para los fines de ley. NEVAREZ REINA ZANIAH OLIMPIA SECRETARIO/A 001-006-00001109


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SUCESOS

Luisa González fue detenida por un caso de presunto lavado de activos SANTO DOMINGO VIERNES 23/OCTUBRE/2026

I

La expresidenta de la Revolución Ciudadana y excandidata presidencial fue detenida la madrugada de ayer, jueves 22 de octubre. Hay siete investigados.

La excandidata presidencial y expresidenta de la Revolución Ciudadana, Luisa González, fue detenida. La Policía confirmó el apresamiento que fue denunciado a primera hora por el expresidente prófugo, Rafael Correa, en su cuenta de X. Fuentes de esa institución confirmaron a este Diario el apresamiento. La Fiscalía informó que durante la madrugada realizaron un operativo para la detención de tres personas investigadas en Pichincha y Manabí por su presunta participación en el delito de lavado de activos, sin decir que se trataba de Luisa González.

El caso Caja Chica La Fiscalía informó que “investiga presuntas irregularidades en el financiamiento político y el gasto electoral en publicidad durante la campaña presidencial de 2023, por inconsistencias en los aportes y el origen ilícito de los recur-

EL DATO El Partido Socialista Ecuatoriano y Unidad Popular apoyarán las acciones de la Revolución Ciudadana.

OPERATIVO. Momento de la detención de Luisa González, ocurrido en Manabí. Actuó un grupo especial de la Policía.

sos”. Lo bautizó como el caso Laberinto. No obstante, desde enero, investiga supuestos aportes ilegales al correísmo desde la dictadura de Venezuela. El caso, llamado Caja Chica, se trataría de dinero en efectivo que llegó a Ecuador para financiar la campaña del 2023. Entre los investigados en el caso Caja Chica están: Rafael Correa, Andrés Arauz, Luisa González, Bibian Hernández, Patricio Rivera, Fausto Herrera, Patricio Chávez y Suad Mansur. El caso nació luego de declaraciones del exasambleísta

del correísmo, Santiago Díaz Asque. “Yo trasladé dinero desde Venezuela, por disposición del expresidente Rafael Correa”, aseguró en enero de este año luego de salir de la Fiscalía. A las 08:01 de ayer, la Fiscalía indicó que en el caso Laberinto se investiga a siete personas, entre ellas: L. M. G. A., (Luisa Magdalena González Alcívar), S. J. D. A. y E. E. M. F. La Fiscalía adelantó que formulará cargos contra los detenidos en las próximas horas por el presunto delito de lavado de activos.

Correísmo exige liberación

Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Revolución Ciudadana, se pronunció en redes sociales por la detención de González. Exigió su liberación: “La candidata presidencial Luisa González ha sido detenida por el gobierno de Daniel Noboa Azín. Exigimos conocer su paradero y su libertad inmediata. Se consolida el régimen dictatorial (SIC)”, escribió en X. Mientras que en rueda de prensa dijo que la detención de González es un secuestro: “Ahora se suma este secuestro al que, por supuesto, va-

mos a denunciar con toda la fuerza”. En ese contexto, anunció a la militancia la convocatoria a una movilización a desarrollarse en las próximas horas para respaldar a González. “Fue secuestrada y no sabíamos de su paradero, recién conocemos que está siendo trasladada a Quito y daremos la información exacta porque convocamos a la movilización de nuestra militancia y de la ciudadanía indignada para acompañar este proceso y exigir la liberación de Luisa González “. Mencionó que los abogados ya trabajan en acciones judiciales nacionales e internacionales. “Vamos a acudir con medidas cautelares de protección a la CIDH en el caso de Luisa González”. Tras ser consultada por quiénes son los demás investigados en el caso Laberinto, Rivadeneira reiteró que está a la espera de la notificación que reciba el equipo de abogados. (DLH)

Cinco detenidos tras operativos policiales La Policía Nacional aprehendió a cinco personas durante dos operativos ejecutados en Santo Domingo de los Tsáchilas, procedimientos en los que además se recuperó una motocicleta reportada como sustraída, se encontraron dos armas de fuego y varias sustancias sujetas a fiscalización. Las intervenciones se realizaron como resultado de labores investigativas y de levantamiento de información, con la participación de servidores de la Policía Judicial (PJ), el Grupo de Operaciones Especiales

(GOE) y, en uno de los casos, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

Intervinieron un inmueble

Según informó Geovanny Argüello, comandante subrogante de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, el primer caso se registró en el cantón La Concordia, en la calle 24 de Diciembre, donde fueron aprehendidos tres ciudadanos. En poder de los sospechosos se encontró una motocicleta marca Daytona, modelo DY200 Escorpión, de color

rojo y año 2025, que había sido reportada como sustraída, además de un arma de fuego. Los aprehendidos fueron identificados como Jair Fernando G. Q., de 18 años; Maykol Joao B. L., de 18; y Klinton Eduardo B. L., de 22 años. Mientras que en Santo Domingo, en la cooperativa Los Girasoles, se ejecutó otro procedimiento con apoyo de las Fuerzas Armadas, que permitió la aprehensión de dos ciudadanos. En este caso se encontraron sustancias sujetas a fiscalización y un arma de

fuego. Los detenidos son Jaime Jose M. N., de 37 años, y Jaime Remigio M. P., de 36 años. A decir del coronel Argüello, ninguno de los cinco aprehendidos registra antecedentes penales.

Indicios

Entre los indicios encontrados durante los procedimientos constan dos armas de fuego, una alimentadora y 17 cartuchos calibre 9 milímetros, además de 17 fundas plásticas que contenían una sustancia vegetal de color verde.

También fueron localizados dos bloques pequeños de color blanco y un bloque envueltos en cinta de color café, así como dos fundas transparentes con una sustancia de características rocosas y color blanco. A esto se suman una balanza gramera y un teléfono celular. Los elementos encontrados fueron trasladados al Centro de Acopio de Indicios y Evidencias de la provincia, donde quedaron ingresados bajo cadena de custodia y serán sometidos a las pericias correspondientes. (LMM)


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POLÍTICA

SANTO DOMINGO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 I

Caso Laberinto golpea a dirigentes del correísmo Luisa González, figura de la Revolución Ciudadana, se encuentra detenida como parte de la investigación por el caso Laberinto. El origen está en una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral. Los detalles.

C R O N O LO G Í A · E C UA D O R

Detenida en Canuto Luisa González | 22 de octubre de 2026

TRAYECTORIA ELECTORAL Secretaria de Asuntos Internacionales de la RC; dos veces candidata a la Presidencia. 2023 Presidenciales anticipadas, junto a Andrés Arauz. 2025 Presidenciales, junto a Diego Borja. 2026 Seccionales: buscaba la Prefectura de Manabí con el auspicio de Pachakutik; el CNE rechazó su postulación.

22 OC T U B R E 2 02 6

04:58

Rafael Correa, líder de la RC, alertó en X sobre la detención de González en Canuto, parroquia de Chone (Manabí).

08:01

La Fiscalía confirmó que González era una de las tres personas detenidas.

08:26

Gabriela Rivadeneira, presidenta de la RC, exigió su inmediata libertad.

09:51

Correa difundió fotos: González aparecía de pie, con los brazos cruzados, blusa blanca, jeans y zapatillas. Estaba en la cocina, junto a dos policías.

10:00

En rueda de prensa, Rivadeneira y dirigentes del Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) y de Unidad Popular (UP) cuestionaron la detención.

11:27

La revista Semana publicó un artículo sobre una entrevista al presidente Daniel Noboa. El mandatario señaló que la presunta red de lavado de activos incluye al expresidente colombiano Gustavo Petro.

11:40

Correa indicó que González permanecía en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Su abogado, Diego Guarderas, lo ratificó por la tarde.

INVESTIGADA. Luisa González, excandidata presidencial, durante su detención en Canuto. (Foto: X de Rafael Correa).

La Revolución Ciudadana (RC) fue sorprendida el 22 de octubre de 2026 cuando Luisa González, una de sus principales figuras, fue apresada durante una operación ejecutada entre la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional. La Fiscalía justifica la medida dentro de una investigación por presunto lavado de activos, mientras que el correísmo califica a la detención como arbitraria. Durante la madrugada se ejecutaron órdenes de detención en Pichincha y en Manabí con fines de formulación de cargos contra tres personas investigadas en el caso que la Fiscalía denominó Laberinto.

­Los detalles del caso

En el caso Laberinto la Fis-

calía investiga el origen de los recursos que financiaron la publicidad de la campaña presidencial de González y Arauz, en mayo y agosto de 2023. Apunta a presuntas irregularidades en el financiamiento de esa campaña, por lo que se detuvo a tres personas por su supuesta participación en el delito de lavado de activos. Hay seis personas bajo investigación en este caso. Según la Fiscalía, “los elementos recabados hacen presumir que, además de los aportes declarados ante el CNE, se habría utilizado un entramado de personas jurídicas para canalizar aproximadamente $500.000 destinados a contratar y adquirir publicidad electoral”. Añadió que los fondos se habrían canalizado sin trans-

EL DATO Hasta las 18:24 del 22 de octubre no se realizaba la audiencia de formulación de cargos contra González, según confirmó la Fiscalía.

parentar su procedencia ni la identidad de los aportantes. La denuncia del CNE presentada al TCE el 15 de noviembre de 2025 incluyó a cuatro personas: 1. Estefanía Elizabeth Molina Freire, responsable del manejo económico de la RC. 2. Joseph Santiago Díaz Asque, jefe de campaña

(el TCE negó la denuncia por no haberse configurado su responsabilidad). 3. Luisa Magdalena González Alcívar, representante legal y candidata a la Presidencia. 4. Andrés David Arauz Galarza, candidato a la Vicepresidencia. Actualmente es vocal del Consejo de Disciplina y Ética de la RC. Reside en México y está procesado en el caso Ligados. En la sentencia del TCE se dispuso que se remitan copias certificadas del expediente a la Fiscalía para que investigue los hechos relacionados con el origen y sustento de los aportes de campaña, irregularidades en la cuantificación de valores correspondientes a la publicidad no autorizada, observados por el CNE; y que, de estimarlo procedente, inicie

las actuaciones judiciales que correspondan. La información del expediente fue enviada a la Fiscalía en el Oficio 080-2026-MSSD-WGOC y constan las cuatro personas como presuntas involucradas: Molina, Díaz, González y Arauz.

Petro entra en el Laberinto

Gustavo Petro, expresidente de Colombia, reaccionó al tuit de Correa sobre González. “En Ecuador se desarrolla una verdadera dictadura, que comienza con un fraude electoral”, señaló. Esa postura le valió una respuesta del presidente Noboa en la revista Semana. “Estamos desbaratando una estructura grande de narcotráfico y lavado de activos que incluye al expresidente Petro, por eso se enloquece y hace comentarios así”, mencionó Noboa. Recalcó sobre González que se investigan “presuntas irregularidades en el financiamiento político y el gasto electoral en publicidad durante la campaña presidencial de 2023, por inconsistencias en los aportes y el origen lícito de los recursos”.

Cuestionamientos del correísmo

Gabriela Rivadeneira, en rueda de prensa, cuestionó la sentencia del TCE: “El TCE impuso una multa económica que fue cancelada en su totalidad por nuestro binomio, los involucrados en el proceso judicial. Y ahora resulta que reabren la causa. ¿Qué tan mal está el Gobierno de Daniel Noboa en este país? ¿Qué tanto rechazo tiene el pueblo que tiene que seguir secuestrando y apresando a las autoridades?”. La RC convocó a movilizaciones para respaldar a González durante la jornada de ayer. También se convocó a la militancia en Nueva York para el 24 de octubre. Este 22 de octubre, el Frente Autónomo de Resistencia Organizada (Faro) coincidió en anunciar una movilización nacional para el 7 de noviembre y suspender la que estaba prevista para el 31 de octubre. El objetivo es expresar rechazo a “la ola de represión, impunidad y abandono” del país. (KSQ)


JUSTICIA 13

I SANTO DOMINGO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026

F

abián Fabara es abogado y vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) desde septiembre de 2025. Ha tenido una amplia trayectoria en el sector público que lo llevó desde ser concejal de Latacunga, diputado, gobernador de Cotopaxi hasta la presidencia de la Corte Provincial de Pichincha. En diálogo con LA HORA se refiere al proceso de designación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuya convocatoria se haría entre la segunda y tercera semana de noviembre de 2026. La Judicatura analizaría una ampliación de los periodos de los actuales magistrados y para ello plantea dos alternativas.

JUDICATURA CONSULTARÍA A PROCURADURÍA POR PERÍODOS DE JUECES

Fabián Fabara, vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) ofreció detalles del proceso para la designación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuya convocatoria se haría P. ¿Cómo va el proceso para entre la segunda y tercera semana de noviembre de 2026. la renovación de los jueces de la Corte Nacional?

Este proceso avanza según lo planificado. Ha tenido varios aspectos que superar en lo relacionado a la normativa que aplicaremos en este concurso. Hemos aprobado la metodología para la calificación y evaluación de la fase de méritos de los postulantes. El reglamento general fue aprobado, pero cada una de las fases y de los productos que se tienen que conseguir en el concurso, necesita una metodología específica.

P. ¿De las ocho fases?

Así es, ¿qué nos resta para poder hacer la convocatoria?: aprobar las metodologías para las pruebas de confianza, para la prueba psicológica y para la prueba de oposición. Estos tres instrumentos técnico-jurídicos están en elaboración y, una vez concluido aquello, estamos en la aptitud para poder convocar al proceso.

P. ¿Cuándo será?

Será a mediados o a la tercera semana de noviembre (de 2026) a más tardar. Está conformada la veeduría por parte del Consejo de Participación, nos requirieron ya el cronograma desde la fase de convocatoria para poder darles una capacitación específica, pero mientras no tengamos estos tres

FUNCIONARIO. Fabián Fabara es vocal del Consejo de la Judicatura desde septiembre de 2025. (Foto: DLH)

instrumentos normativos no podemos notificarles.

P. ¿El concurso durará 6 meses más o menos?

Aproximadamente será de una duración de 6 meses si es que no surgen los inconvenientes que son públicos. Se conoce que en este tipo de procesos existen impugnaciones, no pocas acciones constitucionales de protección. Sin embargo, aspiramos que de la forma en que está diseñado sea absolutamente objetivo, transparente, incluso en lo relacionado a la prueba de confianza, que fue un cuello de botella en los dos anteriores concursos que fracasaron. No hemos optado por contratación a ninguna empresa privada, sino más bien una asociación estratégica con la ESPE, que está encargada del diseño de la prueba de confianza que será receptada para los postulantes. Aquello que es sustancial en un proceso de esta índole, del más alto órgano de Justicia ordinaria del país, lo inherente a la probidad, a la idoneidad, a la capacidad incluso de carácter personal para enfrentar duros retos, presiones como las que someten muchas veces a los jueces de estos tribunales.

P. En enero ya sale otro grupo de magistrados. ¿Qué van a hacer?

Una vez concluido el proceso de selección interna de los 222 jueces temporales podemos cubrir las vacantes desde primera instancia, que los jueces antiguos de primera instancia accedan a suplir las vacantes de cortes provinciales. Integradas en escala, de manera ascendente las vacantes que tenemos, saldrán por lo menos cinco conjueces temporales de los jueces de cortes provinciales para la Corte Nacional hasta que concluya el proceso de selección. Una de las alternativas es aplicar lo que determina el Código Orgánico de la Función Judicial de que todo servidor judicial, sea de carrera o no, y en este caso los jueces nacionales lo son, los conjueces nacionales lo son, permanezcan en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados. Considero que hay que hacer una consulta CONTINÚA EN LA PÁGINA 14


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JUSTICIA

SANTO DOMINGO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 I |

a la Procuraduría para que, con un informe vinculante, nos habilite el poder adoptar esa decisión los primeros meses del próximo año. Podría ser con la norma que tenemos, pero de manera particular soy de la opinión, por supuesto que será planteada al interior del Pleno, que se haga la consulta.

P. ¿El presupuesto es de $616.000?

El presupuesto estimado.

P. Para designar a los jueces de la Corte Nacional de Justicia habrá una comisión especial, ¿quién va a estar a cargo?

Tenemos la responsabilidad primaria los cinco vocales, pero tenemos un comité de

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SIMÓN BOLÍVAR” Fundado el 08 enero de 2014

Entidad jurídica: El 05 de noviembre de 2015-Acuerdo Ministerial No.0503,Filial de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Tungurahua - FEDEPROBAT Ambato,23 de octubre de 2026 CONVOCATORIA Se convoca a los clubes filiales a la Liga Deportiva Barrial “SIMÓN BOLÍVAR”, a la Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día sábado 7 de noviembre de 2026 a partir de las 19:00 horas en la sede de la institución ubicado en el caserío Simón Bolívar, Parroquia Picaihua del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua.

expertos para cada fase que provienen de los colegios profesionales, de la academia, más la veeduría. Ese comité de expertos hace un informe que lo conoce y lo aprueba el Pleno. Esas son facultades exclusivas del Pleno, pero que descansará en las áreas técnicas: talento humano, gestión procesal, innovación, transparencia, que de manera conjunta con los expertos, que son aproximadamente 18 necesarios para cada subproceso, emitirán sus informes, los mismos que deben ser aprobados en cada fase por el pleno del Consejo de la Judicatura.

P. ¿Quién elige a ese comité de expertos?

profesionales’

El Pleno, de los candidatos que nos remitan las universidades del país, los colegios de profesionales. La señora presidenta (Mercedes Caicedo) ha hecho acercamientos durante todo este tiempo con muchas universidades del país. Tendrán pleno conocimiento de lo que hemos avanzado y trabajado hasta acá, de los insumos de carácter técnico y jurídico para que podamos contar con su apoyo.

P. Formalmente, ¿la Judicatura va a pedir a las universidades y a los colegios

Orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Aprobación de la Reforma del Estatuto de la Liga Deportiva Barrial “SIMÓN BOLÍVAR”. Nota. -En caso de no existir el quorum reglamentario, la Asamblea se instalará una hora después con el numero de clubes presentes. Atentamente,

Preferentemente no, porque podría haber conflictos de interés, por decir algo, en la fase de revisión de los méritos, de la experiencia provisional y académica, aquellos expertos van también emitir un informe de la valoración que se haga de todos los ítems que están aprobados en la metodología, pero me parece que entrará en un conflicto de intereses si es que un momento determinado existe una impugnación a ese informe. No pueden ser los mismos los que resuelvan, entonces será otro grupo.

Docentes universitarios en las áreas de derecho, de la especialidad que corresponda, con los requisitos similares para el ejercicio de la función de juez nacional, es decir, por lo menos 10 años de ejercicio de la profesión, de la cátedra universitaria. No podría calificar a un postulante a juez nacional quienes no cumplan con, por lo menos, los mismos requisitos, sino un mayor recorrido profesional y ético.

Quito, 23 de octubre de 2026 Convocatoria Por medio del presente, se convoca con carácter OBLIGATORIO a los presidentes y/o representantes de los clubes jurídicos a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “ALMA LOJANA” a llevarse a cabo el jueves 12 de noviembre de 2026 a las 19:00 (7pm) en nuestra sede social ubicada en la Urbanización Alma Lojana, Autopista General Rumiñahui (Antiguo Peaje), con el siguiente orden del día: 1.-Constatación del quórum. 2.- Toma de año sabático en la Asociación de ligas por el año 2027. 3.- Asuntos varios Nota en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora convocada a La asamblea, se dará inicio una hora después con los equipos jurídicos presentes. Atentamente,

P. ¿La Corte tendrá nuevos jueces en mayo del 2027?

001-006-1131

001-006-1127

Sra.Marisol Cunalata Secretaria La Directiva

P. ¿Podrían repetirse, si alguien participó en alguna fase?

P. Qué características tendrá este comité de expertos?

LA DIRECTIVA

Sra. Belén Pillajo Presidenta

Así es, en el momento oportuno que sugieran expertos. Necesitamos aproximadamente 54.

Aspiramos que tengamos ya la posibilidad de contar con los 21 jueces titulares y 21 conjueces titulares. (JGP)


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ECONOMÍA SANTO DOMINGO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 I

10.055 km de vías y solo el 0,6% de inversión extranjera

Aunque el Gobierno asegura haber mejorado el estado de las carreteras y Ecuador presume un auge exportador,los capitales extranjeros se ven ahuyentados por la inestabilidad política y la falta de un sistema logístico integrado. El Primer Foro Ecuatoriano de Infraestructura, que se realizó en Quito, dejó al descubierto una profunda contradicción que marca el desempeño económico del país. Por un lado, el Ministerio de Infraestructura y Tecnología asegura que el porcentaje de la red vial estatal en buen estado trepó al 49% tras alcanzar los 10.055 kilómetros intervenidos, además de inyectar cerca de $820 millones en el último año. Sin embargo, mientras la región absorbe flujos masivos de capital extranjero, Ecuador apenas logra captar un 0,6% de esa torta multimillonaria, según advirtió el director ejecutivo de la firma de abogados y consultoría Ecija GPA, Gonzalo González. ​Esta brecha entre las mejoras puntuales y el aislamiento financiero del país expone un problema estructural. Como bien advirtió González, los inversores no solo evalúan las carreteras existentes, sino que exigen reglas claras. “​ Ecuador nos hemos acostumbrado a que el panorama cambie casi semestralmente, eso no es bueno para la inversión. El país necesita utilizar modelos estandarizados y probados en todo el mundo para atraer inversiones”, señaló Gonzalo González. A los frenos y trabas para atraer de capitales se suman puertos desconectados que estrangulan el boom exportador y la temida “maldición del borrón y cuenta nueva”, un fantasma político que destruye contratos a largo plazo. Todo esto da como resultado una realidad económica y de infraestructura donde los pequeños avances, que se consiguen rascando el poco dinero público disponible

DESARROLLO. Ecuador necesita más inversión privada para mejorar sustancialmente sus carreteras y otras infraestructuras.

para obras, se ven opacados por la falta de un modelo de gestión convenza al sector privado de tomar el mando. A continuación, LA HORA detalla todos los componentes del rompecabezas vial del Ecuador, cómo se puede cubrir la brecha de infraestructura sin sobreendeudar a un Estado ecuatoriano que no tiene recursos suficientes y cómo se puede transformar la economía del país y al mismo tiempo hacer más obra: ​

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Radiografía vial 2026

El Ejecutivo defiende los avances logrados en la conservación de la red vial estatal. Eduardo Bonilla, Subsecretario de Infraestructura, detalló que, al inicio de la actual administración, de los 9,800 kilómetros de red que administra el Ministerio, solo el 42% se encontraba en estado bueno o muy bueno, mientras que 2,034 kilómetros figuraban en un estado crítico. No obstante, los datos actualizados muestran un panorama distinto. ​“Con corte a septiembre del 2026, se puede ver cómo ha cambiado la red vial esta-

tal. Tenemos 10,055 kilómetros en buen estado, es decir, se ha pasado de un porcentaje del 42% al 49%. El porcentaje de vías en mal estado se ha reducido al 18%”, afirmó Bonilla. El subsecretario destacó que el Estado ha invertido $820 millones en infraestructura durante el último año. A esto se suman operaciones de crédito con organismos multilaterales, como los recursos gestionados con la CAF (crédito CAF G-730 por $192 millones) destinados a esquemas de mantenimiento por resultados en vías estratégicas de provincias como Loja, Manabí, Esmeraldas, Napo y Orellana. Asimismo, se contemplan proyectos de preinversión logística (Cafpi) por $214 millones de y programas de conservación sostenible, demostrando, según el funcionario, una alta prioridad gubernamental en la materia. Sumado a ello, Bonilla subrayó la reestructuración ministerial, donde carteras como Transporte, Obras Públicas, Vivienda y Telecomunicaciones se han fusionado para alinear la in-

fraestructura con las demandas tecnológicas del desarrollo nacional. ​S in embargo, González advirtió que el esfuerzo estatal palidece frente al contexto internacional y las necesidades reales del país. ​“La región ha recibido en torno de $194.200 millones en inversión extranjera directa. Ecuador apenas llega al 0,6% de eso. Hay mucho para mejorar”, señaló. El gran salto privado no se materializará mientras persista la inestabilidad institucional; por ello, González insistió en la urgencia de erradicar los cambios semestrales de la normativa, garantizar una seguridad jurídica estable en el tiempo y adoptar modelos contractuales internacionales estandarizados, como los contratos FIDIC.

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Puertos desconectados:

​La poca atracción de capitales choca con el dinamismo del comercio exterior ecuatoriano. Las exportaciones no petroleras, junto con la minería, han experimentado un fuerte crecimiento. Sin

embargo, la infraestructura logística interna del país está lejos de acompañar este ritmo de expansión. Según advirtió Ingrid Rodríguez, Gerente General de Contecon Guayaquil, uno de los principales puertos internacionales del país, operado bajo modalidad de delegación, el gran obstáculo radica en la profunda falta de cohesión sistémica. ​“En virtud de ser gerenta general de Contecon Guayaquil, que es uno de los puertos internacionales que tiene el Ecuador, es necesario indicar que uno de los principales problemas es que todavía no funcionamos como un sistema integrado. Es decir, existen varios puertos, varios aeropuertos y todavía no podemos gestionar una unión entre dichas entidades para poder fortalecer la exportación”, explicó. La ejecutiva detalló que el país tiene diversos frentes críticos, empezando por los problemas de concentración en las rutas de transporte hacia Guayaquil, ciudad que concentra el mayor porcentaje de contenedores. A esto se suma el desafío de la conectividad de última milla. Poniendo como ejemplo a Manabí, una provincia sumamente rica con 24 cantones y un fuerte perfil exportador de productos de consumo como tagua, camarón y alimentos agrícola, Rodríguez señaló que conectar de manera eficiente las zonas productivas con los centros de embarque demanda un esfuerzo interinstitucional mucho mayor, ya sea mediante la acción directa del Estado, acuerdos o figuras de Alianzas Público-Privadas (APP) para garantizar un mantenimiento vial adecuado. ​Finalmente, Rodríguez recalcó la urgencia de desarrollar infraestructura de soporte complementaria, como centros logísticos modernos cercanos a los puertos. A su juicio, estos espacios deberían ser impulsados al 100% por la inversión privada para albergar bodegas equipadas con sistemas de refrigeración, congelamiento o almacenamiento de graneles, permitiendo así potenciar y blindar la cadena de valor de las exportaciones ecuatorianas. (JS)


Las manifestaciones no sindicales están vetadas en Francia El presidente Emmanuel Macron anunció que se prohibirán manifestaciones no sindicales en toda Francia los próximos días. Señala que la “recomendación general” es que no haya movilizaciones. MADRID. El presidente francés, Emmanuel Macron, ha anunciado este 22 de octubre de 2026 la adopción de nuevas medidas para restablecer el orden público, proteger los edificios públicos y evitar daños en comercios, entre las que destaca la prohibición de todas las movilizaciones de organizaciones no sindicales, incidiendo en que la “recomendación general” es que no haya manifestaciones los próximos días. Tras una reunión con el primer ministro, varios ministros y responsables de los servicios de Inteligencia y de la Administración central, Macron ha avanzado que los prefectos prohibirán, siempre que sea posible, las manifestaciones convocadas por organizaciones “sin legitimidad”. “La recomendación general es que no haya manifestaciones en los próximos días. A quienes quieran seguir manifestándose, cuando se trate de organizaciones sindicales, los prefectos les propondrán recorridos alternativos. Cuando no se trate de organizaciones sindicales, se prohibirán las manifestaciones siempre que sea posible”, ha afirmado el presidente fran-

cés. En este contexto, Macron ha anunciado la celebración de un Consejo de Defensa bajo su presidencia este 23 de octubre para decidir nuevas medidas, mientras varios miembros del Gobierno se desplazarán al terreno para seguir la situación. Además, ha defendido la respuesta de las autoridades y ha agradecido al ministro del Interior su labor, reconociendo la presión a la que están sometidas las fuerzas de seguridad. En paralelo, el Ejecutivo francés mantendrá contactos con sindicatos, partidos políticos, alcaldes y otros representantes sociales, ha agregado. El próximo lunes, el primer ministro y el Gobierno reunirán a estudiantes de secundaria y universitarios, docentes, organizaciones sindicales y empresariales, representantes territoriales y parlamentarios para abordar las reivindicaciones, especialmente las de los jóvenes. El mandatario galo ha distinguido entre los actos que ha calificado de “políticos y sediciosos”, atribuidos a grupos organizados de extrema izquierda cuyo objetivo sería “hacer caer

la República”, y otros episodios de delincuencia. Sobre los primeros, ha advertido de que se trata de acciones “extremadamente peligrosas”, marcadas por la violencia y la planificación previa, y ha reclamado firmeza frente a ambos tipos de conductas. Asimismo, ha confirmado que continúan las investigaciones relacionadas con las protestas, entre ellas una investigación “exhaustiva” solicitada por el Ministerio de Justicia a la Fiscalía, para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades penales. “Los detalles tanto sobre los perfiles de las personas implicadas como sobre las consecuencias judiciales se ofrecerán en el momento oportuno”, ha apuntado.

Decisiones de prefecturas

Al anuncio de Macron le ha sucedido una cascada de reacciones por parte de las prefecturas de distintas regiones del país en línea con limitar las protestas los próximos días, con la vista puesta principalmente en la jornada del sábado. Así las autoridades de algunas de las principales ciudades francesas, incluidas París, Lyon o Niza,

GLOBAL 16

I SANTO DOMINGO| VIERNES 23/OCTUBRE/2026

PERSONAJE. El presidente de Francia, Emmanuel Macron. EP

han anunciado la prohibición de convocatorias para estos días. En la capital, París, la prefectura de Policía ha vetado una protesta convocada por Interfac Île-de-France, que representa a estudiantes de las asambleas generales universitarias, a partir de las 14:00 de este 22 de octubre entre PitiéSalpêtrière y la Bastilla. Esta prohibición ha sido más tarde suspendida tras un procedimiento sumario en el Tribunal Administrativo de París, que no ha ofrecido más detalles sobre los motivos de la decisión. Por su parte, la Alcaldía de la ciudad ha instado a la población a “extremar la vigilancia (...) ante el riesgo de nuevos actos de violencia cometidos por vándalos” durante las protestas previstas para este próximo sábado, subrayando que muchas de estas personas no tienen “ninguna conexión con el movimiento social”. En Niza, la prefectura de los Alpes Marítimos ha prohibido asimismo “todas las concentraciones, procesiones y manifestaciones de protesta” en el centro de la ciudad, desde las 8.00 horas de la mañana has-

ta la medianoche, debido a los “riesgos de desorden público”. Las autoridades regionales han organizado además un despliegue adicional de 650 agentes de policía y gendarmes en todo departamento, 450 de ellos en Niza, y ha advertido de que la participación en alguna de las manifestaciones prohibidas se castigará con multas de hasta 135 euros, según informaciones recogidas por ‘Le Monde’. De acuerdo con el Código Penal francés (artículo 431-9), organizar en la vía pública una manifestación prohibida o no declarada constituye un delito castigado con seis meses de prisión y una multa de 7.500 euros. Previo al anuncio de Macron, la prefectura del Ródano había decretado ya la prohibición de todas las manifestaciones previstas en la ciudad de Lyon para este sábado, tras los graves incidentes registrados el fin de semana pasado durante una protesta contra el coste de la vida, que se saldó con numerosos comercios saqueados, enfrentamientos con la Policía y la detención de cerca de 200 personas. EUROPA PRESS

Nacarid Portal

¿CÓMO PASAR DEL DOLOR AL PROPÓSITO? CON

Gabriela Vivanco


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GLOBAL

SANTO DOMINGO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 I

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: RUTH SULMAIR TANGOY TANGOY DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

AUTORIDAD. El presidente de Argentina, Javier Milei. EP

JUICIO: 15951-2026-00470

Tiguerones son considerados terroristas por Argentina

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora RUTH SULMAIR TANGOY TANGOY, presentó la demanda DE DECLARARTORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue:

El Gobierno de Argentina incluyó en su lista de grupos terroristas a los mexicanos Cártel de Sinaloa y Familia Michoacana, a las colombianas disidencias de las FARC y el Ejército de LIberación Nacional (ELN) y a los Tiguerones ecuatorianos. MADRID. El presidente de Argentina, Javier Milei, ha incluido en la lista de organizaciones terroristas a los mexicanos Cártel de Sinaloa y Familia Michoacana, así como a las colombianas disidencias de las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y al grupo criminal ecuatoriano los Tiguerones. Milei ha destacado en un comunicado la capacidad operativa y la expansión regional de estos grupos como motivos suficientes para ser incluidos en la ‘lista negra’ de Argentina por los riesgos que supone para la seguridad nacional. De los cárteles mexicanos ha remarcado que son orga-

nizaciones criminales de carácter transnacional, dedicadas al narcotráfico, la extorsión y los secuestros, entre otros delitos, que ya han sido incluidas en las lista de otros países, como es el caso de Estados Unidos.

Lucha contra el narcoterrorismo

Con su inclusión, Argentina está “saldando una deuda en su compromiso con la lucha contra el narcoterrorismo”, ha dicho. Con respecto a los Tiguerones, resalta que se trata de “una de las organizaciones criminales más violentas de la región” y que Argentina ya catalogó como terrorista a otro grupo similar, los Chone Killers.

En lo que atañe a las guerrillas colombianas, Milei ha aprovechado para, en su tono habitual, apuntar que estos grupos nacieron bajo los principios del marxismoleninismo y cuyas “delirantes ideas” en la práctica han causado “uno de los mayores desastres humanitarios del último siglo en América Latina”. “Su capacidad operativa y su expansión regional son estructuras y redes susceptibles de proyectar sus actividades hacia nuestro país configuran un riesgo que trasciende la criminalidad estrictamente doméstica colombiana y compromete la seguridad nacional argentina”, ha advertido. EUROPA PRESS

AVISO LATINA TRANSPORTES SELECTIVOS Y TURISMO LATITRANSTURSA S.A.

“…Tena, martes 22 de septiembre del 2026, a las 09h48. VISTOS: (…) PRIMERO.CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- (…) Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por TANGOY TANGOY RUTH SULMAIR en contra de los señores: RUTH ELIZABETH GUALLO ANDI y EDINSON PATRICIO GALARZA AGUILAR, en calidad de padres del causante; losseñores: DAYANA MERCEDES GALARZA GUALLO, JOSEPH PATRICIO GALARZA GUALLO y MAICHOL JANDEL GALARZA GUALLO, en calidad de hermanos del causante; y en contra de Herederos, Presuntos y Desconocidos de quien en vida fue el señor EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN.- a) CITESE tanto a los padres y hermanos del causante EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO, en calidad de herederos, esto es a: RUTH ELIZABETH GUALLO ANDI y EDINSON PATRICIO GALARZA AGUILAR, en calidad de padres del causante; los señores: DAYANA MERCEDES GALARZA GUALLO, JOSEPH PATRICIO GALARZA GUALLO y MAICHOL JANDEL GALARZA GUALLO, en la siguiente dirección: Provincia de Napo, cantón Tena, en la vía Tena - Archidona, margen izquierdo del barrio Santa Inés, por la entrada a San Pedro de Uglo, sexta calle a mano izquierda, casa de color beige, construcción mixta de cemento y madera, de una planta, como referencia 50 metros antes de la cancha deportiva; b) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento, en su libelo, el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO; en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica, que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO; con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, esto es en el Diario “La Hora”, que se edita en la ciudad de Quito, en tres días hábiles y en distintas fechas. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA DÍAS para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita Actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y este auto de ser el caso y b) Se notificara con este auto y todo lo actuado al señor Director Provincial del Registro Civil de Napo, Tlgo. Jose Mauricio Egas y/o su Delegado, al correo electrónico jose.egas@registrocivil.gob.ec, no obstante de citarle en la dirección indicada en la demanda, esto es en las calles Chontayacu s/N y Gabriel Espinoza, de esta ciudad de Tena.- TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora , constantes en su escrito de demanda y de completación, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto toda es: Prueba Documental constante en el numeral 7 de su demanda y Prueba Testimonial.- Las Declaraciones de los Testigos de parte de la actora se la realizará en su momento procesal oportuno debiendo notificárseles de su comparecencia en el casillero electrónico señalado. CUARTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido a los demandados, la actuaria de la Judicatura sentará razón respecto si los demandados han comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto. No se dispone inscripción de la demanda por cuanto no se ha justificado que la actora y el causante hayan adquirido bienes raíces. - QUINTO. - AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO. - Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinador Abogado David Duque Tobar para que le represente en esta instancia. - (…) NOTIFÍQUESE”.- Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO - JUEZ.DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA. LO CERTIFICO.

De conformidad con lo previsto en el Art. 179 de la Ley de Compañías y de lo establecido en el Estatuto Social de Latina Transportes Selectivos y Turismo Latitranstursa S.A., se pone en conocimiento del público en general, el extravío y/o deterioro físico de los Títulos de Acción Nros. 473 y 478 de USD. 2.000,00 de valor cada uno, emitidos por la compañía a favor de CALUPIÑA CASTRO MARIA BELÉN; por consiguiente, transcurridos quince (15) días luego de la tercera publicación del presente aviso, se procederá a sus respectivas anulaciones; en tal virtud, quien/es se consideren con derecho sobre aquellos títulos valores, deberá/n en el mismo periodo de tiempo, presentar a la administración de la compañía su oposición debidamente fundamentada para los fines pertinentes.

001-006-1123

Wilson Fabricio Vivanco Vergara GERENTE GENERAL LATITRANSTURSA S.A.

001-005-0972

D.M. Quito, 15 de octubre de 2026


VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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CONSULTA SOBRE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO El art. 516 del Código Orgánico Monetario y financiero, da a entender que si un cheque no puede ser cobrado por el procedimiento ejecutivo, deberá ser exigido su pago por juicio verbal sumario. La duda surge si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Luis Pallares La prueba es uno de los elementos esenciales del proceso judicial, lo que se aplica a la justicia administrativa; en

el caso ecuatoriano, la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, se encuentra regulada por las disposiciones del CO-

GEP (2016), que unificó todas las materias no penales en un solo cuerpo procesal, en cuanto al derecho probatorio en materia contencioso administrativa, es decir aquella actividad jurisdiccional por la cual se tutelan los derechos de toda perso-

na, a través del control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público, desviación de poder (Art. 300 del COGEP). Derecho procesal Eduardo Carlos (1959) seña-

Las vías procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son: 1.Procedimiento Ejecutivo, cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial; 2.Procedimiento Sumario, cuando el cheque no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1: “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera 3.Procedimiento Monitorio, cuando se cumplan estos requisitos; a.Que el cheque no sea título ejecutivo. b.Que su monto no rebase los 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; y, c.Que el cheque contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica


REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026

la sobre el derecho procesal, que: “… estudia el conjunto de normas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho…”; para Gómez (1969) “…todos los procesos se rigen por esos mismos principios fundamentales, independientemente del contenido del litigio o controversia respectivos… principios…de la teoría general del proceso…”. La teoría de la prueba En el Derecho procesal, autores como Alcalá (1992), Florián, Carnelutti, y en especial Hugo Alsina (1962) coinciden en señalar que el conocimiento del juez”... no se forma, por lo regular, a través de un solo medio de prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontación de los distintos elementos de juicio que las partes le suministran…”, así una teoría de la prueba establece, el modo como el juez adquiere conocimiento de las cosas; explica la formación lógica de los medios de prueba, vinculación que entre ellos existe; suministra el criterio para la valoración de la prueba. La aplicación de la norma jurídica pertinente, la “valoración conforme a conciencia” del proceso penal, “la sana crítica”, del proceso civil, porque para Valentín Silva, citado por Jorge Ova-

lle (2016), la conciencia del juzgador tampoco puede estar ausente en este tipo de proceso. La Teoría de la Prueba, es una rama del derecho procesal; en el Derecho Probatorio se estudia: acción, jurisdicción y prueba; la Teoría de la Prueba, analiza: concepto, fin, objeto, carga, medios de prueba, procedimiento, valoración de la prueba, que contestan preguntas como: ¿Qué es probar?, ¿qué se prueba? ¿para qué se prueba? ¿cómo

se prueba dentro del proceso? ¿qué son pruebas trasladadas? ¿qué son pruebas anticipadas o extraprocesales? ¿quién prueba en un proceso? ¿cómo se valoran las pruebas? Para Ana Sánchez Benalcázar (2020), son principios del procedimiento probatorio; entre otros: oralidad, concentración, inmediación, contradicción, publicidad; siguiendo a Mirian Janeth Escobar Pérez (2010), se tiene que el principio disposi-

tivo presupone que la iniciación del proceso se produce por el actor y demandado. Para Escobar, la importancia de la prueba confirma los aforismos : “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo…”; “... un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva...solamente la prueba vivifica el derecho y lo hace útil…la falta de prueba equivale a no existencia (ídem est non esse aut non

probari)” Planiol (1945); sin una base de prueba, los derechos de una persona serían una mera expectativa, la conexión con la realidad se realiza con la prueba, como instrumento para que se haga justicia; Sánchez cita a Sentís Melendo: “...la prueba constituye la zona neurálgica del proceso...”, “crump endo idem est non esse aut non probari’’. El derecho probatorio Para Valentín Silva (1963),

lahora.com.ec - derechoecuador.com


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el derecho probatorio es “… el estudio de las pruebas…”, así como sus regulaciones, normas jurídicas relativas a la prueba, principios como necesidad de la prueba; prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Para Devís Echandía (2012), la prueba está presente en todas las manifes-

taciones de la vida humana, adquiriendo un sentido especifico en el derecho; en cuyo ámbito el fin de la actividad probatoria, es el cercioramiento del juzgador acerca de las situaciones fácticas necesarias para la decisión del litigio sometido a estudio; lejos del capricho, arbitrariedad y sesgos humanos, acercándose, lo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., a celebrarse el día martes 10 de noviembre del 2026, a las 10:30, en las instalaciones de la Sede de la compañía, ubicadas en la calle Francisco Sánchez N87-177 y cuarzo sector Carcelén, barrio La Josefina, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 2.- Conocimiento del fallecimiento del señor Cuvi Guaipacha Carlos Alfredo, quien estaba cumpliendo las funciones de gerente de la compañía.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de QUIMICOLOURS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará 3 de noviembre del año 2026, a las 10H00, en sus oficinas ubicadas en la Av. Eloy Alfaro E4-60 y Eucaliptos, cantón Quito, domicilio principal de la compañía.

3.- Informe del Presidente de la Compañía, señor Diego Eduardo Rodríguez Nicolalde. 4.- Informe del Comisario de la Compañía, señor Byron Ignacio Fonte Medina. 5.- Informe de la Comisión de Deportes, período 2026, por parte del señor Diego Edmundo Cabezas Merino. 6.- Conocimiento y resolución de la renuncia irrevocable del señor Diego Eduardo Rodríguez Nicolalde, Presidente de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A.

ORDEN DEL DÍA

7.- Elección y nombramiento del señor Presidente de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2029.

El orden del día de la Junta General Extraordinaria será el siguiente:

2.

dispositivo, por el principio inquisitorio, o por ambos. De conformidad con el ar-

1.- Constatación del quórum.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA QUIMICOLOURS S.A.

1.

más posible, a la verdad, ya sea que se trate de un proceso regido por el principio

8.- Elección y nombramiento del señor Gerente General de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2029.

Conocer y resolver sobre la reforma del plazo social y la consecuente reforma parcial del Estatuto Social de la Compañía. Conocer y resolver sobre la reforma del artículo doce del Estatuto Social de la Compañía referente a la convocatoria a Juntas Generales de Accionistas.

9.- Elección y nombramiento del señor Comisario de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2027. 10.- Elección y nombramiento de las Comisiones de Frecuencia y Deportes de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2027. Se convoca de manera especial e individual al señor Byron Ignacio Fonte Medina, Comisario de la compañía, domiciliado en la calle Jaime Roldós y séptima transversal, sector Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito.

Se deja expresa constancia de que la Junta General Extraordinaria únicamente podrá conocer y resolver sobre los asuntos puntualizados en la presente convocatoria de conformidad con la Ley de Compañías.

Nota: La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará considerando las normativas vigentes, así como también se considerará lo manifestado en la Ley de Compañías: Art. 121.Concurrencia a Junta General.- A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial DIRECCIÓN: Francisco Sánchez y Cuarzo, barrio La Josefina, sector Carcelén N87-177 para cada junta, a no TELÉFONO: ser que el 3442926 representante ostente poder098 general, legalmente conferido; y Art. 211./ 5145622 – CELULAR: 003 4270 / 099 546 6507 Representación de accionistas en Junta General.Los accionistas podrán hacerse representar en la EMAIL: ponce_borja@yahoo.com Junta General por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado.

La presente convocatoria se realizará mediante publicación en el periódico La Hora, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Social de la compañía y la normativa aplicable. Quito, 23 de octubre de 2026

Distrito Metropolitano de Quito, 23 de Octubre del 2026

Atentamente,

Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

Diego Eduardo Rodríguez Nicolalde

001-006-1132

001-005-0978

DIEGO EDUARDO RODRIGUEZ NICOLALDE

PRESIDENTE

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES Se convoca con carácter de obligatorio a los señores Presidentes de los Clubes Filiales a la Liga Deportiva Barrial “Loreto” a la Asamblea General de ELECCIONES que se realizará el día viernes 30 de octubre del 2026 a las 19H00 en la sede de la Liga, ubicado en la Av. Antonio Tandazo y vía a San Miguel, DIRECCIÓN: Francisco Sánchez y Cuarzo, barrio La Josefina, sector Carcelén N87-177 Barrio Loreto, TELÉFONO: Parroquia Cantón Rumiñahui, Provincia 3442926 /Sangolquí, 5145622 – CELULAR: 098 003 4270 / 099 546 6507 EMAIL: ponce_borja@yahoo.com Pichincha; con el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Constatación del Quorum Acreditación ante la Asamblea, en orden estatutario, en caso de subrogación a los Presidentes. El Presidente no necesita acreditación. Elección del nuevo Directorio para el periodo 2027-2031

El Directorio de Liga Deportiva Barrial “Loreto” realiza la segunda convocatoria de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación en sus artículos 78, numeral 3, Art. 79 y Art. 80; Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación en sus Art. 76 y Art. 78; y, el Estatuto de Liga Art. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 23. Sangolquí, 19 de octubre del 2026.

001-005-0975

Atentamente.-

001-006-1124

Richard Herbert Flor Montes Gerente General QUIMICOLOURS S.A.


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Los sujetos de derecho probatorio (i) Juzgador, dirige y decide el debate probatorio, la ad-

lisis detallado. Bibliografía: - Albán Gaibor Edgar, Análisis contemporáneo de la carga de la prueba en el proceso contencioso administrativo ecuatoriano, UASB, 2022; - Couce Alfonso, Expediente administrativo, en: https:// www.linkedin.com/posts/ alfonso-couce-l%C3%B3pez58765b88_derechoadministrativo-ley39-ley39-activity6691342509873905664-pUl H/?originalSubdomain=es - Devís Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Ed. Temis, Tomo I, 2006; https://clea.edu.mx/ biblioteca/files/original/33b 8a5c99fd3b544d76745164c8 0a0d4.pdf - Escobar Pérez, Mirian Janeth, La valoración de la

prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana, UASB, 2010; - González Pérez Jesús, La prueba en el proceso administrativo, Ed. Coyoacán, 2013; - González Pérez Jesús, Derecho Procesal Administrativo, IEP, 1955; - Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del Estado, trad. de Eduardo García Máynez, UNAM, México, 1969; - Machado Jorge, La Admisión de la Prueba en el COGEP, 2019; - Niceto Alcalá-Zamora, Estudios de teoría general e historia del proceso, UNAM, México, 1992; - Ortega Cárdenas Fernando, Nociones de Derecho Admi-

nistrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 2020; - Sánchez Benalcázar Ana Belén, La valoración probatoria de la prueba indiciaria y presunción legal en procesos no penales, UNACH, Ecuador, 2020; - Silva Melero, Valentín, La prueba procesal, Ed. Revista de Derecho Privado , Madrid,1963; - Ortega Cárdenas Fernando, Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 2020; - Ramos Gertrudis, La prueba en el procedimiento abreviado contencioso administrativo (2023), en: https:// ramosmartinez-abogados. es/D/post/la-prueba-en-elprocedimiento-abreviadocontencioso-administrativo/.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria de Socios que se celebrará bajo las siguientes condiciones:

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA De conformidad a lo establecido en los artículos 66 numeral 1, 67 numeral 2, 78 numeral 2, 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nro. MINEDEC-VD-20260245-R, de fecha 08 de septiembre del 2026, emitido por el Viceministerio del Deporte; en pleno uso de mis facultades en calidad de Interventor de Concentración Deportiva de Pichincha, se convoca a los Representantes de los Ligas Deportivas Cantonales y Asociaciones Provinciales por Deporte filiales a la Concentración Deportiva de Pichincha, Presidentes o quienes legalmente los subroguen a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de esta institución, a realizarse bajo modalidad presencial, para el día martes 27 de octubre del 2026, a las 10h00, en el Palacio de los Deportes, ubicado en calle Ladrón de Guevara y Toledo – La Vicentina, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer los siguientes puntos del orden del día: 1.

miércoles 4 de noviembre de 2026 14h00 Presencial y virtual, mediante la plataforma Zoom, mediante el siguiente enlace y clave: ID de reunión: 840 0763 7525 Código de acceso: 041126

Lugar:

Quito, Distrito Metropolitano, en las oficinas principales de la compañía, ubicadas en calle Miguel Ángel 74, T3 – A1, Cumbayá.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

CONOCER Y APROBAR LA REFORMA DE ESTATUTO DE LA CONCENTRACION DEPORTIVA DE PCHINCHA.

Conocimiento del proceso de pago de indemnización a la compañía por parte del Estado ecuatoriano y resolución del pago a proveedores asociados a dicho proceso. Resolución de la contratación de una casa de valores para negociar títulos valores de la compañía. Resolución sobre la retribución que percibirá la Gerente General y ratificación de retribuciones anteriores. Resolución sobre el pago a profesionales que han prestado servicios a la compañía. Ratificación de pagos anteriores realizados por la adquisición de bienes y servicios de la compañía. Ratificación de la venta de inmuebles de la compañía y autorización para futuras ventas de bienes inmuebles. Resolución sobre la constitución de un fideicomiso de flujos para el pago a proveedores asociados al proceso de indemnización a favor de la compañía y ratificación o revocación de lo resuelto por la Junta General en sesión de 21 de noviembre de 2025. Ratificación de las gestiones y actuaciones de la Gerente General. Ratificación de las gestiones realizadas ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros en el trámite de transformación de la compañía. Autorización a la administración para la contratación de servicios de casa de valores, servicios fiduciarios y servicios legales que se requiera, vinculados o derivados de la indemnización a la compañía por parte del Estado ecuatoriano. Autorización al Presidente para el otorgamiento de un poder especial. Con la finalidad de participar en la Junta General Extraordinaria y emitir su voto, se informa a los señores socios, que: 1.⁠ ⁠Pueden participar de la Junta General Extraordinaria de manera presencial o telemática. 2.⁠ ⁠En caso de comparecer físicamente a la Junta General Extraordinaria, se receptará su voto a viva voz. 3.⁠ ⁠Pueden solicitar información adicional a aquella que se remita a los socios hasta tres días antes a la fecha en la que se celebrará la Junta General Extraordinaria, a través del correo electrónico: inieqa.cia.Itda@gmail.com. 4. Pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales a los detallados en el orden del día hasta las siguientes 72 horas plazo desde la realización de la convocatoria a la Junta General Extraordinaria, a través del correo electrónico: inieqa.cia.Itda@gmail. com. 5.⁠ ⁠En caso de comparecer telemáticamente, los votos se receptarán en el siguiente correo electrónico: inieqa.cia.Itda@gmail.com hasta antes de que finalice la Junta General Extraordinaria. 6.⁠ ⁠Pueden participar de la Junta General Extraordinaria representados por una tercera persona. El instrumento de representación deberá ser presentado físicamente al inicio de la Junta General Extraordinaria y en caso de que la comparecencia se realice por medios telemáticos, el instrumento de representación deberá ser enviado al siguiente correo electrónico inieqa.cia.Itda@gmail.com hasta antes del inicio de la Junta General Extraordinaria y los originales del instrumento de representación deberán ser enviados a las oficinas de la compañía ubicadas en calle Miguel Ángel 74, T3 – A1, Cumbayá.

Para que exista el quórum en las Asambleas Generales, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros filiales con derecho a voz y voto. En caso de no existir quórum necesario para la instalación, se procederá a efectuar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Los presidentes que asistan presencialmente deberán presentarse con el registro de directorio vigente de su organismo deportivo y copia a color de la cédula de ciudadanía, y los delegados a la Asamblea deberán entregar su acreditación, misma que deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 69 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.

Quito D.M., 23 de octubre de 2026 Atentamente,

001-006-1128

ABG. JOSÉ EDUARDO MONGE SIMBAÑA, MSC INTERVENTOR CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA

Fecha: Hora: Modalidad:

La Junta General Extraordinaria conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos:

Atentamente. –

001-006-1125

Se ANULA por pérdida los títulos de unidad # 21452 y de servicio # 12663 del Camposanto Monteolivo.

misión de la prueba anunciada; la dirección en su actuación o reproducción; la realización, tratándose de inspección judicial; la apreciación o valoración de los medios de prueba practicados, de normas que regulan la conducta del juzgador en materia probatoria. (ii) Partes, les corresponde la auto responsabilidad del anuncio, oferta escrita y verbal, carga de y práctica de la prueba; (iii) Terceros, tienen facultad de actuar como las partes; (iv) Autoridades públicas, personas naturales y jurídicas, colaboran en la entrega de información y documentación pertinente; Este tema es de trascendental importancia en el campo, que requiere un aná-

María Paulina Banda Vanoni Gerente General INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. -INIEQA

001-006-1129

tículo 158 del COGEP, la “… prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”. Para ser admitida, a tenor del artículo 160 del COGEP, la “…prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad… el juzgador dirigirá el debate probatorio…orientado a esclarecer la verdad procesal”. El artículo 161 del COGEP, señala que la conducencia de la prueba, es la aptitud para demostrar los hechos que se alegan en cada caso, en tanto que la pertinencia viene dada por la relación directa o indirecta que la prueba tenga en torno a los hechos o circunstancias controvertidos. La utilidad de la prueba estará dada, por la necesidad de probar “…todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran” (Art. 162 del COGEP). En este contexto, y según previene el artículo 163 del COGEP, los hechos que no requieren ser probados son: (i) hechos afirmados por una de las partes, admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención, los que se determinen en la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única; (ii) Los hechos imposibles; (iii) los notorios, públicamente evidentes; y, (iv) los que la ley presume de derecho.


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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAN CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ESTEFANIA FERNANDA MORENO CÁRDENAS CAUSA: NRO. DE JUICIO: ACTOR: DEMANDADA: INSTANCIA: JUEZ:

Juicio No. 21331-2014-0157 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 29 de septiembre del 2026, a las 18h38.

CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE ALIMENTOS (INCIDENTE DE REBAJA) 17203201344937 DANIEL ALEXANDER OCHOA MOYA (actor incidental) MORENO CÁRDENAS ESTEFANIA FERNANDA (demandada incidental) PRIMERA DR. PEDRO ALEJANDRO ARIAS

EXTRACTO - CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA.AVISO AL PUBLICO Y A LOS ACREEDORES ACTOR :

VERA ARCOS MANUEL OTILLO

DEMANDADO:

MANUEL ANTONIO ANDRADE

JUICIO:

21331-2014-0157

TRAMITE:

ESPECIAL-CONCURSO DE ACREEDORES

FECHA DE INICIO:

16 -07-2009

CUANTIA:

INDETERMINADA

JUEZ:

ABG. JUAN PRADO MORENO

SECRETARIA:

ABG. FANY JUMBO GOMEZ

PRETENSIÓN: Por cuanto existe la constancia de que el accionante o en este caso ejecutante ha abandonado la prosecución de este proceso por mas de doce años, por lo que solicito se proceda a disponer mi rehabilitación conforme determina el inciso tecero del Art. 430 del Código Orgánico General de Procesos. CON EL FIN DE QUE LOS ACREEDORES PUEDAN OPONERSE A LA REHABILITACION DE LAS CAUSAS.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS funcionjudicial. gob.ec EXTRACTO JUDICIAL Con el Contenido del Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Especial Concurso de Acreedores.- Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor MANUEL ANTONIO ANDRADE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MANUEL OTILIO VERA ARCOS DEMANDADOS: ANDRADE JIBAJA MANUEL ANTONIO JUICIO NRO: 2014-0157 CUANTIA: $ 18.038,41 USD. CAUSA: CONCURSO DE ACREEDORES. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LA AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Temporal de este despacho conforme el oficio N° 0358-DG-CJ-MJ-09. En lo principal y por cuanto la demanda y alcance a la misma presentada por MANUEL OTILIO VERA ARCOS. Es clara. Completa y reúne los demás requisitos legales. Se la admite a trámite especial respectivo: en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda. Se desprende que el demandado MANUEL ANTONIO ANDRADE. En el juicio laboral N° 066-2009, seguido en el Juzgado Segundo de lo Civil de Sucumbíos. Y actuando como actor el hoy demandante, y de la certificación conferida por el señor Actuario de dicha Judicatura, se desprende que el demandado no ha cumplido con el mandamiento de ejecución; esto es que no ha pagado la liquidación de la deuda a la actora, ni dimitido bienes para el embargo; en consecuencia se presume la insolvencia del deudor y demandado en esta causa, por hallarse incurso en lo dispuesto en los numerales 1ro y 3ro del art. 519 del código de procedimiento civil codificado, por lo mismo se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores en la forma determinada por el art. 509 ibídem: al efecto ordenase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de la deudora, para cuyo cumplimiento intervenga como sindico de quiebra ocasional el señor Ab. Juvenal Ortiz Criollo, a quién se lo designa con fundamento de lo dispuesto por el art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, y entregarle todos los bienes del concursado. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra del demandado Manuel Antonio Andrade, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a los Juzgados de lo Civil de esta Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil del mismo demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios. Como Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos. Cantón Quito, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor Manuel Antonio Andrade, dentro del término de diez días a partir de su citación. Presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios. Al tenor de lo dispuesto en el art. 510 de Código Adjetivo Civil, prohíbase la salida del país del tantas veces referido demandado Manuel Antonio Andrade, y del lugar del juicio sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgado. Para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese tanto a la Dirección Nacional de Migración para la prohibición de ausentarse del país. Así como a la comandancia de la Policía de Sucumbíos. Previamente el interesado facilite el número de cédula del demandado. Ofíciese a los señores Superintendente de Compañías y Bancos, Presidente de la Función Electoral, Contralor General del Estado. Petroproducción, Registro Mercantil, Jefe de Policía Judicial de Pichincha. Palmeras del Ecuador, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción para administrar los bienes del demandado. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora secretaria elabore el correspondiente extracto de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la junta de acreedores. Cítese al mismo en el lugar indicado para el efecto; previniéndole además al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción; también se le previene al mentado demandado que puede hacer uso de derecho que le asiste en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, y que podrá hacerlo uso dentro del término de tres días, una vez citado.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de septiembre del 2026, a las 14h46. VISTOS: Por secretaría incorpórese dentro de la presente causa el escrito presentado por el señor Daniel Alexander Ochoa Moya de fecha 08 de septiembre de 2026. En atencion al mismo. De la revisión del cuaderno procesal a fs 265 consta el acta de juramento de desconocimiento de domicilio suscrita por el señor Daniel Alexander Ochoa Moya con fecha 07 de septiembre de 2026. En lo principal el Incidente de rebaja de pensión alimenticia presentada por el señor DANIEL ALEXANDER OCHOA MOYA. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de Incidente de rebaja de pensión alimenticia presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al procedimiento sumario cuya procedencia está prevista en el Art. 332 numeral 3 y el procedimiento en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CITACIÓN: 2.1. Cítese por la prensa a la misma mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, con el contenido de este auto y el formulario de incidente de rebaja de pensión alimenticia, previniéndole a la misma de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones así como de contestar la demandada y anunciar las pruebas a las que se creyere asistido de conformidad a los Arts. 151 y siguientes del COGEP, en el término de diez días una vez citado. 2.2. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1. Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 5. DOCUMENTOS: Regístrese por secretaría en el sistema de software e-Satje y tómense en cuenta el casillero judicial y las direcciones de correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones en esta causa tanto en el formulario contentivo del acto de proposición, conforme lo determina el Art. 66 del Código 301795135-DFE Orgánico General de Procesos y así mismo téngase en cuenta la autorización conferida por el la legitimado activo a la defensora técnica abogada Clara Carolina Núñez. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Notificaciones. En aplicación del artículo 66 del Cogep; y en cumplimiento de la Resolución 1022023 de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Consejo de la Judicatura, referente a la priorización de notificaciones electrónicas de todas las actuaciones jurisdiccionales a nivel nacional, éste auto se notificará a los correos electrónicos señalados por los sujetos procesales. - Actúe el Dr. Segundo Vernaza en calidad de secretario titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE y CITESE. - f.- ARIAS CORONEL PEDRO ALEJANDRO JUEZ(PONENTE)

PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 18 de septiembre del 2026, a las 14h30.Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte demandada de fecha 11 de septiembre de 2026. Previo a resolver la solicitud de rehabilitación, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, secretaría elabore un extracto judicial con los datos principales de la causa, judicatura, número de proceso, e identificación de las partes (actor y fallido), para que se proceda a dar aviso al público y a los acreedores, quienes podrán oponerse a la rehabilitación por las causas expresamente señaladas en la misma norma; dicha publicación deberá realizarse en tres fechas distintas en un periodico de amplia circulación de esta localidad. Intervenga la Ab. Fany Jumbo en calidad de secretaria de este despacho. Notifíquese.NOTIFÍQUESE.- Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de septiembre del 2026.

001-005-0973

001-006-1111

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones en la causa que antecede.-


VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2026

Santo Domingo

Luisa González fue detenida por presunto lavado de activos La excandidata presidencial Luisa González fue detenida en un operativo realizado en Manabí y Pichincha, dentro de una investigación por presunto lavado de activos. La Fiscalía investiga irregularidades en el financiamiento de la campaña presidencial de 2023 y anunció que formulará cargos contra los detenidos. 11

Cinco detenidos en operativos policiales

Tres personas fueron aprehendidas en La Concordia y dos en la cooperativa Los Girasoles, en Santo Domingo. La Policía recuperó una motocicleta reportada como robada e incautó dos armas de fuego.También encontró cartuchos, una balanza y varias sustancias sujetas a fiscalización. 11


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Santo Domingo: 23 de octubre, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu