50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - VIERNES 31 JULIO DE 2026 CIRCULACIÓN: 7923
Los Ríos
12 PÁGINAS
Edición: Año XLI No. 14.452
San Camilo celebra su festival
La jornada ser seráá gr gratuita atuita y rreunir euniráá a ar artis tistas tas locales e int internacionales, ernacionales, además ademásde deuna unafferia eria de de empr emprendimient endimientososyyun unplan plande dec conting ontingencia encia par paraa gar arantiz antizar ar la seguridad de los asis asisttent entes. es. 3 4 SEGURIDAD
Cuatro carreteras son claves para el narcotráfico 6 ECONOMÍA
Cautela de familias y empresas muestra el estado de la economía 7-8
SEGURIDAD
CIUDAD
¿Qué hacer para evitar ser
escopolaminado?
11
Babahoyo disfrutará del V Festival del Plátano este 1 y 2 de agosto 5
GLOBAL
Argentina vetará a extranjeros que emitan discursos de odio 12
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
VÍCTOR CORCOBA HERRERO
corcoba@telefonica.net
Recogernos
N
ingún ser humano es prisionero del destino, para ello se requiere no caminar irreflexivamente, estar atento a nuestros andares y hacer memoria de lo vivido, para poder extraer conclusiones con espíritu reconcentrado, que no se hace con palabras sino con silencio, para poder oír la toma de contacto de nuestra mente con el corazón y acoger la voluntad etérea, como un auténtico poeta en guardia permanente. La misión es bien clara, uno existe para asistir, como vive para donarse y nunca endiosarse. En consecuencia, hay que ser más de lo celeste que de lo terrícola. Nuestras místicas entretelas, no se alientan ni tampoco se alimentan de insanos poderíos, que lo único que hacen es pervertirnos y degenerarnos el verso, con el que partimos al tronco viviente para ser el poema perfecto. El cielo es el paraíso florecido de latidos. Por eso, es vital recogernos y acogernos, hacer altos en los caminos, ser capaces de detenernos y de meditar, sobre los diversos tonos y timbres vertidos. Que sea la poesía la que nos guíe y no sea el poder mundano el que nos atrofie. Necesitamos rumiar sones, tener tiempo para nosotros, abandonarnos cada vez más al esperado periodo de descanso, para fortalecer el espíritu y la materia, sometidos cada día a un continuo cansancio y desgaste, debido al ritmo frenético de los aconteceres diarios. En efecto, es el instante de tomar un respiro, de hacer de los divertimentos un modo de conocerse y de reconocerse, en comunión y en comunidad. Fomentar los contactos humanos, desde el sano recrearse y el saludable distraerse, es fuente de armonía. Dejemos que lo sistémico penetre en los tañidos de nuestro sagrario interno. Hemos de ir más allá de un mero entretenimiento o diversión. Las situaciones planetarias nos advierten que nunca hay que bajar la guardia. Para empezar, cualquier ser humano debe tener siempre el nivel de la dignidad por encima del nivel del miedo. WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Ardides electorales
E
l correísmo celebra la adición de voces a su rebuscado discurso que promueve retratar al país con imperio de una autocracia, una cuasi dictadura, adjetivos que le fueron calzados, por sus acciones, entre 2007 y 2017.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.414
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
Levantar el optimismo
U
no de los puntos sensibles en las actividades económicas privadas es la confianza. Empresarios y consumidores planifican según cómo se conduce el país, cómo reacciona la región y cómo se percibe el futuro. Las familias ecuatorianas no han dejado de comprar, pero priorizan los gastos esenciales y los descuentos, postergan compras grandes y sienten un temor constante a perder su empleo. Según el Índice de Expectativas Empresariales (IEE), las compañías mantienen sus operaciones, pero -muy similar a la situación de las familias- evitan asumir grandes riesgos. Invierten lo estrictamente necesario y restringen los planes a largo plazo. Según las mediciones del Banco Central, el área rural, a diferencia de lo urbano, muestra un mayor nivel de confianza que las ciudades. La
En ese lapso Ecuador vivió con usual temor, por el autócrata que se proclamó jefe de todos los poderes del Estado, sin ningún control: tiempos de cuasi dictadura real, cuando se conjugaron fachadas democráticas y autoritarias. Las funciones Legislativa, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social, incluyendo el control constitucional, obedecieron disposiciones del Ejecutivo, pero como su imperio fue malogrado difunde artificios
explicación es que dependen menos del mercado laboral formal y, por ende, reciben menos impacto de la volatilidad de los precios urbanos. Consumidores y empresarios perciben inestabilidad política y regulatoria, el impacto de la inseguridad en la economía y la debilidad del consumo. El Estado debe levantar el optimismo para lograr un cambio. Para esto se requieren mensajes que aseguren que existe un plan firme hacia el futuro, que las reglas se mantendrán. La seguridad jurídica es uno de los puntales, así como la independencia judicial. Esta es una tarea pendiente. Reducir la informalidad también se convierte en uno de los problemas a resolver. Esta impide que la nueva riqueza sea bien distribuida y genere empleo. No es suficiente con el nivel de consumo actual. El país puede hacer mucho más.
para volver, para lo que cuenta con su entramada burocracia en todos esos poderes, engrasada de corrupción, partidaria de la autocracia, de la cuasi dictadura. Con adláteres concebidos, el correísmo impulsa supuesta represión a libertades de expresión y opinión, pero propaga, sin freno alguno, sus ideas repletas de adjetivos descalificativos. Real es que Ecuador se rige por la Constitución del 2008, la del hiperpresidencialismo, la que
veda democracia y bienestar, la que se intentó cambiar, a través de una Constituyente, pero fue rechazada en noviembre del 2025 con artificios de autócratas y ‘progresistas’; hasta ahora todo le ha fallado al correísmo para renacer su poder, por ello, con adláteres novedosos, intensifica la difusión de su nueva narrativa de autocracia, cuasi dictadura, dictadura, temor, ardides planeados para el proceso electoral y sostener gobiernos locales, que le son nece-
eduardofnaranjoc@gmail.com
Un periodista intuitivo
E
l entrañable amigo y compañero partió hacia la infinita inmensidad del universo dejándonos inspiración y recuerdos del caminar juntos en la etapa que la comunicación había alcanzado niveles de ciencia-técnica, superando el empirismo entrando a las aulas universitarias, donde se discutía la misión de comunicar y por qué la búsqueda de precisión eliminando lo subjetivo y buscando dar al público la verdad con convicción y ética. Enrique Proaño Carrera, venía de la tradición empírica, sin embargo, fue un excelente profesional, hombre inteligente y exigente, buscó nivelarse consumiendo información especializada porque entendía plenamente que para comunicar con certeza y verdad había técnicas y una teoría. Fue el iniciador del departamento de comunicación de CEPE donde defendió los principios de su empresa, luego dirigió la comunicación en el Banco Central y otras empresas, dejando siempre su huella de innovación en las estrategias comunicacionales que utilizó. Me reclutó al conocer que tenía poco tiempo de haber retornado del extranjero obteniendo mi maestría y con su capacidad administrativa eficiente, buscó hacer un equipo con el que trabajó eficientemente buscando informar a la ciudadanía del valor y la importancia del rol que tiene la petrolera en la vida de todos los ecuatorianos, con el fin que se entendiera su potencial como generadora de riqueza para todos y bregando contramarea para evitar que los intereses transnacionales, con ciertos “lobos” nacionales se comieran la empresa, fue una lucha fuerte contra poderosos intereses. Consumimos horas analizando que el principio básico de la comunicación está en que el mensaje sea preciso y sujeto a los hechos, con extrema objetividad para que el público asuma su responsabilidad al descifrarlo, diferenciándolo de lo que es la publicidad como elemento de persuasión sobre cosas, que en la mayoría de casos no son ciertas o están distorsionadas, como ocurre en el presente con los enjambres de troll que bombardean “fake news” a un público totalmente desorientado que consume propaganda sin entender el riesgo de su destino.
sarios para las presidenciales del 2029. ¿También será que estos montajes son íntimos con la sucesión de procesos penales que agobian a sus militantes y adeptos, porque ha devaluado lo de ‘perseguidos políticos’, revive grupos de derechos humanos?, tiene pruritos de ambientes lastimeros, como el ‘buenismo’ del ‘sandinista’ Daniel Ortega, con el que revivió el 2007 para gobernar Nicaragua dictatorialmente.
03 OPINIÓN LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026 O
MARÍA JOSÉ PINTO
Vicepresidenta de la República del Ecuador
*Columnista invitada
La riqueza que no aparece en los balances H
ay una frase que no ha dejado de acompañarme desde mi visita al Vaticano. La pronunció el Papa León XIV durante un sermón. Dijo: “Estamos hiperconectados, pero desconectados de nosotros mismos” y, mientras la escuchaba, pensé que hablaba únicamente de nuestros adolescentes, pero con el paso de los días entendí que no estaba hablando solo de ellos. Estaba hablando de todos nosotros. Vivimos el momento de mayor conexión de la historia. Nunca habíamos tenido tanta información, tanta tecnología y tanta capacidad para comunicarnos. Sin embargo, mientras más conectados estamos con el mundo, más parece que nos estamos desconectando de lo verdaderamente importante. Los jóvenes están hiperconectados con miles de personas y, al mismo tiempo, muchas veces desconectados de su identidad, de su propósito y de la certeza de que su vida tiene un valor inmenso. Los empresarios están conectados con sus balances, sus indicadores y sus resultados, pero con frecuencia desconectados de las comunidades que hacen posible que sus empresas existan y crezcan. Quienes tenemos responsabilidades públicas podemos estar conectados con las noticias, las redes sociales, las encuestas y la coyuntura política, pero desconectarnos de lo que realmente necesita una familia cuando caminamos un barrio, una comunidad o un recinto. Los padres estamos conectados al trabajo, al celular y a las urgencias de cada día, mientras un hijo espera una conversación que quizá nunca se atreverá a pedir. Vivimos rodeados de conexiones y, sin embargo, atravesamos una profunda crisis de conexión humana. Quizá por eso la frase del Papa no deja de resonar en mí. Porque cuando uno se desconecta de sí mismo, termina desconectándose también de los demás: del hijo, del colaborador, del vecino, de la comunidad y del país. Después de leer con calma y con el corazón abierto la encíclica Magnífica Humanitas, entendí que el gran desafío de la inteligencia artificial no será tecnológico. Será profundamente humano. Las máquinas harán cada vez más cosas. Resolverán problemas más rápido que nosotros, analizarán millones de datos en segundos y automatizarán tareas que hasta hace poco creíamos exclusivamente humanas. Pero hay algo que ninguna máquina podrá reemplazar: la capacidad de mirar al otro y reconocer su dignidad; la empatía para liderar; la conciencia para decidir; la creatividad para imaginar lo que todavía no existe. Cuanta más automatización exista, más valiosas se volverán esas capacidades profundamente humanas. Y es aquí donde quisiera detenerme especialmente en quienes hoy lideran empresas. Durante décadas pensamos que la ventaja competitiva estaba en el capital, en la tecnología o en el acceso a los mercados. Hoy creo que esa idea está cambiando. En un mundo donde la inteligencia artificial automatizará cada vez más tareas, la verdadera ventaja competitiva será la capacidad de desarrollar
talento humano. Las empresas que liderarán la próxima década no serán únicamente las que incorporen más inteligencia artificial. Serán aquellas que comprendan antes que nadie que invertir en las personas es la decisión más inteligente que pueden tomar. Porque un colaborador que se siente escuchado innova más; un equipo que confía en sus líderes toma mejores decisiones; una organización que cuida la salud mental de su gente libera un enorme potencial. Pero esa apuesta por las personas no comienza cuando alguien firma un contrato de trabajo. Comienza mucho antes. Comienza en los primeros mil días de vida de un niño. En una buena nutrición. En una infancia llena de afecto, estimulación y oportunidades para aprender. En un adolescente que encuentra esperanza antes que violencia, salud mental antes que desesperanza y adultos que creen en él antes de que deje de creer en sí mismo. Ese niño será, dentro de quince o veinte años, el ingeniero, la emprendedora, el investigador, el agricultor, el maestro o el líder que nuestro país necesitará. Por eso me cuesta entender que todavía hablemos de la primera infancia, de la salud mental o de nuestros jóvenes como si fueran únicamente temas sociales. No lo son. Son la mejor estrategia de desarrollo que puede tener un país. Son la inversión más inteligente para construir una economía más competitiva, empresas más innovadoras y una sociedad con más oportunidades. Los países no se vuelven prósperos porque primero son ricos y luego invierten en las personas. Sucede exactamente al revés. Son ricos porque decidieron invertir primero en las personas. En este siglo, los países no competirán solamente por atraer inversión, desarrollar tecnología o abrir nuevos mercados. Competirán, sobre todo, por la calidad humana del talento que fueron capaces de formar. Y esa responsabilidad no pertenece solamente al Estado. Pertenece a los padres que educan, a los maestros que inspiran, a los empresarios que generan oportunidades, a quienes servimos desde lo público y a cada ciudadano que decide no pasar de largo frente a las necesidades del otro. Tal vez el mayor desafío de nuestra generación no sea construir máquinas cada vez más inteligentes. Tal vez sea volver a ser lo suficientemente humanos para mirar al otro, reconocer su potencial y apostar por su futuro. Volver a conectar con nosotros mismos, con nuestras familias, con nuestras comunidades, con nuestros niños y con nuestros jóvenes. Porque cuando un país vuelve a conectar con su gente, empieza también a construir su futuro. La riqueza más importante de una nación nunca aparecerá en una hoja de balance. No está en el petróleo, ni en el cacao, ni en el camarón, ni en las flores. Está en ese niño que hoy recibe la oportunidad de desarrollar todo su potencial. Está en ese joven que descubre que su vida tiene un propósito. Está en las personas que decidimos formar. Porque, al final, la mayor riqueza de un país siempre seremos nosotros, ¡su gente!
04 CIUDAD
Este viernes, festival artístico en San Camilo
LOS RÍOS VIERNES 31/JULIO/2026
I
Del 31 de julio al 2 de agosto se desarrollará el espectáculo gratuito por las fiestas patronales en honor a San Cristóbal. QUEVEDO. – La parroquia San Camilo vivirá este viernes 31 de julio una de las principales actividades de sus fiestas patronales en honor a San Cristóbal, con la realización del festival artístico organizado por el Municipio de Quevedo. La cartelera estará encabezada por el reconocido salsero panameño Gabino Pampini, quien interpretará algunos de sus éxitos más conocidos, entre ellos Regálame una noche. El espectáculo será gratuito y abierto a toda la ciudadanía a partir de las 17:00. El evento también contará con la presentación del imitador oficial de Gilberto Santa Rosa del programa Yo me llamo, quien rendirá
SAN CAMILO.- El show artístico será desde el 31 de julio hasta el 2 de agosto.
homenaje al “Caballero de la Salsa” con un repertorio de sus éxitos más emblemáticos. La programación continuará el sábado 1 de agosto con la participación de la agrupación internacional Los Iracundos, además de Los Protagonistas del Vallenato, Sohanny Bolaños y Danilo Zam, quienes pondrán el toque romántico y tropical a la segunda jornada del festival. El festival artístico forma parte de la programa-
ción de las fiestas patronales de San Camilo, que concluirán el domingo 2 de agosto con las actividades organizadas por el Municipio de Quevedo y las celebraciones religiosas en honor a San Cristóbal, patrono de la parroquia, a cargo de la Iglesia Católica.
Feria y emprendimiento Más de 40 emprendedores participan de manera gratuita en los espacios habilitados durante las fiestas patronales de San Camilo,
como parte de una iniciativa impulsada por la Dirección de Emprendimiento del Municipio de Quevedo. El objetivo es que los productores locales exhiban y comercialicen sus artículos durante los días de mayor afluencia de visitantes. El director de Emprendimiento, Samuel Calderón, informó que los beneficiarios forman parte de la base de datos de la institución y han participado en ferias y actividades organizadas por el Municipio.
Entre la oferta se encuentran productos de gastronomía, cosmetología, textiles y juegos infantiles, sin costo por el uso de los puestos. El funcionario indicó que los espacios estarán disponibles durante el desarrollo de las festividades y que su permanencia dependerá de las disposiciones de las autoridades encargadas del orden y la movilidad. Además, invitó a otros emprendedores a registrarse en la Dirección de Emprendimiento para acceder a futuros programas y procesos de asociatividad.
Plan de contingencia En paralelo, la Dirección de Gestión de Riesgos confirmó que ya está en marcha el plan de contingencia para las fiestas de San Camilo. El dispositivo contempla rutas y puntos de evacuación, además de un monitoreo permanente para prevenir incidentes durante el desarrollo de la programación.
Familias reciben ayuda tras incendio VALENCIA. – Dos familias del
cantón Valencia recibieron ayuda humanitaria del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), luego de resultar afectadas por incendios estructurales registrados en el recinto Chipe y en el sector Soles de la Bella Unión.
La asistencia incluyó kits de alimentos y otros insumos de primera necesidad, entregados de manera coordinada con varias instituciones del Estado, con el objetivo de brindar apoyo inmediato a los hogares que perdieron sus enseres. Las autoridades señala-
ron que esta acción forma parte de la respuesta institucional para atender a las familias en situación de emergencia, mediante un trabajo articulado que busca garantizar su bienestar y acompañarlas durante el proceso de recuperación. VALENCIA.- Dos familias recibieron asistencia tras perder sus pertenencias.
Babahoyo disfrutará del V Festival del Plátano este 1 y 2 de agosto I
La ciudadanía podrá degustar más de 70 platos elaborados a base de verde y disfrutar de las tradiciones montuvias.
BABAHOYO.- La capital flumi-
nense se prepara para vivir una nueva edición del V Festival del Plátano, que se desarrollará este sábado 1 y domingo 2 de agosto, convirtiéndose en un espacio para promover la gastronomía, el emprendimiento y las tradiciones montuvias de la provincia. Durante el festival, los asistentes podrán degustar más de 70 platos preparados a base de verde, elaborados por emprendedores locales que ofrecerán una amplia variedad de recetas tradicionales e innovadoras. Entre las opciones más esperadas constan cazuelas, lasaña de maduro, hamburguesas de plátano y otros platillos típicos que resaltan la riqueza culinaria de la re-
EL festival del plátano contara con 30 stand
gión.
Intervención En rueda de prensa, la vicealcaldesa de Babahoyo, Andrea Onofre, destacó la importancia de este tipo de iniciativas para fortalecer la economía local y respaldar el trabajo de los emprendedores. “Para la Alcaldía Ciudadana es muy gratificante impulsar este tipo de eventos. Siempre es importante resaltar las ideas de nuestros comerciantes y el cariño que cada emprendedor pone en su trabajo. Como adminis-
MÁS de 70 platos típicos hechos a verde podrán disfrutar los asistentes
tración municipal estamos comprometidos con actividades que fomenten el desarrollo y el emprendimiento de nuestro cantón”, expresó.
Vinces fortalece la seguridad en Los Mirtos con la instalación de nuevas luminarias VINCES. Con el objetivo de
mejorar la seguridad y la calidad de vida de los habitantes, la Alcaldía de Babahoyo, en coordinación con CNEL EP, ejecutó trabajos de mejoramiento del sistema de alumbrado público en la ciudadela Los Mirtos.
La intervención contempló la instalación de 18 luminarias totalmente nuevas, así como el arreglo del circuito eléctrico, permitiendo restablecer de manera eficiente el servicio de iluminación en este importante sector de la ciudad.
Estas acciones benefician directamente a las familias que residen en la ciudadela, brindando espacios públicos mejor iluminados y más seguros para peatones y conductores, especialmente durante las horas de la noche.
Organizadores Por su parte, Silvia Muñoz organizadora del festival, señaló que esta iniciativa nació con el propósito de rescatar las costumbres y
CIUDAD 05 LOS RÍOS VIERNES 31 /JULIO/2026
tradiciones que forman parte de la identidad babahoyense. “Con este festival resaltamos nuestras tradiciones montuvias. Necesitamos espacios donde los babahoyenses nos sintamos orgullosos de nuestras raíces y de nuestra cultura”, manifestó. Asimismo, Carla Sánchez, propietaria del emprendimiento Los Sabores de Mi Casa y participante por quinta ocasión consecutiva en el festival, expresó su satisfacción por formar parte del evento. “Es muy gratificante participar una vez más en este festival junto a otros emprendedores, hombres y mujeres, que cada año demostramos nuestro amor por la cocina y por nuestras tradiciones”, indicó. Para esta quinta edición se instalarán 30 stands, donde los visitantes podrán disfrutar de la variada oferta gastronómica. La atención al público será desde las 09:00 hasta las 21:00, durante los dos días del evento. El V Festival del Plátano busca consolidarse como uno de los principales encuentros gastronómicos de Babahoyo, promoviendo el turismo, dinamizando la economía local y fortaleciendo la identidad cultural de la capital fluminense.
SEGURIDAD 06
Militares intentan controlar las rutas terrestres de la droga
I LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026
Hay cuatro rutas terrestres identificadas por el Ejército de Ecuador por donde viaja la droga; estas empiezan desde el norte, en la zona fronteriza con Colombia, atraviesan algunas provincias y terminan en sectores cercanos al Océano Pacífico. Las acciones de los militares tratan de cortar ese tráfico. Los grupos criminales tratan de movilizar la droga por diferentes vías, por ejemplo, por rutas aéreas, como ya lo reveló LA HORA, para llegar al mar y exportarla.
Las rutas terrestres de la droga
La Primera División del Ejército (I-DE) ‘Shyris’ está a cargo del control de la seguridad en: • Pichincha • Cotopaxi • Tungurahua • Chimborazo • Bolívar • Los Ríos • Santo Domingo de los Tsáchilas • Quinindé, cantón de la provincia de Esmeraldas Una fuente militar de esta División explica a LA HORA que “hay arterias importantes” para el traslado de la droga. Estas rutas terrestres son: 1. Desde Tulcán (en Carchi) hacia Quito (en Pichincha) donde la ruta se ramifica hacia el sur: Loja, Santo Domingo y Guayaquil (en Guayas). 2. Desde la Amazonía, partiendo desde Sucumbíos, la ruta sigue por la Y de Narupa y de ahí continúa por Baeza (vías ubicadas en Napo), para avanzar a Quito y Alóag (en Pichincha) para luego pasar a Santo Domingo y desde allí hacia toda la Costa. 3. Desde Tena (en Napo), la ruta se puede ramificar hacia Baeza o Puyo (en Pastaza) para pasar por Baños y Ambato (en Tungurahua).
OPERATIVO. Captura de alias Walter, cabecilla de Los Lobos, en un sector de Calderón, en el norte de Quito. (Foto: Ejército de Ecuador).
De allí la ruta avanza por El Arenal (en Chimborazo) hacia Guaranda (en Bolívar), a Montalvo y Babahoyo (en Los Ríos) para llegar a la Costa. 4. Desde Quito hacia Latacunga y La Maná (en Cotopaxi) para continuar hacia Quevedo y a Babahoyo (en Los Ríos) para llegar a Guayaquil. “Tenemos esas cuatro rutas para el narcotráfico que se deben controlar y eso es lo que estamos haciendo las Fuerzas Armadas: controlando en cada sector de la jurisdicción para evitar este tráfico de drogas”, subraya la fuente militar.
Rutas y presencia criminal
La fuente militar detalla que los grupos delincuenciales buscan mantener el control del territorio y por eso luchan entre ellos, generando muertes violentas, por retaliaciones. Tiene dos hipótesis sobre por qué hay presencia de los Grupos Armados Organizados (GAO) Lobos, Choneros y algunas células criminales alineadas a ellos en Pichincha. “Es porque estas dos bandas terroristas tienen que controlar estas rutas del narcotráfico.
Entonces, se dispersan a lo largo de estas rutas para mantener ese control. Por otro lado, también es porque otra de sus fuentes de ingreso es el microtráfico”, explica. La fuente militar añade que los criminales actúan así por un propósito: “Sacar la droga a los puertos. Su mayor esfuerzo delictivo en las provincias de la Costa es para sacar de forma ilegal su negocio, eso es lo que buscan”. En Los Ríos el Ejército ha hecho un esfuerzo en sus acciones y tiene la expectativa de que logre pacificar ese territorio. Por otro lado, indica que la Fuerza de Tarea Conjunta de Esmeraldas logró una pacificación entre el periodo 2023-2024 al neutralizar a los Tiguerones, que era el principal grupo criminal que tenía presencia en esa provincia. “En Esmeraldas nuevamente hay rebrotes porque es una provincia costera y fronteriza con Colombia. San Lorenzo está frente (a Tumaco, Colombia) y en toda esa parte se ve coca. Por eso hay la injerencia directa de organizaciones delictivas del vecino país hacia las nuestras, están relacionadas”,
comenta. “Somos responsables de la provincia de Pichincha, que limita con Esmeraldas, y tenemos que controlar. Hay tropas
Capacidad logística
La Primera División del Ejército evalúa cómo muta la dinámica de la criminalidad y modifica la estrategia para poder controlar con operaciones en diferentes sectores. “Hemos incrementado capacidades, por ejemplo, la utilización de drones que nos permite visualizar en tiempo real, con visores nocturnos y visores térmicos, a los enemigos cuando están en un determinado sitio o para hacer un seguimiento e identificarlos”, menciona. Esto influyó en la captura de alias Walter en Quito. “En Los Ríos hemos incorporado la utilización de motocicletas. Como Ejército no teníamos esa competencia. Sin embargo, por estas actividades terroristas hemos incrementado las operaciones motorizadas para neutralizar el narcotráfico”, refiere la fuente militar. No se descarta llevar al escuadrón de motocicletas a Pichincha. La otra capacidad la conforman las tropas de combate urbano. (DLH)
001-006-0850
La red vial estatal de Ecuador es aprovechada por los grupos criminales vinculados al narcotráfico para trasladar la droga hasta los puertos costeros. El Ejército explica que por eso hay presencia de criminales en ciertas provincias, para vigilar el tráfico de la droga.
en Puerto Quito y en Pedro Vicente Maldonado por si intentan ingresar, huyendo de las operaciones que se hacen en sectores de la Costa”, señala.
ECONOMÍA 07 I LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026
CRISIS. Los ecuatorianos sienten incertidumbre sobre la economía del país.
Cautela de familias y empresas muestra el estado de la economía El consumo se mueve con cautela y la inversión avanza lentamente; los hogares temen por el empleo y los precios, mientras las empresas frenan decisiones por inseguridad, crédito y reglas inciertas. La percepción de que la economía ecuatoriana sigue sin despegar aparece tanto en los hogares como en las empresas. Los consumidores siguen comprando, aunque con cuidado. Los negocios continúan operando, pero evitan asumir riesgos grandes. Los dos termómetros más utilizados para medir ese ánimo son el Índice de Confianza del Consumidor (ICC) y el Índice de Expectativas Empresariales (IEE), que son elaborados por el Banco Central del Ecuador (BCE). No miden
producción ni crecimiento, sino algo igual de importante: cómo se siente la gente frente al presente y qué espera del futuro. Y ambos cuentan una historia similar: prudencia, incertidumbre y esperanza moderada.
Familias gastan con cuidado
El ICC de mayo de 2026 se ubicó en 36,40 puntos, un nivel considerado moderado-bajo. Eso significa que la mayoría de las familias no siente una mejora clara en su situación económica, aunque tampoco percibe un deterioro abrupto. Predomina una sensación de estabilidad
contenida. Cuando se pregunta a los hogares cómo está su economía frente al mes anterior, la respuesta más común es: “igual”. Y cuando pregunta cómo creen que estarán en tres meses, vuelve a imponerse la idea de continuidad. Hay quienes esperan mejorar, pero son menos; quienes anticipan empeorar también existen, aunque tampoco dominan el panorama. “Esa actitud se refleja en el consumo. Las familias priorizan los gastos esenciales, postergan compras importantes y son más cuidadosas con el dinero. En otras palabras, el consu-
mo no se ha desplomado, pero tampoco está impulsando con fuerza a la economía”, explicó Andrés Rodríguez Verdesoto, economista. Además, como ya analizó LA HORA, el miedo a perder el empleo, o a quedarse sin la fuente de ingresos, es una constante dentro de un mercado laboral ecuatoriano que es inestable y mayoritariamente de trabajadores independientes.
Gente del campo es más resiliente
Uno de los datos más llamativos es que el área rural muestra mayor confianza que el área urbana. Mientras las ciudades registran un ICC de 36,07 puntos, el campo alcanza 37,22. La diferencia parece pequeña, pero revela algo importante: los hogares urbanos están más expuestos a los vaivenes del empleo formal, los precios y la actividad económica. En las ciudades, las noticias sobre empleo, combustibles, inflación o desaceleración económica impactan más rápidamente en las expectativas. En el sector rural, en cambio, ciertos ingresos agrícolas y una menor dependencia del mercado laboral formal generan una
sensación relativamente mayor de resiliencia.
Empresas invierten solo lo necesario
Del otro lado de la economía están las empresas, y su diagnóstico tampoco es de euforia. El IEE muestra un clima de expectativas moderadas y frágiles. Las compañías perciben que la economía ecuatoriana avanza lentamente y que cualquier mejora depende de factores que no controlan: precios internacionales, liquidez, entorno político o cambios regulatorios. La palabra que mejor resume su actitud es cautela. Muchas empresas siguen produciendo, vendiendo y manteniendo operaciones, pero prefieren invertir lo mínimo necesario, ampliar capacidad solo cuando es indispensable y evitar compromisos de largo plazo. Es una economía donde los negocios funcionan, pero donde pocos quieren hacer apuestas agresivas.
¿Qué le preocupa a los empresarios?
Cuando se pregunta a empresarios de distintos sectores qué les inquieta, aparecen cinco te-
08 ECONOMÍA LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026 I
ses de la región, las empresas sienten presión por insumos importados, transporte, logística y otros costos que no siempre pueden trasladar al consumidor sin perder ventas. El tercer gran tema es el crédito. Tasas de interés elevadas, requisitos estrictos y financiamiento limitado para pequeñas y medianas empresas reducen la capacidad de expandirse. El cuarto es la seguridad. La inseguridad dejó de ser solo un problema social y pasó a convertirse en un costo económico: más gasto en vigilancia, seguros, transporte y protección de operaciones. Y el quinto es la debilidad del consumo interno. Si los hogares compran con cautela, los comercios venden con cautela; y si venden con cautela, también contratan e invierten con cautela.
mas recurrentes. El primero es la inestabilidad política y regulatoria. Cambios repentinos en nor-
mas tributarias, laborales o administrativas dificultan planificar inversiones y proyectos a mediano plazo.
El segundo son los costos de producción. Aunque Ecuador mantiene una inflación relativamente baja frente a otros paí-
Sectores con menos expectativas
La confianza empresarial cambia según la actividad. Los agroexportadores, algunos servicios profesionales y ciertas industrias muestran el mayor optimismo relativo, apoyados sobre todo en la demanda externa. La manufactura y el sector financiero mantienen una confianza intermedia: operan
con cierta estabilidad, pero vigilan de cerca costos, liquidez y morosidad. En cambio, comercio y construcción son los sectores con expectativas más débiles. El comercio depende directamente del bolsillo de los hogares, mientras que la construcción sigue condicionada por la inversión privada y el ciclo fiscal del Estado.
Un círculo vicioso
Lo más interesante es que ambos indicadores terminan reflejándose entre sí. Los hogares dicen: “No estamos gastando más porque no sentimos que la economía mejore”. Las empresas responden: “No invertimos más porque el consumo sigue débil y el entorno es incierto”. “Ese círculo explica por qué Ecuador puede mostrar estabilidad macroeconómica sin generar una sensación amplia de prosperidad. No hay un colapso de confianza, pero tampoco un motor claro que acelere el crecimiento. Los consumidores esperan un futuro ligeramente mejor que el presente, y las empresas ven mejoras puntuales, aunque no sostenidas. Ambos mantienen una dosis de esperanza, pero administrada con prudencia”, recalcó Rodríguez Verdesoto. (JS)
Ante la sensible partida de
René G. Ortiz Expresamos nuestra más sentida nota de condolencia y acompañamos en el dolor que embarga a toda su distinguida familia. Reconocido empresario, representante gremial, exministro de Energía, exsecretario de la OPEP, columnista y amigo de esta Casa Editorial.
DIARIO LA HORA
001-006-0851
Quito, 30 de julio del 2026
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Juicio Nº 12334-2023-00091 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. Babahoyo, jueves 2 de abril del 2026, a las 14h25 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER: A: NARANJO TORRES NORGE BELISARIO en calidad de DEUDOR; y, MORÁN BECILLA SANDRA ZORAIDA en calidad de GARANTE. AUTOR: Ab. HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, representado legalmente por la señora BETTY XIMENA SUQUE SULCA. DEMANDADO: NARANJO TORRES NORGE BELISARIO en calidad de DEUDOR; MORÁN
P
LOS RÍOS /VIERNES/31/JULIO/2026
gerencialosrios@lahora.com.ec
CLASIFICADOS
DE OPORTUNIDAD
AVISOS LOS RÍOS
BECILLA SANDRA ZORAIDA en calidad de GARANTE; y, DICADO ALBAN MARIANA ANGELITA en calidad de GARANTE. PROCESO Nº 12334-202300091 JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:Babahoyo, martes 28 de febrero del 2023, a las 14h38. VISTOS. En lo principal, por cuanto la demanda que antecede y su complemento que ha sido presentado por el Ab. HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, representado legalmente por la señora
Juicio No. 02331-2021-00777 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA. Guaranda, martes 28 de julio del 2026, a las 16h44. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD CIVIL GUARANDA CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE EJECUCIÓN A LOS POSIBLES INTERESADOS SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: EJECUTIVO N° 02331-2021-00777 ACTOR: ECONOMISTA YOLANDA PAOLA GARCIA MEZA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO GUARANDA LTDA” DEMANDADOS: BARZOLA GARCIA ELSI DELFINA Y VALLE BARZOLA OLIMPIA EMPERATRIZ JUEZ: AB. LUZ ANGELICA LEON VELASCO. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLÍVAR.-Guaranda miércoles 22 de julio del 2026, a las 14h38 En atención a la petición que antecede formulada por la parte actora, por ser el estado de la causa, con fundamento en lo previsto en el Art. 393 del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2026, a las 14H30 en la sala de audiencias N° 202, segundo piso del Edificio de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar-Complejo Judicial de Guaranda, para que se lleve acabo la continuación de la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN, diligencia a la que comparecerán las partes con sus Abogados defensores por intermedio de un procurador judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir de acuerdo al numeral 1 del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos; de igual manera de forma obligatoria comparecerá el perito avaluador, a fin de que sustente su informe, quien concurrirá con los documentos necesarios que le sirvan de sustento para su defensa, a quien se le notificará en su correo electrónico. Con la finalidad de que terceros interesados puedan hacer valer sus derechos en la audiencia de ejecución, se dispone la publicación este auto, por la prensa por una sola vez, en uno de los periódicos que se editan o circulan en el cantón Mocache, provincia de Los Ríos. Notifíquese. . . f) Ab. Luz Angelica Leon Velasco Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guaranda. Particular que pongo en conocimiento a los posibles interesados para los fines legales pertinentes, más información se concederá en la Secretaría de esta Unidad. PALACIOS GILCES KAREN ESTEFANIA SECRETARIA
BETTY XIMENA SUQUE SULCA; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el suscrito Juez, la califica y la admite a trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En mérito de lo cual se ordena la citación de los demandados: NARANJO TORRES NORGE BELISARIO en calidad de DEUDOR; MORÁN BECILLA SANDRA ZORAIDA en calidad de GARANTE; y, DICADO ALBAN MARIANA ANGELITA en calidad de GARANTE, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos necesarios adjuntos a ella y este auto inicial, para cuyo efecto se ordena citar a los accionados en el lugar indicado, para el cumplimiento de esta diligencia, remitirse las pertinentes boletas al Citador de esta Unidad Judicial, en todo caso quien haga las veces de Citador deberá observar el mandato previsto en los Arts. 54 y 55 del COGEP, para este efecto; Citados los accionados en legal y debida forma, se concede el término de TREINTA (30) DÍAS, para que presenten su contestación a la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 291 del mismo cuerpo normativo, siendo este acto procesal el oportuno para proponer las excepciones previas dispuestas en el artículo 153 ibídem, además la oportunidad para anunciar las pruebas pertinentes con su respectiva fundamentación en derecho y adjuntar la documentación de prueba que este a su alcance para su defensa, conforme lo disponen los artículos 159, observando lo dispuesto en los artículos 160 y 194 del código señalado.- Siendo la presentación de la demanda el acto procesal oportuno se considerará de ser procedente las pruebas anunciadas por la parte actora, por ser pertinente al procedimiento, de haber oposición de los accionados debidamente fundamentada, en la audiencia preliminar se practicará la admisibilidad de la prueba y se valorará su conducencia, pertinencia y utilidad, de conformidad con el Art. 159, en armonía con los artículos 160, inciso primero, 164, 165 y 294 del COGEP. Dando cumplimiento con DISPUESTO en el Auto de Sustentación del miércoles 11 de marzo del 2026, a las 08h21. En el que se ordena se elabore el EXTRACTO de CITACIÓN por la PRENSA. 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: El señor NORGE BELISARIO NARANJO TORRES en calidad de deudora, con fecha 24 de enero del 2011, realizó una solicitud de crédito Nro. 002011-13010048 mediante formulario al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, por medio del cual solicitó un préstamo de US $3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Con fecha 31 de enero del 2011, el FCME registró la aprobación del crédito con una tasa de interés fija del 12% anual, cuya fecha de vencimiento era el 20 de enero del 2013,
Cuyo monto concedido fue de US $3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción se fundamenta en los arts. 1453, 1454, 1486 y 1510 del Código Civil; y, en los art. 142, 289, 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- PRETENSIÓN: Que en sentencia se declare con lugar la demanda y los accionados cumplan con la obligación y se condene a los pagos de la suma $1.616,11 mil seiscientos dieciséis con 11/100 dólares de los estados Unidos de América, cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado más los intereses. 5.- TRÁMITE PROCESAL: Ordinario. 6.- CUANTÍA: La cuantía se determina en la cantidad de $13.355,35 trece mil trescientos cincuenta y cinco con 35/100 dólares de los Estados Unidos de América. CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIAS SECRETARIO
Juicio Nº 12309-2022-0558 del 2026, a las 10h36. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. Ventanas, jueves 2 de julio UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER: A Lamilla Aragon Jacinta Adriana JUICIO SUMARIO No. 12309-2022-00558 CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO VISTOS.- Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos.- En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda propuesta por el Abogado HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriana FVME-fcpac, representada legalmente por la Contadora BETTY XIMENA SUQUE SULCA, en calidad de GERENTE GENERAL, en contra de SILVANA JADIRA BAYAS VALERO, en calidad de deudora principal y JACINTA ADRIANA LAMILLA ARAGÓN, en calidad de garante.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, pues cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada, líquida y actualmente exigible, por lo que se
califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la CITACIÓN de las demandadas con la demanda, anexos y esta providencia, en el domicilio señalado por la parte actora, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, envíese el despacho suficiente. La citadora observará lo que establecen los artículos 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte a la parte demandada de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones de ley.- En aplicación a lo determinado en el Art. 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), en concordancia Ibídem, con el numeral 3 del Art. 333, se les concede a las demandadas el término de 15 días para que cumplan con la obligación demandada o se opongan contestando la demanda, (Art. 151, 152, 153 y 353 del COGP) presentando las excepciones y anunciando las pruebas con las que fundamentan su oposición y excepciones; caso contraria se dictará sentencia conforme lo señala el Art. 352 del cuerpo legal antes señalado.- Tómese en cuenta la autorización que le confiere la parte actora a su abogado (a), para que asuman su defensa técnica, teniendo en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. Teniendo en cuenta el anuncio de la prueba. Actúa como secretaria de este despacho la Abg. Katiuska Parra Quiñónez.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.OTRA PROVIDENCIA.- Habiéndose solicitado se cite a la demandada JACINTA ADRIANA LAMILLA ARAGÓN, conforme lo señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la demandado, antes señalada, sea citado por la prensa, en un periódico de amplia circulación en la capital de la Provincia de Los Ríos, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir con el juramento del abogado HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriana FVME-fcpac, representada legalmente por la Contadora BETTY XIMENA SUQUE SULCA, en calidad de GERENTE GENERAL, que lo realizara en cualquier día y hora hábil, señalando, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso y conforme lo señala Sentencia No. 2791-17-EP/23 de la Corte Constitucional para la Citación por la prensa y debido proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. PARRA QUIÑONEZKATIUSKA MATILDE SECRETARIO/A Juicio No. 12203-2026-
00417 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, lunes 27 de julio del 2026, a las 11h17. EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DARWIN STALIN BAJAÑA ALAVA Se le hace saber que en el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12203-2026-00417, seguido por JOHANNA SOFIA BAJAÑA GARCIA en contra de DARWIN JOSTIN BAJAÑA PEREZ, se ha dispuesto citar por la prensa escrita a los herederos desconocidos del causante BAJAÑA ALAVA DARWIN STALIN al tenor siguiente: JOHANNA SOFIA BAJAÑA GARCÍA, manifiesta que el 10 de febrero del 2012 se unió y mantuvo convivencia marital pública y notoria con el señor DARWIN STALIN BAJAÑA ÁLAVA, formando con él un hogar en unión de hecho estable y monogámico por el paso de 14 años hasta la fecha de su fallecimiento, el 17 de abril del 2026 Que durante el tiempo que tuvo con su marido DARWIN STALIN BAJAÑA ÁLAVA, de forma ininterrumpida libre de vínculo matrimonial, conformaron una sociedad de bienes, el mismo que es propietario de varios bienes muebles e inmuebles. Que en su unión de hecho y domicilio durante los 14 años de convivencia ininterrumpida, la mantuvieron en la parroquia 7 de octubre, sector La Salud
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de este cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lugar en el que vivieron juntos hasta el último día de su vida con DARWIN STALIN BAJAÑA ÁLAVA, que procrearon una hija en común que se llama ALAIA SOPHIA BAJAÑA BAJAÑA. Determina los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción; realiza el anuncio de pruebas; la pretensión clara y precisa que se exige. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Ordinario JUEZA DE LA CAUSA.- Ab. Yury Vinueza Granda, quien ha actuado en calidad de Jueza encargada, mismo que a la fecha actúa como titular la abogada Sara Solís Solórzano, Jueza encargada que en auto del viernes 15 de Mayo del 2026, a las 12h31 dispuso citar por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó DARWIN STALIN BAJAÑA ÁLAVA por medio de la prensa escrita , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes. Quevedo, 27 de Julio del 2026 MENDOZA ARTEAGA MAYRA GISSELA SECRETARIO/A (RT)
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LOS RÍOS /VIERNES/31/JULIO/2026 P
MINISTERIO DE TRABAJO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUEVEDO - LOS RÍOS EXTRACTO TRAMITE: VISTO BUENO N° 360267-2026 CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ACTOR: REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L. CONTRA: ALBERTO DAVID PALMA QUILA INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS RÍOS. – Quevedo, 23 de junio de 2026, a las 13h15.- De conformidad con lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT2024-041 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-043, y el sorteo de ley correspondiente; puesto en mi despacho hoy, AVOCO conocimiento del trámite de Visto Bueno No. 360267-2026, planteada de conformidad a la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÀVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en calidad de empleadora, en contra del señor ALBERTO DAVID PALMA QUILA, en calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1). La solicitud por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite; 2). Al amparo en lo que señalan los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, y en virtud de que la parte actora ha presentado los requisitos de procedibilidad necesarios, como el Certificado de Movilidad Humana, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio Nro. MREMH-CZ8-2026-18229 de fecha 7 de Julio de 2026, así como la Declaración Juramentada celebrada ante el Ab. Elvis Adrián Sánchez Zambrano, Notario Titular Tercero del Cantón Quevedo, ante quien DECLARÓ: “Que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del trabajador que a continuación detallo: PALMA QUILA ALBERTO DAVID con número de cédula 1204422172, Se han efectuado todas las diligencias necesarias, así como se ha acudido a registros públicos, entre éstos, el Servicio de Rentas Internas SRI, a la Corporación Nacional de Energía Eléctrica CNEL EP, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, al Consejo de la Judicatura, al Registro Consular, para ello adjunto las constancias realizadas”. 3). Se ordena de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. y Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, emitir la correspondiente extracto de publicación, a fin de citar al señor PALMA QUILA ALBERTO DAVID, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Mediante el cual se le hace saber al trabajador accionado que tiene que dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra, siendo su obligación la de señalar casilla judicial / correo electrónico para futuras notificaciones. Transcurridos los veinte días desde la última publicación; de conformidad con lo determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo, se le concede dos días de termino al trabajador accionado para que conteste la solicitud de visto bueno planteada en su contra; y, conforme a lo establecido en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Con su contestación, o en rebeldía, se procederá a realizar la Diligencia de Investigación; 4) De manera expresa, se le concede el 10 días de plazo a la parte actora, para que cumpla con las publicaciones ordenadas; lapso de tiempo que transcurre a partir de la notificación de la presente providencia; 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan a la solicitud de visto bueno. Téngase en consideración los medios probatorios detallados en la presente solicitud, en cumplimiento con lo que establece el numeral 7 del Art. 142 del Código del Trabajo y numeral 5 del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, los cuales serán analizados y proveídos en el momento procesal oportuno y conforme corresponda a derecho; y, 6) Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@favoritafc. com. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS RÍOS
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
Juicio No. 12312-202300026 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA. Baba, viernes 17 de julio del 2026, a las 16h20. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA EXTRACTO DE CITACIÓN PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON SERGIO JORDAN ELAJE C E D E Ñ O, SERGIO EDILBERTO ELAJE OLAYA; Y, TODOS AQUELLOS QUE TUVIERAN INTERÉS. ACTOR: JULIA ARMANDA COELLO ZAMORA. JUICIO: ORDINARIO NO. 12312-2023-00026. CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SILVANA MURILLO SOTO. AUTO DE CALIFICACIÓN. La Señora Jueza, mediante Auto de Calificación de fecha Miércoles, 22 de Febrero del 2023, a las 14h23.- Acepta al trámite la demanda propuesta por la Señora JULIA ARMANDA COELLO ZAMORA; y, dispone: C Í T E S E a los Presuntos Herederos Desconocidos de quien en vida se hicieron llamar SERGIO JORDAN ELAJE CEDEÑO, SERGIO EDILBERTO ELAJE OLAYA; Y, TODOS AQUELLOS QUE TUVIERAN INTERÉS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel provincial; y, de no existir, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente, reforma de la demanda y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que
niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado. OBJETO DE LA DEMANDA: 5.1. Es el caso Señor Juez, que, desde el 03 de junio del año 1981 aproximadamente, siendo mayores de edad, mantuve una relación de unión de hecho estable, monogámica e ininterrumpida con el señor quien en vida se llamó SERGIO EDIBERTO ELAJE OLAYA, el mismo que falleció el 20 de enero del 2023, sin haber alcanzado a legalizar nuestra unión de hecho. 5.2. De la relación que se inició desde el 03 de junio del año 1981 y que perduró por más de 41 años 7 meses, hasta su sensible fallecimiento; en razón de ser un hombre y una mujer libres de todo vínculo matrimonial y de cualquier otro impedimento legal que dificultará nuestra unión para vivir juntos, con plena capacidad legal y civil formamos un hogar de hecho, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, dando origen a una sociedad de bienes, tal y como lo preceptúa el artículo 222 del Código Civil. 5.3. En función de la unión de hecho mantenida entre la suscrita y el extinto SERGIO EDIBERTO ELAJE OLAYA, que fue pública y notoria, nos tratamos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos por más de cuatro décadas. Como convivientes en unión de hecho pública y notoria, nos hemos suministrado lo necesario y hemos contribuido dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común formado. 5.4. Nuestro hogar y residencia común, la establecimos en el recinto la Carmela, Parroquia Guare, Cantón Baba, provincia de los Ríos. En dicho hogar, ambos contribuimos al mantenimiento de la familia, suministrando lo necesario para la subsistencia y el desarrollo mutuo, cumpliendo con los deberes de auxilio y ayuda económica.
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
gerencialosrios@lahora.com.ec 5.5. Como fruto de nuestra unión de hecho, procreamos a nuestro hijo común, el señor que responde a los nombres ANGELO PATRICIO ELAJE COELLO, de 40 años de edad a la fecha, a quien mi difunto conviviente lo reconoció como tal en debida y legal forma, y proveyó lo necesario para su subsistencia, tal como lo demuestro con el certificado de nacimiento, emitido por el Registro Civil que adjunto, lo cual ratifica la existencia de un núcleo familiar sólido y reconocido. 5.6. Como consecuencia legal de esta unión de hecho que superó con creces el tiempo mínimo de dos años exigido por la ley, se generó entre nosotros una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad conyugal. La unión de hecho así mantenida, se encuentra protegida por disposiciones de rango constitucional (artículo 68 de la Constitución de la República); así como de orden sustantivo (Artículos 222 y 223 del Código Civil), pudiendo ser formalizada en cualquier tiempo, de confor-
midad a la normativa legal vigente. Amparado en lo que disponen los Arts. 11, 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 222, 223, 331 y 332 del Código Civil; Arts. 10 y 56 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. La Actora solicita que: 8.1. Que mediante sentencia se sirva declarar con lugar mi demanda y se declare válida la existencia de la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM habida entre el señor SERGIO EDIBERTO ELAJE OLAYA (fallecido) y señora JULIA ARMANDA COELLO ZAMORA, desde el 03 de junio del año 1.981 hasta el 20 de enero del 2023; y, en consecuencia, la existencia de una sociedad de bienes, durante el tiempo de existencia de la unión de hecho habida entre los convivientes. 8.2. En subsidio, declarada la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, se sirva disponer se oficie a la Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Baba, que se inscriba la sentencia y se modifique el estado civil de los ex convivientes respecto de quienes se ha reconocido la existencia de la unión de hecho, en los registros correspondientes. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. JHON DAVID LOZANO MORALES SECRETARIO/A (RT)
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SEGURIDAD
¿Cómo identificar si alguien fue escopolaminado? LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026 I
La escopolamina es una droga usada por la delincuencia para cometer robos u otros delitos en silencio, mientras anulan la voluntad de sus víctimas. Hay distintas vías por las que la escopolamina ingresa al organismo. Escondida en una bebida o en un papel puede estar la escopolamina, una droga peligrosa y silenciosa que la delincuencia usa para anular la voluntad de sus víctimas. En Quito se registró un aumento de robos con este tipo de droga. Entre enero y mayo de 2026 se registraron 343 robos de este tipo en la capital, en Guayaquil fueron 83 y en Cuenca 64, según cifras de la Fiscalía.
Fácil de obtener
La escopolamina es un alcaloide tropical producido por especies de plantas de las que los delincuentes aprovechan sus fuertes propiedades aluci-
nógenas para mantener dóciles a sus víctimas. Según la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, la administración de esta droga causa efectos secundarios que influyen en el comportamiento de una persona, que se vuelve sumisa y obediente. Enrique Terán, docente de la Universidad San Francisco de Quito, puntualizó que antiguamente la escopolamina se obtenía de forma natural, de la planta conocida como floripondio. En la actualidad también pasa por un proceso de extracción, de purificación y se obtiene de manera sintética. “La escopolamina produce un bloqueo de la memoria
Juicio No. 15951-2023-00459 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 27 de marzo del 2026, a las 15h24. EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR:
VILLARREAL QUIROZ ROCIO DE JESUS
DEMANDADO:
CARLOS OSWALDO LANDAZURI JURADO
JUEZ:
DR. MARCOS GUERRERO FUENTES
SECRETARIO:
ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN
JUICIO:
15951-2023-00459
CAUSA:
INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIONES
TRÁMITE:
SUMARIO.
hacia adelante, lo que médicamente llamamos amnesia anterógrada. El individuo sigue despierto, pero pierde la voluntad propia, y responde dócilmente a órdenes externas y luego no recuerda lo que hizo, pero no se afecta la memoria hacia atrás, entonces se acuerda de su información y de eso se quiere sacar provecho”, detalló el galeno.
Vías por las que ingresa
Según Terán hay tres vías por donde la droga ingresa hasta el torrente sanguíneo. Estas son por: • El tracto digestivo: este es el método más común a través de cualquier tipo de bebida o comida. • La vía nasal: la droga puede llegar hasta la mucosa de la nariz con papeles impregnados de la sustancia y cuando las personas se llevan las manos a la cara y al tocarse la nariz se puede introducir al cuerpo. • La mucosa ocular: este
EL DATO La escopolamina también es conocida popularmente como burundanga. Este nombre es de origen afrocubano y significa bebedizo o brebaje. mecanismo es similar al nasal, solo que inducen a que la persona se toque los ojos o párpados y así ingresa al organismo. Por ello, el médico recomendó que cuando las personas se encuentren en la calle, eviten tocarse la cara con las manos o recurran a un lavado frecuente de manos.
Los síntomas
Los primeros síntomas son la confusión, sequedad de la boca, o aceleración de la frecuencia cardíaca (taquicardia). Por ello se producirá un comportamiento atípico, según Terán, que puede ser una desinhibición como ponerse eufórico, gritar, o reírse descontroladamente. O, también se puede ocasionar un comportamiento estático como al esperar que le den órdenes. La característica más importante es que se produce una dilatación muy fuerte de las pupilas. “Si yo veo a un individuo que está con las pupilas dilatadas, es altamente probable que estuvo expuesto a la escopolamina”. Por último, se da la pérdida de la consciencia. El galeno destacó que este tipo de intoxicaciones deben ser atendidas por profesionales
en casas de salud para que se proporcione el medicamento correcto.
Modalidad atractiva para el crimen
Carlos Bravo, especialista en temas de seguridad, indicó que el uso de escopolamina es atractivo para cometer robos y otros delitos, precisamente, porque anula la voluntad de las personas y ocasionar pérdida de memoria, lo que hace más difícil que se reconozca a los delincuentes y otros detalles de lo que ocurre. Bravo señaló dos presentaciones de la escopolamina que puede ser en polvo y en líquido. Agregó que este mecanismo es usado mayormente por la delincuencia común. El coronel (sp) Max Campos, criminólogo y victimólogo, detalló que el abuso de esta sustancia inclusive puede provocar un daño grave a la salud de la persona o provocar la muerte. Para Campos, los delincuentes analizan a sus víctimas si es que están solos o no y estos casos suelen darse en zonas de bares para aprovechar el consumo de alcohol.
Mecanismos de prevención
Los especialistas aconsejan no ingerir bebidas que provengan de personas desconocidas, si se encuentran en lugares como bares acudir en grupo para cuidarse entre personas de confianza, tomar bebidas que estén selladas. Además, si las personas presentan algún síntoma relacionado a los efectos de la escopolamina pedir ayuda y denunciar. (PSR)
001-005-0759
DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Agréguese al proceso el escrito conjuntamente con la declaración juramentada, presentado por la actora, proveyendo, en mérito al juramento rendido de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; CÍTESE a CARLOS OSWALDO LANDAZURI JURADO, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación.- F).- Dr. Marcos Guerrero Fuentes Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Napo. CERTIFICO.
PREVENCIÓN. Imagen ilustrativa sobre el robo a una persona con una droga en un vaso de licor. (Foto: Archivo)
GLOBAL 12 I LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026
Argentina vetará a extranjeros que emitan mensajes de odio contra el país El Gobierno de Argentina anunció que expulsará a los extranjeros que emitan mensajes de odio contra el país y sus ciudadanos.
civiles que están garantizados por la Constitución.
Lo que dispone el decreto
Según el decreto presidencial, las medidas se aplicarán a quienes se constate que hayan “dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último”. “Frente a las recientes
Tensión por los insultos de Milei a Lula El embajador brasileño en Argentina, Júlio °Bitelli, informó no regresará a Buenos Aires por el momento después de ser llamado a consultas por el Gobierno, mientras se evalúa la situación diplomática tras el conflicto generado por los insultos que lanzó el presidente de ese país, Javier Milei, contra las autoridades de Brasil, incluido su homólogo Luiz Inácio Lula da Silva, en un acto político en Sao Paulo. Bitelli llegó a Brasil el lunes y se reunió el miércoles con el presidente Lula y el ministro Asuntos Exteriores, Mauro Vieira, para analizar la ocurrido el pasado fin de semana en ese acto de apoyo al candidato
GOBERNANTE. El presidente de Argentina, Javier Milei. EP
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: CHACON MONTERO HEMERSON LUIS DEMANDADO: LOMBEIDA VERGARA SONIA KARINA JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA JUICIO: 15951-2026-00168 CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor CHACON MONTERO HEMERSON LUIS, en calidad de ACTOR., Presentó una DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, en contra De LOMBEIDA VERGARA SONIA KARINA , cuyo extracto es como sigue:
Tena, Miércoles 15 de julio del 2026, las 15h08 “…VISTOS: Conozco de la demanda de divorcio controvertido presentada por la señorita abogada DAYANA LIZBETH INTE YANEZ, en calidad de Procuradora Judicial del señor: Chacón Montero Hemerson Luis en contra de la señora LOMBEIDA VERGARA SONIA KARINA la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia de la demandada; Cítese a la señora LOMBEIDA VERGARA SONIA KARINA mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señorita Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal SEGUNDO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- La parte actora en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial los cuales en el día de la audiencia única se dispondrá lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP.- TERCERO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida a la abogada DAYANA LIZBETH INTE YANEZ, profesional autorizada para que le represente al señor CHACON MONTERO HEMERSON LUIS, en calidad de Procuradora Judicial, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Cítese y Notifíquese”. Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDOJUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
LO CERTIFICO.
e hijo del expresidente Jair Bolsonaro, al que asistió Milei, así como los siguientes pasos a dar. El embajador permanecerá de manera indefinida en Brasil a la espera de saber la respuesta de Argentina, cuyo presidente no ha dado muestra de pretender disculparse por los insultos que lanzó no solo a Lula, sino también al juez del Tribunal Supremo Alexandre de Morales, instructor de la causa por golpismo contra Bolsonaro. Su lugar en la misión diplomática será ocupado desde ahora por el encargado de negocios. El ministro de Exteriores brasileño ha descartado por el momento tomar medidas más drásticas, como la retirada de representación de Argentina y buscará una resolución dialogada con las autoridades de ese país.
001-006-0848
El presidente de Argentina, Javier Milei, ha firmado un decreto a través del cual no se permitirá la entrada, o bien serán expulsados, aquellos ciudadanos extranjeros que emitan mensajes de odio o inciten a la violencia contra el país y los argentinos debido “a las recientes muestras de hostilidad”. “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, se puede leer en la nota, en la que se explica que se expulsará o se prohibirá la entrada en el territorio a “todo extranjero que dirigiere o incitare mensajes de odio, discriminación y o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por razón de su nacionalidad, así como el ultraje a los símbolos patrios”. La normativa prevé la expulsión y la cancelación de residencia para los extranjeros que incurran en estas conductas. La medida está vigente, aunque el Congreso debe aún pronunciarse sobre su validez. Argentina ha sido un país abierto a la inmigración que ha asegurado igualdad de derechos en salud, educación y vivienda para sus residentes, así como derechos
manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable”, señala el comunicado emitido en las últimas horas por la Presidencia de Argentina. Hace unos días, Milei denunció una supuesta campaña contra el país financiada, según dijo sin aportar pruebas de ningún tipo, desde ciertos sectores de Brasil y México, e incluso del Partido Demócrata de Estados Unidos, que se intensificó durante la celebración del último Mundial de fútbol. EUROPA PRESS/AGENCIAS
R. DEL E.
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GLOBAL LOS RÍOS | VIERNES 31/JULIO/2026 I
Exguerrilleros descartan dejar Colombia por De la Espriella
Juicio No. 15301-2024-01045 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 28 de julio del 2026, a las 09h45.
Los exguerrilleros que firmaron la paz en 2016 descartan dejar Colombia tras la llegada de Abelardo De la Espriella a la Presidencia del país.
EXTRACTO CITACION JUDICIAL
A: ORTIZ CALDERÓN SUSANA GUADALUPE
ACTOR: ALVARADO TAPUY ROSA LUCIA, TANGUILA AGUINDA JAMES ALCIDES
DEMANDADO: ORTIZ CALDERÓN SUSANA GUADALUPE, LUIS FABIÁN ORTIZ HUACA
JUICIO: MONITORIO
ASUNTO: DOCUMENTOS ART. 356 NUM. 1
CAUSA NO.- 15301-2024-01045
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 9 de octubre del 2024, a las 14h57. VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena-Napo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1450-DNTH2023 - AL de fecha 17 de mayo del 2023, en virtud del sorteo realizado. Agréguese el escrito presentado por la parte actora, en lo principal: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. SEGUNDO: Se concede a la parte demandada el término de QUINCE DÍAS a partir de la citación para que cumpla con lo siguiente: 1) Conforme el Art. 358 inciso primero del COGEP, por haber presentado documentación que justifica la obligación, la demandada pague el valor reclamado que asciende a USD. 6.000,00 (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 00/100) que corresponde al capital reclamado. En relación a los intereses, para el caso de oposición se estará a lo dispuesto por el Art. 360 del COGEP.- 2) De acuerdo con el Art. 359 del COGEP, el demandado conteste la demanda y formule excepciones de las que se crea asistido y anuncie sus pruebas, en concordancia con los Arts. 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes ibídem.- TERCERO.- Se le PREVIENE A LA PARTE DEMANDADA que de no comparecer dentro del término concedido, o si lo hace sin manifestar oposición, este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, de acuerdo con el inciso tercero del mismo Art. 358 ibídem.- CUARTO.- En audiencia única, de ser procedente, previa admisibilidad se dispondrá la producción de los medios probatorios enunciados en la demanda.- Incorpórese al proceso la documentación aparejada a la demanda misma que se pone a disposición de la parte demandada para su revisión en esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: En lo principal, dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, continuando con la sustanciación de la presente causa, hecho que se ha dado cumplimiento a la declaración Bajo Juramento por la parte actora, a través de secretaría concédase el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a: ORTIZ CALDERÓN SUSANA GUADALUPE, por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo. - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
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Lo que se comunica para los fines legales consiguientes advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-
MADRID. Pastor Alape, antiguo integrante de la disuelta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ha descartado que aquellos que firmaron el acuerdo de paz de 2016 vayan a pedir asilo en otro país ante la llegada del presidente electo, Abelardo de la Espriella, y ha remarcado que continuarán en Colombia defendiendo su aplicación. “Nosotros hasta nuestro último respiro estaremos aquí en Colombia, acompañando a las comunidades, a las víctimas y a todo este país que sigue soñando por la paz”, ha reafirmado Alape, en declaraciones a los medios, en un encuentro celebrado en Bogotá en el que se analizó el estado en el que se encuentran estos acuerdos. “Creemos firmemente en la Constitución (...) estamos manifestando claramente que a las armas y a la violencia jamás, porque la ruta es institucional, la defensa de las leyes, y todo nuestro esfuerzo está en esa dirección”, ha insistido Alepe, uno de los coordinadores de Comunes, partido surgido tras el pacto de La Habana. Alape ha incidido en que esa es la vía que van a seguir quienes decidieron dejar las armas e integrarse a la vida civil a pesar de que son “muchos dirigentes” los que “han pretendido torcerle el pescuezo a la Constitución”, informa Blu Radio. Una década tras el acuerdo La cita ha congregado a un centenar de personas que optaron por asumir los acuerdos de paz que, si bien derivaron en la desmovilización de la guerrilla de las FARC, cerca de cumplirse una década de su firma, la
PROCESO. Las FARC firmaron la paz en 2016, pero en Colombia aún operan grupos disidentes de esa guerrilla. EP/Archivo
aplicación de todo aquello que se ratificó en la capital cubana no se ha venido cumpliendo como se esperaba. La llegada de Abelardo de la Espriella a la Casa de Nariño y su reconocida animadversión hacia este acuerdo ha preocupado a quienes lo firmaron ante la posibilidad de aún más trabas, recortes, cambios e incluso la eliminación de las instituciones encargadas de que se cumplan. Unas recientes declaraciones del presidente electo apuntando que Rodrigo Londoño, tercer y último comandante de las FARC y uno de los responsables de la firma del acuerdo de 2016 “merece estar preso de por vida” y que trabajará para que responda ante la justicia, no han hecho más que aumentar los temores. En ese mismo discurso, De la Espriella puso en cuestión la efectividad de la Ju-
risdicción Especial para la Paz (JEP), un tribunal surgido de estos acuerdos para investigar a todos los actores armados del conflicto, incluidas las fuerzas del Estado, y anunció la eliminación del ato comisionado para la paz. Rodrigo Granda, alias ‘Ricardo Téllez’, antiguo guerrillero que también ha participado en este acto, ha reconocido que si bien existe “preocupación” por estas afirmaciones del futuro presidente de Colombia, también hay “mucha conciencia de que es factible seguir en el diálogo” y “no dejar que esto retroceda”. En ese sentido, ha puesto en valor que el proceso de paz cuenta no solo con el apoyo de una parte importante de la sociedad colombiana, sino también con el amplio respaldo de la comunidad internacional. EUROPA PRESS
VIERNES, 31 DE JULIO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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DOLO, MANIFIESTA NEGLIGENCIA O ERROR INEXCUSABLE
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CONSULTA LABORAL ¿Cómo se calcula la cuantía en el despido ineficaz?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Darwin Dennis Castillo Vásconez
Introducción Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país. El régimen
disciplinario previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial aplicable a los servidores judiciales es el mecanismo diseñado para garantizar la transparencia y la eficiencia de la Función Judicial, entendiendo que, para proteger la independencia judicial, el Consejo de la Judicatura carece de potestad discrecional para sancionar de oficio ciertas infracciones, requiriendo obligatoriamente de una declaratoria jurisdiccional
previa, lo que implica que muchas de las veces un órgano jurisdiccional superior declare previamente la existencia del error o la negligencia, evitando que los procesos disciplinarios se conviertan en un mecanismo de persecución política. Es así que, el sistema legal no solamente exige que los jueces y funcionarios actúen con celeridad, sino que sus decisiones estén blindadas contra la arbitrariedad. A pesar de aquello, surge un desafío complejo: ¿dónde termina la decisión judicial y dónde comienza
la infracción disciplinaria? Por consiguiente, el análisis del dolo, la negligencia manifiesta y el error inexcusable permite identificar aquellas conductas que, al alejarse de la técnica jurídica, del rigor académico exigido al servidor judicial y de la ética profesional, socavan la confianza en el sistema de justicia. El trámite y requisitos de la denuncia según el Código Orgánico de la Función Judicial COFJ Existe una tendencia preocupante entre los profe-
La acción de despido ineficaz tiene por objeto que ese despido no surta efecto de tal manera, que la persona trabajadora no pierda su puesto de trabajo, garantizándola en su estabilidad laboral, aun cuando el empleador pretenda pagar las indemnizaciones. Por lo tanto, no es una acción que pretenda directamente un pago pecuniario. De la naturaleza misma de esta acción, se trataría de cuantía indeterminada, conforme el Art.144.6 del COGEP. Aun cuando se deba pagar al accionante las remuneraciones pendiente con un 10% de recargo. Solo alternativamente, si el accionante lo decide, puede solicitar se le pague la indemnización de un año de remuneraciones, más las otras procedentes del despido intempestivo; en ese caso, si se deberá establecer la cuantía. Por lo tanto, la acción de despido ineficaz por su naturaleza es de cuantía indeterminada, salvo que la propia parte actora solicite el pago de indemnizaciones. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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QUITO
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REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | VIERNES 31/JULIO/2026
dependencia judicial es un pilar fundamental para que un estado de derecho pueda considerarse como tal, por lo tanto, resulta fundamental precisar que la denuncia no debe instrumentalizarse como un recurso de retaliación ante fallos desfavorables. Por el contrario, su ejercicio debe fundamentarse en la existencia de actuaciones ímprobas y perjuicios procesales tangibles. La ligereza en su uso conlleva riesgos jurídicos, pues una declaratoria de malicia o temeridad por parte del Pleno o alguna de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura acarrea sanciones para el letrado. No obstante, la rigurosidad técnica no debe confundirse con temor: siempre que se actúe bajo el imperio de la ley. Una vez entendido esto, es conveniente resumir el proceso, mismo que inicia con la presentación de la correspondiente denuncia ante la o el Coordinador Provincial de Control Disciplinario, quien es el/la encargado/a de realizar el respectivo examen de admisibilidad de la denuncia, generalmente debe presentarse dentro del plazo de un año, conforme a lo establecido en la normativa del Consejo de la Judicatura para la depuración de actuaciones judiciales (Art. 106 numeral 3 del COFJ), con el fin de asegurar la inmediatez en el análisis del
supuesto daño a la justicia, por lo que es importante precisar que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resoluciones Nos. 122020 y 13-2020, dictó el Procedimiento para la Declaratoria Jurisdiccional Previa de las Infracciones de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, teniendo como antecedente la sentencia de la Corte Constitucional No. 3-19-CN/20, de 29 de julio de 2020, y el auto de aclaración y ampliación de la misma, de fecha 4 de septiembre de 2020, notificado el 7 del referido mes y año. Recordemos que, a la servidora o servidor de la Función Judicial se le presumirá inocente mientras no se declare, por resolución firme, su responsabilidad disciplinaria. Naturaleza jurídica para la declaratoria de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable Para que el Consejo de la Judicatura pueda sancionar a un servidor por dolo, negligencia o error inexcusable (Art. 109 numeral 7 COFJ), primero debe existir un pronunciamiento de un tribunal superior que confirme que dicha falta ocurrió, este proceso varía según el caso, es así que, si el proceso permite apelación (Recurso Vertical), la parte afectada debe solicitar la declaratoria ante el tribunal superior al momento de impugnar la sentencia. Si
no lo hace en ese momento, pierde el derecho a denunciar después por esa misma causa. Si el proceso NO permite apelación, el afectado debe presentar una denuncia ante el Consejo de la Judicatura, quien enviará el expediente a la Corte correspondiente para que un tribunal determine si existió la falta. Dependiendo de quién sea el denunciado, el tribunal que resuelve la declaratoria cambia, si se trata de jueces de primer nivel, fiscales o defensores públicos, resuelve un tribunal de la Corte Provincial, y, si se trata de Jueces de Corte Provincial o Nacional, resuelve la Corte Nacional de Justicia. Es así que, se designa un tribunal de la materia afín, el servidor denunciado tiene 10 días para presentar un informe motivado explicando su actuación y el tribunal superior tiene 30 días para decidir si existió dolo, negligencia o error. Es indispensable entender que los jueces dentro de su ámbito jurisdiccional solamente declaran si la actuación técnica fue incorrecta, mientras que el Consejo de la Judicatura una vez que tiene la decla-
ratoria de los jueces, inicia el sumario para decidir la sanción final y valorar la gravedad de la conducta. El fundamento del procedimiento para declarar dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable se basa en la responsabilidad integral del servidor público y la necesidad de un control técnico-jurídico previo, es de esta forma que ningún servidor público está exento de responsabilidad. Los jueces y auxiliares de justicia deben actuar con “debida diligencia”, y el Estado debe garantizar que, si un ciudadano sufre un perjuicio por un error judicial o negligencia, exista una vía para sancionar dicha conducta. Impacto de la depuración judicial en la lucha contra la impunidad Durante los años 20242025, el Consejo de la Judicatura ha intensificado el control disciplinario, registrando cifras significativas de sanciones y destituciones como parte de un proceso de depuración institucional, mismas que a pesar de las controversias suscitadas al interior de la institución que
Quito.DMQ-27 de julio del 2026 CONV. ALDBP-001 Sres. PRESIDENTES DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES FILIALES A LA ASOLIGAS Presente. De nuestras consideraciones: Reciba un cordial saludo de quienes conformamos La Asociación de Ligas Deportivas Barriales de Pichincha (ASOLIGAS), entidad jurídica con Acuerdo Ministerial 148 de fecha 26 de octubre de 2011. Por medio de la presente nos permitimos realizar la presente CONVOCATORIA, a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Ligas Deportivas Barriales de Pichincha “ASOLIGAS” amparados en los Artículos 22, 23,29 y 30 del Estatuto vigente de la Asoligas, y lo que determina la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación vigente; y su Reglamento General, a llevarse a cabo el día lunes 03 de agosto del 2026, a partir de las 19h00 (7:00 p.m.), en la sede social de la Asoligas, ubicada en las calles Portovelo y Río Nuevo, sector Mena Dos, para tratar el siguiente orden del día 1. Lectura de la Convocatoria; 2. Constatación del Quórum; 3. Conocimiento, análisis y aprobación de las reformas a los Estatutos de la Asoligas; 4. Conocimiento, análisis y resolución sobre el seguro médico para deportistas; 5. Cierre de sesión.
Sr. Xavier Paredes SECRETARIO
En caso de no haber el Quorum reglamentario a la hora señalada, la misma se dará inicio 30 minutos después.
001-006-0852
Dr. Guillermo Caza PRESIDENTE
001-006-0849
sionales del Derecho a la “autocensura frente a la arbitrariedad judicial”. Aunque se agotan los recursos de impugnación ordinarios, muchos evitan denunciar formalmente los atropellos o la manifiesta impericia técnica de los juzgadores por temor a represalias. Este conformismo pasivo no solo sacrifica la justicia en casos concretos, sino que perpetúa un sistema donde el desconocimiento de la norma queda impune. Para iniciar con un trámite de denuncia en contra de un servidor judicial ante el Consejo de la Judicatura, es importante entender que el proceso disciplinario no es arbitrario; sigue un protocolo estricto establecido en el Art. 113 y siguientes del COFJ, durante su admisión se verifica que la denuncia cumpla ciertas formalidades, entendiendo además que, la acción disciplinaria se ejercerá de oficio, o por queja o como mencionamos por denuncia, en este sentido, podrá presentar denuncia escrita, cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas, pueblo o nacionalidad, que tenga interés directo en un juicio o servicio solicitado. Presentada la denuncia se reconocerá la firma ante el funcionario encargado de tramitarla.El escrito o documento de la denuncia tendrá obligatoriamente que contener los nombres y apellidos completos del denunciante, la identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la indicación de la unidad o dependencia en que presta sus servicios, un resumen de los hechos denunciados, la infracción disciplinaria imputada con todas sus circunstancias, las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubieran infringido, los medios de prueba que se dispongan debidamente autenticados o el señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria; y, la designación del casillero judicial o dirección electrónica en que ha de ser notificado el denunciante. Recordemos que, la in-
03 REVISTA JUDICIAL QUITO | VIERNES 31/JULIO/2026 P
sino de la aplicación técnica y diligente de la ley. Bibliografía: 1.CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Capítulo II, Prohibiciones y Régimen Disciplinario, artículo 113, p. 14 2.NARVÁEZ ANDRADE, Wesley. DOLO, MANIFIESTA NEGLIGENCIA Y ERROR INEXCUSABLE Una mirada a la sentencia N.° 3-19-CN/20 y la posterior reforma de diciembre de 2020 al Código Orgánico de la Función Judicial, (2022), p. 141 – 155. 3.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, Resolución 042023, p. 2 4.CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2008), artículo 233 5.CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Declaración jurisdiccional de error inexcusable precede a sumario administrativo, Sentencia 3-19CN/20 1Abogado con experiencia en el ámbito público y privado, ex Secretario Financiero FEUE-R, ponente en congresos y diplomados de derecho, socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos
Conclusión La declaratoria de dolo, negligencia o error inexcusable no es solo un trámite administrativo, sino una salvaguarda del Estado de Derecho. Su fundamento reside en que la autoridad judicial no es absoluta ni impune; por el contrario, está sujeta a un control jerárquico que asegura que la libertad de los ciudadanos no dependa del arbitrio o la ignorancia del juzgador,
Electrónicos: dc1thekings@gmail.com / riolegacy307abogados@gmail.com 2 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Capítulo II, Prohibiciones y Régimen Disciplinario, artículo 113, p. 14 3 NARVÁEZ ANDRADE, Wesley. DOLO, MANIFIESTA NEGLIGENCIA Y ERROR INEXCUSABLE Una mirada a la sentencia N.° 3-19-CN/20 y la posterior reforma de diciembre de 2020 al Código Orgánico de la Función Judicial, (2022), p. 141 – 155. 4 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, Resolución 04-2023, p. 2 5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, artículo 233
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
PUBLICACIÓN: CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE. EXTRACTO JUICIO NRO: 17203-2024-02378. ACCIÓN: EXCLUSIÓN DE BIENES DEL INVENTARIO. ACTOR: ZEA ALVAREZ CORNELIUS GILBERTO. DEMANDADO: ZEA ALVAREZ ROMULO FERNANDO; y, ZEA ALVAREZ SUSANA PATRICIA. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (92.943,94). OBJETO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE. -AUTO DE CALIFICACIÓNUNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de diciembre del 2024, las 11h36. a) La demanda propuesta por ZEA ALVAREZ CORNELIUS GILBERTO, reúne los requisitos de ley, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo tanto, se acepta a trámite, en procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. b) Se dispone citar a los señores: ZEA ALVAREZ ROMULO FERNANDO; y, ZEA ALVAREZ SUSANA PATRICIA, en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. c) Al tenor del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede a la parte accionada el término de treinta días para que dé contestación a la demanda. e) Al tenor de lo que determina el Art. 142 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, remitir atentas comunicaciones a las siguientes instituciones: (i) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, (ii) Universidad Central del Ecuador y, (iii) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los términos solicitados por la parte actora en su petición inicial. d) Téngase en cuenta los correos electrónicos, así como la autorización que le confiere a su abogada patrocinadora. g) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados. F) SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de enero del 2025, a las 14h32, a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) A petición de parte, mediante publicaciones en uno de los periódicos de circulación en el cantón Quito cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE, conforme lo prescrito en los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos. c) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados. F) SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.
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se mantienen vigentes al 2026 muestran datos trascendentales, esto acorde con informes de rendición de cuentas, datos oficiales y registros que constan en medios de comunicación, en un balance de expedientes disciplinarios, donde el CJ resolvió alrededor de 991 expedientes disciplinarios, con un total de 446 sanciones aplicadas a nivel nacional, registrándose aproximadamente 102 destituciones por infracciones gravísimas, 117 expedientes terminaron sin sanción y 186 fueron inadmitidos por falta de sustento legal. Dentro de estos procedimientos se tiene un resultado de 84 a 88 jueces destituidos, fundamentándose la mayoría de destituciones en el error inexcusable, la negligencia manifiesta o el dolo. No se debe pasar por alto que, el pasado 22 de enero de 2026, el Consejo de la Judicatura castigó a cuatro exdirectores de tres provincias (El Oro, Manabí y Esmeraldas). La razón fue que se atribuyeron funciones que no les correspondían al juzgar infracciones disciplinarias graves relacionadas con el artículo 109.7 del COFJ.
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VIERNES 31 DE JULIO DE 2026
Los Ríos
Descubren fósil del género Homo de más de 200.000 años Investigadores han descubierto un fragmento de cráneo de más de 200.000 años de antigüedad en el yacimiento de Ruidera (Ciudad Real-España), un hallazgo que lo convierte en un enclave paleoantropológico prometedor para investigar la evolución humana durante el Pleistoceno Medio (hace entre 126.000 y 780.000 años). EUROPA PRESS
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