Santo Domingo: 04 de Diciembre, 2025

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Colectivo objeta ordenanza del bombolí

El concejo municipal de Santo Domingo aprobó en primer debate la ordenanza que declara áreas ACUS en el cerro bombolí, en cumplimiento de una sentencia provincial. El colectivo ciudadano cuestiona la propuesta por considerarla inconstitucional y denuncia posibles irregularidades y conflictos de interés. 03

Reconocen la dedicación de los voluntarios de Cruz Roja 04

La deuda nacional lastima la obra pública 07

Encuestadores explican lo que pasó antes de la consulta independientes son el comodín en el juego legislativo

“En esa grabación se ve a dos de los niños con sus rostros tapados, siendo golpeados y amenazados”.

AbRAhAm

Rubio denuncia presencia de irán y hezbolá en Venezuela ONU pide $763 millones para apoyar a migrantes en América Acción extraordinaria de protección 08

12-13

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@sofirula

Vacío de poder

Ecuador atraviesa un vacío de poder que puede entenderse a partir de conceptos esenciales de la ciencia política. Max Weber recordaba que el Estado solo se sostiene cuando su autoridad es reconocida; si esa legitimidad se quiebra, aparece un espacio donde nadie logra imponer un orden aceptado. Juan Linz mostraba que, cuando el Ejecutivo pierde capacidad de decisión y choca con otras instituciones, surge ingobernabilidad. Guillermo O’Donnell hablaba de Estados que dejan huecos de autoridad, ocupados por actores no estatales. Hannah Arendt advertía que, cuando un Gobierno depende de la fuerza y no del consentimiento, el poder ya se ha roto. Y Charles Tilly señalaba que un Estado que solo puede hacer cumplir sus decisiones mediante violencia es un Estado debilitado.

Todo esto ilumina lo que ocurre hoy en Ecuador. El Gobierno intentó burlar la Constitución, forzando procedimientos legislativos para aprobar reformas legales y desafiando públicamente a la Corte Constitucional, como si la separación de poderes fuera un capricho y no un principio democrático. Ese gesto erosionó la legitimidad legalracional del Estado, en términos weberianos.

Luego enfrentó un paro nacional y movilizaciones. En lugar de abrir canales de diálogo, optó por imponerse mediante la fuerza, desplegando militares y policías para controlar la protesta. Arendt advertía que, cuando un Gobierno sustituye el poder por la violencia, revela su ausencia de autoridad. Y como diría O’Donnell, la represión no resolvió nada: solo profundizó la percepción de un Estado incapaz de procesar conflictos sin coerción. La derrota en la consulta popular amplió ese vacío. En vez de asumir el mensaje político y revisar el rumbo, el Gobierno cambió algunos ministros y el Presidente se fue de viaje Para Linz, esto sería una forma de ingobernabilidad autoinfligida. Para Tilly, el Estado pierde capacidad mientras su líder se aleja del conflicto real.

El vacío de poder en Ecuador no es ausencia de Presidente; es ausencia de autoridad, de dirección y de proyecto. Un Gobierno que no gobierna, un Estado que se desgasta y una ciudadanía que se reconoce cada vez más sola frente a un poder ausente.

Editor

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.521

El metro debe avanzar

El metro de Quito es una de las dos grandes obras nacionales que tiene la capital —la segunda es el aeropuerto internacional—. Su costo, que ascendió a unos $2.100 millones, rinde frutos y cada día traslada a más habitantes y turistas en sus 22 kilómetros de recorrido. Aunque las cuentas del metro aprietan a la administración municipal que sostiene la deuda y el subsidio de operación, que supera los $40 millones, los beneficios están documentados por la empresa municipal que está a cargo. En los dos años ya suman 116 millones de viajes, 13 millones solo de niños y adultos mayores, y se registran 170.000 traslados diarios en promedio. Del total, 53% lo usan todos los días y el 61% lo usa para dirigirse a sus trabajos.

Aunque pueden ser cifras alentadoras, el metro de Quito está muy

lejos de ser autosustentable y también muy distante de los más grandes del mundo, como el de Pekín, Londres o Nueva York.

La línea del metro debe ser considerada por la ciudadanía y las autoridades como la primera, no la única.

La Alcaldía y el Gobierno nacional tienen pendiente la extensión hacia La Ofelia y Calderón, la parroquia más poblada del país, cuya población supera las de las provincias de Cañar, Bolívar o Sucumbíos.

Las actuales autoridades no pueden demorar más el crecimiento de la capital. La vigilancia de los financistas internacionales, que antes ofrecieron excelentes condiciones crediticias, fue clave para que la construcción no tenga escándalos. El ejercicio debe repetirse para que no se crucen las diferencias políticas con los intereses —y las obras— de la capital de todos los ecuatorianos.

De la contigüidad infinita del amor

Hay amores que no necesitan ser explicados porque se sienten antes de comprenderse. Son los amores que nos sostienen cuando todavía no sabemos hablar, cuando el mundo es demasiado pequeño. Y es precisamente ese cuidado esencial – hecho de brazos que protegen, voces que calman y miradas que abrigan- se convierte en el primer idioma que aprendemos: el idioma del amor.

Con el tiempo, sin darnos cuenta, ese lenguaje inicial vuelve a nosotros. Pues ha germinado dentro. Cuando llegan nuestros hijos, repetimos gestos que creímos olvidados: las caricias, los abrazos de bienvenida, el beso en la frente para dormir. Estos gestos no son simple imitación, es memoria afectiva. Es la prueba de que el amor que recibimos de niños no desaparece y quedó grabado como las huellas dactilares, y que de manera inconsciente: nace una fuerza que nos incita a cuidar como fuimos cuidados. Y más adelante, cumpliendo el ciclo de la vida, en el caso de nuestros padres -que antes cumplieron su rol de fortaleza- ahora ya vueltos frágiles. Los roles se han invertido, pero la esencia permanece. Descubrimos que la contigüidad del amor no es sólo un acto hacia adelante, sino también hacia atrás. Ese cuidado que recibimos vuelve a salir de nosotros, intacto, aprendido, agradecido.

Me refiero a ese cuidado con amor, gratitud y respeto, con esa misma dedicación que un día nuestros padres tuvieron con nosotros. En ese intercambio silencioso, comprendemos que amar no es un deber, sino un legado. El amor auténtico no se rompe con el tiempo, al contrario, crece. Es una cadena invisible que une generaciones y que siempre conservará la misma esencia: la certeza de que cuidar es el acto más humano, íntimo y más trascendente que existe.

En fin, la contigüidad infinita del amor no es sino un ciclo emocional. Es la prueba de que aquello que sembramos en otros puede florecer décadas después, en manos distintas, en momentos distintos.

Al final, nadie olvida el amor verdadero. Porque el amor no tiene fin…

Santo Domingo es una ciudad bisagra entre la Costa y la Sierra, un punto donde confluyen comerciantes, migran-

tes, transportistas y turistas. Su población flotante, igual o mayor que la residente, impulsa un crecimiento acelerado que supera la capacidad institucional. Barrios cambian en meses, tierras agrícolas se vuelven urbanizaciones improvisadas y vías secundarias terminan convertidas en corredores comerciales saturados. A ello se suma la falta de sentido de pertenencia en una ciudad formada por personas de todas partes del país.

Esa diversidad es una riqueza, pero también un reto para construir identidad colectiva Las malas administraciones del pasado, la permisividad frente a invasiones de tierra y la ausencia de infraestructura básica han fomentado un crecimiento desordenado que hoy se siente en cada esquina. La falta de políticas públicas claras y de una planificación real por parte del Municipio ha permitido que la ciudad avance por inercia.

Nuevos centros comerciales como Bombolí Shopping y La Cuadra han incrementado el caos vehicular, evidenciando la falta de estudios viales y estrategias de movilidad. Los servicios básicos, el agua potable, la seguridad y el manejo de desechos están bajo una presión constante, mientras la informalidad y las economías ilícitas encuentran espacio en una urbe sin límites definidos. Pero Santo Domingo también

es una ciudad de trabajo, esfuerzo y oportunidades. Aquí miles de manos construyen futuro todos los días. Por eso hoy necesitamos recuperar el orgullo de pertenecer, entender que esta tierra también es nuestra y que su destino depende de cada uno. La ciudad crecerá con o sin permiso, pero solo con compromiso colectivo podrá crecer mejor. Santo Domingo merece que la cuidemos, la ordenemos y la soñemos juntos.

COMPROMISO. Integrantes del colectivo

Colectivo alerta sobre irregularidades en la ordenanza para el cerro Bombolí

En primer debate se aprobó la ordenanza que busca cumplir una sentencia provincial, mientras el colectivo ciudadano advierte inconstitucionalidad y conflicto de intereses.

En la sesión de concejo extraordinaria, realizada la noche de ayer, miércoles 3 de diciembre, se aprobó en primer debate el proyecto de ordenanza municipal para cumplir la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia, que dispone que el Municipio declare como Áreas de Conservación y Uso Sostenible (ACUS) a

los espacios libres existentes en el cerro Bombolí. Integrantes del colectivo ciudadano ‘Frente de Defensa del Bombolí’ hacen cuestionamientos porque la señalan como inconstitucional.

María Piedad Maldonado, coordinadora del colectivo, manifestó que la normativa ha sido elaborada con dedicatoria. “Para

EL DATO

Con diez votos a favor, dos en blanco y uno en contra se aprobó en primer debate el proyecto de ordenanza.

beneficiar a amigos y aliados, marginando a quienes consideran adversarios o enemigos de la actual administración municipal”. Maldonado informó que, ante las supuestas anomalías denunciadas, presentaron una acción de protección con medi -

das cautelares para evitar que se consuma mayor daño ambiental al ya maltratado patrimonio de la ciudad.

Integrantes del colectivo asistieron a la sesión solicitando utilizar la Silla Vacía para sustentar sus argumentaciones en defensa del mirador natural de la ciudad, pero, pese a pedirlo con antelación, no se les dio paso.

Continúan los daños De igual manera, los integrantes del colectivo denuncian la pretensión de construir una avenida de seis

carriles, dividiendo la topografía del Bombolí. “Para la construcción del hotel Oro Verde; y se habría ampliado la superficie de la urbanización Holyland, en franco desacato de la sentencia del organismo provincial de justicia”, expusieron. Ángel Gende, exasambleísta e integrante del colectivo, denunció la existencia de actos de corrupción y conflicto de intereses. “Alcalde, concejales, prefecta, extécnicos del Ministerio Ambiente y de la dirección de Ambiente, ahora serían copropietarios de lotes en el cerro”, expuso. (LMM)

Asaltan y secuestran a conductor en la vía Alóag - Santo Domingo

Una alerta ciudadana informó a la Policía Nacional sobre el robo de un camión y el secuestro exprés a un conductor en la vía Alóag, tramo Alluriquín – Santo Domingo.

Los uniformados desplegaron un operativo y detectaron que el vehículo reportado circulaba por el sector del KFC, pero no pudieron interceptarlo.

En ese momento inició una persecución ininterrumpida y más patrulleros se sumaron para neutralizar la marcha del camión, a la altura del kilómetro 5 de la vía a Quinindé, donde aprehendieron a José M.

Según la información policial, este hombre era el conductor y único ocupante del transporte pesado. Además, habría tratado de escapar por la maleza al descender de la carrocería.

El caso

Minutos más tarde, los uniformados tomaron contacto con el propietario del transporte, quien confirmó que su chofer fue víctima de un asalto en la carretera. El delito ocurrió en horas de la madrugada, cuando se detuvo a descansar y fue sorprendido por antisociales.Afortunadamente, un ciudadano que transitaba por el sector se percató y alertó a la Policía.

EL DATO

En el camión recuperado se encontró mercadería de empaste.

De acuerdo a la información preliminar, al menos tres sujetos participaron en este hecho delictivo. Después del asalto, fue abandonado en el sector de Tinalandia

El aprehendido fue puesto a órdenes de la autoridad judicial en Santo Domingo. Durante la audiencia de flagrancia se dictaron medidas sustitutivas a la prisión pre-

PROCEDIMIENTO. La Policía Nacional hizo una persecución para recuperar el camión.

ventiva, por lo que recuperó la libertad. Deberá presentarse periódicamente en la Fiscalía.

La instrucción durará 30 días para que se presenten las pruebas recabadas en este proceso. (JD)

ciudadano nuevamente asumen la lucha en defensa del cerro Bombolí.

Voluntarios de la Cruz Roja son reconocidos por su labor

Cada 5 de diciembre se conmemora el Día Internacional del Voluntariado, una fecha establecida para reconocer el trabajo de quienes dedican parte de su tiempo a servir a otros sin esperar una retribución.

En la provincia, la Cruz Roja cuenta con cerca de 150 voluntarios activos, distribuidos entre los cantones Santo Domingo y La Concordia , quienes participan en diferentes áreas, desde campañas educativas y misionales hasta intervenciones como inundaciones, deslaves, accidentes de tránsitos o rescates.

Cristian Zambrano, presidente de la Junta Provincial, mencionó que los voluntarios, además de salir a terreno, también reciben

talleres y capacitaciones lo que les permite fortalecer las habilidades y conocimientos necesarios para la ejecución de sus actividades. Indicó que una muestra del crecimiento y protagonismo del voluntariado local es el reconocimiento que han obtenido en espacios nacionales e internacionales.

Resaltó la participación de Thais Chagñay, voluntaria de Santo Domingo que fue parte del intercambio entre Ecuador y Colombia. “La presencia de nuestros voluntarios en estos intercambios refleja el esfuerzo que realizan día a día y la dedicación con la que se forman. Thais representó a la provincia con responsabilidad, y eso demuestra la calidad del trabajo que se realiza aquí”, señaló.

VOLUNTARIOS. Integrantes de la Cruz Roja durante actividades formativas y operativas.

Asimismo, destacó que el voluntariado de Santo Domingo ha logrado reconocimientos importantes mediante proyectos seleccionados en convocatorias nacionales. Entre ellos se encuentran ExpresArte, una propuesta orientada a promover el cuidado de la salud mental a través del arte, y

Terrashade, iniciativa que impulsa la implementación de huertos hidropónicos en comunidades que buscan mejorar sus prácticas de alimentación y sostenibilidad.

Entrega de insignias Ericka Alonzo, subcoordinadora del Programa de Voluntariado, resaltó que, con motivo de la conmemoración, para el 5 de diciembre se prepara una ceremonia a las 15:00 en la que se entregarán insig-

Reconocimiento

Años de servicio

Wendy Verduga

Carlos Zambrano

Jamileth Reyna

Ximena Verduga

Mercy Torres

Roberto Ayala

Alexander Macías

Jhonny Sarchi

José Bonilla

Erick Chagñay

Cristian Rocha

Tania Velasco

Horas de servicio

Solange Lapo

Sofía Suárez

Darla Cortez

Fabiola Flores

nias por años de servicio y reconocimientos por horas misionales.

“Estas distinciones representan un agradecimiento al tiempo dedicado, al esfuerzo y a la constancia de quienes, de manera voluntaria, participan en múltiples actividades operativas y sociales”, dijo. (DLH)

JUNTA DE REMATES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE SEDE SANTO DOMINGO AVISO DE REMATE DE SEMOVIENTES EN SOBRE CERRADO

JUNTA DE REMATES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE SEDE SANTO DOMINGO AVISO DE REMATE DE SEMOVIENTES EN SOBRE CERRADO

La Junta de Remates de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, comunica al público interesado, que el día 17 de diciembre de 2025, a partir de las 12h00, en las Instalaciones de la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE Sede Santo Domingo, ubicada en la Hacienda Zoila Luz, vía a Quevedo km 24 margen izquierdo, Santo Domingo – Luz de América, se procederá al remate en sobre cerrado de los semovientes de su propiedad, que se detalla a continuación:

La Junta de Remates de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, comunica al público interesado, que el día 17 de diciembre de 2025, a partir de las 12h00, en las Instalaciones de la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE Sede Santo Domingo, ubicada en la Hacienda Zoila Luz, vía a Quevedo km 24 margen izquierdo, Sa nto Domingo – Luz de América, se procederá al remate en sobre cerrado de los semovientes de su propiedad, que se detalla a continuación:

diciembre 03 de 2025

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA CÍA. EJECUTTRANS S.A.

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías y del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía Ejecuttrans S.A., a Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en las instalaciones de la Compañía ubicado en la Av. Tsafiqui y Abraham Calazacón; y también podrán asistir de manera telemática dentro de este link https://us06web.zoom.us/j/5390107240?pwd=eWZwcHNVTy94Yy9NWlRiQWlF T0hGQT09&omn=85148948749, previa confirmación de su asistencia a este correo electrónico: ciaejecuttrans@hotmail.com, tal como lo establece el Art. 20 de la Ley de Compañías, la misma que se realizará el día jueves 11 de diciembre del 2025 a las 10h30 a.m., para tratar el siguiente orden del día:

Los interesados deben presentar su oferta por cada lote, sin condiciones, en sobre cerrado y contendrá los nombres, cédula, correo, teléfono del oferente y el 10% del valor ofertado por cada lote, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sede Santo Domingo, en la oficina de la Tesorería de la sede, en horario de 09h00 a 15h00 horas del 8 al 16 de diciembre de 2025; y, en horario de 08h00 a 11h00 el 17 de diciembre de 2025.

Los interesados deben presentar su oferta por cada lote, sin condiciones, en sobre cerrado y contendrá los nombres, cédula, correo, teléfono del oferente y el 10% del valor ofertado por cada lote, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sede Santo Domingo, en la oficina de la Tesorería de la sede, en horario de 09 h00 a 15h00 horas del 8 al 16 de diciembre de 2025; y, en horario de 08h00 a 11h00 el 17 de diciembre de 2025.

Presentación de Ofertas: los días 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de diciembre desde las 09h00 hasta las 15h00 y el día 17 de diciembre de 2025 desde las 08h00 hasta las 11h00.

Presentación de Ofertas: los días 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de diciembre desde las 09h00 hasta las 15h00 y el día 17 de diciembre de 2025 desde las 08h00 hasta las 11h00.

Verificación de los semovientes: 8, 9, 10, 11, 12 y 15 de diciembre de 2025 de 09h00 a 15h00 en las instalaciones de la ESPE Sede Santo Domingo.

Verificación de los semovientes: 8, 9, 10, 11, 12 y 15 de diciembre de 2025 de 09h00 a 15h00 en las instalaci ones de la ESPE

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del Quórum.

2. Resolver sobre la renuncia del señor gerente Abg. Patricio Lara.

3. Elección y posesión del Gerente y Representante legal de la Compañía Ejecuttrans S.A. para el periodo estatutario de dos años.

4. Elección y posesión del Comisario de la Compañía Ejecuttrans S.A., para el periodo estatutario de un año.

Sede Santo Domingo.

Apertura de sobres: El día 17 de diciembre de 2025, a las 12h00, en el aula No 01 de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sede Santo Domingo de los Tsáchilas

5. Receso para elaborar el acta, reinstalación, lectura y aprobación del acta y clausura.

El o los adjudicatarios pagarán el saldo del precio en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la notificación, luego de lo cual se entregará un ejemplar del Acta de Adjudicación, que servirá de título traslaticio de dominio. La Junta de Remates se reserva el derecho de declarar desierto el Remate.

Apertura de sobres: El día 17 de diciembre de 2025, a las 12h00, en el aula No 01 de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sede Santo Domingo de los Tsáchilas

Se convoca de manera especial e individual al señor abogado Patricio Villagómez M. Comisario de la Compañía, domiciliado en la Av. Abraham Calazacón y Rio Yanuncay.

El remate se sujetará a las disposiciones reglamentarias vigentes y podrán intervenir en el mismo, las personas capaces de contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, ni los cónyuges o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las bases del remate, podrán visualizarse en el siguiente código QR o al link que sigue: https://drive.google.com/file/d/1lCZCqq-eQp-d4aBD5EWNHw8fareHaw4Q/view?usp=sharing

El o los adjudicatarios pagarán el saldo del precio en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la notificación, luego de lo cual se entregará un ejemplar del Acta de Adjudicación, que servirá d e título traslaticio de dominio. La Junta de Remates se reserva el derecho de declarar desierto el Remate.

El remate se sujetará a las disposiciones reglamentarias vigentes y podrán intervenir en el mismo, las personas capaces de contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, ni los cónyuges o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

LA JUNTA DE REMATE

Las bases del remate, podrán visualizarse en el siguiente código QR o al link que sigue: https://drive.google.com/file/d/1lCZCqq -eQp-d4aBD5EWNHw8fareHaw4Q/view?usp=sharing

Santo Domingo,

Consulta popular vs. encuestadoras, ¿qué pasó con los resultados?

La consulta popular y referéndum arrojó resultados diferentes a los de los estudios de opinión que hicieron algunas empresas encuestadoras en octubre e inicios de noviembre de 2025.

Estos son los resultados del CNE:

Pregunta

Establecer bases militares extranjeras.

Eliminar financiamiento a organizaciones políticas.

Reducir número de asambleístas

Instalar una Asamblea Constituyente.

Click Research aplicó su última encuesta entre el 18 y 23 de octubre. Estos fueron los resultados:

Pregunta

Establecer bases militares extranjeras. Eliminar financiamiento a organizaciones políticas. Reducir número de asambleístas Instalar una Asamblea Constituyente.

Clima Social aplicó su encuesta del 15 al 23 de octubre y estos fueron los resultados:

Pregunta

Establecer bases militares extranjeras. Eliminar financiamiento a organizaciones políticas. Reducir número de asambleístas Instalar una Asamblea Constituyente.

Resultados de varias encuestas se conocieron hasta el 6 de noviembre de 2025, fecha en la que concluyó el periodo para difundir mediciones de la intención de voto. Pero no coincidieron con los resultados de la consulta popular y referéndum del 16 de noviembre en las urnas. Representantes de las encuestadoras indican que hubo algunos factores que

influyeron en la diferencia de resultados. El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó los resultados definitivos el 1 de diciembre al no existir recursos pendientes: el No ganó con más del 50% en las cuatro preguntas.

La encuesta: foto del momento, no proyección Francis Romero , director general de Click Research,

dice Romero. A esas fechas la percepción de la ciudadanía con relación a la situación del país y a su situación personal fue más positiva (52,30%) que negativa (47,70%). “De ahí parte todo. Ese 48% todavía negativo es el que, de alguna manera, se consolidó a lo largo de la campaña electoral (que inició el 1 de noviembre)”, explica al señalar que no es una excusa como encuestadora, sino que los resultados electorales fueron diferentes por varios factores, además del tiempo.

“El escenario que identificamos previo al proceso electoral era muy bueno para las aspiraciones que tenía, en ese momento, el presidente (de la República) Daniel Noboa de que su consulta sea aprobada”, subraya.

¿Qué factores influyeron en la diferencia de resultados electorales? Para Romero, no hubo un voto vergonzante (que no revela su verdadera intención de voto) sino que predominó un “voto del miedo”, y el principal motivo para ese cambio fue la estrategia de Noboa. Considera que habló de temas que no debía en un momento crucial como es la campaña electoral, por ejemplo el trasladar los servicios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al Ministerio de Salud Pública

Con esto coincide Tatiana Larrea , consultora política del Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (CIEES). Observa que en los últimos días previos a las votaciones la gente optó por votar en No en plancha y eso se tradujo en un “rechazo al proponente que es el Gobierno”.

res y contradicciones que derivaron en dudas, como el tema del IESS, el de las bases que no eran militares, la posibilidad inicial de ubicar bases en isla Baltra, resume. Larrea también subraya que hay una diferencia metodológica entre las encuestas de opinión pública y las de pronóstico electoral. Aclara que la encuesta que el CIEES hizo entre el 18 y 19 de octubre no fue nacional sino local, en Quito y Guayaquil del sector urbano, porque son parte de un programa mensual. Hubo otra encuesta del 8 y 9 de noviembre: “Fuimos detectando un crecimiento del No, en Quito sobre todo”.

La encuestadora no pudo realizar ningún pronóstico que se acerque al resultado oficial porque son costosos. Para los pronósticos se utilizan ciertas opciones, dice: exit poll, conteo rápido, tracking. LA HORA también consultó el criterio de Polibio Córdova, presidente ejecutivo de Cedatos, encuestadora que el 6 de noviembre reflejó que más del 60% respaldaba el Sí en todas las preguntas. Pero se excusó por motivos de viaje en el extranjero.

¿Fallas del sistema político electoral?

Santiago Pérez, director de la encuestadora Clima Social, coincide con los otros expertos en que, en principio, las personas se inclinaban a votar por el Sí, pero después “el No se impuso debido al rechazo al Gobierno nacional”.

El experto dice que sí hay fallas que inciden en la desconfianza, la mala imagen y la calidad de los resultados que ofrecen las encuestadoras del país, por ciertas razones.

explica que una encuesta es una herramienta científica que permite entender qué pasa en el tiempo en el que se hace una investigación de opinión, pero no hace una proyección de lo que va a pasar. Eso solo es posible cuando se hacen varias encuestas y se observan las tendencias, añade.

“No solo evaluamos el tema electoral, evaluamos la realidad del Ecuador”,

Explica que influyeron algunos aspectos en el contexto electoral. “El Presidente pide licencia y dice: soy el vocero. Pero comete errores de comunicación muy graves, que es lo que termina generando desconfianza y esta plancha en contra”, indica. Su primer error fue: “Esa posición de no les voy a decir qué quiero (con la Asamblea Constituyente ) y cuando gane les cuento”. Luego vinieron otros erro-

“Hay un fallo estructural en el sistema político ecuatoriano que tiene que ver con la restricción de los 10 días antes de la elección, de la prohibición para divulgar las encuestas”, menciona.

“Hay un gran fallo en el reglamento que ordena el trabajo de las encuestadoras y, por lo tanto, no tenemos una adecuada supervisión ni auditoría de nuestro trabajo”, añade. (KSQ)

ASAMBLEÍSTAS. Al fondo (en la última fila) un sector de independientes. Juan Gonzaga y Cristian Benavides. (Foto: Asamblea)

Grupos minoritarios quieren cambios en la agenda legislativa

Los pedidos de los grupos de minoría se producen cuando se han cumplido 205 días de gestión del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen (ADN), tras haber asumido el cargo el 14 de mayo de 2025.

Los votos de los grupos políticos de minoría siguen pesando en las decisiones que toma el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) en la Asamblea Nacional, y más después de los resultados negativos de la consulta popular para el Gobierno.

Una iniciativa de un sector de independientes está en camino para generar una propuesta a ADN y a la Revolución Ciudadana (RC), para que sus agendas estén alineadas con los requerimientos de las minorías. La propuesta se produce cuando se han cumplido 205 días de gestión del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen (ADN), quien asumió el cargo el 14 de mayo de 2025.

En un documento que se proyecta para enero de 2026 estarían plasmadas sus aspiraciones para el transcurso del periodo de sesiones legislativas, a mayo de 2029.

El punto de partida de la hoja de ruta deberá priorizar reformas al Código de la Democracia para un posible cambio del método de asignación de escaños de D´Hondt a Webster. Además, reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código de la Función Judicial (COFJ).

Por lo pronto, esta es una de

las aspiraciones del independiente Juan Gonzaga (Sucumbíos), promotor de la idea de unir a sectores de Pachakutik (Mariana Yumbay, Alex Toapanta y Dina Farinango) y los seis disidentes de Pachakutik (Cecilia Baltazar, Carmen Tiupul, Manuel Choro, José Nantipia, Edmundo Cerda y José Nango). Los tres últimos se mantienen alineados al Gobierno.

Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano (PSC), que también reúne a Otto Vera y Johnny Terán, espera la convocatoria de un sector de independientes para iniciar conversaciones.

“Es fundamental que los pequeños grupos políticos estén cohesionados, este es el momento ideal para decir cómo queremos que se ajuste la agenda legislativa”, dijo Cecilia Baltazar (exPachakutik).

Destacó la convocatoria que ha realizado Olsen a una reunión con los coordinadores de los grupos políticos. “Entiendo que en estos días ha reflexionado y quiere revisar la agenda legislativa, el presidente debe aprender a escuchar a los legisladores para que la Asamblea haga una buena gestión”, expresó.

Esta posibilidad abre la puerta a que se presenten ini-

Entiendo que en estos días (el presidente Niels Olsen) ha reflexionado y quiere revisar la agenda legislativa; el presidente debe aprender a escuchar a los legisladores para que la Asamblea haga una buena gestión”.

CECiLiA BALTAzAr, exPAChAkutik

Nacional, pidió que tras seis meses de gestión de Olsen se evalúe la agenda. “Lo que se ha tratado y lo que se ha archivado; si es propuesta de la Revolución Ciudadana procede a archivar el proyecto”, cuestionó.

en operativo internacional

ciativas legales que tendrán que pasar por la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para llegar al Pleno de la Asamblea.

Los temas de interés de este sector son la garantía de los derechos de la naturaleza, educación superior, etc. “Estos fueron uno de los temas que se puso en mesa para arrancar con la alianza, pero eso no se ha logrado”, alertó Baltazar.

Alex Toapanta (Pachakutik, brazo político de la Conaie), espera que, una vez cumplido los seis meses de gestión de ADN, se visibilice no solo la agenda de los grupos de mayoría, sino de los “pequeños”.

Dijo que todavía aguarda que en la Comisión de Biodiversidad se dé tratamiento al proyecto de Ley de Páramos y otro tipo de ecosistemas. “La mesa solo ha dado tratamiento a la unificación de otras leyes”, indicó.

Viviana Veloz (Revolución Ciudadana) y excoordinadora del bloque en la Asamblea

ADN tiene 67 votos. En ocasiones suma 80 con el respaldo de 13 independientes.

También reprochó la poca apertura que da ADN a quienes siguen siendo parte de Packakutik (Mariana Yumbay, Alex Toapanta y Dina Farinango). “Sus voces se han limitado en la Asamblea, y nosotros les vamos a respaldar en sus proyectos”, aseguró. Fernando Jaramillo (ADN), opinó, sin embargo, que dentro del Pleno se ha trabajado de forma equitativa, independiente e igualitaria. Para este legislador, el tratamiento de los proyectos de ley se realiza de acuerdo al orden de gestión en las comisiones y prioridades. (SC)

CONECTIVIDAD 5G en Ecuador: ciudades con cobertura, requisitos y costos

Otavalo: Mercado 24 de Mayo abrió su primer producto turístico

La deuda del país crece, pero no se transforma en obras

El país se endeuda para pagar gasto corriente, no construye obras y mantiene un presupuesto inflado con cifras irreales en salud y educación.

Ecuador se endeuda cada año, pero la obra pública no aparece. El dinero, lejos de ir a infraestructura, se consume en gasto corriente, pago de deuda y obligaciones ineludibles que superan los ingresos permanentes (impuestos) del Estado. El país opera con un presupuesto que oculta su verdadera crisis fiscal

Por eso se multiplican las críticas cuando, como ocurrió el 2 de diciembre de 2025, se anunció un nuevo crédito por $620 millones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Desde mediados de 2024, ese multilateral ha desembolsado $2.700 millones al Ecuador, sin tomar en cuenta el último crédito. Hasta finales de 2025, la deuda con el FMI sumará casi

$10.000 millones.

Lo que se preguntan muchos ecuatorianos es por qué esos créditos no se convierten en obras.

En el corazón de este problema está una dinámica perversa: el presupuesto se infla todos los años con miles de millones para salud y educación que el Estado está obligado a incluir, aunque no pueda financiarlos.

La Constitución y leyes orgánicas establecen que estos sectores deben recibir incrementos anuales, que equivalen a medio punto del PIB cada año en salud y educación, hasta completar un punto anual para cada uno. Esto significa que, sin importar si el Estado tiene dinero, el presupuesto debe aumentar. Por eso, para 2025 se suman

Aumento de más de $5.000 millones en el presupuesto de 2026: ¿Ficción o realidad?

° En el papel se dice que el gasto en el presupuesto estatal pasará de $40.961 millones en 2025 a $46.256 millones en 2026, es decir $5.294 millones más. Sin embargo, en la realidad, a más gasto corriente irá $1.089 millones: Intereses ($430 millones), transferencias corrientes ($387 millones), compras públicas ($278 millones). Esto es gasto inercial e ineludible solo para mantener al Estado funcionando. Para gasto de capital se destina en teoría $1.327 millones más para salud y educación. Esto no tiene financiamiento. Para pagar deudas y otras obligaciones irán $2.878 millones. Esto incluye vencimientos, atrasos, entre otros. Así, más del 79% de ese aumento de gasto o es ficticio (nunca se lo va a ejecutar), o sirve para pagar deudas que se acumulan.

alrededor de $4.000 millones adicionales y para 2026 más de $5.200 millones. Pero este incremento, que en teoría debería fortalecer los servicios públicos esenciales, no tiene está realmente financiado, como explica el exministro de Economía, Fausto Ortiz

La realidad es que ese dinero nunca llega a hospitales ni a escuelas. En 2024, por ejemplo, se ejecutaron menos de $200 millones de los incrementos constitucionales para salud y educación. Ortiz lo resume con crudeza: “Se presupuestan, pero no se ejecutan”. El dinero se va en pagar deudas que se adquieren porque el país no tiene suficientes recursos para cubrir sus gastos, y en cubrir aumentos inerciales y automáticos en un Estado que no transparenta cómo ejecuta sus pocos recursos.

Cuando en el presupuesto se incluyen los aumentos de gasto obligatorios pero irreales, la ejecución parece menor al 70%. Si se los retirara, la ejecución sube a más del 80%. Sin embargo, mantenerlos permite a los gobiernos anunciar “presupuestos históricos”, aunque esos montos no tienen cómo pagarse.

El Estado enfrenta un déficit que superará los $5.400 millones, pero que, si cumpliera lo que la Constitución manda en salud y educación, sería mayor a $10.000 millones. Como los ingresos permanentes (im-

DATOS

En teoría el presupuesto estatal aumenta de $40.961 millones en 2025 a $46.256 millones en 2026; pero casi el 80% de ese aumento es para pagar deudas o es gasto ficticio.

Solo la deuda externa supera los $46.000 millones, incluyendo más de $28.000 millones con multilaterales.

sincerar el presupuesto y atacar el déficit fiscal con una estrategia realista:

1. Reconocer en el presupuesto solo los montos que se pueden financiar, para evitar inflar artificialmente los gastos.

puestos) no alcanzan para cubrir todo el gasto permanente, que incluye sueldos, jubilaciones del IESS, intereses de deuda, bonos sociales, servicios básicos y transferencias a municipios, el Gobierno se sostiene con endeudamiento. Y esa deuda no construye obras públicas. La deuda financia la supervivencia fiscal y no alcanza para invertir. El IESS se ha convertido en la “caja chica” del Estado: compra bonos y presta al fisco.

Al mismo tiempo, la deuda externa a través de emisión de bonos sigue siendo prohibitiva: con tasas cercanas al 10%, endeudarse afuera es casi el doble de caro y eso hace que se dependa de los créditos de multilaterales

Cuando se vuelve imposible financiar un gasto corriente que crece todos los años, la salida es recortar la inversión pública, el único gasto que no deberían tocar; pero que no tiene normas restrictivas que obligan a mantenerlo. Cada año se presupuesta más, pero se invierte menos. Cada año hay más deuda, pero menos infraestructura.

Andrés Rodríguez, economista, lo sintetiza con una frase demoledora: “Nos estamos mintiendo todos: la proforma es ciencia ficción.”

Ortiz plantea que la salida no es eliminar las preasignaciones constitucionales, sino

2. Mejorar los ingresos no mediante subida de impuestos, sino mediante crecimiento económico sostenido que dinamice el crédito, la inversión y la recaudación.

3. Reducir el uso del IESS como financista del Estado , permitiendo que sus recursos vuelvan al crédito hipotecario, productivo y de consumo.

4. Bajar el riesgo país para acceder a deuda más barata, evitando los créditos de corto plazo que disparan el servicio de la deuda pública.

5. Blindar la inversión pública, para que la obra regrese como motor de crecimiento y empleo. Más producción petrolera podría financiar obra pública. Las leyes impiden que la obra pública (no permanente) se financie con impuestos (permanente). La otra opción es la deuda, pero esa ya se utiliza para financiar el gasto corriente que crece año a año.

6. Fortalecer el control político, de modo que la Asamblea fiscalice que lo presupuestado se ejecute y no quede en el papel. Es decir, el control político debe ir a la calidad del gasto y no a los montos, muchas veces ficticios, del presupuesto estatal. (JS)

CRÉDITO. Ecuador acude al FMI porque no puede cubrir ni sus gastos básicos y se endeuda para pagar otras deudas. Foto: Archivo

Este 8 de diciembre de 2025 se cumplirá un año desde que Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina fueron detenidos en el sur de Guayaquil, provincia de Guayas, por una patrulla militar. Tras su detención los cuerpos de los cuatro menores de Las Malvinas fueron hallados en una base militar en Taura, Guayas

Este martes (2 de diciembre) se instaló la doceava sesión de audiencia de juicio contra 17 militares procesados por presunta desaparición forzada, donde la defensa de los procesados presentó las pruebas de descargo y la Fiscalía presentó testimonios, pericias y documentos para probar la responsabilidad del delito.

Abraham Aguirre, abogado de los familiares de los menores y miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, mantuvo una entrevista con LA HORA sobre el caso Las Malvinas.

P. ¿Cómo avanza la causa?

El martes 2 de diciembre precluyó la etapa de presentación y reproducción de la prueba. El último de los procesados, el oficial Henry Zabala, ya rindió su testimonio, de igual forma los demás procesados. Esa etapa ya se cerró y ahora viene el alegato de cierre, donde Fiscalía , acusación particular y los abogados de los 17 procesados tienen que manifestar cuál es su teoría del caso, y ver la prueba que se aportó cómo contribuyó o no a la misma. Hay dos fechas señaladas para el alegato de cierre, que son el 8 y 9 de diciembre de 2025. El 8 de diciembre se instala la audiencia, a las 08:15, y el día 9 se instala a las 9:00. Fiscalía y acusación particular expondremos los alegatos de cierre y podríamos terminar el martes 9 de diciembre. No sé si es que ese mismo día, el Tribunal entraría ya directamente a deliberar

“Sí

exiStió deS aparición forzada en el

caS o l aS MalvinaS’

El abogado de los familiares de los niños de Las Malvinas habló con LA HORA sobre los avances del caso.

Dice que el juicio es una fase clave y que la próxima semana podría darse una sentencia.

todas las pruebas dentro del proceso para emitir ya su sentencia, o podría tomarse unos días para emitirla.

P. ¿Qué se ha relatado sobre lo que ocurrió con los menores?

De los 17 militares procesados, cuatro se acogieron a la cooperación eficaz

Los cuatro cooperadores eficaces han mencionado que nunca fue la intención de llevar a los niños a la UPC (Unidad de Policía Comunitaria) del sector Virgen de Fátima. Uno de los cooperadores eficaces menciona que este camino de segundo orden fue una disposición que el subteniente Zabala dio para que vayan, porque cerca a este lugar hay un sitio denominado la Poza y ahí iban a dejar a los menores, pero que no llegaron ahí por un árbol que obs-

taculizaba el paso. Uno de los colaboradores eficaces narra que el 8 de diciembre de 2024, cuando se disponían ir hacia Taura , vio que la situación se estaba saliendo de las manos y procedió disimuladamente

PERSONAJE. Abraham Aguirre, abogado de los familiares de los menores y miembro del Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos. (Foto: Universidad Politécnica Salesiana)

a grabar. En esa grabación se ve a dos de los niños con sus rostros tapados con sus manos en el balde de la camioneta, siendo golpeados y amenazados por uno o dos militares.

P. La prisión preventiva caduca a finales de este diciembre, ¿con el avance del caso, ya se podría tener una sentencia? Creería que la próxima semana ya tendríamos una sentencia.

P. ¿Esta es una fase clave? Desde luego que sí, porque es la fase de juicio. En esta etapa se ha demostrado la existencia del delito de desaparición forzada y, la participación y responsabilidad de los 17 militares, 16 como autores directos y uno por complicidad. Justamente, la teoría va encaminada a la demostración, a través de la prueba, de que sí existió el delito de desaparición forzada y que estas 17 personas tenían conocimiento de

que su accionar iba a dar un resultado dañoso. Esto quiere decir que actuaron con pleno conocimiento y voluntad, de que ese accionar y omisiones que cometieron resultaban en un delito, que es el tipificado en el artículo 84 de Código Orgánico Integral Penal (COIP).

P. ¿Qué tienen que ver los Águilas en el caso?

Absolutamente nada. Lo que ellos (procesados) tratan de seguir posicionando es decir ‘nosotros no lo matamos’. Correcto, no sabemos si es que los militares no los mataron, pero en este proceso de desaparición forzada los militares, al haberlos llevado de Guayaquil hacia Taura , no darles ninguna garantía que la Constitución le ofrece obligatoriamente a toda persona que es aprehendida, como darle una llamada o ponerlo frente a la autoridad competente, todo eso configura una desaparición forzada.

P. Hasta el momento, ¿qué ha logrado probar la Fiscalía?

La desaparición forzada. Está todo debidamente configurado e inclusive hasta producto de ello fue que los cooperadores eficaces, ya con nuevas defensas jurídicas han hablado con la verdad y han dicho lo que hay en el proceso.

Entonces, una ratificación de inocencia es sumamente complicada, debido a que los militares actuaron con plena conciencia y voluntad de lo que estaban haciendo. Sus defensas dicen que ellos (los procesados) no tenían preparación de derechos humanos, falso; porque la orden del día del 8 de diciembre de 2024, entre otras cosas, es adecuar su conducta a los derechos humanos y de conformidad con la Constitución y la legislación actual. Es decir, sí tenían conocimiento. Segundo, actuar como actuaron es ilegítimo porque ellos tenían que haber puesto (a los menores) a órdenes de la autoridad competente, y sobre todo, la defensa de ellos dice que desconocían los derechos de los niños, pero el desconocimiento de la Ley no exime de responsabilidad a nadie. (PSR)

La ayuda humanitaria sufre su mayor caída financiera

El sistema humanitario registra en 2024 la mayor caída documentada hasta la fecha, con unos 5.025 millones de dólares menos que en 2023, un descenso cercano al 10%, según un informe presentado este miércoles por el Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) y Médicos Sin Fronteras (MSF). El informe ‘La acción humanitaria en 2024-2025: un sistema en crisis, entre recortes, búsqueda de legitimidad y necesidad de reformas urgentes’, resalta que entre 1998 y 2022 se pasó de 7.236 millones a 46.334 millones de dólares destinados a ayuda. Desde entonces se ha entrado en una espiral descendente acelerada en 2024.

Rubio denuncia presencia de Irán y Hezbolá en Venezuela

El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio denuncia la presencia de irán y Hezbolá en Venezuela y dice que pone “en peligro” la seguridad de

Estados Unidos

MADRiD. El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, ha denunciado la presencia de Irán y del partidomilicia libanés Hezbolá en países de América Latina, pero más específicamente en Venezuela, y ha advertido de que esta supone un “peligro” para la seguridad nacional de Estados Unidos.

Así lo ha expresado durante una entrevista con la cadena de televisión Fox News, en la que ha acusado al “régimen venezolano” de ser una “fuente de inestabilidad en toda la región ” y de haber permitido a estos actores, y por extensión a la Guardia Revolucionaria de Irán, establecerse en su territorio.

“Cerca de ocho millones

SEcREtARiO de Estado estadounidense, Marco Rubio. Foto de su cuenta de X

de venezolanos han huido a países vecinos como resultado de las actividades del régimen. El país también es un lugar en el que Irán cuenta con presencia, y de esto no se habla lo suficiente”, ha aseverado.

Muestra de hostilidad hacia EE.UU.

En este sentido, ha señalado que “Irán muestra una clara hostilidad hacia Estados Unidos” y, además, “han plantado su bandera en el territorio venezolano”. “El hecho de que (el dictador ve-

nezolano, Nicolás) Maduro se sienta amenazado por la presencia estadounidense en la región deja ver que está involucrado en el narcotráfico”, ha sostenido.

“Esto no lo decimos nosotros. Lo dice la imputación emitida por la Justicia de Nueva York . Hasta que el presidente (estadounidense, Donald Trump ) dijo algo, nadie hablaba de la relación entre Maduro y el negocio de las drogas”, ha apuntado.

Sus palabras llegan después de que Estados Unidos haya incrementado sus ac-

ciones militares en el mar Caribe, donde ha realizado numerosos ataques contra supuestas narcolanchas, unas acciones que han sido criticadas por la comunidad internacional y que pueden constituir graves violaciones de los Derechos Humanos.

Sin embargo, estas acciones han sido abordadas por Maduro como un intento de “hacer caer al régimen”. Los gobiernos de Irán y Venezuela hacen frente a fuertes paquetes de sanciones introducidos por Estados Unidos. EUROPA PRESS

Bombardeos

contra narcolanchas ‘apenas han comenzado’

° El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, ha afirmado que “apenas han comenzado” los ataques contra embarcaciones en el mar caribe y el Pacífico oriental a las que Washington acusa de transportar drogas a su territorio, y que, según el propio pentágono, acumulan ya 82 víctimas mortales confirmadas en 21 operaciones. “Apenas hemos comenzado a atacar narcolanchas y a dejar a los narcoterroristas en el fondo del océano”, ha declarado Hegseth en una comparecencia del gabinete estadounidense ante los medios de comunicación. “Nos estamos poniendo manos a la obra”, ha señalado. Sus declaraciones han llegado después de que, en la víspera, la Casa Blanca confirmara y defendiera un segundo ataque contra los supervivientes de un primer bombardeo contra una embarcación con once tripulantes, una decisión que habría tomado el almirante Frank Bradley, respaldado “al cien por cien” por Hegseth.

“Vi ese primer ataque en vivo”, ha manifestado en esta ocasión el jefe del Pentágono, que, alegando tener “mucho que hacer”, ha indicado que no se quedó “la hora o dos horas o lo que sea” que duró la operación.

EL

ONU busca fondos para apoyar a refugiados y migrantes de la región

Agencias de la ONU piden 763 millones de dólares para apoyar a refugiados y migrantes en Latinoamérica y el Caribe.

MADRID. La plataforma de Naciones Unidas que coordina la atención a personas migrantes y refugiadas ha solicitado este miércoles 763 millones de dólares para apoyar a 1,2 millones de personas en 17 países de América Latina y el Caribe, con el objetivo de fortalecer la integración y protección de esta población a través del plan de respuesta 2026.

La Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V) ha indicado que 4,2 millones de personas migrantes y refugiadas de diversas nacionalidades requieren asistencia inmediata en integración y protección, y acceso a servicios esenciales, y que casi uno de cada cuatro niños enfrenta dificultades para recibir educación, con barreras para matricularse y permanecer en la escuela, lo cual “amenaza su desarrollo a largo plazo”.

No obstante, el ente, codirigido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), ha señalado que el plan de respuesta para 2026 “refleja el nuevo contexto migratorio y de desplazamiento en la región, en el que los movimientos hacia el norte están

disminuyendo, mientras que los desplazamientos hacia el sur aumentan en varios países”.

Además, “se centra en optimizar la respuesta humanitaria en las comunidades más vulnerables”, en un contexto de “continuo declive del financiamiento humanitario”. Así, introduce una “estructura más simple y armonizada que reduce duplicaciones, agiliza la coordinación y alinea los esfuerzos regionales con los estándares globales”.

También “prioriza” actividades que fortalecen y amplían las intervenciones de autorid ades nacionales y locales, así como iniciativas de respuesta lideradas a nivel local, para garantizar un “alto impacto en el avance de la integración e inclusión de las personas migrantes y refugiadas en toda la región”.

Los objetivos incluyen mejorar el acceso seguro y digno a bienes esenciales y servicios críticos ; fortalecer la prevención, mitigación y respuesta a riesgos de protección; y aumentar la resiliencia y la integración socioeconómica de las personas refugiadas, migrantes y de las comunidades que las acogen. Para ello, piden el apoyo de la comunidad

internacional y del sector privado.

Coordinación y respuesta

El director regional de Acnur para la Américas, José Samaniego , ha celebrado que, “a pesar del financiamiento limitado este año, la plataforma R4V logró llegar a casi 500.000 personas mediante miles de actividades”. “Esto confirma la importancia de R4V como el principal mecanismo de coordinación y respuesta para los movimientos mixtos de refugiados y migrantes en la región”, ha declarado.

Por su parte, al directora regional de la OIM para Latinoamérica y el Caribe, Maria Moita, ha hecho hincapié en que “enfrentar los desafíos” que existen “requiere más que buena voluntad”, sino que “exige planificación estratégica e inversiones duraderas”.

“Este plan pone un fuerte énfasis en los procesos de regularización e integración, reconociendo que cuando las personas migrantes y refugiadas pueden reconstruir sus vidas de forma segura, es menos probable que vuelvan a desplazarse. Juntos podemos promover la inclusión y crear caminos hacia la resiliencia y la oportunidad”, ha explicado. EUROPA PRESS

Denuncia por pérdida

Yo, Sandra Elizabeth Gallo con C.I. 1722731740, realizo la denuncia pública de la pérdida del certificado de depósito a plazo fijo Número 219553 emitido el 16 de junio 2025 perteneciente y emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario, como titular la Señora Blanca Carvajal Figueroa ahora ya fallecida, por un valor de $ 14681.32

Particular que ponemos en conocimiento para el público en general.

P-247410-MIG

DRAMA. Venezolanos cruzan un río fronterizo con Colombia. EUROPA PRESS

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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal. Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.

Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional. Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción

extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el

Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […] 8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de

un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.

Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.

Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revo-

CONSULTA PeNAL

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

RESPUESTA

artículo 380 del coiP: daños materiales.- la persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. en el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. la persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. en cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles. Para que un proceso de tránsito sea sujeto a conciliación, se debe estar a lo que dispone el artículo 663.2 del coiP. conciliación.- la conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1.delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3.delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

que parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable,

La Hora Santo Domingo

pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso. Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa. ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral. De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.

Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le

conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.

Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no

tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.

De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”. Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.

De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como

lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida. Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos. De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales. Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales. Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para

que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.

En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones.

1.Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.

2.Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.

3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.

4.La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail.com

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC‐9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32. 2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

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