“Correa me convirtió en el objeto de su ataque. Maldecía la dolarización, pero nunca se atrevió a tocarla” 3

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“Correa me convirtió en el objeto de su ataque. Maldecía la dolarización, pero nunca se atrevió a tocarla” 3

Con apenas cuatro de cada diez trabajadores afiliados a la seguridad social, el IESS enfrenta el reto de atraer a millones de independientes e informales que hoy están fuera del sistema. Reformas graduales podrían convertir la afiliación voluntaria en una opción atractiva. 6

Fin al legado de la exfiscal Diana Salazar 4 POLÍTICA


Caso Troles: Concejal Merino denuncia a Pabel Muñoz por peculado 8
¿Cómo enfrentar el narcotráfico que viene de Colombia? 5 SEGURIDAD
GLOBAL
Modelo de megacárcel de Bukele se instala en Centroamérica 9

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Corina no es Juana de Arco
Hayque revisar la historia. Juana de Arco (1412-1431) es la patrona de Francia, venerada como defensora de la nación francesa, logró derrotar a los ingleses y realizó campañas victoriosas que permitieron la coronación de Carlos VII de Francia (1429). Luego fue entregada a los ingleses, declarada culpable de brujería y condenada a la hoguera, tenía 19 años. Fue rehabilitada por el Papa, beatificada en 1909 y canonizada en 1920. Viene al caso recordar tales hechos, por lo que sucede en la actual Venezuela, cuyo dictador Maduro en un acto de guerra fue capturado por Estados Unidos, y que no ha concluido pues no ha sido un acto de invasión e imposición de un nuevo Gobierno. Voces exigentes demandan una transición inmediata y que el poder se entregue a González Urrutia y a Corina Machado. Corina tiene las virtudes Juana de Arco, valor, talento estratégico y finalidades como las de Juana, pero no tiene de aquella la espada, el caballo y un Ejército. Tiene el estandarte de una Venezuela libre y democrática; la fuerza la tiene Trump, pero con limitaciones, pues por experiencia no puede apoderarse de Venezuela. La izquierda radical quiere disminuir el liderazgo de Corina, menoscabando sus actuaciones de no imponer a Trump una inmediata transición política en Venezuela, cuando Trump y Corina saben que aún no ha llegado el momento, pues en ese país hay un Ejército, unas milicias civiles e instituciones aún captadas por el chavismo. Se entiende que existe un plan, no de guerra, por parte de EE.UU. de que los traidores ahora vuelvan a traicionar a los que quedan como leales a Maduro y su proyecto, y que tal vez se logre la entrega o fuga de los principales capos. Planes que debe estar igualmente enterada Delcy Rodríguez. Corina es una heroína popular aguerrida y con mucho talento político, que no le pasará desapercibido lo sostenido por Tomás Becket (1118-1170) Canciller y Arzobispo de Canterbury, quien fue asesinado porque se oponía a su Rey que quería ser soberano absoluto tanto de su reino como de la Iglesia : “Sin la fuerza, su vieja enemiga, el derecho no es nada”.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Dos vecinos conflictivos
Como
parte de la apreciación geopolítica de los Estados, se analiza, entre tantos otros asuntos, su ubicación en los ámbitos mundial, regional y vecinal, para determinar qué amenazas y oportunidades se derivan de ella, en los
La fiscal general Diana Salazar se convirtió en un símbolo nacional por razones de gran peso. La principal es que ella depuró el Estado desde sus entrañas. No es habitual que un país que ha normalizado la corrupción, la impunidad y los privilegios, se sane con el trabajo de sus mismas instituciones. Salazar lo hizo con trabajo honesto, firme y valiente mientras fue Fiscal General. Resistió la arremetida del mismo crimen organizado que buscó amedrentarla, amenazarla y atentar contra su integridad. No paró ni siquiera con las presiones políticas de los aliados de los delincuentes.
Este trabajo no solo le sirvió para un reconocimiento internacional, sino para ser una posible candidata a la Presidencia de la República.
Los casos penales más sonados de los últimos años , Sobornos, Metástasis, Plaga, se deben a su
trabajo y tenacidad.
Desde mayo de 2025, dejó la vara muy alta para quien ocupe ese cargo. Hasta el momento, nadie ha mostrado estar a la altura. El riesgo en el corto plazo es que la Fiscalía General del Estado ya no ilusione más a los ecuatorianos que esperan Justicia.
Pero, al menos, dos riesgos adicionales. Uno, que los cuestionamientos al concurso para nuevo fiscal no provoquen cambios que garanticen la transparencia del proceso y quien dirija esa institución llegue a defender intereses políticos o relacionados con el narcotráfico.
Y dos, que las actuales autoridades interinas han dejado de ofrecer resultados eficientes — como lo hacía Diana Salazar—, lastimando la institucionalidad y la esperanza nacional.
El legado de Diana Salazar se apaga.

campos de su seguridad y desarrollo. Es uno de los componentes esenciales de la planificación estratégica prospectiva. Para Ecuador, en el ámbito vecinal, la más que centenaria controversia territorial con Perú, culminó felizmente en 1998, con la firma de una paz que se espera sea definitiva; en cambio, con Colombia la relación se volvió tomentosa en la seguridad interna cuando, a finales del siglo anterior, movimientos subversivos comunistas del vecino país operaron en nuestro territorio, junto con Alfaro Vive Carajo. Derrotada
esa agrupación, optó por firmar la paz en 1991. A inicios del siglo actual, era común asegurar que Ecuador limitaba al norte con las FARC, por la evidente ausencia del Estado colombiano en la frontera común. Llegó al poder Rafael Correa en 2007. El 1 de marzo de 2008, el presidente colombiano Álvaro Uribe ordenó la ‘Operación Fénix’ sobre una base narco subversiva insólitamente instalada en territorio ecuatoriano. Fue un grave conflicto de proyección internacional. Le sucedió Juan Manuel

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
a los demagogos los proyectos inviables , con nombres sonoros y de impacto popular, para engatusar a las masas que se dejan seducir por cantos de sirena.
Hace un poco más de dos años, en la administración de Gustavo Petro, se creó en Colombia una nueva cartera de Estado, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad , controvertido desde sus orígenes y por su funcionamiento que no responde a la propaganda oficial con que se lo presentó y se lo sigue haciendo. Los cuestionamientos son fundamentados: con baja gestión y exceso de costosa burocracia, además de ser innecesario, duplica las funciones que cumplen otras entidades que no han desaparecido, como el Departamento de Prosperidad Social.
La senadora Paloma Valencia , con sólido palmarés intelectual y de servicio público, nieta del expresidente Guillermo León Valencia y de Mario Laserna , fundador de la Universidad de los Andes, prestigiosa candidata con serias posibilidades de llegar a la Presidencia de Colombia, se ha expresado en estos términos: “Ministerio con todos los problemas de corrupción e ineficacia, ha ejecutado menos del 10% de su presupuesto, mientras la mayor parte de sus fondos se destinaron a actividades que podrían considerarse burocráticas o de gestión logística, en lugar de llegar directamente a las poblaciones vulnerables del país. Se ha convertido en una estructura pesada que consume gran cantidad de dinero en funcionamiento interno. No ha solucionado problemas reales de equidad en el territorio colombiano”. Acusó, además, de manejar un fondo paralelo que reportó recursos, en “una feria de contratos, burocracia y derroche”. Catalogado como un ministerio inútil, se cree que, por sus falencias clamorosas, dejará de operar en julio del año en curso. Es una muestra de la improvisación e intereses inconfesables que caracterizan a los regímenes que atrasan a los pueblos.
Santos quien negoció una paz que terminó en un rotundo fracaso. A partir de entonces, pasaron a operar 5 grupos narcoterroristas principales y alrededor de 38 grupos delincuenciales. En el mandato de este Presidente los cultivos de coca pasaron de 96.000 hectáreas a más de 170.000- casi el doble-. Actualmente superan las 253.000 hectáreas. Solamente en 2022, los cultivos crecieron un 10% y la capacidad de producción más del 50%. La Paz Total anunciada por el presidente Petro también está fracasando.
Para los ecuatorianos, la situación cobra perfiles dramáticos, porque la debilidad del Estado y sus instituciones, junto a la aparente indiferencia del Gobierno vecino, alientan el accionar de los criminales transnacionales. Eso explicaría la decisión del presidente Daniel Noboa de imponer un arancel de 30% a las importaciones colombianas, con los efectos subsecuentes. Se espera que las conversaciones anunciadas lleguen a acuerdos concretos y eficaces para bien de los dos pueblos.
El expresidente de la República, Jamil Mahuad, quiere que la ciudadanía comprenda su decisión de dolarizar Ecuador y defiende que no existe motivación para el delito de peculado por el que se lo sentenció.
“En mi caso dijeron: métanlo a la cárcel, por si acaso. Nunca estuve de acuerdo en eso y, por ese motivo, me he tenido que defender desde afuera (Estados Unidos)”, afirma Jamil Mahuad Witt, expresidente de la República.
Se refiere a la sentencia dictada en su contra por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en 2020 por el delito de peculado y ratificada por la Corte Constitucional (CC) el 11 de diciembre de 2025.
En diálogo con LA HORA, Mahuad expone su caso relacionado al feriado bancario, cuyo efecto fue la dolarización, sus expectativas y postura frente a quienes lo critican.
¿Quién es Jamil Mahuad?
El gris de su cabello da cuenta del paso del tiempo. Mahuad es lojano, tiene 76 años, es abogado de profesión y vive en EE.UU. Gobernó Ecuador desde el 10 de agosto de 1998 hasta el 21 de enero del 2000. Han pasado 25 años desde que fue denunciado por la presunta comisión de varios delitos.
Dolarización vista como acierto y error
Mahuad destaca su gestión de año y medio como mandatario.
“Firmé la paz con Perú Creé realmente el SRI (Servicio de Rentas Internas), ya estaba creado, pero le di forma para empezar a cobrar impuestos a la gente de más plata. Declaré al Parque Nacional
Yasuní como zona intangible Firmé el convenio para que la base ecuatoriana de Manta pueda ser usada por aviones norteamericanos para combatir al narcotráfico. Dolaricé la economía”.
30 expresidentes, parte de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (Grupo IDEA), rescatan que la adopción del dólar como moneda nacional estabilizó la economía ecuatoriana.
Pero Mahuad está consciente de que no todo lo que hizo agradó a todos los ecuatorianos: “De todas esas decisiones, la gente está de acuerdo prácticamente con todas ellas, menos con el congelamiento (de depósitos bancarios)”.
Congelamiento de depósitos “Había una salida de dólares del país y una depreciación
En el Decreto Ejecutivo 685 del 11 de marzo de 1999, Mahuad dispuso el congelamiento de los depósitos bancarios. El 9 de enero del 2000 el sucre fue reemplazado por el dólar en Ecuador.
Víctor Granda Aguilar, expresidente del Partido Socialista
Ecuatoriano presentó la primera denuncia contra Mahuad el 7 de enero de 2000. En julio de ese año se dictó auto cabeza de proceso por presunto peculado.
comprar los dólares y no se van los dólares fuera del país”, justifica Mahuad. Si no se hubiera dispuesto el congelamiento de los depósitos habría habido un “desastre total y absoluto” por una hiperinflación, argumenta.
Mensaje a su detractore Mahuad dice que se trataba de un problema de la economía del Ecuador que debía resolver, aunque sabía el “ataque” que se le venía por la medida impopular
cumplan lo que él decía y esas son las sentencias”.
El 29 de mayo de 2014, la CNJ declaró culpable a Mahuad en calidad de autor del delito de peculado, le impuso una pena de 12 años de reclusión. El 11 de diciembre de 2025, la CC desestimó el recurso al argumentar que no hay vulneración de los derechos al debido proceso.
278, es el artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) actual que tipifica el peculado.
de la moneda. Suspendimos temporalmente la capacidad de retirar sucres (Decreto Ejecutivo 685). Dijimos: si no retiran los sucres, no tienen con qué
“Se llenan la boca sobre sobre cómo se perjudicó al pueblo ecuatoriano haciendo eso (congelamiento y dolarización). El 70% del pueblo ecuatoriano no tenía cuentas corrientes, era demasiado pobre. No les afectaba. Afectó especialmente a la clase media y de ahí para arriba, sobre todo a los grandes capitales que eran los que fugaban del país. Y con esa medida (congelamiento) se impidió la fuga. Estoy tranquilo porque hice lo que más le convenía al país, pagando un altísimo precio personal”, menciona. Se refiere a la sentencia por peculado.
La medida que tomó le generó efectos, en lo político y judicial. “Durante 10 años de correísmo, (Rafael) Correa me convirtió en el objeto de su ataque. Maldecía la dolarización, pero nunca se atrevió a tocarla porque el dólar era más popular que él (…). Manejó el poder judicial. Ordenó que me condenen. Empezó la campaña política ofreciendo meterme preso. Puso jueces para que
Yo estoy tranquilo porque hice lo que más le convenía al país, pagando un altísimo precio personal”
JAMIL
MAHUAD, EXPRESIDENTE DE ECUADOR.
La Sala de Casación recogió los hechos acusados hacia Mahuad: “El Estado y los depositantes asumieron los resultados de la quiebra y crisis de las instituciones financieras del país”. Pero el exmandatario hace una invitación a la ciudadanía para que comprenda su medida: “La gente ha oído eso tanto que piensan que tienen una idea clara de lo que pasó. Pero yo los voy a invitar a que con tranquilidad analicemos las cosas que pasaron. Eso es bueno para el país, para la historia, para crear cultura cívica en el Ecuador”.
Pide a la gente conocer su versión y tener un juicio más balanceado: “No guardo rencor. Comprendo que se sintieron heridos por algunas decisiones mías, de la misma manera que se sienten felices por otras decisiones mías. Pero a una persona que le dio (a Ecuador) la paz con Perú, que le dio el dólar que tiene ya 26 años, lo que ha recibido en respuesta es un juicio de 25 años que me tiene fuera del país. ¿Es eso justo? Me parece que no”. (KSQ)
° Al agotar los recursos en el ámbito nacional, Mahuad se moverá en la arena internacional. Aún no define la línea a seguir, pero tiene dos organismos internacionales bajo análisis.
“Con la OEA (Organización de Estados Americanos), hay una institución muy importante que se llama Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El derecho al debido proceso es un derecho humano (…). La otra vía es Naciones Unidas, que también tiene instancias para estos casos. Estamos viendo la alternativa entre las dos”, anticipa.

Diana Salazar, exfiscal general del Estado (FGE), según la revista Time, en su edición de diciembre de 2024, se consolidó como una figura clave en la lucha contra el crimen organizado en Ecuador. La exfuncionaria se destacó también en la lista de las 100 personas más influyentes de 2024.
Con el fin de su gestión, en mayo de 2025, su imagen se mantiene como un símbolo de integridad y compromiso en un momento crucial para el país. Para julio de 2026 se prevé designar a su reemplazo en un concurso público de oposición y merecimientos.
Salazar se enfrentó a poderosos
Salazar lideró casos emblemáticos para la Justicia como la trama de sobornos de Odebrecht en la que se sentenció al exvicepresidente de la República, Jorge Glas, por asociación ilícita; el caso Sobornos 2012-2016, en el que fue condenado el expresidente de la República, Rafael Correa, quien aún sigue prófugo, y otros exfuncionarios de su régimen por cohecho
Además, los casos de corrupción Metástasis, Purga y Plaga, que develaron estrechos vínculos de varias instituciones del Estado con el crimen organizado, entre otros que pusieron tras las rejas a funcionarios, policías, militares, jueces, abogados, políticos y miembros de bandas criminales.
¿Su legado llegó a su fin? Esta es la pregunta que hacen abogados y constitu-
que las archivan”, indicó. Prácticamente, la FGE está en acefalía al no tener una cabeza visible y al no haber sido designada por concurso. “Fue elegido a dedo por el Consejo de la Judicatura y allí están las consecuencias; la denuncia en contra del presidente Mario Godoy no avanza”, señaló.
No obstante, Sarango recordó que Salazar también dejó casos pendientes por resolver, como “Encuentro” y la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio.
Informar era clave para Salazar
El fin de la gestión de Diana Salazar planteó preguntas sobre el futuro del sistema judicial en Ecuador. EL DATO
cionalistas. Hermes Sarango, abogado, constitucionalista y penalista recordó que la exfiscal actuaba inmediatamente cuando se destapaban casos como “noticia criminis” y ejecutaba allanamientos, seguimientos, interceptación de llamadas
“Para mala suerte del país, el fiscal subrogante (Carlos Alarcón) del subrogante (Wilson Toainga), no avanza, no ha hecho nada”, dijo Sarango. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) entrega a Fiscalía las herramientas para que pueda investigar, pero “lamentablemente no ha sido utilizado de manera adecuada por los fiscales subrogantes”. Consideró que la “desidia” de la Fiscalía General del Estado (FGE) se ha irradiado a los entes inferiores como fiscalías provinciales o agentes fiscales. “En el día a día, los abogados no encontramos ese eco; no hay una cabeza que oriente, hay investigaciones previas

“La anterior fiscal nos dejó, en cierto punto, mal acostumbrados porque siempre informaba mediante comunicados en la página oficial y por redes sociales las acciones de investigación de delitos, de allanamientos, etc”, recuerda Carolina Aumala, abogada y docente universitaria.
Aunque subrayó que Salazar dejó la vara muy alta para sus sucesores, apuntó que quizá es un limitante para el ejercicio de Carlos Alarcón el hecho de que esté encargado, y esto le lleve a tener un mecanismo de trabajo distinto.
En todo caso, subrayó que hay expectativa de las acciones a tomar en torno a los ca-
sos de corrupción que han sido denunciados en las últimas semanas. “Son casos de escrutinio público y, sin el ánimo de que tomen un tinte político, sí debería haber un grado de información”, pidió Aumala.
El jurista Paúl Córdova coincidió en la importancia de que el Fiscal cuente con una política comunicacional para conocer cuáles son sus retos en su gestión transitoria.
De esa manera se podrá realizar una evaluación de su desempeño y de los principales hitos que proyecta para la entidad. A su criterio, quizá Alarcón busca diferenciarse y tomar distancia frente a las actuaciones de Diana Salazar que, en ocasiones, jugó un rol político, opinó Córdova. (SC)
Ecuador se enfrenta al narcotráfico, frente a Colombia que ha batido récords en áreas de cultivo y toneladas de cocaína producidas. Expertos dicen que es necesaria una agenda de seguridad técnica y permanente.
Ecuador se encuentra en una zona de constante riesgo porque limita con el mayor productor de coca: Colombia. De acuerdo con el informe de la Oficina de Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc), hay 253.000 hectáreas de hojas de coca en el país vecino. Estos cultivos se concentran, principalmente, en los departamentos del sur de Colombia de Nariño y Putumayo, que limitan en la frontera norte del país. El documento alerta que Colombia tenía una produc-
ción de clorhidrato de cocaína pura de 2.664 toneladas, en 2023. Sin embargo, en noviembre de 2025, el diario El País reveló que, de acuerdo con la ONU, 3.001 toneladas de cocaína colombiana se produjeron en 2024. Así también lo señaló, en una entrevista, la senadora colombiana, Paola Holguín, sobre la producción récord de cocaína
Y ya que Colombia se encuentra a las puertas de unas elecciones presidenciales, Holguín dijo que esperan que un nuevo Gobierno entienda
que el combate contra el narcotráfico y la minería ilegal es fundamental, porque son las principales fuentes de financiación de las estructuras criminales
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, impulsó la denominada ‘Paz Total’ , una medida que buscaba el diálogo para finalizar los conflictos con las guerrillas, bandas criminales y paramilitares. Sin embargo, el mismo Presidente colombiano reconoció que no ha habido los resultados esperados.
Este 23 de enero de 2026, la representante de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad de la ONU dijo que están preocupados por la violencia, el cultivo de estupefacientes y el tráfico de drogas en Colombia. “El enfoque de la administración Petro con algunos grupos puede generar muchas preocupaciones y plantea también dudas para la impunidad y el terrorismo y otros crímenes graves”, indicó. Este diario preguntó a tres oficiales de la Policía

CONTROL. Operaciones militares en la frontera norte, Carchi. (Foto: Ejército Ecuatoriano)
‘Peleamos esta guerra con los pocos recursos que tenemos’
° El general (sp) Alexander Levoyer afirmó que, según estadísticas, hay alrededor del 48% de la población de Colombia que vive de la droga, específicamente en la frontera norte de ese país, con Venezuela, y en la frontera sur, que limita con Ecuador.
“Hay que aprovechar la buena relación que hay con Estados Unidos, es una ventaja importantísima que tenemos, pues Ecuador debe ser un socio estratégico del país norteamericano”, indicó. Sobre todo porque esto ayudaría para formación, dotación de tecnología, armamento o radares.

Destacó que Ecuador es el único país en Sudamérica que está en el combate para contener la droga, porque “Bolivia, Perú y Colombia no ayudan mucho y nosotros estamos peleando esta guerra con los pocos recursos que tenemos”. Agregó que es necesario pedir apoyo a otras naciones, como Estados Unidos y Europa, porque los países consumidores también tienen que ver, pues este es un problema regional y global.
“La planificación política y estratégica no debe ser del Gobierno de turno, sino que se debe tener políticas permanentes a nivel de Estado”, aseguró.
‘Necesitamos un gran acuerdo Nacional’:
° El general (sp) Patricio Carrillo, exministro del Interior, aseguró que el desafío mayor que tiene Ecuador es superar la crisis política e ideológica que existe en América Latina. Añadió que, si bien el Gobierno Nacional ha tomado algunas decisiones que tienen un alineamiento con la geopolítica que quiere implementarse desde EE.UU., el país debería centrarse en lo técnico y específico para solucionar el problema de seguridad.
“Tenemos que llegar a un gran acuerdo nacional y definir una gran agenda de seguridad y de defensa y a partir de eso definir las políticas como la exterior de seguridad, la política de inteligencia, la política de prevención, la política penitenciaria, la política que tiene que ver con la convivencia pacífica, recuperación de la gobernanza democrática por encima de la gobernanza criminal que existe”, recalcó al señalar que no hay que olvidar que el narcotráfico está ligado otros mercados criminales, como el tráfico de armas o la minería ilegal, que controlan territorios, rutas y espacios que deberían ser gestionados desde la institucionalidad.
y el Ejército en servicio pasivo una sola pregunta: ¿qué puede hacer Ecuador con la política de Gustavo Petro y cómo enfrentar el narcotráfico? Aquí sus respuestas:

‘Ecuador presiona para que Colombia tenga otro tipo de política’
° El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, indicó que Ecuador está bajo ataque del crimen organizado, por lo que en la defensa se debe movilizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Fuerzas Armadas. Insistió en que hay que buscar la cooperación internacional porque, con ello, van a presionar para que los países que rodean a Ecuador, especialmente, los que producen coca puedan disminuir sus plantaciones.

“Ecuador está buscando cómo presionar para que ellos tengan otro tipo de política contra el narcotráfico y por eso hay la guerra entre aranceles y hay que mantenerlo”. Reconoció que Ecuador no tiene el poder económico y político para obligar a Colombia para que cambie sus plantaciones ilegales por legales, pero señaló que tiene la ayuda de Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico. Recalcó que hay que mantenerse en la búsqueda del apoyo internacional para eliminar el tráfico de drogas y que, aunque no hay una política integral, el empleo de la fuerza coercitiva ayuda en el combate al problema. “Hay que comenzar a fortalecer las instituciones que cumplan con un rol de apoyar a la seguridad, tiene que ver con las instituciones de desarrollo para crear fuentes de trabajo. Y fortalecer las instituciones de seguridad”. (PSR)
En Ecuador, seis de cada diez trabajadores no aportan al IESS. Esto refleja la informalidad, los bajos ingresos y la desconfianza en el sistema de seguridad social. Entérese de cinco claves para revertir esta situación.
En Ecuador, la seguridad social tiene un problema estructural que ya no admite maquillaje: solo alrededor del 40% de la Población Económicamente Activa (PEA) está afiliada al IESS. El otro 60%, más de cinco millones de personas, vive y trabaja fuera del sistema que, en teoría, debería protegerlos en salud, vejez e invalidez
Pero ese 60% no es homogéneo. Es, en realidad, el reflejo más crudo de la desigualdad del mercado laboral ecuatoriano.
Por un lado, más de dos tercios de los no afiliados son trabajadores informales de ingresos bajos e inestables. Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), el ingreso laboral promedio apenas alcanza los $470,5 mensuales en mujeres y $514,9 en hombres.
Para este grupo, afiliarse al IESS no es una decisión ideológica ni de desconfianza: simplemente no pueden pagarlo con las condiciones y requisitos actuales.
Por otro lado, el tercio restante está compuesto por trabajadores independientes formales, con RUC, que facturan, pagan impuestos y, en muchos casos, tienen ingresos superiores al promedio. Son freelancers, profesionales, consultores y pequeños emprendedores. Este grupo sí puede afiliarse, pero en general no quiere hacerlo. Desconfía de la sostenibilidad del sistema de pensiones y rechaza pagar por un seguro de salud que percibe como deficiente.
Esta fractura explica por qué la cobertura del IESS sigue estancada.
El dilema de fondo
La comisión técnica que durante el Gobierno de Guillermo Lasso elaboró un anteproyecto de reforma al sistema de pensiones fue clara: alrededor de 3,3 millones de personas tran-

sitan continuamente entre la formalidad y la informalidad, sin lograr acumular los años mínimos de aporte para jubilarse.
El resultado es previsible: en la vejez, terminan dependiendo de pensiones asistenciales antipobreza del MIES, financiadas por impuestos generales
Por eso, la comisión planteó un sistema de tres pilares:
• Dos contributivos (reparto del IESS y ahorro individual),
• Y uno no contributivo, focalizado en adultos mayores vulnerables.
Pero hay una condición clave: para que el Estado pueda destinar más recursos al pilar no contributivo, primero debe lograr que más personas que sí pueden aportar entren al sistema contributivo. Y eso exige cambiar la lógica actual.
El escenario de la inercia Si Ecuador mantiene el esquema actual, altos aportes mínimos, poca flexibilidad y desconfianza, el crecimiento de la afiliación será marginal.
De acuerdo con Roberto Ruiz, economista y actuario, en un escenario de inercia, los efectos se verían en el corto plazo (2 a 3 años): incluso asu-
miendo que algunos independientes se afilien de forma espontánea, la cobertura apenas subiría del 40% al 41,6% de la PEA. En números absolutos, eso significa apenas 140.000 afiliados adicionales.
Es el peor de los mundos: el sistema no se fortalece y la presión fiscal futura aumenta.
Más flexibilidad para atraer afiliados
¿Qué ocurre si el país adopta reformas liberales, concretas y políticamente viables?
1Aportes proporcionales al ingreso real para trabajadores informales. Hoy, incluso la afiliación voluntaria exige aportar sobre una base mínima cercana al Salario Básico Unificado. Para alguien que gana entre $300 y $450 al mes, la realidad de buena parte de la informalidad, esto implica destinar entre el 15% y el 20% de su ingreso, algo simplemente inviable.
En este contexto, se podría crear un esquema de aportes escalonados , directamente vinculados al ingreso real del trabajador, con tramos claros y simples.
Ejemplo ilustrativo: Ingresos hasta $300 aporte reducido y cobertura básica. Ingresos entre $300 y $500
ra privada. Muchos profesionales independientes ya pagan un seguro privado de salud. Obligarles a pagar también el seguro del IESS genera rechazo inmediato, incluso si están dispuestos a ahorrar para su jubilación.
La propuesta es permitir que los independientes aporten al fondo de pensiones; pero puedan excluir el componente de salud si demuestran cobertura privada activa.
Así, se reduce el aporte mensual efectivo y se elimina uno de los principales motivos de no afiliación. Este punto es clave para atraer al segmento de ingresos medios y altos
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Esquemas de entrada gradual al sistema del IESS. La afiliación al IESS es “todo o nada”: o cumples con todos los requisitos y aportes, o quedas fuera. Eso expulsa a quienes tienen ingresos irregulares.
aporte intermedio. Ingresos superiores > aporte pleno.
El objetivo no es que todos aporten lo mismo, sino que todos aporten algo, y que ese algo cuente para salud y para una pensión futura, aunque sea proporcional.
2Incentivos tributarios a la afiliación. Para muchos independientes formales, afiliarse al IESS es visto como un “costo muerto”: pagan impuestos por un lado y aportes por otro, sin una percepción clara de retorno.
La propuesta es convertir la afiliación en una decisión financieramente inteligente, no solo en un deber moral o legal.
Para eso, se podría ofrecer la deducción total o parcial en el pago de impuestos, créditos tributarios aplicables a ejercicios futuros; e incentivos temporales para nuevos afiliados (por ejemplo, mayor deducción los primeros años).
Con esto se reduce el costo neto de aportar; alinea intereses fiscales y previsionales y hace que el IESS compita con otros instrumentos de ahorro privado.
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Separación entre pensiones y seguro de salud para independientes con cobertu-
La propuesta es permitir una entrada progresiva, con reglas claras: Primeros años: aportes bajos y cobertura limitada; años siguientes: aumento gradual de aportes y derechos; y reconocimiento de aportes discontinuos ¿Qué se lograría con estas medidas? Según Ruiz, los efectos completos se observarían de forma clara en un horizonte de 3 a 4 años.
Si apenas el 10% de los trabajadores informales logra afiliarse y el 20% de los independientes formales decide entrar al sistema, el IESS sumaría al menos 700.000 nuevos afiliados. La cobertura subiría al 48% de la PEA.
“No es una revolución, pero sí un cambio estructural: ocho puntos adicionales de cobertura, sin coerción fuerte y con un costo fiscal manejable”, apuntó Ruiz.
Si a esto se suma, una reforma en el sistema de salud, que incluye una atención más eficiente y universal con apoyo privado, los resultados a 6 y 10 años serían mayores
Si solo el 20% de los informales logra incorporarse y el 35% de los independientes formales se afilia, el resultado sería 1,3 millones de nuevos afiliados y una cobertura cercana al 55% de la PEA.
Ecuador se acercaría, por primera vez, a los niveles de cobertura de países de ingreso medio-alto de la región (JS)
Controversia entre la Unión Nacional de Educadores y el Ministerio de Educación por despidos de maestros en medio del año lectivo. Ambas instituciones exponen sus argumentos.

ALERTA. Los despidos a mitad del año rompen con la estabilidad pedagógica. Foto: Minedec
Al menos 35 docentes de primaria y secundaria han sido desvinculados de las unidades educativas en que se desempeñaban en lo que va de enero de 2026. Las denuncias de los profesores fueron recogidas por la Unión Nacional de Educadores (UNE), que califica esta ac-
ción como despidos como intempestivos.
Según la UNE, esto genera alarma por varias razones. Una de ellas es una reunión efectuada el 29 de diciembre de 2025, donde la ministra de Educación, Gilda Alcívar, aseguró que no habría despidos mientras el
año lectivo esté en curso. “Hoy se contradice el compromiso de la Ministra poniendo en riesgo la estabilidad de los profesionales a contrato y nombramiento provisional”, asegura el presidente de la UNE, Andrés Quishpe
El despido de los maes -
tros se reportó en diferentes partes del país, como Azuay, Sucumbíos, Los Ríos, Pichincha, Riobamba y Bolívar. La mayor parte de desvinculaciones, según los datos de la UNE, se dio en Pichincha y Azuay Quishpe indica que estas acciones se dan en un contexto “crítico para la educación pública”, pues, según la organización a la que representa, el sistema enfrenta un déficit de más de 64.000 docentes. De acuerdo con sus cifras más de 40.000 maestros laboran con nombramiento provisional o contrato temporal.
Otra de las razones que alarma a la UNE es que los despidos suceden en medio año lectivo, impactando directamente en la “continuidad y estabilidad pedagógica y afectando los procesos de aprendizaje de los estudiantes”.
“La estabilidad pedagógica no solo tiene que ver con que el docente esté parado frente a los estudiantes todo el año, sino que se generen procesos de afinidad entre alumnos y profesores, que se desarrolle una cadena continua de actividades pedagógicas de acuerdo con la planificación”, asegura el dirigente.
Para Quishpe, los despidos rompen aquello y dejan a los estudiantes en el limbo, al menos por unos días, hasta que se consiga un reemplazo y este se ponga al tanto.
Respuesta del Ministerio Ante las denuncias presentadas por los maestros, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Minedec) confirma las desvinculaciones. Sin embargo, aclara que no se trata de 35 sino de 19, lo que equivale al 0,01% del Magisterio.
“Fueron desvinculados en procesos administrativos puntuales y no como parte
167.721
‘ docentes trabajan en el sistema educativo público ecuatoriano con nombramientos fijos y provisionales.
de una política de despidos masivos”, indica. Añade que los despidos efectuados el 31 de diciembre de 2025, respondieron al cumplimiento del plazo contractual, es decir, a la finalización del contrato.
De acuerdo con el Minedec, las vacantes serán cubiertas a través del programa Educa Empleo, que se desarrolla de manera mensual. Este último punto genera dudas en la UNE, ya que para ellos “se despide docentes para contratar otros docentes”.
Dudas sobre procesos
Según la UNE, en los próximos días, el presidente de la República, Daniel Noboa, entregará cerca de 800 nombramientos a docentes ganadores de concursos efectuados en 2025. “Esto genera dudas porque, en Ecuador, últimamente no se ha convocado realmente a concursos de mérito y oposición, sino solo a rendir una clase demostrativa”, señala Quishpe.
Agrega que si las autoridades quisieran articular políticas públicas en educación a largo plazo, deberían entregar el nombramiento definitivo a los profesores que cuentan con contrato o provisional, ya que, de acuerdo con sus datos, existen docentes que llevan entre cinco y diez años con nombramiento ocasional.
¿Qué es el nombramiento provisional?
El contrato o nombramiento provisional a docentes fue una figura que surgió para entregar únicamente a maestros que se hallaban en zonas vulnerables o fronterizas, sin embargo, para Quishpe, esto se ha generalizado en los últimos gobiernos y se entrega indistintamente. (ECA)
El concejal Wilson Merino presentó una denuncia penal en la Fiscalía por el presunto delito de peculado contra el alcalde Pabel Muñoz y otros altos funcionarios municipales. Lo hizo con el informe de Contraloría sobre la adquisición de trolebuses eléctricos.
El concejal metropolitano de Quito, Wilson Merino, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado por el presunto delito de peculado. Esto por que considera que hay serias irregularidades en la adquisición de trolebuses eléctricos para el sistema de transporte municipal.
La denuncia, que fue presentada el 20 de enero de 2026, apunta al alcalde Pabel Muñoz; al secretario de Movilidad, Alex Pérez; al gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros, Xavier Vásquez; así como a otros funcionarios que estuvieron involucrados en el proceso.
De acuerdo con el documento ingresado en la Fiscalía, bajo la figura de denuncia escrita y no flagrante, Merino, líder de la agrupación Imparables, fundamenta su acusación en el informe de la Contraloría General del Estado, que estableció indicios de responsabilidad penal por presuntas irregularidades en la contratación, ejecución y supervisión de la compra de trolebuses eléctricos, además de un perjuicio económico su-
perior a los $2,5 millones.
Merino señaló que la decisión de acudir a la Fiscalía se tomó tras constatar la falta de acciones correctivas desde la Alcaldía, pese a la contundencia de los hallazgos del organismo de control.
“Sobre la base de ese informe de Contraloría y, en función de la contundencia de la prueba y la falta de acción del alcalde Muñoz, que yo hubiese esperado que pida la renuncia al gerente, hemos tomado la decisión de presentar la denuncia por el presunto delito de peculado”, afirmó Merino a este Diario.
El edil explicó que la denuncia se sustenta en un proceso previo de recopilación y consolidación de información técnica, administrativa y legal, y que su presentación busca que la Fiscalía investigue a fondo las responsabilidades.
“Hemos levantado información, la hemos consolidado y, sobre esa base, ya hemos presentado la denuncia en Fiscalía. Es un proceso: tienen que conocer la denuncia, asignar un fiscal, notificar a las partes y realizar diligencias. Sabemos
que es un proceso largo, pero lo importante es que hemos vencido el miedo y presentado una denuncia formal”, sostuvo.
Merino indicó que la expectativa es que la Fiscalía actúe conforme al informe de Contraloría y que se identifiquen responsabilidades individuales.
“Lo que esperamos es que haya justicia, que se investigue en función del informe con indicios de responsabilidad penal por peculado, que estas personas rindan cuentas ante la ciudad y ante la Justicia, y que se restituyan los recursos. No puede haber impunidad”, agregó.
¿Qué dice el informe de la Contraloría?
La denuncia se apoya en el informe de Contraloría que examinó el proceso de adquisición de trolebuses eléctricos entre agosto de 2022 y abril de 2025. El documento concluye que la compra no se realizó conforme a la normativa de contratación pública, pese a que los bienes eran considerados normalizados y debían adquirirse mediante subasta inversa. Según el informe, el Munici-

por altos mandos municipales, sin la debida supervisión del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros
Funcionarios denunciados:
1. Pabel Muñoz – Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (Epmtpq).
2. Xavier Vásquez – Gerente General de la Epmtpq.
3. Gerente General Subrogante (período agosto 2022 –junio 2023).
4. Miembros del Directorio de la Epmtpq.
5. Coordinador de Planificación y Evaluación.
6. Gerente de Planificación.
7. Gerente Técnico.
8. Gerente de Operaciones.
9. Coordinador de Mantenimiento de la Flota (Encargado).
10. Especialistas de Mantenimiento 4 (equipo técnico responsable de la aprobación del diseño del prototipo).
11. Gerente Administrativo Financiero (Encargado).
12. Coordinador Financiero.
13. Especialista de Presupuesto.
14. Gerente Jurídico (Encargado).
15. Coordinadora de Normativa y Criterios.
16. Gerente de Tecnologías de la Información.
17. Técnicos y servidores que integraron las comisiones de elaboración de pliegos,evaluación, recepción provisional y parcial de los trolebuses, quienes aprobaron documentos y actas sin verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contractuales.
pio optó por un Memorándum de Acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops), sin que existiera justificación técnica, financiera o legal suficiente para este mecanismo. La Contraloría señala que el proceso fue impulsado y aprobado
Entre los principales hallazgos consta que los costos de implementación e indirectos pagados a la Unops, por un total de $2’552.307,83, no contaron con respaldos documentales que expliquen su cálculo ni su relación con productos concretos. Esto configuró, según el organismo de control, un perjuicio económico al Estado. Además, el informe establece que los trolebuses adquiridos incumplen 15 de las 80 especificaciones técnicas del contrato, incluyendo aspectos clave de seguridad como el sistema electrónico de estabilidad (ESP/ESC), sistemas eléctricos, salidas de emergencia, aislamiento acústico, carrocería y elementos de control. Estas deficiencias, advierte la Contraloría, “comprometen la seguridad física e integral de los usuarios”.
Responsabilidades de altos funcionarios
La Contraloría identifica responsabilidades en distintos niveles jerárquicos: el Directorio de la Empresa Pública, el Coordinador de Planificación y Evaluación, el Gerente de Planificación, gerentes técnicos, financieros, jurídicos y de operaciones, así como especialistas que aprobaron diseños y actas de recepción sin verificación técnica suficiente. En ese contexto, el concejal Merino sostuvo que la denuncia penal no es solo un acto jurídico, sino también político y ético.
“Cuando el dinero no se roba, la ciudad avanza. Pero cuando hay esquemas opacos y se afecta el bolsillo de los quiteños, la ciudad termina mal mantenida, como ocurre hoy. Parte del desafío de recuperar a Quito es enfrentar estos hechos”, concluyó.
La Fiscalía deberá ahora calificar la denuncia, asignar un fiscal y definir las primeras diligencias investigativas dentro del presunto delito de peculado, tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.
Tanto la Unops como el Municipio de Quito aún no han dado declaraciones ante la denuncia.(EC)
La construcción de una nueva cárcel en Costa Rica evidencia la popularidad de la estrategia de mano dura contra el narcotráfico en la región.
MADRID. El modelo salvadoreño de mano dura contra el crimen organizado impulsado por el presidente, Nayib Bukele, ha empezado a cruzar fronteras e instalarse en Centroamérica como referencia para combatir la violencia y la inseguridad en la región, siendo el último ejemplo de ello la inauguración de una nueva cárcel en Costa Rica similar al polémico Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) salvadoreño, al que Estados Unidos ha enviado a integrantes de maras y organizaciones criminales a cambio de pagos al país.
Bukele puso junto al presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, de forma simbólica, la primera piedra del llamado Centro de Alta Contención de Crimen Organizado (Cacco), una construcción de más de 31.000 metros cuadrados, ubicada en la provincia costarricense de Alajuela, que albergará a líderes del crimen organizado, reos de alta peligrosidad y personas que tengan pendiente un proceso de extradición.

La construcción, con cinco módulos de alojamiento para un total de 5.100 reos, está inspirada en el Cecot salvadoreño --una instalación carcelaria con capacidad para unos 40.000 presos cuestionada por organizaciones de Derechos Humanos por presuntos abusos, tortura e incluso violencia sexual-- y ha costado al Estado costarricense cerca de 21.000 millones de colones.
La visita de Bukele para inaugurar el proyecto ha generado tensión en el país debido a que llega en plena campaña electoral de las elecciones generales del 1 de febrero. En este
contexto, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso que pedía prohibir el ingreso a Costa Rica del presidente salvadoreño por presuntas injerencias electorales, pero recordó que, en virtud de la Convención de Viena, los representantes extranjeros no deben “inmiscuirse en los asuntos internos” del país.
Exportación del modelo Cecot Aunque hay complejos carcelarios similares respecto al aislamiento o las condiciones de máxima seguridad, el Cecot destaca por su alta capacidad y su finalidad, ya que está dise-
ñado especificamente para encerrar a miles de pandilleros vinculados a grupos criminales como la Mara Salvatrucha (MS13) o Barrio 18, detenidos en el marco del polémico estado de excepción en El Salvador.
Expertos en Derechos Humanos apuntan a que las condiciones en el Cecot serían “presuntamente inhumanas, contrarias a las normas internacionales”, con “personas detenidas hacinadas en jaulas, sin artículos de primera necesidad, como colchones, y sin atención médica adecuada”. Pese a ello, otros países de

Centroamérica y de América
Latina han mostrado interés en este concepto de megacárcel.
En Ecuador, el presidente, Daniel Noboa, trasladó en noviembre de 2025 a cientos de presos de alta peligrosidad a la cárcel de Santa Elena, en la provincia homónima costera. Por su lado en Perú, el Gobierno de José Jerí habilitó un pabellón de máxima seguridad en el penal Ancón I, al norte de la capital, Lima, para aislar a los líderes del crimen organizado, siguiendo el modelo salvadoreño.
De la misma forma, en la vecina Honduras, la presidenta Xiomara Castro anunció la construcción del llamado Centro de Reclusión de Emergencia (CRE), con capacidad para 20.000 presos tras declarar la emergencia en materia de seguridad para combatir el crimen, la extorsión y el narcotráfico.
En Guatemala, el Gobierno del presidente Bernardo Arévalo ha declarado el estado de sitio tras una serie de ataques y motines en varias cárceles vinculados a la pandilla Barrio 18, si bien existen dudas en el país acerca de impulsar políticas de mano dura sin abordar otros factores, como la exclusión social.
La postura de enfrentar la criminalidad a golpe de cárcel se ha visto reforzada además por el giro en la política migratoria de Estados Unidos a raíz de la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca en enero de 2025, que ha emprendido una masiva campaña de detenciones contra inmigrantes irregulares, y que ha dejado claro en su nueva política exterior que busca controlar el “hemisferio occidental”.



INDIGNACIÓN. Miles de personas han protestado contra las políticas migratorias de Donald Trump en Minneapolis. Foto publicada en la red social X
Los demócratas denuncian que las operaciones antiinmigración como la que se ejecuta en Minnesota son una herramienta de presión para manipular elecciones.
MADRID. La fiscal general de EE.UU., Pamela Bondi, ha pedido al estado de Minnesota que entregue sus listas de votantes como una de las medidas para “terminar con el caos” reinante en la ciudad de Minneapolis , escenario de una enormemente cuestionada operación contra migrantes. Senadores demócratas
ICE no tiene justificación para matar gente por ir armada
° La Asociación Nacional del Rifle (NRA), el grupo de presión más importante de Estados Unidos a favor de la posesión de armas de fuego, ha criticado a la Fiscalía de EE.UU. por usar como excusa para defender a los agentes federales que mataron a tiros este sábado al enfermero Alex Pretti en Minneapolis el hecho de que iba armado cuando se aproximó a las fuerzas de seguridad.
La NRA ha denunciado este 25 de enero de 2026 un comentario formulado por el adjunto a la Fiscalía de California, Bill Essaili, quien indicó que “si te acercas a las fuerzas del orden con un arma, existe una probabilidad muy alta de que estén legalmente justificados para dispararte”, antes de matizar después sus palabras por las críticas recibidas.
La Policía de Minneapolis ha informado de que Pretti tenía licencia para llevar armas de fuego y, por lo tanto, estaba legalmente capacitado para llevarla consigo. De hecho, en el estado está incluso permitido exhibirlas en público.
como Chris Murphy han declarado su consternación por una misiva verificada por los principales medios estadounidenses (incluso la propia Bondi confirmó la existencia de esta carta el sábado por la noche en entrevista con Fox News, aunque no se extendió sobre su contenido) y han denunciado que el ICE, en realidad, es una herramienta
La NRA ha indicado que las declaraciones de Essaili son “peligrosas y equivocadas”. La Constitución de EEUU, en particular las 2ª, 4ª y 14ª enmiendas prohíben a los agentes de la ley disparar a ciudadanos armados si no representan una amenaza inminente. “Las voces públicas”, ha añadido el lobby, “deberían esperar a que termine una investigación completa sin hacer generalizaciones y demonizar a los ciudadanos que respetan la ley”. Otra destacada asociación, los Propietarios de Armas de América, ha condenado igualmente las declaraciones del fiscal y recordado que la Segunda Enmienda “protege el derecho de los estadounidenses a portar armas mientras protestan, un derecho que el Gobierno federal no debe infringir”. Essayli, en un mensaje posterior, ha apuntado que sus comentarios “se dirigían a los agitadores que se acercan a las fuerzas del orden con un arma y se niegan a desarmarse” sin hacer mención a Pretti. Las imágenes de su muerte recogidas por los testigos en ningún momento muestran al enfermero tocando siquiera su arma de fuego, que fue retirada por los agentes, como reconoció el propio servicio federal antiinmigración, antes de acribillarlo a balazos.
de presión para volcar las elecciones a favor del Partido Republicano en tradicionales estados en disputa. “Esto nunca se ha tratado de seguridad ni de inmigración . Es un pretexto para que Trump se apodere de las elecciones en estados clave”, ha señalado Murphy en un vídeo colgado en sus redes sociales.
La carta de Bondi insta al gobernador demócrata de Minnesota, Tim Walz, que “permita que la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia acceda a los padrones electorales para confirmar que las prácticas de registro de votantes cumplen con la ley”.
“Cumplir con esta solicitud de sentido común garantizará mejor unas elecciones libres y justas y aumentará la confianza en el estado de derecho”, indica Bondi. Bondi, tras denunciar una vez más que incidentes como las muertes a tiros a manos de agentes federales de los ciudadanos estadounidenses Renée Good y Alex Pretti son consecuencia de la falta de colaboración de las fuerzas de seguridad locales, exige también a Walz que endurezca sus políticas locales migratorias para ahorrarse la presencia del ICE.
¿Fraude en programas sociales?
La fiscal general se suma también a las acusaciones de la Administración Trump contra las finanzas del estado. El presidente de Estados Unidos ha acusado varias veces a las autoridades locales de perpetrar un “fraude” en sus programas de servicios sociales, todavía bajo investigación; una presión añadida sobre Walz, que ha anunciado que no se presentará a la reeleción. “La anarquía en las calles se corresponde con el fraude financiero sin precedentes que ocurre bajo su supervisión. Y el fraude descontrolado en su estado también afecta la seguridad electoral”, ha indicado Bondi, quien también ha pedido datos de los programas de seguridad social locales para “que el gobierno federal investigue el fraude de manera eficiente”.
Las últimas lluvias provocaron derrumbes y bloqueos en vías rurales y estratégicas de Imbabura, dejando comunidades aisladas y evidenciando la fragilidad de la infraestructura vial ante el invierno.
IMBABURA.- Las lluvias, que se han intensificado en los últimos días, vuelven a exponer un problema recurrente en Imbabura: la alta vulnerabilidad de su red vial, especialmente en zonas rurales, frente a eventos climáticos adversos.
Derrumbes, bloqueos y afectaciones estructurales han limitado la movilidad de personas y productos, dejando a varias comunidades con dificultades para mantener su conexión habitual con los centros urbanos y de comercialización, esta última semana de enero de 2026.
Hasta el mediodía del 25 de enero, las precipitaciones provocaron múltiples emergencias en distintos puntos de la provincia. Los mayores impactos se registraron en caminos rurales, donde los deslizamientos de tierra interrumpieron el tránsito y aislaron poblados que dependen de estas vías para el traslado de su producción agrícola y ganadera. Esta situación no es nueva y refuerza las alertas sobre la fragilidad de la infraestructura vial frente a temporadas invernales cada vez más intensas.
Cotacachi, una de las más afectadas Desde la Prefectura de Imbabura se informó que el 23 de enero se activó un despliegue de maquinaria pesada para atender los sectores más afectados.
Las intervenciones se con-

centraron en zonas donde los derrumbes representaban un riesgo directo para la seguridad de los habitantes y para la continuidad del transporte. Entre las emergencias más relevantes de los últimos tres días constan afectaciones en las vías Atuntaqui – Imantag, La Delicia y Tabla Chupa, en la zona de Intag, todas golpeadas por deslizamientos ocasionados por la persistencia de las precipitaciones.
Aunque los mayores problemas se concentraron en el área rural, el temporal también alcanzó a rutas de carácter estratégico.
El 25 de enero se reportaron derrumbes en la vía Ibarra –San Lorenzo, correspondiente al tramo estatal E-10, en al menos tres sectores: San Pedro, Rocafuerte y Cachaco. Estos eventos impidieron la circulación normal entre la Sierra norte y la Costa, interrumpiendo la conexión entre Imbabura y Esmeraldas, con efectos directos en el transporte interprovincial y el abastecimiento.
Pero las últimas consecuencias del invierno no se limitaron a la red vial. En Cotacachi, el 24 de enero, el colapso de una vivienda dejó a tres personas atrapadas. De acuerdo con versiones preliminares, la caída de la casa estaría relacionada tanto con la intensidad de las lluvias como con las condiciones de la estructura Las personas afectadas fueron posteriormente rescatadas, en
Deslizamientos de tierra bloquearon tramos de la vía Ibarra – San Lorenzo, afectando la conexión con la Costa, este 25 de enero de 2026.

LABORES. Maquinaria de la Prefectura trabaja en la limpieza de derrumbes en vías rurales de Imbabura.
un hecho que evidenció los riesgos adicionales que el temporal genera en sectores urbanos y rurales.
Desde el Gobierno Provincial se destacó la respuesta institucional ante las emergencias, afirmando que, por dispo-
sición del prefecto Richard Calderón, se activó de forma urgente la maquinaria institucional.
La Dirección de Mantenimiento Vial y Ejecución de Obra Directa explicó que se coordinó el traslado del equi-
po caminero hacia los puntos críticos, con el objetivo de atender de manera inmediata los tramos afectados.
Según la institución, “estas acciones permitieron ejecutar trabajos de limpieza y habilitación de las vías”.
Asimismo, recalcaron que la atención prioritaria a las zonas rurales busca no solo restablecer el tránsito, sino asegurar condiciones mínimas para el traslado de la producción y la economía comunitaria. “Más allá de restablecer la conectividad, estas labores garantizan el tránsito seguro de personas y facilitan el traslado de la producción agrícola, contribuyendo a la reactivación económica y al bienestar integral de las comunidades rurales de Imbabura”, expusieron desde el Gobierno Provincial.
Se pronostican lluvias más fuertes Desde la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos se advirtió que en los próximos días aumentará la intensidad y la extensión de las precipitaciones, acompañadas de tormentas eléctricas y ráfagas de viento.
El pronóstico señala que los días de mayor impacto se concentrarán entre el 26 y el 28 de enero, con énfasis en el norte de la Sierra y zonas de cordillera.
Dentro de la región Interandina, los reportes oficiales identifican como áreas con mayor persistencia de lluvias a Carchi, Pichincha y el occidente de Imbabura, así como sectores de Cotopaxi, Tungurahua, Azuay y Loja.
También se alertó sobre la posibilidad de acumulación de agua en viviendas, comercios y caminos vulnerables, lo que podría derivar en más afectaciones viales por deslizamientos, caída de árboles y presencia de niebla. (FV)

AFECTACIONES. Comunidades rurales enfrentan dificultades para transportar productos y personas, debido a caminos afectados por las lluvias, como ocurre en la zona de Intag.


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Un estudio liderado por el Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía , con participación de la Universidad de Cádiz y la Universidad del País Vasco, revela que las floraciones de algas rojas en la Antártida son mucho más extensas de lo previsto. Los resultados, publicados en la revista ‘Communications Earth & Environment’ indican que estas algas, que llegan a cubrir más del 10% del archipiélago de las Islas Shetland del Sur,aceleran el deshielo al reducir la capacidad de la superficie para reflejar la radiación solar. EUROPA PRESS

AUTOR: DANIEL BERNAL HURTADO
Hace unos días atrás, derivado de una conversación con una colega, poníamos sobre la mesa lo ineficaz que puede llegar a ser un proceso judicial de inquilinato, cuya finalidad sea desalojar a un arrendatario moroso.

¿En qué consiste la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en herederos desconocidos?
EL Código Orgánico General de Procesos: Art. 34.- Representación del causante. Las o los herederos no podrán ser demandados ni ejecutados sino luego de aceptar la herencia. Si no han aceptado la herencia, la demanda se dirigirá en contra del curador de la herencia yacente.
Código Civil: Art. 1023.- Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado. La consulta se basa en el supuesto de que la persona que aparece como propietario de un bien inmueble según el registro de la propiedad es difunta; y que además el actor desconoce sobre la existencia de herederos.
En tal caso demanda a los herederos desconocidos y presuntos del propietario ya fallecido; pero de acuerdo a las reglas de la sucesión, el Estado es también heredero, pues precisamente se desconoce si existen otros de mejor derecho en el orden de sucesión.
Bajo esta causal, hasta que la justicia resuelva la controversia, el inquilino seguirá en posesión de la propiedad y el arrendador sin percibir contraprestación alguna por el uso del bien, e incluso, en el supuesto de que se optare por pagar las rentas atrasadas antes de la citación, el inquilino lo haría sin asumir interés ni penalidad alguna.
Este panorama se torna
En el Ecuador, la Ley de Inquilinato prevé en su artículo 30 como una causal de terminación del contrato, la falta de pago de dos pensiones mensuales locativas que se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación a la demanda.
desalentador, ya que para llegar a obtener una orden de desalojo se tendrá que agotar primero un proceso sumario, luego del cual, y en caso que el inquilino no desalojare voluntariamente el inmueble, iniciar un proceso de ejecución de la sentencia a fin de que se lo haga a través de la fuerza pública.
Un proceso de este tipo puede prolongarse y llegar a durar años, en los cuales el inquilino seguirá en posesión del bien, siendo el único afectado el propietario, quién
además de no percibir pago alguno por la renta de su inmueble, está imposibilitado de poder arrendarlo a un tercero.
¿Y cómo intentar resolver esta problemática en la práctica?
No está de más que, previo a aceptar a un inquilino se investigue quién es, revisando los antecedentes judiciales, solicitando referencias comerciales/personales e incluso sustentos de solvencia económica.
En el caso de que se demande la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra los herederos desconocidos y presuntos de quien aparece como propietario de un bien inmueble según la certificación del registrador de la propiedad, también deberá demandarse al Estado, representado por el Procurador General del Estado, por ser éste heredero en el orden de la sucesión abintestato, pudiendo ser incluso el único heredero.
No es aplicable el Art. 34 del COGEP en estos casos, pues esa norma presume que se conoce al heredero, pero no se lo puede demandar si aún no ha aceptado la herencia, caso en el que la demanda se deberá dirigir contra el curador de la herencia yacente.
Pero más allá de que se haga este análisis preliminar, esto no constituye una garantía, puesto que la situación económica del inquilino puede cambiar o sencillamente su voluntad sea la de no pagar, por lo que asesorarse jurídicamente en la instrumentación del negocio es un detalle a tener en cuenta.
Recomendaciones para elaborar tu contrato de arrendamiento
Una primera recomendación al momento de estructurar el contrato, sería sin duda, someter las controversias a un centro de arbitraje y mediación a través de la cláusula correspondiente. Recordemos que el arbitraje y mediación es un método alternativo de solución de conflictos, siendo el inquilinato una materia que puede ser sometida a esta jurisdicción (en lo relacionado al contrato que suscriban las partes).
Sometiendo los conflictos por este medio, se agilizará el tiempo para que la justicia declare el incumplimiento del contrato y la terminación del mismo, sin embargo, en caso de no acatarse el laudo
arbitral, tendremos que acudir a la justicia ordinaria para que, a través del proceso de ejecución, se logre el desalojo a través de la fuerza pública.
Ya en cuanto a la estructuración del contrato, además de las cláusulas esenciales; establecer medios de coerción, como multas o garantías personales (garante o fiador) también puede ayudar.
Pero más allá de cómo se estructure el contrato (obviando la existencia de un convenio arbitral), el proceso en la práctica sigue conllevando desafíos.
Procedimiento monitorio
Si bien las controversias sobre inquilinato las conoce un Juez de lo Civil a través de un proceso sumario, el COGEP prevé también la facultad de cobrar cánones de arrendamientos vencidos mediante el proceso monitorio, siempre que el arrendatario este en uso del bien y que la deuda no supere los 50 SBU.
Este proceso monitorio pretende ser más expedito en miras de cobrar una deuda, el cual (previa prueba que sustente la obligación de dinero, líquida, exigible y de plazo
vencido), permite obtener mandamiento de ejecución directo, en el supuesto que el deudor no conteste, o en su defecto no puede sustentar el pago de la obligación, pero siempre y cuando no exista oposición fundada, en cuyo caso se transformaría a un proceso sumario que sería resuelto por el mismo juez.
Hoy por hoy, el juez que conoce la causa por vía monitoria no tiene competencia para declarar la terminación del contrato y derivado de aquello, el desalojo, por lo que el propietario del bien deberá acudir a la vía sumaria para dar por terminada la relación contractual.
¿Pero no sería más práctico (a petición del arrendador) que el efecto directo de un mandamiento de ejecución en contra del arrendatario conlleve también la terminación del contrato y por ende la orden de desalojo del bien, al quedar evidenciado que se ha incurrido en la causal a) del artículo 30 de la Ley de Inquilinato?
Bajo esta premisa se evitaría que el arrendador tenga que activar otro proceso para lograr el desalojo del inquilino o acudir directamente a
una vía sumaria que puede conllevar un tiempo más largo, aliviando así de alguna manera la carga procesal. El principio de especialidad de los jueces no se atentaría, al ser quienes son competentes para manejar ambos procesos, ni mucho menos el derecho a la defensa del demandado, quien en caso de no estar
de acuerdo, podría oponerse y la causa se ventilaría en vía sumaria.
Sin ir más lejos, otro punto controversial lo encontramos también dentro de la causal prevista en el artículo 31 de la Ley de Inquilinato (desahucio por transferencia de dominio), donde a pesar que
Tena, 26 de enero del 2026
Señores Socios:
En concordancia a lo que estipula los Arts. 14, 16,17 18 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales de la Liga Deportiva Parroquial TALAG, a la Asamblea de Elección del Directorio, a realizarse el día 10 de febrero del 2026, a las 18h00.
Orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la asamblea.
2. Elección y posesión de la directiva electa 2026-2030
3. Clausura
Lugar: Sala de Sesiones del GAD Parroquial de Talag
Dirección: Barrio Central Parroquia Talag.
Sr. Fayer Aguinda Cerda Ab. Edmundo Cerda. PRESIDENTE FEDECAT SECRETARIO FEDECAT
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA C.A.T.U.V.
Conforme lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley de Compañías, se CONVOCA a los accionistas de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA C.A.T.U.V. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas, para conocer y resolver sobre:
1.- Conocimiento y resolución de la venta de la unidad 105 registro municipal No 1576, placa PAA9238 con el puesto de trabajo.
2.- Análisis, ratificación y resolución de la compra de la unidad 63 de registro municipal No 1556 placas PAC5236 a favor de la Compañía.




3.- Autorizar la negociación y posterior compra de un bus, para cubrir el cupo de trabajo del registro municipal 0574.
4.- Autorizar inicio de trabajos en el terreno de la Compañía ubicada en el sector del barrio Oriente Quiteño (nivelación del terreno y construcción de cerramiento)
5.- Conocimiento y aprobación del presupuesto proyectado para el periodo fiscal de enero a diciembre de 2026.
6.- Análisis y resolución sobre la compra de acciones propias utilizando utilidades de la empresa.
7. Aprobación del acta.
La Junta General se efectuará en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Balzar 11730 y Palenque, sector San Bartolo de Quito D.M., el día viernes 06 de Febrero de 2026, a las 09h00 a.m.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. José Vinicio Zapata, Comisario Principal de la Compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico jvzapata@outlook.com Quito, 23 de Enero de 2026
Dr. Edward Arce PRESIDENTE
Sr. Polivio Tigse GERENTE
la norma establece que el contrato de arrendamiento termina con la notificación de desahucio (siempre que se realice dentro de los 30 días de inscrita la transferencia de dominio, entre otros requisitos); en caso que el inquilino no restituya la propiedad dentro de los tres meses posteriores previstos en la Ley, el arrendador deberá solicitar primero la ratificación de terminación del contrato y el desalojo mediante un proceso sumario, para posteriormente poder ejecutar la sentencia por la vía de ejecución.
Ante esta ambigüedad de la norma, la Corte Nacional de Justicia ha emitido ya criterios, que, aunque de carácter no vinculante, absuelven consultas en el siguiente sentido: “En los casos de desahucio previstos en los Arts. 30 letra h) y 31 de la Ley de Inquilinato, practicado el desahucio, se produce la terminación del contrato de arrendamiento por mandato legal, y para la desocupación del local arrendado no se requiere seguir un proceso sumario, sino el proceso de ejecución previsto en el COGEP.”
Criterio que se ratifica con otro emitido en el año 2021, que resuelve: “En relación al primer punto de la consulta, la terminación del contrato de arrendamiento por transferencia de dominio se produce automáticamente, y de existir oposición, que solo podría ser cuando la notificación está fuera de plazo o de que el contrato de arrendamiento se celebró por escritura pública, la o el juez dispondrá la desocupación, sin necesidad de otro procedimiento.”
Aunque la Corte Nacional de Justicia ha emitido criterios al respecto, al ser de carácter no vinculantes no es obligación de nuestros jueces acatar, y más aún cuando dentro del artículo 363 del COGEP no consta como título de ejecución el acta de diligencia notarial, ni tampoco hay una norma expresa que otorgue la calidad de título de ejecución a este instrumento.
En la mayoría de casos, ante un inquilino moroso, los propietarios además de cobrar los valores adeudados, lo que buscan es termi-
nar el contrato y recuperar lo más pronto la posesión de su propiedad, por lo cual, considerar una reforma legal en este sentido preponderaría los principios de celeridad y probidad previstos en el Código Orgánico de la Función Judicial.
En vista de lo expuesto, se torna necesario poner sobre la mesa el efectuar reformas legales, tanto a la Ley de Inquilinato como al COGEP, en miras de incorporar al proceso monitorio como otra vía de controversias en el ámbito de inquilinato, darle también el efecto de la terminación de contrato y desalojo automático en caso de que se emita mandamiento de ejecución en contra del arrendatario, e indispensable otorgar el carácter de título de ejecución al acta de diligencia notarial de desahucio para los casos por transferencia de dominio, lo cual ha sido avalado
ya por la Corte Nacional de Justicia.
Conclusión
Los conflictos entre arrendadores e inquilinos son materia recurrente en nuestro país y es necesario que el sistema evolucione conforme a la realidad, en busca de que se adecúe al crecimiento de la sociedad; y si bien una reforma como la planteada tal vez no sea una solución mágica que resuelva la carga procesal que maneja la administración de justicia, de alguna manera podría agilitar la resolución de controversias en este ámbito y volverlo más eficaz.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 87 presentado por el girador
IMPOLINA IMPORTADORA
LINA S.A.S Cta Cte No. 5065027946 DE BANCO BOLIVARIANO.
Osario Tierra Doble/ Sector 1B/Sendero G/348
Titulo # 11476 a nombre de Susana del Carmen Viteri Martinez
Columbario Subsuelo Vidrio/Sección 4/Nivel 5/383
Titulo 11512 a nombre de Susana del Carmen Viteri Martinez
Osario Tierra Simple/1B/SG/421
Titulo 11815 a nombre de Luis Ricardo Moreano Serrano
CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA Y GENERAL DE SOCIOS VIPSPORTS CIA. LTDA.
A los socios
De conformidad a lo señalado en el artículo séptimo de los estatutos de la compañía, en mi calidad de Presidente, convoco a junta extraordinaria y general de socios, misma que se llevará a cabo de manera virtual el día miércoles, 4 de febrero de 2026 a las 08h00, para lo cual, ustedes, socios de la compañía recibirán en sus correos electrónicos registrados, un link para comparecencia virtual.
Para los fines correspondientes se pone en su conocimiento el orden del día a tratarse:
1. Certificado de depósito Banco de Machala - póliza
2. Nombramiento de Gerente General correspondiente a la compañía VIPSPORTS CIA. LTDA.
Los comentarios o propuestas con respecto al punto del orden del día planteado, deberán ser comunicados en las próximas 48 horas posteriores a la fecha de publicación, al correo electrónico johanna.z@abogadosfelza.com.ec
Se recuerda a los socios que la junta dará inicio en la hora y día indicados, con la totalidad del capital social o con la mayoría de este conforme la ley.
Atentamente; Jimmy Torres Velásquez Presidente VIPSPORTS CIA. LTDA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
ANTONIO ANTE
Bolívar y Av. Julio Miguel Aguinaga –Pasaje sin nombre
Atuntaqui – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
A LOS DEMANDADOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE
VALERIA LIZETH MAIGUA MALDONADO, SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE FAMILIA, POR PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES, Y PERSONAS
SOMETIDAS A GUARDA), SIGNADO CON EL N° 10309-2025-01306 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
EXTRACTO
ACTOR: REASCOS RIVERA DARWIN FERNANDO DEMANDADO: MERCEDES DE LOURDES MALDONADO LIQUINCHANA Y FERNANDA LIZETH REASCOS MAIGUA; A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE VALERIA LIZETH MAIGUA MALDONADO.
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES, Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
CUANTÍA: $7.831,53 USD.
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico: abg.gladysromo@outlook. es; JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ZOILA EUGENIA MARTÍNEZ CERÓN, JUEZA DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, PROVINCIA DE IMBABURA.
SECRETARIA: AB. MARÍA FERNANDA MORÁN.
001-006-0201
001-006-0202
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, jueves 27 de noviembre del 2025, a las 09h37. VISTOS: “... DRA. ZOILA EUGENIA MARTINEZ CERON, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Antonio Ante; y atento al proceso, avoco conocimiento de la Demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN, la demanda presentada por: DARWIN FERNANDO REASCOS RIVERA; dicha petición se ajusta a la naturaleza jurídica del Procedimiento Voluntario conforme lo determina el Art. 334.6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se la admite al trámite de procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde. 2.- CITACIÓN, Se ordena la NOTIFICACIÓN, de los Testigos y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, se realizará a través del correo electrónico señalado por la accionante, quien deberá asegurar su comparecencia en el día y hora de la audiencia. Cítese a MERCEDES DE LOURDES MALDONADO LIQUINCHANA, FERNANDA LIZETH REASCOS MAIGUA, En calidad de Abuela y Hermana mayor respectivamente, a quienes se citará MEDIANTE DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato y Relaciones Vecinales, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura proveyendo suficiente despacho para el cumplimiento de dicha diligencia. Se conmina a la parte actora prestar las facilidades correspondientes. Así también, CÍTESE a los demandados presuntos y desconocidos de la causante VALERIA LIZETH MAIGUA MALDONADO, mediante la prensa, de conformidad a lo que determina el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, con el fin de que puedan comparecer a juicio, para lo cual confiérase a la parte interesada el extracto pertinente. Se conmina a la parte interesada prestar las facilidades correspondientes. 3.- Cuéntese con el Equipo Técnico de Esta Unidad Judicial a fin de que realicen un informe Biopsicosocial; a las niñas CAMILA JULIETH REASCOS MAIGUA y GABRIELA ESTEFANÍA REASCOS MAIGUA; a quienes se les notificara mediante correo electrónico. 4 .- AUDIENCIA, Se convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación, de conformidad con lo establecido en el Art. 335 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos; en dicha diligencia y dada la naturaleza de la solicitud se escuchará a los solicitantes y se practicarán las pruebas documentales y testimoniales que fueren procedentes. 5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por el compareciente. NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador…”.-f.) DRA. ZOILA MARTÍNEZ CERÓN JUEZA DE LA UJMAA
Lo que CITO a usted para los fines de ley.
Antonio Ante, 07 de enero del 2026


Juicio No. 17267-2025-00338

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 19 de enero del 2026, a las 10h29.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE PRESCRICION EXTRAORDINARIA ADQUISITUVA DE DOMINIO, que sigue SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA Y MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA en contra de ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL
ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY
ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE
ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO; cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2025-00338
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRICION EXTRAORDINARIA ADQUISITUVA DE DOMINIO
ACTOR: SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA Y MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA.
DEMANDADA: ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO; HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS
DEFENSOR: DRA. JUDITH PANATA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA
Comparece SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA y, MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA luego de manifestar sus generales de ley dicen que demanda la PRESCRIP- CIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, Y a los herederos del Sr. HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, señores: AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA, y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO. Y o los herederos/ras desconocidos del señor: HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, se les citará por la prensa, conforme determina el art. 58 del COGEP, que dispone: Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Cítese a la Subsecretaria de tierras, MAGAP, LA NARRACION DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PROMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS. Es el caso que, desde el año dos mil nueve, somos poseedores de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños, del bien inmueble lote s/n, ubicado en la parroquia y cantón Pedro Vicente Maldonado, de acuerdo al certificado de gravamen y de acuerdo al levantamiento planimétrico se ha hecho constar lote No. 152-211, comprendido con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con lote No. 152-2-10, en 19,43 metros. POR EL SUR: Con lote No. 152-2-12, en 22,32 metros. POR EL ESTE: Con lote No. 152-2-13, en 10,60 metros; y, POR EL OESTE: Con calle S/N, en 11,35 metros. ÁREA TOTAL: DOSCIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, tenemos más de dieciséis años de posesión pacifica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia, ni interferencia de nadie, con ánimo de señores y dueños, reconocidos por vecinos como propietarios del inmueble objeto de la demanda, el mismo que adquirimos mediante contrato verbal a los cónyuges señores: HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS Y ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULIDI, con nuestro propio peculio hemos realizado posteriormente desde el día que nos entregaron la posesión, una casa de bloque con cubierta de zinc de una sola planta, casa en la que habitamos hasta la presente fecha, tenemos los servicios básicos de agua y luz, siempre manteniendo el ánimo de señores y dueños, tanto que somos reconocidos como legítimos propietarios de dicho inmueble. No existe perturbación de parte de ninguna persona sobre la propiedad que intentamos prescribir, nuestra posesión es sin clandestinidad, todos nuestros vecinos nos conocen como los señores y dueños del bien inmueble, antes descrito. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. Los fundamentos de derecho en los que sustentamos esta acción se encuentran consagrados en los Art. 603, 715, 2392, 2410, 2411, del Código Civil. El tiempo para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años contra toda persona, según el Art. 2411 del Código Civil. - PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Anuncia los medios de prueba documental, testimonial y pericial, realiza la pretensión, señala correo judicial y designa abogado
Juicio No. 17267-2025-00338
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de
noviembre del 2025, a las 16h27. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, dispongo: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados por la parte demandante.- En lo principal.- La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, presentada por: Segundo Rogelio Cunduri Soria y Merci del Carmen Vaca Heredia, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en el Art. 289 del COGEP.- De conformidad con el Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa de un proceso que versa sobre dominio, se dispone la INSCRIPCION DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la litis, en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese mediante oficio a la mencionada Autoridad, para que tome nota de la presente en los libros a su cargo, debiendo acompañarse las copias certificadas necesarias.- CITACION: Realizada la inscripción de la demanda, se ordena la citación con la copia de la demanda y este auto, a los demandados: ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esa Unidad Judicial. Se les prevendrá a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- En mérito al juramento rendido por los actores y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Holger Augusto Angel Rojas, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.Cítese al Dr. Freddy Roberth Arrobo Arrobo, Alcalde, y al Ab. Mauricio Lorenzo Vera Ayora, Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en sus respectivos despachos, para el efecto, remítase las boletas a la Oficina de Citaciones de esta Judicatura. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio.- Se requiere a la parte actora acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes, hecho lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones para los fines de Ley.- Atendiendo lo solicitado por la parte accionante, Cítese a la Subsecretaria de Tierras del MAGAP, mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: La parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución, y en aplicación del Art. 291 Ut Supra, se les concede a los demandados el TERMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que CONTESTEN la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; además, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el Art. 159 del enunciado Código.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por los demandados, a fin de que contradigan los mismos; y, de conformidad al Art. 294 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual, serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 ibídem, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.- Incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda por la parte demandante.- Téngase en cuenta la autorización conferida por los actores a la Dra. Judith Panata y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones futuras.- Actúe el Dr. José Bejarano en calidad de Secretario de esta Judicatura.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE).
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-



Juicio No. 17267-2024-00225

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 19 de enero del 2026, a las 10h39.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DEMARCACION DE LINDEROS, que sigue LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ en contra de ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL
ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO; cítese cite a los demandados los señores MORALES BARRETO MANUEL ANTONIO y MORALES BARRETO VERONICA DOLORES, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2024-00225
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO:SUMARIO
ASUNTO: DEMARCACION DE LINDEROS
ACTOR: LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ
DEMANDADA: ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO
DEFENSOR: DRA. JUDITH PANATA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE
EXTRACTO DE LA DEMANDA Comparece el ciudadano, LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, luego de manifestar sus generales de ley dice; que presenta la demanda de demarcación de linderos a los herederos de los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO, Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, quienes dejaron de existir legalmente, conforme justifico con los certificados de defunción adjuntos, por tal razón, de conformidad con el artículo 58 de la norma adjetiva civil, a fin de completar el Litis consorcio pasivo necesario se debe citar a los herederos conocidos y desconocidos. A los herederos ZOILA MARÍA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERÓNICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSÉ RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO, SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO. Por último, a los herederos desconocidos se los deberá citar conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP, a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en la norma ibídem. FUNDAMENTOS DE HECHO.-De acuerdo a los fallos de Corte Nacional en los juicios de DEMARCACIÓN DE LINDEROS, cuya principal finalidad es que exista una mejor vecindad y sobre todo una separación de predios, mediante líneas de separación y cuyas direcciones se precisen o repongan, es absolutamente necesario que se justifique la propiedad de los bienes pertenecientes a las partes procesales, para cuyo efecto, como antecedente, en primer momento identifico los predios tanto de la parte actora como de la parte demanda. Conforme consta en el certificado actualizado del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, soy propietaria de un lote de terreno, identificado como el LOTE No. 8, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terreno de la Cooperativa Bonanza, en 220 metros; SUR: Con los lotes 77 y 78, en la extensión de 220 metros; ORIENTE: Con lote 7 en la extensión de dos mil metros; y, OESTE: Con el lote 9, en la extensión de dos mil metros. ÁREA TOTAL: 44.88 has. Sobre el predio en mención tengo la totalidad de las facultades del dominio (uso, goce y disposición). Resulta su bien raíz, colinda con el bien inmueble de propiedad de quien en vida fueron los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO, Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, bien identificado como el LOTE No. 7, que de acuerdo al Certificado del Registro de la Propiedad, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con propiedad de Hugo Sigchos, SUR: Con propiedad de Amada Polanco. ESTE: terrenos de la Cooperativa John F. Kennedy; y, OESTE, con propiedad de Luis Morales, SUPERFICIE: 43.80 hectáreas, conforme consta del certificado de gravamen que adjunto. De acuerdo con estos primeros datos, así como de la revisión de los certificados del Registro de la Propiedad y las escrituras públicas de los bienes inmuebles, se llega a determinar que en el sector se encuentra los lotes No. 8 y 7, de propiedad de la parte actora y demandada, con una superficie de 44.88 has y 43.80 has, cada uno, respectivamente, lotes que lindan o limitan, son vecinos, siendo el caso que han surgido varios inconvenientes, al punto que se ha presentado una acción reivindicatoria en contra de uno de los herederos de los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, pues se encuentra dentro del terreno que me pertenece. Cabe indicar que, en el informe pericial realizado por el ingeniero Rafael Guillermo Villalba Villalba, en su parte pertinente se indica: “…Una vez que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico con equipo de precisión se pudo determinar que las dimensiones de los linderos y cabida de los mismos no corresponden a las que se encuentran detalladas en la escritura como son:
Lote Nro. 8
Norte Sur Este
Oeste
ÁREA
ÁREA AFECTADA
ÁREA TOTAL
Lote Nro. 7
Norte
Sur Este
Oeste
ÁREA
MENOS ÁREA DE AFECTACIÓN
ÁREA TOTAL
Escrituras
220 m 220 m 2000 m 2000 m 44,88 Ha
Escrituras
225 m 230 m 2040 m 2040 m 43,87 Ha
Levantamiento Planimétrico
245,29 m 232,98 m 1945,68 m 1987,98 m 39,93 Ha 4,62 Ha 44,55 Ha
Levantamiento Planimétrico
239,46 m 217,16 m 1931,91 m 1945,68 m 47,85 Ha 4,62 Ha 43,23 Ha
Entonces, se observa que el LOTE No. 8 tiene un área de 39.93 Has., y un área de afectación de 4.62 hectáreas; y, que el LOTE No. 7, tiene un área de 47.85 Has., y un área adicional de 4.62 hectáreas. Así, queda claro que el LOTE No. 7, según la medición pericial, ha avanzado hacia dentro del LOTE No. 8; por haber movido el cerco de postes y alambres de púas, trayendo como consecuencia que los herederos MORALES BARRETO se encuentren dentro de las 4.62 hectáreas que son de propiedad de la señora LILA MARÍA SÁNCHEZ SANCHEZ. Específicamente, el lindero ESTE, que divide a las dos propiedades ha sufrido graves trastornos en vista de que mis vecinos han procedido a mover el cerco de postes y alambres de púas del lindero antes mencionado, de manera que han desaparecido las referencias naturales, que según la escritura pública
que acompaño había antes de ese trastorno. Cabe indicar, que la presente acción no se presenta con el objeto de vulnerar derechos de propiedad o posesión o tratar de recuperarlos, sino tan solo de aclarar la división de las propiedades, evitar que desaparezcan las señales antiguas, fijar otras nuevas y así prevenir pleitos. Con esto, solicitamos su intervención a fin de que se restablezca y reponga el cerco de postes y alambres de púas en relación con el lindero ESTE. FUNDAMENTOS DE DERECHO, La presente acción la fundamenta en la siguiente normativa: CÓDIGO CIVIL. El Segundo Libro del Código Civil. “Art. 878.- Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.” “Art.- 879.- Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito…”. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESO. “Art.- 332.2 Procedencia. - Se tramitarán por el procedimiento sumario: […] 2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial…”. Hace anuncia sus pruebas documentales y testimoniales, periciales y señala la PRETENSIÓN.- Se proceda al restablecimiento del lindero ESTE de mi propiedad que ha experimentado graves trastornos por acción de mis vecinos los señores: Zoila María Morales Barreto, Mercedes Narcisa Morales Barreto, Verónica Dolores Morales Barreto, José Ramón Morales Barreto, Manuel Antonio Morales Barreto, Marcelo Javier Morales Barreto, Y, Santiago Andrés Morales Barreto, herederos de los cónyuges señores: Manuel Avelino Morales Barreto, y Manuela Abelina Barreto Montero, restablecimiento que será de acuerdo a los linderos constantes en las escrituras públicas tanto de la compareciente como de los demandados. Que, se condene a los demandados a las costas procesales, y al pago de los honorarios de mi abogada patrocinadora en el caso de que en el presente proceso actúen de forma abusiva, maliciosa, temeraria, o con deslealtad procesal. CUANTÍA La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. PROCEDIMIENTO. El procedimiento que debe darse a la causa es el SUMARIO. Y señala casillero judicial y designa Abogado defensor.
Juicio No. 17267-2024-00225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 15 de julio del 2024, a las 16h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto inmediato anterior. 1) CALIFICACION.- La demanda que antecede presentada por la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario de Demarcación de Linderos.- 2) CITACION: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: a) ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, en el domicilio señalado por la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 y 63 del citado Código, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; b) JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO, mediante Deprecatorio Virtual dirigido a la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; conforme a la directriz sobre uso del deprecatorio virtual, emitido mediante Memorando circular-CJDNGP- 2018-0159-MC de fecha 11 de mayo del 2018, por la Abg. Connie Frías Mendoza, Dirección Nacional de Gestión Procesal, para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos conforme lo dispone el Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; c) En base al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio residencia de los herederos presuntos y desconocidos de las personas fallecidas MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO; cítese mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia o a nivel nacional, en tres días distintos, conforme lo estable los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente. Para las citaciones a los demandados dentro de esta jurisdicción, de acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley- 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 del citado Código, se concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE días, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda (acto de proposición), quienes deberán observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del enunciado Código.- 4) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del COGEP.- 5) De conformidad al inciso quinto del Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- 6) ANUNCIO DE PRUEBA: (a) DOCUMENTAL: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda que hace mención en el acápite VI (VI.I), la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del citado Código; (b) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los Arts. 188 y 333 numeral 4 ut supra y de ser pertinente en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los señores: ZOILA MARIA MORALES BARRETO; MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO; VERONICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO; JOSE RAMÓN MORALES BARRETO; MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO.- (c) PERICIAL.- Citada la parte demandada, se señalará día y hora para que tenga lugar la inspección judicial solicitada por la parte actora en su demanda; y, se designará perito.- 7) Téngase en cuenta como prueba de su parte el informe que adjunta, el mismo que ser procedente será considerado en el momento oportuno; así como certificado de gravámenes que adjunta.- 8) DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora Dra. Judith Panata Coloma.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE)
Juicio No. 17267-2024-00225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 16h44. VISTOS: En lo principal; una vez que la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, ha rendido su declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los demandados, conforme lo determina el artículo 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; se dispone se cite a los demandados los señores MORALES BARRETO MANUEL ANTONIO y MORALES BARRETO VERONICA DOLORES, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos; que contendrá un extracto de la demanda y éste auto de aceptación a trámite; a fin de que hagan valer sus derechos, conforme lo establece los artículos antes indicados, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese. CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE)
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-

