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Santo Domingo: 07 de Agosto, 2026

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Santo Domingo

VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2026

Turismo espera un impulso en el feriado

Santo Domingo de los Tsáchilas se prepara para recibir visitantes durante el feriado del 8 al 10 de agosto. El sector turístico confía en que la reducción temporal del IVA al 8% y las 03 vacaciones en la Sierra incrementen la llegada de turistas y reactiven la economía. CIUDAD

La nueva generación quiere una política con preparación y transparencia

REVISTA JUDICIAL

CRONOS

02

Guerreros busca seguir sumando en la Liga Profesional

Acuerdo a largo plazo con proveedores 05

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CIUDAD 02

SANTO DOMINGO VIERNES 07/AGOSTO/2026

EL DATO Para los jóvenes, la renovación política debe estar acompañada de capacitación, preparación y mérito, más allá del cumplimiento de una cuota electoral. PROPUESTA. La juventud plantea que los nuevos liderazgos políticos deben construirse con preparación y méritos, no ser escogidos a dedo.

Jóvenes piden más formación y menos cuotas en la política La nueva generación plantea que su incorporación a los procesos electorales debe estar acompañada de capacitación, espacios de participación real y candidatos con propuestas que respondan a las necesidades de la sociedad. La participación de los jóvenes en la política vuelve al debate durante el Mes de la Juventud. Aunque el Código de la Democracia establece que las organizaciones deben incluir al menos un 25% de candidatos jóvenes en las listas para elecciones pluripersonales, varios santodomingueños consideran que el verdadero reto no es únicamente cumplir con esa disposición, sino formar líderes capaces de responder a las

necesidades del país. Para Alexandra Bimboza, de 20 años, antes de impulsar la presencia de jóvenes en los procesos electorales es indispensable fortalecer su formación cívica y política. A su criterio, muchos espacios siguen siendo ocupados por personas con respaldo económico o vínculos partidistas, mientras que jóvenes preparados encuentran pocas oportunidades de participar.

“Hay jóvenes políticos que ni siquiera saben responder sobre los problemas de su ciudad; eso demuestra que primero hace falta formación y después participación”, expresó.

El mérito debe prevalecer Mauricio García, de 19 años, considera que la edad, por sí sola, no garantiza una buena representación. Señaló que quienes aspiren a un cargo público deben demostrar preparación y compromiso con la ciudadanía. “La política no debería ser un tema de popularidad, sino de responsabilidad y servicio. Si un joven llega, que sea porque está preparado y tiene propuestas”, manifestó. Mishel Masache, de 24 años, cree que la juventud en-

frenta una realidad marcada por la desigualdad, inseguridad y la pérdida de confianza en las instituciones públicas. Por ello, considera que la política debe orientarse a resolver las necesidades de la población y no a beneficiar intereses particulares

Espacios para participar Otros jóvenes consultados coinciden en que las nuevas generaciones desean involucrarse más en las decisiones públicas, siempre que existan espacios donde sus ideas sean escuchadas y valoradas. Kevin Andrade, de 22 años, sostiene que las organizaciones políticas deberían impulsar procesos permanentes de formación para quienes

desean involucrarse en la vida pública. Mientras tanto, Valeria Mendoza, de 21 años, considera que el liderazgo se construye desde el trabajo comunitario y no únicamente durante las campañas electorales. Las opiniones recogidas reflejan que la juventud no rechaza la participación política; por el contrario, busca tener un papel más activo en la construcción de políticas públicas, Sin embargo, consideran que la inclusión será más efectiva cuando vaya acompañada de educación cívica, oportunidades y procesos transparentes para acceder a las candidaturas, más allá del cumplimiento de un porcentaje establecido por la ley. (DLH)

Yadira Bayas fortalece vínculos de cooperación internacional La asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas, Yadira Bayas, cumplió una agenda oficial en Estados Unidos, donde mantuvo reuniones con líderes internacionales y representantes del Congreso de ese país para fortalecer los lazos de cooperación y promover el intercambio de experiencias en temas de gobernanza, seguridad, conservación y desarrollo. La visita se realizó por invitación de The ICCF Group, organización dedicada a impulsar la cooperación internacional en materia de conservación y desarrollo sostenible. Como parte de la agenda, la legisladora sostuvo encuentros

con la diplomática Ivonne Baki, el general (r) colombiano Jorge Mora López, reconocido por su trayectoria en defensa y seguridad regional, y Julio López, director ejecutivo de The ICCF Group. Durante las reuniones se abordaron desafíos comunes relacionados con la gobernanza, la seguridad, la cooperación internacional y la conservación, además de analizar mecanismos que permitan fortalecer las relaciones entre Ecuador y Estados Unidos.

Reuniones en el Capitolio La agenda también incluyó encuentros técnicos en el Capito-

lio estadounidense con representantes de The ICCF Group y miembros del U.S. International Conservation Caucus, donde se conocieron experiencias de articulación legislativa y modelos de cooperación internacional que, según se informó, podrían aportar al fortalecimiento institucional del Ecuador. Bayas señaló que estos espacios permiten acercar nuevas experiencias y generar oportunidades de colaboración para el país. “Representar al Ecuador y a Santo Domingo de los Tsáchilas en escenarios internacionales es una gran responsabilidad. Cada reunión

FORMALIDAD. La asambleísta Yadira Bayas participó en una agenda oficial en Estados Unidos.

fortalece los lazos de cooperación y nos permite acercar experiencias, conocimiento y

oportunidades que contribuyan al desarrollo de nuestro país”, expresó. (LMM)


03 CIUDAD

SANTO DOMINGO VIERNES 07/AGOSTO/2026

I

Sector turístico espera repunte de visitantes por el feriado El IVA del 15 % al 8 % para servicios turísticos autorizados y el inicio de las vacaciones en la Sierra generan expectativas de una mayor afluencia de visitantes a Santo Domingo de los Tsáchilas. La expectativa del sector turístico está puesta en el próximo feriado nacional por el Primer Grito de la Independencia, que se extenderá del 8 al 10 de agosto. En Santo Domingo de los Tsáchilas se ultiman los detalles para recibir a los visitantes, mientras el Gobierno aplicará una reducción temporal del IVA, del 15 % al 8 %, en los servicios turísticos autorizados, con el propósito de incentivar los viajes dentro del país. La presidenta de la Asociación de Servidores Turísticos (Asotur), Tania Barragán, señaló que este beneficio tributario llega en un momento en que la actividad registra una disminución en la afluencia de visitantes y coincide con las vacaciones escolares del régimen SierraAmazonía. Barragán indicó que la provincia cuenta con cerca de 300 establecimientos turísticos, entre balnearios, hosterías, restaurantes y emprendimientos, cuyos propietarios han re-

novado sus instalaciones para atender a los turistas durante el feriado. “La reducción del IVA ayudará a incentivar el turismo. Estamos preparados para recibir a los visitantes y demostrar que Santo Domingo ya no es solo una ciudad de paso, sino un destino para disfrutar en familia”, expresó.

Seguridad y facilidades La dirigente explicó que Asotur ha mantenido reuniones con la Gobernación y la Intendencia de Policía para solicitar un mayor despliegue policial en los sitios turísticos durante el feriado, con el fin de brindar seguridad a los visitantes. Por su parte, el alcalde de Santo Domingo, Wilson Erazo, anunció que durante los días de descanso se adoptarán medidas para facilitar la movilidad de turistas y ciudadanos. “Vamos a disminuir en un 50% los controles de tránsito y durante el feriado no saldrán las winchas. Queremos que quienes visiten la ciudad

EXPECTATIVA. Prestadores de servicios turísticos esperan que el feriado y la reducción temporal del IVA incrementen la llegada de visitantes.

disfruten con tranquilidad y se sientan bien recibidos”, manifestó.

La gastronomía sigue siendo un atractivo Ciudadanos consultados consideran que la oferta gastronómica continúa siendo uno de los principales motivos para visitar la provincia. Carlos Zambrano, turista procedente de Quito, comentó

que “cada vez que hay un feriado buscamos venir por las parrilladas y los balnearios. La comida es variada”. Por su parte, María Fernanda Cedeño señaló que “Santo Domingo tiene mucho para ofrecer; además de la gastronomía, hay ríos y lugares donde pasar un fin de semana con tranquilidad”. El sector turístico confía en que este feriado permita incre-

EL DATO El IVA para los servicios turísticos autorizados será del 8 % únicamente durante el feriado. mentar la ocupación de los establecimientos y dinamizar la economía. (DLH)

Nueva Acrópolis abre espacios de reflexión filosófica durante agosto Con el objetivo de fomentar la cultura, el pensamiento crítico y el desarrollo personal, Nueva Acrópolis presenta su agenda cultural para agosto, que contempla una serie de charlas y tertulias abiertas al público en Santo Domingo. Las actividades se realizarán los viernes y buscan acercar la filosofía a la ciudadanía mediante espacios de reflexión sobre distintas expresiones de la sabiduría humana, combinando el análisis filosófico con el arte y la mitología. La programación iniciará el viernes 14 de agosto con la charla ‘Mandalas: el arte en búsqueda de la sabiduría’,

donde se abordará el simbolismo de los mandalas como herramientas para la concentración, la armonía interior y la búsqueda espiritual. El 21 de agosto se desarrollará la actividad ‘Narración de mitos griegos con enfoque al arquetipo femenino’, que propondrá una reflexión sobre el legado de la mitología griega y la vigencia de sus enseñanzas en la transmisión de valores, la educación y la cultura. La agenda concluirá el 28 de agosto con la tertulia filosófica ‘¿Qué se necesita para ser filósofo?’, un espacio de diálogo enfocado en demostrar que la filosofía puede aplicarse en la vida

EL DATO Las actividades se desarrollarán en las instalaciones de la institución. Mayor información al número 099 866 4790. diaria como una herramienta para la búsqueda de la verdad y la práctica de los valores. Desde la organización señalaron que estas jornadas están dirigidas a las personas interesadas en fortalecer su crecimiento personal y com-

REFLEXIÓN. Nueva Acrópolis desarrollará durante agosto un ciclo de charlas y tertulias.

prender mejor su entorno. “La filosofía no es solo teoría, sino una actitud ante la vida que nos permite comprendernos

mejor a nosotros mismos y al entorno, para lograr una convivencia en armonía”, manifestaron. (LMM)


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

María Cecilia Andrade

Nueva Acrópolis Santo Domingo

El poder del orden

V

ivimos en una época donde la informalidad y el desorden parecen haberse establecido como características de lo actual. En las aulas, en los espacios públicos y en el día a día, se confunde la libertad con la ausencia de normas, dando por hecho, equivocadamente que, cualquier límite es un obstáculo para el desarrollo del ser humano. Ante esto, surge una interrogante contundente que nos lleva a analizar y reflexionar sobre nuestras acciones. ¿Tiene vigencia la disciplina en la actualidad o es un vestigio de rigidez, lista para eliminarse? Buscando responder esta pregunta, es necesario entender que existe un error conceptual que asocia superficialmente el crecimiento humano con una aparente libertad, que no es más que un libertinaje. Hay quienes critican el orden, la pulcritud o el respeto en todos los ámbitos. Esta crítica rechaza el orden planteado en instituciones, espacios, organizaciones, para promover el caos, con argumentos pobres, producto de un desconocimiento de la naturaleza y proyección humana. Entonces, desde la perspectiva clásica, el orden no es algo mecánico, sino que es el principio organizador; del mismo modo que se canalizan o materializan las ideas, el caos se convierte en cosmos, es decir en orden, haciendo ejercicio de la Voluntad. Los desafíos del mundo actual requieren orden en forma de disciplina, que el ser humano tome el compromiso profundo gracias a su fuego interior y verticalidad. Así como el diamante que frente al carbón parecieran tan diferentes; el grafito, opaco y frágil, gracias a la gran presión que sufren sus moléculas, se ordena y transmuta a diamante; del mismo modo, el orden y la disciplina nos transforman a nosotros mismos, tanto en lo ético como a lo estético, desembocando también en un orden en lo social.

Ruby Mena Melo @withluv.ruby

Se vende conciencia

S

i la conciencia pudiera anunciarse en una página de clasificados, probablemente diría algo así: “Se vende conciencia,

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.688

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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OPINIÓN 04

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Rosalía Arteaga Serrano

editorial

rosalia @uio.teleconet. net

Colombia, gira

A

belardo De la Espriella asume la Presidencia de Colombia ante un país polarizado y acechado por el narcotráfico. Los delincuentes se han fortalecido por un fallido proceso de paz con los líderes de las guerrillas y han contagiado a Ecuador. Identificado con la nueva derecha, De la Espriella será la antítesis del saliente Gustavo Petro, quien tiene casos de corrupción pendientes. El nuevo Presidente dice buscar una Colombia eficiente y transparente, pero también más segura. Para esto, amenazó con erradicar plantaciones de coca, estimadas en 300.000 hectáreas. La nueva guerra al narcotráfico anunciada por ese mandatario se sentirá en Ecuador. El exjefe de Inteligencia del Ejército ecuato-

poco uso. En perfecto estado. Incluye honestidad, empatía, capacidad para reconocer errores y distinguir entre lo correcto y lo conveniente. Precio negociable porque nadie ha mostrado interés.” Suena absurdo, pero quizá esa sea la descripción más precisa de nuestro tiempo. Una sociedad donde la conciencia dejó de ser una virtud para convertirse en un obstáculo. Estorba cuando hay dinero de por medio, cuando una mentira

riano, Mario Pazmiño, advierte que esto tendrá un ‘efecto globo’: los criminales pueden trasladarse al sur ante la arremetida de las fuerzas colombianas. Ecuador lleva cuatro años pidiendo a Colombia que haga algo con el narcotráfico y el crimen organizado que tanto nos afecta. Ahora que el presidente De la Espriella anuncia que lo hará, lo ideal sería que exista coordinación política y militar. Sin una cercanía llegarán todos los criminales, como sucedió en la época de las FARC, en la que Ecuador era refugio y centro de operaciones. Ecuador ya dejó de ser una isla de paz. Vive en una guerra interna y creciente violencia. Acciones coordinadas y coherentes entre los dos países son urgentes.

trae más beneficios que la verdad o cuando defender principios significa perder seguidores, votos o popularidad. Hoy parece más rentable justificar cualquier acción que admitir que estuvo mal. Nos indignamos con una corrupción mientras aplaudimos otra si la comete quien piensa como nosotros. Pedimos justicia, aunque solo para los casos que nos convienen. No hemos perdi-

do la capacidad de distinguir el bien del mal; hemos perfeccionado la habilidad de acomodar la moral según nuestras necesidades. Lo preocupante es que esta lógica ya dejó de sorprendernos. La mentira dura un par de días en las noticias, el escándalo se reemplaza por otro y la indignación tiene fecha de caducidad. Nos acostumbramos tanto a convivir con la falta de principios que empezamos a

Las misiones de vida

L

a vida está compuesta de múltiples actividades, de una infinidad de propósitos que los vamos cambiando de acuerdo con las circunstancias, al devenir de las acciones, a lo que, en ocasiones, aparecen también como imposiciones que se nos encomiendan, casi casi podrían asimilarse a las tareas o deberes que mandan o más bien que asignaban los maestros en las aulas escolares. Así, podemos tener tareas rutinarias en los hogares, también en los trabajos, que pueden volverse engorrosas o aburridas, dependiendo también de nuestros estados de ánimo y prioridades. Pero hay otras, las que podemos entender como aquellas que nos hacen sentir bien, que estamos caminando en una dirección que nos trazamos, hace mucho o hace poco, porque hemos descubierto que eso es lo que nos gusta hacer, lo que nos llena de satisfacción y hasta de orgullo. Ese tipo de tareas, a las que llamamos misiones de vida, son las que inspiran hazañas, las que ponen de manifiesto el temple de los seres humanos, las que demandan trabajo sostenido, esfuerzos continuados, pero que tienen como recompensa el saber que estamos en el camino adecuado, en la ruta correcta y que por lo tanto nos brindan una enorme satisfacción. En mi caso, tal vez al comienzo no lo tuve claro, cuando acepté mi primer trabajo como maestra, pero a lo largo de la vida, he ido adquiriendo la convicción y la certeza de que esa es mi misión en la vida, la de bregar sin descanso por la educación, en sus diversas facetas y aristas, pero teniendo siempre presente que, con nuestras acciones, contribuimos a una educación de calidad que es la que aparece como motivo central de todas nuestras actuaciones. Saber cuál es la misión, nuestra misión en la vida, ya es un paso importante, lo siguiente es trabajar por consolidarla, por hacerla efectiva y real. Siempre estaremos en el camino, pero en este caso el camino es parte importante de la consecución, de las etapas de las que se compone, y eso en sí, ya vale la pena.

verla como parte de lo normal. La conciencia nunca estuvo realmente en venta, fuimos nosotros quienes decidimos cambiarla por comodidad, por silencio o por conveniencia. Y ese intercambio, aunque no aparezca en ninguna factura, es uno de los negocios más caros que una sociedad puede hacer. Porque el día que la conciencia deja de tener valor, cualquier cosa puede tener precio.


05 CRONOS

SANTO DOMINGO VIERNES 07/AGOSTO/2026

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Guerreros recibe a Piratas en una nueva jornada de la Liga Profesional

Estrategias

Las emociones de la Liga de Baloncesto Profesional (LBP) volverán esta noche al coliseo Tsáchila, en Santo Domingo, donde Guerreros MC recibirá a Piratas de los Lagos por la

El plantel, integrado por jugadores nacionales y refuerzos extranjeros, ha trabajado con normalidad bajo la dirección técnica del argentino Hugo Turilli, quien tiene amplia experiencia en la LBP. El coach ha realizado planteamientos importantes durante los partidos de la presente temporada. Se observa un juego dinámico, pero aún existen detalles que corregir para que el equipo se ratifique como protagonista en el torneo 2026. (JD)

EL DATO Las entradas tienen un costo de 10 dólares para sillas y 5 para graderíos. a Zamora Raptor, el segundo perdió contra Importadora Alvarado. Ahora, el objetivo es volver a celebrar junto a la hinchada. Marcos Cepeda, dirigente del club, se siente tranquilo por el desempeño que muestra el equipo y aseguró que, con el pasar de los días, se observará una dinámica de juego más consolidada. Sobre la última derrota en casa, Cepeda reconoció que su equipo tuvo buenos momentos y que en varios pasajes del partido fue superior al oponente, pero también señaló que se cometieron errores puntuales para terminar abajo en el marcador.

Guerreros MC, único representante de Santo Domingo en la Liga de Baloncesto Profesional, buscará reencontrarse con la victoria ante Piratas de los Lagos. Siete equipos JORNADA. Guerreros MC recibe esta noche a Piratas de los Lagos en el coliseo Tsáchila. disputan la temporada 2026. quinta fecha de la temporada 2026. El encuentro está programado para las 20:00, horario idóneo para que la hinchada acuda sin contratiempos.

En la jornada anterior, disputada a mediados de esta semana, Guerreros MC venció 99-73 a San Antonio Gold, en condición de visitante, en el cantón Pasaje, provincia de

El Oro.

Planificación Este sería el tercer partido que Guerreros MC juega en su territorio. El primero ganó

Torneo en el Cóngoma llega a semifinales La séptima edición del torneo de la liga parroquial Cóngoma se encuentra en la recta decisiva. El domingo 9 de agosto están programadas las dos semifinales para conocer a los equipos que disputarán la Copa de Campeones. La programación arranca a las 11:00, en el estadio de la comunidad. Los primeros en saltar al gramado de juego serán los jugadores de Familión y Cóngoma Central. A las 13:00 será el turno para el segundo compromiso, entre Paraguay FC y Cóngoma FC, partido para el que se prevé una gran presencia de

EL DATO Familión es el actual campeón del torneo y buscará clasificar a la final para defender su título. público.

Nadie cederá terreno Son los cuatro mejores elencos de la temporada. Cada fin de semana demostraron que tienen buen juego colectivo y eso los tiene como protagonistas. Sin embargo, en esta

CRONOGRAMA. El domingo se disputarán las semifinales en la liga parroquia Cóngoma.

ocasión solo los triunfadores seguirán con posibilidades de alzar la copa.

La motivación y concentración serán factores claves en esta decisiva jornada. Además,

podría darse la revancha del 2025 si Familión y Cóngoma FC clasifican a la gran final. (JD)


VIERNES, 07 de AGOSTO de 2026 La Hora Santo Domingo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

ACUERDO A LARGO PLAZO CON PROVEEDORES

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

El Acuerdo a Largo Plazo (Call off through contracts) es llamado así por sus siglas en inglés (LTA). Esta modalidad de contratación es practicada por las Naciones Unidas, misma que ha desarrollado una guía de mejores prácticas para compartir el acuerdo de largo plazo entre sus organismos (Harmonized Procedures on LTA Sharing). Las Naciones Unidas es una organización internacional, que tiene un régimen de extraterritorialidad; es decir, se encuentra admitida en el Derecho Internacional como una ficción jurídica, considerada fuera de los límites territoriales de una jurisdicción. La colaboración entre los organismos de las Naciones Unidas en cuanto a los LTA puede darse de tres formas principales, como: 1) compartir información sobre el LTA; 2) adoptar LTA existentes, establecidos por otros organismos de las Naciones Unidas (operaciones canguro o piggy backing; y, 3) establecer LTA de forma conjunta. Por ejemplo, el Fondo de población de las naciones unidas (UNFPA); el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización Internacional para las migraciones (OIM), etc; usan el Acuerdo a Largo Plazo o Licitaciones para comprar productos, como: a) alcohol líquido, alcohol en gel, jabón sólido y jabón líquido; b) crema para pañalitis para bebés, etc. Para la contratación de servicios, como: a) mantenimiento, reparación y monitoreo de las alarmas de incendio e intrusión o robo para edificios; b) servicios de apoyo de diseño y programación de soluciones tecnológicas, ciencia de datos y análisis y visualización de datos; c) Alquiler de vehículos tipo Pick Up Doble Cabina 4x4; etc. ¿Cómo se escoge al proveedor? Para eso la contratista o el comprador debe realizar una investigación de mercado, sobre si el producto o servicio a contratar o comprar no ha sido previamente adquirido. Cada organismo crea y establece su propia base de datos, de acuerdo a las necesidades que presente; esta base de datos incluye potenciales proveedores, a quienes se les evalúa, lo siguiente: 1) su capacidad técnica (entrega de productos; 2) su capacidad económica (liquidez); 3) el compromiso de gestión para cumplir

con los términos de referencia, con el contrato y condiciones generales; 4) su capacidad de producción para entregar productos o servicios post-venta; 5) El cumplimiento de normas de calidad, normas nacionales e internacionales. Los vendedores, proveedores, contratistas o licitadores deberán estar inscritos en el Global Marketplace de Naciones Unidas (UNGM), que es el portal común de adquisiciones del sistema de los organismos de las Naciones Unidas, es una base de datos donde se encuentran los proveedores a nivel mundial. ¿Qué son los LTA? Son un contrato, en el que intervienen un comprador o contratante y un vendedor, proveedor, contratista o licitador; este instrumento protege un negocio jurídico, un modelo estratégico de negocio. Son el instrumento por medio del cual, se facilitan las relaciones comerciales a largo plazo de organismos internacionales con diferentes proveedores locales o internacionales. Los LTA deben ser suscritos por escrito, debe haber la voluntad y capacidad de las partes intervinientes, deben tener objeto y causa lícita. Los LTA pueden incluir lo siguiente: 1) número y nombre del proyecto; 2) términos de referencia (que son dados por la entidad contratante o compradora; es decir, son términos comerciales aplicables a la compra de servicios o de bienes preseleccionados, realizados en virtud del LTA), como: i) precios; ii) descuentos; iii) pagos; iv) entrega y embalaje; v) los términos y condiciones generales; y, vi) otros especiales que sean pertinentes de acuerdo al caso; 3) órdenes de compra; 4) registro sanitario válido y vigente; 5) la autorización del uso de la marca, representación o propiedad de esta; 6) costos fijos en los productos o servicios; 7) un período específico de tiempo, que puede ir

desde 1 año hasta tres años, tienen un período de posibilidad de ampliación y siempre fijan un tiempo máximo de duración. ¿Qué clausulas generales tienen los LTA? 1) Antecedentes descriptivos; 2) descripción de las partes participantes en el Contrato; 3) documentos que integran el contrato; 4) fecha de entrada en vigor; 5) período de vigencia del Acuerdo, Tarifas y condiciones de pago; 6) tiempo mínimo y máximo de duración del acuerdo; 7) consecuencias de los retrasos; 8) indemnización por daños y perjuicios; 9) Rescisión del Acuerdo; 10) notificaciones. ¿Qué ventajas y desventajas tienen los acuerdos a largo plazo? Ventajas: 1) Fortalecimiento de los Negocios: La efectividad, el rendimiento, la eficiencia, la productividad, la calidad de los negocios se ven fortalecidas. En sí, la oferta de productos y servicios mejoran. Existe cumplimiento de la Garantía de Calidad y los Requisitos Legales desde el principio; 2) Reducción de costos: Se evitan costos innecesarios, como el que ocasionan las nuevas licitaciones. Hay descuentos por compras en volumen; 3) Consolidación de la cadena de suministro: Los proveedores buscan la consolidación de su producto ofertado, esto será por un largo tiempo en el mercado, gracias a este acuerdo. Afinan nuevos productos afines a las necesidades de la empresa contratante o compradora; 4) Fijación de Precios: Los proveedores a través de este acuerdo acuerdan fijar los precios de su producto durante todo el tiempo que dure el acuerdo; es decir, precios cómodos que estén al alcance del contratante o comprador. 5) Mínimo de compras: No obligan a compras mínimas de un determinado producto o servicio; 6) Evaluación y Continuidad: Se evalúan los resultados y de ser positivos, existiría una continuidad del suministro.

Desventajas: 1) Temor: Los proveedores tienen temor al cambio, muchos no saben cómo crear una metodología de trabajo, como ser estratégicos. Tienen temor de asumir un riesgo; 2) Comunicación: Los proveedores o contratistas no manejan comunicación asertiva, que incluya a la empatía y al compromiso; 3) Negociación: No tienen una visión negociadora que incluya empatía, tolerancia y comprensión. No saben negociar su oferta técnica y, por ende, no pueden vender su producto o servicio o su oferta no cumple con las especificaciones técnicas dadas por la Compradora/ Contratista. LTA en Ecuador Los LTA no se encuentran regulados en la legislación ecuatoriana, pero en el país se realizan licitaciones bajo esta modalidad contractual, por ejemplo: la Organización Internacional para las migraciones (OIM) ofertó una Licitación para el “Mapeo de organizaciones de la diáspora ecuatoriana y de organizaciones de inmigrantes y migrantes retornados conformadas en las ciudades de Manta y Santo Domingo de los Tsáchilas; y diseño y elaboración de un mecanismo de participación entre las organizaciones mapeadas y los gobiernos locales en las ciudades seleccionadas”; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ofertó una Licitación para “la compra de cremas para pañalitis”, estos organismos de las Naciones Unidas han ofertado licitaciones en el Ecuador para cumplir con sus objetivos institucionales; en las que pueden ofertar o participar nacionales y extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, solo deben cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, mismas que son de fácil y libre acceso; siempre se encuentran adjuntas a la convocatoria de licitación. Cuando el contratante o comprador no encuentra al vendedor, proveedor, contratista o licitador adecuado o cuando las ofertas recibidas no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas; este decide prorrogar el plazo de cierre de la convocatoria, con la finalidad de que llegue el vendedor, proveedor, contratista o licitador requerido, que cumpla con las especificaciones técnicas y así poder cumplir con el objeto licitado. Muchas personas naturales o jurídicas ecuatorianas no saben cómo ofertar bajo esta modalidad contractual, perdiéndose buenas oportunidades laborales, todo por desconocimiento del tema. Si bien es cierto que los LTA no se encuentran tipificados en la legislación ecuatoriana, el Código Civil tipifica en su libro IV

06 CONSULTA Civil

¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?

RESPUESTA

A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa. En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b). El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

las obligaciones en general y los contratos. A manera de conclusiones y de lo revisado anteriormente, cabe destacar que esta modalidad contractual es exclusivamente de los organismos de las Naciones Unidas, que no se encuentra regulado en la legislación ecuatoriana y que mantiene los precios fijos de los productos o servicios licitados.


07 AVISOS

SANTO DOMINGO VIERNES 07/AGOSTO/2026

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extractos conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.- iii.) La autorización conferida a favor del Dr. Luis Fernando Tatamues Vozmediano, las direcciones de correos electrónicos y el casillero judicial electrónico que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 6 de julio del 2026, a las 12h53. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 17 de junio del 2026, a las 14h46, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) CEDEÑO VARGAS CARLOS ANTONIO, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. QUICALIQUIN NUÑEZ MARTHA MARISOL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248068-GF

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO CATAGUA CHOEZ JHONNY PAUL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc. SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ MSc.

ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00854 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 12 de agosto del 2024, a las 15h14. VISTOS.- Formen parte del proceso los escritos presentados por la parte accionante.- Habiéndose cumplido lo requerido y con lo obrante de autos, DISPONGO: [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, a la demandada ALVAREZ VERA ARLENY ESTEFANIA en calidad de deudora principal, y a los demandados JIMA JIMA ANDRÉS FRANCISCO y CATAGUA CHOEZ JHONNY PAUL en calidad de garantes solidarios; diligencia a cumplirse por intermedio de la funcionaria responsable del Departamento de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al

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Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, conforme se encuentra establecido en el Art. 351 del COGEP, en concordancia con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble descrito en el CERTIFICADO No. 202401292 que le corresponde al demandado JIMA JIMA ANDRES FRANCISCO; en tal virtud, NOTIFÍQUESE al señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA CONCORDIA, concediéndose al responsable de la emplazada entidad, de conformidad a lo determinado en el Art. 76 del Cuerpo de Leyes antes invocado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para remitir a esta Autoridad una CERTIFICACIÓN indicando el cumplimiento de lo ordena-

do, bajo prevenciones legales contenidas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [5] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.- iii.) La autorización conferida a favor de los abogados Caty Cardenas Torres y David Bravo Yandun, las direcciones de correos electrónicos y el casillero judicial electrónico que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 6 de julio del 2026, a las 12h52. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 17 de junio del 2026, a las 14h46, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte

actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) CATAGUA CHOEZ JHONNY PAUL, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. QUICALIQUIN NUÑEZ MARTHA MARISOL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248069-GF

Fuiste modelo de amor, ternura, nobleza, respeto, solidaridad y honradez, vivirás dentro de nosotros, siempre te recordaremos con infinito amor.

Parte Mortuorio Sus Hijos: Geovanny, Galo, Patricio, Santiago, Pablo, Mishel y Martin Granda Sus nietos y demás familiares. Tienen el profundo pesar de comunicar el inesperado fallecimiento de quien en vida fue señor:

GALO ERNESTO GRANDA VALENCIA Acaecido en Santo Domingo, 05 de agosto de 2026

Invitamos a la velación de sus restos mortales en la Funeraria Carrasco, ubicado en el Bypass Chone-Esmeraldas tras el Terminal Terrestre, luego a la Santa Misa a celebrarse hoy 07 de agosto de 2026 a las 09h00 AM, posteriormente su traslado hacia el Cementerio Central de Santo Domingo a las 11h00 AM. Por este acto de piedad cristiana sus deudos anticipan su eterno agradecimiento.

† Paz en su tumba † Santo Domingo, agosto 07 de 2026.

OP-MIG

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO CEDEÑO VARGAS CARLOS ANTONIO SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc. SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00558 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 10 de mayo del 2024, a las 15h04. VISTOS.Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Jorge Anibal Meneses Nuñez MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 9461-DNTH2017-TDE, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, al demandado CEDEÑO VARGAS CARLOS ANTONIO en calidad de deudor principal; diligencia que se depreca virtualmente a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON ASIENTO EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de


P

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extractos EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA SUÁREZ CHASING MISHEL GUADALUPE SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. FERNANDO JAVIER TORRES NUÑEZ MSc. SECRETARIO: ABG. ALEXIS ARIEL ALCIVAR CAICEDO MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00970 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 19 de agosto del 2024, a las 16h49. VISTOS.- Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Fernando Javier Torres Nuñez MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 0056-DNTH2021-DCB, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, a los demandados RAMON ELIAS GARCIA RUIZ y ESTHELA NOEMI PUCHA RAMÓN en calidad de deudores principales, y a la demandada MISHEL GUADALUPE SUÁREZ CHASING en calidad de aval solidaria; diligencia para la cual se librará atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva

REPÚBLICA DEL ECUADOR COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. EXTRACTO SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE PROCESO COACTIVO N°: BP-001258-II-2018 CIFCOD N°: P40041857 TRAMITE: SEGUNDO SEÑALAMIENTO PARA REMATE ACTOR: BANCO DEL PACÍFICO S.A. EJECUTORA: ABG. CARLOTA MARÍA FALCONES CÁCERES SECRETARIO ABOGADO: DR. MORALES LOZADA JORGE FABRICIO AVALÚO: USD $ 107.377,86 DEPOSITARIO: LIC. MANUEL MESIAS ARIAS VELASTEGUI

Dr. Jorge Fabricio Morales Secretario – Abogado

esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, conforme se encuentra establecido en el Art. 351 del COGEP, en concordancia con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble descrito en el CERTIFICADO No. 20247332, que le corresponde a la demandada ESTHELA NOEMI PUCHA RAMON; en tal virtud, NOTIFÍQUESE a la señora REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUININDÉ, concediéndose al responsable de la emplazada entidad, de conformidad a lo determinado en el Art. 76 del Cuerpo de Leyes antes invocado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para remitir a esta Autoridad una CERTIFICACIÓN indicando el cumplimiento de lo ordenado, bajo prevenciones legales contenidas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [5] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.iii.) La autorización conferida a favor del Dr. Henrry Alvaro Armas Cabezas y de la Abg. Monica Johanna Calle Matute, los casilleros judiciales electrónicos y las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 24 de julio del 2026, a las 16h04. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 25 de junio del 2026, a las 08h42, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) SUÁREZ CHASING MISHEL GUADALUPE, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. ALCIVAR CAICEDO ALEXIS ARIEL SECRETARIO Hay firma electrónica. P-248070-GF

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P-248073-MIG

“Quito, 23 de julio de 2026, a las 09h26. -PROCEDIMIENTO COACTIVO.DELEGADA DEL ORGANO EJECUTOR: AB. CARLOTA MARIA FALCONES CACERES.- En lo principal: (…) - 2) De la revisión de los recaudos procesales, este despacho coactivo ratifica el acápite 1) de lo manifestado mediante auto de fecha 23 de octubre de 2025, mismo que en la parte pertinente manifiesta: (…) el oficio N° ADM-AV-2025-031, emitido por parte de Andrés Enríquez Saavedra, en calidad de Gerente Nacional de Administración del Banco del Pacífico S.A., en la cual se referencia lo siguiente: “Una vez concluido el proceso interno del Área de Administración, se procedió a la asignación de un segundo perito para la revisión del avalúo presentado por el Moreta Bracero Ider, dicho informe no presenta novedades, por lo que se ratifica la valoración emitida. Al mismo tiempo, damos a conocer que el Perito Valuador que efectuó la revisión es la empresa Intecval, la cual se encuentra calificada por la Superintendencia de Bancos y también consta como Perito autorizado por el Directorio del Banco del Pacifico S.A”.- 3) De conformidad a lo previsto en los Arts. 300, 301 y 302 del Código Orgánico Administrativo, SE ORDENA EL SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE del bien embargado dentro de la presente causa, cuyas características constan en el informe pericial que antecede en autos y es: EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISÉIS, DE LA MANZANA R, DE LA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN EL COLORADO NÚMERO UNO EN LA AVENIDA TSÁCHILAS, DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- 4) El SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE tendrá lugar el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026 desde las cero horas hasta las veinte y cuatro horas. En virtud del principio de publicidad, SE ORDENA la publicación del aviso de REMATE en el portal de remates de la Corporación Financiera Nacional CFN, así como su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. - 5) Por tratarse del segundo señalamiento del remate, de conformidad a lo previsto en el Art. 302 del Código Orgánico Administrativo, las ofertas no podrán ser menores al 75% del avalúo pericial del bien a rematarse, que es $107.377,86 (CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 86/100 CENTAVOS). - 6) El remate, se efectuará a través de la plataforma de remates de la Corporación Financiera Nacional B.P., donde deberán descargar el formulario “conozca a su cliente”, el mismo que deberán llenar y cargar desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P. - 7) Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria No JB-2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser calificados con quince (15) días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal b) del presente auto; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, g) Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular.- El Órgano Ejecutor, en el término de dos (2) días, deberá resolver sobre las solicitudes de calificación de postores, aceptándolas o negándolas; toda vez que, al tratarse de una entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos. Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano. Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el remate. Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas. Los postores deberán presentar los documentos ante el Órgano Ejecutor ubicado en la Av. Amazonas N22-94 y Veintimilla, segundo piso, Departamento de Coactivas, edificio Banco Pacífico, Parroquia Mariscal Sucre, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. - 8) Se aceptarán posturas al contado o en las cuales se fijen plazos de hasta cinco años siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas atendiendo a lo dispuesto en el Art. 303 del Código Orgánico Administrativo. El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico en dinero en efectivo o cheque certificado, siendo este el 10% en pago de contado o el 15% si la postura contempla pago a plazos de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo. - 9) Cuéntese con el Depositario Judicial Lcdo. Manuel Arias Velastegui, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestara las facilidades del caso a los interesados para conocer el bien a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 099415-6485 o 096-333-0369, o su vez al correo electrónico jmoralel@pacifico.fin. ec.-”.- f) Abg. Carlota María Falcones Cáceres, Ejecutora de Coactiva. –

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AVISOS 08

SANTO DOMINGO VIERNES 07/AGOSTO/2026

(02)2758-444 /099-787-8732

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO COELLO ASPIAZU EDWIN LEONEL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ MSc. SECRETARIA: ABG. MARTHA MARISOL QUICALIQUIN NUÑEZ MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-01023 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 12h19. VISTOS.Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Jorge Anibal Meneses Nuñez MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 9461-DNTH2017-TDE, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, DISPONGO CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, al demandado COELLO ASPIAZU EDWIN LEONEL en calidad de deudor principal, y a la demandada GARCIA CEDEÑO MARIANA GUADALUPE en calidad de aval solidaria; diligencia para la cual se librará atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna

de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, conforme se encuentra establecido en el Art. 351 del COGEP, en concordancia con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del porcentaje que le corresponde a la demandada GARCIA CEDEÑO MARIANA GUADALUPE sobre los bienes inmuebles descritos en los CERTIFICADOS No. 20248923 y 20248944; en tal virtud, NOTIFÍQUESE al señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUININDÉ, concediéndose al responsable de la emplazada entidad, de conformidad a lo determinado en el Art. 76 del Cuerpo de Leyes antes invocado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para remitir a esta Autoridad una CERTIFICACIÓN indicando el cumplimiento de lo ordenado, bajo prevenciones legales contenidas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [5] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.iii.) La autorización conferida a favor de la Abg. Monica Johanna Calle Matute, los casilleros judiciales electrónicos y las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 6 de julio del 2026, a las 12h56. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 18 de junio del 2026, a las 14h50, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la/el demandado(a) COELLO ASPIAZU EDWIN LEONEL, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. QUICALIQUIN NUÑEZ MARTHA MARISOL SECRETARIO/A P-248071-GF


BIENES RAÍCES

COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.

extractos EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO ANCHUNDIA PALMA IVAN ALEJANDRO SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ (S): ABG. FERNADO JAVIER TORRES NUÑEZ MSc. SECRETARIO (S): ABG. MIGUEL ANDRES ERAZO BERNAL. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00119 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 5 de febrero del 2024, a las 08h18. VISTOS.- Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Dilma Lucia Naula Rodas MSc., en virtud de la Acción de Personal No. 15787-DNTH2015-AM, en mi calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARE A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, al demandado ANCHUNDIA PALMA IVAN ALEJANDRO en calidad de deudor principal, y a los demandados ANCHUNDIA GARCIA IVAN ARTURO y PALMA NAVARRETE YAIRA MAGALY en calidad de garantes solidarios; diligencia que se depreca virtualmente a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON ASIENTO EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el titulo ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] Respecto de la medida cautelar que se ha solicitado, esta se atenderá cuando la parte actora se sirva cumplir lo determinado en el Art. 310 del COFJ.- [5] Tómese en cuenta: i).- De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado. ii).- La cuantía y la documentación anexa. iii).- La autorización concedida a la Abg. Melphy Quinga Echeverría, así como las direcciones de correos electrónicos señaladas para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 13 de marzo del 2026, a las 10h33. Vistos: (...) 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 24 de febrero de 2026, a las 12h33, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa al demandado ANCHUNDIA PALMA

P

NEGOCIOS VARIOS

COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.

IVAN ALEJANDRO, mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia, así como en uno de los diarios impresos del cantón Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. ERAZO BERNAL MIGUEL ANDRES SECRETARIO Hay firma electrónica. P-248034-GF

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO PALACIOS LARA RICARDO MANUEL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ(S): ABG. FERNANDO JAVIER TORRES NUÑEZ MSc. SECRETARIO(S): ABG. MIGUEL ANDRES ERAZO BERNAL. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2024-00409 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, jueves 11 de abril del 2024, a las 09h30. VISTOS.- Atendiendo al Sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en esta fecha que se ha puesto a mi despacho, Abg. Ivest Giorgi Gorozabel Cedeño, en mi calidad de JUEZ SUBROGANTE DE ESTE JUZGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, designado mediante Resolución No. 0219-2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 29 de diciembre del 2023 y mediante Acción de Personal No. DP23CJ-00569-2024-UPTH.- [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la MSc. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, al demandado PALACIOS LARA RICARDO MANUEL en calidad de deudor principal, y a la demandada VITE DELGADO JENNIFER MARIA en calidad de garante solidaria; diligencia a cumplirse por intermedio de la funcionaria responsable del Departamento de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] Tómese en cuenta: i).- De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP,

EMPLEOS

ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.

(Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado. ii).- La cuantía y la documentación anexa. iii).- La autorización concedida a la Abg. Melphy Quinga Echeverría, así como las direcciones de correos electrónicos señaladas para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 16 de marzo del 2026, a las 15h58. Vistos: (...)1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2026, a las 14h25, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a la demandada PALACIOS LARA RICARDO MANUEL, mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. ERAZO BERNAL MIGUEL ANDRES SECRETARIO Hay firma electrónica. P-248035-GF

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS DEMANDADOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Aurelio Abdón Espinoza Viveros (+) SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZA: ABG. DILMA LUCIA NAULA RODAS MSc. SECRETARIO: ABG. MÁXIMO GUTBERTO DELGADO FARÍAS. ACTOR: OSWALDO JAVIER ESPINOZA ARIZAGA. ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA No: 23303-2026-00413 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, martes 9 de junio del 2026, a las 08h55. Vistos.- AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede.- Con arreglo a su contenido y a lo obrante en autos, DISPONGO: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que presenta el Sr. Oswaldo Javier Espinoza Arizaga, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el Art. 289 y siguientes del Ibídem. [2] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 6 y 7 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé y La Concordia, concediéndose a la mentada entidad el TÉRMINO DE CINCO DÍAS para remitir la certificación respectiva, bajo prevenciones legales del Art. 30 del COFJ; para el efecto por Secretaría se oficiará en debida forma. [3] CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, velando por la observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los artículos 168 y 169 del Ibídem, SE DISPONE: a.) CÍTESE con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y el auto recaído en la misma, en el lugar señalado para el efecto, a la demandada TENORIO NAZARENO MARTHA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante Aurelio Abdón Espinoza Viveros (+); así como a los demandados Espinoza Tenorio Aureliano Abdón, Espinoza Tenorio Sonia Cecilia, Espinoza Tenorio Marlene Alicia, Espinoza Tenorio Mirella Marizol, Espinoza Tenorio Patricia Gardenia, Espinoza Tenorio Glinda Marilú, Espinoza Tenorio Lorena Maribel, Espinoza Tenorio Carlos Alfredo, Espinoza Tenorio Javier Vinicio, Espinoza Tenorio Víctor Alberto y Espinoza Tenorio José Luis, en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS del referido causante; diligencia a cumplirse por intermedio de la funcionaria responsable de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- b.) Al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad y residencia de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Aurelio Abdón Espinoza Viveros (+), de conformidad a lo preceptuado en el Art. 58 del COGEP,

anúnciate al:

bajo exclusiva responsabilidad de la actora CÍTESELOS por la prensa, en uno de los DIARIOS IMPRESOS que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia.c.) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación por escrito, de conformidad con los Arts. 151 y 291 del COGEP y en concordancia con el Art. 152 Ibídem, debiendo realizar su anuncio o solicitud de pruebas destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.d.) Se advierte a la parte demandada la obligación que tienen de autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica y de contestar la demanda señalando dirección de correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- e.) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. [4] De conformidad con lo preceptuado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con la Alcaldesa y el Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón La Concordia, a quienes se los CITARÁ, para cuyo efecto remítase suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta jurisdicción. [5] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación dispuesta se convocará a las partes a la Audiencia Preliminar. [6] Tómese en cuenta: a) El anuncio probatorio realizado, de conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26-VI-2019).- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida a su abogado defensor y las direcciones de correos electrónicos señalados(...) NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. DELGADO FARIAS MAXIMO GUTBERTO SECRETARIO Hay firma electrónica y sello. P-248048-MIG

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO JUDICIAL A LA SEÑORA ZAMBRANO GARCIA MARIA LEONOR, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: SUMARIO/ DIVORCIO POR CAUSAL No.: 23201-2025-02746 CUANTÍA: INDETERMINADA ACTOR/A: ALAVA ZAMBRANO VICTOR VIDAL DEMANDADO/A: ZAMBRANO GARCIA MARIA LEONOR JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL: DRA. RUBI MARISOL TACO PROAÑO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLÉN UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, martes 11 de noviembre del 2025, las 14h56, VISTOS: Dra. Rubí Marisol Taco Proaño, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, mediante acción de personal No.- 7867-DNTH2015-SBS de fecha 04 de junio del 2015, que rige a partir del 23 de junio del 2015, además de la Resolución No. 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de mayo del año 2015, Con fundamento en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador; del Art. 233 y numeral 4 del art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente.- Actué en la presente causa el Ab. Luis Geovanny Orozco Guillen en su calidad de Secretario de este despacho. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por ALAVA ZAMBRANO VICTOR VIDAL se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena CITAR a la parte demandada señora ZAMBRANO GARCIA MARIA LEONOR, con la

(02)2758-444 /099-787-8732

copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta unidad judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- 3) Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 3.1 Por cuanto indica que no han procreado hijos, no se fija pensión alimenticia en la presente causa. 4) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.- 5).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante.- 6).- Téngase en cuenta el correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.Validez de la firma electrónica.- 1.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, y Resolución Nro. 102-2023 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el presente auto/providencia será notificado, de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- 2.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 19 de la Resolución 204-2023 de doce de diciembre de 2023, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa también denominada manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 24 de junio del 2026, las 16h41. VISTOS: Una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior, en virtud del acta de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada se dispone. Bajo el amparo de los Arts. 53, 54, 55 Y 56 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señora ZAMBRANO GARCIA MARIA LEONOR de conformidad con el inciso 1º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el secretario de este despacho elaborará el extracto judicial correspondiente, previniendo de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- En ausencia del Ab. Luis Geovanny Orozco Guillen, actúa el Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira, como secretario encargado de este despacho mediante acción de personal N° DP23-CJ-2026-0864-UPTH que rige desde el 24 al 26 de junio del 2026. Validez de la firma electrónica.- 1.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, y Resolución Nro. 102-2023 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el presente auto/providencia será notificado, de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- 2.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 19 de la Resolución 204-2023 de doce de diciembre de 2023, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa también denominada manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (Consta con firma de la señora jueza y secretario) Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLÉN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Hay firma y sello. P-248054-MIG

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor BOLÍVAR EDUARDO LOZANO ORDOÑEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIA CORDOVA MALLA

TEODORA

OBJETO: DECLARATORIA UNIÓN DE HECHO

DE

TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO:

Nro. 11203-2026-00141

JUEZ: DRA. RITA SOLEDAD SILVA LAPO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 5 de febrero del 2026, a las 08h11. VISTOS: Dra. Rita Soledad Silva Lapo, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, designada mediante acción de personal N° 1444-DNTH-2025SA, de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, de fecha 28 de abril de 2025, copia que se manda agregar al proceso y dispongo: PRIMERO.De conformidad con lo que prescribe el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Avoco conocimiento de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho, que se completa con el escrito previamente incorporado al proceso y que en legal y debida forma propone MARÍA TEODORA CÓRDOVA MALLA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados ROSA ALBA LOZANO LUDEÑA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. El actuario del despacho cumpla con lo ordenado en el Reglamento de citaciones. La actora deberá proporcionar las copias necesarias para el cumplimiento de esta diligencia. TERCERO.- Las citaciones a los herederos presuntos y desconocidos del cujus señor BOLÍVAR EDUARDO LOZANO ORDÓÑEZ, se la realizará por un diario de amplia circulación local y en la provincia de Santo Domingo de Los Tsachilas, por tres días de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, el aviso al público se lo realizará por un solo día en un diario de amplia circulación nacional. CUARTO.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151, 152 del mismo cuerpo normativo. QUINTO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza. Tómese en consideración el casillero judicial y correo electrónico señalado para notificaciones de Ley. SEXTO.Intervenga el Abg. Juan Mateus secretario de esta dependencia judicial- CÍTESE Y NOTIFIQUE. Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.

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Solución


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SUCESOS

SANTO DOMINGO VIERNES 07/AGOSTO/2026

I

EL DATO David Álava confirmó que es precandidato a la Alcaldía de La Concordia por una alianza entre las listas 1 y 100. Quienes me conocen saben de dónde vengo, cómo he construido mi vida y el trabajo que he realizado durante todos estos años. Mi historia, mi trayectoria y el cariño de la gente valen más que cualquier acusación infundada”. David Álava,

OPERATIVO. La vivienda del exalcalde David Álava fue allanada por efectivos de la Policía Nacional y el Ejército tras una denuncia anónima.

Exalcalde de La Concordia.

Allanan vivienda del exalcalde de La Concordia tras denuncia anónima David Álava aseguró que el operativo no encontró evidencias de ninguna actividad ilícita y atribuyó el procedimiento a una denuncia anónima, en un contexto previo al proceso electoral. La tarde del miércoles 5 de agosto, efectivos de la Policía Nacional y del Ejército realizaron un allanamiento en la vivienda de David Álava, exalcalde del cantón La Concordia.

Tras el procedimiento, Álava afirmó que colaboró con las autoridades y permitió el ingreso para que inspeccionaran todo el inmueble. Según indicó, durante la interven-

ción no se encontró ningún elemento que comprometa su buen nombre ni el de su familia. “Tanto la Policía como los militares que participaron en el ingreso sorpresivo a mis predios familiares, al finalizar la búsqueda de algún objeto o indicio no permitido por la ley, se retiraron sin encontrar ninguna novedad. No visualizaron nada anormal dentro ni fuera de mi casa”, manifestó.

Denuncia anónima El exalcalde señaló que uno de los oficiales le informó que el allanamiento se originó por una denuncia anónima, aunque no le proporcionó mayores detalles sobre su contenido. Álava aseguró que no responsabiliza a ninguna persona en particular, aunque admitió tener sospechas sobre el origen de la denuncia. “Es indudable que estamos viviendo una época electoral

y todos conocen mi trabajo solidario y también mi actividad política. Justamente cuando las fuerzas del orden ingresaron a mi predio estábamos preparando kits alimenticios junto con nuestros colaboradores. Este allanamiento, al final, solo quedó como una anécdota”, expresó. Reiteró que continuará con sus actividades y sostuvo que el operativo no afectará su imagen pública. (JAR)

Disparan a un hombre en el centro de Santo Domingo Un hombre resultó herido de bala mientras se movilizaba en una motocicleta por el centro de Santo Domingo. De acuerdo con la información preliminar, en este confuso incidente habría estado involucrado un miembro de las Fuerzas Armadas. El hecho ocurrió durante la madrugada de ayer, jueves 6 de agosto, en un tramo de la calle Galápagos, cerca de un sector considerado conflictivo por el expendio de estupefacientes y el cometimiento de otros delitos. El herido estaba en el sitio, aparentemente estacionado y atendiendo una llamada. Sin embargo, habría intentado re-

tirarse al percatarse del arribo del contingente militar.

Intervención Hasta el cierre de esta edición, las autoridades competentes no emitían una información detallada sobre el acontecimiento. No obstante, de acuerdo a los datos preliminares, uno de los uniformados habría activado su armamento letal para neutralizar a esta persona. El ciudadano recibió un impacto de bala en el brazo derecho, por lo que fue trasladado a un centro de salud. Los médicos confirmaron que estaba fuera de peligro. La emergencia fue reportada al ECU-911, que coordinó la

EL DATO Hasta el cierre de esta edición, las Fuerzas Armadas no habían emitido un pronunciamiento oficial sobre este caso. atención con la Policía Nacional. Agentes de distintas unidades acudieron al sitio para recabar información e iniciar las investigaciones. Hasta el momento, no se ha confirmado la detención de ningún integrante de las Fuerzas Armadas.(JD)

REFERENCIA. El herido fue trasladado a una casa de salud pública.


política 12

i SANTO DOMINGO | viernes 07/agosto/2026

De la Espriella asume el poder en una Colombia bajo alerta El acto está previsto para las 15:00 y será en la Arena USC de la Universidad Santiago de Cali. Se ha priorizado la participación de invitados del exterior y se han reforzado las seguridades. El despliegue de 11.000 uniformados de Policía, Ejército y Fuerza Aeroespacial desplegados en Cali marcará la ceremonia en la que Abelardo de la Espriella asumirá la Presidencia de Colombia este viernes 7 de agosto de 2026. El acto, que está previsto para las 15:00 será en la Arena USC de la Universidad Santiago de Cali, para lo cual se han dispuesto patrullajes en barrios cercanos, control aéreo y vigilancia en avenidas principales. El nivel de seguridad aumentó debido a que, hace una semana, el

ministro de Defensa advirtió sobre amenazas de atentados por parte del Ejército de LIberación Nacional. En Bogotá, donde históricamente se ha realizado el cambio de mando presidencial, se halló una bandera del ELN, lo que elevó la alerta nacional para un acto al que acudirán mandatarios de varios países. Entre los asistentes confirmados destacan: · Rey Felipe VI de España. · Javier Milei (Argentina). · Santiago Peña (Paraguay). · Daniel Noboa (Ecuador). · José Antonio Kast (Chile).

· Luis Abinader (República Dominicana). · José Raúl Mulino (Panamá). · Laura Fernández (Costa Rica). · Nasry Asfura (Honduras). · Delegaciones de Israel, Brasil, Curazao, El Salvador y otros países. Tensiones políticas La investidura de Abelardo de la Espriella se da en medio de una coyuntura atravesada por tensiones políticas y advertencias de posibles actos de desestabilización por parte del presidente saliente, Gustavo Petro, y de

su coideario y excandidato a la Presidencia, Iván Cepeda, quien perdió en las urnas. La transmisión de mando marcará un hito político, porque por primera vez en la historia reemplaza la Casa de Nariño por una región que ha sido golpeada por el narcotráfico y la violencia guerrillera. Con este gesto, en Cali, Abelardo de la Espriella, abogado y figu-

ra polémica, busca enviar un mensaje de respaldo a las Fuerzas Armadas y a una región marcada por la violencia, mientras el resto del país se debate entre la expectativa y la tensión. De la Espriella asume el poder en una Colombia dividida y un discurso de confrontación del régimen saliente, que anunció una resistencia política. Consciente de que Colombia se prepara para vivir un pulso político intenso, De la Espriella ha usado sus redes sociales para emitir mensajes sobre un nuevo esquema de seguridad nacional. (DLH/AGENCIAS)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES TUMBACO CLIETSA S.A. De conformidad a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, a sesión de junta general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia Tumbaco, en las instalaciones de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, ubicada en la Calle Gaspar de Carvajal S1-177 y Gonzalo de Vera, el día jueves 20 agosto del 2026, a las 13h30 pm, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.

Conocimiento y resolución sobre el informe de administración correspondiente al ejercicio económico del año 2025.

2.

Conocimiento y resolución sobre el informe de comisario correspondiente al año 2025.

3.

Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al año 2025.

4.

Resolución destino de las utilidades del año 2025.

5.

Conocimiento del informe de los auditores externos correspondiente al año 2025.

De manera especial e individual se convoca al Comisario a la Dra. Judith Herrera Cárdenas. Nota: La documentación a ser conocida en la junta general ordinaria se encuentra a disposición de los señores accionistas, en la oficina administrativa de la clínica. Tumbaco, 03 de Agosto del 2026

MANDATO. Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia, inicia su mandato en Cali.

Ing. Carlos Mensías P. GERENTE CLIETSA

Dr. Joaquín Larco T. PRESIDENTE

Jorge Cevallos

IA Y MÉDICOS: ASÍ TRABAJA SOLCA CONTRA EL CÁNCER

CON

Gabriela Vivanco

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política

SANTO DOMINGO | viernes 07/agosto/2026 I

Abelardo de la Espriella: el giro para la relación con Ecuador En Colombia arrancará un nuevo periodo presidencial desde este 7 de agosto de 2026 con la posesión de Abelardo de la Espriella. Su llegada abrirá una nueva etapa para las relaciones con otros países, como con Ecuador, según expertos en seguridad y política. Abelardo de la Espriella busca ejercer un mandato diferente al de sus antecesores y eso se refleja en el sitio escogido para su investidura: en la Arena de la Universidad Santiago de Cali, este viernes 7 de agosto de 2026. No lo hará en el Congreso ubicado en Bogotá, la capital de Colombia. “Mi compromiso es recuperar el orden y garantizar la presencia del Estado en cada rincón de Colombia: en las fronteras, las carreteras, las veredas, los barrios y las ciudades”, anticipó De la Espriella el 4 de agosto. Esa postura genera la expectativa de que habrá un giro en cuanto a las relaciones bilaterales y de seguridad con los países vecinos. Nueva etapa para Colombia Gustavo Díaz Tamayo, coronel retirado del Ejército de Colombia, recuerda que De la Espriella representa a los sectores de la derecha en su país y aunque las elecciones fueran polarizadas, destaca que haya triunfado este candidato y no Iván Cepeda, figura de la izquierda. “El tiempo de la izquierda pasó y fue nefasto en todos los países donde ha estado. Ahora viene nuevamente el tiempo de la derecha para gobernar, esperemos que le vaya bien”, resalta Díaz. Es optimista de que habrá un aire de cambios desde este 7 de agosto. “Esta es una nueva etapa en las relaciones con Ecuador. Eso empieza ya, ya han tenido reuniones, el cambio se verá desde hoy mismo con la posesión de De la Espriella”, enfatiza. Se refiere al diálogo que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y De la Espriella mantuvieron de forma telemática el 29 de mayo. “Hemos alcanzado un acuerdo con Abelardo de la

Espriella para fortalecer la cooperación en comercio, energía y seguridad”, dijo ese día Noboa. “El tema de la cooperación con Ecuador será inmediato. Noboa estará en la posesión de De la Espriella. Son presidentes afines en ideología, en objetivos y la cooperación será inmediata. Se adoptarán otras medidas. Será efectivo y con el apoyo de los Estados Unidos”, estima Díaz. Ve en la tecnología una posibilidad para vigilar la frontera, por ejemplo, con drones especializados. El 5 de agosto el saliente ministro de Defensa de Colombia, Pedro Arnulfo Sánchez, informó sobre el hallazgo de un vehículo con explosivos en una vía que conecta con Cali. El presunto responsable sería alias Max Max, parte de las disidencias de alias Iván Mordisco. Se garantizará el normal desarrollo de la posesión presidencial, según Sánchez. Díaz interpreta que los criminales “tienen la intención de mostrar su capacidad terrorista a raíz de la posición que ha demostrado De la Espriella y que aplicaría desde hoy”. Además, destaca la cooperación que Colombia pueda establecer con otros países. “Esto, a la larga, va a cambiar, de eso sí estoy seguro”. Expectativa en Ecuador El general (sp) Paco Moncayo, político y exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, señala que la propuesta de seguridad fue lo que dio respaldo electoral a De la Espriella. “La propuesta del presidente y el modo en que la aplique en Colombia tendrá un efecto importantísimo con relación a la seguridad del Ecuador”, menciona.

DEMOCRACIA. Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo serán posesionados como presidente y vicepresidente de Colombia este 7 de agosto de 2026. (Foto: X de De la Espriella).

EL DATO El presidente Noboa y su homólogo de Argentina, Javier Milei, se reunieron el 6 de agosto y este 7 asistirán a Colombia para la ceremonia de investidura.

Observa que De la Espriella, Noboa, Keiko Fujimori, presidenta de Perú, y Rodrigo Paz, mandatario de Bolivia, tienen una misma visión ideológica: “Quizás esto permita a estos países de la Comunidad Andina tener un plan de seguridad cooperativa, que es indispensable porque al crimen organizado transnacional

no se le puede derrotar en cada Estado”. Espera que esa iniciativa se lleve a cabo: “Caso contrario, Ecuador va a sufrir nuevamente por el desbordamiento, por el agravamiento del conflicto que se va a dar en Colombia, porque lo que ha hecho De la Espriella es declararle la guerra total al narcotráfico, al crimen organizado y además poner fin a todos los procesos de negociación de paz”. Moncayo ve necesario que Colombia pase “del discurso incendiario a la práctica de la política real, que respete los derechos humanos y que trabaje por la justicia social”. ¿Cuál será el cambio inmediato? Ricardo González, periodista y analista político de Colombia, evalúa que desde este 7 de agosto habrá cierto cambio. “Lo que cambia a partir de hoy en Colombia es que vamos a estar alineados con Ecuador en tener un presidente y un gobierno afiliados al Escudo de las Américas en temas de seguridad”, indica. Señala que algunos mensajes de De la Espriella ya evidencian esa alineación y pliegue al Gobierno de Donald Trump como Ecuador. Tiene una hipótesis de cómo actuará el nuevo Gobierno colombiano: “No diría que se va a coordinar con Noboa, sino que se va a esperar las directrices del Gobierno de Trump para eventualmente repetir lo que ha pasado en Ecuador y en Venezuela, que haya operativos con presencia de militares de Estados Unidos. La presencia de Noboa en Cali por la posesión es un gesto en ese sentido”. Tanto Moncayo como González recalcan que si Colombia aplica la fumigación a plantaciones de coca con glifosato habrá un impacto negativo en la salud en la frontera. “Aquí la Corte Constitucional, por ser un químico cancerígeno, no lo ha autorizado, pero De la Espriella buscará la forma de utilizarlo en estos cuatro años de Gobierno”, sospecha. (KSQ)


JUSticia 14

i SANTO DOMINGO | viernes 07/agosto/2026

AUTORIDAD. Mercedes Caicedo, presidenta del Consejo de la Judicatura, cuando asumió su cargo. (Foto: API )

Judicatura defiende suspensión de jueces del caso Goleada Luego de que el juez Byron Uzcátegui se refiriera a su suspensión temporal, el Consejo de la Judicatura dice que todo es legal. Pero hay serias críticas.

La noche del 5 de agosto de 2026, la presidenta de la Judicatura, Mercedes Caicedo, reaccionó tras los hechos que se han suscitado por la suspensión provisional de los jueces que revocaron la orden de prisión preventiva del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y sus hermanos en el caso Goleada. A través de su cuenta de X, la Presidenta de la Judicatura indicó que la independencia judicial es un principio del Estado de derecho, que ningún juez debe ser presionado por sus decisiones, y que el Consejo de la Judicatura la defiende. Pero recalcó que “la in-

dependencia no es inmunidad ni impide que las instituciones actúen conforme a la Ley. Las suspensiones cautelares no son sanciones ni determinan responsabilidad; son medidas temporales para proteger la confianza mientras avanzan las investigaciones, con respeto al debido proceso y la presunción de inocencia”. Caicedo cuestionó los pronunciamientos por el caso y dijo que “los abogados pueden opinar y defender, pero no sustituir ni condicionar las competencias del Consejo”. El pronunciamiento se dio luego de los señalamientos que se han dado

tras conocer la suspensión de los jueces Byron Uzcátegui, Wiler Chóez y Silvana Velasco, que integraban la Sala Anticorrupción y que anularon la prisión preventiva para los hermanos Alvarez, procesados en el caso Goleada. Aunque el Alcalde de Guayaquil no salió de la cárcel debido a otros procesos judiciales. El Consejo de la Judicatura puntualizó, en un comunicado, que la suspensión preventiva de los tres jueces responde a un proceso administrativo sobre un posible error inexcusable. Descartó que en ese caso existan motivaciones ajenas a las competencias y facultades normativas de esta

institución. Pero hay duras críticas de posible politización en la sanción. Los jueces suspendidos Los tres magistrados fueron suspendidos por tres meses sin remuneración con el inicio de un sumario disciplinario por un presunto error inexcusable. Byron Uzcátegui, uno de los jueces, dijo a Ecuavisa que no hay error inexcusable porque hasta el juez de la Corte Nacional de Justicia, Javier de la Cadena, avaló la disposición, pero “lo sacaron de la Corte”. Uzcátegui recordó que el 5 de marzo de 2026, el tribunal había fijado la audiencia del caso Goleada,

pero el Consejo de la Judicatura envió a Uzcátegui y a la jueza Silvana Velasco a un evento en Panamá. Él dijo que no podía asistir debido a la diligencia, pero igual tuvo que hacerlo, dijo a ese medio. Además de la suspensión y el sumario administrativo, la Fiscalía habría iniciado una indagación previa. Uzcátegui recalcó que en casi los 20 años de carrera que lleva nunca ha tenido una sanción. “Que la ciudadanía sepa que en la unidad existimos jueces honestos; a mí se me paga un sueldo por interpretar las normas y tomar decisiones, y estas decisiones tienen que ser acordes al ordenamiento jurídico; el momento en el que yo sienta que ya no lo puedo hacer, pues yo tendré que tomar decisiones”, dijo el magistrado a Ecuavisa. Uzcátegui recibe apoyo Tras conocerse las declaraciones de Uzcátegui, el exjuez del Tribunal Penal en Corrupción y Crimen Organizado, Carlos Serrano, -quien renunció por presuntas presiones y amenazas contra su vida por la sentencia contra el serbio Jezdimir Srdanpublicó en su cuenta de X: “Al buen juez la comunidad jurídica lo reconoce y lo respalda. Lo que el Estado no hace, lo hace la sociedad”. Y etiquetó al magistrado Uzcátegui. El exjuez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila, también publicó en su cuenta de X que “la suspensión de Uzcátegui demuestra dos cosas: se está vulnerando la independencia judicial, y todavía hay jueces probos que no temen al poder”. El abogado Pablo Encalada recalcó que Byron Uzcátegui “es de los mejores jueces del país. Estudioso, honesto. Ejemplo para los judiciales”. Recalcó que el magistrado fue sancionado “por la sencilla razón de resolver lo contrario a lo que espera el poder”. La abogada Dolores Miño, especialista en Derechos Humanos, también se pronunció sobre el caso y apoyó a Uzcátegui. (PSR)


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EcoNoMía SANTO DOMINGO | viernes 07/agosto/2026 I

¿Se puede aplicar el ‘grillete fiscal’ de Milei en Ecuador?

El “grillete fiscal” forma parte del paquete de reformas económicas presentado por Javier Milei para impedir presupuestos deficitarios. En Ecuador una medida de ese tipo cambiaría las reglas para cualquier gobierno.

El presidente argentino Javier Milei lanzó una reforma que ha comenzado a generar debate en América Latina: el llamado “grillete fiscal”, un mecanismo que busca impedir que futuros gobiernos vuelvan a gastar más de lo que ingresa al Estado. La propuesta no está vigente y forma parte de un paquete de reformas económicas e institucionales presentado a finales de julio de 2026, que incluye modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central, la prohibición del financiamiento monetario del Tesoro y otras reformas al sistema financiero y de seguros. El objetivo declarado es blindar el equilibrio de las cuentas públicas y reducir la discrecionalidad política sobre el gasto. La pregunta que abre esa iniciativa es incómoda para economías como la ecuatoriana: ¿podría aplicarse en un país que lleva casi dos décadas viviendo con déficit, deuda creciente y presupuestos que nacen necesitando financiamiento? La respuesta corta es que sí podría aplicarse, pero sus consecuencias serían tan profundas que obligarían a redefinir buena parte del funcionamiento del Estado ecuatoriano. Consecuencias para los políticos La diferencia entre el “grillete fiscal” y una regla fiscal tradicional es sencilla. Muchos países, incluido Ecuador, tienen límites al déficit, al endeudamiento o al crecimiento del gasto. Pero esas reglas pueden modificarse, suspenderse o flexibilizarse cuando le conviene al político en el poder. El mecanismo que plantea Milei va un paso más allá: si el Estado entra en déficit y no se aprueba un presupuesto

PRESUPUESTO. Los políticos en Ecuador no tienen incentivos para controlar el gasto público.

equilibrado, se activarían restricciones automáticas similares a un ‘shutdown’ estadounidense. Se paralizarían gastos no esenciales, el Gobierno no podría expandir el gasto sin respaldo presupuestario y la presión recaería sobre el Congreso y el Ejecutivo para corregir el problema. La filosofía es convertir el equilibrio fiscal en un candado institucional, no en una simple promesa política. Pero el aspecto más disruptivo de la propuesta no es solo el ajuste del gasto, sino quién paga el costo político. Según el diseño expuesto por Milei, si el déficit persiste durante varios meses y el Congreso no corrige el presupuesto, se activarían sanciones automáticas que incluyen el congelamiento de contrataciones y transferencias y, en una de las versiones explicadas por el propio mandatario y por analistas que respaldan la iniciativa, el presidente, sus ministros y los legisladores dejarían de cobrar sus salarios mientras dure el incumplimiento. La idea es alterar los incentivos: que el costo del déficit deje de recaer únicamente sobre los ciudadanos y pase a tener consecuencias di-

rectas para quienes toman las decisiones fiscales. Milei resumió esa lógica con una frase que se convirtió en el eje político del proyecto: “Por primera vez en nuestra historia, si la política no hace los deberes, la política pagará el costo, no lo pagará la gente”. Y fue aún más lejos al presentar la iniciativa como una regla permanente: “Se trata de una regla fiscal permanente que asegurará que la Argentina no puede votar ni sostener un presupuesto deficitario”. La deuda de Ecuador Aquí es donde Ecuador entra en escena. Mientras Argentina financió históricamente parte de sus déficits mediante emisión monetaria, Ecuador no puede imprimir dólares. Eso significa que, cuando el Estado gasta más de lo que recauda, solo tiene tres caminos: endeudarse, subir impuestos o recortar gastos. En otras palabras, el ajuste llega de una u otra forma. El problema es que el país ha vivido durante años en una lógica distinta: el déficit se volvió casi permanente. Desde 2007, los gastos públicos han superado de mane-

ra recurrente a los ingresos, obligando al Estado a recurrir cada año a nueva deuda para cubrir la diferencia. El resultado, como ya analizó LA HORA, es un dato que cualquier familia entiende rápidamente: la deuda asociada a cada ecuatoriano pasó de unos $950 dólares en 2006 a alrededor de $4.850 dólares en 2025, un aumento superior al 400% en términos nominales. Dicho de forma cotidiana: durante años, Ecuador ha utilizado la tarjeta de crédito para pagar parte de sus gastos corrientes. El cambio con el grillete fiscal Imaginemos que Ecuador aprobara una versión del mecanismo de Milei. El cambio no sería técnico; sería político, económico y administrativo. Lo primero sería el fin del margen para presentar presupuestos estructuralmente deficitarios. Hoy es común que el Presupuesto General del Estado nazca con necesidades importantes de financiamiento. Con un “grillete”, ese espacio prácticamente desaparecería. Los ingresos tendrían que estimarse de

forma mucho más realista y el gasto debería ajustarse a esos ingresos. “Eso obligaría a revisar temas que durante años han sido políticamente sensibles: tamaño del sector público, programas estatales, transferencias e inversiones. La pregunta dejaría de ser ¿qué queremos financiar? para convertirse en ¿qué podemos pagar sin endeudarnos?”, puntualiza Andrés Moreno, consultor y docente universitario. Pero el cambio más profundo recaería sobre los propios políticos. En Ecuador, los costos de un déficit elevado suelen trasladarse al futuro: más deuda, mayores impuestos, recortes posteriores o nuevas negociaciones con organismos internacionales. Con un mecanismo como el propuesto por Milei, ese costo se volvería inmediato. Un gobierno que no lograra aprobar un presupuesto equilibrado enfrentaría restricciones automáticas, paralización de parte del aparato estatal y una presión pública permanente sobre el Ejecutivo y la Asamblea Nacional. En términos políticos, el “grillete” busca romper un incentivo que varios economistas consideran recurrente en América Latina: gastar hoy para obtener apoyo político y dejar que el siguiente gobierno administre el problema de la deuda. La propuesta intenta exactamente lo contrario: que quienes aprueban un presupuesto deficitario enfrenten consecuencias personales e institucionales mientras siguen en funciones. Como dijo Milei, “los políticos no tienen ningún incentivo para cuidar el bolsillo de los ciudadanos porque nunca son ellos los que pagan los platos rotos. Por eso, este proyecto va a hacer que el que las hace, finalmente las pague”. El segundo cambio sería una reducción gradual de la necesidad de deuda. Si el Estado no puede acumular déficits permanentes, necesita emitir menos bonos, contratar menos créditos multilaterales y depender menos de financiamiento de corto plazo. (JS)


Santo Domingo

VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2026

Allanamiento a exalcalde de La Concordia concluye sin hallazgos

La Policía y el Ejército allanaron la vivienda del exalcalde de La Concordia, David Álava, tras una denuncia anónima. El exfuncionario aseguró que colaboró con el operativo y que no se encontró ninguna evidencia en su contra. Además, relacionó el procedimiento con el contexto electoral. 11

Herido de bala durante confuso incidente Un hombre recibió un disparo en el brazo mientras permanecía en la calle Galápagos, en un sector considerado conflictivo de Santo Domingo. De manera preliminar, se conoció que un militar habría utilizado su arma durante el procedimiento.

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Santo Domingo: 07 de Agosto, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu