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Los Ríos: 27 de julio, 2026

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EDICIÓN DIARIA - LUNES 27 JULIO DE 2026

CIRCULACIÓN: 5687

Los Ríos

Ecuador necesita inversión y empleo para reducir la pobreza

Pese a la mejora en las cifras de la pobreza en Ecuador, cerca de 4 millones de ecuatorianos todavía pertenecen a ese grupo. Reducirla exige un esfuerzo fiscal equivalente al 4% del PIB. La clave no sería repartir más bonos, sino generar empleo e inversión. Conozca una posible ruta en cinco pasos. 10

SEGURIDAD

Valencia espera reactivación de la obra educativa 3

Once tractores y equipos agrícolas para Los Ríos 4

POLÍTICA

GLOBAL CIUDAD Keiko Fujimori asume un Perú contra las cuerdas 11

¿La tercera vía inicia con Yaku Pérez? 5

SEGURIDAD

Gobierno registra reducción del 10% de muertes violentas 6

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net

EDITORIAL

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec

Año: XLI No. 14.410

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

O LOS RÍOS | LUNES 27/JULIO/2026

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Cuestionarnos El poder absoluto

Volver a la estética del pulso y a la ética de los andares, ha de ser nuestra tarea. Nos conviene a todos, hacer cambios en nuestras existencias; ya que, si el egoísmo que genera el sistema hace que los gobernantes antepongan su éxito personal a su compromiso social, también nosotros con nuestras acciones y reacciones diarias, ante un problema con el que nos topamos, o una tensión que vivimos u ofensa que sufrimos en nuestro circulo viviente, nos mostramos pasivos e indiferentes, en lugar de ofrecer nuestra mano extendida y la comprensión manifiesta, contribuiremos asimismo a que el desorden crezca.

Quizás debiéramos explorar más la memoria, repensar los hechos, y ver que nuestros pasos no radican en vaticinar el mal, sino más bien en destinar nuestras fuerzas por un mundo mejor. El futuro nos corresponde a todos laborarlo. En consecuencia, nuestro deber es cuestionarnos con valentía el modo y la manera de donarnos, de activar el níveo amor poniéndonos a generar concordia, ante una bochornosa realidad deshumanizante e inhumana como jamás, marcada y remarcada por un aluvión de conflictos armados y desplazamientos masivos.

Desde luego, los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia se perciben amenazados continuamente, por la impunidad en la vulneración de normas internacionales. De ahí, la necesidad, de que se active la buena vecindad; pues si cada uno se aviene con los de su propia acera, mediante el amor recíproco, la calle acabará aunándose de palpitaciones, reconduciéndonos y hallándonos en los demás.

Hermanarse es nuestra gran asignatura pendiente. Lo armónico es lo que nos hace avanzar hacia el territorio de la belleza y embellecernos. El verdadero ser reconcentrado crece y aprende cada día de sus errores, llegando a descubrir que siempre uno es el principal garante de lo que acontece. La cuestión es removerse y moverse, objetarnos y rebatirnos.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

Falsos positivos

Se calificó así en Colombia a ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos a los que los presentaron como guerrilleros caídos en combate. Se culpó del resultado a directivas del Ministerio de Defensa que exigían resultados operacionales a cambio de recompensas. El saldo: alrededor de 8 mil víc-

El Niño y los estudiantes

Ecuador ha llegado al momento en que tiene que elaborar planes serios para enfrentar el fenómeno de El Niño. El Gobierno, debido a las alertas meteorológicas, decidió elevar la alerta a naranja, lo que significa que el evento es inminente y deben activarse los planes de prevención y de respuesta.

El Niño tiene como su mayor característica las lluvias constantes que provocan inundaciones, desplazamiento de familias, trabas para el comercio y decenas de miles de estudiantes afectados porque los establecimientos están inundados o las vías para llegar a las aulas están interrumpidas. La alerta es para 17 provincias.

El país suele preocuparse de las vías, la energía eléctrica, la productividad y las pérdidas millonarias. Pero históricamente ha dado ligera relevancia a los estudiantes.

En esta ocasión hay un cambio. El Gobierno ha realizado un diagnóstico acerca de los establecimientos que pueden ser afectados con El Niño.

Son 3.873 instituciones fiscales ubicadas en zonas de riesgo, 1.100 tienen alto riesgo.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, ha realizado intervenciones en 264 instituciones, incluso ha comprado 62 kits para mitigar inundaciones, que incluyen una motobomba, una hidrolavadora y un generador eléctrico.

Con esto se espera que los estudiantes regresen pronto. Pero los gobiernos locales deberán ocuparse del drenaje de calles y mantener habilitadas las vías de acceso.

El trabajo coordinado, dejando la polarización de redes sociales, debe ejecutarse. El país lo requiere.

timas documentadas y decenas de sentenciados.

Lo anterior, es un riesgo que no podía descartarse en el conflicto armado interno ecuatoriano. Felizmente, el Plan de Seguridad expedido por el presidente Daniel Noboa , dispone claramente en su ‘Concepto Político de la Seguridad’ que: “… será respetuoso de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario , en estricto apego a la Constitució n de la República, la normativa legal vigente y los tratados internacionales, los cuales pro -

tegen y garantizan los derechos y libertades ciudadanas en términos de igualdad y no discriminación”.

La visión de la Seguridad como una política multidimensional del Estado se observa en la siguiente disposición del Plan: “… proveer servicios esenciales, consolidando la cobertura y calidad de los sistemas de salud, educación, inclusión y otros de bienestar social especialmente en las comunidades rurales, amazónicas e indígenas…”. Asimismo, se ratifica el compromiso nacional de erra-

En el año 2018, hubo estallido social en Nicaragua, en protesta por el desgobierno de Daniel Ortega y su esposa, Rosario Murillo. No pocos países, al igual que respetables organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDH) o la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), condenaron la brutal represión gubernamental que ocasionó cerca de 400 muertos, incontables heridos, numerosas detenciones arbitrarias, persecuciones, torturas y miles de personas obligadas a emigrar, especialmente a Costa Rica, Estados Unidos y España. Lo sucedido en el año mencionado, revela la naturaleza del régimen que mantiene a la patria de Rubén Darío en total opresión, por cuanto no permite el funcionamiento de partidos políticos ni opiniones divergentes a la “verdad indiscutible” que proviene de los autócratas que, para alcanzar sus incalificables fines, utilizan métodos de salvajismo, como son la intolerancia política, ideológica, religiosa y más. La prensa independiente es una de sus principales víctimas. Hace pocos días, en acto público y con la mayor desvergüenza, Ortega sentenció que no permitirá más elecciones en su país, “para evitar que la oposición, en el exilio, llegue algún día al gobierno”. Tales declaraciones, alentadas por intolerables cinismo y prepotencia, confirman lo que es deplorable realidad: la desaparición de la libertad y la democracia, por la represión -que acostumbran los totalitarios- una vez que logran apropiarse del mando de los pueblos y, obsesivamente, quieren perpetuarse en el mismo, sin importar los medios para ello, llevados por la adicción al poder absoluto.

Esa dictadura familiar, ha conducido, además, a Nicaragua, a niveles insólitos de putrefacción moral: figura entre los diez países más corruptos del mundo, según Transparencia Internacional.

dicar la corrupción (detonante de la inseguridad) para lo cual: “… se impulsará el completamiento del marco regulatorio y sancionatorio que fomente la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública en todos los niveles”. Para que lo anterior no quede en meras declaraciones se requiere de observatorios que supervisen la eficacia de la aplicación de las normas establecidas en las operaciones militares y policiales, y de un debate profundo sobre materias como el Derecho Operacional, las

Reglas de Enfrentamiento y la Obediencia Debida. Afirmó Sir Hartley Shawcross, en Núremberg, 1945: “La lealtad política, la obediencia militar son cosas excelentes, pero no exigen ni justifican la perpetración de actos manifiestamente injustificables. Llega un momento en que el ser humano debe negarse a obedecer a su jefe, si también debe obedecer a su conciencia. Ni siquiera el soldado raso que hace parte de las filas del ejército de su país está obligado a obedecer órdenes ilegales.

Valencia sigue a la espera de la obra educativa

Abandonada desde 2018, la Unidad Educativa del Milenio fue proyectada para atender a más de 2.200 estudiantes.

VALENCIA.- Durante su visita al cantón Valencia, la ministra de Educación, Gilda Alcívar García, fue consultada sobre el futuro de la Unidad Educativa del Milenio, una obra ubicada en la avenida Rocafuerte, detrás de la Unidad Educativa Ciudad de Valencia, cuya construcción permanece inconclusa desde 2018.

El proyecto, que fue iniciado durante el gobierno del expresidente Rafael

Correa, quedó paralizado en administraciones posteriores y, desde entonces, la infraestructura permanece abandonada, sin que haya sido retomada. Ante la consulta sobre una posible reactivación de la obra, la ministra señaló que el Ministerio de Educación trabaja en un plan nacional de infraes -

tructura educativa, con una inversión de 59 millones de dólares prevista para este año.

“Estamos trabajando en el proyecto de infraestructura. Son 59 millones de dólares que tenemos para infraestructura este año a nivel nacional. Junto con el coordinador general revisaremos cuáles son los

ASESORES & PROYECTOS MILENIO S.A.

Dir. Cdla. Las Vegas- Av. Duarte N°3- 1er piso junto a lasSUPER TIENDA EL DESCUENTO Buena Fe-Los Rios-Ecuador Telef. 0994351362-(05)2952316 / ganzinof@gmail.com

CONVOCATORIA

Buena fé, 24 de julio de 2026

Se convoca a los señores accionistas de la compañía ASESORES Y PROYECTOS MILENIO S.A. MILENIOPROYEC a la Junta General extraordinaria de accionistas que se realiza el 3 de agosto de 2026 a las 14 H00 p.m en la sala de reuniones de la compañía, ubicada en la lotización las Vegas, calle Duarte, intersección salida a la variante junto a la súper tienda el descuento planta baja para tratar el siguiente orden del día:

1) Conocer y resolver sobre la elección de presidente y gerente general de la compañía por el período estatuario correspondiente.

Se convoca de manera especial e individual a la comisaria de la Compañía.

FAUSTO GANZINO KLERY

GERENTE GENERAL

EVALUACIÓN. El Ministerio de Educación analizará la viabilidad de la obra dentro del plan nacional de infraestructura.

estamos aquí para cumplir ese compromiso”, manifestó.

Obra millonaria sin concluir

colegios y unidades educativas priorizadas, porque el objetivo es que la mejor infraestructura beneficie al mayor número de niños y jóvenes en todo el Ecuador y, sobre todo, en esta provincia”, expresó.

Obra será evaluada Aunque no confirmó que la Unidad Educativa del Milenio de Valencia forme parte de los proyectos priorizados, indicó que se evaluará la situación de cada obra para determinar su viabilidad.

Finalmente, la ministra envió un mensaje a la comunidad educativa de Los Ríos e insistió en que la educación es uno de los ejes del Gobierno. “Que sigan creyendo que la educación es el camino para el progreso del país. Este nuevo Ecuador se construye con educación, con la juventud y con oportunidades. Esa es una prioridad del presidente Daniel Noboa y nosotros

La Unidad Educativa del Milenio Vicente Rocafuerte comenzó a construirse el 18 de mayo de 2018 como un proyecto destinado a fortalecer la educación en el cantón. La obra, con una inversión superior a los 5 millones de dólares, fue diseñada sobre un terreno de aproximadamente 4,5 hectáreas y proyectada para beneficiar a más de 2.200 estudiantes de educación inicial, básica y bachillerato, con infraestructura moderna, laboratorios, áreas deportivas y espacios administrativos. Sin embargo, ocho años después del inicio de su construcción, la infraestructura permanece inconclusa y abandonada. A pesar de los anuncios realizados en distintos momentos sobre su reactivación y culminación, el plantel continúa sin entrar en funcionamiento, dejando en espera a cientos de niños y jóvenes que esperaban acceder a una institución educativa con mayor capacidad y mejores condiciones de aprendizaje.

INFRAESTRUCTURA. La Unidad Educativa del Milenio Vicente Rocafuerte permanece inconclusa.

Once tractores y equipos agrícolas fortalecen la producción de asociaciones

El ministro de Agricultura, Juan Carlos Vega, encabezó la entrega de maquinaria e insumos para fortalecer el desarrollo del sector agrícola de la provincia.

BABAHOYO. En las instalaciones de la Casa de Olmedo, en Babahoyo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) realizó la entrega de 11 tractores, camionetas e insumos agrícolas destinados a diferentes asociaciones de productores de la provincia de Los Ríos, con el objetivo de fortalecer la productividad del campo y mejorar las condiciones de trabajo de cientos de agricultores.

El acto contó con la participación del ministro de Agricultura, Juan Carlos Vega; la directora distrital del MAG en Los Ríos, Tatiana Donoso; autoridades provinciales y representan-

tes de las asociaciones beneficiadas, quienes expresaron su satisfacción por el respaldo brindado al sector agrícola.

Entrega de maquinarias y productos agrícolas Durante el evento, los agricultores destacaron la importancia de esta entrega para el desarrollo de sus actividades productivas.

“Estamos agradecidos con el Gobierno Nacional por acordarse de nosotros los agricultores y brindarnos las herramientas adecuadas para cosechar nuestros productos”, manifestó Juan Benítez, uno de los beneficiarios.

Por su parte, el ministro Juan Carlos Vega señaló que esta entrega forma parte del compromiso del Gobierno Nacional con el fortalecimiento del agro ecuatoriano.

“Hoy vivimos una jornada muy importante de apoyo para los agricultores

de la provincia de Los Ríos, demostrando una vez más el compromiso del Gobierno Nacional con quienes trabajan la tierra y garantizan la producción de alimentos para el país”, expresó.

A su vez, la directora distrital del MAG, Tatiana Donoso, destacó que la dis-

tribución de la maquinaria responde a un trabajo equitativo en beneficio de toda la provincia.

“He reiterado que nuestros agricultores no son únicamente de la zona norte o de la zona sur; trabajamos por los 13 cantones de la provincia, porque Los Ríos somos todos, y así lo hemos demostrado durante mi gestión al frente del MAG”, afirmó.

Beneficiados

Los representantes de las asociaciones beneficiadas coincidieron en que la incorporación de la nueva maquinaria permitirá reducir costos de producción, optimizar los tiempos de trabajo y fortalecer la economía de las comunidades agrícolas.

“Esto ayudará a dinamizar la economía de nuestro sector y de las zonas aledañas. Además, permitirá reducir costos para los agricultores”, indicó Jorge Romero, representante de una de las asociaciones beneficiadas.

Con esta entrega, el Ministerio de Agricultura y Ganadería reafirma su compromiso de impulsar la mecanización agrícola y fortalecer la producción de los pequeños y medianos productores de Los Ríos, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector agropecuario de la provincia.

Alcaldía de Baba ejecuta trabajos de mantenimiento de cunetas y sumideros

BABA Con el objetivo de prevenir inundaciones y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de drenaje pluvial, la Alcaldía de Baba ejecuta labores de limpieza y mantenimiento de cunetas y sumideros en varios sectores del cantón. Las cuadrillas municipa-

les intervienen en las cunetas de las diferentes avenidas del sector Las Malvinas, así como en los sumideros de la ciudadela Mercedes Molina, realizando la remoción de sedimentos, desechos y material acumulado que impide el correcto flujo de las aguas lluvias.

La administración municipal destacó que estos trabajos contribuyen a mantener en óptimas condiciones el sistema de drenaje, favoreciendo la movilidad, la seguridad y el bienestar de los habitantes de los sectores intervenidos.

YAKU PÉREZ: ¿DE LA ALCALDÍA DE CUENCA A LA PRESIDENCIA DE ECUADOR?

Yaku Pérez fue elegido por una alianza política para competir por la Alcaldía de Cuenca, el precandidato explica que hay motivos colectivos para participar, pero aún está pendiente que se concrete la inscripción en el CNE.

“La oposición es completamente válida, venga de donde venga, porque ayuda a mejorar”, dice Yaku Pérez Guartambel, el abogado de 57 años que buscará llegar a la Alcaldía de Cuenca con el respaldo de cuatro organizaciones políticas.

Pérez fue prefecto del Azuay y candidato presidencial en las elecciones de 2021 en las que se enfrentó a Guillermo Lasso , quien ganó la Presidencia. Actualmente, Pérez es coordinador de la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas (FOA) del Azuay Somos Agua, Unidad Popular (UP), Futuro 20 e Izquierda Democrática (ID) lanzan la precandidatura de Pérez por la alianza Unidos por el Agua Esa decisión le tomó a Pérez algunas semanas de reflexión. En diálogo con LA HORA comenta las razones que pesaron en su decisión.

P. Usted representa a cua-

tro organizaciones políticas para la Alcaldía de Cuenca, ¿qué lo llevó a aceptar finalmente esta precandidatura?

Un tema gravitante es que Cuenca entra en una situación bastante compleja con una amenaza de extractivismo minero, si bien revocaron la licencia ambiental (del proyecto Loma Larga), la empresa minera Dundee Precious Metals no se ha ido de Cuenca. Estamos criminalizados seis dirigentes defensores del agua y Cuenca está amenazada por el extractivismo minero, tanto en Quimsacocha como en Río Blanco. Ahora hay otra concesión, estamos averiguando a qué empresa corresponde y está en Cuenca también. El otro tema gravitante es el crecimiento de la inseguridad ciudadana. Cuenca era considerada como la isla de paz, hoy empieza a proliferar robos, asaltos, asesinatos, homicidios, extorsiones. Sumado a eso, Cuenca está completamente incomuni-

cada, con inseguridad vial. Todas estas realidades difíciles que tiene Cuenca nos llevan a la decisión colectiva de algunos sectores políticos y sociales que tuvieron la confianza en proponerme esta precandidatura. Fui el último en tomar la decisión.

P. ¿Optar por la Alcaldía de Cuenca significa dejar de lado una futura candidatura para la Presidencia de Ecuador?

Si voy a la Alcaldía tengo que cumplir el periodo y después analizaría alguna eventualidad. Por ahora, tengo que cumplir como candidato, si es que me permiten inscribirme porque puede ser que no me permitan. El Consejo Nacional Electoral (CNE) está muy acucioso y selectivo en bloquear candidaturas. Caso contrario, seguiremos desde donde hemos actuado, desde el activismo, la academia y la abogacía.

P. ¿Ganar la Alcaldía de

POLÍTICO. Yaku Pérez (en el centro), precandidato a la Alcaldía de Cuenca, durante una rueda de prensa el 21 de julio de 2026. (Foto: API).

condición insoslayable. Es decir, una tercera vía que irrumpa frente al totalitarismo , a una justicia selectiva, a la persecución, al odio, a la desidia. Tiene que marcar una diferencia y eso se puede comenzar desde lo más pequeñito, desde una comunidad, una parroquia, un cantón, una provincia.

P. Usted es una figura que encarna la oposición al Gobierno por su postura antiextractivista, ¿podría ser difícil gestionar Cuenca si gana las elecciones?

Cuenca le daría ventaja para ir a la presidencial de 2029?

Sin duda. Desde el año 2021 y 2023 (fue candidato presidencial en las elecciones anticipadas por la alianza Claro que se puede y en 2025 fue candidato a la Asamblea Nacional por el movimiento Amigo) hasta le fecha he conseguido un poquito más de aprendizaje, de madurez, incluso en mis estudios. Hoy tengo seis posgrados y estoy cursando un doctorado, pero las caídas también ayudan para aprender y levantarse. La experiencia no es un accidente. Si se logra hacer una buena gestión (en la Alcaldía), eso potenciaría para equivocarse menos en la administración pública . Para ser un candidato potente y potable sí se debe tener una escuela y esto posiblemente sea una escuela. Pero uno no descarta y tampoco se obsesiona por ser candidato o presidente. Mucho va a depender de las circunstancias.

P. ¿Ser alcalde puede ser un factor de peso para ir consolidando esa tercera vía sin ADN y sin la Revolución Ciudadana?

Totalmente. La tercera vía no tiene que ser solo un discurso, tiene que ser una construcción colectiva donde la honestidad vuelva a ser la regla, no la excepción, en donde el cuidado de la naturaleza, del agua, de los ríos, de la vida sea una

Con cualquier gobierno hay que sentarse a dialogar, así no haya acuerdo, pero en muchos temas creo que habría acuerdos como en la inseguridad ciudadana, inseguridad vial. En la inseguridad ecológica tal vez tengamos discrepancias y no solamente con el actual Gobierno (de Daniel Noboa), sino con muchos otros actores. Pero si hay un respeto a las posturas sin atacar a las personas, sino a los actos, creo que es factible. La oposición es completamente válida, venga de donde venga, porque ayuda a mejorar, a prevenir, a cuidar, pero cuando la oposición es sana y sin agresiones personales.

P. ¿Pero, qué tipo de relación podría establecer como alcalde con el Gobierno nacional?

Cualquier gobierno debe entender que no se pueden vulnerar los derechos que están en la Constitución . Y si no se respeta la Constitución, toca activar la movilización social Hemos aprendido que la institucionalidad se respeta solo con movilización social. Los juicios en las Cortes, por mejor abogado que sea, no se ganan si no están acompañados de la movilización social. Pero esta movilización social debe ser pacífica , propositiva, muy proactiva para evitar un desprestigio, con las acciones caóticas, ilegales o violentas no se consigue legitimidad. El mejor espejo fue lo que pasó el 16 de septiembre de 2025 en Cuenca, donde 120.000 corazones salieron a decirle al Gobierno: queremos agua y no minería. (KSQ)

Ecuador baja los asesinatos, pero la violencia no cede

La violencia en el primer semestre de 2026 contabilizó 505 casos menos de asesinatos en comparación al mismo periodo de 2025. Sin embargo, la violencia se mantiene.

Los primeros seis meses de 2026, 4.154 familias quedaron atravesadas por la violencia criminal en Ecuador . Las estadísticas del Ministerio del Interior , entre enero y junio de este año hay un descenso de la violencia frente al récord de 2025; sin embargo, estas cifras muestran que, pese a la disminución de homicidios intencionales , la violencia continúa, ha mutado y se ha desplazado en el país.

El primer semestre de 2026 mostró que se registraron 505 casos menos respecto al mismo periodo de 2025, es decir el 10,8% menos en cuanto a asesinatos. Pese a estas cifras, la violencia se mantiene concentrada en la Costa siendo Guayas la provincia más afectada, seguida por Manabí y El Oro.

Con la tercera provincia se ha evidenciado una violencia que va en ascenso. Pues, El Oro pasó de 319 homicidios intencionales

entre enero y junio de 2025 a 521 muertes violentas en el primer semestre de 2026.

Segundo semestre más alto con cifras de violencia en Ecuador Byron Villagómez, líder técnico del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) , detalló que hay que tener en cuenta que la cifra de este semestre 2026 corresponde a la segunda más alta desde que Ecuador tiene registros históricos.

“El 2025 fue el periodo total y también en ese primer semestre más alto de los registros históricos y este 2026, en este periodo, corresponde al segundo (semestre más elevado), incluso por encima del 2023, que en su momento fue el más alto”.

Por lo que Villagomez puntualizó que si bien ha habido una reducción de las cifras de violencia esas estadísticas son altas, sobre

todo, al compararlas con otros periodos. Por ejemplo, en el primer semestre de 2025 hubo 4.659 homicidios intencionales; mientras que en 2023 -que en su momento fue el año más violento- hubo 3.715, y el primer semestre de 2019 fue de 575.

El líder técnico del OECO puntualizó que los decretos ejecutivos como los estados de excepción han tenido un enfoque notable en Guayas en el cantón Durán; y en Quevedo, en Los Ríos con reducciones de la violencia.

Sin embargo, en el caso de El Oro hay un crecimiento drástico de cerca del 63%, y esto se da porque el crimen organizado y las redes delincuenciales pueden trasladarse y puede un desplazamiento.

Villagomez puntualizó que hay patrones en los que se evidencia el comportamiento de la violencia. “Las masacres se trasladaron de las cárceles a las calles, so-

la violencia que vive Ecuador es la prevalencia del uso de armas de fuego para cometer los homicidios. “Es una cifra que no ha variado y que hay una lógica de control territorial y también sobre la facilidad que tienen los grupos para el acceso a armas de fuego y con eso va relacionado la baja resolución de casos que hay en los asesinatos”.

Rivera expuso que el 88% de armas de fuego usadas para los homicidios también se dio en 2025. Por lo que indicó que en 2021 ya se registró el 77% del uso de esas armas para cometer asesinatos, pero resaltó que en los últimos cuatro años ese porcentaje ha sido del 80%.

Según el investigador de crimen organizado, la forma en cómo entran las armas al país es a través de tres tipos de transporte que son vía aérea, a través de avionetas; la segunda forma es a través de partes y componentes como por courier y por medio de contenedores.

bre todo lo que ocurrió en 2022 o 2023. Un dato interesante que hemos observado es el control de armas, y en estos primeros seis meses, se observa que alrededor del 88% de los homicidios han sido cometidos con armas de fuego, lo cual obviamente también es un riesgo para que dentro de un evento criminal pueda haber mayores víctimas”.

3.671 homicidios en Ecuador cometidos con arma de fuego en el semestre de 2026 Entre enero y junio de 2026, según las cifras del Ministerio del Interio r, 3.671 muertes violentas se cometieron con arma de fuego. De estas, 1.605 se concentran en Guayas, luego está Manabí con 544, le sigue El Oro con 453 y Los Ríos con 452.

Renato Rivera, investigador senior de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado, expuso que un factor importante dentro de

Hay que replantear estrategias para combatir la violencia en Ecuador Cristian Ordoñez, especialista en temas de seguridad, dijo que la reducción del 10,8% de los homicidios no es una disminución tan significativa, pese a todos los esfuerzos que se realizan.

Por lo que señaló que, incluso, esa disminución puede estar sujeta a un recrudecimiento o un rebrote estadístico desde el segundo semestre de 2026.

“Es decir, un 10% no necesariamente marca una tendencia de disminución significativa. Al momento tenemos las previsiones de que 2026 va a ser el segundo año más violento. Entonces, estos elementos no deberían ser tomados como un triunfo, sino más bien como una circunstancia que hay que tomarla con suprema cautela y ciertamente replantear las estrategias”, aseguró. Ordoñez resaltó que no ha existido una disminución integral de la violencia en el país, por lo que el crimen organizado ha buscado un dinamismo territorial donde ejercer sus actividades delictivas (PSR)

Operativos realizados en Los Ríos por el Bloque de Seguridad para controlar la violencia. (Foto: Policía Nacional)

JCI abre postulaciones para el TOYP Quevedo 2026

Con el propósito de destacar el talento, el liderazgo y el impacto positivo de la juventud en la sociedad, JCI Quevedo presenta la primera edición del TOYP JCI Quevedo 2026 (The Outstanding Young Persons), un programa de reconocimiento que busca exaltar a diez jóvenes que, con su trabajo y compromiso, están contribuyendo al desarrollo del cantón.

TOYP es uno de los programas insignia de JCI a nivel mundial y tiene como finalidad visibilizar historias de excelencia que inspiren a nuevas generaciones a convertirse en agentes de

cambio. A través de esta iniciativa, se reconocerá a jóvenes que han demostrado logros sobresalientes en ámbitos como el liderazgo, el emprendimiento, la investigación, la innovación, el servicio comunitario, la cultura, la academia y el desarrollo profesional.

La convocatoria está abierta para jóvenes de 18 a 40 años, quienes podrán postular su propia candidatura o ser nominados por familiares, amigos, instituciones o ciudadanos que reconozcan su trayectoria y aporte a la comunidad. Las categorías de reconocimiento abarcan liderazgo moral y

ambiental, logros comerciales y empresariales, asuntos políticos y gubernamentales, servicio humanitario, contribución a la niñez, la paz y los derechos humanos, innovación médica, superación personal, desarrollo científico y tecnológico, logros culturales y liderazgo académico.

Las postulaciones estarán abiertas hasta el 31 de julio de 2026, a través del formulario oficial habilitado por JCI Quevedo. Posteriormente, un comité evaluador analizará cada candidatura para seleccionar a los diez jóvenes más destacados.

La ceremonia oficial de premiación se llevará a cabo

el sábado 8 de agosto de 2026, en un evento solemne organizado por JCI Quevedo, donde se reconocerá públicamente a los galardonados por su trayectoria, liderazgo e impacto positivo en la comunidad.

Con esta iniciativa, JCI Quevedo reafirma su compromiso con el fortaleci-

miento del liderazgo juvenil y la construcción de una sociedad que valore el mérito, el servicio y la excelencia. La organización invita a toda la ciudadanía a postular a aquellos jóvenes que, con su ejemplo y dedicación, están dejando una huella significativa y contribuyendo al desarrollo de un mejor Quevedo.

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PRESUNTOS HEREDEROS

DESCONOCIDOS DE DIMAS CLAUDINA OLVERA LOPEZ, EUGENIO VIDAL

MONSERRATE MEZA Y MONSERRATE OLVERA

WILSON DE LOS SANTOS. JUICIO: ORDINARIO NO. 12312-2025-00084.

CAUSA: PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SILVANA MURILLO SOTO. AUTO DE CALIFICACIÓN.

La Señora Jueza, mediante Auto de Calificación de fecha Miércoles, 07 de Enero del 2026, a las 13h09.- Acepta al trámite la demanda  propuesta por la Señora ANA ROCÍO CHIRIGUAY VERA; y, dispone: C Í T E S E a los Presuntos

Herederos Desconocidos de PRESUNTOS HEREDEROS

DESCONOCIDOS DE DIMAS CLAUDINA OLVERA

LOPEZ, EUGENIO VIDAL

MONSERRATE MEZA Y

MONSERRATE OLVERA

WILSON DE LOS SANTOS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP,

mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente, reforma de la demanda y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del

Registro de la Propiedad

AVISO

De conformidad con la Ley Publicada en el Registro oficial #261 de junio 10 de 1982 de reposición del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo, se va a proceder a REPONER la Inscripción de la Escritura Pública de COMPRAVENTA, que otorgó LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BABAHOYO a favor del Señor ANGEL VITERI AYALA, celebrada en la Notaria Segunda del Cantón Babahoyo, el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco, sobre el solar municipal ubicado en las calles García Moreno entre Ricaurte y 9 de Noviembre, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Lindando con N.N con 6,95 metros lineales; POR EL SUR: Lindando con la calle García Moreno con 6,72 metros; POR EL ESTE: Lindando con el señor don Julio Gamboa, con 15,70 metros; y, POR EL OESTE: Lindando con el señor Juan Moreira con 15,70 metros, lo que hace un área o superficie total de CIENTO SIETE VEINTITRES METROS CUADRADOS. De fojas 3.932 a fojas 3.935 bajo el número 1.264 y anotada en el Repertorio con el número 1.397, la misma que constaba inscrita con fecha 18 de septiembre de 1.975Los que pudieren tener interés, pueden oponerse en el término de 15 días a partir de la presente publicación. - Babahoyo, 21 de julio del 2026.

AB. HECTOR CECILIO ALVARADO ZAMORA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO (E).

texto legal citado.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza que por más de 20 años es decir desde el 20 de enero del 2000 que mis Abuelos por parte de madre decidieron regalarme un solar donde yo construya mi casa y viva cerca de ellos ya que fueron mis abuelos que me criaron como una hija más de ellos debido a que mi madre era madre soltera y después de un tiempo se hizo de otro compromiso y mis Abuelos por parte de madre se quedaron conmigo ya que yo nací bajo la protección de ellos dicho solar está Ubicado en el Recinto Palma Número Tres Jurisdicción de esta cantón Baba provincia de los Ríos con los siguientes linderos POR EL NORTE: DIMAS OLVERA CON 15.20M. POR EL SUR: SEVERO AVELINO VACA VARGAS CON 24.20M. POR EL ESTE: EUGENIO MONSERRATE CON 11.50M Y POR EL OESTE : CON DIMAS OLVERA CON 15.50M. Dando un Área de 0.0254 HA es decir es un solar de 265,95 metros según el croquis que adjunto y como yo ya siendo yo mayor de edad y me hice de compromiso tuve mi hija y nunca abandone mis abuelos yo era quien ayudaba a mis abuelos en la finca en la casa y cuando estaban enfermos a quienes yo consideraba como mis padres hasta que fallecieron y quede sola en el solar y casa que construí en el solar que mis Abuelos me regalaron en vida señora jueza esto es de conocimientos de todos mis tíos y primos y de mi señora madre ya que mis abuelos en vida hicieron una Reunión en su casa la cual era de madera y les comunicaron a todos sus hijos que ese solar era para mi y que cuando ellos mueran no iban andar peleando ya que era yo la única que los cuidaba y veía por ellos que hacia el rol de una hija que ni sus propios hijos estaban tan pendientes de ellos ese mismo día mis Abuelos repartieron a cada uno de mis tíos le dieron su herencia de forma verbal incluyéndome a mí también sin ningún problema todo estaba muy bien mientras mis abuelos vivian y estábamos en proceso de legalización de las escrituras cuando mis abuelos fallecieron señora jueza y ahora tengo dos tías las cual una de ella vive en Guayaquil que en vista de que yo hice mi casa donde los últimos 15 años vivía yo junto con mis abuelos ya que la casita donde ellos y yo vivíamos estaba bien viejita y decimos tumbarla y vivir en la villa que yo construí con tanto esfuerzo y sacrificio criando chanchos sembrando arroz fruto de mi trabajo construí mi villa y conmigo vivían mis dos abuelos ya que ni sus propios hijos no le hicieron una casita donde ellos puedan vivir sus últimos días de vida es de conocimiento de todo el Recinto donde yo vivo que fui yo la único persona quien cuido y protegió a mis dos abuelitos astas sus últimos días vida y ahora Dos de mis 8 tíos pretenden botarme sin pena a la calle aduciendo que yo no tengo derecho a nada porque no soy hija de los dueños del terreno y que mejor me valla de mi casa y del solar que me regalaron mis abuelos en vida y con consentimientos de todos ellos solo de forma verbal incluida mi madre estuvo presente en aquella reunión quien solo era hija de mi ABUELA DIMAS CLAUDINA OLVERA LÓPEZ

Y al señor EUGENIO VIDAL

MONSERRATE MEZA a quien yo llame abuelo desde niña era

el padrastro de mi madre pero él la crió a mi madre como su hija desde que tenía dos añitos de edad y lo mismo hizo conmigo aun no entiendo la maldad que mis tías pretenden hacerse y los motivos tampoco los conozco señora jueza e incluso en el mencionado solar o terreno yo con mis propios recursos he realizado obras como son relleno del terreno mi casa de cemento una chanchera de cemento a mi villa últimamente le realice un aumento de cemento cabe recalcar que mantengo hasta la presente fecha haciendo uso de dicho terreno, de manera permanente sin interferencia de nadie señora jueza. Amparado en lo que disponen los Arts. 715, 734,2392, 2398, 2410, 2414, 2413 del Código Civil; Arts. 142 y 289 del Código Orgánico General de Procesos. La Actora solicita que, Señor juez recurro ante usted ,para que, mediante sentencia, su autoridad se sirva declarar como dueña y propietaria absoluta del bien inmueble situado en el Recinto Palma Número Tres jurisdicción de este cantón Baba provincia de los Ríos comprendido bajos los siguientes linderos y dimensiones POR EL NORTE con el lindero de la señora Dimas Olvera con 15.20 m. POR EL SUR Con el lindero del señor Severo Avelino Vaca Vargas con 24.20 m POR EL ESTE con el lindero del señor Eugenio Monserrate con 11.50m por el Oeste con el lindero de la señora Dimas Olvera con 15.50 m. con una superficie de 0.0254 Ha/Un solar de 265,95 m./,por prescripción adquisitiva extraordinaria de Dominio. Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia, en el Registro de la propiedad del cantón Baba, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art 241 del Código Civil.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía.

JHON DAVID LOZANO MORALES SECRETARIO/A(RT)

Juicio Nº 12334-2023-00091

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. Babahoyo, jueves 2 de abril del 2026, a las 14h25 EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: NARANJO TORRES NORGE BELISARIO en calidad de DEUDOR; y, MORÁN BECILLA SANDRA ZORAIDA en calidad de GARANTE.

AUTOR: Ab. HÉCTOR JAVIER

ROJAS GARCÍA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, representado legalmente por la señora BETTY XIMENA

SUQUE SULCA.

DEMANDADO: NARANJO

TORRES NORGE BELISARIO en calidad de DEUDOR; MORÁN

BECILLA SANDRA ZORAIDA

AVISOS LOS RÍOS

en calidad de GARANTE; y, DICADO ALBAN MARIANA ANGELITA en calidad de GARANTE. PROCESO Nº 12334-202300091

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO

SIGUENCIA GARCIA

SECRETARIO: DR. JOFFRE

ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:Babahoyo, martes 28 de febrero del 2023, a las 14h38. VISTOS. En lo principal, por cuanto la demanda que antecede y su complemento que ha sido presentado por el Ab. HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, representado legalmente por la señora BETTY XIMENA SUQUE SULCA; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el suscrito Juez, la califica y la admite a trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En mérito de lo cual se ordena la citación de los demandados: NARANJO TORRES NORGE BELISARIO en calidad de DEUDOR; MORÁN BECILLA SANDRA ZORAIDA en calidad de GARANTE; y, DICADO ALBAN MARIANA ANGELITA en calidad de GARANTE, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos necesarios adjuntos a ella y este auto inicial, para cuyo efecto se ordena citar a los accionados en el lugar indicado, para el cumplimiento de esta diligencia, remitirse las pertinentes boletas al Citador de esta Unidad Judicial, en todo caso quien haga las veces de Citador deberá observar el mandato previsto en los Arts. 54 y 55 del COGEP, para este efecto; Citados los accionados en legal y debida forma, se concede el término de TREINTA (30) DÍAS, para que presenten su contestación a la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 291 del mismo cuerpo normativo, siendo este acto procesal el oportuno para proponer las excepciones previas dispuestas en el artículo 153 ibídem, además la oportunidad para anunciar las pruebas pertinentes con su respectiva fundamentación en derecho y adjuntar la documentación de prueba que este a su alcance para su defensa, conforme lo disponen los artículos 159, observando lo dispuesto en los artículos 160 y 194 del código señalado.- Siendo la presentación de la demanda el acto procesal oportuno se considerará de ser procedente las pruebas anunciadas por la parte actora, por ser pertinente al procedimiento, de haber oposición de los accionados debidamente fundamentada, en la audiencia preliminar se practicará la admisibilidad de la prueba y se valorará su conducencia, pertinencia y utilidad, de conformidad con el Art. 159, en armonía con los artículos 160, inciso primero, 164, 165 y 294 del COGEP. Dando cumplimiento con DISPUESTO en el Auto de Sustentación del miércoles 11 de marzo del 2026, a las 08h21. En el que se ordena se elabore el EXTRACTO de CITACIÓN por la PRENSA.

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

El señor NORGE BELISARIO NARANJO TORRES en cali-

dad de deudora, con fecha 24 de enero del 2011, realizó una solicitud de crédito Nro. 002011-13010048 mediante formulario al Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, por medio del cual solicitó un préstamo de US $3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Con fecha 31 de enero del 2011, el FCME registró la aprobación del crédito con una tasa de interés fija del 12% anual, cuya fecha de vencimiento era el 20 de enero del 2013, Cuyo monto concedido fue de US $3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente acción se fundamenta en los arts. 1453, 1454, 1486 y 1510 del Código Civil; y, en los art. 142, 289, 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- PRETENSIÓN:

Que en sentencia se declare con lugar la demanda y los accionados cumplan con la obligación y se condene a los pagos de la suma $1.616,11 mil seiscientos dieciséis con 11/100 dólares de los estados Unidos de América, cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado más los intereses.

5.- TRÁMITE PROCESAL: Ordinario.

6.- CUANTÍA: La cuantía se determina en la cantidad de $13.355,35 trece mil trescientos cincuenta y cinco con 35/100 dólares de los Estados Unidos de América.

CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIAS SECRETARIO

Juicio Nº 12309-2022-0558 del 2026, a las 10h36. UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. Ventanas, jueves 2 de julio

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER: A Lamilla

Aragon Jacinta Adriana

JUICIO SUMARIO No. 123092022-00558

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ

A LA ORDEN

JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL

JIMENEZ MALDONADO

VISTOS.- Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos.- En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda propuesta por el Abogado HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Fondo de Cesantía del Magisterio

Ecuatoriana FVME-fcpac, representada legalmente por la Contadora BETTY XIMENA SUQUE SULCA, en calidad de GERENTE GENERAL, en contra de SILVANA JADIRA BAYAS VALERO, en calidad de deudora principal y JACINTA ADRIANA LAMILLA ARAGÓN, en calidad de garante.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, pues cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN,

documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada, líquida y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la CITACIÓN de las demandadas con la demanda, anexos y esta providencia, en el domicilio señalado por la parte actora, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, envíese el despacho suficiente. La citadora observará lo que establecen los artículos 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte a la parte demandada de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones de ley.- En aplicación a lo determinado en el Art. 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), en concordancia Ibídem, con el numeral 3 del Art. 333, se les concede a las demandadas el término de 15 días para que cumplan con la obligación demandada o se opongan contestando la demanda, (Art. 151, 152, 153 y 353 del COGP) presentando las excepciones y anunciando las pruebas con las que fundamentan su oposición y excepciones; caso contraria se dictará sentencia conforme lo señala el Art. 352 del cuerpo legal antes señalado.- Tómese en cuenta la autorización que le confiere la parte actora a su abogado (a), para que asuman su defensa técnica, teniendo en cuenta el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones. Teniendo en cuenta el anuncio de la prueba. Actúa como secretaria de este despacho la Abg. Katiuska Parra Quiñónez.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Habiéndose solicitado se cite a la demandada JACINTA ADRIANA LAMILLA ARAGÓN, conforme lo señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la demandado, antes señalada, sea citado por la prensa, en un periódico de amplia circulación en la capital de la Provincia de Los Ríos, para el efecto la señora secretaria elaborará el extracto de citación y lo entregará a la parte actora, previo cumplir con el juramento del abogado HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriana FVME-fcpac, representada legalmente por la Contadora BETTY XIMENA SUQUE SULCA, en calidad de GERENTE GENERAL, que lo realizara en cualquier día y hora hábil, señalando, que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso y conforme lo señala Sentencia No. 2791-17-EP/23 de la Corte Constitucional para la Citación por la prensa y debido proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

PARRA QUIÑONEZKATIUSKA MATILDE SECRETARIO/A

LOS RÍOS /LUNES/27/JULIO/2026 P

MINISTERIO DE TRABAJO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIO

PÚBLICO DE QUEVEDO - LOS RÍOS EXTRACTO

TRAMITE: VISTO BUENO N° 360267-2026

CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

ACTOR: REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L.

CONTRA: ALBERTO DAVID PALMA QUILA

INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS RÍOS. –Quevedo, 23 de junio de 2026, a las 13h15.- De conformidad con lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT2024-041 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-043, y el sorteo de ley correspondiente; puesto en mi despacho hoy, AVOCO conocimiento del trámite de Visto Bueno No. 360267-2026, planteada de conformidad a la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÀVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en calidad de empleadora, en contra del señor ALBERTO DAVID PALMA QUILA, en calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1). La solicitud por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite; 2). Al amparo en lo que señalan los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, y en virtud de que la parte actora ha presentado los requisitos de procedibilidad necesarios, como el Certificado de Movilidad Humana, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio Nro. MREMH-CZ8-2026-18229 de fecha 7 de Julio de 2026, así como la Declaración Juramentada celebrada ante el Ab. Elvis Adrián Sánchez Zambrano, Notario Titular Tercero del Cantón Quevedo, ante quien DECLARÓ: “Que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del trabajador que a continuación detallo: PALMA QUILA ALBERTO DAVID con número de cédula 1204422172, Se han efectuado todas las diligencias necesarias, así como se ha acudido a registros públicos, entre éstos, el Servicio de Rentas Internas SRI, a la Corporación Nacional de Energía Eléctrica CNEL EP, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, al Consejo de la Judicatura, al Registro Consular, para ello adjunto las constancias realizadas”. 3). Se ordena de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. y Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, emitir la correspondiente extracto de publicación, a fin de citar al señor PALMA QUILA ALBERTO DAVID, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Mediante el cual se le hace saber al trabajador accionado que tiene que dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra, siendo su obligación la de señalar casilla judicial / correo electrónico para futuras notificaciones. Transcurridos los veinte días desde la última publicación; de conformidad con lo determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo, se le concede dos días de termino al trabajador accionado para que conteste la solicitud de visto bueno planteada en su contra; y, conforme a lo establecido en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Con su contestación, o en rebeldía, se procederá a realizar la Diligencia de Investigación; 4) De manera expresa, se le concede el 10 días de plazo a la parte actora, para que cumpla con las publicaciones ordenadas; lapso de tiempo que transcurre a partir de la notificación de la presente providencia; 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan a la solicitud de visto bueno. Téngase en consideración los medios probatorios detallados en la presente solicitud, en cumplimiento con lo que establece el numeral 7 del Art. 142 del Código del Trabajo y numeral 5 del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, los cuales serán analizados y proveídos en el momento procesal oportuno y conforme corresponda a derecho; y, 6) Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@favoritafc. com. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS RÍOS

12334-2024-00953OFICIO-03643-2026

Causa N°12334202400953

Babahoyo, martes 14 de julio del 2026

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

SE LE HACE SABER A: Los herederos presuntos y desconocidos de NICANOR BURBANO TREJO, JOSÉ FRANCISCO BURBANO CASIMANZA y JUAN FRANCISCO BURBANO CASIMANZA

PROCESO ORDINARIO Nº 12334-2024-00953

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE.

CALIFICACIÓN DE

DEMANDA: Mediante auto de sustanciación de fecha 02 de diciembre del 2025, a las 15h36 de la revisión de los recaudos procesales se observa…. que no se induzca a yerros procesales.- En lo principal, conforme a la razón actuarial que rola de fs. 154, se ha cumplido con todo lo dispuesto en el proceso, habiendo sido citados los demanda y comparecido dando contestación a la demanda dentro del término de ley, el mismo que a la fecha ha vencido.- Examinados los escritos de contestación a la demanda que deducen los señores BURBANO MACIAS JULIO CESAR (fs. 80 a 81 vta.. 85 y 86); y, BURBANO MACIAS LUIS JACINTO ( fs. 122 - 123 vta), son claras, precisas y cumplen con los requisitos legales previstos en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), concordante con los artículos 142 y 143 del mismo código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. En virtud de lo cual con su contenido NOTIFÍQUESE a la parte actora en la forma prevista en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, por el término de DIEZ DÍAS, en el que podrá anunciar prueba nueva, referente a los hechos contenidos en la contestación; Que por cumplida con la diligencia de recepción del juramento de imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de NICANOR BURBANO TREJO, JOSÉ FRANCISCO BURBANO CASIMANZA y JUAN FRANCISCO BURBANO

CASIMANZA, se les cite por la prensa, en la forma prevista en el art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, como se encuentra dispuesto en el auto de sustanciación de fecha jueves 14 de mayo del 2026, a las 16h16 (fs. 175 y vta.), del proceso.-

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRETENSIÓN QUE EXIJO.- Lo que Pretendo y Exijo Señor/a Juez/a, es que en sentencia su Autoridad declare con lugar mi demanda por efectos de la Posesión que he mantenido, así como por el acto de Compra-Venta que estoy demostrando que de buena fe realice con el Señor Julio César Burbano Macías, lo que demostrare y Probaré en Audiencia, por lo que solicito DECLARE la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio a mi favor y se me otorgue la titularidad del derecho de dominio del predio del cual me he mantenido por espacio de 17 años en posesión, además que en sentencia se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, de conformidad a lo establecido en el Art. 2413 del Código Civil.CUANTÍA. - La cuantía en la presente demanda, por la naturaleza de la causa, es de $ 4.407,63, ya que del certificado de Avalúo y Catastro emitido el 11 de septiembre del 2024, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo así lo demuestra. Lo que comunico para los fines de ley.

DAVILA CAMACHO GERMANIA GISSEL SECRETARIO/A (RT)

Juicio No. 12331-202600498

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, martes 23 de junio del 2026, a las 09h07.

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON: JOSÉ GUILLERMO AREVALO BARREIRO, BLANCA ROSA ZAMORA, ABRAHAM DIONICIO AREVALO SEVILLANO, AGAPITO FERMIN AREVALO LÓPEZ, JUAN CANCIO AREVALO

MAYORGA, SANTIAGO OLIMPO AREVALO SEVILLANO, CATALINO

BIENVENIDO AREVALO SEVILLANO Y MAIRA CARMELINA AREVALO ZAMORA. -

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-202600498, seguida por GLORIA MARÍA CANTOS MENA, en contra de MIRYAM ESTRELLA AREVALO ZAMORA, JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA, MARCO ASENCIO AREVALO ZAMORA, REBECA MATILDE ARÉVALO ZAMORA, ADOLFO GUILLERMO AREVALO ZAMORA, NURIS ROSENDA AREVALO ZAMORA, ELIZANDRO FORTUNATO AREVALO MAYORGA, JANINA XIOMARA ESPINOZA MUÑOZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS: JOSE GUILLERMO AREVALO BARREIRO, BLANCA ROSA ZAMORA, ABRAHAM DIONICIO AREVALO SEVILLANO, AGAPITO

FERMIN AREVALO LÓPEZ, JUAN CANCIO AREVALO MAYORGA, SANTIAGO

OLIMPO AREVALO

SEVILLANO, CATALINO BIENVENIDO AREVALO

SEVILLANO Y MAIRA

CARMELINA AREVALO

ZAMORA, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: GLORIA MARÍA

CANTOS MENA.-

DEMANDADOS: MIRYAM

ESTRELLA AREVALO

ZAMORA, JOSE FERNANDO

AREVALO ZAMORA, MARCO ASENCIO AREVALO

ZAMORA, REBECA MATILDE

ARÉVALO ZAMORA, ADOLFO

GUILLERMO AREVALO

ZAMORA, NURIS ROSENDA

AREVALO ZAMORA, ELIZANDRO FORTUNATO

AREVALO MAYORGA, JANINA XIOMARA

ESPINOZA MUÑOZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS: JOSE GUILLERMO AREVALO BARREIRO, BLANCA ROSA ZAMORA, ABRAHAM DIONICIO AREVALO

SEVILLANO, AGAPITO FERMIN AREVALO LÓPEZ, JUAN CANCIO AREVALO MAYORGA, SANTIAGO OLIMPO AREVALO SEVILLANO, CATALINO BIENVENIDO AREVALO SEVILLANO Y MAIRA CARMELINA AREVALO ZAMORA.-

OBJETO DE LA DEMANDA:

La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre un bien urbano de 180,09m2 e identificado con el código catastral #1205100504071011, ubicado en la Lotización Desquite 3, de la parroquia Viva Alfaro, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos: por el Norte: Con el solar # 9, en 19.80 m., que se encuentra baldío o registrado como Lotización El Desquite; por el Sur: Con solar # 11, en 19.80 m., con posesión de la Sra. Rosado Calero María Jacinta; por el Este: Con Callejón Público, en 8.30 metros.; y, por el Oeste: Con el solar # 13, en 8.43 metros, en posesión del señor Castro Monserrate Vicente Alejandro.- Que desde 15 de mayo del año 2010 hasta la presente fecha, esto es, por más de 16 años ejerce de forma activa la posesión material, pacífica, tranquila, pública, continúa, ininterrumpida y sin perturbación alguna sobre el bien inmueble descrito, en el que con su trabajo ha realizado la construcción de una casa de madera y caña, tipo villa, con todas sus instalaciones, donde ha venido renovando el techado y más adecuaciones ya que en él habita con su familia.Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Arts. 603, 715, 969, 2392, 2398, 2405, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil, en concordancia con los Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTÍA: ($5,189.34) CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DÓLARES 00/34 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Goyes Reyes Raúl Antonio, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 28 de mayo del 2026, a las 10h44, admite la demanda a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena que con el contenido de la presente demanda y este auto se CITE a todos los demandados de la siguiente forma: MIRYAM ESTRELLA AREVALO ZAMORA, JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA, MARCO ASENCIO AREVALO ZAMORA, REBECA MATILDE ARÉVALO ZAMORA, ADOLFO GUILLERMO AREVALO ZAMORA, en

la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; b). abogada NURIS ROSENDA AREVALO ZAMORA, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; c). ELIZANDRO FORTUNATO AREVALO MAYORGA, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; d). Ing. JANINA XIOMARA ESPINOZA MUÑOZ, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; e). Citación por la prensa local de los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos: Jose Guillermo Arevalo Barreiro, Blanca Rosa Zamora, Abraham Dionicio Arevalo Sevillano, Agapito Fermin Arevalo López, Juan Cancio Arevalo Mayorga, Santiago Olimpo Arevalo Sevillano, Catalino Bienvenido Arevalo Sevillano y Maira Carmelina Arevalo Zamora, para lo cual la parte actora deberá de forma obligatoria comparece en cualquier dia y hora laborables a reconocer bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de estos accionados; hecho que fuere se entregará extracto de citación; f). En esta causa debe contarse de forma obligatoria con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del cantón Quevedo, para que ejerzan su derecho a la defensa respecto del bien materia de la litis en caso de haber alguna oposición al mismo. g).- Inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar a la señora registradora de la propiedad y cumpla con lo ordenado. Lo que llevó a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones, que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes. - Certifico. –

RIVERA SOLORZANO HERNAN ALFONSO SECRETARIO/A

Ecuador necesita invertir $4.400 millones contra la pobreza

Cerca de 4 millones de ecuatorianos siguen en pobreza monetaria. Reducirla exige un esfuerzo fiscal cercano al 4% del PIB. La clave sería generar empleo e inversión.

La pobreza en Ecuador tiene una paradoja: está bajando, pero el problema sigue siendo gigantesco.

En 2020, en plena pandemia, el 33% de la población cayó en pobreza monetaria Cinco años después, la tasa se redujo a 21,8%. La mejora es evidente. Sin embargo, detrás de ese porcentaje todavía hay cerca de 4 millones de ecuatorianos que no cuentan con ingresos suficientes para cubrir su canasta básica de alimentos y servicios.

La pregunta, entonces, cambia. Ya no es solamente cuántas personas salieron de la pobreza, sino qué se necesita para que millones más puedan hacerlo de manera sostenible.

Una respuesta planteada por Máximo Damián Baldera, gerente general de Estudios Econométricos en Perú, apunta a una cifra de gran tamaño: alrededor del 4% del PIB real de Ecuador. Ese sería, según su análisis, el esfuerzo fiscal, o la inversión, que el Estado debería canalizar para reducir de manera significativa la pobreza monetaria en Ecuador. Pero el propio análisis plantea un dilema para las finanzas públicas : ¿Ecuador debe gastar más para combatir la pobreza o necesita crecer más para generar los ingresos que permitan reducirla?

La respuesta no está en escoger una sola de las dos opciones.

Economía debe crecer más de 5%

Una persona está en pobreza monetaria cuando sus ingresos no alcanzan para cubrir la canasta de alimentos y la canasta de servicios. En esta última entran gastos como transporte, educación, internet y servicios básicos. En 2018, la pobreza monetaria en Ecuador alcanzaba al 22,3% de la población.

Con la llegada de la pandemia, la tasa saltó al 33% en 2020. En términos prácticos, cerca de 2 millones de personas adicionales pasaron a formar parte de la población pobre

Después comenzó la recuperación. La tasa bajó al 28,18% en 2021 y ahora está cerca del 22%. Sin embargo, el número de personas que todavía enfrentan pobreza monetaria sigue siendo cercano a 4 millones.

La reducción, por tanto, ha sido importante, pero lenta.

“Si el país no crece a tasas por encima de 5% como mínimo, va a ser bien complicado reducir la pobreza monetaria”, sostuvo Baldera.

Ahí aparece el primer gran problema: Ecuador necesita más recursos para atender la pobreza, pero su economía no crece con la velocidad necesaria para generar suficientes empleos e ingresos

Baldera proyecta que, sin cambios sustanciales, la economía ecuatoriana cre -

cerá a tasas inferiores al 2% en los próximos años. Si ese escenario se cumple, la economía tendría dificultades para absorber a más trabajadores, mejorar los ingresos de los hogares y reducir la pobreza a una velocidad significativa.

Recursos para reducir la pobreza

El 4% del PIB no es una nueva obligación para el Estado ni significa que el Gobierno deba transferir automáticamente ese monto a los hogares. Es una estimación teórica que busca mostrar cuánto esfuerzo de financiamiento se necesitaría para reducir la pobreza monetaria.

La cifra sirve para dimensionar el tamaño del reto. En 2018, ese esfuerzo equivalía al 3,6% del PIB. Durante la pandemia, en 2020, llegó al 6,1%. Para 2024, la estimación alcanzó el equivalente al 3,9% del PIB. Para este 2026, la referencia se ubica nuevamente en alrededor del 4%, lo que representa alrededor de $4.400 millones

La pregunta aparece de inmediato: ¿de dónde saldrían esos recursos?

Ecuador no puede simplemente abrir la llave del gasto público. Tiene que lidiar con el déficit, la deuda, el pago de intereses y una recaudación que debe sostenerse en el tiempo.

Por eso, el debate no se resume en “más dinero para combatir la pobreza” . El desafío es más complejo: lograr que cada dólar público ayude a una familia hoy, pero también contribuya a que esa familia necesite menos ayuda mañana.

Ayuda contra la pobreza Un bono puede ayudar a una familia a comprar alimentos este mes. Pero no crea un empleo, una empresa o una fuente permanente de ingresos.

Por eso, la solución no es eliminar los programas sociales. Al contrario, son indispensables para proteger a los hogares más vulnerables. Pero Baldera sostiene que la política social no puede caminar separada de la política económica

La idea central es sencilla: “¿Qué se necesita? Generar empleo” , dijo Baldera. Y para eso, la inversión privada es clave.

La ruta propuesta combina cinco frentes:

1

Proteger a quienes no pueden esperar. Los hogares en pobreza extrema necesitan ayuda inmediata. Los bonos deben llegar a quienes realmente no pueden cubrir sus necesidades básicas , mientras se crean oportunidades para que generen ingresos propios.

2

Usar la inversión como una palanca. La inversión privada crea empresas y empleos. El Estado puede ayudar mejorando carreteras, infraestructura, permisos y condicio -

nes para que las empresas lleguen a las zonas más pobres, en lugar de reemplazar permanentemente a la actividad privada.

3

Llevar más recursos donde la pobreza es más profunda. El promedio nacional puede esconder realidades muy distintas. Mientras la pobreza monetaria llega al cerca del 22% en todo el país, alcanza el 74,2% en Morona Santiago y el 58,6% en Napo . Provincias como Orellana, Sucumbíos y Pastaza también requieren políticas diferenciadas.

4

Convertir el turismo en una fuente de ingresos. Una visita puede mover transporte, hoteles, restaurantes, comercio, guías y producción local. El Estado debe crear las condiciones para que la inversión llegue y las comunidades participen en actividades con encadenamientos productivos como el turismo.

5

Medir la inversión por lo que transforma, no solo por lo que gasta. Tener presupuesto no basta. Si el dinero no se convierte en carreteras, agua potable, conectividad, escuelas, salud o proyectos productivos, la pobreza permanece. Se debe evaluar el retorno efectivo de cada dólar invertido, no solo el monto total. El reto, en suma, tiene dos caras: conseguir recursos y lograr que cada dólar se convierta en oportunidades reales de empleo e ingresos. “ Ecuador necesita dejar de mirar el gasto público únicamente desde la lógica de cuánto dinero se entrega. Hay que revisar con rigor dónde se está gastando y qué resultados produce cada dólar. Los bonos deben llegar a quienes realmente los necesitan, pero con una ruta que permita que, en el mediano plazo, esas familias puedan dejar de depender de ellos”, apuntó Andrés Rodírguez Verdesoto, economista

Al mismo tiempo, el Estado debe invertir con inteligencia en infraestructura y hacerlo de la mano del sector privado, para que esa inversión se traduzca en actividad económica, empleo y nuevas fuentes de ingresos. (JS)

CRISIS. La pobreza en Ecuador sigue afectando a una de cada cuatro personas

Keiko Fujimori recibe un Perú al borde de tres crisis: crimen, El Niño y déficit

La presidenta electa asumirá el 28 de julio de 2026 con una ventaja que sus antecesores no tuvieron: suficiente respaldo parlamentario para gobernar, pero con el desafío de convertir esa estabilidad política en inversión, crecimiento y respuestas para una población golpeada por la inseguridad y la pobreza.

Keiko Fujimori llega a la Presidencia de Perú con una ventaja que sus antecesores no tuvieron: su permanencia en el cargo no parece estar en riesgo inmediato. La presidenta electa contará con una representación suficiente en el nuevo Parlamento para bloquear intentos de destitución, en un país que tuvo ocho mandatarios en la última década. Pero esa estabilidad política será puesta a prueba desde el primer día. Fujimori recibirá un país con una economía que todavía conserva fortalezas, pero que acumula desequilibrios fiscales, una creciente inseguridad y brechas de infraestructura que exigen inversión.

Su desafío no será únicamente gobernar. Será demostrar que puede convertir la estabilidad política en crecimiento y respuestas concretas para una población que reclama seguridad, empleo y mejores servicios

La nueva mandataria asumirá el poder el 28 de julio de 2026, para el periodo 2026-2031, en una ceremo-

nia a la que está previsto que asista el presidente de Ecuador, Daniel Noboa.

La primera prueba de Fujimori será la llegada de El Niño a Perú El reto más inmediato será la prevención del fenómeno de El Niño Costero. Los pronósticos oficiales advierten que el aumento inusual de la temperatura del mar podría provocar lluvias torrenciales e inundaciones en la costa, con una inten-

sidad extraordinaria hacia finales de año. Fujimori tendrá poco tiempo para ejecutar obras de prevención. Una emergencia de gran magnitud pondría a prueba no solo la capacidad operativa de su Gobierno, sino también sus cuentas públicas. El impacto económico puede ser considerable. La pesca y la agricultura, sectores especialmente vulnerables a los eventos climáticos, representan más del 5%

del PIB peruano en exportaciones. El turismo también puede resultar afectado.

Por eso, el manejo de la emergencia será una de las primeras pruebas de la promesa de Fujimori de reordenar el gasto fiscal y dirigir el crédito público hacia inversiones productivas.

La presidenta electa ha prometido duplicar hacia el final de su mandato el ritmo de crecimiento de la economía, cuyo PIB crecería 3,2% en 2026. También plantea mantener el déficit fiscal en 1% del PIB y elevar en un punto porcentual la deuda pública para financiar inversión productiva.

Perú: el banco central sirve como ancla de la economía

La transición tendrá un elemento de continuidad clave: Julio Velarde seguirá al frente del Banco Central de Reserva del Perú. El funcionario, que lleva dos décadas en el cargo y ha visto pasar a una decena de presidentes, aceptó continuar al frente de la institución.

Su permanencia representa una señal de estabilidad monetaria para los mercados y los inversionistas. Fujimori busca aprovechar esa confianza para atraer capital privado y cerrar las brechas de infraestructura.

El problema está en las finanzas públicas. Perú incumplió durante tres años consecutivos su límite de déficit y el Congreso aprobó en los últimos años leyes que incrementan el gasto público en unos $10.700 millones, equivalentes a cerca de tres puntos del PIB.

El Consejo Fiscal ha ad-

vertido que ese aumento representa un grave desorden y amenaza la sostenibilidad de las cuentas públicas. Fujimori deberá decidir si corrige el problema mediante una reducción del gasto, una reforma tributaria o una combinación de ambas. La tarea será especialmente compleja en un país con alta informalidad laboral, baja productividad y una pobreza monetaria del 25,7%, todavía superior a la registrada antes de la pandemia.

Inseguridad: Fujimori promete “ordenar” el país La seguridad será el otro gran frente. Las extorsiones contra ciudadanos, comercios y transporte público se han convertido en una de las principales preocupaciones de los peruanos.

Según datos de la Fiscalía, los ataques al transporte público vinculados con extorsiones dejaron 152 asesinatos en Lima y Callao entre agosto de 2024 y mayo de 2026.

Fujimori ha prometido “ordenar el Perú” y enfrentar a las organizaciones criminales con una estrategia de mayor presencia policial y militar en el transporte público . También plantea construir al menos cinco cárceles, incluida una de máxima seguridad. Su discurso retoma la estrategia de mano dura aplicada durante el Gobierno de su padre, Alberto Fujimori, contra Sendero Luminoso y el MRTA . Sin embargo, ese legado también está marcado por la condena de 25 años de prisión que recibió el expresidente por delitos de lesa humanidad. (JS)

Keiko Fujimori será presidente del Perú durante el periodo 2026-2031

Juicio No. 15951-2026-00444

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 9 de julio del 2026, a las 14h28.

EXTRACTO JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.

JUICIO:  INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

NUMERO:  15951-2026-00444

ACTOR:  DALGO DIAZ DORIS DEBORA

DEMANDADO:  DIAZ EBLI JENNI NATALIA.

TRAMITE:  VOLUNTARIO

CUANTIA:  INDETERMINADA

JUEZ:  DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA:  ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN

DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, proveyendo el mismo, por ser procedente lo solicitado y de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del C.O.F.J, se aclara el auto de calificación de la demanda, que por un error se hizo constar:  “…HELEN GUILLERMINA DÍAS…”  CUANDO LO CORRECTO ES: HELEN GUILLERMITA DÍAZ, por lo tanto, se encuentra atendido su pedido, dejando los demás datos inalterables, en tal virtud se vuelve a oficiar como corresponda, conminándole a la peticionaria que deberá acercarse al complejo judicial de Tena, para brindar las facilidades del caso. 1.- Agréguese al expediente el escrito que antecede presentada por la parte actora, dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, por lo que se califica la presente demanda de inventario presentada por DALGO DIAZ DORIS DEBORA  y DIAZ EBLI JENNI NATALIA, por sus propios derechos y en calidad de apoderados de la señora  HELEN GUILLERMITA DÍAZ; al reunir los requisitos de ley; por consiguiente se le admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del COGEP.- 2) 2.1.- Cítese al señor JORGE WALDI ANIBAL DÍAZ, a la dirección señalada, mediante exhorto dirigido a la autoridad consular correspondiente en Alemania, elabórese el despacho suficiente por medio de secretaría, la parte actora dará las facilidades del caso.- 2.2.- Cítese a la señora LORENA LEONOR RUBIO DÍAZ, a la dirección señalada, mediante exhorto dirigido a la autoridad consular correspondiente en Italia, elabórese el despacho suficiente por medio de secretaría, la parte actora dará las facilidades del caso.-  2.3.- Cítese a los presuntos herederos y desconocidos, de quien en vida fue la señora MARÍA DIOCELINA DÍAZ GÁLVEZ, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso…” F).- Dr. Marcos Guerrero Fuentes Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Napo..-CERTIFICO

Cuba vuelve a los bueyes: la crisis energética golpea al campo

El diésel caro, los apagones de hasta 70 horas y la falta de insumos obligan a agricultores cubanos a reducir sus cultivos y regresar a métodos del pasado.

En la finca La Bugambilia, en Artemisa, una provincia considerada el granero de La Habana, el tractor rojo permanece detenido bajo un cobertizo. Alexander Quesada, de 52 años, volvió a arar con bueyes el terreno que durante años trabajó con maquinaria y convirtió en una granja productiva.

El cambio resume el retroceso que vive parte del campo cubano. Quesada recibió el tractor como reconocimiento a su desempeño agrícola y llegó a producir rúcula, un cultivo de alto valor comercial que vendía a restaurantes de La Habana. Esos ingresos le permitieron sostener otros proyectos, como la producción de miel orgánica.

“Vendíamos un kilo de rúcula y con eso subsidiábamos 100 kilos tal vez de lechuga”, explica. Ese modelo dejó de funcionar.

El encarecimiento del diésel, la escasez de insumos y los cortes de electricidad han golpeado la producción. El combustible ronda los tres dólares por litro, un precio que vuelve inviable utilizar de manera continua el tractor. En algunas zonas, los apagones se prolongan hasta 70 horas y paralizan los sistemas de riego y el procesamiento de

las cosechas.

La situación se agravó después de que el presidente estadounidense Donald Trump impusiera en enero un bloqueo petrolero a Cuba, una medida que profundizó la crisis energética y golpeó también al turismo, una de las principales fuentes de ingresos de la isla.

“Ya estamos detenidos y más bien en retroceso”, admite Quesada. En lugar de rúcula y otras hortalizas de mayor margen, ahora cultiva principalmente yuca y boniato, productos más baratos que los consumidores pueden comprar, pero que dejan menos ingresos al agricultor.

El deterioro del campo ocurre en un país que importa casi todos los alimentos que consume, incluidos productos básicos como los huevos. La falta de divisas limita la compra de fertilizantes y otros insumos, mientras los subsidios estatales pierden capacidad para sostener los precios.

El paisaje agrícola de Artemisa también arrastra una historia de crisis. La zona estuvo dominada durante décadas por la caña de azúcar, pero el colapso de la Unión Soviética en los años 90 provocó el derrumbe de ese mo-

delo. Después, el Gobierno comenzó a entregar tierras estatales en usufructo para estimular la producción.

Sin embargo, los agricultores siguen denunciando obstáculos burocráticos para acceder a nuevas tierras y desarrollar sus negocios.

“Está la traba del municipio, de la provincia, de la nación, y está la traba del Ministerio de Agricultura para darte un pedazo de tierra”, reclama José Joaquín Rodríguez, de 29 años, cuya familia lleva tres generaciones trabajando el campo.

Ahora, bajo presión de Washington y en medio de una crisis económica cada vez más profunda, el Gobierno cubano presentó en junio de 2026 un amplio programa de reformas. La propuesta contempla ampliar las áreas que pueden cultivar los agricultores, permitir la creación de empresas, autorizar a las cooperativas a importar y exportar directamente y eliminar controles de precios.

La tierra, sin embargo, seguirá siendo mayoritariamente estatal.

Las reformas generan expectativas, pero también preocupación entre los pequeños productores. El economista cubano Ricardo Torres, investigador de la Universidad Americana de Washington le dijo a AFP, que considera que el panorama es “incierto”: quienes tengan capital y capacidad de organización podrían beneficiarse, mientras que los agricultores con menos recursos enfrentarían una transición más difícil.

“Nosotros no tenemos el coeficiente económico para importar un contenedor de fertilizante”, dice Rodríguez. Su temor es que la apertura termine favoreciendo a los actores con mayor capital.

Un campesino viaja en una carreta tirada por bueyes por una calle de Bauta, provincia de Artemisa, Cuba. AFP

DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Las operadoras del transporte público, con la implementación de los llamados “torniquetes” para el control de acceso y cobro a los pasajeros, vulneran los derechos constitucionales ¿a la igualdad y no discriminación de personas en condición de discapacidad o movilidad reducida?

Para resolver el problema jurídico planteado, analizaremos los siguientes tópicos: i) Personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, ii) libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad, iii) el papel del transporte público

Personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.

La “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, manda a los Estados parte eliminar cualquier forma de

discriminación que se presente en contra de este grupo poblacional. Dicha Convención señala que:

“a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”

En igual sentido centró su objetivo en la eliminación de las barreras que impiden a las personas en condición de discapacidad ejercer sus derechos y lograr adaptarse a

CONSULTA LABORAL

¿Debería hacerse constar en el Art.256 del COGEP, la posibilidad de apelar únicamente de las sentencias y los autos interlocutorios?

RESPUESTA

El COGEP, establece el recurso de apelación contra las sentencias y autos interlocutorios, estos últimos cuando resuelven sobre las excepciones previas o sobre la negativa a que se practique determinada prueba. La apelación sobre excepciones previas o negativa de pruebas es siempre con efecto diferido y el proceso se elevará al superior cuando se resuelva lo principal. De esta manera se evita la suspensión sucesiva de la causa, su retraso y la presentación de recursos que tienen a dilatar el proceso.

Autor: Juan Carlos Mariño Bustamante
La Hora QUITO, ECUADOR

la sociedad. Así las cosas, estableció en su artículo III los compromisos que deberían adoptar los Estados parte para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos: “1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas

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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 423 AL 429 presentado por el girador

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para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad”. (lo subrayado y en negrita no consta en el texto original)

La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, estableció en su artículo 1° el propósito de “(…) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las

REVISTA JUDICIAL 02

personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…)”. En el mismo artículo dispuso que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La Constitución de la República del Ecuador su Art. 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Mientras que el Art. 47 consagra: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con dis-

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E X T R A C T O

San Rafael, 23 de julio de 2026

NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cumplo en poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante mi Doctora Pamela Bautista Robalino. Notaria Cuarta del Cantón Rumiñahui, el veinte y tres de marzo de dos mil veinte y seis, los señores TELMO ISRAEL CONSTANTE CALERO Y DIANA GABRIELA BASTIDAS VILLACIS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que existió en el vínculo matrimonial que mantienen los comparecientes; de conformidad con el numeral trece del artículo dieciocho de la Ley Notarial reformada, expedida el cinco de noviembre de 1996.- Documento archivado con el número 20141421-Quito, 20 de Octubre del 2014./fr. Especie N° 0076389.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la presente publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores TELMO ISRAEL CONSTANTE CALERO Y DIANA GABRIELA BASTIDAS VILLACIS, otorgada mediante escritura pública el veinte y tres de julio de dos mil veinte y seis, ante mi Doctora Pamela Bautista Robalino, Notaria Cuarta del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes

capacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.” Y el Art. 341 de la Constitución señala: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (…)” Como vemos nuestra

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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 437 AL 450 presentado por el girador

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constitución consagra el principio de igualdad, prohibiendo cualquier forma de discriminación y señalando que el Estado garantizará a todos sus ciudadanos el goce real y efectivo de sus derechos, en especial el de los grupos poblacionales más vulnerables que históricamente han sido excluidos por su condición social, física o económica.

El Estado Ecuatoriano, encaminando sus esfuerzos para lograr el cumplimiento de los tratados internacionales aprobados y ratificados por él, expidió la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) por medio de la cual se reafirmó los derechos de las personas en condición de discapacidad, definiendo los conceptos necesarios para el entendimiento de sus mandatos y señalando los principios bajo los cuales se debe

SE ANULA POR DESTRUCCIÓN CDP

N. 002000010000047002

N. 002000010000050002

N. 002000010000070002

N. 002000010000188001

BANCO CAPITAL

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

Juicio Sumario No. 17371-2021-03187

Actor: WALTER OSWALDO ENRIQUEZ VACA

Cítese a: LASSO DE CAMELO CONSUELO YOLANDA, CON NOMBRE COMERCIAL TURISMO Y HOTELERÍA FOCH

Cuantía:  USD 50.545,31

Iniciado: 16 de agosto de 2021

Jueza: Dra.  Lucila Gómez Rodríguez

Secretaria: Ab. Anita Cecilia Peñaherrera Navas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de julio del 2026, a las 16h14. VISTOS: Conforme el acta de la señora secretaria, en la que consta que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del COGEP, por lo que se dispone que se cite a la parte demandada, señora LASSO DE CAMELO CONSUELO YOLANDA, con nombre comercial Turismo y Hotelería Foch, que funciona con RUC N° 1792747112001, por sus propios y personales derechos y en calidad de Representante Legal de la misma, citación conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del COGEP, esto es mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad que se realizarán en tres fechas distintas y seguidas, para lo cual por medio de secretaría remítase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.

CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 (reformado) del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- Notifíquese.-  f) DRA. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

regir.

REVISTA JUDICIAL

El Art. 60 de la LOD señala: “Accesibilidad en el transporte. - Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte público y comercial que sean libres de barreras y obstáculos y medidas.” (lo subrayado y en negrita no consta en el texto original)

El Art. 61 de la LOD dice: “Unidades accesibles.- Los organismos competentes para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis, exigirán que al menos un porcentaje de sus unidades cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

Libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad

El derecho a la libre locomoción o de tránsito sin restricciones, debe garantizarse a todos los ciudadanos sin importar las condiciones físicas que ostenten, por lo que el Estado deber tomar medidas tendientes a la eliminación de barreras que impidan el goce efectivo de este derecho a las personas en condición de discapacidad y a la colectividad en general. “la libertad de locomoción puede verse afectada de manera directa, como cuando alguien impone alguna restricción de acceso a las vías o al espacio público, o de manera indirecta, en atención a las condiciones y a la actividad que realiza la persona”

En referencia a la garantía de accesibilidad física, se entiende que el Estado debe proferir planes de acción, medidas y políticas que permitan a las personas en condición de discapacidad física hacer uso de sus libertades y ejercer de manera efectiva su derecho a la locomoción, permitiendo que estos desarrollen su vida diaria en condiciones de normalidad, sin obstáculos que les impida gozar de los espacios públicos, ingresar a cualquier edificación que se encuentre destinada al uso público, desplazarse usando los medios de transporte provistos para toda la comunidad e incluso disfrutar de los sistemas de las tecnologías de la información.

Cuando hacemos referencia al acceso a edificios abiertos al público, al menos uno de los accesos al interior de

Las fuentes hídricas no son recursos, son sujetos de derechos

La Constitución reconoce a la naturaleza como titular de derechos y el agua, como parte esencial de ella, merece protección integral

la edificación, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y deberá contar con un ancho mínimo que garantice la libre circulación de una persona en silla de ruedas.

El concepto de accesibilidad para personas en condición de discapacidad física es: “la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en formas confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes”

Se trasgrede el derecho a la igualdad de oportunidades, generando una discriminación hacía las personas con discapacidad física o movilidad reducida al momento que se le somete a mayores esfuerzos y riesgos para acceder al goce de un derecho de carácter fundamental, como es la movilidad o tránsito (locomoción).

Esta afirmación presupone una exigencia mayor del Estado y de la colectividad actual para que se materialicen las normas proferidas en favor de las personas en condición de discapacidad y para que se ejecuten de manera efectiva las políticas previstas para lograr la

inclusión definitiva de este grupo minoritario en la vida social.

Haciendo referencia directa a las personas en condición de discapacidad física, la jurisprudencia extranjera ha precisado que: “Frente a las personas en situación de discapacidad, se han reconocido los importantes efectos que puede generar el ambiente físico en su inclusión o exclusión social, pues “a través de la posibilidad de acceder a diversos espacios físicos, el individuo puede autónomamente elegir y trazar su plan de vida y desarrollarse libremente como persona y ciudadano”.

Afirmación de la cual se concluye que la accesibilidad física es un presupuesto indispensable para el propósito de vida de cada ciudadano y es la garantía para la materialización del derecho a la libre locomoción.

La jurisprudencia extranjera ha mantenido su postura frente a la protección de las personas en condición de discapacidad, al derecho a la libre locomoción y accesibilidad física como presupuesto de este último. “las situaciones de discapacidad tienen origen en las condiciones sociales y del entorno, que finalmente excluyen y generan barreras a las personas

CONVOCATORIA

Quito, 15 de julio del 2026

Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de Taxi Ejecutivo Carapunjr S.A, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a efectuarse el día jueves 30 de julio del presente año a las 14:00 horas en la sede de la Compañía, ubicada en la Av. Cacha y de los Fundadores, diagonal al Colegio Maurice Ravel.

ORDEN DEL DIA

1. Constatación Del Quorum

2. Lectura Y Aprobación Del Acta Anterior

3. Presentación De Balances Financieros Primer Semestre del 1 de enero al 30 de junio 2026.

4. Informe Presidente Primer Semestre del 1 de enero al 30 de junio 2026.

5. Informe Gerente Primer Semestre del 1 de enero al 30 de junio 2026.

6. Informe Comisario Fiscalizador Primer Semestre del 1 de enero al 30 de junio 2026.

7. Informe Comisario Administrativo Primer Semestre del 1 de enero al 30 de junio 2026.

por razón de sus diversidades funcionales, impidiéndoles gozar plenamente de sus derechos en condiciones de igualdad”, señalando que esa postura se corresponde con una “aproximación al modelo social de discapacidad”, base sobre la cual se ha concluido que “no son las personas en situación de discapacidad las que deben adaptarse al entorno físico que ha sido construido para las personas que gozan de plenas capacidades funcionales, sino que es la sociedad la obligada a garantizar espacios respetuosos de la diversidad y de las distintas condiciones humanas”, determinando que en el caso concreto se debían tomar medidas para quitar las barreras que le impidan al usuario ejercer su derecho a la libre locomoción.

Así pues, teniendo en cuenta la temática desarrollada en líneas anteriores frente a la garantía de accesibilidad como presupuesto del derecho a la libre locomoción se concluye que la accesibilidad al trasporte público de las personas en condición de discapacidad o de movilidad reducida, es susceptible de protección constitucional en cuanto contiene un componente indispensable para el desenvolvimiento de la vida en sociedad de estos individuos, quienes debido a sus especiales condiciones requieren el reconocimiento de su diversidad.

El papel del transporte público en el derecho a la libertad de locomoción

8. Informe Comisario De Frecuencia Primer Semestre del 1 de enero al 30 de junio 2026.

9. Informe Comisiones de Asuntos Sociales y Deportes del 1 de enero al 30 de junio 2026.

10. Varios.

Atentamente,

El Art. 394 de la Constitución del Ecuador señala: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”

El Art. 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece cuales son fuentes hídricas y derechos de la naturaleza

los principios Generales: “La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: 1) Principio de equidad. - El acceso a las infraestructuras y servicios del transporte a nivel nacional se lo hará con enfoque de igualdad y con respeto a los grupos de atención prioritaria. 2) Principio de libre movilidad. - Toda persona tiene derecho a transitar libremente, priorizando su integridad física, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley. 3) Principio de desarrollo sostenible. - El desarrollo del transporte en el país procurará un equilibrio entre los aspectos económicos, ambientales y sociales.”

Mientras que Art. 46 de la ley de Tránsito establece: “El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.” (lo subrayado y en negritas no consta en el texto original)

El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. Los diseños para la construcción y operación de las unidades donde brindan el servicio público deben contemplar sistemas o mecanismos apropiados para el control y cobro a las personas con discapacidad física o movilidad reducida.

Bajo estos parámetros es importante resaltar que el carácter de servicio público que tiene el transporte hace

que este deba tener una intervención y vigilancia constante del Estado, que debe procurar políticas que permitan que este servicio se desarrolle asegurando las mejores condiciones para sus usuarios, sin perder de vista que se erige también como un presupuesto fundamental para el goce de garantías constitucionales como la libertad de locomoción entre otras de gran importancia como el derecho al trabajo y a la educación, por cuanto es por este medio que la mayoría de la colectividad supera las barreras de distancia que pueden existir hacia el lugar en donde se desenvuelve como ser humano.

La jurisprudencia extranjera ha consideró que “el ámbito de protección de la libertad de locomoción de una persona discapacitada contempla la posibilidad de acceder al sistema de transporte público básico de una ciudad en condiciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas”,

Bajo este criterio se ha estimado que: “(i) la libertad de locomoción es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; (ii) su afectación se puede derivar, tanto de acciones positivas, es decir, cuando directamente se obstruye la circulación de los ciudadanos, como cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; (iii) el servicio de transporte público es necesario para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial, para aquellos sectores marginados de la población urbana que no cuentan con otras alternativas de transporte; y (iv) el servicio básico de transporte debe ser accesible para todos los usuarios, incluidas las personas en situación de discapacidad”, concluyendo que la faceta prestacional de este derecho necesariamente impone cargas al Estado y a algunos particulares que deben ser ejecutadas en periodos ra-

REVISTA JUDICIAL 04

cionales, sin que ello sea óbice para que se tomen medidas efectivas que garanticen el goce del derecho a la libre locomoción, ya que “gradualmente van incurriendo en un incumplimiento cuya gravedad aumenta con el paso del tiempo”.

Se reconoce la protección especial a que tienen derecho las personas en condición de discapacidad física o de movilidad reducida, igualmente el Estado y la sociedad en general son los llamados a que a través de acciones afirmativas propicien ambientes físicos que garanticen la accesibilidad de este grupo poblacional a todas las infraestructuras existentes en el territorio nacional —sin importar su destinación— para que así puedan gozar de manera efectiva de su derecho a la libertad de locomoción.

Implementación de “torniques”

La razón de instalar “torniquetes” en pleno siglo 21, en las unidades de transporte en Santo Domingo de los Tsáchilas, es con la finalidad de poder ejercer el control y el cobro respectivo a sus usuarios, lo cual puede constituir un mecanismo efectivo de control en la recaudación de pasajes para la mayoría de usuarios, pero para personas con alguna discapacidad o para personas con movilidad reducida, se les genera un esfuerzo físico excesivo, lo que evidentemente constituye una barrera para su movilidad y trato diferenciado que no les ubica en igualdad de condiciones en comparación al resto de usuarios del trasporte público, lo que conlleva a que la instalación de “torniquetes” constituya un acto discriminatorio hacia este grupo poblacional, y con más intensidad cuando en la actualidad la tecnología brinda sistemas alternativos y modernos para el control y cobro de los usuarios, como tarjetas inteligentes, sensores láser o infrarrojo que registra el cobro del pasaje a cada usuario.

El derecho a la accesibilidad física de las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, debe garantizarse de manera efectiva por parte del

Estado y de particulares que brinden servicios públicos como el transporte, generando políticas de inclusión que eviten la discriminación de este grupo poblacional que en razón de su diversidad, requiere un tratamiento diferencial que implica tomar acciones positivas para lograr el desarrollo de la vida en sociedad de estas personas de manera igual a los demás ciudadanos.

Asimismo, el carácter prestacional del derecho a la libre locomoción de la población en condición de discapacidad o movilidad reducida exige que por parte del Estado y de particulares que prestan servicios públicos, lleven a cabo inversiones económicas que deben desarrollarse en un tiempo prudencial, evitando así que se vulneren los derechos de estas personas, como la inversión en tecnologías para el pago y validación en el transporte público para los desplazamientos diarios, además deben adquirir unidades acondicionadas (plataforma de ascenso y descenso) para este grupo minoritario que históricamente ha sido excluido de los servicios públicos y privados.

Frente al servicio público de transporte el Estado a través de la Empresa Pública Municipal, tiene el control y vigilancia de las entidades que lleven a cabo la ejecución y prestación de este servicio para que se desarrolle conforme a los principios de regularidad y continuidad, garantizando el acceso efectivo de toda la población a este servicio y en especial generando las herramientas necesarias para que las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida puedan tener un acceso efectivo a este servicio, garantizando de igual modo el derecho a la libre locomoción de la colectividad en general.

Por lo que la implementación de los llamados “torniquetes” vulnera el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por su discapacidad física y movilidad reducida de los usuarios del transporte público, previsto en el Art. 11.2, en relación con Art. 35 y Art. 47 de CRE.

Matemáticas guardarían el secreto del amor duradero

Un creciente número de investigaciones que abarcan tres décadas sugiere que la trayectoria de las relaciones románticas sigue patrones predecibles y que las matemáticas pueden ayudar a las parejas a identificar señales de alerta, según datos de investigadores internacionales recopilados por el profesor Laurent Pujo-Menjouet, de la Universidad de Lyon (Francia) en su libro ‘¡Amor! ¡Valor! ¡Ecuaciones!’. EUROPA PRESS

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LUNES 27 DE JULIO DE 2026
Los Ríos

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