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Santo Domingo: 11 de Septiembre, 2026

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VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Santo Domingo CIUDAD

CNE acelera revisión de candidaturas para elecciones de noviembre

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CIUDAD

Las Playas, entre agua estancada y el temor a nuevas lluvias

En la cooperativa Las Playas, varias familias aún enfrentan las consecuencias de las inundaciones de junio. Los moradores denuncian demoras en los trabajos para solucionar el taponamiento de una alcantarilla. La instalación de dos ductos tipo ármico busca mejorar el desfogue del agua y evitar nuevos desbordamientos. 03 P-248105-MIG

Lluvias amenazan cultivos y ganado en Santo Domingo

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REVISTA JUDICIAL

Uso de la fuerza y la extralimitación

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SANTO DOMINGO VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

Candidaturas avanzan hacia su definición para las elecciones de noviembre El proceso electoral avanza con la revisión de candidaturas y listas para las dignidades de Prefectura, alcaldías y concejalías. El CNE prevé que en los próximos días se definan las postulaciones que aún tienen objeciones o trámites pendientes. La delegación provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Santo Domingo de los Tsáchilas tramita 119 solicitudes de inscripción para los comicios del 29 de noviembre de 2026. Diego Encalada, analista provincial de Participación Política, informó que el 60% de las candidaturas para alcaldías y concejalías ya se encuentra en firme, mientras que en el caso de la Prefectura el porcentaje llega al 30%. Explicó que las candidaturas deben superar las etapas de objeción e impugnación y contar con la respectiva certificación del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para quedar en firme. “Estimamos que en 10 a 15 días prácticamente todas las candidaturas subsanadas estarán en firme”, señaló Encalada.

Las principales cartas Las organizaciones políticas ya definieron a sus principales candidatos para la Prefectura y las alcaldías de Santo Domingo y La Concordia. El movimiento Unidad Popular, lista 2, postula a Lady

Cedeño para la Prefectura y a Liliana Silva para la Alcaldía de Santo Domingo. El partido Social Cristiano (PSC), lista 6, presenta a Amy Gende para la Prefectura y a Diana Coloma para la Alcaldía. Mientras que el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, impulsa a Wilson Erazo para la Prefectura y a Yadira Bayas para el sillón municipal. El partido Avanza, lista 8, inscribió a Coraima Mera para la Prefectura, cuyo trámite se encontraba pendiente de la certificación del TCE, y a Andrea Cevallos para la Alcaldía. El partido Socialista Ecuatoriano, lista 17, promueve a Silvia Torres para la Prefectura y a Alberto Pantoja para la Alcaldía. Esta última candidatura quedó en firme luego de que una objeción fuera desestimada, según explicó Encalada. El movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, postula a Marcela Cevallos para la Prefectura y a Robinson Vela para la Alcaldía de Santo Domingo. La organización también presentó una nó-

CIUDAD 02 EL DATO 119 inscripciones tramita la provincia para concejalías urbanas y rurales, juntas parroquiales, alcaldías y Prefectura.

Información ° El listado oficial de candidatos se conocerá

el 9 de noviembre. La campaña electoral se desarrollará del 12 al 26 de noviembre y el sufragio general será el domingo 29 de noviembre de 2026. 3-20, ya inscribió a Miguel Moreta para la Alcaldía de Santo Domingo y a Maribel Pazmiño para la Prefectura.

Concejalías también están en revisión

PROCESO. El CNE continúa con la revisión de las candidaturas inscritas para las elecciones del 29 de noviembre de 2026.

mina para La Concordia. El movimiento CREO, Creando Oportunidades, lista 21, no postuló candidato para la Prefectura y lleva a Olmedo Ludeña para la Alcaldía de Santo Domingo. La Alianza Tsáchila, lista 62, auspicia a Luis Javier Aguavil para la Prefectura y a Carlos Landaheta para la Alcaldía. El movimiento Positivo, lista 63, lleva a Shyrabel Loor para la

Prefectura y a Geovanny Benítez para la Alcaldía. El movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), lista 4, inscribió a Gabriela García para la Prefectura. En La Concordia consta Sandra Ocampo, del movimiento Político Walter Ocampo Heras, lista 103, como candidata a la Alcaldía. Además, la candidatura de la alianza La Tierrita, listas

Encalada detalló que, dentro del proceso electoral, se revisan 66 listas correspondientes a concejalías urbanas y 15 a concejalías rurales. Los trámites avanzan conforme se resuelven las objeciones e impugnaciones presentadas por las organizaciones políticas y se cumplen las etapas establecidas por la normativa electoral. Frente al proceso, Pedro Alcívar, director provincial del partido Social Cristiano, manifestó que ha estado presente en las diferentes etapas desarrolladas por el CNE y pidió que el proceso se maneje con transparencia. Por su parte, Ángel Choloquinga, coordinador provincial de Pachakutik, señaló que la organización se mantiene vigilante de cada uno de los procedimientos hasta la jornada electoral. (DLH)

Desarrollo personal y humano será analizado en una conferencia

CONFERENCIA. Se busca generar una reflexión sobre la importancia de cultivar el ser interior.

La Escuela de Filosofía de Nueva Acrópolis invita a la ciudadanía a participar en la conferencia ‘¿Desarrollo personal o desarrollo humano? ¿Qué es mejor?’, que se realizará este viernes 11 de septiembre, a las 19:00, en sus instalaciones. De acuerdo con los organizadores, el encuentro plantea una reflexión sobre qué es más importante: desarrollar lo mejor del potencial humano o enfocarse únicamente en

fortalecer las capacidades de cada personalidad. Explican que el desarrollo personal no es negativo y que el mundo actual, con sus exigencias, impulsa a las personas a buscar constantemente su crecimiento. Sin embargo, plantean la necesidad de dedicar también tiempo y energía al desarrollo del ser interior, considerando que el ser humano todavía posee un gran potencial por descubrir.

Señalan que conocer y desarrollar ese potencial constituye uno de los pilares fundamentales de la vida y puede convertirse en una fuente de satisfacción perdurable. Asimismo, la conferencia abordará la importancia de alcanzar una armonía entre pensamiento, sentimiento y acción. Desde esta perspectiva, un desarrollo equilibrado y global de la persona, acompañado del fortalecimiento de sus mejores cuali-

EL DATO Para obtener más información sobre la conferencia, los interesados pueden comunicarse al 099 866 4790. dades y valores, contribuiría a la construcción de una sociedad y un mundo mejor. (LMM)


03 CIUDAD

SANTO DOMINGO VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

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EL DATO 54 metros de ducto tipo ármico contempla la solución prevista para el sector Las Playas.

ANHELO. Los moradores de Las Playas esperan que la instalación de los ductos permita evitar nuevas inundaciones.

Familias de Las Playas siguen afectadas por inundaciones El taponamiento de una alcantarilla provocó inundaciones en junio y dejó daños en viviendas. Los moradores temen que una nueva lluvia vuelva a generar problemas. En la cooperativa Las Playas, en Santo Domingo, varias familias todavía viven las consecuencias de las inundaciones registradas el 1 y 25 de junio de este año, provocadas por el taponamiento de una alcantarilla. Mientras los moradores esperan una solución definitiva, las autoridades continúan con trámites que han retrasado la intervención. Mayra Almeida recuerda

que el agua ingresó a su vivienda y dañó ropa, enseres y los útiles escolares de sus hijos. Ella vive en el sector desde hace un año junto a su familia. La solidaridad de vecinos y otras personas permitió recuperar parte de lo indispensable. Además, recibió útiles y uniformes mediante donaciones. Sin embargo, la emergencia no terminó cuando el agua bajó. “En el sector hay bastante mos-

quito y hasta el momento no han venido a fumigar”, señaló.

Temor por las lluvias Según Luis Vélez, entre 40 y 50 familias resultaron afectadas por las inundaciones. Varias perdieron colchones, televisores y otros electrodomésticos. Vélez señaló que los trabajos ya llevan más de dos meses sin concluir. La demora mantiene preocupados a los moradores, principalmente ante la posibilidad de nuevas lluvias intensas. “La gente vive con constante preocupación de que, si vuelve a llover fuerte, ocurri-

rá la misma evacuación que tuvimos esa vez”, manifestó. El problema también afecta el ambiente del sector. En los lugares donde permanece agua estancada se perciben malos olores y existe presencia de mosquitos.

Dos ductos Julián Aguirre, director municipal de Obras Públicas, explicó que se prevé instalar dos tuberías tipo ármico, colocadas de forma paralela, con una longitud de 54 metros. La intervención permitirá ampliar la sección hidráulica para facilitar el paso del agua y

reducir el riesgo de desbordamientos ante una nueva crecida. El Municipio aporta con maquinaria y mano de obra, mientras que la competencia principal corresponde al Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT) Aguirre indicó que parte de la estructura ya se encuentra prearmada en los patios municipales. Además, el Ministerio gestionó material adicional desde Esmeraldas y el Gobierno Provincial colocará otro tramo. “Contar con dos ductos garantizará una solución más segura que colocar uno solo”, señaló Aguirre. Por su parte, Nino Sánchez, gerente general de la empresa pública municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa), manifestó que el COE cantonal autorizó la firma de un convenio con el MIT para aportar con la compra de otro tramo del ducto. El funcionario detalló que el proceso se realizará mediante ínfima cuantía, por un valor de 10.000 dólares, y estimó que, una vez firmado el acuerdo, el material se entregará en un plazo máximo de 15 días. (DLH)

Agricultores de La Concordia piden arreglo de vías rurales Agricultores de varios sectores rurales del cantón La Concordia expresaron su preocupación ante el anuncio de la llegada del fenómeno de El Niño, debido a que varias vías permanecen en mal estado y, hasta el momento, no han recibido atención por parte de las autoridades. Byron Bravo, agricultor de la parroquia La Villegas, mostró su indignación por las condiciones en las que se encuentra la vía que conecta la cabecera parroquial con los sectores El Conejo y Las Mocaches. “Hicimos varios viajes a Santo Domingo y hablamos con la prefecta Johana Núñez, pero nunca se concretó el arreglo de esta arteria. Nos prometieron, pero solo quedó en eso. Ahora estamos preocupados porque se avecinan las lluvias

y no podremos sacar nuestros productos. La vía a Las Mocaches está en mal estado”, manifestó Bravo.

Esperan atención Sonia Véliz, moradora del sector Mocache 9, de la parroquia Monterrey, indicó que la guardarraya que conecta a varias comunidades rurales de esta zona se encuentra deteriorada. Según la mujer, los habitantes han solicitado atención en varias ocasiones, pero no han recibido respuesta ni del Municipio de La Concordia ni de la Prefectura de Santo Domingo de los Tsáchilas. “Esperemos que por campaña política arreglen las vías”, manifestó. Mientras tanto, Julio Palma, morador del sector 10 de Agosto, perteneciente a la parroquia Plan Piloto, señaló

que la vía que conecta con San Jacinto del Búa permanece inconclusa desde hace más de cinco años. Explicó que durante este tiempo han intervenido al menos dos empresas contratistas, pero los trabajos no han terminado. “La verdad es que ya no hay que confiar en nadie. Los políticos llegan solo en campaña a ofrecerte lo que luego no cumplen. Aquí está un ejemplo claro. Esta vía, desde 2021, cuando el Gobierno Provincial empezó con unos trabajitos, luego fue abandonada. Ahora dicen que el Estado la va a terminar”, relató Palma. La vía Plan Piloto–10 de Agosto–San Jacinto del Búa actualmente es intervenida con trabajos de construcción de cunetas.

EL DATO Los agricultores indicaron que conocen que la maquinaria del Gobierno Provincial estaría obsoleta y que tampoco existirían suficientes recursos para cubrir el combustible. LA HORA trató de comunicarse con Daniel Moreira, director de Obras Públicas del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, para conocer si existe un cronograma para la intervención de las vías rurales, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. (JAR)

SITUACIÓN. Estas son las condiciones en las que se encuentran varias vías rurales.


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Gabriel Villalva C.

Nueva Acrópolis Santo Domingo

Desarrollo humano

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no de los temas más importantes sobre los que se reflexiona en Nueva Acrópolis, como Escuela de Filosofía, es sobre la idea de lo humano. Sabemos que hay muchas formas de ver al ser humano, desde el reduccionismo del materialismo en donde es únicamente la materia la protagonista y artífice de toda experiencia emocional y aun conciencial, hasta la espiritualista en donde únicamente el espíritu tiene valor y todo lo demás carece de ello. Desde la filosofía griega rescatamos una visión del ser humano en la que, cuerpo, alma, y espíritu, integran una sola realidad y en la que además cada uno de ellos tiene su propio rol y función específica. Esta visión integral nos permite comprender que desarrollarnos como seres humanos no significa únicamente adquirir conocimientos, mejorar nuestras condiciones materiales o alcanzar determinadas metas externas. El verdadero desarrollo implica aprender a armonizar nuestras diferentes dimensiones, dando a cada una aquello que necesita y poniéndolas al servicio de un propósito superior. El cuerpo requiere cuidado y disciplina; el alma necesita educación de los sentimientos y de la voluntad; y el espíritu reclama espacios para la reflexión, la búsqueda de sentido y el contacto con aquello que trasciende nuestras circunstancias inmediatas. Desde esta perspectiva, la filosofía es una herramienta para conocernos y transformarnos. El conocimiento de uno mismo nos permite reconocer nuestras fortalezas y también aquellas tendencias que nos limitan. Ser más justos, más generosos, más valientes o más prudentes no es simplemente conocer el significado de estas palabras, sino esforzarnos por expresarlas en nuestras decisiones, en nuestras relaciones y en las pequeñas acciones de cada día. Por eso hablamos de desarrollo humano y no simplemente de desarrollo personal. El ser humano se realiza también en relación con los demás y con el mundo que habita. Aprender a convivir, servir, colaborar, asumir responsabilidades y aportar algo positivo a la sociedad forma parte de ese proceso de crecimiento.

Ruby Mena Melo @withluv.ruby

El lado equivocado

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ay personas que nacen con una nacionalidad y otras que nacen con una condena. La diferencia es que a las primeras les entregan un pasaporte y a las segundas les toca demostrar,

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.712

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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OPINIÓN 04

SANTO DOMINGO VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

Cristian Vaca Ortega

editorial

cristianvaca96@gmail.com

El Niño y los más vulnerables L a niñez es uno de los grupos más vulnerables ante el fenómeno de El Niño. Los pronósticos cada vez se vuelven más alarmantes por la subida de temperatura del océano Pacífico. Anuncian inundaciones, movimientos en masa, incendios forestales y falta de agua potable. Ecuador, ante las predicciones, ya está en alerta roja. Los niños requieren que el acceso a los servicios no sea interrumpido o, al menos, sea restablecido lo más rápido posible después de un desastre. Sea el agua potable, la educación, alimentación, controles médicos, incluso el ocio. En algunos sectores del país la falta de agua, por ejemplo, puede incidir directamente en la alimentación de los niños y en los índices acerca de la desnutrición crónica infantil. La Vicepresidencia tiene un plan para mejorar la vida de los niños más

durante toda su vida, que merecen cruzar una frontera. Vivimos en un mundo obsesionado con las fronteras; las levantamos entre países, las vigilamos con soldados, cámaras y alambres, y después pretendemos que todos tenemos las mismas oportunidades. Nadie elige dónde nace, pero el lugar que aparece en su partida de nacimiento puede decidir qué tan fácil será estudiar, trabajar, viajar, recibir atención médica o simplemente vivir sin tener que escapar. El dinero, en cambio, parece tener un pasaporte universal. Las

vulnerables del país, impulsando la articulación institucional para que el Gobierno responda más rápido y mejor, sin protagonismos institucionales. Luego del diagnóstico ha logrado priorizar territorios para buscar soluciones oportunas a los problemas, como atenciones médicas, falta de agua, educación, migración. Hay 12 de los 223 cantones que son considerados como prioritarios. Pero de ese grupo, siete son los que más atención requieren por el fenómeno de El Niño. Los menores de los cantones de Otavalo, Cuenca, Pedernales, Manta, Guayaquil, Baba y Muisne son los más indefensos para la Vicepresidencia y para la Secretaría de Riesgos. Si El Niño será tan fuerte, es prudente que las autoridades den preferencia a las zonas más expuestas.

mercancías cruzan océanos; las inversiones atraviesan continentes; las grandes empresas pueden instalarse donde les conviene, mover capital de un país a otro y abandonar territorios cuando dejan de resultar rentables. Y sí: los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras. Ningún país puede funcionar sin leyes, controles migratorios o políticas de seguridad, el problema comienza cuando convertimos la nacionalidad en una medida del valor humano. Cuando un ciudadano que nació en el país correc-

to puede viajar con una facilidad que para otro sería un privilegio imposible. Cuando una persona puede ser considerada turista en una frontera y amenaza en otra, dependiendo del pasaporte que lleve en el bolsillo. La contradicción es todavía más obscena cuando los países necesitan a esos mismos migrantes. Los necesitan para trabajar, para limpiar, construir, cosechar, cuidar ancianos, atender restaurantes y sostener sectores enteros de sus economías. Se les abren las puertas cuando hacen falta sus manos y se

La mafia de la conservación

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ay negocios que necesitan que las cosas funcionen y otros que, curiosamente, necesitan que nunca terminen de funcionar. La conservación de la fauna pertenece, al menos en ciertos rincones, a esta segunda categoría. Lo digo con especial cuidado porque trabajo en un zoológico. Sería bastante torpe dedicar una columna a denunciar a los zoológicos mientras uno recibe el sueldo precisamente de uno. Pocas cosas producen una sensación tan hermosa como abrir una caja y liberar un animal. La música imaginaria comienza a sonar, alguien graba con el teléfono y todos sentimos que acabamos de derrotar a la maldad humana. Pero un animal no está preparado para volver a la vida silvestre porque nosotros deseemos verlo libre. Sin embargo, existe un inconveniente: evaluar es aburrido. Liberar es espectacular. Evaluar requiere veterinarios, protocolos, análisis, observación y seguimiento. Liberar requiere una puerta, una cámara y un poco de entusiasmo. Y si después nadie vuelve a mirar qué ocurrió con el animal, mejor todavía: la historia termina exactamente donde conviene que termine, con el individuo desapareciendo entre la vegetación y todos regresando a casa convencidos de haber hecho el bien. Solo que desaparecer entre los árboles no significa necesariamente sobrevivir. Hemos desarrollado una extraña capacidad para confundir libertad con bienestar, como si la naturaleza fuera automáticamente un lugar bondadoso al que cualquier animal debe regresar, independientemente de sus condiciones. La naturaleza es un sistema brutalmente competitivo en el que una lesión, una enfermedad, la falta de habilidades o una mala decisión pueden significar la muerte. Pero quienes cuestionan una liberación pueden terminar siendo acusados de estar en contra de la conservación. Es una de las trampas más perversas del discurso ambiental contemporáneo. Tal vez por eso la conservación necesita menos héroes y más profesionales. Porque conservar no siempre significa liberar. A veces significa curar, investigar, reproducir, o mantener a un animal bajo cuidado humano durante el resto de su vida.

levantan muros cuando sobra su presencia. Entonces la pregunta deja de ser quién tiene derecho a cruzar una frontera y pasa a ser quién tiene derecho a decidir quién puede cruzarla. Mientras discutimos cifras, estadísticas y discursos políticos, hay una realidad bastante menos elegante: hay personas muriendo intentando llegar a lugares donde nosotros simplemente nacimos. Ese es quizá el privilegio más invisible del mundo: no haber tenido que escapar de tu propio país.


05 CIUDAD

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Lluvias ponen en riesgo cultivos y ganado de Santo Domingo Las lluvias podrían afectar la producción agrícola y ganadera de Santo Domingo. Productores y autoridades preparan medidas para reducir los daños. La humedad generada por las lluvias asociadas al fenómeno de El Niño puede provocar encharcamientos en los terrenos y afectar a varios de los principales productos agrícolas de Santo Domingo de los Tsáchilas, entre ellos cacao, café, plátano y piña, además de los potreros destinados al ganado. Desde el Centro Agrícola, junto con la Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador (Fenaprope), se prepara una guía dirigida a los productores, que contempla acciones antes, durante y después del fenómeno climático. Entre las recomendaciones consta mantener el suelo cubierto para disminuir la erosión, fortalecer la microbiota y mejorar la porosidad. En terrenos planos, cuando el drenaje natural no sea suficiente, se plantea la apertura de canales de drenaje para evitar acumulaciones de agua. En el caso del cacao, se recomienda realizar podas fitosanitarias para reducir la proliferación de monilia, mientras que para el café se planea reforzar la nutrición y abonado. Rosa Cuasés, presidenta del Centro Agrícola, señaló que el objetivo es que estas medidas de prevención lleguen a la comunidad rural y puedan ser aplicadas por los productores antes de que se intensifi-

quen las lluvias.

Prevención para el ganado El sector pecuario enfrenta sus propios riesgos debido al exceso de humedad. Entre las medidas planteadas están evitar el sobrepastoreo, prevenir enfermedades podales como el panadizo y contar con cubiertas o establos para proteger a los animales de las lluvias. Cuasés estima que en la provincia existen entre 45. 000 y 50.000 productores propietarios directos de fincas. Sin embargo, aclaró que el número de personas vinculadas a las actividades de campo es mayor.

Caminos rurales Además de proteger los cultivos, las autoridades parroquiales consideran prioritario mantener habilitados los caminos rurales. Las lluvias pueden provocar daños en ramales, dificultando el traslado de productos desde las fincas hacia los centros de consumo. Cada una de las diez parroquias rurales dispone de una retroexcavadora entregada por el Gobierno Provincial. Sin embargo, Renato Zambrano, presidente provincial de Conagopare, advirtió que estos equipos tienen limitaciones para atender emergencias de mayor magnitud. “Se requiere equipo caminero pesado y material pétreo para mantener los caminos en óptimas condiciones”, explicó

PREVENCIÓN. Los productores deberán adoptar medidas preventivas para reducir los efectos de la humedad y las lluvias.

Zambrano. El dirigente prevé solicitar la instalación de una mesa técnica para conocer el plan de contingencia y la maquinaria disponible para atender posibles afectaciones. También se plantea activar los COE parroquiales para coordinar la atención con las instituciones del Ejecutivo, Municipio y Gobierno Provincial.

El mag aún no se pronuncia El Centro Agrícola señaló que

no ha recibido una guía ni una convocatoria previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) relacionada con las medidas de prevención frente al fenómeno climático. Zambrano también indicó que todavía no han mantenido reuniones con esta cartera de Estado. Desde MAG no se emitió un pronunciamiento y se indicó que la institución se encuentra en un proceso de fusión con otras entidades. (DLH)

EL DATO En Santo Domingo de los Tsáchilas existen diez parroquias rurales, cuyos caminos son utilizados diariamente para sacar la producción agrícola y ganadera hacia los centros de comercialización. P

OP-MIG

SANTO DOMINGO


VIERNES, 11 de SEPTIEMBRE de 2026 La Hora Santo Domingo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

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USO DE LA FUERZA Y LA EXTRALIMITACIÓN

Autora: Abg. Alexa Sandoval.

Históricamente los seres humanos hemos buscado “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado […]”1, de este modo, la unión o asociación de personas a través de un pacto social permite el desarrollo de normas y su sometimiento a las mismas, para mantener una convivencia armónica, es decir, entregar una parte de nuestra libertad a cambio de seguridad. La existencia de normas de convivencia social pacíficas serían inútiles sino existiera un brazo fuerte que vigile y proteja ese orden social creado por el propio ser humano para garantizar su supervivencia pacífica, “los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, si no hay fuerza para proteger al hombre en modo alguno”,2 es así, que surge el Estado con facultad de control y uso de la fuerza por mandato social, con la finalidad de que las instituciones a su cargo y nombre de la fuerza pública garanticen la paz y seguridad de todas las personas. Elevar los estándares de seguridad ciudadana constituye actualmente una las principales misiones de la planificación de la política pública y de la construcción normativa, puesto que los indicadores delictivos muestran un incremento en delitos que vulneran bienes jurídicos fundamentales como lo son la integridad personal o la vida de los ciudadanos, más la estrategia jamás puede dejar de observar los compromisos internacionales que han sido ratificados por el Estado Ecuatoriano en materia de derechos humanos. Es evidente que el Estado a través del monopolio del uso de la fuerza tiene el deber de asegurar a todas las personas la protección frente a las agresiones injustas de infractores de la ley, por lo tanto, una de las instituciones facultadas constitucionalmente para la protección de los derechos, libertades y garantías de todas las personas, es la Policía Nacional del Ecuador “cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”,3 pero para hacer frente a los actos que trasgreden las normas de convivencia social pacíficas, la Policía Nacional en ciertas circunstancias debe recurrir al uso de la fuerza de manera progresiva para evitar resultados lesivos mayores en la ciudadanía; uso de la fuerza que al ser una facultad o poder otorgado por el Estado no puede ser ilimitado sino regulado a fin de evitar abusos, excesos o arbitrariedades que trasgredan los derechos de quienes se unieron o asociaron en búsqueda de seguridad y protección. Estándares mínimos del uso de la fuerza La comunidad internacional a través de las Naciones Unidas a fin de regular la facultad que tiene el Estado para que a través de sus instituciones del orden puedan recurrir al uso de la fuerza de manera legítima ha de-

sarrollado estándares mínimos que deben tomarse en cuenta por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tales como, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley4 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego.5 Dos instrumentos Internacionales (Soft Law) que, a pesar de no ser vinculantes para los Estados, son considerados como directrices o estándares mínimos para la aplicación del uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad, instrumentos que han sido valorados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para analizar y resolver casos de uso de la fuerza, “La Corte toma nota de los diversos instrumentos internacionales en la materia, y en particular de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley6”. El Ecuador al ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), entrega su consentimiento a obligarse a la Convención. Es decir, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” “Pacta sunt servanda”7, de la misma manera acepta el respectivo Control de Convencionalidad, “[…]el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, intérprete último de la CADH”.8 Por lo que, aun cuando se emiten leyes locales la observancia de estándares internacionales es imperante. Desarrollo evolutivo de la causa de justificación en cumplimiento del deber legal. En el ámbito nacional el derecho penal ecuatoriano ha ido progresi-

vamente evolucionado con la finalidad de garantizar y armonizar los criterios de valoración del uso de la fuerza, con los estándares y jurisprudencia desarrollada por la Corte IDH. En este sentido, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014, se emitió el tipo penal previsto en el Art. 293 que en lo principal impone sanción penal por la extralimitación en la ejecución de un acto de servicios, diferenciando la graduación de la pena para las lesiones personales y la vulneración del derecho a la vida, pero no se expresaba de manera taxativa el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza como causa de justificación o exclusión de la antijuridicidad en cumplimiento del deber legal, y fue hasta la reforma del 24 de diciembre de año 2019, en que el legislador incorporó de manera específica en el COIP el Artículo 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.- Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona […] 2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, […] Pero el Sistema de Administración de Justicia ha afrontado un gran reto para poder comprender y aplicar esta norma, ya que la legislación local encaminaba su análisis a una norma específica o extrapenal que no contaba con jerarquía de Ley9 y hasta entonces era el único incipiente instrumento que permitía entender las definiciones principales, alcance y límites estatales al uso de la fuerza. Es así como el 22 de agosto de 2022, el legislador genera un gran

avance normativo para el Ecuador, al aprobar y promulgar mediante Registro oficial 131, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, facultad conferida a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes. Una norma con rango de ley que permitirá a los jueces interpretar o analizar de mejor manera el sentido literal de la ley en cuanto a las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aún falta mucho derecho por desarrollar, pero al menos ya se cuenta con una ley a la que deben regirse a los principios esenciales del uso de la fuerza y los criterios de valoración que se deben tener presente para el análisis del uso legítimo de la fuerza. Sin descuidar el hecho de que la misma, así como la normativa complementaria reflejada en reglamentos, manuales y directrices deberán tener plena compatibilidad con los estándares internacionales que de manera general o especifica regulan el uso de la fuerza por parte de los servidores policiales. El uso de la fuerza debe entenderse como una facultad otorgada por el Estado a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con la finalidad de controlar cualquier situación que atente contra la seguridad ciudadana, el orden público y el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, y guardar observancia a la jurisprudencia vinculante que como en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece: “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el

Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.”10 En el artículo 10 de esta Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, se establece que “[…] la proporcionalidad se determina, caso por caso, en función de los contextos específicos. El principio alude en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o superiores y ascender o descender según lo exija la situación […]” Es decir, los niveles deben ser aplicados de manera dinámica y combinada, los cuales pueden variar de acuerdo a la actitud, conducta y comportamiento del o los intervenidos, y de acuerdo al nivel de cooperación, resistencia o agresión, por lo que, se puede obviar niveles intermedios si la acción de resistencia o agresividad del o los intervenidos se eleva o disminuye drásticamente. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.

1 J. J. Rousseau, Contrato social, Pág. 14. 2 T. Hobbes, del Ciudadano y Leviatán, Pág. 144-145. 3 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 163. 4 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 5 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 6 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs Republica Dominicana, Sentencia de 24 de octubre 2012, Párr. 78. 7 Convención de Viena, Art. 26 8 El “Control de Convencionalidad” ha sido creada pretorianamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La institución surge, a nivel del pleno de esa Corte Regional, a partir del caso “Almonacid Arellano y otros c/. El Gobierno de Chile” de 26 de septiembre de 2006. considerando 124. 9 Acuerdo Ministerial del Ministerio del Interior N.- 1472 “Reglamento de Uso Legal, Adecuado, y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador”. 10 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 25 - Orden Público y Uso de la Fuerza / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R.: Corte IDH, 2020. En el mismo sentido: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166; párr. 83.


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN A LA SEÑORA YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS; SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) Nº 23331-2025-00637 ACTORES: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. - PRODUBANCO DEMANDADA: YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS, JUMBO VITERO VICENTE SENUN y JUMBO MANZANILLAS PABLO DARIO CUANTÍA: $190,682.99 JUEZ : Dr. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIA: AB. PRISCILA FERNANDA CAZAR ALBUJA. AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 20 de febrero del 2025, a las 11h00. VISTOS:Agréguese al proceso la documentación y el escrito que antecede; y, una vez cumplido lo ordenado en decreto anterior se dispone: En lo principal: 1. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2. Se ordena la citación de los demandados VICENTE SENUN JUMBO VITERI; YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS y PABLO DARIO JUMBO MANZANILLAS, en la dirección señalada, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, el título ejecutivo y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4. A fin de continuar con la ejecución forzosa y en base a la documentación certificada proporcionada por el ejecutante, se ordena el embargo del 50% bien inmueble en la parte que le corresponde a los accionados señores YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS y PABLO DARIO JUMBO MANZANILLAS, cuyas características constan en el certificado de gravámenes adjunto al escrito que nos ocupa. Para la ejecución de lo ordenado en líneas anteriores se ordena que intervenga un miembro de la Policía Nacional, para el efecto, remítase atento oficio al señor Comandante Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas, quién está obligado a levantar un acta de la diligencia, que será suscrita además por el depositario judicial, la que contendrá lo siguiente: 1.- Señalamiento del lugar, día y hora en que se produjo el embargo; 2.- Expresión individual y detallada de los bienes embargados; 3.- Respaldo documental y digital de las imágenes de los bienes embargados; 4.- Identificación de los funcionarios que intervienen en la diligencia. Además, en el acta se debe individualizar su ubicación, linderos y demás datos que permitan su identificación, verificando que se encuentran desocupados o señalando la persona que ocupaba el bien. Para el cumplimiento de la elaboración del acta de embargo se concede el término judicial (Art. 76 COGEP) de cinco días al miembro de la Policía Nacional contados a partir de que se ejecuta el embargo. Lo dispuesto en líneas anteriores se lo realiza bajo prevenciones legales del artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez presentada el acta de embargo, se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo. Además, en virtud de la insinuación se designa al Ab. Alberto Asunción Cedeño Vélez como Depositario Judicial en la presente causa (ab.albertcedevelz@yahoo.com) quien será el custodio del bien embargado y bajo su responsabilidad quedará el bien embargado. Los honorarios serán fijados de común acuerdo entre la parte actora y el depositario insinuado. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 y en virtud al certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 2738, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES quien dictó la medida dentro del juicio No. 23201-2018-02750, a fin de que pueda hacer valer sus derechos.

6. De la misma forma conforme a lo dispuesto en la norma en líneas anteriores; y, de la extracción del certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 3433, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL quien dictó la medida dentro del juicio coactivo No.515511624, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 7. De igual forma bajo la misma norma y en virtud a lo dispuesto en el certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 18146, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO quien dictó la medida dentrodel juicio No. 23331-2023-02657, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 8. Actúe la Ab. Priscila Cazar, en calidad de secretaria de este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 28 de julio del 2026, a las 16h27. VISTOS.- En lo principal: 1).- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 15 de julio del 2026 (Fs. 188), esto es rendir el juramento respectivo (Fs. 189), cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 2).- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos. Actúe la Ab. Priscila Cazar Albuja, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ Recordándole a la parte demandada antes indicada, de la obligación que tiene de señalar casilla electrónica para notificaciones futuras. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja SECRETARIA CAZAR ALBUJA PRISCILA FERNANDA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248114-GF

Juicio No. 23201-2025-01301 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 2 de julio del 2025, a las 14h15. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL A los HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUE: CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: PRENSA: JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO - TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CAUSA N° 23201-2025-01301 ACTOR: CEDEÑO CEDEÑO ANA DEL ROCIO DEMANDADO: CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ/A: DR. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 29/05/2025 16:44 NOTIFICACIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. MSc. Nerys Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa previo sorteo de rigor, obrante en autos, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial; en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH2019-JT, de fecha 24 de diciembre de 2019, que rige a partir del 1 de enero de 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. Intervenga Ab. Ligia Elena Bajaña Medina, Secretaria del despacho.- En lo principal: 1.- Revisada la solicitud de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO,

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se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. La accionante ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, aclare su pretensión/(objeto) de la demanda. Especificando el tiempo de duración de la unión de hecho, demandada.- De acuerdo al NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. La accionante señale la dirección del lugar o domicilio donde se citará al/la Curador Ad litem FANNY LEONOR ALCIVAR CEDEÑO, insinuada.- De acuerdo al NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. En sintonía del artículo 143 NUMERAL 7 ibídem: “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”. La accionante agregue el Certificado de Identidad y Estado Civil de su persona; el Certificado de Identidad y Estado Civil del señor HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO; el Certificado de Nacimiento del menor de edad HENRY MANUEL CANO CEDEÑO; y, Certificado de Defunción del señor HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO, actualizados. Que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional; conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LÓGICA), en cuanto a la vigencia del documento. 2.Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, de acuerdo al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 11/06/2025 16:42 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Atento el escrito presentado por la accionante CEDEÑO CEDEÑO ANA DEL ROCIO, se dispone: 1.- Señálese dado la disponibilidad de la Agenda Virtual y Física, para el día 18 DE JULIO DE 2025, A LAS 09h50, en la Sala de Audiencias EJ-305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. 2.Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones, y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- El decreto judicial se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 20/06/2025 16:47 NOTIFICACIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Atento el estado de la especie, dispongo: 1.- Señálese para el día 23 DE JUNIO DE 2025, A LAS 09h50, en la Sala de Audiencias EJ-305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer la señora ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. 2.- Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones, y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- El decreto judicial se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.-

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Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 30/06/2025 16:22 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Una vez que se ha cumplido con el mandato constante en Auto anterior; y, por corresponder al estado del sub judice, dispongo: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, formulado/a por la señora ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que, se la admite a trámite en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena la CITACIÓN a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del señor/ extinto HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO, con la copia de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, previniéndosele/s la obligación que tiene/n de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones; según el Art.- 66 ibídem.- A fin de precautelar el “interés superior” de los hijo/s menor/es de edad, y considerando los preceptos previstos en el Art. 44, inciso primero de la Carta Constitucional; lo preceptuado en el Artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos; y, la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, la accionante ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, puesto que ha insinuado un Curador Ad litem, para la representación del menor de edad HENRY MANUEL CANO CEDEÑO, en este litigio. Así como ha enlistado los Parientes o Personas Hábiles, quienes depondrán sobre la probidad del curador/a; una vez evacuada la diligencia de parientes tendrá lugar la posesión en el cargo. Debiendo por el departamento de citaciones y notificaciones, cumplirse con la Citación al curador ad litem FANNY LEONOR ALCIVAR CEDEÑO, insinuado; para lo cual proporcionará la copias de estilo necesarias. 2.1.- Se concede el término de TREINTA (30) días, a la parte demandada para presentar la contestación; acorde determina el Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual, se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y 157 ibídem. 3.Los medios probatorios determinados y solicitados en libelo de demanda, se considerarán de acuerdo el Art. 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del COGEP: (Documental; Testimonial; a quienes, se les notifica en los domicilios judiciales proporcionados; Declaraciones de parte.). 4.- Citada que fuere la parte demandada y posesionado que fuere el Curador Ad litem, tendrá lugar la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente los justiciables o por medio de Procurador Judicial, dotado de suficiente poder para transigir. 5.- Incorpórese al proceso formado en esta instancia, la documentación aparejada a la acción. Y, considérese la cuantía enunciada, los domicilios judiciales y correo electrónico consignados para notificaciones.- El decreto se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 02 DE JULIO DEL 2025.BAJANA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248118-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201202600085; TIPO DE PROCESO: SUMARIO; ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL;

(02)2758-444 /099-787-8732

ACTOR: JIMENEZ JUMBO ANA ENITH; DEMANDADO: GARCIA VELEZ JUAN MANUEL; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CAUSAL 9 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL; ART. 128 DEL CÓDIGO CIVIL.. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: PRUEBA TESTIMONIAL, PRUEBA DOCUMENTAL; PETICIÓN CONCRETA: “ OCTAVO.- LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- La pretensiones de mi demanda es que MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATROMONIAL QUE ME UNE AL SEÑOR JUAN MANUEL GARCIA VELEZ disponiendo la respectiva inscripción de la sentencia y la marginación de la Partida de Matrimonio en el Registro Civil del Cantón Macara, provincia de Loja, para que surta los efectos legales del Art. 128 del Código Civil.” DE LA UNIDAD JUDICIAL:”UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de enero del 2026, a las 14h29. ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2026-00085 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día jueves 22 de enero del 2026, a las 14h28, ante el Ab. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera como Secretaria Titular del despacho, que certifica, comparece: JIMENEZ JUMBO ANA ENITH CON CC. 1101767042, junto a su defensa técnica AB. JIMENEZ ORTIZ HILDEBRANDO BENIGNO, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial de fecha jueves 15 de enero del 2026, a las 15h46. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de JUAN MANUEL GARCIA VELEZ, esto lo hago de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se cite por la prensa. con lo que termina la diligencia. Leída que le fue a la Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido ante la presencia del señor Juez. Para constancia de que ha sido leída en su totalidad la presente acta, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 5 de marzo del 2026, a las 15h23. En atención al estado de la causa, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por JIMÉNEZ JUMBO ANA ENITH, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el PROCEDIMIENTO SUMARIO, tal como lo dispone el Art. 332 numeral cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem. 2) CITACIÓN: 2.1) En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo

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contemplado en el inciso segundo Art. 56 del Código de General de Procesos, se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte demandada señor JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; 2.2) CÍTESE también al señor JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado en el oficio que consta a fs. 29 de la presente causa, a través de DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).-3) La diligencia de Audiencia Única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 del COGEP.-4) Por cuanto de la revisión de la demanda, se colige que no existen hijos menores de edad, no se fijan alimentos ni régimen de visitas, conforme lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP.-5) SOLICITUD DE PRUEBA: La prueba documental, testimonial, serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.-6) INCORPÓRESE AL PROCESO: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE”. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS -ECUADOR Lo que comunico para los fines de ley. CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A

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extractos Juicio No. 23201-2022-01416 NIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de agosto del 2026, a las 10h07. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2022-01416; TIPO DE PROCESO: SUMARIO; ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES; ACTOR: MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO; DEMANDADO: ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA; ROMERO MALLA MARIA VICTORINA; ROMERO MALLA NARCISA DE JESUS; ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO; MALLA ERREYES CRUZ CARMEN; ROMERO MALLA ROSA MARIA; HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO; FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 200 Y 1338 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL. PETICIÓN CONCRETA: “..NOVENO: HECHO QUE SE EXIGE.- En virtud de estar legalmente aprobado el inventario y tasación, solicito a Usted Señor(a) Juez(a), se proceda a la partición entre los ex esposos ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ, y la señora CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA, de los bienes muebles e inmuebles habido dentro de su matrimonio...”. DE LA UNIDAD JUDICIAL: “ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2022-01416 En Santo Domingo, a VIERNES 24 DE JUNIO DEL 2022, A LAS 09H20, en la sala de diligencias 301 de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez y Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera, en calidad de Secretaria del despacho, comparece el señor MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO CON CC. 1703570802, junto con su defensa técnica AB. CARLOS HERIBERTO ZAMORA VELEZ , con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto judicial de fecha lunes 13 de junio del 2022, las 11h31. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los herederos desconocidos del causante ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma como acudir a los registros de público acceso, esto lo hago de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se le cite por la prensa. Leída que le(s) fue el acta al (la) (los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma y para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica…” “ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 8 de julio del 2022, las 15h35. VISTOS: El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórense a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior y atento a la demanda que antecede DISPONGO: 1). CALIFICACIÓN: La demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; en el Registro Mercantil de este Cantón, de los bienes muebles (vehículo) que consta en la demanda, para el efecto ofíciese a dicha entidad, así como a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo, y Agencia Nacional de Tránsito, agregando copias de dichos certificados. 3). CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial; Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, con-

forme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado/a y transcurrido el termino antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente; 4). En la presente causa no procede citar al Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, por lo que no se trata de bienes sucesorios, sino de Bienes de la Sociedad Conyugal en la que las partes procesales actor y demandado están vivos (ex cónyuges); 5). Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 6). De conformidad al Art. 1030 del C ódigo Civil, no procede citar herederos conocidos y desconocidos en razón de que las partes procesales ex conyuges no han fallecido. 7). Las partes deber án comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8). De conformidad a lo prescrito en el Articulo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 9) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 10). Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida la profesional del derecho para su defensa. CÍTESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE “”UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 29 de enero del 2025, a las 08h14. VISTOS: En lo principal, una vez corrido traslado en lo que respecta a la solicitud de nulidad presentada por la señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ, de fecha viernes 26 de julio de 2024, las 08h51; este Juzgador reflexiona y expone: I.- ANTECEDENTES.- A fs. 246, se procedió a calificar la demanda, sin que se ordene citar a los herederos conocidos y desconocidos; ni al servicio de rentas internas. A fs. 325 y 326 vta., el señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ, solicita la nulidad de lo actuado a partir de la calificación de la demanda, argumentando en lo principal: que en la calificación del juicio de partición no se citó a los herederos “ presuntos y desconocidos” de SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES; señala el Art. 108 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 51 Ibídem; empero, no determina una causal o causales específicas del Art. 107 de la Ley de la materia; empero, se entiende que se refiere a nulidad por falta de citación y defectos en la legitimación de personería. Verificado el SATJE, se verifica que dentro de la causa No. 23201-2022-02328 con fecha viernes 7 de julio de 2023, las 13h40, el Dr. Johnny Fabricio Pacheco, en su calidad de JUEZ DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, emite lo siguiente: “ Por ende, al amparo del Art. 167 numeral 1 del Código Civil vigente se toma la siguiente decisión. DÉCIMO SEGUNDO. DECISIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda; y, por ende se EXCLUYE EL BIEN INMUEBLE RURAL KM. 11 VÍA STO. DOMINGO -QUEVEDO E 25 (...) AREA TOTAL DEL PREDIO 15.14 Ha. A. VALOR POTENCIA O de Mercado POR Ha $ 45,735.83 b. VALOR DE VENTA o de Oferta POR Ha. S 24,473.87...” que fue incluido en la sentencia de inventario, causa No. 23201-202000338 de fecha jueves 21 de octubre de 2021, las 15h52 emitida por el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; bienes de la sociedad conyugal entre el señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ y CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA. DÉCIMO TERCERO. RESPECTO AL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y MULTAS: Sin constas ni honorarios que regular. En audiencia la parte accionada (interpuso recurso de apelación, en consecuencia se estará a lo dispuesto en el Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos (efecto suspensivo). Notifiquese.”. Verificado nuevamente el SATJE, se puede verificar que con fecha miércoles 10 de abril del 2024, a las 11h42, LA SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, resuelve el recurso de apelación en el siguiente sentido: “Por todo lo expuesto, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provin-

cial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, el Tribunal resuelve, aceptar parcialmente el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el demandado Ángel Elizandro Muquincho Sánchez y modificar la sentencia, declarando que corresponde excluir únicamente los derechos y acciones del causante SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES (+) y los derechos y acciones de la señora CRUZ MALLA ERREYES, del bien inmueble rural ubicado a la altura del Km 11 de la vía Santo Domingo Quevedo margen izquierdo. Devuélvase las actuaciones a la Unidad Judicial de origen para los fines de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Para finalizar se verifica del mentado sistema que la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, con fecha Quito, jueves 7 de noviembre del 2024, las 11h24 “…RESUELVE: inadmitir el recurso de casación deducido por María Victoria y Narcisa de Jesús Romero Malla.” FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL. Uno de los pilares del estado constitucional de derechos y de justicia, lo encontramos determinado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “ El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Al realizar un control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la seguridad jurídica ha manifestado: “(...) el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y que ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica. (Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42.) Al respecto también la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 143-14-SEP-CC, caso No. 2225-13-EP ha señalado lo siguiente: “ El derecho a la seguridad jurídica garantiza certeza en la aplicación normativa, en tanto se fundamenta en el respeto a la Constitución de la República y en la aplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por parte de las autoridades competentes, conforme lo determinado en el artículo 82 del texto constitucional. En este sentido, este derecho genera en todas las autoridades públicas una obligación de aplicación de la normativa pertinente a cada caso concreto, que tome como base fundamental la Constitución de la República y los derechos constitucionales que en ella se reconocen. De esta forma, las personas adquieren seguridad en cuanto al destino de sus derechos, ya que el ordenamiento jurídico previamente establece una consecuencia para cada hecho determinado.” ; lo cual armoniza con lo señalado en el Art . 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que refiere al derecho de todas las personas al acceso gratuito a la justicia y a una tutela judicial efectiva. Prosiguiendo, se ha señalado por parte de la Corte Constitucional que “ …el debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo esté sujeto a reglas mínimas con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces. De esta forma, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, en el cual las partes procesales ejerzan de forma efectiva el derecho a la defensa dentro de un proceso justo, el que confluya finalmente en el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho (Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia No 0034-09-SEP- CC, caso No 0422-09-EP).- Respecto al Derecho a la Defensa, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diverso fallos, así tenemos: “ …el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: (…) no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa.” ( Corte Constitucional, para el periodo de transición, sentencia No. 024-10-SEP-CC, caso No. 0182-09-EP.) En ese orden de ideas, se debe traer a colación como se entiende la Indefensión, así la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 026-14-SEP-CC, Caso No. 1884-12-EP, en su parte pertinente nos orienta: “ (…) El Tribunal Español ha definido a la indefensión como “ una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales”(Sentencia No. 64/1986 del Tribunal Constitucional Español) Con ello queda claro que la indefensión solo puede alegarse cuando de alguna forma, generalmente por violación de preceptos procedimentales, se impida al interesado ejercitar

oportunamente su defensa, por varias causas.” En ese contexto, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 130 numerales 1 y 2 respectivamente, determina: “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 1.- Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; 2.- Velar por una eficiente aplicación de los principios procesales…” II.SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES: Ahora bien, en el contexto plasmado en líneas anteriores, es menester señalar que el Art. 110 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Art. 110.Declaración de nulidad y convalidación. La nulidad del proceso deberá ser declarada: 1. De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial.” El Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, establece las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos - cuya trasgresión es objeto de nulidad - mismas que son las siguientes: “1. Jurisdicción. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. 3. Legitimidad de personería. 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.”; agregándose además que: “ Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto.” Al respecto, el autor Canosa, Fernando en su obra : Las Nulidades Procesales en el Derecho Procesal Civil, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995, pg. 23 define a las nulidades de la siguiente forma: “ A las nulidades procesales se les define como la sanción que ocasiona la ineficacia del acto a consecuencia de yerros en que se incurre en el proceso. Se las designa también como fallas in procedendo o vicios de actividad cuando el juez o las partes, por acción u omisión, infringen las normas contempladas en el código de procedimiento civil, a las cuales debe someterse inexcusablemente, pues ellas les indican lo que deben, pueden y no pueden realizar.” Prosiguiendo, también debemos acotar que existen varios lineamientos jurisprudenciales en lo referente a las nulidades procesales, así tenemos: “ Las nulidades procesales se rigen en el derecho contemporáneo por los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, por lo que no toda anomalía en el proceso acarrea per se la declaratoria de nulidad del acto irregular. En el caso, los principios de a) especificidad o legalidad, que señala que no hay nulidad sin texto legal expreso; b) trascendencia, que consiste en que dado el carácter no ritualista del derecho procesal moderno, para que exista nulidad no es suficiente la infracción a la norma, sino que, dicha infracción haya producido un efectivo perjuicio a los derechos del sujeto procesal interesado; de tal modo que, no puede aceptarse la nulidad para satisfacer formalidades, pues ello afectaría la recta administración de justicia, en virtud de que, si se declara por el solo interés formal del cumplimiento de la Ley, nos encontramos ante un exceso de ritualidad procesal no compatible con el objeto de la justicia, pues se requiere que quien la alega demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede corregirse sino con la nulidad (…) y, c) el principio de convalidación que refiere que los actos irregulares son susceptibles de convalidarse mediante el consentimiento de la parte a quien se perjudica con el acto viciado …” ( Gaceta Judicial . Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 861 – Quito 27 de marzo 2007 Corte Suprema de Justicia ). III.- ANÁLISIS CONCRETO. Con base a lo resuelto por los órganos superiores, especialmente por la CORTE PROVINCIAL ( exclusión parcial ) , al determinarse la existencia de copropietarios de los bienes inmuebles que forman parte de la extinta sociedad conyugal entre ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ y CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA, al verificarse que uno de los copropietarios - SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES - es fallecido y por ende existen herederos, corresponde citar a los mismos con el fin de que se configure además el Litis consorcio pasivo ( litis consorcio necesario ); en consecuencia al determinarse una falta de citación, los hechos se subsumen en lo determinado en el Art. 107 numeral 4 del COGEP, esto es: “ Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: (…) 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.”; en armonía con los establecido en el Art. 108 Ibídem y Art. 51 de la ley de la materia. IV.- DECISIÓN. Por todo lo expuesto, se señala que con el fin de enderezar la presente causa; y, evitar futuras nulidades procesales, al determinarse que las actuaciones procesales se subsumen en la causal de nulidad determinada en el Art. 107 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, este Juzgador ordena la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de fs. 246 del proceso ( calificación ) en relación a las providencias jurisdiccionales emitidas en esta causa; a costas del funcionario que tramita la causa. Una vez en firme el presente auto se procederá de forma inmediata y urgente con la tramitación de la

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SANTO DOMINGO VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

presente causa…”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de febrero del 2025, a las 15h58. VISTOS: El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Una vez que se ha ejecutoriado el auto judicial inmediato anterior de Nulidad, en tal virtud se retrotrae el proceso al estado anterior de la foja 246 referida en auto judicial de nulidad que antecede. y se ordena lo que sigue: 1).CALIFICACIÓN: La demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; en el Registro Mercantil de este Cantón, de los bienes muebles (vehículo) que consta en la demanda, para el efecto ofíciese a dicha entidad, así como a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo, y Agencia Nacional de Tránsito, agregando copias de dichos certificados, para lo cual por secretaría ofíciese a las instituciones correspondientes.- 3).CITACIÓN: 3.1.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial;; 3.2.- CÍTESE a los herederos conocidos del causante (+) ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR Y SON LOS SIGUENTES: ROMERO MALLA MARIA VICTORINA, ROMERO MALLA NARCISA DE JESUS, ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO y CRUZ CARMEN MALLA ERREYES, a quienes se los citará con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, mediante boletas o en persona través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo.3.- En mérito a la afirmación y juramento CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Se les previene a los accionados de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el/los accionado/s y transcurrido el término antes señalado, a petición de parte como lo determinan el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente. 3.4.- Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial. 4).- Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítase las boletas de estilo respectivas a la Oficina de itaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 6).Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8). De conformidad a lo prescrito en el Artículo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 9) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta lo adjuntado al proceso y en lo quesea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos.10). Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa….” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de febrero del 2025, a las 15h22. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, en base al mismo DISPONGO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se AMPLIA el auto judicial de calificación de fecha 17 de febrero del 2025, las 15h58 en lo siguiente: “...CÍTESE a ROMERO MALLA ROSA MARIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial…”. En lo demás estese a lo dispuesto en el auto judicial de calificación que se amplía. - El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.NOTIFÍQUESE”. Escrito recibido el día viernes quince de mayo del dos mil veintiseis, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos, presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO: “”ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ, en relación al Juicio de Partición No.23201-2022-01416, que tengo presentado en contra de Carmen Eudofilia Romero Malla y otros, a usted con los debidos respetos comparezco y digo: Que en virtud de que la Dirección Provincial de Identificación y Cedulación de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ha remitido ha su Despacho el certificado de defunción de la señora CRUZ CARMEN MALLA ERREYES, portadora de la C.C.No. 1705792719, quien como ha expresado su hija Carmen Eudofilia Romero Malla coincide que ha fallecido el día miércoles 18 de marzo del 2026, solicito se sirva disponer se cite a su herederos en la forma prevista en el Art.- 56 del COGEP, a fin de que justifiquen en legal y debida forma la sucesión a causa de su fallecimiento y que para ello deberán presentar de manera obligatoria la aceptación de la herencia, adjuntando para ello la posesión efectiva, en la forma establecida en el Art. 1263 del Código Civil. Para el cumplimiento de esta actuación judicial, de ser pertinente, se señalarán día y hora oportunos a fin de que el suscrito comparezca a firmar el acta del desconocimiento de la existencia de los herederos presuntos y desconocidos de la causante Cruz Carmen Malla Erreyes y luego de aquello se conferiré el extracto para su publicación.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de julio del 2026, a las 14h36. El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórese a los autos, en base al mismo DISPONGO: 1.- CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad con lo contemplado en los Arts. 56 y 58 del Código de General de Procesos, se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría se elaborará el extracto judicial correspondiente. 2.- En cuanto a los herederos conocidos de la causante CRUZ CARMEN MALL, CITESE a los señores ROMERO MALLA ROSA MARIA, ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, ROMERO MALLA MARIA VICTORINA, ROMERO MALLA NARCISA DE JESÚS y ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO; a los cuales se los citará mediante Sala de Citaciones, de conformidad a los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, la parte interesado debe proporcionar las copias de ley…” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2026, a las 15h09. VISTOS: En lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el Art. los Art. 75 y 76 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, SE ACLARA el auto judicial de fecha 27 de julio del 2026, a las 14h36, toda vez que por un error se ha hecho constar el nombre de la causante como: “... CRUZ CARMEN MALL...” siendo lo correcto “...CRUZ CARMEN MALLA ERREYES...3”, por tal motivo, aclarado que ha sido dicho error en el citado auto judicial, en lo demás estece a lo dispuesto en auto que se aclara…” Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-248113-MIG


09 AVISOS

SANTO DOMINGO VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

extractos UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. CITACIÓN A: A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HERRERA VERA WILSON OSWALDO , SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2026-01936 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD ACTOR: VELASQUEZ CEDEÑO MARTHA LILIANA. DEMANDADOS: VERA DUARTE SARA CECILIA, HERRERA BAQUERIZO INDULFO AMADOR, KERLY JOLEXI VALVERDE CHOEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HERRERA VERA WILSON OSWALDO CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ; AB. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE Msc.. SECRETARIA: AB. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS DEMANDA; FUNDAMENTOS DE HECHO;...(...)...1. De las relaciones como pareja que mantuve con el señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA. CON C.c.1205414095. nació mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO el 27 de noviembre del 2019, en la Parroquia Zaracay del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; 2.Debido a que el señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA, falleció antes de que mi hijo fuera inscrito, únicamente lo inscribí con mis apellidos, conforme consta del documento de nacimiento adjunto; por lo que procedo a las acciones legales para determinar al verdadero padre de mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO.- 4.La filiación tiene como finalidad establecer una relación jurídica paterno-filial donde se confiere al hijo los derechos inherentes a la filiación legítima. Donde se cuenta el anhelo de experimentar el goce de la paternidad social, así como la filiación es el vínculo jurídico entre dos personas por el que, una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico..PRETENSIÓN Con los fundamentos fácticos y jurídicos, y CON LAS PRUEBAS QUE SE REALICEN SE ESTABLECE EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y SE DETERMINARÁ LA VERDADERA FILIACIÓN DE MI HIJO, NEXO BIOLÓGICO VERDADERA PATERNIDAD y en sentencia, pido se acepte la demanda de investigación a la paternidad presentada, declarando que: mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO, es hijo biológico del señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA, en consecuencia de ello se establezca la verdadera filiación mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO y derecho a la identidad ordenando que sea inscrito con los siguientes nombres y apellidos: LIAM ISAAC HERRERA VELASQUEZ, POR ENDE SE MODIFICARA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DICHOS HECHOS y el fallo ejecutoriado que declare la paternidad de WILSON OSWALDO HERRERA VERA, sea notificado al Registro Civil de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que se proceda a la inscripción por marginación, en la partida de nacimiento… (...)... UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO; Santo Domingo, jueves 23 de julio del 2026, a las 15h03. VISTOS. Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Msc., en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 0864-DNTH-2016-JT, de fecha 22 de marzo del 2016, que rige a partir del 01 de abril del 2016; de la resolución N° 2882015, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, llegó a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Intervenga Ab. Mayra Cumbicus Tipas, Secretaria del despacho.- En lo principal. - Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 4, 5 y 13 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que, dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) “(…) 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce (…)” aclare los legitimados pasivos y la forma de citación; 2)“(…) 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. (…)”. 3) Presente todos los certificados que anexa actualizados conforme a lo establecido en el Art. 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento; 4) Determine y enliste el nombre del curador y los nombres de los parientes o de otras personas hábiles que puedan emitir sus criterios sobre la curadora Ad- litem insinuada en la presente causa, al menos insinue dos parientes, atento la Resolución 10- 2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016; En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos

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dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 3 de agosto del 2026, a las 16h27. VISTOS: Agréguese a los autos y para que forme parte del mismo el escrito con la documentación que adjunta presentado por la señora Velasquez Cedeño Martha Liliana, el cual se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Con el fin de dar continuidad a la causa, se convoca a la señora Velasquez Cedeño Martha Liliana, para el 14 de agosto de 2026, a las 10:10, en la Sala de Audiencias EJ-304 del Complejo Judicial. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo previsto en el Art. 56, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos, para que rinda la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: herederos presuntos y desconocidos del extinto señor Herrera Vera Wilson Oswaldo.- El compareciente deberá acudir a la diligencia con los documentos habilitantes correspondientes.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. . Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2026, a las 16h27. VISTOS: Una vez que la parte actora señora Velez Tandazo Ana María, ha dado cumplimiento con lo dispuesto auto de sustanciación anterior.- En lo principal: 1.CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velez Tandazo Ana María, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 255 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.-CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, 2.1. Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; CÍTESE a los demandados Sara Cecilia Vera Duarte y Indulfo Amador Herrera Baquerizo, con el libelo de la demanda, auto de calificación y el presente auto, en el lugar señalado por la parte actora; mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de Buena Fe, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, Autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para recibir notificaciones que le correspondan bajo las prevenciones de Ley, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.2. CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante Herrera Vera Wilson Oswaldo, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.3.- CÍTESE a la señora Kerly Jolexi Valverde Choez, con el libelo de la demanda, auto de calificación y el presente auto, en el lugar señalado por la parte actora; mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, Autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para recibir notificaciones que le correspondan bajo las prevenciones de Ley así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos; 3) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad con el Artículo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- Luego de ser citados los demandados, se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficien-

te poder para transigir. 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 5) Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- Validez de la firma electrónica.Se Pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.-.... UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 19 de agosto del 2026, a las 16h22. VISTOS: En lo principal, al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso; y, se procede a aclara el auto de calificación de fecha 18 de agosto del 2026 a las 16h27, ya que por un lapsus calami se hace constar que:” En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velez Tandazo Ana María” siendo lo correcto que: En lo principal: 1.CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velasquez Cedeño Martha Liliana, particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, en lo demás abstenerse a lo dispuesto en autos.-Validez de la firma electrónica.- Se Pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción Lo que comunico para los fines de ley. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248123-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: JUICIO: (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) No. 23331-2026-00532 ACTOR: HURTADO MARUJO EDUARDO, BALDEON DIAZ MARIANA VIRGINIA DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de las señoras HIDROVO MATUTE MARGARITA DE JESÚS y MARLENE MARGOT ESTRELLA HIDROBO. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 21 de abril del 2026, a las 08h33. VISTOS.- Puesto que ha sido el proceso al despacho del señor juez, se debe estar a lo que sigue: 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, se tiene que la demanda es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2.- Se ordena la citación de los demandados señoresROSA VICTORIA ESPINOZA HIDROBO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO, MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, En el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. - 3.- En base al juramento realizado por la parte actora se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de las señoras HIDROVO MATUTE MARGARITA DE JESÚS y MARLENE MARGOT ESTRELLA HIDROBO; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 4.Cuéntese en la presente causa con el Sr. WILSON ARMANDO ERAZO ARGOTI en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo y al señor PEDRO JOSÉ AGUILAR FLORES en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 5.- La parte actora solicita que se tenga como legitimados pasivos elSr. WILSON ARMANDO ERAZO ARGOTI en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo y al señor PEDRO JOSÉ AGUILAR FLORES en

calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, por cuanto de la revisión del Certificado de Gravamen se evidencia que existen una Prohibiciones de Enajenar, por lo que pueda tener un interés sobre el bien, conforme lo señala la Corte Nacional de Justicia en la Sentencia Nro. 837-15-EP/20, por lo expuesto cítese en el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. - 6.- En relación a la citación de la señora MYRYAM ELIZABETH BENAVIDES BARRERA, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que se dispuso se Oficie a varias instituciones con la finalidad de obtener información de la dirección domiciliaria de la legitimada pasiva, y en vista que las Instituciones no han dado contestación con la documentación solicitada este juzgador aún no dispone la citación, por lo que es de estrictaresponsabilidad de la parte actora que se cumpla con la mencionada citación a fin de que elproceso continúe y se pueda emitir de ser el caso una sentencia de fondo.- 7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, efectuada la inscripción se procederá con la citación a los demandados.- 9.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 10.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 11.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. NEVAREZ REINA ZANIAH OLIMPIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248124-GF

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quienes en vida se llamaban señores EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ÁNGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES , SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACIÓN: JUICIO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS - TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CAUSA N° 23201-2025-00173 ACTOR: GAROFALO CARRERA MESÍAS ELIFONSO DEMANDADO: EDELMIRA ESTELA GAROFALO CARRERA, GLADYS NATIVIDAD GAROFALO CARRERA, LUIS HIDALGO GAROFALO CARRERA Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. PAREDES TORRES LORENA MARGOT SECRETARIA ENCARGADA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 05/02/2025 08:17 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actué en el presente proceso en calidad de secretaria de este despacho la Ab. María Cristina Yanzahuano.- En lo principal, DISPONGO: Previo a calificar la demanda, se requiere a la parte accionante que complete la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalado en el artículo 142 numerales 4 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: A) 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce; Esto es, la parte actora, deberá señalar los nombres de la parte demandada y aclarar el lugar de citación de la parte demandada, señalando calle principal, calle secundaria, cooperativa, referencia, ciudad, cantón y provincia.- B) 13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.- II) Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. III) Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma

manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 17/02/2025 16:53 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH-2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actúe la Abg. María Cristina Yanzahuano en calidad de secretaria de este despacho.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO Previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al inciso segundo Art. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere al Sr. GAROFALO CARRERA MESÍAS ELIFONSO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 19 DE MARZO DEL 2025, A LAS 10H15 (sala 305, ubicada en el segundo piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón los Sres. EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ANGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES.- Para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 08/04/2025 16:53 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN: Atenta a la presente demanda, se acepta a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario en juicio de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS. 2) INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Con en el auto de calificación que antecede la presente demanda deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad tal y como así lo disponen el inciso 5° y 6° del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente.- 3) CITACIÓN PARTE DEMANDADA: 3.1) OFICINA DE CITACIONES: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CÍTESE a los demandados señores EDELMIRA ESTELA GAROFALO CARRERA, GLADYS NATIVIDAD GAROFALO CARRERA y LUIS HIDALGO GAROFALO CARRERA , con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3.2) DEPRECATORIO: A) CANTÓN QUITO: CÍTESE a la demandada Sra. BLANCA BERTILA GAROFALO CARRERA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, debiendo para el efecto, por medio de Secretaría de este despacho, enviarse atento deprecatorio ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en el cantón Quito, Provincia de Pichincha y/o a quien haga de sus veces, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- B) CANTÓN COCA: CÍTESE a la demandada Sra. NELLY DEL CARMEN GAROFALO CARRERA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, debiendo para el efecto, por medio de Secretaría de este despacho, enviarse atento deprecatorio ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en el cantón COCA, provincia de Francisco de Orellana y/o a quien haga de sus veces, a

quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3.3) POR LA PRENSA: En tal virtud, velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, se dispone realizarse de la siguiente manera: a) Cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quienes en vida se llamaban señores EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ÁNGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES, de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente.- 3.4) MUNICIPIO: Cuéntase en esta causa con el señor Alcalde de Santo Domingo y Procurador Síndico Municipal, quienes serán citados en legal y debida forma en sus respectivos despachos, para la citación de los personeros municipales, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta ciudad.- 3.5) PROCURADOR DE SUCESIONES: Cuéntase en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial.- 4) SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios enunciados serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP; Al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, por secretaría ofíciese como lo solicita.- 5) Una vez que se haya inscrito la demanda y cumplida con la citación a la parte demandada, se nombrará el perito, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- 6) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8) Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- 9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 25/04/2025 16:16 ATENDER PETICIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, DISPONGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 y 75 de la Constitución de la República, referente a la Seguridad Jurídica y Tutela Efectiva, se dispone oficiar conforme lo solicitado en la demanda y presente escrito, para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 29 DE ABRIL DEL 2025. BAJAÑA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-248125-MIG


P

CITACIÓN POR LA PRENSA A, Herederos Presuntos Y Desonocidos De Rosa Lucrecia Salan Morales, Rosa America Quinto Salan, SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No.233312024-04828 ACTOR: Carriel Rendon Hilcia Betonia DEMANDADOS: Herederos Presuntos Y Desonocidos De Rosa Lucrecia Salan Morales, Rosa America Quinto Salan PROCEDIMIENTO: ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: $ 2.000 JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 6 de diciembre del 2024, a las 08h57. VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 13; 143 numeral 5 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que, dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) Aclare la demanda Adjuntando Certificado de Gravámenes donde conste superficie, linderos y dimensiones del bien que se pretende prescribir. En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. - Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 11 de abril del 2025, a las 12h14. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone lo siguiente. 1).- CALIFICACIÓN: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de bien inmueble que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos

(COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2).- INSCRIPCIÓN: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo. - 3). - CITACIÓN: A) Se ordena la citación al señor SEGUNDO FLORESMILO QUINTO MOPOSITA, a quién se le citará en el domicilio señalado en la demanda, a través de boletas respectivas, por medio de la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. B) A los señores MARÍA JANNET QUINTO SALAN y CARLOS OSWALDO QUINTO SALAN, en los domicilio señalados, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. C) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de las causantes señoras: SALAN MORALES ROSA LUCRECIA y ROSA AMERICA QUINTO SALAN, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad.- D) De acuerdo a la reforma publicada en el ROS 166 de 21 de enero de 2014, en la disposición transitoria Décima, al Código Orgánico de Organización Territorial “COOTAD”, se dispone que se cuente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Santo Domingo, a quienes se le citará en el lugar indicado en la demanda.4).- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda y deduzcan sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 5).- Tómese en cuenta: a) Los medios probatorios determinados y solicitados en su memorial de la demanda, de ser procedentes se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos, en el momento procesal de la Audiencia Preliminar.- b) La documentación anexa.6).- Al amparo del Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- 7).- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - F) Dr. Fabricio

Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de julio del 2026, a las 15h55. VISTOS:En lo principal: Previo a ser entregado el extracto judicial se dispone; 1.-Que la parte actora comparezca a la secretaría de este despacho ubicada en el primer piso del edificio del Palacio de Justicia el día MARTES 11 DE AGOSTO 2026, A LAS 11H30 a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes señoras SALAN MORALES ROSA LUCRECIA y ROSA AMERICA QUINTO SALAN, de conformidad con el Art. 56 numeral 2 inciso 2 y 58 del COGEP. 2.-NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miercoles 12 de agosto del 2026, a las 16h13. VISTOS: En lo principal: Declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad de los Herederos Desconocidos de los causantes Rosa Lucrecia Salan Morales y Rosa America Quinto Salan, cítese por la prensa, conforme lo señala el Inc.2, del numeral 2 del Art. 56 y Art. 58 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. P-248131-GF

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LO SIGUIENTE: LA ALIMENTOS / EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, al demandado: ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, se les hace saber al PÚBLICO EN GENERAL: PRENSA: JUICIO: ALIMENTOS / EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CAUSA N° 23201-2013-26804 ACTOR: Garcia Ninahualpa Maria Consuelo y Ortega Garcia Angel David DEMANDADO: Ortega Badillo Angel Mario CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ/A: AB. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL BARTOLO SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 03/02/2026 16:00 NOTIFICACIÓN (DECRETO) Incorpórese a los autos el escrito presentado por ORTEGA BADILLO ANGEL MARIO, en atención al mismo, DISPONGO: 1).- De conformidad con el Art. 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República que trata sobre el derecho de contradicción, el titular del derecho ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID debe dar cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria del Título V, Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2).- Para lo cual CÍTESE al titular del derecho ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, en la dirección indicada en el escrito que se provee, para dicho efecto remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para su cumplimiento.- 3).- Una vez que se encuentre citado el titular del derecho, en mención, se proveerá conforme a derecho corresponda, para los fines de ley pertinentes.- 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 03/03/2026 15:44AUTO GENERAL (AUTO) El escrito presentado por el señor ORTEGA BADILLO ANGEL MARIO, agreguese a los autos, el mismo que estando pendiente de despacho, se lo realiza: En atención a lo manifestado por el compareciente en el escrito que se atiende, CÍTESE al titular dl derecho ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, en la dirección indicada en el escrito que se proveer, a través DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, a uno de los señores jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia o quién haga sus veces, del Cantón QUITO, provincia de PICHINCHA, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase las boletas de estilo en legal y debida forma.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado

SANTO DOMINGO VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.-Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 13/07/2026 15:42NOTIFICACION (DECRETO) Incorpórese a los autos el escrito presentado por ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, en atención al mismo, DISPONGO: Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se conmina al compareciente que aclare su petición y fundamente en derecho.- 2).Se conmina a la señora secretaria que proceda a la impresión del deprecatorio constante en el sistema SATJE y siente la razón si se ha cumplido con la citación al demandado.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 23/07/2026 13:28 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO) Incorpores a los autos el escrito presentado por ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, en atencion al mismo, DISPONGO: En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”, en tal

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS EJECUTIVOS

CARTURITRANS EXPRESS S.A. Resolución Nº.SC.IJ.DJC.Q.11.889 del 24/ 02/ 2011

Santo Domingo de los Tsáchilas, 11 de septiembre del 2026 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS EJECUTIVOS CARTURITRANS EXPRESS S.A. De conformidad con las normas de la ley de Compañías y del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas, de la Compañía de Transporte En Taxis Ejecutivos Carturitrans Express S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar en el local de la oficina, ubicada en la Coop. Asistencia Municipal No 2, en la Av. De los Quinches y Jorge Carrera, para el día jueves 24 de septiembre del 2026, a las 15H00, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum 2.- Instalación de la Junta General 3.- Elección y posesión de los Comisarios 4.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. NOTA: Se convoca de manera especial al señor. Coral Guerrón Richard David Comisario de la Compañía.

virtud la parte accionante debe presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Consejo Nacional Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho.- Así también, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos tal como lo establece la Transitoria Final Segunda del referido Código, deberá presentar la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana actualizado, en la que indique si el demandado salió del país o consta en el registro consular.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 05/08/2026 16:52 SEÑALAMIENTO DE DIA Y HORA PARA DILIGENCIA (DECRETO) VISTOS. Atento el escrito presentado por ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, que se agrega al proceso, dispongo: 1.- Se señala para el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 14H10, a fin de que el señor ANGEL MARIO ORTEGA BADILLO, comparezca con sus documentos habilitantes hasta la Sala de Audiencias No. 305 del Complejo Judicial; y, se prosiga acorde prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración BAJO JURAMENTO que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio del titular del derecho alimentario: ANGEL DAVID ORTEGA GARCIA, como señala en su escrito.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 02/09/2026 16:19NOTIFICACION (DECRETO) VISTOS: En lo principal: En mérito a la afirmación y juramento realizado por ORTEGA BADILLO ANGEL MARIO, cítese al demandado ORTEGA GARCIA ANGEL DAVID, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.BAJANA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248136-MIG

Se convoca de manera especial al señor. Uvillus Peralta Marco Vinicio comisario de la compañía. Atentamente P-248135-MIG

extractos

AVISOS 10


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SUCESOS

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I

EL DATO Entre las evidencias recabadas consta un arma de fuego, seis municiones, una camioneta y cinco celulares.

RESULTADO. La víctima fue liberada con vida y dos sospechosos fueron aprehendidos.

Liberan a víctima de secuestro y detienen a dos sospechosos Los secuestradores exigían 25.000 dólares a la familia de la víctima para dejarla en libertad. Una víctima de secuestro fue liberada con vida durante un operativo ejecutado por la Policía Nacional en Santo Domingo. En la intervención también fueron aprehendidos dos presuntos integrantes de la organización delictiva. Agentes especializados trabajaron durante varios días

para recopilar indicios y determinar el sitio donde permanecía retenido el hombre. Según la información preliminar, los captores exigían 25.000 dólares a sus familiares a cambio de la liberación. Con las pistas obtenidas, los uniformados ejecutaron la operación ‘Libertad 1020’,

para rescatar a la persona que fue secuestrada. El allanamiento se desarrolló el miércoles 9 de septiembre, en el casco urbano de la ciudad. Durante la intervención fueron aprehendidos Alex F., y Manuel V., quienes quedaron a órdenes de las autoridades judiciales.

Interceptado en medio viaje El secuestrado era oriundo de Quito y se trasladó hasta Santo Domingo con la intención de concretar la venta de una maquinaria pesada. El delito se consumó el 4 de septiembre. El hombre fue neutralizado por sus captores en medio camino, quie-

nes con intimidaciones se lo llevaron con rumbo desconocido. Posteriormente, los delincuentes habrían grabado un video con contenido extorsivo y lo enviaron a los familiares para exigirles el pago de 25.000 dólares a cambio de liberarlo con vida. (JD)

Dos mujeres son aprehendidas por extorsionar a comerciante Adriana H., de 46 años, y Alisson LL., de 23, fueron aprehendidas tras alrededor de 15 días de investigación por el presunto delito de extorsión contra un comerciante de Santo Domingo. La Policía Nacional intervino a las mujeres en el centro de la ciudad y las puso a órdenes de las autoridades judiciales para que afronten el procedimiento legal.Hasta el cierre de esta edición no se conocía el resultado de la audiencia. En el proceso investigativo, los agentes especializados recabaron pistas para dar con las sospechosas de participar en este caso.

EL DATO Las aprehendidas no registran antecedentes penales. Amenazas por WhatsApp La novedad se registra desde el 26 de agosto del año en curso, cuando un comerciante de la localidad comenzó a recibir mensajes amenazantes a través de Whatsapp. El monto solicitado por el grupo delictivo ascendía a los 5.000 dólares. Caso contrario, amenazaban con atentar

ATRAPADAS. Las mujeres fueron aprehendidas tras varios días de investigación.

contra la integridad física del comerciante, sus trabajadores y la infraestructura de su negocio.

Con estos antecedentes, el perjudicado puso la denuncia y la institución policial ejecutó el operativo ‘Apolo 1017’.

Entre las evidencias recabadas constan dos celulares y cuatro comprobantes de depósitos. (JD)


política 12

I SANTO DOMINGO | viernes 11/septiembre/2026

Miembros de mesa se capacitan para elecciones del 29N Unas 290.000 personas fueron elegidas para conformar las Juntas Receptoras del Voto. Un equipo de LA HORA acompañó una jornada de capacitación en Quito para mostrarte cómo se desarrollan, las reglas sobre el uso de celulares y las sanciones si no asistes.

Antes de las 08:30, unas 20 personas hacen fila en la calle Ignacio San María, ingreso principal a la Delegación Provincial Electoral de Pichincha, en el norte de Quito. Bajo un fuerte sol esperan pacientemente para entrar al edificio y recibir la capacitación como miembros de juntas receptoras del voto. Otras personas que ingresaron previamente esperan sentadas en unas bancas metálicas en la planta baja. Tras la espera, suben unas gradas hasta llegar al auditorio de la entidad y se ubican en sillas plásticas de color blanco. Frente a los capacitadores electorales, con una pantalla gigante detrás, y con material de simulación electoral, escuchan lo que tendrán que hacer el domingo 29 de noviembre de 2026, día de los comicios para autoridades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs).

Recomendaciones previas El primer pedido que hacen es que los teléfonos móviles se queden en silencio y que presten atención a la explicación que se dividirá en las cuatro fases de los comicios: instalación, votación, escrutinio, embalaje y envío. Antes de la capacitación se pedía que quienes im-

primieron el documento de designación lo firmaran y lo entregaran, mientras que a quienes no lo llevaron, les solicitaron cédula física. Una lista de registro pasó entre los asistentes, pero se insistió en que no pusieran nombres de amigos o compañeros que también son miembros de mesa porque lo detectarían. Un capacitador preguntó si entre los presentes

gar desde el vehículo. Personal electoral acudió, le entregó la papeleta, pero el individuo devolvió 20, pretendiendo cometer un fraude. La votación, que es la segunda fase, va de 07:00 a 17:00 cuando los ciudadanos acuden a sufragar y posteriormente el escrutinio, tercera fase, proceso que consiste en extraer, clasificar y contabilizar los votos para el llenado de actas.

PREPARACIÓN. Ciudadanos acudieron a capacitarse para los comicios de noviembre. (Foto: DLH)

la posta en la explicación. Para romper el hielo preguntó “¿cómo estaban o si habían desayunado”, y los animó diciendo que son el futuro de la patria, debido a que la mayoría de los asistentes eran jóvenes. Luego les consultó si sabían qué día eran las elecciones, entre los primeros asistentes tímidamente se En la fase de instalación escuchó: el 29 de noviemse indicó que el ingreso al bre.

había vocales principales y suplentes. Varios alzaron las manos y el capacitador bromeó: “los suplentes son los que más se quedan”. Esto por la supuesta falta de los principales. Una junta electoral está conformada por cuatro vocales principales, presidente, secretario y dos vocales; y tres suplentes.

recinto electoral será a las 06:30 presentando la cédula o pasaporte original. Recibirán el paquete electoral con sellos de seguridad, dos urnas y dos biombos por parte de las Fuerzas Armadas. Se

abrirá el paquete electoral y se instalará la junta. “¿Qué pasa si no llega el presidente de mesa?” fue una de las preguntas que se hizo. La respuesta fue que se nombra entre los otros miembros de la mesa presentes. En la capacitación se recalcó que para votar se puede presentar cédula física o pasaporte, pero no cédula digital. Magaly Rodríguez tomó

Anécdotas de elecciones pasadas Se detalló que hay votación asistida, votación preferencial, votación en mesa de atención preferente. La primera se realiza con el apoyo de una persona de confianza, la segunda es el sufragio de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con niños en brazos. Otro capacitador contó una anécdota de la mesa de atención preferente. Indicó que en Manabí llegó una persona que no podía ir a la mesa por problemas de movilidad y pidió sufra-

El instructivo de capacitación aclara que durante esa etapa no se pueden utilizar dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos, excepto el vocal escrutador que realiza la suma de los votos obtenidos.

Finalmente, en el embalaje y envío, los miembros de mesa deben sellar el material electoral y entregarlo a las Fuerzas Armadas

Los notificados en Pichincha En Pichincha fueron escogidas 49.847 personas como miembros de mesa. En los primeros días de capacitación se han presentado 1.111 personas. Fabián Haro, director de la Delegación Provincial de Pichincha del CNE, señaló que el 77,83% de miembros de juntas son estudiantes universitarios que volverán a las aulas en octubre por lo que considera que el próximo mes será el de mayor presencia. En las universidades habrá un punto fijo tanto para notificarlos como para capacitarlos. Las capacitaciones iniciaron el 7 de septiembre e irán hasta el 29 de noviembre. Ese día, señaló, será un espacio de soporte y asesora-

miento para aclarar dudas dado que los capacitadores estarán en varios recintos electorales. Podrían actuar también en casos en que los miembros de mesa no se capacitaron o cuando se pide a quienes están haciendo la fila para sufragar porque no está conformada la junta electoral. Hasta el jueves han sido notificados 24.188 ciudadanos por medio de correo electrónico y 1.872 de forma física. Hasta octubre se aspira que el 100% de miembros sean notificados. Las capacitaciones se llevan adelante en cuatro horarios: 08:30, 10:30, 12:30 y 14:30 de lunes a viernes. Duran alrededor de dos horas y desde este fin de semana habrá sitios fijos en diferentes cantones. Si los miembros de las juntas receptoras del voto no se capacitan habrá una multa del 10% del salario básico unificado ($48,20), si no asiste a la junta receptora del voto o no conforma la junta, la multa es del 15% del salario básico unificado o $72,30, y si el ciudadano va el día de las elecciones, pero se ausenta, la sanción puede ser de entre 6 y 10 salarios básicos: $2.892 a $4.820.

Las reacciones a la capacitación Por asistir el día de las elecciones, los miembros de mesa cobrarán $20. Ese dinero, para Paula Salazar, de 19 años, quien fue designada para ser vocal principal es un extra, pero no le pareció relevante. La chica, que estudia Derecho, argumentó que es un deber ciudadano. Contó que fue sorpresa haber sido designada. La notificación le llegó a través de un correo. Para ella fue más sencillo ir a capacitarse en esta época en la que está de vacaciones. Tras la explicación consideró que debería haber más profundización en la parte práctica. Uriel Maldonado, Génesis Bravo y Ana Montenegro acudieron juntos a la capacitación. Para ellos, también alumnos de universidad, la explicación abordó muchos temas, hay que contar varias papeletas por lo que optarán por una capacitación virtual. (JGP)


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EcoNoMía SANTO DOMINGO | viernes 11/septiembre/2026 I

Emprendedoras sobreviven, innovan y crecen sin apoyo Rompen el mito del negocio improvisado, pero se enfrentan a un muro de barreras bancarias y tareas domésticas que frena su verdadero crecimiento en el país. Las ecuatorianas lideran el emprendimiento mundial, pero sus negocios sobreviven sorteando la falta de crédito, el trabajo doméstico y políticas de Estado desconectadas de su realidad. Olvídese por un momento de la típica imagen del joven en sudadera creando la próxima gran aplicación de celular en un garaje. El rostro de quien mueve la economía a pulso en nuestro país es muy distinto. Esa imagen se revela a través de los hallazgos del estudio ‘Emprendimiento femenino bajo restricción: Un modelo explicativo de barreras estructurales y toma de decisiones estratégicas en Ecuador’, realizado por los investigadores Sedolfo Carrasquero-Ferrer, Amanda Hidalgo-Astudillo, Nayade Domenech-Polo y Marisela Giraldo. Esta investigación, que fue liderada por académicos de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil (UTEG), describe tres grandes mitos que se derrumban al hablar de las empresarias ecuatorianas. La barrera del financiamiento Existe la creencia popular de que los pequeños negocios no crecen por falta de educación de sus dueñas. Falso. Según esta investigación, el 87,2% de las emprendedoras encuestadas en Ecuador cuenta con educación secundaria (43,6%) o superior (43,6%). Ellas están preparadas, tienen su título y operan en la forma-

lidad (80,9%). El problema llega al tocar la puerta del banco. La dificultad para obtener financiamiento es asfixiante, con una calificación de 4,12 sobre 5 en la escala de barreras del estudio. Como señala el equipo investigador de manera contundente: “La demanda de garantías, la rigidez de los productos financieros y los sesgos implícitos en los sistemas bancarios crean un entorno excluyente que limita severamente el crecimiento de los negocios liderados por mujeres”. En resumen, la educación no las blinda contra un sistema financiero que les exige más de lo que les ofrece. Viven una doble jornada Si cree que emprender es cosa de jóvenes sin compromisos, las cifras cuentan otra historia. El 71,9% de las emprendedoras ecuatorianas está en la “edad pico” de sus vidas: entre los 30 y 59 años. Es justamente la etapa donde las responsabilidades familiares alcanzan su punto máximo. Para ellas, el peor “impuesto” no se paga en el SRI, sino en casa. El estudio de Carrasquero-Ferrer y su equipo revela que la barrera más demoledora de todas es el cuidado del hogar y la familia, con una puntuación de 4,25 sobre 5. El texto es claro al advertir que esto “confirma la persistencia de una división sexual del trabajo que asigna a las mujeres la responsabilidad casi exclusiva del cuidado familiar, reduciendo significativamente su disponibilidad

EMPUJE. Las ecuatorianas siguen emprendiendo a pesar de las trabas económicas, financieras y sociales

de tiempo, energía y recursos para las actividades empresariales”. Es una carrera de obstáculos donde, al terminar la jornada laboral, empieza el segundo turno en casa. El espejismo de las ‘startups’ Finalmente, hay que hablar de los que hacen las leyes. El Estado ecuatoriano y los programas de fomento viven fascinados buscando a la próxima ‘startup’ tecnológica brillante, priorizando sectores que tradicionalmente están dominados por hombres. Pero padecen de una ceguera enorme frente a lo que realmente mueve la aguja en el país. La gran mayoría de emprendedoras (87,2%) se gana el pan en sectores como los servicios (62,7%) y el comercio (24,5%). Son peluquerías, tiendas, servicios contables, centros de comida y confección. Según los autores, “las políticas públicas de desarrollo productivo han operado históricamente bajo una ilusión de neutralidad de género, pasando por alto las espe-

cificidades que fragmentan el ecosistema emprendedor”. Al final del día, las ecuatorianas no fracasan, sino que se reinventan obligadas por las circunstancias. Como concluye el estudio, su capacidad de sacar adelante un negocio no siempre nace de identificar una “oportunidad de oro”, sino porque el entorno les ha cerrado tantas puertas que aprender a sobrevivir, crear alianzas de barrio y diversificarse fue su única y más admirable estrategia. La fórmula para sobrevivir Además de los obstáculos, la investigación saca a la luz tres realidades que explican cómo las ecuatorianas logran sostener a un país que, según el Global Entrepreneurship Monitor citado en el estudio, es líder mundial en actividad emprendedora temprana femenina con un 33,4% (superando incluso a los hombres): · No son negocios fugaces: Es fácil pensar que estos emprendimientos mueren rápido, pero la estadística demuestra lo contrario. El

81,8% de las emprendedoras analizadas tiene negocios que han superado el temido primer año de vida (41,8% operan entre 4 y 10 años, y el 40% entre 1 y 3 años). Han logrado consolidarse mucho más allá de la etapa inicial de supervivencia. · La ‘tribu’ reemplaza al gobierno: Ante la ausencia de un Estado que ofrezca capacitación o apoyo técnico (una barrera puntuada con 3,82 sobre 5), las mujeres han creado su propio ecosistema. El estudio revela que el uso de redes sociales informales (familiares, vecinos, la comunidad) es su principal estrategia de apoyo, alcanzando un altísimo 4,05 sobre 5 en la evaluación. Ante el desamparo institucional, la confianza barrial y comunitaria es su verdadero banco de desarrollo. · A más golpes, más innovación: La conclusión matemática más potente del estudio demuestra una paradoja increíble. Mientras más duras son las restricciones estructurales, las mujeres no se paralizan, sino que despliegan más decisiones estratégicas. Forzadas por la escasez, se ven obligadas a innovar introduciendo nuevos productos (3,88/5) y adoptando a pulso herramientas digitales (3,71/5). Son, en esencia, maestras de la resiliencia en condiciones extremas. “Tengo mi título universitario y mi taller de confección tiene el RUC al día. Pero cuando fui al banco por un crédito para comprar dos máquinas, me pidieron las escrituras de una casa que no tengo y me cerraron la puerta. Mi día empieza a las cinco de la mañana alistando a mis hijos y termina a la medianoche cosiendo, porque las tareas de la casa no me dan tregua. Al final, no fue ningún programa del Estado el que me ayudó a no quebrar; fue mi hermana que me prestó sus ahorros y mis vecinas que me ayudaron a vender por WhatsApp. Aquí una no innova por salir en revistas de negocios, se reinventa porque si no, los suyos no comen”, explicó Carmen López, 42 años. (JS)


EcoNoMía 14

Ecuador enfrenta una crisis de potencia eléctrica Ecuador enfrenta una creciente falta de capacidad para cubrir los picos de demanda eléctrica.

CRISIS. El sistema eléctrico ecuatoriano tiene problemas de potencia en horas pico de demanda.

Ecuador está entrando en una etapa compleja para su sistema eléctrico. El problema ya no es únicamente cuánto cuesta importar electricidad desde Colombia, sino cómo sostener la potencia necesaria para cubrir los picos de demanda mientras los caudales de las principales hidroeléctricas comienzan a disminuir. El embalse de Mazar, una de las principales reservas estratégicas del sistema eléctrico ecuatoriano, se ubica este 10 de septiembre de 2026 en 2.143,59 metros sobre el nivel del mar (msnm). La cota máxima es de 2.153 msnm y el nivel considerado crítico para la operación se encuentra alrededor de los 2.115 msnm. Eso significa que actualmente Mazar está 9,41 metros por debajo de su máximo y a 28,59 metros de la cota crítica. La velocidad con la que ha descendido el embalse es lo que genera preocupación. El 7 de septiembre de 2026 estaba en 2.145,54 msnm; tres días después, el 10 de septiembre, había caído a 2.143,59 msnm. Es decir, perdió 1,95 metros en apenas tres días, un promedio de unos 65 centímetros diarios. Los niveles en Mazar Si se mantuviera exactamente ese ritmo de descenso de 0,65 metros diarios, los 28,59 metros que separan a Mazar de la cota de 2.115 msnm se consumirían en aproximadamente 44 días.

Eso colocaría al embalse en niveles críticos alrededor del 24 de octubre de 2026. Pero esta fecha no debe interpretarse como una predicción de que los apagones llegarán ese día. El comportamiento de Mazar depende de los caudales que ingresen al embalse, de cuánto genere el complejo Paute, de la demanda, de la generación térmica, de posibles importaciones y de las decisiones de despacho de Cenace. De hecho, si se toma un período más amplio, el ritmo ha sido diferente. Entre el 26 de julio y el 9 de septiembre, Mazar perdió cerca de 10 metros, mientras que entre el 1 y el 8 de septiembre la caída fue de 2,3 metros. Por eso, la señal más preocupante no es una fecha exacta, sino que la velocidad de consumo del agua se está acelerando precisamente cuando comienza el período seco. El problema inmediato Alejandro Jaya Montalvo, ingeniero de aplicaciones en energías renovables, explica que Ecuador está enfrentando primero una crisis de potencia, antes de llegar necesariamente a una crisis de energía. La diferencia es importante. La crisis de potencia aparece cuando el sistema tiene energía suficiente acumulada, pero no dispone de suficiente capacidad de generación instantánea para responder a un

salto fuerte de la demanda. Jaya pone como ejemplo el comportamiento de la demanda durante el pasado 9 de septiembre de 2026, que fue el último miércoles laboral. Entre las 18:00 y las 19:00, la demanda pasó de aproximadamente 4.856 Megavatios (MW) a 5.443 MW. Es un salto cercano a 600 MW en apenas una hora. En ese escenario, las centrales de Coca Codo Sinclair (CCS) y Minas San Francisco s pueden aumentar rápidamente su generación. Paute y Sopladora, en cambio, son utilizadas principalmente como generación de base. El problema es que esa capacidad de respuesta rápida consume agua. Según Jaya, Coca Codo Sinclair puede utilizar prácticamente todo el volumen de su microembalse en alrededor de dos horas cuando opera a potencia nominal. Minas San Francisco tiene una reserva mucho mayor y podría sostener esa generación durante unas 28 horas a potencia nominal, aunque depende de sus aportes y de la recuperación del embalse. Por eso, el sistema está obligado a jugar, en palabras de Jaya, “al gato y al ratón” con el agua disponible: utilizarla durante los picos de demanda, pero evitar agotarla antes de que lleguen los meses más secos. Desafío para el sistema El escenario se complica por-

i SANTO DOMINGO | viernes 11/septiembre/2026

que septiembre apenas marca el inicio del estiaje. El Ministerio de Ambiente y Energía ha señalado que este año la época seca se adelantó a septiembre y podría extenderse hasta marzo de 2027. Jaya advierte que los caudales todavía permiten operar, pero que octubre y, especialmente, noviembre serán mucho más difíciles. Durante los primeros días de septiembre, el ingreso de agua a Mazar habría llegado incluso a niveles inferiores a 20 metros cúbicos por segundo (m³/s) y, en algunos momentos, alrededor de 17 m³/s, según el análisis del experto. El problema es que Ecuador está utilizando parte del agua almacenada precisamente cuando debería comenzar a reservarla para los meses más secos. Colombia reduce apoyo A esta presión se suma el cambio en las importaciones desde Colombia. Cenace registró que durante septiembre la generación hidráulica continúa siendo dominante en Ecuador. Hasta el 7 de septiembre, el país había producido 560.294 MWh de origen hidráulico frente a 134.043 MWh térmicos. Pero la electricidad colombiana, que había funcionado como un respaldo para reducir la presión sobre las hidroeléctricas ecuatorianas, prácticamente desapareció. El 7 de septiembre Ecuador recibió apenas 105 MWh de importaciones en todo el día, según la información operativa de Cenace. Esto obliga al sistema a depender mucho más de sus propias hidroeléctricas y de una generación térmica que, según Jaya, actualmente no supera aproximadamente los 970 MW, frente a unos 1.400 MW disponibles a comienzos de 2026. Uso de generadores ya inició Desde mediados de agosto de 2026, las empresas distribuidoras comenzaron a coordinar con industrias y centros comerciales el uso de sus propios generadores durante determinados horarios. La medida es consensuada y opcional, pero tiene un objetivo concreto: reducir la

demanda justamente durante las horas de mayor presión sobre el sistema. Jaya considera que los grandes consumidores industriales tienen un papel clave, especialmente durante los picos de la tarde y noche. Si esos usuarios pueden autogenerar y desconectarse temporalmente de la red, se reduce la necesidad de utilizar agua de las hidroeléctricas para cubrir saltos bruscos de demanda. En centros comerciales de Quito, de hecho, ya se han observado cortes o apagados parciales alrededor de las 19:00, seguidos por el encendido de generadores. El punto de quiebre El sistema todavía tiene herramientas para evitar llegar a un escenario de racionamientos generalizados: · Autogeneración industrial · Mayor despacho térmico · Reducción voluntaria de demanda · Administración del agua de Coca Codo Sinclair y Minas San Francisco · Importaciones desde Colombia. Pero cada una tiene un costo o una limitación. El parque térmico disponible es menor que a comienzos del año. La electricidad colombiana puede resultar extremadamente cara y su disponibilidad ya no está garantizada. Y las hidroeléctricas dependen de unos caudales que entran en una etapa de menor disponibilidad. Por eso, Mazar se convierte en el reloj del sistema eléctrico ecuatoriano. Con la cota de este 10 de septiembre en 2.143,59 msnm, existe un margen importante antes de alcanzar los 2.115 msnm considerados críticos. Pero la velocidad de descenso de los últimos días muestra que ese margen puede reducirse rápidamente si la demanda sigue creciendo. La conclusión del análisis de Jaya es que el primer problema que puede aparecer no será que Mazar se quede sin agua, sino que Ecuador pierda capacidad para responder a los picos de demanda sin consumir aceleradamente sus reservas. (JS)


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GloBal

SANTO DOMINGO | viernes 11/septiembre/2026 I

Investigan desvío de fondos para película sobre Bolsonaro

Juicio No.- 15951-2026-00065 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, vienes 4 de septiembre del 2026, a las 09h31.

R. del E.

La Policía de Brasil realiza registros por presunto desvío de fondos para financiar una película sobre el expresidente Jair Bolsonaro.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN

JUICIO

: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO

: 15951-2026-00065

ACTOR

: VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH

DEMANDADO

: MONDRAGON DIAZ OSCAR ALEJANDRO

TRAMITE

: SUMARIO

CUANTIA

: INDETERMINADA

JUEZ (E)

: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA

: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

PERSONAJE. El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro. EP

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, jueves 12 de marzo del 2026, a las 11h22. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017; AVOCO conocimiento de la presente causa; por lo que se considera: 1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH en contra de OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia No. 609-13-EP/20, párrafo 43; y en la sentencia 2791-17-EP/23, se debe establecer que es imposible determinar el domicilio del demandado, para lo cual la parte actora debe haber realizado todas las gestiones razonablemente posibles para encontrarlo, demostrando justificadamente que ha acudido a distintas entidades públicas, por lo que se dispone se Ofíciese Servicio de Rentas Internas, Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Consejo Nacional Electoral, CNT, CLARO, MOVISTAR, DINARDAP, fin de que proporcionen información disponible sobre la ubicación y paradero del señor OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, una vez obtenidas las respuestas se dispondrá lo que en derecho corresponda sobre la citación, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3) Ofíciese al correspondiente Oficina de Movilidad Humana, a fin de determinar si OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, registra movimiento migratorio fuera del país y si ha designado registro consular, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE...” “…Tena, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 12h15. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal de fecha 11 de marzo del 2026; AVOCO CONOCIMIENTO (DIVORCIO POR CAUSAL) Nro. 2026-00065, en lo principal: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora en atención al mismo, en virtud a la declaración juramentada que obra dentro del proceso, donde la actora desconoce el domicilio del demandado, en consecuencia, CÍTESE al demandado OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación. NOTIFÍQUESE…”

001-005-0843

Tena, 04 de septiembre del 2026.

MADRID. La Policía Federal brasileña ha desplegado este 10 de septiembre de 2026 una amplia operación policial con al menos 49 órdenes de registro e incautación en el marco de una investigación por presunto desvío de fondos públicos para financiar una película biográfica sobre el expresidente Jair Bolsonaro. Las órdenes de registro en Sao Paulo, Río de Janeiro, Ceará y el Distrito Federal, autorizadas por el juez del Tribunal Supremo Federal Flávio Dino, se centran en el supuesto traspaso irregular de unos dos millones de reales (alrededor de 383.156 dólares) por parte del diputado Mario Frias, del Partido Liberal --la formación de Bolsonaro-- a Conhecer Brasil, una oenegé vinculada a la productora de la película, Karina Ferreira da Gama. Los agentes han incautado diversa documentación y dispositivos electrónicos, entre ellos el teléfono móvil del propio diputado en el marco de una causa que apunta al presunto desvío de asignaciones parlamentarias a empresas subcon-

tratadas y que se remonta a unas acusaciones realizadas por Tabata Amaral, del Partido Socialista Brasileño (PSB), según ha recogido el diario ‘O Globo’. Los detalles de la trama El caso, conocido como ‘Dark House’, se inserta en una trama mayor. Varias investigaciones realizadas por medios brasileños apuntan a que la película habría recibido dinero por parte del exbanquero Daniel Vorcaro --expresidente del liquidado Banco Master acusado de fraude financiero--, unas transacciones que habrían contado con la presunta intermediación directa del senador Flávio Bolsonaro, hijo del exmandatario. El dinero habría sido transferido a un fondo en Estados Unidos gestionado por un abogado vinculado al exdiputado Eduardo Bolsonaro (PL), hermano de Flávio. En relación con estas informaciones, el propio senador admitió haber ejercido como mediador, si bien aseguró que se trataban de fondos estrictamente privados. (EUROPA PRESS)


GLOBAL 16

i SANTO DOMINGO | VIERNes 11/septiembre/2026

Los expertos alertan del riesgo de que la falta de atención y la disminución de medios permitan que Al Qaeda vuelva a dar la “sorpresa”.

MADRID. El 11 de septiembre de 2001 Al Qaeda llevó a cabo el que sigue siendo hasta la fecha el mayor atentado terrorista de la historia, desencadenando una “guerra contra el terror” abanderada por Estados Unidos que cambió para siempre la lucha antiterrorista. Veinticinco años después, la amenaza no ha desaparecido pero sí el foco sobre ella, algo que podrían aprovechar para dar nuevamente la “sorpresa”, advierten los expertos. Un cuarto de siglo después de los ataques, el grupo que fundó Usama bin Laden plantea “una cierta contradicción”, sostienen Colin P. Clarke y Clara Broekaert, en la introducción al especial ‘25 años del 11-S’ elaborado por Soufan Center, un centro fundado precisamente por Ali Soufan, antiguo agente del FBI y uno de los primeros expertos sobre Al Qaeda. Por una parte, apuntan ambos expertos del Soufan Center, “si se mide por número de combatientes, territorio gobernado o tomado, operaciones ejecutadas, ingresos generados y alcance geográfico, sigue siendo resiliente” mientras que si se

Organización sin un líder oficial Al Qaeda afronta este 25 aniversario del que fue su atentado más °célebre sin un líder oficial declarado, si bien tanto los expertos como el citado grupo de trabajo de la ONU dan por seguro que quien cogió las riendas tras la muerte de Al Zawahiri, histórico ‘número dos’ de Bin Laden, fue el también egipcio Saif al Adel, quien además se encontraría en Irán. La supuesta presencia de Al Adel en Irán, país chií por antonomasia, explicaría, según algunos expertos que Al Qaeda no haya querido hacer oficial más de cuatro años que es él quien lidera este grupo terrorista suní, si bien en su informe de agosto el grupo de trabajo de la ONU, apunta a que el conflicto entre Washington y Teherán podría haberle empujado a intentar viajar a otro país, muy probablemente a Afganistán, donde gobiernan los talibán.

tiene en cuenta la posición de Al Qaeda “en la jerarquía más amplia de las amenazas a las que se enfrentan Estados Unidos y sus aliados, ha dejado de ser prioritaria”. Al Qaeda “ha sobrevivido a la eliminación de su generación fundadora”, en referencia a la muerte primero de Usama bin Laden en 2011 en Pakistán y de su sucesor, Ayman al Zawahiri, en julio de 2022 en Afganistán en sendas operaciones de Estados Unidos, “dispersándose en redes o filiales”, subrayan Clarke y Broekaert, y pese a 25 años de lucha antiterrorista y también de “rivalidad” con otros grupos yihadistas, como Estado Islámico, no ha desaparecido. Es más, tal y como subraya el propio Ali Soufan en el prefacio del libro, cuando se produjo el 11-S contaba con “unos 400 hombres en armas, unas tres cuartas partes de ellos en Afganistán” mientras que la Oficina del Director de Inteligencia Nacional (ODNI) estima que ahora cuenta con “entre 15.000 y 28.000” milicianos en todo el mundo, a los que habría que sumar los entre 12.000 y 18.000 combatientes que tiene Estado Islámico y sus filiales. La amenaza sigue presente Para Bruce Hoffman, uno de los principales expertos en terrorismo, actualmente importan más “las partes que el todo”. “Ciertamente no es la misma organización que había el 11-S pero eso no significa que haya desaparecido completamente”, sostiene en un ‘webinar’ con motivo del 25 aniversario del 11-S organizado por el Programa sobre Extremismo de la

TERRORISMO. Al Qaeda cuenta con al menos dos decenas de filiales en todo el mundo. EP/Archivo

Universidad George Washington, incidiendo en que cuenta con “al menos dos decenas” de filiales en todo el mundo y advirtiendo de que la “métrica” para evaluar su amenaza no puede ser que no hayan perpetrado otro ataque de esta envergadura. Actualmente, el “centro de gravedad” de Al Qaeda se encuentra en África Subsahariana, que se ha convertido a nivel mundial en el “epicentro de las muertes atribuidas al terrorismo”, con Al Shabaab, que opera en Somalia, como “la filial más fuerte” y el Grupo de Apoyo al Islam y los Musulmanes (JNIM), que actúa en el Sahel, como la más mortífera, resumen Clarke y Broukaert. Ambos expertos advierten de que este traslado del centro de gravedad, antes situado en Afganistán y Oriente Próximo, “no puede interpretarse como que las futuras amenazas terroristas para Estados Unidos y sus aliados hayan disminuido”. De hecho, alertan que la amenaza también podría venir “de la periferia”, y no solo de la matriz central de Al Qaeda o Estado Islámico, pese a que “las filiales locales están movidas por motivos más parroquianos que la yihad global que marcaba la agenda de Bin Laden”. Por mucho que las filiales supongan ahora una amenaza

nacional o regional, “eso no significa que no puedan convertirse en transnacionales en el futuro”, añaden. Es más, tal y como explica Colin Smith, coordinador del equipo del Consejo de Seguridad de la ONU encargado de dar seguimiento a las sanciones contra Al Qaeda y Estado Islámico, si algo ponen de manifiesto los informes que elabora este comité es que “las filiales no son pequeños grupos dispersos”. “Están trabajando juntos, están pensando juntos y están planificando juntos”, advierte en el citado ‘webinar’, poniendo como ejemplo que los 15 millones de dólares por un rescate que cobró el año pasado JNIM sirvieron no solo para financiar sus actividades en Malí sino que también terminaron engrosando las arcas de otras filiales. La principal preocupación de los expertos es que la retirada de fondos por parte de la Administración de Donald Trump en lo relativo a la lucha antiterrorista y la investigación en esta materia y que se ponga el foco en otras amenazas como la que plantea China, pero también el narcotráfico o incluso el terrorismo de extrema izquierda, impida que se preste la atención que se merece a la amenaza que aún supone Al Qaeda. (EUROPA PRESS)


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GLOBAL

SANTO DOMINGO | VIERNes 11/septiembre/2026 I

19 terroristas de al-Qaeda secuestraron 4 aviones comerciales con un total de 246 personas a bordo.

American Airlines vuelo 11. Ruta: Boston – Los Ángeles. Impacta la Torre Norte 8:46

United Airlines vuelo 175. Ruta: Boston – Los Ángeles. Impacta la Torre Sur 9:03

American Airlines vuelo 77. Ruta: Washington – Los Ángeles. Impacta el Pentágono 9:37

United Airlines vuelo 93. Ruta: Newark – San Francisco. Se estrella cerca de Shanksville, Pensilvania 10:03

102

MINUTOS

Desde el primer impacto hasta el colapso de la Torre Norte.

El 11 de septiembre de 2001, la red terrorista Al Qaeda secuestró cuatro aviones en EE.UU. e impactó las Torres Gemelas y el Pentágono, dejando casi 3.000 muertos. El ataque transformó la seguridad global y detonó la ‘Guerra contra el Terrorismo’.

2.977

Víctimas mortales, excluyendo a los 19 secuestradores.

19 TERRORISTAS

miembros de Al Qaeda llevaron a cabo los ataques.

2.753

Nueva York World Trade Center y alrededores.

184 Al Qaeda

Una red terrorista liderada por Osama bin Laden, responsable de planificar los atentados.

Pentágono Arlington, Virginia.

40

Vuelo 93 Shanksville, Pensilvania.

6.000

Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia Diario LA HORA

heridos.

343

bomberos del FDNY fallecidos.

23

policías del NYPD fallecidos.

37 George W. Bush Presidente 43.º de los Estados Unidos

“Los ataques terroristas pueden sacudir los cimientos de nuestros edificios más imponentes, pero no pueden tocar los cimientos de Estados Unidos.”

agentes de la Autoridad Portuaria fallecidos. Aproximadamente 2.000 policías y casi 1.000 bomberosfueron desplegados en la respuesta al World Trade Center.


Santo Domingo

VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Aprehenden a dos sospechosos por secuestro Alex F., y Manuel V., fueron aprehendidos en Santo Domingo por su presunta participación en el delito de secuestro. La víctima, oriunda de Quito, llegó a la ciudad para comercializar una maquinaria pesada. Sus captores exigían 25.000 dólares a cambio de liberarlo con vida. 11

Cayeron por extorsión a un comerciante

La Policía Nacional aprehendió a Adriana H., y Alisson LL., por un presunto caso de extorsión contra un comerciante de Santo Domingo. La víctima denunció que le exigían 5.000 dólares.

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