Baipás de La Concordia: 279 huecos y años de abandono
El paso lateral sigue deteriorado y con cunetas invadidas por maleza. Transportistas y ciudadanos reclaman una intervención urgente, mientras los municipios de La Concordia y Quinindé aún no cumplen con la obra ofrecida. 03
Presupuesto repite errores del pasado
Riesgos de quitar fondos a partidos políticos
Asambleístas:
¿qué hacen por la seguridad?
Homicidios aumentan 9% en 2025
Dónde aprender a bailar ritmos latinos
Alcaldes de Colombia viajarán a EE.UU. pese a críticas de Petro
Lula rechaza presión de EE.UU. por el caso de Bolsonaro
Co R i NA
DávALoS
@acdavalost
Un referéndum de medio pelo
Ya hay fecha para el referéndum. Lo que sigue en duda es su contenido. La Corte Constitucional ha validado apenas dos preguntas y ha desechado las demás. ¿Asumirá el gobierno de Daniel Noboa la responsabilidad de una propuesta mal planteada, o señalará a los jueces? Quizá el problema no esté en la Corte, sino en la insuficiente preparación de los juristas y asesores que acompañan al Presidente.
La mediocridad no es un mal menor: nos cuesta tiempo, recursos y, lo más grave, nos roba oportunidades. No es exclusiva del ámbito público, también ocurre en la sociedad civil. Lo vemos en proyectos comunitarios que se diluyen por falta de rigor, en universidades que toleran el facilismo académico, en empresas que normalizan la improvisación.
Caer en la tentación de lo fácil, en la práctica de cumplir con lo justo para salir del paso, en vez de sostener un esfuerzo constante por hacer bien las cosas, es una ruina. Ese conformismo nos debilita como sociedad y termina por instalar la idea de que nada puede cambiar.
Urge recuperar el culto a la excelencia. No como un lujo de élites, sino como un principio ético y un compromiso cívico común. La excelencia implica respeto: por uno mismo, por los demás, por el bien y la belleza (separar ética y estética es también un signo de medianía). Implica también el valor de reconocer que lo mediocre nunca puede ser un destino, y que conformarse con poco es renunciar de antemano a la transformación que anhelamos.
El referendo, en sí mismo, no resolverá los problemas estructurales del país. Pero el modo en que se lo ha concebido y defendido nos recuerda la urgencia de otra reforma, más profunda y silenciosa: la de nuestra mentalidad colectiva. Mientras no volvamos a valorar el rigor y la seriedad, seguiremos atrapados en un ciclo de frustraciones donde las promesas políticas se estrellan contra la realidad de un país que olvidó que la excelencia no es un capricho, sino una necesidad.
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec
Año: XXVII No. 11.462
EDitoRiAL
¿Por qué pagar campañas políticas con tus impuestos?
La consulta popular que el Gobierno aspira a ejecutar hacia finales de 2025 incluye la pregunta sobre la prohibición de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas. La pregunta es necesaria y coherente con el objetivo de hacer del Estado uno eficiente, que utilice los recursos públicos para cuidado y beneficio de la población.
La obligación de que el Estado destine fondos públicos a pagar campañas electorales y proveedores como agencias de publicidad y medios de comunicación nació con el Código de la Democracia impulsado por el Gobierno de Rafael Correa en 2009. Un mal entendido sentido de “equidad” y “democratización” inventó una industria perversa en la que las constantes elecciones son un negocio de unos pocos, en detrimento de los intereses de millones de ecuatorianos.
En cada elección, el Estado gasta
un promedio de $90 millones solo en el “fondo de promoción electoral”. A esto se suma el Fondo Partidario Permanente entregado anualmente a los partidos que tienen al menos un asambleísta en funciones.
La justificación de que “si no paga el Estado, pagará el narcotráfico” es propia de una sociedad que desconfía de su propio sistema de Justicia y control. Existen entidades designadas para evitar estos delitos, y ninguna de ellas pertenece a la Función Electoral.
El anexo a la pregunta 2 termina con una curiosa ambigüedad: “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.” Si bien no se explica cómo lo garantizará, toda reducción en el uso de fondos públicos que aupe el piponazgo en el que operan la gran mayoría de partidos y movimientos, será un paso más hacia un Estado más libre y eficiente.
Inmediatismos
Contrario a lo que mucha gente creía, personas que se han dedicado toda su vida a “la banca” o “empresarios” (con contadas excepciones) no son los líderes ideales que necesita una sociedad como la nuestra. La principal razón es que el servicio social, que es un hábito en la gente que tiene la solidaridad como costumbre, la han confundido con varias formas de regalos tipo “caridad” que les sirve para lavar su imagen a través “de fundaciones” y evitar pagar impuestos que el Estado requiere para financiar obras sociales.
Pequeños y grandes empresarios, profesionales titulados y no titulados, obreros y trabajadores que se ganan la vida con dedicación y esfuerzo suelen tener diferentes tipos de hábitos para demostrar solidaridad, en especial con los más necesitados. Los pequeños cambios que se logran a cualquier nivel, si son constantes y acumulativos, hacen funcionar los sistemas y se consiguen buenos resultados. Pensar solo en metas y no en procesos es otra de las equivocaciones a las que lleva “el inmediatismo”.
Gran parte de la población pretende lograr cambios en corto tiempo, mientras el pueblo espera de sus gobernantes algo parecido y que se cocine rápido, en microondas si fuese necesario, obviando dar pasos que, de inicio, son necesarios con disciplina y constancia. Los seres humanos, por lo general, suelen ser manipulados, y quienes se benefician de esta debilidad lo hacen abusando de la inocencia y la confianza de los más necesitados, víctimas de ofrecimientos demagógicos. Prometer que un país con bajísimo crecimiento económico, inseguro e inestable, en poco tiempo va a pasar al grupo de países desarrollados es una utopía, porque ese proceso tiene vedada la palabra “inmediatismo”, en razón de que el desarrollo de una nación, sin atención a la parte social, no se basa solo obras físicas, por más majestuosas que sean. Salud, educación, seguridad y trabajo, son las cuatro patas de una mesa donde se asienta el llamado desarrollo armónico y sostenido.
En Ecuador, expresar opiniones políticas se ha transformado, figurativamente, en un deporte de alto riesgo. Las autoridades y políticos aludidos, respaldados por aduladores y redes de trolls,
responden con ataques sistemáticos: descrédito, difamación y persecución. Ya no hay debate civilizado; la disidencia enfrenta una maquinaria de destrucción que extingue la oposición pacífica, sustituyéndola por agresión y violencia. El caso paradigmático es el de Fernando Villavicencio, periodista y candidato presidencial asesinado en agosto de 2023 en Quito, por denunciar corrupción y narcotráfico. La Fiscalía señala que Xavier Jordán ordenó el crimen desde 2022, con
Leandro Norero como ejecutor. José Serrano, exministro del Interior, habría encubierto el caso, conectando a sicarios con policías. Cinco implicados fueron condenados en 2024, pero persisten dudas sobre los autores intelectuales. No es un caso aislado: desde 2023, políticos y periodistas han sido asesinados, y al menos 15 comunicadores han huido al exilio por amenazas de grupos criminales. Estos ataques son ejecutados por grupos terroristas que actúan como brazo armado de
políticos, protegiendo intereses corruptos con violencia letal. En el caso Villavicencio, sicarios ligados al narcotráfico fueron los ejecutores, evidenciando la fusión entre crimen organizado y poder político. Esta violencia política silencia voces críticas y erosiona la democracia. Sin libertad de expresión, la sociedad pierde su capacidad de fiscalizar, fomentando impunidad y permitiendo la infiltración del crimen en instituciones. Las consecuencias son polarización extrema,
debilitamiento de la prensa y un ciclo de agresión que perpetúa la inestabilidad. En un país azotado por la delincuencia, esta represión convierte la opinión en un acto suicida, y la simbiosis entre políticos y terroristas amenaza la cohesión social. Urge una respuesta colectiva: fortalecer la protección a disidentes, investigar amenazas con rigor y promover un debate inclusivo . Solo así se restaurará una oposición pacífica, evitando que el riesgo sea letal para la democracia.
LA CONCORDIA 03
279 huecos complican la movilidad en el baipás
La vía lateral, fundamental para la conexión de tres provincias, sigue abandonada pese a los ofrecimientos de los alcaldes de La Concordia y Quinindé.
El baipás de La Concordia continúa en mal estado, pese a las constantes protestas de transportistas y finqueros que a diario utilizan este paso vial, clave en la conexión entre Santo Domingo de los Tsáchilas con Esmeraldas y Pichincha. En un recorrido realizado se contabilizaron 279 huecos, algunos de gran profundidad , en el tramo de jurisdicción de La Concordia.A esto se suma el descuido por la maleza que invade las cunetas.
Según los transportistas, esta vía no recibe mantenimiento desde hace más de 15 años, aunque por allí circulan a diario vehículos de todo tipo de ejes.
Competencia Bryan Sánchez, director distrital del Ministerio de Infraestructura y Transporte, indicó que el mantenimiento corresponde a los municipios de La Concordia y Quinindé. “Hemos tenido reuniones y se ha remitido la documentación
PELIGRO. Los huecos obligan a los conductores a maniobrar para esquivarlos.
pertinente, dando a conocer que no es de nuestra competencia. Estamos prestos para cualquier tipo de colaboración”, aseguró.
Hace tres meses, los alcaldes de ambos cantones recorrieron el paso lateral y anunciaron el arreglo, pero hasta el momento no
EL DATO
El horario de atención es de lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
IESS reabre unidad de atención primaria
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) reabrió la unidad de salud de atención primaria en La Concordia, ampliando la cobertura para los afiliados y sus familiares. El acto contó con la presencia de autoridades provinciales y nacionales de la
institución, quienes destacaron que esta reapertura contribuirá a descongestionar los hospitales de segundo y tercer nivel, al tiempo que mejora la atención primaria. En la unidad se brindan servicios de medicina general y odontología, así
PROPÓSITO. La nueva unidad de salud busca descongestionar hospitales. como especialidades itinerantes en ginecología, medicina familiar, pediatría y medicina interna, en coordinación con el Centro Ambulatorio Hospital del Día. Además, cuenta con farmacia y laboratorio clínico, garantizando una atención integral y continua. (JAR)
se concreta ni existe pronunciamiento oficial sobre el tema. (JAR)
Un grupo de ciudadanos, cansados de solicitar la rehabilitación de estos 6 kilómetros de vía, decidió hace unos meses cerrar el paso cada semana en horarios progresivos.
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DELGADO PALMA S.A P
CONVOCATORIA
LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADA DELGADO PALMA SA, DE RUC 0891741146001 EN SU REPRESENTACIÓN EL SEÑOR ESTHEVENZON DELGADO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL CONVOCA DE MANERA OBLIGATORIA, EN BASE AL ART.82 QUE EN SU TEXTO DETALLA
Artículo 82 de la Ley de Compañías (Ecuador): Obligaciones del socio de compañía
o Pagar su aporte: Cumplir con el pago del capital que haya suscrito en el tiempo y forma acordados en el contrato.
o No participar en negocios similares: No debe interesarse en otras compañías que tengan el mismo fin, ni operar por cuenta propia o de terceros en el mismo comercio de la compañía, a menos que cuente con el consentimiento previo de los demás socios. Si lo hace sin consentimiento, el beneficio es para la compañía y el perjuicio para el socio.
o Participar en pérdidas: Debe asumir su parte en las pérdidas que genere la compañía.
o Resarcir daños: Debe indemnizar a la compañía por los daños y perjuicios que ocasione, especialmente si es excluido de ella. Razón por la cual se cita a los socios que mantienen obligaciones pendientes acercarse a la Cía. entre los días, lunes 08, martes 09, miércoles 10 jueves 11, viernes 12 de sept-25 durante el horario de atención de 8:00am-12:00 y de 13:00 a 17:00pm: Atentamente,
Superintendencia de Compañía
Ing. Félix Montaño Sr. Esthevenzon Delgado
Ventajas y desventajas de quitar el financiamiento estatal a partidos políticos
La iniciativa de reforma parcial para quitar el financiamiento del Estado a las organizaciones políticas genera diferentes proyecciones de los escenarios si esta medida se aprueba en las urnas y se pone en práctica en las futuras elecciones.
A la propuesta del presidente de la República, Daniel Noboa, para eliminar el financiamiento estatal para las organizaciones políticas en Ecuador le hace falta el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional (CC). Con ese requisito podrá ser sometida a votación popular en un referéndum, que según el mandatario se realizaría el 30 de noviembre de 2025
La pregunta sobre este tema tiene un respaldo del 63,1% para ser aprobada, según la última encuesta de agosto de Comunicaliza.
Las ventajas
Héctor Yépez, abogado y exasambleísta, considera que esta pregunta probablemente sea la que más respaldo tenga de la ciudadanía. “Se pregunta a la gente si quiere darles plata a los partidos políticos, con lo impopulares que son todos, obviamente la pregunta va a tener apoyo”.
Proyecta que el tema sintonizará con el pedido ciudadano de que hace falta dinero para cosas esenciales y que no se gaste en los partidos políticos. “Lo más importante es
DEMOCRACIA. Representantes de organizaciones políticas durante una capacitación sobre inscripción de candidaturas para las elecciones de 2025. (Foto: CNE).
que le va a quitar el incentivo a muchas personas, para participar en política, que no tienen ningún respaldo real. Es un problema no solo de las reglas sobre financiamiento, sino de otras normas que incentivan a que se creen partidos que son cascarones vacíos, que realmente no tienen ninguna representatividad y algunos lo hacen simplemente con la expectativa de ganarse unos dólares, lo cual hay que cortar con esta y otras reformas”, ar-
Los límites al gasto electoral
° El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, aclara que el Código de la Democracia vigente establece los límites al gasto electoral, así como los topes a las aportaciones de simpatizantes, afiliados y adherentes. Límites que fueron concebidos en un contexto en el que existe el financiamiento estatal para las organizaciones políticas destinado a la promoción en radio, televisión, prensa escrita, medios digitales y vallas publicitarias.
El artículo 539 del Código, sobre el financiamiento privado, indica que no podrán existir contribuciones anónimas y la persona natural o jurídica no podrá contribuir anualmente con un monto superior al valor de 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o que suponga más del 10% del presupuesto anual de la organización política respectiva.
“Si la pregunta y su anexo llegaren a aprobarse (en la consulta popular), resultaría indispensable reformar el Código de la Democracia a fin de que se definan nuevos límites al gasto electoral y a las aportaciones privadas, esta vez en un escenario en el que ya no existirá financiamiento público. Se trataría, por tanto, de una realidad jurídica distinta”, refiere Pita ante una nueva configuración constitucional.
gumenta. Cree que solo debería haber organizaciones políticas de ámbito nacional.
Más que efectos negativos, observa que será un “gran desafío” para las organizaciones políticas “ver cómo el dinero no es un obstáculo para que pueda participar realmente la gente”.
Para Simón Jaramillo, subdirector de la Corporación Participación Ciudadana (CPC), hay dos ventajas menores: un impacto económico, con un ahorro de recursos del Estado que pueden destinarse a otras necesidades, y un impacto ético, al dejar de financiar partidos pequeños, “intrascendentes”, que solo se activan para elecciones.
“No encuentro una ventaja, excepto que la pregunta va en el sentido de satisfacer esa necesidad de responder algo que a la sociedad ha dejado de gustarle: la política y los políticos. El problema es que hemos dejado la política en manos de delincuentes y de sinvergüenzas”, dice Francisco Rocha, analista político.
Las desventajas
Rocha advierte que retirar el financiamiento a las organizaciones políticas afectará a la democracia. Recuerda que a finales de la década de 1990
EL DATO
La pregunta es: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
Lamentablemente, en el Ecuador el dinero que se pueda conseguir para una campaña no es un dinero bueno, es el dinero del narcotráfico”,
FRANCISCO ROChA, aNaLiSta PoLítiCo.
los partidos sí tenían una vida política activa, había capacitación, búsqueda de cuadros y formación, por ejemplo, la Izquierda Democrática tenía concejales, alcaldes, prefectos que sí representaban un pensamiento y una visión. “Eso se perdió porque pasamos a votar por el más popular, por el que más agresivo es, por el que más plata tiene”, cuestiona. Sugiere estructurar a los partidos con pensamiento, propuestas, estudio y con la visión de país, pero para eso se requiere recursos.
Dice que, tras el retiro del financiamiento, las organizaciones políticas quedarán a merced del dinero que puedan conseguir. “Lamentablemente, en el Ecuador el dinero que se pueda conseguir para una campaña no es un dinero bueno, es el dinero del narcotráfico”.
Frente a ese escenario, plantea la necesidad de reinventar la democracia ecuatoriana, que el sector empresarial “apueste por ayudar al pensamiento y a la formación”, que las organizaciones sociales se articulen y los partidos recurran a los jóvenes para que se interesen en la política.
Jaramillo ve algunos riesgos si se elimina el financiamiento. “Primero, la inequidad y exclusión a quien no tiene recursos. El segundo problema grave es
que los políticos sin recursos estatales tienen que acudir al sector privado. Y ahí viene el riesgo de la ilegalidad, quienes van a estar prestos para financiar campañas será el crimen organizado”.
Pero incluso desde la legalidad habría problemas porque los candidatos que reciben financiamiento privado y obtengan cargos estarán sujetos a compromisos y a conflictos de intereses con proveedores de servicios. Posiblemente haya una cadena de favores para dar permisos de funcionamiento, autorizar alguna construcción privada, ejemplifica. “Realmente los riesgos son muy altos”.
La CPC reveló el 22 de agosto un informe sobre la existencia de 233 organizaciones políticas, de las que alrededor del 80% no contaban con parámetros fundamentales para su funcionamiento. Subraya que el efecto sería que los partidos pequeños y locales desaparezcan en desmedro de la democracia o hagan alianzas, pero no programáticas sino utilitarias. Y una vez en los cargos haya “camisetazos, transfuguismo y seguiremos en esta política informal”.
Sugiere reducir el número de partidos con otras reformas, como la obligación de tener cierto número de afiliados, profesionalización y actividad permanente. Así, automáticamente se reduciría el monto de financiamiento estatal a destinar a las organizaciones porque habría menos, plantea. (KSQ)
ASAMBLEÍSTAS.
Asambleístas independientes piden atención para sus proyectos
Algunos asambleístas independientes piden ser visibilizados y que sus proyectos de ley pasen a ser una de las prioridades de la agenda legislativa.
El papel que cumplen los asambleístas independientes vuelve al debate legislativo . Las deserciones en la Revolución Ciudadana, en el Partido Social Cristiano (PSC) y otros que han llegado al Parlamento, representando a distintas provincias, ha favorecido al movimiento ADN que ha consolidado una mayoría parlamentaria.
En menos de cuatro meses, ADN ha mantenido intacta su capacidad de negociación política, y ahora, algunos legisladores independientes piden al oficialismo reciprocidad, ser visibilizados y poner atención a sus proyectos, enfocados prioritariamente, en temas de seguridad , empleo, salud , infraestructura, etc. (SC)
Edwin Jarrin (Morona Santiago) plantea cambios al COIP
Busca una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que se expongan los rostros de antisociales que son sorprendidos en el cometimiento de delitos flagrantes. El proyecto ya fue calificado en el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y aspira a ser aprobado por unanimidad en el Pleno. También plantea una reforma a la Ley de
Contratación Pública para evitar presuntos direccionamientos en los contratos que otorgan los municipios y concejos provinciales o evitar diezmos, dice. Además, considera que una reforma al Código de la Democracia evitaría que en los procesos electorales participen personas, por ejemplo, que hayan sido llamadas a juicio por algún delito.
“Obviamente aspiro a que los proyectos que son de vital importancia tengan acogida; si ellos (ADN) no apoyan, cómo pueden pedir que respaldemos los proyectos que envía el Ejecutivo. Necesitamos reciprocidad; si no aceptaran las propuestas estarían dando las espaldas al pueblo ecuatoriano”, afirmó.
Christian Benavidez (Carchi) pide apoyo a ley de Desarrollo Fronterizo “Deben entender que no somos números en una votación, somos personas que venimos de provincias y representamos un criterio, un pensamiento. Nada por imposición, el mensaje es trabajar en equipo, que permitan aportar a las leyes, tomar la palabra, ejercer nuestro derecho a participar en las actividades legislativas”. Relata que la ley de Desa-
rrollo Fronterizo permanece “atascada”. La propuesta busca dar un tratamiento especial a las provincias y cantones fronterizos. “Esto no ha sucedido, la ley está lista para su tratamiento; pero mi preocupación es que no aparece en la agenda parlamentaria enviada por el presidente (de la Asamblea) Niels Olsen”. Insiste que la propuesta debe salir porque los temas de frontera son delicados, porque es donde se asientan los problemas delictivos: inseguridad, tráfico de personas, drogas, lavado de activos. La manera de solucionarlo es generando oportunidades y fuentes de trabajo. La ley permitiría el ingreso de recursos a los GAD (Gobiernos Autónomos Descentralizados) para financiar obra pública y proyectos de emprendimiento.
Juan Gonzaga (Sucumbíos) aboga por la reactivación fronteriza
“Esperamos ser más visibilizados”, dice el legislador, luego de comentar que la gestión de la actual coordinadora de bloque de ADN, Mishel Mancheno, debería ser más participativa e incluyente hacia quienes son considerados dirimentes
“Deben darse cuenta que la adhesión de algunos independientes que han coin-
cidido en ciertos temas con ADN, pero esto no ha sido una regla”,aclaró.
Mencionó que en el plan legislativo al 2027 hay temas que deben ser tomados en cuenta, principalmente en lo relacionado con la reactivación de la zona fronteriza. “Muchas normas no han transitado por la esfera del cumplimiento en torno a la política pública”. Gonzaga coincidió con Cristian Benavides, en que está pendiente por tratar la ley de Desarrollo Fronterizo, como la tarifa de la dignidad amazónica, mejora vial, infraestructura.
David Arias (Galápagos) solicita seguridad en el Archipiélago
Plantea propuestas para la seguridad en el Archipiélago, que lleve a la reactivación económica y turística. En Santa Cruz se construyó, hace más de 50 años, un hospital en una zona no segura y de alto riesgo, por estar muy cerca de la orilla. Pide que se construya un hospital en otro sitio. En este caso solicita el respaldo de todos los grupos políticos en la Asamblea en su objetivo de iniciar un proceso de fiscalización al manejo de los centros médicos del Archipiélago.
Arias p resentó un proyecto de reforma a la L ey de Minería. “En Galápagos
EL DATO
El 14 de mayo de 2025, Samuel Célleri (Partido Social Cristiano) renunció a continuar en el partido y pasó a formar parte del CAL.
tenemos un problema; calificaron a las canteras de material pétreo, cascajo, ripio, como si fuera una mina, pero la actividad extractiva está prohibida en Galápagos”.
Jhajaira Urresta (Pichincha) trabaja en una ley para personas con discapacidad
Prepara un proyecto de ley que busca dar seguridad y cubrir las necesidades de los cuidadores de las personas con discapacidad “La presentación de las leyes no responde a la aprobación de ninguna bancada, nuestras propuestas responden a las demandas ciudadana; soy una persona con discapacidad, tengo 33 años y no sé qué va a pasar cuando tenga 60 o 70 años, y los problemas craneoencefálicos por el trauma de haber perdido un ojo bajo el impacto de una bomba lacrimógena, pueda conllevar”, dice Urresta, quien se desafilió de la RC. En su despacho se trabaja en los últimos detalles de la iniciativa. Para elaborar los textos se contrasta información con el derecho internacional y de iniciativas de países como Colombia, Argentina y Brasil, que ya tienen propuestas similares y están vigentes.
Edwin Jarrin. Cristian Benavides. Juan Gonzaga. David Arias. Jhajaira Urresta (Fotos archivo).
¿Por qué el dinero
del Estado nunca alcanza?
El presupuesto 2025 repite errores del pasado, como ingresos irreales, gastos sin financiamiento y deudas que crecen como una bola de nieve. El economista Jaime Carrera, del Observatorio de la Política Fiscal, muestra cómo estas prácticas afectan al ciudadano.
Imagínese que en su casa se arma un presupuesto familiar. Usted anota que el próximo mes entrarán $500 de un trabajo extra que todavía no tiene, $200 de una rifa que espera ganar y otros $300 que le promete un amigo que nunca cumple. Con esa “plata futura” usted planifica comprar medicinas, pagar la pensión de la escuela de sus hijos y arreglar la casa. Pero, al final, ese dinero nunca llega, y se enfrenta a la disyuntiva de endeudarse más o no gastar todo lo que pensaba.
Así, tal cual, funciona el presupuesto del Ecuador: un plan lleno de ilusiones que cada año repite los mismos errores, sin importar quién gobierne.
Del papel a la realidad
El presupuesto 2025 supera los $33.000 millones, pero eso no significa que los ciudadanos lo vean en mejores servicios. Al contrario: trabajadores de limpieza y seguridad de hospitales como el de
Calderón en Quito han hecho hasta plantones reclamando que llevan 9 meses sin cobrar sus sueldos, los pacientes no acceden a todas las medicinas que necesitan y las carreteras del país siguen deterioradas.
“Es una proforma hecha con ingresos inventados y gastos disfrazados, que no tiene sustento técnico ni financiero”, advierte Jaime Carrera, del Observatorio de la Política Fiscal. El resultado es el mismo de siempre: un Estado que promete mucho, pero paga tarde y mal.
Los errores más comunes del presupuesto estatal en Ecuador:
1. Aumentos en el gasto que nunca se concretan. En el papel, Educación recibe $1.845 millones más y Salud $2.172 millones adicionales. Pero ese incremento está atado a ingresos ficticios de concesiones petroleras Carrera lo llama un “en-
casi $4.000 millones por anticipos de concesiones petroleras en apenas cuatro meses, más $750 millones por concesionar el OCP y $460 millones por el espectro de telefonía. “Es una ofensa al sentido común suponer que en cuatro meses van a ingresar casi $4.000 millones por concesiones petroleras”, afirma Carrera. “Eso no son ingresos, es humo”.
5. Los atrasos, la deuda oculta que nunca aparece. En agosto, el déficit oficial era de $1.974 millones. Pero al sumar pagos omitidos, como los $291 millones que se deben a municipios, el hueco real llega a $2.265 millones. Además, el Estado acumula $3.740 millones en cuentas por pagar, una especie de deuda escondida que significa proveedores impagos, municipios sin transferencias y hospitales sin recursos para operar.
las obras públicas: escuelas nuevas, carreteras, proyectos de agua potable, hospitales. En el papel, el PAI 2025 tiene más de $2.300 millones. Pero la ejecución hasta agosto es de apenas el 30%, es decir, 7 de cada 10 dólares no se han ejecutado cuando ya ha pasado más del 67% del año.
Mientras en los documentos se prometen miles de millones, el Ministerio de Energía y Minas apenas ejecutó el 6% de lo previsto; Defensa, Salud Pública e Interior se quedaron entre el 13% y el 38%.
En la práctica, esto significa obras que no arrancan, proyectos paralizados y carreteras que siguen deterioradas
Deuda creciente
El financiamiento del presupuesto se sostiene en más deuda: $11.440 millones en 2025, de los cuales $6.400 millones son deuda interna, principalmente con el IESS.
gaño secular”: “Se anuncian aumentos año tras año, pero al final se recortan porque el dinero nunca entra”.
2. Sueldos y deudas escondidas. Aunque se habla de austeridad, en 2025 los sueldos estatales crecen en $238 millones y los bienes y servicios en $336 millones. Al mismo tiempo, las transferencias al IESS están subestimadas: en 2024 se transfirieron $2.991 millones, pero en 2025 solo se presupuestan $2.662 millones, disfrazando atrasos de acuerdo con Carrera.
3. La bola de nieve de los intereses. El Estado destinará $4.038 millones al pago de intereses de la deuda en 2025, $555 millones más que en 2024. Cada vez más impuestos se usan para pagar deuda y no para servicios o inversión.
4. Ingresos irreales: El Gobierno espera recibir
6. En una reciente entrevista pública, recogida por LA HORA, la ministra de Economía, Sahira Moya, aseguró que los atrasos están bajo control, que se gasta en más en áreas sociales y de salud, e incluso llegó a decir que el Gobierno transfiere lo que corresponde, pero “los problemas son de gestión de hospitales y proveedores”
7. El IESS: prestamista del Estado. Para cubrir el déficit, el Gobierno echa mano del dinero de los afiliados al IESS, que ya tiene en bonos del Estado más de $13.000 millones. Esto agrava la deuda del Estado con la seguridad social y pone en riesgo la sostenibilidad de pensiones y salud. “La nociva costumbre de financiar el déficit con bonos de deuda interna” —advierte Carrera— no solo multiplica los intereses que se pagan, sino que compromete los fondos de los trabajadores”.
El plan de inversión
El Plan Anual de Inversiones (PAI) es el corazón de
Mientras tanto, el acuerdo con el FMI pide que Ecuador pase de déficit en 2025 a un superávit en 2028. Pero la proforma del Gobierno proyecta déficits de más de $5.500 millones cada año hasta 2028.
“La sola comparación de estas rutas contrapuestas evidencia la liviandad y poca responsabilidad que encarna la gestión de las finanzas públicas”, subraya Carrera.
¿Por qué no se cumple?
La respuesta está en la estructura misma del gasto: gran parte se va en salarios, deuda e intereses, mientras los supuestos aumentos en Salud, Educación e Inversión están atados a ingresos inexistentes. Al final, el dinero real no alcanza.
Por eso, aunque el presupuesto hable de miles de millones, lo que ven los ecuatorianos es otra cosa: hospitales sin medicinas, profesores con aulas vacías de recursos, municipios sin plata para reparar calles y carreteras que parecen abandonadas.
“Las nocivas conductas fiscales se han tornado parte del paisaje nacional, aceptadas como la normalidad por la mayoría de la sociedad”, concluye Carrera. (JS)
HECHO. El sector de la salud en los papeles es el que más presupuesto recibe, pero en la práctica el dinero no siempre llega.
Los homicidios en la ciudad aumentaron 9%
En lo que va de 2025, las muertes violentas en Quito aumentaron un 9%. Carolina Andrade, secretaria de Seguridad, indica que desde mayo hay un descenso de los homicidios, lo que reduciría el porcentaje para finales de año.
La seguridad es una de las principales preocupaciones de los quiteños. Más aún cuando las cifras del Observatorio de Seguridad indican que en lo que va de 2025, Quito presenta un aumento del 9% de muertes violentas, con respecto al mismo periodo de 2024.
Carolina Andrade, secretaria de Seguridad , en conversación con LA HORA, reconoce la cifra y detalla que mayo fue el mes más violento en la capital.
“Hasta la fecha tenemos un una tasa de homicidios del 5,8 por cada 100.000 habitantes, esta tasa es con corte al 24 de agosto de 2025, en comparación al año 2024, vemos que hay un incremento del 9% en tema de homicidios. Sin embargo, vemos ya que la tendencia desde el mes de mayo –que fue el punto más alto– a partir del mes de mayo estamos observando una disminución ( homicidios) que se va sosteniendo”, detalla.
La disminución en estos últimos meses se muestra en cifras, como por ejemplo, que
agosto de 2024 tuvo 22 muertes violentas y en agosto de 2025 se contabilizan 10.
“Con esto quiero decir que no es un escenario bueno, porque obviamente están sucediendo hechos de violencia y criminalidad. Pero uno de los objetivos en un contexto nacional tan complicado –con un incremento del 47% de homicidios– el objetivo es que este año Quito se mantenga con la misma tasa que cerramos el año 2024”, agrega Andrade.
Quito terminó el año 2024 con una tasa de homicidios de 8 por cada 100.000 habitantes. “Esta tasa es muy diferente a la tasa que hay a nivel nacional, cuando el país cerró con cerca de 39 homicidios por cada 100.000 habitantes, y este año se espera que se cierre con sobre los 50”, dice Andrade.
La Secretaria de Seguridad señala que la meta de Quito es que este año se cierre con 8 o menos la tasa de homicidios; lo que significa “contener el escenario del año 2024 y menos de 8 significa mejorar los indicadores del
EVIDENCIA. Tras la alerta ciudadana de asalto a un taxista informal en el sector de Carcelén, en el norte de Quito, la Policía decomisó un arma de fuego, el 3 de septiembre de 2024.
OPERATIVO. En Carcelén, en el norte de Quito, la Policía detuvo a un ciudadano presuntamente implicado en la comercialización de armas de fuego hacia un GDO, el 29 de agosto de 2025.
EL DATO
La tasa de homicidios en Quito es de 5,8 por cada 100.000 habitantes.
año 2024”.
Quito: aumentan los robos con armas de fuego Andrade explica que en Quito, a diferencia de otros cantones del país, la violencia que se evidencia está marcada por el control que buscan los grupos de delincuencia organizada (GDO) para la distribución de tráfico para consumo interno, es decir, microtráfico “para abastecer y para la venta de consumo interno”, detalla Andrade. Sobre cómo ha cambiado la delincuencia en Quito, Andrade dice que llama la atención el aumento del uso de armas de fuego en los hechos de violencia en la capital. Hasta 2022, cuatro de cada 10 hechos de violencia eran cometidos con armas de fuego. Actualmente, seis de cada 10 crímenes son cometidos con armas de fuego y 3 de cada 10 son cometidos con armas blancas. “Hemos tenido una reducción del uso de armas blancas en estos hechos de violencia, pero sí un incremento de armas de fuego y es por eso importantísima la acción que están llevando a cabo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el control de armas, municiones y explosivos”, destaca Andrade. (AVV)
Rincones para aprender a bailar en Quito
Salsa, merengue, bachata y kizomba son algunos de los estilos de baile que puedes aprender desde cero. Conoce los rincones con más ritmo en la capital.
¿Te gusta bailar o quieres empezar a practicar un nuevo estilo de baile? En Quito hay varias opciones para aprender ritmos como salsa, bachata, tango, kizomba y urbano desde la academia. Si no estás seguro/a de empezar desde un lado profesional, también puedes unirte a lugares con clases de baile social abiertas al público. Conoce los lugares a los que puedes asistir en Quito. (CPL)
1Lavoe
La Salsoteca Lavoe es un espacio de encuentro para conciertos, fiestas y para clases de baile. Salsa, bachata y kizomba (estilo de baile en pareja) son los tipos de baile que puedes aprender en este lugar. De miércoles a domingo, Lavoe ofrece una variedad de eventos, entre ellos las siguientes clases:
• Jueves 21:00 - Bachata tradicional principiantes.
• Viernes 21:00 - Salsa para principiantes.
• Sábado 21:00 - Kizomba para principiantes.
Lavoe ofrece una opción especial para los amantes del baile. El ‘domingueo’ se realiza cada domingo, de 16:00 a 18:00, e incluye talleres de salsa, bachata y kizomba desde cero por un valor de $8 por persona.
Dirección: Lavoe está ubicado en la calle Iñaquito y Naciones Unidas.
2Mambuco
Esta academia de baile ofrece cursos de salsa, bachata (heels, ladies styling y men style), tango, urbano, danza aérea, baby-ballet y dance kids. Aquí podrás decidir el género más adecuado para ti y participar, según tu nivel, en eventos y presentaciones organizadas por la academia.
Mambuco ofrece la opción de acceder a una clase gratuita
en el género de tu preferencia y tiene una oferta 2x1 en la mensualidad e inscripción.
Dirección: Mambuco tiene 5 sedes en Quito: Pablo Paredes, Cochapata, Av. Cacha, Gral Murgeón y Av. De la Prensa.
3Mila
Rooftop
Este rooftop cultural organiza eventos sociales como language exchanges o conciertos, pero también ofrece clases de tango, bachata, salsa y kizomba. Las clases se realizan los siguientes días:
• Lunes 19:00 - Clases de tango.
• Miércoles 21:00 - Social Mila bachatero.
Mila Rooftop ofrece la opción de asistir cada domingo, de 18:30 a 00:00, al Social SBK (salsa, bachata y kizomba) por un valor de $5.
Dirección: Mila Rooftop está ubicado en la Av. República y Rumipamba, Edificio
Signature.
4My Mambo
My Mambo Dance Company es una escuela de baile social en la capital especializada en ritmos latinos y urbanos. Las clases están diseñadas para niños, adolescentes en todos los ritmos en general. Para los adultos existe la opción de elegir clases de salsa o de bachata.
My Mambo ofrece la oportunidad de participar en prácticas sociales entre todos los estudiantes de la escuela. Además, los estudiantes con nivel intermedio o avanzado pueden participar en clases especiales de preparación para representar a la escuela en shows públicos.
Dirección: My Mambo está ubicada en la calle Jorge Juan y Mariana de Jesús.
RITMO. El baile social también es una forma de aprender a bailar desde 0 y conocer personas. (Foto referencial)
Alcaldes de Colombia viajarán a EE.UU. pese a críticas de Petro
Los alcaldes de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena viajarán a Washington pese a las críticas del Gobierno de Gustavo Petro.
La Embajada de Colombia en Estados Unidos ha criticado a los alcaldes colombianos que visitarán la capital de Estados Unidos, Washington DC, en los
próximos días para presionar al Gobierno estadounidense y que mantenga la certificación a Colombia en su lucha contra las drogas. “Es lamentable que algu-
R. del R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL
A: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue TERESA ALVARADO TANGUILA con CI. 1500229149.
SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, el señor/a ALBERTO CHIMBO ALVARADO ha presentado un juicio de Procedimiento de Diligencia Preparatoria -Inspección Preparatoria, en contra de Calixto Alvarado Tanguila, Rosa Alvarado Tanguila, Teresa Alvarado Tanguila , Ventura Bautista Alvarado Tanguila, Pedro Barttolo Alvarado Tanguila al cual se le asignó el No. 15301-2019-00021G, cuyo extracto es como sigue: AUTO: 4/09/2019, las 16h57: “Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOSBAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- Y subrogando las funciones de la Dra. Mercedes Jumbo, Juez de la Unidad Civil Con sede en el Cantón Tena, mediante acción de personal Nro.- 0587-UPTH-2019-DV de fecha 27 de agosto del 2019, y mediante acción número 0590-UPTH-2019-DV de fecha 28 de agosto del 2019 se me encarga el despacho del Juez Diego Gabriel Gangotena Novoa, acción firmado por la MGS. Alicia Marlene Palacios Carvajal, avoco conocimiento de la presente causa y en uso de las atribuciones Constitucionales a este Juez asignadas emito la siguiente providencia: (…)revisada la misma se la entiende por clara, completa y reunir con los requisitos del Artículo 120 numeral 2 y 122 numeral 6 del COGEP, se acepta a trámite la diligencia preparatoria de INSPECCION JUDICIAL con intervención de perito (…) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará a través del señor citador de esta Judicatura (…)La inspección se evacuará conforme a lo previsto en el Artículo 230 del COGEP(…)”
AUTO : 20 /11/ 2019, las 15h39, Dentro de la causa de Diligencia Preparatoria Inspección Judicial Dispongo: 1.- añádase al proceso el escrito y su anexo de Chimbo Alvarado Alberto de fecha 14/11/2019, a las 16h24. 2.- visto la documentación que adjunta el accionante, donde se aprecia que la demandada ha fallecido, en virtud de lo cual y al tenor del art. 58 del COGEP, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue TERESA ALVARADO TANGUILA, citación que se realizará a través de la prensa escrita, a través del Seminario el “Independiente”, para lo cual se conferirá los respectivos extractos conforme lo prescito el numeral 1 del Art. 56 del COGEP; 3.- El accionante de esta causa proceda a proporcionar la dirección exacta a fin de citar al demando PEDRO BARTOLO ALVARADO. 4.- Actúe el Abogado Jonny Jaime Benavides Guayta como Secretario titular de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE y CITESE ” Tena, 28 de noviembre de 2019.
nos alcaldes desconozcan la labor que se ha adelantado con el fin de informar los avances y resultados de la política de drogas y politicen un tema de fundamental importancia para el país priorizando sus agendas de oposición al Gobierno por encima del interés nacional”, ha indicado la Embajada en un comunicado publicado en su cuenta de la red social X.
Anteriormente, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, ya sostuvo que los alcaldes “no están autorizados para representar a Colombia”. “Certifiquen o no, la Constitución de Colombia se respeta”, afirmo el mandatario en un mensaje emitido en la misma red social.
Las desavenencias entre los regidores y el Gobierno llegan después de que el alcalde de Medellín, Federico ‘Fico’ Gutiérrez, confirmara que los alcaldes de las cinco principales ciudades de Colombia --Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena -- acudirían a Estados Unidos para evitar que el país perdiera la certificación por su lucha contra el narcotráfico y que se traduce en ayudas económi -
cas para financiarla --una decisión que el Gobierno estadounidense debe tomar anualmente--. “ Petro ya actúas como un dictador. Claro que iremos. Y sí representamos a nuestras ciudades que hacen parte muy importante de Colombia. Haremos todo lo posible para que Estados Unidos siga siendo un gran aliado para Colombia ”, sostuvo el jefe del Gobierno local.
Relaciones tensas
Los alcaldes --finalmente con la ausencia del regidor de Bogotá que ha acusado motivos de agenda-- pondrán rumbo a la capital estadounidense este 7 de septiembre de 2025 para mantener reuniones con varios políticos y ganarse el favor de la certificación.
La Administración
Trump deberá decidir acerca de este estatus de Colombia en medio de unas
relaciones tensas entre ambos países tras el regreso en enero del magnate neoyorkino a la Casa Blanca. Ese mismo mes surgió la primera crisis después de que no sentara bien en Washington que el presidente colombiano se negara a permitir el aterrizaje de dos aviones con 160 colombianos deportados debido a las malas condiciones en las que eran trasladados. En represalia, Trump impuso nuevas tasas comerciales, revocó visados y reforzó los controles migratorios desde Colombia.
Igualmente, el pasado mes de junio representantes diplomáticos de ambos países fueron llamados a consultas después de que Petro realizara unas declaraciones en las que apuntaba al secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio, por su supuesta implicación en un intento de golpe de Estado. EUROPA PRESS
PERSONAJE. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha cuestionado el viaje de los alcaldes a Washington. EUROPA PRESS/Archivo
Lula rechaza presión de EE.UU. por el caso de Bolsonaro
El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva tildó de “traidores a la patria” a quienes atacan la democracia brasileña y defiende la soberanía del país.
El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha calificado de “traidores a la patria” a los políticos que atacan al país y ha defendido que Brasil no acepta “órdenes de nadie” en un discurso institucional por el día de la independencia de Brasil, en medio del proceso judicial contra el expresidente brasileño Jair Bolsonaro (2019-2023) por intento de golpe de Estado y sus intentos de presionar al Gobierno de Lula a través de Estados Unidos.
“Defendemos nuestra de-
mocracia y resistiremos a cualquiera que intente socavarla. El papel de algunos políticos brasileños que incitan a ataques contra Brasil es inaceptable. Fueron elegidos para servir al pueblo brasileño, pero solo defienden sus propios intereses personales. Son traidores a la nación. La historia no los perdonará”, ha sostenido el mandatario brasileño.
Lula ha hecho un llamamiento los ciudadanos de Brasil para que defiendan “lo que es de todos”, la “patria brasi-
leña y la elección de (nuestra) bandera”. “Amigos, este es el momento en que la historia nos pregunta de qué lado estamos”, ha declarado.
El proceso contra Bolsonaro
El expresidente Bolsonaro --bajo arresto domiciliario-se enfrenta a una condena que podría alcanzar penas de más de 40 años de prisión por el intento de golpe de Estado del 8 de enero de 2023. El expresidente y otras siete personas forman parte del llamado
núcleo central de la trama y sobre ellos pesan los delitos de asociación criminal, intento de abolir de manera violenta el Estado de derecho, golpe de Estado y daños al patrimonio.
El Gobierno brasileño ha acusado a Bolsonaro y su entorno --entre ellos su hijo Eduardo Bolsonaro -- de obstaculizar la investigación que enfrenta el exmandatario por golpe de Estado. En concreto, de promover en Washington medidas de represalia contra el Ejecutivo y el Poder Judicial brasileños, a través de la supuesta financiación con hasta dos millones de reales (300.000 euros) para hacer campaña y entorpecer la causa.
Por su parte, Estados Unidos sancionó --revocando su visado y bloqueando sus bienes en el país norteamericano-- al juez el Tribunal Supre-
mo de Brasil Alexandre de Moraes, que está encargado del proceso, alegando que “ha utilizado su cargo para autorizar detención arbitrarias previas al juicio y suprimir la libertad de expresión”. “No somos, ni volveremos a ser, colonia de nadie. Somos capaces de gobernar y cuidar nuestra tierra y a nuestro pueblo, sin interferencia de ningún gobierno extranjero”, ha aseverado Lula. Igualmente, ha defendido su gestión al frente del Gobierno destacando el crecimiento económico de Brasil “por encima del promedio mundial” y las políticas públicas implementadas.
“Si tenemos derecho a estas políticas públicas, es porque Brasil es un país soberano y ha tomado la decisión de cuidar al pueblo brasileño”, ha afirmado el mandatario EUROPA PRESS
Juicio No. 18333-2024-01235 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago De Pillaro, martes 25 de febrero del 2025, a las 10h47. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA AL PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR SEGUNDO RAFAEL CARRILLO: ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS; DEL SEÑOR SEGUNDO RAFAEL CARRILLO: Y A LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO, se les hace saber lo que sigue:
CAUSA No: 18333-2024-01235
MATERIA: FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ACTOR: GRACIELA ESMERALDA CONSTANTE BUENAÑO
DEMANDADOS: SEGUNDO RAFAEL CARRILLO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA. Santiago De Pillaro, viernes 14 de febrero del 2025. a las 12h39. VISTOS.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial; en lo principal, la demanda presentada por la señora GRACIELA ESMERALDA CONSTANTE BUENAÑO, por sus propios derechos es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Procédase a citar a los demandados señores PATRICIA EUGENIA CARRILLO CONSTANTE, LUIS BLASCO CARRILLO CONSTANTE, a quienes se los citará de la siguiente manera: a PATRICIA EUGENIA CARRILLO CONSTANTE, en su domicilio sita en el Barrio Guanguibana de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón Píllaro; a LUIS BLASCO CARRILLO CONSTANTE en su domicilio sita en el Callejón N y Av. Carlos Contreras de este Cantón Píllaro, la citación a los demandados se realizará a través del señor citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; el señor citador al momento de dar cumplimiento a la citación, deberá observar lo normado en el Art. 55 segundo inciso del COGEP, esto es, adjuntar la fotografía correspondiente; citados en legal y debida forma los demandados, éstos tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinadas en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibidem. De igual manera se dispone se cite al presunto desaparecido señor SEGUNDO RAFAEL CARRILLO; así como a los herederos presuntos y desconocidos; del señor SEGUNDO RAFAEL CARRILLO; asi como a las personas que pudieran tener interés en el presente proceso, citación que se realizará a través de uno de los diarios de Mayor Circulación Nacional, mediando entre publicación y publicación, por lo menos ochos días hábiles, dichos demandados podrán comparecer al proceso observando lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de los demandados la prueba que anuncia la actora de este proceso, para los fines de ley. Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico que señala la actora del proceso asi como la autorización que concede a su abogado defensor. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrarse encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Píllaro, según acción de personal No. 1274-DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. Notifíquese y Cúmplase.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE), Certifico: f) ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO, SECRETARIO (ENCARGADO) Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
AUTORIDAD. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. EUROPA PRESS
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Se convoca a los accionistas de la compañía de transporte de taxi ejecutivo taXicolors s.a., a la junta general Extraordinaria obligatoria que tendrá lugar el día miércoles 17 de septiembre del 2025, a partir de las 14:00, en la oficina de la compañía situada en la Coop. Asistencia Municipal 1, calle Catacocha y Carchi de esta ciudad de Santo Domingo, y en la que se tratara el siguiente orden del día:
1. Constatación del quorum.
2. Instalación de la reunión a cargo de la Sr. Luis Naranjo presidente.
3. Conocimiento y aceptación de la renuncia del comisario
4. Elección del nuevo comisario
5. Revisión de aporte de futuras capitalizaciones
6. Revisión de utilidades acumuladas
7. Préstamo para compra de bien inmueble
8. Aumento de presupuesto
9. Receso para elaboración del acta.
10. Lectura, aprobación del acta y clausura.
Santo Domingo, 08 de septiembre del 2025
Atentamente,
Héctor José Delgado Barberán GERENTE/SECRETARIO
P-247186-MIG
CADUCIDAD EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Autores: José sebAstián CorneJo AguiAr y Julio ACostA lAsso
¿Qué es la caducidad?
La caducidad, para Roberto Dromi, es: “(…) un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el interesado de las obligaciones que aquél le impone. (…) Evidenciado que la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la Administración Pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo (…)”1
Es decir la caducidad administrativa hace alusión, a un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del transcurso de un determinado tiempo en el cual se ha configurado la inacción por parte de la administración pública.
En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades, tanto así que en la caducidad administrativa no existe ilegalidad o vicio alguno en el acto administrativo, que habiliten a la Administración del Estado para volver sobre sus actos, sino que simplemente ocurre una circunstancia de hecho a la que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de generar la extinción del acto administrativo.2
Lo cual provoca en palabras de Madariaga, que se entienda a la caducidad como: “(…) una sanción impuesta por el orden jurídico en vistas de resguardar el interés general de la colectividad, que sin lugar a dudas se encuentra comprometido en la ejecución de las actuaciones admitidas y facilitadas por un acto administrativo de efectos individuales. Si el titular de estas facultades no las ejerce dentro del tiempo previsto, debe la administración velar porque otro interesado pueda desarrollar la misma actividad lícita, en las mismas condiciones y con acceso a los mismos bienes de carácter público, generalmente escasos.”3
La caducidad en el COA
La caducidad es un hecho jurídico procesal que se produce por la mera inactividad negligente de las partes dentro de los plazos
previstos por la ley, originando la finalización anormal del proceso. Por consiguiente, cabe concluir, como regla general, que la caducidad sucede en el proceso administrativo como consecuencia de una paralización del procedimiento, en donde dicha paralización le debe ser imputable al menos a título de culpa y nunca en los supuestos de fuerza mayor, ni por causas independientes de la voluntad de los litigantes dentro de las cuales hay que entender incluidas las dilaciones indebidas, provocadas por inusual funcionamiento anormal de la justicia.
En tal sentido de operar cualquiera de los presupuestos antes enunciados en los cuales opera la caducidad, el órgano competente
emitirá, a solicitud del inculpado una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones, dejando constancia que si la administración se niega a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.
Conforme se ha dicho la caducidad es una institución de difícil construcción en base de las similitudes y diferencias con otras figuras extintivas que utiliza la Administración del Estado, la misma que en el Código Orgánico Administrativo, trae la configuración de varios plazos como son:
Caducidad en Revisión de Oficio: El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, determina que en el transcurso del plazo de dos meses
Caducidad en Actuaciones
Previas: El artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, determina el plazo de seis meses.
Caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio: El artículo 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo, determina que será de treinta días, plazo el cual estaría sujeto la caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio.
Caducidad del procedimiento de oficio: El artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, determina dos meses contados a partir de la expiración del plazo
¿Cómo inicia el proceso expedito por contravenciones penales?
RESPUESTA no se debe confundir el término “parte” al que se hace alusión en el artículo 642 del coiP con víctima. Para el caso de las contravenciones penales entendemos que el legislador al indicarnos que estas pueden ser juzgadas a petición de parte, hace relación a que cualquier persona que tenga interés en aquello, puede hacer conocer a la jueza o al juez por intermedio de una notitia criminis sobre el cometimiento de la contravención; aquel que tiene interés bien pude ser la víctima o un tercero. de igual forma las partes, es decir el interesado y el presunto infractor, podrán presentar hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, el anuncio de prueba. Para el caso de la consulta, los artículos 421 y 431 del coiP, son aplicables para el caso de los delitos cuyo ejercicio de la acción penal corresponde a Fiscalía. en las contravenciones penales, quien tenga interés en hacerlo, puede dar a conocer al juez o a la jueza por medio de cualquier notitia criminis sobre el cometimiento de una contravención penal para su juzgamiento. Por ende si es que se presenta una “denuncia”, ésta debe ser entendida como un mecanismo por el cual el juzgador conoce por sobre el cometimiento de la contravención, mas no debe seguir los formalismos o ritualidades propias de los delitos de acción penal pública, siendo así, aquella persona que usando éste mecanismo hace conocer al juez o jueza sobre el ilícito materia de procedimiento expedito, es parte.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia de Justicia
máximo para dictar el acto administrativo
Lo cual nos permite evidenciar que el tema de caducidades en el Código Orgánico Administrativo se encuentra totalmente disperso, lo cual si no se efectúa una lectura a profundidad del texto normativo antes referido puede generar confusión.
Determinación del tiempo de inicio en los procedimientos administrativos sancionadores
Como todos sabemos, existen formas de iniciar el procedimiento: una de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia
La Hora Santo Domingo
CONSULTA peNAL
iniciativa, orden superior, y petición razonada de otros órganos o denuncia. Estas formas, están orientadas a actuar la evidencia necesaria a efectos de precisar con mayor exactitud los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Debiendo recordar que el plazo de inicio está sujeto a los plazos de prescripción, los mismos que conforme el Código Orgánico Administrativo, están catalogados de acuerdo a las infracciones, ya sean leves, graves y muy graves, en 1, 3 y 5 años respectivamente.
Lo que evidencia que dicho procedimiento sancionador exige la tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo. Es importante señalar que como se ha dicho, el proceso administrativo sancionador inicia con un acto de iniciación emitido por parte del funcionario instructor.
El cual debe ser notificado, constituyendo así la comunicación al administrado de que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento sancionador.
Ya que recordemos que, si un acto administrativo es emitido pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido, ya que el acto administrativo, para que sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido, destacando que el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, no delimita un tiempo de notificación pero si un tiempo de 10 días para la contestación del auto de inicio.
Determinación del tiempo de la Fase de Instrucción
Como se estableció anteriormente, una vez que el inculpado de la infracción administrativa ha sido notificado legalmente con el acto de inicio, esté conforme al artículo 252 del COA tiene un término de diez días para alegar, mismo que al fenecer pasa a etapa de instrucción. Sin embargo el COA, no es claro respecto del término que refiere al desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que en su artículo 255 señala que: “La o el inculpado dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. (…)”, mismo término de diez días que ya refiere el artículo 252 que tiene administrado o inculpado para
contestar el acto inicio y dentro del cual deberá alegar y aportar los elementos probatorios que creyere conducentes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada.
De igual manera, en el artículo 256 se recoge el mismo término de diez días al señalarse que: “Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción. (…)”, si hacemos una interpretación restrictiva de la norma citada, podremos señalar que una vez que ha trascurrido el plazo de diez días para que el administrado o inculpado conteste el acto de inicio, el órgano instructor debe comenzar a evacuar la prueba que ha establecido y solicitado el administrado en su escrito de contestación, lo cual evidenciaría el inicio de las actuaciones de la fase de instrucción, dentro del cual el órgano instructor también puede disponer de oficio las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando datos e información que sean relevantes en la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En esta última parte, radicaría la interpretación extensiva de la norma, al creer que el legislador, no establece un periodo cerrado del desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que el órgano instructor al tener la carga de la prueba en representación de la administración pública, este puede llevar a cabo actuaciones que conlleven tiempos o plazos que no dependan de la gestión del órgano instructor, sino de la entidad pública o privada a la cual se le ha requerido la información que coadyuve en la determinación de las responsabilidades administrativas de la infracción; por supuesto que este término de la fase de instrucción no podrá irse en contra de las reglas determinadas para los casos de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora y de las sanciones conforme se lo establece en los artículos 245 y 246 del COA.
Por lo antes referido, es que el legislador en el inciso segundo del artículo 256 del COA, ha establecido que “el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.”, sin determinarse un término o plazo del desarrollo de la etapa de instrucción, el cual finaliza con la evacuación de la prueba tanto del administrado como de la administración pública, para posteriormente emitir el dictamen de fin de instrucción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo normativo en mención, y del cual una vez finalizado esta fase se pasa a etapa de resolución dentro del cual se tiene que emitir la resolución correspondiente en el término dispuesto en el artículo 203 del COA que refiere al plazo máximo de un mes,
contado a partir de terminado el periodo de prueba, que como señalamos anteriormente dentro del proceso administrativo sancionador el legislador no lo ha determinado de manera expresa, para manejo de las actuaciones del órgano instructor en la evacuación de la prueba, lo cual dificulta la contabilización de la caducidad en este tipo de procesos administrativos; teniendo únicamente certeza de la contabilización de la caducidad desde la emisión del dictamen de fin de instrucción, que es la actuación administrativa mediante la cual se tiene certeza del cierre de la etapa de prueba y de la fase de instrucción.
Plazo de Resolución conforme al COA
La determinación del plazo de resolución dentro de un procedimiento administrativo, es muy importante para el cómputo de la caducidad, el COA lo ha recogido en su artículo 203 señalando que: “El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.”
La obligación de resolver que tiene el órgano competente administrativo, es primordial en cualquier procedimiento administrativo, y más en los procedimientos administrativos sancionadores que desembocan en el establecimiento de responsabilidades administrativas y derechos de acreencia de la administración pública, por lo cual el artículo 202 del COA prevé que “El vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo.”, inclusive se señala enfáticamente que las administraciones públicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley. Obviamente el acto emitido por la administración pública fuera de los plazos establecidos en la norma, desembocara en su ineludible nulidad, ya que ha sido emitido fuera de contexto, y del cual el administrado deberá ejercer su derecho de impugnación y recurrir el mismo.
En base a lo referido, como regla general se tiene que el ejercicio de la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, deviene en que la administración pública inicio un proceso sancionador y no lo resolvió dentro del término general resolver, que sería de un mes contabilizado desde que concluyó el periodo de prueba o la fase de instrucción. Sin embargo, a lo referido tenemos la excepción establecida el artículo 204 del COA que establece la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, en casos concretos de cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para re-
solver, pudiendo ampliarse hasta dos meses o sesenta días.
De igual manera, es importante tener en cuenta que de conformidad al artículo 250 del COA, se señala que: “El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.”; es decir que un procedimiento sancionador puede iniciarse por denuncia, actuación previa en los términos que establece el COA, o en su defecto de oficio; cuando los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio hay que tener muy en cuenta que para estos casos el COA prevé un plazo de caducidad especial, establecido en su artículo 213, al señalar: “Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.”, es decir que para estos casos el plazo de caducidad es de dos meses y no de un mes como por regla general se tiene para los demás casos.
Determinación de la problemática de los plazos para la caducidad
Como se lo ha establecido anteriormente, si bien los plazos de caducidad son claros y determinados por el COA, tanto en la regla general de un mes desde que ha fenecido la etapa de prueba, como la de dos meses para el caso de los procedimientos iniciados de oficio; la problemática radica en la determinación de saber que término o plazo dura la etapa de prueba o fenece la fase de instrucción dentro del proceso administrativo sancionador, toda vez que únicamente se ha señalado por parte de legislador en la norma, que el administrado o inculpado una vez que ha sido notificado con el acto de inicio, esté tiene el término de 10 días para alegar, aportar documentos o elementos de prueba y solicitar diligencias que crea correspondientes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada, y que posterior a este término el órgano instructor procederá a evacuar la prueba hasta el cierre de instrucción, sin determinarse expresamente un término o plazo que dictamine el mismo, que es fundamental para contabilizar el periodo de caducidad de este tipo de procedimientos.
Este escenario que se ha previsto en la norma, puede dejar en evidencia la discrecionalidad del manejo de los tiempos en la evacuación de prueba que puede realizar el órgano instructor, sin embargo se podría pensar que el espíritu del legislador, fue dejar
a discreción el manejo de esta etapa al órgano instructor, toda vez que dentro de la evacuación y practica de las diligencias probatorias, existen plazos y términos que no devienen de la gestión del órgano instructor, y por ello no se ha previsto un término o plazo de duración de la etapa de instrucción en la norma, además que es de responsabilidad del órgano instructor recabar todos los elementos que confluyan en el establecimiento de la responsabilidad de la infracción administrativa imputada, así como de evacuar toda la prueba solicitada por el administrado o inculpado, en observancia de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.
Conclusiones
El COA establece dos plazos de caducidad para los procedimientos administrativos sancionadores, el primero que es de un mes por regla general contados a partir de fenecida la etapa de prueba; y el otro de dos meses para los casos que el procedimiento administrativo haya sido iniciado de oficio.
El COA no establece de manera expresa el plazo o término de duración de la etapa de instrucción, dentro de la cual se evacua la prueba tanto del administrado como de la administración pública, por lo cual dificulta la contabilización del plazo de caducidad en este tipo de procedimientos, sin embargo una vez emitido el dictamen de fin de instrucción por el órgano instructor, se puede tener la certeza que la etapa de prueba a concluido y ha pasado a fase de resolución, y se podrá contabilizar de una manera certera el plazo de caducidad.
Cassagne Juan Carlos, Principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, España, Ed. Marcial Pons, 2009.
Dromi, José Roberto, Derecho administrativo, 5. Ed, Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996. Ecuador, Código Orgánico Administrativo, 2019. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008. Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI, 2a edic. SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993.
1.José Roberto Dromi, Derecho administrativo, 5. Ed (Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996).; pág. 256.
3.Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI , 2a edic. (SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993).; pág. 103.
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