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Santo Domingo: 09 de Enero, 2026

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VIERNES 09 DE ENERO DE 2026

Santo Domingo

Estado de excepción expone reclutamiento de menores

Durante la primera semana del estado de excepción se registraron 13 aprehendidos en Santo Domingo de los Tsáchilas, entre ellos cuatro menores de edad, lo que confirma que a temprana edad son incorporados a células criminales para delinquir. 02 LA CONCORDIA

NATURALEZA

CIENCIA

Cobro del impuesto predial Mariposas migran en Nuevo sensor permite con tasa de basura genera sentidos opuestos según detectar rápidamente malestar 03 el hemisferio 04 la escopolamina

REVISTA JUDICIAL

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Prueba indiciaria

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CIUDAD 02

SANTO DOMINGO VIERNES 09/ENERO/2026

Nueva Acrópolis inicia un nuevo ciclo La Escuela de Filosofía de Nueva Acrópolis inicia su nuevo ciclo de actividades culturales y educativas. En este periodo, los miembros e instructores de esta institución proponen dar a conocer la practicidad de la filosofía a través de diversas temáticas relacionadas con la vida cotidiana.

Para el sábado 10 de enero a las 16:00, en sus instalaciones, se desarrollará una tertulia sobre la practicidad de la filosofía en la política, tomando como referencia el Mito de la Caverna del filósofo griego Platón. Para más información puede comunicarse al 0998664790. (LMM)

Estado de excepción refuerza la lucha contra robos, extorsiones y secuestros Con el despliegue de policías y el apoyo de las Fuerzas Armadas, se intensifican operativos para reducir la incidencia delictiva y desarticular estructuras criminales en la provincia. Alrededor de 1.600 uniformados de la Policía Nacional han sido activados para cumplir el estado de excepción en Santo Domingo de los Tsáchilas. Se prevé que esta disposición gubernamental facilite la captura de individuos identificados como cabecillas de grupos delictivos. A los operativos se suman integrantes de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones que integran la Mesa de Seguridad, las cuales impulsan estrategias para minimizar la incidencia delictiva. El gobernador Miguel Quezada indicó que se han mantenido cinco reuniones con el propósito de socializar hojas de rutas. Además, aseguró que el Bloque de Seguridad cuenta con el armamento y tecnología necesaria para combatir la

incidencia delictiva.

Adolescentes entre los atrapados Edison Molina, comandante subrogante, informó que las primeras intervenciones han permitido la desarticulación de tres células criminales, decomiso de armamento, recuperación de carros robados, liberación de secuestrados y alrededor de 13 antisociales detenidos. Entre los implicados constan cuatro menores de edad. Según las autoridades, esto evidencia otro problema social y confirma que las bandas reclutan a adolescentes para actuar al margen de la ley. Molina precisó que la prioridad en esta jurisdicción es combatir cuatro ejes que ge-

CONTINGENCIA. Más de 2.000 uniformados impulsan operativos enmarcados en el estado de excepción.

nerarán muchos problemas en 2025: muertes violentas, asaltos a mano armada, extorsiones y secuestros. “Las líneas investigativas están avanzadas y las vamos a complementar en el menor tiempo posible. Tenemos ubicados vehículos, motos y rostros”, expresó el oficial.

Decreto gubernamental El estado de excepción estará vigente durante 60 días. Cumplido este tiempo, habrá una evaluación en cada una de las nueve provincias intervenidas

para determinar si la medida se ratifica o se levanta en su totalidad. El comandante Alex Silva recordó que se restringe la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, lo que permitirá actuar de manera directa contra las agrupaciones delictivas que operan en la provincia. “Todo nuestro personal y logística están enfocados a garantizar la seguridad, también existe el apoyo de las Fuerzas Armadas. Estamos facultados para intervenir en

EL DATO Los adultos aprehendidos en la primera semana del estado de excepción cumplen prisión preventiva, mientras que los cuatro adolescentes permanecen aislados. viviendas o lugares donde se presuma el cometimiento de un delito”, expresó. (JD)

Temporada lluviosa se intensifica y activan medidas preventivas La presencia de la temporada lluviosa comienza a ser más notoria en Santo Domingo, mientras los entes correspondientes alistan las medidas preventivas para reaccionar oportunamente ante cualquier emergencia.Durante los primeros días de 2026 ya se han registrado varios aguaceros. Hasta el momento, el más fuerte ocurrió durante la noche del martes y madrugada del miércoles, cuya precipitación alcanzó los 40 milímetros. No se descarta que en los próximos días se presenten lluvias prolongadas, lo que podría generar inconvenientes como inundaciones, deslizamientos y un mayor riesgo de

accidentes de tránsito.

Preparan la contingencia Hugo Parra, comandante del cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, confirmó que hasta ahora no se han reportado alertas por situaciones invernales. Sin embargo, indicó que estas podrían presentarse en poco tiempo y anunció que en los siguientes días se darán a conocer detalles oficiales del plan lluvias para el periodo 2026. “Ya se les ha dotado al personal con impermeables, botas y las bombas de succión están a punto para ser utilizadas cuando se lo requiera. Esperemos que no pase a mayores, pero sí nos llama la

EL DATO En los próximos días comenzará la socialización de mingas y jornadas de limpieza. atención lo que puede venir en los próximos meses”, expresó. Desde la siguiente semana también empezarán las inspecciones en establecimientos turísticos, principalmente en aquellos que tienen accesos a ríos, porque no se descartan posibles crecidas. El último censo referente a este tema reveló que en Santo

PREVENCIÓN. La última lluvia fuerte registrada en Santo Domingo alcanzó los 40 milímetros.

Domingo existen 300 sitios con esta categoría, cuyos propietarios deben actualizar los permisos; caso contrario, no podrán atender a sus respectivas clientelas.

Las autoridades recomiendan a la ciudadanía no arrojar basura en la vía pública, ya que esto provoca el taponamiento de alcantarillas y genera inundaciones. (JD)


03 CIUDAD

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En La Concordia, recolección de basura se cobra junto con el impuesto predial El cobro de esta tasa ahora se incluye en el impuesto predial, lo que ha generado reclamos de ciudadanos por el incremento en los valores a pagar. En la planta baja del Municipio de La Concordia se efectúa el cobro del impuesto predial, hasta donde acuden los ciudadanos para cumplir con esta obligación. Este tributo presenta un incremento adicional debido a la incorporación de la tasa de recolección de basura, que anteriormente se cancelaba a través de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL). Marixa Loor, moradora del barrio Urdesa, expresó su malestar al considerar que los valores han subido de forma exagerada. “Hasta el año pasado pagué 42 dólares de impuesto predial por mi casita y terreno, y este año debo cancelar 97 dólares. Es un abuso porque en nuestro barrio no hemos reci-

EL DATO En el mercado Central también se habilitó una oficina para el cobro del impuesto predial. bido obras y además me cobran por las mejoras invisibles, a eso se suman la recolección de basura”, reclamó la mujer. Luis Sarango, del sector 4 de la cooperativa de vivienda Nueva Concordia, relató que acudió a pagar sus impuestos, pero tuvo que regresar porque el dinero que llevaba no fue suficiente. “El año pasado pagué 17 dólares por mi casita y ahora me dicen que son 42 dó-

SITUACIÓN. Los concordenses acuden a pagar sus impuestos, aunque manifiestan desacuerdo con los valores.

lares. Eso es mucho”, comentó.

No hay incremento Un funcionario municipal, que pidió mantener su nombre en reserva, explicó que los tributos se están generando en dos

áreas diferentes: Planificación y, por el tema basura, Gestión Ambiental. “La fórmula de cálculo del impuesto predial es la misma de años anteriores, no se ha incrementado. Donde sí exis-

te un nuevo tarifario es en la recolección de basura, aunque se ha procurado mantener valores similares a los que se cancelaban con la CNEL y, en algunos casos, incluso son inferiores”, señaló. (JAR)

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LOS DIRECTIVOS, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, DE SERVICIO, Y ESTUDIANTADO DE LA UNIDAD EDUCATIVA “ANTONIO NEUMANE” Ante el sensible fallecimiento de la Señora:

MARIANA DE JESÚS JIMÉNEZ ZUMÁRRAGA Acaecido en la ciudad de Ibarra, el 05 de enero de 2026.

Expresan su más sentida nota de pesar por tan irreparable pérdida a toda su distinguida familia, de manera muy especial a su hija, la Lcda. Leonor Ruales Jiménez, Directora General de la Institución, y a su nieta, la Sra. Jessica Muñoz Ruales, apreciada compañera de labores. Santo Domingo, 05 de enero de 2026 Lcdo. Marco Cepeda J. DIRECTOR ACADÉMICO

Lcdo. Mario Pazmiño DIRECTOR ADMINISTRATIVO

MSc. Jessica Padilla RECTORA


NATURALEZA 04 I

SANTO DOMINGO VIERNES 09/ENERO/2026

ESPECIE. Un ejemplar de Vanessa cardui. (FOTO: DELEGACIÓN DEL CSIC EN CATALUÑA)

Mariposas migran en direcciones opuestas en cada hemisferio

Este hallazgo constituye el primer caso documentado de división migratoria en insectos, un fenómeno más conocido entre las aves. MADRID (EUROPA PRESS) • Investi-

gadores descubrieron que las mariposas migran en direcciones opuestas en cada hemisferio, ya que las poblaciones del hemisferio norte vuelan hacia el sur durante el otoño boreal, mientras que, las del hemisferio sur se desplazan en dirección contraria durante el otoño austral sin llegar a cruzar la Línea Ecuatorial, lo que supone un patrón inédito en insectos. EL estudio, publicado en la revista ‘Nature Communications’, fue liderado por el Instituto Botánico de Barcelona (IBB, CSIC-CMCNB), con la participación del Instituto de Biología Evolutiva (IBE, CSIC-UPF) y colaboradores de África, Europa y Estados Unidos. Este hallazgo constituye el primer caso documentado de división migratoria en insectos, un fenómeno más conocido entre las aves, en el que poblaciones de una misma especie desarrollan estrategias migratorias distintas, lo que puede conducir a su ais-

lamiento y eventualmente a la formación de nuevas especies.

Estudios En estudios previos, el mismo grupo había demostrado que la mariposa ‘Vanessa cardui’ protagoniza las migraciones más largas conocidas en mariposas, en un circuito de hasta 15.000 kilómetros entre África ecuatorial y Europa. Ahora, el equipo ha identificado un nuevo circuito migratorio en el hemisferio sur de África, completamente independiente al del norte. Para llegar a estas conclusiones, el equipo recorrió el continente africano en busca de esta mariposa cardera y analizó el ADN de más de 300 ejemplares procedentes de 38 países de África y Europa. Los análisis genómicos revelaron una inversión cromosómica de 9 millones de bases en el cromosoma 8, que contiene genes relacionados con el comportamiento migratorio. Esta inversión cromosómica “contiene un receptor del neurotransmisor GABA-B, impli-

cado en la orientación durante el vuelo, así es que los resultados señalan un punto clave de la base genética de la navegación”, explicó la investigadora del Instituto Botánico de Barcelona (IBB,CSIC- CMCNB) y primera autora del estudio, Aurora García-Berro. Por ello, el equipo ha propuesto que esta inversión cromosómica podría modificar cómo las mariposas interpretan las señales ambientales, ya que las mariposas migratorias --y también otros insectos--, se orientan gracias al campo magnético y la posición del sol. En este sentido, su hipótesis es que “los patrones de movimiento están restringidos dentro de cada hemisferio debido a mecanismos de orientación específicamente adaptados”, como señaló la investigadora de la Universidad de Uppsala (Suecia) y coautora del trabajo, Daria Shipilina.

Descubrimiento Por su parte, el científico titular del CSIC en el IBB y líder

A diferencia de las aves, la división que se ha encontrado es latitudinal, por lo que la Línea Ecuatorial podría actuar de barrera para la migración de otras mariposas e incluso de otros grupos de animales migratorios”

EL DATO La mariposa ‘Vanessa cardui’ protagoniza las migraciones más largas conocidas en mariposas.

GERARD TALAVERA,

CIENTÍFICO Y LÍDER DEL ESTUDIO

del estudio, Gerard Talavera, añadió que esta frontera invisible entre hemisferios podría actuar como una barrera evolutiva que limita el intercambio genético entre poblaciones migratorias y favorece su diversificación. “A diferencia de las aves, la división que se ha encontrado es latitudinal, por lo que la Línea Ecuatorial podría actuar de barrera para la migración de otras mariposas e incluso de otros grupos de animales migratorios”, apuntó Talavera. De tener razón, esta teoría podría explicar por qué existen especies hermanas que viven en diferentes hemisferios, así que esta división migratoria podría ser “un motor evolutivo hasta ahora inadvertido”, ha afirmado.

TOME NOTA La investigación fue publicada en la revista ‘Nature Communications’. El estudio también destaca la importancia de analizar patrones y procesos biológicos a escala global, en especial en el hemisferio sur, que está menos representado en los estudios de biodiversidad. De esta forma, ha puesto en manifiesto la importancia de comprender cómo estos insectos interpretan las señales ambientales y orientan sus migraciones, ya que ayuda a entender mejor el papel ecológico de los insectos migratorios tanto en su rol de polinizadores como de vectores de parásitos.


05 CIENCIA

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Nuevo sensor diseñado detecta de forma rápida la escopolamina VALENCIA (EUROPA PRESS) • Un equipo de la Universitat Politècnica de València (UPV) lideró el desarrollo de un nuevo sensor capaz de detectar de forma muy rápida y sencilla la escopolamina, una de las sustancias más utilizadas en delitos de sumisión química, especialmente en robos y agresiones sexuales. “La escopolamina es una sustancia difícil de detectar con métodos convencionales, especialmente cuando se encuentra en bebidas. Por ello, desde nuestro grupo en el Instituto IDM de la UPV nos propusimos desarrollar nuevas herramientas sencillas que permitan alertar de su presencia de manera inmediata”, destacó Vicente Martí Centelles, investigador del Instituto Interuniversitario de Reconocimiento Molecular y Desarrollo Tecnológico (IDM) de la UPV, en declaraciones a Europa Press Televisión.

Sensor El funcionamiento del sensor es muy sencillo: cuando la droga entra en contacto con el sensor, se produce una reacción que libera una sustancia fluorescente. Esta liberación genera una señal luminosa muy clara, cuya intensidad además es proporcional a la cantidad de escopolamina. “Cuanta más escopolamina hay, más fluorescente se vuelve la señal, lo que permite no solo detectar su presencia, sino también estimar su cantidad. Y todo ello en menos de cin-

co minutos. Además, el sistema no requiere equipamiento complejo ni personal altamente especializado, lo que facilita su uso potencial en entornos policiales, forenses o de control preventivo”, indicó el investigador de la UPV.

Una ‘caja molecular’ El sensor ideado por los investigadores de la UPV se basa en una ‘caja molecular’, una estructura química diseñada para reconocer y atrapar moléculas concretas. En este caso, la caja molecular ha sido diseñada para interactuar y atrapar de forma altamente selectiva la escopolamina. Uno de los aspectos más novedosos del sistema es la sofisticación de su diseño químico. La caja molecular adopta una disposición única que resulta clave para que el proceso de detección de la droga funcione con gran precisión. “Esto es lo

que permite que nuestro sensor detecte cantidades muy bajas de droga y que sea especialmente útil para el análisis rápido de sustancias sospechosas, tanto en contextos preventivos como tras una posible agresión”, destacó el investigador de la UPV Giovanni Montà-González. “Hasta el momento nunca se había utilizado este tipo de sistema para esta finalidad, siendo pues una novedad científica para abordar una problemática social muy en auge, y que, tristemente, es la sumisión química”, detalló Montà-

González quien señala que este es el primer paso para emplear estos sistemas “de forma efectiva” y que pueda llegar a ser aplicado en muestras reales como en bebidas o en otras condiciones. Este grupo de investigación centrado en el desarrollo de sistemas para la detección de drogas de sumisión química asegura que su objetivo es llegar a detectar este tipo de drogas en bebidas para prevenir “que alguien te pueda echar escopolamina en tu bebida y que te contamine”. “El objetivo es disponer de las herramientas más avanza-

EL DATO El sensor ideado por los investigadores de la UPV se basa en una ‘caja molecular’. das que permitan esa detección de drogas como es la escopolamina o incluso otras nuevas drogas que puedan aparecer. Nosotros vamos a trabajar en esos diseños y que nos permitan tener sistemas de detección para prevenir delitos de agresión sexual”, subrayó Vicente Martí.

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La escopolamina es una sustancia difícil de detectar con métodos convencionales, especialmente cuando se encuentra en bebidas” Vicente Martí Centelles, Investigador

El objetivo es disponer de las herramientas más avanzadas que permitan esa detección de drogas como es la escopolamina o incluso otras nuevas drogas que puedan aparecer” Vicente Martí Centelles, Investigador

Esto es lo que permite que nuestro sensor detecte cantidades muy bajas de droga y que sea especialmente útil para el análisis rápido de sustancias sospechosas” Giovanni Montà-González, investigador

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Esta droga es muy usada en delitos de sumisión química. Este nuevo sensor fue desarrollado en Valencia.

INVESTIGACIÓN. El nuevo sensor diseñado por la UPV detecta de forma rápida una droga muy usada en delitos de sumisión química. (FOTO: EUROPA PRESS)


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Yveth Romero P.

Nueva Acrópolis Santo Domingo

Cronos y Kairos

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ada fin de año nos trae la ilusión de que “iniciamos” algo. El calendario cambia, el número, el mes, y continuamos. Pero, en realidad, esto no es una “línea recta”, la vida no es una flecha imparable, solo hacia adelante, más bien es un movimiento circular, repite en su esencia, transforma en su forma y renueva, si logramos verlo. Las antiguas civilizaciones lo entendieron y aplicaron muy bien. Para los griegos, por ejemplo, Cronos es el dios que simboliza el tiempo; es el reloj y el calendario que avanzan inexorablemente sin parar, es el tiempo cuantificable, los minutos, las horas, los días… es el tiempo que todo lo devora. Kairos es la oportunidad, o mejor dicho, el momento oportuno; no depende del reloj, sino de la “atención” que le demos al tiempo. Es cuando Cronos y Kairos se juntan que nuestro tiempo tiene verdadero valor, porque hay un propósito consciente, un real sentido de nuestros actos, de nuestra vida. El calendario seguirá, los días pasarán, pero vivir con sabiduría, aprovechando los momentos que Kairos nos presenta, es lo que le dará real sentido al tiempo que pasa. Cada ciclo que cerramos, encierra la experiencia del ayer, nada empieza desde cero, y Kairos es la oportunidad, el momento preciso. Requiere de una acción eficaz; es el “ahora adecuado” para verlo. Por eso a Kairos lo representaban como un joven con alas en los pies. Lleva un mechón de cabello sobre la frente, pero es calvo por detrás. Lo debemos agarrar apenas se aproxima, porque una vez que se nos pasa, no lo volveremos a ver; no habrá de donde sujetarlo, la oportunidad no espera. Debemos entender que Cronos marca el tiempo, el ritmo, pero que Kairos es quien le otorga sentido. Así, lograremos que el ciclo, el año nuevo, se convierta en una verdadera oportunidad para lograr nuestras metas.

Ruby Mena Melo @withluv.ruby

El opinólogo ignorante

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unca fue tan fácil opinar y nunca fue tan evidente que no sabemos de qué esta-

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.544

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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OPINIÓN 06

SANTO DOMINGO VIERNES 09/ENERO/2026

Cristian Vaca Ortega

editorial

cristianvaca96@gmail.com

Avanzar pese a la inseguridad L a crisis institucional y de seguridad que atraviesa el país preocupa a los ecuatorianos. Más aún ante hechos como los ocurridos en la isla Mocolí, en Samborondón, o cerca de la Av. República de El Salvador, en Quito, que ponen en duda la efectividad de las acciones estatales —Gobierno nacional y gobiernos locales—, para contener la delincuencia. Lo mismo ocurre con la triste crisis de la Justicia, que muestra brazos caídos en lugar de luchadores por la independencia judicial, acostumbrados o resignados a la presión política y criminal. Y, a pesar de todo, el país no se detiene. Millones de ecuatorianos perseveran en sus labores diarias, construyendo su futuro y el de sus familias. Para esto, Ecuador requie-

mos hablando. Las redes sociales democratizaron la voz, sí, pero también abolieron el rigor. Hoy basta una opinión fuerte, no una idea bien pensada; basta seguridad, no conocimiento. Opinar sin saber no es inocente, es una forma de violencia intelectual porque contamina el debate, trivializa problemas complejos y desplaza a quienes sí estudiaron, investigaron o vivieron de lo que hablan. El ignorante seguro grita más fuerte que el

re autoridades, a todo nivel, que acompañen a quienes cuidan de sus familias. En esa línea, este Diario increpa sin cesar a las autoridades gubernamentales. El objetivo es trascender el ruido de las redes sociales, cuyo formato obliga a que se omitan o maquillen detalles del trabajo estatal. Así, hoy LA HORA revela cómo el Gobierno, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, tiene planificadas 15 grandes obras, por un monto de $600 millones. Son proyectos en Esmeraldas, Azuay, Guayas, Loja y Chimborazo, provincias en las que se ha considerado un real impacto territorial. Al ciudadano le interesa que el Estado lo acompañe con obras, con trámites simples y un gran trabajo anticorrupción; sin escándalos, ni el ruido de la tóxica política.

experto prudente, y el algoritmo siempre premia al primero. A esto se suma una cultura que confunde acceso a información con comprensión. Leer un titular, ver un clip o repetir una frase viral ya parece suficiente para asumir autoridad. Se perdió la paciencia para el contexto, la profundidad y la duda. Todo debe ser simple y contundente, aunque la realidad no lo sea. Así se forman juicios políticos en hilos de 280 caracteres, diag-

nósticos psicológicos en TikTok y sentencias morales en historias de Instagram. Nadie duda, nadie pregunta, nadie admite no saber. Porque hoy la ignorancia no solo dejó de dar vergüenza, se volvió identidad. Esta dinámica no busca entender, busca ganar. Ganar likes, ganar discusiones, ganar validación. La verdad es secundaria; lo importante es quedar bien parado frente a una audiencia que tampoco exige profundidad. Pensar can-

Epitafio para un dictador

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uando Faustino Rayo atacó a García Moreno, gritó “¡muere tirano!”, y el presidente, herido de muerte, respondió “¡Dios no muere!”. Una frase que revela algo profundo: todo tirano cree que su poder es eterno, que su causa es sagrada, que su caída es imposible. Maduro también lo creyó. Apenas pasando el chuchaqui de fin de año, ocurrió algo que fue considerado imposible: Nicolás Maduro fue capturado y llevado ante la justicia internacional. Fue detenido como lo que siempre fue: un tirano sostenido por la fuerza, el miedo y la impunidad. Y sí, la captura fue justa. Justa porque el sujeto capturado dirigió durante años un régimen responsable de torturas, ejecuciones extrajudiciales, persecución política, hambre y exilio forzado de millones. La justicia no pierde su condición moral dependiendo del pasaporte de quien pone las esposas, aunque a la izquierda le cueste entenderlo. La misma izquierda que habla de derechos humanos, guarda un silencio incómodo cuando esos derechos son violados por un régimen que se autodenomina revolucionario. Para ellos el dictador es un “presidente legítimo acosado por el imperio”. Sin darse cuenta, terminan defendiendo exactamente lo que dicen combatir: autoritarismo, represión, culto al líder y desprecio por la vida humana. Se ha dicho, que detrás de la captura hay intereses económicos, que quieren los recursos. Probablemente sea cierto. La política no es un convento de carmelitas descalzas. Pero, si el precio de que Venezuela recupere su libertad es que otros quieran participar de sus recursos bajo reglas distintas al saqueo del chavismo, ¿de verdad es un precio injusto? Defender la captura de Maduro no es celebrar la intervención extranjera. Es algo mucho más simple y humano: rechazar la idea de que hay dictadores “aceptables” si usan el discurso correcto. La izquierda que hoy llora por Maduro no está defendiendo la justicia, está defendiendo su relato. Al final, la historia recordará, que un tirano cayó y que millones fueron liberados. Y eso, por más vueltas ideológicas que se le quiera dar, no es una tragedia: es justicia. ¡Viva la libertad! ¡Gloria al bravo pueblo!

sa, repetir es más cómodo. El resultado es una sociedad hiperinformada pero intelectualmente perezosa, donde el ruido reemplazó al pensamiento y la opinión desplazó al conocimiento. En este escenario, callar sabiendo parece debilidad. No todo merece opinión, no toda causa se entiende con un video. Y no todo silencio es ignorancia. A veces, el verdadero acto crítico es reconocer los límites del propio pensamiento.


07 AVISOS

SANTO DOMINGO VIERNES 09/ENERO/2026

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extractos CITACION JUDICIAL EXTRACTO A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CUADRADO ORTEGA RAUL (+), se le hace saber. JUICIO: No. 23331202503032 ACTOR: LEON ALFONSO RIGOBERTO JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA 10/09/2025 11:23CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION)VISTOS.- Abg. Marco Franklin Pineda Rivera, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal Nro. N° 3365-DNTH2023-JG, de fecha 21 de noviembre de 2023, en lo principal.1.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. 2.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO. 3.- Se ordena la citación a las demandadas: señoras Guevara Zurita Elvia Norma, Cuadrado Guevara Sofia Katherine, Cuadrado Guevara Raquel Elizabeth, Cuadrado Guevara Ruth Pamela, para el efecto envíese las boletas a las oficinas de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.4.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 1º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CUADRADO ORTEGA RAUL (+); Para lo cual la Actuaria elaborará el extracto judicial de la publicación correspondiente. 5.- Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 7.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.8.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización conferida al profesional del derecho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-247566-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2025-02396; TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO; ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD; ACTOR: HURTADO MALDONADO ELDA EDITH; DEMANDADO: GUAMAN HURTADO TANIA ARACELY; Y, HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: VOLUNTARIO; FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 297 CODIGO CIVIL VIGENTE; ART. 334 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS; ART. 297 CODIGO CIVIL; ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL. PETICIÓN CONCRETA: «Señor Juez, concurro ante usted, para que previo el trámite legal establecido para este tipo de acciones, en SENTENCIA su autoridad admita la solicitud y se digne disponer la autorización judicial correspondiente, para poder vender los derechos hereditarios que corresponde al 33.33 % que tiene la menor Elda Elina Guamán Hurtado sobre de un lote de terreno de la superficie de ciento veinte metros cuadrados, ubicado en la Cooperativa de vivienda Chiguilpe dos, de este cantón de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con todas sus entradas, salidas y más servidumbres anexas, lo que evidentemente representa un beneficio en favor de la menor de edad» DE LA UNIDAD JUDICIAL: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de octubre del 2025, a las 08h29. ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2025-02396 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 08H20, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO, y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera como Secretaria del despacho, que certifica, comparece: HURTADO MALDONADO ELDA EDITH CON CC. 1718035395, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial de fecha MARTES 7 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 15H38. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individua-

lidad, el domicilio o residencia actual de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL, esto lo hago de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo establecido en el Art. 58 del mismo cuerpo de ley, por lo que pido que se cite por la prensa. con lo que termina la diligencia. Leída que le fue a la Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido ante la presencia del señor Juez. Para constancia de que ha sido leída en su totalidad la presente acta, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de octubre del 2025, a las 11h38. VISTOS: Al haberse cumplido con lo ordenado y atento a la demanda que antecede presentada por HURTADO MALDONADO ELDA EDITH, DISPONGO: 1.- CALIFICACIÓN: La SOLICITUD de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 ibídem.- 2.-CITACION: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la accionante de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados desconocidos y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56.1 del COGEP, en concordancia con el Art. 58 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. 3.-CITACION A HEREDEROS CONOCIDOS: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CITESE a la parte demandada GUAMAN HURTADO TANIA ARACELY, con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante sala de citaciones.4.- CURADOR: De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, CITESE al/la señor/a HURTADO MALDONADO OSWALDO ANTONIO, mediante sala de citaciones, en el lugar designado por la parte accionante, al/la cual ha sido insinuado/a como curador que ha de representar al hijo menor de edad en la Audiencia a señalarse. En caso de requrirlos se considerán los parientes enlistados 6.- ANUNCIO DE PRUEBAS.6.1.- La prueba documental y testimonial serán consideradas el día de la audiencia a señalarse oportunamente. 7- Agréguese la documentación anexada.- 8.- Téngase en cuenta la forma electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensa técnica.- El presente auto judicial, se encuentra firma-

do electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE” Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR Lo que comunico para los fines de ley. CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-247609-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL al señor ZAMBRANO BRAVO CESAR HUMBERTO, se le hace saber lo siguiente: JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, CAUSA No. 23201-2019-02801 ACTOR/A: VILLAVICENCIO BRAVO ESCILDA DALINDA DEMANDADO/A: ZAMBRANO BRAVO CESAR HUMBERTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL: DRA. LORENA MARGOT PAREDES TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. MARÍA CRISTINA YANZAHUANO CUNALATA TRÁMITE: ORDINARIO 18/07/2024 10:43 VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH-2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actúe la Abg. María Yanzahuano, en calidad de Secretaria de este despacho.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto que antecede, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN.- La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 de la norma antes invocada.- 2) CITACIÓN.2.1.- OFICINA DE CITACIONES: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, cítese a la parte demandada señores HUMBERTO FEDERICO, ARACELY MONSERRATE, CARMEN CONSUELO, JOSÉ LUIS, GUIDO IGNACIO, DOLORES TATIANA y ESILDA ROSANA BRAVO VILLAVICENCIO con copia de la demanda y auto recaído en ella, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos.2.2) PRENSA: Atento el juramento rendido en autos, cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida fue el Sr. LUIS HUMBERTO BRAVO, de conformidad con

lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Los medios probatorios enunciados y adjuntos serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) CONTESTACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo antes mencionado del mismo cuerpo normativo. 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 6) NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones así como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-... 23/10/2024 14:55 VISTOS.- El escrito presentado por la señora ESCILDA DALINDA VILLAVICENCIO BRAVO, de fecha 21 de octubre del 2024, a las 08H22, conforme lo justifica un hecho nuevo que ha sobrevenido posterior conocimiento al inicio del presente juicio, por ello con el fin de evitar posibles nulidades que puedan influir en la prosecución de ésta causa: DISPONGO.- 1.-Tómese en cuenta la REFORMA A LA DEMANDA de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos, la cual es clara, precisa y cumple con los requisitos legales, por lo que se califica y admite a trámite. En consecuencia, a efecto que la parte demandada pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba se ordena: 2).-De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; se ordena citar a la parte demandada Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, cítese a la parte demandada señores HUMBERTO FEDERICO, ARACELY MONSERRATE, CARMEN CONSUELO, JOSÉ LUIS, GUIDO IGNACIO, DOLORES TATIANA, ESILDA ROSANA BRAVO VILLAVICENCIO y CESAR HUMBERTO ZAMBRANO BRAVO, con copia de la demanda y auto recaído en ella, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la sala de citaciones correspondiente, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo

dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, se estará a lo determinado en el Articulo 77 del Código Orgánico General de Procesos, por ello conforme a lo preceptuado en el artículo 291 ejusdem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la reforma de la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3) En mérito al juramento y afirmación realizada por la parte interesada, los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes LUIS HUMBERTO BRAVO y ELISA CATALINA BRAVO VILLAVICENCIO (+) se los citarán a través de uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56 en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual por medio de secretaria elabórese el extracto respectivo: Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. (26/11/2025 16:38) VISTOS: Dr. Johnny Fabricio Pacheco, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez encargado del despacho de la Dra. Lorena Margot Paredes Torres, mediante acción de personal No. DP23-CJ-20251664-UPTH, que rige desde el 25 al 26 de noviembre del 2026.- En lo principal, en atención al juramento que antecede, DISPONGO: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora señora VILLAVICENCIO BRAVO ESCILDA DALINDA, cítese al demandado señor ZAMBRANO BRAVO CESAR HUMBERTO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico para los fines de ley. YANZAHUANO CUNALATA MARÍA CRISTINA SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-247608-MIG


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extractos UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: CECILIA ELIZABETH VITERI MACIAS: SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE. JUICIO: EJECUIVO ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS CAUSA No.: 23331- 2025-00311 CUANTIA: $11.443,65 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 6 de febrero del 2025, a las 10h08. VISTOS: Tomó conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada señora: CECILIA ELIZABETH VITERI MACIAS, en calidad de deudora principal, en el lugar que se indica en el escrito de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- De conformidad con el inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley N° 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora serán practicadas en el momento y la forma que corresponda según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta la calidad en que com-

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parece el Ab. Jorge Leopoldo Campoverde Torres, procurador judicial del Dr. Jorge Iván Alvarado Carrera, en su calidad de Secretario General del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, conforme se justifica con la documentación que se acompaña y que sirve como documentos habilitantes. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones dentro de este juicio, así como la autorización conferida a la profesional del derecho que suscribe el escrito de demanda. Se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para elaborar las respectivas boletas de citación. Cúmplase. Notifíquese.- f).-Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 9 de septiembre del 2025 a las 14h41. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal. 1.- Atendiendo lo solicitado por el actor, se dispone señalar para el día 7 de octubre del 2025 a las 16h00 para que comparezca a ésta Unidad Judicial a fin de que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada de conformidad con el Art. 56 del COGEP. 2.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente auto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE . f).-Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, 16 de octubre del 2025 alas 14h28.VISTOS.- En lo principal. 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que por intermedio de secretaría se confiera el extracto judicial de citación para la demandada, extracto que debe ser publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad. 2.Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente auto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo

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dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFIQUESE. Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, previniéndole de las obligación de señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio. Lo Certifico. Ab. María del Carmen Bayas Aguilar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello. P-247605-GF

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: SÁNCHEZ ORDÓÑEZ CRISTHIAN ANDRÉ SE LE HACE SABER: JUICIO ORDINARIO Nº 23331-202303893 ACTOR: AB. FLOR SÁNCHEZ BRICEÑO DEMANDADOS: SÁNCHEZ ORDÓÑEZ CRISTHIAN ANDRÉ CUANTÍA: $ 7.000,00 USD. JUEZA: AB. KARINA ARACELY VELÁSQUEZ PURUNCAJA SECRETARIO: AB. FABIAN BELTRAN ARMAS AUTOS: Juicio No. 23331-2023-03893 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, martes 31 de octubre del 2023, a las 15h01. VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte actora, el cual se atiende en el presente auto En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. 2) Se ordena la citación de la parte demandada señor CRISTHIAN ANDRE SANCHEZ ORDONEZ, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 3) Se dispone que la parte demandada en

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el término de quince (15) días de citada, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Además, se dispondrá el pago del interés convencional legalmente permitido desde que se cite el reclamo, en los términos que exige el artículo 360 ibídem. 4) En caso de no comparecer dentro del término concedido el actuario de este despacho deberá sentar la razón correspondiente. - 5) Tómese en cuenta: a) La cuantía.- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida a su defensor.- d) Los correos electrónicos señalados para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Pedro Mitte Pazmiño, en calidad de Secretario Encargado de éste despacho, según acción de personal Nro. 1611 que rige desde 30/10/2023 al 01/11/2023.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.Juicio No. 23331-2023-03893 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 24 de noviembre del 2025, a las 14h47. VISTOS: En lo principal.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede: En atención a su contenido y considerando el estado procesal, se CONSIDERA: 1.- Del Acta de Juramento y continuando con la tramitación de la presente causa, se dispone: Una vez que se ha cumplido con el Juramento anterior que consta a foja 123, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a la parte accionada: SANCHEZ ORDOÑEZ CRISTHIAN ANDRE, esto es; mediante tres publicaciones en diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. 2.- Ejecutoriado el presente auto, bajo su responsabilidad la parte interesada deberá coordinar el día y hora para la entrega en el área correspondiente (cubículos – planta baja) del Palacio de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 3.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE.- NOTIFÍQUESE. VELASQUEZ PURUNCAJA KARINA ARACELY JUEZ(PONENTE) Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial o electrónica para las notificaciones posteriores AB. FABIAN BELTRAN ARMAS

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS: herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó (+ BRIONES SOTOMAYOR ENRIQUE SANTIAGO ): SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE. JUICIO: NULIDAD DE SENTENCIA (ORDINARIO) ACTOR: ANGEL MARIA VIVEROS CHIRIBOGA ( fallecido); VIVEROS CEVALLOS JIMY FERNANDO ( Procurador Común ). JUEZ: AB. LUIS RODRIGUEZ MADRID SECRETARIO: AB. MARIA DEL CARMEN BAYAS CAUSA No.: 23331- 2015-01617 CUANTÍA: $210.000.000,°° UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 2 de mayo del 2018, las 10h47, VISTOS. Agréguese a los autos el escrito anterior.- Atento el auto emitido por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, de fecha 30 de enero del 2018 y en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, avoco conocimiento de la presente demanda.- En lo principal, a la demanda anterior y aclaración a la misma de fecha 01 de septiembre del 2015, se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda, aclaración a la misma y esta providencia a los demandados Dr. BRITO CENTENO ARTURO ALEXANDER, Dr. BRIONES SOTOMAYOR ENRIQUE SANTIAGO y Dr. LEON RODRIGUEZ IVAN XAVIER, a fin de que contesten la acción propuesta en su contra en el término de quince días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- De conformidad con lo previsto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, nómbrese procurador común de los actores al Sr. Jimy Fernando Viveros Cevallos, con quien se contara de aquí en adelante en la presente causa. En cuanto al fallecimiento del actor Ángel María Viveros Chiriboga, conforme obra de autos, dese cumplimiento a lo provisto en el Art. 83 de la Norma antes invocada. Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización dada

a sus defensores.- Hágase saber. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 17 de septiembre del 2025, a las 16h36. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en base al mismo, ORDENO.-Previo a proveer lo que en derecho corresponde, se señala para el día 15 DE OCTUBRE DE 2025, A LAS 15H00, a fin de que el señor VIVEROS CEVALLOS JIMY FERNANDO, Procurador Común, comparezca al Primer Piso del Palacio Judicial; y se prosiga conforme prevé el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó (+ BRIONES SOTOMAYOR ENRIQUE SANTIAGO ); comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 20 de octubre del 2025, a las 15h02. En lo principal. 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, se dispone que por intermedio de secretaría se confiera el respectivo extracto judicial de citación a lo HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante que en vida se llamó BRIONES SOTOMAYOR ENRIQUE SANTIAGO para ser publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. 2.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente auto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE. F).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de éste juicio. Ab. María del Carmen Bayas SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma. P-247553-MIG


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VIERNES, 09 de ENERO de 2026 La Hora Santo Domingo

Autor: Yandry M. Loor Loor

La prueba indiciaria no es un medio de prueba propiamente dicha como tal, la misma ha sido considerada como la reina de las pruebas, ya que no es un medio de prueba debidamente dicho como lo hemos manifestado al inicio del presente artículo, sino que se trata de una técnica de prueba útil para la acreditación de infracciones como el blanqueo de capitales, así como usada con gran proporcionalidad en los delitos contra la salud pública, delitos que van en contra de la libertad sexual, pero que sin embargo a pesar de todo ello la misma debe de ser usada sin complejos. Así mismo tenemos que la misma es un medio probatorio, medio probatorio considerado como licito, mismo que permite probar no solo un hecho a través de indicios unívocos e indirectos, sino que la misma no se puede prescindir dentro de la investigación delictiva que se lleva a cabo, ya que hacerlo conllevaría o significaría una especie de impunidad. A pesar de los avances doctrinales y jurisprudenciales de los últimos años tenemos que aún existen prejuicios, así como de una serie de estereotipos que giran en torno a la prueba indiciaria como tal, pero estos no son sino otra que resultados de concepciones históricas, así como culturales en donde tenemos que cuyo punto de partida es la definición pedestre y en consecuencia del pensamiento de índole no jurídico de conceptos muchas veces pocos comprendidos como “indicio” y “presunción”. De ahí que muchas veces nos encontramos con que, no se consideran los avances de la ciencia jurídica, pero en mayor medida y en especial de la ciencia procesal penal, en un inicio tenemos que, existió una gran desconfianza hacia la prueba indiciaria, teniendo como resultado que se priorizara a la prueba directa de ahí tenemos que era una opinión común la creencia de que con esta última se alcanzaba “mayor grado de certeza” a comparación del obtenido con la primera, pues no se consideraba a la misma como una base directa y esencial para demostrar cualquier tipo de responsabilidad. Naturaleza de la prueba indiciaria Como ya lo hemos manifestado en líneas anteriores tenemos que los indicios son consideramos como una prueba crítica, lógica e indirecta, de ahí que, de acuerdo a lo que manifiesta el maestro Carnelutti de ahí que nace el hecho de que podamos manifestar que cuando se habla de prueba directa propiamente dicha, tenemos que el hecho lo presencia el juez o la autoridad competente como tal, que conoce de manera directa; en cambio en lo que conocemos como la prueba históricamente en donde te-

es una edición de diario la hora

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PRUEBA INDICIARIA

nemos el testimonio o el documento, pruebas que le significa al juez tener una imagen más clara sobre el hecho a probar; en la prueba de indicios o indiciaria como tal. Tenemos que el juez no solo que no observa el hecho ni éste está representado, sino que tampoco aquellas pruebas que se podrían presentar al proceso, lo único que tiene es un hecho que le sirve de sustento o de base para buscar en su interior dejar sin efecto cualquier duda razonable y consecuentemente que el hecho a probar se logró consumar. De ahí, de poner el siguiente ejemplo. Si A le causa la muerte a B con una arma de fuego a quema ropa, puede suceder que haya testigos que relaten el hecho sucedido y que certifiquen quien cometió el ilícito; teniendo en cuenta que el testimonio le representa al juez el hecho, mediante el relato que este pueda aportar; pero si no hubo testigos, puede suceder que se encuentre el arma con el cual resultó muerto B y se establezca que es de propiedad de A, que éste había amenazado a B, que se encuentre en la ropa de A rastros de pólvora así como sangre del mismo tipo de la de B, etc. El hecho a investigar es saber quién le dio muerte a B, mas allá de tener ideas que hagan pensar que A fue quien efectuó mediante su conducta ilícita y atípica este acto que dio como consecuencia dicho resultado, ya que ni el arma, ni las características del arma, los rastros de pólvora en la ropa y las manchas de sangre, no le permiten al juez ver directamente al autor del hecho ni tampoco representan al autor; pero le permiten, sustentado en ellos, inferir que el causante de la muerte de B fue A.

Prueba de presunciones Ahora bien dentro del universo jurídico y basándonos netamente al tema de la presente investigación tenemos que otra forma en la cual se puede representar a la prueba indiciaria es la que de Jaime Guasp sostiene y nos manifiesta lo siguiente: “Cuando la prueba mediante la que quiere convencerse al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado no utiliza como instrumento una persona ni una cosa, sino un acaecimiento (hecho o acto), se produce la llamada prueba de presunciones, la cual consiste, por tanto, en aquella prueba que emplea un cierto acaecimiento para convencer al juez de la verdad o falsedad de un dato procesal”. Así mismo este nos tiene a bien manifestar que la misma – la prueba indiciaria – a la hora de tratarla como prueba, tengamos en consideración lo siguiente “no es correcto hablar de prueba histórica y crítica, para colocar en esta última a la prueba de presunciones (indicios), por consistir en operaciones de naturaleza valorativa o estimativa” . En este sentido como tal tenemos que a la hora de expresar y sobre todo tomando en cuenta el mismo criterio del autor cuando este clasifica las pruebas en directas o indirectas, nos manifiesta que “según la mayor o menor inmediatividad del proceso lógico mental del juez y califica a las presunciones como pruebas indirectas por rodeo dialéctico que en ellas ha de dar el órgano jurisdiccio-

nal para llegar al conocimiento de la verdad” . De ahí que desde el punto de vista de otros autores tenemos que estas concepciones son inadmisibles, porque toda prueba exige crítica y razonamiento y la mayor abundancia de ésta no justifica una diferencia a la hora de la aplicación, por otra parte, tenemos que a la hora de hablar de la prueba indiciaria tenemos que esta al igual que las demás pruebas obtenidas de manera licita y legal pueden dejar vacíos o “cabos sueltos” a la hora de que la verdad procesal se conozca. Al respecto podemos indicar, y de acuerdo a lo que nos manifiesta Santa Cruz Requejo , sobre el uso de la prueba indiciaria encontramos que, la misma debe de ser valorada de manera acertada, inequívocamente como el hecho que se pretende aportar al proceso, y que la misma puede generar a su vez – en caso de carecer de la misma – cualquier vacío que a su vez generara una duda razonable.

Verdad Procesal Sin embargo, debemos tener algo en claro, y es que indistintamente de las pruebas aportadas al proceso, estas no reproducen el hecho ocurrido, toda vez que el mismo ha quedado en el pasado y lo único que se hace con estas es realizar una pequeña aproximación a los hechos acontecidos así como a la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, ya que, el objeto del proceso penal, en todas sus etapas es la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos, y con ello su conocimiento de manera indirecta y su sanción de manera directa por el grado de participación dentro del mismo, ya que esta verdad procesal, es solamente una verdad fragmentada, y proporcional en cuanto a la verdad real de los hechos. A su vez, es necesario tener en consideración que no “vale todo” para poder obtener la verdad procesal, dentro de un proceso penal, pues ese “vale todo” podría generar que la misma – la prueba – no sea considerada como esencial o que aporte algo al proceso, puesto que se expone a que la misma sea declarada como una prueba que violento todo tipo de procedimiento a la hora de obtenerla, en cuanto a las reglas de exclusión probatoria a la hora de obtención de las mismas. En ese sentido es necesario dejar claro que la verdad procesal, se alcanza a través de un procedimiento que ha seguido su proceso formal, y que por ende a excluido las pruebas que se han obtenido de manera contaminada, téngase en consideración a la hora de hablar sobre prueba contaminada, el hecho de que la prueba sea obtenida de manera ilegítima, o haya vulnerado derechos fundamentales para ser obtenida. Criterios de la Prueba Indiciaria En ese sentido en esta parte final, expondremos, los criterios que debe de tener toda prueba indiciaria, y así mismo las consideraciones a la hora de tomar una decisión sobre esta. De los criterios orientativos expuestos hasta ahora hablar sobre la prueba indiciaria y sobre el hecho para valorar la suficiencia de la misma en los casos en los que no existe

prueba directa tenemos que: - No pueden confundirse en ningún momento y bajo ningún criterio los indicios con las sospechas. - Para debilitar dentro del proceso la presunción de inocencia como tal debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido de esa manera, puesto que ello no sería idóneo a la hora de establecer una verdad procesal. - El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo, teniendo en cuenta o en consideración las reglas de la motivación de la sentencia. - La condena – en el caso de demostrarse culpabilidad del procesado – no puede fundarse solo en la creencia del Juez o Tribunal, que “creen” que los hechos ocurrieron como se relatan, ellos deben de estar plenamente “convencidos” de que ocurrieron así, y que el delito que se pretende demostrar se ajusta a lo determinado por la norma. - Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”, a más de la prueba indiciaria, se debe de tener en cuenta las pruebas obtenidas de manera legítima, y los demás elementos probatorios que nos permitirán adecuar la conducta al tipo penal que se pretende demostrar. Elementos de la prueba indiciaria De ahí que tengamos que son elementos de toda prueba indiciaria, los siguientes: 1. Debe de existir una afirmación base o indicio que sea la piedra angular a la hora de hacer uso de la misma, con lo cual se obtenga que esta debe de estar ajustada a los hechos que han ocurrido y en ningún momento estos se pueden o deben desviar. 2. Una afirmación de los hechos que en sentencia se verá reflejada, es decir que lo aportado por medio de esta prueba indiciaria hará surtir efecto en todo el proceso, para que la sentencia se adecue a lo que se pretende dar o demostrar. 3. Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena.

Requisitos de la prueba indiciaria Y, por último, tenemos que en lo que respecta a los requisitos que debe contener toda prueba indiciaria, son los siguientes: 1. Debe de existir una pluralidad de indicios a pesar de ello no puede indicarse, de manera adelantada y en abstracto, su número, sino que esto variará en cuanto a los procesos judiciales se trata. 2. Que estas pluralidades de indicios deben de estar demostrados mediante prueba directa, de acuerdo a lo que la norma estime como pruebas directas, con lo cual la prueba indiciaria se convierte en el hilo conductor entre cada una de ellas. 3. Sin lugar a duda y de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir debe de haber –tal como lo manifesté al final del numeral que antecede – un enlace preciso, concreto, pero sobre todo directo según las

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reglas del criterio humano, sobre los hechos, y sobre las acciones que se pretenden demostrar. 4. Al final, tenemos que el órgano judicial pertinente y que conoció el proceso debe de motivar en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto, esto tal como lo manifestamos en líneas anteriores teniendo en cuenta las reglas básicas de la argumentación de las sentencias. Es necesario aclarar y determinar de manera clara que de la exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa en los casos de prueba indiciaria que en los casos de prueba directa, ya que ésta es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no prueba indiciaria. Por otra parte, tenemos que de palabras de Reyes Alvarado, al hablar sobre la prueba indiciaria, este concluye manifestando que presunciones e indicios son iguales toda vez que ambos poseen los mismos elementos estructurales, y dado que están compuestas por una regla de experiencia, acerca de un hecho conocido, y basados en una deducción y que por ende dan lugar a una conclusión, dando como resultado que si la presunción es de hombre, la fuente es la misma, el Juez Por otra parte podríamos manifiesta que nos acogemos a la tesis mayoritaria y la cual también se encuentra sostenida por Dei Malatesta, y Devis Echandía , quienes sostienen que los indicios operan como base o supuesto de hecho de las presunciones y que éstas concurren en la valoración de aquellos, puesto que son principios lógicos basados en la experiencia común o en conocimientos especializados que guían el criterio del juzgador al apreciar el mérito probatorio de aquellos. Conclusiones: El indicio es una prueba que consiste en el hecho conocido, y la presunción judicial o de hombre consiste en el argumento lógico, basado en las máximas generales de la experiencia o en conocimientos especializados que le permiten al juzgador poderse realizar una idea de los hechos acontecidos dentro de un proceso de índole judicial. Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail.com 1 CARNELUTTI, Francesco. Sistemas de derecho procesal civil. Tomo II, Buenos Aires. Editorial Uthea, 1944, p. 402. 2 GUASP, Jaime. Derecho procesal civil. Tomo I. Tercera edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, ps. 414 y 415, núm. 29. 3 Ibídem 4 Ibídem 5 Ibídem 6 Santa Cruz Requejo, Julio. “Propuesta de un proyecto de ley en la implementación de reglas de valoración de la prueba indiciaria en el delito de lavado de activos para proteger las garantías procesales del imputado.” (2018). 7 Citados por REYES ALVARADO, Yesid, La Prueba Indiciaria., Editorial Librería del Profesional, Bogotá, Colombia, 1989, pp. 56-57. 8 Echandía, Hernando Devis. Teoría general de la prueba judicial. Temis, 2002.


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SUCESOS

SANTO DOMINGO VIERNES 09/ENERO/2026

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Otro conductor herido ° El comandante Alex Silva informó que en la madrugada

de ayer también se intentó asaltar a otro transportista que circulaba por el kilómetro 35 de la vía a Quevedo. El hombre resultó con una puñalada en la pierna tras poner resistencia. La víctima logró escapar y recibió atención médica en el peaje Cóngoma. La Policía presume que este hecho fue cometido por la misma banda que se llevó el camión cargado con piscinas. RESULTADO. El operativo dejó dos detenidos y la liberación de la víctima.

Dos detenidos por robo de camión y secuestro del conductor La víctima fue maniatada dentro de su propio vehículo mientras descansaba cerca del peaje Cóngoma. La Policía logró rescatarlo y recuperar la mercadería. El conductor de un camión que transportaba piscinas armables se convirtió en una nueva víctima de los grupos delictivos que operan bajo la modalidad de robo y secuestro en las carreteras de Santo Domingo. La madrugada de ayer, jueves 8 de enero, el afectado fue sorprendido mientras descansaba cerca al peaje Cóngoma,

en la vía a Quevedo, y en cuestión de segundos fue sometido por delincuentes que lo mantuvieron maniatado dentro de su propio transporte. El camión trasladaba una mercadería valorada en aproximadamente 30.000 dólares, que a primeras horas del día pretendía ser entregada en un reconocido local de

línea blanca.

Operativo y captura Uniformados de la Policía Nacional recibieron la alerta de este delito e inmediatamente activaron las primeras investigaciones para rescatar a la víctima. Eran aproximadamente las 07:30 cuando comenzaron los resultados positivos, ya que cerca de Nuevo Israel encontraron al conductor secuestrado junto al camión y la mercadería, poniéndolo a buen recaudo.

A poca distancia se ubicó a otro vehículo pesado y un automóvil que habrían participado en este caso. Durante la intervención se logró la aprehensión de dos sospechosos. Los individuos fueron identificados como José M., 25 años; y Alexander M., 23; quien, según los representantes de la Policía, sí registra antecedentes penales.

Modus operandi El comandante Alex Silva explicó que el personal policial activó todos los protocolos para rescatar con vida al conductor y que continuarán las investigaciones para desarticular a toda la banda. Se presume que los delincuentes utilizaban vehículos pesados para acercarse a las víctimas y amedrentarlas. Además, se sospecha que también pudo ser utilizado para el intercambio de mercaderías cuando lograban concretar el robo. (JD)

Mujer aprehendida por intentar ingresar droga a la cárcel Bellavista Una mujer fue sorprendida y aprehendida por la Policía Nacional cuando intentaba ingresar sustancias estupefacientes al interior de la cárcel Bellavista, en Santo Domingo. Los encargados de la seguridad en el reclusorio se percataron que algo no marchaba de manera correcta e hicieron un registro minucioso para detectar el ilícito. Se trataba de una sustancia verdosa distribuida en cuatro fundas plásticas que, tras la prueba preliminar de campo, se comprobó que era marihuana.

Con este resultado, los uniformados procedieron a la aprehensión de la mujer, quien fue puesta a órdenes de las autoridades judiciales. Hasta el cierre de esta edición no se conocía el resultado de la audiencia.

EL DATO Hasta el cierre de esta edición, no se confirmó a cuál de los pabellones estaba destinada la marihuana. En las últimas requisas se ha logrado la incautación de celulares, cargadores, estupefacientes, cigarrillos y demás objetos no permitidos para los privados de la libertad. (JD)

Incendio consume una vivienda en la zona rural La vida de José Zambrano Moreira, de 56 años, estuvo en riesgo cuando de manera sorpresiva se generó un voraz incendio en la vivienda donde habitaba. Esta tragedia ocurrió aproximadamente a las 20:00 del miércoles 7 de enero en la comunidad Flor de Manabí, perteneciente a la zona rural del cantón El Carmen. Las llamas se propagaron con rapidez porque el inmueble había sido construido con madera y solo hubo tiempo para que el propietario se ponga a buen recaudo. Algunos moradores del sector se agruparon con la intención de salvar los enseres, pero sus esfuerzos fueron fallidos por la intensidad del fuego.

Intervención bomberil

Controles Días atrás, representantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ratificaron la ejecución de intervenciones específicas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas al centro carcelario.

TRAGEDIA. Las llamas consumieron por completo la vivienda y enseres

RESULTADO. La mujer quedó a órdenes de las autoridades judiciales de Santo Domingo.

Personal y motobombas del Cuerpo de Bomberos se desplazaron al sitio para sofocar las llamas, pero la lejanía del sector hizo que lleguen cuando prácticamente todo estaba reducido a cenizas. Se investigan las causas que provocaron el incendio. La primera hipótesis hace referencia a un presunto cortocircuito, situación que se agravó con la explosión de una bombona de gas. El propietario perdió todas sus pertenencias. Se espera el apoyo de familias solidarias y autoridades para que pueda enfrentar esta difícil situación. (JD)


política 12

i Santo domingo | VIERNES 09/ENERO/2026

EL DATO Para la aprobación del proyecto de enmienda constitucional, ADN necesita 101 votos.

DECISIÓN. El proyecto de enmienda pasó el filtro del CAL, pero aún debe ser conocido por la Corte Constitucional. (Foto archivo)

Proyecto para sacar a presos del grupo de atención prioritaria está detenido

ADN, que tiene mayoría en el CAL emitió informe favorable del proyecto de enmienda constitucional. El siguiente paso será que la coordinación jurídica elabore el escrito para remitir a la Corte Constitucional, situación que todavía no ha ocurrido. El 8 de diciembre de 2025, la asambleísta del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Lucía Pozo, entregó un proyecto de enmienda que propone sacar a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) del grupo de atención prioritaria, actualmente considerados como vulnerables en el artículo 35 de la Constitución. Un mes después de que la asambleísta planteó la iniciativa, el texto aún no ha pasado los límites del Palacio Legislativo y todavía no hay fecha para que continúe su camino hacia la Corte Constitucional (CC). De acuerdo con el procedimiento parlamentario determinado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la propuesta de Pozo ya fue cono-

cida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), de mayoría oficialista, y emitió informe favorable. El siguiente paso será que la coordinación jurídica elabore el escrito para remitir a la CC, situación que todavía no ha ocurrido. Fuentes de la Asamblea señalaron que esto se concretará en los próximos días. El documento que envíe la Asamblea a la CC deberá estar acompañado de la solicitud de dictamen de vía: si es enmienda o reforma parcial. La Corte no tiene plazo para pronunciarse, pero podría tomar 20 días. Su dictamen será remitido a la Asamblea, donde se necesitará de dos debates parlamentarios con un año de di-

ferencia. A la demora en el procedimiento en la Asamblea se suman las dudas de que el proyecto cuente con respaldo político. Para su aprobación se requieren 101 votos que ADN no tiene. Con sus aliados suma cerca de 80. Requiere de los votos del correísmo que suman 62 representantes. ‘Pueden existir cálculos políticos’ Juan Fernando Molina, de la bancada correísta infiere que la demora en el trámite en la Asamblea se debe a que los plazos en materia legislativa se suelen suspender durante el receso legislativo que rigió desde el 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026.

“Me imagino que tendrán un tiempo adicional para cumplir con el requisito de consultar a la Corte”, mencionó. Sin embargo, subrayó que, si para ADN fuese prioritario este trámite, lo pudieron remitir el 9 de diciembre de 2025, es decir, un día después de la presentación de la propuesta. “Entiendo que pueden existir cuestiones de cálculo político en ADN”, consideró. Comentó que el oficialismo está acostumbrado a tratar de resolver los problemas del país por la vía de las “cortinas de humo”, pero más allá de que la enmienda pueda ser aprobada o no, el país todavía afronta problemas de inseguridad, los cuales, para resolverlos requieren de política pública. “Mientras el Gobierno no resuelva estos temas a través de políticas públicas, podemos reformar la Constitución, el Código Penal o incrementar las penas, pero esto tampoco va a resolver los problemas de inseguridad, ni los altos índices de muertes violentas que tenemos en el país”, afirmó. Molina habló de que esperarán el pronunciamiento de la CC, “pero en lo que sí estamos claros es que no estamos de acuerdo con el populismo penal que pretenden establecer, los problemas del país requieren resultados específicos”, insistió. Lucía Pozo, proponente de la enmienda, anticipó que para obtener los 101 votos para la aprobación en segundo debate, ADN comprometerá su trabajo de técnica legislativa y conciencia ciudadana. “Hemos argumentado de manera técnica e investigativa nuestro proyecto para que la Corte emita el dictamen de vía y con ello se garantice tener el respaldo de los legisladores y responderle al país en el ámbito del fortalecimiento de la seguridad”, dijo. (SC)

en la

web lahora.com.ec JUSTICIA

Jueces de la CNJ resolverán sobre la continuidad de José Suing ECONOMÍA

INEC: cayó el subempleo en diciembre de 2025 SEGURIDAD

Dos presuntos cabecillas de los Tiburones fueron capturados en Guayaquil MUNDO

Venezuela: liberado Rafael Tudares, yerno de Edmundo González ViBe Quito

Una nueva tarántula lleva el nombre de la banda quiteña Rocola Bacalao ImBaBura CarcHi

Otavalo inyecta $640.000 para frenar la contaminación del lago San Pablo


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política

SANTO DOMINGO | viernes 09/enero/2026 I

2026 será el año de las obras de Noboa

OBRA. El tramo 4 del proyecto Quinto Puente. (Foto: Ministerio de Infraestructura).

Más de $600 millones destinará el Gobierno de Daniel Noboa para obras de infraestructura, en diferentes áreas, durante 2026. Las principales son para la vialidad del país. El presidente de la República, Daniel Noboa, terminó el 2025 con variaciones en su nivel de aprobación y credibilidad, pero aún le queda poco más de tres años para gobernar. En diciembre, Imasen reflejó que el nivel de aprobación de Noboa se ubicó en el 44,2%. Cedatos mostró que tenía 46,8% de aprobación, pero solo el 44,7% creía en su palabra. Anteriormente, LA HORA publicó sobre los retos para el Gobierno en el nuevo año. Expertos explicaron que Noboa aún puede volver a conectarse con la población y que el primer trimestre de 2026 podría ser clave para la gestión en obras del Gobierno. Proyecciones del Gobierno “En 2026 hablamos de obras. Arrancamos el año con hechos: más de 40 nuevas obras contratadas”, destacó Roberto Luque, titular del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el 5 de enero de 2026 en X. El MIT respondió algunas consultas sobre el tema a este Diario. La institución refirió que para el 2026 la agenda de obras estará orientada a: planificación, priorización y ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura. Para esto considerará criterios técnicos, impacto territorial, conectividad vial, seguridad estructural y atención a zonas prioritarias. En otras carteras de Estado también se prevén proyectos, como el sector eléctrico. “Se dará énfasis a la ejecución de nuevas obras planificadas, así como a la

continuidad de las obras en curso, garantizando su adecuada articulación con la planificación nacional y la disponibilidad presupuestaria”, aseguró el MIT. Subrayó que entre las principales prioridades para 2026 está en: El fortalecimiento de la red vial estatal. La rehabilitación y mejoramiento de corredores estratégicos. Nuevas obras en infraestructura vial. Obras con gran inversión El MIT proyecta ejecutar 15 nuevas obras para el ejercicio fiscal 2026, con un monto total estimado de más de $600 millones, que incluye otros proyectos. Este presupuesto, mencionó, será destinado principalmente al fortalecimiento y modernización de la infraestructura a nivel nacional. Describió que las intervenciones estarán orientadas a mejorar la conectividad vial, la seguridad estructural y la funcionalidad de la infraestructura pública. El objetivo es contribuir con esas obras al desarrollo territorial y económico del país, apuntó la institución. El presupuesto también incluye procesos de construcción iniciados en 2025. Son 41 obras contratadas desde 2025 para varias provincias, anunció Luque en sus redes sociales. “En 2026 seguimos avanzando con más vías, puentes y acceso a vivienda digna”. El MIT especificó que para estas 41 obras la inversión es de $571 millones. ¿Cuáles son las obras contratadas? Las 41 obras son parte de

tres planificaciones. El plan nacional de repotenciación de infraestructura logística incluye cinco proyectos, con una inversión de $234’327.181,80. Los Ríos: Rehabilitación vial del corredor E25 Buena Fe – Jujan. Construcción del paso lateral Babahoyo – Jujan. El Oro: Ampliación del corredor E25, tramo el Guabo - El Garrido. Guayas: Vías de acceso al Quinto Puente. Chimborazo: Mantenimiento de la E487, vía Balbanera - Pallatanga – Cumandá. El plan de reconstrucción de Manabí y Esmeraldas incluye siete proyectos, con una i nve r s i ó n de $66’240.433,65. Manabí: Construcción del puente Lodana y Quimís. Plaza memorial San Gregorio. Reconstrucción del Mercado Municipal de Calceta. Rehabilitación del sistema hidrosanitario de Chone Fase III. Esmeraldas: Rehabilitación de la vía Chontaduro – Chumundé. Mejoramiento del sistema de agua potable de Muisne. El plan nacional de mejoramiento y recuperación de la infraestructura vial existente consta de 29 pro-

yectos, con una inversión de $270’580.998,10. Orellana: puente sobre los ríos: Florida Indillama Jandiyacu El Cóndor Salado Bajo Salado Alto Sucumbíos: Contrato para bacheo de la E10, en el tramo Chiritza Puerto El Carmen. Guayas: Mantenimiento vial de la E25, zona urbana Naranjal. Manabí: Bacheo menor en corredores Montecristi - La Cadena, Santa Ana - Poza Honda y Bahía – Charapotó. Rehabilitación de la E15, tramo La Entrada – Manta. Azuay: Conservación de la E59, tramo Salado - Lentag – San Francisco, ‘Y’ de Quera. Construcción del distribuidor de tráfico Monay – IESS. Napo: Mantenimiento y asfaltado del tramo San Luis - El Reventador. Conservación del puente sobre el Río Napo. Conservación y recuperación del talud inferior en el sector Laureles. Santo Domingo de los Tsáchilas: Conservación vial de la E385, tramo La Concordia Puerto Nuevo. El Oro: Ampliación y mejoramiento

del corredor La Primavera. Santa Elena: Mantenimiento de la E401, tramo ‘Y’ de Ancón - Anconcito - Punta Carnero. Tungurahua: Conservación de la E30, atención del punto crítico sector La Hamaca. Intervención en el paso lateral de Ambato, sector de la quebrada de Huagracorral. Ampliación del tramo Yambo – Ambato. Napo -Orellana: Mantenimiento de la E45, ‘Y’ de Baeza - Narupa - Huataraco – Coca. Los Ríos: Rehabilitación de la vía Palestina - Macul – Vinces. Rehabilitación integral de la vía E485 Baba Tres Marías. Esmeraldas: Mantenimiento y rehabilitación de la E15 Bolívar, en Muisne. Atención a puntos críticos de la E20, tramo Esmeraldas – Quinindé. Carchi: Mejoramiento de 5 carreteras rurales en Carchi. Bolívar: Reconstrucción de infraestructura en el sector Tambán. Loja: Puente sobre el Río Malacatos. La Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Vilcabamba–Yangana–Palanda–Bellavista– Zumba–La Balsa, en la provincia de Loja. (KSQ)


EcoNoMía 14 i SANTO DOMINGO | viernes 09/enero/2026

Cada hora de 2026, Ecuador pagará $1,44 millones en deuda pública En 2026, la deuda marcará el ritmo de las finanzas públicas: Ecuador deberá destinar en promedio $1.035 millones al mes para cumplir con los pagos de capital e intereses de su deuda interna y externa. Eso incluye compromisos crecientes con el FMI y bonos de deuda externa

sión, bancos y aseguradoras, sin intervención política ni margen de retraso. Si el dinero no llega en la fecha exacta, el país entra en incumplimiento inmediato, con efectos directos sobre el riesgo país y el acceso al financiamiento.

Este 2026 será un año exigente para la caja fiscal. De acuerdo con información del Ministerio de Economía, el Estado ecuatoriano deberá pagar $12.731,09 millones en servicio de deuda pública: $8.483,59 millones en vencimientos de capital y $4.247,5 millones en intereses. Esto equivale, en promedio, a $1,44 millones por hora o a $34,53 millones diarios durante todo el año. Estos pagos no son opcionales ni negociables mes a mes. Están definidos en contratos, cronogramas y acuerdos internacionales que obligan al Estado a priorizar la deuda por sobre cualquier otro gasto. Bonos reestructurados Dentro del total que se debe gastar en servicio de la deuda pública, uno de los componentes más sensibles es el pago de los bonos internacionales reestructurados en 2020, que en 2026 sumarán $1.632,5 millones entre capital e intereses, según el Ministerio de Economía. El peso de estos bonos se concentra en dos momentos del año: Enero de 2026, cuando se paga el primer tramo de capital del bono 2030 y los intereses semestrales de los bonos 2030, 2035 y 2040. Julio de 2026, con un segundo pago de capital del bono 2030 y el pago de intereses del segundo semestre. Estos desembolsos marcan el fin del alivio de cinco años que dejó la reestructuración tras el default de 2020 y reabren la presión sobre la liquidez fiscal. Cada uno de estos pagos se ejecuta de forma automática. El Ministerio de

¿A quiénes hay que pagar? Mientras se cumplen los pagos de bonos, el Estado debe atender otras obligaciones externas relevantes durante 2026: FMI: $1.616,33 millones en 2026 Capital: $1.080,97 millones Intereses: $535,33 millones BID: $1.084,37 millones entre capital e intereses. CAF: $695,92 millones entre capital e intereses. Estos pagos se realizan a lo largo del año y se suman a los vencimientos de deuda interna, completando el elevado servicio total de la deuda pública. De acuerdo con el economista Leonardo Vera, asociado a la Universidad de Oxford, el problema de los créditos otorgados por multilaterales como el FMI es que son de corto plazo (a repagar 5 años), lo que exige que el país crezca a tasas altas para que el servicio de estas obligaciones se pueda cumplir sin problemas. Ecuador rebotó en 2025 y creció cerca del 4%; pero para 2026 se prevé que, en el mejor de los casos, el crecimiento esté entre 1,8% y 2%. Economía es el responsable directo de ordenar las transferencias. El proceso funciona así: El Estado deposita los recursos en cuentas de bancos internacionales custodios.

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Desde ahí, los fondos se canalizan por sistemas globales como Euroclear y Clearstream. Finalmente, el dinero llega a los tenedores de los bonos, que entre otros son fondos de inver-

El peso de los pagos internos Según información del Ministerio de Economía, durante este 2026 se deberán pagar $6.014,43 millones de servicio de la deuda interna. Esto equivale al 47,24% del total.

EL DATO Ecuador actualmente tiene un riesgo país de 486 puntos, que es el cuarto más alto de América Latina, solo superado por Venezuela, Bolivia y Argentina Solo en intereses, sobre todo a tenedores de papeles del Estado como el IESS y los bancos privados, se deberá pagar $1.588,59 millones; y los vencimientos de capital llegan a los $4.425,84 millones. En otras palabras, cada día se deberá desembolsar, en promedio, $16,71 millones. Los atrasos A inicios de 2026, el Estado acumula $4.198 millones en atrasos con proveedores, el IESS y gobiernos locales. Si el Gobierno decidiera ponerse al día en un solo año, debería desembolsar en promedio: $349,83 millones adicionales cada mes, o Casi $12 millones más por día, Esto eleva aún más el esfuerzo financiero diario del Estado. Los atrasos se han bajado, desde su pico más alto de más de $5.500 millones en 2023; pero continúan en niveles altos. Gran parte de la subida del IVA al 15% se ha ido a este fin. Uno de los grandes problemas para poder pagar todos los atrasos es que, aunque los ingresos aumentaron casi 3% en el último año, gracias a más impuestos y menos subsidios, pero contrarrestado en parte por la caída de la producción petrolera, por el otro lado los gastos han aumentado más del 11%. Ante un escenario de crecientes pagos por deudas, y menos créditos que llegarán desde multilaterales, el Gobierno de Daniel Noboa está presionado por volver a emitir bonos de deuda en los mercados internacionales este 2026. (JS)


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seguridad SANTO DOMINGO | viernes 09/enero/2026 I

OPERATIVO. La Policía Nacional incautó cerca de 7 toneladas de cocaína que se encontraban ocultas en cajas de banano y tenía como destino Europa. (Foto: Archivo API)

Presión sobre Ecuador aumenta La docente Saudia Levoyer explicó que la presión sobre Ecuador va en aumento porque es una de las rutas importantes para el tránsito de droga del océano Pacífico. “Esto va a implicar que se pueda aumentar la violencia por el control de los corredores”, dijo al señalar que todo dependerá de cómo evolucione la situación de Venezuela, donde operan el Tren de Aragua y el cartel de los Soles. “Todo eso puede ir sufriendo ciertas modificaciones frente a la nueva realidad política. Estamos frente a un cambio regional geopolítico muy importante en lo que es la criminalidad internacional”, acotó. Un informe de Policía al que accedió LA HORA detalla que en el país hay factores que favorecen el crimen transnacional que son: su ubicación geográfica, el dólar como moneda nacional, el proceso de paz en Colombia y el incremento de la demanda de los mercados internacionales. También se mencionan los puertos de Guayaquil, Posorja, Puerto Bolívar, Manta y Esmeraldas, como puntos de salida de droga. Levoyer insistió en que varias veces se ha recalcado la región, que servía para que el control de los puertos el envío de cocaína colom- es importante en el combate biana y peruana a Europa, al narcotráfico, pues no solo México y Centroamérica. se trata de realizar control A finales de 2025, este ya fue territorial con el ingreso de catalogado como una super- Fuerzas Armadas a ciertas carretera para el tránsito del zonas, sino que lo mismo se debe hacer en estos sitios. narcotráfico. Para Diana Mejía, espeDurante años, Ecuador cialista en seguridad, ha sido el centro de operaciones de or- TOME NOTA el que se busquen rutas alternativas para sacar ganizaciones de narla droga es una parte cotraficantes mexi- 2025 fue el más viodel problema, porque canas, colombianas año lento en la de esto también significay europeas, así como historia Ecuador, superá una “búsqueda desde grupos guerrille- incluso ró a 2023 que ya había sido ros colombianos en su así cataloga- esperada por encontrar región fronteriza, se- do. El narco- personas que trabajen tráfico ha ñaló el organismo in- generado una para ellos”. ola de violenLa especialista reternacional. Y que las cia sin preceen el saltó que Ecuador ya mafias se apoderaron dentes país. tiene una postura podel sistema penitenlitica e ideológica que ciario al tiempo que creaban redes de bandas es el combate al crimen oren las calles, pues las redes ganizado, el terrorismo y criminales se han benefi- el narcotráfico. Y destacó ciado de la corrupción, han que es importante el trabajo contaminado la seguridad, legislativo para mejorar el la justicia, las instituciones combate a la impunidad y gubernamentales y la polí- que no solo sea el combate al crimen. (PSR) tica del país.

El narcotráfico puede aumentar en el país por el bloqueo en el Caribe Especialistas en seguridad recalcan que el bloqueo de Estados Unidos al tráfico de droga en el Caribe significa que la presión sobre Ecuador aumentará, porque esas operaciones se dirigirán al Pacífico. En el combate contra el narcotráfico, Estados Unidos contuvo la droga que transitaba por la ruta del Caribe, por lo que especialistas en seguridad sostienen que los traficantes buscan otras rutas para enviar su droga a Europa o Estados Unidos, lo que puede afectar al país. Tras lo ocurrido el 3 de enero de 2026 con la detención del dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, y el combate al crimen organizado las rutas de droga se reconfigurarían. El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, alertó que si las acciones de Estados Unidos seguirán en el mar Caribe, la droga que salía por los puertos de Venezuela se redirigirá a otros lugares. “Esa cantidad de droga, que aproximadamente serán unas 3.000 toneladas de coca, tiene que buscar otras rutas y eso va a intensificar el tráfico de las drogas por Ecuador, porque se

tiene entendido que Colombia no controla su frontera sur, dicho por los medios de comunicación y el que está haciendo el trabajo de bloquear es Ecuador, pero nuestra frontera es muy porosa y tenemos muchos pasos ilegales y eso no permite que podamos tener mejor control de la línea de frontera”, destacó. Por Ecuador pasan más de 800 toneladas anuales de droga. Sin embargo, con el cierre de las rutas de la droga en el mar Caribe, las toneladas de cocaína podrían llegar a 1.700, según Bravo. Aunque el especialista dijo que “no es solamente lo del tapón del mar Caribe, sino que posiblemente va a haber mayores capturas, pero eso quiere decir que se sigue contaminando a la sociedad de una forma más rápida, porque ya tenemos personal contaminado. Y si se quiere seguir sacando mayor cantidad (de droga) es

posible que aparezcan otros grupos delincuenciales, eso hace más lavado de dinero en la economía formal e informal. Entonces, sí amerita que haya cooperación internacional para que nosotros podamos cubrir mejor nuestra frontera”. País atractivo para el tránsito de droga Ecuador, que se ubicó en el sexto puesto del ranking de los países más violentos del mundo en 2025, de acuerdo con la organización Proyecto de Ubicación y Datos de Eventos de Conflictos Armados (ACLED, por sus siglas en inglés), es atractivo para la ruta del narcotráfico por varias características como las fronteras, su situación geográfica y sus puertos. De acuerdo con InSight Crime, en 2024 Ecuador ya era considerado uno de los centros de tráfico de drogas más importantes de


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El arte de escribir se va perdiendo en las escuelas En Ecuador no es obligatorio que los niños aprendan a escribir en letra cursiva. Pero tiene beneficios para los estudiantes. A pesar de ser una herramienta que estimula la coordinación visomotora, que genera nuevas conexiones neurológicas o que desarrolla habilidades cognitivas, en Ecuador, el aprendizaje de escritura en letra cursiva o manuscrita no se ubica como un contenido curricular específico, ni como una destreza a alcanzar. Funciona como un mecanismo que los docentes pueden utilizar, o no, en el marco del avance del proceso lectoescritor, según información del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (Minedec). “No está establecido en ninguna parte del currículo que se enseñe solo mano imprenta o solo manuscrita”, indica. En cuanto a las instituciones privadas, el Ministerio dice que cada una de ellas

está en libertad de aplicar el método lector que mejor se adapte a su contexto. Para la psicóloga educativa, Susana Cruz, la pérdida o reducción de esta modalidad se debe al avance de la tecnología o a la adopción de modelos de aprendizaje extranjeros que no incluyen la manuscrita. “A los niños primero se les enseña a escribir en mano imprenta debido a la implementación y uso de computadoras, teclados y tabletas, cuyas letras están de esa manera, entonces les resulta más familiar”, comenta. Sin embargo, no se considera que la letra cursiva va de la mano con la creatividad, estimulación y fortalecimiento de las capacidades lectoras. Un niño que no escribe en manuscrita tiene, por ejemplo, dificultad para coordi-

nar movimientos, falta de fluidez y un escaso aprestamiento motor. “La escritura en letra cursiva tiene un proceso detrás, un aprendizaje de trazos correctos, no se puede realizar de manera espontánea como la imprenta”, asegura. La enseñanza de la cursiva En Quito, la educación municipal, a pesar de los lineamientos nacionales, sí incluye la enseñanza de letra cursiva. Por ejemplo, en la Unidad Educativa Sebastián de Benalcázar, se aplica de manera obligatoria en segundo y tercero de básica, etapa en la que los niños desarrollan la motricidad y las habilidades cognitivas. La psicopedagoga, Blanca Caiza, indica que incluso hasta cuarto de básica los

HABILIDADES: La escritura en letra cursiva mejora las habilidades cognitivas y motoras de los niños.

niños llevan un cuaderno donde practican la manuscrita. A pesar de ello, según sus datos, de un curso de 36 alumnos solo cinco de ellos terminan séptimo de básica escribiendo en letra cursiva. “La van abandonando poco a poco, por facilidad o rapidez, también en otras instituciones que tienen gran cantidad de niños en una sola aula, no se enseña manuscrita por cuestión de tiempo y para avanzar con la planificación del año lectivo”, cuenta. Para ella, los docentes deben darse el tiempo de enseñar letra cursiva porque potencia la memoria, fortalece la motricidad fina y gruesa, activa las múltiples áreas cerebrales de los niños y mejora las habilidades de lectura ya que se lee seguido, en una sola

palabra, y no por partes y separado como la letra imprenta. Con Blanca coincide la docente Vilma Sánchez, ella enseña a niños de segundo de básica y califica la manuscrita como una actividad que trabaja ambos hemisferios del cerebro. Y agrega cualidades como la lateralidad, la concentración y el autoestima, esta última, por considerar a la cursiva como una “linda letra que no cualquiera la tiene”. El entrenamiento que la docente realiza para que los pequeños comiencen con el proceso caligráfico consiste en practicar líneas rectas, curvas y ejercicios de manos para suavizar y agilizar los movimientos. “Por ejemplo, jugamos con arena, harina, plastilina, ejercicios de aplausos, de hacer formas con índices, pulgares, meñiques y anulares, intercalando los dedos”, indica. Para ella, los celulares también son los responsables de la falta de habilidad para escribir en cursiva de los niños. Dice que ya no juegan con las manos, no manipulan cosas, ni arman legos u otros materiales. Ahora solo mueven los dedos para usar y jugar en el teléfono móvil. Resalta que el celular ha matado la creatividad. Cuenta que, aunque resulta un reto, los niños pequeños logran enamorarse de la escritura cursiva debido a sus formas redondeadas y curvas. Las maestras asemejan el trazo de las letras con sombreros, churitos, serpientes o coronas y bailes de princesa y eso resulta atractivo para el aprendizaje. Menciona estas tácticas creativas debido a que ningún proceso impuesto funciona. “Incluso se les cuenta un cuento y ellos van imaginando y escribiendo en manuscrita”, dice. De ahí la relación estrecha de la letra cursiva con la creatividad e incluso el dibujo artístico. Finalmente, hace un llamado a los padres a impulsar o rescatar desde casa los juegos tradicionales, la manipulación de objetos o los ejercicios de escritura con lápiz y que alejen, en medida de lo posible, a los niños de los celulares. (ECA)


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GLOBAL

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Pena: 60 años, su pena se redujo por buena conducta a 39 años. Cumplida: Salió a libertad el 1 de mayo de 2019.

Pena: Cadena perpetua por distribución de narcóticos. Cumplida: Liberado en 2015 tras más de 32 años.

Pena: 135 años; reducida a 55 años por cooperación como testigo. Cumplida: Liberado en 2020 tras cumplir 33 años.

Pena: 11 cadenas perpetuas consecutivas. Cumplida: En prisión (status actual: encarcelado; no hay reporte de liberación).

Pena: 45 años Cumplida: En prisión.

Antonio Bascano Sentenciado: 1980 Detalles: Es un expiloto militar cubano que participó en la fallida invasión de Bahía de Cochinos en 1961.

George ‘Cowboy’ Martorano Sentenciado: 1984 Detalles: Fue uno de los reclusos sin antecedentes violentos con la sentencia más larga antes de su liberación.

Carlos Lehder Sentenciado:1988 Detalles: Primer gran capo colombiano extraditado a EE.UU., colaboró contra Noriega para reducción de pena.

Juan García Ábrego Sentenciado: 1996 Detalles: Líder del Cártel del Golfo, arrestado en EE.UU. por tráfico y lavado de dinero.

Diego Montoya Sánchez ‘Don Diego’ Sentenciado: 2008 Detalles: Fue uno de los mayores líderes del Cártel del Norte del Valle (Colombia).

Los sentenciados por narcotráfico en Estados Unidos más conocidos A casos como el de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, exlíder del cartel de Sinaloa, quien cumple cadena perpetua más 30 años por tráfico de múltiples drogas, y otros notorios sentenciados como Juan García Ábrego, con múltiples cadenas perpetuas, y el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, quien fue sentenciado y posteriormente indultado, se suma a la lista —aún sin sentencia— el dictador venezolano, Nicolás Maduro, y su esposa. Ambos fueron capturados por fuerzas estadounidenses el 3 de enero de 2026 en Caracas y trasladados a Nueva York para enfrentar cargos federales por narcotráfico, narcoterrorismo y conspiración para introducir cocaína en EE.UU. Maduro y Cilia Flores se declararon no culpables ante un tribunal federal en Manhattan y describieron su detención como un “secuestro”. Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia Diario LA HORA

Años de sentencia o cadena perpetua Tiempo cumplido de sentencia

3 de enero de 2026: fuerzas militares de Estados Unidos llevaron a cabo una acción militar en Venezuela llamada Operación Determinación Absoluta. Las fuerzas estadounidenses capturaron al dictador venezolano, Nicolás Maduro, y a su esposa, trasladándolos a Nueva York para enfrentar cargos federales en EE.UU. por narcoterrorismo y tráfico de drogas. Caracas Venezuela

Pena: Cadena perpetua sin posibilidad de libertad. Cumplida: En prisión (cumpliendo pena).

Pena: Cadena perpetua Cumplida: En prisión (cumpliendo pena).

Pena: Cadena perpetua + 30 años por narcotráfico y lavado de dinero. Cumplida: En prisión (cumpliendo pena)

Pena: 45 años Cumplida: Liberado tras indulto (según reportes recientes).

Craig Petties Sentenciado: 2013 Detalles: Líder de una organización narcotraficante en Tennessee con vínculos internacionales.

Alfredo Beltrán Leyva ‘El Mochomo’ Sentenciado: 2017 Detalles: Exlíder del Cártel de los Beltrán Leyva, condenado por tráfico internacional.

Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán Loera Sentenciado: 2019 Detalles: Fue extraditado en 2017 y su juicio se realizó en Nueva York.

Juan Orlando Hernández (expresidente de Honduras) Sentenciado: Junio 2024 Detalles: Condenado en Nueva York por conspiración por introducir cocaína a EE.UU.

“Vamos a gobernar el país (Venezuela) hasta que podamos hacer una transición segura y adecuada” Donald Trump Presidente EE.UU.


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EE.UU. prevé un largo periodo de control en Venezuela

¿Qué pasará con Machado y González? al papel °queRespecto jugarán las figuras

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump no ha fijado un calendario para la transición en Venezuela y prevé mantener control por un periodo “largo” en el país sudamericano. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha señalado que su Administración mantendrá el control sobre Venezuela durante un periodo “largo” de tiempo, probablemente mayor a un año, hasta que se avance en una transición democrática, apuntando que las autoridades interinas lideradas por Delcy Rodríguez están dando “todo” lo que Washington “considera necesario”. “Solo el tiempo dirá. Vamos a usar el petróleo y vamos a tomarlo. Estamos bajando los precios del petróleo y vamos a dar dinero a Venezuela, que lo necesita desesperadamente”, ha asegurado el presidente norteamericano en una extensa entrevista con el diario estadounidense ‘The New York Times’ sobre la intervención militar que desalojó del poder el pasado 3 de enero al presidente venezolano Ni-

colás Maduro. Elecciones no serán pronto Sobre los siguientes pasos en la transición democrática en Venezuela y los plazos que maneja Washington para unas elecciones en el país, Trump ha evitado fijar un calendario, limitándose a apuntar que “será mucho más largo” que seis meses o un año. El presidente estadounidense ha centrado sus mensajes en la necesidad de “reconstruir” Venezuela de una forma que sea “muy rentable” para Washington, después de que la Casa Blanca se haya puesto como objetivo prioritario controlar el petróleo venezolano y asegurarse de que estos recursos naturales no van a parar a manos de China o Rusia, aliados estrechos de Caracas hasta ahora. Washington ha confirmado su intención de tomar el

POLÍTICO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Foto: cuenta de X de la Casa Blanca

control sobre las exportaciones de crudo venezolano durante un periodo indefinido como parte de un plan para la reconstrucción de la economía del país. En este contexto, Trump apuntó a un plan para hacerse con “entre 30 millones y 50 millones de barriles de petróleo sancionado”, en medio de su iniciativa para cambiar las alianzas en el sector energético mundial. En todo caso, el propio Trump reconoce en el marco de la entrevista que recomponer la industria petrolera venezolana “llevará tiempo”, toda vez Estados

Unidos tendrá que realizar inversiones en repuestos, equipos y servicios para lograr su objetivo de estabilizar e impulsar la producción de crudo de Venezuela. A este respecto, ha señalado que las autoridades interinas, con Delcy Rodríguez, hasta ahora número ‘dos’ de Maduro y figura clave del chavismo, a la cabeza, están resultando instrumentales para este efecto. “Nos está dando todo lo que consideramos necesario”, ha indicado, apuntando a la buena cooperación con los nuevos dirigentes en Caracas tras la caída de Maduro. (EUROPA PRESS)

opositoras María Corina Machado, reciente premio Nobel de la Paz, y el candidato presidencial en los últimos comicios, Edmundo González, el dirigente estadounidense no ha ahondado en su decisión de mantener como jefa interina a una figura clave del chavismo y aparcar por el momento a dirigentes de la oposición democrática. Trump ha asegurado que su Administración mantiene contactos “constantes” con Machado y que es el secretario de Estado, Marco Rubio, quien mantiene línea directa con la opositora venezolana, quien permanece fuera del país tras acudir a Oslo para recoger el premio Nobel de la Paz. Tampoco ha valorado que papel puede jugar González en el futuro de Venezuela. El que fuera candidato opositor de consenso frente a Maduro en las elecciones de julio de 2024 se encuentra en España donde ha defendido su investidura como presidente, después de que el Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) proclamara el triunfo de Maduro sin publicar las actas electorales.

Omar Monrroy

EL ARTE DE VENDER CON

Gabriela Vivanco


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Trump y Petro anuncian un encuentro en EEUU Tras una llamada sobre “drogas y otros desacuerdos”, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y su homólogo de Colombia, Gustavo Petro, anunciaron que mantendrán un encuentro. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha confirmado que recibirá próximamente a su su homólogo colombiano, Gustavo Petro, con quien ha mantenido una conversación telefónica, después de que el inquilino de la Casa Blanca haya amenazado con una enventual intervención militar en el país latinoamericano, y en medio de las tensiones tras la captura, el pasado sábado, de Nicolás Maduro en un ataque en Venezuela. “Fue un gran honor hablar con el presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien me llamó para explicar la situación de las drogas y otros desacuerdos que hemos tenido”, ha señalado en su plataforma Truth Social, donde ha manifestado su agradecimiento por la “llamada y su tono”. El neoyorkino ha afirmado que “espero reunirme con él próximamente”, un encuentro que tendrá lugar en la Casa Blanca, según ha dicho en la misma red social y en la que están trabajando el secretario de Estado, Marco Rubio, y la ministra de Exteriores de Colombia, Rosa Yolanda Villavicencio. La llamada ha trascendi-

DIPLOMACIA. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS

do poco antes de que Petro se haya dirigido a la nación desde la Plaza de Bolívar de la capital colombiana,

Bogotá, donde ha advertido de que la “crisis diplomática, llamémosla verbal por ahora, que ha estallado

entre Estados Unidos y Colombia” se debe a sectores políticos. “Los mismos políticos que son responsables de tener relaciones con el narcotráfico y haber hecho trizas la paz como ellos dicen, y haber condenado a Colombia a las mayores alturas de hoja de coca”, ha señalado ante cientos de manifestantes. El colombiano ha confirmado que la conversación telefónica ha tenido lugar antes de ponerse en camino a la citada concentración: “Hoy hemos hablado por primera vez desde que (Trump) es presidente. Me demoré en llegar aquí porque solo antes de llegar se terminó la llamada”. Restablecimiento de relaciones Durante el intercambio, Petro ha solicitado a Trump que “se restablezcan las comunicaciones entre cancillerías y presidentes” y en este sentido ha advertido de que “si no se dialoga, hay guerra”. “Nos lo ha enseñado la historia de Colombia”, ha aseverado. Los dos dirigentes han abordado “Venezuela y el tema de narcotráfico” en una llamada de alrededor de una hora en la que Petro ha defendido los “resultados” de la lucha contra el tráfico de drogas en Colombia y que “la sustitución de cultivos (de coca) voluntaria da más éxitos (...) que la sustitución forzada con glifosato”. Además, el colombiano ha reivindicado que “llevo 20 años arriesgando mi

vida luchando contra traquetos de alto poder y políticos aliados de ellos”. “Le dije (a Trump que) muchos de los políticos que han llegado al estado de Florida y Washington tienen relaciones con el narcotráfico”, ha agregado. Poco después, el Gobierno de Colombia ha acogido “con satisfacción el tono constructivo” de la llamada en un comunicado difundido por la Embajada del país latinoamericano en Washington y ha confirmado que las dos partes están “avanzando en los preparativos” de un futuro intercambio en persona entre ambos dirigentes. “Colombia mantiene su compromiso con el diálogo abierto y el compromiso constructivo con Estados Unidos, guiado por el respeto y el entendimiento mutuos y un interés compartido en la estabilidad regional”, ha agregado Bogotá. Petro advirtió el 5 de enero de 2026 de que es capaz de retomar las armas que dejó tras su pasado guerrillero en respuesta a lo que ha tildado de “amenazas ilegítimas”, después de que Trump manifestara su disposición a repetir la operación contra Maduro en Colombia, asegurando que “está muy enferma, gobernada por un hombre al que le gusta producir cocaína y vendérsela a Estados Unidos”. “Tiene molinos y fábricas de cocaína”, alegó sobre su par colombiano, indicando que “no va a seguir haciéndolo mucho tiempo”. (EUROPA PRESS)

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Retoman plan para rehabilitar la Gobernación de Imbabura

La designación del nuevo gobernador de Imbabura reabre la posibilidad de rehabilitar el antiguo edificio de la Gobernación en el Centro Histórico de Ibarra, abandonado desde 2014 y marcado por años de deterioro y falta de recursos.

Lugar. El antiguo edificio de la Gobernación de Imbabura permanece cerrado y en permanente deterioro en pleno Centro Histórico de Ibarra.

IMBABURA.- Durante más de una década, uno de los inmuebles patrimoniales más representativos del Centro Histórico de Ibarra ha permanecido abandonado, deteriorándose a plena vista de la ciudadanía. El antiguo edificio de la Gobernación de Imbabura, ubicado entres las calles Flores, Bolívar y Olmedo, ha sido por años un símbolo del abandono institucional en una de las zonas más transitadas y emblemáticas de la capital provincial; sin embargo, en 2026, ese escenario podría empezar a cambiar. La reciente posesión de Jorge Aníbal Ortiz Cifuentes como gobernador de Imbabura ha vuelto a colocar sobre la mesa la posibilidad de recuperar esta edificación histórica, que dejó de funcionar como sede gu-

bernamental desde 2014. A partir de ese entonces, el inmueble no ha vuelto a cumplir ninguna función, pese a las promesas de una rehabilitación, así como a los anuncios, en su momento, de que su traslado era un proceso temporal. El traslado de la Gobernación se justificó hace más de 10 años por problemas estructurales detectados en la infraestructura. Las autoridades de ese entonces aseguraron que el retorno se concretaría en un plazo máximo de dos años. Sin embargo, el tiempo transcurrió y las oficinas provinciales continúan operando en un edificio ubicado entre las calles Sánchez y Cifuentes y Juan de Velasco, donde anteriormente funcionaba el Registro Civil. La antigua Gobernación quedó expuesta al deterio-

ro progresivo. Rodeada actualmente por una malla de seguridad verde y negra, la construcción de aproximadamente 2.000 metros cuadrados se ha convertido en refugio de aves y roedores, además de representar un riesgo para peatones y comerciantes del sector. Aun así, conserva elementos arquitectónicos que reflejan su valor histórico, como su fachada republicana, ventanales de gran altura y una escultura de piedra en la parte superior, símbolo de la justicia. Su ubicación estratégica acentúa el contraste. El inmueble se encuentra en la misma manzana donde funcionan el Municipio de Ibarra y el Centro Cultural El Cuartel, frente al parque Pedro Moncayo, el espacio público más concurrido de la ciudad. En medio de edificaciones activas y recupera-

das, la antigua Gobernación sigue siendo un recordatorio de una deuda pendiente del Estado con el patrimonio urbano. A lo largo de estos años, varios gobernadores han mencionado la posibilidad de intervenir el edificio, pero ninguna iniciativa se concretó. El factor común ha sido la falta de recursos, ya que las estimaciones técnicas señalan que una restauración integral demandaría alrededor de $2 millones, un monto que no fue priorizado por administraciones gubernamentales anteriores. La situación generó también preocupación ciudadana. En 2025, vecinos del centro histórico, gestores culturales y colectivos ciudadanos impulsaron una iniciativa para visibilizar el deterioro del inmueble y promover su declaratoria

de emergencia patrimonial, con el objetivo de evitar daños irreversibles. Un año antes, el riesgo estructural obligó a una intervención puntual. En junio de 2024, el Municipio de Ibarra ejecutó trabajos de emergencia para evitar un colapso parcial, colocando una cubierta temporal. Sin embargo, la Alcaldía aclaró que la edificación no es de su competencia directa y que corresponde al Gobierno Nacional asumir su rehabilitación. “El bien inmueble no pertenece a la Municipalidad, por tal razón se han hecho las notificaciones pertinentes, disponiendo que esta casona entre a un proceso de reconstrucción o rehabilitación”, indicó entonces el cabildo. Nueva esperanzas para su rehabilitación Con la llegada de una nueva autoridad provincial, el tema vuelve a cobrar fuerza. Una de las primeras acciones públicas del gobernador Jorge Ortiz fue inspeccionar el antiguo edificio, donde constató el estado de la infraestructura y las falencias estructurales acumuladas tras años de abandono. Durante el recorrido, calificó al inmueble como una joya patrimonial del Centro Histórico de Ibarra y anticipó que su administración busca iniciar un proceso que permita, al menos, frenar el deterioro. Según lo anunciado, el plan contempla una primera etapa de mantenimiento y la articulación de esfuerzos con distintos ministerios del Gobierno Nacional, como paso previo a una restauración integral que permita recuperar el edificio y devolverle una función institucional acorde a su valor histórico. “Esta edificación, cargada de historia, pertenece a todos los imbabureños y merece ser recuperada para el orgullo y beneficio de la provincia”, señalaron, al destacar la importancia simbólica y urbana de un inmueble que, tras más de diez años de abandono, vuelve a perfilarse como una prioridad en la agenda provincial. (FV)


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PUBLICIDAD SANTO DOMINGO | VIERNES 09/ENERO/2026 P

REPÚBLICA DEL ECUADOR Función Judicial UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. Proceso número: 17983-2025-00623 (1) PRIMERA INSTANCIA Fecha de ingreso: MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025 Materia: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Tipo de Procedimiento: SUMARIO Asunto: INTERDICCIÓN Actor: HEREDIA HEREDIA MANUEL MARIA Demandado: HEREDIA HEREDIA ALEXANDRA ELIZABETH Jueza/Juez DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA Secretaria(o): ABG REINOSO MENA GRECIA BEATRIZ Juicio No. 17983-2025-00623 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.. Quito, viernes 19 de diciembre del 2025, a las 10h17. VISTOS: De conformidad al artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos se dicta por escrito la siguiente resolución: Doctora Gyna Solís Viscarra, Jueza de esta Unidad Judicial en la presente causa 17983-2025-00623.- 1) IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: 1.1) El señor Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, en calidad de actor; 1.2) la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154 en calidad de demandada.- 1.3) Como tercerista María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177.- 2) ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA DEMANDADA.- 2.1) La parte accionante, solicita se declare la interdicción de su hermana por cuanto es una persona calificada con discapacidad intelectual del 100%. Que no puede expresar su verdadera voluntad, que sus actos son carentes de valoración subjetiva. Solicita se declare la interdicción de su hermana y se nombre curador al actor en calidad de hermano de conformidad a los artículos 367, 371, 381, 464, 467, 468, 478, 481, 484.4, del Código Civil, 332 del COGEP. 2.2) La señora María Lucia Heredia Heredia, solicita se declare la interdicción de la hermana y se le nombre curadora, por cuanto ha cuidado de su hermana desde siempre. Citada la parte demandada, se nombró dos facultativos, se practicó el examen o reconocimiento a la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, conforme determina el artículo 482 del Código Civil y se escuchó a los parientes conforme los artículos 27 y 271 del Código Civil. DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS: En virtud de que las partes procesales no han presentado excepciones previas ni han indicado que haya vicios de procedimiento, se ha declarado la validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.- RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso los documentos de identidad con lo que demuestran la relación parento filial con la demandada y por ende el derecho que les asiste para haber planteado esta acción. Por otro lado los parientes, de la parte demandada en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que sean los hermanos a quienes se les nombre Curador a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de su hermana por la condición de salud en la que se encuentra, los dos facultativos han señalado en sus informes que obran del proceso, la demandada de 36 años de edad, es una persona con discapacidad física e intelectual, soltera, sin hijos, no tiene escolaridad, es analfabeta, es dependiente total para el cuidado personal, aseo y vestimenta, no logra controlar esfínteres, come con ayuda, es incapaz de colaborar con actividades domésticas, no camina, es escasamente comunicativa, responde con gestos, señas, o sonidos incomprensibles, tiene un trastorno del desarrollo intelectual, con déficit intelectual profundo. Evacuada la audiencia, encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09-mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO: VALORACION DE LA PRUEBA.- El artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, señala “Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación”. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar y el artículo 164 Ibídem señala: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. El artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “ [..]Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes” así la parte actora presenta: i) Certificado de nacimiento de Heredia Heredia Alexandra Elizabeth (fs. 7) con NUI 1715117154 nacida el 22 de junio de 1989 en Ecuador/Pichincha/Pedro Moncayo/Malchingui, según consta en el tomo 1 acta 43, página 43, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit, con lo cual demuestra edad, relación parento filial; ii) Copia de cédula de identidad de Heredia Heredia Manuel Maria con NUI 1711272441, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, fecha de nacimiento 19 de julio de 1973, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit; iii) Copia de cédula de identidad de Heredia Heredia Maria Lucia con NUI 1710786177, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casada, fecha de nacimiento 25 de octubre de 1967, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit; iv) Copia notariada del expediente de acuerdo de montepío (fs. 9-14); v) Informe pericial (fs. 86-92) realizado por el señor perito Carlos Alberto Herdoiza Almeida, que concluye:”[…] Según información aportada, es probable que el origen de su discapacidad intelectual sea una condición de sufrimiento fetal durante el parto derivando en parálisis cerebral infantil. En la actualidad, es una persona con dependencia total en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y la forma de comunicación es mayormente a través de lenguaje verbal incomprensible (balbuceo) y gestual. La evaluación clínica pericial indica en la actualidad, un trastorno del desarrollo intelectual con déficit intelectual profundo en base a los antecedentes y criterios clínicos diagnósticos aplicados. Esta condición clínica genera en la evaluada un déficit total y permanente para: a) Administrar sus bienes, b) trabajar en actividad competitiva con remuneración, c) Comprender la naturaleza de un valor jurídico….”; vi) Informe pericial (fs. 101-104) realizado por la señora perito Cecilia Coba, que concluye:”[…]Alexandra Elizabeth Heredia Heredia de 36 años de edad, no colabora con el interrogatorio muestra dificultad para la comunicación verbal no habla solo emite sonidos, habilidades reducidas, nula comprensión lectora y numérica, presenta alteraciones de la memoria, presenta una gran falta de equilibrio, limitación física permanente, dificultad para la marcha, paciente no camina, no controla esfínteres. Paciente depende totalmente de las personas para actividades de la vida diaria, y de autocuidado y desenvolvimiento por sí solo. La paciente adolece de discapacidad intelectual y problemas relacionados con la limitación de las actividades debido a su discapacidad….”. Para determinar la idoneidad de Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, y de María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177, la señora Juez escuchó a parientes cercanos, quienes estuvieron de acuerdo en que se designe Curadores, por estar más al tanto del cuidado y situación personal de su hermana. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” .- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios aportados por la parte actora, toda vez que la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154, según las médicos que realizaron la evaluación padece de discapacidad intelectual, por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal. Al hacer el reconocimiento la Juzgadora se percató que no puede valerse por sí sola. RESUELVE.- 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 376, 381, 415,416, 467, 468, 478, 481, 482, 484.4, 486, 487, 488, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154, de 36 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana, actualmente domiciliada en la calle OE-10 N80-196 y Pasaje A, barrio Colinas del Norte, parroquia Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha y nombrase curadora interina a la señora María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177 de 58 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 26 de diciembre del 2025 a las 14h30 y ejercerá hasta el 31 de marzo del 2026, cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem. Así también nombrase curador interino al señor Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, de 52 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, quien de aceptar se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 26 de diciembre del 2025 a las 14h45 y ejercerá a partir del 01 de abril del 2026 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.- 2) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, con la indicación que la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154 no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla electrónica señalada. 3) Amparada a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curador Definitivo a quien ha sido nombrado Curador provisional.- 4) PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.- 5) De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, confiérase las copias que solicite los sujetos procesales. NOTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRONICA.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se hace conocer a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto/ providencia, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos respecto a las notificaciones y conforme lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nro. 102-2023 de fecha 21 de junio de 2023, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, toda vez que se ha fijado domicilio judicial electrónico y/o correo electrónico, las mismas se realizarán de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.-Actúe la Abogada Grecia Reinoso.- Notifíquese.

001-003-479

GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA JUEZA(PONENTE)


Santo Domingo

VIERNES 09 DE ENERO DE 2026

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Santo Domingo: 09 de Enero, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu