

Petróleo sufre golpe por ataque a Irán
Los ataques de EE.UU. e Israel contra Irán repercuten en el mundo. Podrían disparar el precio del petróleo, por ende, impactaría en la gasolina y la inflación a nivel global. 8


POLÍTICA
Sí hay alternativas a los estados de excepción 3
Trump mueve sus fichas en la región 7
ECONOMÍA Burocracia de Quito es imposible de mantener 5
SEGURIDAD
El chulco gana terreno entre comerciantes con locales 4

QUITO
Tasa de recolección de basura se evaluará este mes 6
GLOBAL Trump arranca las ‘midterms’ en su peor momento 9
Trump declara que la operación militar avanza “por delante de lo previsto” mientras los contraataques iraníes continúan.

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Creatividad y originalidad cero
Mientras Ecuador y parte del mundo se debaten en una crisis tremenda: guerras, narcotráfico, desempleo, epidemias, corrupción, jóvenes que viven en el entorno digital y que cuestionan los modelos tradicionales laborales, surgen adolescentes que se identifican con animales y se hacen llamar ‘therians’ y en el país empiezan a ganar presencia y trascendencia en las redes sociales.
Sobre el tema ya hay discusión política y cierta tensión social. Los expertos, que hay para todo, ya diagnostican como causas los problemas de autoestima, bullying y conflictos emocionales y dogmatizan como una “manifestación de nuevas dinámicas juveniles”.
Se pide a los familiares pedirles comprensión y escucharlos Tiene origen en los años 90 en foros de internet en Europa y Estados Unidos. La tendencia tiene poca originalidad pues “Tarzán” fue el rey de los monos. Walt Diysney ya se dio gusto haciendo hablar y actuar como humanos a los animales.
Bien, pero los jóvenes “therians” no logran una nueva identidad humana creativa. En la historia existen niños y jóvenes prodigio que han dado muestras de creatividad, por ejemplo: Mozart, Beethoven, Mozart, Chopin, Liszt, Albéniz, Mendelsson, en música; Picasso, Durero, en pintura y grabados; Blas Pascal, en filosofía y matemáticas; Lope de Vega, en literatura; Gaus, Ampere, en física; Sor Juana Inés de la Cruz, en teología; Shirley Temple, como actriz; Jonh Stuart Milll, en economía. Casos de seres excepcionales que a temprana edad han cambiado el mundo. No hay siquiera moraleja en la supuesta conexión de los “therians” con un animal específico, pues ni son fabulistas ni revolucionarios, sino que tienen un comportamiento de imitación animal
No hay ley al respecto, pero es deber de las familias educar en valores a sus hijos, ayudarlos a madurar con ejemplos éticos y morales. Y no mirarlos como una anormalidad, pues como dice el filósofo alemán Herman Keyserling; “Durante un cierto tiempo todo ser joven de vitalidad normal nutre el deseo íntimo de llevar una vida irregular”.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Incorregibles
La Embajada de Japón y Rotary International realizaron el evento ‘Pro paz mundial’ y la ceremonia ‘Repique de la Campana de la paz’ en el templete ubicado en el parque La Carolina. Fue una ocasión oportuna para analizar la preocupante situación del sistema
EDITORIAL
El nuevo orden mundial
El ayatolá Alí Jamenei, líder supremo en Irán desde 1989, murió tras un ataque de Estados Unidos e Israel, el sábado 28 de febrero. Aunque en la guerra de 12 días en junio de 2025 Israel destruyó gran parte de su arsenal militar, Irán respondió bombardeando Baréin, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos. La incertidumbre que genera este conflicto tiene varias aristas. La primera sería un alza del precio del petróleo. La revista británica The Economist estima que el WTI podría superar los $100 por barril, lo que llevaría el crudo ecuatoriano a entre $85 y $90. Un shock petrolero podría aliviar temporalmente las finanzas públicas pero, si el conflicto escala, la inflación podría acelerarse.
A la sucesión política, que hoy reposa en un triunvirato, se suma la religiosa. Aunque
gran parte de la diáspora iraní y de los musulmanes en el mundo se identifican con la corriente sunita, distinta a la chiita dominante en Irán, no puede descartarse un ataque terrorista. La estrategia para provocar un cambio de régimen en Irán ocurrió 15 días después de la Conferencia de Seguridad en Múnich. Políticos de ambos lados del atlántico vaticinaron un “nuevo orden mundial” en el que la fuerza reemplazará a las normas y a las instituciones multilaterales vigentes desde 1945. Ocurrió también a menos de dos meses del cambio de régimen en Venezuela, que —junto con Irán— provee petróleo a China.
Ecuador deberá estudiar con cuidado cómo protegerse de los inevitables shocks que la política exterior de Donald Trump está causando y la posible polarización entre EE.UU. y China que se avecina.

internacional y el debilitamiento de la Organización de Naciones
Unidas creada después del horror de dos guerras mundiales, con el saldo de millones de muertos, y el lanzamiento genocida de dos artefactos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, con la misión de mantener la paz y la seguridad, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación en la solución de problemas internacionales y promover el respeto a los derechos humanos. Pese a la renuencia de sus miembros más poderosos, ha sido el bastión del
multilateralismo y de un sistema internacional basado en reglas que en la actualidad se encuentran bajo ataque. El fin de la Guerra Fría, encarnado en la caída del Muro de Berlín, fue recibido por una humanidad esperanzada en iniciar un período de paz y cooperación entre todos los países del mundo; sin embargo, resultó ser apenas un paréntesis de ingenuo optimismo que definitivamente ha sucumbido en Gaza y Ucrania. En la actualidad se habla nuevamente del retorno del fantasma de la denominada

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Presos políticos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde el 10 de diciembre de 1948, en que fue proclamada, viene cumpliendo un rol de significación mayúscula en pro de la paz, la justicia y la hermandad.
En su Art. 18, puntualiza. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”.
Se complementa esta disposición, en el Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio”.
Los absolutistas irrespetan estos mandatos y vulneran derechos y libertades sustanciales para la sana convivencia. Sin libertad, no existe atmósfera para que las personas puedan vivir en un marco de respeto y prosperidad.
En los regímenes totalitarios se pone mordaza al pensamiento que no coincide con el dogma imperante, por ello a quienes etiquetan de opositores persiguen, encarcelan, matan u obligan al exilio, entre otros atropellos. Allí, no existe el imprescindible equilibrio de poderes que sustenta la democracia. Con el mayor desparpajo, llenan sus mazmorras con presos políticos o de conciencia. En las recomendables transformaciones que, en buena hora, están efectuándose en Venezuela, que soportó el desgobierno chavista por más de un cuarto de siglo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley General de Amnistía. 1557 presos políticos y de conciencia, solicitan acogerse a ella. Que se les libere y prosigan los necesarios cambios en la patria de Simón Bolívar.
‘Trampa de Tucídides’, la eterna rivalidad entre la potencia dominante y la emergente, para caracterizar la confrontación entre Estados Unidos y China, en condiciones de haberse vencido la vigencia del “Nuevo START” que ponía los límites a Estados Unidos y Rusia en el despliegue de ojivas nucleares y sistemas balísticos. Paralelamente han cesado las verificaciones e inspecciones in situ. Además, resulta insólito que, mientras la Carta de las Naciones Unidas reconoce al conflicto
como una forma de relación entre los sujetos del derecho internacional que debe resolverse con los instrumentos de solución pacífica de las controversias, se pretenda, contraponiendo principios fundamentales del Derecho Internacional, la estrategia de “alcanzar la paz mediante el empleo de la fuerza”, lo que implicaría que un Estados poderoso pueda imponer su interés sobre los demás, atribuyéndose una potestad espuria. Esta opción debe ser condenada por los defensores de la paz y del Derecho.
En 27 meses hubo 11 estados de excepción y dos renovaciones
El 31 de diciembre de 2025, el presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción por 60 días. Un oficial del Ejército (sp), dice que se podría conformar una fuerza de tarea especializadas donde policías y militares tengan el apoyo de la Función Judicial. Otra alternativa es fortalecer las instituciones de inteligencia, no solo militar o policial, sino también financiera.

SITUACIÓN. Ambiente de estado de excepción. (Foto: archivo)
En 27 meses del Gobierno, el presidente Daniel Noboa decretó el estado de excepción por once ocasiones, mientras que por dos veces renovó la medida. La crisis de seguridad y la crisis energética llevaron al jefe de Estado a recurrir a esta figura.
El primer estado de excepción se declaró el 8 de enero de 2024 con el Decreto 110. Se dispuso la medida en todo el territorio por grave conmoción interna e incluyó a los centros de privación de la libertad. Estuvo vigente por 60 días.
En 19 de abril de 2024, volvió a recurrir a la figura del estado de excepción y lo hizo por la crisis eléctrica que retornó a Ecuador a los apagones.
El 30 de abril, declaró un estado de excepción con el Decreto 250. La medida fue para las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Ma-
nabí y Santa Elena, durante 60 días.
El 22 de mayo de 2024, Noboa declaró una nueva medida, bajo la causal de conflicto armado interno y se aplicó para Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay.
El 2 de julio de 2024, con el Decreto 318 declaró la excepción y dispuso la movilización de policías y militares en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y en el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay. En medio de la crisis energética, el 3 de octubre de 2024, Noboa firmó un nuevo documento, con vigencia de 60 días, con el que declaró la excepción en Guayas , Los Ríos, Manabí , Orellana , Santa Elena, El Oro. Añadió a los cantones Quito y Camilo Ponce Enríquez.
2025, en Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, por la causal de grave conmoción interna.
El 5 de octubre de 2025 se renovó por treinta días la declaratoria de estado de excepción en Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y el cantón Echeandía, provincia de Bolívar, por grave conmoción interna en los términos establecidos en los Decretos Ejecutivos No. 76 y 109 de 06 y 20 de agosto de 2025.
El 4 de noviembre de 2025, se declaró el estado de excepción en Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, por la causal de grave conmoción interna.
El 31 de diciembre de 2025, declaró el estado de excepción, por 60 días, por grave conmoción interna en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de la provincia de Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, de la provincia de Bolívar. Con esta decisión se derogó el decreto del 4 de noviembre de 2025.
El 2 de enero de 2025, con el Decreto 593 dispuso la excepción en Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay bajo la causal de conflicto armado interno.
El 10 de junio de 2025, se renovó por 30 días la declaratoria de la excepción en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, por grave conmoción interna, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 599 de 12 de abril de 2025.
El 16 de junio de 2205 se declaró la excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción interna. Se declaró el estado de excepción el 4 de octubre de
Puso de ejemplo que, si hay la presunción de que en un lugar se está ejecutando un delito, el fiscal que deberá estar en territorio, autorizará el ingreso de las fuerzas de seguridad para el registro y la captura de los sospechosos.
Otra alternativa es fortalecer las instituciones de inteligencia, no solo militar o policial, sino financiera ( UAFE, Superintendencia de Bancos) que lleve a obtener la información de cómo los grupos irregulares obtienen recursos económicos
La situación en El Salvador El coronel del Ejército (sp) y exgobernador del Guayas, Alberto Molina se refirió al estado de excepción que rige en El Salvador desde hace tres años “donde prácticamente se vive una dictadura porque la Constitución en ese país establecía que no podía darse reelección inmediata”, opinó. Pero, dijo que en Ecuador están definidos los tiempos en la Constitución: 60 días o una renovación de 30.
¿Hay alternativas frente a los estados de excepción?
José Luis Castillo, general del Ejército (sp) , dijo que esta es una herramienta constitucional que tiene el Gobierno “porque no estamos viviendo un tiempo de paz; estamos viviendo una crisis de seguridad que derivó en un conflicto armado”.
Lo más importante de la herramienta, dijo, es que permite obtener inteligencia en territorio. “En territorio se puede hacer el registro de viviendas o escondites”.
Sin embargo, afirmó que también existen otras alternativas. Se podría conformar una fuerza de tarea especializadas donde policía y militares tengan el apoyo de la Función Judicial . “Que haya fiscales especializados para el combate del crimen organizado , que acompañen en las operaciones y puedan autorizar lo que en estado de excepción se realiza”,explicó.
Explicó que, un estado de excepción es una medida extraordinaria que puede ser decretada por el presidente de la República en situaciones de grave crisis, emergencia o perturbación del orden público que requieran una respuesta inmediata y contundente por parte del Estado.
Entre las acciones que pueden tomarse durante el estado de excepción se encuentran la restricción de derechos y libertades individuales, como el derecho de libre circulación, el derecho de asociación, la libertad de expresión, a la inviolabilidad de domicilio, entre otros, con el fin de prevenir o contener la situación que motivó la declaración del estado de excepción. (SC)
Daniel Noboa ejerce la presidencia desde el 23 de noviembre de 2023, tras la etapa de la transición por la muerte cruzada (disolución del Parlamento).
La usura, un auxilio económico que termina en violencia
En Cotocollao, norte de Quito, la usura opera bajo la fachada de “préstamos inmediatos” con intereses del 20% mensual. Pese a que esta economía criminal genera violencia y asfixia a los comercios, la falta de denuncias y políticas públicas lo mantiene en la impunidad, según especialistas.

“Le prestamos con el 20% de interés mensual. Prestamos desde $50”. Así de fácil se ofrece dinero a comerciantes. Una de las zonas más comerciales del norte de Quito, Cotocollao alberga en sus calles un negocio antiguo: la usura o conocido coloquialmente como chulco
En las calles de ese sector se encontraron tarjetas de tipo presentación, que ofertan este ‘servicio’ con un número telefónico para contactarse. “Te prestamos dinero rápido. Único requisito es tener negocio propio”, destaca una de las tarjetas. En otra de las tarjetas mues-

Centro Médico Ambulatorio Metroambulat S.A. comunica que se procederá con el pago de utilidades del año 2025, con este propósito el personal cesante deberá entregar en el área de Talento Humano, la siguiente documentación correspondiente a cargas familiares:
Original o copia legible de la partida de nacimiento o cédulas de hijos menores de 18 años.
Original o copia legible de la partida de matrimonio.
Declaración juramentada de unión de hecho.
Copia legible del carné del CONADIS o MSP. (Hijos con discapacidad).
Adicional si los colaboradores tuvieron cambios en su estado civil al 31 de diciembre de 2025, deberán entregar obligatoriamente adjunto al reporte físico los respaldos originales en Talento Humano para justificar la actualización.
Matrimonio Acta de matrimonio
Divorcios Sentencia de divorcio
Unión de hecho Legalización de la unión libre
En caso de que la cuenta bancaria sea diferente a la cuenta ya registrada por la compañía se solicita:
Certificado bancario en el que conste el número de cédula del ex colaborador. (Banco Pichincha).
La fecha límite de entrega será hasta el día viernes 16 de marzo del 2026 hasta las 15:00.
001-005-0223
que una vez en el local comercial se llega a un acuerdo dependiendo del monto económico
El ‘chulco’ es un riesgo alto para la seguridad personal Edison Vergara, consultor estratégico en seguridad , señala que hay riesgos físicos o psicológicos para las personas que acceden a los préstamos ilícitos, pues las personas encargadas de los cobros llegan a los negocios a presionar para que les paguen.
Herrera asegura que las personas que acceden a la usura se deben a que, tal vez, atraviesan por algún tipo de enfermedad, que necesitan generar pagos de necesidades, o quienes han perdido su empleo y necesitan ingresos para pagar momentáneamente los gastos mensuales , y como necesitan liquidez inmediata que el sistema financiero formal no lo da, sino que se consigue a través de ese sistema ilícito criminal.
tra en su reverso las condiciones del préstamo que son:
La oficina no se hace responsable de negocios con el cobrador.
Para cualquier queja se debe comunicar con el supervisor directamente.
La renovación se hace al toque, no se descuenta.
Un equipo de LA HORA contactó a uno de estos números telefónicos , en los que indicaron que los cobros se realizan a diario y que ellos “trabajan de lunes a sábado”.
También, señalaron que para poder realizar un trato económico deben conocer dónde está el negocio y preguntaron por el tipo de comercio que se tiene. Dijeron
A N U L A C I Ó N
POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES Nos. 1216, 3603, 4922, 6292, 8434, 9864, 11381, 15652, 14540, 12935. DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL - CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE RODRIGO ABEL SÁNCHEZ PAREDES 001-006-0297
“El nivel de comercio en muchos de los emprendimientos no da más, y simplemente si no venden, la deuda va a seguir creciendo. Entonces, a la gente le toca migrar o huir de sus locales comerciales o viviendas para que no sean identificados por esta gente”, detalla. Vergara indica que los cobros de estos intereses son diarios y al sumarlo mensualmente, suman entre $90 y $100 mensuales. Además, alerta que las personas que acceden a este tipo de crédito no saben con quién están haciendo el trato, pues no se conoce quién está detrás de esa oferta de dinero
“Si yo no pago, me arriesgo de manera física, por la violencia que provocan cuando uno no tiene la capacidad para poder pagar”, asegura. Para el consultor estratégico en seguridad en este negocio no solo están ecuatorianos, sino también colombianos y venezolanos, quienes están detrás de la estructura ilegal.
La facilidad de entrega de dinero del choclo es atractiva Katherine Herrera, consultora política en seguridad pública y docente universitaria, dice que para las personas este tipo de negocio es atractivo por la facilidad de obtener dinero, sobre todo, para ciudadanos que es difícil que tengan acceso a créditos financieros
“Yo no lo veo solo como un problema de inseguridad, sino también financiero”, resalta. Pues, nace como un fenómeno socioeconómico con implicaciones ciudadanas, pero que también es parte de la gobernanza criminal del que son parte los actores delictivos.
“Cuando la gente pide ese dinero, generalmente, no lo está viendo para cosas a futuro sino porque la urgencia pesa más que el costo a futuro”, destaca.
Hace falta sanción frente a la economía criminal “Otro de los problemas que tenemos es la falta de sanción y la impunidad que existe con relación a estos temas”, detalla Edison Vergara. Argumenta que esto se evidencia porque las estadísticas evidencian que, de acuerdo con Fiscalía, se han registrado 64.855 noticias criminis en 2025.
Sin embargo, lo que más se denuncia son los robos, estafas, violencia de género, intimidación y hurto “Bajo este paraguas de las noticias criminales, correspondiente a la usura solo tenemos 39 denuncias”.
“La gente no denuncia porque, de alguna manera, creen o piensan que este tipo de actividades de alguna u otra forma les están ayudando como un apoyo económico para que surja su negocio. Lamentablemente, también son parte de este sistema criminal”, enfatiza.
Vergara afirma que debe haber una política pública de Estado que no solo apunte a la violencia en temas de homicidios y detención de cabecillas criminales, que hoy aqueja al país como uno de los más violentos en el mundo.
“No tenemos una política direccionada a la violencia, violencia económica y economía criminal y peor aún acciones para que la ciudadanía sepa qué hacer”, dice. Así también agrega que es necesario un análisis del conocimiento y un diagnóstico de lo que ocurre y cuál es la dinámica. (DLH)
Imagen referencial sobre entrega de dinero. (Foto: Archivo)
Quito: mantener 10.450 burócratas es insostenible
La nómina del Municipio de Quito suma 10.450 funcionarios y un gasto anual de $143 millones, con una estructura que concentra costos en áreas administrativas y revela tensiones profundas para cumplir la regla fiscal 70/30.
El distributivo de remuneraciones del Municipio de Quito muestra un aparato institucional grande, costoso y con desequilibrios que dificultan la sostenibilidad fiscal y la capacidad de inversión.
La información oficial detalla 10.450 funcionarios activos, con una masa salarial mensual de $11,69 millones y un gasto anual consolidado de $143,13 millones, incluyendo décimos y otros ingresos adicionales. Esto sin tomar en cuenta las empresas públicas municipales.
812 tipos de puestos
La magnitud de la estructura municipal es evidente en tres cifras clave: 10.450 funcionarios en total.
812 denominaciones de puestos, lo que sugiere una estructura altamente fragmentada.
84,8% del personal (8.859) bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).
10,89% del personal (1.138) bajo régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
4,33% del personal (453) bajo régimen del Código de Trabajo.
A diferencia de la Epmmop (donde conviven Código de Trabajo y La ley Orgánica de Empresas Públicas), el Municipio opera principalmente bajo Losep, con el 84,8% de funcionarios y el 87% de la masa salarial.
El régimen LOEI (docentes y salud) agrupa al 10,9% pero con una remuneración promedio de $1.080 por mes, ligeramente inferior al promedio general de $1.118 por mes. Los trabajadores bajo Código de Trabajo son solo el 4,3% y tienen el salario promedio más bajo con $638 por mes.
“Esta diversidad de cargos y regímenes laborales dificulta

la estandarización salarial, la movilidad interna y la gestión eficiente del talento humano”, explicó Andrés Rodríguez, economista.
Cargos administrativos
Aunque los cargos administrativos representan solo 17,4% del personal (1.822 funcionarios), absorben 26,3% de la masa salarial mensual, equivalente a $3,07 millones. En el Municipio de Quito hay 557 tipos distintos de cargos administrativos.
En contraste, los 8.628 funcionarios operativos (82,6%) consumen el 73,7% del gasto. En este caso, hay 255 tipos de cargos operativos o técnicos.
La diferencia salarial es contundente:
Administrativos: $1.685,98 mensuales en promedio.
Operativos: $998,51 mensuales.
Brecha: un administrativo cuesta 1,69 veces más que un operativo.
“Este desequilibrio revela una estructura donde la parte más pequeña del personal concentra la mayor carga presupuestaria relativa, un patrón típico de instituciones sobre administradas”, apuntó Rodíguez.
Gasto en personal
Las unidades con mayor número de funcionarios y mayor gasto anual muestran dónde
se concentra la operación municipal:
Top 10 por número de funcionarios:
Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre: 2.423
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: 1.203
Secretaría de Educación, Recreación y Deporte: 743
Unidad Municipal Patronato San José: 532
Unidad Salud Sur: 353
Agencia Metropolitana de Control: 331
Unidad de Salud Norte: 317
Secretaría de Hábitat y Ordenamiento territorial: 288
Concejo Metropolitano: 166 Registro de la Propiedad : 249
Top 10 por gasto salarial anual:
Agencia Metropolitana de Control de Transporte: $27,58 millones
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: $13,85 millones
Secretaría de Educación, Recreación y Deporte: $9,21 millones
Unidad Municipal Patronato San José: $6,91 millones
Unidad Salud Sur: $6 millones
Agencia Metropolitana de Control: $5,31 millones
Unidad de Salud Norte: $5,30 millones
Secretaría de Hábitat y Ordenamiento territorial: $4,54 millones
se destine a gasto corriente (incluyendo salarios).
Con una nómina tan grande y rígida, el Municipio enfrenta dificultades para redirigir recursos hacia inversión sin una reestructuración profunda.
La combinación de alta masa salarial, brecha administrativa, fragmentación de puestos y predominio del régimen Losep limita la flexibilidad para ajustes rápidos.
A partir de los datos, emergen cuatro alertas:
Sobrecarga administrativa: pocos funcionarios administrativos, pero con salarios altos y dispersión de 557 tipos de puestos.
Concejo Metropolitano: $3,74 millones
Registro de la Propiedad: $3,23 millones
Solo la Agencia de Transporte representa 19,3% del gasto salarial total, lo que evidencia la centralidad del control y la movilidad en la estructura municipal.
Aparato operativo
Los puestos más numerosos son operativos: Agente Civil de Tránsito: 1.851 funcionarios (17,7% del total).
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: 758.
Varias categorías de “Servidor Municipal” entre 236 y 408 funcionarios cada una.
Este predominio operativo sugiere una institución orientada a control, vigilancia y servicios territoriales, pero con salarios promedio por debajo del promedio general ($998,51 vs. $1.118,37).
Burocracia costosa
El gasto salarial anual consolidado asciende a $143,1 millones, de los cuales $2,89 millones corresponden a ingresos adicionales (décimos, horas extras, encargos). La remuneración máxima mensual registrada es de $5.500, y la mínima es $538,57.
Este volumen de gasto plantea un problema estructural: La nueva regla fiscal exige que solo 30% del presupuesto
Rigidez laboral: el predominio Losep dificulta recortes, reorganizaciones y movilidad. Fragmentación institucional: 812 denominaciones de cargos y múltiples unidades con funciones superpuestas. Desbalance entre control y servicios: transporte y control absorben casi un tercio del gasto, mientras áreas sociales y técnicas quedan rezagadas.
A través de la Auditoría sobre las libertades económicas en Ecuador: situación actual y propuestas para impulsarlas, la Fundación Ciudadanía y Desarrollo , con el apoyo de Fraser Institute y Atlas Network, detectó que, entre varios otros problemas, que Quito tiene demasiada burocracia y pesada tramitología. Existen 13 secretarías y 32 direcciones sin considerar empresas públicas
Por eso, la propuesta es que se revise y se audite no solo la estructura de entidades y dependencias, sino también la nómina. A la par, se debe revisar, depurar o automatizar trámites municipales para facilitar la vida de la gente.
“Buena parte de la estructura burocrática actual está vinculada a alimentar una serie de trámites, permisos y requisitos que debe cumplir la ciudadanía en la ciudad. Seguramente todos han pasado por el calvario que representan los trámites vinculados a temas de construcción o a tener un vehículo”, dijo Felipe Hurtado, economista, presidente fundador de Prófitas y quien elaboró la auditoría. (JS)
BUROCRACIA. En el Municipio de Quito hay más de 500 cargos diferentes en su estructura burocrática.
Tasa de recolección de basura se evaluará este mes tras ola de reclamos
El Concejo revisará este mes los reclamos por el aumento en la tasa de basura, luego de que usuarios reportaran incrementos de hasta el 300% y valores que incluso superan el consumo de agua en sus planillas.
La polémica por el cobro de la tasa de recolección de basura vuelve al centro del debate en el Distrito Metropolitano. En marzo, el Municipio de Quito revisará los reclamos ciudadanos y analizará posibles ajustes a la ordenanza que cambió el mecanismo de cálculo y recaudación del tributo.
Las quejas se multiplicaron en las últimas semanas. Usuarios reportan planillas de agua potable en las que el valor por la tasa de residuos sólidos casi iguala, e incluso supera, el consumo de agua.
Hay facturas con $25 por agua y $18 por basura; otras registran $39 por desechos frente a $34 por agua. En conjuntos habitacionales, vecinos aseguran que el incremento alcanza hasta el 300% en comparación con lo que pagaban antes, cuando el cobro se
realizaba a través de la planilla eléctrica.
El cambio se produjo tras la aprobación de la ordenanza el 22 de diciembre de 2025 y la suspensión del convenio que permitía a la Empresa Eléctrica Quito recaudar la tasa junto con la factura de luz. Desde entonces, el cobro se trasladó a la planilla de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps), que cuenta con alrededor de 720.000 abonados, frente a los 1,1 millones que tenía la eléctrica.
Reclamos por distorsiones Uno de los principales cuestionamientos apunta al uso de una fórmula que combina un costo fijo de $1 por medidor y un componente variable atado al consumo de agua pota-

PAGO DE UTILIDADES EJERCICIO FISCAL 2025 EXCOLABORADORES
HOSPITAL METROPOLITANO S.A.S. Comunica al personal que trabajó durante el año 2025 y que requiera actualizar la información personal, así como la de sus cargas familiares, que la recepción de estos documentos se recibirá hasta el 16 de marzo de 2025 en las oficinas de Talento Humano del Hospital Metropolitano.
Horario de Atención: De 8:30 a 17:00
Documentos necesarios para actualizar información de excolaboradores:
- Copia de cédula de identidad: Actualizada y legible.
- Copia de cédula de identidad de sus cargas: Actualizada y legible. Hijos menores de 18 años, al 31 de diciembre del 2025. Hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan del colaborador, cónyuge y conviviente en unión de hecho legalmente registrado.
- Copia de la cédula de identidad actualizada (Cargas con discapacidad).
Los excolaboradores que tuvieron cambios de su estado civil al 31 de diciembre del 2025 deberán entregar los siguientes documentos de respaldo:
- Acta de matrimonio original o copia legible.
- Copia de cédula de unión de hecho.
- Sentencia de divorcio: copia legible.
Para modificación de la cuenta bancaria registrada previamente, le solicitamos entregar los siguientes documentos:
- Certificado bancario en el que conste el número de cuenta del excolaborador (Banco Pichincha o Pacífico).
Agradecemos su atención DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
La resolución también conforma una comisión de concejales para acompañar el proceso de diálogo. Sin embargo, Aulestia anunció que se excusará de participar al considerar que no se han cumplido previamente los requisitos legales para solicitar formalmente a la eléctrica que retome el cobro.

La tasa de recolección de basura es más costosa que el agua potable. (Foto: Municipio de Quito)
ble. En el sector residencial, el cobro arranca en 13 centavos por metro cúbico para consumos bajos (entre 0 y 4 m³), pero puede llegar hasta 90 centavos por metro cúbico en rangos superiores a 181 m³ mensuales.
El concejal Michael Aulestia sostiene que la aplicación del modelo ha generado “una distorsión fuerte”, especialmente en conjuntos habitacionales y edificios que operan con un solo macromedidor. En esos casos, el consumo total del inmueble ubica al predio en las bandas más altas, encareciendo el valor por metro cúbico y afectando a todos los copropietarios, independientemente de su consumo individual.
Aulestia p resentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Argumenta que la tasa no puede tener fines recaudatorios y que, por mandato constitucional, debe reflejar exclusivamente el costo real del servicio, sin excedentes ni déficits. También cuestiona que la proyección municipal de recaudación pase de aproximadamente $6 millones mensuales, cuando cobraba la eléctrica, a $8,5 millones con el nuevo esquema.
El edil también ha pedi-
do la suspensión provisional de la ordenanza mientras la Corte analiza el fondo de la demanda.
Resolución para retomar el cobro en la planilla eléctrica
El jueves 26 de febrero, el Concejo Metropolitano aprobó una resolución impulsada por el concejal Adrián Ibarra, en la que se solicita al alcalde retomar el diálogo con la Empresa Eléctrica Quito para que vuelva a encargarse de la recaudación, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Ibarra reconoció que existen distorsiones derivadas del menor número de medidores de agua frente a los de luz. “Tenemos 1’200.000 medidores de energía eléctrica y apenas 720.000 de agua. Esa diferencia genera complicaciones evidentes”, explicó.
El concejal señaló que durante este mes se revisarán todos los reclamos presentados por ciudadanos para identificar casuísticas específicas y, de ser necesario, plantear reformas a la ordenanza. Según dijo, el objetivo es dar tranquilidad a los usuarios sin descartar la posibilidad de que la tasa vuelva a cobrarse en la planilla eléctrica si se concreta un nuevo convenio.
Impacto en sectores residenciales y comerciales Desde la entrada en vigencia del nuevo esquema, también se han presentado reclamos de vecinos que viven cerca de zonas comerciales o restaurantes. Algunos sostienen que el alto consumo de agua de estos establecimientos influye en la categorización sectorial y encarece la tasa en áreas residenciales colindantes.
La administración municipal ha señalado que se están procesando los reclamos a través de la empresa de agua potable y que cada caso será revisado individualmente. No se ha planteado, por ahora, una suspensión general del cobro.
Antecedentes de la ordenanza Cuando se aprobó la reforma, el Concejo Metropolitano explicó que el nuevo sistema buscaba correlacionar el consumo de agua con la generación de residuos, estableciendo 10 rangos en el sector residencial y categorías diferenciadas para comercio e industria.
En ese momento se estimó que alrededor del 36% de los abonados podría registrar incrementos, mientras que la mayoría mantendría o reduciría el valor en centavos. Además, el Municipio habilitó un simulador digital para que los usuarios puedan estimar el monto aproximado a pagar según su consumo.
No obstante, los valores reflejados en las planillas de febrero y marzo encendieron la alerta ciudadana y reabrieron el debate político sobre la legalidad y la equidad del mecanismo.
Por ahora, el mes en curso será clave. Entre la revisión técnica de los reclamos, el posible retorno del cobro a la planilla eléctrica y la demanda en la Corte Constitucional, la tasa de recolección de basura enfrenta una evaluación que podría redefinir su aplicación en la capital. (EC)
Posibilidades de América Latina frente a las políticas de EE.UU.
Una mayor influencia de Estados Unidos en América Latina podría generar cambios, pero, que sean positivos para los países latinos dependerá de cómo negocien los intereses sus mandatarios. Una antesala será la reunión del 7 de marzo con Donald Trump.

INTERNACIONAL. Donald Trump, presidente de Estados Unidos, será el anfitrión del encuentro con mandatarios latinoamericanos el 7 de marzo de 2026. (Foto: La Casa Blanca)
Donald Trump , presidente de Estados Unidos (EE. UU.), al igual que cualquier mandatario velará por los intereses de su país, allí es donde los jefes de Estado latinoamericanos deben saber negociar, refieren expertos. Se acerca la fecha del encuentro entre Trump y los presidentes de seis países de la región (El Salvador, Argentina, Paraguay, Bolivia, Honduras), entre ellos Daniel Noboa, mandatario de Ecuador. La cita será el 7 de marzo próximo.
América Latina debe priorizar la cooperación, no la dependencia
Esteban Santos, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y de Relaciones Internacionales de la Universidad Hemisferios , evalúa que la administración norteamericana no busca ningún tipo de integración a través del multilateralismo.
“Lo que quiere EE.UU. es el poder duro, que exista una coincidencia entre presidentes que en este momento se alineen con las disposiciones del presidente Trump, así sin más”, señala.
Considera que el encuentro del 7 de marzo debe ser una reunión entre iguales. De lo contrario, se enviaría el mensaje de una América Latina de “súbditos o de ser el patio trasero ”. Cuando lo que hace falta es tomar acciones urgentes, es decir “sí cooperación con los norteamericanos, entre iguales, con interdependencia, no con dependencia, con una hoja de ruta marcada con objetivos claros a mediano y largo plazo, porque de lo contrario solo pasará por una coincidencia temporal de los Ejecutivos de turno”, argumenta.
¿Cuáles serían los intereses u objetivos? “En tres ejes prioritarios: a EE.UU. le in-
teresa el tema de seguridad
A Latinoamérica también le interesa la migración controlada y evidentemente el tercer pilar que nos interesa es el tema arancelario y económico”.
¿Cómo América Latina puede beneficiarse con EE.UU.? Santiago Pérez, director de la Carrera de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Técnica Particular de Loja, observa que la estrategia de seguridad nacional de EE.UU. es muy clara y que “existe una reconfiguración parcial, no total” en el hemisferio.
Una consolidación simbólica, política y operativa (beneficios) se daría solo si de la reunión del 7 de marzo sale algo más que una foto, menciona. Lo explica: “Por ejemplo, que se definan mecanismos de coordinación sobre temas relacionados
con inteligencia, las extradiciones, el control portuario y aeroportuario, el control financiero de las rutas del dinero producto del crimen organizado transnacional, la infraestructura estratégica, y el apoyo militar. Hay una serie de formas de cooperación que se podrían poner sobre la mesa con EE.UU.”.
También se podrían poner las reglas del juego sobre infraestructura como puertos, telecomunicaciones, energía, minería, vigilancia tecnológica para limitar la dependencia de competidores externos en la región como China, ejemplifica Pérez.
Pero subraya que estos espacios, como la reunión del 7 de marzo, no necesariamente aseguran que se vayan a cumplir con esas aspiraciones que podría tener.
“La captura de alias Mencho se dio gracias a la presión que ejerció el Ejecutivo norteamericano sobre México. Eso es algo muy positivo”, dice Santos. Sería un beneficio si esa experiencia se replica en el resto de países latinoamericanos, agrega.
Pérez advierte que lograr una agenda enfocada en cualquier beneficio dependerá de las estrategias de negociación de los Estados y su articulación con los intereses de EE.UU. “Hay posibles beneficios en esta dinámica, pero si se negocian bien”, plantea.
Por otro lado, hay riesgos que los países deben considerar al buscar esos beneficios, describe:
Operaciones militares apoyadas por EE.UU. cuyos resultados generen pugnas de poder entre los grupos del crimen organizado. “En México, tras la muerte de alias Mencho hubo una ola de violencia”.
Fricción política interna entre países latinoamerica-
EL DATO
Noboa utiliza el problema del narcotráfico como motivo para sostener el conflicto comercial con Colombia y hoy, 2 de marzo de 2026, el sector productivo ecuatoriano se pronunciará sobre los efectos de la tasa de seguridad.
Ojalá que sea una reunión productiva y que los países que estén presentes tengan resultados concretos”
nos por contar o no con la cooperación de EE.UU. Mano dura sin reformas sobre justicia, control civil, anticorrupción o políticas sociales.
La expectativa por los hechos prácticos Para Arturo Moscoso, politólogo y director de la Escuela de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador, lo más probable es que Trump sí busque establecer alianzas con los mandatarios invitados frente a la influencia de China en América Latina. Pero Moscoso tiene dudas sobre lo que Trump plantee a cambio: “El punto es que no se sabe qué es lo que va a ofrecer EE.UU. a los países latinoamericanos en lugar de los fondos y las inversiones que ha hecho China y que sigue haciendo (por ejemplo, en Ecuador)”.
También duda sobre lo que los mandatarios realmente acepten: “Habrá que ver en la práctica qué es lo que sucede porque si EE.UU. no tiene un paquete de políticas que pueda suplir a la ayuda y a los fondos chinos probablemente la influencia china continúe”.
Por eso señala que lo más probable es que tras esa reunión haya una reconfiguración política, pero difícilmente una reconfiguración económica. (KSQ)
ARTURO MOSCOSO POLITÓLOGO
Cierre del Estrecho de Ormuz: riesgos para Ecuador
La amenaza de cierre del Estrecho de Ormuz por la escalada entre Estados Unidos, Israel e Irán podría elevar el precio del petróleo hasta los 80 dólares o más. Aunque Ecuador recibiría mayores ingresos por exportaciones, el castigo a su crudo pesado y el impacto inflacionario limitarían los beneficios.

La escalada del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán ha vuelto a poner en alerta a los mercados energéticos internacionales ante la amenaza de un posible cierre del Estrecho de Ormuz, uno de los pasos marítimos más estratégicos del planeta. Para Ecuador, país exportador de crudo, el impacto podría sentirse tanto en mayores ingresos como en nuevas presiones econó-
micas internas. Por este estrecho, una franja de apenas 33 kilómetros que conecta el Golfo Pérsico con el Golfo de Omán, circula aproximadamente el 20% del petróleo mundial y cerca del 30% del gas natural licuado. Cada día transitan por allí alrededor de 20 millones de barriles de crudo. Cualquier interrupción tendría efectos inmediatos en los precios in-
ternacionales. El economista y analista petrolero Oswaldo Erazo explicó que el barril, que actualmente bordea los $65, podría subir entre $10 y $15 adicionales apenas reaccionen los mercados, acercándose a los $80. Si el cierre del estrecho se concreta, el alza podría ser mayor. Sin embargo, recordó que existe una sobreoferta global estimada entre 3,5 y 4 mi-

competencia del petróleo venezolano, recientemente reincorporado al mercado internacional, que compite directamente con el producto ecuatoriano.
Además, un encarecimiento del petróleo también elevaría el costo de combustibles refinados como diésel y gasolina, lo que presionaría la inflación y los costos logísticos. En un contexto de guerra, advierten los analistas, los beneficios pueden verse limitados por los efectos colaterales en transporte, comercio y precios internos.
Conflicto entre
EE.UU., Israel e Irán
La tensión se intensificó tras ataques conjuntos de Estados Unidos e Israe l contra objetivos en Irán. En respuesta, Teherán lanzó represalias contra bases estadounidenses en la región y amenazó con cerrar el Estrecho de Ormuz, un movimiento que tendría repercusiones globales.
llones de barriles diarios, lo que podría amortiguar un repunte más brusco. Para Ecuador, el escenario es ambiguo. Un mayor precio internacional implicaría más ingresos fiscales y por exportaciones . No obstante, el crudo ecuatoriano es pesado y enfrenta un “castigo” en el mercado, es decir, se vende con descuento frente a crudos más livianos. A esto se suma la mayor
La escalada ha provocado volatilidad en los mercados energéticos y temores de una expansión del conflicto en Oriente Medio. Mientras Washington ha mantenido la presión militar, también ha dejado abierta la puerta a conversaciones con la nueva dirigencia iraní tras la muerte del ayatolá Alí Jamenei.
El escenario sigue siendo incierto: un cierre efectivo del estrecho podría disparar los precios del crudo, afectar el comercio mundial y profundizar el impacto económico en países exportadores e importadores de energía, incluido Ecuador. (EC)



El posible cierre del estrecho de Ormuz podría afectar a Ecuador. (Foto: Europa Press)
CON Gabriela Vivanco
Luis Alberto Baca CÓMO ORGANIZAR

EE.UU. inicia comicios de medio mandato con Trump en baja aprobación
Texas y otros estados arrancan las primarias rumbo a las elecciones que renovarán el Congreso en noviembre, en medio de una fuerte movilización demócrata.
Estados Unidos inicia esta semana el camino hacia las elecciones legislativas de

medio mandato , conocidas como ‘midterms’, que se celebrarán en noviembre
y renovarán la Cámara de Representantes y parte del Senado.

COMUNICADO PAGO UTILIDADES
Se comunica a todas las personas que laboraron en la empresa LACTALIS DEL ECUADOR S.A. desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, que deberán presentar la siguiente documentación para el pago de utilidades correspondiente al período 2025:
& Partida de matrimonio actualizada.
& Acta juramentada actualizada, en caso de mantener unión libre.
& Partidas de nacimiento de hijos menores de 18 años. & Carnet de CONADIS, en caso de tener hijos con discapacidad.
LACTALIS DEL ECUADOR S.A. no se responsabiliza por reclamos posteriores si los beneficiarios no entregan la documentación solicitada dentro del plazo establecido.
La documentación deberá ser entregada hasta el lunes 16 de marzo 2026, en las oficinas ubicadas en: Av. Amazonas y Naciones Unidas, Edificio La Previsora, Torre A, 5to piso, oficina 501.
El pago de utilidades se realizará el 15 de abril de 2026, en horario de oficina, en el lugar indicado.
LA GERENCIA
El gobernador de Texas, Greg Abbott, deposita su voto anticipado en las primarias legislativas del estado. (Foto: Europa Press)
gún datos oficiales estatales. En el campo republicano, el voto adelantado ronda los 593.000 sufragios, ligeramente por debajo de registros previos. La cifra sugiere una activación demócrata significativa en un estado tradicionalmente conservador.
Estas inician con las primarias en Arkansas, Carolina del Norte y, especialmente, Texas . Más allá de los nombres en disputa, la atención está puesta en dos variables clave: la movilización del electorado demócrata y el nivel de respaldo al presidente Donald Trump, que atraviesa uno de sus momentos más bajos de popularidad.
En Texas, casi 666.000 demócratas han votado de forma anticipada para las primarias legislativas, más del doble que en 2024 y el triple que en 2022, se-
COMUNICADO PAGO UTILIDADES
Se comunica a todas las personas que laboraron en la empresa Sanulac Nutrición Ecuador S.A. desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, que deberán presentar la siguiente documentación para el pago de utilidades correspondiente al período 2025:
& Partida de matrimonio actualizada.
& Acta juramentada actualizada, en caso de mantener unión libre.
& Partidas de nacimiento de hijos menores de 18 años.
& Carnet de CONADIS, en caso de tener hijos con discapacidad.
Sanulac Nutrición Ecuador S.A. no se responsabiliza por reclamos posteriores si los beneficiarios no entregan la documentación solicitada dentro del plazo establecido.
La documentación deberá ser entregada hasta el lunes 16 de marzo 2026, en las oficinas ubicadas en: Av. Amazonas y Naciones Unidas, Edificio La Previsora, Torre A, 5to piso, oficina 501.
El pago de utilidades se realizará el 15 de abril de 2026, en horario de oficina, en el lugar indicado.
LA GERENCIA
001-005-0223
Las primarias del 3 de marzo aparecen muy ajustadas. En el lado demócrata destacan el representante estatal James Talarico y la congresista Jasmine Crockett. Entre los republicanos compiten el fiscal general Ken Paxton, el senador John Cornyn y el congresista Wesley Hunt. Trump, por ahora, evita respaldar públicamente a alguno de ellos.
La inquietud republicana aumenta tras varios reveses electorales recientes en distintos estados, donde candidatos demócratas han logrado victorias en territorios competitivos e incluso conservadores.
Trump, en caída libre El promedio de encuestas del portal FiveThirtyEight sitúa la aprobación de Trump en torno al 39 %, con una desaprobación cercana al 58 %. El desgaste es más marcado entre los votantes independientes: una encuesta de CNN refleja que solo el 26 % aprueba su gestión, 15 puntos menos que hace un año.
El calendario incluye además elecciones especiales el 10 de marzo en Georgia para reemplazar a Marjorie Taylor Greene . Estos comicios vuelven a estar marcados por las denuncias reiteradas de Trump sobre supuestas irregularidades en el condado de Fulton durante las presidenciales de 2020, que perdió frente a Joe Biden. En los próximos meses se celebrarán más primarias en estados como Illinois y Mississippi, antes del 3 de noviembre, cuando se renovará la mitad del Congreso. Una eventual victoria demócrata en la Cámara de Representantes podría debilitar la mayoría republicana y condicionar los dos últimos años del mandato presidencial. (EC)

RECLAMOS. La movilización de este lunes 02 de marzo de 2026 en Carchi será la segunda protesta en menos de un mes por el conflicto de aranceles entre Ecuador y Colombia.
Aranceles entre Ecuador y Colombia suman nueva protesta en Carchi
El transporte pesado del Carchi cambió el paro previsto para este lunes 2 de marzo de 2026 por otra marcha pacífica, en medio de la escalada de los aranceles entre Ecuador y Colombia.
CARCHI.- El transporte pesado de la provincia de Carchi confirmó que la paralización provincial anunciada días atrás para este lunes 2 de marzo de 2026 será reemplazada por una marcha pacífica, en el marco de la tensión comercial entre Ecuador y Colombia, un conflicto que se ha intensificado desde la aplicación de aranceles y que ya provocó protestas binacionales en el puente internacional de Rumichaca.
La movilización de este lunes se convierte así en la segunda protesta en me -
nos de un mes por el mismo tema, luego de que semanas atrás transportistas, comerciantes y gremios de ambos países se concentraran en Rumichaca para exigir diálogo y advertir sobre los efectos económicos de las medidas.
Un conflicto que se profundizó con el alza al 50% El malestar en la frontera se originó tras la entrada en vigor del arancel del 30% a productos colombianos, aplicado por Ecuador desde el 1 de febrero como una
tasa de seguridad. Sin embargo, el escenario se volvió más tenso cuando el Gobierno ecuatoriano decidió elevar la sobretasa al 50%, lo que para los sectores productivos marcó una señal de endurecimiento de la política comercial.
Desde entonces, gremios y cámaras de varios sectores productivos han advertido sobre la reducción del flujo comercial, la caída del empleo en actividades logísticas y el encarecimiento de productos en ambos lados de la frontera, mientras
el Ejecutivo sostiene que la medida responde a costos adicionales en seguridad y control territorial, postura defendida recientemente por el presidente Daniel Noboa.
De la protesta binacional a nuevas medidas
El aumento del arancel al 50% se produjo semanas después de la movilización conjunta realizada en Rumichaca, donde organizaciones de Ecuador y Colombia pidieron la mediación de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y alertaron sobre los riesgos para la cadena logística y el empleo.
En esa jornada, los dirigentes gremiales advirtieron que el conflicto podía escalar si no se revisaban las decisiones, un escenario que ahora se materializa con nuevas acciones de presión en territorio ecuatoriano.
En este contexto, la Asociación de Transporte Pesado del Carchi informó que reconsideró la paralización indefinida prevista desde la medianoche del 2 de marzo y optó por una movilización pacífica, el mismo día, con el objetivo de mantener el reclamo sin recurrir a cierres de vías en toda la provincia.
El gremio explicó que la decisión busca expresar el rechazo al arancel del 50%, que, según sostienen, ha reducido la operatividad del comercio binacional y afectado de forma directa el trabajo del sector y de otras actividades vinculadas a la logística y producción a nivel nacional.
La marcha fue convocada para las 07:00, con concen-
tración en la vía Panamericana, en el cantón Bolívar, desde donde los manifestantes avanzarán hacia el parque central de Tulcán y la Gobernación del Carchi. El cambio de medida se produjo después de una reunión entre representantes del Gobierno y transportistas el viernes 27 de febrero, convocada para intentar frenar la protesta. Sin embargo, los gremios señalaron que el encuentro no disipó la incertidumbre ni ofreció soluciones concretas , por lo que decidieron mantener la movilización, a pesar del anuncio de nuevos diálogos este lunes.
Mientras tanto, el Ejecutivo asegura que las estadísticas oficiales no reflejan una caída significativa del comercio , pero desde las cámaras y asociaciones productivas se insiste en que el intercambio en la frontera se ha contraído con fuerza y que el aumento del arancel podría profundizar la desaceleración.
Precisamente, aunque el conflicto tiene su reclamo más visible en Carchi y Nariño, los gremios sostienen que los efectos alcanzan a cadenas productivas de otras regiones del país, especialmente a sectores que dependen del comercio con Colombia para exportaciones o abastecimiento de insumos.
En la frontera, además, se advierte que la reducción del flujo formal puede incentivar el comercio informal y el uso de pasos no autorizados, un fenómeno recurrente en esta zona en períodos de restricciones comerciales. (FV)


Intervienen áreas del edificio judicial
La dirección provincial del Consejo de la Judicatura informó que desde este lunes 02 al miércoles 04 de marzo, se ejecutarán trabajos de intervención en áreas prioritarias de la planta baja del edificio judicial, como parte de las acciones preventivas adoptadas frente a la temporada invernal. Las labores incluirán el retiro de los tumbados de gypsum.
Durante este período, las ventanillas de información serán reubicadas temporalmente en el lado izquierdo de la planta baja, en el área donde funcionan las oficinas de citaciones.La oficina de citaciones y el servicio de copiadoras atenderán en el ingreso principal. El acceso a las salas de audiencia de flagrancia, unidad judicial penal y del tribunal de garantías penales se realizará por el primer piso.
Renovación de estado de excepción llega con tres muertes violentas
El estado de excepción durará 30 días. En Santo Domingo de los Tsáchilas continúan las muertes violentas.
Tres muertes violentas generaron conmoción durante las últimas horas en Santo Domingo de los Tsáchilas, provincia donde ha sido ratificado el estado de excepción por grave conmoción interna.
Estos hechos ocasionaron un extenso despliegue del personal policial para capturar a parte de los sicarios y decomisar varias armas letales, incluido un fusil de fabricación americana calibre 7.62 .
Pánico en La Concordia Dos hombres fueron acribillados durante la noche del sábado 28 de febrero en distintos sectores del cantón concordense.
El primer suceso se registró en el interior de una vulcanizadora ubicada al costado de la avenida Simón Plata Torres . La víctima fue identificada como José Moya Molina , de 48 años, quien recibió varios impactos de bala.
Los sicarios llegaron en motocicleta. Uno de ellos descendió con un arma de fuego y disparó contra su objetivo; posteriormente huyeron para no ser atrapados.
La Policía Nacional hizo un barrido de cámaras de seguridad y se movilizó hasta el barrio Virgen del Cisne para aprehender a tres antisociales: Deivi M. , 21 años; Steven M., 18; y José M., 24; quien registra antecedentes penales. Lenín Peralta, comandante subrogante en la provincia, detalló que hubo alrededor de doce allanamientos y que los aprehendidos se habían escondido en diferentes domicilios para despistar al personal uniformado.
El ataque quedó registrado en cámaras de seguridad , cuyas imágenes son analizadas por los agentes especializados. Estas evidencias permiten presumir que entre los aprehendidos

RESULTADOS. Tras doce allanamientos se capturó a presuntos sicarios involucrados en una de las últimas muertes violentas.
Vigencia
° El estado de excepción estará vigente durante 30 días en Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha, Esmeraldas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena y El Oro. Además, incluye a La Maná, en Cotopaxi, a Las Naves y Echeandía, en Bolívar. Choque entre bus y moto deja
Ruth Valenzuela, de 15 años, es la nueva víctima mortal a causa de los múltiples accidentes de tránsito que se registran en diferentes sectores de Santo Domingo.
La adolescente perdió la vida tras el choque de la motocicleta y un bus urbano que transitaba por la avenida Los Colonos, cerca al ingreso al Plan de Vivienda Municipal.
La tragedia ocurrió la noche del sábado 28 de febrero, justo cuando caía un fuerte
aguacero en la ciudad y la calzada se encontraba resbalosa.
El cuerpo quedó tendido sobre la red estatal y el personal de paramédicos comprobó que las heridas causaron su deceso de forma inmediata.
Minutos más tarde arribó la ambulancia de medicina legal para trasladar el cadáver al Centro Forense y ayer, domingo 1 de marzo, se realizó la autopsia correspondiente.
está el autor de los disparos con el conductor de la motocicleta.
“Hay litigios entre bandas para tratar de coger territorio. El ciudadano que hace uso del arma de fuego se identifica como sicario de una organización delictiva Presumimos que estaba cumpliendo un en -
cargo y, con la línea investigativa, vamos a ubicar al autor intelectual porque alguien ordenó esa muerte”, expresó Peralta. La noche del sábado también hubo un asesinato en el sector conocido como
La Tormenta , el hombre fue identificado como César Armando Espinoza
EL DATO
El sábado, un delincuente fue abatido y uno de sus cómplices aprehendido durante el asalto a un bus interprovincial en el trayecto La Concordia – Santo Domingo.
Garrido , de 18 años. De acuerdo a la información preliminar, habría salido a comprar un papipollo y se encontró con balas asesinas. Se investiga si era blanco de los sicarios o una víctima colateral.
Estado de excepción
A pesar de la lluvia, la Policía Nacional ejecutó un operativo en la provincia, pensando que marcaría el cierre del estado de excepción; sin embargo, a los pocos minutos la medida fue ratificada por el Gobierno Nacional.
Peralta indicó que la disposición dejó resultados positivos, entre ellos la aprehensión de los sicarios y otros involucrados en diferentes delitos . Además, aseguró que continuarán con la ‘guerra’ contra las bandas para evitar que continúen perjudicando a la ciudadanía. (JD)
Despedida Familiares de la fallecida retiraron el cuerpo y lo trasladaron hacia la sede de Transplayasa , donde se armó una capilla ardiente para brindarle el último adiós.
Policías del SIAT recabaron indicios en la escena para iniciar con el procedimiento investigativo, mientras que agentes civiles de tránsito retuvieron la motocicleta y el bus, que fue abandonado cerca al
EL DATO
La tarde del sábado también hubo un accidente en el baipás Quito-Quevedo. Jhon Villacrés López perdió la vida.

LAMENTABLE. Ruth
la vida tras el
de una motocicleta y un bus. redondel de La Orangine. Se conoció que Ruth iba como copiloto de la motocicleta. Hasta el cierre de esta edición no se sabía
nada del conductor ni las causas que originaron el siniestro. (JD)
Valenzuela perdió
choque


Venus pierde mucho menos calor que la Tierra
Un nuevo estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad de Cádiz, la Technical University of Denmark y la University of Ottawa han presentado el primer mapa global del flujo de calor de Venus y revela que el planeta disipa proporcionalmente mucho menos calor que la Tierra. EUROPA PRESS
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ESTADO DE EXCEPCIÓN: LÍIMITES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el tiempo para contar la demanda en término o plazo?
RESPUESTA
Autor: Ab. José Molina Mora
Introducción
Sin duda alguna, la calamidad pública que padecemos, como lo es, la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, debemos enfrentarla todos, con esfuerzos mancomunados e ideas positivas para sobrevivir y sobresalir de este problema público. Pero, debemos preguntarnos si tales esfuerzos e ideas a presentarse y practicarse deben ser libres y abiertas, o, limitadas y enmarcadas al ordenamiento jurídico. Esto, por cuanto al menos en el Sistema Educativo Nacional se ha emitido una disposición, la cual debe ser analizada; en el sentido si tal disposición enmarca lineamientos para el inicio de clases durante la emergencia sanitaria, y si esos lineamientos están acordes al ordenamiento jurídico que
rige al sistema nacional de educación.
Para el efecto, se debe conocer el límite de competencia y las atribuciones que confere la ley a determinada Autoridad Pública. En ese sentido, la actividad que realiza el Estado, se la conoce como: atribuciones, funciones, facultades, cometidos, servicios públicos, prerrogativas, etc., para Gabino Fraga (1999), la atribución es el contenido de la actividad del Estado y a la función como la forma en que se realiza esa actividad.
Desde esa perspectiva, para el presente tema, vendría las interrogantes ¿Es procedente? ¿Es legal? ¿Es pertinente? la disposición emitida por la Autoridad Educativa Nacional en iniciar el período escolar a través de un sistema virtual. Además, ¿Está la comunidad educativa preparada para el
inicio de clases de manera virtual, frente a la emergencia sanitaria? Etc., etc… Ahora bien, la educación es uno de los derechos primordiales de los niños, niñas y adolescentes; a su vez, se constituye en una obligación del Estado cumplir con ese derecho, empero, es la obligación la que encierra parámetros esenciales de cumplimiento de aquel derecho a la educación, misma que comprende a una igualdad y oportunidad en la educación, para acceder, permanecer, movilizarse y egresar. Siendo así, la aplicación de principios dentro del Sistema Educativo. Para mayor comprensión del lector, sobre el objetivo del presente artículo, estableceré dos consideraciones, que son:
- Diferencia entre competencia y funciones;
- Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional;
Diferencia entre competencia y funciones.
Agustín Gordillo, en su obra “Los órganos del Estado” indica lo siguiente: No debe confundirse la competencia con la “aptitud de obrar” de los órganos administrativos, o con el “complejo de atribuciones otorgadas al órgano;” en otros términos, la competencia no designa al conjunto de actividades que pueden imputarse a un órgano estatal, sino sólo el conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar.
Se diferencia así al ejercicio de la función como género y al ejercicio de la competencia como especie. Para que el acto sea válido, es necesario que además de ser realizado dentro de la función que corresponde al órgano, lo sea dentro de su competencia. La ley atribuye una función a un órgano y dispone que el ejercicio de la función sólo será legítimo cuando lo realice en su competencia: El que lo realice fuera de la competencia, pero dentro de la función, sig-
El inciso quinto del numeral 2 del Arts. 56 del COGEP utiliza la expresión: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial...”, sin expresar si es término o plazo. De acuerdo con esta norma, es necesario esperar los veinte días para empezar a contar el término que la parte demandada tiene para contestar la demanda, precautelando el derecho a la defensa de quienes son demandados pero se desconoce su domicilio y se recurre a este modo de citación a través de medios de comunicación, garantizando el así el que se le confiera el tiempo necesario para preparar su defensa, de acuerdo con el Art. 76 numeral 7 letra b) de la Constitución.
El Código Civil en su Art. 35 establece que en general los plazos previstos en las leyes, decretos o previdencias judiciales comprenderán todos los días, al menos que expresamente se indique que solo correrán los días útiles; por tanto para que un plazo corresponda exclusivamente a días hábiles, debe estar expresamente señalado en la ley.
Los veinte días a los que se refiere el Art.56 del COGEP, al no indicarse en forma expresa que se trata de un término donde se cuentan exclusivamente los días hábiles, se entenderá que se trata de un plazo general en el que se han de computar todos los días.
La Hora QUITO, ECUADOR
nifica que el acto es irregular, pero ello no quita que el acto sea estatal y pueda acarrear la responsabilidad de la administración. La competencia condiciona la validez del acto, pero no su condición propia de acto estatal o no; claro está, todo acto realizado dentro de una competencia es acto estatal, pero conviene no olvidar que no porque haya incompetencia el acto deja necesariamente de ser referible al Estado. La aptitud de obrar o ejercicio de la función deriva, pues, de que se confiere al órgano una parte de la función administrativa y ello se aprecia de acuerdo con la “reconocibilidad externa” del acto o hecho; la competencia deriva de las limitaciones expresas o virtuales contenidas en el orden jurídico y regla la licitud del ejercicio de aquella función o aptitud de obrar.
Frecuentemente se compara a la competencia de los órganos administrativos con la capacidad de los sujetos privados de derecho: En ambos se estaría señalando una aptitud de obrar, la medida de las actividades que el órgano o el sujeto puede legalmente ejercer. Sin embargo, es importante destacar que mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla, y por lo tanto se presume que existe en tanto una norma expresa no venga a negarla, en derecho público la competencia de los órganos no se presume y debe estar expresamente otorgada por una norma jurídica para que pueda reputársela legalmente existente.
En resumen, la competencia en el Derecho Administrativo es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.
Competencia
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para la actividad administrativa, se establece que “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000020001047004
Cliente RODRIGUEZ OÑA ROSA
ZENEIDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1712320157 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-006-0301
el grado”. (Art. 65 Código Orgánico Administrativo). A su vez, la competencia tiene un alcance, generado no tan solo en la ley, sino en todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones (Art. 67 del COA); dicho esto, mal se podría interpretar que las funciones pueden ser asignadas ilimitadamente sin observancia de la ley, y a son de “actuación administrativa” crea actos administrativos, normativos, etc., para pretender justificar el principio de legalidad (todo lo que no se encuentre previsto en la ley, se entiende permitido); sin observar el límite de la ley, en el sentido de que la ley es la que manda, la que prohíbe, la que permite (Art. 1 Código Civil). A mi
criterio, en el campo administrativo, la Constitución es la regla general, y la Ley es la regla específica, de modo que, lo que establece la Constitución, debe observarse en la ley, pues en el campo administrativo, lo primero sería lo sustantivo y lo segundo lo adjetivo de la actividad administrativa, dentro del poder propio de la administración pública. Es por esa razón, que la competencia nace de la ley y la ejerce la o el servidor público. Ahora bien, el ordenamiento jurídico delimita atribuciones dando a cada órgano de la Administración un conjunto de funciones que determinan su ámbito de actividad y establecen su ámbito de competencia. Entonces, la competencia

CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO 18 DE NOVIEMBRE C.A. a la Junta General Ordinaria, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, en el BARRIO NUEVO AMANECER, ubicado en la calle Manuela Sáenz y de las Camelias, el día 14 de marzo del 2026 a las 16:00 horas. En la cual se tratará el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DIA:
1. Verificación del quórum.
2. instalación de la junta.
3. Informe de la Sra. Presidente.
4. Informe del Balance 2025 por la Sra. Gerente.
5. Informe por la Sra. Contadora Mónica Quinllín.
6. Aprobación del Balance.
7. Asuntos varios.
8. Clausura de la junta por parte de la sra Presidente.
NOTA: De no haber quorum para la hora señalada a la junta. Los accionistas quedan citados por segunda vez para una hora después de la primera citación y la junta se realizará con el número de socios presentes.

TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía
HOSPITAL DE LOS VALLES S.A.
HODEVALLE.
No. 2803 No. de acciones Tipo A: 1
No. 477 No. de acciones Tipo B : 2.000
Propietario: MARIO FERNANDO
MENTENEGRO DONOSO
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 2 de marzo de 2026
administrativa de un órgano es su esfera de responsabilidad y, como tal, tiene el deber de ejercerla, de manera que los actos administrativos sólo pueden ser dictados por el órgano que tenga competencia para ello, siendo irrenunciable por ese órgano que la tenga atribuida como propia, salvo en supuestos previstos en la Ley.
Principios de la administración pública En resumen, la función es el objetivo institucional a través del cual produce o presta determinado bien o servicio y en el que se plasma las atribuciones del gobierno. Incorpora agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que le co-
rresponde a la administración pública. Es por ello, que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227, establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Siendo tales principios los que define la ley (Código Orgánico Administrativo), para el tema que nos ocupa, indicaré sobre los principios de eficacia, eficiencia y coordinación, porque de estos tres al menos nacen otros trascendentales en la actuación administrativa.
001-006-0302
ANULACIÓN
Se anula el documento 111DPF00043653 (373917) perteneciente a Rubio Ledesma Galo Andrés
001-006-0308
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI
De conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI, se convoca a los accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves doce (12) de marzo del año dos mil veinte y seis (2026) a las 13h00, única y exclusivamente de manera presencial, en el salón Amazonas, del Hotel NH Collection Royal Quito, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día
De conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI, se convoca a los accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día lunes veinte y cuatro (24) de febrero del año dos mil veinte y cinco (2025) a las 13h00, única y exclusivamente de manera presencial, en el salón Amazonas, del Hotel NH Collection Royal Quito, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI, se convoca a los accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves doce (12) de marzo del año dos mil veinte y seis (2026) a las 13h00, única y exclusivamente de manera presencial, en el salón Amazonas, del Hotel NH Collection Royal Quito, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día
1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Administración de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025
1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Administración de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025
1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Administración de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2024.
2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025
2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025
2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2024.
3. Conocer el informe presentado por los Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025
3. Conocer el informe presentado por los Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025
3. Conocer el informe presentado por los Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2024.
4. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y resultado arrojado en el ejercicio económico 2025.
4. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y resultado arrojado en el ejercicio económico 2024 y resolver el destino del mismo.
4. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y resultado arrojado en el ejercicio económico 2025.
5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución
5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la Compañía, para el ejercicio económico 2025 y fijación de su retribución.
5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución
6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución
6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía, para el ejercicio económico 2025 y fijación de su retribución.
6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución
7. Designación de directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Compañía.
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Mario Yela Mayorga C.P.A, así como al Comisario Principal de la Compañía señor Juan Francisco Yela Mayorga, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Mario Yela Mayorga C.P.A, así como al Comisario Principal de la Compañía señor Juan Francisco Yela Mayorga, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas
Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2º) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, para su conocimiento y estudio, en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, del Distrito Metropolitano
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Mario Yela Mayorga C.P.A, así como al Comisario Principal de la Compañía señor Juan Francisco Yela Mayorga, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2º) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, para su conocimiento y estudio, en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, del Distrito Metropolitano.
Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2º) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, para su conocimiento y estudio, en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, del Distrito Metropolitano
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:
1. Los Accionistas que sean representados en la Junta por otras personas, deberán remitir el documento de representación al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com
1. Los Accionistas que sean representados en la Junta por otras personas, deberán remitir el documento de representación al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com
1. Los Accionistas que sean representados en la Junta por otras personas, deberán remitir el documento de representación al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com
2. Se deja constancia del derecho de los Accionistas de solicitar la información necesaria sobre el punto a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los Accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a esta convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente de la Compañía, al correo electrónico ja ospina@nh-hotels.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la presente fecha.
2. Se deja constancia del derecho de los Accionistas de solicitar la información necesaria sobre el punto a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los Accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a esta convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente de la Compañía, al correo electrónico ja ospina@nh-hotels.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la presente fecha.
Quito, D.M., 2 de marzo de 2026
Quito, D.M., 2 de marzo de 2026
2. Se deja constancia del derecho de los Accionistas de solicitar la información necesaria sobre el punto a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los Accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a esta convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente de la Compañía, al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la presente fecha.
Quito, D.M., 12 de febrero de 2025
JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY
JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY
Digitally signed by JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY Date: 2026.02.27 13:41:48 -05'00'
Digitally signed by JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY Date: 2026.02.27 13:41:48 -05'00'
JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY GERENTE SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI

JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY GERENTE SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI
JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY GERENTE
Quito, 28 de febrero del 2026
Art. 3 del Código Orgánico Administrativo. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fnes previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, las funciones son las actividades que realiza la administración pública de acuerdo a la competencia que le establece la ley; en tal virtud, sobre el tema educativo nacional, respecto al inicio de clases de manera virtual, en otras palabras, a través de plataforma web, internet, u otro medio tecnológico, distinto al estatus presencial, sin haberse observado el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que refere a las modalidades del Sistema Nacional de Educación que son: Presencial, Semipresencial, y a distancia. Como tampoco se está observando a la igualdad de oportunidades en la educación, tal como lo prevé el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pues no es la mismo el uso de medios tecnológicos en la ciudad, con el uso de los mismos en el campo, toda vez que, los niños de la ciudad contará con un acceso breve al internet, pues tendrán planes de internet y una computadora a la mano, mientras que los niños del campo, tendrán solo su mochila de útiles del año anterior, pues sus padres viven de la agricultura, y en otros casos de solo jornales; en el supuesto caso de contar con una computadora, adquirir el internet para ellos es difícil por simple lógica.
Se dice entonces que, para los niños del campo se les brindará clases a través de la radio, para así garantizar el derecho a la educación por ejemplo, con una emisión en un respectivo horario, por cuanto ellos no cuentan con internet, ante ello, existe una igualdad entre la computadora con el uso del internet y la radio, estamos observando alguna efcacia, considero que no.
Todo lo expuesto, sin olvidar que la mayoría de las instituciones educativas, por no decir todas, cuentan con un permiso de funcionamiento para las enseñanzas bajo la modalidad presencial, y hasta el momento no se ha emitido un acto administrativo con base jurídico sobre el cambio de dicha modalidad.
Art. 4 ibidem. - Principio
de efciencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas.
Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, la Constitución de la República del Ecuador establece la igualdad de derechos, en tal sentido, sobre el tema en cuestión, tomando en consideración que en razón al Estado de Excepción declarado, mediante Decreto Ejecutivo 1017, mismo que es por 60 días, en donde están restringidos dos derechos, el de libre tránsito, y el de liber-
tad de reunión; como entonces pueden ejercer sus derechos la comunidad educativa, si no existe integración, ni relación social, para la formación de los educandos en los valores, tal como lo establece la LOEI.
Art. 9 ibidem. - Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. (el énfasis me pertenece)
Criterio: Sobre la base de este principio y la doctrina descrita, es una obligación del servidor público observar sus

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 9 de marzo del 2026 a las 10H00 en las oficinas de sus abogados ubicados en el domicilio de la compañía en las calles Av. República de El Salvador N35-146 y Suecia, Edificio Prisma Norte, piso 11, de la ciudad de Quito, o en su defecto por medios telemáticos, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocimiento y ratificación de registro del monto de dos millones doscientos cincuenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $2.250.000) como Aporte para futuras capitalizaciones dentro de las cuentas patrimoniales de la compañía.
2. Conocimiento y aprobación de cancelación de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, como emisor de valores de inscripción genérica, conforme se desprende de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRMV-2021-00000027 de 4 de enero de 2021.
Quito D.M., 2 de Marzo de 2026.
Atentamente,
P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. José Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Se comunica además que el acceso a la sesión para quienes opten por comparecer por medios telemáticos se remitirá con 24 horas de anticipación al correo electrónico registrado en la compañía, para lo cual deberán comunicar que asistirán de manera telemática a la secretaria de la junta al correo noesisrep@ outlook.com.
actuaciones, que estén enmarcadas en el ámbito del derecho, sin pretermitir esto, que las omisiones son sancionas por la ley, de ahí nace lo previsto en la Constitución… “ningún servidor público estará exento de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”. En tal sen-
tido, iniciar las clases bajo una modalidad no legalmente autorizada, o que en su momento no se ha formalizado, inobservando así el derecho a la igualdad de la educación, implica entonces omisiones, y negligencia en el ejercicio de la función de la administración pública.

CONVOCATORIA
Amparados en lo que señala el Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “Regatas”, La Comisión Electoral del Club CONVOCA a ASAMBLEA DE ELECCIONES DE SOCIAS Y SOCIOS, para el día viernes 20 de marzo del 2026, a partir de las 17:30 pm, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:
1. Elecciones del nuevo Directorio periodo 2026-2030
En caso de no haber el quórum reglamentario. Sé instalará 30 minutos después de la hora para la que fue convocada, con el número de presentes en la sala.
La Asamblea se llevará a cabo en el área de gimnasio, de forma presencial. Es importante presentar su documento de identificación. (cédula)
Quito, a 26 de febrero del 2026



















Ante lo expuesto, todo se relaciona o se encuadra a la legalidad y la constitucionalidad que se debe observar en la administración pública, por tanto, considero importante destacar el principio de juridicidad, que, si bien no está como un principio en el Art. 227 de la Carta Fundamental, empero, por el carácter vinculante determinado en el Art. 429 ibidem se acopla, se inserta, en la administración pública, pues el ordenamiento jurídico administrativo (Código Orgánico Administrativo) en su Art. 14, señala: Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.
En doctrina, para Julio Rodolfo Comadira, el Principio de Juridicidad expresa “…la exigencia de que todo el accionar de aquel se someta al ordenamiento jurídico considerado como un todo”. Esto quiere decir que todas las acciones del Estado deben preverse en el ordenamiento jurídico y sujetarse
a su regulación. O, lo que es lo mismo, toda manifestación de poder estatal debe encontrar respaldo en la ley.
Tal jurista, solo se basa en la ley y no la Constitución, claro está, porque la legislación de su país respecto a la administración pública se rige solo en la ley; empero, en Ecuador, todo se rige en la Constitución, porque vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Sin pretermitir, el Estado de Derecho, situaciones que hay que diferenciar, pero, aquello corresponde a otro asunto.
En esa línea, sobre la juridicidad en la administración pública se debe observar el Art. 18 del Código Orgánico Administrativo, que indica: Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. Entonces, sobre esos principios (juridicidad e igualdad) para el presente tema, debe estar normado y autorizado para que exista el complemento a la pretensión, esto es, el inicio de clases de manera
C O N V O C A T O R I A
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA. EXTRACTOS ANDINOS C.A.
Conforme a lo dispuesto por el estatuto social de la Compañía y por los Arts. 273 y 276 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de EXTRACTOS ANDINOS C.A. a sesión de Junta General Ordinaria, a realizarse el día viernes 20 de Marzo del 2026 a las 11:00 horas, en las oficinas de la empresa, Calle El Tablón OE1-329. y Manglar alto de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:
1.- Conocimiento y resolución sobre los informes del Comisario y del Gerente General por el ejercicio de 2025; 2.- Conocimiento y resolución sobre las Cuentas, Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de diciembre de 2025 ;
3.- Designación de Auditores 2026; 4.- Designación del Comisario 2026; 5.- Puntos varios
Se convoca especial, personal y señaladamente al Comisario de la Compañía.
Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía arriba indicadas.
virtual ante la emergencia sanitaria, en instituciones educativas autorizadas para las enseñanzas bajo la modalidad presencial vs los derechos de los educandos y de los demás miembros de la comunidad educativa. Consecuentemente, correspondería indicar las competencias y atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional, a efectos de conocer si la pretensión es legal, debida, pertinente.
Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Art. 22 establece las competencias de la Autoridad Educativa Na-
cional, y a su vez determina las atribuciones y deberes de la misma, todo esto se articula con la Constitución de la República del Ecuador, eh ahí el detalle importante, pues, toda Autoridad Administrativa deberá respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la ley (…).
Entonces, siendo la competencia el conjunto de facultades que un agente puede legítimamente ejercer; el concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: Es su aptitud de obrar y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte esencial e integrante del
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HOTELES ROYAL DEL ECUADOR S.A. HORODELSA
De conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de HOTELES ROYAL DEL ECUADOR S.A. HORODELSA, se convoca a los accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves doce (12) de marzo del año dos mil veinte y seis (2026) a las 14h30, única y exclusivamente de manera presencial, en el salón Amazonas, del Hotel NH Collection Royal Quito, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día..
1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Administración de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025.
2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025.
3. Conocer el informe presentado por los Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025.
4. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, el resultado arrojado en el ejercicio económico 2025 y resolver el destino del mismo.
5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución.
6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución.
7. Designar al Gerente y como tal Representante Legal de la Compañía Hoteles Royal del Ecuador S.A. Horodelsa.
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía a la señorita Viviana Carolina Estevez Herrera, así como al Comisario Suplente de la Compañía a la señora Maria Fernanda Estevez Herrera, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas.
Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2º) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, para su conocimiento y estudio, en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:
1. Los Accionistas que sean representados en la Junta por otras personas, deberán remitir el documento de representación al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com
2. Se deja constancia del derecho de los Accionistas de solicitar la información necesaria sobre el punto a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los Accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a esta convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente de la Compañía, al correo electrónico ja.ospina@ nh-hotels.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la presente fecha.
propio concepto de órgano. Es así que el Art. 31 del Código Orgánico Administrativo, establece el Derecho fundamental a la buena administración pública., indicando que son “las personas los titulares del derecho a la buena administración pública, y esto se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y el COA”. En tal virtud, el MINEDUC debe observar la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos, y la igual del ejercicio de esos derechos, con el fn de brindar una buena administración pública, lo que hasta el momento resulta contradictorio e inobservado.
Siguiendo esa línea de la norma, observamos en el Art. 37 del COA que la administración pública tiene como obligación servir con objetividad al interés general y la promoción de los derechos constitucionales, esto es, el efectivo ejercicio y goce de los derechos; por tanto, se resumen esto, en la equidad a la educación de los niños, niñas y adolescentes, sea de la ciudad o del campo, la igualdad de la enseñanza y de los métodos a utilizarse para la enseñanza de los educandos.
El Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su Art. 101 prevé con más amplitud a la Administración Pública Central, sobre el servicio de objetividad que se debe mantener, observar y practicar. En tal virtud, sobre el tema en cuestión, si bien la Autoridad Educativa Nacional puede expedir acuerdos y resoluciones para implementar planes educativos, estos, debe tener coherencia con la atribución que tiene en cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Educativo Nacional (Art. 22 letras t), u).
Quito, 02 de Marzo del 2026
LA GERENTE GENERAL
Quito, D.M., 2 de marzo de 2026.

JOSE ALEJANDRO OSPINA ECHEVERRY GERENTE GENERAL HOTELES ROYAL
Además, no se ha considerado hasta el momento la participación del gobierno escolar para el plan educativo propuesto, sin embargo, la disposición aún goza de tiempo para ser enmendada, presentando parámetros legales y constitucionales en el ejercicio de los derechos a la educación, puesto que, los anunciados hasta el momento no gozan de las garantías respectiva para el goce del derecho a la igualdad de oportunidad en la educación.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES S.J. COCOTOG C.A.
De conformidad con la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes. S.J. Cocotog C.A. , a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles la Loma y las Golondrinas, Barrio San Miguel parada de buses, de esta ciudad de Quito, el día viernes 20 de marzo del 2026, a las 10h00 am. , para tratar el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA:
1. Constatación del Quórum
2. Informe del gerente general del ejercicio económico año 2025
3. Informe del comisario del ejercicio económico año 2025
4. Análisis y aprobación de balances del ejercicio económico año 2025
5. Elección del nuevo comisario
6. Elaboración, lectura y aprobación del Acta
7. Clausura
Se convoca de manera individual e independiente al señor Edison Cóndor, comisario de la Compañía.
Quito, 27 de febrero del 2025
Atentamente,
Paúl Tipantuña PRESIDENTE
DOCTORA MARIA JOSE PALACIOS VIVERO NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA QUITO - ECUADOR
EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
Procedimiento General. –
OBJETO: Autorización de Uso de Agua
ACTOR: Sr. Andrés Dueñas Iturralde TRÁMITE: I-0036-2024 (AU)
Dentro del proceso No. I-0036-2024, que se tramita en esta Dependencia, se prevé la siguiente providencia:
DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA.Ibarra, 17 de diciembre del 2025, a las 09h54.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Director Técnico Zonal 1 de la Dirección Zonal Imbabura del Ministerio del Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en la Acción de Personal No. DATH-2025-1657 de fecha 01 de octubre del 2025, mediante la cual se me con eren las atribuciones correspondientes.
En lo principal, y para efectos de la presente resolución, SE DISPONE:
PRIMERO.- En mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, soy competente para conocer y resolver el presente trámite administrativo, de conformidad con las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, así como el Código Orgánico Administrativo (COA). Particularmente, la competencia se sustenta en el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República, que dispone que la ley que regule los recursos hídricos incluirá los permisos de uso y aprovechamiento actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, a n de garantizar la formalización y distribución equitativa del recurso.
Quito, 24 de febrero de 2026 A.G
NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora María José Palacios Vivero Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 20 de febrero de 2026, la señora ALCIRA GUILLERMINA LEIVA ELIZALDE, debidamente representada conforme se justi ca con lo documentos habilitantes y, el señor SEGUNDO MARCELO BENAVIDES, por sus propios derechos, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal, disuelto el vínculo matrimonial mediante Acta Notarial de Divorcio celebrada en la Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, Dra. María José Palacios, en fecha 05 de junio de 2025, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre las Partes. El Acta Notarial antes referida, fue marginada ante la Dirección General de Registro Civil, Identi cación y Cedulación con fecha veinte (20 de junio del año dos mil veinte y cinco (2025).
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro O cial No. 06 de 2 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 1 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad correspondiente, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal correspondiente al señor SEGUNDO MARCELO BENAVIDES y la señora ALCIRA GUILLERMINA LEIVA ELIZALDE, otorgada mediante escritura pública el 20 de febrero de 2026 ante la suscrita Doctora María José Palacios Vivero, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a n de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los nes legales correspondientes.

SEGUNDO.- Toda vez que ha sido revisado el informe técnico MAATE-DZ1MJZ-2025-051, suscrito por la Ing. María José Zuleta, en su recomendación 11.1, que menciona: “…11.1 Se recomienda, salvo su mejor criterio, Autorizar a favor del Sr. Andrés Dueñas Iturralde el Aprovechamiento de agua en el caudal de 4.32 l/s del río Cariyacu, con nes riego productivo de su propiedad. La captación se ubicará en las coordenadas georeferenciadas UTM WGS84 Zona 17S: Latitud 10043094 mN Longitud 806526 mE Cota 2280 m.s.n.m. y en la acequia Tapiapamba el caudal será extraído en las coordenadas Longitud 808772 mE Latitud 10043620 mN cota 2270 msnm en la misma propiedad del solicitante. Fuente y predio ubicados en el sector Coñaqui, parroquia San Blas, cantón Urcuquí, provincia Imbabura...” se menciona y dispone: a.- Al tratarse de Aprovechamiento productivo, de conformidad a lo establecido Art. 82 párrafo tercero del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, se recepta el presente proceso administrativo constante en 46 fojas para que se dé continuidad. b.- Con fundamento en los artículos 3, 17, 18 literal g, 86, 87, 88, 89, 90 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con los artículos 82 inciso III y 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. c.- En Atención a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en el procedimiento general dispuesto en el art. 107 núm. 3 inc. 2 del Reglamento de la Ley General de Aplicación de la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, se dispone lo siguiente: c.1.Notifíquese a los usuarios presuntos y desconocidos con el contenido del extracto de la solicitud y esta providencia, mediante la publicación realizada por tres días Consecutivos en la prensa de mayor circulación de las provincias de Imbabura y Carchi…
TERCERO.- EXTRACTO DE PETICIÓN: (...) Con este antecedente solicito, LA ASIGNACIÓN DEL CAUDAL, dentro del proceso de autorización del uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del río Cariyacu, que es la fuente original de la captación. Caudal que se conducen por la Acequia TAPIAPAMBA, que como consta en la escritura de compraventa, pasa por el lindero superior de mi predio, aguas que las solicito para que destinar a riego del Lote de mi propiedad, que es parte del predio LA ALCANTARILLA, ubicado en el sector y parroquia de Urcuquí, provincia de Imbabura de conformidad a lo prescrito en el Art. 12 de la Constitución de la Republica y de conformidad a lo establecido en los Artículos 3, 4, 18 literal g), 36 literal a), y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b), 89, 125, 126 y 127 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua del Art. 108 y 109 del Reglamento Ibídem. El caudal solicitado es el que determine el perito. Aceptado al trámite esta petición, solicitamos se digne disponer la respectiva inspección. (...).
De considerarse pertinente se señalará nuevo día y hora para realizar la diligencia de inspección técnica.
Actúe en la presente causa la Abg. Carla Isabel Torres en calidad de Secretaria Adhoc.
Cúmplase y Notifíquese. f) Ing. Oswaldo Haro L - Director Técnico Zonal 1, Ministerio del Ambiente y Energía. CERTIFICO. –
Atentamente. –



