El crédito retail se convirtió en la principal puerta de entrada al financiamiento para millones de ecuatorianos. Su crecimiento acelerado refleja exclusión bancaria, pero hay mayores riesgos de sobreendeudamiento para los hogares. Hay cobros adicionales que encarecen el crédito.
Un año sin Diana Salazar: ¿qué pasó con su legado?
El despido ineficaz a mujeres
Santo Domingo
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec
Año: XXVII No. 11.633
SofíA
co RDERo Po N c E
@sofirula
No, no se trata de Evo Morales
Lacrisis que atraviesa Bolivia ofrece lecciones necesarias para toda la región. Durante dos décadas, el Movimiento al Socialismo logró articular y dar voz a sectores campesinos y urbanos históricamente marginados, integrándolos a la gestión pública y sentando las bases de una inclusión inédita. Y no, lo que pasa hoy en Bolivia no es solo un complot de Evo Morales, quien ya es un actor secundario en el escenario político, felizmente. Las movilizaciones que sacuden al país comenzaron con demandas concretas: aumento salarial, rechazo a las privatizaciones y a la Ley 1720, una reforma agraria que generó gran malestar y que la Cámara de Senadores acaba de dejar sin efecto.
El triunfo de Rodrigo Paz en 2025, fue posible gracias al apoyo de sectores que antes respaldaban al MAS. El actual Gobierno enfrenta un difícil desafío: equilibrar las demandas de las clases medias y altas urbanas, junto con las exigencias de los sectores populares y campesinos, que además de mejoras materiales reclaman una real inclusión en la toma de decisiones.
Quienes protestan hoy son los mismos que le dieron el triunfo a Rodrigo Paz y que se han se ntido traicionados, excluidos del nuevo ciclo político. Esta exclusión gatilla ahora una explosión social que pone a prueba al Gobierno. Las señales hasta ahora son positivas: el Presidente lidera los diálogos y su ministro de la Presidencia afirma querer evitar “un baño de sangre”, descartando el estado de excepción. Además, la condena oficial a la quema de la wiphala, reacción violenta de sectores “anti” campesinos movilizados, refleja una sensibilidad necesaria frente a actitudes racistas y divisorias.
Bolivia está en una encrucijada que no es solo suya: la mano dura y la exclusión son males que se esparcen por toda América Latina. El Gobierno de Paz parece entenderlo: solo a través de la inclusión y el diálogo podremos generar estabilidad. Ignorarlo sería un error histórico, no sólo para Bolivia, sino para toda América Latina.
EDitoRiAL
Indefensión ante las ‘cuotitas’
Las limitaciones del crédito para las familias han causado que crezca una oferta que ya es un verdadero dolor de cabeza en el país. La compraventa de productos en ciertos locales comerciales a cuotas, sean electrodomésticos o dispositivos electrónicos, es una práctica que raya en el abuso y que, según denuncian los consumidores, es casi extorsiva. Pese a que la oferta de los locales comerciales señala que los pagos mensuales para adquirir televisores, refrigeradoras, celulares y otros artículos son accesibles, en realidad el crédito directo se presta como excusa para clavar hasta seguros de salud y vida a compradores incautos. Sin control de las autoridades, hay recargos no explicados que —dicen— son necesarios para el crédito: seguros obligatorios, membresías, gastos administrativos, emisión de estados de cuenta, recargos por mora y gastos de cobranza. La carga hace que el valor total aumente entre el 68% y el 100%.
La ganancia de los locales comerciales, asentada en la falta de liquidez o ingresos insuficientes, está en que el cliente no pueda pagar y se puedan acumular cobros por multas y refinanciamiento. Es decir, que el cliente tropiece por el mismo tipo de crédito. Estas compras se anuncian con “cómodas cuotas”, que en promedio no superan los $200, significan el 61% del total del crédito, y no salen de la banca privada.
Así, sin control de lo que hacen a los clientes y sin supervisión estatal, los ecuatorianos adquieren bienes y productos para el ocio o el trabajo con el dinero que no tienen y pagando intereses de usura que enriquecen –manera inmoral, aunque no ilegal– a unos pocos.
Las autoridades deben facilitar espacios efectivos de reclamo, endurecer los requisitos para estos créditos y controlar los recargos de locales comerciales que lucran de la precaria educación y debilidad económica de los ecuatorianos.
tas de Santo Domingo lidere y organice un ‘Panel’ con los candidatos a alcaldes, concejales y prefectos, una vez que estén inscritos en el Consejo Nacional Electoral.
Me parece importante, y para el análisis, que el gremio de periodis -
Esto lo manifiesto respetuosamente como ciudadano que ve que el Colegio de Periodistas de Santo Domingo de los Tsáchilas (Cpsdt) debería ‘liderar la opinión’, ser un actor moderador neutral de la conversación pública, no solo que-
darse en la información y en la institucionalidad, sobre todo considerando la ‘credibilidad y la ética’ de la que todavía gozan ante la sociedad. Para lograrlo, la directiva, junto al consejo editorial, a partir de una agenda anual o un banco de temas, analizarán y priorizarán temas cruciales como: la administración municipal; la Plaza Comercial Santo Domingo; la inseguridad y la integración de la ciudadanía en la prevención; el tráfico en la ciudad, semaforización inteligente y estado vial; la economía y el sector productivo (apoyo al productor, comercio informal, ferias locales); la comunidad Tsáchila y su rescate; el nivel de educación pública en la provincia; la juventud, deporte y prevención social, y otros. El objetivo es abrir verdaderos espacios de discusión -no peleas televisadas-, que se
Nadie merece que ruegues
En algún momento de la vida, todos hemos sentido el impulso de insistir, suplicar o rogar por amor, atención, amistad, oportunidades o permanencia. Lo hacemos porque nos importa alguien, porque tenemos miedo de perder, o porque creemos que insistiendo lograremos cambiar una decisión. Rogar significa poner nuestro valor en manos de otra persona. Es actuar desde la necesidad y no desde la libertad.
Cuando alguien debe ser convencido constantemente para quedarse, escuchar, amar o valorar, la relación deja de ser recíproca y comienza a convertirse en una lucha desigual. El afecto verdadero no necesita presión para existir.
Por años es común esta actitud y tú llevas años haciendo lo contrario persiguiendo personas que no te ven, corriendo detrás de oportunidades que te ignoran, mendigando atención a quien nunca te la iba a dar. Ajustando quien eres para encajar en sitios donde nunca debiste entrar. Expresar los sentimientos no es que sea malo, al contrario es humano. El problema aparece cuando la insistencia se vuelve humillación, cuando una persona pierde su paz intentando obtener migajas de atención.
Las relaciones más sanas nacen de la elección mutua, no de la obligación emocional. Quien quiere estar encuentra maneras; quien no quiere encuentra excusas.
La vida nos enseña que todo lo que debe quedarse, se queda por voluntad, no por presión. Y aunque dejar ir a veces parezca una derrota, muchas veces es el inicio de una versión más fuerte y más consciente de nosotros mismos.
Existe aún, una razón más profunda: el amor propio. Aprender a retirarse de donde no somos valorados es una forma de madurez.
Un faro no va a buscar a los barcos, no se mueve, no grita, no suplica, se queda firme en su sitio, brilla con todo lo que tiene y los barcos correctos llegan solos.
Un faro no se apaga para gustarle a la oscuridad, No se achica para no molestar, simplemente brilla y confía en que los que necesiten esa luz, la encontrarán.
Deja de perseguir a quien no te busca, deja de rogar a quien no te valora, deja de correr detrás de lo que debería estar caminando hacia ti.
caractericen por ser más profundos, imparciales, técnicos y democráticos, con transmisión en una cadena en vivo (¿por qué no?).
Es momento de pasar de la mera información al liderazgo de opinión. Los profesionales de la comunicación debemos asumir el reto: democratizar la palabra es el primer paso para rescatar la ciudad de promesas vacías y espectáculos de tarima.
SUCESOS 03
Golpe al narcotráfico tras incautación de 200 kilos de cocaína
En Europa, este cargamento de cocaína alcanzaría un valor cercano a los nueve millones de dólares. Se investiga a qué cartel de narcotráfico pertenecería.
Dos hombres detenidos y 200 kilos de cocaína decomisados fue el resultado de un operativo de la Policía Nacional en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.
Agentes de la Unidad Antinarcóticos allanaron un predio, donde capturaron a Jostyn M., y Luis V., quienes quedaron a órdenes de las autoridades judiciales para afrontar el proceso legal por tráfico de sustancias catalogadas a fiscalización.
Durante el operativo, denominado ‘Diamante’, se encontraron 190 paquetes rectangulares con las letras ‘VL’ en los empaques. Con esta pista se investigará a qué cartel pertenecería el cargamento.
Según información preliminar de la Policía Nacional, la droga tendría un valor
EL DATO
Los sospechosos no registran antecedentes penales. Hasta el cierre de edición se desconocía el resultado de audiencia.
aproximado de 432.000 dólares en el mercado ecuatoriano, más de cinco millones en Estados Unidos y cerca de nueve millones en Europa.
Vehículos adaptados En el procedimiento policial también se retuvieron tres vehículos de diferentes características. Uno de ellos tenía compartimentos clandestinos para ocultar y movilizar el alcaloide.
Los agentes aplicaron reactivos químicos que confirmaron que la sustancia correspondía a cocaína, equivalente a casi dos millones de dosis.
Hasta el cierre de esta edi-
ción no se definía cuál sería el destino de la droga decomisada, mientras las investigaciones continuaban. Entre las evidencias también constaban dos celulares y un dispositivo DVR. (JD)
Capturan a presunto integrante de grupo delictivo
Durante un operativo ejecutado por la Policía Nacional en coordinación con personal de la Dinased, fue aprehendido un ciudadano presuntamente vinculado al grupo de delincuencia organizada ‘R’, señalado como generador de violencia en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.
La intervención se realizó en la cooperativa Unificados, luego de trabajos de inteligencia y levantamiento de información que permitieron identificar y ubicar a José Paul V. P., de 30 años, conocido con el alias de ‘Vago’.
Según información policial, el detenido registra antecedentes penales por asesinato y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Investigado por varios delitos
De acuerdo con las investigaciones preliminares, alias ‘Vago’ estaría presuntamente relacionado con varios hechos delictivos ocurridos en esta jurisdicción, entre ellos sicariato, desaparición forzada, extorsión y robo de vehículos.
Las autoridades indicaron que esta captura repre-
DETENIDO. El operativo se desarrolló en la cooperativa Unificados.
senta un golpe a la estructura criminal del GDO ‘R’, ya que afectaría su capacidad operativa y su accionar delictivo en diferentes sectores de la provincia. (LMM)
LABOR. Los menores extranjeros fueron rescatados durante un operativo.
Rescatan a seis niños extranjeros
En la cooperativa Santa Martha, en Santo Domingo, fueron rescatados seis niños de nacionalidad estadounidense, de entre 3 y 12 años, quienes presuntamente serían víctimas del delito de trata de personas.
El operativo fue ejecutado por la Policía Nacional, a través de la Unidad de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (UNAT) . Según se informó, las autoridades tuvieron conocimiento de la presencia de los menores extranjeros, quienes se encontrarían en situación de vulnerabilidad dentro de esta jurisdicción, por lo que se activaron los protocolos de investigación y protección correspondientes.
Ante esta alerta, se coordinaron acciones operativas con unidades especiales, desarrollándose labores investigativas orientadas a precautelar la integridad física y emocional de los menores involucrados.
Junto a los niños también fue rescatada su madre, identificada como Rosner Miriam, de 32 años y de nacionalidad estadounidense. Las autoridades verificaron que la ciudadana extranjera se encontraba en condición migratoria irregular, motivo por el cual se coordinó el respectivo procedimiento con la autoridad competente de Migración. (LMM)
DROGA. En el operativo se decomisaron 200 kilos de cocaína.
ALTERNATIVA. El crédito directo financia buena parte del consumo y las compras.
Los cargos ocultos del crédito directo
Miles de ecuatorianos acceden a crédito directo en casas comerciales, pero terminan pagando hasta el doble por sus compras debido a seguros, mora y cargos adicionales.
El modelo es sencillo. Una casa comercial vende un producto y financia directamente la compra. En lugar de acudir a un banco, el cliente obtiene el crédito en el mismo almacén mediante tarjetas propias; líneas internas de financiamiento; ventas diferidas; cuotas mensuales; o convenios de pago directos.
La principal ventaja es la rapidez. En muchos casos basta con cédula; referencias personales; comprobante básico de ingresos; o incluso solo validaciones comerciales internas.
Eso explica por qué este tipo de financiamiento creció tan rápido en Ecuador. Llega a personas que muchas veces son
rechazadas por la banca formal.
Sin embargo, detrás de la oferta de comprar un bien en “cuotas chiquititas” está un entramado de costos adicionales a través de los cuales se termina pagando, en promedio, entre 68% y 100% más de precio de venta.
Así, por ejemplo, Silvia Mercedes Durango Angamarca compró, a través de crédito directo, una refrigeradora, una licuadora, una lavadora y una plancha seca. El precio de todos esos bienes suma $2.362,96.
Sin embargo, la casa comercial le incluye garantías y plan de servicio técnico que aumentan la cuenta en $1.304,35. Además, el plan de
61 de cada 100 préstamos vienen de casas comerciales
° Según el Barómetro de Acceso al Crédito elaborado por la Universidad Andina Simón Bolívar y Equifax, el 61% de las operaciones de crédito realizadas en Ecuador provinieron del sector comercial. Es decir, seis de cada diez préstamos otorgados en el país ya no nacen en la banca tradicional. El cambio es estructural y refleja una transformación profunda del consumo y del
pagos, con cuotas de $110,81 por 36 años, añade $320,85 más al costo total.
En otras palabras, se termina pagando casi 69% más, es decir, $3.989,16.
Andrés Guerra, economista y consultor en crédito de consumo, explicó que, aunque las tasas oficiales están reguladas y el techo del crédito de consumo ronda el 16% o 17% anual efectivo, el costo real puede ser mucho más alto.
“El problema no suele estar únicamente en la tasa nominal, sino en todos los cargos adicionales que se acumulan alrededor del financiamiento. Entre los costos más comunes aparecen seguros obligatorios;
acceso al financiamiento en Ecuador.
El monto promedio del crédito directo ronda apenas los $386. Eso significa que la mayoría de estos préstamos no financia patrimonio ni inversiones grandes. Más bien cubre necesidades cotidianas como celulares; electrodomésticos; ropa; útiles escolares; muebles; alimentos; o gastos urgentes del hogar.
En otras palabras, el crédito comercial funciona muchas veces como sustituto de ingresos insuficientes.
Las casas comerciales encontraron un
membresías; gastos administrativos; emisión de estados de cuenta; recargos por atraso; penalidades por mora; gastos de cobranza; refinanciamientos; y cargos acumulativos”, apuntó.
Por eso muchas personas creen que están pagando una cuota “manejable”, pero terminan pagando mucho más de lo esperado.
El negocio se vuelve incluso más rentable cuando existen atrasos. Parte importante de la rentabilidad del crédito directo proviene justamente de mora; refinanciamientos; multas; y recargos.
En algunos casos se reportaron penalidades mensuales de hasta $18 por atrasos pequeños.
“ La mayoría de los clientes no están conscientes de lo que está comprando, y a qué se están comprometiendo, sino cuando la transacción está hecha y facturada. Hay opacidad detrás de las ofertas de pagar en cómodas cuotas”, acotó Guerra.
¿Quién controla a las casas comerciales?
Los bancos y cooperativas están bajo supervisión directa de la Superintendencia de Bancos y del sistema financiero regulado por el Código Monetario
Pero las casas comerciales no son consideradas entidades financieras, sino compañías comerciales que venden bienes a crédito.
Por eso, en teoría, el control recae en la Superintendencia de Compañías. Esa institución no tiene ni el presupuesto ni la capacidad operativa para fiscalizar lo que hacen más de 6.700 empresas autorizadas para vender a crédito directo en Ecuador.
Durante años eso generó una especie de doble sistema: un crédito bancario altamente regulado; y un crédito comercial mucho más flexible.
enorme mercado en sectores que necesitan liquidez inmediata.
A diferencia de los bancos, que suelen exigir historial crediticio sólido, estabilidad laboral y mayor capacidad de pago, el crédito directo apuesta por rapidez y requisitos mínimos.
Las casas comerciales asumen más riesgo y aprueban clientes que normalmente serían rechazados por bancos y cooperativas. Más del 52% de las operaciones de crédito comercial fueron para personas con ingresos menores a $801 mensuales.
Desde 2018 las autoridades comenzaron a endurecer controles sobre el crédito directo
Entre las medidas más importantes estuvieron limitar tarjetas rotativas emitidas por almacenes; acercar techos de interés al crédito de consumo bancario; exigir mayor transparencia; obligar reportes a burós de crédito; y controlar mejor los costos financieros totales.
La resolución SCVS. DSC.16.015 estableció que las casas comerciales no podían cobrar intereses superiores al techo fijado por la Junta de Política y Regulación Financiera para crédito de consumo.
Además, los reguladores empezaron a exigir información más clara sobre tasa efectiva anual; seguros obligatorios; costos adicionales; refinanciamientos; y penalidades.
Sin embargo, Guerra recalcó que solo se ha logrado “un control parcial y fragmentado”. Persisten problemas estructurales como poca fiscalización efectiva; información incompleta; costos ocultos; refinanciamientos agresivos; y débil educación financiera. Por eso las alertas sobre sobreendeudamiento siguen creciendo.
La propia Superintendencia de Economía Popular y Solidaria advirtió sobre clientes con hasta 12 créditos simultáneos.
Sin datos del sector
Aunque la normativa obliga a hacerlo, menos del 5% de ciertas empresas comerciales reportaban información activa y sistemática a algunos burós de crédito
Eso genera una “zona ciega” financiera. En la práctica, una persona puede tener una tarjeta bancaria; un préstamo en cooperativa; un crédito para muebles; otro para celulares; otro para electrodomésticos; y varias compras diferidas Pero si parte de esas obligaciones no aparece en los registros, el sistema financiero no logra calcular correctamente el endeudamiento total real del cliente.
Las consecuencias son que se aprueban más créditos de los que la persona puede pagar; aumenta la mora; se deteriora la evaluación de riesgo; y el sobreendeudamiento se vuelve invisible hasta que explota. (JS)
Incumplir la resolución de la CAN traería consecuencias
La expectativa se centra en si el Gobierno de Ecuador presentará o no una respuesta a la Secretaría General de la Comunidad Andina y qué postura plasmará esa respuesta. Expertos señalan las consecuencias que habría si Ecuador no acata las resoluciones del organismo regional.
El conflicto comercial entre Ecuador y Colombia podría finalizar este 21 de mayo de 2026 si los gobiernos de ambos países retiran las restricciones al comercio subregional andino ; es decir, quitan las medidas arancelarias
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) otorgó 10 días para que los gobiernos levanten la medida e informen del cumplimiento . Ese plazo culmina hoy.
Gabriela Sommerfeld , canciller de Ecuador, dijo el 19 de mayo en Ecuavisa que el Gobierno respeta las decisiones de la SGCAN. “Ecuador no desacata absolutamente nada”. Agregó que la respuesta se estaba preparando por parte de la Procuraduría General del Estado (PGE) y de otras instituciones públicas.
Pero la Canciller añadió: “Ecuador tiene suficiente materia y suficiente evidencia para poder justificar la tasa de seguridad en defensa de los ecuatorianos y de nuestro territorio también en la frontera norte”.
LA HORA consultó a la PGE y al Ministerio de Comercio Exterior cuál sería la respuesta, pero no hubo respuesta.
En cambio, el 20 de mayo, Gustavo Petro, presidente de Colombia, señaló que no le interesa cerrar el comercio ni la frontera con Ecuador: “Mi posición en relación con Ecuador es que bajen todos los aranceles, yo los bajo de inmediato”.
¿Qué pasará si Ecuador incumple?
Santiago Carranco, experto en Relaciones Internacionales, plantea los escenarios. Menciona que si Colom -
CONTROVERSIA. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha defendido los aranceles por la falta de cooperación en temas de seguridad. Archivo
bia elimina los aranceles y Ecuador no lo hace, justificando el tema de seguridad, “lo que va a pasar es que esto irá al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)”.
El experto apunta una diferencia: la resolución actual de la SGCAN es vinculante, pero no coercitiva.
Sin embargo, si el caso pasa al TJCA, su resolución no solamente será vinculante y coercitiva, sino también sancionatoria. Plantea dos escenarios: · Ecuador quita los aranceles y, a su vez, paga una multa por la restricción al comercio subregional andino. Ecuador no quita los aranceles: si Ecuador no acata lo ordenado por la SGCAN hasta este 21 de mayo, la SGCAN remitirá el caso al Tribunal y la resolución que emita podría incluir una sanción por desacato. Pero aclara que ese procedimiento no sería inmediato, tomará tiempo.
Pero, si ninguno de los dos países cumple las re -
soluciones de la SGCAN, el Tribunal generará un dictamen para ambos y podría sancionarlos porque son parte de un acuerdo entre varios países dentro de un mecanismo de integración regional como es la CAN, lo cual está afectando al comercio de los otros países como Perú y Bolivia , expresa.
Carranco resume que las posibles sanciones por incumplimiento, de acuerdo con las normativas del Acuerdo de Cartagena de 1969, que dio origen a la CAN:
· “El Tribunal puede aplicar multas periódicas (se -
EL DATO
Faltan 10 días para que se desarrollen las elecciones presidenciales en Colombia, el 31 de mayo de 2026 y otra persona ocupe el lugar de Gustavo Petro.
la imposición de aranceles”, indica.
Paredes ejemplifica lo que podría suceder por el incumplimiento. “Lo más grave de todo esto es que se destruyan las reglas y normas que se han construido por más de 50 años cuando se imponga una sanción, eso implicaría una grave afectación al sistema mismo de la CAN”.
Además, anota que una sanción o una salida de la CAN generaría otra “grave afectación a la imagen del país porque eso repercute sobre la percepción que los otros países tienen del Estado ecuatoriano”. Pero no solo eso, habría otros efectos, menciona, como afectaciones al:
· Intercambio abierto de bienes y productos entre los países miembros de la CAN.
· Intercambio cultural.
· Intercambio educativo.
manales o quincenales) al país miembro que no cumpla una sentencia o resolución. Estas multas se depositan en una cuenta especial para mejorar la aplicación del derecho comunitario y constituyen un título ejecutivo”.
· “Autorización de sanciones comerciales: si un país incumple reiteradamente una norma comunitaria o un fallo previo, el TJCA puede autorizar a los demás países miembros a suspender total o parcialmente sus ventajas, aranceles preferenciales o aplicar gravámenes adicionales”.
´Salir de la CAN sería grave’ Rafael Paredes , exembajador de Ecuador en Colombia, considera que la medida tomada por Noboa (tasa de seguridad) es antitécnica y violó las disposiciones de los acuerdos convenidos dentro de la CAN.
“Es por eso que la SGCAN reclama al Ecuador y también a Colombia por las acciones que produjeron con
“El problema fundamental sería que se afecten las actividades de los ciudadanos para obtener servicios , incluida la cuestión migratoria ”, expresa Paredes. Paredes también cuestiona la hipótesis de que el Gobierno de Noboa siga esperando los resultados electorales de Colombia, a pesar de que ya existen resoluciones de la SGCAN.
“El Gobierno inapropiadamente está haciendo depender decisiones que afectan a los ciudadanos ecuatorianos en la medida en que se produzcan hechos electorales en otro país, hechos en los que no le corresponde intervenir al Ecuador”, señala.
Expectativa en sector empresarial Genaro Baldeón, presidente de la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (Aeade), aspira a que en las instituciones de Ecuador continúe la vigencia de un Estado de derecho.
“El Estado de derecho es un principio que el sector empresarial privilegia y espera que haya respeto, más aún cuando ya hay decisiones en este momento, como las tomadas por los órganos competentes de la CAN”, expone. (KSQ)
FUNCIONARIA.
Diana Salazar: entre su legado y la designación del nuevo fiscal
Tras la salida de Diana Salazar en mayo de 2025, la Fiscalía General del Estado avanza bajo la subrogación.
Este 21 de mayo de 2026 se cumple un año de la salida oficial del cargo de la exfiscal general del Estado (FGE), Diana Salazar.
El Pleno de la Asamblea Nacional, presidido por Niels Olsen (ADN), sesionó el 21 de mayo de 2025 y, con el voto unánime de 136 legisladores presentes, aceptó la renuncia irrevocable al cargo de la entonces fiscal, quien decidió radicarse fuera del país. El 22 de mayo de ese año fue designada embajadora de Ecuador en Argentina. Con el fin de su gestión de 2.235 días, la imagen de Salazar se mantiene como un símbolo de compromiso en un momento clave para el país. El Cpccs planifica designar a su reemplazo en un concurso que se extendería hasta agosto de 2026.
Durante su gestión, Salazar lideró casos como Odebrecht, en el que se sentenció al exvicepresidente de la República, Jorge Glas , el caso Sobornos, en el cual fue condenado el expresi -
el DaTO
Diana Salazar fue nombrada fiscal en abril de 2019 y ejerció el cargo por 42 días adicionales en funciones prorrogadas. Tras su renuncia, Wilson Toainga asumió como fiscal subrogante y en noviembre de 2025 se designó a Carlos Alarcón como suplente de Toainga.
dente Rafael Correa, y otros exfuncionarios de su régimen por cohecho También impulsó los casos Metástasis, Purga y Plaga, relacionados con el crimen organizado.
¿El legado de Salazar sigue vigente?
Hermes Sarango, abogado, constitucionalista y penalista, cree que el legado de Salazar no se ha mantenido. Recuerda que la exfiscal, “bien o mal”,
y peritos para que pueda investigar, pero “lamentablemente no han sido utilizadas de manera adecuada por los subrogantes; a veces se han hecho de la vista gorda”, alerta.
Espera que el fiscal que sea designado cumpla con el rol de investigar con independencia e imparcialidad
Considera que la “desidia” de la Fiscalía se ha irradiado a entes inferiores, como fiscalías provinciales o agentes fiscales. “No son todos, hay fiscales probos, pero en algunos casos, frente a los impulsos fiscales que solicitamos los abogados, no los despachan pronto. Día a día los abogados no encontramos ese eco; no hay una cabeza que oriente”.
Cree que la Fiscalía sigue en acefalía porque el fiscal subrogante del subrogante no puede actuar con amplitud. “No es lo mismo un fiscal con credencial y designado, que un fiscal en funciones prorrogadas”, di ce Sarango tras hacer un llamado al Cpccs para que agilice la designación del fiscal titular.
actuaba pronto cuando se destapaban casos como “ noticia criminis ” y ejecutaba de forma reservada allanamientos. “Ahora todos se enteran de que habrá un allanamiento”, cuestiona.
Cree que el fiscal subrogante (Carlos Alarcón) no avanzó con celeridad en casos como Progen y el relacionado con el exdirector provincial de Pichincha, Henry Gaibor, quien fue mencionado por el entonces juez Carlos Serrano, quien supuestamente le habría presionado para fallar en un caso de narcotráfico. “En este caso, hasta ahora no se ha realizado ningún allanamiento; no se ha visto que el fiscal haya continuado con el legado de Salazar. Muchos casos han quedado en el sueño de los justos”, expresa Sarango.
Recuerda que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) entrega a la Fiscalía herramientas, como la Policía Especializada
lahora.com.ec en la web
POLÍTICA
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Agrega que en el tiempo que le queda al fiscal subrogante, debería avanzar en casos que dejó pendientes la exfiscal, como la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio, “que ya debió concluir hace fechas; la justicia que tarda no es justicia”.
Para la exfiscal general Mariana Yépez, el legado que dejó Salazar es el cumplimiento de funciones.
La obligación que debe cumplir el fiscal general y los fiscales inferiores está establecida en el Código Penal, lo cual debería ser observado por el fiscal subrogante y el fiscal que sea electo en el concurso que organiza el Cpccs.
“La función del fiscal es ser investigador, recopilar elementos y presentar las pruebas en la audiencia”, dice Yépez, quien espera que el fiscal subrogante, mientras continúe en el cargo, lo haga con responsabilidad y con base en el cumplimiento de la ley. (SC)
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Diana Salazar, actual embajadora de Ecuador en Argentina. (Foto: Embajada de Argentina)
GRUPO. El presidente de la República, Daniel Noboa, junto con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en el Escudo de las Américas. (Foto: Presidencia de la República)
EE.UU. coopera con Ecuador, pero lo deja fuera de sus estrategias
Ni en la Estrategia antidrogas ni contra el terrorismo no se menciona a Ecuador. Sin embargo, especialistas en seguridad destacan el apoyo que tiene el país con Estados Unidos en la lucha contra el crimen organizado.
El gobierno de Estados Unidos presentó la Estrategia Nacional de Control de Drogas de 2026 . La canciller Gabriela Sommerfeld indicó en una entrevista con Ecuavisa que el 7 de mayo de 2026, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, emitió dos documentos. En la Estrategia contra el terrorismo , Ecuador sería el principal aliado en las Américas para el combate contra el narcoterrorismo. Ahí se designa a los grupos terroristas que han sido reconocidos en el territorio.
No obstante, Ecuador no aparece en el documento sobre el narcotráfico. A la par, el país norteamericano también expuso la Estrategia contra el terrorismo de 2026, pero tampoco se nombra al país en el documento. En la Estrategia contra el Terrorismo detalla que
Trump designó como organizaciones terroristas extranjeras a carteles y pandillas que inundan a su país con drogas, armas y extranjeros ilegales. Además, se menciona que continuarán con sus campañas militares y policiales contra todos los carteles y pandillas designados como organizaciones terroristas.
Ecuador sí tiene apoyo de EE.UU.
El general (sp) Alexander Levoyer indicó que es preocupante que el país no esté en las estrategias norteamericanas, pero que hay buenas relaciones con Estados Unidos
“Sí hay el apoyo, sí hay convenios que se les está dando cumplimiento y las estrategias, generalmente, se las presenta como documentos formales, pero pueden ser complementadas, mejora-
das o ampliadas. Aunque es preocupante, lo bueno es que estamos recibiendo el apoyo con información, inteligencia y tecnología”, dijo.
Levoyer, en cambio, explicó que por parte de los Ministerios de Relaciones Internacionales y Defensa pueden insistir a través de los mecanismos correspondientes para que se incluya a Ecuador en las distintas estrategias.
En septiembre de 2025, los Lobos y los Choneros fueron designados como organizaciones terroristas por Estados Unidos.
Para el general en servicio pasivo es destacable el apoyo que se recibe y que los beneficios deben mejorar a futuro. “Anhelamos la presencia de una base norteamericana, entrenamientos, capacitación que siempre se necesitan”.
“Entre los dos ministerios tendrán que moverse y cumplir con ciertos requerimientos, porque para que se
operaciones conjuntas”. Guerrero indicó que el documento contra las drogas tiene prioridades y se ve a China, India, México y a Colombia, y son estados que están alrededor de las drogas como con el fentanilo y la cocaína. “Estamos viendo un posicionamiento muy fuerte con esos países, por lo que se les señala como estados que son nocivos para Estados Unidos, por la producción y tráfico de drogas, especialmente, con el fentanilo que se señala como un arma de destrucción masiva”, expuso.
reciba entrenamiento y capacitación por parte de los norteamericanos debe haber reciprocidad y tiene que detonar capturas de droga, mejores niveles de operaciones, contar con material y equipo”, puntualizó Levoyer.
Prioridades geopolíticas
Para la especialista en relaciones internacionales
Gilda Guerrero , el que Ecuador no aparezca dentro de estos documentos no es una implicación “problemática”, debido a los grandes acuerdos que tiene el país con Estados Unidos
“Con el entonces presidente, Guillermo Lasso, se firmó un acuerdo marítimo, con la Fuerza Aérea y un acuerdo general para estos procesos. Este año, tenemos la apertura de la oficina del FBI, fuerte financiamiento y
Procesos de c ooperación con EE.UU. La especialista en seguridad, Diana Mejía, resaltó que se debe entender que en las dos estrategias hay dos objetivos claves que son México y Colombia. “En mi análisis podría decir que hay un reconocimiento y una intención política estratégica desde el Gobierno de Trump dedicado a México un poco más profundo que la problemática con Colombia”. Sobre Ecuador, Mejía refirió que el Escudo de las Américas establece quiénes son los países que ya cooperan con Estados Unidos. Las estrategias no plantean una presentación de los socios en la región, sino que plantean los objetivos en la región y en el hemisferio contra las drogas
“Creo que hay una razón detrás, pues la región o el hemisferio está compuesto por países que no necesariamente tienen contextos exentos de violencia, o donde posiblemente hay intenciones de derrocar gobiernos”, manifestó. Aunque, Ecuador tiene cooperación fuerte, pues si no fuese el caso no estaría el FBI en el territorio y no tendría cooperación en materia de seguridad y defensa.
“Por otra parte, tenemos otro tema de cooperación respecto a cabecillas catalogados como grupos terroristas por Estados Unidos y también por Ecuador. Esto refuerza la cooperación, pero la estrategia no es precisamente un documento que diga quiénes son nuestros socios cooperantes”, explicó. (PSR)
TOME NOTA
RESOLUCIÓN Nro.
SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0167
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”;
Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”; Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”;
Que, el numeral 5 del artículo 433 del Código ibídem, determina que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de cobranza; Que, el artículo 434 del mismo Código prescribe: Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (…)”; Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…) ; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”;
Que, el artículos 344 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “Art. 344.- De cobranza: Este servicio corresponde al proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria y comprende la fase preventiva y las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.”; Que, los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS- INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; Que, mediante Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0214 de 27 de junio de 2022, esta Superintendencia resolvió calificar a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio de cobranza. Que, con “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES” ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-UIO-2026-001-041756 de 15 de abril de 2026, el señor Diego Fernando Mejía Baque, en su calidad de Gerente General de la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A. con RUC Nro. 1792137594001, solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de cobranza; Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0371 de 27 de abril de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal en el que concluye: “4.1 El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 4 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS- INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., como entidad de servicios de cobranza del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos ” y ”4.2. En razón de la conclusión precitada, esta Dirección recomienda suscribir el proyecto de resolución adjunto, con el cual se califica a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., como entidad de servicios auxiliares de cobranza de las entidades del sector financiero popular y solidario ”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;”“n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., con RUC Nro. 1792137594001, como compañía de servicios auxiliares de cobranza del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.
ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada, se enmarque en el proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria, comprende la fase preventiva, las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.
ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A. el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control.
ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.
ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.
ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A. publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A.,exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.
ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., en la persona de su representante legal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-INSEPS- 2022-0214 de 27 de junio de 2022.
DISPOSICIÓN GENERAL.- DISPONER, a la Secretaría General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de la Resolución Nro. SEPS-INSEPS- 2022-0214 de 27 de junio de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de abril de 2026.
EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2024-03981
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en sentencia ordene a la demandada Compañía DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA ASOCIADOS CIA. LTDA., al pago de lo siguiente: 1.- $ 19.787,01, valor de la factura impaga.- 2.- Los intereses legales y de mora.- 3.Las costas procesales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de marzo de 2024.- VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal No. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente: a) Revisada la demanda presentada por la Dra. María del Carmen Cevallos Vaca, en su calidad de Procuradora Judicial de la Compañía MODACOL FGF COMPAÑÍA ANÓNIMA, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- b) Se ordena la citación de la demandada la Compañía DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor Luis Eduardo Auquilla Cisneros, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- c) Se dispone que el demandado en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citado, pague la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según las facturas que se acompañan a la demanda, esto es la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON UN CENTAVO 01/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $19,787.01) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observara lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- e) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de abril de 2024, a las 07h26.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la parte actora, y de conformidad con lo que establecen los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el error y se aclara la providencia de fecha 13 de marzo del 2024, las 15h25, en el sentido de que: Se ordena la citación de la demandada la Compañía DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor Luis Eduardo Auquilla Cisneros, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil en el cantón de Cuenca, Provincia del Azuay, sin necesidad de ingresar escrito alguno el accionante presente en un CD, las piezas procesales de la causa en PDF, CD que puede ser entregado en coordinación o el archivo de esta unidad.c) Se dispone que el demandado en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citado, pague la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según las facturas que se acompañan a la demanda, esto es la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON UN CENTAVO 01/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $19,787.01) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observara lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- e) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor 226614621-DFE legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de febrero de 2026, a las 12h01.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada DEALER AUTO & SHOPPING
AUQUILLA Y ASOCIADOS CIA. LTDA., por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación. La parte actora deberá remitir a este despacho las publicaciones íntegras. - Notifíquese.
EE.UU. propone una relación directa con el pueblo cubano
El secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, Asegura que la crisis energética responde al “saqueo” de los beneficios por una pequeña élite.
MADRID. El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, ha propuesto este 20 de mayo de 2026 al pueblo cubano establecer una “nueva relación” directa, sin la tutela de las autoridades de la isla, a las que ha acusado de “saquear miles de millones de dólares”, a través de empresas como Gaesa, el conglomerado propiedad de las Fuerzas Armadas y sancionado recientemente por Washington.
“Mientras ustedes sufren, estos empresarios tienen 18.000 millones de dólares en activos y controlan el 70% de la economía de Cuba (...) Todo pasa por sus manos”, ha dicho Rubio en un mensaje en vídeo en español publicado en X.
En el mismo ha acusado al Gobierno cubano de exigir “sacrificios” al pueblo a la par que una pequeña élite “acapara las ganancias de sus negocios”.
“La verdadera razón por la que no tienen electricidad, combustible ni alimentos es porque quienes controlan su país han saqueado miles de millones de dólares, pero nada ha sido utilizado para ayudar al pueblo”, ha apuntado el secretario de Estado.
FUncIOnARIO El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio. Captura de imagen.
lación” con el pueblo cubano. “Pero tiene que ser directamente con ustedes”, ha dicho. “Estamos ofreciendo cien millones de dólares en alimentos y medicinas para ustedes, el pueblo, pero tiene que ser distribuido directamente al pueblo cubano por la Iglesia Católica, u otros grupos caritativos de confianza”, ha advertido. No obstante, ha concedido que “al pueblo cubano no le interesa la caridad permanente”, por lo que ha ofrecido una vía alternativa para una “nueva Cuba”, una en la que cada uno de sus ciudadanos tenga derecho a emprender su propio camino, como ya han logrado otros compatriotas fuera de la isla, si bien no ha dado más detalles acerca de cómo Washington pondría en marcha esta iniciativa.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.
Rubio ha asegurado así que después de años disfrutando del petróleo gratis de Venezuela, ahora las autoridades de la isla adquieren este combustible para sus propios intereses, como abastecer sus vehículos, sus propios generadores, o “enviar a sus familiares a vivir con lujos a Madrid e incluso a Estados Unidos”.
La oferta de Trump Es por ello que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ofrece una “nueva re-
“Desde los medios de comunicación hasta el entretenimiento, desde el sector de los negocios hasta la política, desde la música hasta los deportes, los cubanos han llegado a la cima de prácticamente todas las industrias. En todos los países excepto uno, Cuba”, ha señalado el jefe de la diplomacia estadounidense, de ascendencia cubana. EUROPA PRESS
Protestas violentas en La Paz por reformas
Las nuevas leyes agrarias y la eliminación del subsidio a los combustibles desataron bloqueos, enfrentamientos y una creciente presión social contra el Gobierno.
En Bolivia desde inicios de mayo de 2026 se han registrado protestas violentas en la ciudad de La Paz y sus alrededores. Los manifestantes buscan la renuncia del presidente del país, Rodrigo Paz
El mandatario es cuestionado porque implementó nuevas leyes que afectan a campesinos, transportistas e indígenas, entre estas la Ley 1720 y el Decreto Supremo 5503
División y bloqueos intensifican la crisis
Bolivia es un país muy dividido, que está saliendo de un régimen autoritario después de 20 años. Hay varios grupos como los indígenas, campesinos y trabajadores, que se sienten marginados y por eso salen a las calles a protestar.
Ya son 20 días de bloqueos y el país está atravesando desabastecimiento de alimentos y medicamentos, lo cual está impactando a los hospitales y crea inseguridad alimentaria en el país.
Paz anunció que realizará cambios en su gabinete de ministros, para poder
incluir a sectores sociales que piden formar parte. También busca un gabinete más ágil y cercano a la gente. Este es un esfuerzo para frenar las protestas.
Raúl Peñaranda, periodista y analista político boliviano, dijo a LA HORA que la renuncia no se va a lograr ya que es una condición “absurda” y los protestantes deben buscar una manera de solucionar el conflicto con el Estado sin exigir la renuncia.
El impacto de la Ley 1720
La ley 1720 permitía que las propiedades pequeñas pasen a ser medianas, el propósito era que la tierra se pueda usar como una garantía para créditos bancarios. Esta norma resultó ser un problema para los campesinos e indígenas, ya que estaba pensado para agricultores. Las tierras pequeñas están protegidas por la Constitución, por lo que no son fáciles de vender y no se pueden embargar. Al cambiarles de pequeñas a medianas, hace que los propietarios las puedan perder. La ley se aplicaba en todo el
territorio nacional, pero exclusivamente en propiedades pequeñas. Esto causaba miedo en el sector indígena y campesino porque las empresas podrían comprar los terrenos, lo que significaría menos control indígena de la tierra.
Aunque la tierra indígena no estuvo afectada por la ley, era impactada indirectamente, ya que podía causar presión y rodear sus territorios, han informado medios de comunicación. El pueblo indígena comenta que no fueron consultados y no formaron parte de las conversaciones.
Por las marchas y bloqueos, la ley fue eliminada el 13 de mayo . Añadieron un marco normativo que define las “condiciones, procedimientos y salvaguardas para que la pequeña propiedad agraria acceda a beneficios posterior a su conversión, como proceso técnico, administrativo y legal voluntario”.
“No es un problema de
quiénes se quedarán con la tierra, sino de que quienes viven en el ámbito rural tengan derecho al crédito y a crecer”, sostenía el Presidente Paz, según El Deber. Decreto supremo 5503: una norma de emergencia económica, financiera, energética y social
El decreto 5503
El decreto 5503 elimina los subsidios en la gasolina, que estuvieron vigentes por más de 20 años y aumenta el salario mínimo en un 20%. Este fue establecido por falta de dinero del Estado, escasez del dólar y déficit fiscal. El subsidio costaba aproximadamente $3.500 millones al año. Con el decreto, la gasolina y el diésel subieron de precio. Pero, según los analistas bolivianos, la ley no compensa completamente la inflación y genera presión social y económica en los ciudadanos, por eso salieron a marchar en contra de la misma y causaron
cierres viales. La eliminación del subsidio sacó a la luz la dependencia del país con combustibles importados, dejando ver que el Estado es el más beneficiado por esta ley, ya que reduce costos para ellos. Protestas, saqueos, heridos y robos
Las protestas en la ciudad de La Paz son lideradas por campesinos, transportistas y ciudadanos descontentos. El 18 de mayo hubo una jornada violenta durante las protestas que dejaron 11 policías heridos, dos de estos están en estado grave. También sufrieron robos de dos rifles, trajes de protección completos, quemaron una patrulla y dañaron motos. Llegaron hasta el centro de La Paz e intentaron ingresar a la fuerza al Palacio de Gobierno.
Hasta el 20 de mayo, las autoridades estaban en conversaciones con los manifestantes para frenar los cierres viales y que la violencia no incremente. Pues a eso se reportaron varios ataques a policías y ciudadanos. Hay reportes de hasta 50 personas heridas hasta la fecha.
Raúl Peñaranda comentó que la estrategia que está tomando el Gobierno es ver “quien se cansa primero” y ahí pudieran controlar las manifestaciones. Además, no hay una estrategia o un plan claro sobre el siguiente paso del Estado en contra de los manifestantes.
Según Peñaranda, el Gobierno no está manejando las manifestaciones de una manera correcta, pero considera que eliminar los decretos es un intento para mejorar la situación del país. (FEM)
AUTORIDAD. El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz. Cuenta de X
OTAN debate cómo acelerar su inversión en defensa
La OTAN debate en Suecia cómo acelerar su inversión en defensa ante los planes de Estados Unidos de retirar tropas de Europa.
Los ministros de Exteriores de la OTAN debatirán este 21 y 22 de mayo de 2026 en la ciudad sueca de Helsingborg cómo acelerar sus inversiones en defensa ante la presión de Estados Unidos para repartir la carga de la seguridad europea, en una cita marcada por los planes de Washington de reducir el número de tropas que mantiene desplegadas en Europa.
En esta reunión de jefes diplomáticos, que servirá para preparar la cumbre que la Alianza Atlántica celebrará el próximo mes de julio en Ankara (Turquía), también se abordará la necesidad de mantener una ayuda sustancial y sostenible a Ucrania, así como los últimos desarrollos de la guerra en Oriente Próximo y las consecuencias para los alia-
dos del bloqueo del estrecho de Ormuz.
El secretario general de la OTAN, Mark Rutte, ha detallado que en la primera reunión de la Alianza que Suecia organiza desde que ingresó en la organización en 2024, los ministros hablarán sobre cómo llevar a la realidad el plan de inversión en defensa acordado en la cumbre de la Haya y en la necesidad de incrementar la producción industrial de defensa “a ambos lados del Atlántico”.
“Cumplir no significa solo ajustar el presupuesto, sino garantizar que las inversiones generen capacidades, para que nuestras Fuerzas Armadas tengan lo que necesitan para disuadir y defenderse. Más defensa aérea y antimisiles, más capacidades de ataque de largo
alcance, más drones, más munición y mayores reservas”, ha explicado.
Esto significa, según el también exprimer ministro de Países Bajos, que los Estados miembro de la OTAN deben poder “producir más rápido y a mayor escala”, si bien ha lamentado que la industria de defensa no está incrementando la producción lo suficiente como para absorber los “cientos de miles de millones adicionales en gasto” que está destinando la organización.
Repliegue militar de EE.UU. La cita estará especialmente marcada por el debate sobre el futuro despliegue militar estadounidense en Europa, después de que la Administración de Donald Trump haya
retirado 5.000 efectivos de Alemania y paralizado el envío de otros 4.000 militares a Polonia, en una nueva señal de la presión de Washington para que los aliados europeos asuman una mayor responsabilidad en materia de defensa. En este contexto, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio --que asistirá a la reunión tras ausentarse en el último encuentro--, defenderá ante los aliados la necesidad de que aumenten el gasto militar y avanzar hacia un mayor reparto de cargas dentro de
la OTAN.
Sobre este asunto, Rutte ha dicho que no le sorprende la retirada progresiva de tropas estadounidenses de suelo europeo, sosteniendo que no obstante se hará “de manera estructurada” y “gradual” y que no tendrá un impacto en los planes de defensa de la Alianza Atlántica en Europa.
“Sabemos que se producirán ajustes. Estados Unidos tiene que pivotar más hacia, por ejemplo, Asia, y esto ocurrirá con el tiempo de manera estructurada”, ha aseverado el jefe de la OTAN, enmarcando estos cambios en un proceso más amplio de reequilibrio de responsabilidades dentro de la Alianza en la que Europa y Canadá asuman “un papel más importante” en la organización.
“Así que esto era de esperar, creo que es completamente lógico”, ha proseguido Rutte, que también ha destacado el aumento del gasto en defensa de los aliados europeas y canadienses desde la cumbre de la OTAN de La Haya, llevando a todos los Estados miembro a destinar el 2% de su PIB al gasto en defensa. EUROPA PRESS
AUTORIDAD. El Secretario General De La OTAN, Mark Rutte. EP
El dEspido inEficaz a mujErEs Embarazadas
Universidad Salesiana
A pesar de los avances jurisprudenciales y los tratados internacionales, la maternidad sigue siendo penalizada en el mercado laboral. Los empleadores en Ecuador han perfeccionado tácticas que van desde la desvinculación arbitraria hasta el hostigamiento psicológico, enmascarando la discriminación bajo figuras legales controvertidas.
La maternidad frente al mercado laboral
La protección de los derechos de la mujer embarazada y en periodo de lactancia no es una simple concesión laboral; es un imperativo de derechos humanos. Instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen que la maternidad no debe constituir, bajo ninguna circunstancia, una causa de discriminación o pérdida de estabilidad económica.
Sin embargo, en la práctica empresarial, este blindaje jurídico choca violentamente contra los intereses económicos de ciertas compañías. Para evitar los “costos” asociados a las licencias de maternidad, permisos de lactancia y pre-
En La wEb
derechoecuador.com
suntas bajas de productividad, los empleadores acuden a dos vías jurídicas opuestas pero con el mismo fin: separar a la trabajadora de la empresa. Estas vías son el despido ineficaz y el despido indirecto.
La anatomía del despido: ineficacia vs. hostigamiento Para comprender cómo se vulneran los derechos de las gestantes en la actualidad, es necesario diseccionar los dos mecanismos jurídicos que entran en juego en el sistema laboral ecuatoriano:
1. El despido ineficaz (la desvinculación nula) Introducida en las reformas laborales de 2015, esta figura busca proteger a los grupos de atención prioritaria. El artículo 195.1 del Código del Trabajo de Ecuador establece que el despido intempestivo de una mujer en estado de embarazo o asociado a su maternidad se considera “ineficaz”. Al ser un acto nulo, carece de validez jurídica. Si se produce, la trabajadora tiene un plazo perentorio de 30 días para demandar ante un juez laboral. Si la mujer decide no reintegrarse a su puesto, el empleador está obligado a pagar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, además de las liquidaciones regulares.
2. El despido indirecto o autodespido (la renuncia forzada) Al notar las severas multas que acarrea el despido ineficaz, muchos empleadores recurren a una táctica más insidiosa: el despido indirecto. Esta figura ocurre cuando la empleada se ve obligada a presentar su renuncia (o solicitar un visto bueno) debido a un ambiente laboral hostil e insostenible creado por el empleador. Las tácticas incluyen acoso laboral (mobbing), cambios arbitrarios en las funciones, reducción o retraso en el pago de salarios y la negación de permisos médicos. Aquí, la
empresa no despide directamente a la mujer, sino que la empuja al límite psicológico para que sea ella quien rompa el vínculo laboral.
El impacto real: la voz de las trabajadoras ecuatorianas
La brecha entre la teoría legal y la realidad laboral queda expuesta al analizar casos locales. Un estudio reciente realizado a trabajadoras del sector de Pomasqui (mujeres de entre 20 y 30 años en sectores de servicios, comercio e industria) arrojó datos alarmantes sobre cómo operan estas figuras en la cotidianidad:
- La ineficacia en el primer trimestre: El 42.9% de los despidos ineficaces ocurrieron durante el primer trimestre de gestación. Las empresas suelen enmascarar la desvinculación argumentando “reestructuraciones internas”, pero el 90.3% de las víctimas afirmó que el empleador conocía perfectamente su estado.
- El móvil económico: El 71% de las encuestadas identificó que la principal causa de su despido (ya sea directo o forzado) fue la intención del empleador de evadir los costos financieros que supone la maternidad para la empresa, seguido de la falsa percepción de una baja en la productividad.
- Las tácticas del despido indirecto: Las mujeres que sufrieron un “autodespido” señalaron que fueron víctimas de negación de permisos médicos, exceso de carga laboral sin compensación (31.7%), cambios injustificados en sus condiciones de trabajo (24.4%) y franco acoso laboral.
- El peaje emocional y económico: Las consecuencias de estas prácticas son devastadoras. Las mujeres reportaron altos niveles de estrés psicológico (42.9%), pérdida inmediata de ingresos y serias dificultades para reinsertarse en el mercado laboral
estando embarazadas.
La barrera del silencio: ¿por qué no hay demandas? Uno de los hallazgos más preocupantes del análisis es la inacción legal. La inmensa mayoría de las encuestadas admitió no haber iniciado acciones judiciales tras su despido. Esta pasividad forzada responde a varios factores: el profundo desconocimiento de la ley, la falta de recursos para costear una defensa técnica, el desgaste emocional propio del embarazo y la poca fe en un sistema de justicia que perciben como lento, ineficiente y burocrático. Además, existe un error estratégico común en las trabajadoras: la falta de notificación formal. La jurisprudencia ecuatoriana (Resolución No. 06-2016 de la Corte Nacional de Justicia) exige que, para activar el blindaje legal, la mujer debe notificar su estado de embarazo al empleador mediante un certificado del IESS o un médico facultativo, a menos que el estado de gestación sea tan avanzado que resulte notorio. Sin esta notificación, la defensa en tribunales se vuelve sumamente compleja.
Accionables estratégicos para el cumplimiento de derechos Para erradicar la discriminación por maternidad en el sector privado, es imperativo articular respuestas tanto desde el Estado como desde la sociedad civil:
- Auditorías proactivas del Ministerio del Trabajo: Las inspecciones no deben ser únicamente reactivas (por denuncia). El Estado debe auditar de oficio a las empresas que presenten altos índices de renuncias de mujeres en edad reproductiva, rastreando indicios de despidos indirectos.
- Canales de denuncia anónima y asesoría gratuita: Las defensorías públicas deben establecer unidades especializadas en violencia laboral
de género, brindando patrocinio gratuito y ágil para interponer demandas de despido ineficaz dentro del plazo de 30 días.
- Protocolos de notificación obligatoria: El Ministerio de Salud y el IESS deben incluir, como parte del primer control prenatal, la entrega de un documento estandarizado y el asesoramiento legal básico para que las mujeres notifiquen a sus empleadores de manera formal e inmediata.
- Sanciones agravadas por hostigamiento: Se debe reformar el marco sancionatorio para que el acoso laboral dirigido a una mujer embarazada (comprobado en un trámite de visto bueno) acarree multas corporativas mucho más severas que una indemnización ordinaria.
El reto de la justicia material
Garantizar la protección de la mujer embarazada exige mucho más que redactar artículos protectores en el Código del Trabajo. El uso maquiavélico del despido indirecto para evadir el blindaje del despido ineficaz demuestra que los empleadores están dispuestos a jugar con los vacíos probatorios y la vulnerabilidad psicológica de las gestantes con tal de proteger sus utilidades.
Mientras el sistema de justicia laboral no se vuelva más accesible, rápido y riguroso en la valoración del acoso encubierto, las mujeres ecuatorianas seguirán enfrentándose a la dolorosa disyuntiva de soportar maltratos en su lugar de trabajo o renunciar y quedar en la indefensión económica durante la etapa en la que más estabilidad requieren. La verdadera equidad laboral solo se alcanzará cuando la maternidad deje de ser vista como un pasivo financiero y sea defendida, en la práctica, como un derecho inalienable.
Director de Tesis:
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La Hora Santo Domingo JUEVES, 21 De maYo De 2026
Autor : Patricia Amaral Valenzuela Gallardo.
Maldonado, Jorge Iván
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