

Multitudinaria marcha contra proyecto minero
Más de 120.000 personas, según los organizadores, caminaron en Cuenca para rechazar el proyecto minero Loma Grande, a cargo de Dundee Precious Metal. La manifestación busca que el Gobierno derogue la licencia ambiental. Dieron ocho días para que el Presidente se pronuncie.
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Quito frente a encrucijada por el alza de pasajes 7
Nueva Judicatura estará lista en una semana 3
Fin del subsidio al diésel, ¿aliviará las cuentas?

Conozca los gimnasios para la escalada deportiva 8

Admirar no es aplaudir sin reparo
Estudiéperiodismoinspirada por Gabo e Isabel Allende ‘Noticia de un secuestro’ y ‘La casa de los espíritus’ fueron mi puerta a la literatura latinoamericana contemporánea y, a la vez, un puente hacia el vasto mundo de las letras hispanoamericanas. A Isabel la sigo desde los años noventa, siempre expectante y ávida de leer cada nuevo libro suyo. Y, aunque muchas de sus obras me han sorprendido e incluso deslumbrado, también ha habido lecturas que me han decepcionado. Porque admirar a alguien no significa cegarse ni aplaudirlo sin reservas. La verdadera fidelidad de un lector está en leer siempre, comparar, digerir y juzgar cada obra de manera individual, entendiendo el momento en que fue escrita, los temas que aborda y la madurez de quien escribe.
Pienso en esto después de terminar ‘Mi nombre es Emilia del Valle’, la más reciente novela de la escritora chilena. Confieso que con ‘Violeta’ no sentí la conmoción de ‘Paula’ ni de ‘La casa de los espíritus’. La disfruté, me entretuvo, pero en algunos pasajes la percibí plana. Sin embargo, entendí que los cien años de vida de su protagonista son un homenaje a la memoria y a los hitos de Latinoamérica, desde 1920 hasta la pandemia.
Debo reconocer que, aunque su modelo narrativo puede repetirse, su sabiduría, sus obsesiones y sus rasgos siguen intactos: la emancipación femenina, la memoria, los romances en triángulo, la transgresión de las normas sociales. Esa es su marca, su huella.
Por eso pienso que no podemos exigir lo mismo a la Isabel Allende de 40 años, la que escribía con ímpetu de denuncia social y ganas de provocar, que a la mujer de 83 que hoy encuentra otro placer en narrar y compartir historias. Si aún no han leído a Isabel Allende, no comiencen por sus novelas más recientes. Hagan el recorrido desde el inicio: busquen ‘La casa de los espíritus’, ‘Paula’, ‘El plan infinito’ o ‘De amor y de sombra’. Solo después de conocer quién fue podrán entender quién es hoy, y por qué su pluma sigue teniendo tanto valor.

¿Quién gana al eliminar el subsidio?
Ladiscusión sobre la eliminación del subsidio al diésel vuelve a instalarse en el centro del debate público. El argumento oficial es conocido: reducir la carga fiscal que representan los combustibles fósiles y destinar esos recursos
EDITORIAL
Petro:
¿amigo del enemigo?
La administración de Gustavo Petro se está convirtiendo en una de las más peligrosas para su propio país y para la región. El Gobierno de Estados Unidos retiró la certificación de lucha antidrogas al país vecino, en una histórica decisión.
Colombia ha sido una de las naciones más afectadas por el narcotráfico, pero también una de las que más ayuda ha recibido para acabar con los carteles de la droga. Pero eso ha ido cambiando desde la presidencia de Juan Manuel Santos, quien relajó los controles para las plantaciones de coca, incluso prohibiendo las fumigaciones para erradicar los cultivos.
Si bien las fumigaciones son controversiales, Naciones Unidas informa que desde 2013, durante la primera presidencia de Santos, las hectáreas de cultivo de coca se multiplicaron en 525%, batiendo récords históricos año tras año, hasta hoy.
La producción de cocaína ha crecido acorde y la “paz total” que Petro propone con los narcoterroristas no tiene efecto, borrando años de cooperación bilateral.
Su falta de acción tiene repercusiones claras en Ecuador, que vive una violencia inédita a causa del envío de cocaína colombiana y el lavado de dinero. Incluso, su gobierno estuvo a punto de intervenir en el caso de Fito.
Ahora, el presidente de Colombia ofende al Ecuador al otorgar la nacionalidad de su país a Jorge Glas, quien está detenido por corrupción con el propósito de que Ecuador lo libere.
Al parecer, Gustavo Petro se está convirtiendo en un amigo de los verdaderos enemigos del Ecuador: las redes narcoterroristas, de corrupción y de crimen organizado. Colombia irá a las urnas en 2026; la salida del poder de Petro será un objetivo político regional.

a otras prioridades. Sin embargo, la medida no puede analizarse en el vacío ni desde la frialdad de las cifras. El transporte público, el traslado de mercancías y la cadena de distribución de alimentos dependen en gran medida del diésel, y con ello, también dependen miles de familias que encuentran en este sector su sustento diario. Eliminar el subsidio sin ofrecer de inmediato una alternativa viable, no es más que trasladar el peso de la crisis a los hombros de quienes menos capacidad tienen de absorberla. Si el Estado pretende desmontar el subsidio,
debe hacerlo acompañando la transición con una política seria de sustitución energética . E l gas natural, por ejemplo, se presenta como una opción menos contaminante y más económica en el mediano plazo. Pero mientras no exista una red de abastecimiento suficiente, un parque automotor adaptado y un plan de financiamiento realista para los transportistas, la propuesta es inviable. El problema de fondo es que se pide a los ciudadanos un sacrificio inmediato, mientras las soluciones quedan postergadas a un futuro indefinido. Esa asimetría

Una mentira que terminó de derrumbarse
Puesto entre la espada y la pared por la gravedad del déficit fiscal, el Gobierno del presidente Daniel Noboa actuó con una valentía digna de encomio. Hizo algo que, por más de medio siglo, ha sido anatema para nuestra clase política: eliminó el subsidio al diésel. Ahora, hay sentimientos encontrados. Por un lado, prevalece la esperanza, en tanto es razonable suponer que, en esta ocasión, la eliminación sí es definitiva e irreversible; este es un mandatario obstinado y sumamente popular entre la fuerza pública, al que no se podrá doblegar con alboroto y violencia callejera. Por el otro, queda la amargura de pensar cuántas decenas de miles de millones de dólares hubiese podido evitar malgastar el país si es que esta decisión se hubiese tomado años, décadas, antes. Una vez más —displicentes e irracionales— preferimos esperar a que el agua nos llegara al cuello para actuar.
Este no es momento de hacer cálculos ni de esgrimir argumentos financieros. El subsidio no es un problema económico, sino uno moral. No está bien mantener precios falsos en base a deuda —lo cual equivale a hacer sufrir a los ecuatorianos del futuro a cambio de beneficiarse en el presente— y a negligir las actividades fundamentales del Estado —el dinero que se emplea en el subsidio es el que falta en salud, educación y seguridad—. Eso ha implicado construir, durante décadas, una gran mentira que, tarde o temprano, tenía que derrumbarse. Los principales favorecidos han sido, irónicamente, mafias —minería ilegal, contrabandistas— y dueños de medios de producción que distaban mucho de ser pobres, como empresarios del transporte, la logística e importadores de vehículos
No se puede huir de la realidad. Poco a poco, la mentira del bienestar ecuatoriano terminará de desplomarse. No importa quién patalee, todo terminará sincerándose: gas doméstico, tarifa de luz, tarifa de agua, tasas de interés, seguridad social, etc. Jamás podremos avanzar hacia la prosperidad mientras no entendamos, y sintamos, cuán pobres somos en verdad.
erosiona la confianza y alimenta la percepción de que el costo del ajuste siempre recae en los mismos sectores: los conductores de buses, los pequeños empresarios del transporte y, en última instancia, las familias que dependen de ellos. Cada incremento en el precio del diésel se traduce en tarifas más altas, en un encarecimiento de los alimentos y en una presión extra sobre una economía doméstica ya de por sí frágil. No se trata de negar la necesidad de modernizar la matriz energética ni de aferrarse a un subsidio que resulta insostenible a largo plazo. El punto es exigir
coherencia: ningún plan de eliminación será legítimo si no viene acompañado de alternativas claras, accesibles y sostenibles. De lo contrario, la medida no resolverá el problema, solo lo trasladará a los hogares que menos margen tienen para resistirlo. El debate no debe ser “subsidio sí o subsidio no”, sino cómo y con qué alternativas se garantiza que la transición no castigue a quienes dependen del transporte público para trabajar, alimentarse y vivir con dignidad. Sin esa visión, eliminar el subsidio al diésel será, simplemente, otra forma de agravar la desigualdad.
Al menos 12 tareas esperan a los nuevos vocales de la Judicatura
El Cpccs avanza en el proceso para la designación de los nuevos vocales de la Judicatura. Esta decisión pondrá fin a un periodo de funciones prorrogadas de los actuales vocales que inició en enero de 2025.
La actual configuración del Consejo de la Judicatura (CJ), integrado por Mario Godoy (presidente) y las vocales Solanda Goyes y Yolanda Yupangui, está a menos de dos semanas de modificarse.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) avanza en la designación de los nuevos vocales titulares y suplentes del máximo organismo de administración y disciplina de la Función Judicial. Esta decisión pondrá fin a un periodo de funciones prorrogadas de los actuales vocales, que inició en enero de 2025 y llevará a que el organismo vuelva a conformarse con cinco vocales. Una de las últimas etapas del proceso para elegir a los delegados de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), de las funciones Ejecutiva , Legislativa , Fiscalía General del Estado (FGE) y Defensoría Pública, se cumplirá los días 17 y 18 de septiembre de 2025.
Quince candidatos, integrantes de cada terna, para ocupar cinco vocalías principales y cinco suplentes deberán sustentar, en una audiencia pública en el Pleno del Cpccs, sus planes de trabajo en caso de ser electos para el periodo constitucional 20252031.

AUTORIDADES. De izquierda a derecha: Solanda Goyes, Mario Godoy y Yolanda Yupangui, vocales de la Judicatura. (Foto archivo)
El artículo 28 del reglamento para este proceso de selección señala que la designación de los vocales de la Judicatura se realizará mediante resolución motivada (razonada, argumentada) de los integrantes del Pleno dentro
Entre 2019 y 2022, el CJ operó con cinco vocales
° A partir de su integración, entre 2019 y 2022, el CJ operó con cinco vocales. En febrero de 2022, María del Carmen Maldonado renunció a la presidencia y el Consejo quedó incompleto. En esos años también dimitieron los vocales principales Patricia Esquetini, y fue reemplazada por Jorge Moreno, quien también renunció en noviembre de 2020 por motivos personales. Moreno fue sustituido por Xavier Muñoz, que también renunció tras ser involucrado en una
de dos días, una vez culminada la audiencia pública de presentación de los planes de trabajo. De acuerdo con estos plazos, hasta el próximo martes o miércoles, el Cpccs ya informaría quienes conformarán el nuevo
denuncia por presunta obstrucción a la justicia. Muñoz fue reemplazado por la actual vocal Solanda Goyes. En esa época también dejaron sus cargos los vocales principales Maribel Barreno y Juan José Morillo. Ellos fueron reemplazados por Yolanda Yupangui y Merck Benavides. Este último también renunció a su vocalía en 2025. Fausto Murillo y Wilman Terán también dejaron sus cargos. La presidencia fue encargada temporalmente a Álvaro Román que dejó la función cuando Mario Godoy fue elegido por el Cpccs en julio de 2024.
Los candidatos que se disputan las vocalías principales
Terna de la CNJ
• Juan Carlos Benalcázar Guerrón.
• Alexandra Jacqueline Villacís Parada.
• Mario Fabricio Godoy Naranjo.
Terna de la Fiscalía
• Magaly Camila Ruiz Cajas.
• Nicolás Burneo Arias.
• Estuardo Salvador Salvador.
Terna de la Defensoría Pública
• Fausto Iván Andrade Vera.
• Wendy Carolina Moncayo Salgado.
• Alfredo Juvenal Cuadros Añazco.
Terna de la Presidencia de la República
• Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa.
• Damián Alberto Larco Guamán.
• María Gabriela Vinueza Villacís.
Terna de la Asamblea Nacional
• Fabián Plinio Efraín Fabara Gallardo.
• Laura Vanessa Flores Arias.
• Carlos Omar Espinoza Torres.
CJ. Ellos tendrán varios temas por resolver.
1. Concurso para conformar el banco de elegibles (jueces suplentes) para cubrir más de 500 vacantes de jueces en el país.
2. Concurso para designar a 91 magistrados para integrar las judicaturas especializadas , según mandato de la consulta popular de abril de 2024.
3. Designación de alrededor de 500 fiscales.
4. Evaluación y concurso de notarios.
5. Evaluación de jueces.
6. Evaluación de fiscales.
7. Evaluación de empleados de la Judicatura.
8. Evaluación de Defensores Públicos.
9. Ap licación del expediente electrónico y solucionar la demora en las citaciones para avanzar en los juicios y otros procesos legales.
10. Nombramiento de once jueces de la CNJ.
11. E mergencia en la Función Judicial.
12. Aprobar un reglamento para el manejo de conflicto de intereses que evitaría, por ejemplo, la contratación de familiares para ocupar cargos y la creación de una oficina de cumplimiento para la selección de personal, explicó la vocal Yolanda Yupangui. Consideró que para concluir cada proceso al menos se requeriría ocho meses. (SC)

Cuenca marchó para que se revoque la licencia ambiental del proyecto Loma Larga
Ocho días es el tiempo que dan las organizaciones sociales que impulsaron la marcha en Cuenca para que el Gobierno cumpla su exigencia, de lo contrario volverán a las calles.
Como una “marcha histórica” fue denominada la manifestación a favor del agua y en contra del proyecto minero Loma Larga del 16 de septiembre de 2025, desarrollada en Cuenca. Así la calificó el alcalde de esa ciudad, Cristian Zamora Fue una jornada de expresiones que se llevó a cabo a pesar de la lluvia
y el estado de excepción para Azuay y otras seis provincias que el presidente Daniel Noboa decretó ese día.
Una marcha “gigante” en Cuenca
Más de 100 mil personas participaron en la marcha hasta las 14:00, según evaluó la Prefectura de Azuay , cuyo titular, Juan
Cristóbal Lloret , también asistió.
A excepción del rechazo al asambleísta de Acción Democrática Nacional (AND), Adrián Castro , no se registraron incidentes, según la Prefectura. Los militares realizaron un “cacheo” a las personas que llegaban a la movilización. En la manifestación se observó tanto a autorida-
des locales, dirigentes de organizaciones sociales (locales y de otras provincias, como la Conaie ) y sociedad civil entre niños, niñas, jóvenes, personas adultas y adultas mayores (hubo un acto simbólico del traspaso intergeneracional de la defensa del agua a los niños). Sujetaban pancartas, banderas, otros llevaban carteles más pequeños. Todos coincidían en algo: la defensa del agua y el rechazo a la explotación minera en el páramo de Quimsacocha, desde donde nacen las fuentes de agua que usan varias comunidades y cantones como Girón y Cuenca. Esta sería la próxima fase que aplicará la empresa Dundee Precious Metals Ecuador S.A. , concesionaria de Loma Larga, si mantiene la licencia ambiental que le otorgó la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el 23 de ju-
nio de 2025.
Cerca de las 16:00, Lauro Sigcha, presidente de la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA), permanecía aún en la Plaza de San Francisco , sitio de llegada de la marcha. Más delegaciones de otras provincias aún faltaban por llegar, hubo una demora por los controles que los policías y militares realizaron al inicio de la jornada, en el marco del estado de excepción, señaló. “Fue una marcha gigante y una jornada muy pacífica , actos de violencia no hubo porque la marcha fue debidamente organizada para que actuemos en unidad”, dijo y calculó que hubo más de 120 mil participantes.
Sobre Castro, dijo que “últimamente se ha pronunciado en favor del agua, pero no deja de portar la camiseta política de ADN y eso la gente lo toma como una provocación”.
Más de 120 mil personas participaron en la marcha del 16 de septiembre de 2025 en Cuenca, según la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay. (Fuente: Prefectura de Azuay).
POLÍTICA 05
Los organizadores solicitaron previamente a los actores políticos que “no visibilicen banderas de partidos políticos porque eso iba a generar malestar y rechazo”.
Primera marcha masiva en contra de Daniel Noboa Noboa está en el Gobierno desde el 23 de noviembre de 2023, cuando asumió el poder tras ganar las elecciones anticipadas . Inició su segundo periodo el 24 de mayo de 2025 tras ganar la Presidencia a la Revolución Ciudadana
En poco más de dos meses Noboa cumplirá dos años en el cargo. Antes se han dado marchas en contra del Gobierno en provincias como Pichincha y Guayaquil , por diferentes motivos, pero no con la magnitud de la marcha de Cuenca, tanto que asombró a los mismos organizadores como Sigcha.
“Nunca antes en la historia de las marchas de Cuenca hubo tanta participación, tan diversa y tan activa con el arte, música y la voz a un solo ritmo: Quimsacocha no se toca”, expresó el presidente de la FOA.
Ni la segunda marcha del Gobierno alcanzó tal número de asistentes. Fueron más de 80 mil personas las que participaron el 11 de septiembre en Guayaquil, según el Ministerio de Gobierno.
Exigencia y ultimátum al Gobierno Los ciudadanos expresaron una exigencia puntual: revocar inmediatamente la licencia ambiental otorgada a la empresa Dundee.
“Si este Gobierno no hace caso a esta marcha multitudinaria, nos toca (…) iniciar con el levantamiento del agua, en ocho días este Gobierno debe pronunciarse”, advirtió Sigcha al finalizar la ruta de la marcha.
La FOA se basa en los resultados de las consultas populares de 2019 en Girón y 2021 en Cuenca para señalar que “el Estado y los gobiernos de turno no podían ni pueden expedir actos administrativos
tendientes a avanzar hacia la fase de explotación minera del proyecto”. Y con base al artículo 106 de la Constitución sostiene que “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”. Por eso, durante la manifestación, la FOA extendió a la Corte Provincial de Justicia de Azuay un petitorio para que se declare la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental y se remita a la Fiscalía el expediente para que inicie una investigación.
“(Noboa) ya anunció que no va el proyecto minero, es una propuesta, pero queremos ver hechos, que revoque la licencia para evitar mayores conflictos En todo caso, ya está planificado que el 23 de septiembre retomaríamos la medida, el levantamiento por el agua, No podemos seguir esperando”, anticipó Sigcha.
Las organizaciones que conforman la asamblea del agua harán el levantamiento, “aun cuando hay el estado de excepción para intimidarnos, si no cumple la petición no nos queda más”. El alcalde Zamora también advirtió “que no levanten a un león (Cuenca) que estaba tranquilo”.
Una marcha con un objetivo
Hubo molestia en la ciudadanía por el estado de excepción al conocer que fue emitido el mismo día de la marcha, según Sigcha. También percibió que hay un “sentimiento de preocupación” por la eliminación del subsidio al diésel, pero este tema no se mezcló con el de la marcha.
“No, porque esta marcha se preparó con la línea de la defensa del agua. A posterior, ya habrá acciones directas en torno a las medidas económicas . No se quería confundir una propuesta clarísima que es la revocatoria de la licencia ambiental. No hubo menciones ni carteles en los que se hable sobre las medidas económicas. La marcha fue por el agua y como estaba previsto se cumplió”, destacó el dirigente.

RITUAL. La marcha en Cuenca arrancó tras realizar una ceremonia andina en agradecimiento a la Pachamama (Madre Tierra), en la Plazoleta de San Roque, antes de las 09:00. (Foto: FOA).

PANCARTAS. Los manifestantes utilizaron carteles y figuras de cartón con el rostro del presidente Daniel Noboa junto a consignas en defensa del páramo de Quimsacocha y del agua. (Foto: API).

FUERZA. Como parte de la sociedad civil, la comunidad de la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) también participaron en la marcha. “La academia se moviliza por un futuro sostenible”, destacó la institución en sus redes sociales. (Foto: API).

Yaku Pérez, activista y abogado de la FOA, durante la marcha entregó a la Corte Provincial de Justicia de Azuay, el petitorio para que se declare la nulidad de la resolución del Ministerio de Ambiente con que se otorgó la licencia ambiental a la empresa minera Dundee. (Foto: FOA).
Producción petrolera debe duplicarse tras fin del subsidio al diésel
La eliminación del subsidio al diésel debe ser el primer paso hacia una verdadera independencia energética. Sin un plan para elevar la producción de crudo y derivados, el beneficio fiscal se diluirá y el país seguirá perdiendo miles de millones de dólares.
La decisión de eliminar el subsidio al diésel marca un punto de inflexión en la política económica y energética de Ecuador. Sin embargo, este esfuerzo fiscal será insuficiente si no se acompaña de un plan integral para aumentar la producción nacional de petróleo y derivados.
“El fin de los subsidios no debe cerrar la conversación; debe abrir el camino hacia la independencia energética”, señaló Nelson Baldeón, empresario con más de 15 años de experiencia en el sector petrolero.
Según su análisis, el ahorro fiscal de esta medida puede convertirse en la palanca para transformar la matriz productiva, pero únicamente si se adoptan decisiones estructurales: revertir el cierre del bloque ITT, elevar en primera instancia la producción a 700.000 barriles por día con tecnología y contratos de participación, refinar al 100% para sustituir importaciones y expandir la exploración con capital privado.
Producir más crudo para multiplicar los ingresos estatales
Actualmente, la producción nacional promedia los 465.000 barriles diarios, muy lejos de los 550.000 prometidos para 2025. Esto implica que el país deja de percibir ingresos que podrían financiar inversión pública y reducir la dependencia del endeudamiento externo. La pérdida no es menor. Según estimaciones basadas en precios internacionales de 2025, si Ecuador elevara su producción:
A 700.000 barriles dia-

rios, los ingresos petroleros al Presupuesto General del Estado (PGE) podrían aumentar hasta $3.000 millones anuales.
A 930.000 barriles diarios (el doble de la producción actual), el incremento sería a $6.000 millones anuales, casi cuadruplicando los ingresos proyectados para 2025, que apenas superarían $1.700 millones.
Cada barril que no se produce es un dólar menos para inversión pública y un dólar más que se debe conseguir mediante deuda.
Producción de derivados Darío Dávalos, investigador del sector energético ecuatoriano, recuerda que el problema no se limita al crudo. “En 2024, apenas el 20% del diésel premium demandado fue producido en el país; el 80% restante se importó por un costo de $2.551 millones, con un subsidio de $956 millones”, señaló.
Incrementar la producción de derivados tiene impactos estratégicos: Ahorro en importaciones: reducir la factura de
de cambio de esta infraestructura y así eliminar su riesgo de daño. Sin embargo, a juzgar por los hechos, fue letra muerta, a pesar de haber costado cerca de $1,8 millones. Por aquí debe partir la necesaria política de industrialización de corto plazo, sencillamente, porque, sin petróleo, no hay refinación. Hay salidas”, acotó Dávalos.
Modelo estatista que frena el sector
El economista Alberto Acosta Burneo advierte que la raíz del problema está en el modelo estatista. “Desde 2007, la producción privada pasó del 51% al 21% del total. Petroecuador no tiene ni los recursos ni la transparencia para sostener el sector. Persistir en esa política es condenar al país a más caída en la producción”, explicó.
$2.551 millones anuales y evitar la exposición a la volatilidad de precios internacionales.
Valor agregado local: refinar aquí permite capturar márgenes industriales y generar empleo.
Competitividad: mientras el costo operativo de refinación local es de $5,5 a $6,3 por barril, el precio promedio del barril de diésel importado ha sido de casi $100 en 2025.
¿Cómo hacerlo? Fortaleciendo la Refinería de Esmeraldas y otras plantas, asegurando mantenimiento preventivo y modernización de unidades de hidrotreating e hydrocracking para aumentar el rendimiento de diésel, además de promover inversiones privadas en modernización y microrefinerías regionales.
“En junio y julio de 2025 no hubo producción de diésel premium en la Refinería Esmeraldas, por la salida de operación de toda la planta industrial a raíz del problema en el SOTE. ¿Se podía evitar? Petroecuador tenía un informe desde el año 2024 con tres opciones
A su juicio, la clave es adoptar contratos de participación claros y confiables, agilizar los más de 8.000 permisos ambientales rezagados y brindar seguridad jurídica a la inversión extranjera. Sin ello, los portafolios de inversión anunciados por distintos gobiernos seguirán siendo promesas sin ejecución.
Pasos concretos para aumentar la producción de crudo en Ecuador
Acciones inmediatas (0–6 meses):
1 Publicar un cronograma vinculante para rondas de licitación.
2 Estandarizar contratos de participación con cláusulas de estabilidad.
3 Blindar la ventanilla única ambiental con plazos y trazabilidad digital.
4 Acelerar la nueva variante OCP/SOTE para reducir riesgos logísticos.
5 Ejecutar campañas de workovers en pozos maduros para recuperar producción.
Acciones de corto a mediano plazo (6–24 meses):
6 Activar contratos de participación en campos maduros y acelerar adjudicaciones.
7 Perforar pozos de infill y ampliar programas de inyección secundaria (agua/gas).
8 Implementar pilotos de recuperación mejorada (EOR) y escalarlos.
9 . Licitar nueva infraestructura logística, incluyendo un oleoducto adicional.
Acciones de mediano a largo plazo (24–60 meses):
10 Promover exploración offshore y en áreas no convencionales con capital privado.
11 Mejorar la gobernanza de Petroecuador con balances auditados y alianzas estratégicas.
12. Expandir la cadena petroquímica y la capacidad de refinación nacional.
Cuellos de botella que deben resolverse
Los analistas identifican cinco obstáculos principales: Incertidumbre institucional por la fusión de ministerios.
Señales contractuales ambiguas que ahuyentan la inversión.
Infraestructura vulnerable por la erosión del río Coca. Riesgo presupuestario al anticipar ingresos de concesiones aún no adjudicadas. Falta de licencia social y retrasos en permisos ambientales.
Superarlos requiere voluntad política, seguridad jurídica y reglas claras para inversionistas.
Mientras países como Guyana, con una extensión similar a la provincia de Pichincha, ya producen cerca de un millón de barriles diarios, Ecuador sigue desaprovechando su potencial por falta de decisión política. “Hay planes, ofertas y documentos; el Presidente lo que debería hacer es firmar y adjudicar”, resumió Pedro Ortiz, ingeniero petrolero Sin un plan para incrementar la producción y la refinación, la eliminación del subsidio al diésel se quedará en una medida aislada.
“Ecuador tiene sobre la mesa inversiones por más de $11.000 millones listas para ejecutarse. Transformar ese potencial en realidad marcaría la diferencia entre un país que se resigna a importar energía cara o uno que aprovecha sus recursos para sostener su desarrollo”, concluyó Ortiz. (JS)
FINANZAS. Sin un sector petrolero productivo y eficiente, la eliminación del subsidio al diésel será insuficiente.

Transportistas van a mesas de trabajo para tratar aumento de tarifas
Juan Francisco Arias, especialista en movilidad, advierte que “Quito tendrá caos si alguien no asume el aumento del diésel”. El alcalde Pabel Muñoz afirmó que el Municipio no asumirá la responsabilidad de un alza en el pasaje.
En el país se mantienen escasas protestas de transportistas por la eliminación del subsidio al diésel. El Gobierno ofreció bonificaciones por hasta ocho meses para los choferes, con la posibilidad de extenderlas cuatro meses más, lo que garantiza un año de compensaciones.
No obstante, la medida no ha calmado la preocupación de los gremios por los costos operativos.
En Quito, el gremio asegura que, pese a las negativas, el Municipio no podrá escapar de un eventual aumento en la tarifa del transporte público. Según especialistas en movilidad, alguien tendrá que asumir los costos derivados de la eliminación del subsidio y de la llamada “canasta básica del transporte”. De no hacerlo, advierten, la ciudad podría enfrentar un caos en el sistema de movilidad.
Esta encrucijada surge luego de que este 16 de septiembre de 2025, el alcalde de Quito, Pabel
Muñoz, descartó cualquier incremento en la tarifa del transporte público. “No estamos nosotros abiertos a definir un incremento de tarifas por la eliminación del subsidio al diésel. Esa no es una decisión municipal y, por lo tanto, no podemos asumir las consecuencias de una medida tomada por el Gobierno”, señaló.
La tarifa del transporte convencional en la capital es de 35 centavos, mientras que la del Metro de Quito se mantiene en 45 centavos. Ambas se rigen por una ordenanza municipal que, según Muñoz, seguirá vigente. “Solo cuando exista una mejora real en la calidad del servicio o cuando las operadoras migren a sistemas de electromovilidad (que las unidades sean eléctricas como los trolebuses o el Metro de Quito), se podrá discutir el tema tarifario”, insistió.
El presidente de la República, Daniel Noboa, ha guardado silencio sobre el tema, mientras que el ministro de Infraestructura y Obras Públicas, Rober-
to Luque, aseguró que la eliminación del subsidio no tendría por qué impactar en las tarifas del transporte público.
No obstante, los gremios de transportistas y especialistas en movilidad contradicen al Gobierno y sostienen que un ajuste en el pasaje es inevitable para cubrir gastos que, aseguran, han estado rezagados durante años.
Consecuencias para Quito Juan Francisco Arias, especialista en movilidad, explicó que el alza del diésel a $2,80 por galón representa un incremento de al menos $0,05 centavos por pasajero transportado.
“El aumento de costos es real e inmediato, la duda es quién lo asume: los usuarios, el Estado o el Municipio después de los ocho meses de compensaciones. Si no se define pronto, el transporte público tendrá consecuencias graves”, advirtió.
Entre los efectos que ya pre-
aumenta 50% el combustible. Eso no es sostenible”, enfatizó. Según Arias, “el pasaje es un tema sensible, que debe ser tratado con responsabilidad”, porque para él, no es posible simplemente decir “el pasaje no sube pero le subo 50% el combustible, esto no se puede mantener”.
vé el experto están:
• Menos frecuencias: los buses dejarían de circular cada 5 minutos y lo harían cada 10 minutos.
• Reducción de horarios: el servicio podría terminar a las 19:00.
• Recorte de rutas: las operadoras buscarían abaratar gastos sacrificando cobertura.
Según Arias, esto deteriorará progresivamente el servicio y afectará directamente a los sectores más pobres de la ciudad. “Quien vive en Calderón tiene muchas menos opciones de transporte que alguien que habita en El Labrador. No es posible simplemente decir ‘no sube el pasaje’ mientras se
Transportistas dicen que abrirán mesas de trabajo Luis Haro, presidente del Corredor Central Norte y de la Cooperativa Catar, indicó a LA HORA que la negativa del Alcalde responde más a un cálculo político que a un análisis técnico. “Sabíamos esa respuesta porque se acerca la época electoral. El tema del pasaje es político, pero nosotros vamos a seguir en mesas de trabajo para sustentar nuestro requerimiento”, agregó Haro.
Mientras tanto, cuentan con el bono del Gobierno, que les da un margen de un año para negociar con la Alcaldía qué ocurrirá después. Además, aseguró que presentarán una propuesta al Municipio porque el aumento de la tarifa es inaplazable.
“Es una obligación contractual revisar la tarifa cada dos años. Con el incremento del diésel y de la canasta básica automotriz, ese ajuste es inaplazable”, insistió. (EC) Te

LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA CRISFRETOURS S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 312 de fecha 5 de noviembre de 1999, y vigente a la fecha del inicio del proceso de liquidación de la compañía se NOTIFICA a los posibles acreedores que cuenten con los documentos de soporte y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte (20) días, a contactarse desde la última fecha de publicación de esta comunicación, con el suscrito Liquidador MGS. Ronald Leonardo Soto Aguirre, en la ciudad de Quito, D.M., en la Av. 10 de Agosto N24-118 y Luis Cordero, Edif. Muresco, ofic. 402. Más información relacionada con el proceso de liquidación, prelación de pagos y calificación de acreencias comunicarse al correo electrónico: criss193288@hotmail.com
Ronald Leonardo Soto Aguirre
¿Dónde aprender a escalar en Quito?
La escalada es considerada un deporte completo que requiere de fuerza física y fortaleza mental. Puede practicarse desde una corta edad con la guía de profesionales. Si te interesa practicar este deporte, te presentamos cinco gimnasios de escalada deportiva en Quito.
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El Muro
El Muro es un gimnasio de escalada con un espacio de 550 m2 para escalada con cuerda en paredes de hasta 15 metros de altura, 125 m2 en boulder en paredes de hasta 5 metros de altura, una Kilterboard (tabla de entrenamiento estandarizada que funciona mediante una App para definir las rutas) y área de gimnasio.
Cuenta con cursos de calistenia, así como clases de escalada y danza aérea a partir de los 5 años. Las rutas establecidas tienen opciones para principiantes, intermedios y avanzados con niveles desde V (fácil) hasta 8b (avanzado) en rutas y desde V1 a V10 en bloques. El espacio también es sede de competencias deportivas, eventos corporativos y fiestas infantiles.
Dirección: El Muro está ubicado en la Hacienda San Luis de Lumbisí. @elmuroec
El Cap
El Cap cuenta con un espacio de 300 m2 de paredes para practicar boulder con 8 niveles de dificultad identificados por presas de colores, ideales tanto para principiantes, como para intermedios y avanzados. Dispone de 200 rutas, de las cuales 60
los 5 años de edad con la guía de entrenadores profesionales. Más allá de la adrenalina y la emoción del deporte en sí, tiene beneficios a nivel físico como la mejora en la coordinación, el equilibrio, la tonificación muscular, la fuerza y la elasticidad; así como también potencia la fortaleza mental y la concentración. En el caso de escalada en interiores, existen dos modalidades principales:
se renuevan cada mes para que el usuario pueda experimentar nuevos retos.
El espacio también cuenta con una pared con rutas fáciles, una zona para niños con resbaladera y paredes de escalada fáciles, una sala de juegos con mesa de pingpong y futbolín, un bar con comida y sauna. El Cap tiene clases para ni ños los lunes y miércoles, de
Escalada en bloque o boulder: en esta modalidad se escala con bloques o ‘presas’ en paredes de entre 3 y 8 metros de altura. No requiere de implementos de seguridad, únicamente de pies de gato (zapatos especiales de escalada). Consiste principalmente en seguir rutas señaladas con colores ya sea vertical u horizontalmente hasta llegar a un punto final o ‘top’. Escalada en vías o rutas:
17:00 a 18:00, y para jóvenes y adultos los martes y jueves, de 18:00 a 19:30.
Dirección: El Cap está ubicado en la Av. 10 de Agosto y Mañosca. IG: @elcapquito
Climbing Quito
Climbing Quito es un gimnasio de escalada que abrió hace 8 meses. Está diseñado para todos los niveles, desde
consiste en escalar paredes de más de 15 metros de altura. Para esta modalidad se requiere equipo especial de seguridad como pies de gato, cuerda, arnés, bolsa de magnesio, cintas o elementos de fijación. La persona puede subir con una cuerda fija anclada en la parte superior, o puede ‘clipear’ o ‘chapar’, que implica el anclaje de la cuerda a mosquetones fijos en la pared.
dores de élite, con vías entre quintos (fáciles) y octavos (alto nivel). Cuenta con vías y bloques que son renovados cada semana.
Disponen de una zona para niños, desplomes de 30° y 35°, un Spray Wall que funciona con la App Srokt para entrenar boulder y un campus board. Las clases de escalada son de 15:30 a 17:00 para niños de 5 a 11 años, de 17:00 a 18:30 para niños de 12 a 18 años, y de 18:30 a 20:00 o de 20:00 a 21:30 para personas de 16
Niveles de dificultad
Las vías de escalada están categorizadas por sus niveles de dificultad. En el sistema francés, uno de los más utilizados, se clasifican en: (V, 5a, 5b, 5c, 6a, 6a+, 6b), avanzado (6b+, 6c, 6c+, 7a, 7a+), experto (7b, 7b+, 7c, 7c+) y súper experto (8a, 8a+).
En el caso de las rutas de boulder, se utiliza la clasificación desde V0 (fácil) hasta V16 (experto). (CPL)
climbingquito
La Tribu
SEGURIDAD. La escalada deportiva en vías requiere equipo de seguridad especial como pies de gato, arnés, cuerda, bolsa de magnesio y cintas. (Foto: cortesía Climbing Quito)

Este gimnasio de escalada ofrece paredes de boulder para personas de todos los niveles: principiantes, intermedios y avanzados, con rutas desde V0 hasta V7 de dificultad. Cuenta con alrededor de 20 rutas en paredes de hasta 6 metros de alto. El espacio de 350 m2 también cuenta con un área de gimnasio y clases de escalada, parkour, calistenia, funcional y capoeira.
Climbing Quito
está ubicado en la calle Antonia León y Ruta Viva. IG: @






Dirección: La Tribu está ubicada en San Rafael, en el Valle de Los Chillos. IG: @ soy.latribu
Alpaca Climbing
Alpaca Climbing es un gimnasio de escalada tipo boulder con 170 m2 de superficie. Cuenta con más de 60 rutas, que son renovadas cada cierto tiempo con opciones para escaladores principiantes, intermedios y avanzados. El gimnasio tiene clases para niños y niñas desde los 6 años, jóvenes y adultos. También cuenta con un área de cross training y cafetería. Dirección: Alpaca Climbing está ubicada en la calle Autachi Duchicela, sector La Magdalena. IG: @alpaca_climbing
Bolsonaro también es condenado por sus comentarios racistas
El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro, fue condenado a pagar 159.000 euros en indemnización por daño moral debido a comentarios racistas.
MADRID. Un tribunal de Brasil ha condenado este 16 de septiembre de 2025 al expresidente brasileño Jair Bolsonaro a pagar un millón de reales (aproxima-
damente 188.687 dólares ) en indemnización por daño moral colectivo debido a unos comentarios racistas que realizó en el año 2021.
La Tercera Sala del Tri-

I CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., EN LIQUIDACION
Se convoca en base al artículo séptimo del estatuto a los señores accionistas de COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., EN LIQUIDACIÓN a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el sábado
4 de octubre de 2025 a las 09h00 en el domicilio ubicado en el sector de Turubamba, Av. Maldonado S52-351 y R. Santa Cruz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden de día:
1. Constatación de Quórum.
2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2024.
3. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario de la compañía por el ejercicio económico correspondiente al año 2024.
4. Conocer y resolver los balances de la compañía, sus estados financieros y anexos correspondientes al ejercicio económico del año 2024.
5. Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio económico del año 2024
6. Elección del comisario de la compañía para el año 2025 y fijar su retribución.
7. Conocer y resolver sobre modificaciones al Estatuto Social de la compañía.
8. Resolver sobre el recaudador especial de valores de la compañía.
9. Resolver sobre patrocinio legal para continuar con la reactivación de la compañía.
10. Clausura.
Se comunica a los señores accionistas que la información sobre los puntos del orden del día, están a disposición para su conocimiento y estudio de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en la Av. Colón E4-105 y 9 de octubre, Edificio Solamar, Of 410.
En Quito D.M., el 17 de septiembre de 2025. Atentamente,
WILLIAM XAVIER ERAZO GALARZA LIQUIDADOR
COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., EN LIQUIDACIÓN
bunal Regional Federal ha tomado la decisión por unanimidad y ha considerado que el ultraderechista incurrió en el llamado “racismo recreativo”, es decir, utilizó el humor para intentar encubrir el carácter racista de sus declaraciones.
“Se trata de una conducta que tiene su origen en la esclavitud, perpetuando un proceso de deshumanización de las personas esclavizadas, implementado
para justificar la cosificación de los seres humanos y su mercantilización como mercancía”, ha declarado el juez Rogério Fraveto, relator del caso.
Gobierno puede presentar otra demanda Además, el tribunal ha exigido al Gobierno que también pague una indemnización por el mismo valor, al considerar que las declaraciones se realizaron con la
autoridad institucional de la Presidencia, lo que genera responsabilidad estatal, según informa Agencia Brasil.
Fraveto ha explicado que, a pesar de ello, el Gobierno --liderado desde 2023 por Luiz Inácio Lula da Silva-podrá presentar posteriormente una nueva demanda para solicitar una indemnización al Estado por parte de Bolsonaro.
Los comentarios por los que Bolsonaro ha sido condenado fueron hechos entre mayo y julio de 2021, algunos de ellos frente al Palacio de la Alvorada, donde solía interactuar con algunos simpatizantes. En una de las ocasiones, comparó el pelo de una persona negra con una “granja de cucarachas”. (EUROPA PRESS)



JUSTICIA. El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro. EUROPA PRESS
EE.UU. sigue apuntando a embarcaciones venezolanas en el Caribe
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, apunta a un tercer ataque de EEUU contra una embarcación venezolana en el Caribe.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha apuntado este martes a un tercer ataque contra embarcaciones venezolanas por parte del Ejército estadounidense en el Caribe, unos ataques que defiende como parte de su política contra el narcotráfico
Aunque el Pentágono únicamente ha confirmado dos ataques de este tipo du-
rante las últimas semanas, el magnate neoyorquino ha indicado antes de partir hacia Reino Unido: “Hemos acabado con tres barcos , de hecho, y no dos”. “Habéis visto dos, pero son tres”, ha dicho. “ Dejen de enviar drogas a Estados Unidos ”, ha insistido en declaraciones recogidas por la cadena de televisión CNN. “Dejen
de enviar a miembros del Tren de Aragua a nuestro territorio”, ha aseverado en relación con el grupo pandillero, que es considerado organización terrorista por Washington.
Sus palabras llegan poco después de que el Gobierno del país norteamericano informara el 15 de septiembre de2025 de otro ataque contra un bu-

que, el cual se saldó con al menos tres muertos. El propio Trump confirmó el suceso en un mensaje difundido a través de Truth Social, en el que adjuntó también un vídeo.
Estos ataques han provocado un aumento de la tensión incluso a nivel nacional, donde algunos congresistas han alegado que Estados Unidos no se encuentra ante una amenaza directa por parte de Caracas y carece de base legal suficiente para bombardear los buques dado que no son “objetivos militares” y los países involucrados

no están en guerra
Operación terrestre israelí Por otra parte, Trump ha descartado tener información sobre la incursión israelí en la ciudad de Gaza y ha dicho estar “expectante”. “No sé mucho sobre esto”, ha apuntado, al tiempo que ha criticado nuevamente al Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás) por “utilizar a los rehenes”.
“Están utilizándolos como escudos humanos y, si hacen esto, tendrán un grave problema”, ha sostenido. “Lo pagarán con el infierno”, ha añadido. (EUROPA PRESS)
Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui EXTRACTO
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mi, DOCTORA JACQUELINE VASQUEZ VELASTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el cinco de septiembre del dos mil veinticinco, los señores PATRICIO XAVIER MORENO ACOSTA, y, PATRICIO XAVIER MORENO LOZADA, ambos por sus propios derechos, procedieron a constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL REPRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS ECUATORIANAS S.C.C., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con un capital de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US. $ 1.000,00) dividido en mil participaciones con un valor nominal de UN dólar de los Estados Unidos de América cada una, y cuyo objeto social será el siguiente: “a) Representación legal y extrajudicial de personas jurídicas; y, b) Consultoría empresarial en general”. Por lo que pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la escritura de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL REPRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS ECUATORIANAS S.C.C., otorgada en esta Notaría el cinco de septiembre del dos mil veinticinco, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 09 de septiembre de 2025.


PERSONAJE. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Foto tomada de la cuenta de X de la Casa Blanca
Trump anuncia millonaria demanda contra The New York Times
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, pide al ‘New York Times’ 15 millones de dólares en una demanda por difamación y calumnias.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump , ha anunciado una demanda por difamación y calumnia por valor de 15.000 millones de dólares contra el diario ‘The New York Times’, que ha tachado de haberse convertido en “vocero” del Partido Demócrata.
“El ‘Times’ lleva décadas mintiendo sobre vuestro presidente favorito (¡YO!), mi familia, mi negocio, el movimiento America First , MAGA (las siglas de su eslogan Make Ameri -
ca Great Again) y nuestra nación en su conjunto”, ha afirmado Trump en su red social, Truth Social , en una publicación en la que se ha mostrado “orgulloso de hacer responsable a este ‘trapo’ que antes era respetado”.
El inquilino de la Casa Blanca ha acusado asimismo al afamado diario de ejecutar “la mayor contribución ilegal a una campaña electoral de la historia”, destacando su respaldo en portada a la candidatura presidencial
de la exvicepresidenta demócrata Kamala Harris, y ha descrito al medio como “uno de los peores y más degenerados periódicos de la historia” de Estados Unidos.
“Se ha permitido al New York Times mentir, difamar y calumniarme libremente durante demasiado tiempo, ¡y eso se acaba ya!”, ha subrayado el mandatario republicano, que ha comparado su demanda con las interpuestas contra 60 Minutes, CBS y Paramount, en julio, y con-
nal de Distrito en Florida. Señala varios artículos y un libro escrito por dos periodistas del diario, publicados en el período previo a las elecciones de 2024, y los describe como “parte de un patrón de décadas de difamación intencional y maliciosa contra el presidente Trump” por parte de The New York Times, según la agencia The Associated Press.
Trump acusó al diario de utilizar un “método de mentiras” contra él, su familia y sus negocios, según informes de prensa.
Los demandados son The New York Times Company, los periodistas Susanne Craig, Russ Buettner, Peter Baker y Michael S. Schmidt, así como la editorial Penguin Random House, que publicó un libro sobre Trump escrito por los periodistas Craig y Buettner.
Según The New York Times: “Esta demanda carece de fundamento. No tiene ninguna base legal legítima y, en cambio, es un intento de reprimir y desalentar el periodismo independiente. The New York Times no se dejará intimidar por tácticas de intimidación. Seguiremos investigando los hechos sin miedo ni favoritismos y defendiendo el derecho de los periodistas, amparado por la Primera Enmienda, a hacer preguntas en nombre del pueblo estadounidense”.
tra ABC y el presentador George Stephanopoulos, en diciembre de 2024.
La SIP se solidariza con el New York Times La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó como un ataque contra la libertad de prensa la demanda presentada por Trump contra The New York Times y cuatro de sus periodistas por presunta difamación.
La demanda por 15 mil millones de dólares fue presentada ante un Tribu-
El presidente de la SIP, José Roberto Dutriz, expresó la solidaridad de la organización con el medio y los periodistas demandados. “Esta acción no busca justicia, sino utilizar los tribunales como arma política para intimidar y castigar a la prensa crítica. Se trata de un ataque directo contra la libertad de prensa. Demandas de esta naturaleza amenazan con desalentar el periodismo independiente y contravienen principios fundamentales consagrados por la Primera Enmienda”, afirmó Dutriz, CEO y director general de La Prensa Gráfica de El Salvador en un comunicado publicado por la SIP. (EUROPA PRESS/SIP)
INSTITUCIÓN. Edificio de The New York Times. Tomado de la publicación de la Sociedad Interamericana de Prensa.
Carchi: transportistas terminan paro, pero demandan resultados
Transportistas de Carchi acordaron levantar el paro tras firmar acuerdos con el Gobierno. Advierten que estarán vigilantes para que los compromisos en seguridad y apoyo económico no queden en promesas incumplidas.
EL DATO
El presidente Daniel Noboa emitió este 16 de septiembre de 2025 el Decreto Ejecutivo 134, en el que declaró el estado de excepción en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción interna.


DIÁLOGO. Autoridades y dirigentes de la transportación en la firma de acuerdos que pusieron fin al paro en Carchi, este 16 de septiembre de 2025.

con camiones y neumáticos encendidos marcaron las protestas de los transportistas antes de los acuerdos.
CARCHI.- El paro provincial de transportistas pesados en Carchi llegó a su fin la tarde de este 16 de septiembre de 2025, tras la firma de compromisos con el Gobierno Nacional. Los dirigentes advirtieron que estarán vigilantes a que los acuerdos se concreten y no queden solo en el papel, como ocurrió en ocasiones anteriores. El acta suscrita contempla varios ejes centrales. Entre ellos, la presencia permanente de Policía Nacional y Fuerzas Armadas en los tramos de mayor riesgo , especialmente en la Costa,
donde los transportistas han denunciado asaltos, extorsiones y asesinatos.
Segundo, la construcción de playas de estacionamiento y descanso seguro, con una inversión de más de 30 millones de dólares comprometida por el Ministerio de Transporte. Como otro punto se estableció la autorización para que los conductores puedan pernoctar en los peajes, bajo resguardo de uniformados en coordinación con el Ministerio del Interior y de Defensa. Además, se garantizó que las familias de
transportistas víctimas de la delincuencia, así como propietarios de vehículos robados, accedan a procesos de indemnización
Finalmente, se acordó instalar una mesa técnica de trabajo permanente con la Gobernación de Carchi y la dirigencia de la transportación, que evaluará los avances en el cumplimiento de estas promesas. El acuerdo se concretó después de más de dos días de presión en las vías. Desde la noche del 14 de septiembre, los transportistas bloquearon tramos clave como
Bolívar–Piquiucho, San Gabriel–La Paz, La Paz–Bolívar y Julio Andrade-Tulcán. Durante el 15 de septiembre, las carreteras permanecieron cerradas con camiones estacionados , llantas quemadas, montículos de tierra y cercas improvisadas. El ECU-911 reportó varios intentos de despeje por parte de la fuerza pública, pero los manifestantes regresaban para reinstalar los bloqueos. La protesta, motivada tanto por el incremento del precio del diésel como por la inseguridad en las rutas, derivó en enfrentamientos
con policías y militares, que recurrieron al uso de gas lacrimógeno para dispersar a los manifestantes. En Julio Andrade, uno de los puntos más conflictivos, la detención de varios ciudadanos generó una marcha nocturna con hombres, mujeres y niños que recorrieron las calles céntricas con consignas como “el pueblo unido jamás será vencido” o “viva el paro”, exigiendo su liberación.
Los dirigentes habían advertido desde la semana pasada su malestar: primero denunciaron que el Gobierno los dejó plantados en una cita convocada para el viernes. Luego, el domingo 14, hubo un nuevo intento de diálogo, pero sin acuerdos. Eso desembocó en la paralización indefinida que, según recalcaron, solo se levantaría con compromisos claros del Ejecutivo. En el desarrollo de las protestas se registraron denuncias de ciudadanos sobre personas detenidas y excesos en los operativos policiales y militares. Además, el cierre de vías impactó directamente en agricultores, ganaderos y productores de leche , entre otros sectores comerciales, quienes no pudieron movilizar su mercadería hacia mercados regionales y nacionales, golpeando la economía local. Con la firma de los compromisos, los transportistas anunciaron la reapertura paulatina de la Panamericana y otras vías provinciales. Sin embargo, insistieron en que mantendrán una vigilancia constante para verificar que las medidas de seguridad y los proyectos prometidos comiencen a ejecutarse de inmediato. (FV)
PARO. Bloqueos
Estado de excepción: protestas pesan más que la inseguridad
La medida se aplicará por 60 días en siete provincias, aunque los santodomingueños cuestionan que no se haya decretado antes frente a la violencia y los atentados registrados.
Santo Domingo de los Tsáchilas consta entre las siete provincias bajo estado de excepción tras la paralización de transportistas desencadenada por la eliminación del subsidio al diésel.
El lunes hubo prolongados cierres viales en diferentes localidades del país, situación que, en caso de repetirse, será reprimida en base a la última declaratoria gubernamental.
El Decreto Ejecutivo 134 fue oficializado la mañana de ayer, martes 16 de septiembre, y generó serios cuestionamientos, pues muchas personas lo consideran una “estrategia para evitar el reclamo del pueblo”. Señalan que las autoridades no aplican la misma medida frente a los violentos actos delictivos”.
En siete provincias
El estado de excepción rige en Santo Domingo de los Tsáchilas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Bolívar, Cotopaxi y Azuay.
La declaratoria se sus -
tenta en la “grave conmoción interna” y surgió tras las paralizaciones protagonizadas por la transportación pesada.
El gobernador Miguel Quezada explicó que la medida se enfoca en los espacios públicos y busca evitar nuevos bloqueos viales.
A Santo Domingo se lo considera como un cordón umbilical para todo el país, y una nueva paralización provocaría pérdidas económicas. Además, se pretende garantizar la libre circulación de la ciudadanía, especialmente de grupos prioritarios, ambulancias y cadenas alimenticias.
Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional tienen la potestad de intervenir para evitar bloqueos en las carreteras. La disposición rige por 60 días, aunque podría levantarse antes si la situación se normaliza.
¿ Por qué no en los casos de inseguridad?
Agosto y septiembre marcan un repunte de muertes violen-

DISPOSICIÓN. La fuerza pública tiene la potestad de actuar para evitar bloqueos en las vías. tas en la provincia, entre ellas masacres en billares y atentados explosivos.
La ciudadanía cuestiona que estos hechos no hayan motivado el estado de excepción. “Ahí necesitamos mano dura por parte de las autoridades, no cuando se reclama por temas económicos”, ex-
Comerciantes reciben amenazas y disparos
Personas dedicadas al comercio en Santo Domingo fueron víctimas de amenazas extorsivas
Presuntos extorsionadores, aún no identificados, llegaron a los exteriores del establecimiento y dispararon en reiteradas ocasiones como señal de intimidación. El sonido de las detonaciones causó pánico entre los trabajadores, quienes se pusieron a buen resguardo para no salir heridos.
Según la primera hipótesis, se trataría de una extorsión, ya que los propietarios habían recibido
mensajes amenazantes previamente.
Auxilio policial
La alerta permitió que varios uniformados de la Policía Nacional se movilizaran al sitio para tomar el respectivo procedimiento. En el exterior se escucharon varios disparos, mientras los gendarmes recabaron indicios para iniciar las investigaciones.
Desde hace varias semanas, otras víctimas también habrían recibido mensajes intimidatorios , pero no imaginaron que las cosas llega-
Sujetos desconocidos dispararon contra el predio de la víctima.
rían a mayores. De acuerdo a la información preliminar, los presuntos secuestradores se identificaron como integrantes de una organización delictiva que opera en la provincia y exigían un pago superior a 2.000 dólares. (JD)
presó Monserrate Vera. Frente a estas críticas, Quezada aclaró que, por los actos vandálicos se reunió el Consejo de Seguridad Provincial. “La recomendación de la Policía Nacional no era la adecuada en ese momento para declarar un estado de excepción”. (JD)
En siete provincias rige el estado de excepción, principalmente donde se registraron cierres viales.

REFERENCIA. La Policía Nacional fue alertada del caso e inició las investigaciones.
MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Ecuador


Marsupial descubierto en museos puede haberse ya extinguido
Al analizar fósiles recolectados en cuevas de Nullarbor y el suroeste de Australia, investigadores de la Universidad de Curtin, el Museo de Australia Occidental y la Universidad de Murdoch descubrieron una especie completamente nueva de bettong, así como dos nuevas subespecies de woylie. El hallazgo se publica en Zootaxa. La nueva especie de marsupial probablemente ya esté extinto. EUROPA PRESS
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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR
La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.
Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.
Introducción
Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción
jurisdiccional.
Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos:
En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra
sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]
8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de La Hora QUITO, ECUADOR
CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio
consignación?
de
RESPUESTA
A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa.
En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).
CONCLUSIÓN: El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso
derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?
En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso. Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario
volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.
Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.
Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la dife-
rencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa.
ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.
De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que
QUITO, 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 Oficio N° NQP-2025-000202
SEÑORES.REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
Presente.-
De Mi Consideración:
NOTARIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: MEDIANTE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LIMITADA CONDOMINIO VICENZA S.C.C.L, CELEBRADA EN ESTA NOTARIA, EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. PROCEDEN A LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LIMITADA, CUYOS ESTATUTOS SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN LA ESCRITURA REFERIDA ANTERIORMENTЕ, POR LO QUE EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO, EL ARTICULO DIECIOCHO DE LA LEY NOTARIAL AGREGANDO VARIOS NUMERALES, Y AL NO HABER OPOSICION ALGUNA DENTRO DEL REFERIDO TÉRMINO, ENTRE LOS CUALES EL NUMERAL VEINTITRES FACULTA AL NOTARIO DISPONER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL; Y, POR LO TANTO DISPONGO LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LIMITADA CONDOMINIO VICENZA S.C.C.L, ANTES MENCIONADA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ECUADOR CORRESPONDIENTE.
Por la atención brindada al presente, anticipo mi agradecimiento.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES MARITIMOS BOLIVARIANOS S.A. TRANSMABO
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La Convocatoria a Junta General la harán el Presidente o el Vicepresidente (...)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía TRANSPORTES MARITIMOS BOLIVARIANOS S.A. TRANSMABO a la Junta General Extraordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/86935655686?pwd=U15NQOFtcm9fzBxtq1GdfyuUAfEdYs.1, о mediante los siguientes datos: Meeting ID: 869 3565 5686, Passcode: 650451, el Viernes 26 de septiembre del 2025 a las 12:30 pm, para tratar el asunto contenido en el único punto del Orden del Día:
1. Conocer y resolver sobre la contratación de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2025 de la compañía.




Se invita a la Junta General Extraordinaria de forma especial e individual al Comisario Principal de la compañía el señor Gustavo Fabián Granda Avila; con cédula 0927351205, cuya dirección es en la ciudadela Coviem, de la ciudad de Guayaquil.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar, por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales que consideren, deben ser tratados en la Junta de Accionistas, o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado. Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas:
El Gerente General de la compañía recibirá en el correo electrónico alvarog@bonita.com, la solicitud para el ejercicio de los derechos referidos en el párrafo anterior, o bien enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, al no existir información relacionada con los asuntos del orden del día, no existirá información ni documentación a disposición.
En Guayaquil, a los 17 días del mes de septiembre del 2025.

Sr. ALEJANDRO VERA ABAD
Presidente
TRANSPORTES MARITIMOS BOLIVARIANOS
dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.
Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.
Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].
Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.
De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.1
Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la re-
paración de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional. De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.
Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.
De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado;
3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.
Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.
De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos.
Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un de-
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
# DE CERTIFICADO: 0366010
MONTO: USD $12.000,00 # DE OPERACIÓN: 141DPF00055111
TITULAR: MARIA ELENA TAMAYO
DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDALUCIA
INFORMO PARA LOS FINES PERTINENTES
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPV011783-1 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 09/08/2025”.
recho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.”2 Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.
De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole
constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales. Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales. Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas ve-

CONVOCATORIA
A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Estudiantil Oro Negro TRAESONE C.A.
En cumplimiento de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes 26 de septiembre del 2025, a las 9:30 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Parroquia de Tumbaco, Calle Vicente Rocafuerte S1-163 y Rita Lecumberry, con el objeto de resolver el siguiente orden del día:
1.- Conocimiento y Resolución de la renuncia presentada por el Señor presidente. 2.- Nombramiento de presidente. Se convoca de manera personal e individual al Comisario Principal señor Marco Lastra mediante correo electrónico registrado en la compañía.
Tumbaco, 17 de septiembre del 2025
JOFRE G. JATIVA CARPIO GERENTE
ces se convierte en actos graves de vulneración de derechos. En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor. Conclusiones.
Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.
Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.
La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.
Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados.
Yandrylooryl_97@hotmail. com relacionespublicasyanasociados@gmail.com
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAS SAN ESTEBAN C.A. AGRIESTEBAN
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La convocatoria a Junta General la harán el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente General o uno de los Gerentes de la compañía (...)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía AGROINDUSTRIAS SAN ESTEBAN C.A. AGRIESTEBAN a la Junta General Extraordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/89847059294?pwd=0MXuELUojOivG0csKIRv60gex7aVUH.1, o mediante los siguientes datos: Meeting ID: 898 4705 9294, Passcode: 840105, el Viernes 26 de septiembre del 2025 a las 09:30 am, para tratar el asunto contenido en el único punto del Orden del Día:
1. Conocer y resolver sobre la contratación de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2025 de la compañía.
Se invita a la Junta General Extraordinaria de forma especial e individual al Comisario Principal de la compañía el señor Erick Alejandro Grijalva Vinueza; con cédula 1714108691, cuya dirección es en el Km. 16.5 vía Daule, de la ciudad de Guayaquil, y cuyo correo electrónico es egrijalva@ferpacific.com y al Comisario Suplente de la compañía el señor Ingeniero Michael Avilés Vidal con cédula 0929594448.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar, por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales que consideren, deben ser tratados en la Junta de Accionistas, o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El Gerente General de la compañía recibirá en el correo electrónico alvarog@bonita.com, la solicitud para el ejercicio de los derechos referidos en el párrafo anterior, o bien enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, al no existir información relacionada con los asuntos del orden del día, no existirá información ni documentación a disposición.
En Guayaquil, a los 17 días del mes de septiembre del 2025.

Ab. ALVARO IGNACIO GUIVERNAU BECKER Presidente AGROINDUSTRIAS SAN ESTEBAN C.A. AGRIESTEBAN
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PETROMAR ESMERALDAS S.A
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La Convocatoria a Junta General la harán el Presidente o el Vicepresidente (...)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía PETROMAR
ESMERALDAS S.A a la Junta General Extraordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/84044456796?pwd=IsAbaCcDBfM48hxgNeZSQRLda3NPHY.1, o mediante los siguientes datos: Meeting ID: 840 4445 6796 Passcode: 717555, el Viernes 26 de septiembre del 2025 a las 11:30 am, para tratar el asunto contenido en el único punto del Orden del Día:
1. Conocer y resolver sobre la contratación de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2025 de la compañía.
Se invita a la Junta General Extraordinaria de forma especial e individual al Comisario Principal de la compañía el señor Gustavo Fabián Granda Ávila; con cédula 0927351205, cuya dirección es en la ciudadela Coviem, de la ciudad de Guayaquil.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar, por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales que consideren, deben ser tratados en la Junta de Accionistas, o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado. Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas:
El Gerente General de la compañía recibirá en el correo electrónico alvarog@bonita.com, la solicitud para el ejercicio de los derechos referidos en el párrafo anterior, o bien enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
1.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.
2.Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, al no existir información relacionada con los asuntos del orden del día, no existirá información ni documentación a disposición.
En Guayaquil, a los 17 días del mes de septiembre del 2025.

Ab. ALVARO IGNACIO GUIVERNAU BECKER Presidente PETROMAR ESMERALDAS S.A
QUITO, 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 Oficio N° NQP-2025-000201
SEÑORES.REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Presente.De Mi Consideración:
NOTARIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: MEDIANTE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA PROTABABELA HM S.C.C.A., CELEBRADA EN ESTA NOTARIA, EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. PROCEDEN A LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA, CUYOS ESTATUTOS SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN LA ESCRITURA REFERIDA ANTERIORMENTE, POR LO QUE EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO, EL ARTICULO DIECIOCHO DE LA LEY NOTARIAL AGREGANDO VARIOS NUMERALES, Y AL NO HABER OPOSICION ALGUNA DENTRO DEL REFERIDO TÉRMINO, ENTRE LOS CUALES EL NUMERAL VEINTITRES FACULTA AL NOTARIO DISPONER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL; Y, POR LO TANTO DISPONGO LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMА PROTABABELA HM S.C.C.A ., ANTES MENCIONADA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ECUADOR CORRESPONDIENTE.
Por la atención brindada al presente, anticipo mi agradecimiento.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLUVIASA FLUIDOS NAVIEROS S.A.
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La Convocatoria a Junta General la harán el Presidente o el Vicepresidente (...)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía FLUVIASA FLUIDOS NAVIEROS S.A a la Junta General Extraordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/87508940548?pwd= o28iawYxC0wG9ywzAA3rMnTNE4pYeN.1 o mediante los siguientes datos: Meeting ID: 875 0894 0548, Passcode: 882374, el Viernes 26 de septiembre del 2025 a las 10:30 am, para tratar el asunto contenido en el único punto del Orden del Día:
1. Conocer y resolver sobre la contratación de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2025 de la compañía.
Se invita a la Junta General Extraordinaria de forma especial e individual al Comisario Principal de la compañía el señor Gustavo Fabián Granda Ávila; con cédula 0927351205, cuya dirección es en la ciudadela Coviem, de la ciudad de Guayaquil.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar, por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales que consideren, deben ser tratados en la Junta de Accionistas, o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El Gerente General de la compañía recibirá en el correo electrónico alvarog@bonita.com, la solicitud para el ejercicio de los derechos referidos en el párrafo anterior, o bien enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, al no existir información relacionada con los asuntos del orden del día, no existirá información ni documentación a disposición.
En Guayaquil, a los 17 días del mes de septiembre del 2025.

Ab. ALVARO IGNACIO GUIVERNAU BECKER Presidente FLUVIASA FLUIDOS NAVIEROS S.A.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R del E
CITACIÓN JUDICIAL A: ALVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÈS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, MARÌA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MIÑO CAJIAO ESTEBAN JOSÈ EDUARDO Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. DE JUICIO: 17315-2019-00862
ACTORES: JOSE EZEQUIAS CEBALLOS, MARTHA DEL ROSARIO ANAGUANO
DEMANDADO: ESTEBAN JOSE EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRES FRANCISCO MIÑO CAJIAO, ALVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO CUANTÍA: INDETERMINADA
CORREO ELECTRÓNICO: h-chiriboga@hotmail.es teofilo.quintana@hotmail.com
perteneciente a Dr. Humberto Leonidas Chiriboga Vera
AUTO DE CALIFICACION
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, jueves 8 de agosto del 2019, las 16h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en el auto inmediato anterior. FUN- DAMENTOS DE HECHO.ÚNICO: Con respecto a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por CEBALLOS JOSE EZEQUIAS y ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO, en contra de ESTEBAN JOSÉ EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÉS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, se considera: FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO: Examinada la demanda, se estima en base a los documentos , datos aportados y fundamentos de hecho y de derecho, que es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos PARTE DISPOSITIVA. En base a lo anterior este Judicatura resuelve: PRIMERO: Admitir a trámite la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio, que deberá sustanciarse por las reglas del procedimiento ordinario. Como ordena el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos dese traslado de la demanda, a la parte demandada, haciéndole entrega de la copia de demanda y copias certificadas de los documentos y anexos acompañados, emplazándola para que conteste en el término de treinta días y haga uso de su derecho a la defensa en los términos establecidos en el Art. 151 del COGEP. Apercíbase a la parte demandada, que si no comparece dentro del término señalado, se le declarará en rebeldía procesal. Advirtiéndose, que la actuación en el proceso deberá ser a través de un profesional del derecho, asimismo señalar casilla judicial y/o correo electrónico. SEGUNDO: DE LA PRUEBA .En cuanto a la prueba anunciada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 190, y 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva Audiencia. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 tercer inciso Ibídem, se ordena a las partes que pongan a disposición de la respectiva contraparte las pruebas que estén o deban estar en su poder. En cuanto a la prueba testimonial, solicitada se estará, a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP..TERCERO: Previa a la citación de la presente demanda y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto, se dispone la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, en el bien inmueble cuyas características constan en el certificado adjunto a la demanda. CUARTO: Atento al juramento rendido por los actores señores CEBALLOS JOSE EZEQUIAS y ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO, y conforme lo establece el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de MARIA LUISA CAJIAO MIÑO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito,(capital de la provincia de Pichincha) en virtud de que no se cuenta con este medio de comunicación en esta localidad, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. QUINTO. Cítese a los demandados señores ESTEBAN JOSÉ EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÉS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, así como también cítese al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, para el efecto, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, de la parroquia de Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en casos análogos, a quienes se les hará conocer el contenido de la demanda, este auto y copias certificadas adjuntas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.Cítese al, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA en los personeros del Alcalde y Procurador Sindico, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad y correo electrónico señalados por los accionantes así como la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores.Actué el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, con acción de personal Nro. 4918DP172019MP. Notifíquese, cúmplase, cítese y publíquese.-f) DR. ROLANDO ALCIBAR BUSTOS AVILA.-JUEZ.
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA Mejía, viernes 22 de agosto del 2025, a las 16h14. VISTOS: En mérito al juramento rendido por los accionantes ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO y CEBALLOS JOSE EZEQUIAS, mediante diligencia realizada el día 20 de agosto del 2025, a las 11h30, y 11h45, respectivamente, esta autoridad, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone citar con la calificación a la demanda y este auto a los demandados ALVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÈS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, MARÌA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MIÑO CAJIAO ESTEBAN JOSÈ EDUARDO, a través de TRES publicaciones por la prensa en uno de los mayores diarios de la ciudad de Quito, por carecer de este medio de comunicación en esta ciudad, a quien se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colón y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente a la parte demandante.-Notifíquese y Cítese.- f) DR. ROLANDO ALCIBAR BUSTOS AVILA.-JUEZ.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
