VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026 SOCIEDAD
Santo Domingo REVISTA JUDICIAL
Café Literario cumple diez años Derecho administrativo de poesía, amistad y cultura 02 contemporáneo
loja
La Virgen de El Cisne se 06 quedará en la Catedral
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Bellavista, en la mira por extorsiones desde las celdas
Tres personas fueron detenidas en un operativo de la Unase por su presunta vinculación con una extorsión. La víctima recibía amenazas y exigencias de $10.000 a través de WhatsApp. Entre los detenidos están dos privados de libertad, a quienes se les decomisaron celulares y otros indicios. 03 P-248105-MIG
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Café Literario celebra diez años de poesía y hermandad
SOCIEDAD 02 SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
Poetas y escritores de Santo Domingo de los Tsáchilas se reunirán para conmemorar un aniversario más de este espacio cultural. El Grupo Literario Ébano, Tsáchila y Marfil celebrará el décimo aniversario del Café Literario ‘Diversidad para convivir’ este viernes 18 de septiembre, con un encuentro especial que se desarrollará desde las 15:00. En esta ocasión, el poeta anfitrión será nuevamente Ramiro Cueva, uno de los representantes de la poesía de Santo Domingo de los Tsáchilas y autor del libro ‘Amores del tercer mundo’. Para Rigoberto Cairo Illas, coordinador general del Café Literario, este espacio se ha convertido en un punto de encuentro para quienes cultivan la poesía, la literatura y la gestión cultural en la provincia. “El Café Literario es el espacio en el cual se fortalece la amistad y hermandad de cada uno de nosotros, donde crecemos como poetas, declamadores, escritores, gestores
EL DATO El Café Literario nació el 16 de septiembre de 2016 y celebra este año su décimo aniversario. culturales, pero sobre todo como seres humanos”, manifestó Cairo.
Un espacio que nació en 2016
ORGANIZADOR. El poeta Ramiro Cueva será nuevamente el anfitrión del Café Literario.
El Café Literario nació el 16 de septiembre de 2016, cuando funcionaba la dirección provincial de Cultura y Patrimonio. El objetivo inicial fue reunir una vez al mes a poetas y escritores para compartir vivencias, experiencias y lecturas de poemas. Posteriormente, cuando esta institución fue trasladada a Portoviejo, los integrantes decidieron mantener los encuen-
tros. Las reuniones comenzaron a realizarse en las casas de los propios poetas, quienes se turnaban como anfitriones. Con el tiempo, la iniciativa ganó mayor aceptación entre sus integrantes. Cada mes, un poeta diferente asumía la organización del encuentro y las lecturas se desarrollaban en tres rondas, en un ambiente relajado, tranquilo y fami-
liar, sin la presión de contar con público. Además de la lectura de poemas, el Café Literario se convirtió en un espacio para presentar propuestas e iniciativas relacionadas con las siguientes actividades culturales.
Poetas que han sido anfitriones Durante estos diez años, va-
rios escritores y poetas han asumido el papel de anfitriones del Café Literario. Entre ellos están Idalguisa Valverde, Cecilia Hinojosa, María Rodríguez, Eiron Álava, Peter Caicedo, José Masache, Dora Aguavil, Ramiro Cueva, Geomara Rodríguez, Lady Balladares, Jennifer Portero, Líder Olaya (+) y Rigoberto Cairo Illas. (LMM)
Nueva Acrópolis invita a descubrir la geometría a través del arte La Escuela de Filosofía Nueva Acrópolis invita a participar en el taller gratuito ‘La magia de la geometría en el arte: primeros pasos para el dibujo creativo’, que se desarrollará este viernes 18 de septiembre, a las 19:00, en sus instalaciones, ubicadas en la urbanización Mutualista Benalcázar. Según los organizadores, uno de los primeros pasos para crear es descubrir en la geometría las formas presentes en la naturaleza y en el arte. ‘Dios geometriza’ es una antigua enseñanza que servirá como punto de partida para esta actividad. Durante el taller se anali-
EL DATO Para obtener más información sobre el taller, los interesados pueden comunicarse al 099 866 4790. zarán las formas de la naturaleza y del ser humano para comprenderlas desde una perspectiva artística y dar los primeros pasos hacia la creación. ¿Qué tienen que ver las flores con los pentágonos? ¿Y las espirales con el desarrollo de los vegetales? ¿Por qué las
ARTE. El taller abordará la relación entre la geometría, las formas de la naturaleza y la creación artística.
obras de arte con proporciones armónicas llaman nuestra atención?
Estas y otras interrogantes serán abordadas durante la jornada, que tendrá un enfoque
práctico y estará dirigida a personas interesadas en el arte, el dibujo y la filosofía. (LMM)
03 CIUDAD
SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
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EL DATO La Policía investiga la utilización de teléfonos celulares desde el interior del centro penitenciario para ejecutar extorsiones.
PRISIONEROS. Las investigaciones policiales han identificado a privados de libertad vinculados con casos de extorsión.
Extorsiones continúan generándose desde la cárcel de Santo Domingo Una investigación de la Unase permitió detener a tres personas, entre ellas dos privados de libertad, quienes estarían vinculados con un caso de extorsión. Pese a las acciones implementadas para reforzar la seguridad en el Centro de Rehabilitación Social Bellavista, en Santo Domingo de los Tsáchilas, las extorsiones que se originan desde el interior de la cárcel continúan siendo investigadas por la Policía. Los casos se han registrado de manera reiterada durante este año. Las investigaciones han permitido identificar a privados de libertad que es-
tarían vinculados con este delito. Sin embargo, persiste la interrogante sobre cómo los internos continúan accediendo y utilizando teléfonos celulares dentro del centro penitenciario.
Operan con cómplices La última novedad se reportó durante la madrugada del miércoles 16 de septiembre. Luego de varios allanamientos, la Policía detuvo a tres
minutero
Mujeres cabeza de hogar se capacitan
° La capacitación ‘Mujeres cabeza de hogar’, organizada por la EP-Const, se desarrollará el 30 de septiembre, a las 14:00, de manera gratuita. La jornada tiene como objetivo brindar información, capacitación y herramientas que permitan a las participantes conocer las oportunidades existentes y tomar mejores decisiones para avanzar hacia el sueño de tener su propia casa. Las féminas interesadas pueden unirse al grupo de WhatsApp en este enlace: https://bit.ly/4AdPsTr. (LMM)
personas, una mujer que se encontraba en libertad y dos reos. El operativo se ejecutó después de varios días de investigación, iniciados a raíz de la denuncia presentada por un ciudadano, quien comenzó a recibir mensajes intimidatorios y extorsivos desde el 9 de septiembre. Los sospechosos le exigían el pago de 10.000 dólares mediante WhatsApp. Además, le advertían que, en caso de no entregar el dinero, atentarían contra su integridad y la de sus familiares más cercanos. Ante esta situación, el perjudicado decidió denunciar el
hecho. Agentes de la Unidad Nacional de Investigación Antisecuestros y Extorsión (Unase) iniciaron las diligencias para recopilar indicios e identificar a los presuntos responsables.
Planificación desde la prisión Geovanny Arguello, comandante subrogante de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, confirmó que las investigaciones continuarán con los agentes especializados para combatir este delito, cuyas víctimas principales serían comerciantes de la localidad. El oficial informó que la mujer fue identificada como
Cierre temporal en la avenida Quito
° Hasta el 25 de septiembre, el Municipio de Santo Domingo aplicará un cierre temporal al tránsito vehicular en un tramo de la avenida Quito, entre el redondel Círculo de los Continentes y la avenida Corea del Sur. Se anunció que la medida responde a los trabajos de intervención y mantenimiento integral que se ejecutarán en ambos carriles.El paso estará suspendido únicamente durante la jornada laboral diurna. (LMM)
Lourdes C., de 31 años, quien no registra antecedentes penales. Ella fue detenida pasada la medianoche, durante un allanamiento ejecutado en un inmueble ubicado en el sector Bellavista. Posteriormente, los policías ingresaron al centro penitenciario para detener a David S. y Héctor S., quienes quedaron a órdenes de las autoridades competentes para el procedimiento legal correspondiente. Durante el operativo, los agentes decomisaron tres teléfonos celulares y un comprobante de pago, indicios que serán incorporados a la investigación. (JD)
Refuerzan seguridad electoral
° En Quito se instaló la primera Mesa Nacional de Seguridad Electoral, como parte de las acciones de preparación para las elecciones seccionales. En Santo Domingo de los Tsáchilas, más de 16 instituciones del Estado se articularon desde la Sala de Crisis del ECU 911, donde coordinaron acciones estratégicas para fortalecer la seguridad y garantizar una respuesta oportuna ante cualquier eventualidad durante el proceso electoral. (LMM)
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
María Cecilia Andrade
Nueva Acrópolis Santo Domingo
Energía primaveral
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ara el hemisferio sur, en septiembre se presenta el evento astronómico del Equinoccio de Primavera, que es la alineación del sol sobre el Ecuador terrestre. Pero, ¿qué significa este evento para nosotros? Para Ecuador y algunos pueblos indígenas de Latinoamérica la primavera es el momento donde inicia la siembra, el despertar de la Pacha Mama, la Madre Tierra; época en la que se agradece al sol y la energía que trae; energía de florecimiento, de vida, de reinicio. Sabemos también que el ser humano filósofo, es decir, el buscador de la sabiduría y el conocimiento; sabe leer e interpretar la naturaleza y que de ella aprende; por lo tanto, la primavera nos inspira y nos enseña. Más allá de ser un momento planetario, para muchas sociedades la primavera es un símbolo de renacimiento, reinicio espiritual y nuevos comienzos. Todo lo vivo experimenta ciclos que le dan perpetuidad, que lo renuevan, que lo reinician. La primavera surge posterior al invierno, que se caracteriza por ser un periodo frío, oscuro y húmedo, pero que ha sido capaz de transformar y gestar bajo la tierra, y que luego, surgirá como flores, luego como frutos, como color, como vida, como entrega. Así, la primavera no es solamente un ciclo biológico, sino un símbolo de renovación espiritual, de despertar de la conciencia, del renacimiento en todos los sentidos. La primavera representa el despertar del alma humana, que luego de inviernos internos, es capaz de renacer; simboliza el triunfo de la luz sobre la oscuridad, es decir, la verdad sobre la ignorancia. Y, desde la perspectiva artística, la explosión de colores, formas y aromas que trae, son el recordatorio estético de que la belleza despierta lo mejor del ser humano y que nos permite retornar al origen, al sol, a la luz, a lo trascendente.
Ruby Mena Melo @withluv.ruby
¿Quién va a alimentar al mundo?
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brimos el grifo y esperamos agua, entramos a un supermercado y hay productos de todos los rincones del planeta. Todo está ahí, y, como
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.717
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
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OPINIÓN 04
SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
Cristian Vaca Ortega
editorial
cristianvaca96@gmail.com
El reto del embajador Bakker E l nuevo embajador de Ecuador ante Estados Unidos, Luis Bakker, ya entregó las cartas credenciales al presidente Donald Trump. Con eso inicia su etapa en el país del norte para representar los intereses del país. Lo que parecería un trabajo de constantes reuniones e invitaciones a ágapes, ante Estados Unidos se convierte en un enorme reto político, económico y comercial. La actual administración de Estados Unidos ha privilegiado la cooperación en seguridad con Ecuador y hay escasa colaboración con potenciales inversiones. De hecho, el grueso del dinero estadounidense para la región está en el petróleo de Venezuela, que está siendo entregado por el chavismo. Hay una inversión anunciada de $100.000 millones y tributos para Venezuela por $209.000 millones.
siempre está ahí, creemos que siempre estará, pero no. La comida tiene una historia que casi nunca queremos mirar. Antes de llegar al supermercado hubo tierra, agua, semillas, animales, agricultores, trabajadores, transporte y meses de incertidumbre. Hubo alguien esperando que no lloviera demasiado, pero tampoco poco. Alguien rezando para que una plaga no destruyera la cosecha, alguien viendo cómo el precio de los fertilizantes subía mientras el precio que recibía por su producción no necesariamente hacía lo mismo. Y detrás de todo eso está un planeta que ya no se
Donald Trump ha celebrado el acuerdo con los restos de la dictadura ante la dura crítica dentro de la propia Venezuela. La última encuesta de Meganalisis señala que el 88,4% de los venezolanos cree que es urgente que el chavismo deje el poder y el 70,1% que Trump capturó al dictador Nicolás Maduro para quedarse con el petróleo de ese país. Por esto es que Ecuador no puede quedarse de brazos cruzados: el rechazo al acuerdo y las críticas de los demócratas venezolanos tendrán efectos en ese convenio. Luis Bakker es un empresario de primer nivel y sus habilidades en ese ámbito servirán para aliviar el impacto de los aranceles de EE.UU. o mejoras comerciales, que ahora mismo parecen muy lejanas. Es decir, es una agenda que va más allá de los acuerdos de seguridad. Y ese es el reto del nuevo Embajador.
comporta como antes. Somos más personas y necesitamos más comida. Parece una ecuación sencilla hasta que recordamos que no estamos cultivando en un planeta nuevo, estamos intentando alimentar a una población creciente mientras degradamos suelos, desperdiciamos alimentos, presionamos las fuentes de agua y alteramos las condiciones climáticas de las mismas regiones de las que depende nuestra agricultura. Y todavía tenemos el descaro de sorprendernos cuando llega una sequía, una inundación, una ola de calor o una mala cosecha
y los precios suben. Entonces culpamos al supermercado, al intermediario, al gobierno, al agricultor, a la inflación, a quien tengamos más cerca, pero pocas veces miramos el problema completo. Porque existe una contradicción bastante miserable en nuestra manera de vivir: queremos comida barata, abundante y disponible todo el año, pero nos comportamos como si producirla no tuviera límites. La crisis alimentaria nunca golpea a todos de la misma manera. Para algunos significa cambiar de marca, para otros significa de-
Volver al futuro
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cuador es una versión surrealista de Volver al Futuro II. La diferencia es que aquí no necesitamos un DeLorean; basta con acercarse a una institución del Estado para descubrir que volvimos al pasado. Salí de viaje y, durante la madrugada, pasé por la ANT. Había gente haciendo fila para obtener su licencia. En plena madrugada, ciudadanos esperando para realizar un trámite que debería resolverse con una combinación sencilla de tecnología, organización y algo de respeto por el tiempo ajeno. Pero no estábamos en los años noventa, era 2026. Entonces me pregunté qué demonios nos pasó. Antes de que alguien se entusiasme y empiece a ponerme etiquetas políticas, conviene aclarar algo que ya he dicho varias veces: nunca he sido correísta. Pero una cosa es tener una posición política y otra, bastante distinta, padecer de amnesia. Porque si vamos a hablar de Ecuador con honestidad, también hay que reconocer aquello que funcionó. Hace algunos años, cuando saqué mi pasaporte por primera vez, el trámite me tomó diecinueve minutos. Entré, hice lo que tenía que hacer y salí preguntándome si de verdad acababa de utilizar una institución pública ecuatoriana. Cuando tuve que renovarlo y descubrí que el Estado había evolucionado, aunque no exactamente en la dirección que yo esperaba. Entre la toma de datos biométricos y la entrega del documento terminé esperando alrededor de siete días. Si mañana alguna institución anunciara que para renovar un documento hay que pasar tres días acampando frente a sus oficinas, estoy convencido de que la primera pregunta de muchos ciudadanos sería si permiten llevar una carpa. Al final, la canción cobró sentido: “Si un día estoy abajo, te voy a necesitar, aquí me vas a encontrar, te vamos a extrañar”. Lo lograste Danielito, me hiciste extrañar a quien tanto esperé que se fuera. No sé si extraño a un gobierno o simplemente a una época en la que el Estado parecía recordar que estaba ahí para servir al ciudadano. Pronto tendremos que llamar a Marty McFly y al Doc Brown para preguntarles cómo regresar al futuro, porque ya encontramos el camino de vuelta al pasado.
jar de comprar ciertos productos, para millones puede significar no comer. Y mientras tanto seguimos desperdiciando. Por eso la pregunta no debería ser únicamente cuántas personas habrá en el futuro, la pregunta es quién va a alimentarlas. Porque no existe una tecnología mágica que pueda reemplazar indefinidamente la tierra fértil, el agua y unas condiciones mínimamente estables para cultivar, y ninguna innovación cambia una verdad elemental, seguimos dependiendo de un planeta físico, el cual no está siendo cuidado. Y el planeta no negocia.
05 SUCESOS
SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
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Operativo deja seis aprehendidos y decomiso de droga
La intervención policial se desarrolló en distintos sectores de la provincia. También se incautó un arma de fuego, se recuperó una motocicleta y se retuvieron vehículos. Seis personas fueron aprehendidas durante el operativo Apolo 42, ejecutado por la Policía Nacional en distintos sectores de Santo Domingo de los Tsáchilas. La intervención se desarrolló desde las 06:00 del miércoles 16 de septiembre hasta las 06:00 del jueves 17 de septiembre de 2026. El despliegue estuvo dirigido a intervenir puntos considerados estratégicos y se ejecutó bajo la estrategia policial denominada 3D: deshabilitar, desorganizar y desarticular estructuras y actividades delictivas.
Durante las 24 horas de intervención participaron uniformados de los tres distritos de la provincia, además de unidades de investigación e inteligencia. Los agentes realizaron patrullajes focalizados, controles móviles, incursiones y otras acciones operativas.
Resultados Como parte de las intervenciones, se realizaron incursiones en varios domicilios, donde se obtuvieron resultados relacionados principalmente con el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización y receptación.
indicios. Dos vehículos y cuatro motocicletas fueron retenidos durante los controles.
Según el reporte policial, tres ciudadanos fueron aprehendidos por estos delitos, mientras que otras tres personas fueron detenidas debido a órdenes de captura y una boleta de auxilio vigente. Entre los indicios levantados durante el operativo constan 115 gramos de marihuana y 35 gramos de base de cocaína, además de un arma de fuego.
La Policía también reportó la retención de dos vehículos y cuatro motocicletas, mientras que una moto fue recuperada durante las acciones desplegadas en la provincia. La institución informó que este tipo de operativos forman parte de las acciones ejecutadas para intervenir sectores priorizados y afectar las actividades de organizaciones
EL DATO 24 horas duró el operativo Apolo 42, ejecutado en distintos sectores de Santo Domingo de los Tsáchilas. delictivas que operan en Santo Domingo de los Tsáchilas. (LMM)
Taxista fue herido durante asalto al llegar a su domicilio Un taxista de Santo Domingo vivió momentos de pánico cuando, al terminar su jornada laboral, fue interceptado por varios delincuentes armados, quienes lo hirieron para evitar que ponga resistencia al robo. El hecho ocurrió la noche del miércoles 16 de septiembre, la víctima llegaba a su domicilio, ubicado en el sector de La Orangine, en compañía de su pareja. Los delincuentes lo apuntaron mientras aún se encontraba en el vehículo y le provocaron una herida en la cabeza, que le causó un sangrado continuo. Luego le arrebataron sus pertenencias de valor y el dinero que había recaudado durante su jornada de trabajo.
Auxiliado Los antisociales también des-
EL DATO La Policía investiga este hecho y otros asaltos registrados en el sector para determinar si estarían relacionados.
REFERENCIA. La Policía Nacional investiga el asalto contra el taxista.
valijaron a la pareja del transportista y huyeron con rumbo desconocido a bordo de una motocicleta para no ser atra-
pados. Los antisociales también despojaron de sus pertenencias a la pareja del taxista y,
tras cometer el asalto, huyeron con rumbo desconocido a bordo de una motocicleta. El hombre fue trasladado a
una casa de salud, donde recibió atención médica para controlar el sangrado. Los médicos determinaron que la herida no era de gravedad, por lo que su recuperación es favorable. La novedad fue reportada a la Policía Nacional. Varios uniformados acudieron al lugar para recabar información sobre lo ocurrido y posteriormente realizaron recorridos de búsqueda, sin lograr localizar a los sospechosos. (JD)
VIERNES, 18 de SEPTIEMBRE de 2026 La Hora Santo Domingo
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
DERECHO ADMINISTRATIVO CONTEMPORÁNEO
Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora.
Los objetivos del Estado armonizan con los objetivos de la persona, la búsqueda del bienestar; los medios para alcanzar estos objetivos son los bienes públicos, la existencia de estos bienes justifica la actividad del Estado, determina las atribuciones y las competencias de los órganos del Estado. El derecho administrativo tiene por objeto regular la acción o actividad del Estado en forma de función administrativa, la estructura de los entes de la rama ejecutiva y sus relaciones cuyos contenidos han sido analizados por autores como Morales, Secaira, Pérez, López, Benalcázar y otros. La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las funciones que la Constitución y la ley le asigna y las cuales obedecen a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales; la actividad estatal se divide en: legislación, jurisdicción, administración y control. La función jurisdiccional es la aplicación de la regla general, abstracta, personal y obligatoria, a cada caso específica para dirimir una controversia o una contradicción de interés y surge en el momento en que el poder público asume la solución de las controversias para procurar la seguridad de sus habitantes evitando la autodefensa que en los Estados democráticos está prohibida. La función administrativa se manifiesta en el cumplimiento del mandato legal, con el fin de realizar los fines estatales, ya sea en, materias policiales, fomento o servicio y la cual produce soluciones jurídicas individuales. Derecho Administrativo Fue el resultado de la convergencia de varias circunstancias, como la revolución inglesa de 1688, la francesa de 1789, la emancipación americana de 1776 y la doctrina de Montesquieu y Rousseau con su teoría de ley como expresión de la voluntad general, en un escenario del Estado en ascenso. El Derecho Administrativo se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan el comportamiento y organización de la Administración Pública, así como las relaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas entre ellos mismos y con los ciudadanos. Para Luis Rodríguez (2012), el derecho administrativo es una disciplina del derecho público cuya vigencia es incuestionable, su estudio es crucial para la eficacia del Estado, su complejidad es tal que el derecho administrativo no es una rama mas del derecho público, ni siquiera en consideración inferior al derecho
constitucional; tienen como objeto primario la administración pública, su evolución ha sido multifacética; hoy día se considera que el derecho administrativo a la ley, pero el mismo produce ley, es efectivo y eficaz para el sistema político, para el ejercicio del poder y del buen gobierno, está enlazado con conceptos como la gobernabilidad y gobernanza por ser el derecho de la administración. Importancia del Derecho Administrativo La importancia del Derecho Administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en definitiva, afectan la calidad de vida de la población. Toda la vida del ciudadano, desde su nacimiento hasta su muerte, se encuentra regulada por esta especialidad del Derecho. Siendo así, la judicialización del derecho administrativo, es fundamental para el advenimiento de un efectivo estado constitucional, como mecanismo de control de las actuaciones del Estado. En 2020, moléculas hicieron estragos en el planeta, se desencadenó una pandemia mundial, en la región de las Américas hay repercusiones que afectan la calidad de vida de las personas; desde los años ochenta del siglo pasado, fenómenos sociales, políticos, económicos y jurídicos han modificado profundamente el sistema jurídico. Los conceptos de globalización, internacionalización, europeización, privatización, sociedad del riesgo y revolución tecnológica identifican el origen de numerosos y fundamentales cambios en el Derecho administrativo, sin los que no puede explicarse el orden normativo que dirige la actuación
de la Administración pública al comienzo de la tercera década del siglo XXI. El proceso contencioso administrativo, es el cauce natural para la discusión y resolución de los litigios, termina con la sentencia dictada por el juez en representación del Estado, en el que por lo menos una de las partes es el Estado. Apuntes de Derecho Administrativo II Para Georges Vedel (1980), citado por Agustín Gordillo y Libardo Rodríguez, dice: “…todo país civilizado posee un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen las acciones de la administración…”; en este marco referido, la justicia realiza su trabajo, que debe mejorar y responder al desafío de estos tiempos. Dentro de esta situación, es necesario los estudios de temas jurídicos y desarrollar análisis que aporten al trabajo de abogados defensores, juzgadores y administradores del poder público. Frente a este escenario, estamos frente a la inminente publicación en los próximos días del libro “Apuntes de Derecho Administrativo Temas Contemporáneos”, cuyos autores son Ximena Velastegui, Jaqueline De la Torre, David Acosta, Bayardo Espinosa y Pablo Castañeda, conocidos por su trayectoria judicial, precisamente en este ámbito. La obra se divide en cinco artículos, con la presentación de Fredy Gordon Ormaza Juez del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito y el valioso Prefacio del Dr. Juan Pablo Aguilar Andrade distinguido profesor de la USFQ. Entre los temas que se analizan tenemos: los principios generales del derecho y su aplicación en el derecho admi-
nistrativo; las nuevas tecnologías de la información; silencio administrativo, evolución histórica del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, acciones contencioso administrativas. Estamos frente a un libro que amerita su lectura, no solo porque explica temas relevantes del derecho administrativo, sino, además, porque los autores han incorporado su experiencia en la materia en cada uno de los temas analizados. En suma, es un libro de lectura obligatoria para todos los interesados en el derecho administrativo, que a más de la parte analítica trata de ser lo más práctico posible para una mejor asimilación por parte del lector, en la parte procesal se acompañan ejemplos de demandas, tornándose la obra en una valiosa e indispensable herramienta para el trabajo jurídico, siendo así, el libro está hecho para el lector abogado, estudiante de derecho, en suma, para todos los interesados en el derecho administrativo. Referencias: • Benalcázar Guerrón Juan Carlos, Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano. Jurisprudencia, Dogmática y Doctrina, F. Andrade&Asociados, Ecuador, 2007; • Reflexiones sobre la validez y la invalidez de los actos administrativos, Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 67, No. 268, 2017; • Benalcázar Guerrón Juan Carlos, La Ejecución de la Sentencia en el Proceso Contencioso Administrativo, México, Ed. Novum, 2012; • Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Argentina, Ed. Astrea, 2013; • Rodríguez Libardo, Derecho Ad-
06 CONSULTA Civil
¿Cuántas veces un ciudadano procesado o varios, pueden someterse a la conciliación cuando presentan conductas reiterativas?
El artículo 57 del COIP conceptúa a la reincidencia y determina que de producirse ésta es una circunstancia que agrava la pena. “Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.” La reincidencia no es una circunstancia que limite la aplicación del método alternativo a la solución de conflictos en materia penal, pues la ley no lo contempla. Se precisa que cada proceso es independiente y sobre la conciliación la única limitación se encuentra en el artículo 665.11 del COIP que dice: “Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela”, claro está, dentro del mismo proceso. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
ministrativo, Ed. 21, 2 tomos, Villa de Leyva, 2021; • Rodríguez Lozano Luis, La Importancia del Derecho Administrativo, 2012; • Vedel George, Derecho Administrativo, España, Ed. Aguilar, 1980; • Apuntes de Derecho Administrativo Temas Contemporáneos, 2021; • Morales Tobar Marco, Manual de derecho procesal administrativo, Ed. CEP,2011; • Pérez Camacho Efraín, Derecho Administrativo, 5 Edición, CEP, 2021; • Secaira Patricio Durango, Curso breve de derecho administrativo, Ed. UCE; 2004. https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/7/3264/3.
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y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera como Secretaria Titular del despacho, que certifica, comparece: JIMENEZ JUMBO ANA ENITH CON CC. 1101767042, junto a su defensa técnica AB. JIMENEZ ORTIZ HILDEBRANDO BENIGNO, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial de fecha jueves 15 de enero del 2026, a las 15h46. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de JUAN MANUEL GARCIA VELEZ, esto lo hago de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se cite por la prensa. con lo que termina la diligencia. Leída que le fue a la Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido ante la presencia del señor Juez. Para constancia de que ha sido leída en su totalidad la presente acta, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 5 de marzo del 2026, a las 15h23. En atención al estado de la causa, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por JIMÉNEZ JUMBO ANA ENITH, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el PROCEDIMIENTO SUMARIO, tal como lo dispone el Art. 332 numeral cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem. 2) CITACIÓN: 2.1) En mérito a la afirmación
y juramento realizado por la parte actora de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo contemplado en el inciso segundo Art. 56 del Código de General de Procesos, se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte demandada señor JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; 2.2) CÍTESE también al señor JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado en el oficio que consta a fs. 29 de la presente causa, a través de DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).-3) La diligencia de Audiencia Única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 del COGEP.-4) Por cuanto de la revisión de la demanda, se colige que no existen hijos menores de edad, no se fijan alimentos ni régimen de visitas, conforme lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP.-5) SOLICITUD DE PRUEBA: La prueba documental, testimonial, serán
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1.
Nombramiento del presidente
2.
Nombramiento del gerente general
EXTRACTO
considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.-6) INCORPÓRESE AL PROCESO: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE”. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS -ECUADOR Lo que comunico para los fines de ley. CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma electrónica.
De conformidad al Estatuto Social de la Compañía en su artículo décimo y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los accionistas de la Compañía MAJAL S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará acabo el lunes veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintiséis (2026), a las 02h30 pm, en la matriz de la compañía, ubicada en la Vía Quevedo km 14 margen derecho. Los accionistas podrán participar de manera presencial o virtual a través de la plataforma Zoom, para lo cual el enlace será proporcionado oportunamente. El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente:
ORLANDO XAVIER JARAMILLO FALCONI GERENTE GENERAL
extractos UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201202600085; TIPO DE PROCESO: SUMARIO; ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL; ACTOR: JIMENEZ JUMBO ANA ENITH; DEMANDADO: GARCIA VELEZ JUAN MANUEL; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CAUSAL 9 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL; ART. 128 DEL CÓDIGO CIVIL.. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: PRUEBA TESTIMONIAL, PRUEBA DOCUMENTAL; PETICIÓN CONCRETA: “ OCTAVO.- LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- La pretensiones de mi demanda es que MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATROMONIAL QUE ME UNE AL SEÑOR JUAN MANUEL GARCIA VELEZ disponiendo la respectiva inscripción de la sentencia y la marginación de la Partida de Matrimonio en el Registro Civil del Cantón Macara, provincia de Loja, para que surta los efectos legales del Art. 128 del Código Civil.” DE LA UNIDAD JUDICIAL:” UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de enero del 2026, a las 14h29. ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2026-00085 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día jueves 22 de enero del 2026, a las 14h28, ante el Ab. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial,
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MAJAL S.A.
Por: MAJAL S.A.
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NOTIFICACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 2 ESMERALDAS. - Proceso Administrativo Nro. 057-2026-AU. Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy lunes, 3 de agosto de 2026. A las 10:58 . VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Técnico Zonal 2 Esmeraldas del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-20260643 de fecha 29 de junio de 2026. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 94 emitido por el presidente Daniel Noboa, el 14 de agosto de 2025, ordena la fusión por absorción del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) al Ministerio de Energía y Minas, (MEM) creando así el Ministerio de Ambiente y Energía, (MAE). En lo principal: 1.- Mediante Oficio Nro. GADMCPVM-ALC-2026-0107-OFI, de 20 de abril de 2026, comparece a esta Oficina Técnica de Santo Domingo de los Tsáchilas, el señor MVz. Freddy Roberth Arrobo Arrobo, ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO con el objeto de solicitar la Autorización de Uso de Agua para consumo doméstico, proveniente de un pozo profundo, autorizada su perforación mediante resolución de fecha 01 de julio del 2025, en el Expediente Administrativo Nro. 041-2025-LPP. (DA), que se ubica en el Km., 112El Cañaveral de la parroquia Pedro Vicente Maldonado, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia Pichincha. Con el antecedente expuesto esta autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 18 Literal g), 86 literal a; 87 numeral 1, literal a; 123,124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 106 numeral 1, y 107 del Reglamento a la Ley ibidem, se admite a trámite la solicitud presentada, bajo el procedimiento general. En consecuencia, practíquese las siguientes actuaciones: (i) Notifíquese a usuarios conocidos o no, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en un periódico de circulación local. Si no existiera tal medio, se recurrirá a un periódico de circulación nacional, siguiendo igualmente el esquema de tres publicaciones consecutivas. (ii) Colóquese tres (3) carteles durante diez días en tres lugares frecuentados del Km., 112-El Cañaveral de la parroquia Pedro Vicente Maldonado, cantón Pedro Vicente Maldonado para el efecto remítase atenta comisión librada con suficiente despacho al señor/a teniente o jefe Político de esa jurisdicción; el solicitante en el plazo de 24 horas retire de esta dependencia las comisiones para ser entregadas a la autoridad política, así como el extracto para publicarse por la prensa. 2.- Advertirle que la inactividad por causas injustificadas, por el plazo de dos meses, producirá el abandono y archivo del expediente conforme lo establecido en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 3.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados para futuras notificaciones. 4.- Actúe como secretario Ad Hoc, el Ab. Darwin Apolo Calero. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese…f) ING. JOSÉ ANTONIO BORJA, DIRECTOR TÉCNICO ZONAL 2 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
ABG. DARWIN APOLO CALERO. SECRETARIO AD-HOC
P-248142-MIG
NEGOCIOS VARIOS
P-248128-MIG
BIENES RAÍCES
P-243631-MIG
SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
P-244294-GF
07 AVISOS
P
extractos UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. CITACIÓN A: A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HERRERA VERA WILSON OSWALDO , SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2026-01936 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD ACTOR: VELASQUEZ CEDEÑO MARTHA LILIANA. DEMANDADOS: VERA DUARTE SARA CECILIA, HERRERA BAQUERIZO INDULFO AMADOR, KERLY JOLEXI VALVERDE CHOEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HERRERA VERA WILSON OSWALDO CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ; AB. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE Msc.. SECRETARIA: AB. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS DEMANDA; FUNDAMENTOS DE HECHO;...(...)...1. De las relaciones como pareja que mantuve con el señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA. CON C.c.1205414095. nació mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO el 27 de noviembre del 2019, en la Parroquia Zaracay del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; 2.Debido a que el señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA, falleció antes de que mi hijo fuera inscrito, únicamente lo inscribí con mis apellidos, conforme consta del documento de nacimiento adjunto; por lo que procedo a las acciones legales para determinar al verdadero padre de mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO.- 4.La filiación tiene como finalidad establecer una relación jurídica paterno-filial donde se confiere al hijo los derechos inherentes a la filiación legítima. Donde se cuenta el anhelo de experimentar el goce de la paternidad social, así como la filiación es el vínculo jurídico entre dos personas por el que, una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico..PRETENSIÓN Con los fundamentos fácticos y jurídicos, y CON LAS PRUEBAS QUE SE REALICEN SE ESTABLECE EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y SE DETERMINARÁ LA VERDADERA FILIACIÓN DE MI HIJO, NEXO BIOLÓGICO VERDADERA PATERNIDAD y en sentencia, pido se acepte la demanda de investigación a la paternidad presentada, declarando que: mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO, es hijo biológico del señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA, en consecuencia de ello se establezca la verdadera filiación mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO y derecho a la identidad ordenando que sea inscrito con los siguientes nombres y apellidos: LIAM ISAAC HERRERA VELASQUEZ, POR ENDE SE MODIFICARA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DICHOS HECHOS y el fallo ejecutoriado que declare la paternidad de WILSON OSWALDO HERRERA VERA, sea notificado al Registro Civil de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que se proceda a la inscripción por marginación, en la partida de nacimiento… (...)... UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO; Santo Domingo, jueves 23 de julio del 2026, a las 15h03. VISTOS. Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Msc., en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 0864-DNTH-2016-JT, de fecha 22 de marzo del 2016, que rige a partir del 01 de abril del 2016; de la resolución N° 2882015, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, llegó a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Intervenga Ab. Mayra Cumbicus Tipas, Secretaria del despacho.- En lo principal. - Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 4, 5 y 13 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que, dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) “(…) 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce (…)” aclare los legitimados pasivos y la forma de citación; 2)“(…) 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. (…)”. 3) Presente todos los certificados que anexa actualizados conforme a lo establecido en el Art. 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento; 4) Determine y enliste el nombre del curador y los nombres de los parientes o de otras personas hábiles que puedan emitir sus criterios sobre la curadora Ad- litem insinuada en la presente causa, al menos insinue dos parientes, atento la Resolución 10- 2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016; En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos
dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 3 de agosto del 2026, a las 16h27. VISTOS: Agréguese a los autos y para que forme parte del mismo el escrito con la documentación que adjunta presentado por la señora Velasquez Cedeño Martha Liliana, el cual se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Con el fin de dar continuidad a la causa, se convoca a la señora Velasquez Cedeño Martha Liliana, para el 14 de agosto de 2026, a las 10:10, en la Sala de Audiencias EJ-304 del Complejo Judicial. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo previsto en el Art. 56, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos, para que rinda la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: herederos presuntos y desconocidos del extinto señor Herrera Vera Wilson Oswaldo.- El compareciente deberá acudir a la diligencia con los documentos habilitantes correspondientes.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. . Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2026, a las 16h27. VISTOS: Una vez que la parte actora señora Velez Tandazo Ana María, ha dado cumplimiento con lo dispuesto auto de sustanciación anterior.- En lo principal: 1.CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velez Tandazo Ana María, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 255 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.-CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, 2.1. Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; CÍTESE a los demandados Sara Cecilia Vera Duarte y Indulfo Amador Herrera Baquerizo, con el libelo de la demanda, auto de calificación y el presente auto, en el lugar señalado por la parte actora; mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de Buena Fe, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, Autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para recibir notificaciones que le correspondan bajo las prevenciones de Ley, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.2. CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante Herrera Vera Wilson Oswaldo, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.3.- CÍTESE a la señora Kerly Jolexi Valverde Choez, con el libelo de la demanda, auto de calificación y el presente auto, en el lugar señalado por la parte actora; mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, Autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para recibir notificaciones que le correspondan bajo las prevenciones de Ley así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos; 3) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad con el Artículo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- Luego de ser citados los demandados, se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficien-
te poder para transigir. 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 5) Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- Validez de la firma electrónica.Se Pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.-.... UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 19 de agosto del 2026, a las 16h22. VISTOS: En lo principal, al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso; y, se procede a aclara el auto de calificación de fecha 18 de agosto del 2026 a las 16h27, ya que por un lapsus calami se hace constar que:” En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velez Tandazo Ana María” siendo lo correcto que: En lo principal: 1.CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velasquez Cedeño Martha Liliana, particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, en lo demás abstenerse a lo dispuesto en autos.-Validez de la firma electrónica.- Se Pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción Lo que comunico para los fines de ley. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248123-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: JUICIO: (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) No. 23331-2026-00532 ACTOR: HURTADO MARUJO EDUARDO, BALDEON DIAZ MARIANA VIRGINIA DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de las señoras HIDROVO MATUTE MARGARITA DE JESÚS y MARLENE MARGOT ESTRELLA HIDROBO. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 21 de abril del 2026, a las 08h33. VISTOS.- Puesto que ha sido el proceso al despacho del señor juez, se debe estar a lo que sigue: 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, se tiene que la demanda es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2.- Se ordena la citación de los demandados señoresROSA VICTORIA ESPINOZA HIDROBO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO, MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, En el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. - 3.- En base al juramento realizado por la parte actora se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de las señoras HIDROVO MATUTE MARGARITA DE JESÚS y MARLENE MARGOT ESTRELLA HIDROBO; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 4.Cuéntese en la presente causa con el Sr. WILSON ARMANDO ERAZO ARGOTI en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo y al señor PEDRO JOSÉ AGUILAR FLORES en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 5.- La parte actora solicita que se tenga como legitimados pasivos elSr. WILSON ARMANDO ERAZO ARGOTI en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo y al señor PEDRO JOSÉ AGUILAR FLORES en
calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, por cuanto de la revisión del Certificado de Gravamen se evidencia que existen una Prohibiciones de Enajenar, por lo que pueda tener un interés sobre el bien, conforme lo señala la Corte Nacional de Justicia en la Sentencia Nro. 837-15-EP/20, por lo expuesto cítese en el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. - 6.- En relación a la citación de la señora MYRYAM ELIZABETH BENAVIDES BARRERA, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que se dispuso se Oficie a varias instituciones con la finalidad de obtener información de la dirección domiciliaria de la legitimada pasiva, y en vista que las Instituciones no han dado contestación con la documentación solicitada este juzgador aún no dispone la citación, por lo que es de estrictaresponsabilidad de la parte actora que se cumpla con la mencionada citación a fin de que elproceso continúe y se pueda emitir de ser el caso una sentencia de fondo.- 7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, efectuada la inscripción se procederá con la citación a los demandados.- 9.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 10.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 11.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. NEVAREZ REINA ZANIAH OLIMPIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248124-GF
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quienes en vida se llamaban señores EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ÁNGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES , SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACIÓN: JUICIO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS - TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CAUSA N° 23201-2025-00173 ACTOR: GAROFALO CARRERA MESÍAS ELIFONSO DEMANDADO: EDELMIRA ESTELA GAROFALO CARRERA, GLADYS NATIVIDAD GAROFALO CARRERA, LUIS HIDALGO GAROFALO CARRERA Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. PAREDES TORRES LORENA MARGOT SECRETARIA ENCARGADA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 05/02/2025 08:17 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actué en el presente proceso en calidad de secretaria de este despacho la Ab. María Cristina Yanzahuano.- En lo principal, DISPONGO: Previo a calificar la demanda, se requiere a la parte accionante que complete la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalado en el artículo 142 numerales 4 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: A) 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce; Esto es, la parte actora, deberá señalar los nombres de la parte demandada y aclarar el lugar de citación de la parte demandada, señalando calle principal, calle secundaria, cooperativa, referencia, ciudad, cantón y provincia.- B) 13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.- II) Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. III) Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma
AVISOS 08
SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 17/02/2025 16:53 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH-2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actúe la Abg. María Cristina Yanzahuano en calidad de secretaria de este despacho.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO Previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al inciso segundo Art. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere al Sr. GAROFALO CARRERA MESÍAS ELIFONSO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 19 DE MARZO DEL 2025, A LAS 10H15 (sala 305, ubicada en el segundo piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón los Sres. EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ANGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES.- Para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 08/04/2025 16:53 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN: Atenta a la presente demanda, se acepta a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario en juicio de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS. 2) INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Con en el auto de calificación que antecede la presente demanda deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad tal y como así lo disponen el inciso 5° y 6° del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente.- 3) CITACIÓN PARTE DEMANDADA: 3.1) OFICINA DE CITACIONES: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CÍTESE a los demandados señores EDELMIRA ESTELA GAROFALO CARRERA, GLADYS NATIVIDAD GAROFALO CARRERA y LUIS HIDALGO GAROFALO CARRERA , con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3.2) DEPRECATORIO: A) CANTÓN QUITO: CÍTESE a la demandada Sra. BLANCA BERTILA GAROFALO CARRERA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, debiendo para el efecto, por medio de Secretaría de este despacho, enviarse atento deprecatorio ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en el cantón Quito, Provincia de Pichincha y/o a quien haga de sus veces, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- B) CANTÓN COCA: CÍTESE a la demandada Sra. NELLY DEL CARMEN GAROFALO CARRERA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, debiendo para el efecto, por medio de Secretaría de este despacho, enviarse atento deprecatorio ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en el cantón COCA, provincia de Francisco de Orellana y/o a quien haga de sus veces, a
quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3.3) POR LA PRENSA: En tal virtud, velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, se dispone realizarse de la siguiente manera: a) Cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quienes en vida se llamaban señores EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ÁNGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES, de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente.- 3.4) MUNICIPIO: Cuéntase en esta causa con el señor Alcalde de Santo Domingo y Procurador Síndico Municipal, quienes serán citados en legal y debida forma en sus respectivos despachos, para la citación de los personeros municipales, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta ciudad.- 3.5) PROCURADOR DE SUCESIONES: Cuéntase en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial.- 4) SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios enunciados serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP; Al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, por secretaría ofíciese como lo solicita.- 5) Una vez que se haya inscrito la demanda y cumplida con la citación a la parte demandada, se nombrará el perito, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- 6) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8) Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- 9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 25/04/2025 16:16 ATENDER PETICIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, DISPONGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 y 75 de la Constitución de la República, referente a la Seguridad Jurídica y Tutela Efectiva, se dispone oficiar conforme lo solicitado en la demanda y presente escrito, para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 29 DE ABRIL DEL 2025. BAJAÑA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-248125-MIG
09 AVISOS
SANTO DOMINGO VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
extractos CITACIÓN POR LA PRENSA A, Herederos Presuntos Y Desonocidos De Rosa Lucrecia Salan Morales, Rosa America Quinto Salan, SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No.233312024-04828 ACTOR: Carriel Rendon Hilcia Betonia DEMANDADOS: Herederos Presuntos Y Desonocidos De Rosa Lucrecia Salan Morales, Rosa America Quinto Salan PROCEDIMIENTO: ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: $ 2.000 JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 6 de diciembre del 2024, a las 08h57. VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 13; 143 numeral 5 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que, dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) Aclare la demanda Adjuntando Certificado de Gravámenes donde conste superficie, linderos y dimensiones del bien que se pretende prescribir. En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. - Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 11 de abril del 2025, a las 12h14. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente. 1).- CALIFICACIÓN: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de bien inmueble que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2).- INSCRIPCIÓN: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo. - 3). - CITACIÓN: A) Se ordena la citación al señor SEGUNDO FLORESMILO QUINTO MOPOSITA, a quién se le citará en el domicilio señalado en la demanda, a través de boletas respectivas, por medio de la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. B) A los señores MARÍA JANNET QUINTO SALAN y CARLOS OSWALDO QUINTO SALAN, en los domicilio señalados, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. C) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de las causantes señoras: SALAN MORALES ROSA LUCRECIA y ROSA AMERICA QUINTO SALAN, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad.- D) De acuerdo a la reforma publicada en el ROS 166 de 21 de enero de 2014, en la disposición transitoria Décima, al Código Orgánico de Organización Territorial “COOTAD”,
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se dispone que se cuente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Santo Domingo, a quienes se le citará en el lugar indicado en la demanda.4).- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda y deduzcan sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 5).- Tómese en cuenta: a) Los medios probatorios determinados y solicitados en su memorial de la demanda, de ser procedentes se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos, en el momento procesal de la Audiencia Preliminar.- b) La documentación anexa.6).- Al amparo del Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- 7).- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de julio del 2026, a las 15h55. VISTOS:En lo principal: Previo a ser entregado el extracto judicial se dispone; 1.-Que la parte actora comparezca a la secretaría de este despacho ubicada en el primer piso del edificio del Palacio de Justicia el día MARTES 11 DE AGOSTO 2026, A LAS 11H30 a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señoras SALAN MORALES ROSA LUCRECIA y ROSA AMERICA QUINTO SALAN, de conformidad con el Art. 56 numeral 2 inciso 2 y 58 del COGEP. 2.-NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miercoles 12 de agosto del 2026, a las 16h13. VISTOS: En lo principal: Declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad de los Herederos Desconocidos de los causantes Rosa Lucrecia Salan Morales y Rosa America Quinto Salan, cítese por la prensa, conforme lo señala el Inc.2, del numeral 2 del Art. 56 y Art. 58 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. P-248131-GF
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LO SIGUIENTE: LA ALIMENTOS / EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, al demandado: ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, se les hace saber al PÚBLICO EN GENERAL: PRENSA: JUICIO: ALIMENTOS / EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CAUSA N° 23201-2013-26804 ACTOR: Garcia Ninahualpa Maria Consuelo y Ortega Garcia Angel David DEMANDADO: Ortega Badillo Angel Mario CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ/A: AB. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL BARTOLO SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 03/02/2026 16:00 NOTIFICACIÓN (DECRETO) Incorpórese a los autos el escrito presentado por ORTEGA BADILLO ANGEL MARIO, en atención al mismo, DISPONGO: 1).- De conformidad con el Art. 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República que trata sobre el derecho de contradicción, el titular del derecho ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID debe dar cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria del Título V, Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2).- Para lo cual CÍTESE al titular del derecho ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, en la dirección indicada en el escrito que se provee, para dicho efecto remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para su cumplimiento.- 3).- Una vez que se encuentre citado el titular del derecho, en mención, se proveerá conforme a derecho corresponda, para los fines de ley pertinentes.- 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 03/03/2026 15:44AUTO GENERAL (AUTO) El escrito presentado por el señor ORTEGA BADILLO ANGEL MARIO, agreguese a los autos, el mismo que estando pendiente de despacho, se lo realiza: En atención a lo manifestado por el compareciente en el escrito que se atiende, CÍTESE al titular dl derecho ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, en la dirección indicada en el escrito que se proveer, a través DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, a uno de los señores jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia o quién haga sus veces, del Cantón QUITO, provincia de PICHINCHA, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase las boletas de estilo en legal y debida forma.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.-Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 13/07/2026 15:42NOTIFICACION (DECRETO) Incorpórese a los autos el escrito presentado por ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, en atención al mismo, DISPONGO: Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se conmina al compareciente que aclare su petición y fundamente en derecho.- 2).Se conmina a la señora secretaria que proceda a la impresión del deprecatorio
constante en el sistema SATJE y siente la razón si se ha cumplido con la citación al demandado.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 23/07/2026 13:28 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO) Incorpores a los autos el escrito presentado por ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, en atencion al mismo, DISPONGO: En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”, en tal virtud la parte accionante debe presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Consejo Nacional Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho.- Así también, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos tal como lo establece la Transitoria Final Segunda del referido Código, deberá presentar la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana actualizado, en la que indique si el demandado salió del país o consta en el registro consular.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 05/08/2026 16:52 SEÑALAMIENTO DE DIA Y HORA PARA DILIGENCIA (DECRETO) VISTOS. Atento el escrito presentado por ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, que se agrega al proceso, dispongo: 1.- Se señala para el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 14H10, a fin de que el señor ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, comparezca con sus documentos habilitantes hasta la Sala de Audiencias No. 305 del Complejo Judicial; y, se prosiga acorde prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración BAJO
JURAMENTO que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio del titular del derecho alimentario: ANGEL DAVID ORTEGA GARCIA, como señala en su escrito.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 02/09/2026 16:19NOTIFICACION (DECRETO) VISTOS: En lo principal: En mérito a la afirmación y juramento realizado por ORTEGA BADILLO ANGEL MARIO, cítese al demandado ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.BAJANA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248141-MIG
Juicio No. 23201-2026-02017 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 1 de septiembre del 2026, a las 16h16. VISTOS. Dr. Nerys Oriol Zambrano Vera, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, reintegrado a mis funciones luego de haber hecho uso del derecho a vacaciones debidamente programadas, en esta fecha avoco conocimiento de la presente causa previo sorteo de rigor, obrante en autos; en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de diciembre de 2019, que rige a partir del 1 de enero de 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal: 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dicto: 1.1.-CALIFICACIÓN: La demanda de ALIMENTOS, presentada por ALCIVAR VILELA FANNY JULISSA, en contra de MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, al amparo del procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, reformado por Ley publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio de 2009, en
SANTO DOMINGO
armonía de lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos - COGEP, en los Arts. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333; SE ACEPTA a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, en procedimiento sumario, en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 1.2.De acuerdo con el Art. Innumerado 9 de la ley, ibídem; se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de (US$ 142,14), más los beneficios de ley, prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia, a favor del menor JHOAN ELIAS MINDIOLA ALCIVAR, misma que regirá a partir de la fecha de presentación de la demanda, y que será cancelada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme prevé el Art. Innumerado 14 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; valor que será cancelado por el demandado/a MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, bajo prevenciones del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, que guarda relación con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador; pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, BanEcuador o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, previa obtención del Número de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), para tal efecto se notificará a la oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para que proceda a aperturar dicho número; vinculando el número de la cuenta bancaria de ahorros 2209434000 del Banco Pichincha, consignada. 1.3.- CITACIÓN: Conforme la declaración Bajo Juramento y, de acuerdo con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado: MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, a través de la prensa; mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por secretaría elabore y confiera el EXTRACTO pertinente. 1.4.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al accionado el término de DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la acción cumpliendo con los preceptos legales de los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. 1.5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Los medios de prueba, al tenor de lo atribuido en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, se ordena: 5.1.- La prueba documental se considerará de ser pertinente el día de la audiencia única.- Ofíciese en la forma requerida. 1.6.- MEDIDA CAUTELAR: Al tenor de lo prescrito en el Art. Innumerado 20 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la Prohibición de la Salida del País, al demandado MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, con CC: 2300769292, debiendo oficiarse a la Coordinadora de la Unidad Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas. 1.7.NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía, la forma electrónica que señala para recibir sus notificaciones y, la autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL BARTOLO JUEZ(PONENTE) Hay firma y sello. P-248140-MIG
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LOJA
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a iglesia Catedral de Loja culminó la fase de recibimiento festivo tras el arribo de la Virgen de El Cisne. Durante esta primera etapa, el templo acogió las masivas ‘Noches del Peregrino’, caracterizadas por misas continuas, pirotecnia, bailes ancestrales, desfiles y una alta demanda en el servicio de confesiones para los feligreses visitantes. Ahora, la planificación diocesana inicia un nuevo ciclo centrado en la recepción de las delegaciones parroquiales locales, la administración de sacramentos diarios y la conmemoración histórica de la aparición mariana. Asimismo, las autoridades del recinto confirmaron que la sagrada imagen permanecerá dentro del Santuario sin realizar recorridos externos.
Visitas parroquiales y permanencia de la imagen Las parroquias pertenecientes al cantón Loja iniciarán un cronograma de peregrinaciones que se extenderá durante los días viernes, sábado y domingo. Las delegaciones asistirán de forma organizada al templo para participar en las celebraciones eucarísticas. “Tenemos ya desde el 18 de este mes las visitas de las parroquias que se organizan y peregrinan hasta la iglesia La Catedral y van celebrando la eucaristía”, mencionó el rector de la Catedral, padre Willan Arteaga. Además, el sacerdote confirmó a este medio la permanencia definitiva del ícono religioso dentro de las instalaciones del templo. “La imagen no sale por ningún motivo ni circunstancia. No sale de aquí a visitar ninguna institución pública o parroquia”, enfatizó Arteaga. Las entidades que requieran realizar celebraciones grupales deben agendar la eucaristía
EL DATO Recientemente, la Catedral acogió la ordenación sacerdotal de cuatro jóvenes lojanos: Ángel Masache, José Jaura, Lorenzo Narváez y Ronalth Bautista.
RELIGIÓN. Fieles católicos acuden diariamente a la Catedral a venerar la sagrada imagen de la Virgen de El Cisne.
Virgen El Cisne: La Catedral alista nuevas actividades religiosas
La agenda contempla celebraciones eucarísticas, confesiones y peregrinaciones parroquiales, mientras la imagen permanecerá de forma permanente dentro del templo. previamente en la secretaría parroquial. María Medina, feligresa perteneciente a la parroquia Sucre, acotó que esta es una oportunidad grandiosa para estar cerca de la sagrada imagen y agradecerle por los favores recibidos.
“Tener a la Churonita en la ciudad me llena de alegría y de fe. En lo particular, ella me ha ayudado y me ha fortalecido en los momentos más difíciles de mi vida, en especial por un tema familiar con mi hijo, quien ahora está mejor. Es momento de agradecerle y por eso hemos
estado organizando con los vecinos y la familia la visita grupal, para hacer sentir a nuestra Virgencita querida y bien recibida”, expresó.
Preparación de efeméride La diócesis coordina la conmemoración histórica del próxi-
mo 12 de octubre. “Estaremos celebrando este regalo que Dios nos hizo al darnos a esta buena Madre”, señaló el sacerdote en relación con los festejos por la aparición de la Virgen, acontecida en 1594. Arteaga concluyó con un llamado general: “Invito a todos los lojanos y devotos a darse cita en la Catedral para tener este encuentro con Jesús a través de nuestra Madre Santísima”.
Horario de misas, confesiones, bautizos y bendiciones Los siguientes horarios corresponden al periodo desde el 9 de septiembre hasta el 31 de octubre: Misas: De lunes a viernes: En la mañana: 07:00, 08:30, 10:00, 11:00 y 12:00. En la tarde: 15:00, 16:00, 17:00 y 19:00. Sábado y domingo: En la mañana: 06:00, 07:00, 08:30, 10:00, 11:00 y 12:00. En la tarde: 15:00, 16:00, 17:00 (transmitida) y 19:00 (transmitida solo el domingo). Confesiones: De 08:00 a 12:30 y de 15:00 a 17:30. Bautizos: 12:00 y 16:00. Bendiciones: Al final de cada eucaristía. Los feligreses pueden solicitar intenciones particulares directamente en el despacho del templo para las misas disponibles del día.
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i SANTO DOMINGO | viernes 18/septiembre/2026
El CNE tiene el reto de garantizar la pluralidad en las seccionales Expertos en materia electoral coinciden en que la democracia representativa del país enfrenta desafíos tras el pronunciamiento de la CIDH. La suspensión de organizaciones políticas y la falta de previsibilidad en el calendario electoral centran el debate. Expertos en temas electorales y de participación ciudadana hacen observaciones y sugerencias tras la alerta que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Ecuador para garantizar la participación política plural en las elecciones del 29 de noviembre de 2026. Ese día los ecuatorianos elegirán 5.749 autoridades, entre ellas 23 prefectos, 222 alcaldes, 909 concejales urbanos, 457 concejales rurales, 4.131 vocales de juntas parroquiales y siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). El país escogerá sus nuevas autoridades locales en un proceso cuya fecha fue adelantada por los posibles efectos del fenómeno de El Niño en los recintos que funcionan como juntas receptoras del voto. Ese adelanto es el primer punto que llama la atención a la CIDH, porque acortó todas las etapas previas al día del sufragio. Posible impacto de El NIño en recintos A escala nacional, según el Consejo Nacional Electoral (CNE), hay 4.399 recintos electorales. Al momento hay alertas de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) en 257 recintos identificados con probabilidades de inundaciones en Orellana, Guayas, Esmeraldas y Los Ríos. Además, existen 111 recintos como zonas probables de movimientos de masa como taludes o de tierra en Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Imbabura, Cañar, Azuay, Chimborazo. Habrá monitoreo para determinar si se realizan cambios de recintos electorales. José Cabrera, presidente del CNE, en una entre-
llo del Tribunal Contencioso Electoral, e irá a las urnas de la mano del correísmo. En esos casos, Cabrera adujo que el CNE no tuvo nada que ver porque llegó la Fiscalía y le pidió al TCE suspender por 9 meses a 2 organizaciones políticas. Expresó que es una resolución que estaban obligados a cumplir.
DEMOCRACIA. Ecuador vivirá un nuevo proceso electoral en noviembre. (Foto: cortesía)
vista con este diario, antes del pronunciamiento de la CIDH, sostuvo que él responde desde la fecha en que se posesionó en reemplazo de Diana Atamaint, el 11 de junio de 2026. Indicó que las críticas empezaron con el adelanto de la fecha y explicó que se propuso que se haga un adelanto del calendario electoral al 29 de noviembre, planteamiento con el que estuvo de acuerdo. Lo justificó argumentando que, si se presentara el fenómeno de El Niño en febrero, no iban a alcanzar a posesionar el 14 de mayo a las nuevas autoridades, en tanto que si ocurriera en noviembre hay un colchón para realizar las elecciones aplicando la ley que dice: si por causas de fuerza mayor se suspenden las elecciones, se debe realizar en una fecha posterior.
Además de observar las decisiones del CNE, la CIDH cuestionó las actuaciones de la Corte Constitucional. El pronunciamiento del más alto organismo hemisférico de Derechos Humanos señala que la CC admitió siete acciones de inconstitucionalidad cuyas peticiones carecían de “claridad, certeza, pertinencia y especificidad”, para evidenciar una incompatibilidad con la Constitución. La Comisión mira como fundamental este silencio para sostener el adelanto electoral. Mostró preocupación por la suspensión de los partidos y movimientos Revolución Ciudadana, Amigo, Unidad Popular y Construye. El primero salió de la papeleta, Amigo también. Construye fue eliminado del registro de partidos. Unidad Popular logró permanecer en el proceso gracias a un fa-
Claves de equilibrio electoral Mauricio Alarcón, director de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, expresó que la CIDH ha ratificado lo que está contenido en instrumentos internacionales como la Carta Democrática Interamericana, la cual forma parte del cuerpo jurídico y normativo del país. Es claro, detalló, al señalar que una democracia representativa sólida debe, entre sus elementos principales, garantizar el respeto a los derechos y libertades. Alarcón indicó que no son percepciones de la CIDH sino hechos que se desprenden de informes que reciben de organizaciones y actores políticos. “La única forma de rebatir lo dicho por la CIDH es con hechos y esos hechos en el contexto actual no se están viendo”, opinó. Sofía Guerrero, politóloga especializada en poder electoral, considera que las condiciones para que haya una participación política plural deben ser: reglas claras y previsibles, sin modificarlas durante un proceso en marcha a menos que haya una justificación técnica y jurídica sólida, respetar el debido proceso ante suspensiones, cancelaciones o sanciones. Además, resolver controversias en un trabajo coordinado entre el CNE, TCE y
CC para que las decisiones queden en firme antes que los efectos sean irreversibles, sin dejar de lado igualdad de oportunidades para la inscripción y promoción, y que el elector pueda conocer las propuestas y elegir libremente. Lo que el CNE puede vigilar A criterio de Luis Verdesoto, doctor en Ciencia Política y exvocal del CNE, la CIDH le recuerda a ese organismo que la garantía del derecho de participación es fundamental. “No se puede generar obstáculos a la participación en la competencia política, porque ya no se trata de una competencia política democrática sino de una farsa”, dijo. El exfuncionario expresó que son hechos consumados y hablan por sí mismos. Sin embargo, sostuvo que el CNE podría estar trabajando en dos áreas: violencia electoral asociada a la seguridad de los actores políticos y en la nueva característica de la campaña virtual con la presencia de usuarios de internet que publican mensajes negativos. Para Alarcón, la participación ciudadana es fundamental para un proceso que Ecuador vive de forma adelantada y pasa por observación electoral, seguimiento a la inscripción de candidaturas y la vigilancia del uso de los recursos. Acerca de esa intervención de la gente, para Verdesoto no solo está en el control de las actuaciones de los funcionarios sino también de aquellos mecanismos tecnológicos que se utilizan. Sobre los sistemas de tecnología, Guerrero comentó que estos deben garantizar que haya transparencia, trazabilidad y auditoría. Para Elena Nájera, vocal del CNE, quien suele ser crítica con las decisiones de sus otros cuatro colegas, garantizar que las elecciones sean transparentes corresponde también a una ciudadanía que tiene que estar presente en las actividades, observando y pidiendo rendición de cuentas, pero considera que eso no está sucediendo. Señaló que hay que tomar conciencia que la democracia se la ejerce día a día. (JGP)
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POLÍtica
SANTO DOMINGO | viernes 18/septiembre/2026 I
Ecuador y EE.UU. pueden tener una relación equilibrada
El nuevo viaje del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, a Estados Unidos recuerda algo pendiente: la reunión oficial con Donald Trump. Analistas plantean lo que Ecuador debe negociar y aportar. El presidente de la República, Daniel Noboa, y su comitiva, que incluye al canciller Roberto Kury, viajarán este 18 de septiembre de 2026 a Estados Unidos para participar en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La agenda preliminar no incluye una reunión con el presidente estadounidense, Donald Trump. Analistas consultados anticipan los temas que Ecuador debería negociar en un futuro encuentro. Las actividades en torno a la Asamblea de la ONU arrancan hoy y finalizan el 29 de septiembre, pero Noboa estará en Nueva York hasta el 23 de septiembre. Kury dijo el 17 de septiembre en Radio Centro de Quito que la política exterior de Ecuador se maneja en cuatro ejes: seguridad, comercio e inversión, cooperación internacional y movilidad humana. “La visita es muy dinámica, pero sí tenemos una agenda que va de la mano nuevamente con la política exterior que tiene el país”, refirió. ¿Antesala para un encuentro oficial? Para Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), la relación entre ambos países se puede fortalecer en la medida en que haya más encuentros y diálogo. “En este sentido, sí sirve de antesala para esa conversación entre el presidente Noboa y el presidente Trump”, dice respecto de los últimos acontecimientos. Por ejemplo: · Reunión entre autoridades de defensa de EE.UU. y Ecuador en agosto de 2026. · Visita de Marco Rubio, secretario de Estado de EE.UU., a Ecuador el 9 de
septiembre. · Reunión de Luis Bakker, embajador de Ecuador en EE.UU., con Kristi Noem, enviada especial para el Escudo de las Américas, el 15 de septiembre. · Trump recibió las cartas credenciales de Bakker el 16 de septiembre. En caso de que se consolide una visita oficial de Noboa a Trump en Washington, Andrade plantea que “la meta del Gobierno de Ecuador debe ser disminuir cualquier tipo de barrera arancelaria que de alguna manera dificulte el comercio internacional entre estas dos naciones”. El Gobierno debe plantear a EE.UU. que aquí se puede hacer inversiones en minería, con certezas jurídicas, añade. “Los temas más importantes son inversión, minería y estabilidad de reglas para que puedan invertir en el Ecuador”, apunta Andrade. Observa que el comercio es una puerta que abre infinitas posibilidades, no solo para productos tradicionales de exportación. Añade que el intercambio comercial de Ecuador con EE.UU. “debería ser total”. Lo ejemplifica: “Ampliar el conjunto de posibilidades es beneficioso y si en este momento abrimos más nuestra economía y logramos enlazar mejor con la economía estadounidense, ambos saldremos ganando”. Noboa y Trump no serán presidentes eternos, menciona Andrade al explicar que lo primordial son las economías: “Lo que se tiene que estrechar no es la relación entre dos mandatarios, sino la relación entre dos economías que pueden perfectamente complementarse y que pueden gozar de los beneficios del intercambio”.
de cocaína. · Los minerales raros. · Limitar las migraciones. Luis Bakker cobra un rol relevante “El Gobierno de Noboa está tomando una estrategia, y creo que es correcta, en paralelo de profundizar la relación con China y con otros socios comerciales, pero en áreas distintas. Con EE.UU. se enfoca en seguridad, con China en inversiones y en producción”, manifiesta Acosta Burneo. Y en esa relación con EE.UU. destaca el papel que haga Bakker. “Tiene un desafío importante porque porque es un empresario proveniente de Pronaca (Procesadora Nacional de Alimentos C.A., empresa de la cual fue presidente ejecutivo) y dentro de los temas que se están tratando con EE.UU. en este momento está el ART, con aspectos muy álgidos para el sector productivo, especialmente para el sector agrícola”, explica. · Kury indicó que EE.UU. es el primer socio comercial de Ecuador y que hay que fortalecer eso.
AGENDA. Daniel Noboa, presidente de Ecuador, emprenderá su viaje a Nueva York este 18 de septiembre de 2026. (Foto: Presidencia de Ecuador).
¿Por qué Ecuador le puede ser útil a EE.UU.? Alberto Acosta Burneo, economista y editor de la Revista Análisis Semanal, evalúa que EE.UU. no busca abrir su mercado, sino cerrarlo con una política proteccionista. “Lo que puede hacer Ecuador es jugar con esas reglas, que no son las mejores para el país”. Por otro lado, ve que EE.UU. tiene ciertos intereses en los que Ecuador le puede ser útil en asuntos como: · Más cooperación en seguridad. · Que Ecuador abra su mercado para que compre más productos norteamericanos. · Proteger el mercado norteamericano de productos ecuatorianos muy competitivos, como el camarón. · En el aspecto geopolíti-
co, busca tener una mayor influencia en la región. “El ART (Acuerdo de Comercio Recíproco, firmado entre Ecuador y EE.UU. en marzo de 2026) no es solamente comercio. A través del ART, EE.UU. busca forzar o poner ciertos límites en las relaciones económicas que asuma Ecuador. Hay límites a ciertas inversiones que Ecuador debe frenar si es que EE.UU. considera que son graves por temas de seguridad. EE.UU. está pensando en su guerra geopolítica con China. Lo que le interesa es tener influencia sobre los países de la región para evitar el avance de China en la región”, resume el economista. Para Luis Gallegos, excanciller de Ecuador, a EE.UU. le interesa: · El control del comercio
Francisco Carrión, excanciller de Ecuador y exembajador en EE.UU., refiere que Bakker no es un diplomático de carrera. “Tendrá que hacer esfuerzos para acceder a los puntos de poder y conseguir, por ejemplo, un TLC con EE.UU., cosa muy difícil. Pero ahí es donde estará la habilidad de Bakker para conseguir beneficios comerciales para Ecuador”, comenta. Límites y equilibrio en la cooperación Gallegos señala que “uno de los objetivos a futuro debe ser que Trump invite a Noboa a una visita en la Casa Blanca”, para afianzar la relación. “Una relación bilateral debe tener varios ejes; uno de ellos es el de seguridad ”, plantea. También advierte que esa relación debe ser equilibrada: “Yo siempre creo que es dando y dando. Siempre deben tener una relación de mutuo beneficio”. (KSQ)
economía 14 I SANTO DOMINGO | viernes 18/septiembre/2026
Empresas ante el reto del bienestar
El bienestar y el liderazgo empresarial serán parte de The Human Edge Summit 2026, que reunirá a líderes para analizar cómo las empresas pueden convertir el bienestar en una estrategia. La cita es el 28 de septiembre en Quito.
INICIATIVA. The Human Edge Summit 2026 es liderado por Estéfani Espín.
001-006-0980
Depresión y ansiedad cuestan casi $1 billón al año a la economía mundial, según una estimación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recogida por Harvard Business School. El dato pone sobre la mesa una discusión que alcanza a las empresas: cómo mejorar el bienestar de las personas sin reducirlo a una lista de beneficios, sino incorporándolo a la forma en que se lideran y organizan los equipos. El bienestar en el trabajo La OMS señala que un trabajo adecuado puede proteger la salud mental porque aporta ingresos, confianza, sentido de propósito, relaciones positivas y rutinas. Pero, las condiciones laborales también pueden generar riesgos: cargas excesivas, poco control sobre el trabajo, inseguridad laboral, discriminación, comportamientos negativos
o falta de apoyo. El reto para las empresas no está únicamente en ofrecer talleres, actividades deportivas o programas de bienestar. También implica revisar cómo se distribuye el trabajo, cuánto control tienen las personas sobre sus tareas, cómo se comunican los líderes y qué tan seguro es expresar problemas o pedir apoyo. Liderazgo influye en equipos de trabajo El papel de los jefes también entra en esta discusión. Gallup estima que los gerentes explican cerca del 70% de las diferencias en el nivel de compromiso entre equipos. En otras palabras, la experiencia de un trabajador puede cambiar considerablemente dependiendo de cómo se organiza, comunica y lidera el trabajo. La conversación también pasa por medir costos que muchas veces no aparecen directamente en una nómi-
na: ausentismo, errores, retrabajo, pérdida de atención, desgaste y rotación de personal. Un espacio para los líderes empresariales Estos temas serán parte de The Human Edge Summit 2026, organizado por Academia En Busca de Sentido, que se realizará el 28 de septiembre en el Swissôtel Quito. El evento reunirá a líderes empresariales para discutir el vínculo entre bienestar emocional, liderazgo, cultura organizacional y resultados. Uno de los espacios será el foro ‘Bienestar que genera valor: del beneficio corporativo a la estrategia empresarial’, previsto entre las 14:35 y las 15:20. Participarán representantes de KIA, Ferro Torre, Pelikano/ Novopan y Ecuasanitas, con moderación de Gabriela Vivanco, directora de Diario LA HORA. (JG)
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Unión Europea empieza a distanciarse de Cuba SANTO DOMINGO | viernes 18/septiembre/2026 I
La Eurocámara ha pedido suspender el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con Cuba debido a las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos. El Parlamento Europeo ha reclamado este jueves suspender la aplicación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación que estructura las relaciones entre la Unión Europea y Cuba, apuntando a “violaciones sistemáticas” de los Derechos Humanos por parte de las autoridades de la isla contra presos políticos y sus familiares. La resolución, aprobada por la Eurocámara con 374 votos a favor, 198 en contra
y 19 abstenciones, se centra en el caso de Félix Navarro, de 72 años, y su hija Saylí Navarro --cofundadora de las Damas de Blanco, galardonada con el Premio Sájarov en 2005--, quienes fueron detenidos en 2021 y posteriormente condenados a nueve y ocho años de cárcel, respectivamente.
juicios justos, el recurso a la tortura durante las detenciones y el uso sistemático del exilio forzoso como condición para la liberación de los opositores”, al tiempo que han mostrado su preocupación por el deterioro de la salud de Nava-
rro y han pedido su liberación, junto con la de “todos los demás presos políticos. “En ausencia de pasos concretos y verificables por parte del régimen hacia la democracia multipartidista, el Parlamento reitera su llamamiento para que se
suspenda inmediatamente el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y que se apliquen sanciones a los responsables de la represión en Cuba, empezando por el presidente, Miguel Díaz-Canel”, recoge la resolución. El documento aprobado por el Parlamento Europeo reseña que Cuba mantiene en prisión “a 1.339 presos políticos”, entre ellos 38 menores de edad. El texto apunta además que entre estas personas hay 463 que padecen “enfermedades físicas graves” y 54 que “sufren trastornos mentales graves”, pese a lo que “no reciben la atención médica adecuada”.
Las denuncias contra el régimen Los eurodiputados han denunciado “la ausencia de
Quito, 18 de septiembre de 2026 CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “INDEPENDIENTE DEL VALLE” CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN 2026 El Secretario del Club Deportivo Profesional Independiente del Valle (IDV), al amparo de los establecido en los artículos 22, 23, 24, 25 y 30 literal a) y 61 literal a) del estatuto vigente, así como la normativa ecuatoriana, CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN de la institución, la cual se llevará acabo el 8 de octubre de 2026, a las 15h00, en la siguiente dirección domiciliaria: Av. Manuel Quiroga s/n y calle “i”, en la Ciudad Deportiva Valle de los Sueños, Amaguaña, Provincia de Pichincha, con el objetivo de tratar los siguientes puntos del orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. 2.
Constatación del quorum presente; Conocer las mociones para miembros del Directorio del Club Deportivo Profesional “INDEPENDIENTE DEL VALLE”, por parte de los miembros de la Asamblea General de Elección; y, 3. Efectuar la votación para elección de miembros del Directorio del Club Deportivo Profesional “INDEPENDIENTE DEL VALLE”. De no cumplirse con el quorum necesario para instalar la Asamblea, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las formalidades de la primera. Cuando en la segunda convocatoria no hubiera el quorum necesario, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la Asamblea con los miembros presentes.
--------------------------------------------José Miguel Vargas Ordoñéz Secretario CDP “INDEPENDIENTE DEL VALLE”
001-005-0860
Atentamente,
Régimen. Detalle de una bandera cubana durante una manifestación en España. EP
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Santo Domingo
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Operativo deja droga, armas y vehículos retenidos La Policía ejecutó un operativo de 24 horas en distintos sectores de Santo Domingo de los Tsáchilas. Seis personas fueron aprehendidas por delitos relacionados con drogas, receptación y órdenes judiciales. Además, se decomisaron 150 gramos de sustancias, un arma de fuego y se retuvieron seis vehículos entre carros y motocicletas. 05
Taxista fue herido durante un asalto
Delincuentes armados interceptaron a un taxista cuando llegaba a su domicilio después de terminar su jornada laboral y le robaron sus pertenencias. Durante el atraco le provocaron una herida en la cabeza, por lo que fue trasladado a una casa de salud.
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