

Avanza la ordenanza para salvar el Bombolí
El concejo municipal de Santo Domingo aprobó por unanimidad admitir a trámite la ordenanza para proteger el cerro Bombolí. Tras dos años de lucha ciudadana, el colectivo espera que la normativa sea debatida y aprobada antes de que finalice el actual periodo administrativo. 03

Diseño ganador del Museo Nacional abre polémica 08-09
Trump amenaza con nuevos ataques a Irán 11

¿Noboa debe hacer una consulta para limitar al Cpccs?
Nuevos impuestos fondean el presupuesto del Estado Los ladrones migran a zonas más ‘rentables’ ¿Se puede extraditar a Gustavo Petro a EE.UU.?
Los 32 líderes de la OTAN muestran unidad Los actos administrativos y los ciudadanos
Santo Domingo CULTURA

SofíA co RDERo Po N c E @sofirula
¿Quién pone las reglas?
En nuestra política estamos llenos de silencios incómodos, pero pocos son tan graves como el que rodea al caso Magnicidio FV. Sorprende que analistas y actores políticos que afirman estar comprometidos con la reconstrucción democrática del Ecuador apenas dediquen unas líneas al tema. No se trata de haber compartido amistad o afinidad política con Fernando Villavicencio, sino de entender que el asesinato de un candidato presidencial golpea la posibilidad misma de competir políticamente en libertad.
Tras tres años de investigaciones, durante la audiencia preparatoria de juicio, no solo se ha discutido sobre la responsabilidad de siete procesados, sino que se ha evidenciado el funcionamiento de una estructura criminal que habría articulado intereses políticos y organizaciones del crimen organizado para eliminar a un adversario. El magnicidio demuestra que la competencia política ya no se desarrolla únicamente bajo las reglas de la democracia, sino que existen espacios donde las mafias deciden quién puede disputar el poder y quién debe desaparecer.
El caso también muestra hasta qué punto distintas instancias del Estado aparecen atravesadas por esas redes y forman parte de un entramado cuya depuración sigue pendiente. Por todo eso, este caso debe leerse también a la luz de las próximas elecciones seccionales. Este no fue un hecho aislado. En distintos territorios del país, autoridades locales han sido asesinadas, amenazadas o forzadas a convivir con organizaciones criminales que disputan el control de esos espacios. Las mafias buscan moldear el mapa político del país, influir en quién gobierna y bajo qué condiciones. La reflexión sobre las seccionales nos lleva a preguntar ¿cuántos de los postulantes podrán competir realmente en igualdad de condiciones y cuántos ciudadanos podrán elegir con verdadera libertad? En realidad, lo que está en juego es la posibilidad misma de que la democracia siga siendo una competencia libre y no un terreno donde las mafias deciden los resultados.

elianjim@gmail.com
En un país, gobernar sin datos es gobernar a ciegas. Y quien no cuenta bien a su población es castigar a miles de personas a la invisibilidad. Esta es una realidad que Ecuador no puede seguir
Editor
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.667
EDitoRiAL
El nuevo Museo Nacional
El actual Museo Nacional del Ecuador, más conocido como MUNA, funciona en la Casa de la Cultura. Es un espacio reducido que ha requerido refacciones y cierres temporales por fallas estructurales, con el riesgo incluso de que sus tesoros se pierdan en medio de violentas protestas.
El proyecto del Gobierno de construir un nuevo Museo Nacional implica una gran obra para Quito, pero también exige repensar nuestra cultura e identidad. En enero de 2025 se destinó un terreno y se abrió la convocatoria para licitar el diseño. Hace dos días se presentó al ganador. Participaron 148 equipos de 20 países y ganó la propuesta bautizada como Ecos de Luz del grupo Campo Baeza + MAODA, integrado por arquitectos ecuatorianos y españoles. El concepto —aún un anteproyecto— busca reafirmar el carácter vertical de la ciudad porque, según sus creadores, Quito busca el cielo. Es una
caja de luz y sombra. La cultura no tiene como propósito único agradar, sino permitir a una sociedad imaginar quién es, de dónde viene, qué memorias reconoce y hacia dónde va. Este proceso activa inevitablemente emociones porque toca pertenencias, pérdidas, orgullo, agravios y jerarquías. La polémica acompañó la construcción de espacios similares en otras capitales del mundo y no escapará a la construcción del MUNA.
El debate es esencial: una oportunidad para que la sociedad y sus actores se entiendan y se conozcan un poco más. La gestión responsable y transparente de este proyecto nacional definirá no solo su ejecución, sino también su legitimidad. El nuevo MUNA deberá estar a la altura de los tesoros que albergará y de un país cuya identidad, diversa y todavía en construcción, merece ser conocida, discutida y proyectada hacia el futuro.

ignorando. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿cómo construir políticas públicas eficaces si desconocemos cuántos somos, dónde estamos y cuáles son nuestras verdaderas necesidades?
El problema es estructural. El censo de 2022, principal herramienta estadística, arrastra subregistros y limitaciones. Cuando las estadísticas fallan, no fallan los números: fallamos nosotros al dejar que miles de personas desaparezcan de los registros.
En movilidad humana por ejemplo, el censo deja fuera a miles de ecuatorianos. En Santo Domingo, estimaciones propias, rondaría los 8.000 a 10.000 compatriotas que retornaron. Mientras que a nivel nacional, la OIM identificó 190.311 retornados en 2024, el censo apenas registra 24.941. Esta disparidad no es solo un error matemático; en la práctica, es la negación del acceso a derechos y servicios. Existen datos valiosos y dispersos en instituciones públi-

Ccas y privadas, pero circulan para consumo interno y no hay un ente articulador que las convoque para que estos registros se conviertan en información pública útil y condensada para la toma de decisiones. Paradójicamente, los municipios y prefecturas, tienen que generar información estadística propia para su planificación, pero rara vez lo hacen. Por su parte, las universidades e institutos, deberían fortalecer su aporte con investigación y estudios sobre nuestra rea-
on frecuencia escuchamos la frase: “Nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde”, y aunque suene cliché, encierra una realidad que la vivimos una y otra vez a diario. Y es que damos por sentado que las personas que están junto a nosotros siempre estarán ahí, que nunca se van a ir, hasta que la distancia, las circunstancias o la ausencia nos enseñan el verdadero significado de su presencia. Y no se trata únicamente de reconocer sus logros o aplaudir sus éxitos visibles. Valorar a una persona significa apreciar su esencia, agradecer su compañía haciéndole saber que su existencia tiene un impacto positivo en quienes la rodean.
Con frecuencia esperamos fechas u ocasiones especiales para expresar cariño o gratitud. Y aquí lo que suele pasar es que muchas veces las palabras más sinceras llegan cuando ya es demasiado tarde. Hay gente que nunca entenderá lo que aportas hasta que te ve sentado en otra mesa: te tienen cerca y no te valoran, se da por sentado que siempre estarás ahí, hasta que un día te vas y de repente, lo que antes ignoraban se vuelve evidente, no es que no supieran lo que valías es que eligieron no verlo, estaban demasiado cómodos recibiendo sin dar, demasiado seguros de que nunca te irías, pero cuando te ven brillar en otro lado, cuando ven que otros si te valoran, ahí es cuando despiertan y muchas veces ya es tarde, casi siempre, es tarde. No esperes a que te valoren, tu valor no depende que ellos lo vean. Cambia de mesa antes de que te convenzan que no mereces algo mejor.
Valorar a alguien no requiere grandes esfuerzos, basta con demostrar un interés genuino, respeto y tiempo de calidad. También debemos de recordar que en su mayoría las personas cargan una cruz y libran batallas que no son desconocidas para nosotros. No imaginamos que detrás de una sonrisa puede existir un enorme esfuerzo para salir adelante. Comprender esta realidad es indispensable.
En ese sentido, no esperemos a que la ausencia nos enseñe el valor de una presencia, no esperemos a una despedida para reconocer cuánto admiramos y agradecer los gestos recibidos. Que
lidad demográfica. Ante este vacío, urge crear un portal de datos abiertos (u Observatorio Ciudadano), un sistema integrador que permita consolidar, validar y poner los datos a disposición de todos.
Porque una población que no está correctamente registrada tampoco está plenamente representada. Seguimos caminando sobre una superficie sin piso. Al final del día, una sociedad que no cuenta bien a su gente termina sin contar con ella.
CIUDAD 03
Concejo admite a trámite la ordenanza para proteger el cerro Bombolí
tras dos años de gestiones y varios intentos fallidos, el colectivo ciudadano logró que el concejo municipal aprobara por unanimidad el inicio del trámite de la propuesta.
Después de una prolongada lucha ciudadana , el colectivo de Defensa del Bombolí consiguió un avance en su propósito de proteger el principal pulmón verde urbano de Santo Domingo. La tarde del martes 7 de julio, el concejo municipal aprobó por unanimidad admitir a trámite el proyecto de ordenanza que busca garantizar la conservación del cerro y regular su protección.
La decisión se tomó durante una sesión que estuvo precedida por momentos de tensión. Horas antes, la reunión convocada para la mañana fue suspendida por decisión del alcalde Wilson Erazo, luego de que ciudadanos solicitaron participar mediante la figura de la silla vacía para intervenir en el tratamiento del tema.
La cancelación generó el rechazo de quienes impulsan la propuesta. Posteriormente durante la reinstalación de la sesión se
EL DATO
El cerro Bombolí es considerado uno de los principales remanentes de bosque urbano de Santo Domingo y cumple funciones ambientales.
registraron reclamos, mientras los asistentes insistían en que se permitiera avanzar con el tratamiento de la ordenanza.
Finalmente, el concejo resolvió dar paso al trámite de la iniciativa, considerada por el colectivo como el primer paso para lograr una protección legal del cerro.
María Piedad Maldonado, coordinadora del colectivo, manifestó que el resultado representa el esfuerzo de dos años de trabajo ciudadano.
“Son horas de trabajo con el equipo técnico, ciu-

Hospital del IESS adquiere medicamentos ° El Hospital General Santo Domingo del IESS adquirió más de 25 tipos de medicamentos esenciales con una inversión superior a 360.000 dólares, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2026. La compra se realizó de acuerdo con la demanda de los servicios hospitalarios para garantizar la continuidad de tratamientos de los afiliados. Entre los fármacos constan anestésicos, analgésicos, antibióticos y medicamentos cardiovasculares destinados a áreas críticas. (LMM)

dadanos sin ningún interés político peleando por el Bombolí. Dedicando dos años de sus vidas a la defensa de la naturaleza, del agua y del río Pupusa, de la vida, de la flora y fauna silvestre, la biodiversidad y los derechos ciudadanos a una vida sana, libre de contaminación, para salvar el único pulmón verde urbano que nos queda en la ciudad”, expresó.
Indicó que ahora la expectativa es que la propuesta sea analizada en las respectivas comisiones y luego aprobada por el concejo antes de que concluya el actual periodo de la administración municipal.
Antecedente
La defensa del cerro Bombolí ha generado un amplio movimiento ciudadano durante los últimos dos años,

Organizan ayuda para Venezuela ° La Mesa Provincial de Movilidad Humana, reunida en sesión extraordinaria, definió las acciones para la recolección y envío de ayuda humanitaria destinada a las personas afectadas por el terremoto en Venezuela. Como primera medida, se realizará el traslado de un cargamento con las donaciones recopiladas en la provincia. Paralelamente, se coordinará la habilitación de nuevos centros de acopio y la participación de voluntarios. (LMM)
luego de que organizaciones ambientales, profesionales y moradores advirtieran sobre los riesgos que representa el crecimiento urbano y posibles intervenciones en esta zona considerada estratégica para la conservación ambiental de Santo Domingo. Nuevamente, el tema volvió a tomar fuerza cuando el colectivo presionó para que se respaldara la propuesta de ordenanza. (LMM)

Realizan reconstrucción del accidente ° La Fiscalía realizará este jueves 9 de julio, a las 09:45, el reconocimiento del lugar de los hechos en la intersección de la avenida de Los Colonos y la calle Amelia Paladines, como parte de la investigación previa por el presunto delito de muerte culposa. La diligencia corresponde al accidente de tránsito ocurrido el 28 de febrero de 2026, en el que falleció una menor de edad tras la colisión entre una motocicleta y un bus de transporte urbano. (LMM)
LuCHA. Integrantes del colectivo de Defensa del Bombolí asistieron a la sesión del concejo municipal.
Baja de denuncias por robo revela desconfianza en la Justicia
Las cifras sobre denuncias por robos en el país han disminuido. En lo que va de 2026 se evidencia menos de la mitad de las denuncias que se receptaron en 2025. Especialistas en seguridad detallan que esto puede responder a la impunidad o al temor a represalias.
Ecuador atraviesa una ola de criminalidad, sin embar-
se resuelven, “cuántas realmente tienen seguimiento y una resolución”. También dice que si el ciudadano hace su parte en colocar una denuncia, se necesita obtener una respuesta del sistema de seguridad y Justicia.
Distintos tipos de denuncias
El coronel (sp), Max Cam-
pos, coordinador nacional del Observatorio Ciudada-
denunciar porque a lo mejor no confía en las instituciones o en el proceso que se puede dar para poder recuperar las cosas”, argumenta. El hecho de que las denuncias hayan disminuido, según Campos, puede corresponder a una “cifra negra”, ya que parte de la sociedad dejó de denunciar porque no encontró solución a los problemas o por temor a represalias “La ciudadanía ya no tiene confianza y prefiere no denunciar”,dice al advertir que eso no significa que haya bajado el delito o la violencia . Campos considera fundamental estudiar más profundamente las causas y, más que todo, esa “cifra negra”, pues la tasa de resolución de casos es de menos del 10% del total en el sistema de Justicia. También pide tomar en cuenta las posibles represalias por parte de la delincuencia.
En Quito hay más denuncias
Si bien a escala nacional hay una reducción de las denuncias por robos, en Quito esas cifras han ido en aumento. En 2024 la capital registró 16.913 denuncias por robos ; mientras que para 2025 las estadísticas llegaron a 18.027. Es decir, hubo un aumento de 1.114 denuncias por ese delito.
Para Blanca Rivera esto
se debe a que Quito es un referente donde funciona el Estado de derecho, es decir donde funciona el Estado
“La gente sigue creyendo aún en los sistemas de seguridad y Justicia . Ahí es donde digo que no hay que perder eso, más bien hay que ver cómo lo expandimos. En ese tema hay una deuda pendiente con todas las provincias de la Costa y no se diga con las de la Amazonía, donde estos sistemas ni siquiera llegan”, asegura.
De acuerdo con información de la Policía, el principal problema de Quito es el de los robos que se cometen
El coronel Germán León indicó a inicios de 2026, que, le robo de autopartes y el robo de carros y motos. en la-
jo, Eloy Alfaro, Quitumbe . En el caso delrobo de accesorios y
Cantones en los que las
Según las estadísticas de la Fiscalía, en el cantón las -
ron de 123 en 2024 a 242 en 2025. Lo mismo ocurrió en, también hubo un aumento de 379 a 467. Riobamba se registraron en 2025, 1.332tras que 2025 en 1.557 casos -
Rivera puntualiza que diversificación de, y que eso se evidencia en que las organizaciones que se dedicaban al tráfico de drogas, ahora se dedican
Por ello señala que el temado y ha variado, como con los robos, que incluso hoy en día ya no solo se realizan en las calles, donde la gente transita, sino que se realizan de manera virtual, y que ahí -

Cpccs, entre la elección de autoridades y una consulta popular
El Gobierno de Daniel Noboa mantiene una fecha hasta cuándo remitir la pregunta de consulta popular al Consejo Nacional Electoral, pero analistas evalúan que el Ejecutivo está calculando el tiempo y los riesgos.
El sufragio nacional para las elecciones seccionales está previsto para el 29 de noviembre de 2026, fecha en la que también se deberá elegir a los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
Pero puede sumarse otro proceso: la consulta popular para quitarle la función nominadora al Cpccs. Esto depende de si la Presidencia de la República envía o no al Consejo Nacional Electoral (CNE) el decreto ejecutivo con la decisión del mandatario Daniel Noboa. Noboa tiene esta facultad porque existe el dictamen 9-25-RC/26A emitido por la Corte Constitucional (CC) el 19 de marzo de 2026. Se trata del dictamen de control previo de constitucionalidad de los considerandos y la pregunta propuesta por Noboa para transferir la competencia de designación de autoridades del Cpccs a la Asamblea Nacional e implementar nuevos mecanismos de designación.
¿Cuándo se enviará la pregunta al CNE?
LA HORA consultó a Enrique Herrería , secretario jurídico de la Presidencia, hasta cuándo se puede remitir el decreto con la pregunta al CNE.
“El Ejecutivo tiene hasta el 30 de septiembre para enviar al CNE su pedido para incluir la pregunta en las elecciones de noviembre (de 2026)”, respondió el secretario. Dijo que se mantiene “el mismo contenido” de la pregunta, pero no precisó la fecha fija para el envío.
También se le consultó qué pasaría con los concursos de selección en marcha en el Cpccs, como el de Fiscal, si gana el Sí en las urnas y se retira la designación de autoridades al organismo, pero contestó que no puede anticiparse “a supuestos”.

Respecto a qué pasaría si el decreto con la pregunta no es enviado hasta el 30 de septiembre, Herrería se limitó a referir el artículo 106 de la Constitución y el 184 del Código de la Democracia
Esos artículos determinan que el CNE, una vez que conozca la decisión de Noboa en este caso, convocará en el plazo de 15 días a consulta popular, que deberá efectuarse en los siguientes 60 días.
¿Es momento para una consulta?
“No es conveniente para la democracia que se junten tres cosas: las elecciones seccionales, la elección de miembros del Cpccs y la consulta popular”, observa Francisco Rocha , analista político y exdirector de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos
Señala que más allá de
ahorrar recursos económicos en tres procesos electorales, se debe considerar los riesgos que se generarían para el contenido de la consulta popular.
“Puede convertirse en una popularidad o no del régimen y eso es peligroso para lo que el país requiere, que es una reforma real a la Constitución o por lo menos una enmienda que lleve a cambiar aspectos de una institucionalidad, que transformaron por novelería”, expresa Rocha.
Observa que habría contradicción porque mientras se plantea la eliminación de una atribución del Cpccs (si se envía el decreto), se desarrolla un proceso para elegir nuevas autoridades del Cpccs al que se han postulado 309 personas, entre ellas los seis actuales consejeros
“En algún momento el
EL DATO
Los postulantes al Cpccs notificados con denuncias en su contra podrán presentar sus pruebas de descargo desde el 9 al 13 de julio de 2026.
¿Demora por cálculo político?
“Toda consulta popular, sin excepción, es un barómetro de medición de la aceptación o rechazo de un gobierno”, advierte Jorge Peñafiel, constitucionalista y analista político.
Rocha evalúa que el Gobierno de Noboa, por la pérdida de la consulta de 2025, ahora tendrá sus propias dudas y estará analizando si hacer o no la consulta.
“Supongo que está calculando, puede ser una estrategia para mantener pendiente el trámite de la consulta que está iniciada o que el Gobierno espera ver si hay una conformación del Cpccs con el que pueda dialogar sin que sea un problema y siga funcionando”, resume Rocha.
“Van a enviar esa pregunta, siempre y cuando sepan que la van a ganar. Es decir, según sepan que la aceptación del presidente es alta o baja”, evalúa Peñafiel.
Ecuador va a tener que eliminar el bodrio creado en la Constitución del 2008, que en realidad ha servido para manipular las cosas”, plantea Rocha sobre todo el Cpccs y no solo una atribución.
Rocha ve otro riesgo para el Ejecutivo: “Corre el riesgo de que se niegue esta posibilidad porque puede pasar lo que ya le pasó al Gobierno ( rechazo a las cuatro preguntas de la consulta popular de noviembre de 2025), que se vincule la consulta como un castigo o para favorecerlo. Pero deberíamos tener una resolución sobre el Cpccs y, en general, sobre algunos aspectos que están en la Constitución”.
Para el analista, la consulta popular debería servir para hacer más reformas y no necesariamente recurrir a una Asamblea Constituyente
Refiere que en dos escenarios el punto en común es que será una suerte de medición: “Saber si van a enviar o no la pregunta será un síntoma para conocer si está bien o mal el Gobierno en sus propias encuestas. Eso lo sabremos hasta septiembre. Si se arriesga a enviar la pregunta, la respuesta a esa pregunta también será un barómetro claro de la aceptación que tiene Noboa en la sociedad de Ecuador”.
Para Peñafiel, “el Gobierno está muy mal a nivel de aceptación”. Cree que por ello actuará de cierta forma: “Intentará hacer el menor ruido posible en las elecciones para que no se vea afectado en sus dinámicas propias del Gobierno, es decir, en su aprobación ante la sociedad”.
Por otro lado, proyecta que, si el correísmo pretende capitalizar el No a la consulta popular, también tendrá un rechazo porque está debilitado a nivel político. (KSQ)
TRÁMITE. La Secretaría Jurídica de la Presidencia puede enviar el decreto con la pregunta hasta el 30 de septiembre de 2026. (Foto: Presidencia de Ecuador).
Ecuatorianos pagan más impuestos, pero el dinero apenas alcanza
Los ingresos tributarios crecieron 9,1% durante el primer semestre de 2026. El Gobierno lo atribuye a una economía dinámica, pero especialistas sostienen que el impulso provino de cambios en el IVA, las retenciones y las nuevas reglas tributarias.

TRIBUTOS. El Estado recauda más impuestos incrementando la presión fiscal a los ecuatorianos.
Cada compra en el supermercado, cada factura emitida por una empresa o cada pago del impuesto a la renta dejandó más dinero en las arcas del Estado durante el primer semestre de 2026. Sin embargo, detrás del aumento de la recaudación no solo estuvo una economía con mayor movimiento, como sostiene el Gobierno de Daniel Noboa, sino también una serie de cambios tributarios que hicieron que hogares y empresas aportaran más recursos al fisco.
Entre enero y junio, los ingresos tributarios que llegaron al Presupuesto General del Estado (PGE) pasaron de $8.576 millones a $9.358 millones, es decir, $782 millones más, un crecimiento del 9,1% frente al mismo período de 2025.
La mayor parte de ese incremento provino de dos impuestos que pagan diariamente millones de ecuatorianos: el IVA y el impuesto a la renta
¿Por qué se pagan más impuestos?
Las cifras muestran que el IVA aportó $419 millones adicionales, mientras que el impuesto a la renta generó $471 millones más para
el Estado.
Para la ministra de Economía, Sariha Moya , este crecimiento responde principalmente a una economía más dinámica
Según explicó, las ventas en el país aumentan alrededor del 11%, lo que genera más transacciones y, por tanto, una mayor recaudación tributaria
“Es este dinamismo el que fortalece los ingresos tributarios. Cuando tenemos este círculo virtuoso, podemos proveer de mejor manera los servicios públicos”, afirmó.
Economistas y abogados tributarios, en cambio, consideran que esa explicación es solo una parte de la historia.
Los cambios tributarios
Para Jaime Carrera, secretario técnico del Observatorio de la Política Fiscal, buena parte del incremento del IVA se explica por las decisiones tributarias adoptadas durante este año.
Entre ellas destaca la aplicación del IVA del 15% a determinados productos alimenticios que antes no pagaban esa tarifa.
A esto se suma una modificación que pasó casi desapercibida para muchos
ciudadanos: mediante resolución se redujeron los conceptos por los cuales los adultos mayores pueden solicitar la devolución del IVA
Aunque el Servicio de Rentas Internas (SRI) insiste en que el derecho a la devolución se mantiene, ahora únicamente se reconocen determinados bienes y servicios de primera necesidad respaldados por facturas electrónicas válidas . Para 2026, el monto máximo mensual de devolución para los adultos mayores continúa en $144,60, mientras que para las personas con discapacidad depende del porcentaje de discapacidad reconocido.
Es decir, el Estado no solo comenzó a cobrar IVA sobre más productos, sino que también redujo parte de las devoluciones que antes realizaba.
Diario La Hora solicitó al Servicio de Rentas Internas (SRI) una explicación oficial sobre las razones del aumento de la recaudación y el impacto que han tenido los cambios aplicados mediante resoluciones en el cobro del IVA, el impuesto a la renta y las devoluciones tributarias. Hasta el cierre
En la práctica, esto implica que empresas y contribuyentes deben desembolsar más efectivo para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Los efectos de estas decisiones ya habían sido advertidos.
Una nota técnica, el Colegio de Economistas de Tungurahua estimó que la ampliación del IVA del 15% sobre determinados alimentos podía generar alrededor de $530 millones adicionales para el Estado.
El mismo análisis concluyó que el impacto sería mayor sobre los hogares de menores ingresos , porque destinan cerca del 30% de su presupuesto mensual a alimentos, mientras que los hogares de mayores ingresos gastan mucho menos en ese rubro.
de esta edición la entidad no respondió al requerimiento.
Retenciones más altas El aumento de la recaudación no se explica únicamente por el IVA. El impuesto a la renta aportó $471 millones adicionales, impulsado por dos decisiones administrativas.
La primera fue el incremento de las retenciones en la fuente, lo que significa que empresas y trabajadores entregan al Estado una mayor parte del impuesto incluso antes de presentar su declaración anual.
La segunda fue la restricción en el uso de las notas de crédito tributarias. Hasta 2025l las notas de crédito podían utilizarse para cubrir el 100% de algunas obligaciones tributarias. Desde este año solo pueden aplicarse hasta el 60% del valor del impuesto, por lo que el 40% restante debe pagarse en efectivo o mediante el sistema financiero
Para el abogado tributario Pedro Calero, estas medidas forman parte de una estrategia para aumentar la liquidez del Estado en un contexto de fuerte presión para reducir el déficit fiscal.
En términos relativos, un hogar del quintil de menores ingresos pierde alrededor del 2,1% de su ingreso mensual, mientras que el impacto para un hogar del quintil más alto es de entre 0,6% y 0,8%. Además, las familias más pobres tendrían que reducir en 6,7% su consumo de alimentos procesados.
¿Dónde terminó el dinero? Aunque el Estado recibió $782 millones adicionales en impuestos, ese dinero estuvo lejos de representar un excedente.
La recaudación tributaria del primer semestre prácticamente se destinó a cubrir el funcionamiento básico del Estado.
· Los $9.358 millones recaudados durante el primer semestre de 2026 alcanzaron para financiar:
· $4.714 millones en sueldos del sector público
· $2.253 millones en intereses de la deuda pública $773 millones en compras públicas.
· $673 millones en bonos y ayudas sociales
· $945 millones de las transferencias a los gobiernos locales
Solo el pago de salarios y de intereses de la deuda absorbió cerca de tres cuartas partes de todos los impuestos recaudados durante el semestre. (JS)
Gobierno defiende diseño de Museo Nacional tras críticas
La viceministra de Cultura, Romina Muñoz, respondió a las críticas que ha recibido el proyecto arquitectónico Ecos del Sol, ganador del concurso internacional para el nuevo Museo Nacional del Ecuador.

PROYECTO. La viceministra de Cultura asegura que el diseño ganador todavía será desarrollado antes de iniciar la obra en 2027.
El anuncio del diseño ganador del nuevo Museo Nacional del Ecuador (MUNA) abrió un intenso debate en redes sociales y entre arquitectos, urbanistas y ciudadanos. Mientras algunos cuestionan la propuesta Ecos del Sol, otros destacan
que el país finalmente contará con una infraestructura destinada a albergar su patrimonio cultural.
Ante la polémica, la viceministra de Cultura, Romina Muñoz, defendió ante
LA HORA el proceso de selección y aseguró que el pro-
yecto fue escogido por un jurado internacional bajo criterios especializados, más allá de consideraciones estéticas.
El diseño, elaborado por el equipo Campo Baeza + MAODA, integrado por arquitectos ecuatorianos y es-
un edificio de 30.166 metros cuadrados, ubicado junto al parque La Carolina , en la intersección de las avenidas Eloy Alfaro y República. El proyecto incluye una plaza pública que conectará el museo con el parque mediante áreas verdes, espacios abiertos, agua y zonas de sombra.
Se priorizó la funcionalidad Muñoz explicó que la elección no respondió únicamente al aspecto arquitectónico del edificio, sino a la capacidad del proyecto para cumplir con las complejas funciones que requiere un museo nacional.
Recordó que el MUNA deberá albergar cerca de 1,2 millones de bienes culturales, por lo que necesita reservas técnicas, sistemas de conservación preventiva, altos estándares de seguridad y salas suficientemente flexibles para exhibir colecciones de distintas épocas. “La gente está pensando únicamente en la imagen del edificio y no entiende la funcionalidad que debe tener un museo”, señaló.
Según explicó, uno de los principales retos consiste en construir un espacio capaz de narrar la historia del Ecuador desde distintos períodos históricos y no únicamente convertirse en un museo de arte contemporáneo o arqueología.
Agregó que el diseño debía garantizar espacios adaptables que permitan desarrollar exposiciones, actividades educativas y procesos de investigación durante las próximas décadas.
pañoles, fue el ganador del concurso internacional convocado para definir la nueva sede del museo, una obra que tendrá una inversión aproximada de $100 millones y cuya construcción está prevista que inicie en 2027. La propuesta contempla
Diseño con más de una identidad Uno de los cuestionamientos más repetidos en redes sociales apunta a que el edificio no reflejaría la identidad nacional. Frente a ello, la viceministra respondió que Ecuador es un país multicultural, por lo que el museo no puede reducir esa diversidad a una sola representación arquitectónica.
A su criterio, el verdadero protagonista debe ser el patrimonio que resguardará el edificio.
“¿Cómo puedes hablar de una identidad ecuatoriana



Línea de tiempo
Enero 2025 entrega de terreno al Museo Nacional.
cuando somos un país diverso y multicultural? Lo importante es que sean los bienes culturales y nuestra historia los que brillen con voz propia”, afirmó.
Añadió que el proyecto busca ofrecer espacios donde el patrimonio sea el centro de la experiencia del visitante.
Diseño todavía no es definitivo Muñoz también aclaró uno de los puntos que, según dijo, ha generado confusión entre la ciudadanía: el proyecto ganador no constituye el diseño definitivo del museo. Explicó que se trata de un anteproyecto arquitectónico, es decir, un planteamiento conceptual que todavía debe desarrollarse técnicamente antes de iniciar la construcción.
Durante esa etapa se incorporarán observaciones del jurado, estudios especializados y aspectos relacionados con el paisajismo,
accesibilidad, normativas y requerimientos específicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
“Es un bosquejo conceptual que muestra la idea principal y la funcionalidad del museo. Todavía debe profundizar técnicamente”, explicó.
La funcionaria reconoció que uno de los elementos que deberá fortalecerse es precisamente el tratamiento del espacio exterior y del paisaje , aspecto que será trabajado durante la elaboración del proyecto definitivo.
Concurso con 148 propuestas
La viceministra insistió en que el proceso de selección fue completamente técnico. Recordó que al concurso internacional se presentaron 148 equipos de más de 20 países, de los cuales solo 17 llegaron a la etapa final.
El jurado estuvo integrado por especialistas nacionales e internacionales, entre ellos
Del 1 al 17 de febrero del 2026 inició la primera etapa de la convocatoria abierta para la presentación de credenciales y portafolios.
los arquitectos Alejandro Zaera, Edward McIntosh , Diego Ordóñez y Luis López
Además, Muñoz explicó que asumió el lugar del arquitecto Hernán Jaime Crespo tras su fallecimiento, para concluir el proceso de evaluación.
Según indicó, el jurado analizó aspectos como la viabilidad técnica, sostenibilidad, conservación preventiva, accesibilidad, relación con el entorno urbano y funcionamiento museográfico.
Abril del 2026 inició la etapa 2 de las propuestas de diseño de Anteproyecto Arquitectónico, en el que participaron el martes 2 de junio.
Qué significa Ecos de Luz El diseño apuesta por la verticalidad como homenaje a Quito y a la tradición andina, inspirado en las tolas de Cochasquí y el Templo del Sol de Ingapirca. Además, incorpora un volumen de hormigón con patios que filtran la luz natural para proteger las colecciones y resaltar el patrimonio y el paisaje que lo rodea.
Respuesta a los críticos En los últimos días incluso surgieron iniciativas ciudadanas para recoger firmas con el objetivo de solicitar un rediseño del museo. Para Muñoz, esta propuesta desconoce el trabajo realizado durante más de un año y medio. “Eso significa no respetar un proceso abierto,
transparente y técnico en el que participaron cientos de personas”, sostuvo.
La funcionaria señaló que el proyecto ha sido explicado en distintas mesas técnicas y espacios públicos desde el inicio del proceso, por lo que considera que muchas críticas responden únicamente a gustos personales y no a un análisis integral de la propuesta.
Aun así, dijo valorar que exista debate alrededor del museo.
“Me encanta que la gente esté hablando de arte y de museos. Incluso personas que nunca han visitado uno, hoy están discutiendo sobre arquitectura. Eso también es positivo”, manifestó.
Sin embargo, pidió que las opiniones se construyan con información sobre el proceso y no únicamente a partir de imágenes difundi -
El 6 de julio se anunció al ganador del diseño del anteproyecto del Museo Nacional del Ecuador.
das en redes sociales.
Construcción duraría un año
La siguiente etapa consistirá en desarrollar el proyecto arquitectónico definitivo, con todos los estudios técnicos y documentos necesarios para preparar la contratación de la obra.
Muñoz confirmó que la construcción será adjudicada mediante una licitación pública que estará a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Explicó que durante este año se elaborarán los estudios definitivos y la documentación precontractual, mientras que el proceso de contratación se prevé que inicié para 2027 y se espera que finalice entre mediados y finales de 2028.
Pese a las dudas sobre los tiempos de ejecución, la viceministra sostuvo que mantiene la expectativa de que la obra pueda avanzar conforme al cronograma previsto. (EC)
TOME NOTA

Trump amenaza con nuevos ataques contra Irán
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, amenaza con nuevos ataques contra Irán y abre la puerta a bloquear el estrecho de Ormuz a Teherán.

MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha advertido este 8 de julio de 2026 de que volverá a atacar Irán y ha abierto la puerta a restablecer el bloqueo en el estrecho de Ormuz , horas después de dar por roto el alto el fuego y el memorando de entendimiento entre ambos países con el futuro de las negociaciones en el aire.
“Les voy a dar una pequeña advertencia: vamos a golpearlos fuerte esta noche”, ha afirmado el jefe de la Casa Blanca en declaraciones junto al presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, durante la cumbre de líderes de
la OTAN que se celebra en Ankara, Turquía, después de asegurar que las fuerzas estadounidenses ya golpearon “muy, muy fuerte” a Irán durante la noche anterior.
Trump ha acusado a Irán de hostigar la navegación en la estratégica vía marítima y de tratar de colocar minas, al tiempo que ha sostenido que incumple “todos los días” los compromisos alcanzados.
En este contexto, ha insistido en que “ya se verá” qué ocurre con las negociaciones, aunque ha recalcado que no está “contento” con las autoridades iraníes y que cualquier eventual ne-
gociación debe girar en torno a la “desnuclearización de Irán” , que ha definido como el verdadero objetivo de la guerra.
Ha subrayado que Teherán “dirá que está de acuerdo en todo” durante las reuniones y después saldrán a dar una rueda de prensa para asegurar que “nunca” se habló de ello. “Están locos. Hay algo mal en esta gente”, ha reprochado.
“Durante 47 años han sido el matón de Oriente Próximo, y ya no son el matón. Ya no son el matón”, ha aseverado el presidente estadounidense, que ha insistido en que su exigencia es “muy


dida, afectaría únicamente a Irán , al que también ha acusado de tratar de colocar minas en la estratégica vía marítima.
“Podríamos imponer un bloqueo. Podríamos volver a imponer el bloqueo. Y solo será un bloqueo para Irán. Soltarán algunas minas si pueden, si pueden hacerlo. Pero es difícil, porque ahora estamos eliminando esos pequeños barcos”, ha afirmado. En este sentido, Trump ha insistido en que la República Islámica no tiene capacidad para responder a una nueva ofensiva estadounidense y ha reiterado que, pese a que normalmente no anunciaría una operación militar con antelación, en esta ocasión “no hay nada que puedan hacer al respecto”.
“¿Vamos a ir esta noche? Normalmente no se los diría. No se los diría, pero ¿saben qué? No hay nada que puedan hacer al respecto. Así que la respuesta es: probablemente. Lo merecen”, ha remarcado.
simple”: “No pueden tener un arma nuclear”.
Preguntado por si el final del alto el fuego implica un retorno a una operación militar a gran escala, Trump ha acusado a Irán de violar el acuerdo “todos los días”. “Mienten, hacen trampas, matan gente. Han estado matando gente durante 47 años”, ha lanzado.
Posible bloqueo en Ormuz para Irán Además, el presidente nortamericano ha abierto la puerta a restablecer el bloqueo en el estrecho de Ormuz, aunque ha precisado que, de adoptarse esa me -
Las declaraciones de Trump se producen en plena escalada entre Washington y Teherán, después de que el Mando Central del Ejército de Estados Unidos (Centcom) anunciara el lanzamiento de “ fuertes” ataques contra Irán en respuesta a las “agresiones” iraníes contra buques en el estrecho de Ormuz.
A raíz de esa crisis, el presidente estadounidense dio por acabado el alto el fuego y el memorando de entendimiento con la República Islámica, al acusar a las autoridades iraníes de incumplir los compromisos alcanzados. (EUROPA PRESS)


COnflICTO El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. EP
POléMICA
El presidente saliente de Colombia, Gustavo Petro, se niega a reconocer los resultados de las elecciones presidenciales. EP


CODIGO: 20261101002O01105
EXTRACTO
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LOJA
Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Vinicio Leonardo Sarmiento Bustamante, Notario Segundo del Cantón Loja, el día 03 de Julio del año 2026, los señores LIMA CUENCA ENMA PATRICIA y AGUIRRE ESPINOSA LUIS ROBERTO, procedieron a liquidar ela patrimonio de la sociedad conyugal.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, mediante la cual se faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LIMA CUENCA ENMA PATRICIA y AGUIRRE ESPINOSA LUIS ROBERTO, otorgada mediante escritura pública de fecha 03 de julio del año 2026, ante el suscrito Dr. Vinicio Leonardo Sarmiento Bustamante, Notario Segundo del Cantón Loja, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Loja, 03 de Julio de 2026.

¿Gustavo Petro podría ser extraditado a EE.UU.?
El vicepresidente electo de Colombia, , José Manuel Restrepo, afirma que la extradición de Gustavo Petro a Estados Unidos es ahora una suma de “muchas hipótesis”.
MADRID. El vicepresidente electo de Colombia, José Manuel Restrepo, ha señalado este 8 de julio de 2026 que no existe actualmente la posibilidad de extraditar al aún presidente del país, Gustavo Petro, a Estados Unidos y que para ello deberían darse una suma de “muchas hipótesis” que aún no se han dado.
“Existe una facultad constitucional y legal para tomar esa decisión, pero estamos hablando de muchas hipótesis
sumadas”, ha dicho Restrepo en una entrevista para Caracol Radio, cuando se le ha preguntado por unas declaraciones de un integrante del equipo de transición del nuevo gobierno acerca de esta posibilidad.
No hay proceso en EE.UU. Restrepo ha explicado que debe existir un proceso judicial en Estados Unidos, una petición formal para que Petro sea juzgado allí, y después que la Corte Suprema de Jus-
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
VENRENTAL CÍA. LTDA. Quito 08 de julio de 2026
Señores
Socios
VENRENTAL CIA. LTDA.
María José Morillo Wellenius en mi calidad de Gerente General de la compañía
VENRENTAL CIA. LTDA., acorde con lo señalado en el artículo octavo de los estatutos de la Compañía y en el artículo 119 de la Ley de Compañías, convoco a ustedes para que se lleve a cabo la Junta General Extraordinaria de Socios, Junta que se llevará a cabo de forma telemática conforme sigue:
FECHA: 17 de julio de 2026
HORA: 16h00
LUGAR: Via Zoom
ORDEN DEL DÍA:
Conocer y resolver sobre el nombramiento del Gerente General de la Compañía ante la renuncia presentada por su actual Gerente Ing. Marìa Josè Morillo Wellenius.
Los socios podrán solicitar información respecto al punto del orden del día y podrán solicitar que se incluyan puntos en el orden del día en el plazo de 72 de horas desde la publicación de la presente convocatoria.
Atentamente,
María José Morillo Wellenius
Gerente General
VENRENTAL Cía. Ltda.
ticia de Colombia lo analice “Nadie está diciendo que debe darse de manera automática, y nadie dice incluso que necesariamente se dé”, ha apuntado.
“Tiene que surgir un proceso judicial en Estados Unidos y eso no ha existido. En caso de darse, habrá unos cauces constitucionales y legales”, ha añadido Restrepo, que ha preferido poner el foco en el hecho de “que hay un presidente saliente que no reconoce una decisión democrática del pueblo soberano”. Petro “está incluso quebrantando una línea muy importante de nuestro país que nunca se había quebrantado”, ha advertido Restrepo, que insta a los medios y a la opinión pública a concentrarse precisamente en esos hechos.
Restrepo ha salido así al paso de unas declaraciones de Carlos Alonso Lucio, coordinador del equipo de transición del presidente electo, Abelardo de la Espriella, sobre una eventual extradición de Petro a EE.UU., que habrían motivado la ruptura de las conversaciones para el empalme.
El Gobierno de Petro anunció que suspendía los trabajos debido a las constantes faltas de respeto institucional y “ataques personales” que ha venido lanzado el equipo que ha enviado De la Espriella. (EUROPA PRESS)

SANTO DOMINGO
Rutte destaca la unidad de los líderes de la OTAN
El secretario general de la OTAN, Mark Rutte, destaca la “unidad” de los 32 líderes de la OTAN pese a los ataques del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, contra Europa.
ANKARA. El secretario general de la OTAN, Mark Rutte, ha quitado este 8 de julio de 2026 hierro a las divisiones en el seno de la OTAN después de que el presidente estadounidense, Donald Trump, llegara a la cumbre de Ankara cargando contra los aliados europeos, subrayando, en cambio, que ha percibido un “gran sentimiento de unidad” entre los dirigentes aliados y poniendo en valor que son capaces de llegar a acuerdos.
“Lo que vi en la sala con los 32 líderes sentados juntos fue un gran sentimiento de unidad. No he visto esto en la historia reciente. Eso es, en mi opinión, lo que representa la OTAN”, ha asegurado en rueda de prensa al término de la cumbre celebrada en Ankara, en la que Trump ha redoblado las críticas a los aliados europeos, con el foco puesto en España , y una vuelta a su retórica sobre tomar el control de Groenlandia, territorio danés.
“Habrá debates intensos. A veces la gente defenderá sus posiciones con vehemencia, incluso levantando la voz, y otros responderán. Eso nunca me preocupa porque, al final, somos una alianza de democracias y esto nos hace más fuertes”, ha subrayado el secretario general.
De esta forma, Rutte ha defendido que los debates “permiten llegar a acuerdos”, y ha apuntado que la cumbre celebrada estos días en Turquía fue “prueba de ello”.
Trump, ‘plenamente comprometido’ con la OTAN
El jefe político de la OTAN ha querido reiterar el “compromiso” de Estados Unidos con la organización, incidiendo en que las dife-


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITESE A LA DEMANDADA SEÑORA SOFIA MONSERRAT VERNAZA PINOARGOTE
CAUSA: ALIMENTOS / DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
No. DE JUICIO: 17204-2022-04510
ACTOR: MARCO EFRAIN PACHECO SACOTO
DEMANDADA: SOFIA MONSERRAT VERNAZA PINOARGOTE
CUANTIA: DETERMINADA
Hago saber: En el Juicio de Alimentos / Disminución de pensión alimenticia causa signada con el No.- 17204-2022-04510 hay lo siguiente:
AUTO DE CALIFICACIÓN.
rencias con Trump tienen que ver con una “irritación” por el gasto militar, una cuestión que es un caballo de batalla para Washington desde hace décadas pero que, a su juicio, el líder norteamericano está consiguiendo encauzar.
“Siempre he sabido que el presidente Trump y Estados Unidos están plenamente comprometidos con la OTAN. Pero existía un gran motivo de irritación: que los europeos no estaban aportando lo mismo que Estados Unidos”, ha admitido el exprimer ministro neerlandés, incidiendo en que este asunto es “fuente de frustración” para Estados Unidos “desde la época de Eisenhower”, en referencia al presidente de los años 50. En este sentido, ha destacado que Trump es el líder estadounidense que “ha logrado resolver ese problema” ya que está logrando que todos los aliados eleven su gasto. “No solo consiguió que los europeos se comprometieran a gastar al mismo nivel que Estados Unidos, sino también a cumplir ese compromiso. Ya están en el
4%, dentro de una trayectoria de diez años para alcanzar el 5%”, ha resumido.
El líder de la OTAN ha puesto en valor al concluir la reunión en Ankara que los aliados están avanzando en los compromisos adquiridos en la cumbre de La Haya de 2025, cuando los dirigentes de la OTAN pactaron el nuevo listón de gasto militar del 5% en el plazo de una década. “Hemos demostrado que esos compromisos ya se están llevando a la práctica. En toda la Alianza, la inversión en defensa sigue aumentando”, ha reivindicado.
Según Rutte, se están incorporando nuevas capacidades a los Ejércitos aliados y la industria está ampliando su producción. “Los aliados europeos y Canadá están asumiendo una mayor responsabilidad por nuestra seguridad compartida. En conjunto, estos son los cimientos de una OTAN más fuerte, más justa y más capaz”, ha expuesto, en contraposición con las críticas lanzadas una vez más por el inquilino de la Casa Blanca. (EUROPA PRESS)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DIST/RITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de junio del 2025, a las 15h25. Agréguese al proceso el formulario demanda que antecede. En mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial avoco conocimiento del incidente de Rebaja de la pensión alimenticia que precede, presentado por el señor Marco Efrain Pacheco Sacoto, mismo que reúne los requisitos de Ley, por lo que se admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: [1] Cítese (…).- f) Ab. Paola Chávez Rodríguez, Juez.
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de junio del 2026, a las 10h09. Vistos: (..); en consecuencia se tiene: CÍTESE al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 del Código Orgánico General de Procesos, con copia de la demanda, auto de calificación y este auto, en virtud del juramento de la parte accionante y observando las formalidades de ley en su calidad de parte demandada a la señora Sofia Monserrat Vernaza Pinargote, portadora de la cédula de ciudadanía número 1725852840, por la prensa mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico escrito de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,(…).- F) Abg. Paola Chávez Rodríguez, Juez.
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de junio del 2026, a las 11h20. De oficio, (…), se convalida el segundo apellido de la demandada del incidente de disminucion de pension alimenticia del auto del 15 de junio de 2026, a las 10h09 (fs. 260), en el que se ha hecho constar como Pinargote, siendo lo correcto Pinoargote, para tal efecto CÍTESE a Sofia Monserrat Vernaza Pinoargote, en lo demás el auto en mención no varía su estado. Notifíquese.- F) Abg. Paola Chávez Rodríguez, Juez.
Lo Certifico.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO SECRETARIA DE LA UNIDAD
REUNióN El secretario general de la OTAN, Mark Rutte, junto al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, durante la cumbre de la OTAN en Ankara. EP
Con $1 millón se rehabilitará el Parque Ciudad Blanca
Tras años de denuncias por deterioro, falta de iluminación y daños en la infraestructura, el Parque Ciudad Blanca será intervenido de manera integral. El Municipio anunció que invertirá casi $1 millón en la obra.
A medida que sale el sol, decenas de deportistas y vecinos, acompañados de sus mascotas, llegan al Parque Ciudad Blanca en Ibarra. Este es uno de los 50 parques que tiene la ciudad y recibe diariamente a miles de visitantes.
Sin embargo, usuarios y moradores del sector han denunciado que en varias zonas del parque existe acumulación de basura y bancas o canchas descuidadas.
Desde hace varios años, ciudadanos también señalan que durante la noche hay escasa iluminación, lo que genera una sensación de inseguridad.
El Municipio de Ibarra confirmó a LA HORA que en los próximos meses comenzará una intervención integral del parque, con una inversión que bordea el millón de dólares.
Renovación integral del parque Christian Moreno, responsable de la Unidad de Parques y Jardines del Municipio, indicó que, mediante un contratista, se ejecutarán trabajos de adecuación del sistema de iluminación en la tercera etapa del parque.
Como informó LA HORA, en 2021 el Municipio de Ibarra reportó el daño y robo de las conexiones eléctricas de cerca de 100 luminarias. Desde entonces, varios sectores del parque permanecen a oscuras durante la noche, por lo que deportistas y vecinos evitan acudir al lugar por temor a robos y hurtos.
Además, se renovará el césped sintético de las canchas, se cambiarán los tableros de baloncesto, se reemplazarán los basureros, los juegos infantiles y otros elementos del mobiliario urbano, señaló Moreno.

“Este parque siempre ha estado en mantenimiento”, aseguró el funcionario. No obstante, indicó que algunas personas cometen actos vandálicos contra la infraestructura pública.
cuadamente este espacio. El funcionario añadió que, una vez que concluyan las obras de adecuación, se destinará más personal a las labores permanentes de limpieza y mantenimiento. Como parte de las acciones de recuperación, desde la mañana del martes 7 de julio de 2026 volvieron a funcionar varias de las piletas ubicadas al interior del parque. Otras, en cambio, permanecían apagadas y acumulaban basura y hojas secas.
Un parque construido sobre el antiguo aeropuerto El 19 de diciembre de 2013, durante la administración de Jorge Martínez, se inauguró este espacio público con el nombre de Céntrica Boulevard, apenas dos meses antes de las elecciones seccionales de 2014. Posteriormente, durante la primera administración de Álvaro Castillo Aguirre, pasó a denominarse Parque Ciudad Blanca
El parque está ubicado en la avenida Mariano Acosta, en el ingreso de Ibarra, y tiene una extensión aproximada de 20 hectáreas. En este terreno funcionó el antiguo aeropuerto de la ciudad. Para la construcción del parque se invirtieron alrededor de 26 millones de dólares, con aportes del Gobierno Nacional y del Municipio de Ibarra. Actualmente, en el lugar funciona el edificio del ECU 911, las oficinas de Seguridad Ciudadana, el Departamento de Gestión Ambiental del Municipio y el mercado artesanal.
También reconoció que varias áreas del parque presentan deterioro, ya que elementos como bancas y basureros
SITIO. El Parque Ciudad Blanca ocupa el predio del antiguo aeropuerto de Ibarra y fue inaugurado en diciembre de 2013. Fotografía de LA HORA han cumplido su vida útil. Una vez que el proyecto sea adjudicado a través del sistema de compras públicas, los trabajos podrían extenderse por al menos seis meses. “Estimamos que a finales de este año [2026] o inicios del próximo el parque esté renovado al 100% para el uso de
la ciudadanía”, afirmó.
Mantenimiento y limpieza
Actualmente, siete trabajadores municipales están a cargo del mantenimiento y la limpieza de las 20 hectáreas que conforman el parque.
Sin embargo, Moreno señaló que se requiere entre 12 y 14 personas para atender ade-
El parque cuenta con canchas para baloncesto, vóley, tenis y fútbol sintético, además de espacios con máquinas fijas para ejercicio al aire libre. También dispone de kioscos de comidas y bebidas que, la mayor parte del tiempo, permanecen cerrados. En contraste, varias casetas móviles de venta de jugos y batidos mantienen actividad comercial en el lugar. El Municipio calcula que, de lunes a viernes, el parque recibe alrededor de 2.000 visitantes diarios , mientras que los fines de semana la cifra asciende a aproximadamente 4.000 personas. (MC)
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CIUDADANOS
Autor: Mgs. Marlon A. Ron Zambrano
El Estado ecuatoriano se encuentra conformado por la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y, Participación Ciudadana y Control Social. Esta distribución tuvo como finalidad satisfacer los derechos fundamentales de los/as ciudadanos/ as y hacer respetar los fines del Estado. Fue realizada a partir del 20 de octubre de 2008, fecha de promulgación de la Constitución de la República del Ecuador. Si bien es cierto que cada Función guarda independencia, incluso diferentes objetivos, puesto que, el Consejo Nacional Electoral –Función Electoral– busca fortalecer la democracia del país, por otro lado, el Consejo de la Judicatura –Función Judicial– busca fortalecer la justicia; empero, tienen algo en común entre ellas, entre otras cosas, generan actividad administrativa.1
Es preciso señalar que, las Funciones del Estado ecuatoriano derivan del consentimiento de sus ciudadanos, debiéndose buscar un equilibro entre las atribuciones otorgadas y los derechos de las personas. Así pues, ministros, directores ejecutivos, legisladores, alcaldes, ejecutivos, jueces y demás servidores que gocen de un cargo público les corresponden rendir cuenta permanentemente de su ejercicio, el mismo que deberá englobarse en el mayor deber del Estado, garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, artículo 3.1. del cuerpo legal mencionado.
La Administración a través de tareas de orden fáctico dan cumplimiento a sus competencias previstas en la Norma Suprema y a sus atribuciones legales de asuntos que inciden directamente con las necesidades de la sociedad. De tal forma, la actividad administrativa se realiza diariamente, de forma permanente y se plasma de manera variada; sin embargo, la Administración también actúa en el derecho privado, como los actos jurídicos de derecho público que deben acoplarse con los actos jurídicos de derecho privado de la Administración, así lo prevé el inciso final del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, esto no obsta la separación entre una actividad administrativa y las demás dentro del Estado, como la legislativa o política. Por ello, las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal deberán actuar bajo un criterio finalista, esto es, buscar un objetivo práctico, canalizado en su actividad. Estas actuaciones se manifiestan dentro del marco jurídico entre la Administración y el administrado/los administrados, pero, solo puede actuar en el marco sus respectivas competencias legales, para entender aquello basta leer el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que contiene el principio de la legalidad administrativa o de la vinculación positiva de la Administración. Debe tenerse en cuenta que la Administración no solo necesita una norma para actuar, sino que, debe ser previa, clara y pública, acorde a los ítems dados por el artículo 82 del cuerpo legal ibídem (principio de seguridad jurídica). Entonces la Administración está condicionada por el principio de ‘‘habilitación legal previa’’ y únicamente realizará actividad administrativa cuando se cumpla los presupuestos de hecho que la norma prevé, pero, esto no significa que la Administración se encuentre estrictamente sujeta a la ley, como un imperativo categórico, ya que, debemos tomar en cuenta que no precisamente el Derecho Administrativo y la Administración han venido juntos, incluso, podemos precisar que la Administración se enfrenta a problemas y necesidades sociales que el Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico no han plasmado o han previsto de diferente manera. Sin menoscabo de lo mencionado, la Administración tiene el objetivo de precautelar el interés general, por ello, hoy por hoy, se le ha otorgado al principio
de legalidad un mayor alcance, incluso, la Corte Constitucional del Ecuador2 indicó que este principio contiene un alcance ampliado y que lo podemos definir como el principio de estricta legalidad o juridicidad, el mismo que se configura en el artículo 14 del Código antes descrito, que en su último inciso define que la Administración goza de la discrecionalidad en su actividad administrativa.
Como se aprecia, el legislador definió que la actividad administrativa fuera de las atribuciones de la institución emisora vulneraría el núcleo esencial del principio de legalidad y la facultad de competencia (acto ilegítimo), mientras que, cualquier acción contra legem o prater legem (contra ley o fuera de ley) no se ajustaría al principio de juridicidad (acto arbitrario), consonante al artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Dicho de forma anexa, cada actuación administrativa se configura estrictamente en la órbita de las funciones legales otorgadas y en apego al ordenamiento jurídico vigente. Líneas ratificadas por el jurista Juan Colombo Campbell, en su obra “Funciones del derecho procesal constitucional”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2002, Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2002, p. 137. No cabe duda, en el marco del buen funcionamiento de la Administración, la actividad administrativa sirve al interés general y deberá emitirse con el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto este está orientado a la promoción de la dignidad humana. Como puede observarse, la actividad administrativa se en-
cuentra regulado bajo principios, además de los ya mencionados, podemos manifestar que la Administración deberá actuar acorde a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, confianza legítima, responsabilidad y proporcionalidad, artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 y ss. del Código Orgánico Administrativo. Entre tanto, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos también prevé, en su artículo 3, ciertos principios que la Administración debe acatar, como: celeridad; consolidación; control posterior; pro administrado, gratuidad, simplicidad, veracidad, no duplicidad, mejora continua y tecnología de la información. En estas mismas líneas, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública declara que la Administración deberá actuar conforme a los principios de eficacia, seguridad jurídica, buena fe, racionalidad, igualdad de trato y economía.
Aunado a lo anterior, podemos estatuir que la Administración para cumplir con sus objetivos realiza actividad administrativa -al amparo del cumplimiento de ley y del interés general- la misma que, el legislador, mediante el artículo 98 del Código ut supra, la dividió en cinco actuaciones: 1) Acto administrativo; 2) Acto de simple administración; 3) Contrato administrativo; 4) Hecho administrativo; y, 5) Acto normativo de carácter administrativo.
Acto administrativo
Aproximadamente en 1795 cuando se aplicó la separación de
los Poderes/Funciones del Estado, se estableció que toda actividad administrativa deberá sujetarse a lo prescrito en el ordenamiento jurídico, así pues, se dejó atrás que no para todo trámite administrativo y procedimiento administrativo resultará en una mera actividad técnica, sino, existirán casos que deberán emitirse una declaración formal de la voluntad3 . El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo estatuye: ‘‘Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución nro. 0504-2014, emitida en el Juicio nro. 0122-2011, postuló: ‘‘El acto administrativo es una declaración. Se trata de una declaración intelectual y, en consecuencia, un acto jurídico que excluye los actos de pura ejecución o actos materiales que puede realizar la Administración Pública”; el jurista Mario Santofino Gamboa, en su obra ‘‘Tratado de Derecho Administrativo’’, el acto administrativo es: ‘‘(…) toda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos’’ (2003, p. 131); y, por otro lado, el tratadista ecuatoriano Marco Morales Tobar, en su libro ‘‘El Acto Administrativo. En: Derecho Constitucional para fortalecer la democracia’’, definió al acto administrativo como una declaración de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tienes efectos jurídicos de orden particular o general, ambas concepciones se encuentran en apego a lo avizorado en el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo que señala: ‘‘es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’, para Jorge Moreno Yanes, en su artículo ‘‘Breves reflexiones sobre el Código Orgánico Administrativo’’4 asevera que la definición
La Hora Santo Domingo
dada por el Código en mención es la adecuada y la correcta, puesto que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ‘‘ERJAFE’’ y el Código Orgánico de Organización Territorial ‘‘COOTAD’’ en donde se establecía que el acto administrativo es: ‘‘toda declaración’’, lo cual traía consigo una gran confusión que incluía no solo al acto administrativo en razón a la actividad administrativa, sino también al referente a la actividad legisladora o política.
Mientras que, para otros autores como Agustín Gordillo, en su obra ‘‘Tratado del Derecho Administrativo’’, Tomo III, p. 193, sostiene que la noción de “acto administrativo” cumple una función metodológica y sistematizadora dentro del Derecho Administrativo, figura jurídica que está desprovista de caracteres dogmáticos que exijan arribar a una definición determinada como única válida y verdadera. Sin duda alguna, el concepto dado por varios tratadistas y por la norma para establecer el alcance de ‘‘acto administrativo’’, en algún momento será ambiguo o no responderá a la praxis, un claro ejemplo de ello es la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación ‘‘TIC’s’’ y de la Inteligencia Artificial ‘‘IA’’ en la administración pública, que para ciertos trámites administrativos la Administración emitirá un acto administrativo que no englobe –en su totalidad– la definición actual.
Más allá de esto, sin duda, el acto administrativo deberá cumplir con ciertas características básicas determinadas en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, tales como: 1) Competencia; 2) Objeto; 3) Voluntad; 4) Procedimiento; y, 5) Motivación; en tal virtud, si el acto administrativo no cumple con los parámetros antes descritos el acto administrativo no tendrá validez, por ende, no producirá efectos jurídicos.
Acto de simple administración
El artículo 120 del Código Orgánico Administrativo prevé que este tipo de acto cumple con ciertos requisitos que cumple el acto administrativo, como: la voluntad, unilateralidad y efectos jurídicos individuales. No obstante, el acto de simple administración también debe cumplir con el parámetro de la motivación, conforme a lo determinado por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia nro. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021, emitida en el caso nro. 1158-17-EP, que mencionó: ‘‘(…) todo acto del poder público debe contar con una motivación correcta’’ (párr. 22).
Por otra parte, también guarda consigo características propias como: la declaración unilateral puede ser interna o entre órganos de la administración y también puede producir efectos jurídicos de forma indirecta. Jorge Moreno Yanes, en su artículo citado en el párrafo anterior, menciona que el acto de simple administración ‘‘ayuda con el criterio técnico, económico, o jurídico a la autoridad que debe
emanar el acto principal’’5
En doctrina, varios autores como Hugo Caldera Delgado, divide este tipo de actos en: actos complejos y actos simples. Los primeros son elaborados por dos o más órganos de la Administración, entre los cuales no existe una relación de jerarquía. Mientras que, los segundos son emanados por una sola entidad, o entre dos o más pero donde si existe una vinculación jerárquica. Esta división se debe a la doctrina italiana, pero, actualmente, solo presenta un mero interés históricos, los mismos que ahora se conocen como actos de simple administración. Sin perjuicio de la tesis antes descrita, los actos de simple administración pueden llegar hacer instrucción, orden de servicio, sumilla, actos de opinión, actos de dictamen y demás actos que materializan el acto administrativo.
La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio nro. 2003-20746, manifestó: “Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables. Ello sin perjuicio del derecho a impugnar el acto administrativo que omitió un dictamen o informe cuando ellos eran necesarios o cuando se sustentó en un informe o dictamen erróneo” (p. 5603).
Hecho administrativo
Existen actos registrales, certificatorios, operativos o terminales que se engloban dentro de la actividad administrativa de la Administración como un hecho administrativo. Este tipo de actuación son meramente técnicos y producen efectos jurídicos directos o indirectos, además, no tiene la necesidad que exista o no un acto administrativo previo. Pueden ser realizados operaciones técnicas o actuaciones físicas.
Las decisiones de la Administración no se agotan únicamente con la emisión del acto administrativo, sino que existe una operación material de carácter administrativo para la ejecución voluntaria o forzosa del mismo, por ejemplo: La Agencia Metropolitana de Control (AMC), institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito, tiene la competencia de ejecutar los actos administrativos emitidos en los procedimientos administrativos sancionadores –esta ejecución puede cumplirse de forma voluntaria por la persona interesada o de manera forzosa por la Administración–.
En su calidad de ente de control, la AMC emite actos con diferentes obligaciones (pecuniaria y de hacer), entre las cuales, podemos considerar la orden de derrocar lo ilegalmente construido, cuando el obligado no ha cumplido con el derrocamiento la Agencia procede con la ejecución sustitutoria como medio de ejecución forzosa como lo prevé el artículo 239 del Código Orgánico Administrativo. De tal forma, para derrocar la Administración necesita la participación de sus funcionarios y de maquinaria idónea para dicha actuación material, que al
final dicho derrocamiento como un hecho administrativo. Es preciso indicar que, la etapa de ejecución de un administrativo es más complejo de lo descrito en líneas anteriores, puesto que, para esclarecer y entender de mejor manera se procedió a ejemplificar de forma sencilla y breve. Algo similar sucedió en el Juicio nro. 183-2008, sustanciado por la Sala de lo Civil y Mercantil, en el cual se impugnó el hecho administrativo realizado por el Alcalde del Municipio de Puerto Quito.
Para finalizar, debemos indicar que las personas afectadas por hechos administrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tengan derecho.
Contrato administrativo
Además del cambio de paradigma de las funciones del Estado que trajo la Constitución de la República del Ecuador, a partir del 2008, existió un cambio radical debido a la introducción de un sistema nacional para las contrataciones que necesiten las instituciones gubernamentales.
El Sistema de Contratación Pública fue creado para articular y armonizar todas las instancias para la planificación, control, administración, presupuesto de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las instituciones estatales. Este cambio se otorga con la finalidad que la Administración pueda cumplir con sus objetivos, ya que, en muchos casos necesitan de la colaboración y participación de los/as ciudadanos/as, esto puede darse por falta de estructura, material, personal o económico: en consecuencia, el contrato administrativo se configura como uno de los mecanismos que tiene la Administración para cumplir con sus competencias. En palabras del gran tratadista Roberto Dromi, en su libro ‘‘Derecho Administrativo’’, el contrato administrativo es: “declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa’’ (1997, p. 326). De manera similar, para el Jurista Juan Carlos Cassagne, en su obra ‘‘El Contrato Administrativo’’, señaló: ‘‘“todo acuerdo de voluntades generadoras de obligaciones, celebradas por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros” (p. 66).
Para varios tratadistas como aquellos de la corriente anglosajona huyen de la existencia del contrato administrativo, puesto que, niegan la separación del contrato común y el contrato administrativo, sostienen que la única diferencia existente son simples modalidades o matices previstos de forma cualitativa de los intereses comprometidos. En esta misma línea, la falta de existencia de los contratos resulta por la falta de vínculos contractuales, la actividad administrativa de la Administración que se expresa de modo unilateral. Fuera de cualquier
debate, en nuestra legislación se prevé la existencia del contrato administrativo que acorde al artículo 125 del Código Orgánico Administrativo es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno de ellos debe ejercer una función administrativa. Los contratos administrativos producen efectos jurídicos y se rigen por un ordenamiento jurídico específico. Esta definición va de la mano con lo estatuido en el cuerpo legal mencionado. Juan Carlos Cassagne en su obra ‘‘El contrato administrativo’’, definió: ‘‘(…) responde a la idea de que los particulares colaboren con la misión que persigue la administración mediante la institución contractual que, correlativamente, le garantiza al contratista privado la intangibilidad de sus derechos económicos’’ (2005, p. 191).
Acto normativo de carácter administrativo
La Administración, a través de las máximas autoridades administrativas de la correspondiente entidad pública ejerce la competencia normativa de carácter administrativo para regular sus asuntos internos. Es necesario indicar que, esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; sin embargo, en muchos casos la ley prevé dicha competencia a la máxima autoridad legislativa de una administración pública, acorde a lo estatuido en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo. Si bien es cierto que, este tipo de acto es para regulación interna, también puede emitirse para regular las actuaciones de las personas, pero, dicha atribución debe estar expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, no obstante, este tipo de actos que regulen o establezca requisitos para las administrados, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 16 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Aunque, esta potestad legislativa otorgada a las administraciones cuenta con sus propios límites/ prohibiciones, las mismas que se encuentra previstas en el artículo 131 del Código ibídem, por ejemplo, no podrá a través de un acto normativo de carácter administrativo: restringir los derechos y garantías constitucionales; regular materias reservadas a la ley; solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley; regular materias asignadas a la competencia de otras Administraciones; delegar la competencia normativa de carácter administrativo; y, emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. Por otro lado, en razón a este tipo de actividad, el Presidente de la República goza de una potestad reglamentaria en relación a las leyes formales, es decir, podrá expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, potestad que se ampara a lo consagrado
en el artículo 147.13 de la Constitución de la República. Empero, el ejercicio de esta potestad es diferente a la competencia normativa de carácter administrativo, puesto que, la última se ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
Bibliografía
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Caldera Delgado Huo, Manual de Derecho Administrativo, Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1979.
Cassagne Juan Carlos, El Contrato Administrativo, Tomo I editorial Abeledo Perrot, 1999 – 2002
Dromi Roberto, Derecho administrativo, Argentina 1997, s.e.
Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Registro Oficial Suplemento 31, 07 de julio de 2017.
García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Civitas: España, 2004.
Garrido Falla Fernando, Tratado de derecho administrativo, Madrid, 1980, s.e.
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Granja Galindo Nicolás, Fundamentos de Derecho Administrativo, Ecuador: Universidad Técnica Particular de Loja, 2005.
Moreta Andrés, Procedimiento Administrativo y Sancionador, Ecuador: Tendencia legal, 2019.
Santofimio Gamboa Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo: Introducción a los conceptos de administración pública y el derecho administrativo: Colombia.
1.Es menester indicar que, cuando hablamos en el presente estudio sobre actividad administrativa, nos estamos refiriendo a cualquier tarea que la Administración realiza para cumplir sus objetivos, llámense estos actuaciones administrativas o actividades de la administración pública. Sin embargo, debemos exceptuar los trámites administrativos para referirnos a la actividad administrativa, puesto que, estos es el conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación.
2.Sentencia nro. 37-19-IN/21 de 21 de diciembre de 2021, emitida en el Caso nro. 37-19-IN
3.Véase a Nicolás Granja Galindo, en su obra ‘‘Fundamentos del Derecho Administrativo’’, Ed. Universidad Particular de Loja, 2005, p. 296.
4.Publicado por Juan Pablo Aguilar y Verónica Chiriboga en su obra ‘‘Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo’’, Ed. Cevallos: 2019, p. 91-113. 5. Óp. Cit.
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