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Santo Domingo: 04 de Septiembre, 2026

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VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Santo Domingo

19 fallecidos dejan accidentes en la vía a Quinindé

CIUDAD

Primeras lluvias ponen a prueba a Santo Domingo ante El Niño

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SOCIEDAD

El Colegio de Abogados renueva su gestión con más afiliados y nuevos proyectos

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REVISTA JUDICIAL

El eje Santo Domingo–Quinindé registra 35 accidentes entre enero y agosto de 2026, con 19 fallecidos y 29 heridos. Exceso de velocidad, cansancio, uso del celular y consumo de alcohol están entre las principales causas de riesgo. Las autoridades preparan mejoras en señalización, iluminación y controles para reducir la accidentabilidad. 03 P-248105-MIG

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

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CIUDAD 02

SANTO DOMINGO VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

EL DATO 39 puntos preventivos y 19 rutas serán intervenidos durante la minga de prevención y limpieza.

El Niño podría intensificarse ° La Organización Meteorológica Mundial

PROBLEMA. La lluvia provocó empozamientos de agua en algunos sectores de Santo Domingo.

Lluvias ponen a prueba la prevención ante El Niño Las primeras lluvias ya generan inconvenientes en algunos sectores de Santo Domingo, mientras el Municipio activa medidas preventivas ante el riesgo de inundaciones. Desde la noche del miércoles 2 de septiembre se registró una lluvia leve, pero prolongada, en Santo Domingo, que se extendió hasta el mediodía de ayer, jueves. El temporal coincidió con el pronóstico del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi), que anunció lluvias en 11 ciudades

de la Sierra y la Costa. La constante precipitación provocó problemas en algunos sectores, como el barrio San Vicente de Paúl, que colinda con la urbanización Las Palmeras y la cooperativa Liberación Popular. En este lugar, el taponamiento de una alcantarilla provocó el empozamiento de

agua, una situación que, según los moradores, se repite durante cada temporada invernal. El COE cantonal, tras la declaratoria nacional de Alerta Roja por el fenómeno de El Niño, activó acciones preventivas para reducir el riesgo de inundaciones y otras emergencias. Entre estas medidas está

la realización de una minga de prevención y limpieza, prevista para el sábado 5 de septiembre, que se desarrollará en 39 puntos preventivos y 19 rutas, con la participación de tres grupos operativos.

Prevención Por su parte, la alcaldesa Cla-

alertó que el fenómeno de El Niño podría intensificarse hasta alcanzar una intensidad muy fuerte a finales de 2026 y persistir hasta febrero de 2027. Esta condición incrementaría el riesgo de inundaciones, sequías y olas de calor, además de generar posibles afectaciones en la agricultura y el suministro de alimentos a escala global. ra Hinojosa anunció que el Municipio está preparado para responder ante posibles emergencias. Señaló que no se esperará a que los problemas ocurran para actuar, por lo que se han establecido acciones concretas de prevención, entre ellas la limpieza de cauces y sistemas de alcantarillado. También indicó que se reemplazará infraestructura vulnerable y se fortalecerá el equipamiento integral de los albergues y centros de acopio. Además, anunció que, para responder con inmediatez ante cualquier evento, el cantón cuenta con una capacidad operativa desplegada en diferentes sectores. (LMM)

Kenia Cedeño lleva su trayectoria cultural a un escenario internacional La trayectoria de la poetisa, escritora, gestora cultural y comunicadora Kenia Alexandra Cedeño Barreiro alcanzó un nuevo reconocimiento internacional. La santodomingueña de corazón, oriunda de Manabí y actualmente residente en Italia, recibió el Doctorado Honoris Causa y fue designada presidenta en Italia del Claustro Doctoral Mundial Honoris Causa de la Unión Hispano Mundial de Escritores (UHE). Este reconocimiento destaca la trayectoria de Cedeño en los ámbitos de la comunicación social, literatura, cultura, arte

y gestión internacional, además de su trabajo orientado a fortalecer los vínculos culturales entre Ecuador, América Latina, Italia y otros países. “Recibo este reconocimiento con humildad y gratitud. El Doctorado Honoris Causa representa para mí un homenaje a muchos años de trabajo, esfuerzo y dedicación”, expresó Cedeño. Sobre su nueva responsabilidad, señaló que asumir la presidencia del Claustro en Italia representa un nuevo reto, pero también una oportunidad para continuar promoviendo el intercambio cultural.

Apoyo desde Santo Domingo

La noticia ha generado reacciones positivas en Santo Domingo, donde Cedeño mantiene vínculos con gestores y colectivos culturales. El grupo literario Ébano, Tsáchila y Marfil destacó su trayectoria y expresó su admiración por los aportes que ha realizado a la cultura y la literatura. Rigoberto Cairo Illas, integrante del grupo literario, manifestó su satisfacción por el reconocimiento y felicitó a Cedeño por este nuevo logro. “Nos sentimos muy orgullosos por sus enormes y valiosos aportes”, expresó. (LMM)

LOGRO. Kenia Cedeño fue reconocida internacionalmente por su trayectoria cultural.


03 CIUDAD

SANTO DOMINGO VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

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EL DATO La vía Santo Domingo-Quinindé registra 35 accidentes, 19 fallecidos y 29 heridos, con 51 vehículos involucrados, entre enero a agosto 2026

ACCIDENTALIDAD. El eje Santo Domingo–Quinindé es uno de los corredores viales con mayor incidencia de siniestros en la provincia.

La vía a Quinindé, bajo alerta por accidentes El exceso de velocidad, el cansancio y el uso del celular están entre los factores que aumentan el riesgo en las carreteras. Las autoridades preparan nuevas acciones para reducir los siniestros. En Santo Domingo de los Tsáchilas existe preocupación por la alta accidentabilidad vial, siendo el eje Santo Domingo– Quinindé uno de los corredores con mayor incidencia. Un reporte de la jefatura de la Policía de Tránsito detalla que, entre enero y agosto de 2026, esta ruta acumuló 35 accidentes, con un saldo de 19 fallecidos, 29 heridos y 51 vehículos involucrados. Esta problemática vial se extiende a nivel provincial. Durante los primeros seis meses

del año se contabilizaron 65 siniestros en los cinco principales ejes viales estatales: Quito, Quevedo, Chone, Las Mercedes y Quinindé. Pablo Solís Mayorga, jefe provincial de Tránsito de la Policía Nacional, señaló que las situaciones de riesgo están el exceso de velocidad, cansancio, uso del celular, consumo de alcohol y las condiciones de los vehículos. “Las llantas dan un viaje más” no puede ser el criterio

minutero

Comité cívico visita a la alcaldesa

° Los integrantes del Comité Cívico Hora Stehle realizaron una visita protocolaria a la alcaldesa de Santo Domingo, Clara Hinojosa, a quien expresaron su compromiso de continuar trabajando con responsabilidad, respeto y dedicación por el desarrollo del cantón. Wilson Grandes, presidente de la organización, auguró éxitos a la autoridad municipal y le entregó un oficio que contiene varios pedidos relacionados con el monumento y la avenida que lleva el nombre de Emilio Lorenzo Stehle. (LMM)

para continuar circulando, advirtió el oficial al referirse a conductores que postergan el cambio de neumáticos.

Intervención en 38 kilómetros Jampier Cedeño, director distrital del Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT), informó que se preparan estudios para mejorar la señalización horizontal y vertical en aproximadamente 38 kilómetros de las vías Quinin-

dé y el Carmen. La intervención contempla pintura termoplástica y tachas reflectivas, elementos que permitirán mejorar la visibilidad de la carretera. “Hemos realizado inspecciones técnicas en puntos críticos donde se han suscitado estos accidentes”, explicó Cedeño. A partir de estas revisiones se determinaron necesidades relacionadas con señalización. Otro problema identificado es la falta de iluminación en determinados tramos. Cedeño informó que se mantuvieron reuniones con el administrador de CNEL para gestionar el cambio de luminarias deficientes u obsoletas.

Registro Civil permite cambiar nombres

° Uno de los servicios que ofrece el Registro Civil es el cambio y la rectificación de nombres. Para realizar estos trámites, el ciudadano debe acudir a una agencia, presentar su cédula de identidad y solicitar el servicio. Además, debe entregar el comprobante de pago y llenar el formulario oficial correspondiente. El costo del cambio de nombre es de 12 dólares, mientras que la rectificación tiene un valor de 4 dólares. Para las personas con discapacidad igual o superior al 30 %, este servicio es gratuito. (LMM)

Uno de los puntos observados está en el kilómetro 21, en el ingreso a Valle Hermoso, donde, según el funcionario, la inspección determinó que existe una zona con iluminación deficiente.

Levantamiento técnico y controles La Policía Nacional anunció además un levantamiento topográfico de todo el eje Santo Domingo-Quinindé, que será realizado por personal de la Dirección Nacional de Tránsito. El objetivo es identificar las necesidades de señalización y establecer acciones para mejorar las condiciones de seguridad en esta vía. A esto se sumará la presencia policial y el monitoreo permanente. Solís explicó que la jefatura mantiene cobertura durante las 24 horas y que se reforzarán los operativos durante las noches y los fines de semana. La intervención institucional busca mejorar las condiciones de la carretera, pero las autoridades insisten en que la prevención también depende del comportamiento de quienes utilizan este eje. (DLH)

Jornadas auditivas

° Proaudio realizará del 15 al 19 de septiembre una nueva edición de sus jornadas auditivas. La iniciativa llegará a 30 agencias a escala nacional, incluida Santo Domingo. Los asistentes podrán acceder a chequeos auditivos gratuitos con especialistas en audiología. También se realizará el diagnóstico del nivel de pérdida auditiva y orientación sobre tratamientos. Se incluirá demostraciones de audífonos inteligentes y otras soluciones auditivas. Además, se podrán probar audífonos medicados. (LMM)


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Yveth Romero P.

Nueva Acrópolis Santo Domingo

El grano de mostaza

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ay preguntas que solemos hacernos con cierta frecuencia, y más aún frente a los acontecimientos que hemos vivido los últimos años: ¿Por qué duelen tanto las pérdidas?, ¿por qué existe el dolor y el sufrimiento? Fue el Buda Siddharta Gautama quién nos dejó una enseñanza muy bella y clara sobre el dolor y el sufrimiento, y para explicarlo brevemente, existe una parábola que sobre este maestro se conoce y que nos introduce en el tema: ‘El grano de mostaza’; en síntesis, narra el dolor de una madre que ha perdido a su hijo pero que, confía en volverlo a la vida gracias a la intervención milagrosa del Buda. Este, en su inmensa compasión, no desalienta a la madre, y le pide que para resucitar a su hijo le consiga un grano de mostaza obtenido en un hogar donde no se conozca la desgracia…; y ella va en su búsqueda. El final es indiscutible: ese grano de mostaza tan especial, jamás aparecerá, y el dolor de la madre se verá mitigado en parte, gracias a la sabiduría que obtiene de su experiencia al buscar un grano de mostaza que no existe tal como lo ha solicitado el Buda; ella comprueba cuántos y cuán grandes son también los sufrimientos de todos los demás seres humanos, y que no es la única que siente y vive el dolor y el sufrimiento. El Buda enseña que ‘el dolor es un vehículo de conciencia’ por lo tanto es necesario y natural, una experiencia personal, para concientizar que algo anda mal con nosotros. El budismo dice que el dolor es como una ‘primera flecha’ que nos lanzará la vida, solo por el hecho de estar vivos. Pero, el sufrimiento (dukkha), es algo que nosotros añadimos, es la ‘segunda flecha’, es la forma como reaccionamos frente a ese dolor: rechazo, angustia, ira, desesperación… Entonces, ¿por qué sufrimos? Por el apego a las cosas, las personas y los acontecimientos, surge porque nos resistimos a aceptar que las cosas no las podemos cambiar en ese preciso momento.

Ruby Mena Melo @withluv.ruby

También es tu culpa

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ay una frase que se repite tanto que terminó convirtiéndose en una verdad incuestionable: “En este país no hay oportunidades”. Y sí, sería absurdo negar que existen pobreza, desigualdad, corrupción, empleos

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.707

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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OPINIÓN 04

SANTO DOMINGO VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

Cristian Vaca Ortega

editorial

cristianvaca96@gmail.com

Sin empleos para el futuro

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l 87% de los empleos del futuro no exigirá título universitario, advirtieron tres investigadores de Harvard al Fondo Monetario Internacional. Entonces, ¿para qué mercado laboral estamos educando a nuestros jóvenes? El sistema educativo aún plantea una ruta tradicional: terminar el colegio, obtener un título y encontrar un empleo relacionado. Pero ese mercado laboral agoniza y, en pocos años, será irreconocible. Ecuador aún se enfoca en formar para puestos insuficientes, mientras faltan competencias técnicas, vocacionales y prácticas. Apenas el 36,6% de la población económicamente activa en Ecuador tiene empleo adecuado y solo 11 de cada 100 trabajadores se emplean en la industria y manufactura. La manufactura seguirá siendo indispensable, pero ya no será el gran generador de empleo que fue en el siglo XX. El Gobierno debe ajustar su estrategia. El desafío es elevar la produc-

precarios y personas que nacen con diez veces menos posibilidades que otras. Pero también hay una realidad de la que casi nadie quiere hablar porque resulta mucho más incómoda: hay personas que se acostumbraron tanto a no tener nada que terminaron convirtiendo esa condición en una excusa para no hacer nada. Hablo de quien rechaza cualquier oportunidad porque ‘no pagan suficiente’, pero lleva años quejándose de no tener trabajo, del que quiere ganar como profesional sin querer prepararse como profesional, del que exige estabilidad sin estar dispuesto a aprender

tividad de los sectores donde trabaja la mayoría: servicios, comercio, agricultura, construcción, turismo y pequeñas empresas. Y la respuesta tiene dos vías. La primera es educativa. Ecuador necesita acercar el bachillerato al mundo real del trabajo mediante formación técnica, vocacional y dual, competencias digitales, idiomas, emprendimiento y capacidad para resolver problemas. La segunda vía es laboral y productiva. No sirve formar jóvenes para incorporarse al mundo productivo si el régimen laboral dificulta y encarece la contratación. Asimismo, debe elevar la productividad de pequeñas y medianas empresas con tecnología, capacitación, acceso a mercados y financiamiento. Coordinar las políticas educativa, laboral y productiva evitará que Ecuador siga preparando a sus jóvenes para un mercado laboral que ya no existe, y le permitirá construir el productivo que necesita.

nada nuevo, de quien espera que alguien lo contrate, lo recomiende, lo ayude, lo financie y, si es posible, también le resuelva la vida. Y cuando nada de eso ocurre, aparece la frase perfecta: “Aquí no hay oportunidades”. Es más cómodo pensar que el mundo está en nuestra contra que aceptar que algunas veces nosotros también somos responsables de estar donde estamos. Y así nace una de las trampas más peligrosas, la victimización permanente. Hay quienes prefieren decir “yo no tuve oportunidades” antes que admitir “no hice lo suficiente con

las que tuve”. El esfuerzo no garantiza el éxito, pero una cosa es reconocer que existen obstáculos y otra muy distinta es hacer de los obstáculos una personalidad. Un país no puede progresar si millones de personas creen que progresar es responsabilidad exclusiva del Estado, de las empresas o de alguien que algún día vendrá a rescatarlas. Pero tampoco puede progresar si quienes tienen poder utilizan la palabra ‘mérito’ para fingir que todos comenzaron desde el mismo lugar. No todos tienen las mismas oportunidades. Pero tampoco to-

¿Quieres probar mi poder?

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s curioso alegrarse por el mal ajeno. No mentira, es increíble, y hay algo que yo siempre digo, es preferible morir que estar preso porque los muertos no sufren. Esta vez le llegó la hora a la persona más poderosa del correato. José Serrano fue ministro del Interior, presidente de la Asamblea Nacional. Tenía esa particular manera de ejercer la autoridad que no necesitaba demasiadas explicaciones: bastaba con verlo aparecer para recordar que, en aquellos años, había funcionarios que no solamente ocupaban cargos públicos, sino que además parecían haberse convencido de que el Estado era una prolongación de su voluntad. El asunto interesante de la política es que casi todos sus protagonistas descubren tarde o temprano que el poder tiene una característica que suele ocultarse cuidadosamente durante los años de bonanza: es temporal. El problema es que mientras dura, parece eterno. Ahora sin poder, José Serrano acaba de regresar a Ecuador en circunstancias bastante distintas a aquellas en las que alguna vez salió del país. Fue deportado desde Estados Unidos y, tras su llegada, terminó en el show de Danielito, perdón, en la cárcel El Encuentro, donde permanece en prisión preventiva dentro de la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio. Desde prisión Serrano ha denunciado las condiciones de su reclusión. No tengo ninguna dificultad en defender los derechos de un hombre con el que probablemente habría tenido muy poco que conversar durante sus años de poder. Pero resulta imposible observar esta escena sin recordar al hombre que alguna vez fue. José Serrano fue uno de los hombres más poderosos del Ecuador y también uno de los más prepotentes. No hace falta inventarle defectos nuevos; su trayectoria política tiene suficientes episodios para comprender el personaje. No sé cuál será la factura judicial de José Serrano. Eso le corresponde determinarlo a los jueces. Pero existe otra que ninguna sentencia puede borrar y que todos los hombres que han pasado por el poder terminan pagando de alguna manera: la factura de haber sido recordados como fueron cuando tuvieron la posibilidad de ser distintos.

dos reaccionan de la misma manera frente a las oportunidades que tienen. Sí, este país necesita mejores empleos. Necesita educación de calidad, necesita seguridad, instituciones que funcionen, salarios dignos y políticas que permitan que una persona pueda construir una vida sin tener que sobrevivir permanentemente, pero también necesita ciudadanos dispuestos a hacerse responsables de su propia vida. Ningún Gobierno puede levantarse por ti. Y el país, con todos sus defectos, termina cargando también con aquello que nosotros nunca quisimos cargar.


05 SOCIEDAD

SANTO DOMINGO VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

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Colegio de Abogados busca fortalecer la formación profesional de sus afiliados El gremio inició una nueva etapa con proyectos de capacitación, convenios con universidades y beneficios para sus 487 integrantes. El Colegio de Abogados de Santo Domingo de los Tsáchilas inició una nueva etapa con el objetivo de fortalecer la formación profesional y reactivar la acción gremial. Su presidente, Óscar Salcedo, quien cumplirá el periodo 2026 - 2028, aseguró que una de las principales metas es elevar el nivel académico de los juristas mediante convenios y procesos de capacitación. Actualmente, el gremio cuenta con 487 abogados inscritos, una cifra que evidencia un crecimiento significativo, ya que en abril eran 280. Esto representa un incremento de 207 nuevos integrantes tras el proceso electoral.

Convenios y formación profesional Entre los principales proyectos está la firma de acuerdos con universidades públicas y privadas para facilitar el acceso a estudios de cuarto nivel. Salcedo indicó que existe un convenio con la universidad Católica, sede Santo Domin-

EL DATO El Colegio de Abogados pasó de 280 a 487 afiliados, lo que representa un un incremento de 207 nuevos integrantes. go, que otorga un 10% de descuento en maestrías. Además, se gestiona otro acuerdo con la UTE para alcanzar hasta un 25% de descuento en programas virtuales. También se trabaja en la creación de una escuela de litigio, que permitirá fortalecer las habilidades prácticas de estudiantes y profesionales del Derecho.

Vinculación con instituciones Se gestionan convenios con entidades de salud y asistencia social. Entre ellos, un acuerdo con la Cruz Roja, que contempla beneficios en laboratorio, atención médica y acceso a donación de sangre. Asimismo,

PROFESIONAL. Óscar Salcedo es el presidente del Colegio de Abogados de la provincia.

se mantienen acercamientos con clínicas privadas para conseguir descuentos en diferentes servicios. De igual forma, se prevé un acuerdo con la Defensoría del Pueblo para desarrollar capacitaciones relacionadas con derechos y procesos legales.

Trayectoria y objetivos Salcedo nació en Esmeraldas y

se formó en la universidad de Guayaquil. Ha desarrollado su carrera como ayudante judicial, defensor público en Santo Domingo y docente universitario.. Cuenta con dos maestrías, un diplomado internacional y tres títulos de posgrado, además de experiencia en materias penales, laborales y tránsito. Es padre de tres hijos y actualmente mantiene una re-

lación de pareja, combinando su actividad profesional con la vida familiar. Su principal objetivo al frente del gremio es consolidar una estructura institucional sólida. “Queremos dejar encaminado una institución organizada, con sede, convenios activos y una base académica fuerte que beneficie a todos los abogados”, puntualizó. (DLH)

Adelaida Paucar celebra 105 años rodeada de su familia Adelaida Paucar viuda de Ayo celebró su cumpleaños número 105 rodeada de algunos miembros de su familia. La reunión social se realizó en un restaurante de La Concordia, donde sus seres queridos compartieron este momento especial. Adelaida es considerada la mujer más longeva del cantón, y, según sus familiares, estaría entre las diez mujeres de mayor edad en el país. Llegó a la Concordia cuando era muy joven, procedente de Quito, junto a su esposo, Filiberto Ayo (+), quien fue el primer servidor público que tuvo esta población. Actualmente, pasa sus días en casa de su hija María, ubicada en barrio Lindo, quien

según dijo, su madre todavía conoce a todos sus nietos y bisnietos, a quienes aconseja y comparte bonitos momentos. “Me siento muy agradecida con Dios por darle larga vida a mi madrecita. Ella se mantiene con salud, no toma ninguna pastilla, duerme bien y su alimentación es a base de leche, frutas y granos. Siempre ha sido una excelente madre”, manifestó María Ayo Paucar.

Una vida dedicada al trabajo María agregó que, cuando era joven, su madre sembraba sus propios cultivos para alimentarse y regalar a la familia los productos de la cosecha. Destacó que siempre fue una mujer trabajadora y muy apegada a sus seres queridos.

EL DATO Adelaida Paucar viuda de Ayo y su esposo procrearon ocho hijos. Dos de ellos ya fallecieron. “Creo que el secreto de su longevidad está en la buena alimentación y su alegre carácter”, manifestó orgullosa. Marco Uzho Ayo, nieto de Adelaida, expresó su orgullo por tener con vida a su abuela. “Es una mujer que se vale por sí sola, no depende de medicamentos. Ella es el epicentro de todos nosotros. Tenemos su legado de amor al trabajo y a la familia”, refirió. (JAR)

CUMPLEAÑERA. Adelaida Paucar viuda de Ayo celebró 105 años junto a sus familiares.


VIERNES, 04 de SEPTIEMBRE de 2026 La Hora Santo Domingo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL ción de Transparencia y Control Social, formada por el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”; la Defensoría de Pueblo; la Contraloría General del Estado; y, las superintendencias.

“La libertad es al espíritu faccioso lo que el aire al fuego, un alimento sin el cual se extingue. Pero no sería menor locura suprimir la libertad, que es esencial para la vida política, porque nutre a las facciones que el desear la desaparición del aire, indispensable a la vida animal, porque comunica al fuego su energía destructora”: James Madison. Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Antecedentes Aristóteles postuló que la base de la Participación Ciudadana es la Democracia, elemento cohesionador de la sociedad, que se fundamenta en la Libertad. Según Aristóteles, la República tenía tres pilares fundamentales: división de funciones; participación política de control recíproco entre las tres funciones; y,

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representación en las instituciones de gobierno de todas las clases sociales, en igualdad de atribuciones. Cunill habla de tres modelos de formalización del Control Social en América Latina: El que contempla un órgano especial reconocido por el Estado, con atribuciones definidas legalmente, que actúan a nombre de instituciones sociales específicas. Un órgano expreso con origen constitucional y actores públicos. Un órgano con funciones de control estatal. Creación La Constitución de Montecristi, en el Artículo 204 del Capítulo V, crea la Fun-

Objeto. El Artículo 207 de la mencionada Constitución consagra como objeto del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo a la Constitución y la ley. Deberes y atribuciones El Artículo 208 de la invocada Constitución establece los siguientes deberes y atribuciones del Consejo: Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y coadyuvar procesos de veeduría ciudadanía y control social. Instar a las demás entidades de la

Función de Transparencia y Control Social para que, obligatoriamente, actúen en los asuntos que, a su criterio, sean necesarios. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o produzcan corrupción. Informar sobre existencia de indicios de responsabilidad; formular recomendaciones e impulsar las acciones legales que correspondan. Actuar como parte procesal en las causas que se sustancien como fruto de sus investigaciones. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. Solicitar a entidades o funcionarios del Estado información para sus investigaciones o procesos. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades del Estado. Designar Procurador General del Estado y los superintendentes, de entre ternas presentadas por el Presidente de la República, luego de impugnación y veeduría. Designar Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado y Contralor General del Estado, luego de la selección correspondiente. Designar miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, una vez agotado el proceso de selección respectivo.

Integración El Artículo 207, inciso segundo de la Constitución vigente determina que el Consejo se integra por siete consejeros principales y siete suplentes, elegidos entre los postulantes propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana. En la designación de consejeros se garantizarán condiciones de paridad y equidad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades para que participen ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. Estructura El Consejo se estructura así: Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia. Órganos ejecutores, que comprende las delegaciones provinciales y secretarías técnicas. Órgano de apoyo: la Secretaría General. Participación Ciudadana y Control Social Participación Ciudadana es un concepto de los consensos, con intervención de los organismos del más alto nivel, que convoca a todas las personas, que no sean servidores públicos, a participar planificando, debatiendo y resolviendo problemas comunes. La Constitución menciona 86 veces la palabra “participación”. Control Control significa observación, examen, inspección y fiscalización periódica para comprobar las actividades de un cuerpo social. Control Social es un elemento del proceso administrativo que comprende las actividades ejecutadas para garan-

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tizar que las acciones guarden armonía con las operaciones planificadas. Es el conjunto de prácticas y actividades para mantener el orden en la sociedad. Mecanismos Son mecanismos de la Participación Ciudadana: Meritocracia.- La Constitución crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asignando comisiones para el nombramiento de titulares de los órganos de Control del Estado y para seleccionar mediante concursos de oposición y méritos y asignar porcentajes en los exámenes de los candidatos para las funciones de control del poder público, evitando presiones políticas para elegir a dichos funcionarios.

Conclusiones El Señor Presidente de la República, Lenin Moreno, convocó a referéndum y consulta popular, la misma que se cumplió el 4 de febrero de 2018. La pregunta tres de esta consulta se refería a que el pueblo manifieste si está de acuerdo con enmendar la Constitución para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones evalúe el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde y, de ser necesario, anticipe la terminación de sus períodos. La consulta popular aprobó la pregunta tres sobre conformación de un nuevo Consejo, por lo que fueron cesados en sus funciones los miembros del Consejo posesionado por la Asamblea Nacional el 23 de julio de 2015. La consulta popular abrió la posibilidad de integrar un Consejo Transitorio de Participación Ciudadana y Control Social, que evaluó el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo cesado y organizó concursos públicos de mérito y oposición, consagrando que por medio de elección popular se designarán a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los Consejos de Participación Ciudadana y Control Social anteriores a la consulta popular no promovieron la participación ciudadana, ni estimularon ningún proceso de deliberación pública y tampoco propiciaron la formación en ciudadanía, valores, diafanidad y lucha contra la corrupción. Tampoco se conoce ningún informe que haya presentado sobre indicios de responsabilidad, ni recomendaciones para impulsar procesos relacionados con actos reñidos con la Ética, la Moral y la Ley. Para el año dos mil veinte, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó un presupuesto de trece millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos siete dólares. Mientras exista este Consejo debería sugerir ideas para superar el caos y reconstruir la débil institucionalidad y la inmadura y fallida Democracia. Un alto porcentaje de ecuatorianos está por la eliminación de este organismo, que es ajeno y extraño al Estado constitucional de derechos, innecesario e inservible.


BIENES RAÍCES

COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc.

extractos UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN A LA SEÑORA YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS; SE LES HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) Nº 23331-2025-00637 ACTORES: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. - PRODUBANCO DEMANDADA: YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS, JUMBO VITERO VICENTE SENUN y JUMBO MANZANILLAS PABLO DARIO CUANTÍA: $190,682.99 JUEZ : Dr. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIA: AB. PRISCILA FERNANDA CAZAR ALBUJA. AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 20 de febrero del 2025, a las 11h00. VISTOS:Agréguese al proceso la documentación y el escrito que antecede; y, una vez cumplido lo ordenado en decreto anterior se dispone: En lo principal: 1. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2. Se ordena la citación de los demandados VICENTE SENUN JUMBO VITERI; YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS y PABLO DARIO JUMBO MANZANILLAS, en la dirección señalada, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, el título ejecutivo y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4. A fin de continuar con la ejecución forzosa y en base a la documentación certificada proporcionada por el ejecutante, se ordena el embargo del 50% bien inmueble en la parte que le corresponde a los accionados señores YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS y PABLO DARIO JUMBO MANZANILLAS, cuyas características constan en el certificado de gravámenes adjunto al escrito que nos ocupa. Para la ejecución de lo ordenado en líneas anteriores se ordena que intervenga un miembro de la Policía Nacional, para el efecto, remítase atento oficio al señor Comandante Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas, quién está obligado a levantar un acta de la diligencia, que será suscrita además por el depositario judicial, la que contendrá lo siguiente: 1.- Señalamiento del lugar, día y hora en que se produjo el embargo; 2.- Expresión individual y detallada de los bienes embargados; 3.- Respaldo documental y digital de las imágenes de los bienes embargados; 4.- Identificación de los funcionarios que intervienen en la diligencia. Además, en el acta se debe individualizar su ubicación, linderos y demás datos que permitan su identificación, verificando que se encuentran desocupados o señalando la persona que ocupaba el bien. Para el cumplimiento de la elaboración del acta de embargo se concede el término judicial (Art. 76 COGEP) de cinco días al miembro de la Policía Nacional contados a partir de que se ejecuta el embargo. Lo dispuesto en líneas anteriores se lo realiza bajo prevenciones legales del artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez presentada el acta de embargo, se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo. Además, en virtud de la insinuación se designa al Ab. Alberto Asunción Cedeño Vélez como Depositario Judicial en la presente causa (ab.albertcedevelz@yahoo.com) quien será el custodio del bien embargado y bajo su responsabilidad quedará el bien embargado. Los honorarios serán fijados de común acuerdo entre la parte actora y el depositario insinuado. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 y en virtud al certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 2738, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES quien dictó la medida dentro del juicio No. 23201-2018-02750, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 6. De la misma forma conforme a lo dispuesto en la norma en líneas anteriores; y,

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de la extracción del certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 3433, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL quien dictó la medida dentro del juicio coactivo No.515511624, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 7. De igual forma bajo la misma norma y en virtud a lo dispuesto en el certificado de gravámenes se desprende que bajo repertorio 18146, se encuentra inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, por lo que se ordena que se oficie a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO quien dictó la medida dentrodel juicio No. 23331-2023-02657, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. 8. Actúe la Ab. Priscila Cazar, en calidad de secretaria de este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. - F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 28 de julio del 2026, a las 16h27. VISTOS.- En lo principal: 1).- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 15 de julio del 2026 (Fs. 188), esto es rendir el juramento respectivo (Fs. 189), cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor YENY LOURDES JUMBO MANZANILLAS, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 2).- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos. Actúe la Ab. Priscila Cazar Albuja, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F).- Dr. Alejandro Leon Zapata, JUEZ Recordándole a la parte demandada antes indicada, de la obligación que tiene de señalar casilla electrónica para notificaciones futuras. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja SECRETARIA CAZAR ALBUJA PRISCILA FERNANDA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248114-GF

Juicio No. 23201-2026-01371 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de agosto del 2026, a las 16h02. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201202601371 TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO; ACCIÓN: INVENTARIOS Y TASACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS; ACTOR/SOLICITANTE: AWAD ROVALINO SAMMY ADAN; DEMANDADO/REQUERIDOS: AWAD ROVALINO MAX COOPER; PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA; CUANTÍA: $179,197.74. TRÁMITE: VOLUNTARIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “Fundamentamos nuestra acción en las disposiciones contenidas en los Arts. 334 numeral 4; 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 406 del Código Civil”. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL Y PERICIAL. PETICIÓN CONCRETA: “ La pretensión clara y precisa que se exige es que su autoridad disponga la formación de INVENTARIO, AVALÚO Y TASACIÓN del bien inmueble que forma parte de la ma hereditaria dejada por quien en vida respondió a los nombres de NARCISA ROBALINO consistente en un lote de terreno con casa, con una superficie de ciento setenta y cinco mets cuadrados (175 m²), ubicado en las calles Quito y San Miguel del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, jurisdicción de este cantón, bien en el cual s encuentran fincados los derechos y acciones que corresponden a sus herederos ” DE LA UNIDAD JUDICIAL: “ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2026- 01371 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día VIERNES 10 DE JULIO DEL 2026, A LAS 08H40 ante el Ab. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera

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como Secretaria Titular del despacho, que certifica, comparece a través de medio digital google meet: AWAD ROVALINO SAMMY ADAN con CC. 3050197239, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial que antecede. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara/n bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los herederos desconocidos de la causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA , esto lo hago de conformidad con los Artículos Art. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se cite por la prensa. Leída que le(s) fue el acta a (los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma. Terminada la presente diligencia para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica.- Certifica.! “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 15 de julio del 2026, a las 14h42. VISTOS: Una vez que ha dado cumplimiento en legal y debida forma al auto inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CALIFICACION: 1) Atento a la demanda presentada por AWAD ROVALINO SAMMY ADAN, en base al mismo, DISPONGO: La solicitud de INVENTARIOS Y TASACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. 2) INSCRIPCION: De conformidad con lo previsto en el inciso séptimo y octavo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo citarse a la parte demandada inscríbase la petición en el Registro de la Propiedad de este Cantón, del bien inmueble (lote de terreno) que consta de autos. 3) CITACIÓN: 3.1.- Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el funcionario Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial. 3.2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a las partes demandadas AWAD ROVALINO MAX COOPER, con la copia de la demanda y este auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda, para lo cual remítase las boletas de estilo y despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada en el término de tres días.- Se les previene a las parte demandadas de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones 3.3.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), en mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante ROVALINO GUEVARA NARCISA ERNESTINA, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la señora actuaria elaborará el extracto correspondiente. . 4) ANUNCIO DE PRUEBA: 4.1.- Considérense la documentación agregada a la demanda.- Se considera lo expuesto por el actor, sobre las pruebas adjuntadas, referente a las mismas esta autoridad indica que se pronunciara sobre las mismas en audiencia única, conforme los principios de pertinencia, utilidad, y conducencia, estrictamente dentro de la práctica de veracidad y lealtad que dispone el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y en su capítulo I de las Reglas Generales de las Pruebas. 5) El sorteo y designación del perito quien intervendrá en la diligencia de Inventario y Tasación de los bienes, realícese a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E), en consecuencia para el señalamiento de dicha diligencia, se la realizará una vez que todas las partes demandadas se encuentren en legal y debida forma citada en la presente causa. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 7) Tómese en cuenta la forma electrónica, señalada para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere a la defensa técnica.- NOTIFQUESE” siguen notificaciones. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines

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de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248115-MIG

Juicio No. 23201-2025-01301 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 2 de julio del 2025, a las 14h15. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL A los HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUE: CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: PRENSA: JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO - TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CAUSA N° 23201-2025-01301 ACTOR: CEDEÑO CEDEÑO ANA DEL ROCIO DEMANDADO: CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ/A: DR. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 29/05/2025 16:44 NOTIFICACIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. MSc. Nerys Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa previo sorteo de rigor, obrante en autos, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial; en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH2019-JT, de fecha 24 de diciembre de 2019, que rige a partir del 1 de enero de 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. Intervenga Ab. Ligia Elena Bajaña Medina, Secretaria del despacho.- En lo principal: 1.- Revisada la solicitud de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. La accionante ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, aclare su pretensión/(objeto) de la demanda. Especificando el tiempo de duración de la unión de hecho, demandada.- De acuerdo al NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. La accionante señale la dirección del lugar o domicilio donde se citará al/la Curador Ad litem FANNY LEONOR ALCIVAR CEDEÑO, insinuada.- De acuerdo al NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. En sintonía del artículo 143 NUMERAL 7 ibídem: “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”. La accionante agregue el Certificado de Identidad y Estado Civil de su persona; el Certificado de Identidad y Estado Civil del señor HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO; el Certificado de Nacimiento del menor de edad HENRY MANUEL CANO CEDEÑO; y, Certificado de Defunción del señor HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO, actualizados. Que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional; conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LÓGICA), en cuanto a la vigencia del documento. 2.Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, de acuerdo al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO

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DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 11/06/2025 16:42 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Atento el escrito presentado por la accionante CEDEÑO CEDEÑO ANA DEL ROCIO, se dispone: 1.- Señálese dado la disponibilidad de la Agenda Virtual y Física, para el día 18 DE JULIO DE 2025, A LAS 09h50, en la Sala de Audiencias EJ-305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. 2.Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones, y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- El decreto judicial se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 20/06/2025 16:47 NOTIFICACIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Atento el estado de la especie, dispongo: 1.- Señálese para el día 23 DE JUNIO DE 2025, A LAS 09h50, en la Sala de Audiencias EJ-305 del Complejo Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer la señora ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del extinto señor CANO ZAMBRANO HENRY MANUEL.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. 2.- Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones, y autorización conferida a su abogada patrocinadora.- El decreto judicial se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 30/06/2025 16:22 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. Una vez que se ha cumplido con el mandato constante en Auto anterior; y, por corresponder al estado del sub judice, dispongo: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, formulado/a por la señora ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General

de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que, se la admite a trámite en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso, establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena la CITACIÓN a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos del señor/ extinto HENRY MANUEL CANO ZAMBRANO, con la copia de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, previniéndosele/s la obligación que tiene/n de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones; según el Art.- 66 ibídem.- A fin de precautelar el “interés superior” de los hijo/s menor/es de edad, y considerando los preceptos previstos en el Art. 44, inciso primero de la Carta Constitucional; lo preceptuado en el Artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos; y, la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, la accionante ANA DEL ROCIO CEDEÑO CEDEÑO, puesto que ha insinuado un Curador Ad litem, para la representación del menor de edad HENRY MANUEL CANO CEDEÑO, en este litigio. Así como ha enlistado los Parientes o Personas Hábiles, quienes depondrán sobre la probidad del curador/a; una vez evacuada la diligencia de parientes tendrá lugar la posesión en el cargo. Debiendo por el departamento de citaciones y notificaciones, cumplirse con la Citación al curador ad litem FANNY LEONOR ALCIVAR CEDEÑO, insinuado; para lo cual proporcionará la copias de estilo necesarias. 2.1.- Se concede el término de TREINTA (30) días, a la parte demandada para presentar la contestación; acorde determina el Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual, se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y 157 ibídem. 3.Los medios probatorios determinados y solicitados en libelo de demanda, se considerarán de acuerdo el Art. 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del COGEP: (Documental; Testimonial; a quienes, se les notifica en los domicilios judiciales proporcionados; Declaraciones de parte.). 4.- Citada que fuere la parte demandada y posesionado que fuere el Curador Ad litem, tendrá lugar la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente los justiciables o por medio de Procurador Judicial, dotado de suficiente poder para transigir. 5.- Incorpórese al proceso formado en esta instancia, la documentación aparejada a la acción. Y, considérese la cuantía enunciada, los domicilios judiciales y correo electrónico consignados para notificaciones.- El decreto se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 02 DE JULIO DEL 2025.BAJANA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248118-MIG

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extractos UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO AL SEÑOR RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD CAUSA NRO. 23201-2025-02921 ACTOR: LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD DEMANDADO: RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO PRETENSIÓN: “... que en sentencia se Declare la Pérdida Judicial de Patria Potestad y se me conceda la totalidad de la tenencia, cuidado, así como todos los derechos de la patria potestad y protección de mis nietas RAMOS PACHECO ADELA STEFANIA Y RAMOS PACHECO VALERIA AHINARA… ” JUEZ: DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ SECRETARIO: ABG. KEVIN GEOVANNY BELTRÁN MOREIRA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 13h10. VISTOS. Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, por subrogación en funciones del Dr. Alexis Acurio Suarez, avoco conocimiento de la presente causa con Acción de Personal No. DP23-CJ-20251655-UPTH, que rige desde el 24 de noviembre de 2025, hasta el 28 de noviembre de 2025. Intervenga Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira, en su calidad de Secretario del despacho.- En lo principal: 1.- Revisada la demanda de Pérdida de la Patria Potestad, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. En tal sentido la accionante VIRGINIA NATIVIDAD LOMBEIDA RAMIREZ, aclare su pretensión/(objeto) de la demanda.- De acuerdo al NUMERAL 13.- “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”, en concordancia con la Resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016.- La accionante enuncie, determine o enliste el nombre de los PARIENTES o de otras PERSONAS HÁBILES, quienes emitirán sus criterios respecto a la idoneidad del/la curador/a ad litem FLOR MARGARITA PACHECO LOMBEIDA, insinuada.- De acuerdo al artículo 143 Numeral 7 ibídem.- “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”.- La accionante agregue los certificados de nacimiento de las menores de edad ADELA STEFANIA y VALERIA AHINARA RAMOS PACHECO, así como, el certificado de defunción de la señora MIRIAN RAQUEL PACHECO LOMBEIDA, originales y que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional; conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento. En virtud de que los agregados obedecen a copias simples.- En el mismo sentido agregue copias certificadas de la resolución del juicio No. 232012021-00718, enunciado como medio probatorio en la demanda. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretario, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. jueves 4 de diciembre del 2025, a las 16h46. VISTOS.- Dr. Alexis Fabian Acurio Suárez, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento de la presente causa en razón de haberme reintegrado a mis funciones, al estar pendiente de emitir pronunciamiento de la causa se lo realiza.- Actué en la presente causa el Ab. Kevin Geovanny Beltran Moreira en su calidad de Secretario de este despacho.- Agréguese al proceso el escrito presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 01 de diciembre del 2025, a las 14h24, y en base al mismo, DISPONGO: En virtud de haber dado cumplimiento al auto de fecha miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 13h10, y atento a la demanda que antecede, DISPONGO: En lo principal.- 1.- CALIFICACIÓN: La DEMANDA DE PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD que antecede presentada por la parte accionante señor/a LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA

NATIVIDAD, en contra del señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme se establece el Art. 332 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem; y en armonía con los Arts. 113 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CÍTESE a la parte demandada RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante boletas a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le concede el término de tres días para dicha citación, para el efecto remítase las boletas de estilo; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; contestación que la realizará en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS de citado conforme lo preceptuado en el Art. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que la parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible, para lo cual conforme Memorando circular-CJ-DNGP2018-0289-MC, se le conmina a acercarse hasta la dependencia de la presente Unidad Judicial a sacar las copias para las boletas de citación respectivas.- 3.- “...De conformidad con la resolución Nro. 2192024, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, referente la directriz Nro. DNGP-DIR-2025-009 referente a procesos de citación judicial con el apoyo de la fuerza pública.- Se dispone a la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), brinde el acompañamiento necesario al citador/notificador, en caso de que este lo requiera; esto, con fundamento en el Principio de Colaboración con la Función Judicial, establecido en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, y con base en lo establecido en el acuerdo en mención…”.- 4.- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- ANUNCIO DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental testimonial según, anunciados solicitados por la parte accionante en su libelo inicial, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente.- 6.- INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 7.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- 8.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. jueves 23 de julio del 2026, a las 14h34. En lo principal.- 1.- Agréguese a los autos el escrito y la documentación adjunta que antecede, presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 23 de julio del 2026, a las 11h11, en atención al mismo, DISPONGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere que la parte actora, de cumplimiento a lo ordenado en auto judicial de fecha lunes 15 de junio del 2026, a las 11h54, esto es: “...1.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte peticionaria dé cumplimento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar la certificación de la Autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el

registro consular; También puede presentar la prueba que estime pertinente para demostrar lo exigido.”. Hecho que fuere se dispondrá lo que en derecho proceda.”; hecho que fuere se dispondrá lo que en derecho corresponda.- 2.- De la revisión del proceso se puede evidenciar que a fojas 110 y 111 reposa el Certificado de Movimientos Migratorios, en el cual no se puede identificar si el demandado señor RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, salió del país y/o consta en el registro consular.- 3.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. martes 28 de julio del 2026, a las 11h14. En lo principal.- 1.- El escrito y documento adjunto presentado por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, de fecha 27 de julio de 2026, a las 14h27, agréguese a los autos, el cual es de conocimiento del suscrito Juez en la fecha de la presente providencia, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se requiere que el/la señor/a LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 04 DE AGOSTO DEL 2026, A LAS 09H25, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de la parte demandada señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO.- 2.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. miércoles 5 de agosto del 2026, a las 15h57. VISTOS: Una vez que la parte demandada ha dado cumplimiento en legal y debida forma al auto de sustanciación anterior, y atento a la petición realizada por LOMBEIDA RAMIREZ VIRGINIA NATIVIDAD, se dispone: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por el/la compareciente, se ordena citar a la parte demandada señor/a RAMOS LOPEZ LENIN MAURICIO, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el secretario de este despacho elaborará el extracto judicial correspondiente, previniendo de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP.- 2.- El presente decreto se firma electrónicamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.- Notifíquese, y Cúmplase.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. KEVIN GEOVANNY BELTRAN MOREIRA SECRETARIO/A Hay firma electrónica y sello. P-248096-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA TONATO, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. CAUSA No. 23201-2026-01525 ACTOR/A: PINARGOTE HERNANDEZ NORLY TARCISIA DEMANDADO/A: GUALPA GARCES GENESIS MICAELA, GUALPA CARVAJAL JORDAN MATEO, GUALPA CARVAJAL BRAULIO MAURICIO, SONNIA ANGELICA CARVAJAL PABON Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA JUEZ(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL: : DRA. CARMEN MARIA ENRIQUEZ DELGADO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. ALICIA JACKELINE CHAVARRIA SAAVEDRA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 15 de junio del 2026, a las 16h38. En lo principal: Dra. Carmen María Enríquez Delgado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de

la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° DP23- CJ-2712-UPTH, que rige desde la fecha 01 de Diciembre de 2017, suscrita por el señor Dr. Marcelo Torres Paz, entonces Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como del acta inmediata anterior de sorteo de la causa. Intervenga Ab. Alicia Jackeline Chavarría Saavedra, secretaria del despacho.- 1.- Agréguese al proceso, los documentos y escrito presentado por NORLY TARCISIA PINARGOTE HERNÁNDEZ, de su contenido y, revisada la solicitud de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y, Personas Sometidas a Guarda, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 13: “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”. La parte actora de cumplimiento con la Resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016.- También adjunte el certificado de gravámenes del lote de terreno signado con el número UNO, DE LA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, sobre el cual se explica en la demanda existe constituido patrimonio familiar.- De acuerdo al NUMERAL 9: “La pretensión clara y precisa que se exige.”. La parte accionante aclare su pretensión / (objeto) de la demanda. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP. 3.- Téngase en cuenta los domicilios judiciales consignados para notificaciones y autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se suscribe electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de julio del 2026, a las 16h21. VISTOS.- En lo principal: 1.La demanda presentada por la señora PINARGOTE HERNANDEZ NORLY TARCISIA, de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se lo acepta a procedimiento VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem.- 2.- Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señores GUALPA GARCES GENESIS MICAELA, GUALPA CARVAJAL JORDAN MATEO, GUALPA CARVAJAL BRAULIO MAURICIO y SONNIA ANGELICA CARVAJAL PABON con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones.- 3.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, Cítese a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamo LUIS ALFONSO GUALPA TONATO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 4.- Los medios probatorios anunciados como son la testimonial y documental adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 29 julio del 2026.-CERTIFICO Atentamente, Lo que comunico para los fines de ley. CHAVARRIA SAAVEDRA ALICIA SECRETARIO Hay firma y sello. P-248104-MIG

AVISOS 08

SANTO DOMINGO VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A: ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO. Se le hace saber lo que sigue. JUICIO: No.23331202400037 ACTOR: CORPORACIÓN CFC S.A. y otros. JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ PROVIDENCIA 16/01/2024 14:46 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. - Dr. Marco Franklin Pineda Rivera en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal Nro. 3365-DNTH2023-JG, de fecha 21 de noviembre de 2023, avoco conocimiento como Juez de esta Unidad Judicial; en lo principal: 1.- La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.- Se ordena la citación al demandado el señor ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO en calidad de deudor principal a quien se lo citará en el domicilio señalado por el accionante, para el efecto envíense las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para las citaciones se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, calificación y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. 3.- De manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación. 4.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, luego de haber sido citado legalmente se le concede el TÉRMINO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS a los demandados para que propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones. 6.Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la Autorización conferida al profesional de derecho. - 7.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - 07/08/2026 16:49 CITACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN - ESCRITA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal: 1.- En virtud que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, cítese al señor ZAMBRANO MENENDEZ MANUEL RODOLFO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, de conformidad con el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría elabórese el extracto respectivo. 2.- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248107-GF

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201202600085; TIPO DE PROCESO: SUMARIO; ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL; ACTOR: JIMENEZ JUMBO ANA ENITH; DEMANDADO: GARCIA VELEZ JUAN MANUEL; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CAUSAL 9 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL; ART. 128 DEL CÓDIGO CIVIL.. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: PRUEBA TESTIMONIAL, PRUEBA DOCUMENTAL; PETICIÓN CONCRETA: “ OCTAVO.- LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- La pretensiones de mi demanda es que MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATROMONIAL QUE ME UNE AL SEÑOR JUAN MANUEL GARCIA VELEZ disponiendo la respectiva inscripción de la sentencia y la marginación de la Partida de Matrimonio en el Registro Civil del Cantón Macara, provincia de Loja, para que surta los efectos legales del Art. 128 del Código Civil.” DE LA UNI-

DAD JUDICIAL:”UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 22 de enero del 2026, a las 14h29. ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2026-00085 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día jueves 22 de enero del 2026, a las 14h28, ante el Ab. Johnny Fabricio Pacheco Concha, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera como Secretaria Titular del despacho, que certifica, comparece: JIMENEZ JUMBO ANA ENITH CON CC. 1101767042, junto a su defensa técnica AB. JIMENEZ ORTIZ HILDEBRANDO BENIGNO, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial de fecha jueves 15 de enero del 2026, a las 15h46. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de JUAN MANUEL GARCIA VELEZ, esto lo hago de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se cite por la prensa. con lo que termina la diligencia. Leída que le fue a la Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido ante la presencia del señor Juez. Para constancia de que ha sido leída en su totalidad la presente acta, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 5 de marzo del 2026, a las 15h23. En atención al estado de la causa, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por JIMÉNEZ JUMBO ANA ENITH, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el PROCEDIMIENTO SUMARIO, tal como lo dispone el Art. 332 numeral cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 ejusdem. 2) CITACIÓN: 2.1) En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo contemplado en el inciso segundo Art. 56 del Código de General de Procesos, se dispone que se realice la citación por la prensa a la parte demandada señor JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; 2.2) CÍTESE también al señor JUAN MANUEL GARCÍA VÉLEZ, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado en el oficio que consta a fs. 29 de la presente causa, a través de DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).-3) La diligencia de Audiencia Única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 del COGEP.-4) Por cuanto de la revisión de la demanda, se colige que no existen hijos menores de edad, no se fijan alimentos ni régimen de visitas, conforme lo señalado en el Art. 146 inciso tercero del COGEP.-5) SOLICITUD DE PRUEBA: La prueba documental, testimonial, serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.-6) INCORPÓRESE AL PROCESO: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE”. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS -ECUADOR Lo que comunico para los fines de ley. CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248122-MIG


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SANTO DOMINGO VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

extractos Juicio No. 23201-2022-01416 NIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de agosto del 2026, a las 10h07. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA, SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2022-01416; TIPO DE PROCESO: SUMARIO; ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES; ACTOR: MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO; DEMANDADO: ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA; ROMERO MALLA MARIA VICTORINA; ROMERO MALLA NARCISA DE JESUS; ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO; MALLA ERREYES CRUZ CARMEN; ROMERO MALLA ROSA MARIA; HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO; FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 200 Y 1338 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL. PETICIÓN CONCRETA: “..NOVENO: HECHO QUE SE EXIGE.- En virtud de estar legalmente aprobado el inventario y tasación, solicito a Usted Señor(a) Juez(a), se proceda a la partición entre los ex esposos ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ, y la señora CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA, de los bienes muebles e inmuebles habido dentro de su matrimonio...”. DE LA UNIDAD JUDICIAL: “ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2022-01416 En Santo Domingo, a VIERNES 24 DE JUNIO DEL 2022, A LAS 09H20, en la sala de diligencias 301 de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez y Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera, en calidad de Secretaria del despacho, comparece el señor MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO CON CC. 1703570802, junto con su defensa técnica AB. CARLOS HERIBERTO ZAMORA VELEZ , con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en decreto judicial de fecha lunes 13 de junio del 2022, las 11h31. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los herederos desconocidos del causante ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma como acudir a los registros de público acceso, esto lo hago de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que pido que se le cite por la prensa. Leída que le(s) fue el acta al (la) (los) compareciente(s), se afirma(n) y se ratifica(n) en el contenido de la misma y para constancia firma(n) con el Sr. Juez y Secretaria que lo certifica…” “ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 8 de julio del 2022, las 15h35. VISTOS: El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórense a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior y atento a la demanda que antecede DISPONGO: 1). CALIFICACIÓN: La demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; en el Registro Mercantil de este Cantón, de los bienes muebles (vehículo) que consta en la demanda, para el efecto ofíciese a dicha entidad, así como a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo, y Agencia Nacional de Tránsito, agregando copias de dichos certificados. 3). CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial; Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, con-

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forme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado/a y transcurrido el termino antes señalado y a petición de parte como lo determina el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente; 4). En la presente causa no procede citar al Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, por lo que no se trata de bienes sucesorios, sino de Bienes de la Sociedad Conyugal en la que las partes procesales actor y demandado están vivos (ex cónyuges); 5). Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 6). De conformidad al Art. 1030 del C ódigo Civil, no procede citar herederos conocidos y desconocidos en razón de que las partes procesales ex conyuges no han fallecido. 7). Las partes deber án comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8). De conformidad a lo prescrito en el Articulo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 9) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta la adjuntada al proceso y en lo que sea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos. 10). Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida la profesional del derecho para su defensa. CÍTESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE “”UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 29 de enero del 2025, a las 08h14. VISTOS: En lo principal, una vez corrido traslado en lo que respecta a la solicitud de nulidad presentada por la señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ, de fecha viernes 26 de julio de 2024, las 08h51; este Juzgador reflexiona y expone: I.- ANTECEDENTES.- A fs. 246, se procedió a calificar la demanda, sin que se ordene citar a los herederos conocidos y desconocidos; ni al servicio de rentas internas. A fs. 325 y 326 vta., el señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ, solicita la nulidad de lo actuado a partir de la calificación de la demanda, argumentando en lo principal: que en la calificación del juicio de partición no se citó a los herederos “ presuntos y desconocidos” de SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES; señala el Art. 108 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 51 Ibídem; empero, no determina una causal o causales específicas del Art. 107 de la Ley de la materia; empero, se entiende que se refiere a nulidad por falta de citación y defectos en la legitimación de personería. Verificado el SATJE, se verifica que dentro de la causa No. 23201-2022-02328 con fecha viernes 7 de julio de 2023, las 13h40, el Dr. Johnny Fabricio Pacheco, en su calidad de JUEZ DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, emite lo siguiente: “ Por ende, al amparo del Art. 167 numeral 1 del Código Civil vigente se toma la siguiente decisión. DÉCIMO SEGUNDO. DECISIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda; y, por ende se EXCLUYE EL BIEN INMUEBLE RURAL KM. 11 VÍA STO. DOMINGO -QUEVEDO E 25 (...) AREA TOTAL DEL PREDIO 15.14 Ha. A. VALOR POTENCIA O de Mercado POR Ha $ 45,735.83 b. VALOR DE VENTA o de Oferta POR Ha. S 24,473.87...” que fue incluido en la sentencia de inventario, causa No. 23201-202000338 de fecha jueves 21 de octubre de 2021, las 15h52 emitida por el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; bienes de la sociedad conyugal entre el señor ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SANCHEZ y CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA. DÉCIMO TERCERO. RESPECTO AL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y MULTAS: Sin constas ni honorarios que regular. En audiencia la parte accionada (interpuso recurso de apelación, en consecuencia se estará a lo dispuesto en el Art. 256 del Código Orgánico General de Procesos (efecto suspensivo). Notifiquese.”. Verificado nuevamente el SATJE, se puede verificar que con fecha miércoles 10 de abril del 2024, a las 11h42, LA SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, resuelve el recurso de apelación en el siguiente sentido: “Por todo lo expuesto, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provin-

cial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, el Tribunal resuelve, aceptar parcialmente el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el demandado Ángel Elizandro Muquincho Sánchez y modificar la sentencia, declarando que corresponde excluir únicamente los derechos y acciones del causante SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES (+) y los derechos y acciones de la señora CRUZ MALLA ERREYES, del bien inmueble rural ubicado a la altura del Km 11 de la vía Santo Domingo Quevedo margen izquierdo. Devuélvase las actuaciones a la Unidad Judicial de origen para los fines de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Para finalizar se verifica del mentado sistema que la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, con fecha Quito, jueves 7 de noviembre del 2024, las 11h24 “…RESUELVE: inadmitir el recurso de casación deducido por María Victoria y Narcisa de Jesús Romero Malla.” FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL. Uno de los pilares del estado constitucional de derechos y de justicia, lo encontramos determinado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “ El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Al realizar un control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la seguridad jurídica ha manifestado: “(...) el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y que ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica. (Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42.) Al respecto también la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 143-14-SEP-CC, caso No. 2225-13-EP ha señalado lo siguiente: “ El derecho a la seguridad jurídica garantiza certeza en la aplicación normativa, en tanto se fundamenta en el respeto a la Constitución de la República y en la aplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por parte de las autoridades competentes, conforme lo determinado en el artículo 82 del texto constitucional. En este sentido, este derecho genera en todas las autoridades públicas una obligación de aplicación de la normativa pertinente a cada caso concreto, que tome como base fundamental la Constitución de la República y los derechos constitucionales que en ella se reconocen. De esta forma, las personas adquieren seguridad en cuanto al destino de sus derechos, ya que el ordenamiento jurídico previamente establece una consecuencia para cada hecho determinado.” ; lo cual armoniza con lo señalado en el Art . 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que refiere al derecho de todas las personas al acceso gratuito a la justicia y a una tutela judicial efectiva. Prosiguiendo, se ha señalado por parte de la Corte Constitucional que “ …el debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo esté sujeto a reglas mínimas con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces. De esta forma, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, en el cual las partes procesales ejerzan de forma efectiva el derecho a la defensa dentro de un proceso justo, el que confluya finalmente en el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho (Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia No 0034-09-SEP- CC, caso No 0422-09-EP).- Respecto al Derecho a la Defensa, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diverso fallos, así tenemos: “ …el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: (…) no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa.” ( Corte Constitucional, para el periodo de transición, sentencia No. 024-10-SEP-CC, caso No. 0182-09-EP.) En ese orden de ideas, se debe traer a colación como se entiende la Indefensión, así la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 026-14-SEP-CC, Caso No. 1884-12-EP, en su parte pertinente nos orienta: “ (…) El Tribunal Español ha definido a la indefensión como “ una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales”(Sentencia No. 64/1986 del Tribunal Constitucional Español) Con ello queda claro que la indefensión solo puede alegarse cuando de alguna forma, generalmente por violación de preceptos procedimentales, se impida al interesado ejercitar

oportunamente su defensa, por varias causas.” En ese contexto, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 130 numerales 1 y 2 respectivamente, determina: “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 1.- Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; 2.- Velar por una eficiente aplicación de los principios procesales…” II.SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES: Ahora bien, en el contexto plasmado en líneas anteriores, es menester señalar que el Art. 110 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Art. 110.Declaración de nulidad y convalidación. La nulidad del proceso deberá ser declarada: 1. De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial.” El Art. 107 del Código Orgánico General de Procesos, establece las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos - cuya trasgresión es objeto de nulidad - mismas que son las siguientes: “1. Jurisdicción. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. 3. Legitimidad de personería. 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.”; agregándose además que: “ Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto.” Al respecto, el autor Canosa, Fernando en su obra : Las Nulidades Procesales en el Derecho Procesal Civil, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1995, pg. 23 define a las nulidades de la siguiente forma: “ A las nulidades procesales se les define como la sanción que ocasiona la ineficacia del acto a consecuencia de yerros en que se incurre en el proceso. Se las designa también como fallas in procedendo o vicios de actividad cuando el juez o las partes, por acción u omisión, infringen las normas contempladas en el código de procedimiento civil, a las cuales debe someterse inexcusablemente, pues ellas les indican lo que deben, pueden y no pueden realizar.” Prosiguiendo, también debemos acotar que existen varios lineamientos jurisprudenciales en lo referente a las nulidades procesales, así tenemos: “ Las nulidades procesales se rigen en el derecho contemporáneo por los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, por lo que no toda anomalía en el proceso acarrea per se la declaratoria de nulidad del acto irregular. En el caso, los principios de a) especificidad o legalidad, que señala que no hay nulidad sin texto legal expreso; b) trascendencia, que consiste en que dado el carácter no ritualista del derecho procesal moderno, para que exista nulidad no es suficiente la infracción a la norma, sino que, dicha infracción haya producido un efectivo perjuicio a los derechos del sujeto procesal interesado; de tal modo que, no puede aceptarse la nulidad para satisfacer formalidades, pues ello afectaría la recta administración de justicia, en virtud de que, si se declara por el solo interés formal del cumplimiento de la Ley, nos encontramos ante un exceso de ritualidad procesal no compatible con el objeto de la justicia, pues se requiere que quien la alega demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede corregirse sino con la nulidad (…) y, c) el principio de convalidación que refiere que los actos irregulares son susceptibles de convalidarse mediante el consentimiento de la parte a quien se perjudica con el acto viciado …” ( Gaceta Judicial . Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 861 – Quito 27 de marzo 2007 Corte Suprema de Justicia ). III.- ANÁLISIS CONCRETO. Con base a lo resuelto por los órganos superiores, especialmente por la CORTE PROVINCIAL ( exclusión parcial ) , al determinarse la existencia de copropietarios de los bienes inmuebles que forman parte de la extinta sociedad conyugal entre ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ y CARMEN EUDOFILIA ROMERO MALLA, al verificarse que uno de los copropietarios - SEGUNDO AGENOR ROMERO ERREYES - es fallecido y por ende existen herederos, corresponde citar a los mismos con el fin de que se configure además el Litis consorcio pasivo ( litis consorcio necesario ); en consecuencia al determinarse una falta de citación, los hechos se subsumen en lo determinado en el Art. 107 numeral 4 del COGEP, esto es: “ Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: (…) 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.”; en armonía con los establecido en el Art. 108 Ibídem y Art. 51 de la ley de la materia. IV.- DECISIÓN. Por todo lo expuesto, se señala que con el fin de enderezar la presente causa; y, evitar futuras nulidades procesales, al determinarse que las actuaciones procesales se subsumen en la causal de nulidad determinada en el Art. 107 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, este Juzgador ordena la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de fs. 246 del proceso ( calificación ) en relación a las providencias jurisdiccionales emitidas en esta causa; a costas del funcionario que tramita la causa. Una vez en firme el presente auto se procederá de forma inmediata y urgente con la tramitación de la

presente causa…”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de febrero del 2025, a las 15h58. VISTOS: El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: Una vez que se ha ejecutoriado el auto judicial inmediato anterior de Nulidad, en tal virtud se retrotrae el proceso al estado anterior de la foja 246 referida en auto judicial de nulidad que antecede. y se ordena lo que sigue: 1).CALIFICACIÓN: La demanda de PARTICIÓN, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos, (Agregado por el Art. 54 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019). 2). INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para los fines de ley; en el Registro Mercantil de este Cantón, de los bienes muebles (vehículo) que consta en la demanda, para el efecto ofíciese a dicha entidad, así como a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo, y Agencia Nacional de Tránsito, agregando copias de dichos certificados, para lo cual por secretaría ofíciese a las instituciones correspondientes.- 3).CITACIÓN: 3.1.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro respectivo, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, con el contenido de la demanda y este auto de sustanciación, CÍTESE a ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial;; 3.2.- CÍTESE a los herederos conocidos del causante (+) ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR Y SON LOS SIGUENTES: ROMERO MALLA MARIA VICTORINA, ROMERO MALLA NARCISA DE JESUS, ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO y CRUZ CARMEN MALLA ERREYES, a quienes se los citará con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, mediante boletas o en persona través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo.3.- En mérito a la afirmación y juramento CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)ROMERO ERREYES SEGUNDO AGENOR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Se les previene a los accionados de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del COGEP; así como se le concede el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 152, 157 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el/los accionado/s y transcurrido el término antes señalado, a petición de parte como lo determinan el Art. 5 del COGEP, se señalará día y hora para la audiencia correspondiente. 3.4.- Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial. 4).- Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítase las boletas de estilo respectivas a la Oficina de itaciones, a fin de que comparezcan a juicio y emitan el informe de factibilidad que corresponda respecto de los bienes materia de la partición, citación que se lo realizará para los fines del Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; 6).Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y bajo las prevenciones del Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; 8). De conformidad a lo prescrito en el Artículo 1348 del Código Civil, los justiciables presenten todas las cuestiones sobre la propiedad fuere necesaria para llevar a cabo la partición; 9) ANUNCIO DE PRUEBA: En cuanto al anuncio de prueba se tomará en cuenta lo adjuntado al proceso y en lo quesea pertinente y en su momento procesal oportuno, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos.10). Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa….” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de febrero del 2025, a las 15h22. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, en base al mismo DISPONGO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se AMPLIA el auto judicial de calificación de fecha 17 de febrero del 2025, las 15h58 en lo siguiente: “...CÍTESE a ROMERO MALLA ROSA MARIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, a través de la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial…”. En lo demás estese a lo dispuesto en el auto judicial de calificación que se amplía. - El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.NOTIFÍQUESE”. Escrito recibido el día viernes quince de mayo del dos mil veintiseis, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos, presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO: “”ANGEL ELIZANDRO MUQUINCHO SÁNCHEZ, en relación al Juicio de Partición No.23201-2022-01416, que tengo presentado en contra de Carmen Eudofilia Romero Malla y otros, a usted con los debidos respetos comparezco y digo: Que en virtud de que la Dirección Provincial de Identificación y Cedulación de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ha remitido ha su Despacho el certificado de defunción de la señora CRUZ CARMEN MALLA ERREYES, portadora de la C.C.No. 1705792719, quien como ha expresado su hija Carmen Eudofilia Romero Malla coincide que ha fallecido el día miércoles 18 de marzo del 2026, solicito se sirva disponer se cite a su herederos en la forma prevista en el Art.- 56 del COGEP, a fin de que justifiquen en legal y debida forma la sucesión a causa de su fallecimiento y que para ello deberán presentar de manera obligatoria la aceptación de la herencia, adjuntando para ello la posesión efectiva, en la forma establecida en el Art. 1263 del Código Civil. Para el cumplimiento de esta actuación judicial, de ser pertinente, se señalarán día y hora oportunos a fin de que el suscrito comparezca a firmar el acta del desconocimiento de la existencia de los herederos presuntos y desconocidos de la causante Cruz Carmen Malla Erreyes y luego de aquello se conferiré el extracto para su publicación.” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de julio del 2026, a las 14h36. El escrito presentado por MUQUINCHO SANCHEZ ANGEL ELIZANDRO, incorpórese a los autos, en base al mismo DISPONGO: 1.- CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de la causa de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad con lo contemplado en los Arts. 56 y 58 del Código de General de Procesos, se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante CRUZ CARMEN MALLA, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto por secretaría se elaborará el extracto judicial correspondiente. 2.- En cuanto a los herederos conocidos de la causante CRUZ CARMEN MALL, CITESE a los señores ROMERO MALLA ROSA MARIA, ROMERO MALLA CARMEN EUDOFILIA, ROMERO MALLA MARIA VICTORINA, ROMERO MALLA NARCISA DE JESÚS y ROMERO MALLA SEGUNDO MODESTO; a los cuales se los citará mediante Sala de Citaciones, de conformidad a los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, la parte interesado debe proporcionar las copias de ley…” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2026, a las 15h09. VISTOS: En lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el Art. los Art. 75 y 76 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, SE ACLARA el auto judicial de fecha 27 de julio del 2026, a las 14h36, toda vez que por un error se ha hecho constar el nombre de la causante como: “... CRUZ CARMEN MALL...” siendo lo correcto “...CRUZ CARMEN MALLA ERREYES...3”, por tal motivo, aclarado que ha sido dicho error en el citado auto judicial, en lo demás estece a lo dispuesto en auto que se aclara…” Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-248113-MIG


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extractos UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. CITACIÓN A: A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HERRERA VERA WILSON OSWALDO , SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2026-01936 TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD ACTOR: VELASQUEZ CEDEÑO MARTHA LILIANA. DEMANDADOS: VERA DUARTE SARA CECILIA, HERRERA BAQUERIZO INDULFO AMADOR, KERLY JOLEXI VALVERDE CHOEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HERRERA VERA WILSON OSWALDO CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ; AB. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE Msc.. SECRETARIA: AB. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS DEMANDA; FUNDAMENTOS DE HECHO;...(...)...1. De las relaciones como pareja que mantuve con el señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA. CON C.c.1205414095. nació mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO el 27 de noviembre del 2019, en la Parroquia Zaracay del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; 2.Debido a que el señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA, falleció antes de que mi hijo fuera inscrito, únicamente lo inscribí con mis apellidos, conforme consta del documento de nacimiento adjunto; por lo que procedo a las acciones legales para determinar al verdadero padre de mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO.- 4.La filiación tiene como finalidad establecer una relación jurídica paterno-filial donde se confiere al hijo los derechos inherentes a la filiación legítima. Donde se cuenta el anhelo de experimentar el goce de la paternidad social, así como la filiación es el vínculo jurídico entre dos personas por el que, una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico..PRETENSIÓN Con los fundamentos fácticos y jurídicos, y CON LAS PRUEBAS QUE SE REALICEN SE ESTABLECE EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y SE DETERMINARÁ LA VERDADERA FILIACIÓN DE MI HIJO, NEXO BIOLÓGICO VERDADERA PATERNIDAD y en sentencia, pido se acepte la demanda de investigación a la paternidad presentada, declarando que: mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO, es hijo biológico del señor WILSON OSWALDO HERRERA VERA, en consecuencia de ello se establezca la verdadera filiación mi hijo LIAM ISAAC VELASQUEZ CEDEÑO y derecho a la identidad ordenando que sea inscrito con los siguientes nombres y apellidos: LIAM ISAAC HERRERA VELASQUEZ, POR ENDE SE MODIFICARA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DICHOS HECHOS y el fallo ejecutoriado que declare la paternidad de WILSON OSWALDO HERRERA VERA, sea notificado al Registro Civil de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que se proceda a la inscripción por marginación, en la partida de nacimiento… (...)... UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO; Santo Domingo, jueves 23 de julio del 2026, a las 15h03. VISTOS. Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Msc., en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 0864-DNTH-2016-JT, de fecha 22 de marzo del 2016, que rige a partir del 01 de abril del 2016; de la resolución N° 2882015, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, llegó a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Intervenga Ab. Mayra Cumbicus Tipas, Secretaria del despacho.- En lo principal. - Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 4, 5 y 13 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que, dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) “(…) 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce (…)” aclare los legitimados pasivos y la forma de citación; 2)“(…) 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. (…)”. 3) Presente todos los certificados que anexa actualizados conforme a lo establecido en el Art. 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento; 4) Determine y enliste el nombre del curador y los nombres de los parientes o de otras personas hábiles que puedan emitir sus criterios sobre la curadora Ad- litem insinuada en la presente causa, al menos insinue dos parientes, atento la Resolución 10- 2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, del 21 de diciembre de 2016; En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos

dispuestos en el artículo 142 y 143 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 3 de agosto del 2026, a las 16h27. VISTOS: Agréguese a los autos y para que forme parte del mismo el escrito con la documentación que adjunta presentado por la señora Velasquez Cedeño Martha Liliana, el cual se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Con el fin de dar continuidad a la causa, se convoca a la señora Velasquez Cedeño Martha Liliana, para el 14 de agosto de 2026, a las 10:10, en la Sala de Audiencias EJ-304 del Complejo Judicial. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo previsto en el Art. 56, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos, para que rinda la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados: herederos presuntos y desconocidos del extinto señor Herrera Vera Wilson Oswaldo.- El compareciente deberá acudir a la diligencia con los documentos habilitantes correspondientes.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. . Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2026, a las 16h27. VISTOS: Una vez que la parte actora señora Velez Tandazo Ana María, ha dado cumplimiento con lo dispuesto auto de sustanciación anterior.- En lo principal: 1.CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velez Tandazo Ana María, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 255 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.-CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, 2.1. Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; CÍTESE a los demandados Sara Cecilia Vera Duarte y Indulfo Amador Herrera Baquerizo, con el libelo de la demanda, auto de calificación y el presente auto, en el lugar señalado por la parte actora; mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de Buena Fe, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, Autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para recibir notificaciones que le correspondan bajo las prevenciones de Ley, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.2. CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante Herrera Vera Wilson Oswaldo, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.3.- CÍTESE a la señora Kerly Jolexi Valverde Choez, con el libelo de la demanda, auto de calificación y el presente auto, en el lugar señalado por la parte actora; mediante DEPRECATORIO VIRTUAL electrónico, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma, Autoridad a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, para recibir notificaciones que le correspondan bajo las prevenciones de Ley así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos; 3) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad con el Artículo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- Luego de ser citados los demandados, se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficien-

te poder para transigir. 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 5) Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- Validez de la firma electrónica.Se Pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.-.... UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 19 de agosto del 2026, a las 16h22. VISTOS: En lo principal, al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso; y, se procede a aclara el auto de calificación de fecha 18 de agosto del 2026 a las 16h27, ya que por un lapsus calami se hace constar que:” En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velez Tandazo Ana María” siendo lo correcto que: En lo principal: 1.CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD que antecede presentada por la señor/a Velasquez Cedeño Martha Liliana, particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, en lo demás abstenerse a lo dispuesto en autos.-Validez de la firma electrónica.- Se Pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción Lo que comunico para los fines de ley. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248123-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL: JUICIO: (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) No. 23331-2026-00532 ACTOR: HURTADO MARUJO EDUARDO, BALDEON DIAZ MARIANA VIRGINIA DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de las señoras HIDROVO MATUTE MARGARITA DE JESÚS y MARLENE MARGOT ESTRELLA HIDROBO. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 21 de abril del 2026, a las 08h33. VISTOS.- Puesto que ha sido el proceso al despacho del señor juez, se debe estar a lo que sigue: 1.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, se tiene que la demanda es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2.- Se ordena la citación de los demandados señoresROSA VICTORIA ESPINOZA HIDROBO, ROSA EULALIA MIRAVA IDROVO, MARCO RAMIRO MIRAVA HIDROVO, RAIMUNDO RANSEUD VALENCIA IDROVO, ROCIO ELIZABETH TORRES ESTRELLA, BELLA JOSEFINA SARI ESTRELLA, MARLENE MARGARITA SARI ESTRELLA, LUIS ALBERTO SARI ESTRELLA, En el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. - 3.- En base al juramento realizado por la parte actora se ordena la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de las señoras HIDROVO MATUTE MARGARITA DE JESÚS y MARLENE MARGOT ESTRELLA HIDROBO; conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 4.Cuéntese en la presente causa con el Sr. WILSON ARMANDO ERAZO ARGOTI en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo y al señor PEDRO JOSÉ AGUILAR FLORES en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 5.- La parte actora solicita que se tenga como legitimados pasivos elSr. WILSON ARMANDO ERAZO ARGOTI en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo y al señor PEDRO JOSÉ AGUILAR FLORES en

calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, por cuanto de la revisión del Certificado de Gravamen se evidencia que existen una Prohibiciones de Enajenar, por lo que pueda tener un interés sobre el bien, conforme lo señala la Corte Nacional de Justicia en la Sentencia Nro. 837-15-EP/20, por lo expuesto cítese en el lugar señalado, para el efecto envíese a la oficina de citaciones de esta jurisdicción las boletas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación. - 6.- En relación a la citación de la señora MYRYAM ELIZABETH BENAVIDES BARRERA, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que se dispuso se Oficie a varias instituciones con la finalidad de obtener información de la dirección domiciliaria de la legitimada pasiva, y en vista que las Instituciones no han dado contestación con la documentación solicitada este juzgador aún no dispone la citación, por lo que es de estrictaresponsabilidad de la parte actora que se cumpla con la mencionada citación a fin de que elproceso continúe y se pueda emitir de ser el caso una sentencia de fondo.- 7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, efectuada la inscripción se procederá con la citación a los demandados.- 9.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 10.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. 11.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. NEVAREZ REINA ZANIAH OLIMPIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248124-GF

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quienes en vida se llamaban señores EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ÁNGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES , SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACIÓN: JUICIO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS - TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CAUSA N° 23201-2025-00173 ACTOR: GAROFALO CARRERA MESÍAS ELIFONSO DEMANDADO: EDELMIRA ESTELA GAROFALO CARRERA, GLADYS NATIVIDAD GAROFALO CARRERA, LUIS HIDALGO GAROFALO CARRERA Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. PAREDES TORRES LORENA MARGOT SECRETARIA ENCARGADA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 05/02/2025 08:17 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actué en el presente proceso en calidad de secretaria de este despacho la Ab. María Cristina Yanzahuano.- En lo principal, DISPONGO: Previo a calificar la demanda, se requiere a la parte accionante que complete la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalado en el artículo 142 numerales 4 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: A) 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce; Esto es, la parte actora, deberá señalar los nombres de la parte demandada y aclarar el lugar de citación de la parte demandada, señalando calle principal, calle secundaria, cooperativa, referencia, ciudad, cantón y provincia.- B) 13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.- II) Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. III) Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma

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manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 17/02/2025 16:53 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Dra. Lorena Margot Paredes Torres, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1064-DNTH-2024-DM, que rige a partir del 01 de abril del 2024 y al estar legalmente posesionada y en funciones.- Actúe la Abg. María Cristina Yanzahuano en calidad de secretaria de este despacho.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO Previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al inciso segundo Art. 56, 58 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere al Sr. GAROFALO CARRERA MESÍAS ELIFONSO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 19 DE MARZO DEL 2025, A LAS 10H15 (sala 305, ubicada en el segundo piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón los Sres. EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ANGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES.- Para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 08/04/2025 16:53 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1) CALIFICACIÓN: Atenta a la presente demanda, se acepta a trámite por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario en juicio de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS. 2) INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Con en el auto de calificación que antecede la presente demanda deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad tal y como así lo disponen el inciso 5° y 6° del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente.- 3) CITACIÓN PARTE DEMANDADA: 3.1) OFICINA DE CITACIONES: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CÍTESE a los demandados señores EDELMIRA ESTELA GAROFALO CARRERA, GLADYS NATIVIDAD GAROFALO CARRERA y LUIS HIDALGO GAROFALO CARRERA , con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3.2) DEPRECATORIO: A) CANTÓN QUITO: CÍTESE a la demandada Sra. BLANCA BERTILA GAROFALO CARRERA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, debiendo para el efecto, por medio de Secretaría de este despacho, enviarse atento deprecatorio ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en el cantón Quito, Provincia de Pichincha y/o a quien haga de sus veces, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- B) CANTÓN COCA: CÍTESE a la demandada Sra. NELLY DEL CARMEN GAROFALO CARRERA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, debiendo para el efecto, por medio de Secretaría de este despacho, enviarse atento deprecatorio ELECTRÓNICO a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en el cantón COCA, provincia de Francisco de Orellana y/o a quien haga de sus veces, a

quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3.3) POR LA PRENSA: En tal virtud, velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, se dispone realizarse de la siguiente manera: a) Cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quienes en vida se llamaban señores EVANGELIO EFRAÍN GAROFALO ÁNGULO y BLANCA AMERICA CARRERA MORALES, de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente.- 3.4) MUNICIPIO: Cuéntase en esta causa con el señor Alcalde de Santo Domingo y Procurador Síndico Municipal, quienes serán citados en legal y debida forma en sus respectivos despachos, para la citación de los personeros municipales, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta ciudad.- 3.5) PROCURADOR DE SUCESIONES: Cuéntase en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial.- 4) SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios enunciados serán considerados el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente, conforme lo establece el art. 160 del COGEP; Al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, por secretaría ofíciese como lo solicita.- 5) Una vez que se haya inscrito la demanda y cumplida con la citación a la parte demandada, se nombrará el perito, mediante el sistema de sorteo SATJE, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- 6) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 7) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152 ibídem.- 8) Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- 9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 25/04/2025 16:16 ATENDER PETICIÓN (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, DISPONGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 y 75 de la Constitución de la República, referente a la Seguridad Jurídica y Tutela Efectiva, se dispone oficiar conforme lo solicitado en la demanda y presente escrito, para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por la señora Jueza y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 29 DE ABRIL DEL 2025. BAJAÑA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-248125-MIG


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SUCESOS

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Muertes violentas marcaron el cierre de agosto e inicio de septiembre La violencia no da tregua en Santo Domingo. Dos personas murieron esta semana en hechos registrados en distintos sectores, mientras continúan los ataques armados. Durante esta semana se registraron dos nuevas muertes violentas en Santo Domingo, hechos que evidencian que todavía faltan acciones contundentes para recuperar la seguridad. En ambos casos se utilizaron armas de fuego. Uno estaría relacionado con un presunto uso legítimo de la fuerza por parte de policías que circulaban en la vía a Quito, mientras que el otro ocurrió en una finca. A estos hechos se suman otros atentados registrados durante los últimos 15 días en la localidad, entre ellos el asesinato de una niña en el barrio Zaracay, que también dejó cuatro personas heridas, y la balacera contra los ocupantes de un vehículo al frente de la Gobernación de la provincia.

Detalles Respecto a los últimos hechos con resultado de muerte, el primer cadáver fue hallado en el interior de una finca ubicada junto a la vía Umpechico. Trabajadores del predio buscaban algunos animales que estaban perdidos cuando, sorpresivamente, encontraron el cuerpo de José Luis Zambrano Mazamba, quien presentaba heridas de bala en la pierna izquierda. El cadáver fue trasladado al Centro Forense para la autopsia correspondiente. Las unidades especializadas en estos hechos activaron la línea investigativa, pero hasta el cierre de esta edición no había sospechosos identificados.

Agonizó varios días En el inicio de esta semana se confirmó el deceso de Edwin

ATAQUES. Las muertes violentas y otros hechos delictivos mantienen en zozobra a los ciudadanos.

Alexander Gualoto, de 23 años, a consecuencia de varios impactos de bala. El hombre fue herido la noche del 27 de agosto en la vía a Quito, cerca a la parroquia rural Alluriquín, y permaneció varios días internados en un hospital. Su deceso ocurrió cuando era transferido a Quito. La primera hipótesis apunta a un uso progresivo de la fuerza, debido a que varios policías habrían reaccionado

Más atentados La violencia también se registró en el sector 4 de la °cooperativa de vivienda Santa Martha, donde la semana anterior

hubo otro ataque armado contra el ocupante de un vehículo, quien actualmente lucha por su vida en una casa de salud de otra provincia. El fin de semana también se registraron balaceras en la Municipal 1, junto a una unidad educativa donde se inauguraba su campeonato interno. para evitar un presunto robo dentro de una camioneta. Sin embargo, allegados al fallecido

rechazan esa teoría y aseguran que trabajaba vendiendo melcochas. (JD)

Linchan a un hombre en el barrio Zaracay

Un hombre fue víctima de linchamiento mientras transitaba en los alrededores del barrio Zaracay, populoso sector que se ubica junto al casco central de Santo Domingo. El hecho ocurrió la noche del martes 2 de septiembre. Hasta el momento, no se han esclarecido las causas que habrían originado la agresión. De acuerdo con información preliminar, el ciudadano fue interceptado por varios individuos desconocidos, quienes le propinaron golpes en diferentes partes del cuerpo.

La víctima quedó malherida y buscó ayuda para ser movilizada hacia un centro de salud, donde los galenos certificaron que existían heridas en la cabeza.

Procedimiento La Policía Nacional fue alertada de este acontecimiento y algunos uniformados se movilizaron hasta el establecimiento de salud para iniciar las investigaciones. En el lugar recabaron datos preliminares y posteriormente acudieron a la escena de la agre-

EL DATO Se confirmó que el hombre no registra antecedentes penales. sión. Sin embargo, no encontraron a ningún sospechoso. La persona herida se recupera de manera satisfactoria, mientras tanto los agentes trabajan en el caso para esclarecer las causas e identificar a los responsables de este acto violento. (JD)

REFERENCIA. La persona linchada fue ingresada a una casa de salud.

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Debate sobre licencia de maternidad entra en pausa en la Asamblea La Asamblea Nacional suspendió el debate para aprobar cambios claves en materia de infancia. Aunque hay consensos en temas como la tenencia compartida, la extensión de la licencia de maternidad a 14 semanas dividió al oficialismo y a la oposición. La ampliación de la licencia de maternidad se ha convertido en el principal obstáculo para aprobar el proyecto de Ley Orgánica reformatoria Código de la Niñez y Adolescencia en la Asamblea Nacional. El 4 de agosto de 2026, el Pleno de la Legislatura inició el segundo debate tomando en consideración el informe de la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes. La propuesta, según la Función Legislativa, actualiza el marco normativo de protección integral e incorpora nuevas disposiciones en materia de derechos, familia, educación, trabajo y primera infancia. Sin embargo, tras un debate en el que intervinieron 13 legisladores se suspendió el tratamiento de la normativa. Trato a los menores en las aulas Entre los cambios se plantean definiciones de plurinacionalidad e interculturalidad, controles y la atención durante el embarazo, parto, posparto y lactancia a favor de la madre y los

menores. Incluye el trato que se da a los menores de edad en los planteles. Por ejemplo se prohíben las sanciones corporales, colectivas y cualquier trato cruel, inhumano o degradante, que implique amenazas, intimidación, acoso o violencia en sus diferentes tipos. Según el texto a ninguna niña, niño o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar por la condición de sus progenitores, representantes legales o responsables de cuidado. Se incluyen en esas prohibiciones, las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. En el derecho a la información, se menciona que el Estado adoptará medidas de protección frente a la exposición de niñas, niños y adolescentes a contenidos pornográficos o sexuales no educativos, así como a contenidos que promuevan la apología del delito por la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, terrorismo, delincuencia organizada, la violencia, el racismo, la dis-

criminación, la autolesión o el suicidio. Reglas sobre tenencia de hijos El documento hace cambios a las reglas para determinar la tenencia de los hijos. Hay siete criterios: opinión de los hijos, acuerdo de progenitores, a falta de acuerdo se encargará la tenencia al progenitor que se encuentre en mejores condiciones de garantizar el desarrollo integral del hijo, tenencia compartida, prevención de amenaza de todo tipo de violencia, decisión judicial o a falta de inhabilidad de ambos progenitores nombrará un tutor. El documento, explicó Berenice Cordero, exministra de Inclusión Económica y Social y especialista en temas de niñez y adolescencia, cumple parcialmente la sentencia de la Corte Constitucional (CC) al eliminar la preferencia materna y establecer criterios. No obstante, acotó, introduce la tenencia compartida como un criterio suelto, sin definir condiciones ni salvaguardar frente a contextos

Discriminación. Mujeres ecuatorianas enfrentan trabas para conseguir empleo. (Foto: archivo)

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de violencia y sin exigir un informe técnico previo. En 2021, la CC declaró inconstitucionales a los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde se establecía la preferencia materna a la hora de determinar la tenencia de los niños. El artículo 2 indicaba que a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija. En tanto que el artículo 4 se refería a que si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija. Diego Rivadeneira, de la fundación Padres por Justicia, organización que defiende derechos de la niñez y trata casos de obstrucción de vínculos, sostuvo que las legislaciones más adelantadas del mundo promueven la custodia o tenencia compartida como regla sin dejar de lado el análisis caso por caso. Para él, legislar sobre custodia compartida, pero sin incluir el resto de problemáticas no va a conducir a nada. Indicó que en otros países se está normando acerca de las denuncias falsas para que de esa manera padres y madres inescrupulosas no puedan seguir abusando del sistema, perjudicando la salud emocional y psicológica de los hijos. Tiempo de la licencia de maternidad Hasta este punto existe acuerdo entre la bancada gobiernista y la oposición. No obstante, el escollo a superar son las reformas para ampliar la licencia de maternidad remunerada. El proyecto propone que toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 14 semanas por el nacimiento de su hija o hijo y en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

Esa ausencia se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el IESS, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Patricia Borja, abogada y experta en temas de Seguridad Social, indicó que en 1991 una reforma al Código del Trabajo extendió el período de licencia por maternidad de 8 a 12 semanas. Agregó que el proyecto propone aumentar dos semanas más y no se evidencia que se haya considerado el impacto financiero para el Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS. Para Esteban Torres, primer vicepresidente de la Asamblea y legislador de ADN, la ampliación del plazo de maternidad es inconveniente para las propias mujeres. Adujo que por la realidad laboral las mujeres enfrentan problemas de empleabilidad. Esto, señaló, porque los empleadores suman casi un 6,7 % de gastos adicionales por una eventual maternidad. Mencionó que si con la ley se amplían los plazos pagados lo que va a pasar es que menos empresas van a querer contratar mujeres por lo que se terminaría haciendo un daño a ellas pues no tiene viabilidad empresarial. Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec), del 2022 se contabilizó 1’056.868 personas en la desocupación, el 47,7 % correspondía a mujeres y el 52,3 % a hombres. Viviana Veloz, legisladora de Revolución Ciudadana y presidenta de la Comisión de la Niñez, mencionó que la normativa, elaborada con la participación de equipos asesores, incluyó un delegado de la presidencia de la Asamblea, y está enfocada en la política de cuidado desde la primera infancia. Torres planteó que se mantenga en 12 semanas. Dejó entrever que hasta que eso no esté claro no será aprobado por lo que la reinstalación de la sesión del 4 de agosto, prevista para el 1 de septiembre se suspendió sin una nueva fecha. (JGP)


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ECONOMía SANTO DOMINGO | viernes 04/septiembre/2026 I

Ineficiencia estatal le cuesta $1.200 millones al año a Ecuador La burocracia, los trámites duplicados y la baja efectividad del Estados frenan la productividad y encarecen hacer negocios en Ecuador, según un estudio que analiza a 18 países de América Latina.

TRABA. El Estado ineficiente ahoga a los emprendedores de países como Ecuador.

Imagínese a un emprendedor ecuatoriano que ha reunido sus ahorros para abrir una pequeña fábrica de alimentos procesados. Compra maquinaria moderna, contrata trabajadores entusiasmados y proyecta sus ventas. Pero justo cuando va a encender los motores, choca de frente contra una pared invisible: permisos sanitarios que tardan ocho meses en tramitarse, trámites duplicados en tres ministerios distintos, cortes de luz no programados por mala infraestructura estatal y reglas de juego que cambian cada vez que un nuevo funcionario asume el despacho. Esa escena mantiene estancada la riqueza de Ecuador. Durante décadas se ha dicho que el problema de la economía ecuatoriana es la falta de dólares o la caída del precio del petróleo. Sin embargo, la ciencia económica aclara que un Estado inepto es el que cuesta una fortuna en productividad. Esta es la conclusión cen-

tral del estudio científico titulado ‘Institutions: The role of institutional quality in technical progress in Latin America and the Caribbean’ (Instituciones: El papel de la calidad institucional en el progreso técnico en América Latina y el Caribe), publicado en la revista académica internacional Heliyon (volumen 12, editado por Cell Press / Elsevier, 2026). La investigación fue elaborada por los economistas e investigadores León Padilla (Universidad de las Américas - UDLA, Ecuador), Sarah J. Carrington (Universidad Espíritu Santo - UEES, Ecuador) y Begoña Leiva (Enabling Qapital AG, Ecuador). Ineficiencia vs. crecimiento económico Para entender qué tan profundo es el problema, los investigadores analizaron el comportamiento económico de 18 países latinoamericanos a lo largo de 18 años. Su objetivo fue medir el impacto sobre la

Productividad Total de los Factores (PTF), que es la fórmula mágica de la economía: lograr producir más riqueza y ofrecer mejores productos usando la misma cantidad de horas de trabajo y de dinero. Los resultados rompen mitos. De todos los servicios que debe prestar un país, la variable que más acelera o destruye la productividad es la Efectividad del Gobierno (GE). Cuando los autores aplicaron modelos matemáticos avanzados para comprobar si es el Estado ineficiente el que causa el estancamiento o viceversa, descubrieron que el impacto negativo de la ineficiencia pública se multiplica casi por tres. Como señalan los investigadores ecuatorianos: “Los gobiernos efectivos y creíbles reducen la incertidumbre, mejoran la implementación de políticas y crean un entorno propicio para la inversión productiva y la coordinación entre agentes

económicos, reduciendo así los costos de transacción y mejorando la eficiencia general”. En concreto, cuando un trámite en la aduana toma dos meses en lugar de dos días, la fruta se daña, los camiones se paran y el comerciante pierde dinero. En Ecuador, esa trampa de ineficiencia representa una pérdida estimada de más de $1.200 millones anuales en riqueza que las empresas y emprendedores dejan de generar por culpa del desorden estatal. Burocracia frena a las empresas El estudio aclara que el problema no es el “gobierno de turno”, sino el sistema, es decir, las trampas institucionales del Estado como aparato. Un gobierno cambia cada cuatro años; la maquinaria tramposa del Estado lleva décadas enraizada y sobrevive a todos los presidentes. ¿Cuáles son esos procesos, estructuras y organismos estatales que le hacen la trampa a quienes intentan producir en Ecuador? La trampa de la discrecionalidad en los organismos de control: Entidades como las de regulación sanitaria (Arcsa), aduanas (Senae), permisos ambientales (Ministerio del Ambiente y Energía) o los municipios operan bajo reglamentos ambiguos. Cuando una norma no es clara, el funcionario de turno tiene el poder de decidir si aprueba o niega un permiso “a su criterio”. Esa incertidumbre es una trampa: paraliza inversiones enteras a la espera de una firma. Estructuras normativas superpuestas y duplicadas: Un emprendedor en Ecuador debe pedir el mismo documento a tres dependencias distintas que no se hablan entre sí (por ejemplo, el SRI, la Superintendencia de Compañías y el Municipio). Esta falta de interoperabilidad es una estructura tramposa: obliga a la empresa a gastar semanas de trabajo y salarios solo en “hacer papeleo” en lugar de estar vendiendo o contratando.

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El “silencio administrativo” al revés: En un Estado efectivo, si una institución no responde a un trámite en 30 días, la ley asume que el ciudadano tiene la razón. En nuestro sistema estatal, el silencio de la burocracia actúa como un “no” indefinido que congela operaciones comerciales, importaciones de maquinaria o permisos de construcción sin que nadie rinda cuentas. Tribunales y justicia administrativa lentos: Cuando el Estado comete un error, clausura injustamente un local o se demora en devolver impuestos, la empresa debe acudir a la justicia contencioso-administrativa. Que un juicio contra el Estado tarde de 3 a 5 años en resolverse es un mecanismo tramposo que asfixia el flujo de caja de las Pymes. Estas trabas estructurales aumentan dramáticamente los llamados “costos de transacción”. Las empresas no quiebran por falta de clientes, sino porque agotan sus recursos luchando contra los engranajes de un Estado diseñado para frenar en lugar de facilitar. La realidad del Estado ineficiente ha sido retratada claramente por Marc Vidal, analista económico y divulgador tecnológico español. Vidal dice que, si algo funciona, ese Estado “lo regula, si deja de funcionar lo subvenciona, si fracasa crea un organismo para supervisar el fracaso y si ese organismo tampoco funciona, lo dota de más presupuesto”. Y, cuando las cosas salen mal, “nunca se hace responsable de nada, porque siempre dispone de una explicación, una comisión, una competencia compartida o una administración anterior a la que se le puede culpar. Y lo extraordinario es que cuanto peor funciona, más poder reclama para arreglarlo, más dinero, necesitamos más dinero. Una empresa que hiciera eso desaparecería, un ciudadano que viviera así quebraría. El Estado, en cambio, convierte su ineficiencia en argumento para seguir creciendo”. (JS)

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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0241 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (...)”; Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”; Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (...)”; Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”; Que, los numerales 1 y 8 del artículo 433 del Código ibídem, determinan que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de software financiero y computación; Que, el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (...)”; Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (...)”; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (...)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”; Que, el artículo 340 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibidem, señala: “Art. 340.- De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente”; Que, los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; Que, la Disposición General Undécima, del mismo cuerpo normativo, dispone: “Para el caso de las organizaciones o compañías que soliciten la recalificación y tengan contratos vigentes con entidades del sector financiero popular y solidario, y no alcancen los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros, podrán obtener su calificación con la condición de remitir al área de supervisión y control, información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18; y, el estado de situación financiera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la presente norma”; Que, mediante Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0357 de 24 de octubre de 2022, esta Superintendencia resolvió calificar a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de software financiero y computación; Que, con “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARESAUXILIARES “ de 28 de abril de 2026, ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ8-2026-001-047925 el 29 del mismo mes y año, la señora Rocío Maribel Verdezoto Bósquez, en su calidad de Gerente General NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., con RUC Nro. 1793131336001, solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación; Que, mediante oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-17311-OF de 21 de mayo de 2026, esta Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A.; Que, con trámite Nro. SEPS-CZ8-2026-001-062157 de 3 de junio de 2026, la señora Rocío Maribel Verdezoto Bósquez, en su calidad de Gerente General de la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este organismo de control; Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0619 de 24 de junio de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal en el que concluye: “El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 3 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación con condición de la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., como entidad de servicios de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., con RUC Nro. 1793131336001, como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación. ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., remita al área de supervisión y control, información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18 del artículo 3 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INRINSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025; y, el estado de situación financiera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la referida norma. ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada, se enmarque en el proceso de administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control. ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar. ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil. ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. ARTÍCULO 9.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional. ARTÍCULO 10.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., en la persona de su representante legal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0357 de 24 de octubre de 2022. DISPOSICIÓN GENERAL.- DISPONER, a la Secretaría General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de la Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0357 de 24 de octubre de 2022. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de junio de 2026.

Av. Amazonas N32-87 y La Granja | Quito – Ecuador | PBX: (593) 2 394 8840

001-006-0944

Patricia Yessenia Mariño Paredes INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA


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GlObal

SANTO DOMINGO | viernes 04/septiembre/2026 I

Estudiantes de Chile convocan protestas contra Kast La Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) ha convocado una protesta nacional contra la “represión” y las políticas económicas del Gobierno de José Antonio Kast. MADRID. La Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) ha convocado este 3 de septiembre a protestas en casi una decena de las principales ciudades del país contra la “represión” y las políticas económicas del Gobierno del presidente José Antonio Kast.

En un comunicado, la ACES ha indicado que en la capital, Santiago de Chile, la marcha partirá desde la parada de metro Baquedano, en la plaza homónima, que y a fue un punto de vital importancia durante las manifestaciones masivas que tuvieron lugar a finales de 2019 en el país.

EXTRACTO NOTARIA ÚNICA DEL CANTÓN QUERO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el DOCTOR POLIVIO NARVAEZ MONTENEGRO, Notario Público del Cantón Quero, el día lunes treinta y uno de agosto del año dos mil veinte y seis, los señores SEGUNDO JUAN AREVALO OLMEDO, de estado civil divorciado, portador de la cédula de ciudadanía número uno ocho cero tres cinco nueve seis seis nueve nueve (1803596699); y, MARGARITA DE LOS ANGELES MARTINEZ GAVILANES, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de ciudadanía número uno ocho cero tres seis seis ocho cero cinco cero (1803668050), procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, sociedad que fue disuelta mediante Acta Notarial otorgada en el cantón Quero, ante el Notario Doctor Polivio Narváez, el veinte de marzo del año dos mil veinte y cuatro, se declaró disuelta por mutuo consentimiento la sociedad conyugal o de gananciales existente entre los cónyuges señor SEGUNDO JUAN ARÉVALO OLMEDO y MARGARITA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ GAVILANES, misma que está marginada en la partida de matrimonio inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente, el veinte y cinco de marzo del año dos mil veinte y cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el número 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, medianteuna sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SEGUNDO JUAN ARÉVALO OLMEDO y MARGARITA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ GAVILANES, mediante escritura pública de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte y seis, ante el Doctor POLIVIO NARVAEZ MONTENEGRO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término..

Ahora, los convocantes han indicado en un comunicado que el objetivo de estas protestas es “defender el futuro” frente a un Gobierno que está “al servicio de los ricos”. En este sentido, han hecho un

llamamiento a la población a sumarse a las marchas para fortalecer y extender a todo el país las protestas. Las consignas Los estudiantes han lamentado que el Gobierno y sus aliados internacionales están al servicio de los intereses imperialistas y buscan activamente “precarizar aún más las condiciones de vida de las familias trabajadoras a nivel global”. “Utilizan la bandera de la seguridad solo para dotarse de herramientas de control social, enfocándose en criminalizar a la juventud”, han añadido. No es la primera vez que grupos estudiantiles salen a la calle para protestar contra el Gobierno desde que Kast llegó al cargo en marzo de 2026. Desde entonces, las manifestaciones

se han saldado con decenas de detenidos y críticas desde el Ejecutivo y las fuerzas de seguridad sobre la supuesta presencia de “encapuchados” que ponen en peligro “la integridad de los transeúntes”. El pasado mes de abril, los estudiantes protagonizaron otra protesta en la capital para rechazar las políticas de Kast y los recortes presupuestarios anunciados, que tendrán un impacto contundente sobre áreas como la educación, entre otras. Con estas protestas, que se han convocado a escala nacional para ejercer una mayor presión sobre las autoridades chilenas, los estudiantes buscan propiciar un nuevo paro nacional que obstaculice la agenda económica de Kast. (EUROPA PRESS)

GOBIERNO. El presidente de Chile, José Antonio Kast. EP

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente.Quero a 03 de Septiembre del año 2026.-

Dr. POLIVIO NARVAEZ MONTENEGRO NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN QUERO

Elaine king

CÓMO MULTIPLICAR EL PATRIMONIO CON

Gabriela Vivanco


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i SANTO DOMINGO | viernes 04/septiembre/2026

De la Espriella confirma un primer cambio en su Gobierno

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, confirmó un primer cambio en su Gobierno tras la dimisión de la ministra de Educación, Viviane Morales. a Morales, a quien ha descrito como “una querida amiga”. “Los designios de Dios son insondables y debe dejarnos tempranamente para estar al frente de una situación personal que deseo, de todo corazón, pueda resolver muy pronto”, ha sostenido.

y de que servirá a Colombia con entrega, carácter y convicción”, ha dicho. Asimismo, ha asegurado que despide “con nostalgia”

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA El CENTRO ECUATORIANO DE TEOTERAPIA INTEGRAL CENTI, con Personería reconocida mediante Resolución No. 1685 de 16 de Julio de 1985, con Reforma de Estatuto del 14 de abril de 1997 mediante acuerdo No 105 del Ministerio de Gobierno y última Reforma de Estatuto de fecha 21 de noviembre del 2024 mediante Acuerdo No. MDG-SMS-DRMS2024-0219-A otorgada por el Ministerio de Gobierno; en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 41 y 47 del Estatuto vigente; se permite convocar a todos los miembros activos de la Confesión Religiosa denominada Centro Ecuatoriano de Teoterapia Integral CENTI, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el 15 de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 8h00am, en el inmueble ubicado en la calle La Tierra E-10-60 y Shyris, de la ciudad de Quito, en el Distrito Metropolitano, Provincia del Pichincha, a fin de tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

Verificación del Quorum Oración Lectura y aprobación del Orden del día Conocer sobre las solicitudes de ingreso de personas interesadas para ser parte de la confesión religiosa en calidad de miembros activos y ministros de culto. Elección del Comité Ejecutivo conformado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal; por período de un año, comprendido desde el 26 de septiembre de 2026 al 26 de septiembre de 2027, de conformidad al artículo 47 del Estatuto vigente. Receso para la elaboración del Acta de la presente sesión Clausura.

Quito, 03 de septiembre de 2026 Sandra Patricia Berrezueta Romero C.C.1712573417 Presidenta y Representante Legal Centro Ecuatoriano de Teoterapia Integral CENTI

SANTO DOMINGO

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MADRID. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha anunciado el nombramiento de una nueva ministra de Educación en sustitución de Viviane Morales, quien ha dimitido por “una situación familiar inesperada”, en el que supone el primer cambio en su gabinete, menos de un mes después de jurar el cargo tras su victoria electoral. De la Espriella ha señalado en un mensaje en redes sociales que Morales será reemplazada por Ilva Myriam Hoyos y ha ensalzado que “su talante, fortaleza, honradez y firme defensa de los valores la preceden”. “Estoy seguro de que será una gran ministra

001-005-820

AUTORIDAD. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP

Ministra enfrentó una ‘campaña woke’ “Viviane se va con mi gratitud, mi afecto y mis oraciones. Las puertas de este Gobierno y de mi amistad siempre estarán abiertas para ella”, ha señalado en su mensaje, en el que ha publicado la carta de dimisión de Morales, en la que argumenta que “una situación familiar inesperada reclama su

presencia y toda su atención de manera inmediata”. Durante sus semanas al frente de la cartera de Educación, Morales denunció a la existencia de “una campaña ‘woke’ que ha metido una cantidad de sutiles movimientos para apoderar-

se de la enseñanza y de la educación de los hijos, especialmente en el programa de educación sexual integral”, al tiempo que apostó por “restaurar principios y valores” en Colombia. Morales se posicionó así cerca de las posiciones defendidas en este asunto por De la Espriella, quien se ha declarado abiertamente ‘anti woke’ y ha expresado una sintonía con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y mandatarios como el salvadoreño Nayib Bukele en asuntos como la lucha contra la criminalidad y la migración. (EUROPA PRESS)


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GlObal

SANTO DOMINGO | viernes 04/septiembre/2026 I

Machado pide transparencia en acuerdo petrolero con EE.UU. La opositora venezolana, María Corina Machado, asegura que la única garantía de éxito para el acuerdo petrolero con Estados Unidos es que haya un “gobierno democrático” en Caracas. POLÍTICA. La opositora venezolana y premio Nobel de la Paz, María Corina Machado. EP

MADRID. La líder opositora venezolana y premio Nobel de la Paz, María Corina Machado, ha señalado este 3 de septiembre de 2026 que el acuerdo petrolero con Estados Unidos, anuncia-

do por la encargada del poder, Delcy Rodríguez, debe abordarse desde la “transparencia” y la “legalidad”, incidiendo en que este solo es posible y tendrá éxito con un “gobierno democrático”

en Caracas. En un vídeo publicado en sus redes sociales en reacción al acuerdo alcanzado entre Estados Unidos y Venezuela para la venta de parte de las reservas petro-

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITО EXTRACTO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA SOCIEDAD CIVIL GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C.

Principios de transparencia Machado ha ahondado en que este acuerdo “requiere trabajar de forma sostenida bajo los principios innegociables de transparencia absoluta, legalidad y eficiencia”. A su juicio, este pacto solo se puede dar “con la legitimidad y la estabilidad que ofrece un gobierno serio

Mediante escritura pública número P02248, otorgada ante mi Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se disolvió, liquidó y canceló la Sociedad Civil denominada GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., a fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley, pongo en conocimiento del público el extracto de la referida compañía cuyas características son las siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTES. Comparece al otorgamiento del presente instrumento público la señora Edna María North, identificada con cédula de identificación No. 1720156668, con nacionalidad británica, con domicilio en la ciudad de Quito, en calidad de Gerente General de la sociedad GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes No. 1793192222001, conforme se desprende del nombramiento que se adjunta a la presente. SEGUNDA: ANTECEDENTES. 1. La compañía GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., en adelante la “Compañía”, fue constituida mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Sexta del cantón Quito, el día veinte y seis (26) de febrero de dos mil veinte y uno (2021), debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el ocho (08) de marzo del mismo año. 2. La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Civil y Comercial, celebrada el uno (1) de junio del dos mil veinte y seis (2026), resolvió y autorizó de manera unánime, la disolución, liquidación y cancelación voluntaria de la sociedad civil y comercial GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C de forma anticipada, en un solo acto. TERCERA: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA. Con los antecedentes expuestos, la señora Edna María North en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, en cumplimiento de lo resuelto por unanimidad de los socios en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, la disolución, liquidación y cancelación voluntaria y anticipada de GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C. Por otro lado, Edna María North, en su calidad de única socia, aprobó los balances finales de la sociedad, así como, la distribución final de capital. Además, se designó a Edna María North como liquidadora principal de la sociedad civil y comercial GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad para fines de la liquidación. CUARTA: DECLARACIONES: En virtud de lo resuelto, declara que todos los fondos de la transacción son de origen lícito y declara sobre la veracidad y autenticidad de la información contable, la misma que se obliga a declaro que la misma se mantendrá durante siete años, de conformidad con el Código Tributario. También, declara que la Sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. Finalmente, declara, sobre la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte para el trámite de disolución, liquidación y cancelación voluntaria y abreviada de la compañía. Particular que pongo en conocimiento del público, por el término de tres días a contar desde su publicación a fin de que quienes tuvieran interés en ella puedan hacer su apreciación. Vencido el término de tres días, de no haber oposición alguna se procederá a su aprobación y se oficiará al Registro Mercantil del Cantón Quito para su inscripción.

Puntos para un acuerdo petrolero Machado ha planteado que cualquier acuerdo en materia °petrolera se encuadre en “un marco legal transparente” con reglas

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QUITO, 28 DE AGOSTO DE 2026

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO

leras del país, la dirigente opositora ha recalcado que el pueblo venezolano siente “tristeza, rabia y ese malestar tan repetido en la historia” porque, según ha incidido, “alguien decida sobre lo nuestro, en nuestro nombre, sin contar con nosotros”. Aunque no se ha opuesto al acuerdo, ha cuestionado que “aún no se conoce el verdadero alcance” del mismo. “¿Quién firma? ¿Qué es lo que realmente se firma? ¿Quién pone el dinero? ¿Quién da las garantías? ¿Cómo beneficia esto a los venezolanos?”, se ha preguntado, apuntando a las “implicaciones” que puede tener este pacto con Washington en el futuro de Venezuela. De esta forma, la líder opositora ha asegurado que cualquier pacto sobre las reservas energéticas venezolanas, asunto que ella misma ha planteado en el pasado para concitar el apoyo de Estados Unidos, debe basarse en “una asociación sólida de beneficio mutuo”. “Como yo siempre he dicho, ganar-ganar o win-win”, ha apuntado.

y democrático”, en contraposición con el “régimen ilegítimo” de Delcy Rodríguez, quien asumió la presidencia tras la captura de Nicolás Maduro en una operación militar estadounidense el pasado enero y desde entonces ha exhibido una política de colaboración total con el presidente norteamericano, Donald Trump. De esta forma, ha criticado que el patrimonio natural de Venezuela “no le pertenece a un régimen ilegítimo, sino al pueblo venezolano”. “Por supuesto que los Estados Unidos son el socio principal que Venezuela necesita para desarrollar a plenitud su valor estratégico, pero los enemigos de Estados Unidos en Venezuela están hoy en Miraflores”, ha avisado, en referencia a los dirigentes chavistas que siguen en el poder tras la salida de Maduro. “Precisamente por eso, porque esta asociación entre Venezuela y Estados Unidos reviste un factor estratégico es que todos necesitamos que las cosas se hagan bien”, ha sostenido. De esta forma, ha alertado, en un mensaje implícito a Washington, que “solo con el respaldo y acompañamiento de la gente”, a través de un gran acuerdo nacional, puede tener éxito un acuerdo de este tipo, tanto para Estados Unidos como para Venezuela. “Los venezolanos sabemos que no hay desarrollo posible sin instituciones sólidas y sin un gobierno electo por el voto popular. Esa es la única y verdadera garantía de éxito y estabilidad para cualquier inversión”, ha añadido. (EUROPA PRESS)

aprobadas públicamente por una Asamblea Nacional “legítima”, “no por decreto ni a puerta cerrada”. También ha pedido que una agencia de hidrocarburos venezolana independiente sea “un regulador serio” y deje de ser “juez y parte” del sector petrolero. Machado ha propuesto “licitaciones públicas y abiertas”, con “reglas claras” y “resultados transparentes” para, de esta forma, acabar con “adjudicaciones a dedo”. De la mano del acuerdo tiene que venir “un régimen fiscal competitivo y estable” y un marco que “atraiga al inversor”, ha agregado la líder opositora, así como ha sugerido mecanismos de arbitraje internacional y elementos que den seguridad jurídica a los actores que intervengan en el sector.


Santo Domingo

VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Muertes violentas y ataques armados no cesan En menos de 15 días se contabilizan tres víctimas mortales y diez heridos a causa de ataques armados registrados en diferentes puntos de Santo Domingo. Las autoridades investigan estos casos, mientras los ciudadanos piden mayores acciones para garantizar la seguridad. 11

Linchado en el barrio Zaracay

Un hombre necesitó atención médica tras ser golpeado violentamente en el barrio Zaracay, en Santo Domingo. La Policía Nacional acudió al sitio y realizó un operativo para localizar a los responsables, pero estos escaparon del lugar.

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