EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 28 ENERO DE 2026
CIRCULACIÓN: 6823 Los Ríos
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EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 28 ENERO DE 2026
CIRCULACIÓN: 6823 Los Ríos


Dos encuestadoras midieron el sentir de los ecuatorianos frente a los problemas más serios y lo que esperan de las autoridades políticas. El ánimo nacional decae por la arremetida del crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción. Sin embargo, hay esperanza de que la tormenta pasará. 5

En Quevedo, reclamos ciudadanos por prolongados cortes de agua 3
ECONOMÍA Apoyo agrícola del Ministerio de Agricultura 4
La informalidad atenta contra una carrera univesitaria 9

EE.UU. planifica el establecimiento de la CIA en Venezuela 10

LORENA BALLESTEROS @loballesteros
de pocos días se celebrarán los 85 años de fundación del colegio al que asistí. Si les soy sincera, después de 25 años de graduada, estos reencuentros ya no me generan la misma expectativa. ¿Me estoy haciendo vieja? No lo sé. Lo cierto es que, volver a ver a compañeros y a personajes de otras generaciones nunca deja de ser, por lo menos, interesante.
Bajo una especie de ansiedad me sumergí en la lectura de una novela corta muy divertida: Chat grupal, de José Hidalgo Pallares
Chat grupal es un texto ‘quiteñazo’, que utiliza los modismos capitalinos de la clase media alta para retratar a cinco amigos que, tras 25 años de haberse graduado del colegio, se mantienen unidos por el hilo invisible de un grupo de WhatsApp. El planteamiento del texto se acompaña del diseño y diagramación que muestran las dinámicas de un chat grupal: el que no pone tildes, ni comas; el más aniñado; el que dice palabrotas; el que vive en otro país, entre otros. En la novela, lo que ocurre fuera de WhatsApp se relata a través de diálogos breves entre personajes, ya sea en encuentros presenciales o en llamadas telefónicas.
Son cinco amigos. Vale la pena señalar que en el grupo hay una sola mujer, Daniela. El chat está súper activo porque se preparan para asistir a la fiesta por sus 25 años de graduados. La novela deja ver que en veinticinco años ocurren muchas cosas, pero que hay otras que no cambian nunca.
Hidalgo retrata con precisión los rasgos de un grupo social. Se ríe de sí mismo y de su entorno, y al mismo tiempo rinde un bello homenaje a la amistad y a la lealtad. El gran acierto del texto está en su estructura narrativa, que evidencia la inevitable inmersión de la generación X en una sociedad digital en la que no termina de encajar. Tal vez por eso Chat grupal me acompaña estos días en los que el chat de mi propia promoción está más activo que nunca. En la pantalla seguimos siendo los mismos; cuando nos encontremos en persona, sabremos si aquello que nos une va más allá de lo virtual.

JOSÉ ALVEAR @JoseRAlvearC
silencio
Lafrontera norte dejó de ser un problema abstracto el día que Ecuador enterró a Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, los tres periodistas de Diario El Comercio secuestrados y asesinados en
Ecuador ha emitido $4.000 millones en bonos de deuda externa, por primera vez desde 2019. Con esto, el Gobierno compra tiempo y gana recursos que deberá traducir en mayor productividad antes de los vencimientos que llegarán en 2034 y 2039.
Las puertas del mercado internacional estaban cerradas para Ecuador tras los defaults en 2009 bajo Correa y 2020 con Moreno. Ahora, Ecuador volvió a endeudarse, y sin garantías extraordinarias.
El principal beneficio de esta operación está en el alivio inmediato de caja. Con parte del dinero recompró bonos que vencían pronto, especialmente los de 2030, cuyos pagos anuales presionaban las finanzas públicas. Al reemplazar esas obligaciones por bonos con vencimientos más largos (2034 y 2039), el Estado redujo los pagos en el corto plazo y
ganó tiempo para ordenar sus cuentas y priorizar sus gastos.
Hay otros que ha destacado el Gobierno, como la reducción de las tasas de interés, lo que se traduce en la posibilidad de más colocación de crédito para beneficio, en especial, de las familias.
Sin embargo, el éxito de la operación tiene límites. El primero es el costo. Los nuevos bonos se emitieron con tasas altas —entre 8,75% y 9,25%—, reflejo de que el riesgo de Ecuador aún se percibe alto.
Segundo, el alivio es temporal. Después de 2030, las obligaciones volverán a crecer. Si en este respiro no se avanza en consolidación fiscal sostenida con reformas estructurales, será necesaria aún más deuda.
Los bonos compran tiempo. Lo que Ecuador haga con ese tiempo es lo que realmente definirá su futuro fiscal.

2018. Desde entonces, la palabra “frontera” ya no es geografía: es dolor, abandono y una herida abierta que el Estado nunca terminó de cerrar. Ese crimen marcó un antes y un después. O al menos debió hacerlo. Hoy, años después, Ecuador vuelve a mirar esa misma frontera con discursos altisonantes, pero con resultados mínimos. La relación entre Daniel Noboa y Gustavo Petro se ha convertido en un intercambio de declaraciones más útil para redes sociales que para la seguridad nacional. Una diplomacia a gritos, mientras el territorio permanece en
silencio institucional. Noboa ha optado por una postura confrontaciona l con Colombia, presentada como firmeza, pero que en la práctica roza la improvisación estratégica. Petro responde desde la ideología, con ambigüedad frente a los grupos armados que operan a ambos lados del límite. El saldo es preocupante: dos presidentes hablándole a su público interno y una frontera sin control efectivo.
Las cifras son brutalmente claras. Más de 9.000 muertes violentas en un solo año, un récord histórico que no admite

JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade
Emitir bonos de deuda y patear la pelota hacia adelante
Enel contexto de la nueva emisión de bonos de deuda que quiere realizar el Gobierno ecuatoriano, es imprescindible evitar solo patear la pelota hacia adelante
Empecemos por enunciar el problema de fondo: el déficit crónico que tienen las finanzas públicas del Ecuador Mientras éste no se corrija seguiremos asistiendo a los mercados internacionales en busca de recursos hasta el final de los tiempos. En términos simples, se trata de dejar de gastar más de lo que se ingresa, como haría cualquier familia ecuatoriana que atraviesa una dificultad económica.
¿Evitar solo patear la pelota hacia adelante? Si bien es cierto que al Estado ecuatoriano le es conveniente obtener recursos frescos que le permitan sustituir una deuda cuyos vencimientos se encuentran próximos por otros, cuyos vencimientos futuros se encuentran más lejos en el tiempo, esta disminución en la presión sobre las finanzas públicas, este alivio no tiene, ni debe postergar y mucho menos hacernos creer que hemos resuelto nuestro problema de orden fiscal. Sencillamente, el problema sigue intacto; pero ahora gozamos de más tiempo para enfrentarlo.
Evitar solo patear la pelota hacia adelante implica, además de obtener recursos, emprender dos reformas de fondo: por un lado, reducir drásticamente el gasto innecesario hasta eliminar el déficit fiscal; por otro, realizar las transformaciones estructurales que el país tiene pendientes desde siempre: integrar más la economía al mundo, reformar el marco laboral, desmontar la tara ideológica que otorga al Estado un monopolio en los “sectores estratégicos”, eliminar los obstáculos a la atracción de banca extranjera (internacionalización financiera) y, por último, proponer un sistema alternativo al IESS, que está condenado a implosionar si no se reforma de inmediato. Es hora de hacer lo que se tiene que hacer. Caso contrario, solo habremos pateado la pelota hacia adelante, y no sería raro que un día de estos perdamos por goleada.
Seguimos conversando.
excusas ni peleas personales. Esa violencia no nace en el vacío: se alimenta de rutas del narcotráfico, contrabando, armas y economías criminales que cruzan la frontera con más facilidad que el propio Estado. Cada día sin cooperación binacional es una victoria para las mafias y una derrota para el ciudadano común.
Aquí no está en juego quién gana el relato político. Está en juego la vida diaria del comerciante, del agricultor, del transportista, de la familia que ya no sale de noche. La política exterior no es un ring de boxeo: es
una herramienta de seguridad nacional. Conciliar no es rendirse. Dialogar no es claudicar. Sentarse con Colombia, incluso con profundas diferencias, es una obligación histórica. La seguridad no es de izquierda ni de derecha; es la base mínima para que un país funcione. Si la frontera se ordena, la violencia baja. Si la violencia baja, la economía respira. Y si la economía respira, el ciudadano recupera algo que hoy parece un lujo: vivir sin miedo. Menos show. Más Estado. Menos ego. Más país.
Moradores denuncian varios días sin el servicio y exigen soluciones inmediatas.
QUEVEDO. Juan Carriel cuestionó a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo por la falta de abastecimiento en los sectores Chang Luey y 17 de Marzo, donde los moradores aseguran haber permanecido hasta cinco días sin el servicio, hasta el martes 27 de enero.
Según los reclamos ciudadanos, pese a los anuncios sobre el uso de tanqueros, el agua no estaría llegando de forma regular. Los usuarios también critican la falta de información clara y soluciones concretas, señalando que la necesidad del líquido vital se mantiene mientras esperan una respuesta efectiva.
A esta situación se suma moradores de la parroquia rural La Esperanza, quienes indicaron que desde hace varios días no cuentan con agua potable y que, pese a los comunicados oficiales sobre trabajos de mantenimiento en los pozos, no se ha evidenciado el abasteci-


miento mediante tanqueros.
Desde el sector 17 de Marzo, Gina Morales expresó su malestar al señalar que desde el viernes pasado no cuentan con el servicio de agua potable en El Guaya-

SERVICIO. – Usuarios expresan constantes quejas en redes sociales por la falta de agua.
cán, y cuestionó las constantes fallas del pozo que abastece a la zona, solicitando a las autoridades soluciones definitivas.
“Debemos pagar aunque no tengamos el servicio, y eso no es justo. Uno trata de cumplir, pero así no se puede; además, tenemos gastos extra porque debemos comprar agua en botellones. ¿Hasta cuándo seguiremos así?”, manifestó la ciudada-
QUEVEDO. Los casos de dengue se originan principalmente por la proliferación del mosquito Aedes aegypti, que se reproduce en recipientes con agua estancada como tachos destapados, llantas y desechos acumulados en los domicilios, lo que incrementa el riesgo de contagio en distintos sectores. El doctor Gonzalo Rivera, responsable de Vigilancia
Epidemiológica del Distrito de Salud Quevedo–Mocache, informó que los casos sospechosos se alertan desde los centros de salud, lo que permite activar de manera inmediata los protocolos de control y prevención en las zonas afectadas. Explicó que es fundamental que la ciudadanía acuda a chequeo médico ante los primeros síntomas de ma -
lestar, ya que esta información permite planificar oportunamente las fumigaciones, visitas domiciliarias y brigadas en los sectores y horarios donde se registran personas afectadas.
Entre los principales síntomas del dengue constan fiebre, dolor de cabeza, dolor detrás de los ojos, dolores musculares y articulares.
° Comunicó que los reportes o requerimientos pueden realizarse al número 0990491-472, e informó que para el sector 20 de Febrero y zonas aledañas se registra la suspensión temporal del servicio debido a un daño en el pozo Agrilsa.
na.
Fallas en estación de bombeo afectan el servicio Los reclamos ciudadanos se difunden a diario en los medios de comunicación locales y también en la página oficial de la EPMAPAQ, donde se da a conocer la falta de abastecimiento de agua potable en varios sectores.
Por su parte, la empresa de agua informó que se mantiene el abastecimiento mediante tanqueros en los sectores Chang Luey, 17 de Marzo y La Esperanza, mientras se ejecutan trabajos de mantenimiento en la estación de bombeo. La entidad indicó que el inconveniente responde a un daño imprevisto y solicitó la comprensión de la ciudadanía, asegurando que su equipo técnico trabaja para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
De acuerdo con el comunicado oficial, el corte emergente en varios sectores se aplicó desde el martes 27 de enero, mientras continúan las labores necesarias para corregir la falla y normalizar el suministro de agua potable.

Más de cuatro asociaciones fueron beneficiadas
BABAHOYO. En la ciudad de Babahoyo se realizó la entrega de más de 2.500 kits agrícolas y seis tractores destinados a diferentes asociaciones de agricultores de los cantones Vinces, Babahoyo y otros sectores de la provincia de Los Ríos, como parte del apoyo al sector productivo impulsado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP).
Al evento asistieron varias autoridades nacionales y provinciales, entre ellas el viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Marcos Oviedo; el gobernador de Los Ríos, Galo Lara; y la directora provincial del MAGP, Tatiana Donoso.
Durante la jornada también estuvieron presentes agricultores arroceros, quienes aprovecharon el espacio para dialogar con las autoridades sobre temas de interés para el sector, como el precio del arroz y la reapertura de los silos, una demanda que por años ha sido planteada por los productores.


Autoridades
La directora del MAGP, Tatiana Donoso, destacó

AGRICULTORES: Agradecieron el apoyo que reciben por parte del Gobierno
la importancia del trabajo agrícola para la economía del país. “Detrás de cada
BABA. Con el objetivo de fortalecer la seguridad en las zonas comerciales del cantón, la Alcaldía de Baba, a través del Consejo de Seguridad Ciudadana y con el apoyo de la Policía Nacional, continúa desarrollando jornadas de activación y verificación de botones de pánico en los estableci -
mientos comerciales de la cabecera cantonal. Estas acciones forman parte de una estrategia preventiva orientada a brindar a los comerciantes una herramienta de alerta inmediata, que permita una respuesta oportuna por parte de los organismos de seguridad ante
cualquier situación de riesgo. La iniciativa busca, además, reforzar el trabajo articulado entre las instituciones municipales, la Policía Nacional y la ciudadanía, promoviendo entornos más seguros para comerciantes y clientes. (KAT)
la economía. Como Estado reconocemos y valoramos esta realidad; no somos una oficina de escritorios, mi compromiso es con los agricultores, estar en territorio y luchar hombro a hombro con ellos”, expresó.
Por su parte, el viceministro Marcos Oviedo manifestó su satisfacción por el recibimiento brindado por los agricultores y señaló que el Gobierno ha destinado importantes recursos al sector agropecuario. “Hemos entregado millones de dólares en apoyo a la agricultura. Solo el año pasado se invirtieron 50 millones de dólares para respaldar a los agricultores y saldar deudas históricas del sector”, indicó.
hectárea de arroz y cacao existen familias que, con mucho esfuerzo, sostienen
Lo s a gricultores beneficiados expresaron su agradecimiento por la entrega de los kits y tractores, los cuales contribuirán a mejorar el cultivo de sus tierras. Juan Troya, uno de los beneficiarios, señaló: “Es la primera vez que como agricultores nos toman en cuenta. Estamos agradecidos con las autoridades por el apoyo que nos están brindando”. Asimismo, Salomón Duarte, agricultor del cantón Baba, destacó la importancia de este respaldo gubernamental. “Agradezco al Gobierno por el apoyo que nos están dando a los pequeños agricultores de Los Ríos”, manifestó. (KAT)

Parte de la ciudadanía está inconforme con la situación de Ecuador y con su situación personal. Una razón en común es la inseguridad. ¿Cómo puede el Gobierno cambiar el ánimo de la gente?
Pesimismo y preocupación versus optimismo y esperanza son los sentimientos que reflejan dos estudios de opinión que midieron el ánimo de la ciudadanía ecuatoriana y la gestión gubernamental.
El presidente de la República, Daniel Noboa, cumplirá el primer año de su segundo periodo presidencial en mayo de 2026, pero no ha logrado conquistar a todo el país de forma sostenida.
Malestar y negatividad como tendencia
El Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (CIEES) aplicó una encuesta a 820 casos entre el 17 y 18 de enero de 2026, en Quito y Guayaquil. Los resultados “confirman tendencias acumuladas más que hechos coyunturales” debido a “un estado de ánimo predominantemente negativo, la persistencia de la inseguridad y el creciente peso del malestar económico ”. Subraya que todo eso configura “un escenario de desgaste estructural”.
Sobre el estado de ánimo ante la situación actual del país, las respuestas fueron:
• Pesimistas: 72%
• Optimistas: 26%

• No sabe: 2%
El CIEES sugiere “construir credibilidad desde propuestas y resultados de gestión, concretos y verificables”.
Estas son las expectativas sobre el país para los próximos seis meses, según los encuestados:
• Mejor: 23%
• Igual: 35%
• Peor: 35%
“Predominan las expectativas de continuidad o deterioro (70,2% en igual o peor), donde la estabilidad se asocia a la persistencia de una situa-
° Lolo Echeverría, analista político, evalúa que las cifras de cierta forma corresponden con la realidad que percibe la ciudadanía. “Es obvio que la ciudadanía tiene cierta preocupación, la mayor parte de la población está ocupada en la supervivencia”, observa. “Siempre se espera poder mejorar las cosas y siempre se espera que el Gobierno cambie para mejorar”, añade el analista. Al recordar que 2025 fue el año con mayor número de homicidios, advierte que “si no cambian las cosas, el 2026 será otro récord porque no se está teniendo éxito en el combate a la delincuencia y a la inseguridad”. Esa percepción está en la gente y se traduce en preocupación, agrega.
ción percibida como mala en el presente”, concluye la encuestadora.
Los factores negativos
Los principales problemas identificados por el CIEES son: inseguridad (63%), economía (15%) y mal gobierno y corrupción (17%).
Las mismas preocupaciones reflejaron las 1.520 personas consultadas por la encuestadora Click Report, entre el 17 y 20 de enero.
Los resultados muestran los sentimientos sobre:
La situación actual del país: 59,69% (preocupados, angustiados, enfadados, pe-
A través de un video, Noboa, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo; y el ministro del Interior, John Reimberg; y el director de la UAFE, José Neira, presentaron su nuevo plan integral de seguridad, para el cual se destinarán $180 millones para 11 proyectos estratégicos.
simistas); 40,31% (optimistas, seguros, confiados, esperanzados).
La situación económica personal actual: 49,69% (preocupados, angustiados, enfadados, pesimistas); 50,31% (optimistas, seguros, confiados, esperanzados).
Esos datos son el resultado de lo que se ha sembrado en los últimos años; la realidad de un país no cambia de un mes para otro, apunta Francis Romero, director general de Click Research. Las expectativas de los encuestados aún guardan esperanza: el 55% cree que la situación del país mejora-
Echeverría hace dos lecturas: “La primera, si hay un nuevo plan quiere decir que el plan Fénix fracasó y deberían reconocer ese fracaso. Y la segunda, el nuevo plan parece más publicitario que real”. Critica que no especifica objetivos claros ni plazos para las estrategias.
“Solamente se hace una propaganda muy cuestionable porque el Presidente y los ministros aparecen prácticamente disfrazados El plan contra la delincuencia parece pura escenificación. Salen disfrazados de héroes militares sin ser militares, probablemente no han hecho ni la premilitar (instrucción para estudiantes de secundaria)”, señala el analista.
Por eso sugiere que el Gobierno no debe actuar como si estuviera en elecciones ni buscar el optimismo ciudadano con propagandas. “El Gobierno cuenta con datos objetivos de su propia producción para saber a qué atenerse. No necesita siquiera de las encuestas.
Lo que necesitamos son medidas concretas para resolver este problema (inseguridad)”, apunta.
La gestión presidencial de Noboa es calificada con un 37% y su imagen alcanza el 41% de agrado, según el CIEES.
Lo que necesitamos son medidas concretas para resolver este problema (inseguridad)”
LOLO ECHEVERRÍA, ANALISTA POLÍTICO.
rá en 2026, el 45% cree que será peor; el 59,06% cree que su situación económica personal mejorará en 2026, pero el 40,94% piensa que empeorará.
“Así arranca el estado de ánimo del ecuatoriano para este 2026, es positivo . Obviamente, enero es un mes donde las expectativas y el optimismo son mayores que en septiembre u octubre, meses en los que las cosas pueden complicarse un poco más”, analiza Romero. Click Report buscó saber qué les preocupa a los ecuatorianos. “Dicen que el Gobierno debe priorizar su atención en temas de seguridad, empleo, economía. Ahí tenemos casi más del 60% de las menciones. Eso no quiere decir que los otros temas como salud, educación o la lucha contra la corrupción no sean importantes, sino que es más grave el tema de delincuencia, inseguridad, la falta de empleo, la crisis económica”, resume Romero. La percepción de inseguridad ha evolucionado negativamente, lamenta: “Tenemos casi el 70% (68,28) de los ecuatorianos que se sienten poco seguros en su barrio. Imagínese, en su propio barrio están con miedo”. El 41,56% califica como malas las acciones del Gobierno para combatir la inseguridad, mientras que el 21,72% las califica como muy malas. “Para la mayoría de la gente, la percepción es que las acciones no han cumplido con aplacar la delincuencia y la inseguridad, tanto que han cambiado los hábitos que tenían”, dice. Por ejemplo: evitar ciertos lugares o salir menos a eventos. (KSQ)
El Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto recuerda el asesinatos y tortura de al menos seis millones de judíos, y unos cinco millones de otras víctimas, por el exterminio régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial.
El Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto se conmemora cada 27 de enero. La fecha busca concienciar sobre los peligros del odio, la intolerancia y recuerda los asesinatos y torturas de millones de personas por el genocidio que llevó adelante el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial.
Cada año, la comunidad internacional se une para realizar actos que recuerdan a las víctimas e invitan a reflexionar sobre este trágico capítulo de la historia de la humanidad.
Ecuador se anexó a la conmemoración que reunió a los embajadores de Israel, Tzach Sarid, y de Alemania, Jens Peter Lütkenherm, en Ecuador; sobrevivientes del Holocausto, sus hijos y nietos, miembros de la Comunidad Judía del Ecuador y su presidente, Andrés Ehrenfeld, el rabino Pablo Gabe, entre otros, en un acto que se desarrolló en la Asamblea Nacional.
Durante la ceremonia, organizada por la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Ecuador, la Embajada de Israel, la Asamblea Nacional, el Grupo Interparlamentario de Amistad Ecuador-Israel y la Comunidad Judía del Ecuador, se proyectó un video que ofreció un contexto e invitó a los asistentes a una pausa reflexiva sobre los hechos ocurridos entre septiembre de 1939 y ene-

ACTO. Conmemoración por el Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto (Foto: API)
ro de 1945.
Se rindió homenaje a la memoria de seis millones de judíos y otros cinco millones de personas con discapacidad, gitanos, prisioneros políticos, ciudadanos polacos, rusos y otros grupos perseguidos por los nazis, según cifras aceptadas por la ONU.
La fecha es una invitación a recordar, reflexionar y actuar para que estos eventos no vuelvan a ocurrir y para reafirmar la defensa de los derechos humanos.
En un acto simbólico, el presidente de la Comunidad Judía del Ecuador, Andrés Ehrenfeld, acompañó a sobrevivientes y descendientes de las víctimas a encender velas en su memoria.
Una enseñanza necesaria
“Hoy nos convoca la memoria de uno de los capítulos más sombríos de la historia”, dijo la Canciller de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, en su discurso, pero aclaró que no se trata solo
‘Defender la verdad histórica’
° Andrés Castillo, coordinador del Grupo Interparlamentario de Amistad Ecuador-Israel, y asambleísta por ADN, dijo que recordar a las víctimas del holocausto es defender la verdad histórica entre quienes quieren negarla, olvidarla. Hizo referencia a los actuales problemas por los que atraviesan las sociedades. “Donde el extremismo y el terrorismo atacan indiscriminadamente a civiles como ocurre hoy, este día nos interpela como Estado, como representantes políticos, como legisladores y como sociedad; nos exige claridad moral y responsabilidad para que las nuevas generaciones conozcan lo que pasó”. Resaltó que la memoria del Holocausto obliga a todos a educar, a formar a las nuevas generaciones en la verdad, en el pensamiento crítico, el respeto irrestricto a la vida y al rechazo frontal a toda forma de violencia, odio y discriminación.
de recordar cifras de las víctimas, ni un ejercicio de retórica histórica.
Más bien, pidió recordar sus nombres y a las familias que fueron aniquiladas por el régimen nazi y compartió un mensaje de conciencia y responsabilidad.
“Es una fecha para el recordatorio severo del fracaso de las instituciones y del colapso moral”, añadió la Canciller al invitar a la vigilancia de cualquier forma de discriminación.
Instó a los líderes, políticos y gobernantes a generar planes y programas de educación para que incorporen la enseñanza de la Shoá (el Holocausto) y de otros procesos sistemáticos de odio y racismo que lastiman a la humanidad. “Solo así inculcaremos valores que rechacen el odio en todas sus manifestaciones, solo así defenderemos con valentía la libertad y los derechos de cada ser humano respetando su dignidad”.
Mensaje sobre la tragedia Tzach Sarid, embajador de Israel en Ecuador insistió en que la memoria debe ser una herramienta educativa, porque fomenta la comprensión profunda de los factores que permitieron que esta tragedia ocurriera. Explorar las raíces del odio permite entender lo que pasó en el holocausto y también lo que ocurre hoy, dijo.
Sobre el conflicto entre Israel y Gaza, rechazó que cualquier protesta se manifieste en odio contra el pueblo judío y sus miembros.
Añadió que el Ecuador fue
za en un momento de tanta oscuridad.
Recordó, entre otros, a Manuel Muñoz Borrero, diplomático ecuatoriano en Polonia que emitió pasaportes para que muchas familias judías pudieran refugiarse en Ecuador durante la guerra.
Plegaria por los que partieron En la ceremonia, el columnista de Diario LA HORA, Pablo Gabe, rabino de la Comunidad Judía en Ecuador dirigió una introducción de una interpretación musical del rezo ‘El Male Rachamim’, a cargo de estudiantes del Colegio Einstein.
un refugio para los judíos que huyeron de la guerra y de la muerte, y aquí encontraron cobijo para vivir pacíficamente y ejercer sus actividades.
Dijo que no olvidarán nunca el rol que tuvo Ecuador en aquella época tan oscura, el rol de una vela de luz y de esperan-
“Un día como hoy, un día tan duro, gran parte del mundo nos abraza, nos acompaña y nos dice que no estamos solos”, señaló al explicar que la interpretación es parte de una plegaria a Dios para que reciba las almas de los que han partido.
Jens Peter Lutkenherm, embajador de Alemania, reafirmó el compromiso de su país contra el racismo. Señaló que, aquellos hechos atroces no pueden volver a ocurrir. (SC)
NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN LOJA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal formada entre los excónyuges señores: MILTON RODRIGO CASTILLO (1100614252) y la señora NILA TERESA CALLE TORRES (1100661238) convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaría Cuarta del Cantón Loja el 26 de enero de 2026, y que comprende un bien inmueble ubicado en el cantón y provincia de Loja. Particular que hago conocer a la ciudadanía para que las personas que se crean con derecho, y de ser el caso presenten su oposición en la Notaría Cuarta del cantón Loja ubicada en la calle Sucre Nro. 201-45 у calle 10 de Agosto (esquina) de la ciudad de Loja, en el término de veinte días, contados desde esta publicación. Loja 26 de enero de 2026.- La Notaria.-
DRA. MARIA GABRIELA PAZ MONTEROS AP: 0014-DP11-2026-CT NOTARIA ENCARGADA DE LA NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LOJA

El 2025 se consolidó como el año más violento con 9.216 homicidios y se registraron 165 muertes violentas adicionales de menores en comparación con 2024. Especialistas explican las razones.
Las cifras de la violencia en el país cada vez son más estremecedoras. Los índices que se han elevado no solo tocan a los adultos, sino que ha llegado a niños y adolescente s. Los homicidios de menores de edad, que tienen entre 12 y 17 años, escalaron un 5,8% en comparación con 2024.
De acuerdo con cifras del Ministerio del Interior , 2025 fue el año más violento en la historia de Ecuador y superó a 2023, pues en 2025 el país registró 9.216 homicidios de los cuales 537 corresponden a menores, la cifra más alta desde que la violencia se recrudeció en el país. Esto significa que hubo 165 muertes violentas adicionales en un año.
En 2024, 372 niños y adolescentes fueron víctimas de la violencia y en 2023 fueron 317. El aumento de la
violencia con los menores ha sido exponencial, ya que en los últimos cinco años se han acumulado 1.475 homicidios de niños y adolescentes. El incremento se dio a partir de 2022 cuando estas estadísticas empezaron a elevarse por cientos.
Víctimas de la crisis de seguridad
La criminóloga Daniela Valarezo indicó que, en marzo de 2025, Unicef ya alertaba que el número de muertes en niños y adolescentes iba en aumento. Así destacó que esta realidad se debe a que hay una relación profundamente ligada a la crisis de seguridad que enfrenta Ecuador y a la expansión de los ‘tentáculos’ del crimen organizado. “Esa es la causa por la que hay niños y adolescentes están siendo asesinados”.
Para Valarezo la evolución y tendencia de lo que sucedió en 2025 en cuanto a la violencia también marcará lo que suceda con los menores en los próximos años. “Se explica porque las bandas de crimen organizado compiten por su territorio”. Agrega que en las masacres y en los atentados que estos grupos cometen no se puede obviar la afectación a menores, en su mayoría niños, “que mueren por armas de fuego ”.
La criminóloga señaló que ligado a esta realidad está el reclutamiento de los menores . “Es decir, no siempre son víctimas en el siniestro, sino que son actores que han sido previamente reclutados por las bandas de delincuencia organizada y han sido aprendices de la utilización de la violencia extrema, y con violencia también terminan perdiendo la vida”.
Deserción escolar y violencia Fernando Sánchez, exsecretario de Inclusión Social del Municipio de Quito, indicó que en las cifras se debería diferenciar cuando los menores son víctimas indirectas en una masacre o si son parte de los grupos de delincuencia organizada “El aumento del abandono escolar , el incremento de las bandas delictivas y el desempleo juvenil, son una cadena de elementos que obliga a que estos chicos sean reclutados de manera forzosa”, aseguró.
Sánchez destacó que la dinámica es compleja y que en Esmeraldas vio que las familias no quieren que sus hijos vayan al sistema educativo para que no sean cooptados por los grupos delincuenciales . “Uno de los problemas críticos que existe también es la participación de las adolescentes, porque son víctimas de tráfico y trata, entonces ahí hay dos problemas mayores”.
De acuerdo con datos de Unicef , en Ecuador el porcentaje de adolescentes entre 12 y 14 años que se quedaron fuera del sistema educativo en 2024 fue del 3,9%; mientras que el porcentaje de adolescentes entre 15 y 17 años que están fuera del sistema educativo es del 14%.
El estudio menciona que las causas principales para que los adolescentes no asistan al sistema educativo son: falta de recursos económicos, no estar interesados en estudiar o por otras razones.
Blindar a los menores frente al crimen Diego Paz, consultor en inclusión y derechos humanos, indicó que desde 2016 hasta 2021 se llegó a tener 44 muertes violentas en este grupo etario. Pero, este incremento de homicidios en adolescentes está relacionado con la situación del país.
“Lo más probable es que el abandono escolar haya aumentado y eso les pone en mayor riesgo. Entonces, hay una perspectiva de abordaje de ciertas adolescencias que están siendo criminalizadas y excluidas, esto se va a ver reflejado en muertes violentas”, afirmó.
Paz detalló que la violencia impacta en los niños y adolescentes por varios elementos, una de ellas es la penetración de la narcocultura a través de redes sociales y una normalización de la violencia.
Insistió en que se necesitan estrategias nacionales y regionales para proteger a los niños frente al crimen, pues se necesita discutir estrategias articuladas para mitigar los procesos vinculados al reclutamiento y la violencia.
“Hay que ver de dónde surge la violencia, que es de desigualdades estructurales históricas como pobreza, falta de servicios básicos, salud y educación”, aseguró al señalar que se necesita fuertes políticas sociales para que las personas puedan mejorar sus condiciones de vida y un fortalecimiento del sistema educativo para que los adolescentes puedan tener mejores oportunidades. (PSR)
Juicio No. 12U03-202500913
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON
BUENA FE. Buena Fe, martes 20 de enero del 206, a las 11h05.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: MACIAS ROSADO EPIFANIO
EDMUNDO
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U03-202500913 que sigue la señora QUINTANA ZAMORA
NORALMA SUSANA, en contra de los herederos conocidos y desconocidos del causante MACIAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: QUINTANA
ZAMORA NORALMA
SUSANA
OBJETO DE LA DEMANDA: 5.- LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS: Que, debido al fallecimiento de mi conviviente, señor MACIAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO (+), y por no existir documento alguno registrado administrativamente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de este país que acredite nuestra unión de hecho, presento la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, en los siguientes términos: 5.1. Señor Juez, desde el 6 de enero de 1980, el señor MACIAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO (+) y mi persona, en calidad de comparecien-

te, decidimos, por voluntad libre y recíproca, conformar un hogar y establecer una relación de convivencia con carácter marital, manteniendo ambos nuestro estado civil de solteros y siendo mayores de edad.
5.2. Desde esa fecha iniciamos una unión de hecho pública, estable, monogámica, permanente y reconocida socialmente, conviviendo bajo el mismo techo, auxiliándonos mutuamente, procreando hijos y tratándonos como marido y mujer en todos los ámbitos públicos, privados, cívicos y religiosos. esta situación fue de pleno conocimiento de compañeros de trabajo, amigos, vecinos, familiares y de la comunidad en general.
5.3. Dentro de nuestra relación procreamos cuatro hijos, todos actualmente mayores de edad, quienes deberán ser debidamente citados por ser los únicos herederos del causante, conforme lo dispone el Art. 1028 del Código Civil. Esta filiación ha sido acreditada mediante los correspondientes certificados de nacimiento emitidos y certificados por la dirección nacional de registro civil, en los cuales contamos como sus progenitores.
5.4. Es importante poner en conocimiento de su autoridad que nuestra convivencia ininterrumpida se mantuvo desde el 6 de enero de 1980 hasta el 8 de noviembre de 2025, fecha del fallecimiento de mi conviviente, quien murió a causa de choque séptico.
5.5. En mérito de la convivencia hasta la fecha del fallecimiento de mi único conviviente, manteníamos más de cuarenta y cinco (45) años de vida marital armónica, configurándose plenamente los presupuestos legales para el reconocimiento de la unión de hecho y, en consecuencia, de la sociedad de bienes y demás beneficios que la ley otorga al conviviente sobreviviente; ya que mi difunto
marido trabajó como empleado del ilustre municipio de este cantón Buena Fe.
SEXTO. - LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA PRESENTE ACCIÓN EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN, en el sentido de que esta demanda la fundamento en los arts. 67 y 68 de la constitución de la república del ecuador; arts. 222 y 232 del código civil que regulan las uniones de hecho; art. 245 de la ley orgánica de la función judicial; art. 289 del código orgánico general de procesos; y art. 10 numeral 13, arts. 56, 57 y 81 de la ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles.
Señores Directores de los Diarios:
Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto.
Letra Helvetica, tamaño 8.
CUANTÍA:
INDETERMINADA.-
ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: b.
Lidia Magali Vaca Zambrano, en mi calidad de Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, provincia de lo Ríos, nombrada mediante acción de personal Nº 3093-DPLR-2024-ZF, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12U03-202500913. En lo principal, la demanda que antecede de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por QUINTANA ZAMORA NORALMA SUSANA en contra de los herederos de MACÍAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO, los señores MACIAS QUINTANA YAIRA SUSANA, MACIAS QUINTANA RONALD EDMUNDO, MACIAS QUINTANA KAREN SUSANA
y MACIAS QUINTANA EXINHOWER EDMUNDO, por cumplir los requisitos formales de los artículos 142 y 143 de Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara y completa en razón de lo cual PRIMERO se la admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad como lo determina el Art.289 Ibídem.- SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MACÍAS ROSADO
EPIFANIO EDMUNDO, mediante tres publicaciones en la Prensa escrita en tres fechas distintas, en un diario de amplia circulación, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos .Que la actuaria del despacho elabore y entregue el extracto de la demanda y de este auto para la publicación por la prensa. Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; TERCERO: Asimismo, cítese a MACIAS
QUINTANA YAIRA SUSANA, MACIAS QUINTANA
RONALD EDMUNDO, MACIAS QUINTANA
KAREN SUSANA y MACIAS
QUINTANA EXINHOWER EDMUNDO, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial en la dirección consignada en el libelo de la demanda
Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.
Buena Fe, Enero 20 del 2026.-
TOSCANO MENDOZA
NARCISA MARLENE
SECRETARIO/A (RT)
P-1156-01-72
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO A: VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+)
DE LA DEMANDA Y ESCRITO COMPLEMENTARIO.ACCIONANTE: CONSUELO
MARITZA MOREIRA MIELES CUANTÍA: INDETERMINADA ORDINARIO Nº 092082023-06518.
PRETENSIÓN: Que en Sentencia se declare la UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, entre CONSUELO MARITZA MOREIRA MIELES y ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+), en el periodo comprendido, desde el 28 de noviembre del 2011, hasta el 04 de septiembre del 2023, fecha en la que falleció mi conviviente (causante arriba mencionado).
Y una vez que la sentencia sea ejecutoriada se disponga a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que inscriba y registre la existencia de la Unión de Hecho Post Morten, de conformidad a los artículos 222 al 223 del Código Civil.
AUTO DE CALIFICACIÓN: «Urdaneta, martes 25 de marzo del 2025, a las 13h48». “(...) La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, presentada por CONSUELO MARITZA MOREIRA MIELES (parte actora) en contra de
RÍOS / MIÉRCOLES/28/ENERO/2026
NORMA MARISOL SISA
MESA y Herederos presuntos y desconocidos del causante LORENZO EDUARDO ALVAREZ BARAHONA (+) (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales y generales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- * “(...) TERCERO: DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo señala el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada
NORMA MARISOL SISA
MESA y Herederos presuntos y desconocidos del causante LORENZO EDUARDO ALVAREZ BARAHONA (+), el término de TREINTA (30) DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo (…)”.- OTRO AUTO: «Urdaneta, lunes 24 de noviembre del 2025, a las 08h42». “(...) UNO.Una vez que la accionante MOREIRA MIELES MARITZA CONSUELO, ha prestado juramento respecto al desconocimiento del domicilio VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+), se dispone citar a VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+); conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, que a la letra reza lo siguiente: “Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domici-
lio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso (…)” DOS. - Se dispone la CITACIÓN a VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+), a través de Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda, el auto de calificación y la presente actuación (…)”.- f) Dr. Edizon Danilo Padilla Mendez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia Los Ríos.- Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.- Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Lo certifico.- Urdaneta, 3 de diciembre de 2025.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA LOS RÍOS. P-1158-01-72


La educación superior eleva los salarios solo si hay empleo formal y una universidad de alto prestigio; para más de la mitad de los jóvenes, la informalidad borra el retorno del título.
Durante años, en Ecuador se repitió una promesa casi automática: estudiar en la universidad garantiza un mejor sueldo. La evidencia más reciente, a través de un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), muestra una realidad más compleja. El título importa, pero no basta. Importa dónde se estudia, qué se estudia y, sobre todo, en qué tipo de mercado laboral se trabaja. El estudio del INEC, basado en registros administrativos integrados, sigue la trayectoria laboral de 1’188.655 personas con un primer título de educación superior, comparándolas con cerca de 2,9 millones de trabajadores que solo completaron secundaria. De ese universo, 1’038.582 graduados registraron al menos un empleo formal entre 2006 y 2023, lo que permite observar con detalle qué tan rentable resulta estudiar en el Ecuador real.
Cuando el título no paga En promedio, tener educación superior sí eleva los ingresos frente a solo tener secundaria, especialmente dentro del empleo formal. En diciembre de 2023, el ingreso promedio de un joven en empleo formal fue de $519 mensuales, mientras
que en el informal cayó a $220. La diferencia muestra que la formalidad pesa tanto como la educación
Cuando se observa únicamente a los jóvenes con título universitario, la brecha es clara: un titulado con empleo formal ganó en promedio $615 mensuales, mientras que un titulado atrapado en la informalidad percibió alrededor de $245. Es decir, haber ido a la universidad no protege contra ingresos bajos si el trabajo es informal
El problema es que el empleo formal no está garantizado, ni siquiera para quienes tienen título universitario. En 2023, más de la mitad de los jóvenes entre 18 y 29 años (51,6%) trabajaba en la informalidad, mientras solo el 46,1% tenía un empleo formal
Incluso entre quienes alcanzaron educación superior, la inserción laboral sigue siendo limitada: dentro del conjunto de jóvenes ocupados, solo una fracción logró combinar título universitario y empleo formal (alrededor del 11,3%), y una proporción importante terminó trabajando sin seguridad social, en condiciones informales o de subempleo
“En ese contexto, la informalidad funciona como un
“impuesto oculto” a la educación: reduce drásticamente los retornos de haber invertido años en estudiar”, explicó Carla Vega, economista y docente.
La categoría de la universidad Aquí aparece una de las conclusiones más contundentes del estudio: no todas las universidades generan los mismos retornos salariales. El mercado laboral ecuatoriano no paga igual todos los títulos, aun cuando pertenezcan al mismo nivel académico
Los graduados de universidades clasificadas en categoría
A (según el ranking del Conea) muestran trayectorias salariales claramente superiores y sostenidas en el tiempo. A medida que acumulan experiencia, sus ingresos crecen más rápido y la brecha frente al resto se amplía. De hecho, hacia los 28 años, la prima salarial anual de haber cursado estudios universitarios es 2,5 veces mayor que la de quienes no accedieron a la educación superior, pero este beneficio se concentra sobre todo en instituciones de mayor jerarquía académica
En contraste, los egresados de universidades B, C, D y E presentan trayectorias mucho más similares entre sí y signi-
los previos . Además, el origen social pesa desde antes de entrar a clases. Los padres de graduados de universidades categoría A registraron ingresos promedio de $10.585 anuales, frente a $4.281 en el caso de institutos técnicos y $3.055 entre quienes solo alcanzaron secundaria. Esto confirma que el acceso a universidades con mayores retornos está fuertemente condicionado por el nivel socioeconómico de origen.
¿Cómo acceder a mejores sueldos?
El problema no está solo en las decisiones individuales de los estudiantes, sino en un sistema educativo y laboral que no conversa entre sí. Corregir esta desconexión requiere políticas públicas sostenidas y cambios profundos en la forma en que Ecuador forma, contrata y remunera a su fuerza laboral joven.
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ficativamente más bajas. Las diferencias iniciales pueden parecer pequeñas, pero con el paso de los años el mercado laboral amplía la ventaja de los graduados de universidades mejor posicionadas, reproduciendo desigualdades que nacen antes incluso de ingresar a la universidad.
Los institutos técnicos y tecnológicos, por su parte, muestran ingresos inferiores a los universitarios, aunque consistentemente superiores a los de quienes solo tienen secundaria, lo que los convierte en una vía de inserción laboral más rápida, pero con un techo salarial más bajo
“Dicho de forma simple, en Ecuador el mercado laboral paga mejor el prestigio y la selectividad que el simple hecho de tener un título”, acotó Vega.
El peso de los contactos
El estudio también evidencia que las redes académicas importan. En el sector privado, donde se concentran los mejores salarios, existe una mayor concentración de graduados de las mismas universidades, especialmente de categorías A, B y C, lo que sugiere procesos de contratación basados en reputación institucional y víncu-
Reducir la informalidad laboral, especialmente entre jóvenes. La principal barrera para que la educación superior genere mejores ingresos es la informalidad. Mientras más de la mitad de los jóvenes siga fuera del empleo formal, el retorno de estudiar será bajo o nulo para una parte importante de los graduados. Reducir la informalidad implica incentivos reales a la contratación formal, menores costos no salariales para el primer empleo, esquemas de transición escuela–trabajo y una fiscalización inteligente que no castigue al empleo joven, sino que lo formalice. Sin empleo formal, no hay retorno educativo posible.
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Alinear la oferta universitaria con el mercado laboral. Hoy existe una desconexión evidente entre lo que enseñan muchas universidades y lo que demanda la economía. El resultado es una sobreoferta de profesionales en carreras con bajos retornos salariales y alta informalidad, mientras sectores productivos estratégicos enfrentan escasez de talento. Revertir esta brecha exige planificación basada en datos, revisión periódica de mallas curriculares, mayor peso de habilidades prácticas y un sistema de alertas tempranas que identifique carreras saturadas antes de que sigan absorbiendo miles de estudiantes. (JS)

El Gobierno de Estados Unidos informó que planifica el establecimiento de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en Venezuela para influir en el nuevo escenario político.
MADRID. El Gobierno de Estados Unidos trabaja ya en el establecimiento de su presencia en Venezuela, incluyendo elementos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), para influir en el nuevo escenario político que previsiblemente se abre tras la captura del dictador, Nicolás Maduro, en una suerte de avanzada antes de que ambos países retomen relaciones diplomáticas , según publi-
ca la cadena CNN en base a información de distintas fuentes.
Washington dependerá en gran medida de la CIA para asentarse en Venezuela antes de ratificar su presencia diplomática oficial, principalmente debido a la transición política en curso que se prevé, pero también por la inestable situación de seguridad del país tras la detención de Maduro.
‘Primeros contactos’ “El Departamento de Estado planta la bandera, pero es la CIA quien realmente ejerce la influencia”, ha señalado una de estas fuentes a la cadena estadounidense, quien ha detallado que el objetivo es preparar el terreno a través de los primeros contactos informales “que los diplomáticos no pueden tener”.
Contactos tanto con la oposición como con las di-
ferentes facciones del régimen de la encargada del poder, Delcy Rodríguez. De la
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misma forma, la CIA compartiría información con la Inteligencia venezolana sobre sus preocupaciones con respecto a rivales de Washington, tales como China, Rusia, o Irán.
La versión del Departamento de Estado es que la Administración norteamericana continúa los trabajos con las autoridades interinas para estabilizar el país, como parte del plan de tres fases del que el secretario de Estado, Marco Rubio, ha hablado sin referirse en concreto a los plazos para culminar una transición.
La CIA desempeñó un papel fundamental en la operación que hace unas semanas acabó en la detención de Maduro en Caracas.
La agencia fue la encargada durante varios meses de recabar información sobre el terreno que resultó clave para capturar al dictador venezolano y su esposa, Cilia Flores.
De igual forma, la decisión de la Administración Trump de respaldar a Delcy Rodríguez para pilotar la transición, en lugar de a la opositora María Corina Machado, responde también a las informaciones que maneja la agencia, detalla también la cadena estadounidense. EUROPA PRESS






Dos camiones y un vehículo liviano estuvieron involucrados en el choque. Las víctimas se movilizaban en el automóvil y cambiaban un neumático cuando ocurrió la tragedia.
Los hermanos Bryan Morales Larco y Yandri Barahona Larco fallecieron en el accidente de tránsito registrado aproximadamente a las 05:30 del martes 27 de enero en el sector Chigüilpe, en Santo Domingo Junto a ellos perdió la vida uno de sus amigos, quien hasta el cierre de esta edición no había sido identificado. Los cuerpos fueron ingresados al Centro Forense.
La tragedia ocurrió sobre la vía a Quito , poco antes de llegar al cuartel militar, y estuvo protagonizada por el carro liviano que utilizaban las víctimas y dos transportes pesados que, aparentemente, circulaban en diferentes sentidos.
En el lugar se evidenciaron escenas dramáticas por
Los tres vehículos involucrados quedaron retenidos para investigaciones. EL DATO
la presencia de los cadáveres y porque el conductor de uno de los camiones quedó atrapado entre los fierros retorcidos de la cabina. El herido fue evacuado con equipo especializado del Cuerpo de Bomberos.
Investigaciones
Agentes del SIAT llegaron al sitio para ejecutar el procedimiento correspondiente y recabaron indicios para comenzar el proceso investigativo que permita deter-

ACCIDENTE. Tres personas, entre ellas dos hermanos, fallecieron en un choque múltiple.
minar las causas exactas del accidente.
Se presume que al vehículo pequeño se le dañó un neumático y que las víctimas lo reemplazaban cuando fueron impactadas por otro transporte, el cual se salió del carril y chocó contra el tercer automotor invo-
lucrado.
Inicialmente, los tres fallecidos permanecieron como NN en el Centro Forense. Sin embargo, en horas de la tarde, familiares de los hermanos acudieron para identificarlos y trasladaron sus cuerpos a una capilla ardiente en Guamaní,
en el sur de Quito. Se conoció que los hermanos radicaban en la capital ecuatoriana y se encontraban de paso por Santo Domingo. La residencia del tercer fallecido era desconocida porque aún no se confirmaba su identidad. (JD)
Tras varias horas de investigación, se logró la aprehensión de Marcelo C. , de 32 años, responsable del femicidio de su expareja y madre de su hijo.
Agentes de la Dinased hicieron varias verificaciones y la tarde del lunes 26 de enero lo ubicaron en el recinto Las Marianitas, en la parroquia rural Valle Hermoso.
La Policía Nacional confirmó que este ciudadano registra varios antecedentes penales por asociación ilícita y robo. Actualmente, permanece a órdenes de las autoridades judiciales para que responda por la muerte de Cristina Ordóñez, su exconviviente.
Femicidio en una vivienda
El hecho violento ocurrió la
tarde del domingo 25 de enero en el recinto Auténticos Campesinos. La víctima, de 19 años, estaba de visita en la casa de sus progenitores cuando, de manera repentina, recibió un un disparo en la cabeza que terminó con su vida. El cuerpo quedó tendido en el interior del inmueble hasta que personal de medicina legal lo trasladó al Centro Forense de Santo Domingo. Familiares relataron que observaron la llegada de Marcelo C., en una moto, pero pensaron que únicamente acudía a visitar al hijo que procreó con Cristina. Tras escuchar las detonaciones, reaccionó la actual pareja de la víctima; sin embargo, el agresor también le disparó en el
Marcelo C., de 32 años, permanece en prisión.
hombro y huyó con rumbo desconocido.
Despedida
El lunes, familiares acudieron al Centro Forense para retirar el cuerpo de Cristina y trasladarlo a una capilla ardiente que se levantó en el cantón La Concordia, donde reside su abuela materna. En el lugar se evidenciaron escenas de dolor e indignación. Sus allegados exigen justicia. El sepelio se realizará este miércoles en el cementerio municipal. (JD)


El acto oficial se desarrolló en el Colegio Juan Montalvo, en Quito.
El presidente de la República, Daniel Noboa, felicitó a los nuevos docentes tras un proceso de selección que, aseguró, fue técnico y “transparente”.
La ceremonia contó con la participación del presidente de la República, Daniel Noboa, quien señaló que la profesionalización del magisterio es una condición necesaria para mejorar la calidad educativa y responder a los cambios tecnológicos y sociales que enfrenta el país.
el Gobierno suma cerca de 2.000 nombramientos definitivos entregados en el actual período presidencial. A ello se añade la contratación temporal de docentes a través de mecanismos alternativos, como la plataforma Educa Empleo, orientados a cubrir vacantes y garantizar la continuidad del año lectivo.
La Ministra de Educación, Deporte y Cultura , Gilda Alcívar, señaló que la estabilidad laboral de los docentes es un factor clave para mejorar los entornos de aprendizaje y aseguró que se continuará trabajando en programas de capacitación y mejora de condiciones para el magisterio fiscal.
“No solo son un número; son familias que tienen ahora estabilidad, son docentes que pueden gozar de seguridad para su futuro y así tener un mejor entorno para el trabajo con nuestros niños y jóvenes”, aseguró.
Denuncias sobre despidos desde la UNE
El sistema educativo público incorporará, a partir de febrero de 2026, a 789 docentes que accedieron a cargos definitivos tras superar un proceso nacional de selección para el nivel de Bachillerato.
La entrega de nombramientos se formalizó en un acto realizado en la Unidad Educativa Juan Montalvo, en el norte de Quito.
“Este logro es el resultado de su talento y su preparación. Ganaron un concurso técnico y transparente, que reconoce el mérito y el compromiso con la educación”, comentó y añadió que “no hay desarrollo económico ni social sin educación de calidad, que responda a las demandas globales y a la innovación”.
Según información oficial, el proceso representó una inversión estatal de $1,8 millo-
nes y permitió la incorporación de docentes provenientes de distintas regiones del país. Entre ellos constan 30 profesionales destinados a instituciones educativas de Galápagos, un territorio que no había sido incluido en concursos similares durante varios años. Los nuevos nombramientos corresponden a áreas consideradas prioritarias dentro del currículo de bachillerato, como Matemáticas, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y asignaturas vinculadas con el pensamiento crítico y la gestión. En el caso de la región Insular, se reforzarán especialmente las materias relacionadas con ciencias y estudios sociales.
Con estas incorporaciones,

La Unión Nacional de Educadores (UNE) denunció que al menos 35 docentes de primaria y secundaria han sido desvinculados de las unidades educativas en las que se desempeñaban en lo que va de enero de 2026, acción que calificaron como despido intempestivo.
La razón por la que esto genera preocupación en la UNE es por una reunión efectuada el 29 de diciembre de 2025, donde la ministra de Educación, Gilda Alcívar, aseguró que no habría despidos mientras el año lectivo esté en curso y por la inestabilidad de la cadena pedagógica en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
El despido de los maestros se reportó en diferentes partes del país, como Azuay, Sucumbíos, Los Ríos, Pichincha, Chimborazo y Bolívar. La mayor parte de las desvinculaciones, según los datos de la UNE, se dio en Pichincha y Azuay.
Para la UNE, la entrega de nombramientos genera dudas, pues según esta organización, “en Ecuador, últimamente no se ha convocado realmente a concursos de mérito y oposición, sino solo a rendir una clase demostrativa”. (ECA)
Crecen las críticas en el Partido Republicano a las políticas migratorias impulsadas por el presidente estadounidense, Donald Trump, tras la crisis en Minnesota.
Las críticas a las políticas migratorias del presidente estadounidense, Donald Trump, están ganando fuerza dentro del propio Partido Republicano, con decenas de representantes, legisladores y senadores que han empezado a pronunciarse públicamente en contra de las medidas de la Casa Blanca a raíz de las muertes de manifestantes a manos de agentes en el estado de Minnesota.
El gobernador de Oklahoma, Kevin Stitt, ha aplaudido la reciente decisión de Trump de enviar al estado de Minnesota al llamado “zar de las fronteras”, Tom Homan, para controlar la crisis en el estado --una decisión que relega a un segundo plano al jefe de la Patrulla Fronteriza, Greg Bovino-- si bien ha instado a la Casa Blanca a definir mejor su estrategia migratoria ante la pérdida de credibilidad del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE).
“(Trump) está recibiendo malos consejos ahora mismo. ¿Cuál es el objetivo final? No creo que sea deportar a todos los ciudadanos no estadounidenses”, señaló en una entrevista con la cadena CNN en la que argumentó que la mayoría de los ciudadanos quieren que el Gobierno aborde el tema de la inmigración, si bien “no les está gustando” lo que están viendo en las calles de Minneapolis. En la misma línea se ha pronunciado uno de los mayores

aliados de Trump, el gobernador de Texas Greg Abbott, quien ha afirmado que la Casa Blanca debería “replantearse” su postura para garantizar que la sociedad estadounidense recupere su confianza en el ICE.
Retirada de un candidato Los acontecimientos en el estado también han precipitado la retirada del abogado conservador Chris Madel de la carrera a gobernador de Minnesota, quien ha asegurado que la operación Metro Surge --iniciada en diciembre para detener a inmigrantes indocumentados y llevar a cabo deportaciones-- ha ido “más allá” de atajar las “ver-
daderas amenazas a la seguridad pública”.
“Los ciudadanos estadounidenses, en particular los de color, viven con miedo. Llevan documentos para demostrar su ciudadanía. Eso está mal”, resaltó en un vídeo Madel, candidato a las primarias republicanas de cara a los comicios del 3 de noviembre, quien aunque no partía como favorito, anunció por sorpresa su salida.
La muerte del enfermero Alex Pretti, de 37 años, a manos de un agente de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) es el último ejemplo del exceso del uso de la fuerza y llega menos de tres semanas
después de que también en Minnesota un agente del ICE disparara mortalmente a otra ciudadana estadounidense
Renee Good. Ambos incidentes han provocado manifestaciones masivas en este estado contra su despliegue pero también en distintos puntos de Estados Unidos.
Dudas en el Congreso
El presidente de la Comisión de Seguridad Nacional del Senado, el republicano Rand Paul, ha solicitado a los directores de ICE, la Patrulla Fronteriza y de Aduanas (CBP) y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) --Todd Lyons, Rodney Scott y Joseph Edlow, respectivamente-- que comparezcan ante el Congreso. La iniciativa ha sido apoyada por varios republicanos, entre ellos el senador por Utah John Curtis, quien ha expresado su desacuerdo en redes sociales con la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, figura que se encuentra en la cuerda floja, y la que acusa de “socavar la confianza pública” al “apresurarse” a juzgar lo ocurrido “antes de que se conozcan todos los hechos”.
Una medida similar a la planteada por el senador Rand Paul, de Kentucky, ha sido expuesta por el presidente de la Comisión de Seguridad Nacional de la Cámara de Repre-
sentantes, Andrew Gabarino, quien ha pedido testificar a los tres altos funcionarios encargados de cuestiones migratorias de la Administración Trump. Otros legisladores, como el senador por Indiana Todd Young o el expresidente de la Comisión de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes Michael McCaul se han sumado a la lista de republicanos que han planteado dudas sobre la actuación de los agentes, instando a que se lleven a cabo investigaciones “transparentes” sobre los tiroteos.
Por su parte, el senador por California, Thom Tillis, ha afirmado --en la misma línea de Curtis-- que “cualquier funcionario de la Administración que se apresure a emitir un juicio e intente cerrar una investigación antes de que comience le está haciendo un flaco favor a la nación y al legado del presidente Trump”.
Dentro del ala más moderada del Partido Republicano también se ha pronunciado Lisa Murkowski --senadora que votó a favor de la apertura de un juicio político o ‘impeachment’ contra Trump--, quien ha defendido que “portar un arma de fuego legalmente no justifica que agentes federales maten a un estadounidense”, especialmente si “la víctima había sido desarmada” antes, en referencia al caso de Pretti. El senador por Luisiana Bill Cassidy, que igualmente apoyó el proceso de ‘impeachment’ contra el magnate neoyorquino, ha catalogado los sucesos en Minneapolis de “increíblemente inquietantes” y ha asegurado que “la credibilidad del ICE y el Departamento de Seguridad Nacional está en juego”. EUROPA PRESS


Autor: Abg. Luis Germán
Andrade Rivadeneira
Introducción
El presente artículo tratará sobre la importancia y dimensión de la libertad de expresión en tanto derecho y sus rasgos más sobresalientes. Luego de ello, explicará el concepto de “discurso jurídicamente protegido” aportado por la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como de la Corte Constitucional en nuestro país, sus
implicaciones y consecuencias. Finalmente, algunas conclusiones de rigor se pondrán a consideración del lector.
La importancia de la libertad de expresión
Si como enseña Sartori: “(…) el principio de la diferenciación y no uniformidad constituye la levadura y el alimento más vital para la convivencia”, no debe sorprender entonces que, desde una perspectiva jurídica, la pluralidad de visiones y expre-
siones en tanto manifestación de divergencia y no semejanza forzada, sea el fundamento básico de la libertad de expresión y pensamiento, gozando desde antaño y hasta la actualidad de protección jurídica tanto por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como por la Corte Constitucional en nuestro país. En efecto, la importancia del derecho a la libertad de expresión radica, en primer orden, en el nexo que existe entre este derecho
y democracia y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica de “estructural”, “estrecha”, e “indisoluble”. Segundo, su relevancia se evidencia en tanto es un derecho fundamental, ya que: a) Es esencial para la realización del ser humano (en tanto permite pensar y compartir ideas); b) Por la ya señalada relación entre este derecho y la democracia (control del ciudadano sobre la gestión pública); y, c) Porque permite el ejercicio de otros derechos, como el de asociación,
¿En qué consiste la inadmisión de la demanda por falta de competencia?
Las causas de incompetencia, junto a otros requisitos previos de admisibilidad, como la prescripción del derecho de ejercer la acción (Art. 307), la omisión de acompañar a la demanda el título que reúna las condiciones de ejecutivo (Art. 349), o la circunstancia de que el título aparejado a la demanda no presta mérito ejecutivo (Art. 350), entre otros casos, pueden ser detectadas por el juzgador previo al conocimiento de la causa, para lo cual tiene la posibilidad legal de declararla liminarmente en la inadmisión de la demanda. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), EN SU Art. 11 distingue varios tipos de incompetencia (territorial, concurrente y excluyente).
La citación con la demanda a su vez, activa la posibilidad para los litigantes de plantear la excepción previa de incompetencia, que es uno de los principios fundamentales de la administración de justicia, siendo una de las garantías básicas “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente” (Art. 76.7.k., Constitución de la República), ante lo cual le corresponderá a la jueza o juez conocer y resolver dicha excepción en audiencia preliminar si se trata de un juicio ordinario o en la primera fase de la audiencia única en los demás procedimientos.
Es importante señalar que la razón para la inadmisión de la demanda por falta de competencia, debe aparecer claramente, de manifiesto de la propia demanda, pues en tales casos la o el juzgador podrá aplicar la norma del Art. 147.1 del COGEP. Así, cuando se demanda un asunto de índole laboral ante un juez civil, la incompetencia en razón de la materia es claramente manifiesta. De lo contrario, corresponde a la parte demandada proponer la incompetencia como excepción previa, de acuerdo con el Art. 153.1 de ese Código.
Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
de participación, etc.
Siendo estas sus connotaciones, ninguna región del orbe que aspire a una convivencia pacífica, ni ningún Estado que se precie de democrático, puede olvidar la importancia de este derecho. Así, a nivel regional, la libertad de expresión es norma imperativa por intermedio del artículo 13 de la Convención Americana, art. 4 de la Declaración Americana, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.
De todo esto se entiende que, el derecho a la libertad de expresión es calificado en su oportunidad por la Corte IDH como: “(…) piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
La dimensión individual del derecho a la libre expresión, refiere a la protección de que goza una persona para que esta pueda expresar libremente y por cualquier medio, informaciones e ideas de cualquier índole. En este sentido, nuestra Corte Constitucional – citando a su vez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, ha señalado que la libertad de expresión “no se agota en la libertad de expresarse, sino que implica además la libertad de difundir información de tal suerte que los Estados no solo deben garantizar que las personas expresen sus ideas y opiniones, sino que puedan difundirse al mayor número de destinatarios”.
La dimensión colectiva o social por su parte, nos dice sobre la posibilidad que tienen las personas (en plural), de buscar y recibir información, así como las ideas y opiniones ajenas, expuestas por quien las difunde. Generalmente, nos referimos en este caso a los medios de comunicación social en tanto emisores. Por cierto, cuando nos referimos a estos últimos, hemos de recordar que se les reconoce una función democrática en tanto informan a la ciudadanía sobre hechos de relevancia pública.
El discurso jurídicamente protegido
El derecho a la libertad de expresión –hay que siempre recordarlo-, incluyen las expre-
siones carentes de verdad, ya que:
“Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de graves abusos, y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.”
Entonces, en nombre de un espíritu de apertura, tolerancia y pluralismo democrático, esto implica que aún las expresiones que “chocan u ofenden al Estado o a una facción cualquiera de la población”, son merecedores de protección jurídica. Esto se explica por una obligación primaria de neutralidad por parte de los Estados con la finalidad de que no existan “personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público”.
A merced de lo anterior, es claro que el derecho a la libre expresión tiene un vigor que no puede ser ignorado. En este sentido, nuestra Corte Constitucional ha señalado que, a priori, la libertad de expresión goza de una presunción de constitucionalidad. Es decir que, en un contexto de controversia, se debe partir de que determinada expresión cuestionada no lesiona derecho alguno, y que está acorde a lo constitucionalmente aceptado, correspondiendo por tanto al que alega vulneración demostrar lo contrario.
D.M. Quito,23 de enero de 2026.
Pero hay más, la Corte Constitucional (al igual que la CrIDH) nos indica que hay ciertas expresiones (discursos) que “(…) entrañan una importancia particular para el ejercicio de otros derechos, o incluso para la consolidación y funcionamiento de una sociedad democrática, por lo que estos exigen una protección especial”. Este requerimiento de amparo específico nos introduce a lo que debemos entender por: “discurso jurídicamente protegido”. Entonces, debemos entender por discursos jurídicamente protegidos, como aquellos que guardan relación con otros derechos humanos y tienen una incidencia directa en la consolidación, funcionamiento, y preservación de la democracia. Este concepto y caracterización, nos permite robustecer aún más el derecho a la libertad de expresión que de por si se presume firme, puesto que los niveles de protección son más elevados que cualquier discurso en un contexto ordinario u habitual.
En este orden de ideas, en nuestro país, la Corte Constitucional abordó este tema mediante sentencia No 282-13JP/19 del 4 de septiembre del 2019. En este caso, este medio de comunicación, -que fue parte procesal en dicho litigio cumplió un rol fundamental al defender la libertad de expresión y el discurso jurídicamente protegido como instituciones

Se convoca con carácter obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de taxis Convencionales Camino a Nono “NONOTAXIS” S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas que se llevará a cabo el día martes 10 de febrero del presente año a las 14:00 pm en la Sala Comunal del Conjunto EL CONDE ubicado en las calles Río Cachabi y Av. Machala de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día.
1. Constatación del Quorum. 2. Elecciones Nueva Directiva.
Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05101DPV006702-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/30/2023
001-001-0049

vitales para nuestra democracia.
Los pormenores del caso, -para dar algo de contexto- se debieron al descontento del poder de turno con una publicación hecha por este medio el 12 de octubre del 2012, que detallaba los ingentes gastos de publicidad realizados por el gobierno de la época. Las cifras de gasto propagandístico (71 millones de dólares aproximadamente) fue determinada por la Corporación de Participación Ciudadana.
La entidad denunciante, a su vez, solicitó rectificación de información alegando que, las cifras no consideraban los descuentos obtenidos y que implicaban un “ahorro para el pueblo ecuatoriano”.
La Corte Constitucional -con muy buen criterio a mi parecer-, concedió la razón a este medio en el sentido que no correspondía rectificación algu-
na, toda vez que los aportantes de los datos no era la empresa noticiosa en sí, sino un tercero; y, que, por tanto, lo que correspondía -si así lo deseaba la entidad solicitante-, era obtener un espacio de réplica que efectivamente ya se les había sido concedido. Adicional, marcó una distinción fundamental entre las personas (y excepcionalmente la naturaleza), como titulares de derechos y el Estado que ejerce potestades, atribuciones y competencias, lo cual es importante para efectos de determinar la legitimidad activa en el supuesto que se quiera alegar daños a la imagen o al honor.
Pero lo que aquí interesa es que, desde la perspectiva del discurso jurídicamente protegido, la Corte Constitucional -apoyándose en sentencias internacionales- señaló que los asuntos de interés público tienen un grado de especial pro-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A.
De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A., a Junta General Ordinaria, misma que se llevará a cabo el día jueves 05 de febrero de 2026 a las 08H00 horas en la oficina ubicada en San Carlos, calle Pedro de Alvarado N61-79 y Flavio Alfaro, Parroquia Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1. Conocer y aprobar el Informe de la Gerencia correspondiente al ejercicio económico 2025.
2. Conocer y aprobar el Informe de Comisario del ejercicio económico 2025.
3. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2025. 4. Destino de los resultados del ejercicio económico 2025.
5. Designación de Comisario Principal y Comisario Suplente para el ejercicio económico 2026.
Se convoca de manera especial e individual al Ing. Iván Llumigusín Llerena en calidad de Comisario Principal.
Los informes de la Administración, de Comisario, los balances y estado financiero al 31 de diciembre de 2025, se encuentran a disposición de los accionistas, en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle Pedro de Alvarado N61-79 y Flavio Alfaro, Parroquia Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito. Estos documentos son enviados, junto con la convocatoria, a los accionistas a los correos electrónicos que hayan registrado en la compañía.
Los accionistas deben cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:
a. La información relacionada a la presente Junta se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, información que podrá ser solicitada por escrito por los accionistas.
b. Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir a la Administración de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contado desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo determina el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas.
c. Los accionistas que comparecieren por el medio telemático deberán en un plazo no mayor a 48 horas, manifestar su intención de comparecencia al correo electrónico copronixsa@gmail.com
d. Los accionistas que otorguen carta poder, poder especial o general a otra persona que lo represente en la Junta General de Accionistas, deberán enviar el mismo al correo electrónico: copronixsa@gmail.com hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta.
Atentamente, Econ. Manuel Pupiales B. GERENTE GENERAL Quito, 26 de enero de 2026
tección. Así en palabras de la Corte:
“Las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público gozan de mayor protección puesto que en toda democracia, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso por parte de la sociedad en su conjunto (…) La gestión pública debe ser objeto de control democrático y los medios de comunicación constituyen vehículos a través de los cuales se promueve la discusión de asuntos de interés público y se controla la gestión gubernamental.”
Razón por la cual la Corte hizo dos señalamientos importantes en la materia.
Primero, amparándose en el caso Ulloa vs Costa Rica[ Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa vs Costa Rica sentencia del 2 de julio del 2004.], la Corte recordó que los poderes del Estado, así como funcionarios y dignatarios públicos deben tener un alto grado de tolerancia, con respecto a la información publicitada en los medios de comunicación social.
En segundo lugar, y esto es importante cuando tratamos este tema, es que cuando de por medio los jueces estén analizando casos que involucren discursos jurídicamente protegidos, deberán hacer un escrutinio estricto con carácter previo, para determinar si cabe o no, por necesidad imperiosa, restricción alguna con relación a la información controvertida. En cuyo caso tales medidas a implementarse deben ser objeto de un test previo de legitimidad, necesidad y proporcionalidad, sobre esto último nos referiremos brevemente más adelante.
El discurso jurídicamente protegido, ha sido recientemente abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador. El caso es célebremente conocido; y, por lo mismo, no es necesario abundar en detalles. Basta decir, que la disputa se originó por un artículo de opinión que generó una denuncia penal contra el articulista de dicho medio (así como la empresa periodística), que llevó a un controvertido proceso judicial, que finalizó con dictámenes de prisión y millonarias indemnizaciones que no llegaron a materializarse.
Más allá de que el Estado
hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad, y aceptó que ni la sanción penal ni la económica obedecieron a un fin imperativo[ Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár. 19 p. 9.], ello no impidió que la CrIDH analizara los hechos desde la óptica del derecho jurídicamente protegido.
En ese sentido, la Corte destacó que el articulo controvertido abordó un tema de relevancia pública como lo fueron los hechos ocurridos el 30 de septiembre del 2010, en el que la policía nacional paralizó sus servicios y el presidente de la época fue rodeado por ciertos elementos policiales, por lo que el dignatario tuvo que refugiarse en un hospital militar.
Elementos del debate público
De hecho, es de relevar que la CrIDH da un paso más allá al indicarnos que, para que determinada nota u información haga parte del debate público, es necesario que tenga tres elementos: a) Elemento subjetivo, es decir que exista una persona
que sea dignatario o funcionario público en la época en el que el insumo periodístico lo refiere; b) Elemento funcional, es decir que la persona haya ejercido sus potestades en los hechos que se lo relaciona; y, c) Elemento material, es decir la relevancia del suceso. La Corte dictaminó que estos elementos se encontraban presentes en el artículo materia de controversia; y, por consiguiente, el artículo era un discurso jurídicamente protegido. Por todo lo anterior, las expresiones gozaban de la protección especial debido a su importancia en una sociedad democrática.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que, al ser un discurso jurídicamente protegido, la tipificación penal se encuentra excluida de emplearse por parte de quien se considere agraviado. Es más, recordó que tal acción es además inconveniente.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto Ambas Cortes -Constitucional y CrIDH-, han resaltado que tanto el derecho a la libertad de expresión, como el discurso ju-

Dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la Superintendencia de Compañías y los Reglamentos internos de la Compañía de Taxis Ejecutivos Paúl Molina S.A., mediante la presente se CONVOCA, a una Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día Jueves 05 de Febrero del 2026, a las 19:00 pm en las instalaciones de la Compañía, ubicada en la Calle Cornelio Velasco y Obispo Mosquera de la Parroquia de San José de Chaltura. Para tratar el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1. Constatación del quórum
2. Instalación de la Junta por la Sra. Presidenta.
3. Presentación y Aprobación de Estados Financieros año 2025
4. Entrega informe del Sr. Gerente Saliente
5. Informe Comisario
6. Clausura
Nota: Se solicita la presencia del Sr. Richarth Pérez Comisario de la Compañía.
Atentamente,
Sra. Elizabeth Cachimuel Sr. Germán Pérez PRESIDENTA
GERENTE GENERAL
Juicio No. 17981-2025-03963
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de octubre del 2025, a las 11h00. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EXTRACTO DE CITACION A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CRISTIANPAUL SANGOQUIZA GAMBOY
ACTOR: DAQUILEMA BAYAS DIANA CAROLINA
JUICIO AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. No. 17981-2025-03963
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 23 de octubre del 2025, a las 11h21.VISTOS: Carlos Naranjo Borja, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Quitumbe, del Distrito Metropolitano de quito, provincia de Pichincha; previo la razón del sorteo de Ley que antecede. Avoco conocimiento de la presente causa: [1] CALIFICACIÓN DE LADEMANDA.- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE LOSMENORES DE EDAD los niños SABRINA ANJALI Y LEONARDO SEBASTIANSANGOQUIZA DAQUILEMA, presentada por la señora DIANA CAROLINA DQUILEMABAYAS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. [2] CÍTESE: Con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa prescrito en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador y amparado a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CRISTIANPAUL SANGOQUIZA GAMBOY, se los citará por medio de la prensa y un diario de circulación nacional, para lo cual EL ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a remitir las mismas a la oficina de citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; [3] ANUNCIO DEPRUEBA: 3.1 Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda, los mismos que se tendrán en cuenta de ser procedentes en el momento procesal oportuno. 3.2En la audiencia se receptará las declaraciones de los testigos señalados por la parte accionante, por lo tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la parte actora, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única señalada. [4] AUDIENCIA RESERVADA.- Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, 60 del Código Orgánico de la Niñez, en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, a los niños SABRINA ANJALI YLEONARDO SEBASTIAN SANGOQUIZA DAQUILEMA, será escuchado por esta autoridad, en audiencia reservada el mismo día de la audiencia. . [5] ANUNCIO DEPRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba, de ser pertinentes y en el momento procesal oportuno. [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por los accionantes para sus notificaciones, y la autorización conferida a su abogado defensor.- Los comparecientes presentarán sus escritos directamente en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDEEN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ubicada en la Av. Lira Ñan y Av. Otoya Ñan, junto a la Estación de Bomberos y el Distrito de Policía sector Quitumbe.- CITESES Y NOTIF
Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente.

AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA
SECRETARIA
OVIEDO ORTEGA DORIS FERNANDA SECRETARIO (A)
rídicamente protegido no pueden ser entendidos en términos absolutos. En este sentido, caben aplicarse restricciones en tanto sean legitimas, idóneas, necesarias y proporcionales. Conviene anticipar que, antes de examinar estas limitaciones, existe un requerimiento previo desde una perspectiva de legalidad, que dispone que toda limitación de derechos debe constar normativamente de forma previa y clara en el ordenamiento jurídico. Generalmente, las limitaciones normativas son establecidas para: a) garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y, b) la protección de cierta información relativa a seguridad nacional. De esta forma, el requerimiento de legalidad puede entendérselo como la base sobre la cual pueden examinarse los requisitos restantes, es decir, es el soporte primario sobre el cual descansan los demás.
El requisito de legitimidad, por su parte, puede entenderse en el sentido de que no basta la sola existencia previa de norma, sino que estas deben “(…) responder a una finalidad compatible con los derechos cons-
que le otorgan cierta preminencia -no absoluta-, sobre otros derechos. Para reforzarlo o vigorizarlo, tanto la jurisprudencia regional como constitucional han introducido el concepto de “discurso jurídicamente protegido” que nos refiere a la protección de ciertas expresiones que guardan armonía con el saludable ejercicio de la democracia.
A su vez, deberemos recordar que el discurso jurídicamente protegido es una especial caracterización de ciertas expresiones que tienen una particular estructura, compuesta de tres elementos, el subjetivo, el funcional y el material, que sirven para identificarlo y resguardarlo. En caso de que se quiera controvertirlo, se requerirá de un previo análisis estricto por parte de los jueces que conozcan estos casos.
Finalmente, debemos recordar que, la libertad de expresión como todo derecho, no es carente de contrapesos o limitaciones (salvando el empleo de normas penales). Por lo que su ejercicio, no excluye a quienes lo emplean
de incurrir en potenciales responsabilidades ulteriores.
1Abogado, Magister en Arbitraje y Litigio Internacional. Correo: lusgerman84@ hotmail.com
2 Geovanni Sartori “¿Qué es la Democracia?”, 2007, p. 118.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Jurisprudencia Nacional Sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información”,2013, p. 3.
4 Center For International Media Assistance (CIMA) “Estándares Internacionales de Libertad de Expresión: Guía básica para operadores de justicia en América Latina”, 2017, p. 6.
5 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana d Derechos Humanos. “Marco Jurídico interamericano sobre la libertad de expresión”, 2009, pp. 1-2.
6 Constitución de la República del Ecuador.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 que trató sobre el tema de la obligación colegiada de los periodistas.
8 Sentencia Corte Constitucional, sentencia No 282-13-JP/19 pár. 58. p. 18.
9 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Marco Jurídico interamericano sobre la libertad de expresión”,

2009, p. 6. En el mismo sentido, Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 135 pp. 33-34.
10 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 135 pp. 33-34.
11 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 136 p. 34.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 que trató sobre el tema de la obligación colegiada de los periodistas.
13 Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Olmedo Bustos “La última tentación de Cristo” vs Chile sentencia de fondo del 5 de enero de 2001.
14 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/ Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF.2/09.30.diciembre 2009, pár. 30.
15 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 137 p. 34.
16 Ibidem.
17 Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Jurisprudencia Nacional sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información” 2013, pár. 43, p. 15.
18 Corte Constitucional, sentencia No 28213-JP/19 pár. 65 p. 21.
19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa vs Costa Rica sentencia del 2 de julio del 2004.
20 Corte Constitucional, sentencia No 28213-JP/19 pár. 69 p. 22.
21 Corte Constitucional, sentencia No 28213-JP/19 pár. 97 pp. 28-29.
22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár. 19 p. 9.
23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár. 56 pp. 21-22.
24 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár. 113 p. 40.
25 Ibid. pár. 115 p. 41.
26 Ibid. pár. 119 p. 42.
27 Ibid. pár. 120 pp. 42-43.
28 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Marco Jurídico interamericano sobre la libertad de expresión”, 2009, p. 22.
29 Corte Constitucional, sentencia No 165112-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 166 p. 42.
30 Ibid. pár. 177 p. 45.
31 Ibidem.
32 Ibidem.




Juicio No. 17267-2024-00225

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 19 de enero del 2026, a las 10h39.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DEMARCACION DE LINDEROS, que sigue LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ en contra de ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO; cítese cite a los demandados los señores MORALES BARRETO MANUEL ANTONIO y MORALES BARRETO VERONICA DOLORES, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2024-00225
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO:SUMARIO
ASUNTO: DEMARCACION DE LINDEROS
ACTOR: LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ
DEMANDADA: ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO
DEFENSOR: DRA. JUDITH PANATA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE
EXTRACTO DE LA DEMANDA Comparece el ciudadano, LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, luego de manifestar sus generales de ley dice; que presenta la demanda de demarcación de linderos a los herederos de los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO, Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, quienes dejaron de existir legalmente, conforme justifico con los certificados de defunción adjuntos, por tal razón, de conformidad con el artículo 58 de la norma adjetiva civil, a fin de completar el Litis consorcio pasivo necesario se debe citar a los herederos conocidos y desconocidos. A los herederos ZOILA MARÍA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERÓNICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSÉ RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO, SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO. Por último, a los herederos desconocidos se los deberá citar conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP, a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en la norma ibídem. FUNDAMENTOS DE HECHO.-De acuerdo a los fallos de Corte Nacional en los juicios de DEMARCACIÓN DE LINDEROS, cuya principal finalidad es que exista una mejor vecindad y sobre todo una separación de predios, mediante líneas de separación y cuyas direcciones se precisen o repongan, es absolutamente necesario que se justifique la propiedad de los bienes pertenecientes a las partes procesales, para cuyo efecto, como antecedente, en primer momento identifico los predios tanto de la parte actora como de la parte demanda. Conforme consta en el certificado actualizado del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, soy propietaria de un lote de terreno, identificado como el LOTE No. 8, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terreno de la Cooperativa Bonanza, en 220 metros; SUR: Con los lotes 77 y 78, en la extensión de 220 metros; ORIENTE: Con lote 7 en la extensión de dos mil metros; y, OESTE: Con el lote 9, en la extensión de dos mil metros. ÁREA TOTAL: 44.88 has. Sobre el predio en mención tengo la totalidad de las facultades del dominio (uso, goce y disposición). Resulta su bien raíz, colinda con el bien inmueble de propiedad de quien en vida fueron los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO, Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, bien identificado como el LOTE No. 7, que de acuerdo al Certificado del Registro de la Propiedad, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con propiedad de Hugo Sigchos, SUR: Con propiedad de Amada Polanco. ESTE: terrenos de la Cooperativa John F. Kennedy; y, OESTE, con propiedad de Luis Morales, SUPERFICIE: 43.80 hectáreas, conforme consta del certificado de gravamen que adjunto. De acuerdo con estos primeros datos, así como de la revisión de los certificados del Registro de la Propiedad y las escrituras públicas de los bienes inmuebles, se llega a determinar que en el sector se encuentra los lotes No. 8 y 7, de propiedad de la parte actora y demandada, con una superficie de 44.88 has y 43.80 has, cada uno, respectivamente, lotes que lindan o limitan, son vecinos, siendo el caso que han surgido varios inconvenientes, al punto que se ha presentado una acción reivindicatoria en contra de uno de los herederos de los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, pues se encuentra dentro del terreno que me pertenece. Cabe indicar que, en el informe pericial realizado por el ingeniero Rafael Guillermo Villalba Villalba, en su parte pertinente se indica: “…Una vez que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico con equipo de precisión se pudo determinar que las dimensiones de los linderos y cabida de los mismos no corresponden a las que se encuentran detalladas en la escritura como son:
Lote Nro. 8
Norte Sur Este Oeste
ÁREA
ÁREA AFECTADA
ÁREA TOTAL
Lote Nro. 7
Norte Sur Este Oeste
ÁREA
MENOS ÁREA DE AFECTACIÓN
ÁREA TOTAL
Escrituras
220 m
220 m 2000 m 2000 m 44,88 Ha
Escrituras
225 m 230 m 2040 m 2040 m 43,87 Ha
Levantamiento Planimétrico
245,29 m 232,98 m 1945,68 m 1987,98 m 39,93 Ha 4,62 Ha 44,55 Ha
Levantamiento Planimétrico
239,46 m 217,16 m 1931,91 m 1945,68 m 47,85 Ha 4,62 Ha 43,23 Ha
Entonces, se observa que el LOTE No. 8 tiene un área de 39.93 Has., y un área de afectación de 4.62 hectáreas; y, que el LOTE No. 7, tiene un área de 47.85 Has., y un área adicional de 4.62 hectáreas. Así, queda claro que el LOTE No. 7, según la medición pericial, ha avanzado hacia dentro del LOTE No. 8; por haber movido el cerco de postes y alambres de púas, trayendo como consecuencia que los herederos MORALES BARRETO se encuentren dentro de las 4.62 hectáreas que son de propiedad de la señora LILA MARÍA SÁNCHEZ SANCHEZ. Específicamente, el lindero ESTE, que divide a las dos propiedades ha sufrido graves trastornos en vista de que mis vecinos han procedido a mover el cerco de postes y alambres de púas del lindero antes mencionado, de manera que han desaparecido las referencias naturales, que según la escritura pública que acompaño había antes de ese trastorno. Cabe indicar, que la presente acción no se presenta con el objeto de vulnerar derechos de propiedad o posesión o tratar de recuperarlos, sino tan solo de aclarar la división de las propiedades, evi-
tar que desaparezcan las señales antiguas, fijar otras nuevas y así prevenir pleitos. Con esto, solicitamos su intervención a fin de que se restablezca y reponga el cerco de postes y alambres de púas en relación con el lindero ESTE. FUNDAMENTOS DE DERECHO, La presente acción la fundamenta en la siguiente normativa: CÓDIGO CIVIL. El Segundo Libro del Código Civil. “Art. 878.- Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.” “Art.- 879.- Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito…”. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESO. “Art.- 332.2 Procedencia. - Se tramitarán por el procedimiento sumario: […] 2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial…”. Hace anuncia sus pruebas documentales y testimoniales, periciales y señala la PRETENSIÓN.- Se proceda al restablecimiento del lindero ESTE de mi propiedad que ha experimentado graves trastornos por acción de mis vecinos los señores: Zoila María Morales Barreto, Mercedes Narcisa Morales Barreto, Verónica Dolores Morales Barreto, José Ramón Morales Barreto, Manuel Antonio Morales Barreto, Marcelo Javier Morales Barreto, Y, Santiago Andrés Morales Barreto, herederos de los cónyuges señores: Manuel Avelino Morales Barreto, y Manuela Abelina Barreto Montero, restablecimiento que será de acuerdo a los linderos constantes en las escrituras públicas tanto de la compareciente como de los demandados. Que, se condene a los demandados a las costas procesales, y al pago de los honorarios de mi abogada patrocinadora en el caso de que en el presente proceso actúen de forma abusiva, maliciosa, temeraria, o con deslealtad procesal. CUANTÍA La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. PROCEDIMIENTO. El procedimiento que debe darse a la causa es el SUMARIO. Y señala casillero judicial y designa Abogado defensor. Juicio No. 17267-2024-00225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 15 de julio del 2024, a las 16h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto inmediato anterior. 1) CALIFICACION.- La demanda que antecede presentada por la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario de Demarcación de Linderos.- 2) CITACION: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: a) ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, en el domicilio señalado por la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 y 63 del citado Código, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; b) JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO, mediante Deprecatorio Virtual dirigido a la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; conforme a la directriz sobre uso del deprecatorio virtual, emitido mediante Memorando circular-CJ-DNGP- 2018-0159-MC de fecha 11 de mayo del 2018, por la Abg. Connie Frías Mendoza, Dirección Nacional de Gestión Procesal, para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos conforme lo dispone el Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; c) En base al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio residencia de los herederos presuntos y desconocidos de las personas fallecidas MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO; cítese mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia o a nivel nacional, en tres días distintos, conforme lo estable los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente. Para las citaciones a los demandados dentro de esta jurisdicción, de acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley- 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 del citado Código, se concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE días, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda (acto de proposición), quienes deberán observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del enunciado Código.- 4) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del COGEP.- 5) De conformidad al inciso quinto del Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- 6) ANUNCIO DE PRUEBA: (a) DOCUMENTAL: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda que hace mención en el acápite VI (VI.I), la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del citado Código; (b) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los Arts. 188 y 333 numeral 4 ut supra y de ser pertinente en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los señores: ZOILA MARIA MORALES BARRETO; MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO; VERONICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO; JOSE RAMÓN MORALES BARRETO; MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO.- (c) PERICIAL.- Citada la parte demandada, se señalará día y hora para que tenga lugar la inspección judicial solicitada por la parte actora en su demanda; y, se designará perito.- 7) Téngase en cuenta como prueba de su parte el informe que adjunta, el mismo que ser procedente será considerado en el momento oportuno; así como certificado de gravámenes que adjunta.- 8) DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora Dra. Judith Panata Coloma.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE)
Juicio No. 17267-2024-00225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 16h44. VISTOS: En lo principal; una vez que la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, ha rendido su declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los demandados, conforme lo determina el artículo 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; se dispone se cite a los demandados los señores MORALES BARRETO MANUEL ANTONIO y MORALES BARRETO VERONICA DOLORES, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos; que contendrá un extracto de la demanda y éste auto de aceptación a trámite; a fin de que hagan valer sus derechos, conforme lo establece los artículos antes indicados, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese. CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-



Juicio No. 17267-2025-00338

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 19 de enero del 2026, a las 10h29.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE PRESCRICION EXTRAORDINARIA ADQUISITUVA DE DOMINIO, que sigue SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA Y MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA en contra de ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY
ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL
ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY
ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE
ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS
MACHADO; cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida
HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2025-00338
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRICION EXTRAORDINARIA ADQUISITUVA DE DOMINIO
ACTOR: SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA Y MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA.
DEMANDADA: ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO; HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS
DEFENSOR: DRA. JUDITH PANATA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA
Comparece SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA y, MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA luego de manifestar sus generales de ley dicen que demanda la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, Y a los herederos del Sr. HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, señores: AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA, y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO. Y o los herederos/ras desconocidos del señor: HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, se les citará por la prensa, conforme determina el art. 58 del COGEP, que dispone: Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Cítese a la Subsecretaria de tierras, MAGAP, LA NARRACION DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PROMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS. Es el caso que, desde el año dos mil nueve, somos poseedores de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños, del bien inmueble lote s/n, ubicado en la parroquia y cantón Pedro Vicente Maldonado, de acuerdo al certificado de gravamen y de acuerdo al levantamiento planimétrico se ha hecho constar lote No. 152-2-11, comprendido con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con lote No. 152-2-10, en 19,43 metros. POR EL SUR: Con lote No. 152-2-12, en 22,32 metros. POR EL ESTE: Con lote No. 152-2-13, en 10,60 metros; y, POR EL OESTE: Con calle S/N, en 11,35 metros. ÁREA TOTAL: DOSCIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, tenemos más de dieciséis años de posesión pacifica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia, ni interferencia de nadie, con ánimo de señores y dueños, reconocidos por vecinos como propietarios del inmueble objeto de la demanda, el mismo que adquirimos mediante contrato verbal a los cónyuges señores: HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS Y ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULIDI, con nuestro propio peculio hemos realizado posteriormente desde el día que nos entregaron la posesión, una casa de bloque con cubierta de zinc de una sola planta, casa en la que habitamos hasta la presente fecha, tenemos los servicios básicos de agua y luz, siempre manteniendo el ánimo de señores y dueños, tanto que somos reconocidos como legítimos propietarios de dicho inmueble. No existe perturbación de parte de ninguna persona sobre la propiedad que intentamos prescribir, nuestra posesión es sin clandestinidad, todos nuestros vecinos nos conocen como los señores y dueños del bien inmueble, antes descrito. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. Los fundamentos de derecho en los que sustentamos esta acción se encuentran consagrados en los Art. 603, 715, 2392, 2410, 2411, del Código Civil. El tiempo para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años contra toda persona, según el Art. 2411 del Código Civil. - PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Anuncia los medios de prueba documental, testimonial y pericial, realiza la pretensión, señala correo judicial y designa abogado Juicio No. 17267-2025-00338 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de noviembre del 2025, a las 16h27. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, dispongo: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados por la parte demandante.- En lo principal.- La demanda de Pre-
scripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, presentada por: Segundo Rogelio Cunduri Soria y Merci del Carmen Vaca Heredia, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en el Art. 289 del COGEP.- De conformidad con el Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa de un proceso que versa sobre dominio, se dispone la INSCRIPCION DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la litis, en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese mediante oficio a la mencionada Autoridad, para que tome nota de la presente en los libros a su cargo, debiendo acompañarse las copias certificadas necesarias.- CITACION: Realizada la inscripción de la demanda, se ordena la citación con la copia de la demanda y este auto, a los demandados: ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esa Unidad Judicial. Se les prevendrá a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- En mérito al juramento rendido por los actores y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Holger Augusto Angel Rojas, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- Cítese al Dr. Freddy Roberth Arrobo Arrobo, Alcalde, y al Ab. Mauricio Lorenzo Vera Ayora, Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en sus respectivos despachos, para el efecto, remítase las boletas a la Oficina de Citaciones de esta Judicatura. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio.- Se requiere a la parte actora acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes, hecho lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones para los fines de Ley.- Atendiendo lo solicitado por la parte accionante, Cítese a la Subsecretaria de Tierras del MAGAP, mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: La parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución, y en aplicación del Art. 291 Ut Supra, se les concede a los demandados el TERMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que CONTESTEN la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; además, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el Art. 159 del enunciado Código.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por los demandados, a fin de que contradigan los mismos; y, de conformidad al Art. 294 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual, serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 ibídem, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.- Incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda por la parte demandante.- Téngase en cuenta la autorización conferida por los actores a la Dra. Judith Panata y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones futuras.- Actúe el Dr. José Bejarano en calidad de Secretario de esta Judicatura.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE).
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-


MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2026
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