

Gasto en infraestructura es clave para crecer fuerte
Un estudio sobre 19 ciudades de Ecuador revela que invertir en obras y activos productivos genera mucho más crecimiento económico que gastar en sueldos y funcionamiento estatal. Hay un impulso hasta del 40% en la economía. La inversión crea capital para el futuro: carreteras, transporte, seguridad, educación, infraestructura productiva. 5


Uniformes: vendedores dan opciones contra uso delictivor 8
POLÍTICA
La caída de Godoy, un golpe de la sociedad civil 3
JUSTICIA Cambios en Justicia se pausan por al menos seis meses 4

Gobierno de Milei enfrenta su cuarta huelga nacional 10
VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2026 Ecuador
GLOBAL

Las FF.AA. necesitan más transparencia, no menos
Enlos últimos días salió a la luz el Procedimiento de Acreditación, Evaluación y Gestión Estratégica de Medios de Comunicación, dispuesto por el Comando Conjunto de las FF.AA., que establece criterios para determinar qué medios de comunicación pueden acceder -y cuáles quedarían excluidosde sus coberturas oficiales.
Este procedimiento interno ha encendido las alertas entre medios, organizaciones civiles y gremios periodísticos, debido a su potencial de generar censura previa y establecer obstáculos injustificados a la libertad de expresión y de prensa.
Las FF.AA. han sido encargadas de una misión fundamental: garantizar la seguridad del país en medio de la crisis de seguridad más grave de su historia. En ese contexto, si el objetivo es fortalecer la confianza en la institución, lo que se necesita es más transparencia, no menos. La labor periodística y el escrutinio ciudadano constituyen garantías adicionales frente a cualquier abuso o desviación de dicha misión. Por tanto, los medios no deberían ser castigados por reportar o generar conversaciones ciudadanas al respecto.
Es importante que las FF.AA. no solo afirmen estar comprometidas con ese mandato, sino que demuestren, con hechos, la apertura necesaria para sostenerlo. Esto no implica revelar estrategias ni secretos de Estado, sino actuar con transparencia respecto de sus actividades, especialmente aquellas que generan impacto en la ciudadanía; más aún después del Caso de las Malvinas y otras denuncias por presuntas extralimitaciones en el uso de la fuerza.
Finalmente, las FF.AA. están al servicio del país, y es ese servicio el que debe prevalecer. Parte de ese compromiso implica transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas por sus decisiones y actuaciones; más aún, y con mayor razón, cuando estas hayan sido erradas.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Falaces correistas
Apropósito de la prisión preventiva de Aquiles Alvarez, para investigación por lavado de activos, el correísmo retomó su perorata de persecución política, que ha sido afectado el Estado de dere-
EDITORIAL
Ataques a Expreso deben parar
Ayer se abrió un nuevo capítulo en la arremetida estatal en contra de Diario Expreso, de Guayaquil. La empresa que edita este medio de comunicación, Gráficos Nacionales (Granasa), se ha defendido judicialmente y en los procesos abiertos por la Superintendencia de Compañías y en el Servicio de Rentas Internas. Pero no ha tenido éxito en poner fin a la arremetida estatal.
Ante su negativa a entregar información a Inmobiliar, específicamente el detalle de asesores legales de 2022, 2023, 2024 y 2025, más los casos atendidos por ellos y si se encuentran cerrados o vigentes, se dispuso la intervención Granasa no entregó esos datos con el argumento de que se atenta contra la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente, y porque hay desconfianza sobre el uso de esa información.
Esto porque Inmobiliar depende de la Presidencia de la República.
La intervención desde la Superintendencia, a pedido de Inmobiliar, busca supervigilar la marcha económica financiera y la corrección de supuestas irregularidades.
Pero este acto es visto como un abuso a la libertad de expresión. La Sociedad Interamericana de Prensa y Fundamedios alertaron que la intervención, desproporcionada y de alto riesgo, es un acto intimidatorio que tiene consecuencias directas no solo en ese medio, sino en el país, al crear un clima de temor ante represalias por opiniones críticas.
El Ecuador no puede regresar a los tiempos de persecución. Por esto, el proceso de intervención debe respetar la línea editorial de Expreso, así no sea del agrado del poder.

cho. Principio general es que cuando el sistema judicial tiene indicios de delincuencia organizada, en el caso conexa con lavado de activos y defraudación tributaria, se persigue, con reglas, sin diferenciar estatus, a sospechosos. En el caso Goleada, entre otros, con prisión preventiva, está un sospechoso revestido de político, el alcalde de Guayaquil; el proceso lo dilucidará. Goleada se adiciona al caso Triple A, por el que Alvarez
tiene medidas cautelares, como uso de grillete electrónico. El SNAI registra 2.769 alertas y alarmas. En el allanamiento los agentes observaron que el sindicado incumplía esta medida. Estaba a horas de gozar licencia de 15 días; sumó sospechas. Tras el operativo judicial, el Alcalde de Quito vociferó y reclamó que “el Estado de derecho debe prevalecer”. Cinismo puro; refunde su desempeño de “enlace” como Subsecretario de Reforma Democrática del

EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com
Periodismo radiofónico
Laradio mantiene vigencia pese a la presencia de los nuevos medios y tiene cobertura nacional. Un importante enfoque de su historia construyó Iliana Cervantes, periodista que trabajó pacientemente varios años para integrar una “memoria” que fije en el tiempo el recuerdo de quienes hicieron radiodifusión en el país.
Ella dice: “el destino de la voz es efímero y cae en el olvido”, por eso dedicó largo tiempo para construir su proyecto, creó y mantuvo un programa llamado ‘Voces de la Radio’ por cerca de una década, documental que habla de todos los personajes que integraron esa comunidad. Su extensa y paciente investigación, cubre casi medio siglo permitiéndole ofrecer al público este memorial. Esta investigación está en la Web como ‘vocesdemiciudad.com’ y en sus canales de Facebook y YouTube.
Ha sido un trabajo periodístico de enorme esfuerzo, buscando las fuentes con emisoras, familiares, documentos de audio y fotos, Iliana trabaja ahora en la construcción de un libro con toda esta información como un homenaje a quienes construyeron comunidad a través del micrófono.
La radio y sus gestores fueron claves en diferentes estados de emergencia nacional, o eventos multitudinarios de masas, a la vez que contribuyó a la evolución de una sociedad que todavía andaba con raíces en el siglo 19.
La periodista Cervantes es ejemplo de lucha, constancia y honestidad, con este trabajo de años y la ayuda de unos cuantos colegas retorna al presente nombres como: Guillermo Jácome, Edison Terán, Fernando Fegan, los Rodríguez Coll, Vicente Córdova, Gustavo Herdoíza, Guerrero Valenzuela, Edmundo Rosero, Fausto Almeida, Pepe Coronel, Erika Fonlike, Eduardo Cevallos, Holguer Velastegui y muchos hombres y mujeres, completando así la historia hablada de nuestros tiempos y salvando la ingratitud del olvido.
La investigación es muestra de tenacidad, compromiso y profesionalismo aporte que visibiliza personajes que desde el micrófono, ayudaron a la consolidación social de un país en construcción.
Estado y Gestión Programática de la Senplades con la Constituyente del 2008, la que extirpó del Ecuador el Estado de derecho.
La Academia dice que el Estado de derecho “garantiza la libertad, los derechos fundamentales, la separación de poderes, el principio de legalidad y la protección judicial”. La Constituyente destruyó el precepto: no consagra igualdad ante la ley, la discrimina con la llamada justicia indígena, creó artifi-
cios para enervar y obstaculizar procesos, como el caso Triple A con 13 audiencias fallidas por instituidos efugios. Es el vigente Estado de derechos y justicia. La Constitución fija derechos que limitan al Gobierno aprovechar recursos naturales, contrae bienestar, ingresos fiscales, pero obliga a financiar subsidios disfrazados de derechos sociales. La Carta tutela inseguridad jurídica. Falaces quejas correistas, inmoladores del Estado de derecho.
MILICA PANZIC @MPandzic
El impacto de la presión ciudadana en el caso Godoy
La renuncia de Mario Godoy y el proceso de censura no son garantías de cambios en el Consejo de la Judicatura, pero demuestran la influencia que tuvo la presión desde actores ciudadanos.

El Consejo de la Judicatura
el 19 de febrero de 2029 el Cpccs aún no conocía oficialmente tal
Los ciudadanos son los mandantes de las autoridades y tienen derecho de exigir una correcta actuación, esa es la premisa en la que confluyen las posturas de algunos actores que cuestionan a Mario Godoy y a su círculo cercano.
Tras su renuncia a la presidencia del Consejo de la Judicatura (CJ), el puesto lo ocupa Damián Larco hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) designe al vocal suplente del titular del CJ.
¿Quién ganó tras la renuncia de Godoy?
Gabriela Panchana, abogada y activista política, dice que la salida de Godoy del CJ “parecía algo imposible y se logró gracias a la presión ciudadana, empezando por la valentía del juez Carlos Serrano”.
El juez dio su testimonio en el juicio político el 6 de febrero, pero en diciembre
de 2025 reveló haber sido víctima de presiones para que beneficiara en una sentencia al narcotraficante serbio, Jezdimir Srdan. “El 18 de diciembre, yo revelé que la esposa de Godoy había sido abogada de Srdan”, añade.
Godoy remitió su renuncia irrevocable el 18 de febrero a la Asamblea Nacional y al Cpccs, horas antes de que el Legislativo resolviera su censura y destitución
¿Por qué parecía imposible la salida de Godoy? “Porque el oficialismo hizo todos los malabares (…), hizo campañas de descrédito del juez Serrano y de todas las personas que revelamos los conflictos de interés gravísimos que tenía Godoy por ser parte de un estudio jurídico que defendía a miembros de los carteles y narcotraficantes”, argumenta Panchana.
La jurista considera que tras la renuncia y la censura “ganó la verdad y el sentido
que sus actuaciones en el juicio respondieron a ciertas razones:
“La RC tenía sed de venganza respecto a Godoy”.
“ADN pretendía seguir beneficiándose, ADN no habría dado los votos si no hubiera sido por la presión ciudadana”.
Mónica Jaramillo, abogada y presidenta del Observatorio Control Ciudadano (OCC) , ya advertía que se venía la renuncia a pocas horas del juicio debido a las actuaciones del Cpccs, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y del propio CJ.
“Desde el año 2024 su designación fue altamente cuestionada. En el 2024 desde el OCC presentamos una acción de protección frente a esa arbitrariedad del Cpccs, que dejó sin efecto la designación de Dunia Martínez , con la venia del exconsejero Esteban Guarderas y con el voto de Augusto Verduga (de la Liga Azul), y se designó a Mario Godoy”, cuestiona Jaramillo.
A la ciudadanía responsable no le interesa que este Gobierno fracase, sino que tenga éxito y para eso se necesita que escuche y cambie, le tocará a la ciudadanía hacerse sentir en su crítica y en su propuesta de cambio”
MARÍA JOSEFA CORONEL EXDIRECTORA PROVINCIAL DEL CJ DEL GUAYAS
abogada y exdirectora provincial del CJ del Guayas , le llama la atención que “las instituciones del Estado llamadas a proteger la democracia y la transparencia hayan actuado casi unánimemente y lentamente para iniciar un proceso de responsabilidad política contra Godoy”.
Judicatura).
de que sí es posible vencer a los que se creen invencibles e impunes, ganaron los ‘David’ (en alusión al relato de David y Goliat), las personas que están arriesgando su integridad, su paz, para que la justicia no esté en manos de aliados del crimen”.
Con este caso y la exigencia de “renuncia Godoy” se reveló, según Panchana, que “no hay tal guerra contra los narcotraficantes”.
Panchana defiende la importancia de ejercer la ciudadanía activa porque la democracia es un proceso: “Es una batalla ganada, pero una de muchas que tenemos que seguir ganando”.
Desmienten triunfos de RC y ADN
Aunque la censura se aprobó con votos de la Revolución Ciudadana (RC) y Acción Democrática Nacional (ADN), Panchana cuestiona que hayan sido copartícipes para que a través del Cpccs Godoy llegue al CJ y evalúa
Para la experta, es el país el que está perdiendo por la crisis que atraviesa el CJ, considera que la salida de Godoy no cambia nada en esa institución, pero reconoce el rol ciudadano.
“La renuncia de Godoy no debe leerse únicamente como la caída de una figura individual, sino como el resultado de una combinación de factores políticos institucionales y sociales sobre la lucha contra la corrupción. La ciudadanía fue activa, la participación del juez Serrano fue fundamental”, destaca.
El OCC había presentado un amicus curiae en la demanda de acción de protección planteada por Alexandra Villacís, que fue retirada el 19 de febrero Jaramillo cuestiona que no se permita a Villacis presidir el CJ.
El OCC presentó en el Cpccs dos perfiles para que sean parte de la veeduría que vigile el proceso de designación del vocal suplente del titular del CJ. Se trata de: Patricio Faber Medina Maya. Daniel Alejandro Vergara Llerena.
El reto de la ciudadanía
A María Josefa Coronel ,
Coronel observa que la RC y ADN actuaron por sus intereses: “Me causaba gracia ver la pasión con la que se expresaban las asambleístas de RC cuando fueron quienes pusieron (a Godoy). Aquí tenemos un Gobierno que quiere algo, no sabemos lo que es. Pero mientras consigue ese algo necesita tener, de alguna manera, controladas a las voces que cuestionan. Teme que en ese camino a ese algo rompa alguna ley, se resbale y la justicia lo agarre”.
La jurista valora la actuación de “un grupo importante (en el que se incluye)” de ciudadanos que presionaron por la salida de Godoy, pero señala que eso resultó conveniente para el Gobierno y cambió a Godoy por Larco, porque el objetivo es “seguir teniendo el control”. Larco fue director del SRI en este Gobierno
¿Qué camino queda? “La ciudadanía asume un reto importantísimo porque ni el político ni el Estado tienen que venir a resolver cosas. Uno debe asumir su rol con responsabilidad, claro da miedo poner el pecho a las balas”, responde.
Defiende la propuesta de que la ciudadanía debe aglutinarse en una sola bandera, por la dignidad y la democracia, pero que eso no implica hacer daño al Gobierno. (KSQ)
CAMBIO.
actualmente lo preside Damián Larco, tras la renuncia de Mario Godoy, hasta
renuncia. (Foto:
Inestabilidad y falta de jueces ahondan crisis en la Justicia
Las abogadas Mónica Jaramillo y Carolina Aumala piden a los vocales del CJ definir una hoja de ruta y asumir la responsabilidad para sacar adelante los concursos para evitar la acumulación de la carga procesal en las cortes.

El Consejo de la Judicatura (CJ) entró en una nueva etapa de inestabilidad y con nuevos ofrecimientos de sus autoridades de emprender en una modernización de la Función Judicial y avanzar en concursos como la designación de jueces de
la Corte Nacional de Justicia (CNJ), pendiente desde 2019.
Damián Larco, vocal delegado del Ejecutivo, exdirector del SRI del Gobierno de Daniel Noboa, y nombrado como presidente temporal del CJ por los vo-
Abogadas piden a la Judicatura definir una hoja de ruta
° Mónica Jaramillo, abogada y directora del Observatorio de Control Ciudadano (OCC) opinó que el CJ ya debe “tomar las riendas”, asumir y ser responsable de la crisis que atraviesa la función desde hace años, además de conocer expedientes disciplinarios para que no prescriban.
“Deben pasar la página y dedicarse a trabajar para innovar el expediente digital, el uso de Inteligencia Artificial, presentar reformas al Código de la Función Judicial y avanzar en concursos”, pidió Jaramillo.
Sospechó, sin embargo, que, si no hay la voluntad o el presupuesto para renovar la CNJ, posiblemente podrían ser prorrogados en funciones. “Estamos en un país donde hay autoridades prorrogadas y sin duda creo que ocurrirá eso”. Carolina Aumala, abogada y docente universitaria también exhortó a los vocales a definir una hoja de ruta y asumir la responsabilidad para sacar adelante los concursos, y evitar la acumulación de la carga procesal en la CNJ. “Se sabe que ninguno de los despachos está al día con las causas y más aún en materia penal”, alertó.
para la selección de los jueces constitucionales para judicaturas especializadas, que se aprobó en la consulta popular de 2024 y que dos años después no se concreta, el concurso para designar 11 jueces de la CNJ, evaluación de notarios y fiscales. Larco también se comprometió a acelerar citas con autoridades del Ministerio de Finanzas y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para canalizar recursos que viabilicen el avance de los proyectos “y para las mejoras que requieren las dependencias judiciales, planes de renovación tecnológica y para la ciberseguridad”.
EN LA WEB
lahora.com.ec
PAÍS
Superintendencia de Compañías resuelve intervenir a la empresa Gráficos Nacionales, que edita diario Expreso
SEGURIDAD
cales Fabián Fabara, Alfredo Cuadros y Magaly Ruiz en reemplazo del destituido Mario Godoy, estará en el cargo hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) designe un vocal suplente de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
La lista de aspirantes de la CNJ está integrada por la jueza Mercedes Caicedo y los abogados Oscar Chamorro y María Fernanda Morejón.
Nuevo vocal estaría hasta abril de 2026
En el Cpccs calculan que el nuevo vocal del CJ (cargo que debió asumir Alexandra Villacís, vocal suplente de Godoy) estaría designado hasta abril de 2026.
Damián Larco ya hace planes de lo que será su gestión que no se extendería más allá de tres meses. “Trabajaremos en proyectos que son fundamentales para la Función Judicial”, prometió. Mencionó el concurso
Una de las urgencias en carpeta del CJ, y que se dilató con la gestión de Godoy que inició en julio de 2024 y que concluyó el 18 de febrero de 2026 con su destitución en la Asamblea Nacional, es iniciar el concurso para designar 11 jueces de la CNJ. Marco Rodríguez , presidente temporal de la Corte, culminará su función en enero de 2027 y el organismo se verá obligado a elegir a otro presidente temporal. Junto a Rodríguez también culminarán su periodo los jueces Daniella Camacho, Katherine Muñoz, María Consuelo Heredia y Felipe Córdova. Sin ellos, la CNJ se quedará solo con los jueces titulares Alejandro Arteaga, Enma Tapia, Milton Velázquez y Rosana Morales, quienes continuarán en funciones. Un nuevo presidente titular de la CNJ debe ser elegido con 12 de 21 jueces.
Fuentes de la CNJ dicen que, para evitar esta inestabilidad, es primordial que el CJ “haga un esfuerzo” por activar el concurso público para designar a nuevos 11 jueces.
De esta manera, la CNJ podrá quedar conformada por 21 jueces. Actualmente en el Pleno solo hay 10 jueces titulares: Felipe Córdova, Marco Rodríguez, Daniella Camacho, Alejandro Arteaga, Enma Tapia, Katherine Muñoz, Consuelo Heredia, Milton Velázquez, Rosana Morales y José Suing. Los 11 restantes deberán ser designados en un concurso que organice la Judicatura. (SC)
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JUSTICIA Alexandra Villacís, vocal suplente de la Judicatura, retiró demanda de acción de protección ECONOMÍA
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VIBE QUITO
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AUTORIDADES. Damián Larco preside temporalmente la Judicatura (Foto: Consejo de la Judicatura)
Obras públicas son el motor más potente para las ciudades
Un estudio sobre 19 ciudades de Ecuador revela que invertir en obras y activos productivos genera mucho más crecimiento económico que gastar en sueldos y funcionamiento estatal.

¿Es mejor usar el presupuesto público para pagar salarios y mantener el Estado funcionando, o para construir carreteras, sistemas de seguridad, hospitales o infraestructura productiva? Un estudio titulado “Gasto público y crecimiento económico: Estimación del impacto a nivel local en ciudades de Ecuador”, con la participación de académicos de España y Ecuador, ofrece una respuesta clara: la inversión pública es el motor más potente del crecimiento económico local, especialmente en las grandes urbes. La investigación analizó datos de 19 ciudades durante 13 años, comparando dos tipos de gasto municipal: Gasto corriente: sueldos, administración, funcionamiento.
Gasto de inversión: obras, infraestructura, activos públicos.
El resultado es contundente: en ciudades metropolitanas como Quito y Guayaquil, un aumento del gasto de inversión se asocia con cerca de 40% más crecimiento económico. Para entender la magnitud de esta cifra, basta imaginar lo siguiente: si una ciudad crece económicamente a un ritmo
del 2% anual, políticas centradas en inversión podrían empujar ese crecimiento hacia niveles cercanos al 3% o más, lo que a lo largo de varios años significa miles de empleos adicionales, más negocios y mayores ingresos para las familias.
Inversiones hacen crecer las ciudades
El estudio explica que no todo el gasto público tiene el mismo efecto. El gasto corriente mantiene el sistema en marcha: paga salarios, servicios, administración.
La inversión, en cambio, crea capital para el futuro: carreteras, transporte, seguridad, educación, infraestructura productiva.
El gasto de inversión “contribuye al stock de capital de la economía”, mientras que el corriente financia la operación del Gobierno.
Una forma cotidiana de entenderlo es pensar en un hogar. Pagar comida, luz o alquiler es igual a gasto corriente. Comprar una herramienta, estudiar o abrir un negocio es igual a inversión Ambos son necesarios, pero solo el segundo aumenta la capacidad de generar ingresos en el futuro.
sector público y privado. “Es como echar gasolina a un motor que ya está encendido: la economía urbana responde rápido porque tiene empresas, trabajadores y consumidores listos para aprovechar esas mejoras”, acotó Rodríguez
Servicios según las ciudades
El impacto del gasto público no es igual en todas las ciudades. El tamaño importa, y mucho, a la hora de decidir en qué conviene invertir primero.
Ciudades grandes (entre 300.000 y 1 millón de habitantes) . En estas urbes intermedias, como capitales provinciales o polos comerciales importantes, ambos tipos de gasto ayudan al crecimiento económico, pero la inversión sigue teniendo mayor fuerza.
Inversión pública: coeficiente 0,454692.
Gasto corriente: 0,244285 .
¿En qué gasta Quito su presupuesto anual?
° En 2025, sin contar empresas públicas, Quito tuvo un presupuesto de $983,4 millones, pero ejecutó $872,2 millones. El debate sobre cómo se gasta ese dinero cobra fuerza justo cuando el Gobierno de Daniel Noboa impulsa una reforma para obligar a municipios y prefecturas a destinar al menos el 70% de su presupuesto a inversión , bajo amenaza de reducirles las transferencias.
° ¿De dónde sale el dinero? El 63% del presupuesto de Quito proviene del Gobierno Central. Solo el 37% corresponde a ingresos propios, como prediales, patentes y tasas.
Inyección para el crecimiento Las ciudades metropolitanas (Quito y Guayaquil) muestran el impacto más fuerte.
Coeficiente de impacto del gasto de inversión: 0,392856. Coeficiente del gasto corriente: 0,029254.
Esto significa que, proporcionalmente, la inversión tiene muchísimo más efecto sobre el crecimiento
Cada aumento porcentual en inversión pública se asocia con aproximadamente un 40% más crecimiento económico en ciudades metropolitanas.
Esto quiere decir que cuando una gran ciudad invierte en obras estratégicas, los efectos se multiplican rápidamente: más empleo en la construcción, más actividad comercial, mayor movilidad y nuevas oportunidades para empresas.
Las grandes urbes ya tienen empresas, mercados, empleo y consumo. Lo que necesitan para crecer más rápido es infraestructura que potencie esa actividad. De acuerdo con Andrés Rodríguez, economista, las ciudades más dinámicas “se benefician más de la inversión en infraestructura” debido a la complementariedad entre
Esto significa que construir infraestructura, mejorar transporte o ampliar servicios productivos impulsa más la economía que solo aumentar gastos administrativos o salarios.
¿Por qué? Porque estas ciudades ya tienen comercio activo, empresas medianas, flujo de personas y mercancías, mercados regionales.
En otras palabras, ya hay “movimiento económico” suficiente para que una obra pública genere efectos en cadena: más empleo, más ventas, más inversión privada.
Ciudades medianas o pequeñas (menos de 300.000 habitantes) Aquí el panorama cambia.
Inversión pública: 0,254538. Gasto corriente: 0,31712.
En estas localidades, el gasto social y de funcionamiento puede tener incluso más impacto que las grandes obras.
La razón es sencilla: muchas veces aún faltan condiciones básicas para el desarrollo.
Estas ciudades suelen enfrentar menor actividad empresarial privada, más pobreza o empleo informal, carencias en servicios básicos, alta dependencia del sector público, infraestructura limitada
Por eso, invertir primero en bienestar y capital humano puede rendir más. (JS)
° ¿En qué se gastó el dinero? El rubro más pesado corresponde a salarios: $217 millones en 2025, un aumento de $6,8 millones frente a 2024. Eso representa el 25% de todo el gasto: uno de cada cuatro dólares se destina a sueldos. La nómina reporta 10.642 funcionarios, con sueldos entre $543 y $4.300 mensuales, sin contar al Alcalde ($5.060) y empresas públicas.
° ¿Y cuánto gasta Quito en inversión? Si se toma la definición que plantea la reforma de Noboa, que incluye obras públicas, bienes de larga duración, estudios técnicos y transferencias de capital, Quito invirtió $157,2 millones en 2025. Eso equivale al 16% del presupuesto codificado.
° Para llegar al 70% que exige el proyecto de ley, el Municipio tendría que casi cuadruplicar su inversión antes de 2028.
° Si se considera el presupuesto total incluyendo empresas públicas ($1.564,1 millones), el Municipio reporta una inversión de $608,8 millones, equivalente al 39%. El problema es que no detalla qué rubros específicos considera inversión en ese cálculo.
° El Municipio destinó $28 millones a educación, para 11 entidades; y $10 millones a salud, para cinco entidades.
° En bienes y servicios de consumo se fueron $47,1 millones, que incluyen seguridad, mantenimiento, operación general y publicidad, entre otros.
DESARROLLO. La obra pública tiene el potencial de hacer crecer la economía de una ciudad.

La Foch busca reinventarse: ¿menos alcohol y más vida residencial?
El Concejo aprobó una ordenanza para reorganizar La Mariscal con un distrito de entretenimiento limitado a 100 locales, incentivos a la vivienda y nuevas reglas para bares y discotecas. Empresarios nocturnos cuestionan la eliminación de la preexistencia.
¿Puede la Plaza Foch volver a ser la icónica “zona rosa” que durante años definió la vida nocturna de Quito?
El Municipio acaba de aprobar una ordenanza que busca revertir la pérdida de habitantes y la caída de actividad económica que, en la última década, ha golpeado a Plaza Foch y a todo el sector de La Mariscal, en el centro norte de Quito.
El debate ya está instalado. Por un lado, los centros de entretenimiento cuestionan varios puntos de la norma, especialmente la eliminación de la preexistencia.
Los residentes, en cambio, miran la propuesta con escepticismo y dudan que realmente se transforme la dinámica del barrio. Desde el Municipio, las autoridades sostienen que sí es posible generar un cambio estructural, pero advierten que todo dependerá de que la ordenanza se cumpla y se controle de manera efectiva.
Discotecas en contra Martha Guerrero, presidenta de la asociación de discotecas y bares de La Mariscal, asegura que no está en desacuerdo con la regulación, incluso respalda la prohibición de locales
a menos de 200 metros de unidades educativas y universidades. Sin embargo, cuestiona la eliminación de la preexistencia.
“Es un derecho ganado durante años y no se está respetando”, afirma. Considera que la solución pasa por controlar a los “ flayeros ”, personas que atraen clientes en la calle, y a restaurantes que, según dice, funcionan hasta las 03:00 sin restricciones de ingreso de menores y ofreciendo servicios similares a bares.
Guerrero sostiene que la ordenanza se aprobó con rapidez y sin suficiente socialización. Asegura que el
gremio se asesora legalmente para definir acciones.
¿Volverá la “zona rosa”?
David Montesinos, presidente de La Mariscal Sur, es más escéptico. Considera que la antigua zona rosa no regresará. “Quito evolucionó. Ahora hay varias zonas de entretenimiento en sectores como La Coruña o Cumbayá. Esa centralidad ya no existe”, sostiene.
Para él, el barrio podría recuperar un ambiente bohemio si se potencian espacios culturales y llegan establecimientos de calidad. Advierte que permitir hasta 100 discotecas podría ser contraproducente si no se eleva el estándar, ya que estas discotecas generan más problemas.
“Si hoy con unas 20 o 30 ya hay conflicto con la residencia, imagina multiplicarlo por cuatro o cinco sin control efectivo”, señala. Cree que la clave estará en la aplicación real de normas ambientales, insonorización y seguridad.
También lamenta que no se hayan incluido medidas urbanas más ambiciosas, como peatonalizaciones o ampliación de veredas para hacer el sector más habitable.
‘Resetear el barrio’ La vicepresidenta de la Comisión de suelo del Conce-
jo Metropolitano, Analía Ledesma, defiende la reforma. Explica que bajo la normativa anterior podían habilitarse hasta 160 bares en el sector. Con la nueva ordenanza, en cambio, se acordó un máximo de 100.
“La idea es resetear el barrio. Antes se convirtió en un monocultivo de alcohol y eso degradó el espacio y expulsó a la población residencial”, señala.
Ledesma explica que se reducen en 50% ciertas cargas urbanísticas para incentivar vivienda en ejes como la Av. 10 de Agosto y la Av Patria. También se amplían permisos para otro tipo de negocios: gimnasios, coworking, galerías , centros educativos y comercios de proximidad.
La concejal asegura que sí hubo socialización y que cambios de esta magnitud siempre generan resistencia. “No es que no se informó; otra cosa es que no les convenga”, afirma.
Sobre los plazos, estima que los efectos serán visibles en aproximadamente un año, cuando empiecen a renovar las licencias bajo las nuevas reglas.
Orden y control
El administrador zonal de La Mariscal, Leandro Buratovich Mejía, explica que actualmente existen alrededor de 70 centros de entre-
ORDENAMIENTO. Debate entre autoridades, empresarios nocturnos y vecinos marca el futuro del tradicional barrio capitalino. (Foto: Administración Zonal La Mariscal)

tenimiento en el polígono y que solo habría espacio para 30 adicionales. Recalca que se eliminarán los flayeros y que se exigirá insonorización y guardianía privada a los locales.
“Lo que buscamos es organizar el sector. Dentro del polígono habrá entretenimiento regulado; fuera, se promoverá residencia y nuevos negocios”, explica.
Sostiene que aún es pronto para ver interés por los 30 cupos restantes, pero confía en que la difusión atraiga inversión privada y que el barrio vuelva a ser vibrante y atractivo para turistas. El plan establece cinco ejes: vivienda, comercio, cultura, movilidad y espacio público. Su medida más visible es la delimitación de un “distrito de entretenimiento” de siete cuadras alrededor de la plaza, donde se permitirá un máximo de dos licencias tipo 3, bares o discotecas, por predio. El tope será de 100 locales en total.
Según el Municipio, la intención es reducir la alta concentración de centros nocturnos dispersos en otras calles, que habría deteriorado la convivencia y la seguridad. En los anillos colindantes al polígono, la ordenanza prohíbe nuevas discotecas y licorerías y prioriza restaurantes, cafe-
terías, galerías, gimnasios y centros de idiomas, para recuperar la vida barrial y la tranquilidad de los residentes. Para esto hay 450 tipos de Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (Luae).
Además, las licencias existentes no podrán renovarse bajo la figura de “preexistencia”, mecanismo que permitía a negocios mantenerse operando pese a cambios normativos. La eliminación de este derecho ha generado la mayor controversia.
El plan también busca atraer inversión en hotelería, gastronomía, turismo y cultura . Proyectos con vocación turística podrán acceder a exoneraciones del 100% en tributos municipales y se flexibilizarán normas para usos mixtos: hoteles con rooftops, restaurantes o bares en planta baja.
La pregunta de fondo permanece abierta: ¿puede una ordenanza cambiar la dinámica social y económica de un barrio? Para las autoridades, la respuesta es sí, si se aplica con firmeza. Para empresarios y vecinos, todo dependerá de la ejecución y del equilibrio entre entretenimiento y residencia. (EC)
COMUNICADO
YO, RIVERA VÉLIZ LUIS DAVID y LOGRO YÉPEZ
JHIORDAN STALIN, ofrecemos disculpas públicas a la Policía Nacional del Ecuador por los daños ocasionados a un vehículo policial y por el irrespeto al personal policial.
Expresamos nuestro arrepentimiento.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
Convocatoria a concurso para Docentes Ocasionales

CATEGORÍA
DOCENTE OCASIONAL Área de conocimiento Cátedras
Ciencias de la vida
Ciencia y tecnología/ Ciencias exactas
Anatomía Humana I, Cirugía II, Patología Oral II, Periodoncia II, Histología y Embriología, Patología Oral I, Biología Celular y Molecular, Endodoncia II, Fisiopatología de la Oclusión, Operatoria Dental II, Prostodoncia II, Prostodoncia I, Histología Bucodental, Medicina Interna I, Medicina Interna II, Bioquímica, Biología Celular y Molecular, Microbiología, Microbiología y Parasitología, Epidemiología, Salud Integrativa y Terapias Alternativas, Enfermería de la Atención Domiciliaria, Farmacología II, Bioética en Enfermería, Fisiopatología I, Fisiopatología II, Introducción a La Enfermería y Proceso Salud Enfermedad, Deontología Profesional y Seguridad del Paciente, Enfermería por Ciclos de Vida del Niño y Adolescente, Morfofisiología, Biofísica, Biomecánica II, Técnicas Miofasciales, Patología I, Herramientas Tecnológicas de Evaluación, Morfofisiología II, Kinesioterapia I, Evaluación Funcional I, Fisioterapia ll, Telemedicina.
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Educación Evaluación de los Aprendizajes, Corrientes Pedagógicas, Cátedra Integradora Sujetos y Contextos, Evaluación Educativa, Práctica Preprofesional: Acercamiento a los contextos y sujetos de la Educación, Cátedra Integradora: Aproximación a los Contextos y a los Sujetos de la Educación, Metodología de la Investigación Educativa I: Aproximación y Descripción de la Realidad Educativa, Política y Legislación Educativa, Metodología de la Investigación Educativa IV: Sistematización de la Información y Redacción del Informe, Lógica, Comunicación Oral y Escrita, Filosofía de la Religión, Ética, Didáctica de la Enseñanza de la Filosofía, Recreación, Didáctica de la Educación Física en la Educación Inicial y Educación Física Inclusiva, Educación Física Adaptada, Fisiología de la Actividad Física y el Deporte.
Ciencias
Administrativas y económicas

Formación
Profesional Grado académico de Magíster o PhD. en el área de conocimiento afín a la cátedra.
CATEGORÍA TÉCNICO DOCENTE Área de conocimiento Cátedra
Formación
Economía Tributaria, Contabilidad Intermedia, Fundamentos de Costos, Fundamentos de Auditoría, Auditoría Tributaria, Auditoría Financiera I, Finanzas I, Finanzas II

Humanidades Inglés, Fundamentos de Diseño de Movimiento, Fundamentos de Dibujo, Storytelling y Storyboard, Diseño Tridimensional, Dirección de Arte, Historia del Arte y Diseño
Profesional Grado académico de Magister en Idiomas o Educación afín a la cátedra, para docentes de ingles además de poseer certificación internacional nivel C1 o superior en dominio del idioma inglés. Lugar de Desempeño
Relación laboral
SEDE: Quito
Docente ocasional - Tiempo completo
Docente ocasional - Medio tiempo
Docente ocasional - Tiempo parcial (19 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (18 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (16 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (15 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (14 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (12 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (11 horas semana)
Docente ocasional - Tiempo parcial (10 horas semana)
Técnico Docente – Tiempo parcial (16 horas)
Servicios Profesionales valor por hora.
Requisitos
CAMPUS: El Girón, Sur, Cayambe
Docente Ocasional: Los establecidos en el artículo 258 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior – CES. Experiencia profesional superior a cinco años
Experiencia en docencia superior a dos años
Experiencia en Investigación, publicaciones indexadas
Cronograma - Recepción de postulaciones hasta 28 de febrero del 2026
- Revisión de hojas de vida y aplicación de pruebas a partir del 01 de marzo del 2026
- Definición de resultados de los procesos concluidos a partir del 10 de marzo del 2026
Forma de Aplicación Los interesados pueden aplicar hasta el hasta 28 de febrero del 2026, en el siguiente enlace: https://trabajoups.evaluar.com/ o escanear el código QR

UNIFORMES MILITARES: VENDEDORES PLANTEAN OPCIONES DE CONTROL
El uso de indumentaria oficial por grupos delictivos para camuflarse ha generado un debate para una nueva normativa. Pablo Vizcaíno, presidente de la Accamp, analiza la urgencia de regular la comercialización sin asfixiar a las familias que dependen de esta industria.
El porte del uniforme militar o policial es un símbolo de autoridad, aunque recientemente su uso se ha puesto en debate. El control en su fabricación y venta se ha vuelto clave, ya que los grupos delictivos usan estas prendas para camuflarse como agentes de la Ley.
Los uniformes de policías y militares se comercializan en distintos puntos. En Quito, por ejemplo, hay comercios dedicados a su venta en el norte, centro y sur de la ciudad. También hay ventas por internet.
Por los hechos delictivos que se han registrado en el país con el uso de uniformes militares, el 16 de enero de 2026, la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate sobre el proyecto de Ley para prevenir y sancionar el uso de uniformes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, insignias, credenciales y la simulación de funciones.
Pablo Vizcaíno, presidente de la Asociación de
comerciantes y confeccionistas de uniformes militares y policiales (Accamp), dialogó con LA HORA y analizó cómo la formalidad del sector y las propuestas que plantean en su gremio pueden ayudar a garantizar la seguridad e identificación de quienes portan el uniforme institucional y para que se mantenga un mercado del que dependen muchas familias.
Vizcaíno fue elegido presidente de la Asociación para el periodo 2026-2028 y lleva 36 años en el negocio de la comercialización de implementos militares.
P. ¿Cuántas personas son parte de la Accamp y cuándo se formó? Somos 50 comerciantes que formamos parte de la Asociación, aunque este fin de semana (21 y 22 de febrero de 2026), van a ser recibidos alrededor de 30 comerciantes en una reunión para que se unan a la Asociación, que funciona a nivel nacional. La Accamp se conformó en 2009 e iniciamos porque, en ese año, a una señora que
tiene un local de venta de uniformes y accesorios en el sector de La Magdalena, en el sur de Quito , en un operativo policial se le llevaron su mercadería, porque usaban uniformes militares para cometer delitos. Por lo que ella pidió ayuda. Desde ahí creamos esta asociación y le apoyamos a la señora. Pedimos que se regularice la comercialización
P. ¿Cuántas familias dependen de la fabricación y venta de uniformes?
Solo en esta cuadra, en el sector de La Recoleta (Centro Histórico) , hasta el río Machángara, hay alrededor de 35 locales . Y, cerca de un cuartel militar o policial hay entre uno y 10 locales, que venden los uniformes militares o policiales. Son cientos de familias que dependen de este negocio y, aparte de eso, dan trabajo a más gente. Por ejemplo, yo aquí tengo dos trabajadores , más mi esposa y yo, somos cuatro trabajadores, y de ahí mando a talleres. Cada uno tiene sus proveedores.

P. ¿Sería viable que cada venta esté ligada a una base de datos con el Ministerio de Defensa?
Eso nos dijeron que no era viable, porque no se podía tener la información, porque había personas que eran de Inteligencia que ni siquiera constaban en el rol de pagos. También, la vez pasada planteamos que los comerciantes podían afiliarse a una asociación afín para tener una base de datos de quienes son miembros para ayudar a controlar los registros de ventas.
P. ¿Cuál es la propuesta para evitar que se dé un mal uso a los uniformes?
La propuesta desde el gremio es que la venta de uniformes y accesorios oficiales se dé a través de un local comercial con el RUC , que avale su actividad comercial, y que tenga los permisos al día para su comercialización. Que sea un Ministerio quien controle la venta de uniformes policiales o militares. Además, se plantea que siempre se facture, con lo que se puede controlar el comercio de estos implementos. También, que todo lo que se fabrique tenga un registro y con etiqueta a las prendas (PSR)
Según el artículo 296 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien utilice uniformes o insignias de las fuerzas del orden será sancionado con una pena privativa de libertad de 15 a 30 días.
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON LOJA DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ACTORES: JHON ANIVAL ASTUDILLO TINOCO Y MARIANA ELIZABETH SINCHE SILVA. OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Se pone en conocimiento del público en general a quienes pudieren tener algún interés en este acto, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL habida entre los cónyuges señores JHON ANIVAL ASTUDILLO TINOCO Y MARIANA ELIZABETH SINCHE SILVA, convenio celebrado mediante escritura pública en la Notaría Primera del Cantón Loja, el dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis, que se contrae en bienes inmuebles ubicados en el cantón y provincia de Loja.- Los interesados podrán oponerse en el término de veinte dias, contados desde esta publicación.- Loja, 18 de febrero del año 2026.- De lo cual doy fe.-
DOCTORA GINA MARGOTH CALVA TAPIA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA
COMERCIANTE. Pablo Vizcaíno, presidente de la Accamp, en su negocio de comercialización de uniformes e implementos tácticos. (Foto: Diario La Hora)
Ley de amnistía vuelve al debate en Venezuela
El Parlamento de Venezuela retomó el debate sobre la ley de amnistía en momentos en que aumentan las denuncias sobre la falta de información sobre los presos políticos.
El Parlamento de Venezuela retomó este 19 de febrero de 2026 el debate sobre la ley de amnistía impulsada por la encargada del poder, Delcy Rodríguez, después de que las discrepancias entre el oficialismo y activistas y oenegés por un texto que obliga a los presos beneficiarios a reconocer hechos que niegan haber cometido , hayan obligado a su aplazamiento.
La Asamblea Nacional , presidida por Jorge Rodríguez --hermano de la encargada del régimen-- comenzó así a las 16.00 horas el debate en segunda lectura del denominado ‘Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática’ , una iniciativa que abre la puerta a excarcelar a quienes hayan cometido delitos desde 1999, de acuerdo a Caracas.
Expectativa por presos políticos
Familiares de presos políticos se concentraron frente a centros de detención y otras instalaciones, incluida una sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en Caracas, donde un grupo de ellos lleva desde en huelga de hambre desde el pasado sábado.
L a oenegé Comité por

SOLIDARIDAD. Una persona sostiene una vela durante una manifestación a favor de los presos políticos y el cierre de los centros de tortura venezolanos. EP
la Libertad de los Presos Políticos ha pedido a la Fiscalía la designación “inmediata” de un miembro del organismo especializado en Derechos Humanos para “ escuchar directamente a las víctimas , constatar el deterioro físico y psicológico que enfrentan, y proceder a solicitar la liberación inmediata de todas las personas detenidas por motivos políticos en Boleíta, Zona 7”.
Así lo ha expresado en un comunicado difundido en X, donde ha denunciado que “un funcionario identi-
ficado como Fiscal 13 con competencia nacional (...) no ofreció respuestas” a los familiares sobre el estado de los detenidos que permanecen en este penal, pese a que “la Fiscalía General sí tiene la capacidad y la obligación constitucional de actuar para proteger la vida y la integridad de las familias y de las personas detenidas, cuyo estado de salud continúa deteriorándose mientras esperan respuestas sobre la libertad de sus seres queridos”. (EUROPA PRESS)

Juicio No. 05202-2013-11194
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, miércoles 11 de febrero del 2026, a las 15h49.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 05202-2013-11194
LEGITIMADA ACTIVA: CÉSAR CARLOS BONILLA GANCINO
LEGITIMADO PASIVO: FRANCO SEBASTIAN BONILLA TROYA
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
DILIGENCIA: NOTIFICACIÓN HA FRANCO SEBASTIAN BONILLA TROYA
Fecha: 26 DE ENERO DEL 2026.
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN AL LEGITIMADO PASIVO FRANCO SEBASTIAN BONILLA TROYA
Latacunga, miércoles 7 de enero del 2026, a las 08h45. En ejecución de la acción de personal No. 0003-DPX-2026/VT de fecha 05 de enero de 2026, notificada por la Dirección Provincial de Talento Humano de Cotopaxi, avoco conocimiento de la presente solicitud en subrogación de las funciones del Ab. Ricardo Alejandro Viera Navarrete, cuya renuncia ha sido aceptada. En virtud que el progenitor alimentante, Cesar Carlos Bonilla Gancino, bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad o residencia del derechohabiente, Franco Sebastian Bonilla Troya, por lo que se dispone notificar con la petición extintiva por medio de la prensa conforme establece el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, publicaciones que deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga.
Latacunga, martes 7 de octubre del 2025, a las 11h19. En ejecución de la acción de personal N° 1590-DPX-2025/XA, de fecha 06 de octubre de 2025, notificada por la Dirección Provincial de Talento Humano de Cotopaxi, avoco conocimiento de la presente causa en subrogación de las funciones del Ab. Ricardo Alejandro Viera Navarrete, cuya renuncia ha sido aceptada. En lo principal, incorpórese al proceso el escrito presentado por el demandado señor Cesar Carlos Bonilla Gancino, en cuya atención dispongo: 1.- Atendiendo el escrito presentado por el compareciente, con la solicitud de extinción de pensión alimenticia planteada notifíquese al derechohabiente señor Franco Sebastian Bonilla Troya, con la finalidad de que dentro del término de 5 días acredite sí desde que cumplió 18 hasta los 21 años de edad, se encontraba inmerso en alguna causal de prórroga alimenticia conforme lo dispuesto en el artículo innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. 2.- En el caso de cursar un nivel educativo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 39, 40, 42, 43, 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI; y artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, base legal en la cual se determinan los niveles educativos reconocidos en la legislación ecuatoriana, por lo cual los certificados de estudios tendrán que determinar con exactitud la fecha de inicio y fin, documentos que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).





Luis Alberto Baca
EXTRACTO
SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PARA ACTIVIDADES MINERAS, REQUIRIENDO UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 34,74 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 105,00 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-01 Y UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 2,77 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 6,08 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-02, UBICADO EN EL SELVA ALEGRE, PARROQUIA LAS NAVES, CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLIVAR.
SOLICITADO POR: CURIMINING S.A.
Se le hace saber que dentro del expediente No. 5508-2025, se ha dictado el siguiente auto de calificación:
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA. - DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro. 5508-2025.- Guayaquil, 05 de febrero de 2026, a las 08H15.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Director Zonal 5 Guayas del Ministerio del Ambiente y Energía en virtud del Decreto Ejecutivo No. 94, del 14 de agosto de 2024, mediante el cual se dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas; así como a la Acción de Personal No. DATH-2025-576 que rige a partir del 15 de septiembre de 2025. Incorpórese el escrito presentado el 29 de enero de 2026, por la Abogada. Daniela Chacón Cuenca, autorizada por la COMPAÑÍA CURIMINING S.A., en atención a lo solicitado en la providencia que antecede. En lo principal: Vista la solicitud y demás documentación complementaria, inclusive la recientemente incorporada, mediante la cual la Abg. Daniela Chacón Cuenca Abogada de la COMPAÑÍA CURIMINING S.A., para solicitar la autorización de aprovechamiento productivo del agua para actividades mineras, requiriendo un caudal de época seca 34,74 (l/s) y época húmeda 105,00 (l/s) en la quebrada s/n CI-01 y un caudal de época seca 2,77 (l/s) y época húmeda 6,08 (l/s) en la quebrada s/n CI-02, ubicado en el selva Alegre, parroquia Las Naves, cantón Las Naves, provincia de Bolivar; señalando el correo electrónico: notificaciones_legal@curimining.com para notificaciones. En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 5508-2025. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibidem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud, el cual contiene esta providencia, por tres veces consecutivas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Bolivar. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. SEGUNDO. - Fíjese los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, el cantón Las Naves, provincia de Bolivar; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos; para cuyo efecto se delega al Señor Jefe Político del cantón Las Naves, para que realice dicha diligencia, luego de lo cual, se sirva a remitir la correspondiente certificación de cumplimiento para que forme parte de este proceso. TERCERO. - Téngase en cuenta el correo electrónico notificaciones_legal@curimining.com para notificaciones de la solicitante. Hecho que fuere, vuelvan los autos para disponer lo que en Derecho corresponda. Actúe el Mgs. César Andress Jaramillo Galván, en calidad de Secretario Ad-Hoc del despacho. - NOTIFIQUESE. - Mgs. Luiggi Fernando Vélez López, Director Zonal 5 Guayas. - Lo que comunico a usted para los fines de ley. - Lo certifico. -

Gobierno de Milei enfrenta su cuarta huelga nacional
La cuarta huelga contra el Gobierno de Javier Milei arrancó este 19 de febrero de 2026, esta vez contra la reforma laboral.

MADRID. La huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral del Ejecutivo argentino ha arrancado en la madrugada de este 19 de febrero de 2026, horas antes de que la Cámara de Diputados aborde un proyecto que ya consiguió la semana pasada el apoyo del Senado. El paro, que durará 24 horas, está secundado por el sector del transporte, empleados de la Administración, además de comerciantes, de un total de 13 sindicatos que ya han anunciado su respaldo en rechazo a la reforma laboral de Javier Milei, por lo que se espera que durante la jornada se vean afectados muchos de los servicios esenciales. En este sentido, Aerolí -
neas Argentinas ha confirmado en declaraciones recogidas por el diario ‘La Nación’ la cancelación de 255 vuelos como consecuencia del paro, lo que afectará a más de 31.000 pasajeros y tendrá un impacto económico de alrededor de tres millones de dólares
La polémica reforma
La huelga, la cuarta celebrada contra las políticas del Ejecutivo de La Libertad Avanza, se produce en una jornada en la que está previsto que la Cámara de Diputados debata y vote una reforma laboral que introduce limitaciones a asambleas y huelgas, crea un banco de horas que permite compensar horas extra con tiempo libre y establece un “salario dinámico”
que puede establecerse por tiempo o por rendimiento, incluyendo comisiones individuales o colectivas.
Ante las críticas de algunos legisladores aliados, el Gobierno de Milei ha modificado el artículo 44 de la reforma, que habría implicado una reducción del salario de las bajas médicas hasta el 50% si el trabajador sufriera un accidente o enfermedad no vinculada a sus tareas.
El Senado aprobó hace una semana la denominada Ley de Modernización Laboral, con 42 apoyos, 30 votos negativos y ninguna abstención, tras una maratoniana sesión parlamentaria de 13 horas que concluyó con una victoria del dirigente libertario. (EUROPA PRESS)

PROTESTA. Decenas de personas durante la concentración frente al Congreso Argentino contra la reforma laboral. EP

Sistema Pesillo – Imbabura está a la espera de interconexiones
Tras casi 10 años de construcción, las interconexiones municipales son el último paso para que el proyecto Pesillo – Imbabura entre en operación y beneficie a más de 160 comunidades de dos provincias.
IMBABURA.- Las interconexiones municipales se convierten en el paso definitivo para que el sistema de agua potable Pesillo –Imbabura empiece a operar, luego de casi una década desde el inicio de su construcción y tras años de espera de comunidades rurales de Imbabura y Pichincha, en el norte de Ecuador.
Con la infraestructura principal prácticamente concluida, que incluye planta de tratamiento, reservorios y una red de conducción de aproximadamente 160 kilómetros, el proyecto entra en su fase final, que consiste en conectar el sistema matriz con las redes locales de distribución.
Esas obras complementarias , a cargo de los gobiernos locales, permitirán
que el servicio llegue a más de 150 comunidades de los cantones Ibarra, Otavalo, Antonio Ante, en Imbabura; y, Cayambe y Pedro Moncayo, en Pichincha , beneficiando a cerca de 300.000 personas. El proyecto, considerado uno de los más ambiciosos del norte del país, comenzó en 2017 con un plazo de ejecución inicial de dos años. Sin embargo, diversos factores extendieron su desarrollo por casi 10 años . Entre las principales dificultades estuvieron los procesos de expropiación de terrenos por donde pasa la tubería, especialmente en sectores rurales donde primero fue necesario regularizar la propiedad de los predios, entre otros inconvenientes.
En manos de los municipios En esta etapa, el avance depende directamente de las municipalidades y empresas públicas de agua potable, encargadas de ejecutar las interconexiones. Sin estas obras, el sistema no podrá distribuir el caudal hacia las redes urbanas y rurales, pese a que la planta y la conducción están listas Uno de los cantones que registra los mayores avances en este punto es Ibarra, donde en febrero de 2026 se entregaron los trabajos en comunidades como Cochas, Zuleta, La Magdalena, Chilco y La Rinconada. Desde el Municipio señalaron que “el inicio de la primera etapa de las interconexiones evidencia que la inversión pública responsablemente manejada llegue
a quienes más lo necesitan y transforme la vida de los pobladores”. En este tramo se destinan alrededor de $247.000.
Según la planificación de Ibarra, el sector Cochas – La Merced marca el punto de partida del proceso en el cantón, donde la inversión total para todas las conexiones bordea los $1,5 millones.
Con ello se busca garantizar un servicio más seguro, continuo y de calidad para las familias de cada sector, con una capacidad de 700 litros por segundo de agua. En paralelo, detallaron que se ejecutan obras en sectores de La Esperanza y San Antonio.
Proyecto esperado por décadas Más allá de su construc -
ción reciente, el sistema Pesillo - Imbabura tiene un trasfondo de varias décadas. La iniciativa se originó hace más de 30 años como una demanda de organizaciones comunitarias que impulsaron gestiones para conseguir financiamiento y viabilizar la obra, un proceso documentado en distintos momentos por LA HORA.
El presupuesto referencial inicial fue de $52 millones . De ese monto, $35 millones provinieron de una donación de la Agencia Francesa de Desarrollo, mientras que el resto correspondió a aportes de los cinco cantones que integran la mancomunidad.
Tras varios anuncios fallidos sobre fechas de operación, la expectativa se centra ahora en que las interconexiones concluyan durante 2026. Solo entonces el sistema podrá iniciar el abastecimiento regular y marcar el cierre de un proceso que ha sido largamente esperado en la zona norte del país, que marcaría un cambio significativo para comunidades que aún dependen de sistemas precarios o de fuentes no tratadas. (FV)
SISTEMA. Pesillo - Imbabura beneficiará a poblaciones rurales con agua potable.
SANTO DOMINGO 12
Accidentes de tránsito se duplican a consecuencia del invierno
La calzada mojada incrementa el riesgo de siniestros viales. Las autoridades exhortan a los conductores a extremar precauciones.
Desde diciembre de 2025 hasta lo transcurrido de 2026 se incrementaron las estadísticas de accidentes de tránsito en la jurisdicción del cantón Santo Domingo.
Héctor Fiallo, gerente de la empresa pública municipal de Transporte (EPMT), confirmó que actualmente la siniestralidad aumentó en un 167%.
La presencia del invierno es una de las principales causas, ya que el frenado de los vehículos no tiene la misma precisión en calzada mojada. A esto se suma el exceso de velocidad, ingesta de alcohol y otras infracciones a la Ley de Tránsito.
“Una ley física dice que si pasa los 70 kilómetros por hora cuando está lloviendo, el piso ya no agarra nada, está navegando encima de un lago. No avanzan

PROBLEMA. Las lluvias e imprudencia de conductores provocan el aumento de accidentes de tránsito.
a frenar, se viran, chocan y muere gente”, expresó el funcionario.
Muchas víctimas atrapadas
Desde el 1 de enero hasta el 18 de febrero de 2026 se contabilizaban 34 personas fallecidas por accidentes de tránsito en el cantón Santo Domingo.
Los números reflejan un incremento que causa preocupación en las autoridades
locales, porque en estos siniestros también hay heridos, situación que satura las áreas de emergencias en los establecimientos de salud.
Hugo Parra, comandante del Cuerpo de Bomberos, confirmó que durante las últimas semanas han tenido mayores intervenciones a consecuencia de accidentes en distintas vías públicas. En algunos casos se enfrentan a escenarios trágicos e incluso han colaborado en
Bachilleres alistan su ceremonia de graduación
El año lectivo entra en su fase final y culminará oficialmente el 26 de febrero. Tras ello, los estudiantes saldrán a vacaciones, mientras los docentes continuarán con labores de planificación. El nuevo periodo arrancará el 6 de mayo, conforme al calendario institucional, según informó Cindy Espín, directora distrital del Ministerio de Educación.
Los eventos de graduación están previstos desde el 23 de febrero. En total, se proyecta la incorporación de 7. 220 nuevos bachilleres en el cantón Santo Domingo.
De ellos, 3.657 corresponden al distrito 23D01 y 3.563 al 23D02, cifras que, según Espín, reflejan un volumen significativo para la planificación educativa local.
Infraestructura en debate
El estado en el que concluyen el año las unidades educativas genera posturas contrapuestas. Por un lado, se destaca la inversión pública focalizada. “Para este 2026 vamos a reforzar el sector rural”, afirmó Espín, al anunciar la repotenciación de la unidad educativa Jaime del Hierro, en
Santa María del Toachi, y la de Puerto Limón. Esto se suma a las intervenciones de 2025 en las unidades Luz de América y Jaime Roldós Aguilera.
Sin embargo, desde la Unión Nacional de Educadores (UNE) el panorama es distinto. Mélida Paucar, presidenta del gremio, denunció que la ayuda gubernamental se centra en “instituciones de élite o grandes”, dejando en el olvido a los planteles pequeños y rurales. “Lo poco que se ha enmendado ha sido gracias al es-
la extracción de cuerpos, porque muchos impactos son letales.
“Los accidentes de tránsito ya no solo dejan heridos, sino personas atrapadas y fallecidas. Cuando la calzada está seca hay menos lesiones, algunos fallecen porque quedan atrapados en los fierros y la comunidad ya no los puede ayudar”, expresó Parra.
Valeria Cruz, responsable de atención prehospi-
talaria, coincidió al señalar que las emergencias por siniestros viales aumentaron con el cambio de estación climática, lo que obliga a una intervención de los equipos de socorro para asistir a las víctimas.
En la mayoría de casos reportados durante las lluvias se determina que hubo pérdida de control vehicular, derrapes por la calzada mojada, colisiones y, en ocasiones, volcamientos. (JD)

FORMALIDAD. En los centros educativos preparan los actos de graduación. fuerzo del padre de familia, que pone de su bolsillo para techo, paredes y baterías higiénicas”, señaló Paucar. Asimismo, sostiene que el
30% de la infraestructura provincial requiere intervención urgente ante la llegada del invierno y el nuevo ciclo escolar. (DLH)
VIERNES 20DE FEBRERO DE 2026
Ecuador


Nueva especie de rana es descubierta en los Andes
Investigadores ecuatorianos y estadounidenses han descubierto una nueva especie de rana terrestre en los bosques montanos altos de los Andes orientales de Ecuador, según ha informado este miércoles el Instituto Nacional de Biodiversidad de Ecuador. De nombre Pristimantis fergusoni, presenta una combinación distintiva de características morfológicas que la diferencian de otras ranas espinosas de la región. EUROPA PRESS
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ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

y sexual, así como de estar sufriendo tratos crueles y degradantes.
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR
Introducción
Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad. Sin embargo, y en ese sentido, es necesario dejar en claro, que a más de las cuestiones legales antes mencionadas el detenido, para poder ejercer su derecho a esta acción judicial, puede también en el caso de demostrarse que con dicha detención corre riesgo su integridad, tanto física, psicológica
En este aspecto, el maestro Hernán Salgado Pesantes, define a nuestro objeto de estudio como “el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”.
Antecedentes
En este aspecto es necesario determinar que en la Constitución de 1998, se establecía como mecanismo esta acción para la persona que considerara en ese momento que se encontraba de manera ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un marcado avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad
de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de
la libertad cuando fuera aplicable.
En virtud de ello es necesario determinar que el H ábeas Corpus dentro del marco jurídico ecuatoriano, al ser una garantía constitucional de protección a los derechos humanos, tiene de manera directa a que su regulación se fundamente en la posibilidad de poder constituir un compromiso de los poderes gubernamentales ante los ciudadanos y en ese aspecto por lo tanto garantizar y generar con ello un proceso especial y preferente ante quien lo invoca que este sentido es el detenido, de ahí que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, pero para que ello suceda se debe de demostrar que dicho derecho se encuentra vul -
CONSULTA CIVIL

¿Qué sucede cuando se ha ordenado rendir caución y no comparece al juicio oral?
RESPUESTA
La caución es una obligación accesoria de un tercero o del procesado (que tenga orden de prisión preventiva) que rinde para obtener la libertad. Ahora bien, el artículo 543 del COIP determina que la caución se dictará para garantizar la presencia del procesado al proceso, empero, es evidente que conforme al artículo 519.4, ibídem, su sostén además es la reparación integral. Una vez admitida, cumplida el trámite previsto en la ley, si se incumple la obligación, es decir si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. La caución puede ejecutarse conforme a los casos determinados en el artículo 547 del COIP. Si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. Si el procesado ha comparecido al proceso, a la audiencia de juicio, y a su vez ha sido condenado, con la sentencia ejecutoriada se debe proceder a liquidar la caución, y para hacerlo, en primer lugar se deben considerar los montos que le corresponden a la víctima en razón de la reparación integral, de existir excedente se debe proceder a su devolución.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos:
La Hora QUITO, ECUADOR
nerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder de administración de justicia.
Esto da como resultado a que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tal como lo expresaba en líneas anteriores, de ahí que dicho ciudadano o ciudadana tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la detención, o donde se encontrara la persona afectada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad de manera inmediata en ello radicará su pretensión es decir en la forma de establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales y que pueda dar como resultado la afectación de los derechos humanos del detenido.
Surgimiento del Habeas
Corpus como figura jurídica.
El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo1”, esta figura jurídica tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice, o también denominada como alta corte de justicia, para así poder recuperar aquella libertad a la que fuere privado de manera injusta.
De ahí que en el marco progresivo de los derechos, tenemos que desde 1945 en nuestra legislación interna, la figura de habeas corpus debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones desde esa fecha hasta la última aprobada – 2008 –, ello se da por cuanto siempre se ha respetado esta garantía constitucional por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra, permitiendo así darle la valía necesaria al derecho de libertad y a todas las formas de eliminación de
barreras en cuanto al goce y reconocimiento de los derechos se trata.
Haciendo el referido recorrido histórico sobre la acción de habeas corpus y su historia, tenemos que en la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde – de cada cantón –, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía, con el objetivo y finalidad de que sea el alcalde quien pudiera determinar si procedía o no dicha acción y bajo qué argumentos sustentaba su resolución esto y a pesar de que no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaró inconstitucional esta disposición, ya entrando al plano de lo contemporáneo tenemos que la actual Constitución dentro del marco de su avance constante de los derecho determina y a su vez declara como competente de conocer sobre el habeas corpus a los jueces cabe destacar que se-
rán competentes los jueces de acuerdo a lo que hemos determinado y manifestado en líneas anteriores como tal.
La Acción de Habeas Corpus en la Constitución del Ecuador.
Haciendo un análisis comparado de diversas legislaciones podemos determinar que diversas Constituciones modernas se han distinguido en cuanto a la progresividad de derechos por tener un objetivo fundamental, el cual se basa en dos aspectos básicos que son el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos de ahí que estas Constituciones se caracterizan dentro de todo el aspecto
jurídico de la misma por establecer un sistema jurídico y político que garantiza de manera eficiente y eficaz la libertad de los ciudadanos, y esto como tal supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder, sino que también una protección a la vida de los reos, evitando en gran medida que existan hacinamientos dentro de los centros de privación.
Por ello se debe de determinar y dejar claro que el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente, puesto que al estar solamente ahí escrito serian letra muerta si ese reconoci-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL SANISIDROSCHOOL S. A.
En concordancia con los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, y de acuerdo con el Reglamento sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, y lo que señala el Estatuto de la compañía OPERADORA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL SANISIDROSCHOOL S. A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día viernes 06 de marzo del 2026, en la oficina de la Operadora, segundo piso Av. De Los Nogales y José Félix Barreiro en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, a las 08:30 am, para tratar el siguiente orden del Día:
1. Informe sobre la Reactivación de la Compañía
2. Informe sobre la Renovación del Permiso de Operación
3. Designación de Comisario para la revisión e informes sobre los Estados Financieros correspondientes al periodo 2023, 2024 y 2025, debido a que la señora Diana Magaly Rojas Quilachamin Comisaria Designada, fue parte de la directiva en esos periodos.
Se les recuerda a los señores accionistas que cumpliendo con la ley de Compañias y relevando los derechos instituidos de los accionistas pueden ejecutar su derecho a solicitar incluir puntos en la convocatoria rigiéndose a lo que determina le Ley de la forma y en los plazos establecidos.




Las representaciones se las hará llegar de la forma y con el contenido mínimo requerido para ese efecto al correo electrónico sanisidroschool2021@gmail.com.
En caso de asistir de forma telemática, la Junta estará abierta para los accionistas en la plataforma MEET en la dirección electrónica https://calendar.app.google/XpQSNYb4AL9ZvCwU7, cuyo vínculo electrónico será habilitado oportunamente para la Junta General, advirtiendo a los accionistas que asistan por este medio comunicar su asistencia asi como sus votos de la forma como lo determina el Reglamento de Juntas y la Ley de Compañías mediante correo electrónico.
Los documentos y anexos, cumpliendo lo que dice la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, Av. De Los Nogales y José Félix Barreiro en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y son de plena responsabilidad de la Gerencia como Representante Legal. Quito, 21 de febrero del 2026
Atentamente,
Ing. Sherman Arturo Vásquez Villacres. GERENTE GENERAL OPERADORA SANISIDROSCHOOL
miento no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos, y por consecuente de la protección integral de los valores esenciales al cuidado y protección del detenido.
En ese ámbito se convierte en notoria la presencia dentro del constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa progresión de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, dentro de las cuales tenemos que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento por una mala aplicación a dichas normas y derechos, así como el acceso directo y sin mayor dilación procesal a los tribunales en caso de vulneración del mismo, de ahí que se tenga a esta acción reconocida como garantía por excelencia para muchos, por convertirse en el mecanismo de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social.
De igual forma debemos de determinar y dejar en claro que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute, de ahí que al tener ambas nociones podemos determinar que el trabajo de protección tendrá una mayor aceptación y por consecuencia de ello, una mayor aplicabilidad a la hora de pretender realizar ello – el reconocimiento de que todos los ciudadanos nacen libres, y que no se puede vulnerar dicho derecho si las garantías de protección no están garantizadas, así como de sino se encuentra justificada el accionar de parte del órgano competente.
De lo antes manifestado tenemos que dentro de la acción de Habeas Corpus, su
pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales; así lo establece el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador cuando expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…”.
De ahí que el Art. 90 de la misma Constitución amplia la protección jurídica de la acción de Habeas Corpus al expresar. “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables
de la privación de libertad.
Habeas Corpus, ¿Derecho o Garantía Constitucional?
Dentro del ámbito de aplicación de la norma, tenemos que la acción de Habeas Corpus, como tal, de acuerdo a la diversa doctrina dentro de la rama del derecho constitucional, se establece la diferencia entre “Derecho Constitucional” está comprendido en el de “Garantías Constitucionales” y además si puede uno existir sin el otro. Al respecto el doctor Bidart Campos en su libro “Régimen legal y Jurisprudencia de Amparo”, realiza una distinción entre derechos y garantías y dice: “Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o implícitamente son declarados como tales. Hay pues, declaraciones de derechos, que son los que los consagran o los que los confieren; en otras palabras, las normas donde se hayan positivisado. Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. En efecto las garantías son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los reconocimientos de un derecho, así las garantías están dadas
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ELECTROANDINA S. A.
De conformidad con los Estatutos Social y la Ley de Compañías se CONVOCA a la Junta General Extraordinaria que se llevara a cabo el día cuatro (04) de marzo de 2026, a las 9:00 horas, en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. 12 Octubre N2697, oficina 1402, Quito DM, en la que se tratara el siguiente orden del día:
1. Conocer y resolver sobre la designación de Presidente Ejecutivo
2. Conocer y resolver sobre la designación de Gerente General
Quito DM., 19 de febrero de 2026.
para amparar los derechos”. 2
Por otra parte el Dr. José García Falconí, en el marco del desarrollo de su obra, “la Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la nueva Constitución Política del Ecuador”, establece diferencias entre derecho y garantía explicándolas como: “Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos en el orden jurídico nacional o internacional , el reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico. Garantías, son los me-
dios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad”3
De lo expresado en líneas anteriores como tal, se puede decir y a su vez establecer, que las garantías determinadas están señaladas en la Constitución de la República, generalmente son de carácter procesal y entre ellas tenemos las Acciones de Protección, el Hábeas
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PRESIDENTE EJECUTIVO
Jose Gangotena Arteta
Quito, 18 de febrero del 2026
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS NUEVA VISIÓN S.A.
Se convoca a todos los accionistas de la Compañía de Taxis Nueva Visión S.A. a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará el día martes 03 de marzo del 2025, a las 10:00 a.m., en las instalaciones ubicadas en la calle Sabanilla OE4-105 y de los Molles, frente de la bodega norte chaide, en la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación del quórum:
2. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
3. Presentación del informe financiero y estados contables del ejercicio económico del año 2025.
4. Revisión, aprobación de estados financieros del año 2025 y destino de utilidades año 2025
5. Aprobación de presupuesto anual para año 2026.
6. Presentación del informe de gestión del Gerente General, correspondiente al año 2025. Informe de las comisiones de vigilancia y deporte del año 2025.
En caso de no constituirse la asamblea en primera convocatoria, se procederá la 2da convocatoria la que no podrá demorarse más de 30 días de la fecha fijada para la primera reunión. Para que la Junta se considere legalmente instalada los concurrentes deberán representar el 51% del capital pagado según el Estatuto Social de la compañía.

Atentamente, Gerente General Muñoz Bastidas César Ramiro CC.: 0400653168
Corpus; el Acceso a la Información Pública; el Hábeas Data; la Acción por incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección, mismas que se encuentra determinadas y reguladas por la Constitución de la República y la LOGJCC tal como en artículos pasados he hecho mención a una de esas acciones.
Hay que señalar también dentro del marco jurídico ecuatoriano que las garantías que contempla la Constitución de la República tienden a convertirse en una especie de “restricciones” a la acción de los gobiernos, las cuales se encuentran inclinadas a impedir la extralimitación de los poderes públicos y han sido otorgadas a los ciudadanos para que puedan ejercer dichos derechos contra las autoridades públicas en general y en ciertos casos contra personas particulares, cuando éstos han violado derechos constitucionales, y cuando no existen otros mecanismos que puedan dar fin a dichos conflictos.
Cabe recalcar que los derechos constitucionales son ilimitados, y que los mismos se encuentran marcados por una progresividad que impide su restricción y consecuentemente su vulneración o el dejar dicho derecho en indefensión, lo que impide realizar una enumeración taxativa de los mismos, por lo tanto muchas Constituciones en especial la nuestra – por ser ella nuestro objeto de estudio – al establecer los derechos constitucionales deja abierta la posibilidad de que puedan haber otros derechos, así lo señala expresamente nuestra norma Constitucional en cuanto a la progresividad de los derechos, así como a la hora de determinar lo correspondiente al reconocimiento de los mismos.
Dentro de ese ambiente critico tenemos que los derechos considerados de índole constitucional son indivisibles e interdependientes entre sí de ahí que su carác-
ter es universal tal como lo hemos dado a conocer en líneas anteriores, ya que han sido afirmados en la conferencia mundial de derechos Humanos señalado en Viena, en su declaración de 25 de julio de 1993 en donde se reafirma la universalidad de los derechos y libertades constitucionales; pero estos derechos no pueden considerárselos como absolutos, como ilimitados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio, pues los límites están dados por el mismo convivir social, así se dice que el derecho de una persona termina donde comienza el derechos de los demás, de esta manera los límites a los derechos constitucionales son: el orden público, la moral, los derechos de terceros, y la seguridad de todos a las justas exigencias del bien común, pero ante ello y a pesar de que ha sido una acción útil – la acción de habeas corpus –, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en la antes mencionada no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.
Conclusiones
El Habeas Corpus constituye en el modo por excelencia para garantizar la protección a la libertad personal del detenido, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal por lo tanto nos encontramos con que no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima, así como en aquellos casos donde pueda correrse riesgo inminente de afectación a la vida, e integridad del detenido como tal.
Por consiguiente nos encontramos con que, el Habeas Corpus dentro del plano del derecho ecuatoriano se configura con la comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, a
través de su defensor técnico poder exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva para así poder proteger dicho derecho así como la integridad de la persona, en virtud de lo manifestado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar y comprobar que sus alegaciones son reales para con ello poder obtener de manera inmediata su libertad, y con ello poder en su momento determinar las responsabilidades a las que pudiera haber lugar. Yandry M. Loor Loor. Yandrylooryl_97@hotmail.com – relacionespublicasyanasociados@gmail. com
1.JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman Dr. (2001), El Ejercicio del Amparo Constitucional en el
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV057007-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 02/02/2026”. 001-001-0068
Estado Social de Derecho, Impreso y Editado en la Editorial de la Universidad Nacional del Loja, pág. 7
2.CAMPOS Bidart, Régimen Legal y Jurisprudencia de Amparo, Editorial Astrea, pág. 24
3.GARCÍA FALCONÍ, José Dr. (2008), La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador, Primera Edición, Ediciones RODIN, Quito - Ecuador, pág. 21
A N U L A C I Ò N
POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES No. 13676, 15010, 15011, 15012, 15256, 12089, 10558, 9046, 7659, 4177 Y 5542 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE: ANDRES ESTEBAN CORDOVA UNDA.
Quito, 18 de febrero de 2026 001-005-0221
ANULACIÓN
Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por extravío del documento póliza número 25464988 perteneciente a Verónica Donoso o Eduardo Rivera de la Mutualista Pichincha.
Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes. 001-006-0263

NOTARÍA OCTOGESIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO AVISO
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL N° 20261701085P00135
DIANA CAROLINA CIFUENTES VASQUEZ
DIEGO SEBASTIAN IDROVO CISNEROS
De conformidad con el artículo 18 numeral 23 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notaria Octogésima Quinta del Cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día 3 de febrero del 2026 de la señora DIANA CAROLINA CIFUENTES VASQUEZ y del señor DIEGO SEBASTIAN IDROVO CISNEROS, otorgaron en esta Notaría la escritura pública Nº 20261701085P00135, que contiene la liquidación de la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública.
La cuantía señalada por los comparecientes es de TRES MIL CIENTO NO- VENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD $3.198,00)
Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tienen el término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente.


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