50c incl. IVA
Los Ríos
EDICIÓN DIARIA - VIERNES 28 AGOSTO DE 2026 CIRCULACIÓN: 6821
12 PÁGINAS
MAICEROS EXIGEN RESPUESTAS
Edición: Año XLI No. 14.424
JUSTICIA
Fiscal: veeduría alerta anomalías en impugnaciones 9
El sector pide controles para garantizar el precio de sustentación y la compra del grano. Los productores esperan acuerdos con las autoridades antes de tomar medidas. 3
ECONOMÍA
Noboa vuelve de Asia con acuerdos y poca inversión 6-7
POLÍTICA
POLÍTICA
Babahoyo disfrutará este fin de semana de la Feria Ganadera 4 W
W
CIUDAD
De la Espriella debe disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa” 10
EE.UU., el punto de unión entre Ecuador y Colombia 5
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
VÍCTOR CORCOBA HERRERO
corcoba@telefonica.net
RESPETO
T
odo depende del amor que pongamos en lo que hacemos. Es una fuerza interior que tiene su origen en lo auténtico, a través de un transparente diario acontecer, vertido en los demás antes que en uno mismo. Guiados por estos buenos sentimientos es como ha de convivirse, en diálogo entre análogos y con la operatividad de la escucha permanente como horizonte. El acuerdo, precisamente, es fruto del amor recibido y ofrecido. Lo importante es que el tejido de lo armónico gobierne nuestros pasos y seguro que fructificarán, en un nítido bienestar social. Convertidos en gente de palabra sincera, todo será más llevadero en una sociedad globalizada, que requiere de relaciones de comunión con espíritu donante. Indudablemente, no hay mejor desarrollo humano que la entrega. En efecto, la acción ciudadana, cuando está inspirada y sustentada por el corazón, contribuye a la edificación de un espacio universal, sin fronteras ni frentes, hacia el cual avanza la historia de la familia humana. Humanicémonos y hermanémonos, será nuestro principal factor de desarrollo y no el progreso técnico o las meras relaciones de conveniencia. Son las entretelas de cada ser humano las que vencen nuestros males y abren la conciencia a relaciones recíprocas de libertad y responsabilidad. El interés mundano, sin embargo, nos atrofian los sentidos, hasta el extremo de volvernos esclavos del caudal monetario, que lo único que hacen es fragmentarnos. Sólo hay que adentrarse en la realidad y observar que las confrontaciones suelen alcanzar las principales arterias comerciales. Además, la tecnología está avanzando más rápido que la rendición de cuentas. Así, los esfuerzos diplomáticos suelen quedarse en nada, porque este entendimiento exige una visión trascendente de la persona, dejándolo todo en manos poderosas y sin moral alguna, que lo único que promueven es una propagación tan degradante como deshumanizante e inhumana.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Incompetentes
E
n general, las organizaciones políticas se forman sobre la base de individuos con principios e intereses comunes, con normas que orientan la vida pública, para ser opción de gobierno y dirigir sociedades con reglas ordinarias, especiales, con decisiones
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.424
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOS RÍOS| VIERNES 28/AGOSTO/2026
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
Salvar el concurso a Fiscal
E
l concurso para Fiscal General suma voces en contra. Profesionales relacionados con el mundo del derecho han pedido que se suspenda el proceso y se revisen denuncias, incluso piden que se lo declare nulo. Los motivos son seis episodios donde habrían posibles maniobras políticas para influir en el concurso que arrancó hace nueve meses. Los cuestionamientos vienen desde la raíz. Los comisionados encargados de seleccionar al próximo Fiscal fueron cuestionados por su falta de preparación. Luego el Cpccs no transparentó oportunamente las hojas de vida de los postulantes. En la etapa de las calificaciones, algunos candidatos tuvieron denuncias de irregularidades porque recibieron más puntaje del que merecían. Luego, el Cpccs demoró más de un mes en avanzar de la etapa de la cuestionada calificación y el con-
favorables a su bienestar. Pero la excandidata presidencial Luisa González y su movimiento Revolución Ciudadana han develado ineptitud e incompetencia en el proceso de intención de correr por la Prefectura de Manabí por Pachakutik para los comicios de noviembre próximo. La petición de Pachakutik y González (Revolución Ciudadana) no aceptó la Junta Provincial Electoral de Manabí, porque obviaron la exigencia del
curso se retrasó sin mayor explicación. Esto coincidió con la intención de la mayoría de los miembros del Consejo de Participación de lanzarse para su reelección. Cuando se abrió la etapa de impugnaciones a candidatos fueron excluidas algunas denuncias y se han presentado siete apelaciones a esas decisiones. Y, finalmente, la veeduría ciudadana denuncia irregularidades en la calificación de impugnaciones. Cada etapa del concurso desgasta la imagen del futuro Fiscal General. El ganador del proceso deberá cargar con ese descrédito durante los seis años del período o los que resista en el cargo, más aún si se prueba algún vínculo con la política partidista. El Cpccs debe recuperar la legitimidad del proceso porque el nuevo Fiscal deberá liderar la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Régimen Orgánico Interno de adhesión de al menos dos años, como determina su Art. 57. Incompetencia jurídica-política organizacional. El caso devela que las dos organizaciones y la frustrada aspirante no constituyen estructuras y activistas políticos serios, responsables, por sus limitaciones jurídicas para procesar y tramitar elementales procesos electorales, ¿inhábiles, de riesgo para discernir asuntos de Estado?
Pero, la colada preaspirante ha dicho que, como es reemplazo, no le es aplicable el Art. 57, soterrando el Art 41 del Reglamento de Democracia Interna, que también exige a los reemplazos cumplir la normativa interna de cada organización. El Estatuto de Pachakutik no es igual a los de otras organizaciones; pero, en el caso, con forzadas apelaciones, los protagonistas exhiben demostraciones de incompetencia, adversidad a elementales y vitales lecturas
eduardofnaranjoc@gmail.com
Casi medio siglo sirviendo
E
l rol de los medios de comunicación nace de la necesidad de orientar y educar a las comunidades, y facilitar un horizonte informativo, fundado en hechos y criterios válidos, como ha sido el rol desempeñado a través de mares tempestuosos y asedios de nuestro querido diario La Hora. He tenido oportunidad de publicar sobre diversos temas cerca de 40 años a través de mi columna que inicié por invitación de Nicolás Kingman y su entonces jefe de redacción Jorge Aguilar, desde entonces seguí la línea de libertad y objetividad propuesta y mantenida por el medio. En una sociedad en la que algunos medios tenían el papel de informar selectivamente marcando sesgos en el manejo de datos, la presencia del diario La Hora fue un fundamental aporte a la sociedad con su enfoque certero y pluralista, para quienes creemos en la democracia como la mejor forma de gobierno hasta hoy conocida y clave para evitar regímenes despóticos y autoritarios. La visión y misión de un medio de comunicación es informar objetivamente a la colectividad, sin embargo, en este vendaval de flujos de “información”, orientar al público es una tarea comprometida y de riesgo, pero necesaria hacerla para mantener principios de igualdad y libertad que es lo que hace este prestigioso medio de intachable trayectoria. Todo gobierno democrático debe ofrecer reconocimiento a un medio que ha estado siempre al servicio de la comunidad, desafiando todo por el afán de decir la verdad y fomentar el criterio analítico en una sociedad amplia, dispersa y poco consolidada como país. Todas las razones son más que suficientes para felicitar a La Hora y a su iniciador doctor Francisco Vivanco y recordar a comprometidos colegas que pusieron su aporte con compromiso y vocación, protegiendo los derechos ciudadanos y la verdad confirmada, ante cualquier maquinación que pudo llegar de distintos ángulos buscando proteger intereses particulares. Hoy la dirección está en manos de una joven periodista Gabriela Vivanco.
sobre eventos electorales, consolidan opiniones sobre ellos: activos con lemas, consignas y estribillos populistas, los que, usualmente, desbordan ordenamientos legales, como la práctica entre el 2007 y 2017, cuando feriaron un gran ahorro nacional, sin financiamiento casi cuadruplicaron pacientes en el IESS, prendaron riqueza nacional con onerosos intereses por deuda externa, cimientos de serios desajustes que agobian al país.
03 CIUDAD
Maiceros alistan paro
LOS RÍOS VIERNES 28/AGOSTO/2026
I
Productores de Los Ríos y otras provincias preparan una paralización ante la falta de respuestas.
Precio mínimo de sustentación Según el MAGAP, los °productores reciben actualmente alrededor de USD 17 por quintal de maíz seco, con 13 % de humedad, a granel y puesto en centro de acopio. Este valor se encuentra por debajo del precio de sustentación de USD 17,50 establecido para el producto.
QUEVEDO.- Buscar un espacio
de diálogo con el Gobierno es una de las principales demandas del sector maicero, que espera encontrar una salida antes del 1 de septiembre. Los productores han señalado que, de no alcanzarse acuerdos, mantienen firme su convocatoria a un paro nacional. A esta paralización prevén sumarse productores de Los Ríos, Guayas, Manabí y otras zonas del país, quienes reclaman respuestas a sus pedidos. Incluso agricultores de la región Amazónica han manifestado su intención de participar en la medida si no se alcanzan acuerdos con las autoridades. Para los agricultores, el problema no se limita al precio del quintal. También abarca la absorción de la cosecha, la falta de liquidez,
PRODUCCIÓN. Los Ríos lidera la producción de maíz duro seco.
el funcionamiento de los mecanismos de diálogo y las decisiones relacionadas con posibles importaciones. Estos factores mantienen la preocupación entre quienes actualmente se encuentran en plena etapa de producción y comercialización. Maíz busca mercado Carlos Moreira, agricultor de Los Ríos, indicó que los productores tienen dificultades para colocar el grano en el mercado. Recordó que en junio el Ministerio de Agricultura, a través de la Zona 5, realizó controles en los centros de acopio
para verificar los precios y garantizar la compra de la cosecha, pero sostuvo que el problema persiste. A medida que avanzan las semanas, los agricultores vuelven a enfrentar dificultades para comercializar el maíz y recibir el precio mínimo de sustentación. “Cuando hacen controles, por unos diez días se cumple; luego nuevamente no respetan el precio mínimo de sustentación. Siempre ponen peros y no se respeta. Deberían ser controles constantes por parte de las autoridades competentes”, expresó Moreira.
Enrique Gallo, agricultor de la zona de Ventanas, señaló además que la fusión de varios ministerios ha generado incertidumbre entre los productores, quienes aseguran no tener claridad sobre a qué autoridad acudir ni cómo se manejarán las competencias que antes correspondían al Ministerio de Agricultura. A su criterio, esta reorganización dificulta la atención de los problemas específicos de cada sector productivo. Gallo también pidió mayor intervención de las autoridades en los centros de acopio, donde, según dijo, al-
gunos permanecen cerrados mientras la cosecha espera ser comercializada. Para el agricultor, la prioridad es abrir espacios de diálogo y garantizar la compra de la producción nacional antes de recurrir a importaciones. Líderes en producción La importancia de estas provincias en la producción nacional también explica el alcance de las demandas. Los Ríos concentra el 43,8 % de la producción de maíz duro seco del país, Manabí el 30 % y Guayas mantiene una participación relevante, mientras que Loja destaca como la principal productora fuera de la Costa. En conjunto, Los Ríos, Manabí y Guayas representan el 82,5 % de la superficie cosechada de maíz duro seco a escala nacional.
Refuerzan vacunación escolar QUEVEDO.- Niñas y niños de va-
rias instituciones educativas recibieron vacunas durante una jornada de atención desarrollada por equipos del Ministerio de Salud Pública en sectores rurales. La actividad se realizó en las escuelas Hugo Salazar Tamaris, del recinto Los Garcías; Manta, en La Estrella; y 5 de Junio, en La China. La jornada permitió ac-
tualizar los esquemas de vacunación de los estudiantes y fortalecer la protección frente a enfermedades prevenibles. Estas acciones forman parte de las intervenciones de salud que se desarrollan directamente en territorio para acercar los servicios a la comunidad educativa y facilitar el acceso de los menores a la vacunación.
La actividad contó además con el apoyo de la Policía Nacional, cuya participación permitió articular acciones entre instituciones durante la jornada. Con estas intervenciones se busca mantener al día la vacunación infantil y reforzar las medidas de prevención dentro de la comunidad educativa, indicaron representantes del MSP.
JORNADA. Los estudiantes recibieron vacunas durante la jornada escolar.
Babahoyo disfrutará este fin de semana de la Feria Ganadera I
CIUDAD 04 LOS RÍOS VIERNES 28/AGOSTO/2026
El evento se desarrollará en la Casa de Olmedo y contará con gastronomía, música en vivo y actividades para toda la ciudadanía.
Entrada gratuita y seguridad
BABAHOYO: Este viernes 28,
sábado 29 y domingo 30 de agosto, Babahoyo será escenario de la Feria Ganadera, un evento que se desarrollará en la Casa de Olmedo, ubicada en la parroquia El Salto, y que busca reunir a productores, emprendedores y visitantes durante tres días de actividades. La feria contará con la participación de ganaderos provenientes de diferentes partes del país, quienes exhibirán ejemplares de ganado.
así la ciudad puede ser visitada por turistas y ayuda mucho a los emprendedores”, indicó Freya Macías. Por su parte, Juan Carlos Meledres señaló que estos eventos también contribuyen a mostrar una imagen diferente del cantón. “Ante tanta inseguridad que se vive en la ciudad, estos eventos ayudan a que nuestro cantón sea visto de manera diferente y puedan las personas visitarlo”, expresó.
FERIA: La ciudadanía podrá disfrutar de un evento de primera
Además, los asistentes podrán disfrutar de una amplia oferta gastronómica con diferentes tipos de asados, hamburguesas y bebidas. El evento también tendrá la participación de chefs invitados de otras ciudades,
quienes realizarán demostraciones y shows de asados para el público.
Música y feria comercial Durante los tres días, la ciudadanía podrá disfrutar de música en vivo, shows gastronómicos y una feria comercial, convirtiendo a la Casa de Olmedo en un
punto de encuentro para familias y visitantes. Moradores de Babahoyo consideran que este tipo de actividades contribuye a dinamizar la economía local y permite proyectar al cantón como un destino para turistas. “Me parece bien que se realicen estas ferias porque
La Feria Ganadera iniciará este viernes 28 de agosto, a partir de las 12:00, y tendrá entrada totalmente gratuita. Los organizadores indicaron que se ha previsto un dispositivo de seguridad para garantizar el desarrollo de las actividades, con la presencia de personal de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y agentes de la ATM. Con esta iniciativa, Babahoyo busca ofrecer durante este fin de semana un espacio de entretenimiento, gastronomía y actividad comercial, además de promover la visita de turistas y apoyar a los emprendedores locales.
Brigadas del Registro Social acercan sus servicios a las comunidades de Baba BABA: Con el objetivo de acer-
car los servicios a las comunidades, la Municipalidad de Baba, a través de la Brigada del Registro Social, desarrolla jornadas de actualización de datos en diferentes sectores del cantón. Estas brigadas permiten que los habitantes tengan la oportunidad de actualizar su información y realizar los procesos correspondientes, facilitando el acceso de las familias a los diferentes ser-
vicios y programas sociales que ofrece el Estado. Durante una de estas jornadas, la Brigada del Registro Social visitó el sector Los Almendros, de la parroquia Isla de Bejucal, así como el recinto Altamisa, donde brindó atención directamente a las familias de estas comunidades. La iniciativa busca garantizar que los ciudadanos puedan realizar sus trámites de manera más accesible,
evitando que tengan que trasladarse hasta otros puntos para recibir atención.
05 POLÍTICA LOS RÍOS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I
Ecuador consolida alianzas frente al narcoterrorismo
Colombia y Estados Unidos se convierten en aliados clave para Ecuador en el combate al narcotráfico y una acción relevante sería consolidar una estrategia regional, refieren expertos en seguridad militar.
EL DATO El Comando Sur indicó en Panamá, el 12 de agosto, que los países del Escudo de las Américas trabajarán en un plan de campaña de la A3A para aprobarlo en noviembre de 2026.
COORDINACIÓN Francis Donovan, comandante del Comando Sur de EE.UU.; Jorge Mora, ministro de Defensa de Colombia; y Gian Carlo Loffredo, ministro de Defensa de Ecuador, en Esmeraldas. (Foto: Comando Sur).
Ecuador tiene al frente la oportunidad que buscaba el presidente Daniel Noboa en cuanto a cooperación para luchar contra el narcotráfico, con Colombia y Estados Unidos como aliados. Francis Donovan, jefe del Comando Sur de EE.UU., se ha reunido con autoridades de ambos países. El Comando Sur es uno de los 11 Comandos Combatientes Unificados de EE.UU. Donovan lidera la parte operativa de la Coalición Anticartel de las Américas (A3C) al coordinar las estrategias conjuntas en el marco del Escudo de las Américas, iniciativa de EE.UU. Los desplazamientos de Francis Donovan a los países miembros del Escudo de las Américas • 12 de agosto de 2026: En Panamá se anunció la incorporación de Colombia
al Escudo de las Américas. • 18 de agosto: Donovan completó su tercera visita a Ecuador y consolidó el compromiso conjunto para combatir a los cárteles y narcoterroristas en el hemisferio occidental. • 26 de agosto: Donovan llegó a Colombia para discutir con las autoridades del Gobierno de Abelardo de la Espriella los esfuerzos conjuntos para combatir a los narcoterroristas. • 27 de agosto: Donovan viajó a Ecuador, se reunió con autoridades ecuatorianas y colombianas, y consolidó una estrategia. En esa reunión, según el Ministerio de Defensa de Ecuador, las autoridades de los tres países articularon acciones para fortalecer el in-
tercambio de inteligencia, la coordinación operativa y la capacidad de respuesta frente a las estructuras criminales transnacionales que operan en la frontera norte, límite con Colombia.
Puesto de mando unificado
Loffredo había anticipado el 26 de agosto en Radio Sucesos que esperaba abordar con Donovan la posibilidad de establecer puestos de mando unificados para las operaciones de vigilancia, porque EE.UU. también formará parte de las estrategias a realizar en la frontera con Colombia. Esto no se especificó en la publicación del 27 de agosto. El coronel (sp) Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia del Ejército y director regional para América Latina del Security College, tiene una hipótesis: “Lo que el mi-
nistro quiere decir es que en el Comando Sur habrá un puesto de mando unificado que permita coordinar las operaciones tanto de Ecuador como de Colombia y de todos los países del Escudo de las Américas”. Loffredo refirió el 26 de agosto que el Galapex IV 2026, el ejercicio multinacional de cooperación marítima que se desarrolla en Ecuador, cuenta con un centro de mando en el que intervienen otros países porque implica la planificación, el mando y control de las operaciones. “Empieza a dar la experiencia para las operaciones unificadas de los países de la región del Pacífico, para las operaciones de acción contra el narcoterrorismo”. Pazmiño estima que el ministro se acerca a la idea de crear un centro de análisis regional. “Parece que el ministro está comenzando a desempolvar algunos proyectos que envié hace unos dos años atrás al presidente Noboa. Ahí consta ese proyecto para crear un centro de inteligencia multidominio interagencial para América Latina con sede en Ecuador”, apunta. Jaime Ariza, coronel retirado del Ejército de Colombia, considera que “la colocación de un puesto de mando conjunto es importantísimo para la toma de decisión sobre el terreno para hacer operaciones combinadas”.
Son operaciones en las que intervienen fuerzas militares extranjeras, precisa. Destaca que Ecuador es un componente relevante que puede aportar a la política de seguridad de Colombia porque ya no es solo una víctima del conflicto. “Ecuador hoy en día ya es un actor del conflicto porque tiene actores violentos propios, como los Lobos, y todos aquellos grupos que delinquen en la frontera colombo-ecuatoriana. Ecuador dejó de ser un país de paso para ser un país que tiene una influencia muy grande en la cadena del narcotráfico”.
¿Qué acciones puede impulsar Ecuador?
Colombia anunció el 24 de agosto de 2026 que todos los grupos criminales serán tratados como terroristas. Se conformará el Bloque Nacional de Búsqueda contra la Extorsión, se reactivará la Unidad de Información y Análisis Financiero, la reactivación del sistema de recompensas y la puesta en marcha de operaciones contra la migración ilegal y la delincuencia extranjera. Pazmiño observa que la estrategia de Colombia se enmarca en la iniciativa Escudo de las Américas y advierte que al ejercer Colombia una presión contra las organizaciones delictivas para destruirlas habrá un riesgo. “Esto va a generar un desbordamiento de estas estructuras hacia el territorio ecuatoriano, se va a producir un efecto cucaracha y, posteriormente, un efecto globo. Ecuador tiene que estar preparado para enfrentar a estas amenazas que se proyectan de aquí hasta unos cinco meses”, evalúa el experto. Ve necesario que Ecuador implemente ciertas acciones: • Bloquear las fronteras norte y sur con fuerzas de tarea conjuntas para evitar el ingreso de droga al territorio nacional. • Militarizar los puertos ecuatorianos temporalmente para cambiar los flujos de salida que existen para el crimen organizado. “Eso hay que hacerlo inmediatamente”. (KSQ)
ECONOMÍA 06 I LOS RÍOS | VIERNES 28/AGOSTO/2026
DIPLOMACIA. El presidente Daniel Noboa junto a su homólogo chino Xi Jiping durante la última gira por Asia.
Ecuador busca concretar más negocios con China
La gira de Daniel Noboa por China y Singapur reconfigura la relación bilateral tras la entrada en vigor del TLC. Con $17.330 millones en comercio, el reto para Ecuador es pasar de exportar materias primas a atraer inversión. La gira de Daniel Noboa por China y Singapur finalizó sin un cheque multimillonario de inversión inmediata ni un nuevo paquete masivo de financiamiento. El resultado financiero directo es $42,7 millones de cooperación no reembolsable para seguridad, salud y desarrollo productivo. Pero el verdadero valor del viaje no está en los desembolsos, sino en las opciones. China abrió las puertas para hacer negocios con Ecuador en más
actividades, incluido en tecnología; además explorar nuevas oportunidades de financiamiento. El desafío ahora es aterrizar todo eso en empleo, exportaciones y dinero en el bolsillo de los ecuatorianos. Según cifras reportadas por la diplomacia china, en 2025 el comercio bilateral alcanzó $17.330 millones (+24%), con exportaciones ecuatorianas por $9.550 millones. El Banco Central del Ecuador (BCE) reportó que las ventas no petroleras
sumaron $5.920,3 millones (+16,4%), mientras que las importaciones alcanzaron $7.821,5 millones (+29,5%). China ya es un pilar estructural e insustituible del comercio ecuatoriano.
China amplía su agenda con Ecuador
En las reuniones oficiales, la Cancillería china planteó dar continuidad a áreas tradicionales: energía, minería, infraestructura y finanzas. Pero además incorporó nuevos ejes prioritarios: • Inteligencia Artificial. • Economía digital. • Nuevas energías. • Desarrollo e industria verde. Paul Peñaherrera, fundador de Gate2Asia, que es una firma con base operativa en
China continental y Hong Kong y que actúa como extensión local para empresas latinoamericanas, analiza este cambio: “Durante muchos años, gran parte de la relación económica China–Latinoamérica estuvo concentrada en commodities, infraestructura y financiamiento. Hoy la agenda empieza a incorporar tecnología, digitalización, transición energética e industrias de mayor valor agregado”. Para Peñaherrera, Ecuador llega con una base comercial sólida, pero debe evolucionar hacia una mayor sofisticación productiva: “El próximo objetivo debe ir mucho más allá de vender más camarón, banano, cacao o minerales a China; y comprar más productos
chinos. La verdadera oportunidad está en evolucionar hacia una relación en la que también exista: inversión productiva china en Ecuador, transferencia tecnológica, generación y almacenamiento de energía, infraestructura moderna, economía digital, industrialización, desarrollo de nuevos productos ecuatorianos para el mercado chino y, progresivamente, cooperación en inteligencia artificial”, puntualizó. Peñaherrera señala que la oportunidad radica en conectar las capacidades complementarias de ambos países. Ecuador aporta recursos naturales y ubicación estratégica; China, capital, escala e innovación. “Después de esta visita, CONTINÚA EN LA PÁGINA 7
07 ECONOMÍA LOS RÍOS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I
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para mí la pregunta ya no es: ¿Qué puede comprar Ecuador de China? La pregunta mucho más importante es: ¿Qué pueden construir juntos Ecuador y China durante los próximos diez años? Ahí puede estar la verdadera siguiente etapa de la relación bilateral”, recalcó.
Aprovechar el TLC con China
El Tratado de Libre Comercio (TLC), vigente desde el 1 de mayo de 2024, establece desgravación arancelaria para el 90% de productos. Durante la gira, ocho establecimientos camaroneros recuperaron acceso a China y Senae mantiene operativo el certificado de origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). No obstante, tener arancel cero no garantiza vender. Peñaherrera marca una diferencia clave: “Un TLC puede reducir aranceles. Pero no identifica al comprador. No desarrolla el canal. No valida al socio comercial. No resuelve por sí solo la logística. Tampoco sustituye una estrategia de entrada al mercado”, aseve-
ró. Aprovechar el acuerdo exige articular una cadena completa: Producto → mercado → comprador → regulación → negociación → logística → ejecución. Esto aplica también a quienes importan desde Asia. La oportunidad está en construir una cadena de suministro inteligente, seleccionando fabricantes en origen y conectando compras con la estrategia empresarial. “El TLC es una infraestructura comercial que debe convertirse en decisiones concretas. Asia no es únicamente un origen de productos. Es un mercado, una red de proveedores, un ecosistema tecnológico y una plataforma para expansión internacional. La siguiente etapa del comercio Ecuador–China será menos sobre acuerdos y más sobre capacidad empresarial para ejecutarlos”, concluyó Peñaherrera.
Deuda, minería y energía
En el ámbito financiero, la deuda con China bajó a $1.711 millones. Frente a esto, Alejandro Arreaza, economista e investigador
DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DECIMА ОСТАVO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARIA DÉCIMА ОСТAVA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, ante la suscrita Notaria Décima Octava, Doctora GLENDA ZAPATA SILVA, los señores FAUSTO RAMIRO LOPEZ CORELLA y NANCY EUGENIA JARAMILLO MENDOZA, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante Acta Notarial de Disolución Sociedad Conyugal, otorgada ante la Notaria Décima Octava de Quito, con fecha doce de junio del dos mil veintiséis, sub-inscrita en el Registro Civil, el veintisiete de junio del dos mil veintiséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal habida entre los señores FAUSTO RAMIRO LOPEZ CORELLA y NANCY EUGENIA JARAMILLO MENDOZA, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de su publicación de este extracto,
001-005-0808
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
para la región Andina del banco Barclays, señaló que “para Ecuador podía ser más útil buscar nuevo financiamiento chino que concentrarse en reestructurar una deuda que ya es mucho menor que en el pasado”. En minería y energía la dinámica es similar: • Cobre: En el primer semestre de 2026, el 95% del concentrado de cobre ecuatoriano tuvo a China como destino. Esa concentración debe usarse para exigir procesamiento local y transferencia tecnológica. • Coca Codo Sinclair: Con PowerChina perfilada para su mantenimiento por $46 millones anuales, la clave será cuánto conocimiento quede transferido a Corpora-
ción Eléctrica del Ecuador (Celec). “Los acuerdos y memorandos crean una infraestructura institucional que puede ser mucho más valiosa que el dinero inicial, pero solo si terminan convirtiéndose en proyectos, empresas proveedoras, nuevas exportaciones o capacidades productivas”, recalcó Luis Miguel García Aragón, analista en desarrollo de negocios.
Las oportunidades con Singapur
Aunque es un país pequeño, mirarlo solo como comprador es un error. Singapur es el hub financiero y logístico más importante de Asia. La oportunidad real para Ecuador no es solo venderles a sus seis millones de habi-
tantes, sino usar sus puertos y redes para entrar al mercado del Sudeste Asiático (ASEAN), que suma más de 680 millones de consumidores. Canal para oferta premium: Al importar casi todo lo que consume, es una vitrina ideal para el cacao fino de aroma, café de especialidad, camarón y frutas exóticas. Plataforma de redistribución: Asociarse con comercializadores en Singapur facilita llevar productos ecuatorianos a países de rápido crecimiento como Indonesia, Malasia, Tailandia y Vietnam. Inversión y tecnología: Permite conectar con fondos de capital asiáticos para modernizar la logística y la infraestructura productiva local. (JS)
REMATES DIVORCIOS
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
ANULACIONES EJECUTIVOS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo por COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. 12331-2025-01250, seguida por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, en contra de RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FUNDACION PARA
P
LOS RÍOS /VIERNES/28/AGOSTO/2026
gerencialosrios@lahora.com.ec
EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR.DEMANDADOS: RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA.OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la abogada LUCIA PAULINA RUIZ GUARNIZO, ecuatoriano, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No 1900484532, de estado civil soltera en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, calidad justificada con la documentación adjunta, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA
P-1478-01-01
EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON SOLICITUD N° 0105417-2026, SEGUIDO POR EL SEÑOR LOOR ARANA BENIGNO AGAPITO, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 19 de agosto del año 2026, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.-que el señor LOOR ARANA BENIGNO AGAPITO, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo dispone en el Art. 21, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel regional, y mediante cuñas radiales a través de una radio de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar como bien mostrenco, el solar N°293, Mz 27, ubicado en el sector Coop. 29 de Octubre, parroquia Velasco Ibarra, cantón El Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 650974 Y 9884123 con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con calle Portoviejo en 10.00m; POR EL SUR: Con Intriago Vera José en 10.00m; POR EL ESTE: Con calle Tungurahua en 29.30m, y POR EL OESTE: Con Laaz Pinto Reyes Francisca en 29.30m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 293.00m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de las publicaciones, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.Arq. Ricardo Loor Costabalos DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
AVISOS LOS RÍOS
ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. La citación de la demandada a RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, portadora de la cédula de ciudadanía No 1203174964, en calidad de deudora principal. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUANTÍA: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. TRÁMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: El Dr. Goyes Reyes Raul Antonio, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 25 de septiembre del 2025, a las 12h47, califica la demanda interpuesta por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y ordena citar a RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, por la prensa mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 y artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que de autos consta que el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer el domicilio de la demandada.- Conforme a lo dis-
puesto en el artículo artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de quince días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Lo que llevó a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico. Quevedo, 18 de agosto de 2026. ABG. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO
nuar con la sustanciación de la causa de la revisión del proceso consta que, a fojas 219 el Dr. Luis Humberto Valarezo Honores en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Babahoyo mediante providencia de fecha 22 de junio del 2021, a las 09h55 ha ordenado: “... 1) Una vez que la parte actora ha comparecido a rendir su juramento conforme se encuentra ordenado, se dispone citar a los herederos conocidos del causante MANUEL DE JESÚS MÁRQUEZ ONOFRE, sus hijas ADELINA MARLENE MÁRQUEZ CONTRERAS y GUISELA ELSA MÁRQUEZ CONTRERAS, su cónyuge ELSA EUSEBIA CONTRERAS AVILÉS, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar, por una sola vez.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AUTO DE SUSTANCIACIÓN
P-1474-01-72
12334-2015-00439OFICIO-03961-2026 Causa N° 12334201500439 Babahoyo, viernes 31 de julio del 2026 Señor(es) EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA Presente En el juicio N° 12334201500439, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO A: herederos conocidos del causante MANUEL DE JESÚS MÁRQUEZ ONOFRE, sus hijas ADELINA MARLENE MÁRQUEZ CONTRERAS y GUISELA ELSA MÁRQUEZ CONTRERAS, su cónyuge ELSA EUSEBIA CONTRERAS AVILÉS, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos.
Babahoyo, 31 de julio del 2026, a las 11h33.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el abogado GALO ALFONSO MORA YÉPEZ, Procurador Judicial de Vicente Elio Segura Cedeño, en atención a lo peticionado dispongo que por Secretaría se proceda a actualizar el extracto de citación que hace referencia y que obra de fojas 428 de los autos y éste sea publicado conforme se ordenó en auto de sustanciación de fecha jueves 23 de enero del 2025 a las 14h38 (fs. 427).- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico para los fines de ley.
ACTOR: AB. GALO ALFONSO MORA YÉPEZ, Procurador Judicial de VICENTE ELIO SEGURA CEDEÑO JUICIO: LABORAL PAGO DE HABERES LABORALES No. 12334-2015-00439.AUTO DE SUSTANCIACIÓN. Babahoyo, lunes 22 de julio del 2024, las 09h38.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, previo a conti-
001-005-0806
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA. SE LE HACE SABER A: AL PÚBLICO EN GENERAL
ASUNTO: CONCURSAL CONCURSO DE ACREEDORES JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE. CALIFICACIÓN DE DEMANDA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE BABAHOYO.- Babahoyo, 27 de Enero del 2009. Las 08h56.-: La demanda que precede por ser clara y legal se la acepta al trámite Ejecutivo; por lo tanto, cítese a la ejecutada Catherine del Carmen Zapata Yanez, en el domicilio indicando, a fin de que pague o proponga excepciones dentro de tres dias luego de citado, bajo prevenciones de sentencia. FUNDAMENTOS DE HECHO: CATHERINE DEL CARMEN ZAPATA YÁNEZ, dentro del proceso de concurso de acreedores seguido por el señor Jacinto Antonio Monserrate Fuentes, comparezco y expongo: ANTECEDENTES Mediante escrito presentado oportunamente solicité el levantamiento de la prohibición de enajenar que pesa sobre el bien inmueble de mi propiedad, por cuanto el accionante presentó desistimiento de la causa. Mediante providencia recaída a mi petición, su autoridad indicó que no era posible acceder a lo solicitado por cuanto, si bien consta agregado al proceso el escrito de desistimiento presentado por el actor, no existe constancia procesal del reconocimiento de firma y rúbrica dispuesto mediante decreto de 19 de octubre de 2011, razón por la cual estimó que dicho desistimiento no llegó a perfeccionarse. En atención a lo resuelto por su autoridad, y establecido el estudio minucioso del caso, tratándose de un concurso de acreedores, tal como se establece la Sección 4ta del Código de procedimiento Civil en su parágrafo 10. DE LA REHABILITACIÓN, comparezco a solicitar la aplicación de esta institución jurídica, siendo aplicable el Art. 602 del cuerpo normativo ya citado. FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente proceso fue tramitado bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha normativa resulta aplicable conforme al principio de irretroactividad de la ley procesa respecto de actuaciones ya consolidadas. El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dispone: “También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si éste se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán
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oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido.” En el presente caso se verifica plenamente el supuesto previsto en la norma antes citada, por cuanto: —El último impulso procesal registrado dentro de la causa corresponde al decreto de 19 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso que el actor comparezca a reconocer la firma y rúbrica estampadas en su escrito de desistimiento. — Desde aquella fecha han transcurrido ampliamente más de diez años, sin que exista actuación procesal alguna que demuestre la continuación del juicio. — No consta dentro del expediente declaración de fraudulencia en mi contra. — Tampoco existe actuación alguna de los acreedores que evidencie la prosecución del proceso durante los últimos diez años. En consecuencia, concurren todos los presupuestos establecidos por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para que proceda mi rehabilitación, y, en definitiva, señor juez sustancié la causa conforme corresponde. Por ser legal y procedente, solicito se sirva proveer conforme a derecho. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Mediante auto de sustanciación de fecha 23 de julio del 2026, las 13h06; Se dispone: 1) Con la razón actuarial y petición de rehabilitación que formula la señora CATHERINE DEL CARMEN ZAPATA YÁNEZ, dese traslado a la contraparte por el término de tres días. - 2. De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 596, 597 y 602 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la fecha en que se inició el presente procedimiento, se dispone que a fin de viabilizar el procedimiento, atento a la solicitud de rehabilitación que solicita la ejecutada, se dispone que dicha petición, inclusive el presente auto, se publique en uno de los periódicos de esta localidad, por tres días, promediando al menos ocho días entre cada publicación, a costas de la peticionaria.- La actuaria elabore el extracto pertinente para la publicación y entréguesele a la ejecutada.DAVILA CAMACHO GERMANIA GISSEL SECRETARIO/A (RT)
JUSTICIA 09 I LOS RÍOS | VIERNES 28/AGOSTO/2026
REGISTRO. La Comisión Ciudadana de Selección se reúne en el edificio del Cpccs. (Foto: cortesía)
Fiscal: denuncian irregularidades en proceso de impugnaciones Avanza el proceso de selección para el nuevo Fiscal General del Estado, pero envuelto en observaciones. 38 audiencias públicas de impugnación ciudadana se realizarán en los próximos días. Veedurías ciudadanas denuncian irregularidades. Un total de 25 de los 26 postulantes a la Fiscalía General del Estado enfrentarán al menos 38 audiencias públicas de impugnación ciudadana. El proceso lo lleva adelante la Comisión Ciudadana de Selección bajo el paraguas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Al 13 de agosto, hubo 49 impugnaciones, pero no se dio paso a 11. Inicialmente hubo 75 inscritos. A junio, los tres candidatos que lograron las mejores calificaciones en méritos, es decir, formación académica, experiencia laboral, capacitaciones fueron: • Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), obtuvo 48/50 puntos. • Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, tuvo un
puntaje de 47,25/50 puntos. • Carlos Alarcón, fiscal general (e), fue evaluado con 46,5/50 puntos. Sin embargo, quien lidera las impugnaciones es Romero con 7, después Camacho con 5 y Alarcón con 1.
Cuestionamientos a mejor puntuados
Según los expedientes de las impugnaciones, a Romero se la cuestiona por falta de idoneidad y probidad, incumplir el requisito para ser beneficiaria de acción afirmativa, falta de cumplimiento de requisitos legales, retraso en el despacho de acciones de protección a su cargo. Camacho es cuestionada por falta de probidad e idoneidad; falta de cumplimiento de requisitos legales y haber omitido información relevan-
te para postular al cargo. La impugnación contra Alarcón se presentó porque, supuestamente, es sospechoso del presunto delito de perjurio. Las audiencias públicas serán presenciales y si una de las partes no puede asistir debe ir un abogado patrocinador. Serán 20 minutos por cada una. Se expondrán los alegatos y habrá 10 minutos para la réplica. La Comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al Pleno del Cpccs que tendrá la palabra final.
Alerta por opacidad del concurso
Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso, indicó que ve con preocupación que las solicitudes de impugnación se transparentaron de
forma tardía. De un análisis realizado concluye que se debían haber admitido 45 en lugar de 38 impugnaciones. Acotó que se analizaron de manera errónea requisitos de forma, pero también de fondo, cuando no era el momento de hacerlo en esta etapa. En las próximas horas, el Cpccs resolverá sobre siete solicitudes de apelación a impugnaciones, añadió. “Habrá que ver si es que dentro del tratamiento de las impugnaciones admitidas se avanza de manera transparente y apegada al reglamento”, dijo. En la sesión administrativa 62, del 26 de agosto de 2026, la Comisión Ciudadana aprobó la actualización del cronograma de méritos y oposición para la selección y designación del Fiscal. Su presidenta Cynthia Jacho indicó que fueron notificados por el Pleno del Cpccs para actualizar el plan de trabajo del concurso. Esto tomando en cuenta circunstancias que han incidido en ese proceso. Hubo algunos inconvenientes como tres acciones de protección que no fueron aceptadas. Tras 35 días de suspensión, a mediados de julio, los consejeros del Cpccs resolvieron que el concurso para la designación continúe, negando la posibilidad de suspender el proceso como pedía esa Comisión.
En la sesión administrativa, Santiago Arpi, miembro del grupo, expresó que el 8 de junio ya hubo una actualización al cronograma. Le habían solicitado al Cpccs una aclaración de normas que se contraponen, y para la nueva actualización se ha presentado el mismo escenario entre el reglamento que rige el concurso, así como la conformación y funcionamiento de las comisiones. Acotó que finalizada la fase tres, de méritos, el Pleno del Consejo no conoció, de forma oportuna su informe final, lo que dio paso a una paralización temporal. Sin embargo, el 16 de julio analizaron el documento por lo que dispuso a la Comisión que se actualice ese cronograma. No descartó que pueda haber una nueva actualización.
Cronograma bajo llaves
Si bien esa sesión fue transmitida a través de redes sociales no se dio a conocer el detalle de las nuevas fechas. Jacho mencionó que para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como a la participación ciudadana han actualizado el cronograma para las dos últimas fases posteriores del concurso. Para Espinel provoca desconfianza cuando se oculta información. Este Diario le consultó a Jacho sobre la fecha en la que habrá fiscal y respondió, mediante un mensaje de WhatsApp, que la publicación del cronograma se realizará mediante resolución en los canales oficiales del Cpccs. De las seis etapas han pasado tres: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La fase de escrutinio público e impugnación ciudadana está en ejecución, y otras dos: oposición y recalificación y designación de la autoridad aún están pendientes. En el concurso público se calificará a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 de los cuales corresponderá a la calificación de méritos y 50 puntos a la fase de oposición que se dividirá en 30 puntos la prueba escrita y 20 puntos la prueba oral. (JGP)
GLOBAL 10 I QUITO | VIERNES 28/AGOSTO/2026
de la comunidad judía, el pastor Eduardo Cañas Estrada, líder de la organización evangélica Manantial de Vida Eterna, y el padre Rodolfo Londoño de la Espriella, nombrado nuevo capellán de la Casa de Nariño y familiar del propio mandatario.
Elementos para el fallo del juez
POLÉMICA. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP
De la Espriella debe disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa”
Un juez ordenó al presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, a disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa” en su toma de posesión. MADRID. Un juez ha ordenado al presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, ofrecer disculpas al país por “vulnerar la neutralidad religiosa” durante su toma de posesión el pasado 7 de agosto en la ciudad de Cali, en una ceremonia en la que participaron varios líde-
res espirituales que realizaron un acto de fe y oración conjunta. La Justicia ha dado así la razón a un ciudadano que presentó una queja ante los tribunales, donde alegó que se trataba de una “violación de los derechos fundamentales a la libertad de con-
ciencia y culto”. De acuerdo con la decisión judicial, durante la ceremonia se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, además de incluirse la participación de representantes de tres sectores religiosos diferentes y la presencia de una imagen
de la Virgen de Fátima en el recinto donde se desarrolló el evento. Los líderes religiosos presentes fueron el monseñor Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, el rabino David Michaan, representante
Para el juez, estos elementos “desconocieron el deber de neutralidad religiosa que deben mantener las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas”, según informaciones de la emisora Radio Caracol. La decisión judicial apunta, además, que los funcionarios públicos conservan plenamente su libertad religiosa. Sin embargo, cuando actúan en calidad de autoridades, deben evitar asociar el ejercicio de sus funciones oficiales con una religión específica. La decisión también establece otras obligaciones dirigidas a evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse durante próximos actos oficiales y ordena a la Presidencia a expedir una directiva dirigida a los servidores públicos con el objetivo de garantizar “el respeto a la neutralidad religiosa en actos oficiales”. La medida busca establecer parámetros para que las actividades institucionales no impliquen una inclinación hacia una religión determinada y contribuir a la diferencia entre el ejercicio individual de la libertad religiosa y los actos que se realizan en representación del Estado. EUROPA PRESS
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
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GLOBAL LOS RÍOS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I
Juicio contra el ‘cerebro’ del 11S será en junio de 2028 El juicio contra el supuesto ‘cerebro’ de los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos quedó fijado para junio de 2028. MADRID. Un juez militar ha fijado para junio de 2028 la celebración del juicio contra el presunto ‘cerebro’ de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington y Pensilvania, Jalid Sheij Mohamed, quien lleva detenido en la base naval de Estados Unidos en Guantámano, sita en la isla de Cuba, desde el año 2006. “El juicio sobre el fondo de la causa comenzará el lunes 5 de junio de 2028”, ha decidido el teniente coronel de la Fuerza Aérea Michael Schrama, juez de las comisiones militares con relación a este proceso judicial en el cual también se sentarán en el banquillo Walid Muhamad Salih
Mubarak bin Attash, Alí Abdul Aziz Alí y Mustafa Ahmed Adam al Hawsawi. Esta decisión ha sido adoptada después de que Schrama rechazara la fecha de inicio propuesta por la Fiscalía, enero de 2027, fijando en su lugar la fecha del juicio para unos 17 meses más tarde.
del Circuito del Distrito de Columbia. Pese a que los tres han estado bajo custodia estadounidense desde el año 2003, el caso se ha retrasado una
década en aras de investigar si las torturas sufridas en prisiones de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA, por sus siglas en inglés) habían
contaminado las pruebas en su contra. En el caso de Mohamed, ingeniero paquistaní formado en Estados Unidos que fue acusado de haber tenido la idea de secuestrar los aviones y hacerlos estrellarse, Washington había dicho que pediría la pena capital. De hecho, los propios fiscales afirmaron que él le propuso la idea a Osama bin Laden en 1996 y que luego ayudó a entrenar y dirigir a algunos de los secuestradores. EUROPA PRESS
Acuerdo de culpabilidad
Cabe recordar que Mohamed y dos de sus cómplices, Bin Attash y Al Hawsawi, llegaron a un acuerdo de culpabilidad por cadena perpetua, en lugar de pena de muerte, a finales de julio de 2024. No obstante, esta declaración fue suspendida en enero de 2025 por el Tribunal de Apelaciones
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DE QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P02149, otorgada ante mi, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, el veinte (20) de agosto del dos mil veintiséis (2026), la señora MARIA ELENA MUÑOZ VALLEJO y señor BYRON GEOVANNY ROMO SANCHEZ, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el término de veinte (20) días a partir de la publicación del presente extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones que se encuentran ubicados los inmuebles y muebles.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 20 DE AGOSTO del 2026.
TERRORISMO. los atentados del 11 de septiembre de 2001 se concentraron en Nueva York, Washington y Pensilvania.
VIERNES, 28 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
EXCEPCIONES A LA COACTIVA
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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Antecedentes El ejercicio de la potestad coactiva constituye, uno de los ejes del derecho administrativo y procesal ecuatoriano. Para alcanzar una comprensión cabal de su naturaleza jurídica, resulta necesario algunos datos históricos y la base legal del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Es menester reconocer que la potestad de ejecución forzosa no surgió en el vacío jurídico. En los albores del antiguo Derecho Romano, la persecución de las obligaciones recaía de manera directa, física y brutal sobre la
propia persona del deudor. Bajo la figura del ‘nexum’, se permitía al acreedor disponer a su arbitrio incluso de la libertad o la vida misma del individuo que había caído en impago. Esta extrema y aberrante desproporción motivó un profundo malestar social que desembocó en el surgimiento de la célebre Lex Poetelia Papiria (ley de abolición de la esclavitud por deudas, promulgada en el año 326 a.C.). Esta normativa marcó un hito civilizatorio sin precedentes al abolir definitivamente el ‘nexum’. A partir de la vigencia de esta norma trascendental, quedó terminantemente prohibido que la acción ejecutiva recayera sobre el cuerpo o la
libertad del deudor. En su lugar, el aparato legal redirigió la ejecución de manera exclusiva y excluyente hacia el patrimonio del deudor, materializándose a través de la institución de la pignoris capio (que se traduce como la toma de prenda o el embargo de bienes muebles e inmuebles) y protegiendo así la integridad humana. Posteriormente, con la profunda influencia dogmática del Derecho Francés y la estructuración sistémica a través del Código Napoleónico, el Estado moderno experimentó una transformación en su rol, asumiendo la posición de acreedor exclusivo en el ámbito del derecho público. Para hacer efectivas sus acreencias, el Estado comenzó a utilizar su poder de imperium, entendido como
la potestad inalienable de hacer cumplir sus órdenes, actos y resoluciones mediante el uso legítimo de la fuerza pública, despojando a los particulares de la autotutela ejecutiva ((Moreta, 2023; Rivero Ortega, 2017, Santofimio Gamboa, 2017). El mecanismo coactivo no es un mero capricho procedimental, sino que responde a una acuciante y estructural necesidad de liquidez estatal frente a la acumulación de obligaciones impagas (Guerrero Sánchez, 2023). Tanto los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) en sus distintos niveles, como diversas entidades ministeriales y empresas públicas, sufren las graves consecuencias financieras de una abultada cartera vencida. Dicha cartera
Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | VIERNES 28/AGOSTO/2026
Autotutela Ejecutiva: Potestad Exorbitante del Estado El Proceso Coactivo Administrativo se configura como una “potestad exorbitante” otorgada al Estado. Esta prerrogativa le permite ejecutar y cobrar forzosamente deudas, impuestos, multas o el valor de servicios prestados sin la necesidad de acudir previamente ante un juez de la jurisdicción ordinaria para que declare la existencia de dicha deuda. Todo este andamiaje se fundamenta en el principio de la autotutela ejecutiva, el cual consagra la presunción legal de que los actos emanados del Estado son legítimos, verdaderos, exigibles y, por ende, pueden ejecutarse por sí mismos mediante el impe-
rio coactivo (Rivero Ortega, 2017). No obstante la contundencia de este poder, es de vital importancia comprender que esta facultad es estrictamente de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Aunque la costumbre forense y administrativa denomine equivocadamente como “Juez de Coactiva” al funcionario ejecutor encargado del proceso, dicho nombramiento consuetudinario no lo convierte, bajo ningún escenario, en integrante de la Función Judicial. Por consiguiente, sus actos y resoluciones están irremisiblemente sujetos al control judicial posterior, con el fin de evitar abusos de poder, excesos en la recaudación y violaciones al debido proceso (Yannuzzelli Gomez, 2025). Frente al avasallador poder coactivo estatal, el ciudadano no se encuentra indefenso; cuenta con una herramienta legal exclusiva, excluyente y técnica para defender su patrimonio: Las Excepciones. Al presentar de manera oportuna, fundamentada y formal una demanda de excepciones ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, el deudor (o presunto deudor) logra oponer una
MONTEOLIVO Anulación Título 6288 BEM/BSA/715A
legítima resistencia legal al cobro forzoso, paralizando los efectos lesivos del mismo y protegiendo sus derechos constitucionales mientras la controversia de fondo se resuelve y dirime en la vía judicial (Moreta, 2022; Vinueza Vargas, 2024). Reglas para la Presentación de Excepciones El ordenamiento adjetivo ecuatoriano impone rigores formales que el accionante debe observar meticulosamente: 1.Término Preclusivo e Improrrogable: El actor cuenta con un término preclusivo, fatal e improrrogable de exactamente 20 días hábiles para interponer su demanda formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. Este decurso temporal comienza a contarse a partir del día hábil inmediatamente siguiente a la notificación legal y efectiva de la orden de pago inmediato, en estricto acatamiento de lo dispuesto en el Art. 158 del COA y el
Art. 315 del COGEP. 2.Consignación Cautelar Obligatoria: Para lograr el efecto de suspensión temporal del procedimiento coactivo y frenar los inminentes embargos, el deudor debe realizar obligatoriamente una consignación en la cuenta del tribunal equivalente al 10% del total de la deuda exigida. Es imperativo señalar que este valor debe incluir el cálculo de los intereses generados y las costas procesales (Art. 317 COGEP). 3.Inexcusabilidad de la Consignación: Dicho requisito económico es ineludible e insubsanable, incluso si la excepción planteada en la demanda alega cuestiones tan graves como la prescripción de la acción de cobro o la falsificación material o ideológica de los documentos que sustentan el título. Si el deudor presenta sus excepciones sin adjuntar la prueba documental irrefutable de haber realizado la consignación previa del 10%, el proceso de embargo, secuestro, retención de fondos y ejecuciones continuará su marcha implacable sin suspensión alguna. 4.Naturaleza No Cancelatoria: El cumplimiento de esta consignación procesal del 10% representa únicamente una caución o garantía de seriedad de la demanda, y no constituye, en ningún caso y bajo ninguna interpretación, la cancelación, aceptación o el pago total o parcial de la deuda principal exigida por la administración. Cuadro normativo de las causales de excepción
FUNDACIÓN “UNIDOS POR LA VIDA”
CONVOCATORIA A ELECCIONES En cumplimiento del artículo 54 del Estatuto Social y por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de 27 de agosto de 2026, se convoca a los miembros de la Fundación “Unidos por la Vida” a la Asamblea General Extraordinaria de elecciones para renovar las dignidades del Directorio, esto es Presidente, Vicepresidente y Secretario, por el período estatutario de cuatro años, que se celebrará el martes 6 de octubre de 2026, a las 15h00 en primera convocatoria y, de no existir el quórum reglamentario, a las 16h00 en segunda convocatoria con el número de miembros presentes, en la sede de la Fundación, ubicada en la calle Motilones N40-299 y José Queri, Edificio El Quijote, Departamento 2D, Quito.
LA ASAMBLEA GENERAL
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Para comprender el engranaje del procedimiento coactivo, se aborda los siguientes conceptos: - Administración Pública: Constituye el complejo sistema estatal y organizacional encargado de gestionar el interés colectivo y el bienestar general. Debe operar siempre mediante reglas claras, transparentes y competencias estrictamente definidas en la ley, buscando como fin último garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos (Dromi, 2000). - Administrado: Es el ciudadano, ya sea constituido como persona natural o jurídica, que interactúa directa o indirectamente con el aparato del Estado. A este sujeto se le reconoce jurídicamente la calidad de “persona interesada” cuando se ve en la necesidad de intervenir activamente en un proceso administrativo o judicial con el fin de defender, tutelar y hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos (Guerrero, 2022). - Seguridad Jurídica: Representa la piedra angular del Estado de Derecho. Es la certeza y confianza objetiva que tiene el ciudadano de que el ordenamiento legal, la Constitución y las normas secundarias se aplicarán de forma justa, predecible, igualitaria y desprovista de cualquier asomo de arbitrariedad por parte del poder
público (Oyarte, 2016). - Buena Administración: Trascendiendo la mera burocracia, se erige como un verdadero derecho fundamental inherente a todas las personas. Exige recibir una gestión gubernamental que sea eficiente, eficaz, transparente, oportuna y que esté orientada de manera irrenunciable hacia la consecución del bien común (García de Enterría & Fernández, 2006). - Término: En estricto rigor procesal, son los plazos temporales establecidos por la ley para la realización de determinados actos procesales. Tienen naturaleza obligatoria, preclusiva y máxima, debiendo contabilizarse de forma estricta única y exclusivamente en días hábiles, excluyendo fines de semana y feriados de descanso obligatorio.
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es el producto directo del incumplimiento ciudadano en el pago de tributos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas administrativas y el cobro por la prestación de servicios esenciales. La ineficacia, lentitud o falta de recuperación oportuna de estos valores no solo restringe la capacidad de inversión estatal en obra pública y programas sociales, sino que afecta de manera directa y contundente la sostenibilidad fiscal del país. Peor aún, esta morosidad generalizada deteriora la legitimidad, credibilidad y autoridad de la administración pública frente a los ciudadanos que sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales (Granda Aguilar, 2026).
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Incompetencia del Órgano Ejecutor La competencia, en el derecho público, es la medida exacta en que la Constitución de la República y la ley habilitan expresamente a un órgano estatal para actuar. Esta habilitación se delimita por razones concurrentes de materia (naturaleza del asunto), territorio (espacio geográfico), tiempo (vigencia de la facultad) y grado (jerarquía institucional) (Art. 65 COA). Resulta imperativo destacar que la facultad coactiva jamás se autoasigna por voluntad del funcionario; la otorga de manera privativa y solem-
ne la ley (principalmente el COA y el Código Tributario). Si el funcionario actuante o la institución pública carecen de esta potestad legal explícita, o si dicha facultad ha caducado por el inexorable paso del tiempo (Art. 261 COA), el acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho. Consecuentemente, el título de crédito que ampara dicho acto pierde toda eficacia y debe darse de baja de manera inmediata, extinguiendo el proceso. Ilegitimidad de Personería del Ejecutado o su Representante Esta trascendental excepción de naturaleza formal ataca de raíz la falta de capacidad legal o de represen-
tación de la parte ejecutada, impidiendo desde su génesis la formación de una relación procesal válida y vinculante (Vinueza Vargas, 2024). Doctrinariamente, proviene de dos fuentes bien diferenciadas: - Falta de capacidad procesal (legitimidad ad causam): Implica la incapacidad sustancial del sujeto para hacer valer los derechos u obligaciones dentro del proceso, al no ser el titular real del derecho discutido. - Defecto o insuficiencia de representación (legitimidad ad procesum): Constituye la falta de poder, mandato o autorización legal para comparecer a juicio en nombre de otro individuo o entidad corporativa.
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Causales de Excepción Para ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, el operador de justicia y el abogado litigante deben encuadrar fácticamente la situación del administrado en alguna de las causales previstas. A continuación, se examinan pormenorizadamente las causales que el
deudor puede y debe invocar en el procedimiento:
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La legislación ecuatoriana, a través del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), enuncia de forma taxativa las causales jurídicas mediante las cuales el administrado o ejecutado puede oponerse al avance del cobro forzoso. A continuación, se presenta la matriz normativa:
Esta causal aplica perfectamente si la administración demanda por error a una persona homónima o equivocada; si se cita a un menor de edad sin la concurrencia de sus padres o tutores legales; o si se notifica a un ciudadano en calidad de representante legal de una empresa que ya se encontraba disuelta, en proceso de liquidación, y donde él ya no ejercía, ni de hecho ni de derecho, dicha representación societaria. Inexistencia o Extinción de la Obligación (Prescripción) Esta causal agrupa dos escenarios fácticos y jurídicos distintos que atacan la viabilidad misma de la deuda: - Inexistencia: Procede con total contundencia cuando el Estado intenta cobrar forzosamente una deuda que, en realidad, nunca ha nacido a la vida jurídica. También aplica en aquellos casos donde la obligación requiere obligatoriamente una declaración judicial previa que no se ha emitido, o cuando el acto administrativo sancionador (la multa) que originó el título de crédito ya fue anulado, revocado o dejado sin efecto en la vía judicial contenciosa. - Extinción: Ocurre cuando la deuda, habiendo sido válida en su origen, se extingue por los modos consagrados en el Código Civil ecuatoriano (tales como el pago efectivo, la compensación, la novación, etc.). Dentro de este grupo, la prescripción es la figura extintiva más invocada y habitual (Gordillo Cevallos, 2023). En el estricto ámbito tributario, la acción de cobro prescribe en 5 años (o 7 años si el contribuyente no presentó su declaración). Por otro lado, las obligaciones derivadas de infracciones bajo el régimen del COA prescriben en los plazos de 1, 3 o 5 años, dependiendo directamente de la gravedad de la infracción cometida. Dado que la administración pública carece de competencia temporal para cobrar deudas sobre las que ha operado la prescripción, los jueces contenciosos pueden declararla a petición de parte, e incluso, la propia autoridad administrativa
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No Ser Deudor ni Responsable de la Obligación Exigida Esta excepción opera como un escudo protector que permite al administrado impugnar categóricamente un cobro cuando la autoridad exige el pago a una persona física o jurídica a la que, material y legalmente, no le corresponde asumir la deuda. Esto sucede al carecer de una relación jurídica directa con el hecho generador, al no tener representación legal activa, o al no existir una responsabilidad solidaria debidamente justificada y probada en el expediente. La invocación de esta causal evita que se consoliden embargos indebidos, abusivos y arbitrarios sobre el patrimonio de terceras personas ajenas al crédito originario. De manera crucial, abarca también aquellos escenarios delictivos o irregulares en los que el afectado logra demostrar fehacientemente que la pretensión de cobro estatal se fundamenta en documentos falsos, adulterados o forjados. Reclamo o Recurso Administrativo Pendiente de Resolución En aras de proteger el debido proceso, el Art. 269 del COA faculta expresamente al deudor para presentar un reclamo formal y fundamentado contra el título de crédito, argumentando la falta de requisitos formales esenciales o la inexistencia del derecho material del Estado para emitir dicho instrumento. La regla es clara: mientras este reclamo, impugnación o recurso de revisión se encuentre en trámite, admitido y pendiente de resolución, la administración ejecutora tiene prohibido iniciar la ejecución forzosa y se encuentra legalmente impedida de dictar medidas cautelares (tales como retención de cuentas bancarias o prohibición de enajenar bienes). La teleología de esta norma es pura lógica procesal: se evita ejecutar por la fuerza un valor cuya legi-
timidad y legalidad aún se está discutiendo, analizando y debatiendo en la propia sede administrativa. Facilidades de Pago en Trámite o Vigentes Esta causal constituye una protección garantista para aquel deudor de demostrada buena fe que, reconociendo la obligación, busca cumplir sus responsabilidades financieras mediante acuerdos de pagos fraccionados o dividendos. La norma dicta que no procede en absoluto el inicio o continuación del cobro coactivo si la solicitud formal de facilidades de pago se encuentra en trámite de aprobación, si los plazos otorgados mediante resolución aún no han vencido, o si el contribuyente se encuentra rigurosamente al día en el pago de sus cuotas pactadas. Sin embargo, esta excepción pierde toda su fuerza y no puede ser invocada bajo ningún concepto si la administración pública ya negó la solicitud de manera motivada y justificada (invocarla en este caso constituiría un evidente abuso del derecho y mala fe procesal), o si el deudor, habiendo recibido el beneficio, incumplió el pago de los dividendos acordados. En este último escenario de incumplimiento, el Estado recupera de manera automática e inmediata su potestad ejecutora total sobre el saldo de la deuda. Eficacia Suspendida del Acto Administrativo El pilar sobre el que descansa la coactiva exige que la obligación contenida en el título sea pura, líquida y actualmente exigible. Si los efectos jurídicos y materiales del acto administrativo creador de la obligación se encuentran supeditados o dependen del acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto (condición suspensiva), o si, por el contrario, sus efectos están legalmente paralizados debido a la interposición de una medida cautelar dictada por autoridad competente, una resolución judicial, o un recurso de apelación con efecto suspensivo pendiente de resolución (tal como ocurre de manera recurrente con
las sanciones impuestas en vía administrativa según lo regulan explícitamente los Arts. 218 y 260 del COA), el acto carece de la característica vital de “ejecutoriedad”. En consecuencia, cualquier intento de iniciar o mantener la coactiva en estas condiciones se vuelve abiertamente ilegal y susceptible de nulidad. Duplicación de Títulos de Crédito Esta defensa excepcional está dogmáticamente diseñada para evitar el doble cobro simultáneo o sucesivo de una misma y única obligación a una misma persona, previniendo así un enriquecimiento injustificado e ilícito por parte de las arcas del Estado. Su fundamento constitucional reposa en el respeto irrestricto al principio universal del non bis in idem (no ser juzgado ni penado, ni ejecutado, dos veces por el mismo hecho). Se configura materialmente esta causal si la administración, ya sea por negligencia, error informático o mala fe, exige el cobro de una deuda que ya fue debidamente pagada y finiquitada en un proceso anterior, o si, en su defecto, emite simultáneamente dos o más títulos de crédito separados que versan exactamente sobre el mismo hecho generador tributario o administrativo, y dirigidos contra el mismo sujeto pasivo. Nulidad del Auto de Pago o del Procedimiento Esta causal funciona como la vía procedimental máxima y residual para corregir violaciones orgánicas al debido proceso. Permite atacar la omisión de solemnidades sustanciales (como la falta de firma de la autoridad competente), la total ausencia de requisitos formales intrínsecos, los quebrantamientos severos en las normas de emisión, o las graves falsificaciones materiales e ideológicas plasmadas en el título de crédito, vicios que dejan en un estado de absoluta y aberrante indefensión al ciudadano coactivado (Moreta, 2022). Un aspecto procesal de suprema importancia radica en que, de acuerdo con las disposiciones expresas del Art. 320 del
COGEP, esta causal en particular es catalogada dogmáticamente como una “acción de impugnación” pura y dura. Por consiguiente, a diferencia radical de todas las demás causales de excepciones analizadas anteriormente (las cuales se sustancian de manera ágil por la vía del procedimiento sumario), la acción de nulidad debe tramitarse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, garantizando un debate probatorio mucho más amplio y profundo.
173 de la Constitución). El segundo momento es la fase de apremio, que inicia estrictamente con la emisión de la orden de pago inmediato (Art. 279 del COA). La Corte ha establecido con meridiana claridad que es a partir del día hábil siguiente a la notificación formal de esta orden de pago inmediato, que nace y se contabiliza de manera improrrogable el término preclusivo de 20 días para que el deudor pueda deducir legalmente las excepciones a la coactiva.
Jurisprudencia Los Momentos de la Ejecución y la Oportunidad para Demandar (Consulta OFICIO: 0001-TDCA-CLPL-2025) En una resolución reciente expedida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se precisó que el procedimiento coactivo comprende dos momentos claramente diferenciados para el ejercicio del derecho a la defensa. El primer momento es la fase preliminar con la emisión del título de crédito, el cual constituye un acto administrativo puro susceptible de impugnación directa (al amparo del Art.
El Escrutinio Judicial de la Deuda ante la Inexistencia de la Obligación Si al alegarse la excepción de “inexistencia de la obligación”, el juzgador Podría revisar aspectos de fondo relativos a la validez de la determinación original de la deuda. La tendencia jurisprudencial de corte más garantista sostiene que sí existe habilitación legal plena (conforme a los artículos 300 y 313 del COGEP) para que el Tribunal analice la validez u origen material de la deuda. Especialmente cuando se alegan vicios insubsanables de nulidad absoluta,
Pedro Vicente Maldonado, 28 de agosto 2026
CONVOCATORIA De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías; el artículo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas; y el articulo Décimo tercero de los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía Transportes San José de Minas S.A., a la Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día 9 de septiembre del 2026, a las 10:00 horas, en el domicilio principal y legal de la compañía, en el local ubicado en la calle 27, numero 72 e intersección 22 del barrio Kennedy Baja, referencia a la entrada a La Celica, junto al Mercado Central del cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, en la que se tratará el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Constatación del Cuórum reglamentario e instalación de la Asamblea Informe de Presidente (asuntos de trabajo) Informe de Gerente Transporte de encomiendas Análisis del Oficio Nro. ANT-DCTS-2026-0212-OF con las observaciones de la ANT a la documentación entregada en noviembre de 2025 Análisis del Oficio Nro. ANT-DCTS-2026-0308-OF denuncia de Rutas del Noroccidente Análisis y resolución del pedido de los compañeros sobre el aumento de la vida útil de las unidades. Clausura
En cumplimiento con el Art.242 de la Ley de compañías y Art.3 literal b) del Reglamento de Junta de Accionistas, se comunica y convoca de manera especial e individual a la Sra. Andrea Cepeda, como Comisario de la empresa. Nota: Se informa que la junta también se desarrollara por videoconferencia, el link de acceso y claves correspondientes se le enviara al correo electrónico un día antes de la celebración de la junta. Atentamente,
WILSON CHANCOSA PRESIDENTE
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ejecutora tiene el deber moral y legal de aplicar la caducidad y prescripción de oficio, mediante la figura de la autotutela correctiva.
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Acción de Excepciones como Vía Idónea frente a las Garantías Jurisdiccionales (Sentencia 844-20-EP/24) La Corte Constitucional en la Sentencia 844-20-EP/24, el alto tribunal señalo que el juicio de excepciones a la coactiva es la vía ordinaria y procesalmente idónea para discutir alegaciones sobre incompetencia del funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, prescripción de la deuda o falta de requisitos formales del título. La Corte dictaminó que los ciudadanos no pueden utilizar la Acción de Protección u otras garantías jurisdiccionales como un atajo o mecanismo subsidiario para eludir el pago o suspender embargos coactivos fundados en aspectos de mera legalidad, salvo que logren demostrar una vulneración directa, grave e insubsanable al debido proceso (como la falta de notificación que cause indefensión material) que los jueces ordinarios no hayan corregido. Vulneración a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso (Sentencia 636-17-EP/22) El control de las decisiones que adoptan La justicia administrativa ha sido materia de revisión constitu-
cional. Mediante la Sentencia 636-17-EP/22, la Corte Constitucional determinó que existe una flagrante vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva cuando los jueces ordinarios aplican normativas o exigencias procesales retroactivas, o cuando aplican normas no vigentes al momento de su decisión, provocando el archivo indebido de la demanda de excepciones y dejando en firme un proceso coactivo de manera infundada. La Corte insistió en que las reglas para litigar contra el Estado deben ser previsibles y ciertas, prohibiendo a los operadores de justicia imponer trabas irrazonables que neutralicen el derecho de defensa del administrado. Derecho a la Defensa y la Caducidad de las Facultades del Estado (Sentencia 634-18-EP/23) Al abordar la excepción de caducidad (contemplada en el numeral 10 del Art. 316 del COGEP), la Corte Constitucional, en su Sentencia 634-18-EP/23, analizó los límites temporales que tiene la Administración (en el caso analizado, la Contraloría General del Estado) para emitir títulos de crédito y ejecutar deudas. La Corte sostuvo que actuar fuera de los plazos o lapsos establecidos en las leyes orgánicas precluye irremediablemente la competencia del funcionario público y produce la caducidad ineludible de sus facultades persecutorias. El Tribunal remarcó que impedir al sujeto procesal comparecer adecuadamente y justificar de forma oportuna sus excepciones contra actos caducados, violenta la garantía esencial del derecho a la defensa y anula la legitimidad constitucional del cobro forzoso. Conclusiones El procedimiento coactivo administrativo representa la más palpable y contundente manifestación del poder público y del imperium estatal. Su existencia está plenamente justificada en la imperiosa necesidad de
garantizar la recaudación efectiva y eficiente de los recursos económicos que son vitalmente necesarios para el óptimo funcionamiento del aparato del Estado, la inversión en obra pública y la prestación ininterrumpida de servicios esenciales a la población. Sin embargo, esta autotutela ejecutiva otorgada a la administración pública no es irrestricta, ilimitada, ni mucho menos absoluta (Oyarte, 2016). Su validez y legitimidad constitucional dependen exclusiva y milimétricamente del estricto apego a los principios universales de legalidad, debido proceso, probidad, seguridad jurídica y el irrenunciable derecho a la tutela judicial efectiva. Las excepciones a la coactiva, consagradas de forma garantista en el COA y en el COGEP, operan entonces como un contrapeso democrático y procedimental absolutamente indispensable frente al ejercicio desmesurado del poder estatal (Yannuzzelli Gomez, 2025). Estas herramientas permiten al ciudadano, desprovisto de poder de coerción, oponerse legítimamente ante la justicia especializada contencioso-administrativa. Actúan como un muro de contención cuando la Administración Pública, por acción u omisión, incurre en vicios insubsanables de competencia, graves irregularidades en los procesos de notificación, el intento abusivo de cobro de deudas que ya se encuentran prescritas o que son fácticamente inexistentes, o transgresiones directas en las solemnidades de emisión de los títulos de crédito. En última instancia, la correcta sustanciación técnica de estas defensas legales por parte de los operadores de justicia y los abogados litigantes, asegura y materializa el delicado equilibrio social y jurídico entre la insoslayable necesidad de recaudación fiscal que tiene el Estado, y la protección de los derechos patrimoniales y fundamentales del administrado frente a posibles abusos de poder.
Referencias Bibliográficas - Dromi, R. (2000). El procedimiento administrativo. Ediciones Astrea. - García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Thomson Reuters. - Gordillo Cevallos, D. P. (2023). Medidas cautelares en el proceso coactivo tributario en Ecuador. Universidad y Sociedad, 15(S3), 704712. - Granda Aguilar, V. M. (2026). Derecho procesal administrativo ecuatoriano I: Fundamentos y contenidos. Universidad Andina Simón Bolívar. - Guerrero, F. (2022). Procedimientos Administrativos. Editorial Cevallos. - Guerrero Sánchez, G. E. (2023). La jurisdicción coactiva y los derechos del deudor. Guayaquil. - Moreta, A. (2022). El Juicio
de Excepciones a la Coactiva (EBOOK). Legalité. - Moreta, A. (2023). Derecho administrativo ecuatoriano. Legalité. - Oyarte, R. (2016). Debido proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). - Rivero Ortega, R. (2017). Derecho Administrativo. Corporación Editora Nacional. - Santofimio Gamboa, J. O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. - Vinueza Vargas, J. R. (2024). El derecho a la defensa en los procedimientos de coactiva en la legislación ecuatoriana. UMET. - Yannuzzelli Gomez, K. Y. (2025). El control de legalidad en los procesos de excepción a la coactiva según el COA. Guayaquil, Ecuador.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN PROAUTO S.A. De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de CORPORACIÓN PROAUTO S.A. a la Junta General Extraordinaria a efectuarse en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Eloy Alfaro N43-02 y Avenida de Los Granados, del cantón Quito, y vía teleconferencia, a libre elección del accionista, el día martes 8 de septiembre de 2026, a partir de las 12h00, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. 2.
Conocer y resolver sobre la designación del Gerente General de la Compañía. Conocer y resolver sobre la designación del Oficial de Cumplimiento de la Compañía.
Se convoca de manera especial a la señora María Cristina Barrera Mesías, Comisaria Revisora Principal de la compañía. La documentación relacionada con los puntos del orden del día se encuentra a disposición de los señores Accionistas en la Gerencia General, en la oficina Matriz de la Compañía, ubicada en la Avenida Eloy Alfaro N43-02 y Avenida de Los Granados, de esta ciudad de Quito. De conformidad con el Art. 233 de la Ley de Compañías, los accionistas que atiendan esta Junta vía teleconferencia deberán actualizar su correo electrónico a la siguiente dirección legal@ proauto.com.ec, para el envío con la debida antelación del link y código de acceso para su conexión a la reunión vía Zoom. Los señores accionistas deberán cumplir con las siguientes normas procedimentales relacionadas con su participación y emisión del voto: •
Los señores accionistas tienen el derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, mediante correo electrónico enviado a legal@proauto.com.ec, dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de la junta general convocada por el presente.
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Los señores accionistas que deseen comparecer a la junta general utilizando medios telemáticos, remitirán su voto por cada moción al correo electrónico legal@proauto.com.ec
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Aquellos accionistas que encarguen a un tercero que lo represente en la junta general, podrán enviar el instrumento de representación que corresponda al correo electrónico legal@proauto.com.ec
D.M. de Quito, 28 de agosto de 2026. Santiago Sevilla Gortaire Presidente
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falta de competencia de la autoridad emisora o caducidad en el acto originario. Esta línea de razonamiento concluye que un acto administrativo viciado de nulidad radical de pleno derecho carece de la cualidad de ejecutoriedad y, por tanto, no puede servir jamás de base legal para iniciar una fase de apremio que amenace el patrimonio del administrado. La Corte Constitucional del Ecuador (CCE), como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, ha desarrollado una robusta línea jurisprudencial que delimita el ejercicio del poder coactivo del Estado frente a los derechos fundamentales del administrado. Su razonamiento se ha centrado primordialmente en resguardar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
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Ecuador
Describen la primera infección cutánea en un dinosaurio Un equipo de investigadores de la UNED ha identificado en un fósil atribuido a Iguanodon bernissartensis -que vivió en Morella (Castellón)- la primera evidencia documentada de una reacción ósea provocada por una infección bacteriana originada en una úlcera de la piel. El trabajo, publicado en la revista Royal Society Open Science, constituye un avance relevante en el conocimiento de las enfermedades que afectaban a los dinosaurios. EUROPA PRESS
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