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Nacional: 10 de febrero, 2026

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MARTES

Ecuador

500 contribuyentes deben $4.000 millones en tributos

Ecuador cerró 2025 con una recaudación histórica de impuestos, impulsada por las ciudades con mayor formalidad económica. Fueron $21.501 millones, equivalente al 18,3% del PIB. Pero al mismo tiempo acumula casi $4.000 millones en deudas tributarias, 100 deudores concentran $1.446 millones, el 61%.5

SEGURIDAD

Vías de ocho provincias tendrán mayor control policial 6

Conozca al asambleísta que puede salvar a Godoy 4

Gobierno aún sufre efectos de la consulta popular 3 POLÍTICA

Nueva disputa MunicipioGobierno por uso de recursos 7

GLOBAL

México y Rusia se acercan a Cuba ante presión de EE.UU. 8

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it

Grupos paramilitares: los verdaderos enemigos del Estado

Losgrupos paramilitares, organizaciones armadas con disciplina y entrenamiento militar que no pertenecen a las Fuerzas Armadas estatales, afectan al Ecuador, aunque todavía nadie quiere enfrentarse a esta realidad con determinación, a pesar de que los datos y las cifras sugieren que existen grupos disidentes de carácter paramilitar operando en el país Para tener una idea, 2025 fue el año con mayor violencia contra actores políticos, sociales e incluso servidores del Estado Ese año, el país atravesó el proceso electoral bajo una ola de asesinatos: 46 víctimas, a pesar de los estados de excepción y la declaratoria de conflicto armado. El reciente ataque armado a la viceprefecta de Los Ríos solo confirma que el país sigue hundiéndose y demuestra que es incapaz de identificar a los verdaderos enemigos del Estado. Las Fuerzas Armadas y la Policía parecen no contar con los recursos ni con la capacidad para enfrentar a este enemigo. Esto ocurre bajo un Gobierno y un gabinete desbordados e incapaces de manejar la grave coyuntura histórica que atraviesa el país. Parece que hay territorios controlados por grupos armados que actúan sin restricciones ni consecuencias. Ahí están el ataque en la Amazonía, que resultó en el asesinato de once miembros de las FF.AA., el secuestro del equipo periodístico de El Comercio, así como los atentados contra estructuras policiales y militares durante el Gobierno de Moreno. La falta de determinación y el silencio cómplice del Ejecutivo agravan el problema. No se puede seguir ignorando lo que está ocurriendo y atribuir la responsabilidad a otros países, en este caso a Colombia. El hecho de que personas con cargos importantes puedan estar vinculadas con grupos criminales, y que aún así sean respaldadas, como indica la oposición, por el Ejecutivo, solo evidencia la profundidad del problema. Por lo pronto, nos tenemos que conformar con operativos policiales durante los feriados, porque para eso sobran titulares en los medios y algo de presencia policial en las calles.

MILDRED MOLINEROS G. mmolinerosg@siembradialogo.ec

La congestión judicial es cultural

Apartir de estudios empíricos e indicadores regionales, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo creado en el marco de la Organización de los Estados Americanos, ha iden-

EDITORIAL

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec

Año: XLI No. 14.298

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

Necesario blindaje de carreteras

El Gobierno estrena su Plan 3D, que desplegará 4.300 uniformados para mejorar la seguridad, pues las vías preocupan en varias provincias tanto por su estado, como por la delincuencia. Durante años, los transportistas han reclamado más vigilancia. Los camiones de carga y tráilers están a merced de la delincuencia, que los vacuna o los secuestra para llevarse su carga –no siempre legal–. Entre las provincias más afectadas están Cañar, Los Ríos, Santa Elena, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Guayas, pero son la vía NaranjitoEl Triunfo en Guayas y el anillo vial en Los Ríos las más peligrosas. Ambos territorios también están afectados por el narcotráfico, por el paso de armamento y de explosivos.

El nuevo Plan 3D contempla

el despliegue de 4.300 uniformados para mejorar la seguridad en varias vías nacionales y provinciales . Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Cañar, Cotopaxi y Loja también serán parte de esta nueva estrategia.

El plan llega luego de que el presidente Daniel Noboa anunció la inversión de $180 millones para seguridad. El cambio era necesario porque la ciudadanía no puede seguir viviendo con zozobra. El 2025 se convirtió en el año más violento de la historia con una tasa de homicidios de 50,9 por cada 100.000 habitantes.

En Esmeraldas, Santo Domingo y Los Ríos hay expectativa para recibir a más turistas. A pocos días de iniciar el feriado de Carnaval, el nuevo plan de seguridad vial también ayudará a que los ecuatorianos viajen con mayor seguridad.

OPINIÓN 02

Política sin organizaciones

Lascomunicaciones en la era de la IA redefinen la política. Estilo más que contenido: la nueva estrategia. A diferencia del modelo de la Ilustración, donde el líder era una figura sabia y divinizada, los líderes actuales se presentan como personas que pueden equivocarse, son contradictorias en lo racional, pero mantienen su coherencia usando un estilo espectacular y entretenido. Manejan la agenda social mediante la sorpresa y el humor, utilizando herramientas como el “Meme Drop” para captar la atención.

Su plataforma política no es un programa rígido, sino una “colcha de retazos” que unifica los intereses de diversas comunidades virtuales enfocadas en temas específicos. En esta circunstancia, los mensajes aislados no sirven para nada, si no se articulan con una estrategia de formas y estilo que les otorgue coherencia.

En esta realidad compleja, las encuestas necesitan replantear su trabajo. Su función no es adivinar el futuro, porque en las comunidades de “sabiduría compartida” de las que habla Pentland, las comunidades se mueven rápidamente ante cualquier estímulo que viene de cualquier sitio.

tificado una constante preocupante: los sistemas judiciales de América Latina y el Caribe reciben más causas de las que logran resolver, lo que genera una acumulación persistente de procesos en trámite y limita el acceso oportuno a la Justicia. Mientras el debate público continúa centrado en variables institucionales, los datos permiten observar una dimensión menos visible del problema. La congestión judicial en América Latina no solo revela fallas del sistema, sino una cultura que sigue llevando el conflicto al

juzgado como primera opción. Esta perspectiva obliga a mirar cómo se gestionan los desacuerdos antes de convertirse en procesos judiciales. En 2025, CEJA publicó el informe ‘Rediseñando los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: Propuestas para nuevas políticas públicas en América Latina y el Caribe’, en el que advierte que estos mecanismos no se han consolidado como una vía prioritaria para la gestión del conflicto, lo que contribuye a que el juzgado siga siendo la respuesta predominante.

El estudio también alerta sobre la falta de datos para medir el impacto real de estas alternativas, incluyendo el nivel de cumplimiento de los acuerdos alcanzados fuera de los tribunales. Sin información clara y sistemática, resulta difícil evaluar su efectividad y diseñar políticas públicas que permitan fortalecerlas como una respuesta real a la congestión judicial. Este diagnóstico regional también aplica a Ecuador, que cuenta con una Ley de Arbitraje y Mediación vigente desde 1997. Sin embargo, en la práctica,

En Colombia, por ejemplo, la imagen exitosa del candidato de Petro puede reforzarse por la actuación del ICE persiguiendo latinos o sus fotos con Trump en el Salón Oval. En una sociedad hiperconectada, cualquier suceso que ocurre en cualquier sitio tiene un impacto inmediato en la política local si se relaciona con determinados temas.

Conclusión. La complejidad de este nuevo paradigma exige que quienes hacen investigación empírica y la academia trabajen para reformular la política democrática. Los políticos antiguos suelen subestimar este cambio, encargando la campaña digital a un amigo porque tiene una página en Facebook. El tema es muy complejo, hay mucho que estudiar para entenderlo, pero vale la pena hacerlo porque el éxito en política depende, en gran parte, de la comprensión del fenómeno y de la capacidad de sintonizar con electores organizados sin organizaciones.

©Diario Perfil, 2026.

incluso los conflictos claramente mediables siguen llegando mayoritariamente a los juzgados, mientras las alternativas continúan ocupando un lugar secundario. La brecha es institucional y cultural. Mientras el conflicto siga entendiéndose como algo que debe resolverse exclusivamente ante un juez, los sistemas judiciales continuarán acumulando causas y los tiempos de respuesta seguirán alargándose. Tal vez la pregunta de fondo no sea cuántos casos ingresan a los tribunales, sino cuántos podrían no haber llegado nunca.

JAIME DURÁN BARBA Columnista

Consulta popular: efectos y reacciones tras casi tres meses

Tras el resultado del No en la consulta popular de 2025 han ocurrido varios hechos y se anuncian otros en la política ecuatoriana. ¿Son consecuencias de ese proceso electoral o sucesos independientes?

La próxima semana se cumplirán tres meses desde que la mayoría del electorado ecuatoriano dijo No en la consulta popular del 16 de noviembre de 2025, planteada por el presidente de la República, Daniel Noboa.

A partir de esa fecha se registraron algunos hechos que no han pasado desapercibidos en la coyuntura política.

Principales hechos tras la consult

1

Nivel de popularidad: La encuestadora Imasen hizo un balance del nivel de aprobación de Noboa registrado durante 2025. Junio fue el máximo porcentaje de aprobación 52,7%, mientras que en diciembre descendió al 44,2%. En enero de 2026, un estudio de Click Research reflejó que el nivel de desaprobación de Noboa es del 50,91% y la aprobación de un 46,91%. El Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (CIEES) indicó en enero que la labor de Noboa fue calificada como mala y muy mala (60%).

2

Vaivenes en la Asamblea

Nacional: Tras la consulta, Noboa hizo ajustes en su gabinete. Nataly Morillo fue nombrada ministra de Gobierno y planteó el diálogo sin chantajes, pero no se concretó. La oposición liderada por la Revolución Ciudadana (RC) se enfrasca actualmente en el juicio político a Mario Godoy, presidente del Consejo de la

viaje hasta el 5 de febrero fue a Emiratos Árabes Unidos. (Foto: Presidencia de Ecuador).

Judicatura (CJ).

3

Viajes de Noboa al exterior: el mandatario ha realizado ocho viajes entre el 18 de noviembre de 2025 y 4 de febrero de 2026, por distintos motivos. Su último viaje fue a Emiratos Árabes Unidos.

4

Retorno de Leonidas Iza: Este no logró la reelección como presidente de la Conaie en agosto de 2025, tuvo poca visibilidad en el paro de ese año y fue elegido como presidente de la Ecuarunari para los próximos tres años. Anunció que se sumará a un pedido de revocatoria del mandato de Noboa.

El ‘fracaso’ del paro y el rol de Iza

° Para Juan Rivadeneira, consultor político, “el último paro fue un fracaso para el movimiento indígena” porque exigía que se anule el decreto que eliminó el subsidio al diésel y no ocurrió. Sobre Iza, señala dos aspectos: Mensaje para el movimiento indígena: “El sector indígena demandaba un liderazgo que haya demostrado anteriormente acciones fuertes en sus posiciones y quién mejor que Iza, que ha encabezado algunas protestas como las de 2019 y 2022, que marcaron una incidencia en la desestabilización política del Ecuador”. Mensaje externo: “Iza ha declarado públicamente que va a ir por la revocatoria del mandato de Noboa. Es decir, su agenda radical se mantiene, va por la agenda de desestabilización”.

5

Percepción ciudadana: el CIEES reveló que hay “un estado de ánimo predominantemente negativo” en la población (72% de pesimismo y 26% de optimismo). Click Research evidenció que el 59,69% de la población se siente preocupada y pesimista sobre la situación actual del país.

Leonidas Iza anunció que Ecuarunari realizará su propio proceso de revocatoria del mandato de Noboa. TOME NOTA

Consulta, un hecho inocultable Luis Verdesoto, experto en Ciencias Políticas, explica que en política hay acontecimientos que provocan reacciones y estas, a su vez, generan nuevos hechos políticos o los fusionan.

Evalúa que el Gobierno de Noboa intentó que la consulta popular fusione varios elementos para que den lugar a transformaciones constitucionales, de gestión pública, pero inciertas, y la ciudadanía reaccionó en las urnas “cerrando esa posibilidad”.

“No es que la consulta genera los hechos, sino que genera reacciones que se van construyendo en las diversas coyuntu-

Este 10 de febrero de 2026 culmina el plazo para la actuación de pruebas y descargos en el juicio político contra Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura.

gubernamental a través del clientelismo).

Ve que el caso de Godoy se enmarca en el segundo grupo correísta, con un adicional: “Godoy es hijo de los dos (RC y ADN)”. La consulta popular generó una serie de reacciones no inmediatas, pero evidenciaron “las carencias del régimen”, apunta.

ras. La primera y obvia es que la consulta popular, en la que hubo una iniciativa presidencial, puso en juego una cantidad de líneas de política pública y fracasó”, menciona. El costo es la manifestación de nuevas iniciativas que expresa la sociedad, señala: “No es posible que la consulta pase sin consecuencias: Yo pregunté, me dijeron que no, aquí no ha pasado nada y yo sigo. En política y en democracia eso no funciona así”.

Reitera que las consecuencias de la consulta “son inocultables y ese costo es el que de algún modo está pagando”, porque “hay muy mala conducción política” en el Gobierno.

Reacciones tras la consulta

Respecto a la Asamblea Nacional, Verdesoto observa que en la RC hay tres grupos (el correísmo duro; el correísmo que busca formas más democráticas y cuestiona las iniciativas gubernamentales; y el correísmo que avala la gestión

“La consecuencia más amplia de la consulta es crear un ambiente en expansión de oposición al Gobierno”, añade. La Ecuarunari es la matriz más importante del movimiento indígena. “Desde esa perspectiva la elección de Iza se vuelve especialmente significativa”. Para Verdesoto, Iza no es un “sujeto democrático”, pero “es un hombre que tiene cintura política para moverse”. Sin embargo, dice que eso habrá que ver en los siguientes meses.

Consulta: ¿fortalece o debilita a Noboa?

Juan Rivadeneira, consultor político, considera que “la única encuesta válida es el resultado de la consulta, lo cual quiere decir que el Presidente tiene cerca del 41% de aprobación, que es el promedio de las preguntas donde ganó el Sí”. Evaluar lo que ha ocurrido hasta la fecha, desde la consulta popular, no debe incluir afectos o desafectos, apunta. “El Presidente sigue teniendo una popularidad que le permite asegurar un espacio de gobernabilidad, en los hechos hemos visto que conserva la mayoría en la Asamblea Nacional y que, de una u otra forma, ha logrado sostener el Gobierno en esta etapa”.

Ejemplifica que el juicio a Godoy será un tema clave: “Ahí vamos a ver un momento importante que va a poner a prueba la decisión que se tome y va a dejar claridad sobre los respaldos o los desafectos”. (KSQ)

GOBIERNO. Este 10 de febrero de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa, retomará su agenda en Ecuador. Su último

José Nango, ¿la carta para salvar o procesar a Mario Godoy?

La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, controlada por ADN, puso a prueba, su mayoría en medio del juicio político a Mario Godoy. La inasistencia de José Nango evitó que el oficialismo declare la sesión en reserva.

El 8 de febrero de 2026, la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, controlada por el movimiento de Gobierno Acción Democrática Nacional (ADN), puso a prueba su mayoría en medio de la presentación de pruebas testimoniales y documentales en el marco del juicio político que se tramita en

contra de Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), por presunto incumplimiento de funciones.

En la plenaria de ese día, una moción que fue planteada por el legislador oficialista Luigi García para que la sesión sea declarada en reserva, para receptar la documentación remitida por el Ministerio del Interior, catalogada como confidencial. ADN no tuvo los votos suficientes para ese propósito.

La moción de García solo tuvo el respaldo de cinco votos, insuficientes para declarar la reserva de la sesión. José Nango (exPachakutik), quien en las últimas sesiones de la Comisión de Fiscalización y del Pleno de la Asamblea ha votado con el oficialismo, no asistió a la sesión.

El respaldo a la propuesta de García llegó de los oficialistas Ferdinan Álvarez, Ana Tapia, Fabiola Sanmartín, María Paula Villacrés y del mismo Luigi García. Los correístas fueron Janeth Bustos, Nanki Saant, Fricson George y Ana Herrera.

La postura de José Luis Nango, cuyo voto es clave, se produjo a pocos días de que la Comisión de Fiscalización sesione para aprobar un informe que recomiende al Pleno de la Asamblea continuar o no con el

juicio político a Godoy, o sugerir el archivo de la solicitud de juicio.

Al actual periodo legislativo, que inició el 14 de mayo, José Nango llegó por Pachakutik junto a otros legisladores de este movimiento, pero el 16 de diciembre de 2026 el Comité de Ética del movimiento lo expulsó por haberse acercado al Gobierno. Lo propio ocurrió con Carmen Tiupul, José Fernando Nantipia, Edmundo Cerda Tapuy y Cecilia Baltazar.

Acusación contra José Nango

El 13 de enero de 2026, Ferdinan Álvarez, presidente de la Comisión de Fiscalización, defendió la permanencia de Nango en la mesa legislativa. Lo hizo poco después de que Viviana Veloz (Revolución Ciudadana), una de las interpelantes de Mario Godoy, pidiera al exlegislador de Pachakutik apartarse o excusarse de formar parte de la Comisión por la existencia de presunto conflicto de interés.

Según Veloz, el hijo del legislador trabaja en el Consejo de la Judicatura de Pastaza. Agregó que sobre Nango pesa

una denuncia de presunto delito de violación. “Aquí hay un evidente conflicto de interés y por lo tanto debería excusarse”, insistió Veloz en esa ocasión. Ferdinan Álvarez consideró que el hecho de que Nango tenga a su hijo laborando en la Judicatura de Pastaza, como lo señala el correísmo, no es una causal para que se excuse o exista un conflicto de interés y pidió que la afirmación sea corroborada con pruebas. “No podemos acostumbrarles a ponerles un micrófono y una cámara para decir cualquier cosa”, afirmó.

El 15 de enero, en medio del debate para calificar la solicitud de juicio, Nango rechazó la pretensión del correísmo de apartarse de la sesión por presunto conflicto de interés con Mario Godoy.

Afirmó que su hijo Joseph Nango Constante fue ayudante judicial en la Judicatura, pero que ingresó a la institución por méritos. “Mi hijo no es una ficha política, fue becado por ser buen estudiante, es deportista”, dijo y aseguró que no tiene ninguna relación con Mario Godoy. (SC)

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL CONVOCATORIA AL CONGRESO ORDINARIO 2026

El Consejo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en sesión celebrada el día lunes 12 de enero de 2026, conforme las disposiciones estatutarias, legales y reglamentarias correspondientes, RESOLVIÓ convocar, como en efecto se convoca a los Miembros de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al CONGRESO ORDINARIO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL, a realizarse el día jueves 26 de febrero de 2026, a las 10H00, en la sede de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, ubicada en la Av. Las Aguas y Calle Alianza, en la ciudad de Guayaquil, en el que se tratará el siguiente orden del día:

a) Declaración de que el Congreso ha sido convocado, ha sido compuesto de conformidad con el Estatuto de la FEF, y constatación del quorum;

b) Aprobación del orden del día;

c) Alocución del presidente;

d) Nombramiento de tres miembros encargados de verificar el acta;

e) Aprobación del acta del Congreso precedente;

f) Informe de actividades (con las actividades desde el Congreso anterior);

g) Presentación del balance consolidado y revisado, de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con estados financieros;

h) Conocimiento de las cuentas financieras anuales; i) Aprobación del presupuesto;

j) Votación de las propuestas de enmienda, expedición o reforma de las normas referidas en el artículo 36 del Estatuto de la FEF;

k) Debate de las propuestas presentadas por los miembros y el Consejo conforme al procedimiento estipulado en el artículo 30, párrafo 3 del Estatuto de la FEF;

l) Nombramiento de los auditores independientes y externos, a propuesta del Consejo; m) Admisión de miembros.

Conforme lo determinado en el párrafo 1 del artículo 28 del Estatuto de la FEF, el número de delegados que podrán participar en el Congreso Ordinario, en representación de cada uno de los miembros, es de dos (2); debiendo acreditar la participación de cada uno de los delegados de los miembros de la FEF hasta el día miércoles 18 de febrero de 2026, mediante el respectivo formulario de acreditación Se debe considerar que quien podrá ejercer el derecho a voto es el representante legal debidamente registrado de cada uno de los miembros, o quien estatutariamente lo suceda, para lo cual deberá presentar los documentos que avalen su representación legal, conforme a la normativa vigente. Particular que se comunica para los fines pertinentes

Atentamente, DEPORTE Y DISCIPLINA

ASAMBLEÍSTA

José Nango formaba parte de Pachakutik (Foto:archivo)

En Ecuador, el debate tributario suele girar en torno a si el país recauda poco o mucho. Las cifras de 2025 muestran que esa ya no es la pregunta correcta. El verdadero contraste está en quién paga puntualmente y quién no. Ese contraste puede resumirse en dos cifras que conviven en el mismo sistema fiscal:

• $1.188 es lo que paga en promedio cada ecuatoriano al año en impuestos.

• $3.911 millones es lo que debe al Estado un grupo reducido de grandes contribuyentes.

Lo que sí se paga En 2025, Ecuador alcanzó una recaudación histórica de $21.501 millones, equivalente al 18,3% del PIB, el nivel más alto jamás registrado. Este récord no se explica por un salto extraordinario en el cobro a grandes deudores, sino por los impuestos que sí se cobran sin demora, especialmente el IVA, que hoy representa más del 51% de la recaudación total.

Según los datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) , cada ecuatoriano aportó en promedio $1.188 al año. No es un pago excepcional ni concentrado en un solo momento: se construye día a día , a través del IVA en cada compra, de las retenciones en los salarios, del impuesto a la renta de personas naturales y de pequeñas y medianas empresas que no tienen margen para diferir pagos ni litigar durante años.

¿Quiénes realmente pagan más?

Este aporte constante se refleja con claridad en el territorio. El llamado “mapa del cumplimiento tributario” muestra que el peso real del sistema recae en ciudadanos, consumidores y territorios formales, es decir en las ciudades y provincias con mayores niveles de empleo adecuado y economía productiva.

Provincias como Pichincha, Guayas, Azuay o Zamora Chinchipe, y ciudades como Quito, Guayaquil y

Recaudación récord, pero hay $4.000 millones en deudas tributarias

Ecuador cerró 2025 con una recaudación histórica de impuestos, impulsada por las ciudades con mayor formalidad económica, pero al mismo tiempo acumula casi $4.000 millones en deudas tributarias.

Cuenca, concentran la mayor parte de la recaudación no solo por su tamaño o actividad económica, sino porque la mayor parte de sus contribuyentes opera dentro de la formalidad Recaudación por habitante (provincias)

• Zamora Chinchipe : $7.208

• Pichincha: $3.213

• Guayas: $1.397

• Promedio nacional : $1.188

Recaudación por habitante (cantones)

• El Pangui: $30.166

• Yantzaza: $16.005

• Quito: $3.546

• Guayaquil: $1.907

• Cuenca: $1.475 En estos territorios, los impuestos se pagan de manera automática, el margen de evasión es menor y el control tributario es más efectivo. El resultado es evidente: un grupo limitado de provincias y cantones financia la mayor parte del Presupuesto General del Estado, incluso cuando sus habitantes no son los de mayores ingresos del país.

En la práctica, este mapa del cumplimiento muestra quiénes pagan siempre, incluso cuando el sistema no es equitativo con todos

Recaudación de impuestos como porcentaje del PIB en Ecuador

Lo que no se cobra Mientras millones de ciudadanos cumplen año tras año, el sistema muestra su mayor debilidad en el otro extremo: los impuestos que ya fueron determinados, pero no cobrados

Al cierre de 2025, las cifras del SRI revelan un problema estructural.

Deudas en firme: Impuestos que ya agotaron los plazos legales y debieron pagarse

• $2.342 millones

deudas impugnadas. Esto significa que:

• Una parte de sus obligaciones ya no tiene reclamo legal y debería pagarse de inmediato,

• Mientras otra parte se mantiene congelada en procesos administrativos o judiciales. Esta doble condición genera varios efectos críticos:

1. Fragmenta el cobro, al dividir las obligaciones entre las que pueden y no pueden ejecutarse.

2. Prolonga los procesos, que pueden extenderse durante años sin que el capital ingrese al fisco.

3. Reduce el incentivo a pagar , especialmente cuando la experiencia muestra que las remisiones terminan condonando intereses y multas.

• Correspondientes a los 500 mayores deudores

• 49% más que en 2020 La concentración es extrema:

• 25 deudores concentran $728 millones (31%)

• 100 deudores concentran $1.446 millones (61%)

“Las deudas en firme se han incrementado de manera notable, a pesar de las remisiones tributarias implementadas. El sistema tributario termina afectando a toda la población cuando no se recuperan las obligaciones pendientes. La expectativa de nuevas remisiones reduce el incentivo para que los grandes contribuyentes paguen oportunamente.”, explicó Luis Tobar-Pesántez, docente-Investigador de la Universidad Politécnica Salesiana Deudas impugnadas: Impuestos en litigio administrativo o judicial)

• $1.569 millones.

• 993 obligaciones tributarias.

• 500 contribuyentes. Uno de los factores clave que explica por qué estas cifras persisten es que muchos grandes contribuyentes mantienen simultáneamente deudas en firme y

4. Disminuye la probabilidad de cobro efectivo, por prescripción, acuerdos parciales o nuevas decisiones políticas. Así, la deuda deja de ser una obligación inmediata y se convierte en una variable negociable en el tiempo

Deuda tributaria vs. déficit fiscal Ecuador ha demostrado que puede recaudar más, sobre todo a través de impuestos indirectos que recaen en el consumo y en los contribuyentes formales. Lo que sigue siendo débil, según Andrés Núñez, abogado tributario, es la capacidad de cobrar grandes deudas tributarias de forma sostenida y efectiva; pero sobre todo ampliar el universo de personas que dejan la informalidad y pueden pagar sin necesidad de subir tasas.

Actualmente, las deudas tributarias de $3.911 millones supera tres veces el aumento de la recaudación logrado en 2025 ($1.369 millones). Además, se acerca peligrosamente al déficit fiscal proyectado, estimado en $5.314 millones.

Como ya ha analizado LA HORA, se necesita un cambio estructural del sistema tributario para que sea más simple, genere incentivos para formalizarse e impulse el crecimiento económico como fin último y no solo la recaudación. (JS)

Policía activa estrategia 3D para blindar ejes viales críticos

4.300 agentes están en los ejes viales de Ecuador. De forma permanente realizan controles, con ello se busca desarticular las rutas logísticas del crimen organizado. La Policía ha identificado 13 tramos de alta peligrosidad.

Para fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia organizada, la Policía Nacional informó que activó operativos en distintas vías del país. Estas acciones se realizan bajo la estrategia 3D, que consiste en desarticular, debilitar y desorganizar a las estructuras delincuenciales a escala nacional.

De acuerdo con las estadísticas de la Policía, son 13 los tramos viales en los que hay mayor incidencia de delitos.

Estos están en:

Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas: vía Santo Domingo-La Concordia.

• Manabí: vía San Lorenzo- ruta Spondylus, límite de Santo Domingo-Flavio. Alfaro-Chone-Rocafuerte, límite El Empalme-Pichincha-Portoviejo.

• Guayas: vía El EmpalmeBalzar.

• Bolívar y Chimborazo: eje vial Bolívar límite con Los Ríos-Chimborazo, avenida José Lizarzaburu y Héroes de Tapi.

• Pichincha y Santo Domingo: vía límite Santo Domingo-Mejía-tramo Cutuglagua; en Azogues, vía Biblián-Azogues.

• Chimborazo: vía Cuman-

dá-Colta, Riobamba acceso oeste-Alausí.

• Loja y Zamora: vía AzuayBalsa.

• Cotopaxi: límite Los RíosLa Maná-tramo Zumbahua.

• Loja: la vía El Oro- Y de Alamor.

“Los ejes viales son corredores logísticos de los grupos delictivos, en los cuales se circula con droga, con armamento y con explosivos. Incluso, sicarios circulan por estos ejes”, señala el general Cristian Barreiros, supervisor y encargado del control de ejes viales

Despliegue en carreteras

Unos 4.300 policías estarán permanentemente a cargo del control de los ejes viales y habrá equipos tácticos que se encargarán de la interdicción en ocho puntos que serán variables y que estarán a cargo del Grupo Especial Antinarcóticos (GEMA).

Hay 32 puntos de control en todo el país y 15 ejes viales priorizados que están en Guayaquil, El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí

Barreiros afirma que con esta estrategia integral se va a “cerrar la llave a la delincuencia”, pues buscan ejercer un control específico sobre droga,

armamento, sicarios, con verificación de antecedentes.

Vías de mayor riesgo

El coronel Williams Barreno, director nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, detalla que las vías con mayor índice delictivo son las carreteras del bypass en Quevedo y la vía de Santo Domingo hacia Manabí, y en el sector de la Troncal.

“Dentro de estas (vías) hay extorsiones , asaltos a los transportistas, robos a su mercadería, robos a vehículos y dentro de estos incidentes que tenemos, con la presencia policial han disminuido los delitos”, resalta Barreno.

Según estadísticas de la Policía, en las vías de Guayas como Naranjito-El Triunfo se han registrado 112 delitos, en la vía Empalme-Balzar se registraron 76 delitos; en la vía límite provincial entre Manabí y Guayas se registraron 71 casos.

En Guayas, la mayor cantidad de índices delictivos corresponden a robos a motos (509), robo a personas (259), robos a carros (239), robos de bienes, accesorios y autos (131).

Otra provincia donde se acumulan estadísticas de delitos elevadas es Los Ríos, con robos a motos (480 casos), robos a carros (270), robo a personas (162), robo de bienes, accesorios y autos (16).

Control vial y combate al crimen

Lorena Villavicencio, docente de la UIDE y especialista en seguridad, dice que una vez que se realicen estos operativos, debe existir trabajo exhaustivo de inteligencia, para recabar información y con ella poder enfocarse en puntos críticos.

“Es importante que se fortalezcan los puntos de control que son: fijos y dinámicos. Habrá que ver cómo se articulan estos y reforzar la seguridad vial, pero adaptándonos a los entornos criminales”, destaca.

estrategias permanentes a largo plazo. Agrega que se pueden realizar perfilamientos de alto riesgo para tener información sobre cómo opera la delincuencia.

El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, afirma que hay que controlar mejor las carreteras, debido a que toda la droga se mueve a través de las fronteras.

Villavicencio señala que cuando se habla de operativos y controles no solo se trata de carreteras o vías, sino que tiene que ver con “ejes logísticos criminales que se conectan”, porque en Ecuador hay fronteras con zonas de producción de droga en Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos. También hay puertos marítimos en Guayaquil, Posorja y Manta, y centros de acopio en provincias intermedias que son parte de esta logística.

Resalta que los puestos viales no solo deben facilitar operativos esporádicos, sino que deben generar precisiones y

Añade que para el control de carreteras se debe fortalecer las agencias de control que tienen los distintos municipios debido a que ha habido mucha corrupción. “Lo que realmente necesitamos es la interacción de las instituciones para que haya un proceso de seguridad integral. A la Policía se le necesita para combatir a la delincuencia, que es su responsabilidad y fortalecer a los GAD (Gobiernos Autónomos Descentralizados) para que puedan controlar matrículas, licencias y con apoyo de Policía para el control de ilícitos a lo largo de las carreteras”, explica. (PSR)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA TELEMÁTICA DE ACCIONISTAS DE DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS GRUPOTECNA S A

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías; y, artículo 3 literal d) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, y demás normas aplicables, se convoca a los señores accionistas de la compañía DISEÑOS Y PROYECTOS

TÉCNICOS GRUPOTECNA S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual se realizará de manera telemática, en atención a la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación, información, voz y voto de todos los accionistas, conforme al siguiente detalle:

1 Datos de la Junta Fecha: 18 de febrero de 2026 Hora: 11h00 Modalidad: Telemática Plataforma: Microsoft Teams ID de reunión: 932 533 386 127 7 Código de acceso: Dt7G2P

El enlace de acceso será remitido a los accionistas a las direcciones de correo electrónico registradas en la compañía.

2 Justificación de a modalidad telemática

La Junta General Extraordinaria se celebrará de forma telemática, en observancia de los principios de igualdad, participación efectiva y no discriminación entre accionistas, y con el objeto de: (i) facilitar la asistencia de todos los accionistas, independientemente de su ubicación geográfica; (ii) evitar restricciones materiales al derecho de participación; y, (iii) garantizar un desarrollo ordenado, transparente y verificable de la sesión, todo ello conforme a lo previsto en la normativa societaria vigente y en respeto de los derechos esenciales del accionista reconocidos en la Ley de Compañías.

3 Orden de día

(1) Conocer y resolver sobre el cambio de domicilio principal de la compañía a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, y la consecuente autorización para la actualización de la información societaria correspondiente.

(2) Autorizar a la Gerente General de la compañía para que realice todas las actuaciones, gestiones y trámites necesarios ante la Superintendencia de Compañías, el Registro Mercantil y demás autoridades competentes, a fin de cumplir con las obligaciones societarias de la compañía y ejecutar las resoluciones que se adopten, incluyendo la suscripción de documentos públicos y privados que fueren necesarios.

(3) Conocer y aprobar los estados financieros auditados correspondientes a los años fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024. (4) Modificación de los estatutos sociales de la compañía.

(5) Ratificar a Neriannis Rivas Velásquez, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1759433194, como Gerente General; y, Gloria Estefanny Campoverde Vera, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0928541275, como Presidenta de la compañía, quienes ejercerán su cargo por el periodo de cinco (5) años.

4 Derecho de información

Hasta tres (3) días antes de la fecha de la Junta, los accionistas podrán solicitar a la Gerencia General la información y aclaraciones que consideren pertinentes respecto de los asuntos comprendidos en el orden del día, de conformidad con la Ley de Compañías.

5 Participación y representación

Los accionistas que participen de manera telemática deberán identificarse al inicio de la Junta mediante los mecanismos que disponga la Gerencia General, a fin de verificar su identidad y legitimación.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado, debiendo remitir el poder correspondiente al correo electrónico de la compañía antes del inicio de la Junta.

La votación se realizará de manera nominal y quedará registrada en la grabación íntegra de la sesión, sin perjuicio de la elaboración del acta correspondiente.

6 Registro y constancia

La Junta será grabada en su integridad, constituyendo dicha grabación un medio de respaldo para la elaboración del acta y para dejar constancia del correcto ejercicio de los derechos de los accionistas.

7 Forma de convocatoria

La presente convocatoria

Proyecto de Ley 70/30 genera tensión entre Gobierno y municipios

El Gobierno Nacional envió a la Asamblea, con carácter económico urgente, una reforma al Cootad que impone a los GAD la obligación de destinar al menos el 70% de su presupuesto a inversión en infraestructura y servicios públicos. La medida es cuestionada en Quito.

La Asamblea Nacional tramita el proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), enviado por el presidente de la República, Daniel Noboa. La propuesta es de carácter económico urgente.

El documento fue ingresado el 28 de enero de 2025, por lo que el Legislativo tiene hasta el 28 de febrero para aprobarlo o negarlo. La propuesta busca transformar la estructura financiera de municipios, prefecturas y juntas parroquiales rurales, imponiendo una regla de asignación mínima prioritaria conocida como 70/30. Esto ha causado alarma en municipios como los de Quito, Cuenca y Guayaquil.

¿De qué trata la ley 70/30?

La reforma obligaría a los GAD a priorizar la inversión pública por encima del gasto corriente , como sueldos y administración, mediante una regla que dispone que al menos el 70% del presupuesto institucional anual codificado, excluyendo egresos financieros, se destine a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y servicios públicos. Actualmente, según la ex-

TRÁMITE. El proyecto fue enviado por el Ejecutivo el 28 de enero de 2025 y la Asamblea tiene hasta el 28 de febrero para votarlo.

posición de motivos, existe una “rigidez del gasto” en varios GAD, donde el pago de personal y gastos administrativos absorben gran parte de los recursos, desplazando la obra pública.

La nueva norma establece que el cálculo se aplicará sobre todo el presupuesto institucional, incluyendo transferencias del Estado e ingresos propios como impuestos prediales y tasas, y no solo sobre las transferencias del Gobierno Central, como ocurre con la normativa vigente.

Del total presupuestario se restarán únicamente los egresos financieros, pagos de deuda e inversiones financieras. Sobre el monto restante, el 70% deberá destinarse

FONDO CESANTÍA PRIVADO PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL Fcpc.

Comunica que procederá al pago de cesantía de WALTER IVAN GALINDO LOPEZ CC 1001144425 fallecido en Quito el 03 de diciembre del 2025. En el caso de que los derechohabientes no presenten la solicitud y los documentos señalados en el plazo máximo establecido, se procederá a la liquidación de la cuenta individual. Este pago se lo realizara dejando a salvo los derechos de terceros. Quienes crean tener derechos enviar los documentos pertinentes al correo info@cesantiaprofesoresuc.com y comunicarse al 0998337788, durante los treinta días siguientes a esta fecha.

Quito, 09 de febrero del 2026

Ing. David Zambrano Cabrera GERENTE

obligatoriamente a obra pública y servicios esenciales como agua potable, alcantarillado y vialidad.

La aplicación será progresiva:

2027: 60% para inversión. 2028: 65%.

2029 en adelante: 70%.

En el caso de las juntas parroquiales rurales, el cronograma inicia con 50% en 2027 y alcanzará el 70% en 2030.

Para garantizar el cumplimiento, los GAD no podrán aprobar sus proformas presupuestarias sin un anexo técnico que certifique la regla del 70%. Además, deberán publicar trimestralmente sus indicadores de gasto, mientras el Ministerio de Economía emitirá informes de seguimiento. El incumplimiento será reportado a la Contraloría General del Estado.

La exposición de motivos también cuestiona que recursos públicos se destinen a “actividades vitrina” como eventos artísticos o festividades, mientras persisten carencias en servicios básicos.

¿Qué pasa con los estudios para obras? Uno de los puntos que llama

el carácter urgente del proyecto, señalando que su aplicación empezaría en el siguiente ejercicio fiscal. “Una ley que se aplicaría el otro año evidentemente no es urgente”. Muñoz advirtió que la reforma restringe el concepto de inversión únicamente a infraestructura física. “La construcción de una escuela sí es inversión, pero sostenerla ya no. No nos permiten contratar estudios, pero sí la obra”, indicó.

Quito administra 20 unidades educativas municipales y 13 Centros Municipales de Educación Inicial. Si se aplica la ley como está planteada, según Muñoz, se pondría en riesgo su sostenimiento, así como programas sociales como Quito Wawas, 60 y Piquito o los servicios del Patronato Municipal San José.

También alertó que la normativa podría afectar el empleo municipal. “Sería el equivalente a botar a 5.000 funcionarios a la calle. Quito no va a hacer eso”, enfatizó.

la atención de los especialistas es que el artículo 198.2 del proyecto define estrictamente qué gastos son computables como inversión. Dentro del Subgrupo 73 se incluyen servicios básicos, mantenimiento y bienes de larga duración, pero se omite el código 73.06 correspondiente a contrataciones de estudios e investigaciones. Al no constar en la lista, estos estudios no sumarían para cumplir la meta del 70%, lo que ha generado preocupación porque los procesos de inversión pública inician, precisamente, con estudios técnicos previos.

¿Qué dice el Alcalde de Quito?

El alcalde de Quito, Pabel Muñoz (RC), dijo que la iniciativa tiene “grandes indicios de inconstitucionalidad”. Según él, esta ley “pone una regla de gasto a los GAD que ni el propio Gobierno se autoimpone. El marco legal es claro: el presupuesto de los GAD obedece a la planificación de los GAD, no a lo que se le ocurre al Gobierno nacional”. Muñoz cuestionó además

Regular el gasto corriente El concejal Fidel Chamba (PSE) explicó que el proyecto busca regular el gasto corriente, especialmente el destinado al pago de personal. Sin embargo, señaló que debe analizarse con detenimiento en municipios grandes como Quito, donde el sistema educativo municipal implica una nómina importante de docentes.

Chamba reconoció que en algunos municipios el gasto corriente supera el 30%, pero también señaló que se requieren mejores mecanismos de control y ejecución presupuestaria. Recordó que Quito cerró el año con una ejecución cercana al 76%, cifra que considera baja frente a las necesidades de la ciudad.

Sobre los nuevos controles trimestrales, indicó que no implican pérdida de autonomía, ya que el Cootad ya establece principios de transparencia y publicación de la ejecución presupuestaria. No obstante, coincidió en que el tema de los estudios técnicos debe revisarse. “Los procesos de inversión inician con estudios necesarios para la contratación de obras. Es un principio del sistema nacional de contratación pública”, explicó. (EC)

Rusia se acerca a Cuba para contrarrestar presión de EE.UU.

El Gobierno de Rusia confirma que mantiene conversaciones con Cuba para contrarrestar las “técnicas asfixiantes” de Estados Unidos sobre la isla.

MADRID. El Kremlin ha confirmado este 9 de enero de 2026 que están manteniendo conversaciones con el Gobierno de Cuba para contrarrestar las “técnicas asfixiantes” de Estados Unidos , después de que la Administración de Donald Trump haya estrechado aún más el bloqueo amenazando con aranceles a los países que suministren combustible a la isla.

El portavoz del Kremlin, Dimitri Peskov , ha lamentado que estas prácticas habituales de Estados Unidos “han causado múltiples dificultades” a Cuba, que recientemente ha sido calificado por el presidente Trump como un peligro para la seguridad de Estados Unidos, de ahí las últimas medidas coercitivas.

Es por ello que Peskov ha señalado que están negociando con los “amigos cubanos para encontrar posibles soluciones a estos problemas”, o al menos para poder prestar ayuda tanto como les sea posible, según recoge la agencia rusa TASS.

Durante el último mes la

situación de la isla se ha visto aún más perjudicada, después de que Estados Unidos detuviera en Caracas, en una ya histórica operación militar, al dictador venezolano, Nicolás Maduro . Hasta entonces, el Gobierno bolivariano se había encargado de ayudar a Cuba con el suministro de combustible.

Sheinbaum cuestiona a EE.UU.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, por su parte, ha cuestionado al Gobierno de Estados Unidos por las “injustas” presiones que ejerce para entorpecer la entrega de petróleo a Cuba y ha anunciado que continuarán trabajando a través de los cauces diplomáticos para reanudar estos envíos. “No se puede ahorcar a un pueblo así”, ha expresado.

“No están bien las sanciones que afectan al pueblo. Se puede estar de acuerdo o no con el régimen cubano pero no se puede afectar al pueblo cubano”, ha manifestado la presidenta de México durante comparecencia de este

martes ante los medios.

“Nadie puede ser omiso a la situación que está viviendo en este momento el pueblo de Cuba”, ha incidido la mandataria, horas después de que se anunciara el envío de ayuda humanitaria a la isla a través de dos buques de la Armada, en los que se transportaron unas 814 toneladas de víveres. Sheinbaum ha señalado que este tipo de envíos con-

tinuarán y que seguirán trabajando para poder entregar también combustible, en un momento en el que la isla hace frente a un grave problema de desabastecimiento, empeorado por la suspensión de las remesas de petróleo que llegaban desde Venezuela.

“El pueblo de México siempre es solidario (...) Vamos a apoyar en lo que haga falta”, ha dicho Sheinbaum,

quien ha reiterado de nuevo que estas sanciones que llegan desde Washington solo pueden empeorar la crisis humanitaria, pues esta entrega de combustible sirve para mantener operativos colegios y hospitales.

De igual manera, ha propuesto una vez más a México como intermediario entre Cuba y Estados Unidos “para resolver lo antes posibles esta situación”. EUROPA PRESS

CRISIS. Buque mexicano con ayuda humanitaria para Cuba. EP

España: Agricultores y ganaderos siguen opuestos al tratado con el Mercosur

Agricultores, ganaderos y 500 tractores de España recorrerán Madrid el miércoles para protestar por la Política Agrícola Común y el acuerdo comercial de la Unión Europea con el Mercosur.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PRESENTACIÓN DE ACREENCIAS

La Empresa Pública HIDROZAMORA EP. en Liquidación, en cumplimiento del Reglamento para la Calificación de Acreencias aprobado por el Directorio, y de conformidad con la normativa legal vigente, CONVOCA a todas las personas naturales y juridicas que se consideren acreedoras de la entidad, a que presenten sus respectivas acreencias debidamente documentadas.

Las acreencias deberán ser ingresadas por escrito en las oficinas de la Empresa Pública HIDROZAMORA EP. en Liquidación, o al correo electrónico institucional que se señale para el efecto, dentro del plazo de 20 dias calendario, contados a partir de la publicación del presente extracto.

La solicitud deberá contener, como mínimo:

-Nombres completos o razón social del acreedor.

-Número de cédula/RUC.

-Dirección, correo electrónico y número telefonico.

-Detalle claro del valor reclamado.

-Fundamento de la acreencia.

-Documentos habilitantes que respalden la obligación (contratos, facturas, sentencias, roles de pago u otros).

Se advierte que las acreencias presentadas fuera del plazo establecido o que no cumplan con los requisitos señalados serán tratadas conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Calificación de Acreencias.

La calificación se realizará respetando el orden de prelación legal.

Dado y firmado en la ciudad de Zamora, a los 09 días del mes de febrero de 2026.

Atentamente, Abg. Eduardo José Ortega Ojeda LIQUIDADOR

Empresa Pública HIDROZAMORA E.P. en Liquidación

Eficiencia Energética y Energía Renovable...

Av. Héroes de Paquisha entre Av, del Maestro y Manuelita Cañizares 305 9384 hidrozamora2017@gmail.com

MADRID. Agricultores y ganaderos de toda España, convocados por Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos y la Unión Nacional de Asociaciones del Sector Primario Independientes (Unaspi), protestarán y se concentrarán en Madrid este miércoles para mostrar su descontento por los recortes de la futura Política Agrícola Común (PAC) y del reciente acuerdo comercial UEMercosur, actualmente paralizado por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto, está previsto que desde primera hora del miércoles, Madrid reciba la visita de unos 500 tractores, divididos en cinco columnas que llegarán desde Torrejón de la Calzada, Robregordo y Arganda del Rey en la Comunidad de Madrid, así como desde la manchega Guadalajara y desde la segoviana El Espinar.

Así, los organizadores han avanzado en un comunicado que ya se han puesto en marcha tractores desde distintas regiones como Castilla y León o Galicia para llegar a Madrid, mientras que se prevé que hasta la capital lleguen agricultores y ganaderos de toda España, desde Galicia hasta Andalucía.

Acuerdo presiona más al campo

Entre las protestas de los agricultores y ganaderos destaca el acuerdo UE-Mercosur, ya que denuncian que el campo lleva soportando una gran presión desde hace años, con más peso desde que se iniciara la guerra en Ucrania, con costes de producción cada vez más altos.

Así, los productores no pueden competir sobre todo en un mercado en el que la ley de la cadena alimentaria no funciona y la industria y la distribución

MANIFESTACIÓN.

Tractores durante la jornada de protestas de agricultores y ganaderos que se dio en 2024, en Madrid (España). EP

se quedan con un margen que provoca una brecha cada vez más grande entre precios en origen y destino.

La falta de rentabilidad que desincentiva el relevo generacional, los recortes de la PAC, casi condenada a desaparecer, o los protocolos de sanidad animal que no están actualizados y no se implementan con agilidad son otros de los grandes temas que llevan a las organizaciones a la calle, con el objetivo de que el campo sea de verdad una cuestión de estado.

“No es un asunto solo de los agricultores y los ganaderos, es de la sociedad entera. Todos tenemos la costumbre de comer, al menos, tres veces al día, y todos querríamos que lo que comemos sea bueno para la salud”, ha subrayado el coordinador estatal de Unión de Uniones, Luis Cortés.

La Delegación del Gobierno celebrará el 10 de febrero una Junta de Seguridad para ultimar el dispositivo de la tractorada. La reunión se celebrará en la sede de la institución y contará con la presencia de representantes de la Policía Nacional, Guardia Civil, Dirección General de Tráfico, Demarcación de Carreteras, Policía Municipal de Madrid y Protección Civil. Está previsto que una vez que los tractores lleguen hasta Colón, los manifestantes inicien una marcha a pie hasta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el paseo de la Infanta Isabel, frente a la estación de Atocha, donde prevén llegar sobre las 13.30 horas, y realizarán un acto reivindicativo con las intervenciones de las organizaciones. EUROPA PRESS

Alertan amenazas al patrimonio en el cementerio de Tulcán

El INPC alertó sobre construcciones de mausoleos con materiales contemporáneos en el cementerio de Tulcán. Recomendó suspenderlas por el riesgo que representan para su patrimonio histórico y paisajístico.

DAÑOS. Las construcciones de hormigón y acabados modernos son vistos como una amenaza al patrimonio.

CARCHI.- El cementerio José

María Azael Franco, uno de los principales íconos patrimoniales y turísticos de la provincia de Carchi, enfrenta alertas por intervenciones que pondrían en riesgo su valor histórico, paisajístico y simbólico. Así lo advirtió el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), tras una inspección técnica que detectó la edificación de mausoleos con materiales y diseños ajenos a la identidad del camposanto.

De acuerdo con la eva-

luación realizada por la entidad adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio, dentro del cementerio se han levantado estructuras de hormigón con acabados contemporáneos, como porcelanato, cerámica, aluminio y vidrio espejo. Estas construcciones, según el organismo, no guardan relación con la concepción original del lugar ni con los valores que motivaron su declaratoria patrimonial, generando afectaciones progresivas al paisaje cultural del sitio.

El informe técnico advierte que, aunque algunas de estas intervenciones podrían considerarse de impacto medio o bajo de forma individual, su acumulación altera la autenticidad e integridad del cementerio, reconocido a escala nacional e internacional por su singular propuesta de cementerio-jardín. Este modelo integra arquitectura funeraria, paisajismo y arte , principalmente a través de las emblemáticas figuras talladas en ciprés que se han

convertido en su sello distintivo.

Ante este escenario, el INPC recomendó la suspensión inmediata de las obras en los sectores donde se ejecutan estos mausoleos.

La disposición se enmarca en los Protocolos de Actuación en Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural, de cumplimiento obligatorio, lo que se respalda en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Cultura, que faculta a detener intervenciones públicas o privadas que comprometan bienes protegidos.

Además de la paralización de las construcciones conservadas, el organismo planteó la necesidad de una evaluación integral del cementerio de Tulcán, con el fin de establecer criterios claros y consensuados para futuras intervenciones, conservación y procesos de rehabilitación.

Entre las recomendaciones también constan jornadas de socialización y capacitación para administradores del camposanto, propietarios de mausoleos y ciudadanía, así como la exigencia de que cualquier obra cuente previamente con la autorización del INPC.

Un cementerio turístico

El cementerio José María Azael Franco recibe a miles de visitantes por la mística y el valor artístico de sus jardines, donde las gigantescas figuras geométricas y simbólicas esculpidas en ciprés, algunas de ellas con casi un siglo de antigüedad, son el principal atractivo de este espacio.

Ubicado en el centro de

Tulcán, entre las avenidas Cementerio y Cotopaxi , a pocos metros del parque Isidro Ayora, el camposanto data de 1936 y se extiende sobre ocho hectáreas, divididas en las áreas conocidas como Parque de los Recuerdos y Altar de Dios.

Las figuras más antiguas se concentran en la entrada principal y se remontan a la década de 1930, cuando el artista José María Azael Franco comenzó a dar forma a este proyecto que luego transmitiría a nuevas generaciones, dejando una herencia cultural que hoy da nombre al cementerio.

Por sus peculiares jardines y su propuesta estética, el 28 de mayo de 1984 fue declarado Patrimonio Cultural del Ecuador, y meses después recibió la denominación de Sitio Natural de Interés Turístico Nacional.

En semanas recientes, el Municipio de Tulcán aprobó el cobro de una tarifa de ingreso para turistas , en medio de una estrategia de puesta en valor del lugar.

Frente a las observaciones del INPC, el Gobierno municipal anunció que ofrecerá una rueda de prensa este 12 de febrero de 2026, a las 10:00, para exponer su postura y aclarar los alcances de las disposiciones emitidas desde el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Mientras tanto, la atención se centra en la necesidad de frenar intervenciones que, según los organismos técnicos, podrían comprometer de manera irreversible uno de los símbolos más representativos de Tulcán y del patrimonio cultural del Ecuador. (FV)

Primeras lluvias evidencian fallas en el paso a desnivel de La Virgen

Las lluvias provocaron inundaciones en una vivienda del sector. Se cambia una alcantarilla, pero no se descarta que existan más predios afectados con el avance del invierno.

Un poco más de tres años han transcurrido desde la inauguración del paso a desnivel en el sector La Virgen, casco urbano de Santo Domingo, y ya presenta varios problemas de infraestructura como consecuencia de las primeras lluvias

Ayer, lunes 9 de febrero, fue interrumpida la circulación vehicular en el tramo de la calle Pedro Vicente Maldonado, en sentido hacia la intersección con la avenida Chone.

El inicio de la temporada invernal dejó en descubierto el daño en una parte del sistema de alcantarillado y, hasta el momento, una vivienda ha sido afectada; sin embargo, no se descarta que haya más predios perjudicados.

Perjuicio económico

La casa presenta fisuras de -

bido al hundimiento generado por el deterioro de una tubería antigua que no fue reemplazada durante la ejecución del proyecto vial.

Con las lluvias se producen inundaciones. Ante esta situación, personal de la empresa pública municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa) acudió para comenzar la reparación, lo que obligó la interrupción del tránsito vehicular.

Javier Hernández, encargado de los trabajos, explicó que se hizo la excavación para reemplazar la tubería de hormigón, porque ya es antigua y se encuentra deteriorada.

En el lugar, se instalará una tubería PVC de 175 milímetros, la cual será conectada directamente al pozo matriz del alcantarillado

sanitario; caso contrario, el colapso sería mayor durante la temporada invernal. Calzada con daños y sin comercio

La capa asfáltica también comienza a presentar fallas en algunos tramos del paso a desnivel. Se observan baches en el trayecto que une a la avenida Quevedo con la calle Galápagos, situación que genera malestar entre los conductores.

“Esos huecos empezaron hace varias semanas, pero

Cobro por recolección de basura sorprende a santodomingueños

La nueva tasa por recolección de basura es un tema que se concretó a finales de 2025; sin embargo, muchos habitantes de Santo Domingo se asombran al ver estos rubros en la planilla emitida por la empresa pública municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa).

Desde la primera semana de febrero comenzaron a registrarse los nuevos valores, pero hay ciudadanos que aún muestran resistencia, pues aseguran que cancelaban menos cuando el cobro se hacía a través de la Corporación Nacional de Electrificación (CNEL)

“La economía de nuestras familias sí resulta afectada.

En mi caso me están cobrando diez dólares por el pretexto del avalúo asignado a mi predio; considero que es algo injusto”, expresó Marisela Vera.

No termina el subsidio

El alcalde Wilson Erazo se refirió al tema e indicó que el Municipio continuará subsidiando aproximadamente el 50%, porque la recaudación estimada no cubrirá todos los egresos que demanda este servicio.

Recalcó que anualmente se invierte un promedio de 17 millones de dólares para la recolección de basura. “El Municipio seguirá gastando entre seis o siete millones

Desde febrero aparece en la planilla de agua el cobro por recolección de basura.

para los desechos sólidos . Desde este mes comenzamos a tener una cultura de pago, cada familia tiene que optimizar, reciclar, clasificar y colaborar en esta tarea”, manifestó.

con los aguaceros se han hecho más grandes. Obligatoriamente tenemos que frenar para pasar despacito, pero eso también puede ocasionar que el carro de atrás nos choque”, manifestó Edgar Mendoza. El sector era altamente comercial antes de la construcción del paso a desnivel. En la actualidad, la mayoría de locales de arriendo permanecen cerrados debido a que las ventas bajaron, al no existir puntos de esta-

El paso a desnivel fue inaugurado en diciembre de 2022. El robo de cables del alumbrado público es otro problema recurrente en el lugar.

cionamiento cercanos y los propietarios de los negocios optaron por migrar a otros sectores de la ciudad. (JD)

PROGRAMACIÓN. Los santodomingueños ya pagan la tarifa por la recolección de basura.

La gestión de cobro ha sido canalizada entre EpConst y Epmapa , entidad que tiene alrededor de 157.579 usuarios que reciben el líquido vital y quienes desde febrero ya cancelan el servicio de la basura. El costo mínimo es de 1.25 para predios considerados como residencial básico y cuyo avalúo no supere los 20.680 dólares. Las otras categorías son comercial, industrial y también se aplica un monto por lotes baldíos. (JD)

LABORES. La maquinaria realizaba excavaciones, aunque no se definía si hoy se habilitará el paso.

HALLAN ESQUELETO DE UN BISONTE DE HACE 4.000 AÑOS

Los restos de un esqueleto casi completo de un bisonte de hace 4.000 años descubierto en la Sima Arrafela, dentro del Parque Natural de Urbasa y Andía, en España, fueron presentados este 9 de febrero de 2026. Se trata de un ejemplar datado por radiocarbono y con una punta de flecha de cobre alojada entre las costillas, lo que sitúa el contexto del hallazgo en el final del Calcolítíco. EUROPA PRESS

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MARTES

CADUCIDAD EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

¿Qué es la caducidad?

La caducidad, para Roberto Dromi, es: “(…) un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el interesado de las obligaciones que aquél le impone. (…) Evidenciado que la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la Administración Pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo (…)” Es decir la caducidad administrativa hace alusión, a un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del transcurso de un determinado tiempo en el cual se ha

configurado la inacción por parte de la administración pública. En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades, tanto así que en la caducidad administrativa no existe ilegalidad o vicio alguno en el acto administrativo, que habiliten a la Administración del Estado para volver sobre sus actos, sino que simplemente ocurre una circunstancia de hecho a la que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de generar la extinción del acto administrativo.

Lo cual provoca en palabras de Madariaga, que se entienda a

la caducidad como: “(…) una sanción impuesta por el orden jurídico en vistas de resguardar el interés general de la colectividad, que sin lugar a dudas se encuentra comprometido en la ejecución de las actuaciones admitidas y facilitadas por un acto administrativo de efectos individuales. Si el titular de estas facultades no las ejerce dentro del tiempo previsto, debe la administración velar porque otro interesado pueda desarrollar la misma actividad lícita, en las mismas condiciones y con acceso a los mismos bienes de carácter público, generalmente escasos.”

La caducidad en el COA

La caducidad es un hecho jurídico procesal que se produce

por la mera inactividad negligente de las partes dentro de los plazos previstos por la ley, originando la finalización anormal del proceso. Por consiguiente, cabe concluir, como regla general, que la caducidad sucede en el proceso administrativo como consecuencia de una paralización del procedimiento, en donde dicha paralización le debe ser imputable al menos a título de culpa y nunca en los supuestos de fuerza mayor, ni por causas independientes de la voluntad de los litigantes dentro de las cuales hay que entender incluidas las dilaciones indebidas, provocadas por inusual funcionamiento anormal de la justicia. En tal sentido de operar cualquiera de los presupuestos

CONSULTA CIVIL

¿En qué consiste la expropiación de inmuebles con juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?

RESPUESTA

En primer término es necesario señalar que el juicio de expropiación se aplicará las reglas del Código de Procedimiento Civil, con los cambios establecidos en el COGEP. Arts. 2410 y 2411 del Código Civil, tiene una expectativa de adquirir la propiedad por prescripción; expectativa que se ve afectada en virtud de esa declaratoria de utilidad pública, pues una vez expropiado el bien, e inscrita la sentencia en el Registro de la Propiedad, que sirve como título de dominio, el bien pasa a ser de propiedad de la institución pública y no puede prosperar la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Ahora bien, estos son aspectos que no le corresponde resolver a la jueza o juez que conoce el juicio de expropiación, pues su competencia radica exclusivamente en resolver la controversia en cuanto al justo valor de la indemnización por efecto de la expropiación, conforme lo establece el Art. 332 numeral 9 del COGEP.

Se debe señalar además que de acuerdo al Código Orgánico Administrativo, la competencia para conocer los juicios en los que se discuta el precio de la expropiación corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Respecto de la situación de bienes inmuebles que habiendo sido declarados de utilidad pública y sean objeto de expropiación, tengan pendiente juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio o de amparo posesorio, el criterio es que la declaratoria de utilidad pública afecta directamente a esos procesos y que esas acciones no podrían prosperar y ser admitidas.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Autores: José Sebastián Cornejo Aguiar y
Julio Acosta Lasso
La Hora QUITO, ECUADOR
UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
MARTES, 10 DE FEBRERO DE 2026

antes enunciados en los cuales opera la caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones, dejando constancia que si la administración se niega a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.

Conforme se ha dicho la caducidad es una institución de difícil construcción en base de las similitudes y diferencias con otras figuras extintivas que utiliza la Administración del Estado, la misma que en el Código Orgánico Administrativo, trae la configuración de varios plazos como son:

a)Caducidad en Revisión de Oficio: El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, determina que en el transcurso del plazo de dos meses

b)Caducidad en Actuaciones Previas: El artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, determina el plazo de seis meses.

c)Caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio: El artículo 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo, determina que será de treinta días, plazo el cual estaría sujeto la caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio.

d)Caducidad del procedimiento de oficio: El artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, determina dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo.

Lo cual nos permite evidenciar que el tema de caducidades en el Código Orgánico Administrativo se encuentra totalmente disperso, lo cual si no se efectúa una lectura a profundidad del texto normativo antes referido puede generar confusión.

Determinación del tiempo de inicio en los procedimientos administrativos sancionadores Como todos sabemos, existen formas de iniciar el procedimiento: una de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000110001726009 Cliente QUIMBIULCO PEÑAFIEL DANIEL ARTURO Cédula de Ciudadanía Nro. 1705621728 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0195

superior, y petición razonada de otros órganos o denuncia. Estas formas, están orientadas a actuar la evidencia necesaria a efectos de precisar con mayor exactitud los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Debiendo recordar que el plazo de inicio está sujeto a los plazos de prescripción, los mismos que conforme el Código Orgánico Administrativo, están catalogados de acuerdo a las infracciones, ya sean leves, graves y muy graves, en 1, 3 y 5 años respectivamente.

Lo que evidencia que dicho procedimiento sancionador exige la tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo. Es importante señalar que como se ha dicho, el proceso administrativo sancionador inicia con un acto de iniciación emitido por parte del funcionario instructor.

El cual debe ser notificado, constituyendo así la comunicación al administrado de que la entidad administrativa co-

rrespondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento sancionador.

Ya que recordemos que, si un acto administrativo es emitido pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido, ya que el acto administrativo, para que sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido, destacando que el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, no delimita un tiempo de notificación pero si un tiempo de 10 días para la contestación del auto de inicio.

Determinación del tiempo de la Fase de Instrucción

Como se estableció anteriormente, una vez que el inculpado de la infracción administrativa ha sido notificado legalmente con el acto de inicio, esté conforme al artículo 252 del COA tiene un término de diez días para alegar, mismo que al fenecer pasa a etapa de instrucción. Sin embargo el COA, no es claro respecto del término que refiere

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESPUESTA DE ALARMAS VIGILANCIA Y SEGURIDAD RAVSSEGURIDAD CIA. LTDA.

Quito, 09 de febrero de 2026 RAVS-GG-017-2026

Señor Wagner Vinicio Avilés Grijalva dag_8800@latinmail.com 0961460460

Señor René Alejandro Padilla Cueva renepadilla2002@yahoo.com 0939204485

Señor Alfredo Carrera Flores acarrera63@yahoo.es Cel: 0939204484

Señores socios de la Compañía RESPUESTA DE ALARMAS VIGILANCIA Y SEGURIDAD RAVSSEGURIDAD CIA. LTDA. Presentes.

Estimados señores:

Con base en las atribuciones y obligaciones que dispone el Estatuto de la Compañía RESPUESTA DE ALARMAS VIGILANCIA Y SEGURIDAD RAVSSEGURIDAD CIA. LTDA.

SE CONVOCA

A la Junta General Extraordinaria que se realizará el 20 de febrero de 2026 a las 11h00, en la dirección de la empresa, ubicada en esta ciudad de Quito en las calles Upano e2-328 y Guabo, con opción de comparecencia por medio telemático; en la cual se avocará conocimiento y se resolverá el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y Resolución sobre la renuncia presentada por el Gerente General Alfredo Carrera Flores.

Los socios y/o asistentes que deseen comparecer por medios telemáticos, lo podrán realizar por medio de la plataforma zoom en el siguiente enlace web: Únase a la reunión de Zoom: https://us05web.zoom.us/j/89003919397?pwd=RWLhybIye9QJwOxqoHfEzHKWdbYl1K.1 ID de reunión: 890 0391 9397 Código de acceso: 9wR5AX de conformidad con las prescripciones establecidas en el Art. 3 del Reglamento de Juntas de Socios de Compañías de Responsabilidad limitada. Muy atentamente.

al desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que en su artículo 255 señala que: “La o el inculpado dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. (…)”, mismo término de diez días que ya refiere el artículo 252 que tiene administrado o inculpado para contestar el acto inicio y dentro del cual deberá alegar y aportar los elementos probatorios que creyere conducentes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada. De igual manera, en el artículo 256 se recoge el mismo término de diez días al señalarse que: “Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción. (…)”, si hacemos una interpretación restrictiva de la norma citada, podremos señalar que una vez que ha trascurrido el plazo de diez días para que el administrado o inculpado conteste el acto de inicio, el órgano instruc-

tor debe comenzar a evacuar la prueba que ha establecido y solicitado el administrado en su escrito de contestación, lo cual evidenciaría el inicio de las actuaciones de la fase de instrucción, dentro del cual el órgano instructor también puede disponer de oficio las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando datos e información que sean relevantes en la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En esta última parte, radicaría la interpretación extensiva de la norma, al creer que el legislador, no establece un periodo cerrado del desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que el órgano instructor al tener la carga de la prueba en representación de la administración pública, este puede llevar a cabo actuaciones que conlleven tiempos o plazos que no dependan de la gestión del órgano instructor, sino de la entidad pública o privada a la cual se le ha requerido la información que coadyuve en la determinación de las responsabilidades administrativas de la infracción; por supuesto que este término de la fase de instrucción no podrá

irse en contra de las reglas determinadas para los casos de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora y de las sanciones conforme se lo establece en los artículos 245 y 246 del COA.

Por lo antes referido, es que el legislador en el inciso segundo del artículo 256 del COA, ha establecido que “el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.”, sin determinarse un término o plazo del desarrollo de la etapa de instrucción, el cual finaliza con la evacuación de la prueba tanto del administrado como de la administración pública, para posteriormente emitir el dictamen de fin de instrucción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo normativo en mención, y del cual una vez finalizado esta fase se pasa a etapa de resolución dentro del cual se tiene que emitir la resolución correspondiente en el término dispuesto en el artículo 203 del COA que refiere al plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el periodo de prueba, que como señalamos anteriormente dentro del proceso administrativo

sancionador el legislador no lo ha determinado de manera expresa, para manejo de las actuaciones del órgano instructor en la evacuación de la prueba, lo cual dificulta la contabilización de la caducidad en este tipo de procesos administrativos; teniendo únicamente certeza de la contabilización de la caducidad desde la emisión del dictamen de fin de instrucción, que es la actuación administrativa mediante la cual se tiene certeza del cierre de la etapa de prueba y de la fase de instrucción.

Plazo de Resolución conforme al COA

La determinación del plazo de resolución dentro de un procedimiento administrativo, es muy importante para el cómputo de la caducidad, el COA lo ha recogido en su artículo 203 señalando que: “El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.”

La obligación de resolver que tiene el órgano competente administrativo, es primordial en cualquier procedimiento

administrativo, y más en los procedimientos administrativos sancionadores que desembocan en el establecimiento de responsabilidades administrativas y derechos de acreencia de la administración pública, por lo cual el artículo 202 del COA prevé que “El vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo.”, inclusive se señala enfáticamente que las administraciones públicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley. Obviamente el acto emitido por la administración pública fuera de los plazos establecidos en la norma, desembocara en su ineludible nulidad, ya que ha sido emitido fuera de contexto, y del cual el administrado deberá ejercer su derecho de impugnación y recurrir el mismo.

En base a lo referido, como regla general se tiene que el ejercicio de la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, deviene en que la administración pública inicio un proceso sancionador y no lo resolvió dentro del término general resolver, que sería de

un mes contabilizado desde que concluyó el periodo de prueba o la fase de instrucción. Sin embargo, a lo referido tenemos la excepción establecida el artículo 204 del COA que establece la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, en casos concretos de cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, pudiendo ampliarse hasta dos meses o sesenta días.

De igual manera, es importante tener en cuenta que de conformidad al artículo 250 del COA, se señala que: “El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.”; es decir que un procedimiento sancionador puede iniciarse por denuncia, actuación previa en los términos que establece el COA, o en su defecto de oficio; cuando los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio hay que tener muy en cuenta que para estos casos el COA prevé un plazo de caducidad especial, establecido en su artículo 213,

al señalar: “Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.”, es decir que para estos casos el plazo de caducidad es de dos meses y no de un mes como por regla general se tiene para los demás casos.

Determinación de la problemática de los plazos para la caducidad Como se lo ha establecido anteriormente, si bien los plazos de caducidad son claros y determinados por el COA, tanto en la regla general de un mes desde que ha fenecido la etapa de prueba, como la de dos meses para el caso de los procedimientos iniciados de oficio; la problemática radica en la determinación de saber que término o plazo dura la etapa de prueba o fenece la fase de instrucción dentro del proceso administrativo sancionador, toda vez que únicamente se ha señalado por parte de legislador en la norma, que el administrado o inculpado una vez que ha sido notificado con el acto de inicio, esté tiene el término de 10 días para alegar, aportar documentos o elementos de prueba y solicitar diligencias que crea correspondientes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada, y que posterior a este término el órgano instructor procederá a evacuar la prueba hasta el cierre de instrucción, sin determinarse expresamente un término o plazo que dictamine el mismo, que es fundamental para contabilizar el periodo de caducidad de este tipo de procedimientos.

Este escenario que se ha previsto en la norma, puede dejar en evidencia la discrecionalidad del manejo de los tiempos en la evacuación de prueba que puede realizar el órgano instructor, sin embargo se podría pensar que el espíritu del legislador, fue dejar a discreción el manejo de esta etapa al órgano instructor, toda vez que dentro de la evacuación y practica de las diligencias probatorias, existen plazos y términos que no devienen de la gestión del órgano instructor, y por ello no se ha previsto un término o plazo de duración de la etapa de instrucción en la norma, además que es de responsabilidad del

órgano instructor recabar todos los elementos que confluyan en el establecimiento de la responsabilidad de la infracción administrativa imputada, así como de evacuar toda la prueba solicitada por el administrado o inculpado, en observancia de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.

Conclusiones

- El COA establece dos plazos de caducidad para los procedimientos administrativos sancionadores, el primero que es de un mes por regla general contados a partir de fenecida la etapa de prueba; y el otro de dos meses para los casos que el procedimiento administrativo haya sido iniciado de oficio.

- El COA no establece de manera expresa el plazo o término de duración de la etapa de instrucción, dentro de la cual se evacua la prueba tanto del administrado como de la administración pública, por lo cual dificulta la contabilización del plazo de caducidad en este tipo de procedimientos, sin embargo una vez emitido el dictamen de fin de instrucción por el órgano instructor, se puede tener la certeza que la etapa de prueba a concluido y ha pasado a fase de resolución, y se podrá contabilizar de una manera certera el plazo de caducidad.

BIBLIOGRAFIA

- Bermúdez, J, Derecho Administrativo General, 2a edic, Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011.

- Cassagne Juan Carlos, Principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, España, Ed. Marcial Pons, 2009.

- Dromi, José Roberto, Derecho administrativo, 5. Ed, Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996.

- Ecuador, Código Orgánico Administrativo, 2019.

- Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008.

- Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI, 2a edic. Santiago- Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1993.

1 José Roberto Dromi, Derecho administrativo, 5. Ed (Buenos AiresArgentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996).; pág. 256.

2 Bermúdez, J, Derecho Administrativo General , 2a edic (Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011).; pág. 142- 143.

3 Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI , 2a edic. (Santiago- Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1993).; pág. 103.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA , PROVINCIA DE PICHINCHA

R DEL E

CITACIÓN JUDICIAL A: herederos desconocidos de MARIA LUISA CAJIAO MIÑO que pudieran tener interés en el lote de terreno, sobre el cual se solicita la prescripción. Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda:

EXTRACTO

CAUSA:

No. DE JUICIO:

ACTOR:

DEMANDADO:

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

17315-2019-00862

JOSE EZEQUIAS CEBALLOS Y MARTHA DEL ROSARIO ANAGUANO

ESTEBAN JOSE EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRES FRANCISCO MIÑO CAJIAO Y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO.

TRÁMITE:

CUANTÍA:

CASILLA NRO:

ORDINARIO

INDETERMINADA

21 h-chiriboga@hotmail.es perteneciente al Dr. Humberto Leónidas Chiriboga Vera ; teofilo.quintana@hotmail.com, perteneciente al Ab.Teofilo Quintana German.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.-  Mejia, jueves 8 de agosto del 2019, las 16h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en el auto inmediato anterior.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- ÚNICO: Con respecto a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por CEBALLOS JOSE EZEQUIAS y ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO, en contra de ESTEBAN JOSÉ EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÉS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, se considera: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO: Examinada la demanda, se estima en base a los documentos , datos aportados y fundamentos de hecho y de derecho, que es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos .- PARTE DISPOSITIVA.- En base a lo anterior este Judicatura resuelve: PRIMERO: Admitir a trámite la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio, que deberá sustanciarse por las reglas del procedimiento ordinario.- Como ordena el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos dese traslado de la demanda, a la parte demandada, haciéndole entrega de la copia de demanda y copias certificadas de los documentos y anexos acompañados, emplazándola para que conteste en el término de treinta días y haga uso de su derecho a la defensa en los términos establecidos en el Art. 151 del COGEP.- Apercíbase a la parte demandada, que si no comparece dentro del término señalado, se le declarará en rebeldía procesal.- Advirtiéndose, que la actuación en el proceso deberá ser a través de un profesional del derecho, asimismo señalar casilla judicial y/o correo electrónico.- SEGUNDO: DE LA PRUEBA .- En cuanto a la prueba anunciada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 190, y 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva Audiencia.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 tercer inciso Ibídem, se ordena a las partes que pongan a disposición de la respectiva contraparte las pruebas que estén o deban estar en su poder.- En cuanto a la prueba testimonial, solicitada se estará, a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP..- TERCERO: Previa a la citación de la presente demanda y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto, se dispone la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, en el bien inmueble cuyas características constan en el certificado adjunto a la demanda.- CUARTO: Atento al juramento rendido por los actores señores CEBALLOS JOSE EZEQUIAS y ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO, y conforme lo establece el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de MARIA LUISA CAJIAO MIÑO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito,(capital de la provincia de Pichincha) en virtud de que no se cuenta con este medio de comunicación en esta localidad, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. QUINTO.- Cítese a los demandados señores ESTEBAN JOSÉ EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÉS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, así como también cítese al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, para el efecto, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, de la parroquia de Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en casos análogos, a quienes se les hará conocer el contenido de la demanda, este auto y copias certificadas adjuntas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Cítese al, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA en los personeros del Alcalde y Procurador Síndico, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.-Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados por los accionantes así como la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores.Actué el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, con acción de personal Nro. 4918-DP17-2019-MP.- Notifíquese, cúmplase, cítese y publíquese.-f) Dr. Bustos Avila Rolando Alcibar.-Juez.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.

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