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Santo Domingo: 21 de Agosto, 2026

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Santo Domingo

VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026

Prefecta enfrenta proceso por presunto enriquecimiento ilícito

La prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas, Johana Núñez, fue convocada a audiencia de formulación de cargos junto con tres familiares por un presunto caso de enriquecimiento ilícito. La diligencia se realizará el 25 de agosto en Quito, donde se definirán las medidas cautelares que correspondan. La autoridad niega las acusaciones y sostiene que el proceso responde a una supuesta persecución política. 03 CRONOS

REVISTA JUDICIAL

CIUDAD

Santodomingueños van al Sudamericano de levantamiento de pesas

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El combustible encarece varios productos en el mercado mayorista

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Servidores públicos en Ecuador 06


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Santodomingueños son convocados a la selección nacional de levantamiento pesas Cuatro pesistas santodomingueños integran la delegación ecuatoriana que competirá en el campeonato Sudamericano de levantamiento de pesas. Una entrenadora de la provincia también forma parte del equipo técnico nacional. Cuatro deportistas y una entrenadora de Santo Domingo fueron convocados a la selección ecuatoriana de levantamiento de pesas para representar al país en una competencia internacional. Se trata del campeonato Sudamericano de las categorías Sub 15; Sub 17, Sub 20 y mayores, que se disputará del 24 al 31 de agosto en Guayaquil, con la participación de representantes de varios países. Los seleccionados de Santo Domingo son Thaira Saraí

Realpe Mina, Scarleth Arleth Mero Bravo, Dayana Lucía Mina Torres y Darwin Ismael Vera Gonzabay, todos con alto nivel en esta disciplina deportiva.

Una entrenadora En la convocatoria también consta Alexandra Leonor Arteaga Castillo, exdeportista y actual entrenadora de la Federación Deportiva de Santo Domingo de los Tsáchilas. Su llegada a la selección de Ecuador no es algo nuevo para

CRONOS 02

SANTO DOMINGO VIERNES 21/AGOSTO/2026

EL DATO Durante el Campeonato Sudamericano también se desarrollará el clasificatorio para los Juegos Panamericanos de Lima 2027. ella, porque ya ha tenido otras experiencias, pero no oculta su satisfacción al ser otra vez tomada en cuenta para estar en la dirección técnica de la tricolor. Exalta el compromiso y humildad de sus dirigidos. Confía en el nivel de sus muchachos y está segura que conseguirán cosas importantes para dejar en alto el nombre de nuestro país.

PARTICIPACIÓN. Thaira Realpe Mina es una de las deportistas santodomingueñas convocada a la selección nacional.

“La más joven es Sarahí Realpe, tiene tres años entrenando, Scarleth Mero entrena desde los once años. En el caso de Ismael Mera y Dayana Mero tienen más tiempo y ellos van a competir dentro de la categoría absoluta”, expresó.

Hugo Chila, presidente de la Federación provincial, ya recibió la convocatoria oficial por parte del ente rector. Actualmente se ultiman detalles para que los seleccionados acudan a la concentración en Guayaquil. (JD)

Independiente del Valle busca ampliar su ventaja en la LigaPro

JORNADA. Los integrantes de Independiente del Valle han sacado amplia ventaja en la tabla de posiciones.

A las 19:00 de este viernes 21 de agosto, Independiente del Valle será uno de los equipos encargados de inaugurar la fecha 26 de la LigaPro Serie A del fútbol ecuatoriano. Los ‘rayados’ actuarán de visitantes ante Leones del Norte y buscarán una victoria para sacarles mayor diferencia a sus sucesores en la tabla de posición. Hasta el momento, Independiente del Valle ha mantenido una campaña casi perfecta. Los últimos compromisos ganó y eso permite que en la actualidad se mantenga como líder absoluto con 64 puntos, sacándole 22 unidades de diferencia al Aucas que ocupa la segunda casilla.

El segundo encuentro de este viernes también arrancará a las 19:00. Deportivo Cuenca recibirá a Mushuc Runa en el estadio Alejandro Serrano Aguilar.

Jornada sabatina Para mañana están previstos tres compromisos. El primero comienza a las 14:00 entre la Universidad Católica y Manta FC; a las 16:30 es el turno de Técnico Universitario Vs Guayaquil City. A las 17:00 Barcelona recibe a Orense. Los toreros han tenido algunos traspiés en condición de local, pero ahora están motivados y esperan conseguir tres puntos para seguir escalando en la tabla de posiciones.

EL DATO La fecha 26 concluirá el lunes con el partido entre Libertad FC y Macará, previsto para las 17:00. Domingo Esta jornada futbolera contempla que a las 15:00 se miden los equipos Delfín Vs Aucas, partido que se disputará en el estadio Jocay. A las 17:00 la actividad se desplaza a la ciudad de Quito porque en el estadio Rodrigo Paz Delgado se enfrentará Liga Deportiva Universitaria frente al Club Sport Emelec. (JD)


03 CIUDAD

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Varios días sin acudir a la Prefectura Según fuentes cercanas al °Gobierno Provincial, Johana

DILIGENCIA. Johana Núñez, prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas, deberá comparecer a una audiencia de formulación de cargos por presunto enriquecimiento ilícito.

Johana Núñez es llamada a audiencia por presunto enriquecimiento ilícito La Fiscalía formulará cargos contra la prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas y tres de sus familiares por presunto enriquecimiento ilícito. La audiencia está prevista para el 25 de agosto. La prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas, Johana Núñez García, será convocada a una audiencia de formulación de cargos por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, según informó el medio nacional Ecuavisa. La diligencia fue solicitada por el fiscal provincial ante la sala especializada en casos de corrupción y crimen organizado. En el proceso también estarían involucrados tres familiares de la Prefecta. El juez fijó la audiencia para el martes 25 de agosto, a las 08:30, en el Complejo Judicial Norte de Quito. En esta diligencia se conocerá si existen elementos suficientes para formular cargos y qué medidas cautelares podrían aplicarse a los procesados. La investigación se habría originado a partir de una denuncia anónima relacionada

con el patrimonio de la funcionaria y su entorno familiar.

Niega acusaciones En declaraciones a Ecuavisa, Núñez negó que existan fundamentos para sostener las acusaciones en su contra. Calificó el caso como una calumnia y aseguró estar dispuesta a colaborar con la Fiscalía para que se esclarezcan los hechos. También sostuvo que detrás de la denuncia existiría un componente político y señaló a militantes de ADN en Santo Domingo de los Tsáchilas como los responsables de la acción en su contra. Según manifestó, meses atrás habría recibido amenazas y relaciona el actual proceso con esos antecedentes. Desde Revolución Ciudadana, dirigentes, candidatos y seguidores también han cuestionado el proceso. Ricardo

Chávez, director provincial de la organización política, aseguró que existe un supuesto sistema de persecución política contra integrantes de esa agrupación. LA HORA solicitó una entrevista al departamento de Comunicación del Gobierno Provincial para dialogar con la Prefecta sobre el tema; sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

Denunció intimidación El proceso judicial ocurre luego de que Núñez expresara públicamente su preocupación por la seguridad de su familia y de personas cercanas. La Prefecta afirmó que durante las últimas semanas recibió mensajes anónimos, fotografías manipuladas y otro tipo de contenido que, según dijo, tendría como objetivo generar temor. Señaló que inicialmente decidió no dar importancia a estos hechos, pero consideró que la situación habría sobrepasado los límites. Manifestó que tanto ella como miembros de su entorno estarían siendo blanco de una campaña sistemática de intimidación.

Una trayectoria de casi dos décadas Núñez García inició su participación política en 2006, cuando fue candidata a concejal de Santo Domingo, aunque no consiguió el cargo. Tres años después, en 2009, fue elegida por votación popular como consejera provincial. Permaneció aproximadamente un año en esa función y posteriormente renunció para participar como candidata a la Prefectura. En aquella elección fue derrotada por Geovanny Benítez, de Alianza País. En las elecciones seccionales de 2014, ya vinculada a Alianza País, obtuvo una curul como

Núñez llevaría varios días sin acudir a su despacho. La última vez que habría sido vista públicamente fue el 6 de agosto, durante el acto de posesión del nuevo viceprefecto, Alfonso Andrade Granda. Desde entonces, Andrade ha encabezado eventos y reuniones oficiales en representación del Gobierno Provincial.

EL DATO Johana Núñez también es conocida por su actividad empresarial. Junto con su esposo e hijos mantiene una empresa relacionada con la comercialización de medicamentos y productos naturistas. concejal de Santo Domingo. Para 2019, participó nuevamente como candidata a la Prefectura y obtuvo la mayor votación provincial, esta vez mediante una alianza entre los movimientos Democracia Sí y Construir. En las elecciones seccionales de 2023, Núñez fue reelegida como prefecta de Santo Domingo de los Tsáchilas, con el respaldo de Revolución Ciudadana y en alianza con Construir. Ahora, su trayectoria política enfrenta un nuevo escenario judicial. La audiencia del 25 de agosto será clave para conocer la posición de la Fiscalía y la decisión que adopte la autoridad judicial respecto a la situación de la Prefecta y sus familiares. (LMM)

Fiscalía allanó la Prefectura en 2021 En noviembre de 2021, la Fiscalía de Pichincha allanó las °instalaciones del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los

Tsáchilas y el domicilio de la prefecta Johana Núñez, debido a una investigación por presuntas irregularidades en la ampliación de la vía Quito, en el tramo Sueño de Bolívar-KFC. En ese entonces, se informó que el procedimiento formaba parte de una investigación reservada por un presunto delito de peculado. Núñez calificó el allanamiento como una acción con supuestos tintes políticos. No obstante, el caso no trascendió.


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Gabriel Villalva C.

Nueva Acrópolis Santo Domingo

El valor del mito

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n el camino que debemos recorrer para el rescate de lo humano, entiéndase por ello, las facultades superiores que verticalizan nuestra alma y nos separan de los animales, la revalorización del mito aparece como un elemento fundamental. Hoy, entendido únicamente como un cuento, más relacionado con la fantasía y la ficción, el mito ha quedado reducido a su mínima expresión de relato muchas veces inconexo, inverosímil y hasta absurdo, cuando el pensamiento literal pretende acercarse a él. En Nueva Acrópolis, como Escuela de Filosofía, uno de los primeros temas de reflexión suele ser la capacidad de simbolizar que el ser humano naturalmente posee, y cómo de manera consciente o inconsciente, el símbolo está presente todos los días en nuestras vidas. Así como el símbolo en la esfera de lo imaginario, se convierte en un recipiente contenedor de una idea, así mismo el mito, en la esfera del relato, es un medio a través del cual se transmite un conjunto de Ideas que forman parte de un todo ordenado, de un cosmos que refleja la visión de un pueblo sobre su propio origen, sobre las fuerzas que les gobiernan o sobre aquellos principios sobre los cuales su civilización de levanta. No estamos hablando de algo inventado, sino de una codificación bastante específica de elementos que no necesitan tener una base histórica u objetiva para ser realidades. Podría no haber una base objetiva para el surgimiento de monstruo llamado Minotauro y, sin embargo, este ser, cabeza de toro y cuerpo de hombre, es una realidad psicológica cada vez que lo animal gobierna lo humano, cada vez que los impulsos egoístas de la personalidad devoran los pensamientos e intenciones más nobles del alma generosa, que, por debilidad, no logran imponerse. De esta manera, acercarse a los mitos de los pueblos y civilizaciones, es acercarse a grandes compendios de sabiduría que, con las claves filosóficas correctas, pueden abrirse y mostrarnos sus tesoros de profunda comprensión de la psiquis humana y aun de su espiritualidad.

Ruby Mena Melo @withluv.ruby

Donde empieza el prejuicio

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ay personas que escuchan las palabras matrimonio igualitario, adopción homoparental o familia diversa y actúan como si estuvieran defendiendo la última muralla de la civilización. Se

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.697

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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OPINIÓN 04

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Cristian Vaca Ortega

editorial

cristianvaca96@gmail.com

Pasajes y justicia indígena

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l anuncio de la Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cotacachi (Unorcac) abre nuevamente el debate sobre la capacidad que tienen las agrupaciones indígenas de imponerse a las disposiciones de las autoridades nacionales o locales elegidas por votación y de las instituciones de control. La Unorcac prohibió el incremento de pasajes interprovinciales e intercantonales en ese cantón de Imbabura que fue dispuesto por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). La razón detrás de la medida fue el alto costo de la vida. Esa resolución está vigente para esa agrupación protagonista del paro de octubre del 2025, de más de un mes y que dejó pérdidas millonarias. Pero hay una amenaza de por medio. Los choferes de las tres cooperativas que operan en ese cantón podrían ser objeto de san-

rasgan las vestiduras, hablan de valores, de moral, de principios y, por supuesto, de la sagrada familia tradicional. Esa familia que, según ellos, es intocable. Pero hay algo curioso, cuando se habla de permitir que dos personas del mismo sexo se casen, formen un hogar o adopten a un niño, inmediatamente aparece el argumento de que eso ‘destruye la familia’. ¿De verdad? Porque si la familia tradicional fuera esa institución perfecta, sólida e intocable que algunos venden,

ciones luego de procedimientos de la justicia indígena si no cumplen con lo que ha dispuesto la Unorcac. El país vive un nuevo episodio relacionado con la herencia de la Constitución de Montecristi. El concepto de plurinacionalidad lleva a que ciertos ecuatorianos consideren que el país puede dividirse en varias naciones, con sus propias reglas. Crear movimientos autonómicos o separatistas, con la excusa de defender derechos, atenta contra el futuro del Ecuador, que es un solo Estado, una sola nación. No obstante, esta radical decisión de la Unorcac también debe entenderse como síntoma de las heridas que no han sanado en esa provincia luego del paro. Las partes, en algún momento, deben acercarse y sanar el pasado.

no tendríamos hogares llenos de violencia, niños abandonados, padres ausentes, divorcios traumáticos, infidelidades, maltrato psicológico ni familias que permanecen juntas únicamente para guardar las apariencias. Y aquí está la contradicción que muchos prefieren ignorar: tener un hombre y una mujer en una casa jamás ha sido garantía de tener una familia sana. La estructura familiar importa, sí. Pero importa mucho más lo que ocurre dentro de ella. Entonces aparece otra pre-

gunta incómoda, ¿por qué a una pareja heterosexual se le presume automáticamente capacidad para formar una familia, mientras que una pareja homosexual tiene que demostrar que merece siquiera intentarlo? ¿Por qué dos personas heterosexuales pueden casarse después de conocerse durante seis meses, endeudarse hasta el cuello, tener tres hijos y terminar odiándose, pero dos hombres o dos mujeres que llevan diez años juntos tienen que escuchar que ‘no están preparados para for-

La nieta del loco

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ay apellidos que son una bendición y otros que parecen una condena. Hay familias que entregan como herencia una casa y hay otras que entregan una historia. Dalia Bucaram acaba de ganar el Miss Universo Ecuador y, como suele ocurrir, buena parte de la conversación no ha girado alrededor de ella sino alrededor de su abuelo. Dalia es la nieta de Abdalá Bucaram, el loco que ama. Y parece que para algunos eso fuera una especie de pecado original. Nadie llega al mundo con un formulario en la mano preguntando si desea ser nieto de un presidente o descendiente de un imbécil. Y lo digo con conocimiento de causa. Yo detesto a mi padre, por tacaño, por hipócrita y por esa curiosa capacidad que tiene de darse golpes de pecho en la iglesia mientras después se comporta como si los mandamientos fueran recomendaciones. Con Abdalá ocurre algo parecido, aunque a una escala infinitamente mayor. Podemos discutir durante horas sobre él. Pero Dalia no escribió ninguna de esas páginas. Ella nació casi una década después de que su abuelo abandonara Carondelet. Puede gustarnos o no el mundo de los concursos de belleza, podemos discutir si una corona representa algo importante o absolutamente nada, pero hay algo que me parece intelectualmente miserable: convertir a una muchacha en responsable de la biografía de su abuelo. Es una costumbre muy ecuatoriana esta de juzgar la genealogía. Y eso es una estupidez. Porque si aceptamos esa lógica tendríamos que empezar a revisar los árboles genealógicos de todos los ecuatorianos antes de permitirles hacer cualquier cosa. Dalia no puede cambiar que su abuelo haya sido Abdalá. Yo tampoco puedo cambiar quién fue mi padre. Dalia, acaba de recibir una corona y el ecuatoriano se preocupa más por su apellido. Ojalá tenga la inteligencia para escribir su propia historia, porque eso debería ser una familia: un punto de partida, no una sentencia. Y si algún día alguien vuelve a llamarla simplemente “la nieta del loco”, quizá ella pueda responder que sí, que lo es. Que no puede cambiarlo y que tampoco tiene por qué avergonzarse de haber nacido donde nació. Después de todo, yo también soy hijo de don Vaca. Y sobreviví.

mar una familia’? La discusión debería ser mucho más sencilla… ¿Esa persona o esa pareja puede ofrecer un hogar seguro, estable, responsable y amoroso? Dejen de meterse en la casa y en la vida de los demás. Ya tienen suficiente con intentar que la de ustedes no se les venga abajo. Porque defender la ‘familia tradicional’ mientras son incapaces de construir una familia sana no es defender valores, es puro cinismo con fachada de moral.


05 CIUDAD

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Combustible y producción presionan los precios en el mercado mayorista El incremento de los costos de transporte e insumos agrícolas eleva el valor de varios alimentos, aunque la suficiente oferta permite mantener estables algunos productos. El precio de varios productos de primera necesidad mantiene presión en el mercado mayorista Costa y Sierra de Santo Domingo de los Tsáchilas, en un escenario marcado por el incremento de los costos de producción y transporte. Comerciantes señalan que el valor final depende también de la temporada y de la cantidad de cosecha disponible. Daniel Valdez, gerente de la comercializadora del centro de abastos, explicó que el combustible tiene incidencia directa en la logística utilizada para trasladar los alimentos desde las zonas agrícolas hasta los mercados y, finalmente, al consumidor. Valdez señaló que actualmente algunos productos han registrado incrementos de entre 20% y 25%, mientras que otros llegaron hasta un 100%. Como ejemplo, mencionó el pimiento; el año pasado un saco costaba entre $6 y $7, mientras que ahora se comercializa entre $13 y $14.

“El tema de la gasolina va directamente en toda la logística de la producción. Es una variante que interviene directamente en el costo final”, expuso. El impacto no se limita al transporte. El representante comercial indicó que también se han encarecido insumos utilizados en los cultivos, mientras factores climáticos pueden reducir temporalmente la disponibilidad de determinados alimentos.

Algunos precios están estables No todos los comerciantes reportan el mismo comportamiento. Luis Córdova, accionista en el mercado, señaló que algunos productos se mantienen estables debido a la suficiente producción. En el caso de la cebolla, manifestó que antes pagaban $1,50 por trasladar un saco, al momento el flete llega a $2,25. Sin embargo, la oferta disponible permite mantener pre-

SITUACIÓN. El incremento del transporte y de los insumos agrícolas se refleja en el precio de varios alimentos.

cios que considera accesibles. El saco de cebolla de mayor calidad se encuentra entre $20 y $22, mientras otras presentaciones parten desde $15. “Si hubiera un producto escaso, más encima los combustibles, estaríamos mal. Pero sí tenemos un stock de mercadería”, manifestó Córdova.

Variación se refleja en otros alimentos La comerciante Nicole Oña reportó variaciones en varios productos. La lechuga pasó de

$3 a $4 por cartón a aproximadamente $7; el tomate subió de $10 a $13, mientras que el brócoli pasó de $0,30 a $0,80. También mencionó la arveja, que pasó de $1 a $1,25 por balanza a alrededor de $1,75. En tanto, la granadilla aumentó de $25 a $28. Oña mencionó que en ocasiones las variaciones responden a la falta de cosechas, pero ahora atribuye parte del aumento al costo del combustible. Valdez agregó que la demanda no desaparece porque se tra-

EL DATO El mercado mayorista cuenta con 347 socios y genera actividad económica para más de 3.000 familias, entre trabajadores, arrendatarios, comerciantes y productores. ta de alimentos básicos, aunque las familias optan por adquirir menores cantidades.

Municipio destina 69.900 dólares para control de plagas en nuevo mercado El Municipio de La Concordia adjudicó un contrato por 69.900 dólares, sin IVA, a la compañía Ersel SAS, constituida en 2023, para brindar el servicio de desratización y control de plagas en el nuevo mercado central. El monto del contrato ha generado cuestionamientos entre algunos comerciantes, quienes consideran elevado el valor destinado a estas actividades y sostienen que existen otras necesidades que requieren atención en el centro de abasto. Carlos Toaquiza, comerciante del mercado, manifestó que le llama la atención que se destine una cantidad cercana a los 70.000 dólares para el control de roedores y plagas en una infraestructura nueva. “Por más que pretenda el Municipio disfrazar el contra-

to, me parece que es un gasto innecesario eso de matar ratas y plagas con tanto dinero. En este mercado tenemos puertas mal colocadas y las aguas servidas, con cada aguacero, se rebosan porque no funciona el sistema de alcantarillado. Eso sería bueno que arreglaran en vez de cazar ratas”, expresó. María Pazmiño, quien tiene un local en la parte alta del mercado, aunque actualmente lo mantiene cerrado, también cuestionó el contrato. Según dijo, desconoce que se hayan realizado trabajos de fumigación en el lugar. “Qué raro que gasten tanto dinero, si aquí nunca se ha visto que vengan a matar ratas y cucarachas. No sé a qué hora ni cuándo lo han hecho, porque este mercado es nuevo y, por lo tanto, no hay presencia

EL DATO Ersel SAS ha recibido cuatro contratos del Municipio, por un monto aproximado de un millón de dólares. de roedores. Ese dinero lo hubieran invertido en otra cosa”, refirió.

Defienden el contrato A través de un video difundido en redes sociales, la compañía Ersel SAS, explicó que el servicio contratado por cerca de 70.000 dólares no contempla únicamente la fumigación. El proceso incluye limpieza y desinfección, recolección y manejo de desechos, además del control de plagas y vectores.

DUDAS. El nuevo mercado central es objeto de cuestionamientos por el contrato destinado al control de plagas.

Se señaló que este tipo de servicios se ejecuta durante un periodo determinado y que, para analizar el contrato,

se deben considerar tres aspectos: cuánto cuesta, cuánto dura y qué actividades incluye. (JAR)


VIERNES, 21 de AGOSTO de 2026 La Hora Santo Domingo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

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SERVIDORES PÚBLICOS EN ECUADOR

Autor: Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina

“El servicio público es la más noble de las vocaciones, si se ejerce con integridad y responsabilidad.” Theodore Roosevelt

En nuestro país se ven noticias sobre cómo las instituciones se han contaminado por varios elementos que desnaturalizaron el servicio público; muchas personas han venido con una visión errónea de qué significa servir a una institución, demostrando que persiguen intereses personales, conflictos de intereses e incluso actos de corrupción que dejan mucho que decir, porque evidenciamos que no existe un compromiso de servicio, sino que pretenden sacar ventaja de un cargo público. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 señala: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Es importante tener en cuenta que los derechos son irrenunciables, pero también existen prohibiciones que el art. 230 ut supra destaca: 1.Desempeñar más de un cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2.El nepotismo. 3.Las acciones de discriminación de cualquier tipo. Existen varios ejemplos de cómo varias personas han ignorado la prohibición del pluriempleo, queriéndose encontrar en varios roles a la vez para demostrar poder e incluso que están por encima de la norma expresa; situación que llama la atención y que va en contra de

las prohibiciones para los servidores públicos. Sin embargo, siempre habrá personajes que quieran sorprender al pueblo, que está pendiente de estas novedades. Por otro lado, existen familias enteras trabajando en una misma institución que han ingresado sin concurso de méritos y oposición; y, finalmente, los actos de discriminación que se evidencian cuando grupos de atención prioritaria visitan instituciones públicas donde son maltratados de forma abusiva por parte de ciertas personas que quieren tratar mal al usuario. El art. 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. El Estado, a través de sus diferentes funciones, debe velar por que se cumplan sus fines y cada servidor público debe operar en pro de esos principios que se manejan en la administración pública. Esto no puede ser una serie de enunciados, sino que debe ser el punto de partida de toda persona que ingresa al sector público a cumplir con sus funciones. Además, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 24, se prohíbe a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustificadamente su trabajo. b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes estén autorizados a realizar sus estudios o a ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley. c) Retardar o negar de forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo con las funciones de su cargo. d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas. e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros

fines, bienes del Estado. f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales. g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines. h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones. i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos. j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por sí o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especie, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito. l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución. m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos. n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley. ñ) Generar actos de violencia y acoso laboral. o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales. p) Atentar contra los derechos de alguna servidora o servidor de la institución mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión (incluyendo toda forma de acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, manifestado en conductas de hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o amenaza), con el fin de que la persona afectada se

desvincule de su puesto de trabajo o se sienta intimidada por recibir sus tratamientos médicos, siendo estas acciones dirigidas a una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico mediato o inmediato, o a una persona subalterna. q) Las demás que establezca la Ley. En la práctica vemos que las prohibiciones en las que más incurren los servidores públicos son las siguientes: Retardar o negar de forma injustificada el despacho de los asuntos o la prestación de servicios, ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político, ejercer actividades electorales en uso de sus funciones y otras prácticas graves que la misma ley señala de forma clara. Actualmente, contamos con la Política Nacional de Integridad Pública 2024-2030, en la cual se debe tener en cuenta que avanzar en la cultura de la integridad y la legalidad, así como el fortalecimiento de la función pública, hace imperiosa la necesidad de contar con valores, principios, técnicas y normativas de intervención en la gestión ética que sirvan de guía, donde prime un buen gobierno para los diferentes actores sociales, políticos y estatales; el respeto a la civilidad, a la vida en común y a la legalidad, fomentando la construcción de la convivencia ciudadana, el bienestar colectivo, la prosperidad y el fortalecimiento de la democracia.

Dentro de los compromisos de las instituciones y servidores públicos están los siguientes: a) Fomentar el buen trato y respeto en las relaciones entre servidores y autoridades. b) Valorar la diversidad y rechazar la discriminación en cuanto a personas y opiniones. c) Repudiar todo tipo de conducta de acoso sexual. d) Rechazar el acoso laboral y cualquier otro acto que afecte la dignidad de los servidores. e) Fomentar el trabajo en equipo y colaboración para cumplir con los objetivos de la institución. f) Promover la transparencia de la información laboral de los servidores públicos. g) Impulsar la seguridad laboral y salud ocupacional. h) Rechazar todo tipo de acciones reñidas con la ética y la integridad. i) No incurrir en nepotismo o pluriempleo. j) Fomentar el desarrollo profesional y reconocimiento de los servidores, con capacitaciones continuas y, a su vez, reconocer los logros profesionales y el buen desempeño. k) Deberá construirse una cultura de mejora continua. Es importante destacar que los servidores públicos tienen que cumplir con sus deberes, por lo cual es importante que se sometan a las pruebas de confianza y evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones. Es fundamental el respeto a los siguientes valores: integridad, honestidad, legalidad, justicia y eficiencia. La reciente Ley Orgánica de Integridad Pública tiene como finalidad garantizar una administración pública íntegra, eficiente, ágil, transparente, libre de violencia y

corrupción, con responsabilidad ambiental y social, y orientada a resultados, mediante la optimización del uso de los recursos del Estado y la detección de conductas y de problemas estructurales, para fortalecer la prestación oportuna, transparente y de calidad de los servicios a la ciudadanía. Es importante comprender que esta nueva ley sustituye el artículo 80 de la LOSEP y en el primer inciso destaca: “La evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, independientemente de su régimen, función o nivel jerárquico. Su aplicación es responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano y las autoridades nominadoras, bajo seguimiento y acompañamiento del Ministerio del Trabajo o quien hiciere sus veces(…)”. Es indudable que se deben garantizar los derechos de los servidores públicos de conformidad con la Constitución, pero también debe existir una respuesta adecuada y efectiva frente a servidores públicos que están incurriendo en prohibiciones expresas en nuestro ordenamiento jurídico. Si queremos una sociedad en la que exista respeto al buen vivir y que la convivencia sea armónica, debemos exigir que se respete la norma y que quienes están al frente del servicio público cumplan con su trabajo de manera cabal y con los principios que exige la ley. No podemos permitir que existan determinadas personas que quieran desnaturalizar esta vocación de servicio. El deber de los ciudadanos se centra en denunciar cualquier irregularidad que pueda impedir el desarrollo de nuestro país. Tengamos la esperanza de construir un país en el que todos trabajemos desde nuestros espacios para contribuir al progreso y al desarrollo. Luchemos contra la corrupción y el abuso de poder que es un mal que se ha impregnado en nuestra sociedad. Debemos ejercer un rol protagónico de cambio y ser pioneros en el fomento de los valores como seres humanos.

Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina contacto@luisalejandrovasquezreina.com

Bibliografía: Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https://www. lexis.com.ec/biblioteca/constitucionrepublica-ecuador Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. Recuperado de https://www.superbancos. gob.ec/bancos/wp-content/uploads/ downloads/2020/12/ley_organica_servicio_publico2.pdf. Presidencia de la República. (2024). Política Nacional de Integridad Pública. Recuperado de https://www. presidencia.gob.ec/wp-content/ uploads/2024/08/PNIP-WEB.pdf25. Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley Orgánica de Integridad Pública. Recuperado de https://www. asambleanacional.gob.ec/es/system/ files/ro_10.pdf26.


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extractos EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO CEDEÑO VARGAS CARLOS ANTONIO SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc. SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00558 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 10 de mayo del 2024, a las 15h04. VISTOS.Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Jorge Anibal Meneses Nuñez MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 9461-DNTH2017-TDE, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP,

se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, al demandado CEDEÑO VARGAS CARLOS ANTONIO en calidad de deudor principal; diligencia que se depreca virtualmente a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON ASIENTO EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.- iii.) La autorización conferida a favor del Dr. Luis Fernando Tatamues Vozmediano,

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las direcciones de correos electrónicos y el casillero judicial electrónico que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 6 de julio del 2026, a las 12h53. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 17 de junio del 2026, a las 14h46, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) CEDEÑO VARGAS CARLOS ANTONIO, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. QUICALIQUIN NUÑEZ MARTHA MARISOL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248068-GF

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO CATAGUA CHOEZ JHONNY PAUL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc.

SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00854 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 12 de agosto del 2024, a las 15h14. VISTOS.- Formen parte del proceso los escritos presentados por la parte accionante.- Habiéndose cumplido lo requerido y con lo obrante de autos, DISPONGO: [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, a la demandada ALVAREZ VERA ARLENY ESTEFANIA en calidad de deudora principal, y a los demandados JIMA JIMA ANDRÉS FRANCISCO y CATAGUA CHOEZ JHONNY PAUL en calidad de garantes solidarios; diligencia a cumplirse por intermedio de la funcionaria responsable del Departamento de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase el suficiente des-

pacho en forma.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, conforme se encuentra establecido en el Art. 351 del COGEP, en concordancia con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble descrito en el CERTIFICADO No. 202401292 que le corresponde al demandado JIMA JIMA ANDRES FRANCISCO; en tal virtud, NOTIFÍQUESE al señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA CONCORDIA, concediéndose al responsable de la emplazada entidad, de conformidad a lo determinado en el Art. 76 del Cuerpo de Leyes antes invocado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para remitir a esta Autoridad una CERTIFICACIÓN indicando el cumplimiento de lo ordenado, bajo prevenciones legales contenidas en el Art. 30 del Código Orgánico de la

Función Judicial.- [5] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.- iii.) La autorización conferida a favor de los abogados Caty Cardenas Torres y David Bravo Yandun, las direcciones de correos electrónicos y el casillero judicial electrónico que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 6 de julio del 2026, a las 12h52. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 17 de junio del 2026, a las 14h46, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) CATAGUA CHOEZ JHONNY PAUL, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. QUICALIQUIN NUÑEZ MARTHA MARISOL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248069-GF

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extractos EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA SUÁREZ CHASING MISHEL GUADALUPE SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. FERNANDO JAVIER TORRES NUÑEZ MSc. SECRETARIO: ABG. ALEXIS ARIEL ALCIVAR CAICEDO MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00970 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 19 de agosto del 2024, a las 16h49. VISTOS.- Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Fernando Javier Torres Nuñez MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 0056-DNTH2021-DCB, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, a los demandados RAMON ELIAS GARCIA RUIZ y ESTHELA NOEMI PUCHA RAMÓN en calidad de deudores principales, y a la demandada MISHEL GUADALUPE SUÁREZ CHASING en calidad de aval solidaria; diligencia para la cual se librará atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar

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la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, conforme se encuentra establecido en el Art. 351 del COGEP, en concordancia con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble descrito en el CERTIFICADO No. 20247332, que le corresponde a la demandada ESTHELA NOEMI PUCHA RAMON; en tal virtud, NOTIFÍQUESE a la señora REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUININDÉ, concediéndose al responsable de la emplazada entidad, de conformidad a lo determinado en el Art. 76 del Cuerpo de Leyes antes invocado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para remitir a esta Autoridad una CERTIFICACIÓN indicando el cumplimiento de lo ordenado, bajo prevenciones legales contenidas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [5] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.iii.) La autorización conferida a favor del Dr. Henrry Alvaro Armas Cabezas y de la Abg. Monica Johanna Calle Matute, los casilleros judiciales electrónicos y las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 24 de julio del 2026, a las 16h04. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 25 de junio del 2026, a las 08h42, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) SUÁREZ CHASING MISHEL GUADALUPE, mediante tres publi-

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caciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. ALCIVAR CAICEDO ALEXIS ARIEL SECRETARIO Hay firma electrónica. P-248070-GF

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO COELLO ASPIAZU EDWIN LEONEL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc. SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-01023 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 12h19. VISTOS.Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Jorge Anibal Meneses Nuñez MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 9461-DNTH2017-TDE, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho

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AVISOS 08

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(Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.iii.) La autorización conferida a favor de la Abg. Monica Johanna Calle Matute, los casilleros judiciales electrónicos y las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 6 de julio del 2026, a las 12h56. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 18 de junio del 2026, a las 14h50, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) COELLO ASPIAZU EDWIN LEONEL, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. QUICALIQUIN NUÑEZ MARTHA MARISOL SECRETARIO/A P-248071-GF

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A: PAVON JIMENEZ JACQUELINE DEL ROCIO y VEGA ALVAREZ CARLOS ALBERT. se le hace saber lo que sigue. JUICIO: No.23331202500306 ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA 19/02/2025 11:40 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS.- Abg. Marco Franklin Pineda Rivera, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Santo Domingo.- En lo principal.- 1.- La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el

artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, al tenor de lo previsto en el artículo 347 numeral 5 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación a los demandados, el señor Vega Alvarez Carlos Alberto y la señora Pavon Jimenez Jacqueline Del Rocio en calidad de deudores; citación que se realizará en el domicilio señalado por la parte accionante, para el efecto envíese las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a la parte demandada para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados por el profesional del derecho. 6.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - 13/07/2026 09:48 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal.- 1.Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a PAVON JIMENEZ JACQUELINE DEL ROCIO y VEGA ALVAREZ CARLOS ALBERT. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. 2.En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248084-GF

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extractos UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO AL SEÑOR RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD CAUSA NRO. 23201-2025-02921 ACTOR: LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD DEMANDADO: RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO PRETENSIÓN: “... que en sentencia se Declare la Pérdida Judicial de Patria Potestad y se me conceda la totalidad de la tenencia, cuidado, así como todos los derechos de la patria potestad y protección de mis nietas RAMOS PACHECO ADELA STEFANIA Y RAMOS PACHECO VALERIA AHINARA… ” JUEZ: DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ SECRETARIO: ABG. KEVIN GEOVANNY BELTRÁN MOREIRA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 13h10. VISTOS. Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, por subrogación en funciones del Dr. Alexis Acurio Suarez, avoco conocimiento de la presente causa con Acción de Personal No. DP23-CJ-20251655-UPTH, que rige desde el 24 de noviembre de 2025, hasta el 28 de noviembre de 2025. Intervenga Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira, en su calidad de Secretario del despacho.- En lo principal: 1.- Revisada la demanda de Pérdida de la Patria Potestad, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. En tal sentido la accionante VIRGINIA NATIVIDAD LOMBEIDA RAMIREZ, aclare su pretensión/(objeto) de la demanda.- De acuerdo al NUMERAL 13.- “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”, en concordancia con la Resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016.- La accionante enuncie, determine o enliste el nombre de los PARIENTES o de otras PERSONAS HÁBILES, quienes emitirán sus criterios respecto a la idoneidad del/la curador/a ad litem FLOR MARGARITA PACHECO LOMBEIDA, insinuada.- De acuerdo al artículo 143 Numeral 7 ibídem.- “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”.- La accionante agregue los certificados de nacimiento de las menores de edad ADELA STEFANIA y VALERIA AHINARA RAMOS PACHECO, así como, el certificado de defunción de la señora MIRIAN RAQUEL PACHECO LOMBEIDA, originales y que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional; conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento. En virtud de que los agregados obedecen a copias simples.- En el mismo sentido agregue copias certificadas de la resolución del juicio No. 232012021-00718, enunciado como medio probatorio en la demanda. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. jueves 4 de diciembre del 2025, a las 16h46. VISTOS.- Dr. Alexis Fabian Acurio Suárez, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento de la presente causa en razón de haberme reintegrado a mis funciones, al estar pendiente de emitir pronunciamiento de la causa se lo realiza.- Actué en la presente causa el Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira en su calidad de Secretario de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 01 de diciembre del 2025, a las 14h24, y en base al mismo, DISPONGO: En

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virtud de haber dado cumplimiento al auto de fecha miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 13h10, y atento a la demanda que antecede, DISPONGO: En lo principal.- 1.- CALIFICACIÓN: La DEMANDA DE PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD que antecede presentada por la parte accionante señor/a LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, en contra del señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme se establece el Art. 332 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem; y en armonía con los Arts. 113 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CÍTESE a la parte demandada RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante boletas a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le concede el término de tres días para dicha citación, para el efecto remítase las boletas de estilo; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; contestación que la realizará en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS de citado conforme lo preceptuado en el Art. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que la parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible, para lo cual conforme Memorando circular-CJ-DNGP2018-0289-MC, se le conmina a acercarse hasta la dependencia de la presente Unidad Judicial a sacar las copias para las boletas de citación respectivas.- 3.- “...De conformidad con la resolución Nro. 2192024, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, referente la directriz Nro. DNGP-DIR-2025-009 referente a procesos de citación judicial con el apoyo de la fuerza pública.- Se dispone a la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), brinde el acompañamiento necesario al citador/notificador, en caso de que este lo requiera; esto, con fundamento en el Principio de Colaboración con la Función Judicial, establecido en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, y con base en lo establecido en el acuerdo en mención…”.- 4.- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- ANUNCIO DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental testimonial según, anunciados solicitados por la parte accionante en su libelo inicial, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente.- 6.- INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 7.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- 8.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. jueves 23 de julio del 2026, a las 14h34. En lo principal.- 1.- Agréguese a los autos el escrito y la documentación adjunta que antecede, presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 23 de julio del 2026, a las 11h11, en atención al mismo, DISPONGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere que la parte actora, de cumplimiento a lo ordenado en auto judicial de fecha lunes 15 de junio del 2026, a las 11h54, esto es: “...1.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte peticionaria dé cumplimento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación

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por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar la certificación de la Autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular; También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.”. Hecho que fuere se dispondrá lo que en derecho proceda.”; hecho que fuere se dispondrá lo que en derecho corresponda.- 2.- De la revisión del proceso se puede evidenciar que a fojas 110 y 111 reposa el Certificado de Movimientos Migratorios, en el cual no se puede identificar si el demandado señor RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, salió del país y/o consta en el registro consular.- 3.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. martes 28 de julio del 2026, a las 11h14. En lo principal.- 1.- El escrito y documento adjunto presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 27 de julio de 2026, a las 14h27, agréguese a los autos, el cual es de conocimiento del suscrito Juez en la fecha de la presente providencia, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere que el/la señor/a LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 04 DE AGOSTO DEL 2026, A LAS 09H25, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de la parte demandada señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO.- 2.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. miércoles 5 de agosto del 2026, a las 15h57. VISTOS: Una vez que la parte demandada ha dado cumplimiento en legal y debida forma al auto de sustanciación anterior, y atento a la petición realizada por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, se dispone: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por el/la compareciente, se ordena citar a la parte demandada señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el secretario de este despacho elaborará el extracto judicial correspondiente, previniendo de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP.- 2.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. KEVIN GEOVANNY BELTRAN MOREIRA SECRETARIO/A Hay firma electrónica y sello. P-248096-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA TONATO, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. CAUSA No. 23201-2026-01525 ACTOR/A: PINARGOTE HERNANDEZ NORLY TARCISIA

anúnciate al:

DEMANDADO/A: GUALPA GARCES GENESIS MICAELA, GUALPA CARVAJAL JORDAN MATEO, GUALPA CARVAJAL BRAULIO MAURICIO, SONNIA ANGELICA CARVAJAL PABON Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA JUEZ(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL: : DRA. CARMEN MARIA ENRIQUEZ DELGADO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. ALICIA JACKELINE CHAVARRIA SAAVEDRA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 15 de junio del 2026, a las 16h38. En lo principal: Dra. Carmen María Enríquez Delgado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° DP23- CJ-2712-UPTH, que rige desde la fecha 01 de Diciembre de 2017, suscrita por el señor Dr. Marcelo Torres Paz, entonces Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como del acta inmediata anterior de sorteo de la causa. Intervenga Ab. Alicia Jackeline Chavarría Saavedra, secretaria del despacho.- 1.- Agréguese al proceso, los documentos y escrito presentado por NORLY TARCISIA PINARGOTE HERNÁNDEZ, de su contenido y, revisada la solicitud de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y, Personas Sometidas a Guarda, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. La parte actora de cumplimiento con la Resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016.- También adjunte el certificado de gravámenes del lote de terreno signado con el número UNO, DE LA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, sobre el cual se explica en la demanda existe constituido patrimonio familiar.- De acuerdo al NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. La parte accionante aclare su pretensión / (objeto) de la demanda. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP. 3.- Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones y autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se suscribe electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de julio del 2026, a las 16h21. VISTOS.- En lo principal: 1.La demanda presentada por la señora PINARGOTE HERNANDEZ NORLY TARCISIA, de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se lo acepta a procedimiento VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem.- 2.- Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señores GUALPA GARCES GENESIS MICAELA, GUALPA CARVAJAL JORDAN MATEO, GUALPA CARVAJAL BRAULIO MAURICIO y SONNIA ANGELICA CARVAJAL PABON con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones.- 3.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA TONATO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 4.- Los medios probatorios anunciados como son la tes-

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timonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 29 julio del 2026.-CERTIFICO Atentamente, Lo que comunico para los fines de ley. CHAVARRIA SAAVEDRA ALICIA SECRETARIO Hay firma y sello. P-248104-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A: ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO. Se le hace saber lo que sigue. JUICIO: No.23331202400037 ACTOR: CORPORACIÓN CFC S.A. y otros. JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA 16/01/2024 14:46 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. - Dr. Marco Franklin Pineda Rivera en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal Nro. 3365-DNTH2023-JG, de fecha 21 de noviembre de 2023, avoco conocimiento como Juez de esta Unidad Judicial; en lo principal: 1.- La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible;

por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación al demandado el señor ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO en calidad de deudor principal a quien se lo citará en el domicilio señalado por el accionante, para el efecto envíense las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para las citaciones se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, calificación y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3.- De manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 4.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a los demandados para que propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones. 6.Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la Autorización conferida al profesional de derecho. - 7.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - 07/08/2026 16:49 CITACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN - ESCRITA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal: 1.- En virtud que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, cítese al señor ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría elabórese el extracto respectivo. 2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248107-GF

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

“CREDISOCIO” LTDA.

CONVOCATORIA Se convoca a los Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDISOCIO, Ltda. a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día Viernes 4 de Septiembre del 2026, a las 15H00 en las oficinas de la Cooperativa, ubicadas en la av. 29 de Mayo 12 y av. Quito para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum

2. Lectura y aprobación del orden del día 3. Lectura del acta anterior

4. Lectura y Aprobación de Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias a Junio del 2026 5. Elección de Representantes y Suplentes para Asamblea General 2026-2030 6. Registro de ingreso de nuevos Socios 7. Resoluciones

Atentamente, Lcda. Patricia Ruiz Rivera PRESIDENTA

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SANTO DOMINGO VIERNES 21/AGOSTO/2026

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Policía aprehende a un adolescente por desaparición de un taxista La investigación por la desaparición de Ricardo Arias tomó un nuevo rumbo con la aprehensión de un adolescente de 15 años. La Policía recopiló varios indicios durante un operativo realizado en el centro de Santo Domingo. Han pasado más de 72 horas desde que se reportó la desaparición de Ricardo Arias, de 39 años, y hasta el momento no existen respuestas sobre su paradero. El hombre trabajaba como taxista en Santo Domingo. La última vez que sus familiares tuvieron noticias de él fue durante la noche del martes 18 de agosto, cuando circulaba por la calle Ambato. Tiempo después, el taxi que utilizaba para laborar fue encontrado abandonado en la vía Las Mercedes. Desde entonces, se sospechó que ocurrió algo malo con Ricardo. Intentaron localizarlo mediante reiteradas llamadas y mensajes, pero no obtuvieron

EL DATO Ricardo Arias tiene 39 años y trabaja como taxista. respuesta, por lo que alertaron a las autoridades.

Atrapan a un sospechoso

OPERATIVO. El adolescente fue aprehendido durante las primeras investigaciones relacionadas con la desaparición del taxista.

La Policía Nacional conoció el caso y agentes especializados de la Dinased activaron la línea investigativa para recabar pistas que permitan esclarecer lo ocurrido. Durante la tarde del miércoles 19 de agosto, los uniformados ejecutaron un opera-

tivo en las calles Río Puyo y Río Cotopaxi, zona aledaña al centro de la ciudad. Como resultado fue aprehendido Jairo R, de 15 años, quien quedó a órdenes de las autoridades judiciales. Hasta el cierre de esta edición no se conocía el resul-

tado de la audiencia. Entre las evidencias recabadas durante el procedimiento consta un collar, un celular y prendas de vestir. La Policía Nacional aún no ha emitido un pronunciamiento detallado sobre este hecho, que

conmociona al gremio del taxismo. Las hipótesis tampoco han sido reveladas con exactitud. De acuerdo a la información oficial, Ricardo Arias registra antecedentes penales por robo y tráfico de sustancias estupefacientes. (JD)

Hallan restos humanos en un lote de Santo Domingo Un gran susto se llevaron varias personas que realizaban trabajos de remoción de tierra dentro de un lote, al encontrarse sorpresivamente con restos humanos. El hallazgo ocurrió la tarde del miércoles 19 de agosto, en una de las ciudadelas ubicadas junto a la vía a Quevedo, en la zona urbana de Santo Domingo. La novedad fue reportada al ECU-911, que coordinó el envío del personal de la Policía Nacional. Al verificar que se trataban de restos humanos, se solicitó la presencia de los agentes especializados. El personal de Criminalís-

tica fijó los indicios encontrados. Posteriormente, agentes de Dinased, junto con medicina legal, hicieron el levantamiento de las osamentas, que fueron trasladadas al Centro Forense.

Investigación Entre las evidencias encontradas se distinguen dos partes de extremidades. Sin embargo, todavía no se ha podido determinar cuánto tiempo llevaban en el lugar ni a quién podrían pertenecer. Las osamentas serán sometidas a pericias forenses para obtener datos certeros.

EL DATO Se investiga si estas osamentas pertenecen a una de las personas reportadas como desaparecidas en Santo Domingo. Tampoco ha quedado claro si los restos humanos ya estaban en el terreno o si fueron trasladados hasta el sitio entre una carga de tierra adquirida por los propietarios del predio para realizar un relleno. (JD)

EVIDENCIA. Las osamentas humanas fueron encontradas mientras se removía tierra en un lote.

P

OP-MIG

Convocatorias

099 787 8732 Dirección: Calle Guayaquil S/N y calle Pallatanga.

Condolencias Clasificados


política 12

i Santo domingo | viernes 21/agosto/2026

Pachakutik con posturas divididas por candidatura de Luisa González El respaldo de Pachakutik a la candidatura de Luisa González para la Prefectura de Manabí ha generado posturas divididas dentro del movimiento indígena. ¿Se podrá evitar que la correísta llegue a las elecciones del 29 de noviembre de 2026? Luisa González, secretaria de Asuntos Internacionales de la Revolución Ciudadana (RC), no goza del agrado de todo el movimiento político Pachakutik (PK). Algunos representantes indígenas cuestionan la unidad electoral entre PK de Manabí y el correísmo. Esperaban que se presentara algún recurso para frenar esa candidatura, pero la fecha para presentar objeciones culminó el 20 de agosto de 2026. Sin embargo, el listado oficial de candidaturas inscritas se conocerá el 9 de noviembre de 2026. ¿Deslealtad con las bases indígenas? Yaku Pérez, abogado y candidato para la Alcaldía de Cuenca por la alianza Unidos por el Agua, aclara que no es parte de PK, pero sí del movimiento indígena y recuerda la situación que hubo en el periodo del expresidente Rafael Correa. Cuestiona la unión de PK y González: “Es absolutamente incoherente. Un movimiento político que nos despojó de territorios ancestrales, de la educación intercultural bilingüe y de la justicia indígena, que entregó miles de hectáreas a mineras y petroleras, fue el gobierno que criminalizó, que nos detuvo arbitrariamente y nos fustigó. Hoy estar juntos en una inscripción y luego en una campaña electoral sería una deslealtad con las bases”. Espera que dentro de PK haya un debate sobre el caso de González, pues las objeciones a las candidaturas se hacen ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). En la alianza que auspicia a Pérez en Cuenca están: · Somos Agua · Unidad Popular (UP) · Futuro 20 · Izquierda Democrática

POSTULANTE. La excandidata presidencial del correísmo, Luisa González, busca ser la próxima prefecta de Manabí con el apoyo de Pachakutik. (Foto: Meta de González).

UP es la misma organización política que en Pichincha creó una alianza con el Partido Socialista Ecuatoriano y Todos e inscribió la candidatura de figuras correístas como Pabel Muñoz para la Alcaldía de Quito. “Sí, para hacer la alianza nosotros habíamos acordado líneas rojas: el correísmo, el noboísmo y la derecha recalcitrante del país, porque no estamos de acuerdo con la política y las incoherencias que tienen estos sectores. Habíamos propuesto la construcción de la tercera vía”, recuerda. Por eso cuestiona el acercamiento de UP con la RC: “Nos llamó profundamente la atención esa alianza en Quito, compañeros que antaño estuvimos en la lucha y que hoy estén apoyando a un candidato que no representa los intereses de los educadores, de los sindicatos, de los estudiantes, de los ecologistas, es otra incoherencia que nos salpica, después de que ya habíamos presentado la

alianza en el CNE”. Pérez incluso ve un riesgo de división: “No me quedo inmune. Nos afecta indudablemente. Correa dividió a muchos sectores. Siempre lo ha hecho, dividirá y confundirá a los electores”. ¿Se puede evitar la participación de González? Salvador Quishpe, exasambleísta y exprefecto de

EL DATO El periodo para plantear objeciones a las candidaturas inscritas fue desde el 4 al 20 de agosto de 2026. Luisa González habló de una sola objeción a su candidatura por parte de ADN, durante una entrevista en El Balance el 20 de agosto de 2026.

Zamora Chinchipe por PK, también cuestiona el respaldo a González en Manabí y aclara que no se trata de una decisión de todo el movimiento político, sino de un grupo. Esperaba que la dirigencia nacional de PK separase a Sonia Robles de la coordinación provincial de PK en Manabí por autorizar la participación de González. “Sonia Robles es legalmente la coordinadora de Manabí”, recalca Guillermo Churuchumbi, coordinador nacional de PK. Para Quishpe, la coordinación nacional debía presentar una objeción a la candidatura de Luisa González: “Evidentemente, hemos manifestado nuestro desacuerdo con esa intención, que espero no pase más allá de eso a través de las impugnaciones y quedemos liberados de esa intención que la RC tiene de inmiscuirse en las filas de PK”. Sin embargo, Churuchumbi indica que “no hay ningún pedido por escrito

ni resolución contraria” respecto de la candidatura inscrita. “Los odios, broncas y resentimientos fragmentan el país. Luchar contra la pobreza, la miseria y miles de jóvenes sin empleo es nuestro interés”, justifica. Pero no se trata de resentimientos, dice Quishpe: “Aquí están de por medio los hechos que han afectado la vida nacional. Ni siquiera me limito a dar una respuesta a los maltratos de ellos hacia los pueblos indígenas, pero no es un asunto solo de olvidarnos de los temas que aún están vigentes. Los supuestos progresistas incluyeron el delito de sabotaje y terrorismo en el Código Orgánico Integral Penal, en 2014”. Asimismo, Quishpe menciona que algunos miembros de PK estaban preparando una objeción, aunque no reveló nombres. A su criterio sí procede la medida: “Nuestro régimen orgánico determina que se debe tener dos años de adherencia a PK para ser candidato. Luisa González no tiene ese requisito. Entonces, sí es impugnable”. El exprefecto sospecha que la RC no solo tiene un interés electoral, sino que hay otro objetivo: “Hay toda una intención desde hace muchos años atrás de tratar de desaparecer a la Conaie y a PK. Vienen dando problemas sistemáticamente”. Desencanto en Chimborazo Fernando Huamán, presidente de la Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich), señala que su organización se ha deslindado de toda decisión que tome la dirigencia de PK, por lo que no presentará ningún recurso respecto a la candidatura de González. “Lo único que ha hecho PK en las elecciones es dividirnos, nos ha fraccionado. Nuestros dirigentes han analizado que no se puede tener un brazo político que solo nos tome en cuenta para alzar la bandera o para dar votos. Estamos analizando la posibilidad de que PK ya no sea el brazo político del movimiento indígena de Chimborazo”, anticipa. (KSQ)


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Santo domingo | viernes 21/agosto/2026 I

LABOR. Operaciones de rescate en Kenia, donde fallecieron Michele Sensi-Contugi y su esposa. (Foto: Cruz Roja de Kenia)

Tras muerte de SensiContugi hay un director de Inteligencia encargado Michele Sensi-Contugi falleció con su esposa en un accidente aéreo. Los cuerpos serán sometidos a exámenes forenses. Luis Ávila es el delegado para el cargo en Inteligencia, tras lo ocurrido. Michele Sensi-Contugi, director del Centro Nacional de Inteligencia, y su esposa, Stephany Hollihan, fueron los dos ecuatorianos entre las siete personas que fallecieron en un accidente aéreo en Kenia, África. Tras la muerte del funcionario, el Gobierno decretó tres días de duelo nacional y se brindará protección de seguridad a los hijos del funcionario. Las autoridades de Kenia informaron, el 20 de agosto de 2026, que ya fueron recuperados los siete cuerpos tras el siniestro de helicóptero registrado en el monte Ololokwe. Los cuerpos serán llevados a la morgue Lee’s, en Nairobi, donde este 21 de agosto de 2026 se les realizarán los exámenes forenses. Citizen TV de Kenia informó que los equipos de rescate recuperaron “los restos calcinados” de las víctimas. Añadieron que rescataron pocos restos entre los escombros tras el accidente, según

los reportes de ese canal. Cruz Roja tuvo un papel clave El accidente aéreo ocurrió cuando siete personas viajaban en un Eurocopter EC130 B4, con matrícula 5Y-GYM, desde Soyian, en Laikipia, hacia la Reserva Natural de Loisaba. La Cruz Roja de Kenia inició muy temprano las tareas de rescate de los tres cuerpos que el 19 de agosto aún no habían sido localizados. Las autoridades de emergencia y policías, junto con los miembros de la reserva natural, recuperaron los restos. El comandante de la Policía del condado de Samburu, David Nkoroi, dijo que localizaron los cuerpos en la zona, “aunque estaban irreconocibles”. Los restos serán llevados a Nairobi, capital de Kenia para “análisis más exhaustivos”. El comandante Nkoroi indicó que en el lugar del in-

cidente se encuentran los investigadores del accidente aéreo, para que puedan continuar con las indagaciones. Las víctimas del percance ya han sido identificadas, de acuerdo con el reporte de Citizen TV Kenia. Las siete personas que fallecieron son: John Outram, piloto de Kenia y director de African Heli Adventures; Michele Sensi-Contugi, director de Inteligencia de Ecuador; su esposa, Stephany Hollihan; José Suárez, presidente y gerente general de las estaciones de Telemundo en Florida (EE.UU.); Roger Duarte, empresario del sector alimentario en Miami (EE.UU.); Henry Parra, ejecutivo de software de aviación; y Adam Hlavaty, cofundador de Mrkt Group. Repatriación de los cuerpos El canal también reportó que una vez que concluyan los análisis forenses y de identificación por ADN se

realizarán los procesos para repatriar los restos a los respectivos países. En Ecuador se prepara un funeral de Estado por el fallecimiento de Sensi-Contugi. A través del decreto ejecutivo 476, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus competencias, coordinen con los familiares del exdirector de Inteligencia para la organización de las exequias. Esa disposición se da bajo el marco de conformidad con lo previsto en el Reglamento Ceremonial Público. La Cancillería informó que activó las gestiones correspondientes a través de la Embajada de Ecuador en Sudáfrica, en coordinación con las autoridades locales y las representaciones diplomáticas de países amigos, ya que el país no cuenta con misión diplomática residente en Kenia. Nuevo director de Inteligencia El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Inteligencia y produce inteligencia estratégica para alertar y asesorar de manera oportuna en las decisiones al más alto nivel, para contribuir a la Seguridad Integral del Estado. Con el decreto 477, Noboa agradeció a Michele Sensi-

Contugi “por los valiosos servicios que prestó al país” y designó a Luis Ávila como director general encargado del Centro Nacional de Inteligencia. Según el perfil de LinkedIn, Ávila nació en Guayaquil y en 2009 ingresó a la Municipalidad de Guayaquil como delegado Municipal y jefe de Operativos Municipales de la Dirección de Justicia y Vigilancia, luego en la Dirección encargada del control y seguridad de comercios y construcciones formales e informales manteniendo el orden en la vía pública. El director de Inteligencia (e) ha realizado cursos de formación, fue parte del COE Cantonal y es pastor evangélico. Cursó la licenciatura en Seguridad Ciudadana y Ciencias Sociales en la Universidad Espíritu Santo (UEES), cuenta con una maestría en Criminalística y Ciencias Forenses por la UEES y es maestrante en Administración Pública y Estudiante de la Carrera de Derecho. Luis Ávila, director encargado de Inteligencia, tiene trayectoria en lo público Según las declaraciones patrimoniales juradas de la Contraloría, Luis Ávila se desempeñó en 2015 como supervisor zonal en el GAD Municipal de Guayaquil, en 2016 ocupó el cargo de jefe de delegados hasta 2019 se mantuvo en ese cargo y para 2020 se desempeñó en la Municipalidad de Guayaquil como jefe de delegados y en 2022 como jefe de delegados municipales, esto se dio bajo la administración del Municipio del puerto principal cuando Cinthya Viteri era alcaldesa. En 2023, según lo ha reportado la Contraloría, Ávila ocupó el cargo de jefe de delegados en el Municipio de Guayaquil. En ese mismo año también pasó por la Secretaría técnica del Comité de prevención de asentamientos humanos irregulares, en 2024 fue coordinador de despacho del CIES y asesor 2, en 2026 se encontraba como subdirector general del CNI. (PSR)


EcoNoMía 14 i Santo domingo | viernes 21/agosto/2026

98 bienes y servicios permiten calcular el costo de vida La canasta familiar cambió después de 44 años: ahora refleja cómo comen, se movilizan, se conectan y gastan los hogares ecuatorianos. Su costo llegó a $825,17 en julio. Si alguna vez se ha preguntado de dónde sale la cifra de la canasta básica que aparece cada mes en las noticias, la respuesta no está en una lista que alguien decidió detrás de un escritorio. La canasta es, en realidad, una especie de receta estadística del hogar ecuatoriano. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) observa qué compran las familias, cuánto gastan, cómo viven y qué necesidades consideran esenciales. Con esa información construye un hogar de referencia y calcula cuánto cuesta cubrir sus consumos. La receta acaba de cambiar después de casi 44 años. En agosto de 2026, el INEC presentó la nueva Canasta Familiar Básica de Consumo (CFBC), correspondiente a julio. Sustituye a la canasta que se utilizaba desde noviembre de 1982 y pasa de 75 a 98 bienes y servicios. Su costo nacional en julio fue de $825,17. Pero entender el cambio exige ir más allá del precio final. La pregunta importante es: ¿cómo se construyeron esos $825,17? Paso 1: cómo viven y gastan los hogares La antigua canasta tenía una limitación evidente: estaba construida sobre información que reflejaba la realidad de mediados de la década de 1960. Su punto de partida fue la Encuesta de Presupuestos Familiares del Área Urbana de 1975-1976 y la estructura del Salario Mínimo Vital de 1982. Es decir, la fotografía de consumo que durante décadas sirvió para calcular el costo de vida provenía de una sociedad muy distinta a la actual. La nueva canasta parte

CONSUMO. Más del 43% de la canasta básica en Ecuador se va en alimentos.

de información mucho más reciente: la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos y Rurales (Enighur) 2024-2025. El proceso contó además con acompañamiento técnico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). La diferencia es fundamental. Antes, la canasta se construía con una estructura de consumo que tenía más de cuatro décadas. Ahora se observa qué está ocurriendo en los hogares contemporáneos. Por eso aparecen gastos que en 1982 simplemente no tenían sentido: internet, planes celulares, alimentos para mascotas o productos de higiene femenina. Paso 2: características del hogar de referencia Aquí aparece una de las partes menos conocidas de la metodología. El INEC no tomó como referencia ni a los hogares con mayores ingresos ni a los que viven en condiciones de extrema precariedad. Seleccionó una población de referencia trabajadora mediante el método de carencias críticas.

¿La idea? Encontrar hogares que no estén atravesando privaciones extremas y que permitan representar un nivel de consumo considerado adecuado. Para ello se revisaron cuatro dimensiones. Vivienda: se excluyen hogares con materiales precarios o hacinamiento. Por ejemplo, un hogar con piso de tierra queda fuera de la población de referencia. Servicios básicos: se considera el acceso a agua mediante red pública o junta de agua y a alcantarillado o un pozo séptico funcional. Educación: se observa el acceso y permanencia de jóvenes de 18 a 24 años en educación superior. Alimentación: se establece que el gasto en alimentos no supere el 65% del gasto total del hogar. Así se llega a una población estadística de referencia que se identifica como el quintil móvil 25. En otras palabras, la canasta no intenta responder cuánto gasta una familia rica ni cuánto necesita una familia en pobreza extrema. Busca aproximarse a lo que requiere un hogar trabajador para mantener condiciones de vida dignas.

Paso 3: Construir la familia tipo Con esa población de referencia se construye el hogar que servirá como modelo para calcular la canasta. Está formado por cuatro personas: · un hombre adulto de 30 a 59 años; · una mujer adulta de 30 a 59 años; · un niño de 11 a 12 años; · una niña de 7 a 8 años. Esto no significa que el INEC considere que todas las familias ecuatorianas tengan esa composición. Es un hogar estadístico de referencia que permite hacer comparable el cálculo. También se establece cuánto necesita esa familia para alimentarse. La dieta se ajusta utilizando las escalas de energía de adulto equivalente de la FAO y la OMS. El hombre adulto de referencia requiere un promedio de 2.950 kilocalorías diarias, y las necesidades del resto de integrantes se calculan proporcionalmente. La composición nutricional de la dieta queda distribuida en 21% de proteínas, 20% de grasas y 59% de carbohidratos. Por eso la canasta no es simplemente una suma de productos que los hogares compran. También incorpora criterios sobre nutrición y bienestar. Paso 4: Decidir bienes y servicios Aquí está uno de los cambios más visibles. La nueva canasta tiene 98 bienes y servicios: 37 corresponden al componente alimentario y 61 al no alimentario. La anterior tenía 75 productos. ¿Cómo se decide que un producto merece entrar? El cambio responde a tres grandes criterios. El consumo de los hogares cambió. Un hogar actual tiene necesidades que no existían o no tenían la misma impor-

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tancia hace 44 años. La conectividad, por ejemplo, dejó de ser un lujo para convertirse en una herramienta para estudiar, trabajar y comunicarse. Por eso aparecen el plan celular pospago y el internet residencial. También cambió la relación con las mascotas: los alimentos preparados para perros pasan a formar parte de la medición. Se revisó la calidad nutricional. No basta con preguntar qué compra la gente. También se revisó qué alimentos permiten construir una dieta adecuada. Por eso salen algunos productos asociados a hábitos de consumo anteriores y entran otros con mayor aporte nutricional. También se incorpora de manera más realista el gasto en almuerzos consumidos fuera del hogar. Se separa lo individual de lo que comparte la familia. No todo se consume de la misma manera. La ropa, por ejemplo, se calcula considerando a quién corresponde: hombre, mujer o niño. En cambio, servicios como el agua y la electricidad se comparten. Una familia de cuatro personas consume más electricidad que una persona sola, pero no cuatro veces más. Por eso la metodología aplica economías de escala a estos servicios. ¿Qué salió de la canasta y qué entró desde julio de 2026? La transformación se puede entender mejor con algunos ejemplos. Salen: casimir y algodón para confeccionar camisas, reparación de calzado, entrada a partidos de fútbol, entrada a cine, periódico impreso y cigarrillos con filtro. Entran: yogur, manzanas, plan celular pospago, internet residencial, transporte en taxi urbano, alimentos preparados para mascotas caninas, toallas sanitarias y fundas para basura. La conclusión es bastante gráfica: la canasta dejó de representar al hogar de 1982 para intentar representar al hogar de 2026. (JS)

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Avatares digitales: ¿servirán para proteger a jueces anticorrupción? El Consejo de la Judicatura plantea que los jueces anticorrupción usen avatares digitales en audiencias telemáticas para ocultar sus rasgos biométricos. Exjueces y juristas cuestionan la medida.

DILIGENCIAS. En Ecuador hay algunas audiencias telemáticas en las que también hay presencialidad de los sujetos procesales. (Foto: Cortesía)

En las audiencias telemáticas la imagen de un juez anticorrupción suele quedar recortada o borrosa. En varias ocasiones, abogados defensores le han pedido a los magistrados que enfoquen su cara, pues la cámara enfoca solamente el cuello y la barbilla. Aunque los jueces acogen lo que piden las defensas técnicas e intentan enfocar su rostro, el encuadre vuelve a cambiar durante la diligencia judicial. Ese tipo de jueces procesan 44 tipos penales relacionados con corrupción y crimen organizado, algunos de los cuales son peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Como una alternativa para proteger a los jueces, fiscales y otros operadores de Justicia frente a las amenazas del crimen organizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el protocolo técnico-operativo para el uso de avatares di-

gitales en audiencias telemáticas. El objetivo, según el CJ, es resguardar, de manera exclusiva, la identidad biométrica de los administradores de Justicia durante las diligencias virtuales relacionadas con casos de alta complejidad y riesgo. Argumentó que este mecanismo garantiza la total transparencia procesal y difiere radicalmente de otros sistemas como los denominados jueces sin rostro en los que se desconoce la identidad total de quienes administran justicia. El caso de Perú y los jueces sin rostro Carlos Serrano, exjuez anticorrupción, quien renunció en un contexto de amenazas que habría recibido mientras ejercía sus funciones, recordó lo sucedido en Perú en la década de 1990. Contó que hubo jueces sin rostro que juzgaban a supuestos criminales sin ningún tipo de identificación, dado que no se conocía

ni su nombre ni apellido, y en las salas de audiencias los jueces podían ver a los procesados y abogados, pero ellos no. Esa modalidad fue analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resolvió que no se puede aplicar, precisó. Comentó que en plataformas digitales se puede poner un avatar en las que se elige el color de la piel, cabello, usar lentes o no, que es una especie de máscara para la persona que aparece en la pantalla. “Uno siente bastante miedo al momento de trasladarse, porque la cápsula completa de seguridad requiere un vehículo adelante, un vehículo atrás, y un vehículo blindado en la mitad. Esto no se lo tiene, y pues por más avatar, evidentemente en la calle, en el diario vivir del juez, eso no va a proteger en lo absoluto”, dijo sobre cómo era el trajinar de su labor, y qué es lo que realmente requieren ese tipo de funcionarios.

Serrano expresó que lo que dice la Judicatura es que la utilización de los avatares no permite ver los datos biométricos de su rostro, pero sostuvo que es evidente que las imágenes de los jueces del concurso anticorrupción, en el que participó, están en la web cuando se posesionaron, dado que incluso al evento asistieron altas autoridades, incluido un presidente de la época. Para él, es una especie de “medida populista” con la que se quieren tapar un hueco enorme que es la inseguridad de los jueces, que sugirió se cubre utilizando los medios que el Estado entrega como vehículos blindados y una protección efectiva. Judicatura defiende protocolo Mercedes Caicedo, presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), mencionó que el protocolo es para casos de crimen organizado. También cubre a las víctimas de violencia de género,

violencia intrafamiliar, niños y adolescentes. Señaló que precautela que la identidad facial no se pueda observar. Acotó que incluye la posibilidad de realizar audiencias telemáticas así como trabajo telemático, protección psicológica para los jueces y sus familias. La funcionaria puntualizó que el CJ no podría poner un carro blindado a los 1.700 juzgadores que hay a escala nacional, porque tiene un alto costo y el presupuesto de la institución no contempla ese rubro. El uso de los avatares digitales depende de la voluntariedad tanto del sujeto procesal como de los juzgadores, detalló. “El Consejo de la Judicatura va a proporcionar el avatar, no es que voy a coger un muñeco de emoji, o voy a poner un juzgador con orejas de perro, en absoluto; no se trata de caricaturizar la audiencia como tal, se trata de proteger la identidad del rostro del juzgador”, mencionó en una entrevista en Teleamazonas. Caicedo se preguntó qué pasa si el juez difundió su foto en redes sociales y planteó que dentro de su voluntariedad decide eliminarlas para evitar identificaciones. Para Felipe Castro, constitucionalista y docente universitario, cualquier medida que se tome a favor de la protección de los operadores de Justicia es buena, pero se la debe ver en contexto. Sostuvo que resguardar a los jueces debe ser una política estatal lo que implica una articulación entre la Judicatura y el Consejo de Seguridad Pública para combatir el crimen organizado. Ello, explicó, requiere análisis de los perfiles de los jueces y de los casos que están a su cargo. A escala nacional, según la Judicatura, se han presentado 132 alertas de riesgo de juzgadores, y 26 con afectaciones a su integridad. La entidad refirió que 200 policías serán distribuidos para la protección de las instalaciones judiciales, pero no son asignados a servidores judiciales ni tienen que ver con la protección personal. (JGP)


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Terremotos: respuesta humanitaria en Venezuela debe verse a largo plazo Las oenegés del Comité de Emergencia Español mantienen la respuesta humanitaria en Venezuela dos meses después de los terremotos, cuyas consecuencias deben proyectarse a largo plazo.

Labor. Las oenegés mantienen su ayuda en Venezuela dos meses después de los terremotos.

Las oenegés del Comité de Emergencia Español han reafirmado su compromiso con la población venezolana afectada por los terremotos del pasado 24 de junio. “A medida que disminuye la atención mediática sobre los terremotos en Venezuela y Colombia, las necesidades de las comunidades afectadas persisten”, ha señalado la directora del Comité de Emergencia Español, Sara Barbeira. Las oenegés lamentan que dos meses después de los seísmos que azotaron el centro y norte de Venezuela, miles de personas con-

tinúan enfrentándose a las consecuencias a largo plazo del desastre, incluyendo la pérdida o daños en sus hogares, el desplazamiento a campamentos temporales, la interrupción de sus medios de subsistencia y el impacto emocional de lo vivido. Las últimas cifras oficiales han informado de 6.438 fallecimientos y 86.358 personas atendidas en hospitales. Sara Barbeira ha subrayado que “la recuperación requiere apoyo sostenido para que las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad

puedan recuperar su autonomía y reconstruir sus vidas”, destacando la importancia de mantener la solidaridad internacional en esta fase crítica de la emergencia humanitaria. Las ocho oenegés que integran el Comité de Emergencia Español --Acción contra el Hambre, Aldeas Infantiles SOS, Educo, Entreculturas, Médicos del Mundo, Oxfam Intermón, Plan International y World Vision-- han continuado su respuesta centrada en la atención a la población en situación más vulnerable, incluyendo niños y niñas,

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proporcionando alimentos, agua y asistencia económica, protección y refugio, atención médica y psicosocial, prevención de brotes epidémicos y apoyo educativo. Así trabajan las oenegés Acción contra el Hambre ha mantenido “una respuesta humanitaria continúa en La Guaira, Distrito Capital y Falcón, alcanzando a más de 10.000 personas mediante intervenciones de agua, saneamiento e higiene”, distribuyendo más de 50.000 litros de agua potable, kits de higiene familiar y menstrual, pañales para bebés y personas mayores, así como la instalación de 22 baños portátiles en espacios de acogida para población desplazada. Aldeas Infantiles SOS ha puesto en marcha “un Plan de Respuesta Humanitaria para atender a 7.680 niños, niñas y familias afectadas por los terremotos de Venezuela”, proporcionando apoyo a 1.057 personas en Petare y Turmero a través de la distribución de alimentos, medicamentos y kits de agua, saneamiento e higiene, además de crear Espacios Amigos de la Infancia para ofrecer entornos seguros donde los menores puedan jugar y recibir apoyo emocional. Por su parte, Educo ha centrado su intervención en “la protección de la infancia y el apoyo psicosocial, combinando atención grupal e individual especializada, gestión de casos de protección infantil y fortalecimiento de capacidades comunitarias, con una meta de atención de 3.300 niños, niñas, adolescentes y sus fa-

milias en Caracas y La Guaira”, recordando que al menos 432 escuelas resultaron dañadas solo en Caracas. Entreculturas ha atendido “las necesidades humanitarias más urgentes, garantizando que la asistencia llegue a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo alojamiento temporal, artículos esenciales de ayuda, servicios de protección y apoyo psicosocial”, habiendo alcanzado a más de 98.693 personas con ayuda de primera necesidad mediante la distribución de alimentos y artículos no alimentarios. En el caso de Plan International ha mantenido su respuesta en Venezuela junto a siete organizaciones socias, alcanzando entre el 1 de julio y el 7 de agosto a 4.385 personas en La Guaira, Miranda y Distrito Capital, de las cuales el 60% fueron mujeres y niñas, ofreciendo “apoyo psicosocial y socioemocional estructurado a 1.826 personas” y distribuyendo 1.511 kits de artículos básicos del hogar y 748 kits de higiene e higiene menstrual. Asimismo, World Vision ha llegado “directamente a 82.850 personas de 16.400 hogares, incluyendo 24.742 niños y niñas”, operando actualmente cuatro Espacios Amigos para la Infancia en campamentos de transición y comunidades afectadas, priorizando “la protección infantil en el centro de un enfoque multisectorial que combina apoyo psicosocial con agua, saneamiento e higiene, refugio de emergencia, seguridad alimentaria y nutrición”. (EUROPA PRESS)

Daniel Hadad

EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON

Gabriela Vivanco


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Anuncio de guerra económica ahonda crisis entre EE.UU. e Irán El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, declaró la mayor guerra económica contra Irán y amenazó a todo país que permita cualquier ayuda a Teherán. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado que iniciará contra Irán “la operación económica más devastadora jamás emprendida”, señalando “una guerra económica y un aislamiento sin precedentes” en el que la Casa Blanca infligirá “tremendas consecuencias económicas” a todo país que permita cualquier tipo de ayuda a Teherán desde sus instituciones y empresas. “Anuncio la operación económica más devastadora jamás emprendida contra país alguno. Se tratará de una guerra económica y un aislamiento sin precedentes”, ha declarado en redes el magnate republicano. En el mismo mensaje, ha amenazado con “tremendas consecuencias económicas” a todo Estado que “permita que sus instituciones financieras, empresas, aeropuertos o entidades gubernamentales proporcionen algún tipo de ayuda a Irán”. “Contrabando de petróleo, líneas de intercambio, transferencias de efectivo, casas de cambio, registros de buques, empresas fachada: todo esto debe terminar ahora. Saban quiénes son”, ha expresado, bautizando el anuncio como un “día D económico”, en alusión al desembarco de Norman-

CONFLICTO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Casa Blanca

día en la Segunda Guerra Mundial, punto clave en las operaciones aliadas contra la ocupación nazi en Europa Occidental. A renglón seguido y cambiando ya el tono intimidante de las anteriores líneas, Trump ha llamado a la colaboración de los demás países: “Necesitamos que todos nuestros aliados se unan a Estados Unidos para aislar y derrotar la amenaza iraní”, ha subrayado.

“Estos fanáticos están contra las cuerdas, y estas medidas históricas los debilitarán y les impedirán sembrar el terror en todo el mundo”, ha alegado, antes de concluir declarando que “Irán nunca tendrá un arma nuclear”. La respuesta de Irán El ministro de Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, ha asegurado que la declaración de “guerra económica”

emitida por Trump, contra Teherán responde a una crisis “sin precedentes” dentro de Estados Unidos y “solo traerá más derrotas” para Washington. “El llamado ‘Día D Económico’ es una cortina de humo ante la propia crisis de Estados Unidos: una deuda sin precedentes y costes de intereses disparados. Doblar la apuesta en políticas fallidas solo traerá más derrotas y la enemistad de

los iraníes”, ha afirmado Araqchi. Así, ha alertado de que el “terrorismo económico de Estados Unidos amenaza la economía global y la soberanía en todo el mundo”, según un comunicado difundido en redes sociales. En la misma línea se ha expresado el viceministro de Exteriores de Irán, Kazem Qaribabadi, quien ha señalado que la nueva fase inaugurada por Trump es la “nueva derrota” de Washington ante Teherán, tras indicar el fiasco de su ofensiva militar. “El problema son los errores de cálculo que cometen y que, cada vez, para tratar de ocultarlos, les obligan a provocarse una derrota aún mayor. La guerra militar no dio resultado; ahora han llamado a la siguiente derrota ‘guerra económica’”, ha indicado. De esta forma, ha asegurado que mientras las autoridades norteamericanas recalcan que Irán está “al borde de la derrota y que pende de un hilo”, “les suplican a todos sus aliados que los ayuden”, en referencia a que el jefe de la Casa Blanca ha pedido la colaboración de los demás países para “aislar y derrotar” a Irán. EUROPA La cartera diplomática iraní ha condenado formalmente el anuncio del presidente Trump, en un comunicado difundido posteriormente en el que ha calificado las sanciones impuestas al país de “ilegales e inhumanas”, al considerar que “atentan contra los Derechos Humanos” de los ciudadanos. (EUROPA PRESS)

Santo domingo


Santo Domingo

VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026

Desaparece un taxista en Santo Domingo

El taxista Ricardo Arias desapareció la noche del martes en Santo Domingo. La unidad de transporte que utilizaba para trabajar fue encontrada abandonada en la vía Las Mercedes. La Policía Nacional aprehendió a un adolescente, quien figura entre los sospechosos del caso. 11

Encuentran restos humanos en una construcción La Policía Nacional se movilizó hasta el kilómetro 6 de la vía a Quevedo para recopilar varias osamentas humanas encontradas durante trabajos de remoción de tierra en una construcción. Los restos fueron trasladados al Centro Forense.

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