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Santo Domingo: 02 de Octubre, 2026

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50c incl. IVA VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2026 CRONOS

Camily Zambrano, pequeña deportista que va por medallas a Colombia

Santo Domingo SOCIEDAD

Número de ejemplares: 3.000 Frecuencia de circulación: Semanal Número de edición: 11.727 REVISTA JUDICIAL

La Cruz Roja fortalece Servidores públicos 02 su centro WASH 05 en Ecuador

Refuerzan la captación del río Lelia ante El Niño

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Epmapa refuerza la captación del río Lelia con limpieza del cauce, muros de protección y trabajos de desazolve. La planta Otongo será el respaldo ante una eventual emergencia para evitar afectaciones al servicio. Mientras tanto, sectores como Los Unificados todavía reciben agua pasando un día. 03 P-248105-MIG

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CRONOS 02

SANTO DOMINGO VIERNES 02/OCTUBRE/2026

Camily Zambrano lleva el nombre de La Concordia al ring internacional La deportista representará a Ecuador en un campeonato internacional de Kick Boxing que se desarrollará en Cartagena, Colombia. Se prepara con la meta de dejar en alto el nombre del país y regresar con varias medallas.

Con apenas nueve años, Camily Zambrano Briones se prepara para asumir uno de los retos más importantes de su corta trayectoria deportiva. La niña representará a Ecuador en el campeonato internacional de Kick Boxing de la World Kickboxing Federation (WKF), que se desarrollará en Cartagena, Colombia, del 19 al

PROMESA. Camily se prepara para representar a Ecuador en el campeonato internacional de Kick Boxing.

24 de octubre. Su participación es motivo de orgullo para los habitantes de La Concordia, donde Camily ha construido su camino deportivo demostrando talento, disciplina y rapidez en cada competencia.

Desde 2025 practica Kick Boxing y entrena de manera permanente en la academia Escorpión, bajo la dirección del sensei Alexis López. Su esfuerzo ya ha dado resultados, pues ha participado en diferentes torneos a escala na-

EL DATO El campeonato internacional se realizará del 19 al 24 de octubre en Cartagena, Colombia. Apoyo Para cumplir este sueño deportivo, la familia de Camily asumirá los gastos del viaje y la estadía en Colombia. Sin embargo, su padre, Alex Zambrano, hace un llamado a autoridades, instituciones y empresarios que deseen sumarse y apoyarla en esta experiencia internacional. Las personas interesadas en contribuir pueden comunicarse al 095 976 2760. (JAR)

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cional, donde ha conseguido triunfos gracias a su técnica y velocidad. Ahora el desafío será internacional. Camily competirá en la categoría infantil, en las modalidades Point Fighting, Kick Light y Semi Contact, frente a deportistas de aproximadamente 17 países que estarán presentes en este campeonato. La pequeña estudia en la unidad educativa Luis Vargas Torres y asegura que está concentrada en sus entrenamientos para llegar en las mejores condiciones a la competencia. Su objetivo no es únicamente participar. Camily quiere dejar en alto el nombre del Ecuador y regresar con más de una medalla. “No solo quiero traer una medalla al país, sino varias”, expresó.

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Epmapa refuerza la captación del río Lelia ante posibles crecidas La empresa ejecutó trabajos de desazolve y reforzó estructuras para reducir el riesgo de afectaciones en el suministro de agua durante la temporada lluviosa. Las posibles crecidas del río Lelia durante el fenómeno de El Niño mantienen activa la planificación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa) de Santo Domingo. Nino Sánchez, gerente de la entidad, explicó que se ejecutaron trabajos de limpieza integral del cauce y reforzamiento en la zona de captación, con el objetivo de que, ante una eventual crecida, el agua avance con normalidad y se reduzca el riesgo de que el arrastre de sedimentos y palizadas obligue a suspender el tratamiento y, con ello, el suministro para la ciudad. Durante dos semanas, cuadrillas y maquinaria pesada trabajaron en el desazolve del cauce para retirar sedimentos acumulados. A estas labores se sumó el reforzamiento del muro de contención de la toma de captación y la construcción de un muro de gaviones para proteger el reservorio de la planta potabilizadora. “El reservorio tiene una capacidad de 20.000 metros cúbicos y las obras buscan reducir el riesgo de afectaciones ante posibles deslizamientos” sostuvo Sánchez. Para estas labores se utilizó

una excavadora donada por el Municipio y rehabilitada por Epmapa. La empresa prevé incorporar un hidrosuccionador y una nueva excavadora entre diciembre y enero, con el propósito de fortalecer su capacidad operativa.

Otongo, como respaldo Ante una eventual emergencia en la planta de captación, se mantiene como alternativa la planta Otongo. Esta infraestructura representó una inversión cercana a 26 millones de dólares, entre crédito y contraparte. Sánchez señaló que una eventual limpieza de la captación podría ejecutarse en un periodo de entre ocho y 12 horas, sin que necesariamente se suspenda el servicio. “Otongo está funcionando al 50% de su capacidad y, en una emergencia, podemos duplicar el caudal producido”, indicó. Esta infraestructura se mantiene como respaldo para las aproximadamente 80.000 cuentas activas que registra la entidad en el cantón.

Intermitencia en algunos sectores Mientras la Epmapa prepara su sistema para la tempora-

PREVENCIÓN. Epmapa ejecutó trabajos de desazolve y reforzamiento en la captación del río Lelia para reducir el riesgo de afectaciones durante la temporada lluviosa.

da lluviosa, en la cooperativa Los Unificados los moradores reportan que actualmente reciben agua pasando un día. Lucía Campos, moradora del sector, señaló que no tiene cisterna. “Antes el agua venía todos los días y tememos que con El Niño empeore”, manifestó. Maribel Bonilla recordó que el sector ya atravesó periodos de racionamiento y expresó su preocupación ante la posibilidad de que esta situación vuelva a repetirse durante la temporada de lluvias.

Respecto a los sectores que todavía reciben agua pasando un día, Sánchez sostuvo que la intermitencia está relacionada con los trabajos de sectorización, cuyo proceso ya se encuentra en el portal del Sercop, con un presupuesto referencial de 800.000 dólares. El proyecto contempla separar las redes de distribución de ambas plantas para mejorar el abastecimiento. “Otongo va a abastecer a la zona baja de Santo Domingo y la parte alta con la planta de Lelia. Esto va a garantizar que,

EL DATO Epmapa registra aproximadamente 80.000 cuentas activas en Santo Domingo y mantiene la planta Otongo. desde el próximo año, cuando terminen los trabajos, que durarán de tres a cuatro meses, la mayor parte de la población tenga acceso 24/7”, puntualizó el funcionario. (DLH)

Fiesta de la cerveza artesanal más grande del año llega a Santo Domingo Santo Domingo se prepara para vivir una jornada diferente con el Oktoberfest, la Fiesta de la Cerveza Artesanal, un evento que reunirá gastronomía, música, tradición y una variedad de bebidas. La actividad se realizará mañana, sábado 3 de octubre, desde las 10:00, en la explanada Zaracay, ubicada en la avenida Quito, junto al parque de la Juventud. El ingreso será gratuito. Durante la jornada se podrán degustar más de 30 variedades de cerveza artesanal,

entre rubias, rojas, negras y especiales. La propuesta también incluye platos gastronómicos desde cinco dólares, con diferentes opciones para acompañar la experiencia. La música en vivo será parte de la programación, al igual que juegos, competencias y dinámicas con la participación del público. Además, el encuentro tendrá un espacio dedicado a la cultura y tradición alemana, característica de este tipo de celebraciones. Uno de los momentos previstos será la elección del Rey

EL DATO La Fiesta de la Cerveza Artesanal tendrá entrada gratuita y se desarrollará desde las 10:00 en la explanada Zaracay. y la Reina del Oktoberfest, actividad que se sumará al ambiente festivo que busca reunir a familias y grupos de amigos. (LMM)

PROPUESTA. Más de 30 variedades de cerveza serán parte del evento.


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Gabriel Villalva C.

Nueva Acrópolis Santo Domingo

El arte de enseñar a vivir

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nseñar no puede consistir únicamente en transmitir conocimientos. Desde la perspectiva de la Filosofía Acropolitana, educar es algo mucho más profundo y grande, es educir, hacer salir, hacer brotar esa naturaleza interna que subyace en cada uno de nosotros como seres humanos, implica acompañar al ser humano en ese descubrimiento de sí mismo, en el desarrollo de sus capacidades y en la construcción consciente de su propia vida. Por eso, la verdadera educación no se limita a llenar la mente de información: busca, sobre todo, formar seres humanos capaces de ser fieles a sí mismos, de pensar con libertad, sentir con profundidad y actuar con un sentido de trascendencia, tal que deje en clara evidencia cuando los pies comienzan a arrastrar y enredarse en la búsqueda de los acomodos de la personalidad. El docente ocupa un lugar fundamental en este proceso. Su labor no consiste solamente en explicar una materia, sino en despertar en el estudiante el deseo de aprender y de comprender. El maestro puede enseñar matemáticas, historia, literatura o ciencias, pero si no existe en él un poco de esa altura a la que pretende elevar a sus estudiantes, si no hay un poco de coherencia, un poco de honestidad, un poco de amor por lo que hace; su paso, en lugar de ser huella indeleble en el alma, será un vano recuerdo, una evidencia triste de quienes fueron vencidos por la comodidad o de quienes ni siquiera lo intentaron. El maestro, entonces, no es quien camina delante de sus alumnos para indicarles exactamente hacia dónde deben ir, sino quien les ayuda a desarrollar las herramientas necesarias para encontrar su propio camino. Su autoridad nace menos de lo que sabe que de la coherencia entre aquello que enseña y aquello que vive. Finalmente, Leonardo da Vinci diría: “Hay del maestro que no enseñe a su discípulo para que éste lo supere”.

Ruby Mena Melo @withlur.ruby

Gran apagón mental

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lgún día quedará una última persona que sepa leer. No porque hayan desaparecido los libros, ni porque alguien haya decidido quemarlos, sino porque habremos conseguido algo mucho más eficiente, convencer a la huma-

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.727

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

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OPINIÓN 04

SANTO DOMINGO VIERNES 02/OCTUBRE/2026

Cristian Vaca Ortega

editorial

cristianvaca96@gmail.com

D de demagogia

Prevención para El Niño H

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l fenómeno de El Niño ya afecta a Ecuador y las alertas, pese al esfuerzo de las autoridades, no han sido suficientes para que el país esté preparado. En Esmeraldas, Los Ríos, Azuay y Guayas, ya se sienten los efectos de las lluvias. En Quinindé, por ejemplo, los habitantes tuvieron agua hasta el cuello. La Secretaría de Riesgos ha registrado 168 eventos por lluvias, entre estos 30 en Esmeraldas, 14 en Manabí, 10 en Guayas. Aunque el Gobierno encendió las alertas para que el país se aliste, los ecuatorianos creen que los problemas que afectarán mayormente por las lluvias son las inundaciones, los derrumbes, los problemas en las carreteras, los daños en las viviendas y los cortes de luz, según la última encuesta de Click. Es más, un 14% señaló que no han tomado ninguna medida de prevención.

nidad de que ya no los necesita. ¿Para qué leer cuatrocientas páginas si una inteligencia artificial puede resumirlas en diez líneas? ¿Para qué estudiar historia si puede explicarnos siglos enteros en segundos? ¿Para qué aprender a escribir si puede hacerlo por nosotros? La ignorancia del futuro no tendrá cara de ignorancia, tendrá internet, teléfonos inteligentes, acceso ilimitado a información y una respuesta inmediata para absolutamente todo. Será una ignorancia con buena ortografía, una ignorancia capaz

Los consultados creen que las autoridades deben adoptar tres acciones fundamentales para reducir los posibles efectos de El Niño. Uno, limpiar las alcantarillas, quebradas, ríos y desagües. Dos, realizar obras para evitar inundaciones o deslizamientos. Y tres mejorar las alertas de emergencias. El Gobierno y los municipios, ante la realidad, deben contar con un mecanismo masivo de comunicación para que los ecuatorianos conozcan qué deben esperar y cómo deben actuar ante emergencias. El riesgo es que se pierdan vidas por desconocimiento. Las autoridades estatales pueden evaluar usar cadenas nacionales para informar a la ciudadanía sobre la situación y la prevención. Según Click, 48% ha escuchado algo sobre los efectos de El Niño, un 22% poco y un 7% nada. Eso puede cambiar.

de citar autores que jamás leyó, discutir teorías que jamás estudió y defender opiniones que ni siquiera sabe explicar. Y probablemente será considerada más eficiente que la gente que todavía se toma el tiempo de investigar. Lo llamaremos progreso, naturalmente. Porque admitir que hemos perdido una capacidad siempre resulta menos agradable que ponerle un nombre moderno. Y lo más absurdo será que seguiremos creyendo que somos más inteligentes que las gene-

raciones anteriores. Tenemos máquinas capaces de escribir novelas, resolver problemas, traducir idiomas, analizar millones de datos y responder preguntas complejas. Nosotros solo tendremos que presionar un botón. Qué extraordinario avance, construimos herramientas para ampliar nuestras capacidades y terminamos utilizándolas para no desarrollar ninguna. Por eso la última persona que sepa leer no será necesariamente la más culta. Será simplemente alguien que todavía entienda que el conocimiento no consiste

ay palabras que durante una campaña electoral adquieren propiedades mágicas. Una de ellas es ‘gratis’. Qué palabra tan hermosa. Una de las grandes propuestas para Santo Domingo es una clínica veterinaria gratuita desde la Prefectura. Y uno, que tiene la desgracia profesional de ser veterinario, no puede evitar levantar una ceja. No porque los animales no importen. Todo lo contrario, importan muchísimo. Precisamente por eso resulta preocupante que la medicina veterinaria termine convertida en accesorio de campaña. La propuesta viene de ADN y tiene como protagonista a Wilson Erazo, nuestro muy poco querido (ex)alcalde destructor. Llega con una vieja idea municipal, cambia el membrete y la presenta como novedad. Pero conviene recordar que, en julio de 2024, medios locales recogieron denuncias sobre las campañas municipales de esterilización. Procedimientos relacionados con asepsia, manejo de los animales y condiciones de recuperación; se difundieron imágenes sobre animales aparentemente conscientes durante procedimientos y pacientes recuperándose en el suelo Y, como veterinario, ahí es donde la propuesta deja de ser graciosa y comienza a ser preocupante. Porque una esterilización no es una actividad de entretenimiento comunitario. Es cirugía. Y la cirugía veterinaria, sigue siendo cirugía. Por eso resulta tan curioso que quienes ayer hablaban solo de esterilizaciones hoy quieran hablarnos de una clínica veterinaria gratuita. Un sistema sanitario serio no presume únicamente de cuántos pacientes atendió; también responde por cómo los atendió, con qué protocolos, con qué medicamentos, con qué profesionales, bajo qué condiciones y con qué seguimiento. Si vamos a convertir la medicina veterinaria en política pública, perfecto. Hablemos entonces de medicina veterinaria. Hablemos de bioseguridad, anestesia, manejo del dolor y bienestar animal. Hablemos de todo aquello que no cabe tan fácilmente en un afiche electoral. Y si todavía alguien quiere preguntarme qué pienso de semejante ocurrencia, pues, es un despropósito, con D de demagogia, D de Danielito, y, D de destructor.

en tener una respuesta disponible, sino en desarrollar la capacidad de buscarla, cuestionarla y comprenderla. La humanidad habrá conseguido algo que parecía imposible, tener acceso a todo el conocimiento del mundo y ser demasiado floja para leerlo. Pero no hay problema. Si alguien pregunta cómo llegamos hasta ahí, siempre podremos preguntarle a la inteligencia artificial. Seguramente tendrá una respuesta. Y, por supuesto, nosotros no tendremos que leerla.


05 SOCIEDAD SANTO DOMINGO VIERNES 02/OCTUBRE/2026

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Centro WASH se fortalece en San Jacinto del Búa

El espacio fue repotenciado para apoyar la atención de emergencias relacionadas con el acceso a agua segura y movilizar equipos especializados a diferentes zonas del país. Contar con agua segura es una necesidad fundamental durante una emergencia. Por ello, la Cruz Roja Ecuatoriana busca fortalecer su capacidad de respuesta desde Santo Domingo de los Tsáchilas, con la reinauguración del Centro Nacional de Formación en Agua, Saneamiento e Higiene (WASH), ubicado en la parroquia San Jacinto del Búa. El acto incluyó el corte de cinta de reapertura y la develación de una placa, que mar-

can una nueva etapa para este espacio destinado a la preparación y atención de situaciones que puedan afectar el acceso a agua segura. Cristian Zambrano, presidente de la Junta Provincial de la Cruz Roja, explicó que la repotenciación del centro fue posible gracias al apoyo de la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, a través del proyecto ‘Llamamiento de Emergencias’.

AUTORIDADES. Participaron de la reinauguración del Centro Nacional WASH, en San Jacinto del Búa.

Destacó que la ubicación del centro representa una ventaja estratégica, pues desde San Jacinto del Búa se pueden movilizar equipos y recursos hacia distintos puntos del país cuando se presentan emergencias relacionadas con agua, saneamiento e higiene. Como parte de esta capacidad de respuesta, recordó la participación de equipos especializados en situaciones como el derrame de petróleo registrado en Esmeraldas y el desabastecimiento de agua en Quito, donde se brindó atención a las poblaciones afectadas.

Apoyo Renato Zambrano, presidente del Gobierno Parroquial de San Jacinto del Búa, resaltó la impor-

EL DATO Las personas interesadas pueden obtener información comunicándose al 099 866 4790.

EDUCACIÓN. El conversatorio busca reflexionar sobre el papel del docente en la formación y la transmisión de valores.

Conversatorio analiza el papel del docente en la educación El papel que cumple el docente en la formación de las nuevas generaciones será analizado durante el conversatorio ‘El papel del docente en el arte de enseñar a vivir’, organizado por la Escuela de Filosofía de Nueva Acrópolis, para el viernes 2 de octubre, a las 19:00,

en sus instalaciones. La actividad gratuita se desarrolla en el marco del Día Mundial del Docente, que se conmemora cada 5 de octubre, y busca generar un espacio de reflexión sobre la finalidad de la educación y la importancia de quienes tienen la responsa-

bilidad de acompañar el proceso de formación. Durante el encuentro se abordarán temas relacionados con el desarrollo integral del ser humano, la convivencia y la transmisión de valores. También se destacará el ejemplo como una de las principales herramientas que tiene el docente para inspirar y orientar a sus estudiantes. La invitación está dirigida a maestros, instructores, profesores y demás profesionales vinculados con la enseñanza, especialmente a quienes consideran la educación como una vocación y buscan nuevas herramientas para fortalecer su labor. (LMM)

tancia de que la Cruz Roja mantenga presencia en el territorio. Especificó que el espacio donde funciona el centro permaneció anteriormente sin uso y fue entregado en comodato a la institución, lo que permitió darle una utilidad relacionada con la atención humanitaria. El objetivo también es acercar a la población conocimientos para el cuidado y autocuidado del agua, mediante capacitaciones, actividades de sensibilización y preparación ante posibles emergencias. Roque Soria, presidente nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana, destacó el valor humanitario y operativo del centro, así como la experiencia acumulada durante diferentes emergencias.

EL DATO Durante la jornada se realizó una demostración práctica del funcionamiento de una planta de tratamiento de agua para la atención de emergencias. Señaló que disponer de capacidades WASH permite fortalecer la respuesta y articular acciones con comunidades, autoridades y organizaciones aliadas, con el propósito de contribuir a la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. (LMM)

Poetas de Santo Domingo participan en convención nacional Santo Domingo de los Tsáchilas estará presente en la IV Convención Nacional de Poetas y Escritores, un encuentro cultural organizado por ‘Tejiendo Culturas’ del Ecuador, junto con la Sociedad Literaria de Pastaza. La actividad se desarrollará del 2 al 3 de octubre, en Puyo, provincia de Pastaza, y reunirá a poetas, escritores, artistas plásticos y gestores culturales de diferentes provincias del país. En esta edición, la delegación santodomingueña estará representada en el ámbito literario por los poetas Biviana Echeverría y Víctor Ramos, quienes participarán en

REPRESENTANTES. Poetas de Santo Domingo asistirán al encuentro cultural.

las actividades programadas durante la jornada. A esta representación se suma una muestra de artes plásticas conformada por 16 obras bajo el título ‘Pintamos el Tejido cultural’, que estará a cargo de los artistas Karol Navarrete, Natalia Ferreira y Luis Escobar Díaz. La participación busca visibilizar el talento artístico y literario de Santo Domingo de los Tsáchilas y fortalecer los espacios de intercambio cultural a escala nacional.(LMM)


VIERNES, 02 de OCTUBRE de 2026 La Hora Santo Domingo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

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SERVIDORES PÚBLICOS EN ECUADOR

Autor: Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina

“El servicio público es la más noble de las vocaciones, si se ejerce con integridad y responsabilidad.” Theodore Roosevelt En nuestro país se ven noticias sobre cómo las instituciones se han contaminado por varios elementos que desnaturalizaron el servicio público; muchas personas han venido con una visión errónea de qué significa servir a una institución, demostrando que persiguen intereses personales, conflictos de intereses e incluso actos de corrupción que dejan mucho que decir, porque evidenciamos que no existe un compromiso de servicio, sino que pretenden sacar ventaja de un cargo público. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 señala: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Es importante tener en cuenta que los derechos son irrenunciables, pero también existen prohibiciones que el art. 230 ut supra destaca: 1.Desempeñar más de un cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2.El nepotismo. 3.Las acciones de discriminación de cualquier tipo. Existen varios ejemplos de cómo varias personas han ignorado la prohibición del pluriempleo, queriéndose encontrar en varios roles a la vez para demostrar poder e incluso que están por encima de la norma expresa; situación que llama la atención y que va en contra de las prohibiciones para los servidores públicos. Sin embargo, siempre habrá personajes que quieran sorprender al pueblo, que está pendiente de estas novedades. Por otro lado, existen familias enteras trabajando en una misma institución que han ingresado sin concurso de méritos y oposición; y, finalmente, los actos de discriminación que se evidencian cuando grupos de atención prioritaria visitan instituciones públicas donde son maltratados de forma abusiva por parte de ciertas personas que quieren tratar mal al usuario. El art. 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación,

el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. El Estado, a través de sus diferentes funciones, debe velar por que se cumplan sus fines y cada servidor público debe operar en pro de esos principios que se manejan en la administración pública. Esto no puede ser una serie de enunciados, sino que debe ser el punto de partida de toda persona que ingresa al sector público a cumplir con sus funciones. Además, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 24, se prohíbe a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustificadamente su trabajo. b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes estén autorizados a realizar sus estudios o a ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley. c) Retardar o negar de forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo con las funciones de su cargo. d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas. e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado. f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales. g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines. h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte

y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones. i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos. j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por sí o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especie, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito. l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución. m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos. n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley. ñ) Generar actos de violencia y acoso laboral. o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales. p) Atentar contra los derechos de alguna servidora o servidor de la institución mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión (incluyendo toda forma de acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, manifestado en conductas de hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o

amenaza), con el fin de que la persona afectada se desvincule de su puesto de trabajo o se sienta intimidada por recibir sus tratamientos médicos, siendo estas acciones dirigidas a una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico mediato o inmediato, o a una persona subalterna. q) Las demás que establezca la Ley. En la práctica vemos que las prohibiciones en las que más incurren los servidores públicos son las siguientes: Retardar o negar de forma injustificada el despacho de los asuntos o la prestación de servicios, ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político, ejercer actividades electorales en uso de sus funciones y otras prácticas graves que la misma ley señala de forma clara. Actualmente, contamos con la Política Nacional de Integridad Pública 2024-2030, en la cual se debe tener en cuenta que avanzar en la cultura de la integridad y la legalidad, así como el fortalecimiento de la función pública, hace imperiosa la necesidad de contar con valores, principios, técnicas y normativas de intervención en la gestión ética que sirvan de guía, donde prime un buen gobierno para los diferentes actores sociales, políticos y estatales; el respeto a la civilidad, a la vida en común y a la legalidad, fomentando la construcción de la convivencia ciudadana, el bienestar colectivo, la prosperidad y el fortalecimiento de la democracia. Dentro de los compromisos de las instituciones y servidores públicos están los siguientes: a)Fomentar el buen trato y respeto en las relaciones entre servidores y autoridades. b) Valorar la diversidad y rechazar la discriminación en cuanto a personas y opiniones. c) Repudiar todo tipo de conducta de acoso sexual. d) Rechazar el acoso laboral y cualquier otro acto que afecte la dignidad de los servidores. e) Fomentar el trabajo en equipo y colaboración para cumplir con los objetivos de la institución. f) Promover la transparencia de la información laboral de los servidores públicos. g) Impulsar la seguridad laboral y salud ocupacional. h) Rechazar todo tipo de acciones reñidas con la ética y la integridad. i) No incurrir en nepotismo o pluriempleo. j) Fomentar el desarrollo profesional y reconocimiento de los servidores, con capacitaciones continuas y, a su vez, reconocer los logros profesionales y el buen desempeño. k) Deberá construirse una cultura de mejora continua.

Es importante destacar que los servidores públicos tienen que cumplir con sus deberes, por lo cual es importante que se sometan a las pruebas de confianza y evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones. Es fundamental el respeto a los siguientes valores: integridad, honestidad, legalidad, justicia y eficiencia. La reciente Ley Orgánica de Integridad Pública tiene como finalidad garantizar una administración pública íntegra, eficiente, ágil, transparente, libre de violencia y corrupción, con responsabilidad ambiental y social, y orientada a resultados, mediante la optimización del uso de los recursos del Estado y la detección de conductas y de problemas estructurales, para fortalecer la prestación oportuna, transparente y de calidad de los servicios a la ciudadanía. Es importante comprender que esta nueva ley sustituye el artículo 80 de la LOSEP y en el primer inciso destaca: “La evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, independientemente de su régimen, función o nivel jerárquico. Su aplicación es responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano y las autoridades nominadoras, bajo seguimiento y acompañamiento del Ministerio del Trabajo o quien hiciere sus veces(…)”. Es indudable que se deben garantizar los derechos de los servidores públicos de conformidad con la Constitución, pero también debe existir una respuesta adecuada y efectiva frente a servidores públicos que están incurriendo en prohibiciones expresas en nuestro ordenamiento jurídico. Si queremos una sociedad en la que exista respeto al buen vivir y que la convivencia sea armónica, debemos exigir que se respete la norma y que quienes están al frente del servicio público cumplan con su trabajo de manera cabal y con los principios que exige la ley. No podemos permitir que existan determinadas personas que quieran desnaturalizar esta vocación de servicio. El deber de los ciudadanos se centra en denunciar cualquier irregularidad que pueda impedir el desarrollo de nuestro país. Tengamos la esperanza de construir un país en el que todos trabajemos desde nuestros espacios para contribuir al progreso y al desarrollo. Luchemos contra la corrupción y el abuso de poder que es un mal que se ha impregnado en nuestra sociedad. Debemos ejercer un rol protagónico de cambio y ser pioneros en el fomento de los valores como seres humanos. Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina contacto@luisalejandrovasquezreina.com

Bibliografía:

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. Recuperado de https://www.superbancos.gob.ec/bancos/ wp-content/uploads/downloads/2020/12/ ley_organica_servicio_publico2.pdf. Presidencia de la República. (2024). Política Nacional de Integridad Pública. Recuperado de https://www.presidencia. gob.ec/wp-content/uploads/2024/08/ PNIP-WEB.pdf25. Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley Orgánica de Integridad Pública. Recuperado de https://www.asambleanacional. gob.ec/es/system/files/ro_10.pdf26.


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extractos UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO JUDICIAL AL DEMANDADO: LOPEZ TINTIN DARIO FERNANDO , se le hace saber lo siguiente: PRENSA: JUICIO: ALIMENTOS TIPO DE PROCEDIMIENTO: SUMARIO CAUSA N° 23201-2026-01988 ACTOR: GARCIA GUERRON ANDREA JACKELINE DEMANDADO: LOPEZ TINTIN DARIO FERNANDO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ/A: AB. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL BARTOLO SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 30/07/2026 16:28 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. MSc., Nerys Oriol Bartolo Zambrano Vera, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, designado mediante ACCIÓN DE PERSONAL número 2603-DNTH-2019-JT, por Traslado, de fecha 24 de diciembre del 2019, que rige a partir de fecha 01 de enero del 2020, por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. En lo principal, por sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa, y consecuentemente, DISPONGO: En lo principal: I).- Previo a calificar la demanda, se dispone a la parte accionante que complete y aclare la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalado en el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: a).- “13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”; esto es: En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el

domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”; en tal virtud la parte accionante debe presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Consejo Nacional Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Así también, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos tal como lo establece la Transitoria Final Segunda del referido Código, deberá presentar la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana actualizado, en la que indique si el demandado salió del país o consta en el registro consular.-II).Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. III).- Téngase en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos que señala para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Elena Bajaña Medina en calidad de secretaria de este despacho.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO

DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 13/08/2026 16:20ATENDER PETICION (AUTO DE SUSTANCIACION) VISTOS. Dr. Ángel Patricio Robalino Villafuerte, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Santo Domingo, debidamente posesionado y en funciones, avoco conocimiento en la presente causa mediante Acción de Personal DP23-CJ2026-0529-UPTH, que rige desde el día martes 11 de agosto de 2026, las 08:00 hasta el día jueves 20 de agosto de 2026, las 17:00, que se adjunta al proceso; y acta sorteo de fecha martes 11 de agosto de 2026, las 08:00, hasta el día jueves 20 de agosto de 2026, las 17:00 esto debido a la ausencia del señor Juez Titular Dr. Nerys Oriol Barloto Zambrano Vera, por el permiso que se le ha concedido.- En lo principal: El escrito y anexos presentados por la señora ANDREA JACKELINE GARCIA GUERRON, de fecha 06 de agosto de 2026, a las 10h02, agréguese al proceso, el cual, se pone en conocimiento del suscrito Juez en la fecha de la presente providencia debido a que es pasada por parte la señora ayudante Judicial Ab. Elba Valeria Pazos Sanchez; y, agregándose a los autos, se DISPONE: Previo a disponer lo que en derecho corresponda, la compareciente en el término de tres días legitime el escrito que antecede dada la naturaleza de su petición, hecho que fuere se proveerá lo que en estricto derecho corresponda.Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez encargado y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 08/09/2026 16:51 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por MAURA LUCRECIA ZAMORA MORALES, en atención al

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mismo, DISPONGO: Previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al inciso segundo Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere que MAURA LUCRECIA ZAMORA MORALES comparezca a esta Unidad Judicial el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 14H20 (sala 305, ubicada en el segundo piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio del demandado PISCO CORREA REINERIO LUDGARDO, para los fines de ley pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 16/09/2026 16:48 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dicto: 1.1.-CALIFICACIÓN: La demanda de ALIMENTOS, presentada por GARCIA GUERRON ANDREA JACKELINE, en contra de LOPEZ TINTIN DARIO FERNANDO, al amparo del procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, reformado por Ley publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio de 2009, en armonía de lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos - COGEP, en los Arts. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333; SE ACEPTA a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, en procedimiento sumario, en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 1.2.- De acuerdo con el Art. Innumerado 9 de la ley, ibídem; se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de (US$ 142,14), más los beneficios de ley, prescritos en el

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Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia, a favor de la menor DANNA THAIZ LOPEZ GARCIA, misma que regirá a partir de la fecha de presentación de la demanda, y que será cancelada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme prevé el Art. Innumerado 14 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; valor que será cancelado por el demandado/a LOPEZ TINTIN DARIO FERNANDO, bajo prevenciones del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, que guarda relación con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador; pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, BanEcuador o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, previa obtención del Número de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), para tal efecto se notificará a la oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para que proceda a aperturar dicho número; vinculando el número de la cuenta bancaria de ahorros 0034548875 del Banco Guayaquil, consignada. 1.3.- CITACIÓN: Conforme la declaración Bajo Juramento y, de acuerdo con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado: LOPEZ TINTIN DARIO FERNANDO, a través de la prensa; mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por secretaría elabore y confiera el EXTRACTO pertinente. 1.4.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al accionado el término de DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la acción cumpliendo con los preceptos legales de los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. 1.5.ANUNCIO DE PRUEBAS: Los medios de prueba, al tenor de lo atribuido en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, se ordena: 5.1.- La prueba documental se considerará de ser pertinente el día de la audiencia única.Ofíciese en la forma requerida.- Téngase en cuenta la declaración de parte de los litigantes.- 1.6.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía, la forma electrónica que señala para recibir sus notificaciones y, la autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se firma elec-

trónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.BAJANA MEDINA LIGIA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-248161-GF

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extractos Juicio No. 23201-2026-02017 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 1 de septiembre del 2026, a las 16h16. VISTOS. Dr. Nerys Oriol Zambrano Vera, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, reintegrado a mis funciones luego de haber hecho uso del derecho a vacaciones debidamente programadas, en esta fecha avoco conocimiento de la presente causa previo sorteo de rigor, obrante en autos; en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de diciembre de 2019, que rige a partir del 1 de enero de 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal: 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dicto: 1.1.-CALIFICACIÓN: La demanda de ALIMENTOS, presentada por ALCIVAR VILELA FANNY JULISSA, en contra de MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, al amparo del procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, reformado por Ley publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio de 2009, en armonía de lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos - COGEP, en los Arts. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333; SE ACEPTA a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, en procedimiento sumario, en concordancia con el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 1.2.De acuerdo con el Art. Innumerado 9 de la ley, ibídem; se fija provisionalmente como pensión mensual alimenticia la cantidad de (US$ 142,14), más los beneficios de ley, prescritos en el Art. Innumerado 16 de la ley reformatoria al Código de la materia, a favor del menor JHOAN ELIAS MINDIOLA ALCIVAR, misma que regirá a partir de la fecha de presentación de la demanda, y que será cancelada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme prevé el Art. Innumerado 14 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; valor que será cancelado por el demandado/a MINDIOLA CAMPOVER-

DE PABLO ARTURO, bajo prevenciones del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, que guarda relación con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador; pensión que será depositada en una de las ventanillas del Banco del Pacifico, BanEcuador o cualquiera de las redes asociadas al Banco del Pacifico a nivel nacional, previa obtención del Número de la Tarjeta de Pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), para tal efecto se notificará a la oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para que proceda a aperturar dicho número; vinculando el número de la cuenta bancaria de ahorros 2209434000 del Banco Pichincha, consignada. 1.3.- CITACIÓN: Conforme la declaración Bajo Juramento y, de acuerdo con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado: MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, a través de la prensa; mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por secretaría elabore y confiera el EXTRACTO pertinente. 1.4.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al accionado el término de DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la acción cumpliendo con los preceptos legales de los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. 1.5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Los medios de prueba, al tenor de lo atribuido en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, se ordena: 5.1.- La prueba documental se considerará de ser pertinente el día de la audiencia única.- Ofíciese en la forma requerida. 1.6.- MEDIDA CAUTELAR: Al tenor de lo prescrito en el Art. Innumerado 20 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la Prohibición de la Salida del País, al demandado MINDIOLA CAMPOVERDE PABLO ARTURO, con CC: 2300769292, debiendo oficiarse a la Coordinadora de la Unidad Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas. 1.7.NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía, la forma electrónica que señala para recibir sus notificaciones y, la autorización conferida a la defensa técnica.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, según el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas

y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. ZAMBRANO VERA NERYS ORIOL BARTOLO JUEZ(PONENTE) Hay firma y sello. P-248140-MIG

CITACIÓN POR LA PRENSA A: LUZ ELENA TAMAYO ESPAÑA, SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No.23331-2019-02607. ACTOR: JOSE LUIS TAMAYO CENTENO DEMANDADO: LUZ ELENA TAMAYO ESPAÑA y otros PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO - RENDICIÓN DE CUENTAS CUANTÍA: $ 300.000 JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 18 de noviembre del 2019, las 11h13, VISTOS: Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de este cantón, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico de ley. En lo principal: Señálese para el día 22 de noviembre del 2019, a las 09h30, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial a rendir el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante señor Tamayo Espín Roque Aníbal. Actúe la Ab. Zaniah Nevarez Reina, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 10 de enero del 2020, las 15h57, VISTOS: En lo principal: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto que antecede, la solicitud es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 334.2, 335 y 339 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario de RENDICIÓN DE CUENTAS.- 2) Se ordena la citación a los demandados LUZ AMÉRICA ESPAÑA GARCÍA, JAIRO ANIBAL TAMAYO ESPAÑA, PAUL ARTURO TAMAYO ESPAÑA, LUZ ELENA TAMA-

YO ESPAÑA, ANA PAULINA TAMAYO ESPAÑA, FRED EDUARDO TAMAYO ESPAÑA, ANA ELIZABETH TAMAYO ESPAÑA, ROQUE PATRICIO TAMAYO ESPAÑA, ROCIO SILVANA TAMAYO ESPAÑA, MARTHA SUSANA TAMAYO MOLINA y HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante señor Tamayo Espín Roque Aníbal; mismo que se citará de la siguiente manera: 2.1) A los señores LUZ AMÉRICA ESPAÑA GARCÍA, JAIRO ANIBAL TAMAYO ESPAÑA, PAUL ARTURO TAMAYO ESPAÑA, LUZ ELENA TAMAYO ESPAÑA ANA PAULINA TAMAYO ESPAÑA, FRED EDUARDO TAMAYO ESPAÑA, ANA ELIZABETH TAMAYO ESPAÑA, ROQUE PATRICIO TAMAYO ESPAÑA, ROCIO SILVANA TAMAYO ESPAÑA, MARTHA SUSANA TAMAYO MOLINA, mediante boletas respectivas, a través de la oficina de citaciones de esta jurisdicción, adjuntando la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; debiendo acercarse a esta Unidad Judicial la parte actora a fin de que proporcione las copias necesarias para las boletas de citación necesarias. 2.2) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante señor Tamayo Espín Roque Aníbal, por medio de la prensa, a través de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Actúe la Ab. Jessica Andrade Enriquez, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 9 de abril del 2026, a las 16h35. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede, y se dispone. En relación a lo manifestado por la parte accionante, se señala para el día 20 de Abril del 2026, a las 16H00, en el primer piso del edificio Palacio de Justicia ubicado en la Av. Quito y Río Toachi, a fin de que la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial Civil y rindan el juramento, respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de LUZ ELENA TAMAYO ESPAÑA previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F) DR. FABRICIO ACURIO - JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 22 de abril del 2026, a las 13h44. VISTOS: En lo principal: Declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad de la demandada señora

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LUZ ELENA TAMAYO ESPAÑA, cítese por la prensa, conforme lo señala el Art. 56, Num.2 Inc.3 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. NOTIFÍQUESE.- F) DR.

FABRICIO ACURIO - JUEZ. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. P-248162-GF

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCION DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO “COLORADO MOTO CLUB “. De acuerdo a lo que establecen los Artículos 67, 77, 78, y 79 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación; y, lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “ COLORADO MOTO CLUB ” aprobado por el Ministerio del Deporte mediante ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0329 de fecha 22 de diciembre de 2022 , me permito convocar a sesión de Asamblea General de Elecciones, a los socios del Club para el día JUEVES 22 de OCTUBRE del 2026 a las 20H00, la misma que se realizará en la sede del Club ubicado en el Km 8 vía a Quevedo, margen derecho, de la Parroquia Rio Verde, del cantón Sto. Domingo, de la Provincia de Sto. Domingo de los Tsáchilas, a fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quorum de instalación. 2.- Designación del Directorio del Club para el período 14 de Enero del 2027 al 14 de Enero del 2031; 3.- Juramento y posesión de las dignidades electas para el periodo fijado; y, 4.- Clausura de la sesión. En caso de no existir el quórum de instalación se procederá a realizar una segunda convocatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Sto. Domingo, 01 de Octubre de 2026.

José Franklin Farías Ríos PRESIDENTE CC: 1304238536

Pedro Alberto Larrea Manzo SECRETARIO CC: 1706893896

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El Carmen, golpeado por tres asesinatos en menos de 24 horas La violencia vuelve a generar preocupación en este cantón manabita, donde tres personas fueron asesinadas durante esta semana.

El derramamiento de sangre a consecuencia de los múltiples asesinatos vuelve a causar conmoción y preocupación en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, jurisdicción colindante con Santo Domingo de los Tsáchilas. Durante esta semana se contabilizaron tres muertes violentas en menos de 24 horas. Las víctimas recibieron varios impactos de bala y fueron atacados bajo similares modus operandis. Los dos primeros crímenes ocurrieron la noche del martes 29 de septiembre, dentro de una vivienda ubicada en el sector conocido como Rancho Ronald, donde fueron acribillados el funcionario municipal Jackson Pincay y Johan Samaniego. El temor de los carmenses aumentó la tarde del miércoles 30 de septiembre, cuando se confirmó el asesinato de Antonio Ostaiza Loor, quien fue baleado en la parroquia rural Santa María. El hecho causó conmoción a

VIOLENCIA. Los hechos violentos registrados en El Carmen mantienen en alerta a la población.

la comunidad, no solo por violencia del ataque, sino también porque la víctima era dirigente de la junta parroquial y se ganó el cariño de muchas personas.

Violencia sin fronteras En las últimas semanas se han registrado reiteradas muertes violentas que evidencian una problemática que también alcanza a sectores cercanos entre Santo Domingo y El Carmen, por tratarse de jurisdicciones vecinas. Las Delicias, en territorio de la provincia Tsáchila, es uno de los puntos más vulnerables. El último fin de semana, un adolescente de 15 años

Operatividad conjunta Tras el asesinato en Rancho Ronald, uniformados de Santo °Domingo se sumaron a trabajos con personal de El Carmen y allanaron un predio en el sector El Barreganal, ubicado en los límites de ambas localidades. Durante el operativo fueron detenidos Ney V., y Juan S., quienes estarían relacionados con dos de los asesinatos registrados durante esta semana. fue tomado a la fuerza por sujetos armados cuando se encontraba en la vivienda de sus familiares. Al día siguiente fue encontrado sin vida a un costado de la vía a Chone. De la misma manera, hace pocos días otro joven fue asesinado en esta localidad mientras se duchaba. A esto se

suma el asesinato ocurrido hace dos semanas, de dos carmenses, cuyos cuerpos fueron encontrados maniatados en un recinto de San Jacinto del Búa, perteneciente a Santo Domingo. La Policía del distrito El Carmen ha optado por no emitir pronunciamientos al

EL DATO El Carmen permaneció en toque de queda hasta el 30 de septiembre. Pese a esta medida, los hechos violentos continuaron registrándose en el cantón. respecto. Las estadísticas de asesinatos tampoco son difundidas de manera oficial, pero se calcula que este delito marca un repunte en comparación a años anteriores. (JD)

Delincuentes asaltan bus interprovincial en la vía a Quevedo Sujetos armados fingieron ser pasajeros de un bus interprovincial que cubría la ruta Guayaquil - Santo Domingo, pero su verdadero objetivo era asaltar a los usuarios de la unidad. El sueño y tranquilidad de los viajeros se vio interrumpida cerca de la parroquia rural Luz de América, en Santo Domingo de los Tsáchilas, donde los delincuentes se levantaron de sus asientos para cometer el robo. Se trataría de alrededor de cuatro antisociales, quienes utilizaron armas de fuego e insultos para intimidar a los pa-

sajeros y evitar que pusieran resistencia. Tras apoderarse de sus pertenencias, descendieron de la unidad y huyeron con rumbo desconocido.

Subieron como pasajeros Tras el asalto, el conductor y demás integrantes de la tripulación solicitaron ayuda a la Policía Nacional para intentar localizar a los responsables, pero no hubo resultados positivos. Según el relato de los afectados, los sospechosos abordaron la unidad la noche del miércoles 30 de septiembre,

EL DATO La unidad de transporte cubría la ruta Guayaquil-Santo Domingo-QuitoIbarra. en la terminal terrestre de Guayaquil. Durante el trayecto no levantaron sospechas y esperaron hasta la madrugada para cometer el delito, cuando el bus circulaba por territorio de la provincia Tsáchila. Los uniformados recaba-

ARCHIVO. La Policía Nacional fue alertada sobre el robo en la carretera.

ron información preliminar y realizaron recorridos por varios tramos aledaños a la vía

a Quevedo; sin embargo, no encontraron rastro de los antisociales. (JD)


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Santo Domingo

VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2026

12 PÁGINAs

El Carmen vive horas de violencia por nuevos asesinatos

Tres personas fueron asesinadas esta semana en distintos sectores de El Carmen, en hechos que causaron preocupación entre la población. La violencia también alcanza zonas cercanas a Santo Domingo, donde se han registrado otros crímenes en las últimas semanas. 11

Delincuentes se hacen pasar por pasajeros y asaltan un bus Alrededor de cuatro sujetos armados abordaron un bus en Guayaquil y esperaron hasta la madrugada para cometer el asalto. El hecho ocurrió cerca de Luz de América, cuando la unidad circulaba por la vía a Quevedo. La Policía realizó operativos de búsqueda, pero no logró localizar a los sospechosos.

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Santo Domingo: 02 de Octubre, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu