Nacional: 25 de septiembre, 2025

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‘Sería interesante retomar los acuerdos de 2022’

El cardenal Luis Cabrera, presidente de la Conferencia Episcopal del Ecuador, habló con este Diario sobre la situación nacional. Considera que las partes involucradas, Gobierno y movimientos sociales, deben mirar más allá de sus legítimos intereses y salir de sus trincheras. Una salida rápida, sugiere, es retomar los acuerdos de 2022. 3

Congelamiento de cuentas: ¿estrategia efectiva? 4

Conozca cómo avanza el paro nacional en Ecuador

Judicatura tiene como prioridad la emergencia 5

Barrio 18 declarada organización terrorista por EE.UU. 11

Corte da luz verde a la Constituyente

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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

SOFÍA CORDERO @sofirula

¿Una guerra contra la gente?

Por qué el Gobierno no entiende al movimiento indígena?

La respuesta es incómoda: porque entenderlo exige salir del libreto de encuestas, asesores de imagen y estrategias importadas. Exige mirar de frente la historia y aceptar que el movimiento indígena ha sido el actor social más persistente y el que ha logrado articular demandas que van mucho más allá de “lo indígena”. “Nada solo para los indios” fue el lema de 1990, y sigue vigente.

Quizás el Gobierno prefiere reducirlo a un problema de orden público y control político, o a la caricatura de Leonidas Iza. Así evita reconocer que se trata de un actor con historia, con legitimidad y con derechos conquistados. Prefiere entregar tractores y bonos como dádivas, mientras amenaza con cárcel, como si eso reemplazara el diálogo.

Desconoce también que en el campo se produce, que de ahí salen los alimentos para todos, que hay trabajo diario, esfuerzo y responsabilidad.

El Gobierno también borra del cajón los acuerdos alcanzados tras las crisis de 2019 y 2022 para subsidios y compensaciones focalizadas frente al alza de combustibles. ¿Por qué no empezar por ahí?

Hoy, el movimiento indígena carga con la responsabilidad de que los verdaderos violentos, los que detrás de una sigla política han servido al crimen, y los que sí son terroristas, no desdibujen sus luchas. Y conviene entender algo más: el movimiento no es el mismo de antes, también muta, cambia, es urbano, joven, con las mismas necesidades que cualquiera.

Y aquí está el riesgo mayor: en un contexto de guerra declarada contra el crimen organizado, cualquier sector que se salga del libreto oficial y que tenga capacidad de articular demandas colectivas, puede terminar siendo tratado como enemigo. ¿No es acaso muy peligroso considerar temple, valentía y firmeza lo que en realidad son incomprensión, desconocimiento y afrentas hacia el movimiento indígena? ¿No es peligroso trasladar la guerra contra las mafias a una guerra contra la gente?

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

Los condicionamientos incoherentes

Elpaís enfrenta las consecuencias de una estructura social y cultural que influye directamente en la manera en que las personas conciben su vida y su salud mental. Cuando los problemas

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.207

EDITORIAL

La economía, el tercer actor del paro

Alejados de los discursos de tarima del presidente Daniel Noboa y de los planes de organización y paralizaciones de los movimientos sociales, liderados por la Conaie, están los analistas que ven a Ecuador desde fuera y emiten sus criterios a los actores del mercado internacional.

Día a día, ellos están atentos a lo que pasa en Ecuador para decidir si vale la pena invertir o no en el país.

Latin America Risk Report , un informe valorado entre inversionistas, destaca el intento gubernamental de contener los efectos sociales del alza del combustible con transferencias y apoyos focalizados, así como el uso de la fuerza pública para impedir un desborde temprano de la violencia. Esto se interpreta como un mayor control político del Presidente ante el escenario del paro nacional.

No obstante, también observa que la situación es muy sensible y hay una posibilidad de que cambie, en especial, si las protestas lideradas por la Conaie logran llegar y paralizar a Quito.

La estrategia del Gobierno, impredecible y agresiva, se extiende al congelamiento de cuentas de dirigentes y organizaciones que los financian, la contención de los manifestantes en Imbabura y Cotopaxi, y algunas decenas de arrestos en los primeros cuatro días del paro.

Mientras los reclamos por la subida del diésel y otras medidas económicas adoptadas desde el inicio del Gobierno avanzan lentamente, la ministra de Economía, Sahira Moya, está en EE.UU. para conseguir financiamiento. Y su carta de presentación es, precisamente, la eliminación del subsidio a los combustibles.

Por otro lado, la Iglesia hace un llamado a las partes para que dialoguen y se ofrece como mediadora.

El mundo ve a diario al país. Y nuestra economía necesita estabilidad e inversión extranjera para crecer. La gran mayoría de ciudadanos aún trabajan con normalidad, pero quieran o no quienes patrocinan el paro, la economía es el tercer actor de este conflicto.

existenciales y colectivos no encuentran soluciones durante décadas, permanecen vigentes y se reproducen. La creencia de que basta con tener alimento, bebida, descanso y un techo para vivir sin dificultades es, en el fondo, una visión incoherente de la vida.

Existen países con sociedades más equilibradas que han logrado resolver en gran medida sus conflictos porque cuentan con fuentes de empleo, alimentación y vivienda aseguradas Son comunidades que practican la cooperación, evitan la agre-

sividad competitiva y respetan las normas establecidas para regular la convivencia. Además, los problemas de salud física y mental reciben atención oportuna, lo que previene enfermedades graves y el vacío que provoca el aburrimiento, factor que muchas veces desencadena crisis en la salud mental.

No se puede ignorar que numerosos problemas -como enfermedades mentales, alcoholismo, violencia, rebeliones o ataques a los bienes públicossuelen estar protagonizados por personas que no encuentran

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

Microplásticos y contaminación

Conseguridad todos hemos oído hablar de los microplásticos, esas pequeñas partículas de plásticos que son componentes en sí mismos de las llamadas microesferas o también partículas que se desprenden de otros objetos más grandes y que, en muchos casos van a las aguas o también a las tierras, a los suelos, originando una enorme contaminación que ingresa a la cadena alimentaria tanto de organismos como los marinos, pero también a los de los seres humanos.

Todavía no se conoce el daño exacto que estos microplásticos pueden hacerles a los organismos humanos, pero los científicos están seguros de que producen alteraciones y que afectan a la vida de los seres vivos, y al planeta en general.

Es lamentable ver cómo gran parte de los plásticos de un solo uso van a dar a los mares, a través de los vertederos que se acumulan a la orilla de los ríos y producen daños insalvables al ambiente y también a la provisión de agua segura para las poblaciones humanas y animales.

Al contaminar los suelos y las aguas entran a nuestros organismos, destruyen la flora y la fauna marina, se hacen parte de los productos vegetales y animales que consumimos, en una cadena que parece interminable.

Un tema del que no se habla mucho es que los poliésteres de los que están hechas buena parte de las prendas de ropa que usamos a diario, tienen también su carga de microplásticos que se desprenden de las mismas con cada lavado o peor también se acumulan y constituyen buena parte de la basura que se desecha y termina en los mares, no solamente en aquellas grandes islas de plástico que aparecen en lugares como esa isla del Pacífico con un tamaño similar a España, Francia y Alemania juntos.

Frente a ello tenemos que pensar en actitudes como el consumo consciente, en la necesidad de reducir, reciclar, reusar, y pensar efectivamente en que todo lo que hacemos tiene un impacto, por lo que debemos actuar en consecuencia.

razón ni sentido a su existencia. Estas, en ocasiones, buscan llenar el tiempo con actividades superficiales como reuniones sociales, bebida, descanso o rutinas repetitivas, lo que no evita el aburrimiento ni los episodios de ofuscación y enfrentamiento con quienes consideran sus rivales. La condición humana está marcada por conflictos y divisiones. Cada persona posee criterios y razones que refuerzan su individualidad, pero todos compartimos la certeza de que la vida tiene un final.

Por ello, planificar la existencia de manera organizada permite aprovechar mejor los días del año, dejando huellas constructivas a las futuras generaciones. La vida debe entenderse como un todo, no como una lucha permanente. A los problemas hay que darles soluciones. Si mantenemos la cordura, el diálogo y la razón, siempre encontraremos salidas. Contar con un marco de referencia intelectual que oriente nuestros objetivos es esencial para dirigir nuestra energía hacia acciones positivas.

La Iglesia católica no es un actor político, pero le ha correspondido estar en las situaciones más complejas de la política ecuatoriana al asumir un rol relevante y clave: la mediación Lo hizo durante el paro nacional de 2019 y de 2022. En octubre de 2019, durante el periodo de Lenín Moreno, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) realizó un paro de 11 días en contra del decreto que eliminó los subsidios a los combustibles extra, ecopaís y diésel. El 13 de octubre con la mediación de la Iglesia católica y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Gobierno y la Conaie dialogaron y se derogó el decreto.

En 2022, tras 18 días de paro en contra del alza de los precios a los combustibles, el 30 de junio, las partes firmaron un acta de paz mediado por la Iglesia e instalaron mesas de diálogo, una sobre la focalización del subsidio a los combustibles

En el paro actual se han registrado enfrentamientos, sobre todo en Imbabura, pero no se descarta que la medida se replique. De hecho, el 24 de septiembre la Conaie y otros sectores sociales mantuvieron una reunión en el Parlamento de los Pueblos para analizar las medidas.

El cardenal Luis Cabrera, arzobispo de Guayaquil y presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), en diálogo con LA HORA, comenta lo que significó esa responsabilidad de la Iglesia.

P. ¿Cuál es su reacción sobre la situación actual del país por el paro?

Hay que partir de la complejidad de la eliminación del subsidio al diésel en Ecuador. Un tema muy polémico. Y es porque esto tiene sus implicaciones o consecuencias económicas y sociales. Hay varios argumentos a favor y otros en contra. A mí me llama la atención, por ejemplo, argumentos a favor dicen: la reducción del gasto público, la disminución del contrabando. Pero también hay argumentos en contra, de carácter más social. Por ejemplo, el impacto en el

CARDENAL LUIS CABRERA PLANTEA QUE SE RETOMEN LOS ACUERDOS DE 2022

La Iglesia católica ha actuado como la principal mediadora en los dos últimos paros nacionales en Ecuador. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana podría asumir nuevamente ese rol, si así lo requieren las partes en conflicto.

transporte, en los alimentos, a los sectores más vulnerables. E inclusive se habla de un posible aumento de la conflictividad social

P. La Iglesia católica medió entre el Gobierno y las organizaciones sociales en junio de 2022, ¿fue complicado asumir ese rol?

La Iglesia Católica siempre ha mostrado apertura y respeto frente a las decisiones de los gobiernos y de las organizaciones sociales. La mediación, sin embargo, es posible cuando ambas partes la solicitan. De hecho, en el 2022 la Iglesia asumió ese papel, no tanto desde una lógica política o económica, sino como puente de diálogo, buscando soluciones que beneficien a todos, en especial a los más pobres. En el 2019, 2022, realmente las condiciones fueron muy difíciles, prácticamente se habían agotado todos los medios de acercamiento. En ese contexto nosotros asumimos ese papel, e insisto, no en calidad de técnicos, de economistas, de políticos, sino simplemente como parte de ese pueblo ecuatoriano, para crear puentes. Me pareció impor-

tante cómo en el 2022 ayudó a que las partes, el Gobierno y los movimientos indígenas y sociales, se sentaran a la mesa. Esperemos que las tensiones y los conflictos no vayan subiendo de tono, lo cual sería muy peligroso.

P. ¿Cómo fue el proceso para que la Iglesia medie tanto en 2019 y 2022? Tuvimos la petición tanto de los movimientos indígenas y sociales, como también del Gobierno. Con esas dos solicitudes analizamos, consultamos a muchos actores sociales también y al final tomamos la decisión de asumir ese papel de mediación. Eso fue el punto de partida, pero respetando las decisiones políticas y económicas de los distintos sectores. Sería interesante que las partes, en este caso el Gobierno del señor Daniel Noboa y los movimientos sociales, retomaran los acuerdos alcanzados en los diálogos del 2022. Especialmente sobre la focalización de los subsidios, en favor de los sectores más vulnerables. Ese puede ser el punto de partida para evitar que las tensiones crezcan. Yo creo que el cumplimiento de

qué hacer porque hay mucha pobreza. No hay educación, salud, trabajo. La invitación al Gobierno y también a los movimientos sociales e indígenas es a mirar que más allá de sus intereses legítimos, políticos o económicos, hay una realidad mucho más amplia. Sino cada grupo va a estar encerrado en sí mismo, buscando sus intereses políticos electorales o tratando de imponer una visión de su proyecto y nada más.

P. ¿La Iglesia Católica está dispuesta a asumir nuevamente el reto en una posible mediación?

lo pactado sería una gran señal de confianza, que ayude a prevenir nuevas confrontaciones. Es simplemente una propuesta que recuerda todo lo que se realizaron en las mesas técnicas con la presencia de especialistas. Ahí entraron en acción la Universidad Central, la Católica, la Salesiana y luego muchos peritos. De tal manera que la invitación sería a que el Gobierno de Noboa y los movimientos indígenas retomen esos temas que están ahí y ya están planteados.

P. En 2022 el acuerdo de paz llegó tras 18 días de paro, ¿ahora los actores son otros, se puede evitar que el paro se extienda cuando el Gobierno y la Conaie han ratificado sus posturas? Nosotros siempre hemos invitado porque es nuestro papel invitar, nada más, no podemos hacer otra cosa como Iglesia. La invitación es a mirar la realidad en su complejidad y, sobre todo, a pensar en la inmensa mayoría de ecuatorianos. Yo estoy aquí en Guayaquil. Si visitamos los barrios del sur, del norte, realmente uno se queda ahí perdido sin saber

Reconocemos que hay muchísimas instituciones de carácter social, a nivel internacional, nacional, que prestan ese servicio de mediación e inclusive de arbitraje. Si después de todas las instancias ven que aún la Iglesia puede colaborar, de nuestra parte siempre estamos dispuestos a hacer lo que sabemos, que es invitar a dialogar, a sentarse en una mesa. Y que así los técnicos especialistas, sobre todo en el campo económico, busquen las mejores soluciones para nuestro pueblo.

P. ¿La Iglesia podría intervenir de alguna forma, mientras tanto?

Seguiremos haciendo el llamado a la paz y al diálogo. Estamos convencidos de que la violencia no es el camino para resolver los conflictos. El diálogo hace posible que las partes puedan encontrarse. Lógicamente, eso depende si están dispuestas o no a escucharse con respeto, abandonar esas posiciones extremas, reconociendo que nadie posee la verdad absoluta. Seguiremos llamando, más aún en esta época que la inseguridad y el crimen afectan profundamente al país. Sumar más violencia es un acto de insensatez que pondría en mayor riesgo a la sociedad. No hay que echar más leña al fuego. Sí hay que abrir caminos de entendimiento, de reconciliación. Lo de la mediación queda abierto como una posibilidad, quizás lejana, pero lo más importante va a ser el compromiso de todos los ecuatorianos de buscar soluciones, pensando especialmente en los más necesitados. (KSQ)

Protesta y bloqueo de vías en Tabacundo, el 23 de septiembre de 2025. (Foto: API).

Bloqueo de cuentas bancarias, la estrategia del Gobierno frente al paro

La Conaie informó que sus cuentas bancarias y de otros dirigentes fueron bloqueadas por orden estatal. LA HORA accedió a un informe del Gobierno donde señala cómo se financian las organizaciones indígenas.

¿Cuándo puede el Gobierno bloquear una cuenta bancaria? La Ley de Transparencia Social (o Ley de Fundaciones) , que fue publicada en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2025, es el aval “por el cual el Estado ha bloqueado las cuentas de dirigentes, en medio del paro nacional”, dice Soledad Proaño, abogada tributaria.

Entre el 19 y 24 de septiembre de 2025, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) denunció que sus cuentas bancarias y las de organizaciones regionales y locales fueron bloqueadas. Todo esto en medio del paro nacional que cumple cuatro días.

Apawki Castro, coordinador nacional de Pachakutik y exdirigente de la Conaie, indicó que su cuenta bancaria ha sido inhabilitada “sin ninguna razón legal”.

Agregó que en la Fiscalía existiría una orden, aunque él no tiene juicios pendientes, según registros oficiales. “Estamos en indefensión frente a un Estado que vulnera todos los derechos”, escribió.

El informe del Gobierno

LA HORA accedió a un informe que usa el Gobierno Nacional donde se menciona el financiamiento de las organizaciones indígenas y los movimientos políticos detrás de estas.

El documento revela que los Comités de la Revolución Ciudadana (CRC) “estarían en condiciones de aportar económicamente al Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik – Nuevo País ( PK ). Estos aportes se gestionarían a través de Ricardo Ulcuango Farinango , exasambleísta por la alianza UNES de la Revolución Ciudadana y miembro del pueblo Kichwa Kayambi, junto con Rober-

REGISTRO. Imagen de la cuenta bancaria congelada, de Apauki Castro, dirigente indígena.

to Cholango, expresidente de la organización Kichwa Ecuarunari”.

El informe también apunta a Pedro de la Cruz, exparlamentario andino , como canalizador de los recursos, y como administrador a Guillermo Churuchumbi, actual coordinador de Pachakutik.

“Cabe señalar que Ulcuango es cuñado de Cholango, vínculo que facilitaría la apertura y coordinación de posibles medidas de hecho en contra del régimen”, dice ese informe al que accedió LA HORA. Adicionalmente, según el documento, Pachakutik cuenta con recursos provenientes de su fondo partidario, que ascienden aproximadamente a 400.000 dólares entregados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) , además de la contribución obligatoria del 5% de los asambleístas.

En cuanto a la Conaie, esta se estructura –dice el documento– se divide en tres regionales:

La Confederación de los Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador

Sobre el bloqueo de cuentas bancarias, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, declaró no conocer el tema. Mientras que el ministro de Interior, John Reimberg , dijo –en FM Mundo- que sí se han hecho “bloqueos de cuentas de diversas fundaciones entre comillas”, que “financian las marchas”.

Reimberg recordó el caso de dos hermanas que, en noviembre de 2024, fueron detenidas al intentar ingresar dos millones de dólares en una maleta, desde República Dominicana hasta Quito. (AVV)

Lea la nota completa en: www.lahora.com.ec

(Ecuarunari), que agrupa a organizaciones indígenas de la Sierra y es representada por Alberto Ainaguano Aynaguano . “Sus recursos provendrían del Fondo para la Protección del Agua (Fonag)”, indica el informe.

La Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Costa Ecuatoriana (Conaice), representada por “Pedro Cantincus, con financiamiento de la Fundación Antrópico”. Mientras que la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana ( Confenaie) , encabezada por José Esach, “cuyos recursos económicos provienen de proyectos y fundaciones como Cuenca Sagrada, Amazon Frontlines y Pachamama, todas ellas financiadas con aportes de la Unión Europea”. Finalmente, “la Fundación Alianza Ceibo, liderada por María Fernanda Espinoza” , brinda apoyo al MICC y a organizaciones del norte de la Amazonía , “especialmente aquellas que comparten la línea ideológica de Leonidas Iza”, dice el informe.

¿Es legal bloquear cuentas bancarias?

°La Ley de Transparencia fue aprobada con 78 votos, uno más del mínimo requerido. Quienes apoyaron la ley fueron miembros del bloque oficialista, pero también de Pachakutik.

La ley indica: “Cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico, con base en un reporte de operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia o Inteligencia propia, identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional”. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria supervisará únicamente las organizaciones sociales, por lo que no podría actuar sobre las cuentas de los ciudadanos.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GALPACIFICO TURS S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía GALPACIFICO TURS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el lunes 06 de octubre de 2025 a las 14h30, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Charles Darwin S/N y Piqueros, Puerto Ayora, Santa Cruz, Galápagos, Ecuador para tratar el siguiente orden del día:

1.- Nombramiento de Directorio.

Los accionistas que asistan a la junta por medios telemáticos podrán conectarse a través de la plataforma TEAMS a la cual podrán acceder mediante el siguiente link:

Topic: Junta General Extraodinaria de Accionistas Galpacífico Turs S.A.

Time: Oct 06, 14H30 pm Galápagos

Meeting ID: 216 907 562 792 1 Passcode: Ah7f9k3M

Para la celebración de la presente junta, los accionistas quedan facultados a:

1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.

2. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico: francisco@quasarex. com con la copia certificada del documento que acredite la capacidad legal del socio otorgante de tal carta poder.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de las mismas. Al finalizar la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a francisco@quasarex.com ratificando la votación que se dio en la junta y adjuntando los documentos que acrediten la capacidad legal del compareciente debidamente certificados o apostillados si fuere del exterior.

Puerto Ayora, 25 de septiembre 2025

Atentamente, GALPACIFICO TURS S.A.

Francisco Diez Gangotena Presidente Ejecutivo

AUTORIDADES.

Mario Godoy establece prioridades para la Judicatura

Mario Godoy priorizará el concurso de jueces de la CNJ, la designación de jueces especializados en materia constitucional, la evaluación de los servidores judiciales y el análisis de la declaratoria de emergencia en la Función Judicial.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “ESTUDIO JURÍDICO VIVANCO & VIVANCO CIA. LTDA..”

Se convoca a todos los señores Socios de “ESTUDIO JURÍDICO VIVANCO & VIVANCO CIA. LTDA.”, a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se realizará el día Lunes 06 de Octubre de 2025, a las 15h00. De acuerdo al “Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas”, la Junta se llevará a cabo en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. 6 de Diciembre y Boussingault, Edificio T6, Oficina 308, de la ciudad de Quito – Ecuador, e igualmente podrá realizarse de manera telemática, en el link que será enviado a los socios vía correo electrónico, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día:

1. Revisión y aprobación del Manual actualizado de Prevención de Lavado de Activos.

2. Conocimiento y resolución sobre la renuncia presentada por el Oficial de Cumplimiento.

3. Designación del nuevo Oficial de Cumplimiento.

Se solicita a los señores socios, puntual asistencia. Quito, 25 de Septiembre de 2025

Atentamente,

ABG. GUILLERMO CAMACHO INTRIAGO

Gerente General

Nueve meses después de que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) activó el mecanismo para la selección y designación de los vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura (CJ) , el Pleno de la Asamblea Nacional, posesionó a cuatro de los cinco vocales que ejercerán el cargo hasta 2031.

Mario Godoy, delegado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ; Magaly Ruiz , de la Fiscalía General del Estado (FGE) ; Alfredo Cuadros , de la Defensoría Pública; y Damián Larco, del Ejecutivo, son los vocales de la Judicatura.

Fabián Fabara , delegado del Legislativo, será posesionado el viernes. Trascendió que hasta la notificación para su posesión todavía no se ejecutaba, en la Judicatura, la renuncia a su cargo como juez de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

La gestión de las nuevas autoridades arranca con cuestionamientos por cómo fueron designados en el Cpccs donde, por ejemplo, no se calificaron solicitudes de impugnación ciudadana a candidaturas como la de Godoy, Fabara,

Cuadros o Ruiz.

Protesta de los correístas

La oficialización de los vocales en sus cargos registró un ligero momento de tensión en el hemiciclo legislativo. Minutos antes y durante la sesión, los legisladores de la bancada correísta colocaron en el reverso de las computadoras un cartel con la leyenda: “Ecuador en luto”. La protesta de la bancada contraria al oficialismo pasó desapercibida, y la primera vicepresidenta, Mishel Mancheno (ADN), continuó con la agenda.

De los cinco vocales designados, Mario Godoy, es el único que continuará en el cargo para los próximos seis años y como presidente del organismo. Godoy, poco después de pronunciar un discurso, señaló que el reto de aquí al 2031 es recuperar la legitimidad del sistema judicial , y estableció las prioridades en la gestión del organismo de administración y disciplina de la Función Judicial. Los cuatro nuevos vocales se reunirán a las 08:30 de este 25 de septiembre de 2025 en la sede del CJ. Godoy adelantó que se programa una primera sesión informal del Pleno con las vocalías para abordar aspectos generales de la Judicatura. También anunció que planteará a los vocales una hoja de ruta para planificar prioridades, entre las que mencionó en este orden:

1

El concurso de jueces de la Corte Nacional de Justicia.

2

La designación de los jueces especializados en materia constitucional

3

La e valuación de los servidores judiciales, empezando por los jueces. Los procesos de evaluación serán determinantes para conocer quienes continúan en la función y quienes no.

“Espero que las vocalías, que también tienen poder de decisión y voz, estén en la misma línea”, dijo Godoy.

4

El análisis de la declaratoria de emergencia en la Función Judicial.

EL DATO

Los vocales suplentes de la Judicatura son: Alexandra Villacís, Nicolás Burneo, Wendy Moncayo, María Gabriela Vinueza y Laura Flores.

El artículo 179 de la Constitución dice que el delegado de la CNJ (Mario Godoy) ejercerá la presidencia del CJ.

Función Judicial atraviesa una crisis Durante su discurso en el Pleno de la Asamblea, Godoy señaló que la Función Judicial atraviesa una crisis estructural, resultado del abandono prolongado y de la “captura perversa” por parte de intereses ajenos al bien común.

“La Justicia fue secuestrada, lo que la alejó de los más vulnerables, la volvió un laberinto para el ciudadano honesto y un refugio de impunidad para quienes intentaron manipularla en beneficio propio”, señaló.

Según afirmó, su visión se centrará en potenciar lo que se ha construido en el último año: avances en transparencia, en formación de servidores y en mecanismos de control.

Añadió que se fortalecerá la integridad institucional mediante alianzas estratégicas, se optimizarán recursos y se expandirán herramientas digitales que ya han demostrado su valor en la descongestión de causas.

“Nuestro compromiso es claro, liberar a la Justicia de toda atadura, devolverle su independencia, recuperar su dignidad y reconstruir una institucionalidad que sirva, sin condiciones ni privilegios, a la ciudadanía y al país.

Hizo un llamado a sus nuevos compañeros del Pleno a actuar como un cuerpo unido, donde los intereses colectivos se impongan sobre cualquier cálculo personal o particular. (SC)

Vocales del Consejo de la Judicatura (CJ). De izquierda a derecha Damián Larco (Ejecutivo), Alfredo Cuadros (Defensoría Pública), Magaly Ruiz (Fiscalía) y Mario Godoy (CNJ). (Foto API)

ECONOMÍA 06

I QUITO | JUEVES 25/SEPTIEMBRE/2025 la base imponible no crece. Y sin esa expansión, el fisco seguirá intentando recaudar más de una misma riqueza que solo “se da la vuelta” en la economía, en lugar de multiplicarse.

Impuesto a la renta cae en 17 de 24 provincias en 2025

Entre enero y agosto de 2025, la recaudación por declaraciones del Impuesto a la Renta de empresas y personas con empleo formal se desplomó entre 1% y 33% en 17 de las 24 provincias del país.

REALIDAD. Esmeraldas es la provincia con la mayor caída porcentual en la recaudación del impuesto a la renta durante 2025.

La recaudación del impuesto a la renta (IR) está mostrando una fragilidad inédita. Entre enero y agosto de 2025, los ingresos tributarios por este concepto se redujeron en más del 30%. Según datos de la Corporación para la Transparencia Fiscal Ecuatoriana (Cotfe), el país pasó de $1.446,68 millones en 2024 a apenas $963,49 millones en 2025.

El desplome es generalizado y afecta a todos los segmentos:

Empresas: la recaudación cayó de $1.146,37 millones a $708,55 millones (38,19% menos).

Personas naturales: bajó de $281,99 millones a $234,76 millones (16,75% menos).

Microempresas: desplome drástico, de $2,33 millones a solo $600.000 (74,25% menos).

Herencias, legados y donaciones: único rubro que sube, de $15,99 millones a $19,58 millones, con un crecimiento del 22,43%.

Para Napoleón Santamaría, abogado tributario, el panorama es preocupante. “El impuesto declarado por sociedades y personas físicas baja en mayor medida que lo

que suben las retenciones y autorretenciones. El impuesto a la renta es un problema para las arcas fiscales. Necesita reformas potentes y urgentes”, dijo.

Recaudación por provincias

El análisis más detallado, con datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), muestra que 17 de las 24 provincias registran caídas en la recaudación del impuesto a la renta entre enero y agosto de 2025.

Pichincha, motor económico del país, dejó de recaudar $70,5 millones (3,24% menos).

Guayas, la otra gran provincia productiva, perdió $68,5 millones (4,25% menos).

Azuay, con fuerte peso industrial y de servicios vio una reducción del 8,54%, equivalente a casi $16 millones. Esmeraldas encabeza la lista de caídas con un desplome del 34,28%, lo que significa más de $10 millones menos.

Solo en Zamora Chinchipe, de la mano de las únicas dos minas a gran escala del país, la recaudación del impuesto a la renta aumentó más de un 33%. Esa provincia amazónica comanda un

pequeño grupo de siete provincias en donde este impuesto sí creció.

Estas cifras reflejan que tanto los polos de desarrollo como las provincias periféricas sufren por igual, lo que indica que el problema no es coyuntural ni local, sino estructural.

¿Por qué cae la recaudación?

Aunque el IVA refleja un mayor volumen de ventas en la economía, el problema está en la rentabilidad empresarial. Los márgenes se han reducido hasta niveles críticos.

“Hay más ventas, pero no más riqueza. Es como si en una familia de cuatro todos se venden bienes entre sí: la riqueza total sigue siendo la misma. Ese es el gran problema del Ecuador: no entra nueva riqueza, no hay nuevos capitales”, explicó Santamaría.

Las ventas crecen, pero las empresas tienen menos margen de ganancia y no hay inversiones de fuera que inyecten más riqueza al país.

En este contexto, las empresas de Ecuador enfrentan mayores costos internacionales, y ciudadanos con menos dinero para gastar:

Altos costos internacionales de fletes, seguros y regalías, difíciles de trasladar al consumidor.

Estrategias comerciales agresivas con descuentos y promociones que erosionan los márgenes.

Una tendencia hacia una “economía barata”, donde la competencia se concentra en ofrecer precios bajos, en detrimento de la rentabilidad.

Impuesto descuidado Santamaría sostiene que el impuesto a la renta ha sido descuidado durante años.

“Es el tributo más importante porque grava la riqueza y lo hace con criterios de progresividad y proporcionalidad. Pero en el Ecuador es el que menos atención ha tenido en términos de reformas estructurales”, apuntó.

Recordó que la fallida reforma del Gobierno de Guillermo Lasso es una muestra de lo difícil que resulta sostener cambios fiscales sin visión de largo plazo. “Lasso cometió el error más grande: desgastó su capital político y luego revirtió la reforma. Fue uno de los mayores autogoles en la historia fiscal del país”, dijo Santamaría.

Inversión, lo que más se necesita Para Santamaría, la solución para revertir la caída en la recaudación del impuesto a la renta no está en exprimir más a los mismos contribuyentes, sino en hacer más grande el pastel.

“Mientras no llegue nueva plata, nueva riqueza, no habrá recaudación sostenible. El Ecuador necesita inversión extranjera urgente, reglas claras y estabilidad política”, recalcó.

Según Santamaría, la ecuación es simple: sin nuevos capitales que generen nuevos negocios y empleos,

La caída del impuesto a la renta es una amenaza estructural para la sostenibilidad del Estado ecuatoriano. Si no se hacen reformas de fondo, tanto en lo económico como en lo tributario, el país se enfrentará a un círculo vicioso de difícil salida.

En primer lugar, el fisco se verá obligado a depender cada vez más de impuestos indirectos, como el IVA, para compensar la caída del IR. Esto ya ha ocurrido en otros países de la región, donde la imposibilidad de gravar de manera efectiva la renta llevó a subir el IVA hasta niveles del 20% o más. El resultado fue un golpe directo al consumo de los hogares y una presión desproporcionada sobre los sectores más pobres, porque el IVA es regresivo: grava igual a quien gana $300 que a quien gana $5.000.

En segundo lugar, los programas sociales y de inversión pública corren peligro. Si el Estado no recauda lo suficiente por renta, tendrá menos recursos para financiar salud, educación, seguridad o infraestructura. Ya se ha visto en años recientes que, cuando los ingresos caen, el ajuste recae en recortes de inversión pública y en la reducción de subsidios.

En tercer lugar, se reduce la capacidad del país para generar confianza en los mercados internacionales . Un sistema tributario débil y con baja recaudación sostenible obliga al Gobierno a endeudarse más en condiciones adversas. Eso incrementa el riesgo país y encarece el financiamiento externo , creando un círculo de dependencia de la deuda y vulnerabilidad frente a los shocks internacionales.

“El peligro de no hacer nada es que terminemos con un país que sube el IVA una y otra vez, que recorta gasto social y que nunca logra atraer inversión. Eso es condenar al Ecuador a la mediocridad fiscal y al empobrecimiento de su gente”, concluyó Santamaría. (JS)

310.000 firmas tiene el colectivo Chao Pabel

El proceso de revocatoria contra el alcalde de Quito avanza entre plazos ajustados y un litigio en la Corte Constitucional.

El proceso de revocatoria del alcalde de Quito, Pabel Muñoz, está en la recta final. Según el colectivo Chao Pabel, liderado por el abogado Néstor Marroquín, hasta ahora han recolectado 310.000 firmas y prevén entregarlas la próxima semana. La fecha límite es el 5 de octubre de 2025.

El número mínimo exigido es cercano a las 206.000, equivalentes al 10% del padrón electoral de Quito. Además, aseguró que aún le falta recolectar las firmas que tienen los voluntarios en distintas partes de Quito. Explicó que hasta este viernes ya tendrán todas las firmas en sus manos.

Presión a la CC

El abogado de Muñoz, Aldrín Gómez, ha solicitado en dos ocasiones, solo en septiembre, que la Corte Constitucional (CC) trate su acción extraordinaria de protección de manera prioritaria. Hasta ahora, no ha obtenido respuesta.

El 21 de abril de 2025, Muñoz ingresó en la CC una acción extraordinaria de protección con el fin de dejar sin efecto la sentencia que autorizó la recolección de firmas. El trámite ha tenido avances y retrocesos. El 18 de julio, la Corte admitió la acción

de Muñoz, señalando presuntas vulneraciones a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. El caso está bajo la revisión de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez.

Días después, el 26 de julio, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) presentó su informe y rechazó el pedido de Muñoz. Tras ello, el proceso quedó prácticamente paralizado.

Amicus Curiae a favor y en contra El debate se ha intensificado con la presentación de Amicus Curiae de colectivos y juristas.

El 15 de agosto, el colectivo La Raíz Pensamiento Crítico respaldó la acción de Muñoz y advirtió que el Alcalde fue dejado en indefensión al no ser notificado como parte procesal.

En sentido contrario, el 26 de agosto, el abogado Santiago Becdach presentó un ami-

cus en apoyo del TCE. Afirmó que los únicos legitimados en el proceso de revocatoria son los ciudadanos solicitantes, y que el funcionario afectado puede ejercer su defensa únicamente durante la consulta popular.

Más recientemente, el 16 de septiembre, el colectivo La Fuerza de los Quiteños también se sumó al debate. Está integrado por nueve personas, cuatro de ellas vinculadas al GAD Provincial de Tumbaco. Para este grupo, el proceso

ha vulnerado el derecho a la defensa del Alcalde y busca “desestabilizar la institucionalidad y la vida democrática”.

¿Coincidirá con la consulta nacional? El futuro del proceso depende ahora de los tiempos electorales. Si el colectivo Chao Pabel cumple con la entrega de firmas el 5 de octubre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá tres semanas para validarlas.

De confirmarse su validez, el organismo deberá convocar a elecciones en un plazo de 60 días. Para que la revocatoria se concrete, al menos el 50% más uno de los votantes deben apoyar la destitución del Alcalde.

En Quito, donde el padrón electoral alcanza, según datos de 2023 los 2’013.675, pero solo sufragaron los 1.665.124. Si ese número se repite, se necesitan alrededor de 832.563 votos en contra de Muñoz. La salida sería inmediata una vez proclamados los resultados por el CNE.

Inicialmente prevista para diciembre, la consulta fue reprogramada para el 16 de noviembre, lo que abre la posibilidad de que ambos procesos, revocatoria y referéndum nacional, coincidan.

Agradecimiento a firmantes

Marroquín expresó un mensaje de gratitud: “Personalmente y a nombre de todos

PROCESO. Pabel Muñoz se le acaba el tiempo para enfrentar la posible revocatoria de su cargo. (Foto: Municipio de Quito)

Los riesgos de consumir CBD sin registro sanitario

Es habitual que en las afueras de hospitales, parques o incluso en las principales plazas de la ciudad se encuentren “aceites de CBD” de venta libre. Sin embargo, esta venta irregular va de la mano de productos sin registro sanitario, de los cuales se desconoce el origen y el proceso de elaboración.

¿Qué tan seguro es su consumo? A partir de 2018, el cannabis empezó a ser visto como una oportunidad de negocio y fuente de ingresos. Un año más tarde, en 2019, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) excluyó el control al cáñamo que contenga menos del 1% de THC o tetrahidrocannabinol. Posteriormente, en 2020, el Acuerdo 109 aprobado por el Ministerio de Agricultura estableció la regulación de licencias para cultivo, transformación, comercialización e investigación.

Actualmente en Ecuador existen más de 800 productos notificados ante ARCSA desde 2021, entre alimentos, suplementos, cosméticos, aceites, tés y bebidas, que forman parte de la industria del cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial.

A pesar del reglamento establecido para el funcionamiento legal de la industria del cáñamo medicinal e industrial en Ecuador, existe una falta de control en los productos derivados que se comercializan sin el registro sanitario correspondiente. Este caso se presenta especialmente en los conocidos “aceites de CBD”.

¿Qué contienen los aceites de CBD sin registro?

Las afueras de los hospitales, parques, plazas, tiendas e incluso farmacias son los lugares predilectos para la venta de aceites de CBD sin registro sanitario. Estos productos llegan a la capital desde varias provincias del país, e incluso de países cercanos como Colombia y Perú. Para corroborar esto, en

A escala nacional, la falta de regulación y manejo de sustancias sujetas a fiscalización han dado paso al comercio irregular de productos con componentes que pueden ser perjudiciales para la salud.

2021 la organización de la sociedad civil ‘Ctis’, reunió 19 muestras de aceites que se distribuían a lo largo de la ciudad, tanto en la zona centro, como en el norte y el sur de Quito, todos ellos sin registro sanitario. Cristina Martínez, médica y vicepresidenta de la Fundación Ecuatoriana de Medicina Cannábica (Femca) fue parte del grupo que recolectó las muestras. Asegura que hasta ella llegaron algunas marcas de aceites desde Canadá, Israel y Perú. “El objetivo era que yo, como médica, hiciera consultas y entregara este producto, como hace un visitador médico”, explica.

De esta manera, desde la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Central, se llevó a cabo un análisis de calidad de los aceites recopilados con los siguientes parámetros: componentes, cannabinoides, terpenos, metales pesados, pesticidas/herbicidas, solventes residuales, microbiología, micotoxinas, parámetros físicos y trazabilidad.

Estos fueron los resultados obtenidos: Cannabinoides: la presencia de cannabinoides es muy baja. El porcentaje de CBD encontrado fue muy bajo, con una concentración entre 1% y 2%, mientras el porcentaje de THC fue muy elevado, llegando a un 9% de concentración.

Terpenos: los terpenos son los responsable de dar el olor característico del cannabis, pero sus componentes también aportan a la ansiedad y al combate del estrés. Los resultados también arrojaron la presencia de terpenos de baja calidad. Metales pesados y pesticidas: los resultados incluyen la presencia de metales pesados como el plomo, mercurio, cadmio y arsénico, así como de pesticidas de

los residuos agrícolas. La principal causa de este resultado, según la especialista, se debe a la tierra contaminada para los cultivos.

Microbiología y micotoxinas: entre los componentes de los aceites analizados también se encontraron bacterias como la Escherichia coli o E. coli y la Salmonella. Así como se hallaron hongos y levaduras.

Extracción: emplear un método artesanal como el del CO2 no siempre es suficiente. Es importante utilizar el proceso de cromatografía para asegurar la pureza, la calidad y efectividad de los componentes de la planta. La trazabilidad es un parámetro fundamental para considerar la calidad de un producto. El cannabis es una planta que requiere de un proceso cuidadoso desde el uso de una semilla adecuada, su

cultivo y su extracción hasta su producción y cosecha. “La trazabilidad es la que nos garantiza el resultado efectivo en el tratamiento de las enfermedades”, determina Martínez.

El proyecto de ley

A raíz de estos casos, a nivel nacional, el ‘Proyecto de ley orgánica para la regulación integral del uso responsable de cannabis en Ecuador’ propone el establecimiento de un marco legal para el cannabis medicinal con enfoque en el acceso terapéutico, la prevención de uso problemático en niños y jóvenes, la regulariza-

ción del consumo adulto y programas de capacitación y educación sobre el uso responsable del cannabis.

Para ello, se busca la participación del Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Academia, en conjunto con las organizaciones pertenecientes a la Red de Acción Cannábica del Ecuador (Redcan), con el fin de establecer un control estricto desde el uso del agua, pesticida y otros insumos para garantizar la calidad de los productos y medicamentos derivados del cannabis, y mitigar el impacto negativo que puede generarse a partir del cultivo no controlado. (CPL)

SECTOR. La regulación del cannabis busca la implementación de controles sanitarios que garanticen la calidad del producto. (Foto referencial)

de hombres de la población mundial vive con un desorden mental .

de mujeres de la población mundial vive con un desorden mental .

La salud mental se ha convertido en una crisis silenciosa que afecta a millones de personas en el mundo. Nuevos informes revelan que más de mil millones de individuos viven con algún tipo de trastorno mental. La ansiedad y la depresión encabezan la lista.

millones de personas a nivel mundial viven con algún desorden mental.

Aproximadamente 1 de cada 7 habitantes del mundo padece algún tipo de trastorno mental, según datos actualizados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(Cifras en millones)

(Ansiedad)

(Depresión)

(Trastorno del desarrollo intelectual)

(TDHA)

(Espectro autista)

mil personas se suicidan cada año en el mundo (1 de cada 100 muertes).

El suicidio es una de las principales causas de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.

de la población global tiene un desorden mental.

de las peronas no recibe servicio de salud mental.

del presupuesto de los países de bajos ingresos se destina a la salud mental.

Impacto Económico

La depresión y la ansiedad cuestan a la economía mundial alrededor de un billón de dólares estadounidenses al año en pérdidas de productividad.

América

Tiene las mayores tasas de ansiedad (6,7%) y depresión (5,1%) a escala mundial. El suicidio cobra la vida de casi 100.000 personas cada año en la región..

Europa

Más del 6% de la población europea padece depresión La inversión en salud mental varía entre países: mientras que algunos como Suecia o Alemania destinan más del 10% de su presupuesto de salud a la salud mental, otros como España apenas alcanzan un 5%.

Asia

En el sur de Asia, la prevalencia de trastornos mentales comunes es del 14,2%.

El suicidio en países como Corea del Sur sigue siendo una preocupación importante, con una de las tasas más altas del mundo.

África

El continente tiene una grave escasez de profesionales de la salud mental; hay un promedio de 1 psiquiatra por cada 500,000 habitantes.

En Australia la prevalencia de trastornos mentales y de comportamiento ha aumentado significativamente en los últimos años, llegando a afectar al 21,4% de la población mayor de 15 años en 2021.

Gráfico: Xavier Peña Merchán
Fuente: Investigación propia
Diario LA HORA
Oceanía

Petro pide un proceso penal contra Trump

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, pidió en la ONU la apertura de un proceso penal contra su homólogo estadounidense, Donald Trump, por los ataques a embarcaciones en el Caribe.

MADRID. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha reclamado ante la Asamblea General de Naciones Unidas que “deben abrirse procesos penales” contra el inquilino de la Casa Blanca, Donald Trump, por el bombardeo de embarcaciones en la costa caribeña, afirmando que las víctimas “no eran del Tren de Aragua (...) ni de (el Movimiento de Resistencia Islámica) Hamás”, después de que la delegación de Estados Unidos abandonase la sala por sus palabras.

“Los jóvenes asesinados con misiles en el Caribe no eran del Tren de Aragua que nadie quizás conocía aquí. Ni de Hamás. Eran caribeños, posiblemente colombianos”, ha declarado, señalando que, “si fueron colombianos, con el perdón de quienes dominan Naciones Unidas, debe abrirse un proceso penal contra esos funcionarios que son de Estados Unidos. Así se incluye al funcionario mayor que dio la orden, el presidente Trump, que permitió los disparos”. En su último discurso como jefe del Estado colombiano ante la Asamblea General, ha asegurado que “es mentira que el Tren de Aragua es terrorista, solo son delincuentes comunes en forma de banda, agrandados por la estúpida idea de bloquear a Venezuela y quedarse con su petróleo”.

Petro ha repudiado que “Trump lanza misiles sobre lanchas desarmadas de migrantes y los acusa de narcotraficantes y terroristas sin ellos tener una sola arma para defenderse”, mientras que “los narcotraficantes viven en Nueva York (...) y en Miami y hacen acuerdos con la DEA (la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos) de donde les permiten traficar en África, en Europa, Rusia o China, pero no en EE.UU.”.

Con todo, mientras Petro lanzaba estas acusaciones, la

DIPLOMACIA. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS

delegación estadounidense ya no se encontraba en la bancada, tras haber abandonado sus asientos y la sala después de que el mandatario colombiano denunciase comparecer “como un presidente descertificado por el mismo presidente Trump” --tras la retirada de Colombia de la lista de países que luchan contra el narcotráfico por parte de Estados Unidos-- y acusase a la Casa Blanca de estar vinculada a “la mafia colombiana del narcotráfico”.

“Necesitan violencia para dominar a Colombia y América Latina. Necesitan destruir el diálogo e imponer y lanzar misiles asesinos sobre jóvenes pobres en el Caribe”, ha asegurado el dirigente colombiano, que ha argumentado que “la política antidrogas no es para detener la cocaína que llega a Estados Unidos”, sino “para dominar el pueblo del sur en general”.

Maduro planea respuesta En la misma línea, el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, ha anunciado que el Ejecutivo está valorando declarar el “estado de conmoción exterior” para responder a las “amenazas y agresiones” de Estados Unidos, en medio de la escalada de tensiones entre ambos países desde el despliegue hace semanas de buques militares de Washington en aguas del Caribe y los posteriores ataques contra varias lanchas presuntamente cargadas de droga que han de-

Juicio No. 15951-2024-00899

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 25 de febrero del 2025, a las 15h12.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

jado al menos 14 muertos. “Ya pudiéramos decir, está casi listo el primer decreto y las otras medidas de Corte Constitucional, legales, que permiten el poder del Estado para responder ante una situación de agresión, están listas, están preparadas”, ha declarado tras un Consejo de Estado emitido por la cadena estatal VTV. Poco antes, ha adelantado que “está deliberando la propuesta que ha llegado del primer decreto constitucional para que toda la nación (...) todo ciudadano y ciudadana de este país tenga el respaldo (...) de todas las fuerzas de la sociedad venezolana para responder a las amenazas” . Maduro ha estado acompañado por su esposa, Cilia Flores; la vicepresidenta, Delcy Rodríguez; la presidenta del Tribunal Supremo, Caryslia Rodríguez, y la número dos del organismo, Tania D’Amelio; así como el procurador general, Reinaldo Muñoz, y el fiscal General, Tarek Saab, quien ha anunciado que Caracas ha solicitado formalmente al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que abra una investigación sobre las recientes actuaciones de Washington hacia el país latinoamericano. El mandatario venezolano ha reiterado su advertencia de que una “agresión a Venezuela sería el inicio de una guerra catastrófica en el Caribe y Sudamérica”, si bien ha celebrado que “las amenazas” de la Administración de Donald Trump “han generado una reacción mundial creciente de rechazo”. En esta línea, ha aplaudido el rechazo a lo que ha descrito como “un relato burdo, totalmente falso, una narrativa derrotada por su propia falsedad, su propia inmoralidad, contra un país de gente decente, contra un país con institucionalidad republicana, con fortaleza constitucional como nuestra República”. EUROPA PRESS

CITACIÓN POR LA PRENSA:

JUICIO : INVENTARIO DE BIENES

NUMERO : 15951-2024-00899

ACTOR : SHIGUANGO CERDA GERMAN ALFONSO

DEMANDADO : PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS SHIGUANGO CALAPUCHA, ROSA CERDA CALAPUCHA Y PEDRO BELISARIO SHIGUANGO CERDA

TRAMITE : VOLUNTARIO

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ (E) : DR. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 12 de febrero del 2025, a las 09h44. VISTOS: En lo principal se considera: 1) Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora.- La presente demanda de inventario presentada por SHIGUANGO CERDA GERMAN ALFONSO, reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del COGEP.- 2) Cítese a los señores HUMBERTO SHIGUANGO CERDA, CRISTINA YOLANDA SHIGUANGO CERDA, CÉSAR SHIGUANGO CERDA, ROSARIO SHIGUANGO CERDA, FRANKLIN FENELON SHIGUANGO CERDA, HERMELINDA ANGELICA SHIGUANGO CERDA, ROSA ANGÉLICA Y GERMÁN ALONSO SHIGUANGO CERDA, en calidad de herederos conocidos del señor LUIS SHIGUANGO CALAPUCHA, con una copia de la demanda, documentos probatorios adjuntos y el presente auto, a través de la oficina de sorteos de esta judicatura, en el lugar señalado para el efecto, a fin que de ser el caso haga prevalecer sus derechos. 3) Cítese a los presuntos herederos y desconocidos, de quien en vida fue el señor LUIS SHIGUANGO CALAPUCHA, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4) Cítese a los presuntos herederos y desconocidos, de quien en vida fue la señora ROSA CERDA CALAPUCHA, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 5) Cítese a los presuntos herederos y desconocidos, de quien en vida fue el señor PEDRO BELISARIO SHIGUANGO CERDA, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso; 6) Notifíquese al Servicio de Rentas Internas, con una copia de la demanda, documentos probatorios adjuntos y el presente auto, a través de la oficina de sorteos de esta judicatura, en sus oficinas ubicadas en la av. 15 de noviembre y Díaz de Pineda, de esta ciudad de Tena.- 7) Referente al anuncio y solicitud de prueba, la misma será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; 8) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad el cantón Tena, provincia del Napo, para lo cual emítase el oficio correspondiente por secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 9) Tómese en cuenta la designación de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- 10) Se conmina a la parte actora, nombre un procurador común que represente al resto de actores.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE....” Tena, 25 de febrero del 2025.

Bukele agradece declaración de Barrio 18 como organización terrorista

El presidente del El salvador, Nayib Bukele, agradeció a su homólogo estadounidense, Donald Trump, la declaración de la pandilla Barrio 18 como organización terrorista.

MADRID. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ha agradecido a su homólogo estadounidense, Donald Trump, que haya declarado como organización terrorista a la pandilla Barrio 18 , en lo que ha considerado un reflejo de que ambos países “están plenamente alineados” en la lucha contra el terrorismo.

“Le agradecemos la designación de la pandilla Barrio 18 como grupo terrorista, cuyos crímenes han causado tanto daño a nuestras sociedades”, ha declarado sobre una medida ya adoptada por las autoridades del país

centroamericano.

Bukele ha señalado que “aunque algunas organizaciones nos han criticado, la mayoría de sus miembros se encuentran actualmente presos en el ( Centro de Confinamiento del Terrorismo) Cecot”, la cárcel de máxima seguridad ubicada en Tecoluca donde han sido internados centenares de migrantes deportados desde Estados Unidos, incluidos 238 venezolanos.

‘Completamente alineados’ con EE.UU.

El mandatario ha agradecido asimismo las declaracio-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IGUANATOURS CRUCEROS MARÍTIMOS S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía IGUANATOURS CRUCEROS MARÍTIMOS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el lunes 06 de octubre de 2025 a las 17h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Charles Darwin S/N y Piqueros, Puerto Ayora, Santa Cruz, Galápagos, Ecuador para tratar el siguiente orden del día:

1.- Rectificar la decisión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de septiembre del 2024, en la cual erróneamente se decidió la distribución de utilidades de años anteriores.

Los accionistas que asistan a la junta por medios telemáticos podrán conectarse a través de la plataforma TEAMS a la cual podrán acceder mediante el siguiente link:

Topic: Junta General Extraodinaria de Accionistas Iguanatours Cruceros Marítimos S.A.

Time: Oct 06, 17H00 pm Galápagos

Meeting ID: 216 965 575 574 7 Passcode: vV2fy9me

Para la celebración de la presente junta, los accionistas quedan facultados a:

1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.

2. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico: francisco@quasarex.com con la copia certificada del documento que acredite la capacidad legal del socio otorgante de tal carta poder.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de las mismas. Al finalizar la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a francisco@quasarex.com ratificando la votación que se dio en la junta y adjuntando los documentos que acrediten la capacidad legal del compareciente debidamente certificados o apostillados si fuere del exterior.

Puerto Ayora, 25 de septiembre 2025

Atentamente, IGUANATOURS CRUCEROS MARÍTIMOS S.A.

nes del inquilino de la Casa Blanca durante su intervención ante la Asamblea General de Naciones Unidas, recalcando que “subraya la importancia de trabajar juntos con determinación en la lucha contra el terrorismo”.

“Nos complace ver que nuestros gobiernos están plenamente alineados con esta causa”, ha agregado antes de asegurar que la cooperación entre San Salvador y Washington “es clave para erradicar estas estructuras criminales y garantizar un futuro de paz y seguridad para nuestros pueblos”.

En esta misma línea se expresó horas antes Trump en la sede de la ONU en Nueva York, agradeciendo a Bukele por “por “recibir y encarcelar a tantos delincuentes que ingresaron a nuestro país”. El Gobierno de Estados Unidos ha declarado organización terrorista internacional a la pandilla Barrio 18, a la que vincula con ataques contra autoridades y

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IGUANATOURS CRUCEROS MARÍTIMOS S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía IGUANATOURS CRUCEROS MARÍTIMOS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el lunes 06 de octubre de 2025 a las 15h45, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Charles Darwin S/N y Piqueros, Puerto Ayora, Santa Cruz, Galápagos, Ecuador para tratar el siguiente orden del día:

1.- Nombramiento del Directorio.

Los accionistas que asistan a la junta por medios telemáticos podrán conectarse a través de la plataforma TEAMS a la cual podrán acceder mediante el siguiente link:

Topic: Junta General Extraodinaria de Accionistas Iguanatours Cruceros

Marítimos S.A.

Time: Oct 06, 15H45 pm Galápagos

Meeting ID: 253 978 973 321 5

Passcode: rC2TM2d8

Para la celebración de la presente junta, los accionistas quedan facultados a:

1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.

2. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico: francisco@quasarex. com con la copia certificada del documento que acredite la capacidad legal del socio otorgante de tal carta poder.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de las mismas. Al finalizar la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a francisco@quasarex.com ratificando la votación que se dio en la junta y adjuntando los documentos que acrediten la capacidad legal del compareciente debidamente certificados o apostillados si fuere del exterior.

Puerto Ayora, 25 de septiembre 2025

Atentamente, IGUANATOURS CRUCEROS MARÍTIMOS S.A.

Francisco Diez Gangotena Presidente

civiles tanto en El Salvador, como en Guatemala y Honduras. La medida forma parte de la nueva política de la Administración de Donald Trump contra cárteles y pandillas de América Latina. El secretario de Estado, Marco Rubio, ha afirmado que la inclusión de Barrio 18 en la lista negra evidencia el “compromiso inquebrantable” para desmantelar este tipo de organizaciones y garantizar la seguridad de los ciudadanos estadounidenses. EUROPA PRESS

CIDH pide proteger derechos de opositores encarcelados

° La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado medidas cautelares contra dos opositores salvadoreños que se encuentran encarcelados, por lo que ha abierto un mecanismo de protección que exige al Gobierno de El Salvador tomar las medidas pertinentes para garantizar sus Derechos Humanos. Los dos opositores son el abogado constitucionalista Salvador Enrique Anaya Barraza y la jefa de la Unidad de Justicia y Anticorrupción de la Fundación Cristosal, Ruth López, ambos en prisión e incomunicados. Tras considerar que se encuentran en “situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en El Salvador”, se han impuesto estas medidas de protección con el objetivo de lograr su protección, según ha indicado la CIDH en un comunicado.

Francisco Diez Gangotena
PODER. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele. EUROPA PRESS.

Imbabura: eventos suspendidos por paro generan pérdidas

El paro en Imbabura obliga a reprogramar eventos, generando pérdidas significativas en turismo, comercio, gastronomía y toda su cadena productiva.

IMBABURA.- El paro convocado por organizaciones indígenas continúa dejando fuertes secuelas en Imbabura. Más allá del desabastecimiento de combustibles y el encarecimiento de productos, como lo reportó ayer LA HORA, la suspensión y reprogramación de eventos culturales y deportivos de alcance nacional e internacional han comenzado a impactar de manera directa a comerciantes, restaurantes, hoteles y toda la cadena productiva vinculada al turismo.

Entre los eventos más afectados se encuentran las 10 Horas de Ecuador, la carrera de automovilismo más importante del

país, prevista inicialmente para el 27 de septiembre de 2025 en el autódromo de Yahuarcocha

La Federación Ecuatoriana de Automovilismo y Kartismo (Fedak) anunció la postergación del evento, asegurando que la decisión responde a la necesidad de priorizar la seguridad de pilotos, equipos, acompañantes y público.

“Queremos dejar en claro que no se trata de una cancelación, sino de una reprogramación que busca garantizar las mejores condiciones de seguridad, movilidad y logística para todos los participantes y asistentes”, indicaron.

La nueva fecha será confir-

mada próximamente, manteniendo inscripciones, acreditaciones y logística.

Otro evento reprogramado es el Cuicocha Trail, cuya organización también argumentó que la decisión responde a la situación de paralizaciones y manifestaciones en Imbabura.

“Nuestra prioridad siempre será cuidar la seguridad y la integridad de cada uno de ustedes (…) La nueva fecha oficial del evento será el 29 y 30 de noviembre de 2025”, explicaron, destacando que la actividad promueve el deporte, la naturaleza y la interacción entre participantes.

De igual forma, la Vuelta

también en mercados, transporte, proveedores del campo y actividades conexas.

“Si los negocios cierran y los locales desaparecen, mañana no habrá a dónde regresar”, advirtió, señalando que la violencia y la destrucción de la propiedad agravan aún más la situación no solo del sector directamente, sino de toda la cadena de valor, que involucra a los agricultores, proveedores y trabajadores que cada día sostienen al sector gastronómico y turístico local.

Reconocimiento a los reclamos sociales

EL DATO

Desde el 18 de septiembre de 2025, en la provincia de Imbabura rige un toque de queda, de 22:00 a 05:00, en medio de un estado de excepción.

Ciclística a Ibarra se reprogramó para los días 24, 25 y 26 de octubre, con el mismo objetivo de garantizar la seguridad de ciclistas, equipos y ciudadanía.

Impacto económico

El paro y los bloqueos de vías en la provincia, que se intensificaron desde la noche del 21 de septiembre de 2025, ya provocan un fuerte impacto económico

La ocupación hotelera y las reservaciones en restaurantes han caído prácticamente en su totalidad, generando pérdidas directas e indirectas a múltiples sectores.

José López, vicepresidente de la Asociación Ibarra Turismo Gastronómico, detalló que la situación afecta tanto a hoteles y restaurantes como a toda la cadena productiva vinculada.

“Desde la anterior semana, lastimosamente, nosotros nos encontramos en plenas fiestas de nuestra ciudad de Ibarra y realmente ha sido un golpe enorme. Tenemos cancelaciones de eventos, en la parte hotelera cancelaciones de reservas, al igual que en la parte de eventos sociales”, afirmó.

Según López, el flujo turístico esperado para las festividades ha descendido al menos un 60%, generando un impacto significativo no solo en el sector gastronómico y hotelero, sino

El dirigente gremial destacó que, aunque comprenden y respaldan las demandas sociales que motivan el paro, la violencia y los actos vandálicos no contribuyen a soluciones.

“Rechazamos con firmeza la violencia y la destrucción de la propiedad, porque sabemos que esto no construye soluciones, sino que agrava las dificultades que ya enfrentamos como sociedad. Defender los derechos y exigir justicia nunca debería significar destruir los sueños y esfuerzos de quienes también luchan por salir adelante”, señaló.

Al mismo tiempo, hizo un llamado al Gobierno a fortalecer los canales de diálogo y a buscar soluciones que prioricen la paz, la seguridad y el bienestar de todas las familias.

“El diálogo, la solidaridad y la unidad son los verdaderos caminos para lograr cambios profundos sin sacrificar el futuro de nuestras comunidades”, concluyó.

Desde la Cámara de Comercio y Producción de Ibarra resaltaron que las cancelaciones y reprogramaciones de eventos en Imbabura evidencian cómo los paros y bloqueos, además de afectar la movilidad y el abastecimiento, tienen un efecto inmediato sobre la economía local, especialmente en sectores que dependen del turismo, la gastronomía y el comercio.

La incertidumbre sobre la continuidad de las movilizaciones mantiene en vilo a empresarios, trabajadores y familias que dependen de estas actividades, sin avizorar una pronta solución entre el Gobierno y manifestantes, que este 24 de septiembre sumaron su tercer día consecutivo de protestas. (FV)

PARO. Los bloqueos de vías mantienen prácticamente aislada a la provincia de Imbabura, afectando el abastecimiento, el turismo y el comercio.

Allanamiento en Los Unificados: hallan explosivos y maletas robadas a turistas

La Policía Nacional intervino un predio tras el robo de maletas de turistas estadounidenses; además, se decomisaron artefactos explosivos y otros objetos de dudosa procedencia.

Franklin M., fue neutralizado durante el allanamiento realizado en un predio de la cooperativa de vivienda Los Unificados, en Santo Domingo, donde existían diferentes artículos robados y explosivos

El procedimiento de la Policía Nacional se originó tras el robo de varias maletas pertenecientes a una familia radicada en Estados Unidos, que se encontraba de vacaciones en Ecuador. La sustracción se produjo en la vía Alóag, pues estas personas, oriundas de Santo Domingo, habían elegido a esta localidad como base durante su descanso.

Allanamiento y hallazgo de explosivos

Agentes de la Policía Judicial (PJ) se activaron para iniciar las investigaciones y, siguiendo varias pistas, intervinieron una vivienda en Los Unifica-

dos. Aproximadamente a las 07:00 de ayer, miércoles 24 de septiembre, encontraron las maletas de los viajeros, aunque ya estaban vacías, y los objetos de valor aún no habían sido recuperados hasta el cierre de esta edición.

Durante la inspección del predio, los gendarmes detectaron varios artefactos explosivos y otros de dudosa procedencia. Entre lo decomisado consta una granada tipo piña, fulminantes de detonación, documentos personales de las víctimas, maletas y una motocicleta que aparentemente era utilizada para cometer actos delictivos.

La comandante Beatriz Benavidez dijo que investigan si estos artefactos tendrían relación con atentados recientes y con la aprehensión de otra pareja que también portaba explosivos . “Posiblemente

tendrían relación, ya que semanas anteriores hemos sido víctimas de eventos donde se han utilizado explosivos”, manifestó.

Sobre el robo de equipajes en carreteras, Benavides señaló que se trataría de una organización delictiva que probablemente hacen segui-

Recomendaciones

° Se insta a la ciudadanía que utiliza camionetas a extremar precauciones en los muros de las vías, ya que delincuentes podrían subirse al balde y lanzar las maletas a la calzada para que sean recogidas por cómplices.

mientos desde el aeropuerto y esperan el momento oportuno para apoderarse de estas mercaderías. (JD)

Ordenanza de ‘moto autorizada’ sigue sin cumplirse

La ordenanza municipal que regula la circulación de dos hombres en motocicleta y exige el sello de ‘moto autorizada’ fue aprobada en Santo Domingo en 2019. Sin embargo, seis años después, su cumplimiento es mínimo y los resultados en seguridad siguen siendo cuestionados.

El concejal Pedro Alcívar recordó que, aunque el concejo municipal aprobó la ordenanza, su aplicación corresponde a la empresa pública municipal de Transporte (EPMT) y a los organismos de control. “Hasta hoy no se ha ejecutado con eficiencia”, señaló.

Por su parte, la edil Diana Saltos fue más crítica.

Aseguró que la ordenanza nunca se aplicó en la prác -

tica y que el mecanismo del sticker no pasó de ser un trámite digital sin validez.

“Al director de la EPMT no le interesa la seguridad, solo fines recaudatorios.

Mientras tanto, la ciudad sigue sin control”, afirmó. Agregó que actualmente se analiza otra ordenanza en el concejo, pero vinculada al incremento de la tarifa de zonas azules y no al control de motocicletas.

Las autoridades de la EPMT indicaron que, debido a reformas en la ordenanza, no podía pronunciarse sobre su aplicación actual.

¿Qué es la moto autorizada?

Según la información publicada en la página de la EPMT, el stic-

El certificado de ‘moto autorizada’ fue implementado desde el 12 de diciembre de 2019 por la EPMT. EL DATO

ker de ‘moto autorizada’ certifica que una motocicleta está al día en matrícula y revisión técnica. El trámite es gratuito y se realiza en línea, e incluye la obligación de portar el sello en la moto y usar casco homologado. En la práctica, de las 38.000 motocicletas registradas en Santo Domingo, cifra que supera las 40.000 si se suman los scooters, apenas 6.000 han cumplido con el requisito. La mayoría de los motorizados afirman desconocer el trámite. Édgar Bimbosa comentó que en los controles solo les piden licencia, matrí-

SITUACIÓN. Muchos conductores desconocen que deben portar el sticker de ‘moto autorizada’.

cula y revisión, nunca el sticker. En cambio, Roberto Campos considera que debería reforzarse el control porque “los delincuentes se movilizan en motocicletas”. (DLH)

RESULTADO. La Policía recuperó las maletas, pero no los objetos de valor de los viajeros.

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NUEVA FAMILIA ANCESTRAL DEL COCODRILO CON DIENTES ÚNICOS

Una nueva familia de crocodiliformes con dientes envainados, endémica del Cretácico de Norteamérica y hasta ahora desconocida, ha sido descubierta en fósiles excavados en el suroeste de Montana. Se trata de una especie catalogada como Thikarisuchus xenodentes, que vivió hace unos 95 millones de años. EUROPA PRESS

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Introducción

Dentro del marco jurídico de América latina existen diversas acciones que pretenden precautelar los Derechos de las personas cuando estos por una u otra razón han sido vulnerados, y siendo estos mecanismos los más eficientes y eficaces

a la hora de hacer prevalecer dichos derechos, en muchas ocasiones evitando incluso el agotamiento de las etapas de vía administrativa, tal como lo determina la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 de la Corte Constitucional del Ecuador, donde se determina dentro de su contexto resolutivo y reflexivo que “La acción de protección es una acción

directa e independiente, bajo ningún concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vías o recursos para poder ser ejercida”este significativo “análisis” se da en virtud de que todos aquellos derechos que se encuentren plenamente establecidos en la Constitución, se convierten en la puerta abierta hacia un Estado Constitucional, puerta

que se encuentra aperturada a los ciudadanos, a la naturaleza y a la comunidad internacional que se encuentre dentro del territorio, o que dentro del territorio pretenda hacer valer esos derechos constitucionales, de ahí que su ejercicio debe estar plenamente garantizado, rebasando así las disposiciones legales contenidas en el texto y convirtiéndose las mismas en

CONSULTA PENAL

¿Cuál norma es aplicable en procesos de materia penitenciaria que se inician con posterioridad a la vigencia del COIP, pero que devienen de una sentencia condenatoria dictada con las normas de los Códigos Penal y Procedimiento Penal?

RESPUESTA

La disposición transitoria tercera del COIP, es clara en determinar que las actuaciones y procedimientos en materia de ejecución que hayan estado ventilándose con el Código de Ejecución de Penas, previo al 10 de agosto de 2014, seguirán sustanciándose con aquel cuerpo normativo hasta su conclusión. En coherencia con la mentada disposición, entendemos también que todo nuevo pedido de beneficios penitenciarios que se presentare luego del 10 de agosto del 2014, debe sustanciarse y concluirse conforme a las reglas del COIP. Es de hacer notar que, para que operen estos beneficios, se debe estar a la ley vigente al momento en que se cumplen o surjan las condiciones o se cumplan los requisitos necesarios para que se los pueda solicitar, y que para la actualidad no son más que los determinados en el Código Orgánico Integral Penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Autores:
Benítez

el mecanismo de avance significativo y evolutivo constante. En este estudio, como tal nos centraremos en uno de los mecanismos adoptados por las Constituciones actuales como es la llamada en algunos países como Acción de Amparo, y en nuestro país denominada Acción de Protección, la cual su origen se remonta a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, inscrita el 22 de noviembre de 1969 que menciona en su artículo 25 inciso primero que:

¨Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. En su inciso segundo indica que: Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso¨ Los Estados modernos enfocados a proteger a la ciudadanía de quienes mal intencionadamente controlan el sistema común de justicia o de privados que atenten a los derechos fundamentales ven la acción de protección una vía efectiva de reclamo para quienes fueron vulnerados en sus derechos. Es así que Latinoamérica a tomado la posta y en diversos países como por ejemplo Chile, Colombia, México entre otros, poseen en sus constituciones la acción de protección, aplicándola de forma concreta en los fallos de Corte Constitucional, que tienden la mayoría a ser favorables a la persona que sufrió abusos o negligencias en sus derechos, así como del reconocimiento de estos que mediante algún acto administrativo y sin la observancia adecuada al proceso de protección de estos derechos se dejó en indefensión o sin alguna garantía que proteja estos derechos.

Acción de protección en la Constitución La Constitución ecuatoriana de 2008, siguiendo los pasos

de sus países vecinos, reconoce en su articulado a la Acción de Protección particularmente en su Art. 88, que tiene como objeto subsanar integralmente la violación de derechos que vengan de una autoridad privada o pública, lo que significa que la Constitución del Ecuador es garantista de derechos. El tratadista Ferrajoli encasilla a la Acción de Protección como garantía primaria que son útiles para garantizar el correcto funcionamiento del “Estado, como Estado de derechos, el reconocimiento del principio de legalidad, la normativización del principio de supremacía de la Constitución y la definición de los fines últimos del Estado”. Es así, que dentro de todo contexto jurídico y legal, la Acción de Protección se convierte en la garantía jurisdiccional más importante en función de su ámbito de protección, teniendo en cuenta que la misma no solo tutela los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, incluso protege los derechos que no estén amparados por una vía procesal específica por lo cual

es una herramienta elemental para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y por otro lado, teniendo en consideración que las medidas de reparación integral ordenadas y derivadas de la acción de protección, pueden significar nuevos avances en el ordenamiento jurídico, toda vez que de acuerdo al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, nos establece la libertad que los jueces a la hora de estar con la investidura Constitucional, podrán determinar cualquiera de estas con el fin de que ello genere un aspecto significativo de promoción y protección de Derechos tal como lo analizaremos más adelante.

Pero, de donde nace esta denominada acción de protección, pues bien, la misma nace a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada desde 10 de diciembre de 1948 en la cual se estableció en su contenido que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra acto que violen sus derechos reconocidos por la Constitución o por

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA THE WORLD CARGO TRUCKS THECARWOR S.A.

08 DE OCTUBRE DE 2025

Se convoca a los socios de la compañía THE WORLD CARGO TRUCKS THECARWOR S.A., a la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas, que se llevará a cabo el día 08 de octubre, a las 10h00.

a) Constatacion del Quórum e instalacion de sesion;

b) Resolver sobre las aportaciones y capital adeudado de los socios;

c) Resolver sobre el ingreso de nuevos socios a la compañía; d) Resolución y clausura.

la ley”. Dado el principio de protección a los derechos de las personas promulgados por esta institución, el Pacto de San José influyeron de forma positiva en América Latina, una de las primeras constituciones en adoptar el mecanismo de acción de protección fue en el siglo XIX la mexicana, con su Carta Federal de 1957 que recogía el espíritu británico de protección a la integridad de las personas y la libertad, la acción era el amparo que se lo utilizaba como al recurso de casación ecuatoriano.

Historia de la Acción de Protección

Ya entrando al plano de la historia de la Acción de protección en el Ecuador esta tiene sus primeros pasos de inicio bajo el nombre de Amparo Constitucional desde 1967 pero en esa época no se promulgaron leyes y reglamentos para su aplicación, todo esto pese a los esfuerzos por considerarlo, quedó solo en el papel. Al pasar los años se intentó aplicar el Amparo Constitucional pero no fue hasta el año 1997 que La Ley de Control Constitucional y el Reglamento Orgánico del

Tribunal Constitucional, reformado en 1998, que confirió al “Tribunal Constitucional la capacidad de conocer el recurso de amparo, en la etapa de apelación cuando se le hubiera concedido o se hubiere negado en segunda instancia”[ Bravo Izquierdo, C. (2011). Tratado de Derecho Constitucional. Cuenca-Ecuador. Ediciones Carpol,p.54]. El recurso de Amparo también tenía carácter cautelar y reparatorio al mismo tiempo, sin embargo, se convirtió en una medida preventiva o provisional que tampoco cumplió con el principio de celeridad ya que los jueces no actuaban de inmediato para evitar o mitigar un daño y se transformó en un proceso contencioso. En el año 2008 con la expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador, los constituyentes encargados de darle vida priorizaron como ejes principales los derechos humanos, en ese contexto como dice Juan Montaña “se estableció normativamente que las garantías son de dos tipos preventivas y reparatorias y dividiendo el amparo constitucional en dos acciones independientes: las medidas caute -

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS

En la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de septiembre del año 2025. Se convoca a todos los socios de la compañía BORAUS COMUNICACIONES BORAUSCOM CIA.LTDA. a la junta general EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo el día 02 de octubre del 2025, a las 15H00, calles Martin Ochoa N60-204 y Flavio Alfaro, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de la asistencia a la Junta.

2. Resolver la disolución y liquidación de la Compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, en un solo acto.

3. Asignar al socio minoritario, las funciones de liquidador y nombrar un liquidador suplente.

4. Conocer y resolver sobre el Balance Final de Operaciones.

5. Conocer y resolver sobre la distribución del Acervo Social.

6. Autorizar al socio minoritario para que otorgue la correspondiente escritura pública, y a realizar todos los demás trámites legales concernientes a las resoluciones adoptadas por los socios.

De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más tarde con los socios presentes. Las decisiones que se adopten serán de cumplimiento obligatorio.

Atentamente,

CRISTIAN IGNACIO LANDETA CAJAS

Gerente General de The World Cargo Trucks THECARWOR S.A. C.I. 1721547261

Se ruega puntual asistencia.

Nota. - En caso de no existir el quórum estatutario a la hora señalada en la convocatoria, la junta general se instalará legalmente luego de haber transcurrido 15 minutos (que se señala el artículo del quórum del estatuto) cuya resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los socios.

Atentamente. –

Zabala Parreño Paulina Elizabeth SOCIO

lares cuando se trate de evitar la vulneración de un derecho constitucional, y la acción de protección para reparar integralmente el daño a un derecho cuando este se causa efectivamente”

Objeto de la acción de protección

El tratadista Ferrajoli nos ofrece una perspectiva amplia “considera que son derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar, cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica”

La Constitución de la República del Ecuador publicada el 20 de octubre de 2008, siguiendo los pasos de sus países vecinos, define en su articulado a la Acción de Protección particularmente en su Art. 88 que indica que:

“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.

La Acción de Protección por consiguiente fue regulada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ley que se encuentra en vigencia desde el 2009, y que recoge lo esencial de todas las garantías jurisdiccionales, en la misma encontramos que marca los principios fundamentales de la acción tales como determinar los casos de improcedencia, dividiendo y expandiendo los requisitos de admisibilidad de la demanda, como los requisitos que debe contener la sentencia. Se centra básicamente en la ejecución de reglas procesales comprendidas en el art.43. Por lo cual analizaremos el contenido de la acción diferentes aspectos.

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control

Constitucional en su Capítulo III, en su artículo 39 establece: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena”

Características de la Acción de Protección Es menester indicar que la naturaleza de la Acción de Protección es de carácter preventivo lo cual no necesita que haya existido un perjuicio de derechos consagrados en la Constitución es suficiente que exista la amenaza o riesgo que produzca una vulneración, sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana considera los siguientes elementos a la hora de hablar sobre la acción de protección propiamente dicha, y que la misma debe de considerar la existencia de:

1. Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente;

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

Otros elementos intrínsecos de la Acción de Protección son: El proceso deberá ser fácil, ágil y eficiente debe carecer de formulismos que posee los pasos de acceso a la justicia comunes que algunas veces pueden ser retrasados por métodos burocráticos, ésta característica también incluye que para presentar la acción lo puede hacer cualquier persona que vea afectados sus derechos, además incluye “la facultad de notificar a los legitimados activos o pasivos por cualquier medio que considere el juzgador”.

El procedimiento a trámite debe desarrollarse de manera expedita es decir con la mayor prontitud, separando la complejidad que tiene por ejemplo un juicio ordinario referente al cumplimento de formalidades innecesarias, ya dentro del proceso la receptación y prác-

Juicio No. 17233-2019-00158

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2022, a las 11h27. REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN ELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: TOAPANTA TERAN PABLO ALEJANDRO

ACTOR: el DR. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACÌFICO S.A.

DEMANDADOS: TOAPANTA TERAN PABLO ALEJANDRO.

JUICIO EJECUTIVO: 17233-2019-00158

CASILLERO JUDICIAL: 6273

ABOGADO: DR. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE.

FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 414, 416, NUMERAL 1 DEL COGEP.

CUANTIA: ES INDETERMINADA.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2019, las 09h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con la acción de personal No. 1405- DP17-2018-MP, de 06 de febrero del 2018, emitida por el Ab. Santiago Páez Páliz, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha y atento el sorteo realizado. En lo principal, la solicitud presentada por la Abg. María Auxiliadora Soria Estrada y Dr. José Antonio Lara Ponce en calidad de procuradores judiciales del Banco del Pacífico S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se califica la demanda y se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414,  416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al expediente BP-422-II-2016-CECP, se desprende la razón de fecha 29 de junio del 2018 suscrita por la Dra. Carmen Elena Cepeda, abogadasecretaria del Juzgado de Coactivas del Banco del Pacífico S.A., quien certifica que no consta que la parte coactivada TOAPANTA TERAN PABLO ALEJANDRO, haya dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dictado el 27 de junio del 2018, esto es que dentro del término concedido en el referido Auto ni fuera de él, haya pagado al BANCO DEL PACIFICO S.A. la suma de 11.758,84 o haya dimitido bienes equivalentes a la cantidad adeudada para embargo; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, se presume el estado de insolvencia y se declara la interdicción del señor PABLO ALEJANDRO TOAPANTA TERAN, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al señor PABLO ALEJANDRO TOAPANTA TERAN en el lugar de DOMICILIO señalado en el escrito que antecede, a fin de que en el término de DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Verificada que sea la citación al señor PABLO ALEJANDRO TOAPANTA TERAN, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere a la deudora conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 ibídem; 4.- Se designa como Síndico a Eliana de los Angeles Guarderas Guarderas (teléfono: 06292047; 0984131623; eliguarderas_2@yahoo.com), a quien se notificará en legal forma y será la depositario de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor PABLO ALEJANDRO TOAPANTA TERAN; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que PABLO ALEJANDRO TOAPANTA TERAN con C.C. 1713549762, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para recibir sus futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA. Quito, viernes 9 de septiembre del 2022, a las 14h34.  VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión del proceso se puede verificar que a fojas 63 y 77 de autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo solicitado por el actor y en base al certificado de Registro Consular del demandado señor TOAPANTA TERAN PABLO ALEJANDRO, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que consta que el demandado no registra salida del país, tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud, en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 reformado por el Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y en base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad y en el que él accionante dice: “Dando cumplimento a lo ordenado por su señoría y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declaro que pese a las averiguaciones realizadas, y luego de acudir a los registros de público acceso, y en virtud del certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, NO ha sido posible determinar el domicilio y/o residencia de la parte demandada TOAPANTA TERAN PABLO ALEJANDRO, en consecuencia pido que sea citada por la prensa conforme lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos”; en tal virtud, cítese al demandado TOAPANTA TERAN PABLO ALEJANDRO, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual por secretaría concédase el extracto correspondiente, mismo que es enviado a la casilla judicial de la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.-NOTIFÍQUESE.-” f) DRA. MYRIAM VIVIANA CHALÁN - JUEZA.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.

CAIZA PALOMO MARIA MARTHA SECRETARIA ( E )

tica de la prueba deben pretender el principio de celeridad procesal, en plazos mínimos para alcanzar una resolución pronta.

La informalidad es una característica básica que distingue a esta acción de otras, ya que puede ser propuesta de forma oral o mediante escrito, sin necesidad de citar y motivar normas jurídicas, solo se necesita detallar la acción u omisión que afecta al derecho tutelado, por lo cual consta con “una estructura procesal simple que se caracteriza por la inmediación de las relaciones entre el juzgador y la partes, con un proceso sumario presidido por la oralidad”, por lo cual en el procedimiento constitucional se realiza una audiencia única que no impugna ninguna resolución judicial sino que da a conocer al juzgador un acto u omisión que afecte un derecho garantizado en la Constitución.

Legitimidad Activa

La legitimidad activa se traduce como la capacidad para actuar en un proceso, la da la característica de ser popular, es decir que la puede proponer la persona afectada con la vulneración de un derecho o un tercero que no haya intervenido en el acto como tal. La Constitución de la República del Ecuador abre la posibilidad de que no solo los representantes de un colectivo o el Defensor del Pueblo intervengan puedan intervenir en el trámite, lo que no sucedía con la Constitución anterior.

El Sistema Interamericano influyo de manera positiva a que se pueda realizar el cambio en la nueva Constitución ecuatoriana de 2008, ya que desde la experiencia a promulgado un sistema abierto de acción popular basándose en los principios de los derechos humanos, que deben ser de interés colectivo y por lo tanto la vulneración de derechos no solo recae en el afectado sino que converge a toda la sociedad.

Legitimación Pasiva

La Legitimación Pasiva procede como lo estable Art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contra:

1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.

Teniendo en cuenta que los organismos públicos pueden

en el marco de sus funciones atentar o vulnerar derechos de las personas garantizados en la Constitución, es por eso que los poderes del Estado no se excluyen de ser demandados en el caso que hayan cometido o atentando a los derechos de las personas de los cuales emitieron una resolución.

2.- Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.

Como menciona Cornejo “… Las políticas públicas, destacan que en ciertas ocasiones estas están direccionadas a controlar y sancionar, como deber general del Estado, mismo que busca desarrollar un plan que asegure el cumplimiento de las obligaciones y derechos, con políticas claramente formuladas y adaptadas, aplicando los principios de inclusión, participación, rendición de cuentas, responsabilidad, e igualdad y no discriminación”.

3.-Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.

Se resume que quien presta un servicio público que en el ejercicio de sus funciones genere un acto u omisión que se contrapone con los derechos garantizados en la Constitución, las normas constitucionales buscaran subsanar los efectos, o la violación de los derechos que se deriven de esa aplicación.

4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;

c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.”

Es decir, cualquier persona puede acceder a la Acción de Protección no importa su género, condición, etnia, religión, cultura, la Constitución ampara el libre acceso siempre y cuando se un derecho reconocido en la carta suprema.

Contactos: yandrylooryl_97@hotmail.com y norielbenitez89@gmail.com

1 https://webcache.googleusercontent.com/ search?q=cache:0z5zXv6Pp34J:https://

es.scribd.com/document/457588541/BoletinDiciembre2019-jurisprudencia-Corte-Con stitucional+&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=ec 2 https://www.oas.org/dil/esp/ tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

3 Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177

4SILVA PORTERO, CAROLINA. “Las garantías de los derechos ¿invención o reconstrucción?”, en ÁVILA SANTAMARÍA, RAMIRO (ed.). Neoconstitucionalismo y sociedad, V & M Gráficas, Quito, 2009, Serie Justicia y Derechos Humanos, t. 1

5 Ferrajolli, Luigi. Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid, Editorial Trotta, 2001, p. 43

6 Ávila Santamaría, Ramiro. (2011). Del amparo a la acción de protección jurisdiccional. Revista IUS, 5(27), 95-125. Recuperado en 16 de julio de 2020, de http:// www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1870-21472011000100006&ln g=es&tlng=pt.

7 Pazmiño Freire. P. (2008). Desafíos Constitucionales, La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional del Ecuador, p.11.

8 Bravo Izquierdo, C. (2011). Tratado de Derecho Constitucional. Cuenca-Ecuador. Ediciones Carpol,p.54

9 Ávila Santamaría, Ramiro. “Las garantías: herramientas imprescindibles del cumplimiento de los derechos”. Desafíos constitucionales: la Constitución Ecuatoriana de 2008 en perspectiva. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 96.

10 Montaña Pinto Juan, Porras Angélica, Apuntes de Derecho Procesal constitucional, Tomo 2, Corte Constituional del Ecuador, pags.106-107.

11 Moreno Cruz, Rodolfo. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli: Lineamientos generales. Boletín mexicano de derecho comparado, 40(120), 825-852. Recuperado en 17 de julio de 2020, de http://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332007000300006&lng=es&tlng=es.

12 Constitución del Ecuador, R.O. 449 del 20 de octubre del 2008, Art. 88, Título 2.

13 Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009

14 Ibidem.

15 Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177

16 Alcides J. López-Zambrano, Vol. 4, núm. 1, enero, 2018, pp. 155-177

17 Ele jalde Astudillo, M. (2006). “Principios Básicos de Interpretación Constitucional”, en, Temas

Constitucionales, Revista del Tribunal Constitucional del Ecuador, No. 8. Pag.19

18 Cuadernos de procedimiento 120-121

19 Cornejo Aguiar, Análisis de la Acción de Protección, 2016, Derecho Ecuador.

20 Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-20 2009; Cornejo Aguiar, Análisis de la Acción de Protección, 2016, Derecho Ecuador.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA.

En concordancia con la Ley de Compañías, y de acuerdo con el Reglamento sobre juntas generales o asambleas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, y lo que señala el Estatuto de la compañía, se convoca a los Socios de la CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA. a la junta general Universal, considerando lo que establece la Ley para este tipo de Juntas Generales, que se celebrará el día 2 de octubre de 2025, en la Av. Diez de Agosto N 5215 y Capitán Ramón Borja, Distrito Metropolitano de Quito, a las 09:00 Horas, para tratar el siguiente orden del Día:

1. Resolución sobre la disolución, liquidación y cancelación anticipada de la compañía.

2. Designación del Liquidador de la Compañía según el Estatuto vigente

3. Resolución sobre la venta de los activos fijos de la Compañía.

Se les recuerda a los señores socios que cumpliendo con la ley de Compañías y relevando los derechos instituidos de los accionistas pueden ejecutar su derecho a solicitar incluir puntos en la convocatoria rigiéndose a lo que determina le Ley de la forma y en los plazos establecidos.

Las representaciones se las hará llegar al correo electrónico asegura@dilipa.com.ec de la forma y con el contenido mínimo dispuesto por el Reglamento sobre juntas generales o asambleas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas.

En caso de asistir de forma telemática, la junta estará abierta para los accionistas en la plataforma zoom, cuyo vínculo electrónico es https://us02web.zoom.us/j/893 13177180?pwd=AkQryTq5Ml3GeYaXvuAGw4Drio3ND5.1 ID de reunión:  893 1317 7180, Código de acceso: 516240, recordándoles que quienes accedan a este modo de asistencia deberán señir la consignación de su voto como señala la Ley y el

Cumpliendo lo que dice la Ley de Compañías, cualquier información si se requiere se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía y son de plena responsabilidad de la Gerencia como Representante Legal.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día viernes 3 de octubre del 2025, a las 17H00, en la dirección Huasipungo No. 70 y Reino de Quito, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

La Junta convocada conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos de orden del día:

1. Elección del Comisario Principal y suplente de la compañía

2. Análisis y aprobación del incremento al aporte de administración

Por tratarse de la primera convocatoria, la junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado, de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispuesto la Ley.

Se convocará señaladamente al Comisario de la compañía señor Pablo Raúl Santillán Guerrero.

D.M. Quito, 25 de septiembre del 2025

Sr. German Vaca Calvache GERENTE GENERAL

Juicio No. 17233-2018-05492

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de septiembre del 2022, a las 10h53.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN ELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JIMENEZ GAONA DIANA ELIZABETH

ACTOR: El DR. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A,.

DEMANDADOS: JIMENEZ GAONA DIANA ELIZABETH.

JUICIO EJECUTIVO: 17233-2018-05492

CASILLERO JUDICIAL: 6273

ABOGADO: DR. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE.

FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 414, 416, NUMERAL 1 DEL COGEP.

CUANTIA: ES INDETERMINADA.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2018, las 10h24, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden. En lo principal, la solicitud y escrito de aclaración, presentados por la Abg. María Auxiliadora Soria Estrada y Dr. José Antonio Lara Ponce en calidad de procuradores judiciales del Banco del Pacífico S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se califica la demanda y se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los artículos 414,  416, 422 y 424 ibídem. De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al expediente BP-003033-II-2017, se desprende la razón de fecha 14 de mayo del 2018 suscrita por el Ab. Efraín Noguera Santacruz, secretario-abogado del Juzgado de Coactivas del Banco del Pacífico S.A., quien certifica que no consta que la parte coactivada Sra. Diana Elizabeth Jimenez Gaona, haya dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dictado el 07 de mayo de 2018 a las 16h30, esto es que dentro del término concedido en el referido Auto ni fuera de él, haya pagado al BANCO DEL PACIFICO S.A. la suma de 8443,15 o haya dimitido bienes equivalentes a la cantidad adeudada para embargo; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, se presume el estado de insolvencia y se declara la interdicción de la señora DIANA ELIZABETH JIMENEZ GAONA, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la señora DIANA ELIZABETH JIMENEZ GAONA en el lugar de DOMICILIO señalado en el escrito que antecede, a fin de que en el término de DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Verificada que sea la citación a la señora DIANA ELIZABETH JIMENEZ GAONA, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere a la deudora conforme lo determinado en el número 2 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 ibídem; 4.- Se designa como Síndico a Manuel Alonso Velasco Dávila (teléfono: 023460313; 0999550023; manuel_velasco06@hotmail.com), a quien se notificará en legal forma, y será la depositario de los bienes del fallido; 5.- La anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que se declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la señora DIANA ELIZABETH JIMENEZ GAONA; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que DIANA ELIZABETH JIMENEZ GAONA, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para recibir sus futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA.  Quito, miércoles 14 de septiembre del 2022, a las 08h03.  VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la revisión del proceso se puede verificar que a fojas 101 de autos, constan las certificaciones de no citación a la parte demandada; además, en atención a lo solicitado por el actor y en base al certificado de Registro Consular de la demandada señora JIMENEZ GAONA DIANA ELIZABETH, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que consta que la demandada no registra salida del país, tampoco registro consular en el exterior; en tal virtud, en atención a lo solicitado por el actor y continuando con la sustanciación del proceso, con fundamento en el Art. 56 reformado por el Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y en base del juramento rendido por la parte actora, misma que ha sido realizada ante esta autoridad y en el que él accionante dice: “Al efecto juramentado que fue en legal y debida forma, advertida de la gravedad del juramento, de las penas de perjurio y de la obligación de decir la verdad con claridad y exactitud dice: declaro bajo juramento que me ha sido imposible determinar la residencia, paradero o domicilio del demandado JIMENEZ GAONA DIANA ELIZABETH, pese haber realizado todas las diligencias necesarias, a las exhaustivas averiguaciones que he realizado valiéndome de todos los medios a mi alcance, y acudir a los registros de información pública, conforme lo señalado en el Art. 56 del Código reformado por el Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos.; en tal virtud, cítese a la demandada JIMENEZ GAONA DIANA ELIZABETH, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para lo cual por secretaría concédase el extracto correspondiente, mismo que es enviado a la casilla judicial de la parte accionante a fin de que se dé cumplimiento a la presente disposición.NOTIFÍQUESE.-” f) DRA. MYRIAM VIVIANA CHALÁN - JUEZA.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.

CAIZA PALOMO MARIA MARTHA SECRETARIA ( E )

R. DEL. E

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL ALIMENTARIO: ANTHONY PAUL TORRES BENAVIDES LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO

CAUSA:                  EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA

No. JUICIO:             17958-2012-1307

ACTOR:                  DARWIN JOSE TORRES JIMENEZ

DEMANDADO:        ANTHONY PAUL TORRES BENAVIDES

JUEZA:                    DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2024, a las 11h57. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y anexo adjuntado por el obligado principal.Téngase en cuenta la  dirección del alimentario ANTHONY PAUL TORRES BENAVIDES  a fin que la oficina de citaciones y el citador asignado observe las indicaciones y se pueda realizar la diligencia de NOTIFICACIÓN con el pedido de extinción del derecho a  alimentos  Se conmina al demandado comparecer a esta Unidad Judicial para que proporcione las copias para la respectiva notificación.  Una vez notificado el alimentario ANTHONY PAUL TORRES BENAVIDES, deberá comparecer por sus propios y personales derechos y justificar bajo prevenciones legales conforme lo previsto  en el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia 2.1) Haber estudiando a partir de que cumplió la mayoría de edad, para lo cual deberá presentar documentos legalizados (CERTIFICADO DE CLASES Y HORARIOS en la actualidad), para dicho efecto remita copia certificada del horario de clases, en observancia a la resolución emitida por el Corte Provincial de Justicia en la causa signada No. 17960-2011-0008 para casos análogos); y/o, 2.2) Certifique si padece algún tipo de discapacidad mediante documentación emitida por el Ministerio de Salud Pública y/o DIRECCION NACIONAL DE DISCAPACIDADES.

OTRA PROVIDENCIA: Quito, jueves 18 de septiembre del 2025, a las 15h28 VISTOS.- VISTOS.  Una vez que el alimentante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que precede, cumpliendo con los principios de “verdad”, “buena fe y lealtad procesal”, previstos en los artículos 27 y 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su orden, NOTIFÍQUESE al alimentario señor ANTHONY PAUL TORRES BENAVIDES, POR LA PRENSA, mediante una sola publicación  en uno de los diarios  de mayor circulación de la provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que se pronuncie al respecto del pedido de extinción alimenticia y justifique documentalmente, en legal y debida forma, encontrarse inmersa en lo previsto en los numerales 2 o 3 del Art. innumerado 4 de la Ley Reformatoria al CONA, en el término de 72 horas a partir de su notificación, hecho lo cual se continuará con la sustanciación de la causa.En aplicación al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto solo será notificado por Secretaría a las partes procesales en los CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónicos (defensor/partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

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