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Santo Domingo: 20 de Julio, 2026

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Avanza la ampliación de la vía Alóag–Santo Domingo

La ampliación del tramo Unión del Toachi–KFC, en la vía Alóag–Santo Domingo, registra un avance de entre el 4 y el 5% y ya comenzó el asfaltado de los primeros 1,8 kilómetros. Aunque las lluvias han influido en el ritmo de los trabajos, la obra continúa en varios frentes para reducir las afectaciones al tránsito.

España es el delcampeón mundo

Bus de pasajeros impacta contra un tráiler en la vía Alóag-Santo Domingo

Ley de Inteligencia se congela en la CC

Pirámide del Gobierno pone a Neira en la cima

¿Qué es lo nuevo en el plan de seguridad de Noboa?

Estado de excepción: límites de la administración pública

Santo Domingo

M AN u EL

C A st Ro M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Es más tarde de lo que crees

Este lema no tiene autoría. Se entiende como que el tiempo pasa muy rápido y no espera a nadie, exalta el valor de cada instante y la importancia de actuar hoy. En Ecuador todo es político, más aún cuando se acercan unas elecciones. Sin embargo, casi vivimos en el pasado, lamiéndonos nuestras viejas heridas, combatiendo a quienes obtuvieron u obtienen algún éxito financiero, legítimo o no, en especial a los presidentes de la República, de la Asamblea Nacional, de la Función Judicial, lo cual es “justo y necesario” porque en eso consiste la democracia. Algo curioso es que causa desazón cuando el gobierno de Daniel Noboa está aprendiendo a gobernar, pues tampoco hay como afirmar que llegó como un estadista hecho y derecho. Tiene sus aciertos y sus contradicciones, lo que es propio de quien el destino le ha conducido, por sus propios méritos y circunstancias impredecibles, a conducir y guiar al Ecuador, país en plena crisis y que tiene la herencia nefasta de los diez años de correísmo

Se festejan los desaciertos del Gobierno, como si estos no golpearan a todos. En el fondo hay odio que no es descartable cuando se odia el mal, el robo, el crimen, cierto maquiavelismo en el Gobierno. Pero hoy no se insiste o se descarta reformar o dictar una Constitución Política que garantice un Estado de Derecho, no como la actual que permite a gobernantes y autoridades proceder a su antojo, a pretexto de derechos y justicia.

Nos negamos o no tenemos visión del monstruo que es el narcotráfico, fuente de corrupción, del crimen organizado, del olvido de la ética, del peligro de caer en el gobierno de sus capos protegidos —conscientemente o no— por abogados, académicos y por gente humilde que los ve como fuente de trabajo y de los únicos que se preocupan de los pobres. Shakespeare dice: “El temer lo peor es, con frecuencia, el medio de remediarlo”.

PACo Mo NCAyo G ALLEG os pmoncayog@gmail.com

El Plan de Seguridad y los GAD

Elpresidente Daniel Noboa, mediante Decreto ejecutivo, ha declarado política pública de aplicación nacional el ‘ Plan Nacional de Seguridad Integral 20252029’. Consta en el texto: “El Gobierno nacional otorga

Directora Nacional: Gabriela Vivanco

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec

Año: XXVII No. 11.674

EDitoRiAL

Amigo y el CNE

Con la suspensión del partido Amigo revive una discusión que lleva más de una década. El debate gira en torno a un sistema legal diseñado en Ecuador para el hiperpresidencialismo y para el dominio absoluto del Estado. El diseño político que se fraguó en Montecristi es, en esencia, absolutista. Hasta el momento se ha hecho muy poco para cambiar la esencia del diseño del Estado que dejó el correísmo. Ahora, por primera vez desde que el partido de Rafael Correa dejó de reinar en Carondelet, la Asamblea Nacional tiene la capacidad de actuar sin resistencia por parte de otros poderes del Estado — aunque la Constitución declare lo contrario—. Sin embargo, es claro que no existe la voluntad de emprender cambios estructurales que protejan a las instituciones y refuercen la separación

de poderes.

El ejemplo más reciente es la suspensión del movimiento político Amigo, enmarcada en el Código de la Democracia.

En todo este tiempo, y antes de sufrir las consecuencias del propio sistema que ellos construyeron, el correísmo tampoco hizo ningún esfuerzo por implementar reformas legales que equilibren la balanza.

Las instituciones no se defienden solas, y son los vocales de organismos como el Consejo Nacional Electoral (CNE) quienes deben cuidar el proceso electoral. Salvaguardar las normas y las formas durante un proceso es la primera de sus funciones. Lo lógico sería que se abstengan de actuar contra algún movimiento en particular una vez iniciado el proceso; pero eso no ocurrirá si es que obedecen a los intereses de otros poderes del Estado.

atribuciones al Ministerio de Defensa Nacional para coordinar y articular, en el más alto nivel, la acción eficaz de todos los organismos gubernamentales”. En el Plan se detallan los intereses nacionales, la concepción política de seguridad, las amenazas y riesgos, los objetivos y estrategias, así como los responsables de la ejecución. Entre éstos, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). En el ámbito del objetivo No.2. “Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo preventivo, oportuno y coor-

dinado del poder del Estado”, participarán en la seguridad en el entorno y dentro de las instituciones educativas y en los comités intersectoriales de gestión de riesgos. En el objetivo No. 5. “Generar condiciones seguras que permitan la acción del Estado en la provisión y acceso a servicios esenciales y trabajo pleno” , colaborarán con los ministerios de salud, educación y desarrollo humano, en programas que reduzcan la inequidad en los servicios esenciales, asegurando el acceso equitativo y uni-

Ro GELio Mo RALE s C AttAN i moralescattani@yahoo.com

Preludios de crisis

Así como los ‘pródromos’ son el aviso de enfermedades que se van a presentar, de la misma manera existen ciertos avisos que ponen en guardia a un Estado que está por enfermar. La gravedad de la dolencia va a depender, en mayor o menor grado, de cómo logremos tratar de prevenir o mitigar las consecuencias de tal o cual patología y evitar sus mortales complicaciones.

Cuando un Estado se debilita porque la salud, educación, trabajo y seguridad no están bien atendidos, estas cuatro patas que sostienen la mesa de la sociedad comienzan a desbalancearse y, las consecuencias son impredecibles e inimaginables. Lo primero que surge es pensar en la legitimidad o eficiencia de los gobiernos y también en el comportamiento de la gente, obligada a cumplir las leyes que permiten una sana convivencia. La pauperización del pueblo causa muchos estragos y suele ser el incentivo de reclamos que tienen razón de ser, especialmente cuando las necesidades básicas de una población no han sido suficientemente atendidas, o cuando el común de la gente deja de creer en las autoridades locales y nacionales que les han engañado con discursos llenos de demagogia, separatismos innecesarios y una marcada inconsistencia intelectual y moral que impide que los pueblos sean correctamente dirigidos.

El deterioro de la salud fiscal es la consecuencia de no haber priorizado gastos e inversiones, o haber realizado obras con sobreprecios y corrupción incluida, o cuando con el dinero de todos se alimentan las billeteras de pocos, generalmente políticos y empresarios corruptos.

Luego, en la pugna de poderes dentro de las diferentes ‘empresas electorales’, financiadas por élites económicas y, últimamente, por el narcotráfico, está otro de los elementos de la crisis social de algo que está por suceder en contra del bien común.

“Los grandes imperios no mueren asesinados, sino que se suicidan” (Arnold Toynbe)

versal en comunidades rurales, amazónicas e indígenas. Además, “fortalecerán la provisión de servicios esenciales, garantizando la normalidad en su prestación a mediano y largo plazo” y participarán, junto con los ministerios de Educación y Trabajo, en la tecnificación laboral a nivel nacional. Finalmente, en el ámbito del objetivo No.6. “Incrementar el control del Patrimonio Natural y el cumplimiento de los compromisos internacionales”, se les atribuye tareas en el control de la deforestación y la extracción ilegal

de recursos naturales. No consta en el texto del Plan, pero, al ser los gobiernos autónomos descentralizados el eslabón más débil del aparato estatal frente a la amenaza de cooptación por el crimen organizado transnacional, el énfasis debería colocarse en evitar que los criminales financien las campañas electorales locales, laven dinero en la obra pública, coloquen a sus cómplices en cargos clave y utilicen al aparato del gobierno como nodo funcional de sus gestiones ilegales.

CIUDAD 03

La ampliación de la Alóag-Santo Domingo alcanza un avance del 5%

El proyecto de ampliación del tramo

Unión del Toachi-KF avanza de forma progresiva con el asfaltado de los primeros 1.8 kilómetros.

Los trabajos de ampliación del tramo Unión del Toachi-KFC, de la vía Alóag–Santo Domingo , continúan ejecutándose de manera progresiva bajo la responsabilidad del consorcio Multinacional Tsáchila. La intervención abarca 15 kilómetros y actualmente registra un avance entre el 4 y 5%, correspondiente a la fase inicial de ejecución.

La semana pasada se inició el asfaltado de los primeros 1.8 kilómetros. Desde el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se informó que los trabajos se concentran en el carril derecho, en sentido hacia Quito, donde operan dos frentes . Una vez concluida esta etapa, se intervendrá el carril ampliado del sentido contrario, en la misma longitud.

El superintendente de obra, Efrén Loor, explicó que la meta es habilitar estos carriles en aproximadamente 20 días. Posteriormente, se iniciará el fresado de los

dos carriles centrales, donde también se reemplazará un colector y se ejecutarán trabajos en el sistema de alcantarillado pluvial, con el objetivo de mantener la circulación vehicular mientras avanzan las labores.

Frentes activos

El director del Peaje, Néstor Loaiza, indicó que el proyecto tiene un plazo de ejecución de tres años, con una meta de cinco kilómetros por cada periodo anual. Para este 2026, el objetivo es completar ese primer tramo con carpeta asfáltica hasta diciembre.

Uno de los principales frentes de trabajo se ubica desde el sector del KFC hasta antes del Batallón Montúfar, donde ya se realizan labores de asfaltado y la construcción de un muro.

Además, las cuadrillas intervienen en otros sectores, como el acceso al peaje, Petroecuador y El Paraíso, puntos contemplados dentro de esta primera etapa.

CNE acompaña elecciones de Consejos Estudiantiles

Con el inicio de la temporada de elecciones de Consejos Estudiantiles, varias unidades educativas de Santo Domingo de los Tsáchilas cuentan con el acompañamiento de la delegación provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE), que brinda asesoría técnica, logística y operativa para garantizar el desarrollo de estos procesos democráticos. Una de las instituciones beneficiadas fue la unidad educativa Especial Fe y Alegría, ubicada en la cooperativa de vivienda Las Playas. Desde las primeras

horas de la jornada, estudiantes y docentes participaron activamente en la elección de sus representantes, en un ambiente de civismo y participación.

Durante la jornada estuvo presente Wendy Romero, directora provincial del CNE , quien destacó la importancia de fomentar la cultura democrática desde las aulas mediante procesos transparentes y organizados.

La unidad educativa Especial Fe y Alegría cuenta con 169 estudiantes. Romero ratificó su compromi-

Loaiza señaló que las lluvias han influido en el ritmo de ejecución, aunque estas condiciones ya estaban previstas en la planificación.

Alta flujo vehicular Por este corredor, circulan diariamente entre 10.000 y 15.000 vehículos, cifra que puede aumentar hasta 20.000 durante los feriados, lo que convierte a esta vía en un eje importante de conexión entre la Sierra y la Costa.

“Para reducir afectaciones, estamos trabajando principalmente en carriles

laterales y realizando cierres parciales en momentos específicos”, agregó Loaiza. Entre los usuarios existen opiniones divididas. Algunos consideran que la ampliación es necesaria, aunque creen que el ritmo de los trabajos debería acelerarse. Luis Moya señaló que la obra beneficiará a quienes utilizan la vía con frecuencia, pero espera que los plazos se cumplan.

En tanto, Mariano Molina destacó que la ampliación permitirá mejorar la seguridad, ya que los dos carriles actuales resultan es-

La ampliación del tramo Unión del Toachi–KFC comprende 15 kilómetros y forma parte de un proyecto con un plazo de ejecución de tres años, dividido en etapas de cinco kilómetros por año.

trechos para el alto volumen de tránsito liviano y pesado. (DLH)

DEMOCRACIA. Estudiantes de la unidad educativa Especial Fe y Alegría participaron en la elección de su Consejo Estudiantil.

so de continuar brindando asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas, así como a entidades y organizaciones que requieran

acompañamiento para la renovación de sus directivas. El cronograma de apoyo continuará el martes 21 de julio en la unidad educativa

Emilio Lorenzo Stehle, ubicada en la avenida La Lorena, donde los estudiantes también elegirán a su Consejo Estudiantil. (LMM)

OBRA. Las labores de asfaltado ya comenzaron en los primeros 1,8 kilómetros del tramo Unión del Toachi–KFC.

Bus y tráiler chocan en la vía Alóag-Santo Domingo

El siniestro ocurrió en el cantón Mejía. El ECU 911 coordinó la atención de la emergencia con varias instituciones y reportó personas heridas. ACCIDENTE. Un bus de pasajeros y un tráiler colisionaron en la vía Alóag-Santo Domingo, a la

Un bus de pasajeros y un tráiler colisionaron la mañana de ayer, domingo 19 de julio, en el cantón Mejía, sobre la vía Alóag-Santo Domingo.

De acuerdo con información de la coordinación zonal 2-9 del ECU 911, la alerta ingresó a la línea única para emergencias a las 06:59, luego de que varios ciudadanos reportaran una fuerte colisión entre ambos vehículos. De manera preliminar, las autoridades informaron que el siniestro dejó personas heridas.

Atención de la emergencia

Tras recibir la alerta, se coordinó el despacho de unidades de primera respuesta para atender la emergencia.

En el sitio trabajaron efectivos del C uerpo de Bomberos de Machachi, Policía Nacional y Ministerio de Salud Pública (MSP),

quienes brindaron atención a los afectados y ejecutaron labores de control y seguridad en la zona.

Precaución

Mientras se desarrollaron las tareas de atención de la emergencia y el retiro de los vehículos involucrados, las autoridades mantuvieron controles de tránsito en el sector.

Se recomienda a los conductores circular con precaución y respetar los límites de velocidad. La vía Alóag-Santo Domingo es uno de los principales corredores que conecta la Sierra con la Costa y registra un alto flujo de transporte pesado y de pasajeros.

Las causas del accidente continúan bajo investigación. Hasta el cierre de esta edición, las autoridades no habían emitido un informe oficial sobre las circunstancias que lo provocaron. (DLH)

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Corte Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre la Ley de Inteligencia

La Corte mantiene suspendidos 12 de los 58 artículos que tiene la normativa legal. Sectores sociales están preocupados por no tener un pronunciamiento definitivo y anuncian medidas.

Más de un año ha pasado desde que varias organizaciones sociales , de Derechos Humanos y del gremio de abogados demandaron ante la Corte Constitucional (CC) la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Inteligencia que fue aprobada por la Asamblea Nacional y puesta en vigencia por el presidente de la República, Daniel Noboa. Los accionantes argumentaron que la normativa vulnera el derecho a la privacidad , permite la vigilancia sin orden judicial y oculta información pública bajo el argumento de “ seguridad ”. Además, cuestionan el uso de fondos especiales excluidos de la contratación pública. El organismo de control constitucional admitió a trámite cinco de las 34 acciones de inconstitucionalidad presentadas por las diferentes organizaciones. En un primer momento, la Corte Constitucional dictó medidas cautelares suspendiendo provisionalmente 12 de los 58 artículos que contiene la normativa legal; sin embargo, hasta el momento no existe un pronunciamiento concreto sobre la solicitud de declarar la inconstitucionalidad de la Ley vigente desde el 11 de junio de 2025.

¿Cuándo se presentaron las demandas de inconstitucionalidad?

El 3 de julio de 2025 el movimiento Unidad Popular presentó la demanda de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Inteligencia, a día seguido esto, el 4 de julio, las organizaciones agrupadas en el Frente Popular (FUT, FESE, FEUE, UNE) también presentaron la acción constitucional para dejar sin efecto la normativa legal.

Mientras que el Colegio de Abogados de Pichincha

POLÍTICA. La Corte Constitucional recibió 34 demandas de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Inteligencia (FOTO: Corte Constitucional)

lo hizo el 8 de julio de 2025.

En el mismo mes de julio El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH GYE), Taller de Comunicación Mujer, La Libre Tecnologías Comunitarias junto con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) también presentaron la demanda, a ellos se sumaron las Organizaciones en defensa de derechos digitales, entre otros.

¿En qué estado están en las demandas presentadas por las diferentes organizaciones de la sociedad civil?

Una vez que se presentaron las acciones constitucionales, la Corte Constitucional, tras la revisión del cumplimiento de los requisitos, admitieron a trámite y se resolvió unificar las demandas. El lunes 04 de agosto de 2025 el Primer Tribunal de la Sala de Admisión aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como

de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

Posteriormente se designó al juez ponente, recayendo en la doctora, Alejandra Cárdenas. El lunes 1 de septiembre de 2025 se cumplió la audiencia pública sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Inteligencia.

Tras las audiencias y las acciones adoptadas, el trámite permanece en el despacho de la jueza Cárdenas sin que hasta el momento se conozca qué nuevas acciones se van a desarrollar.

LA HORA, mediante correo electrónico, solicitó un pronunciamiento de la Corte Constitucional para conocer el estado de las demandas de inconstitucionalidad, sin que, hasta el cierre de esta nota, exista una respuesta.

¿Qué plazos tiene la Corte Constitucional para resolver?

Para las demandas de in-

dijo estar preocupado por la falta de pronunciamiento de la Corte Constitucional. Según su criterio, que la ley siga vigente está trayendo consecuencias porque el Gobierno, aplicando la norma, está “persiguiendo” a los opositores.

Afirmó que es necesario que exista un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de inconstitucional de la Ley Orgánica de Inteligencia , toda vez que los 12 artículos solo están suspendidos, más no esta declarada su inconstitucionalidad

Dijo que el FUT se reunirá mañana para conjuntamente con otras organizaciones como el Frente Popular (FP) , la Unión Nacional de Educadores (UNE), las federaciones de estudiantes secundarios y universitarios, y otras agrupaciones gremiales, decidir qué acciones ejecutar para exigir un pronunciamiento definitivo.

constitucionalidad de leyes o actos normativos generales, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) no establece un plazo específico o improrrogable para que la Corte Constitucional emita su sentencia. El proceso incluye la calificación (admisión a trámite), un período de prueba, audiencia pública y análisis de fondo, lo cual en la práctica suele tomar varios meses.

¿Hay preocupación por la demora en la falta de un pronunciamiento definitivo?

Los criterios están divididos. Desde el sector de las organizaciones sindicales consideran un riesgo que hasta el momento no exista un pronunciamiento definitivo de parte de la Corte Constitucional toda vez que los artículos más polémicos están sólo suspendidos, más no declarados como inconstitucionales.

El presidente del Frente Unitario de los Trabajadores (FUT), Edwin Bedoya,

“Ante las demoras de la Corte Constitucional estamos también planificando una acción en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Unión Europea (UE) porque esta es una Ley que está sirviendo para la persecución de los dirigentes sociales y políticos, porque le da carta abierta a la Policía y al Ejército para allanar cualquier domicilio sin la orden de un juez”, aseveró el dirigente sindical.

¿Hay organizaciones que están satisfechas con el pronunciamiento de la Corte?

Este es el caso del Colegio de Abogados de Pichincha . El presidente de esta agrupación, Paúl Ocaña , indicó que la resolución adoptada por la Corte Constitucional acogió el pedido por ellos presentado.

“En la demanda presentada por nosotros pedimos que se declare la inconstitucionalidad de diez artículos que estaban violentando varios derechos, y dentro de la suspensión de los 12 artículos dispuestos por la Corte están incluidos los que nosotros solicitamos”, concluyó. (RRG)

Cambios en el Gobierno que hacen crecer la figura de José Julio Neira

Tres medidas del presidente Daniel Noboa han destacado en las últimas semanas, en medio de un ambiente electoral. Analistas políticos evalúan los posibles motivos detrás de esos cambios.

El presidente Daniel Noboa dispuso el 16 de julio de 2026 mediante decreto la creación de seis gabinetes interinstitucionales.

Antes de ese ajuste, Noboa hizo dos cambios en el Ejecutivo: en junio de 2026 disminuyó los ministerios de 14 a 10 y los fusionó, lo que dio lugar a tres carteras de Estado, que quedaron lideradas por:

• Roberto Luque, ministro de Infraestructura y Tecnología.

• Cynthia Gellibert, ministra de Trabajo y Desarrollo Humano.

• Sariha Moya, ministra de Desarrollo Económico y Productivo.

¿A qué se debe la creación de los gabinetes interinstitucionales, decretada por Noboa?

“Este nuevo modelo de coordinación permanente permitirá que las instituciones de la Función Ejecutiva trabajen bajo una sola hoja de ruta, con responsabilidades claras, seguimiento continuo y decisiones articuladas para fortalecer la ejecución de las políticas públicas”, justificó el Gobierno en un comunicado.

LA HORA consultó a Enrique Herrería , secretario jurídico de la Presidencia, si la creación de los gabinetes tiene relación con algún motivo en particular.

“Todas las disposiciones normativas, las constitucionales, las legales y las reglamentarias deben mantener armonía en beneficio de la colectividad Incluso las ordenanzas municipales deben inscribirse en esa lógica, por supuesto respetando las competencias de las instituciones”, respondió Herrería.

La creación de los gabinetes interinstitucionales ya tiene un camino. En el decreto 91 del 26 de diciembre de 2023 Noboa

amigo cercano y actual secretario

la Administración Pública. (Foto: Presidencia de Ecuador).

estableció la organización y funcionamiento del gabinete estratégico y gabinetes sectoriales. Lo reformó en febrero de 2024, al eliminar el gabinete estratégico.

El principal cambio en el nuevo decreto 449 es que José Julio Neira, como secretario general de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, o su delegado, presidirá los seis gabinetes interinstitucionales. Antes, el titular o delegado de esta Secretaría sólo actuaba como miembro transversal en los gabinetes sectoriales, a excepción del gabinete institucional (que lo presidía) y cada gabinete sectorial estaba presidido por la máxima autoridad del ministerio del ramo. Por ejemplo, el gabinete sectorial de infraestructura, energía y medioambiente estaba presidido por la principal autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas (Luque es ministro de esa cartera de Estado desde noviembre de 2023). Antes de Neira, Cynthia Gellibert y Arturo Félix Wong se desempeñaron como titulares de la Secretaría de Administración Pública, respecti-

El objetivo es la concentración de poder. La fórmula que se utiliza es la de concentrar el poder, concentrar las decisiones en un grupo de lealtades y confianzas como una forma de canalización vertical del ejercicio público”

LuIs VErDEsOTO, ExsEcrEtArio ANticorruPcióN y ANAlistA Político.

EL DATO

ADN confirmó el 16 de julio de 2026 algunos de sus precandidatos: Andrés Guschmer para la prefectura del Guayas; Cynthia Viteri para la alcaldía de Guayaquil; Niels Olsen para la alcaldía de Samborondón; Francisco Cevallos para la alcaldía de Milagro; Alex León para la alcaldía de Durán.

netes sectoriales es que exista una política pública en la cual se unen múltiples operadores de esa política pública y coordinen estrategias y acciones, pero el factor unificador es la política pública, no la institución, aclara.

Verdesoto considera que estos gabinetes interinstitucionales serán mesas de coordinación institucional y no gabinetes como tal porque no existe política pública nacional ni planificación.

Eso consiste en saber cómo está funcionando el Estado, cómo debe funcionar, cómo está el momento actual y cómo es la prospectiva para saber cómo se vinculan las estrategias y el cumplimiento de objetivos. “Eso es la planificación, eso es una política pública y eso yo no he visto en el actual Gobierno, ni el más mínimo interés”, señala.

José Julio Neira, ¿figura de reemplazo de Noboa?

vamente.

Los seis gabinetes interinstitucionales corresponden a los siguientes sectores:

• Social

• Seguridad

• Económico productivo

• Infraestructura y energía

• Banca pública

• Ingresos

Los gabinetes interinstitucionales tendrán las siguientes facultades, según establece el decreto 449:

Coordinar acciones interinstitucionales para la formulación, ejecución y cumplimiento de la política pública.

Definir criterios interinstitucionales para la priorización de la inversión pública, con base en la política pública.

Definir acciones interinstitucionales para el cumplimiento de las metas establecidas en la política pública.

Sugerir las temáticas que deban ser puestas en conocimiento del presidente de la República, Daniel Noboa.

Dar seguimiento a las acciones y mecanismos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la política pública.

Revisar, en coordinación con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, los proyectos normativos o de mejora regulatoria elaborados por sus miembros, salvo aquellos que, por su naturaleza, no deban ser revisados en esta instancia.

Organizar los espacios de trabajo y las mesas técnicas que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Las demás que les asigne el presidente de la República.

Hay un objetivo político del Gobierno: concentrar poder, dice Verdesoto

Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales, exsecretario anticorrupción y analista político, da una mirada más a fondo y observa que las acciones del Gobierno responden a otro fin.

“Está claro que estas tres acciones, reducción del número de misterios, la creación de superministros y la creación de gabinetes interinstitucionales, tienen varios propósitos enfilados en un solo objetivo. El objetivo es la concentración de poder. La fórmula que se utiliza es la de concentrar el poder, concentrar las decisiones en un grupo de lealtades y confianzas como una forma de canalización vertical del ejercicio público”, explica.

Lo fundamental en los gabi-

Cuando Noboa designó a Neira como secretario general de la Administración Pública, a inicios de junio de 2026, distribuyó nueve de sus cargos de delegado a otras funcionarias. Ahora asumirá la responsabilidad de presidir los seis gabinetes.

El nuevo rol que asumirá Neira refleja una diferencia notable, advierte Verdesoto: “El secretario de la Administración Pública es como un ministro de la presidencia. Llama mucho la atención que exista un ministro coordinador de todos los gabinetes, es decir, en la práctica un coordinador de toda la gestión, un reemplazo del presidente”.

De ser así, el país estaría presenciando “una delegación de la función presidencial en todos los sentidos al eliminar la función de la política pública y al poner un coordinador de todas las instituciones”.

Juan Manuel Fuertes, especialista en Gestión del Talento y Manejo de Conflictos en Administraciones Públicas, también hace una observación al rol de Neira: “Demuestra con claridad la abrumadora confianza que el presidente de la República tiene, personalmente, con Neira, con independencia del grado de impacto que pueda tener algo que es absolutamente intrascendente como la creación de estos gabinetes interministeriales”. (KsQ)

POLITICA. Daniel Noboa, presidente de Ecuador, junto a José Julio Neira, su
de

Plan Nacional de Seguridad ya menciona inversión e inclusión social

El documento establece lineamientos para el combate al crimen organizado. Especialistas en seguridad detallan que es necesaria una evaluación del cumplimiento del mismo, pero que este funciona para conocer lo que se ejecutará.

Desde hace dos años, en 2024, Ecuador inició una guerra contra el crimen organizado. En ese entonces, los grupos criminales llegaron a implantar una cruenta violencia en las cárceles hasta tomarse un canal de televisión. Sin embargo, dos años y medio después de esos escenarios, el país aún intenta contener los índices de violencia.

En una nueva fase de este combate a los grupos delictivos, el Gobierno expuso el Plan Nacional de Seguridad 20252029. El 14 de julio de 2026, el presidente, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 448 con el que declaró al plan de seguridad como política pública de aplicación en el país. El documento se aprobó el 9 de marzo por parte del Consejo de Seguridad Pública y del Estado

El documento plantea siete objetivos que tendrán acción coordinada y articulada entre el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Fuerzas Armadas, Policía Nacional (PN), la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y el Centro Nacional de Inteligencia.

Objetivos del Plan Nacional de Seguridad Imponer el control efectivo del territorio y sus recursos.

Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo preventivo, oportuno y coordinado del poder del Estado

Reconstruir el sistema penitenciario como componente crítico de la seguridad.

Enfrentar las amenazas a la estabilidad democrática y consolidar la institucionalidad del Estado

Generar condiciones seguras que permitan la acción del Estado en la provisión y acceso a servicios esenciales y trabajo pleno.

Incrementar el control del Patrimonio Natural y el cumplimiento de los compromisos internacionales.

Canalizar equitativamente el financiamiento en desarrollo, seguridad y defensa. En el plan se delimitan estrategias de seguridad que ya se aplican, otras que se deben cumplir a mediano y largo plazo. Por ejemplo, expone que ya se ha incrementado el accionar del poder coercitivo del Estado en zonas de mayor conflictividad y fronterizas.

En el corto plazo, se plantea que se debe aumentar la cooperación internacional en el ámbito de la seguridad y defensa. Además, en el mediano plazo se buscará fortalecer programas de seguridad escolar en territorios priorizados; y en el largo plazo se prioriza la inversión de servicios públicos básicos y la articulación de la cooperación internacional, participación de la academia para la inclusión social, educativa y transformación digital.

ir el país y se involucra a todo el Estado. Por lo que destacó que el documento plantea la parte legal y toma como base la Constitución de la República y habla de los deberes del Estado.

El exsecretario de Seguridad Pública del Estado recalcó los siete objetivos dentro del Plan y que a su vez se expone quiénes van a ejecutarlos, con las estrategias para cumplirlos. “El primer objetivo es el control efectivo del territorio nacional. Le pone a las Fuerzas Armadas como responsable. Pero el control efectivo no solamente lo hacen las Fuerzas Armadas, también lo tiene que hacer la Policía”. Bravo indicó que lo que puede permitir evaluar el plan son los plazos que se detallan. Pues, al tener un objetivo, la estrategia es necesario saber cuándo se prevé que se va a lograr.

En los seis meses de lo que va de 2026, Ecuador ha registrado 4.154 homicidios intencionales, si se compara con el mismo periodo de 2025 son 505 casos menos. Aunque, la violencia se ha expandido a otras zonas.

Plan Nacional de Seguridad plantea una guía para la seguridad en Ecuador

El general (sp) Wagner Bravo, exsecretario de Seguridad Pública del Estado, indicó que el principal cambio que se ve es que ya no se trabaja en la coyuntura de enero de 2024, lo que ocurrió con toma del canal de televisión y la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, período en el que explotó la violencia

Para Bravo, con el Plan Nacional de Seguridad hay una guía o visión hacia dónde va a

para el control penitenciario. Yo no lo creo posible”. Sobre otros objetivos como el cinco y siete que hablan sobre generar condiciones seguras y acceso a servicios, así como el financiamiento en desarrollo, el exsecretario de Seguridad Pública del Estado dijo que es necesario tres elementos como: el mando, la misión y los medios. Por lo que puntualizó que en el objetivo siete se va a racionalizar el gasto público.

“¿Y qué quiere decir eso? Que van a poner un balance entre desarrollo y seguridad, porque no solamente los recursos tienen que ir a seguridad, sino también a desarrollo, porque si las causas estructurales de la violencia y muchas culturales al interior del país se dan por falta de trabajo, falta de servicios básicos, falta de medios de producción, falta de salud, educación”, dijo.

El Plan apunta a temas sociales y económicos

Jean Paúl Pinto, especialista en temas de seguridad, afirmó que para él, el objetivo cinco es el más importante porque va hacia los temas económicos y sociales, que son definiciones claves para el avance del desarrollo del país.

Pinto mencionó que es un avance tener el Plan de Seguridad para tener claras las prioridades, para saber quienes lo van a ejecutar y cómo lo van a hacer.

Indicadores son necesarios para medir avances en el plan

Cambio para la seguridad en Ecuador Sobre el cambio en el manejo carcelario, se plantea que una de las estrategias será la profesionalización del SNAI, para que, en 2027, asuma las tareas de seguridad en las cárceles. Bravo indicó que si bien el documento plantea que se debe tener una rehabilitación social, para que cuando termine su detención, se puedan reincorporar a la población económicamente activa y a la sociedad. “Pero ahí lo que me preocupa es que simplemente pone que para el próximo año ya el sistema debe estar modernizado. Y que ya las FF.AA. saldrían del apoyo

El especialista en temas de seguridad, puntualizó que en el plan no se encuentran metas ni indicadores, porque sin ello no se puede medir cuánto ha sido el avance.

Según Pinto, los indicadores tienen que ver con que en el documento quede planteado cuántas cabecillas de grupos delictivos van a capturar en un determinado lapso o cuántas capacidades del SNAI se van a mejorar, o en el tema de reclutamiento podría plantearse el porcentaje de reducción o temas de cumplimiento.

“Entonces, conforme pasa el tiempo no sabremos si estamos yendo bien o mal, o muy rápido o muy lento”, señaló. (PSR)

SEGURIDAD. Operativos militares y policiales para enfrentar la violencia en Ecuador. (Foto: Policía Nacional)
TOME NOTA

Paracetamol y vitaminas marcan el gasto en salud de los hogares

Los hogares ecuatorianos destinan cerca de $269 millones al mes al cuidado de su salud. La mayor parte del dinero no se concentra en medicamentos para enfermedades, sino en suplementos y productos de libre venta.

Si el botiquín de una familia ecuatoriana pudiera hablar, probablemente contaría una historia muy distinta a la de un hospital. Hablaría de cajas de paracetamol para aliviar un dolor de cabeza, de frascos de multivitaminas para “subir las defensas” y de colágeno como parte de una rutina para cuidar las articulaciones, la piel o simplemente sentirse mejor.

Ese retrato surge del análisis realizado por Marcos Espinoza Mina, PhD y consultor en analítica de datos, a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, que permite conocer cómo distribuyen su presupuesto las familias ecuatorianas.

Los datos muestran que la salud representa el del gasto total de de los hogares a un presupuesto cercano a $269 millones mensuales Esto equivale a alrededor de $3.200 millones al año.

Pero más allá del monto, el análisis revela una tendencia interesante: buena parte del dinero destinado al bienestar termina en bre acceso y en medicamen tos para aliviar molestias cotidianas

“Las familias ecuatorianas muestran una clara prefe rencia por productos de libre acceso para gestio nar su bienestar, lo que evidencia la importancia de fortalecer la sanitaria ción no se convierta en auto medicación innecesaria”, se

ñala Espinoza.

Las prioridades para el botiquín Dentro de la medicina convencional, el paracetamol es el rey del botiquín ecuatoriano.

Este analgésico concentra el 8% de todas las transacciones de compra de medicamentos, convirtiéndose en el producto farmacéutico adquirido con mayor frecuencia por los hogares.

Sin embargo, cuando se observa el dinero invertido, el panorama cambia.

Las multivitaminas y los minerales absorben la mayor parte del presupuesto desti-

• Vitamina C

• Insulina

• Ibuprofeno

• Amoxicilina

• Electrolitos orales

• Complejo B

Para los especialistas, este patrón de consumo también abre una oportunidad de ahorro para los hogares.

Si las familias tuvieran un mayor acceso a médicos de atención primaria, farmacéuticos y programas permanentes de educación sanitaria, muchas decisiones de compra podrían sustentarse en evidencia y no únicamente en la percepción de que un suplemento o un analgésico

del gasto sanitario presenta márgenes de mejora por ineficiencias y atención evitable, recursos que podrían destinarse a intervenciones de mayor valor para los pacientes.

“En mi casa siempre hay paracetamol. Si alguien tiene un dolor de cabeza o una gripe, lo primero que hacemos es tomar una pastilla. Muchas veces después el médico nos dice que con descanso e hidratación era suficiente. Si hubiera más orientación en los centros de salud, creo que compraríamos menos medicamentos por precaución”, comenta María Paredes, madre de dos hijos en Quito.

Compra de productos naturales

La preferencia por los productos de bienestar también se refleja en los artículos de origen natural. En este segmento, el colágeno lidera tanto la frecuencia de compra como el gasto. Concentra el 14,4% de las transacciones y el 9,4% de la inversión destinada a productos naturales, convirtiéndose en el producto más demandado dentro de esta categoría.

Esto refleja una creciente inclinación de los consumidores por complementar el cuidado de su salud con productos que pueden adquirirse sin receta médica. El Top 10 de los productos naturales que compran al mes

Pedro López, experto en economía de la salud, señala que el crecimiento de estos productos no necesariamente significa que exista una mayor necesidad médica, sino también un mayor interés de las personas por prevenir molestias futuras o mejorar su bienestar.

En ese contexto, una estrategia de atención primaria con participación del sector público y privado podría ayudar a que las familias diferencien cuándo un suplemento tiene respaldo científico para su caso y cuándo una alimentación equilibrada o un cambio de hábitos ofrece beneficios similares sin generar un gasto adicional.

“Empecé a comprar colágeno porque varias amigas lo recomendaban. Después mi nutricionista me explicó que primero debía revisar mi alimentación y hacer ejercicio. Ahora compro estos productos solo cuando realmente los necesito y he reducido ese gasto”, relata Carlos Herrera, de 48 años

Prevención de la automedicación

Para Espinoza, estas cifras ofrecen una radiografía útil no solo para entender los hábitos de consumo, sino también para diseñar políticas de salud pública. El predominio de medicamentos para aliviar síntomas comunes y de suplementos , la orientación farmacéutica y los programas

lias puedan tomar decisiones informadas sobre el uso de ductos naturales, reduciendo el riesgo de automedicación y ventivo de la salud basado en

res gastan alrededor de $1.800 millones al año directamente

Ese desembolso, sumado al consumo de medicamentos y suplementos, muestra que cada decisión de compra tiene un impacto económico sobre

España vence a Argentina y rompe un histórico empate en el Mundial 2026

argentina y España llegaron a la final con un historial idéntico de seis victorias por lado y dos empates. El triunfo español por 1-0 en el Mundial 2026 no solo le dio su segunda Copa del Mundo, sino que también inclinó por primera vez la histórica rivalidad entre ambas selecciones.

Después de 14 enfrentamientos repartidos entre victorias para ambos, Argentina y España llegaron a la final del Mundial 2026 con un historial perfectamente equilibrado. Sin embargo, el título no se decidió por los antecedentes, sino por una batalla de 120 minutos que terminó coronando a una nueva campeona del mundo.

España derrotó 1-0 a Argentina en el MetLife Stadium de Nueva Jersey gracias a un gol de Ferran Torres en el segundo tiempo suplementario y levantó la segunda Copa del Mundo de su historia, dieciséis años después de conquistar el título en Sudáfrica 2010. La final respondió a las expectativas desde el primer minuto. No fue un partido de muchas ocasiones, sino un duelo táctico, intenso y disputado en cada sector del campo. España apostó por la posesión del balón y el control del mediocampo con Rodri, Dani Olmo y Álex

Baena, mientras Argentina buscó aprovechar la experiencia de Lionel Messi y la movilidad de Julián Álvarez para sorprender al contragolpe.

La primera mitad tuvo pocas oportunidades claras, aunque España dio los primeros avisos. Lamine Yamal inquietó temprano a Emiliano “Dibu” Martínez, quien respondió con seguridad. Más adelante, un remate de Mikel Oyarzabal volvió a exigir al

arquero argentino, convertido rápidamente en una de las figuras del encuentro. Argentina respondió con orden defensivo y buscó espacios para que Messi pudiera generar peligro, pero la presión española limitó las intervenciones del capitán albiceleste, que encontró pocas posibilidades para desequilibrar.

Tras el descanso, el partido mantuvo la misma intensidad. Luis de la Fuente mo-

vió el banco con el ingreso de Ferran Torres y Pedri para refrescar el ataque, mientras Lionel Scaloni respondió con variantes para sostener el equilibrio y darle mayor profundidad a su equipo.

Con el paso de los minutos, el protagonismo pasó definitivamente a los arqueros. Dibu Martínez sostuvo a Argentina con varias atajadas decisivas, primero ante Dani Olmo y luego frente a un cabezazo de Ferran Torres y un remate de Cubarsí que pudieron cambiar el destino del partido antes del tiempo suplementario.

Cuando parecía que el encuentro se encaminaba hacia una definición por penales, llegó una jugada que alteró el desarrollo de la final. En el tiempo de descuento, Enzo Fernández recibió su segunda tarjeta amarilla y fue expulsado, dejando a Argentina con diez jugadores para afrontar la prórroga.

La superioridad numérica permitió a España adelantar líneas y asumir el control absoluto del balón. Aunque Nico Williams llegó a marcar

en el inicio del alargue, el tanto fue anulado por una falta previa, manteniendo el suspenso en el MetLife Stadium. El premio para la insistencia española llegó apenas iniciado el segundo tiempo suplementario. En el minuto 106, Ferran Torres encontró un espacio dentro del área y definió para vencer a Dibu Martínez, firmando el único gol de una final marcada por el equilibrio y la tensión. Argentina no renunció al partido. Incluso con un hombre menos, adelantó sus líneas y buscó el empate hasta el último instante. Messi lideró los ataques finales y tuvo la responsabilidad de ejecutar las últimas acciones a balón parado, incluido un tiro libre y un córner en los minutos de descuento. Sin embargo, la defensa española resistió cada intento y protegió la ventaja hasta el pitazo final. Con la victoria, España volvió a conquistar el Mundial por segunda vez en su historia y confirmó el éxito de una generación liderada por jóvenes como Lamine Yamal, Nico Williams, Pedri y Pau Cubarsí, respaldados por la experiencia de Rodri y Dani Olmo.

Para Argentina, la derrota puso fin a l sueño de defender con éxito el título conseguido en Catar 2022 La Albiceleste luchó hasta el último minuto y encontró en Dibu Martínez a su mejor futbolista de la noche, pero no logró evitar que España escribiera una nueva página en la historia del fútbol mundial. (Ep/DLH)

España derrotó
1-0 a Argentina en la final del Mundial 2026 y rompió un historial que permanecía igualado desde hacía más de siete décadas. (EP)
España aRGENTINa

Israel advierte que está preparado para reanudar de inmediato la guerra contra Irán

El jefe del Estado Mayor israelí, Eyal Zamir, aseguró que las Fuerzas Armadas están listas para retomar la ofensiva contra Irán tras el ataque con proyectiles cerca de Áqaba, mientras mantienen un alto nivel de alerta militar.

IsrAEl elevó su nivel de preparación militar tras un incidente con proyectiles en Áqaba y advirtió que responderá con fuerza ante cualquier nueva agresión. (Foto: cuenta de X de la FDI)

El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Israel, Eyal Zamir, ha asegurado este domingo que el Ejército está preparado para retomar “de inmediato” la guerra contra Irán en respuesta a las acciones iraníes como el ataque con proyectiles contra el puerto jordano de Áqaba.

“Hemos seguido el ataque de hoy en la zona de Áqaba y nuestras defensas aéreas están listas para defender a los ciudadanos de Israel (...). Estamos listos para volver a la guerra. Vamos a actuar con gran potencia contra cualquiera que nos haga daño”, ha afirmado, según recoge la prensa israelí.

Zamir ha resaltado que mantienen su “continua lucha contra el terrorismo en Judea y Samaria”, nombre utilizado por el Gobierno israelí para referirse a Cisjordania, pero “seguimos estrechamente los acontecimientos con Irán y mantenemos un alto nivel de prepa-

ración”.

El sistema antiaéreo israelí Cúpula de Hierro se ha activado por el ataque iraní sobre Áqaba contra los restos de un misil balístico iraní cerca de la frontera con Israel que había sido interceptado por un misil Aegis estadounidense.

Fuentes militares israelíes han indicado al ‘Jerusalem Post’ que el ataque de Áqaba ha puesto al Ejército israelí en situación de guerra tras semanas de parón en las que Estados Unidos mantiene la iniciativa de la ofensiva contra Irán. (EP)

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL: 05202-2025-01596

ACTOR: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA

DEMANDADO: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA

JUEZ: DR. GALO ANTONIO SALGUERO BARBA

SECRETARIO: AB. DIEGO FERNANDO RUBIO JACOME

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.-En virtud del oficio de contestación remitido por el Consejo nacional Electoral CNE, cítese al señor JIMMY DANILO JIMENEZ PAGUAY, conforme lo dispone el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que el demandado, quede advertido que tiene la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Jurisdicción para recibir futuras notificaciones. Consecuentemente, por medio de Secretaria, confiérase el extracto para la citación. El accionado tiene el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa. 5.- Citese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor VICTOR HUGO JIMENEZ BUSTILLOS, de conformidad a los Art. 56 у 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi. Consecuentemente, por medio de Secretaría, confiérase el extracto para la citación. Los accionados tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico en esta Jurisdicción para futuras notificaciones, como lo establece el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, tendrán el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberán señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa, para tal efecto. LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-

Juicio No. 15951-2025-00381

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 5 de mayo del 2026, a las 11h17.

EXTRACTO JUDICIAL 15951-2025-00381

CITACION PERIODICO

ACTORA:  OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO

DEMANDADO:  MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME

JUEZ:  DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR

SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO

JUICIO:  15951-2025-00381

CAUSA:  TENENCIA

TRAMITE:  SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO, ha presentado una demanda de TENENCIA, en lo principal es como sigue:

VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, se provee lo siguiente: a) Por cuanto la demanda de tenencia propuesta por JAIRO ANTONIO OROZCO SILVA en contra de MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la  califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento sumario reglado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). b) Previo a la a citación a la demandada, oficiese conforme solicita la parte actora. c) A la demandada se le previene la obligación de señalar inmediatamente casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones, contestar la demanda dentro del término de Ley (10 DÍAS), deducir excepciones y anunciar prueba y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP. d) Agréguese al proceso y con notificación contraria téngase presente el anuncio de prueba realizado. En el mismo orden i) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Psic. Maryrly Martínez realice el informe psicológico que se ha solicitado; ii) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Lic. Sandra Largo realice el informe social solicitado a la niña AMY SHARLEEN OROZCO RÍOS. iii) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Médico realice el informe solicitado, para lo cual se les notificará en sus direcciones electrónicas. Para el efecto se conducirá inmediatamente a la niña para su valoración e) Los profesionales que realicen los informes solicitados comparecerán y serán notificados a sus correos institucionales para rendir testimonio en la audiencia única que se convoque. f) Ofíciese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA Dirección de Migración para que remita el reporte migratorio de la demandada MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, portadora de la cédula de ciudadanía 1718734989; g) Ofíciese a CNT; ANT; REGISTRO CIVIL; CONECEL; MOVISTAR; IESS; ANT; SRI; ADMINISTRACIÓN ZONAL EUGENIO ESPEJO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; EMPRESA ELECTRICA QUITO; EMPRESA ELECTRICA AMBATO; y MUNICIPIO DE TENA a fin de que consignen la información relacionada al domicilio que tengan registrado en sus bases de datos de MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, portadora de la cédula de ciudadanía 1718734989, y la remitan a esta judicatura en el término de cinco días. g) Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial; la dirección electrónica consignada para notificaciones y la autorización que confiere a su defensora.- NOTIFÍQUESE. AUTO:  martes 10 de febrero del 2026, a las 10h56.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito electrónico presentado por OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO de fecha 8 de enero de 2026. En su atención y dado el estado de la causa, dispongo: 1.- Por cuanto la parte actora ha justificado en debida forma con lo que señala el Código Orgánico General  de Procesos en su numeral 1 del Art. 56, que señala: Citación a través de uno de los medios de comunicación. “A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.” 2.- Dado cumplimiento a los requisitos señalados en el Art. 56 ibídem, en vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 166 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada señora RÍOS CONFORME MONICA VALERIA con CC. 1718734989 y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad  Humana constante a fs. 162, del que se desprende que no mantiene registro consultar en el exterior, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del COGEP. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a la señora RÍOS CONFORME MONICA VALERIA con CC. 1718734989, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad; para el efecto, la actuaria de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia; y el peticionario retire dicho extracto a fin que realice la respectiva tramitación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-  SOTOMAYOR CASTILLO

AURELIO BENJAMIN JUEZ

Abg. Huaira Paredes Zambrano

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

PAREDES ZAMBRANO HUAIRA YAJANUA

SECRETARIA

ESTADO DE EXCEPCIÓN: LÍMITES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Introducción

Sin duda alguna, la calamidad pública que padecemos, como lo es, la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, debemos enfrentarla todos, con esfuerzos mancomunados e ideas positivas para sobrevivir y sobresalir de este problema público. Pero, debemos preguntarnos si tales esfuerzos e ideas a presentarse y practicarse deben ser libres y abiertas, o, limitadas y enmarcadas al ordenamiento jurídico. Esto, por cuanto al menos en el Sistema Educativo Nacional se ha emitido una disposición, la cual debe ser analizada; en el sentido si tal disposición enmarca lineamientos para el inicio de clases durante la emergencia sanitaria, y si esos lineamientos están acordes al ordenamiento jurídico que rige al sistema nacional de educación.

Para el efecto, se debe conocer el límite de competencia y las atribuciones que confiere la ley a determinada Autoridad Pública. En ese sentido, la actividad que realiza el Estado, se la conoce como: atribuciones, funciones, facultades, cometidos, servicios públicos, prerrogativas, etc., para Gabino Fraga (1999), la atribución es el contenido de la actividad del Estado y a la función como la forma en que se realiza esa actividad.

Desde esa perspectiva, para el presente tema, vendría las interrogantes ¿Es procedente? ¿Es legal? ¿Es pertinente? la disposición emitida por la Autoridad Educativa Nacional en iniciar el período escolar a través de un sistema virtual. Además, ¿Está la comunidad educativa preparada para el inicio de clases de manera virtual, frente a la emergencia sanitaria? Etc., etc… Ahora bien, la educación es uno de los derechos primordiales de los niños, niñas y adolescentes; a su vez, se constituye en una obligación del Estado cumplir con ese derecho, empero, es la obligación la que encierra parámetros esenciales de cumplimiento de aquel derecho a la educación, misma que comprende a una igualdad y oportunidad en la educación, para acceder, permanecer, movilizarse y egresar. Siendo así, la aplicación de principios dentro del Sistema Educativo. Para mayor comprensión del

EN La wEb

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lector, sobre el objetivo del presente artículo, estableceré dos consideraciones, que son:

· Diferencia entre competencia y funciones;

· Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional;

Diferencia entre competencia y funciones.

Agustín Gordillo, en su obra “Los órganos del Estado” indica lo siguiente: No debe confundirse la competencia con la “aptitud de obrar” de los órganos administrativos, o con el “complejo de atribuciones otorgadas al órgano;” en otros términos, la competencia no designa al conjunto de actividades que pueden imputarse a un órgano estatal, sino sólo el conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar.

Se diferencia así al ejercicio de la función como género y al ejercicio de la competencia como especie. Para que el acto sea válido, es necesario que además de ser realizado dentro de la función que corresponde al órgano, lo sea dentro de su competencia. La ley atribuye una función a un órgano y dispone que el ejercicio de la función sólo será legítimo cuando lo realice en su competencia: El que lo realice fuera de la competencia, pero dentro de la función, significa que el acto es irregular, pero ello no quita que el

acto sea estatal y pueda acarrear la responsabilidad de la administración. La competencia condiciona la validez del acto, pero no su condición propia de acto estatal o no; claro está, todo acto realizado dentro de una competencia es acto estatal, pero conviene no olvidar que no porque haya incompetencia el acto deja necesariamente de ser referible al Estado. La aptitud de obrar o ejercicio de la función deriva, pues, de que se confiere al órgano una parte de la función administrativa y ello se aprecia de acuerdo con la “reconocibilidad externa” del acto o hecho; la competencia deriva de las limitaciones expresas o virtuales contenidas en el orden jurídico y regla la licitud del ejercicio de aquella función o aptitud de obrar.

Frecuentemente se compara a la competencia de los órganos administrativos con la capacidad de los sujetos privados de derecho: En ambos se estaría señalando una aptitud de obrar, la medida de las actividades que el órgano o el sujeto puede legalmente ejercer. Sin embargo, es importante destacar que mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla, y por lo tanto se presume que existe en tanto una norma expresa no venga a negarla, en derecho público la competencia de los órganos no se presume y debe estar expresamente otorgada por una norma jurídica para

que pueda reputársela legalmente existente.

En resumen, la competencia en el Derecho Administrativo es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.

Competencia

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para la actividad administrativa, se establece que “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”. (Art. 65 Código Orgánico Administrativo). A su vez, la competencia tiene un alcance, generado no tan solo en la ley, sino en todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones (Art. 67 del COA); dicho esto, mal se podría interpretar que las funciones pueden ser asignadas ilimitadamente sin observancia de la ley, y a son de “actuación administrativa” crea actos administrativos, normativos, etc., para pretender justificar el principio de legalidad (todo lo que no se encuentre previsto en la ley, se entiende permitido); sin observar el límite de la ley, en el sentido de que la ley es la que manda, la que prohíbe, la que permite (Art. 1 Código Civil). A mi criterio, en el campo administrativo, la Constitución es la regla general, y la Ley es la regla específica, de modo que, lo que establece la Constitución, debe observarse en la ley, pues en el campo administrativo, lo primero sería lo sustantivo y lo segundo lo adjetivo de la actividad administrativa, dentro del poder propio de la administración pública. Es por esa razón, que la competencia nace de la ley y la ejerce la o el servidor público. Ahora bien, el ordenamiento jurídico delimita atribuciones dando a cada órgano de la Administración un conjunto de funciones que determinan su ámbito de actividad y establecen su ámbito de competencia. Entonces, la competencia administrativa de un órgano es su esfera de responsabilidad y, como tal, tiene el deber de ejercerla, de manera que los actos administrativos sólo pueden ser dictados por el órgano que tenga competencia para ello, siendo irrenunciable por ese órgano que la tenga atribuida

CONSULTA LABORAL

¿Cómo se determina la competencia de los jueces laborales?

RESPUESTA es absolutamente claro que la mención a “jueces provinciales” que hace el art.568 del código de Trabajo. está reformado en virtud de las normas de los art. 213, 237, 238 y 264 del código orgánico de la Función Judicial, en el que establece la existencia de juezas y jueces de primera instancia con jurisdicción cantonal; de acuerdo al número de juezas y jueces, unidades judiciales, jurisdicción territorial y competencia que el consejo de la Judicatura determine. de acuerdo a sus facultades el consejo de la Judicatura, en resolución no.95-2012, ha determinado la jurisdicción distrital de los jueces laborales en el distrito Metropolitano del cantón Quito. esto significa que la designación de jueces provinciales a la que se refiere el art.568 del código del Trabajo ya no existe

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

La Hora Santo Domingo
LUNES, 20 De JULio De 2026
Autor: Ab. José Molina Mora

como propia, salvo en supuestos previstos en la Ley.

Principios de la administración pública En resumen, la función es el objetivo institucional a través del cual produce o presta determinado bien o servicio y en el que se plasma las atribuciones del gobierno. Incorpora agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que le corresponde a la administración pública.

Es por ello, que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227, establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Siendo tales principios los que define la ley (Código Orgánico Administrativo), para el tema que nos ocupa, indicaré sobre los principios de eficacia, eficiencia y coordinación, porque de estos tres al menos nacen otros trascendentales en la actuación administrativa. Art. 3 del Código Orgánico Administrativo. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, las funciones son las actividades que realiza la administración pública de acuerdo a la competencia que le establece la ley; en tal virtud, sobre el tema educativo nacional, respecto al inicio de clases de manera virtual, en otras palabras, a través de plataforma web, internet, u otro medio tecnológico, distinto al estatus presencial, sin haberse observado el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que refiere a las modalidades del Sistema Nacional de Educación que son: Presencial, Semipresencial, y a distancia. Como tampoco se está observando a la igualdad de oportunidades en la educación, tal como lo prevé el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pues no es la mismo el uso de medios tecnológicos en la ciudad, con el uso de los mismos en el campo, toda vez que, los niños de la ciudad contará con un acceso breve al internet, pues tendrán planes de internet y una computadora a la mano, mientras que los niños del campo, tendrán solo su mochila de útiles del año anterior, pues sus padres viven de la agricultura, y en otros casos de solo jornales; en el supuesto caso de contar con una computadora, adquirir el internet para ellos es difícil por simple lógica. Se dice entonces que, para los niños del campo se les brindará

clases a través de la radio, para así garantizar el derecho a la educación por ejemplo, con una emisión en un respectivo horario, por cuanto ellos no cuentan con internet, ante ello, existe una igualdad entre la computadora con el uso del internet y la radio, estamos observando alguna eficacia, considero que no. Todo lo expuesto, sin olvidar que la mayoría de las instituciones educativas, por no decir todas, cuentan con un permiso de funcionamiento para las enseñanzas bajo la modalidad presencial, y hasta el momento no se ha emitido un acto administrativo con base jurídico sobre el cambio de dicha modalidad.

Art. 4 ibidem. - Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas.

Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, la Constitución de la República del Ecuador establece la igualdad de derechos, en tal sentido, sobre el tema en cuestión, tomando en consideración que en razón al Estado de Excepción declarado, mediante Decreto Ejecutivo 1017, mismo que es por 60 días, en donde están restringidos dos derechos, el de libre tránsito, y el de libertad de reunión; como entonces pueden ejercer sus derechos la comunidad educativa, si no existe integración, ni relación social, para la formación de los educandos en los valores, tal como lo establece la LOEI.

Art. 9 ibidem. - Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. (el énfasis me pertenece)

Criterio: Sobre la base de este principio y la doctrina descrita, es una obligación del servidor público observar sus actuaciones, que estén enmarcadas en el ámbito del derecho, sin pretermitir esto, que las omisiones son sancionas por la ley, de ahí nace lo previsto en la Constitución… “ningún servidor público estará exento de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”. En tal sentido, iniciar las clases bajo una modalidad no legalmente autorizada, o que en su momento no se ha formalizado, inobservando así el derecho a la igualdad de la educación, implica entonces omisiones, y negligencia en el ejercicio de la función de la administración pública.

Ante lo expuesto, todo se relaciona o se encuadra a la legalidad y la constitucionalidad que se debe observar en la administración pública, por tanto, considero importante destacar el principio de juridicidad, que, si bien no está como un principio en el Art. 227 de la Carta Fundamental, empero, por el carácter vinculante determinado en el Art. 429 ibidem se acopla, se inserta, en la administración

pública, pues el ordenamiento jurídico administrativo (Código Orgánico Administrativo) en su Art. 14, señala: Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.

En doctrina, para Julio Rodolfo Comadira, el Principio de Juridicidad expresa “…la exigencia de que todo el accionar de aquel se someta al ordenamiento jurídico considerado como un todo”. Esto quiere decir que todas las acciones del Estado deben preverse en el ordenamiento jurídico y sujetarse a su regulación. O, lo que es lo mismo, toda manifestación de poder estatal debe encontrar respaldo en la ley.

Tal jurista, solo se basa en la ley y no la Constitución, claro está, porque la legislación de su país respecto a la administración pública se rige solo en la ley; empero, en Ecuador, todo se rige en la Constitución, porque vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Sin pretermitir, el Estado de Derecho, situaciones que hay que diferenciar, pero, aquello corresponde a otro asunto.

En esa línea, sobre la juridicidad en la administración pública se debe observar el Art. 18 del Código Orgánico Administrativo, que indica: Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias.

Entonces, sobre esos principios (juridicidad e igualdad) para el presente tema, debe estar normado y autorizado para que exista el complemento a la pretensión, esto es, el inicio de

clases de manera virtual ante la emergencia sanitaria, en instituciones educativas autorizadas para las enseñanzas bajo la modalidad presencial vs los derechos de los educandos y de los demás miembros de la comunidad educativa. Consecuentemente, correspondería indicar las competencias y atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional, a efectos de conocer si la pretensión es legal, debida, pertinente.

Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional. La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Art. 22 establece las competencias de la Autoridad Educativa Nacional, y a su vez determina las atribuciones y deberes de la misma, todo esto se articula con la Constitución de la República del Ecuador, eh ahí el detalle importante, pues, toda Autoridad Administrativa deberá respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la ley (…).

Entonces, siendo la competencia el conjunto de facultades que un agente puede legítimamente ejercer; el concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: Es su aptitud de obrar y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte esencial e integrante del propio concepto de órgano. Es así que el Art. 31 del Código Orgánico Administrativo, establece el Derecho fundamental a la buena administración pública., indicando que son “las personas los titulares del derecho a la buena administración pública, y esto se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y el COA”. En tal virtud, el MINEDUC debe observar la Constitución y la ley, para el respeto de los de-

rechos, y la igual del ejercicio de esos derechos, con el fin de brindar una buena administración pública, lo que hasta el momento resulta contradictorio e inobservado.

Siguiendo esa línea de la norma, observamos en el Art. 37 del COA que la administración pública tiene como obligación servir con objetividad al interés general y la promoción de los derechos constitucionales, esto es, el efectivo ejercicio y goce de los derechos; por tanto, se resumen esto, en la equidad a la educación de los niños, niñas y adolescentes, sea de la ciudad o del campo, la igualdad de la enseñanza y de los métodos a utilizarse para la enseñanza de los educandos.

El Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su Art. 101 prevé con más amplitud a la Administración Pública Central, sobre el servicio de objetividad que se debe mantener, observar y practicar. En tal virtud, sobre el tema en cuestión, si bien la Autoridad Educativa Nacional puede expedir acuerdos y resoluciones para implementar planes educativos, estos, debe tener coherencia con la atribución que tiene en cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Educativo Nacional (Art. 22 letras t), u).

Además, no se ha considerado hasta el momento la participación del gobierno escolar para el plan educativo propuesto, sin embargo, la disposición aún goza de tiempo para ser enmendada, presentando parámetros legales y constitucionales en el ejercicio de los derechos a la educación, puesto que, los anunciados hasta el momento no gozan de las garantías respectiva para el goce del derecho a la igualdad de oportunidad en la educación.

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