MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Santo Domingo
Continúa la búsqueda de Jeremy en el río Baba
Jeremy Banguera Sánchez, de 18 años, continúa desaparecido tras ingresar al río Baba, en Nueva Esperanza. Bomberos extendieron la búsqueda con drones y unidad canina hacia varios sectores y hacen un llamado a la ciudadanía a no ingresar a afluentes ante el riesgo de crecidas repentinas y corrientes peligrosas. 03 POLÍTICA
QUITO
Buscan imponer mordaza a los concejales
GLOBAL
Delcy Rodríguez lista para la Asamblea de ONU
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09 GLOBAL
POLÍTICA
Tres medios demandarán a Trump
Ley del Cannabis puede revivir
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PAÍS
Fiscal en funciones queda sin impugnaciones
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¿La aprobación de Trump influirá en la región? 05
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REVISTA JUDICIAL
Impugnación de los actos administrativos tributarios 11-12
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Salvatore Foti
ecuasalvo@yahoo.it
Seguimos en lo mismo
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asan los meses, pasan los años de gobierno, cambian los discursos, aparecen nuevas promesas y se multiplican los anuncios. Pero cuando dejamos a un lado el show y miramos la realidad cotidiana del país, la pregunta es inevitable: ¿qué ha cambiado realmente? Seguimos hablando de salud, de hospitales con problemas, de pacientes que esperan y de un sistema que no ofrece respuestas. Seguimos hablando de delincuencia, asesinatos y secuestros. Seguimos hablando de pobreza, desempleo y falta de oportunidades. Los problemas son los mismos; lo que cambia es la propaganda. Y nuevamente aparece sobre nosotros la sombra de los cortes de luz. Después de años en el poder, el Gobierno vuelve a pedir la colaboración de la sociedad y de las empresas para reducir el consumo. Resulta difícil aceptar que, después de tanto tiempo, no se hayan generado las soluciones suficientes. Mientras tanto, continúa el espectáculo: declaraciones, cadenas, videos, enfrentamientos y culpables del pasado. Mucha comunicación, mucha propaganda y demasiado ruido para tan pocos resultados. Yseguimoshablandodecorrupción. Casos antiguos que nunca terminan de aclararse y nuevos contratos que generan interrogantes. Allí está Dedalus: un proyecto de 240 millones de dólares para la salud pública que sigue despertando cuestionamientos. Ese es precisamente el problema: cada nuevo escándalo sustituye al anterior antes de que conozcamos toda la verdad. Llegan las denuncias, comienza la batalla política y después aparece otro tema que ocupa los titulares. El ciudadano, mientras tanto, no vive de discursos. Necesita seguridad, medicinas, electricidad, empleo y oportunidades. Necesita un Estado que funcione y un Gobierno que gobierne. Después de años seguimos discutiendo los mismos problemas, escuchando las mismas excusas y esperando las mismas soluciones mientras una parte importante y supuestamente intelectual del país apoya tácitamente el actuar primitivo del Ejecutivo. Seguimos en lo mismo. Seguimos peor.
Jaime Durán Barba Columnista Invitado
No llega el apocalipsis
L
os grandes saltos tecnológicos siempre despiertan el temor al apocalipsis en los sectores más conservadores, mientras que la mayoría de las personas se adaptan y mejoran sus condiciones de vida. La historia demuestra que la resistencia
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.719
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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OPINIÓN 02
SANTO DOMINGO MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026
editorial
Ángela Cevallos
Trump: cifras a la baja
E
l presidente Donald Trump atraviesa un período político de mucha turbulencia. Esta situación ocurre antes de las elecciones de medio mandato, en las que se eligen a los integrantes de la Cámara de Representantes y del Senado. La elección será el 3 de noviembre. En estas votaciones el partido opositor suele ser favorecido con la mayoría, pero en esta ocasión se cree que el partido de Trump puede perder con un amplio margen. Las sospechas de un duro revés son varias mediciones de la opinión pública. Una reciente encuesta de Fox News, cadena aliada de los republicanos, sitúa la aprobación del presidente Trump en 39% y una desaprobación del 61%. La explicación es que las tres cuartas partes de los encuestados han calificado de forma negativa las condiciones económicas. El 63% es determinante y dice que el
al cambio y el miedo al futuro son reacciones recurrentes ante las innovaciones que transforman las reglas de la sociedad. El error común de las predicciones catastróficas es ignorar que una revolución tecnológica destruye empleos que se vuelven obsoletos, pero genera otros de mayor calidad. Actualmente, la mayor parte de la población no trabaja en fábricas, sino en ocupaciones que antes eran inimaginables. Hoy en día, el proletariado tradicional está en vías de extinción, siendo reemplazado en sus
gobierno de Trump ha empeorado la economía del país. Además, obtiene otras bajas calificaciones por la guerra con Irán, el alto costo del combustible, el encarecimiento de la atención médica, el costo de la vivienda y los aranceles. Si Trump obtiene una Cámara de Representantes y un Senado en contra de sus iniciativas, incluyendo la ayuda contra el narcotráfico y el rol de algunas agencias como la CIA, llegará una vigilancia extrema. Los países de la región que han llegado a acuerdos con Estados Unidos, incluido Ecuador, deben diseñar un plan diplomático para sostener las ayudas durante el periodo de Trump, si las condiciones políticas cambian en el país del norte. Los mandatarios siempre tienen la oportunidad de levantar sus cifras. No obstante, el país debe prepararse si ocurre lo contrario.
tareas repetitivas por la robótica y la Inteligencia Artificial (IA), con humanos que son técnicos con formación sofisticada y altos ingresos. La realidad de la inteligencia artificial. La llegada de la IA ha reactivado la histeria colectiva sobre el fin de los tiempos, una idea propia de las religiones monoteístas que suponen que hace poco tiempo hubo un Dios que creó el universo y a la especie humana a su imagen y semejanza. Sin embargo, está comprobado que el universo tiene miles de millones de años
de existencia y es improbable que colapse porque los humanos creamos herramientas complejas. A diferencia de los seres vivos, la inteligencia artificial carece de autonomía real debido a limitaciones técnicas estructurales: Funciona mediante estadísticas Carece de ética y emoción Falla ante lo imprevisto Muestra dependencia absoluta de los seres humanos. La Inteligencia Artificial es una herramienta cien veces más poderosa que la máquina de vapor. Su
angelacevallos20@hotmail.com
45 debates. 14 días. ¿Quién está preparado?
E
l Consejo Nacional Electoral ha previsto 45 debates electorales obligatorios para las elecciones seccionales del 29 de noviembre: 21 para prefecturas y 24 para alcaldías. Y la pregunta que nadie está haciendo es la más obvia de todas: ¿cuántos de los candidatos inscritos están realmente preparados para sentarse frente a un adversario, ante cámaras, con preguntas que no controlan, y sostener un argumento? La metodología vigente plantea una dinámica que exige mucho más que memorizar un discurso. El reglamento establece cuatro ejes temáticos: en el primero y el cuarto, las preguntas son formuladas por los propios candidatos; en el segundo y tercero, las preguntas corresponden al Comité Nacional de Debates. En otras palabras, el candidato deberá dominar dos competencias distintas: saber preguntar y saber responder. Y hay un elemento que no puede perderse de vista: la participación en los debates obligatorios está establecida por la normativa electoral. El Código de la Democracia contempla sanciones para las infracciones electorales muy graves que incluyen multas, y suspensión de derechos de participación. Lo que la experiencia demuestra es que un debate mal manejado puede comprometer en minutos lo que una campaña construyó durante meses. No se trata de hablar bonito ni de tener el mejor eslogan. Se trata de dominar tres competencias que definen a un vocero preparado: construir un argumento con evidencia, responder preguntas incómodas sin perder el eje y mantener la compostura cuando el adversario ataca. Santo Domingo tendrá debates tanto para prefectura como para alcaldía. Por eso, el verdadero desafío no será llegar al debate. Será llegar preparado para debatir. Porque un debate no se prepara memorizando respuestas. Se prepara entrenando la capacidad de pensar, responder y mantener el control cuando la conversación deja de estar bajo control.
impacto generará una transformación mayor a la del siglo XIX en Europa, pero su éxito dependerá del uso humano para construir una era de prosperidad y salud. No trae consigo el apocalipsis. Si es bien usada podrá ayudar a que los seres humanos avancemos de manera increíble en todos los ámbitos, como la salud. Necesitamos élites políticas, científicas y de todo orden para afrontar la transformación con una mente abierta, sin prejuicios mágicos. © Diario Perfil, 2026
03 CIUDAD
SANTO DOMINGO MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026
I
Búsqueda se extiende por el río Baba tras desaparición de Jeremy Banguera Jeremy Banguera Sánchez, de 18 años, continúa desaparecido tras ingresar al río Baba. Bomberos extendieron la búsqueda con drones y unidad canina hacia varios sectores. El Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo continúa con las labores de búsqueda y localización de Jeremy Banguera Sánchez, de 18 años, quien fue reportado como desaparecido el fin de semana en el río Baba, en el sector Nueva Esperanza, de la parroquia rural El Esfuerzo. Durante la jornada de ayer, lunes 21 de septiembre, las operaciones se concentraron inicialmente en el lugar donde se produjo la desaparición y posteriormente se ampliaron hacia los sectores Santa Marianita, 9 de Octubre, sur de Nueva Esperanza, aguas abajo del río Baba y el malecón de El Esfuerzo. Para reforzar el operativo se desplegó la Unidad de Aeronaves No Tripuladas (RPAS), que realizó sobrevuelos de reconocimiento y barrido aéreo en las riberas, palizadas, zonas inundables y otros puntos de difícil acceso. De manera simultánea, la unidad canina efectuó reco-
rridos y barridos olfativos en zonas boscosas, riberas del río, pastizales y fincas. Estas acciones se desarrollaron de manera coordinada con el personal encargado de los drones, con el objetivo de ampliar el área de búsqueda. Hasta el cierre de la jornada no se obtuvieron resultados positivos sobre el paradero de Banguera. Las operaciones se mantienen activas y continuarán este martes, desde las primeras horas, con nuevos sobrevuelos y acciones de búsqueda en diferentes sectores a lo largo del río Baba.
Prevención
Desde Gestión de Riesgos del Cuerpo de Bomberos se hizo un llamado a la ciudadanía para extremar las medidas de prevención al acudir a ríos, esteros, quebradas, cascadas, balnearios y otros espacios naturales, especialmente ante las actuales condiciones meteo-
RASTREO. Bomberos realizan sobrevuelos con drones para ampliar la búsqueda del joven desaparecido.
rológicas, caracterizadas por lluvias tipo chubascos. La institución advirtió que durante esta temporada pueden registrarse crecidas repentinas, aumentos súbitos del caudal y corrientes peligrosas, incluso cuando en el sitio no se presenten lluvias intensas. Esto puede ocurrir debido a precipitaciones registradas aguas arriba. Por ello, se recomienda evitar el ingreso a ríos, esteros y quebradas, así como realizar actividades recreativas en lugares que no estén habilitados para el esparcimiento turístico. También se exhorta a no nadar, cruzar ni permane-
EL DATO Las labores de búsqueda continuarán este martes con apoyo de drones, unidad canina y personal operativo. cer dentro del cauce cuando se observe un incremento del nivel del agua, turbiedad o mayor fuerza de la corriente. Bomberos pidió mantener especial cuidado con niños, adolescentes y adultos mayores, y suspender inmediatamente cualquier actividad
DESAPARECIDO. Jeremy Banguera Sánchez, de 18 años.
al aire libre si se presentan lluvias o cambios en el comportamiento del río. La prevención y prudencia son fundamentales para proteger la vida. Un río puede cambiar sus condiciones en pocos minutos. (LMM)
Dos hombres fueron hallados asesinados y maniatados en la zona rural Con varios disparos en la cabeza y maniatados fueron hallados los cuerpos de dos hombres que terminaron asesinados en la zona rural de Santo Domingo. El hecho violento fue confirmado la tarde del domingo 20 de septiembre, en la vía que conduce hacia el recinto San Francisco de Chila, cerca de la parroquia San Jacinto del Búa. Ambas víctimas estaban al costado del camino principal. Se presume que fueron torturados antes de ser asesinados, pues tenían amarradas sus extremidades superiores y presentaban múltiples heridas de bala.
Eran de Las Delicias
Al principio no fue posible la identificación de las personas asesinadas, por lo que fueron ingresadas como NN al Centro Forense. Sin embargo, horas después se confirmó que radicaban en el sector de Las Delicias. Tras las primeras investigaciones se confirmó que los fallecidos eran Javier Antonio Mero Moreira, de 20 años, y Jeremy Eugenio Benalcázar Cedeño. A los cuerpos se les practicaron las autopsias para, posteriormente, ser entregados a sus familiares. De manera preliminar se conoció que eran amigos.
EL DATO En lo que va del año, varias muertes violentas han involucrado a habitantes o visitantes de Las Delicias. Hasta el cierre de esta edición, la Policía Nacional no revelaba una hipótesis sobre estas nuevas muertes violentas.
Búsqueda de indicios
El hallazgo de los cadáveres ocurrió cuando varios mo-
REFERENCIA. Los cuerpos fueron ingresados al Centro Forense para la realización de las autopsias.
radores circulaban por el sitio y avisaron al ECU-911, desde donde se coordinó el envío de personal preventivo de la Policía Nacional. Al procedimiento se su-
maron agentes de la Dinased y Criminalística, quienes recabaron indicios que permitan esclarecer el hecho e identificar a los responsables. (JD)
quito 04
i SANTO DOMINGO | martes 22/septiembre/2026
Quito busca cambiar reglas de participación de sus concejales La reforma aprobada en primer debate amplía los plazos para tramitar ordenanzas, limita la intervención de concejales, regula la participación de asesores y plantea cambios para las comisiones y sesiones del Concejo. El Concejo Metropolitano aprobó en primer debate una reforma que modifica las reglas con las que alcalde, concejales y comisiones tramitan ordenanzas, acuerdos y resoluciones. La norma planteada cambiará la forma en que se toman decisiones y se distribuyen responsabilidades dentro del Concejo de Quito en un período marcado por el proceso electoral que se aproxima y pondrá estas reglas a prueba. La reforma llega cuando el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, y la vicealcaldesa, María Fernanda Racines, buscan la reelección. Norma restringe intervenciones La presidenta de la Comisión de Planificación Estratégica, Analía Ledesma, explicó que la propuesta modifica las reglas que antes
estaban contenidas en una resolución y que durante inicios de este período fueron elevadas a una ordenanza de procedimiento parlamentario. Ledesma recordó que en el período anterior los concejales tenían mayor libertad para intervenir antes de iniciar el orden del día. “Podíamos hablar cuando quisiéramos, levantábamos la mano, antes del orden del día”, señaló. A su criterio, eso permitía que la ciudadanía conociera asuntos relevantes, mientras que la regulación vigente durante la administración de Muñoz ha restringido esas intervenciones. La normativa vigente contempla un máximo de 90 días para elaborar informes de primer debate; la propuesta lo eleva a 120 días. También establece un mínimo de 20 días, salvo urgen-
cia motivada, y garantiza al menos 15 días para que concejales y ciudadanía presenten observaciones o pidan ser recibidos en comisión general. Ledesma explicó que varias ordenanzas dependen de informes de secretarías y otras dependencias municipales que pueden demorarse. También señaló que existen proyectos que han permanecido años en trámite por falta de voluntad política. Puso como ejemplo el proyecto relacionado con el delivery, que, según dijo, permanece desde el año 2020. La propuesta permite una sola prórroga, aprobada por mayoría simple. Así busca poner un límite temporal al trámite, aunque queda una pregunta: si una comisión depende de informes externos, ampliar el plazo no garantiza por sí solo que una
DISCUSIÓN. El Concejo Metropolitano aprobó en primer debate la reforma a las reglas para el funcionamiento de sus sesiones y comisiones. (Municipio de Quito)
ordenanza avance. Participación de asesores Otro cambio es la participación de asesores. El proyecto permite que los equipos técnicos intervengan en las comisiones con autorización de la Presidencia, siempre que esté presente el concejal al que asesoran. Sus intervenciones serían con voz, no con voto. El concejal Michael Aulestia se mostró en contra de que los asesores de los concejales puedan intervenir con voz en las comisiones. Consideró que los equipos de asesores cumplen un papel técnico y de apoyo, mientras que son los concejales quienes deben llegar preparados a los debates y asumir la responsabilidad de las decisiones, al ser ellos quienes fueron elegidos por la ciudadanía.
La propuesta también permite que las sesiones ordinarias de las comisiones sean virtuales por decisión de su presidencia. Si fueron convocadas como presenciales, podrán cambiar a modalidad virtual hasta diez minutos antes cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. Las sesiones conmemorativas también podrán ser presenciales o virtuales. Aulestia rechazó esta última posibilidad, especialmente para el 6 de diciembre, fecha relacionada con la fundación de Quito. Consideró que una sesión de esa naturaleza debería preservar su carácter presencial. La reforma también busca ordenar el trabajo de las comisiones. Establece que ninguna podrá interferir en competencias exclusivas de otra y plantea restringir la creación de comisiones permanentes, especiales, ocasionales o técnicas para asuntos que puedan ser tratados por las existentes, salvo disposición del Pleno. Ledesma aclaró que la prohibición de interferencia todavía debe debatirse. Aulestia señaló que el Código Municipal ya delimita las competencias de las comisiones y que la fiscalización corresponde a cada concejal, por lo que no le preocupa que esta modificación les limite a su fiscalización. El debate queda abierto Aulestia considera que contar con reglas claras es necesario, pero cuestiona que el procedimiento municipal se haya equiparado anteriormente al de la Asamblea Nacional. Según explicó, el Municipio tiene una dinámica distinta porque muchas ordenanzas dependen de informes de empresas, secretarías y otras dependencias. Ledesma sostiene que la reforma busca ordenar los tiempos y adaptar las reglas a la experiencia de estos tres años. El contraste muestra el principal debate del proyecto: establecer procedimientos que eviten demoras sin cerrar espacios para la deliberación. La reforma todavía no es definitiva. Fue aprobada en primer debate y deberá continuar su trámite antes de convertirse en norma. (EC)
05 PoLÍtiCA
SANTO DOMINGO | MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026 I
Elecciones en EE.UU.: ¿peligra el Escudo de las Américas? Las elecciones generales en Estados Unidos serán en noviembre de 2026; de su resultado dependerán los efectos para la iniciativa Escudo de las Américas, de la que forma parte Ecuador. El electorado de Estados Unidos deberá elegir el 3 de noviembre de 2026 a los 435 miembros de la Cámara de Representantes y a 35 miembros de los 100 del Senado. Si en esos espacios gana la oposición (demócratas), esta limitaría el marco de acción del presidente Donald Trump, aunque el impacto para el Escudo de las Américas y para Ecuador sería mínimo, observan analistas consultados. Las nuevas autoridades del Senado y de la Cámara de Representantes se posesionarán el 3 de enero de 2027 y legislarán durante los dos años de mandato que le restan a Trump, que representa al Partido Republicano. Su segundo periodo como presidente finalizará el 20 de enero de 2029. ¿El Escudo seguirá sin Trump? El 16 de septiembre de 2026, Fox News difundió los resultados de su encuesta en la que se observan los siguientes datos: • El 61% considera que el precio de la gasolina es un problema grave. • El 64% cree que los aranceles perjudican la economía estadounidense. • El 63% afirma que la administración Trump ha empeorado la economía. • El 51% indica que, si tuviera que votar, apoyaría al candidato demócrata en su distrito electoral y el 44% al republicano. Francisco Endara Daza, analista político ecuatoriano radicado en EE.UU., señala que hasta 2029 pueden ocurrir varios hechos, incluso que haya intentos de sacar del poder a Trump antes de concluir su mandato. Sin embargo, no descarta que tras las elecciones de noviembre Trump pierda influencia en la Cámara o el Senado, pero apunta que ya ha dejado sentadas las bases so-
INICIATIVA. Donald Trump, presidente de EE.UU., junto a los presidentes de la región que firmaron la creación del Escudo de las Américas en marzo de 2026. (Foto: Casa Blanca).
bre la estrategia de seguridad. La estrategia de seguridad nacional de la administración Trump fue presentada en diciembre de 2025. Endara agrega que en ausencia de Trump el Escudo continuaría vigente, porque surgió de esa estrategia de seguridad. “A partir del 2001, EE.UU. dejó sola a Latinoamérica y empezaron a ganar terreno las políticas de estos grupos del socialismo del siglo XXI, relacionados con el crimen organizado. El Escudo de las Américas está relacionado justamente con un ataque al crimen organizado”, señala. Comenta que un gobierno debe garantizar la seguridad física y jurídica de un país y que eso en Latinoamérica, por lo general, no se cumple: “El presidente Daniel Noboa tiene que cumplir, hasta ahora lo está haciendo bien. Él tiene que mantenerse en eso (Escudo), independientemente de lo que pase con Trump o las elecciones en EE.UU.”. Ecuador no sufriría un efecto Michel Leví Coral, experto
PROFESIONAL. Francisco Endara Daza, analista político ecuatoriano radicado en EE.UU.
en Derecho Internacional y Europeo, refiere que los votos de noviembre legitimarán o no la acción del Gobierno de Trump. “Si el Gobierno no tiene una buena aceptación, debería reflejarse en los votos; pero no siempre sucede porque el Gobierno de Trump ha buscado limitar las capacidades del voto por vía del correo”, agrega. En algunos Estados de EE.UU. ha comenzado el proceso del voto por correo desde septiembre de 2026. Leví tiene otra perspectiva
sobre el Escudo de las Américas: “Es una iniciativa del Gobierno de Trump. Pero, como tal, no tiene una institucionalidad establecida a nivel de EE.UU. ni a nivel regional”. El experto hace una comparación entre lo que dejó la visita de Marco Rubio, secretario de Estado de EE.UU. en la región: “Ecuador es un socio marginal de EE.UU., lo ha demostrado de forma muy clara en la última visita de Rubio. Con Colombia se habló de acuerdos de $1.000 millones para temas de seguridad. Con
EL DATO Delcy Rodríguez, presidenta encargada de Venezuela, tiene previsto reunirse con el presidente Donald Trump. Perú no se estableció una cifra, pero será algo importante porque allí hay influencia de China con el Puerto de Chancay. A Ecuador le ofrecieron $55 millones y algunos equipos militares”. Bajo esa lógica, Leví ve que no habría mayor impacto para Ecuador si hubiera cambios en el Escudo: “Si pasa algo en el Escudo de las Américas, los más afectados serán Colombia y Perú. Ecuador tendría un impacto, la cooperación que recibe se vería más limitada, pero no es una cooperación gigantesca. No será un golpe terrible contra la capacidad de acción del país”. ¿Elecciones le pasarán factura a Trump? Para Esteban Santos, experto en Relaciones Internacionales, hay aspectos que evidencian la desesperación de la administración Trump ante el panorama electoral. “Ese desespero se demostró cuando un presidente en funciones lanzó esa propuesta casi digna de populistas sudamericanos, de que si ganan los republicanos se pagará $5.000 a cada adulto”, recuerda. Observa que, si los demócratas ganan en noviembre, el mandatario tendrá una “pérdida importante”, pero reaccionaría. “Se viene una radicalización de las políticas de Trump a punta de decretos y por lo tanto una polarización y mayor inestabilidad”, advierte. Explica su hipótesis: “Históricamente, una elección de medio término no es favorable al presidente de turno por el normal desgaste de su gestión. Trump ahora trata de cambiar el eje y así se puede entender que Delcy Rodríguez, presidenta encargada de Venezuela, hoy (22 de septiembre de 2022) en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este tipo de cosas se dan por el desespero de Trump de mostrar resultados, por ejemplo, sobre el petróleo”. (KSQ)
Política 06
i SANTO DOMINGO | martes 22/septiembre/2026
teaba la despenalización del autocultivo de hasta 30 plantas de cannabis por persona para consumo adulto, restringía el acceso estricto a menores de edad salvo prescripción médica, y proponía la creación de una entidad encargada de su regulación para supervisar la cadena productiva.
ACTIVISMO. Una organización ciudadana recolectó firmas durante dos años para impulsar la normativa.. (Foto: DHL)
Cannabis psicoactivo: legalización estaría en manos de la CC La iniciativa ciudadana que buscaba regular el uso responsable y el autocultivo de cannabis en Ecuador tomaría un camino alternativo tras la imposibilidad de su análisis en la Asamblea Nacional. El grupo que lo promueve espera que la Corte Constitucional (CC) dé vía libre. Por vía constitucional, la Red de Acción Cannábica del Ecuador (Redcann), una organización ciudadana que agrupa a personas vinculadas a la planta del cannabis, espera conseguir lo que no pudo a través del camino electoral ni de la Función Legislativa. Esto porque la Asamblea Nacional declaró, a finales de agosto de 2026, la imposibilidad de continuar con el tratamiento de un proyecto de ley que planteaba el uso responsable y el autocultivo del cannabis en Ecuador. El archivo de la iniciativa popular se dio luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitiera un informe definitivo sobre la verificación de apoyos, pero el número de firmas fue insuficiente. Firmas invalidadas A pesar de que el organismo
electoral otorgó un plazo adicional de 90 días para completar los respaldos requeridos, la meta no se cumplió. La Redcann recolectó firmas durante dos años y el 24 de julio de 2026 presentó al CNE 34 sobres con 800 firmas ciudadanas cada uno. El objetivo del colectivo era cubrir las firmas que restaban para que el organismo electoral valide el proceso y devuelva la propuesta a la Asamblea Nacional para su trámite legislativo. Se requerían 34.136 firmas, correspondientes al 0,25% del registro electoral nacional, reunieron unas 48.000 firmas, pero se validaron 27.697. Según Daniela Onofre, vocera de la Redcann, varias de las firmas que presentaron fueron invalidadas y se terminó el proceso en el ámbito legislativo. En 2024 ingresaron una demanda a la Corte Constitucio-
nal (CC), que aceptó a trámite su pedido en 2025. Onofre explicó que plantearon una demanda por vulneración al libre desarrollo de la personalidad. Piden la legalización del cannabis psicoactivo, es decir, aquel que tiene más del 1% de THC. Actualmente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite el uso, comercio y consumo de productos derivados de cáñamo con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) inferior al 1%. Dichos productos requieren certificados de laboratorio que avalen dicho porcentaje para su comercialización legal como cáñamo no psicoactivo. El proyecto normativo presentado por la Redcann buscaba extender la regulación al uso recreativo y a concentraciones superiores. Además, la normativa plan-
Los ejes de la propuesta • Autocultivo y licencias: Establecía un límite de hasta 30 plantas para uso personal con el fin de diferenciar el autocultivo de la actividad comercial. Proponía que el Ministerio de Agricultura emitiera licencias accesibles para pequeños agricultores y emprendedores. La Asamblea podría modificar el número de plantas permitidas. • Marco normativo y sanciones: Planteaba retirar el THC de la tabla de sustancias sujetas a fiscalización. En lugar de penas privativas de la libertad, proponía sanciones económicas y multas para quienes comercialicen sin licencia o superen los límites permitidos. • Modelos de distribución: Se contemplaba la creación de clubes cannábicos para mayores de edad con acompañamiento profesional y dispensarios medicinales, inspirados en legislaciones de Uruguay, España y Estados Unidos. • Economía y turismo: La propuesta buscaba aprovechar las condiciones climáticas del país para la producción agrícola, incentivar el turismo especializado y generar ingresos fiscales destinados a programas de prevención y salud pública. Cifras de la industria formal En Ecuador hay 30 empresas que se dedican a la siembra y cultivo, extracción, productos finales y servicios, pues desde 2024 integran el denominado Clúster Nacional de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo. La actividad alcanzó una facturación aproximada de $10 millones en 2024, unos $15 millones en 2025 y esperan alcanzar los $20 millones en 2026. Hay usos en alimentos, suplementos, productos de bienestar, cosmética, veterina-
ria, deporte. Lizbeth Fajardo, quien es presidenta del clúster, indicó que la propuesta de la Red Cannábica no tiene relación con la industria que han desarrollado. Indicó que el clúster tiene cinco regulaciones: • Despenalización del COIP. • Licencias otorgadas por el Ministerio de Agricultura. • Normativas de la Agencia Nacional de Regulación, Control, y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) para consumo humano. • Normativa de Agrocalidad para consumo de animales. • 1% del THC para recetas especiales. Psicoactivo y no psicoactivo Una paciente con esclerodermia, una enfermedad autoinmune que engrosa la piel y la endurece, empezó a tomar gotas con cannabis, y en ocasiones usa crema cuando le duelen las articulaciones. Comentó que le ayuda a dormir y se siente calmada. Su uso, acotó, no ha sido continuo sino cuando lo necesitaba. Fajardo expresó que la diferencia entre el cannabis psicoactivo y no psicoactivo radica en el tipo de planta. Además, cuando tiene menos de 1% de THC es no psicoactivo y, acotó, permite el desarrollo de la industria sin causar adicción. Es psicoactivo cuando supera ese porcentaje y podría causar euforia, desorientación, sin embargo, en ciertas patologías como tratamientos oncológicos se usa con receta especial. Para Onofre, la ley actual permite el uso de cannabis psicoactivo bajo una receta médica, pero no permite su cultivo ni su procesamiento. Agregó que no solo están defendiendo el uso medicinal sino también el uso recreativo y el autocultivo. Argumentó que el usuario cannábico está siendo perseguido y criminalizado sin ser esa la situación. Asimismo, adujo que buscan proteger a los menores de edad para evitar que sean reclutados por grupos de economías no reguladas o que usen cannabis a edades tempranas. Onofre no es optimista con que la Corte Constitucional (CC) emita un fallo pronto, pero señaló que seguirán con su objetivo de trabajar en educación en territorio. (JGP)
07 país
SANTO DOMINGO | martes 22/septiembre/2026 I
EN la
WEB lahora.com.ec SOCIEDAD
Plan sobre la primera infancia se presentó en Nueva York SEGURIDAD
¿Quién es Dritan Rexhepi?: el narco albanés ayudado por médicos ecuatorianos
PROCESO. Carlos Alarcón se presentó a la audiencia de impugnación dentro del concurso para la Fiscalía General, pero quien lo objetó no.
Concurso de Fiscal: impugnación contra Carlos Alarcón fue archivada El funcionario es uno de los participantes del concurso que lleva adelante el Cpccs. La única impugnación contra Carlos Alarcón, fiscal (e) y quien busca ser el titular de esa entidad, dentro del
concurso que lleva adelante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) fue archivada.
CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en los artículos 67, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación (Registro Oficial – Sexto Suplemento N.° 223, 11 de febrero de 2026); artículos 67, 69 y 70 de su Reglamento General, expedido mediante Decreto Ejecutivo N.° 422 (Registro Oficial, junio de 2026); y, artículos 13, 14, 15, 17 y 49 literal c) del Estatuto de la Federación Deportiva Provincial de Cotopaxi; CONVOCO A sesión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Federación Deportiva Provincial de Cotopaxi, para el día miércoles 30 de septiembre de 2026, a las 10h00, Vía Telemática, (REUNIÓN POR ZOOM), para conocer y resolver exclusivamente sobre el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1.Constatación del quórum reglamentario. 2.Instalación de la Asamblea General Extraordinaria. 3.Conocimiento y resolución respecto de los estados financieros del ejercicio en curso. 4.Conocimiento y resolución respecto de la proforma presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2027. 5.Clausura de la sesión. NOTA: Los informes económicos, financieros y la proforma presupuestaria que sustentan los puntos constantes en el orden del día se adjuntan a la presente convocatoria para conocimiento previo por parte de los asambleístas. SE REMITIRA EL LINK DE ACCESO EL DIA DE LA ASAMBLEA DISPOSICIONES SOBRE EL QUÓRUM Y REPRESENTACIÓN • Quórum: De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en concordancia con el artículo 69 de su Reglamento General y el artículo 15 del Estatuto de la Federación Deportiva de Cotopaxi, la Asamblea se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros activos con derecho a voz y voto. El Secretario General verificará el quórum correspondiente previo a la instalación de la sesión. En caso de no existir el quórum requerido, se procederá conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, respecto de la segunda convocatoria. • Representación: De conformidad con el artículo 69 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y el artículo 17 del Estatuto de la Federación Deportiva de Cotopaxi, los presidentes de los organismos filiales no requerirán carta de acreditación, poder o delegación, siempre que cuenten con su registro de directorio vigente. En caso de subrogación, se deberá presentar la documentación habilitante respectiva, conforme a la normativa aplicable. La presente convocatoria será notificada por correo electrónico y publicada adicionalmente en la página web y redes sociales oficiales de la Federación, así como en un diario de circulación nacional o local, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.
Latacunga, 22 de septiembre de 2026
La tarde de este lunes había sido convocado para responder por la objeción presentada por Leonid Arboleda. A las 14:00 se instaló la audiencia de impugnación en el piso 10 del Cpccs donde una Comisión Ciudadana de Selección realiza las diligencias. La mesa y silla de Alarcón estaban ocupadas en tanto que la de su impugnante lucieron vacías. Integrantes de la comisión mencionaron que, en vista de que no se ha presentado la persona que planteó el cuestionamiento, se debe aplicar el numeral 5 del artículo 52 del reglamento para la selección y designación del Fiscal General del Estado, que establece el archivo de la objeción. No hubo tampoco ninguna comunicación de Arboleda con un pedido de diferimiento. Alarcón indicó que la inasistencia activa de manera
inmediata el archivo de la impugnación y así lo pidió a la comisión. Acotó que hubo “temeridad” por parte de la persona que lo objetó. Solicitó además avanzar en las siguientes fases del concurso. Las etapas pendientes son las de oposición y recalificación y designación. En la fase de méritos y recalificación Alarcón obtuvo 46,5/50 puntos, pero las mejores puntuadas son Daniella Camacho con 48/50 puntos, jueza de la Corte Nacional de Justica (CNJ) e Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, que alcanzó 47,25/50 puntos. Es la única impugnación contra el funcionario y se presentó porque, supuestamente, es sospechoso del presunto delito de perjurio. Dentro del concurso no se admitieron tres impugnaciones contra Alarcón. (JGP)
DIPLOMACIA
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Gobierno acercó opciones de acceso a vivienda a ecuatorianos en EE.UU. TUNGURAHUA
Ambato: cierre de hostales cambia la realidad de la 12 de Noviembre
PUBLICIDAD 08 i SANTO DOMINGO | martes 22/septiembre/2026
Juicio No. 17203-2023-03413 CASILLERO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de julio del 2026, a las 15h04. EXTRACTO JUICIO No: 17203-2023-03413 ACCIÓN: INTERDICCIÓN TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARIA ELENA MINA SALAZAR DEMANDADO: JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA Y OTROS DEFENSOR TECNICO: AB. ZOILA MARIA ESTEFANIA PINOS GALINDO PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN A NIVEL NACIONAL, LA DECLARATORIA DE INTERDICCION DEFINITIVA DE JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA, C.C. 0601410111.
001-005-0863
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de junio del 2026, a las 16h22. VISTOS: En lo principal: [1] Antecedentes: [1.1] Identificación de las partes procesales: Mediante resolución emitida con fecha 30 de abril del 2024 (fs. 281 a 285), se ha declarado la interdicción provisional del señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA. Mediante acto de proposición presentado con fecha 07 de noviembre del 2025 (fs. 538 a 546), consignando sus generales de ley, comparece ante la autoridad jurisdiccional la señora MARIA ELENA MINA SALAZAR, solicitando la interdicción definitiva de su cónyuge antes referido. [1.2] Enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la demanda: Manifiesta principalmente: “...3.1.- Que yo la señora MARÍA ELENA MINA SALAZAR y el señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA, contrajimos matrimonio civil el día diez y nueve (19) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981) en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, matrimonio que consta en el Tomo 4, Página 260, Acta 1450. 3.2. - Que, mi conyugue el señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA, sufrió un paro cardiaco en el año 2010 y a consecuencia de esto en el año 2014 fue sometido a STUNTS, por infarto coronario; (un stunt coronario es un dispositivo que se coloca en las arterias para suministrar sangre al corazón); en efecto por esta condición se le ha suministrados medicamentos en base a OMACOR, VASCUBID PLUS, URALO; BLOPRESS, CARDIOASPIRINA, CONCORD; que han afectado a su función cerebral.- 3.3.- Mi cónyuge el señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA a partir de 2019 empezó a manifestar deterioro cognitivo severo: olvidos frecuentes, dificultades para reconocer rostros, nombres y objetos, cambios de conducta, impulsividad y pérdida de memoria.- 3.4.- Del historial clínico que se encuentra inmerso en el proceso judicial de INTERDICCIÓN PROVISIONAL 17203-2023-03413, se desprende que mi cónyuge el señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA presenta un deterioro cognitivo severo de origen neurológico, diagnosticado mediante múltiples exámenes de resonancia magnética, estudios de video EEG y evaluaciones neuropsicológicas, los cuales evidencian demencia tipo Alzheimer con afectación de memoria, razonamiento y conducta. Dichos informes médicos y periciales concluyen que el paciente carece de capacidad para administrar sus bienes o tomar decisiones respecto a su vida personal y patrimonial. Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo I y II de foja 106 a la 112. 3.5.- Con todos estos antecedentes con fecha 12 de julio del 2023, procedí a ingresar demanda de interdicción provisional, misma que fue sorteada a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, con sede en Mariscal Sucre, y designada como Juez Ponente la doctora ANA ALEXANDRA APOLO ALMEIDA, proceso signado con el número de causa 17203-2023-03413.- Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo II de foja 125 a la 132. 3.6.- Se deja constancia que el estado del interdicto ha quedado establecido en el proceso de INTERDICCIÓN PROVISIONAL 17203-2023-03413, es decir, la condición cognitiva del señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA ya fue debidamente establecida en la demanda anterior, conforme los informes médicos que constan en autos: i) Informe del Dr. Jaime Augusto Aroca Chaguaro, médico general, de fecha 9 de mayo de 2023, obrante en Cuerpo I de fojas 6 a la 13; ii) Informe de la perito psicóloga Laura Iñiguez Ojeda, de fecha 12 de junio de 2023, obrante en Cuerpo I de fojas 21 a la 24; y iii) Informe del Dr. Hugo Ramiro Montenegro López, perito en neurología, de fecha 31 de enero de 2024, obrante en Cuerpo II y III de fojas 177 a 251, los cuales coinciden en determinar el deterioro cognitivo severo del mencionado. 3.7.- Con fecha 30 de abril del 2024, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, con sede en Mariscal Sucre, dictó auto de interdicción provisional al señor Juan Antonio Andino Leiva, nombrando como curadora interina a nuestra hija la señora María Beatriz Andino Mina.- Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo III y IV de foja 281 a la 301. 3.8. - Posterior a esto los días 7, 10 y 15 de mayo de 2024, se fijaron carteles de aviso de interdicción en tres lugares: Unidad Judicial Mariscal Sucre, Complejo Judicial Norte (Iñaquito) y Sorteos y Casilleros Judiciales de Quito. Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 320. 3.9.- El día 10 de mayo de 2024, se realizó la posesión de la curadora interina, María Beatriz Andino Mina, quien aceptó el cargo y asumió la representación de su padre.- Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 312 a la 314. 3.10.- Con fecha 20 de mayo del 2024, se procede a realizar la publicación del extracto de juicio de interdicción en el diario la hora. Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 321 a la 325. 3.11.El día 20 de mayo del 2024, ante el Notario Octogésimo Primero del cantón Quito, se procedió a protocolizar el acta de posesión de curadora interina. Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 326 a la 329. 3.12.- Entre el mes de septiembre y octubre del 2024, se realizó las inscripciones dispuestas en los registros correspondientes, respecto a la interdicción. Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 334 a la 351.- 3.13.- Con fecha 31 de enero de 2025, con el objeto de realizar inventario solemne de bienes del interdicto, conforme al art. 403 del Código Civil; mediante auto de sustanciación se designaron tres peritos: 1) Edixon Felipe Saritama (contabilidad y auditoría). 2) Katherine Betancourt (avalúo de inmuebles). 3) Rubén Francisco Mena (ingeniería mecánica). Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 367 a la 368.- 3.14.- El día 11 de marzo del 2025, el Perito Rubén Francisco Mena Mena, presentó su informe pericial respecto a los bienes muebles (vehículos) del interdicto.- Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV a foja 386 a la 398.- 3.15.- El día 27 de marzo del 2025, la Perita KATHERINE BETANCOURT, presentó su informe pericial respecto a los bienes inmuebles del interdicto.- Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo IV y V a foja 400 a la 432.- 3.16.- Con fecha 28 de marzo del 2025, el Perito EDIXON FELIPE SARITAMA GUERRERO, presentó su informe pericial contable respecto a las cuentas y activos del interdicto.- Lo señalado se acredita en el expediente de interdicción provisional, constante en el Cuerpo V y VI a foja 433 a la 521.- Con todos los antecedentes expuestos, la demencia que padece mi cónyuge, señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA, determina de manera definitiva que no se encuentre en condiciones de celebrar actos ni contratos con la capacidad legal requerida. En consecuencia, resulta indispensable iniciar el presente proceso de INTERDICCIÓN DEFINITIVA, puesto que dentro del trámite de interdicción provisional No. 17203-2023-03413, y con base en los informes médicos y periciales evacuados, ha quedado plenamente establecida la incapacidad del mencionado para administrar sus bienes y tomar decisiones válidas en derecho, consecuentemente es indispensable se nombre un CURADOR DEFINITIVO que lo represente y defienda sus intereses, cargo para el cual insinúo a nuestra hija la señora MARIA BEATRIZ ANDINO MINA, con cédula de ciudadanía número 171382625-1, quien no se encuentra inmersa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 518 del Código Civil y que, además, ha venido desempeñando de manera diligente y eficiente las funciones de curadora provisional…” Fundamenta su acción en el Art. 367 y siguientes del Código Civil; señala el lugar para recibir notificaciones así como la autorización al Abogado patrocinador; anuncia y solicita la prueba que pretende actuar para sustentar su petición. (…) SEXTO: Decisión: Con los antecedentes expuestos, por cuanto de la valoración conjunta de los recaudos procesales, la suscrita jueza ha llegado al convencimiento del avance y deterioro del estado de salud físico y mental de JUAN ANTONIO ANDINO LEVIA, el mismo que no le permite administrar sus bienes ni realizar actos que pueda suscribir con su libre consentimiento y que impliquen asumir obligaciones, con fundamento en los Arts. 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 267, 467, 468 y siguientes del Código Civil, tomando como antecedente la Resolución de Declaratoria de Interdicción Provisional de fecha 30 de abril del 2024, que ha sido legalmente sustanciada; esta Unidad Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: [6.1] Declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA, con cédula de ciudadanía No. 0601410111. [6.2] De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro Mercantil, Registros de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Latacunga y Cuenca y Agencia Nacional de Tránsito; publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional y por carteles en número de tres en los parajes más frecuentados de los cantones Quito. Hecho que sea, incorporen al proceso la publicación y la constancia de la publicación de carteles. [6.3] De conformidad con el Art. 10 numeral 23 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, ofíciese a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación a fin de que procedan a marginar esta resolución en los datos de filiación y /o registro único personal del señor JUAN ANTONIO ANDINO LEIVA, con cédula de ciudadanía No. 0601410111, para lo cual remítase suficiente despacho, una vez ejecutoriada esta sentencia y déjese constancia de la marginación en el proceso. [6.4] Conforme lo determina el Art. 484 del Código Civil, por no existir oposición a la designación realizada sobre la curadora interina, se nombra Curador General a la señora MARIA BEATRIZ ANDINO MINA con cédula de ciudadanía No. 1713826251, a quien, se le releva de la obligación de rendir fianza conforme lo establece el Art. 400 numeral 1 del Código Civil, pero si queda sometida a la obligación de rendir cuentas de ser el caso que alguien lo requiera, a quien, se le releva de la obligación de rendir fianza conforme lo establece el Art. 400 del Código Civil, dada la naturaleza del nombramiento. La posesión del cargo se realizará el día 01 DE JULIO DEL 2026, A LAS 09H00, en la Sala 10, piso 5 de esta Unidad Judicial. Cumplido que han sido el requisito establecido en el Art. 403 del COGEP, la indicada curadora general entrará en administración de los bienes de su padre de acuerdo al Inventario de los Bienes del Interdicto que ha sido aprobado por las partes y la autoridad jurisdiccional y que consta de autos: (i) informe pericial mecánico (fs. 386 a 398), (ii) informe pericial inmuebles (fs. 400 a 432); (iii) informe pericial contable (433 a 521), así como los habilitantes (fs. 343 a 350, fs. 701 a 775). [7] En aplicación de la Resolución 102-2023 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en observancia al principio de austeridad del servicio público y reingeniería institucional, en concordancia con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto es notificado a las partes procesales en los Casilleros Judiciales Electrónicos, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónicos (defensor / partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes. Se recuerda a las partes procesales y defensores técnicos, que de ser necesario, procedan a realizar la actualización del lugar donde recibirán sus notificaciones electrónicas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA JUEZA (PONENTE).
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SANTO DOMINGO | MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026 I
Delcy Rodríguez llega a EE.UU. para la Asamblea General de la ONU Delcy Rodríguez llegó este 21 de septiembre de 2026 a Nueva York (EE. UU.) para “llevar la voz de Venezuela” a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASDE LA COMPAÑIA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS ASESCARE S.A. De conformidad al Estatuto Social, a la Ley de Compañías y Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS ASESCARE S.A., a la reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día jueves 1 de octubre del 2026, a las 16h00, en las oficinas de Lexvalor Abogados, Piso 8, Av. 12 de octubre N24-744 y Av. Coruña. Edificio Urban Plaza. (Quito, Ecuador).
MADRID. La encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, ha llegado este 21 de septiembre de 2026 a la ciudad estadounidense de Nueva York para asistir a la 81ª Asamblea General de Naciones Unidas, que está previsto que tenga lugar a lo largo de esta semana y a la que espera “llevar la voz de Venezuela”. “Llegamos a Nueva York con la firmeza y la esperanza de un pueblo que cree en el encuentro y la unión entre las naciones. En la 81ª Asamblea General de Naciones Unidas, Venezuela estará presente para llevar su voz y defender sus principios”, ha destacado Rodríguez en un comunicado difundido tras aterrizar. Así, ha expresado que la agenda de trabajo para estos días “se basa en el respeto, la cooperación y el entendimiento”. “Somos un país que apuesta por la paz, el diálogo y la construcción de caminos comunes”, ha zanjado.
Los accionistas también podrán asistir vía telemática, a través de la plataforma TEAMS en el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NTMzNzk4ZDctY jE0Ny00MDU1LWJjZjItZjIwZTdmMTg5ZWYy%40thread.v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a%22d65a746d-8ceb-4b1c-94b0-6067e2f4fd01%22%2c%22 Oid%22%3a%22ede3f8da-6409-426c-b29c-6d23448b9935%22%7d Se conocerá y resolverá sobre el siguiente punto: 1.
Conocer y resolver sobre la designación del Gerente General de la Compañía.
Se convoca individual, expresa y legalmente al Comisario Principal de la compañía, Ing. Diego Rolando Méndez Castillo, así como el Comisario Suplente, Roberto Antonio Navas Sánchez ambos domiciliados en la ciudad de Quito. Información adicional 1.
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Los accionistas podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos de orden del día de la junta general convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al señor Galo Gamboa, al correo electrónico galo.gamboa@aliadoseguro.com, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contadas desde que se efectúa esta convocatoria. El accionista que compareciere telemáticamente dejará constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al correo galo.gamboa@aliadoseguro.com. De no hacerlo, su comparecencia será justificada con la grabación de la reunión. Para remitir el voto de los accionistas que participen por medios telemáticos, deberán hacerlo vía correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta General, dejando clara su identidad, el punto del orden del día y su voto “APROBADO” o “NO APROBADO” o el que correspondiera, respecto de cada moción. En el caso de no hacerlo, el sentido de su votación será justificado con la grabación de la reunión. Los accionistas pueden hacerse representar por otra persona mediante poder especial o general o autorización conferida con carta poder dirigida al representante legal de la Compañía al correo electrónico hasta la hora de inicio de la Junta General. Cualquier comunicación que los accionistas deseen cursar con respecto a esta convocatoria se lo realizará al correo galo. gamboa@aliadoseguro.com
dos, Donald Trump, en los márgenes de la asamblea, tal y como indican fuentes del Gobierno estadounidense. El Gobierno de Estados Unidos ha confirmado que Trump se reunirá el próximo martes con Rodríguez, durante la Asamblea General de la ONU, lo que supondrá el primer cara a cara entre ambos mandatarios y la reunión de mayor nivel entre Washington y Caracas en más de una década. Según ha confirmado la Casa Blanca, la cita entre ambos líderes pondrá fin a la
agenda oficial de Trump en la Semana de Alto Nivel de Naciones Unidas, jornada en la que el líder estadounidense intervendrá ante la Asamblea General y mantendrá reuniones bilaterales con los primeros ministros de Reino Unido y Japón, así como con diversos líderes del golfo Pérsico. Este encuentro sería el primero entre líderes de ambos países desde el que tuvo lugar entre el dictador venezolano, Nicolás Maduro, y el presidente estadounidense, Barack Obama, en 2015. Estados Unidos y Venezuela restablecieron sus relaciones diplomáticas el pasado mes de marzo tras siete años de ruptura y tan solo unos meses después de que el Ejército estadounidense lanzara una operación militar contra el país caribeño que derivó en la captura y encarcelamiento de Maduro, que se encuentra actualmente en una prisión de Nueva York a la espera de que se celebre el juicio en su contra. EUROPA PRESS
Encuentro con Donald Trump
Atentamente,
001-005-0870
Daniel Alejandro Gamboa Rosero Gerente General y Representante Legal AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS ASESCARE S.A
Está previsto que durante su viaje Rodríguez mantenga un encuentro informal con el presidente de Estados Uni-
Diplomacia. La encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, a su llegada a EE.UU. Cuenta de X
SANTO DOMINGO
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I SANTO DOMINGO | MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026
Las cadenas de televisión CNN, MSNOW y el diario Politico demandarán a la Administración del presidente, Donald Trump, por prohibirles el acceso a la Casa Blanca.
Las cadenas de televisión CNN y MSNOW, así como el diario estadounidense Politico, han anunciado este 21 de septiembre de 2026 que demandarán a la Administración del presidente, Donald Trump, por prohibir a sus periodistas el acceso a la Casa Blanca en una serie de medidas de represalia adoptadas supuestamente por la publicación de “mentiras”. “Esta mañana hemos notificado al Gobierno de que vamos a presentar una demanda para proteger nuestro derecho, tal y como lo recoge la Primera Enmienda de la Constitución, para proteger nuestro derecho y evitar que sea el Gobierno el que decide de qué informa la prensa o qué publica”, han indicado los tres medios en un comunicado conjunto. En este sentido, han lamentado que la Casa Blanca “revocara sin justificar ni notificar previamente las credenciales de los pe-
PERSONAJE. El presidente de EE.UU., Donald Trump. Casa Blanca
riodistas afectados porque tenían objeciones sobre su forma de informar”. “Si no hacemos nada, esto amenaza la libertad de prensa y el derecho de la población a un periodismo independiente y libre de la interferencia del Gobierno”, han asegurado. Los periodistas afectados Los periodistas en cuestión
se vieron afectados la semana pasada. En el caso de CNN, la periodista Betsy Klein no pudo entrar el 19 de septimebre en la Casa Blanca y se le retiró su pase de prensa, mientras que la periodista de MSNOW Akayla Gardner y un cámara tampoco pudieron acceder. Gardner tuvo que informar desde fuera del recinto presidencial.
Desde Politico, su redactor jefe, Jonathan Greenberger, denunció que la periodista Cheyenne Haslett intentó entrar en la Casa Blanca para hacer su trabajo como corresponsal pero se le negó la entrada y se le confiscó su acreditación. La versión de Trump Trump ha señalado en sus
ANULACION POR HABERSE EXTRAVIADO QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES Nos. 4587; 5948; 8074; 9487; 10994; 12537; 14133 DEL CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINA C.A. DE PROPIEDAD DE LA SRA. GUILLERMINA LUCRECIA MERCHAN SANCHEZ.
Delano Massey
CUANDO INFORMAR YA NO ES SUFICIENTE CON
Gabriela Vivanco
001-006-0969
CNN, MSNOW y Politico demandarán a la administración Trump
redes sociales que la decisión de vetarles la entrada está relacionada con la “constante difusión de noticias falsas”. “Los medios de comunicación no deberían poder escribir o informar constantemente sobre ficción y mentiras cuando cubren noticias sobre el presidente, la Administración Trump o Estados Unidos”, dijo el pasado viernes. Previamente, la Casa Blanca había impedido el acceso a la agencia The Associated Press al Despacho Oval, el ‘Air Force One’ y otros espacios de la Presidencia en represalia por la negativa del medio a utilizar la denominación golfo de América para el golfo de México. AP denunció la medida al amparo de la Primera Enmienda y un juez federal ordenó a la Casa Blanca retirar el veto. La Administración ha recurrido. También un periodista de ‘The Wall Street Journal’ fue vetado del ‘Air Force One’ en 2025 tras las quejas de Trump sobre la información publicada por el periódico acerca del magnate estadounidense Jeffrey Epstein, fallecido en prisión tras ser condenado por dirigir una red de tráfico sexual de menores que implicaba a personalidades y millonarios estadounidenses.
MARTES, 22 de SEPTIEMBRE de 2026 La Hora Santo Domingo
es una edición de diario la hora
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IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
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CONSULTA LABORAL ¿Cuál es el papel que desempeña el Abogado en el patrocinio de las partes?
RESPUESTA
Autor: Abg. Jonathan Eduardo López Poveda1 Introducción La potestad tributaria permite a la Administración determinar y recaudar obligaciones fiscales, pero su ejercicio no desplaza los derechos de quienes reciben una liquidación, una resolución o cualquier otro acto con efectos económicos. En Ecuador, el derecho a impugnar constituye una garantía de control frente a la actuación administrativa. La Constitución de la República, en sus artículos 75, 76, 82 y 173, reconoce respectivamente la tutela judicial efectiva, las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica y la posibilidad de impugnar los actos administrativos tanto en vía administrativa como ante los órganos de la Función Judicial (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). El problema práctico surge porque no existe una única vía aplicable a toda controversia tributaria. La naturaleza del acto, la fecha de notificación, el mecanismo utilizado y el cumplimiento de los términos pueden definir si el reclamo será conocido de fondo o si quedará cerrado por una cuestión procesal. López Poveda y Gómez Suárez (2026) sostienen que la impugnación tri-
en la web derechoecuador.com butaria debe entenderse como un sistema de control escalonado en el que intervienen la propia Administración, la jurisdicción contencioso tributaria y, de forma excepcional, la justicia constitucional. Esta lectura resulta especialmente útil para identificar qué mecanismo corresponde en cada momento y cuáles son los riesgos que pueden afectar la defensa del contribuyente. El acto tributario y el derecho a contradecirlo El acto administrativo tributario goza de presunción de legitimidad y produce los efectos que la ley le atribuye, pero esa presunción no lo vuelve irrevisable. El artículo 103, numerales 1, 2 y 3, del Código Tributario obliga a la Administración tributaria a ejercer sus potestades conforme al ordenamiento, expedir los actos determinativos debidamente motivados y recibir y tramitar las peticiones o reclamos de los contribuyentes. A ello se suma el artículo 76, numeral 7, literal l), de la Constitución, que exige motivación en las resoluciones de los poderes públicos. Por tanto, la autoridad debe explicar los hechos, las normas aplicadas y la pertinencia de su aplicación al caso concre-
to (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Congreso Nacional del Ecuador, 2005). La defensa comienza, en términos prácticos, con la notificación. Los artículos 105 a 114 del Código Tributario regulan las formas y efectos de la notificación de los actos administrativos tributarios; en particular, el artículo 114 establece la regla aplicable cuando la notificación es recibida en día u hora inhábil. Desde la eficacia de esa notificación pueden activarse términos y consecuencias que condicionan el acceso a las vías de impugnación. Por ello, una estrategia adecuada exige identificar con precisión qué acto fue notificado, qué autoridad lo emitió, cuál es el efecto que produce y qué mecanismo permite discutirlo (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Reclamo administrativo, queja y recurso extraordinario de revisión El reclamo administrativo constituye la vía ordinaria para controvertir determinados actos tributarios y permite que la propia Administración revise la decisión cuestionada. El artículo 115 del Código Tributario faculta a contribu-
yentes, responsables o terceros que se consideren afectados por un acto determinativo, verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación a presentar reclamo ante la autoridad de la que emane el acto dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Su eficacia depende, además, de una exposición clara de los hechos y de los fundamentos jurídicos y probatorios de la pretensión. La queja cumple una función distinta. El artículo 141 del Código Tributario permite presentarla ante el superior jerárquico cuando una reclamación o petición no ha sido atendida dentro de los plazos legales; el artículo 142 precisa que su presentación no suspende la competencia del funcionario cuestionado ni la tramitación del asunto (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Por ello, la queja no sustituye al reclamo ni constituye una instancia adicional para revisar el contenido material de una determinación: su finalidad se vincula con la falta de atención, el retardo o la inactividad administrativa. El recurso extraordinario de revisión opera en un escenario diferente. El artículo 143 del Código
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz. Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinado a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo. En todos los procesos e instancias, para los escritos que se ingresen sin firma de abogado o en los escritos en los que se haya omitido la firma del abogado, el juez de la causa requerirá mediante providencia que en el término de cinco días se de cumplimiento a lo dispuesto en el segundo inciso del Art.327 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de procurar el saneamiento procesal. Dado por Resolución de la Corte Constitucional No.3, publicada en Registro Oficial Suplemento 485 de 22 de abril del 2015. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Tributario lo configura como una potestad facultativa extraordinaria para revisar actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas de naturaleza tributaria cuando concurra alguna de las causales taxativamente previstas; el artículo 144 regula su tramitación. Camacho Guamán (2026) advierte que este mecanismo no debe convertirse en una segunda instancia administrativa general, porque su utilización exige equilibrio entre la corrección de errores y la estabilidad de los actos firmes. En consecuencia, una petición de revisión debe identificar la causal concreta y justificar su aplicación al caso.
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MARTES 22 de SEPTIEMBRE de 2026 La Hora, SANTO DOMINGO
El proceso contencioso tributario como control jurisdiccional Cuando la controversia se traslada a sede judicial, el proceso contencioso tributario activa un control independiente sobre la legalidad del acto, su motivación, los hechos y la prueba que sustentan la obligación discutida. El artículo 306, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos establece el término para presentar las acciones contencioso tributarias de impugnación o directas; el artículo 308 determina requisitos adicionales de la demanda en esta materia. Estas reglas obligan a articular técnicamente la pretensión, los antecedentes administrativos y la prueba desde el inicio del proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015). Uno de los puntos más sensibles es el cómputo del término para demandar. El artículo 306, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos establece la regla temporal aplicable a las acciones contencioso tributarias de impugnación o directas. En la Sentencia 386-20EP/24, la Corte Constitucional del Ecuador (2024a) examinó precisamente una interpretación aislada de esa disposición y advirtió que el cálculo del término no puede desconocer las demás reglas del ordenamiento que inciden en su cómputo. La enseñanza práctica es clara: la fecha de notificación debe conservarse y verificarse, y el término debe calcularse con base en todas las normas aplicables.
La admisibilidad tampoco puede convertirse en una barrera desproporcionada. En la Sentencia 2886-19-EP/24, la Corte Constitucional del Ecuador (2024c) cuestionó el archivo de una causa sustentado en un defecto que no era materialmente insubsanable. El criterio no elimina los requisitos procesales ni obliga a admitir cualquier demanda; exige distinguir entre un incumplimiento que impide continuar válidamente el proceso y una deficiencia que puede corregirse sin afectar la igualdad, la contradicción o la seguridad jurídica. Motivación y prueba: dos garantías centrales La motivación conecta la etapa administrativa con la judicial. El artículo 76, numeral 7, literal l), de la Constitución dispone que las resoluciones de los poderes públicos deben enunciar las normas o principios jurídicos en que se fundan y explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En el ámbito tributario, el artículo 103, numeral 2, del Código Tributario exige que los actos determinativos de obligación tributaria sean debidamente motivados y expresen la documentación que los respalda (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Cevallos Ortega y Mena Manzanillas (2023) destacan que la tutela judicial efectiva exige condiciones reales para obtener una respuesta fundada y útil. La prueba adquiere especial
Tutela efectiva y límites del formalismo
El artículo 40, numeral 3, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional exige, para la acción de protección, la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz; mientras que su artículo 58, en concordancia con el artículo 94 de la Constitución, reserva la acción extraordinaria de protección para sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia en los que se alegue vulneración de derechos constitucionales o del debido proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). La Corte Constitucional del Ecuador (2024b) ha insistido en preservar la especialidad de cada mecanismo, sin excluir el control constitucional cuando concurran sus presupuestos.
La tutela judicial efectiva no significa que toda pretensión deba prosperar, pero sí exige que las reglas de acceso, defensa y decisión se apliquen de manera razonable. En materia tributaria, una barrera procesal puede producir efectos especialmente intensos porque la discusión suele involucrar obligaciones económicas exigibles y actos dotados de ejecutoriedad. La jurisprudencia constitucional analizada en el estudio de base muestra que los problemas de términos, admisibilidad y competencia pueden impedir el conocimiento del fondo incluso antes de que exista debate probatorio.
En esta misma línea, los recursos procesales no son intercambiables. Aclaración, ampliación, revocatoria, casación y otros mecanismos cumplen funciones distintas y dependen de la naturaleza de la decisión y de la etapa procesal. Ruiz Castillo y Arrobo Rodríguez (2024) explican que una selección inadecuada del recurso puede afectar la estrategia de defensa y el acceso posterior a la vía correcta. Para el contribuyente y su patrocinio jurídico, la identificación precisa del mecanismo no es una formalidad secundaria, sino una decisión que puede determinar la continuidad de la controversia.
También debe diferenciarse la jurisdicción contencioso tributaria de las garantías constitucionales.
Consideraciones prácticas para el contribuyente
relevancia cuando la Administración construye una determinación a partir de indicios, movimientos financieros u otra información que requiere interpretación. La Corte Nacional de Justicia (2026), mediante el precedente obligatorio 02-2026, estableció que cuando se atribuye a valores bancarios la condición de ingresos o incrementos gravados, la Administración debe sostener esa afirmación con prueba suficiente. Este estándar impide tratar la presunción de legitimidad como una conclusión probatoria absoluta y reafirma que la legalidad del acto también depende de la calidad de su base fáctica.
Una impugnación eficaz requiere actuar desde el primer momento. Debe conservarse la constancia de notificación, revisarse la competencia de la autoridad, identificar el acto que causa afectación, documentar los hechos, organizar la prueba y determinar con precisión el término disponible. La argumentación debe concentrarse en los puntos que realmente inciden en la legalidad del acto y evitar que el expediente se llene de alegaciones desconectadas de la pretensión. La defensa también debe prever qué información será necesaria si el conflicto avanza hacia la jurisdicción contencioso tributaria.
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA PROYEVIT SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía, las disposiciones de la Ley de Compañías y del Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas; se convoca a los Señores (as) Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA PROYEVIT S.A., a celebrarse el día MARTES 29 de SEPTIEMBRE de 2026 a las 15h00, misma que para facilitar la presencia de los y las accionistas se llevará a cabo de manera presencial y telemática en y desde las oficinas de la compañía ubicadas en la vía Quito y Av. Rodrigo Paucar (Margen Derecho, Séptima Etapa de la Urbanización Plaza Asturias); y para los que deseen asistir de forma telemática en el siguiente link https://us06web.zoom.us/j/84146521157?pwd=YIskNv9aUkqgbp3sNkvo9UXQcCEAc4.1 con ID de reunión: 841 4652 1157 y Código de acceso: 179719 La finalidad de la Junta es conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
La Administración, por su parte, fortalece la seguridad jurídica cuando sus decisiones presentan una estructura clara entre hechos, prueba, norma y conclusión. La calidad del expediente administrativo
1. Autorización de la junta para contratar un auditor externo de los estados financieros y auditoria del cumplimiento de las normas para la prevención del lavado de activos para el ejercicio económico del año 2026; 2. Conocimiento sobre avance de nuevo PROYECTO URBANÍSTICO. Se informa a los señores Accionistas que: - Para participar de la Junta y emitir su voto los Accionistas deben concurrir en la fecha, hora y al lugar arriba indicados. - Los Accionistas tienen el derecho a solicitar información. - Los Accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social tienen derecho a solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, por una sola vez; o solicitar que se efectúen correcciones formales a la Convocatoria. En cuyo caso deberán remitir al Gerente General, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, su pedido de forma física o electrónica. - Los Accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a la Junta General para lo cual se solicita remitan una comunicación al Gerente General como Representante Legal de la Compañía de forma física o electrónica haciendo conocer su decisión de renunciar a ser convocados a la Junta General. - Los Accionistas pueden renunciar a su derecho a asistir a la Junta General para lo cual se solicita remitan una comunicación al Gerente General como Representante Legal de la Compañía de forma física o electrónica haciendo conocer su decisión de renunciar a su derecho de asistir a la Junta General hasta una (1) hora antes de la instalación de la Junta. La renuncia implica que sus participaciones se computarán como asistencia dentro del quórum de instalación y se entenderá que se ha abstenido de votar sumándose a la mayoría de los votos simples que se computen; salvo que expresamente indique lo contrario y podrá emitir su criterio a manera de votación, mismo que podrá ser afirmativo, negativo o abstentivo, sobre cada uno de los puntos del orden del día. - Los Accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por otra persona mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado. Documento original que los Accionistas deben presentar físicamente en la Junta o hasta los dos días hábiles siguientes al de la celebración de la Junta; y, remitir, antes de la instalación de la Junta, al correo electrónico: proyevit@hotmail.com
Conclusiones La impugnación de los actos administrativos tributarios constituye una garantía esencial para equilibrar las potestades de determinación y recaudación con los derechos del contribuyente. Su efectividad no depende únicamente de que existan mecanismos formales, sino de que cada vía sea utilizada de manera oportuna, comprensible y coherente con su finalidad. El reclamo administrativo, la queja, el recurso extraordinario de revisión y el proceso contencioso tributario cumplen funciones distintas. Confundirlos puede provocar pérdida de oportunidades procesales, mientras que una identificación correcta permite construir una defensa ordenada desde la fase administrativa y preservar la posibilidad de control judicial. La motivación, la prueba, el cómputo correcto de términos y la proporcionalidad en la admisibilidad son elementos centrales de la tutela efectiva. El sistema tributario requiere decisiones exigibles, pero también vías reales para cuestionarlas. La seguridad jurídica se fortalece cuando la Administración fundamenta adecuadamente sus actos y cuando los órganos jurisdiccionales garantizan que las reglas procesales cumplan su función sin transformarse en barreras irrazonables para el acceso a una decisión de fondo. Ver las referencias bibliográficas completas en la página web Derecho Ecuador.com
1.Ingeniero en Contabilidad y Auditoría - CPA; Especialista en Tributación; Especialista en Mediación; Magíster en Administración de Empresas; Magíster en Gestión de Proyectos; Magíster en Gestión del Talento Humano; Especialista en Derecho Tributario, Societario y Laboral.
Dolo, negligencia y error inexcusable Daño y perjuicio en la cuantificación contractual Conoce los requisitos para participar en un
Conozca el principio de mínima intervención penal, remate judicial, cómo presentar tu postura Conoce los criterios que intervienen al momento que limita eljurídicos poder punitivo del Estado y establecer una reparación la importancia ydequé consignación debes yrealizar segúnde la acreditar forma concibe al Derecho Penal como último recurso adecuadamente elde daño dentro de una relación contractual pago propuesta. cuando los mecanismos extrapenales resultan insuficientes. OP-MIG
Se convoca de manera especial e individual al representante de la compañía FACTUMSAS S.A.S., en calidad de Asesor Legal de la compañía; en su dirección de correo electrónico bassman_az@hotmail.com Santo Domingo, 22 de septiembre de 2026
Ing. Andres Oña, M.Sc. Gerente General
es decisiva porque posteriormente permitirá al tribunal reconstruir cómo se produjo el acto y verificar si existió motivación suficiente. Un expediente incompleto, una notificación poco trazable o una resolución que no responde los argumentos relevantes pueden convertir un problema administrativo en un litigio evitable y aumentar los costos para ambas partes.
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extractos Juicio No. 23201-2026-01090 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de agosto del 2026, a las 09h49. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL: A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó ALVAREZ VASCO NELSON FABIAN. SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACIÓN: JUICIO: 23201-2026-01090 TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD. ACTORES/SOLICITANTES: CARRERA VINUEZA EDUVIGES AIDE. DEMANDADOS/REQUERIDOS: MENOR ÁLVAREZ CARRERA MARÍA JOSÉ, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó ALVAREZ VASCO NELSON FABIAN. JUEZ: DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO. SECRETARIO: AB. AURELIO I. LEIVA GRANDA. DE LA DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO: Eduviges Aide Carrera Vinueza, ecuatoriana, me permito solicitar la presente Autorización de venta de bienes de niñas, niños y Adolescentes: Comparezco en calidad de madre por ende representante legal de mi hija menor de edad Álvarez Carrera María José. Los Demandados y la Dirección en la que debe citarse, a la menor Álvarez Carrera María José, mi hija menor de edad y heredera en a quien se la citará en su domicilio, de conformidad Sentencia No. 10-2016-CNJ, es necesario nombrar un Curador Ad-Litem, para lo cual insinuó al señor Dennis Marcelo Loaiza Carrera, hermano de madre. Me doy por citado y ACEPTO EL CARGO y de conformidad a lo establecido en el Art.- 53 inciso segundo del Código Orgánico de Procesos, firmo en conjunto al pie de esta demanda, ratificándome que me encuentro de acuerdo con el cargo el cual acepto. Solicitamos formalmente a efectos de cumplir con la norma legal con el derecho a la legítima defensa de los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS sean citados por medio de la prensa. 5. Narración de los hechos 5.1.- Es el caso señor Juez que con mi conviviente el padre de mi hija que en vida se llamó ÁLVAREZ VASCO NELSON FABIAN, formamos un hogar de hecho por más de 8 años desde junio del
2009 hasta el 15 de marzo del 2017 fecha en que falleció, registrado conforme consta con número de registro D-85-000084-92, de la Inscripción de Defunción otorgada por el Registro Civil, Identificación y Cedulación. 5.2.- procreamos una hija que a la fecha es menor de edad y que responde a los nombres de: ÁLVAREZ CARRERA MARÍA JOSÉ, de 14 años de edad, quien vive bajo mi amparo y protección salud educativa y económica. 5.3.- Con la partida de nacimiento y acta de defunción que agrego, justifico que soy la madre y por ende representante legal de la menor ALVAREZ CARRERA MARÍA JOSÉ, procreada con mí el padre de mi hija que en vida se llamó ÁLVAREZ VASCO NELSON FABIAN. 5.4.- Mi conviviente el padre de mi hija falleció dejando un bien mueble intestato; del certificado único vehicular que me permito adjuntar vendrá en su conocimiento señor Juez, que se trata de un vehículo Marca: Chevrolet; Placas: PSF0601; Modelo: FORSA 1.0L T/M; Año: 1996; Color: AZUL; Tipo: CUPE; Clase: AUTOMÓVIL; Chasis N°: AA44S96122890; Motor: G10478988. 2.- Pues este bien antes mencionado no arrojan beneficio para nuestra hija antes indicada, es indispensable mejorar el bienestar a favor de mi referida hija, para sus estudios posteriores. demanda se fundamenta en: Artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador. Pretensión clara y precisa: previo el trámite legal correspondiente se digné concederme LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DEL BIEN MUEBLE QUE PERTENECE A LA MENOR DE EDAD ÁLVAREZ CARRERA MARÍA JOSÉ: el vehículo marca: Tipo: CUPE; Clase: AUTOMÓVIL; Chasis N°: AA44596122890; Motor: Chevrolet; Placas: PSF0601; Modelo: FORSA 1.0L T/M; Año: 1996; Color: AZUL; G10478988, puesto que la venta de dicho vehículo es indispensable y necesario para lo estudios de mi hija; 10. La cuantía es indeterminada. El trámite a darse PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. COMPLETA LA DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, X ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- CARRERA VINUEZA EDUVIGES AIDE. NARRACIÓN DE LOS HECHOS, el padre de mi hija con quien no mantuve vínculo matrimonial ni unión de hecho declarada, quién en vida se llamó ÁLVAREZ VASCO NELSON FABIAN, falleció el dia 15 de marzo del 2017. registrado conforme consta con número de registro D-85-000084-92. de la Inscripción de Defunción otorgada por el Registro Civil, Identificación y Cedulación. 5.2.- Con el prenombrado padre de mi hija procreamos una hija que a la fecha es menor de edad y que responde a los nombres de: ÁLVAREZ CARRE-
RA MARÍA JOSÉ, de 14 años de edad, quien vive bajo mi amparo y protección económica, como así mismo se le dota de salud, educación, etc. 5.3.- Con la partida de nacimiento y acta de defunción que agrego, justifico que soy la madre y por ende representante legal de la menor ÁLVAREZ CARRERA MARÍA JOSÉ, procreada con el causante (padre de la menor) que en vida se llamó ÁLVAREZ VASCO NELSON FABIÁN. 5.4.- El causante padre de mi hija falleció dejando bienes intestado, dejando un bien mueble, específicamente un vehículo conforme el certificado único vehicular que me permito adjuntar el cual consta de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Placas: PSF0601; Modelo: FORSA 1.0L T/M; Año: 1996; Color: AZUL; Tipo: CUPE, Clase: AUTOMOVIL; Chasis No. AA44S96122890; Motor: G10478988. es indispensable mejorar el bienestar a favor de mi referida hija, para sus estudios posteriores. La pretensión clara y precisa: SOLICITO a su autoridad que mediante sentencia se sirva conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA del bien mueble perteneciente a la menor de edad ÁLVAREZ CARRERA MARÍA JOSÉ, consistente en el vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Placas: PSF0601; Modelo: FORSA 1.0L T/M; Año: 1996; Color: AZUL; Tipo: CUPE, Clase: AUTOMÓVIL; Chasis N°: AA44S96122890; Motor: G10478988. a) Insinúe al menos dos parientes para justificar la idoneidad del curador: insinuó al señor DENNIS MARCELO LOAIZA CARRERA, hermano de madre. me permito insinuar como parientes: VÍCTOR HOMERO CARRERA VINUEZA, portador de cédula de ciudadanía No. 1715870489, MOISÉS ALEJANDRO CRUZ CARRERA, portador de cédula de ciudadanía No. 2350708109. me permito adjuntar el Certificado Único Vehicular actualizado; el certificado de nacimiento actualizado de la menor ALVARÉZ CARRERA MARÍA JOSÉ. PETICIÓN FINAL: SOLICITO a su autoridad se tenga por aclarada y completada la demanda, y en consecuencia se sirva admitirla a trámite conforme a derecho. DE LOS RECAUDOS PROCESALES: “Juicio No. 23201-2026-01090 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de abril del 2026, a las 13h41. VISTOS: Dr. Paz Gavilanez Juan Carlos, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza encargada del despacho del Dr. Brito Centeno Stalin Vicente, mediante acción de personal No. DP23-CJ2026-0611-UPTH, de fecha 23 de abril del 2026 y al estar legalmente posesionado, en funciones, y en virtud del sorteo realizado, al estar endiente de despacho la misma se lo realiza.-.
En lo principal. - Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 5, 9 y 13 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que, dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) «...5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados...» (2) «...9. La pretensión clara y precisa que se exige...»; 3) Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso; af Insinue al menos dos parientes para justificar la idoneidad del curador de conformidad a lo que dispone el Artículo 32 del COGEP y la Resolución N° 10-2016 emitida por la Corte Nacional de fecha 21 de diciembre del 2016; b) Presente el certificado Único Vehicular y el certificado de nacimiento actualizado de la menor, conforme a lo establecido en el Art. 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto al a vigencia del documento; Requerimiento que se realizará bajo las prevenciones legales contempladas en el artículo 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. [...].- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”. f) DR. PAZ GAVILANEZ JUAN CARLOS - JUEZ (e) (siguen notificaciones). “Juicio No. 23201-2026-01090 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 11 de agosto del 2026, a las 11h11. VISTOS: Continuando con la prosecución de la presente causa se dispone: La demanda presentada por la señora CARRERA VINUEZA EDUVIGES AIDE, de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 147 de la misma normativa procedimentalCOGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.- La compareciente señora CARRERA VINUEZA EDUVIGES AIDE, en calidad de madre de la menor ALVAREZ CARRERA MARIA JOSE; quien al momento tiene interés en este trámite. 2.- CITACIÓN. 2.1.- En virtud de la documentación que adjunta el accionante, se
desprende que la misma comparece en representación de los derechos de la menor ALVAREZ CARRERA MARIA JOSE; se insinúa como curadora a la señora DENNIS MARCELO LOAIZA CARRERA.- 2.2.-En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó ALVAREZ VASCO NELSON FABIAN, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 3.- La prueba documental y testimonial mencionada en la demanda serán consideradas el día de la audiencia que se señalará oportunamente, a la misma que la actora deberá hacer comparecer a las personas enunciadas como testigos. 4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- 5.- Actúe en la presente causa el Ab. Aurelio Isauro Leiva Granda, en calidad de Secretario de esta Unidad, mediante acción de personal No. DP23-CJ1422-2023-UPTH, de fecha 26 de septiembre del 2023.- [...].- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” F) DR. BRITO CENTENO STALIN VICENTE JUEZ(PONENTE) (siguen notificaciones) Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.Hay firma y sello. P-248152-MIG
Extractos Convocatorias Condolencias Clasificados
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Arqueología no invasiva para explorar bajo tierra
La Universidad de Marburg utilizará en el yacimiento de Regina, en Casas de Reina (Badajoz, España), técnicas pioneras de arqueología no invasiva para definir el trazado urbano de la ciudad. Se trata de una nueva metodología conocida como ‘susceptibilidad’ que proporcionará más información y revelará imágenes con una mayor resolución de las estructuras existentes bajo la tierra. EUROPA PRESS