EDICIÓN DIARIA - VIERNES 27 FEBRERO DE 2026
CIRCULACIÓN: 6923 Los Ríos
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EDICIÓN DIARIA - VIERNES 27 FEBRERO DE 2026
CIRCULACIÓN: 6923 Los Ríos

En 2025, Ecuador atravesó el año más violento de la historia. Como medida a la inseguridad, barrios han optado por encerrarse, especialmente en Quito. Pero, esta no es la solución. Hay que recuperar espacios y fortalecer la seguridad comunitaria. 7


Noboa impulsa apoyo agrícola y habitacional 3
normará uso de redes en elección del Cpccs 6
Viviendas son arrastradas por el río en la parroquia El Salto 4

Generación Z prioriza ingresos antes que estabilidad

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Necesitamos movernos y removernos, pasar a la acción y no quedarnos pasivos ante un futuro que nos pertenece reconstruirlo y que depende de nuestro compromiso conjunto, para defender los derechos de cada ciudadano, en todas partes. La tarea no es fácil, pero tampoco nunca lo ha sido, lo que debe hacernos meditar en ese reencuentro de uno consigo mismo, junto a los demás, tomando la orientación debida y el orden preciso. Ahora que estamos globalizados, hemos de escucharnos mutuamente, proponer siempre y no imponer nada. Lo importante es que cada cual ordene su existencia y organice su vida, desde la inquebrantable consideración de hacerse valer y valorar, bajo el sustento de la búsqueda de dignidad, igualdad y justicia por parte de las personas. Nuestra época tiene que pasar de los hechos a la realidad, también de las palabras al combate, sin volver a la ley del más fuerte. Es público y notorio, que algunos utilizan su poder económico como arma; mientras otros, difunden desinformación para entretenernos mirando las musarañas, silenciándonos o arrinconándonos. Ante esta situación, únicamente la innovación puede mantenernos activos y no parados. No olvidemos que el avance radica en reverdecer. Lo que jamás será de recibo, es dejarse morir en vida y no brotar. Cada cual tenemos una misión y no podemos adormecerla, hay que darle continuidad a este proyecto viviente inspirado en el amor, sabiendo que la fe mueve montañas para proteger, defender y promover la concordia, el desarrollo y los derechos humanos.
En efecto, abriendo el horizonte de lo armónico y comenzando por uno mismo, es como se entiende la creación de una Alianza Global, estimulada por los compromisos generales, de modo que constituya un dinamismo de constante renovación humana, espiritual, intelectual y social. Así, conseguiremos mantener la mente y el corazón en la dirección correcta.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Efectiva cooperación
El golpe en contra de la organización transnacional, Cartel Jalisco Nueva Generación, no hubiese sido posible sin la presión y efectiva cooperación estadounidense al gobierno de los
La aprobación de la Ley de Minería y Energía puede ser el primer paso para dejar de depender de la lluvia, aspirar a energía más eficiente y competitiva, destinar regalías a educación y salud, y evitar que la riqueza mineral siga en manos del crimen.
Texto
La Asamblea aprobó la Ley Orgánica de Minería y Energía , abriendo paso a la inversión privada, eliminando la reversión de activos al Estado, manteniendo la consulta previa para la explotación minera y habilitando la protección de las Fuerzas Armadas frente a la minería ilegal y el crimen organizado.
Con la aprobación de 28 de los 29 artículos, la Asamblea dio un nuevo guiño al presidente Noboa en su afán de ordenar el uso de recursos por parte de los gobiernos locales. La ley mantiene el 60% de las regalías para los GAD, pero exige la presentación previa de planes de inversión para su desembolso.
Una novedad relevante: el 50% de
la asignación local podrá destinarse a comunidades indígenas en las zonas de influencia del proyecto.
La reforma habilita a actores privados a invertir en autogeneración y elimina la obligación de revertir activos privados al Estado, reduciendo el riesgo de perder la inversión. Además, permite la instalación de redes de distribución para la autogeneración eléctrica, lo que puede aliviar la presión sobre la red pública.
La ley mantiene la consulta previa en la fase de explotación minera, e introduce un permiso ambiental más ágil para la etapa de exploración. Con la formalización de la minería, el Estado y la sociedad podrán ejercer mayor supervisión y control, ahora con respaldo de las Fuerzas Armadas.
Ninguna norma es perfecta ni final; el texto deja pendiente la inclusión de incentivos para la generación de gas natural.
La reforma puede marcar el inicio hacia mayor seguridad energética, mejor uso de regalías y control frente al crimen en el sector minero.

Estados Unidos Mexicanos que comparten 3.169 kilómetros de frontera.
El s ecretario de Defensa mexicano, Ricardo Trevilla, aseguró que esa cooperación es de tiempos y que la vigente Administración fortaleció la relación con el Comando Norte, por lo que para la operación contra Nemesio ‘El Mencho’ Oseguera recibió “información puntual” que determinó el mapeo del círculo íntimo y exacta localización de este capo.
La transnacional, de casi 200 mil miembros y operaciones en 40 países, incluido Ecuador, fue despojada de su líder bicéfalo: uno el de responsos usuales a la Virgen de Guadalupe, San Judas Tadeo, San Chárbel, de súplica al Salmo 91 para que “la desgracia no le alcanzara ni la plaga se acercara a su tienda…”, otro el cruento narcotraficante. Activo sujeto que conjugó catolicismo y crimen, que se estrelló ante el inesperado cese del lema del gobernante del par-

EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com
Entiempos de euforia permanente y que “nos multiplicamos” en el espacio electrónico no importa la verdad, estamos sumergidos en una nube vaporosa donde lo que más importa es ser famosos, surge la pregunta que hace al humano arriesgar para lograr visibilidad, incluye hasta convertirse en asesino para ser famoso o buscar el poder para tornarse en un déspota imperial. La fama generalmente ligada a lo que conocemos como “necesidad de reconocimiento masivo” es condición del ego que trae cada individuo. Sin embargo, implica que el autor haya hecho cosas significativas o fuera de lo común o que posea cualidades excepcionales. Sin embargo, este deseo tiene en el individuo un alto componente de subjetividad haciendo que, en la mayoría de casos, la búsqueda de fama no esté relacionada con una condición de mérito y verdad.
Los ecuatorianos, en buena medida, somos adictos a buscar fama, sea positiva o negativa, los criminales también son orgullosos cuando alcanzan fama pero no es positiva, llevándonos a pensar que la enajenación mental es bastante común en tiempos del Tik Tok.
Nuestra realidad, en la actualidad está llena de aspirantes hombres y mujeres que van tras la fama, sin que importe los riesgos que pueden llegar a tener por ser famosos, esa es la razón por la que tenemos tantos famosos y famosas involucrados en la “política”, sin saber para donde van y sin entender que ser famosos de verdad es servir a su pueblo y a su país alcanzando beneficios para la comunidad y apartando ambiciones personales como objetivos de riqueza ilícita. La necesidad de líderes con fama y autenticidad es urgente a un pueblo donde lo falso y corrupto ganaron el primer escalón y no se sabe en quién confiar para entregarle el poder ciudadano y la dirección del Estado, única armazón social que protege la vida y bienes de todos, más aún en tiempos oscuros como los actuales en los que el crimen y la corrupción dominan la estructura.
tido Morena: “abrazos, no balazos” con el narcotráfico, que aún dicen sobrevive, “abrazos” que regirían en los 568 kilómetros de la frontera norte con Ecuador. Pero, lo de Jalisco evidencia cooperación en seguridad entre dos países, agencias e instituciones para repeler amenazas comunes, crimen organizado transnacional, narcotráfico e inseguridad ciudadana, con intercambio de inteligencia, gestión de fronteras y otros. El martes último, El País de
España, opinó: El éxito de esta operación (sobre El Mencho) demuestra que es posible cooperar sin ceder soberanía. México no actuó como brazo ejecutor de otro país, actuó como un Estado que asume su responsabilidad frente a su propia crisis de violencia. La épica no reside en la caída del narco más buscado del planeta, sino en el gesto institucional que la hace posible. El vecino ecuatoriano del norte parece no tenerlo. ¿Espera ultimátum estadounidense?
El mandatario informó que el Estado adquirirá 20.000 toneladas de arroz a productores sin intermediarios.
LOS RÍOS. En su visita al recinto Fumisa, en el cantón Buena Fe, este jueves 26 de febrero, el presidente del Ecuador, Daniel Noboa, destacó que 2026 será el “año de la construcción”, con obras orientadas a mejorar la calidad de vida, especialmente en infraestructura vial y acceso a agua potable.
Durante su intervención, el mandatario enfatizó que el acceso al agua es un derecho esencial y no un lujo, y cuestionó la falta de atención histórica a este servicio en la zona.
Señaló que, a través de la Empresa Pública del Agua, se invirtieron alrededor de 106.000 dólares para repotenciar el sistema y beneficiar a cerca de 1.900

habitantes, reduciendo brechas y mejorando la salud de las familias.
Asimismo, indicó que proyectos similares se ejecutan o replicarán en otras provincias, como Santa Elena, Bolívar, Chimborazo, Esmeraldas y Napo, con el objetivo de fortalecer a las juntas de agua rurales y garantizar cobertura en sectores históricamente olvidados.
Compra directa

INCENTIVOS.- Ocho tractores completos fueron entregados a asociaciones.
En Mocache, durante su visita al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), en Pichilingue, vía a Mocache, el presidente Noboa, anunció que el Estado comprará de manera directa a los productores 20.000 tone-
QUEVEDO.- La Facultad de Ciencias de la Industria y Producción de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ) realizó la entrega oficial del proyecto para la creación de la nueva carrera de Logística y Transporte en modalidad en línea, una propuesta orientada a fortalecer la formación pro-
fesional en el ámbito logístico y productivo.
El documento fue presentado al vicerrector académico, Eduardo Díaz Ocampo, como parte del compromiso institucional de ampliar la oferta académica con programas pertinentes y de calidad.
El decano Leonardo Ba-
que lideró esta iniciativa, que busca formar profesionales capacitados en gestión de la cadena de suministro, transporte, distribución y optimización de procesos, contribuyendo al desarrollo productivo del país y facilitando el acceso a la educación superior a través de la modalidad virtual.
° En materia de vivienda, anunció que la próxima semana presentará un proyecto de ley para que las empresas puedan deducir el 30% del impuesto a la renta si construyen viviendas de interés social que serán entregadas gratuitamente a personas de escasos recursos. Ratificó la meta de construir 200.000 viviendas durante su gobierno y aseguró que estos proyectos también llegarán a la provincia de Los Ríos.
se registró una reducción del 70% en los hechos de violencia y extorsión en la provincia de Los Ríos.
ladas de arroz con cáscara durante la próxima cosecha, prevista entre abril y mayo, sin intermediación de piladoras. Además, aseguró que en febrero
En el acto, que contó con la presencia de autoridades provinciales, asambleístas y representantes de asociaciones agrícolas, se entregaron ocho tractores, más de mil paquetes tecnológicos agrícolas y cinco cheques de indemnización del seguro.

Una vivienda fue arrastrada por el río con una familia adentro
BABAHOYO. Las inundaciones comienzan a afectar a varios sectores del cantón Babahoyo, especialmente en la parroquia El Salto, donde el desbordamiento del río ha puesto en riesgo a numerosas familias que habitan a orillas del afluente.
El agua ingresó incluso hasta el malecón de la localidad y, en uno de los casos más críticos, una vivienda estuvo a punto de ser arrastrada por la fuerte corriente. Gracias a la rápida acción de los moradores, se logró evitar una tragedia. Con la ayuda de cabos, los


VIVIENDA: Estaba siendo arrastrada por el río
vecinos amarraron la casa a un árbol para impedir que continuara siendo llevada por el agua.
“Estábamos dentro de la casa cuando noté que nos estábamos alejando de la orilla del río. Grité y rápi-
damente los vecinos y mis hijos la amarraron con cabos; si no, la historia sería otra”, relató Sonia Flores, aún consternada por lo sucedido.
Familias anegadas y en riesgo
Muchas de las familias que viven junto al malecón de la parroquia El Salto expresan su preocupación, ya que actualmente deben movilizarse en canoa para poder salir de sus hogares.
“No tenemos dónde ir a vivir; por eso construimos nuestras viviendas aquí en las orillas del río. Mi preocupación son mis hijos, me da miedo que en la noche puedan caer al
agua y ocurra algo grave. Esperamos que las autoridades nos ayuden antes de que las cosas sean peores”, manifestó Juanita Zambrano.
Otra de las afectadas es Vanesa, quien teme por la seguridad de su vivienda. “No vivimos en las mejores condiciones. Mi casa está en peligro de que un árbol caiga y nos aplaste. Ya muchos árboles han caído por los vientos y las lluvias”, expresó preocupada.
Piden ayuda urgente Los habitantes de este sector solicitan a las autoridades que los tomen en cuenta y les brinden asistencia, ya sea con alimentos y otros víveres, para poder sobrellevar la difícil situación que enfrentan debido a las inundaciones.
La creciente del río mantiene en alerta a la comunidad, que teme que el nivel del agua continúe aumentando y provoque mayores daños en las próximas horas. (KAT)

La diplomacia es vista aún como la vía para solucionar la situación entre Ecuador y Colombia, de lo contrario, con el anuncio del incremento de la tasa de seguridad, el caso podría llegar hasta el área jurisdiccional.

Cambios en pocas horas, sin solución definitiva y la guerra comercial entre Ecuador y Colombia está vigente.
“Se mantiene el diálogo, nuestro embajador en Colombia tiene permanente comunicación con las autoridades y lo propio hacemos aquí”, dijo a la prensa Gabriela Sommerfeld, canciller de Ecuador, el 25 de febrero de 2026. Al siguiente día, el 26 de febrero, el Ministerio de Producción de Ecuador anunció que desde el 1 de marzo la tasa de seguridad a los productos colombianos pasará del 30% al 50%.
¿Una medida más política que técnica?
Para Paúl Desamblanc, exparlamentario andino, la escalada del conflicto se debe a
“una posición más política que técnica”.
La tasa de seguridad fue impuesta por el Gobierno ecuatoriano bajo el argumento de la falta de cooperación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico.
Pero Desamblanc hace una observación: “Al analizar el contexto, no solo entre Colombia y Ecuador, sino también entre Perú y Ecuador, por Perú también entra droga. Si es algo concerniente con la seguridad, no se han tomado medidas como con Colombia, precisamente porque se vienen elecciones”. Las elecciones presidenciales en Colombia serán el 31 de mayo de 2026.
Sin diálogo, dice, los efectos serían: el perjuicio a la integración regional y la llegada del caso a manos del
ter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones; y como restricciones de todo orden a cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un país miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral.
“Es decir, los productos ingresan libremente de un país miembro de la CAN a otro país miembro”, resume Gómez.
Detalla que para resolver este tipo de conflictos comerciales hay dos vías consecutivas:
1
La administrativa, ante la Secretaría General de la CAN
2
La jurisdiccional, ante el Tribunal de Justicia de la CAN.
El 16 de febrero la Secretaría admitió las solicitudes presentadas por Colombia (el 6 de febrero) contra Ecuador (por la tasa de seguridad del 30% vigente) e inició el procedimiento de investigación de calificación de gravámenes y restricciones. Concluida la investigación, la Secretaría emitirá una resolución.
“Este es un procedimiento muy peculiar porque permite que los demás países miembros, que son Perú y Bolivia, también se pronuncien”, apunta Gómez.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN).
Escenarios para Ecuador Hugo Gómez, jurista peruano y expresidente del Tribunal de Justicia de la CAN, explica que en el marco del derecho comunitario andino existe el Programa de Liberación, establecido en el Acuerdo de Cartagena:
El artículo 72 indica que el objeto del programa es eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de cualquier país miembro.
El artículo 73 determina como gravámenes a los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente, sean de carác-
y restricciones solo por el 50%, que se tramitaría en paralelo al ya iniciado.
La resolución de la Secretaría es vinculante y debe ser acatada por Ecuador y Colombia. “Pero si Ecuador o Colombia, que son las partes involucradas en la controversia, no están de acuerdo con lo resuelto por la Secretaría y consideran que no ha respetado el derecho andino al pronunciarse pueden presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia”, explica Gómez. En el caso hipotético de que la Secretaría resuelva que la medida de Ecuador es un gravamen, debería derogar la resolución sobre la tasa del 30%, pero, si no lo hace, el caso también puede llegar al Tribunal por un presunto incumplimiento. Y si en el Tribunal se emite una sentencia y tampoco se cumple, habría sanciones. Para llegar a este punto podría demorar más de un año. “La sanción puede consistir en autorizar, no solo a Colombia, sino también a Bolivia y a Perú a que impongan aranceles a los productos ecuatorianos”, señala.
Desde que se presenta la solicitud de Colombia hasta la resolución que emita la Secretaría, considerando si algún país presenta prórrogas para responder, este proceso puede durar entre tres o cuatro meses, hasta abril o mayo, si se presenta un recurso de reconsideración a la resolución de la Secretaría, estima el jurista.
Añade que, con el incremento del 50%, caben dos posibilidades que dependerán de la estrategia procesal del Gobierno colombiano:
1
Que Colombia informe del incremento a la Secretaría, esta corra traslado a Ecuador, pida una justificación adicional y el procedimiento se extienda un poco más.
2
Que Colombia plantee una nueva solicitud de calificación de gravámenes
Gómez sugiere evitar el proceso jurisdiccional e ir por la vía de la diplomacia: “Llegar a la Corte Andina debería ser la última ratio. Una tercera vía podría ser que el secretario general ( Gonzalo Gutiérrez ) converse con los presidentes de ambos países, tengan reuniones y revisen qué hay detrás de estos temas, para solucionarlo cordialmente”.
Parlamentarios espaldan el diálogo June Bohórquez, vicepresidenta del Parlamento Andino Oficina Ecuador, señala que se da seguimiento a los procesos que se desarrollan dentro del marco de la CAN.
“En este caso concreto hemos promovido un exhorto para privilegiar el diálogo político y sobre todo diplomático de alto nivel , siempre dentro del respeto mutuo y del ordenamiento andino. Creemos en la integración, pero también en la firme defensa de la seguridad y la estabilidad de los países”, expone. (KSQ)
Tras la sentencia del TCE sobre la ‘Liga azul’ de septiembre de 2024, el CNE trabaja en un reglamento para controlar el contenido de promoción de los candidatos al Cpccs en 2027.

A casi un año de las elecciones seccionales convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para elegir autoridades locales y siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) , las áreas técnicas del ente electoral trabajan en un proyecto de reglamento para cumplir la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral de 2023.
Fuentes del CNE explicaron que las unidades involucradas en ese proceso serían asesoría jurídica, administrativa y financiera.
La sentencia pide al CNE levantar un sistema o mecanismo de monitoreo (a través de un reglamento) para controlar la campaña en redes sociales.
Alfredo Espinosa, exasesor del entonces consejero electoral Luis Verdesoto, supone que la interpretación que el CNE le daría a la sentencia del TCE es que su aplicación tendría que ceñirse a la campaña de candidatos a consejeros del Cpccs, pero no a los candidatos de elección popular para ocupar cargos en gobiernos locales ( alcaldías, prefecturas, juntas parroquiales).
La sentencia del TCE es de obligatorio cumplimien-
to para el CNE. “No acatar la sentencia puede ser un incumplimiento de funciones”, afirmó Espinosa.
Dicha sentencia fue elaborada al calor de lo resuelto y analizado sobre el caso de los exconsejeros de la ‘Liga Azul’ quienes fueron sancionados por infracción electoral en septiembre de 2024 tras ser denunciados por los activistas Pamela Troya y Santiago Becdach. Según Espinosa, el CNE aprobó la publicación y difusión de los spots de los entonces candidatos al Cpccs que fueron identificados cercanos al correísmo.
En la campaña de 2023 salieron vestidos de color turquesa (el color que desde el 2021 identifica a la Revolución Ciudadana) en spots publicitarios autorizados por el CNE, los entonces candidatos Augusto Verduga, Hugo España, Vielka Párraga, Yadira Saltos, Jeanneth Lozada, Alembert Vera y Eduardo Franco Loor. Días después, aparecieron con la imagen del expresidente Rafael Correa, quien pedía a los electores votar por ellos en las elecciones de 2023. Los diferentes spots se publicaban en redes sociales.
Pese a todo el respaldo, solo Saltos, Vera y Verduga obtuvieron los votos suficientes para ser posesionados, en 2023, como vocales del Cpccs. Vera incluso presidió el organismo hasta que la Corte Constitucional lo destituyó en octubre de 2023. Su salida llevó a que Loor se convirtiera en consejero suplente. Vielka Párraga también quedó como consejera suplente.
Un pedido para tomar correctivos
El 19 de diciembre de 2022, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, indicó en un oficio que remitió a Diana Atamaint, presidenta del CNE, que la frase “…antes estábamos mejor (…)” era la misma del movimiento correísta. En esa ocasión, Pita le pidió tomar correctivos para
¿Cómo debería aplicar el CNE el reglamento?, Alfredo Espinosa dice que se debe contar con presupuesto y saber quiénes van a realizar este monitoreo.
que los spots garanticen su independencia, que no tengan vinculación política y se ajusten a comunicar exclusivamente nombres, trayectoria y propuestas, como lo dispone la ley electoral.
Fuentes del CNE adelantan que se recaba información para construir la metodología con la que harán este control, que comenzará en las elecciones de 2027, cuando se deberán escoger siete nuevos vocales del Cpccs.
Las mismas fuentes consultadas estiman que el control podría ser como el que se hace en la pauta que aparece, durante la campaña electoral, en radio, prensa, televisión y vallas.
La sentencia del TCE también dice que la promoción en redes sociales debe ser considerada publicidad electoral y “como tal, está sujeta o control por parte de los órganos de lo Función Electoral, dentro del ámbito de sus competencias”.
La revisión o monitoreo de la publicidad en redes, en el caso de los candidatos al Cpccs, deberá estar enfocada en verificar que ninguna organización, partido o movimiento político respalde o interfiera con esta elección. (SC) lahora.com.ec
AMBIENTE Tres animales silvestres fueron rescatados en Pichincha y Napo
POLÍTICA
Concurso a Fiscal: el Cpccs reporta tres inscritos
ASAMBLEA ADN expulsa a Paco Cepeda por abstenerse de votar por Ley Minera
SALUD
El Ministerio de Salud
reestructura su atención territorial
TUNGURAHUA Habitantes de los páramos de Santa Rosa y Tisaleo se oponen a proyecto energético
LOS RIOS Vinces alista Rally 2026 con inédita carrera
Los barrios se amurallan con portones ante la delincuencia, pero expertos advierten que el encierro debilita el tejido social y sostienen que la verdadera solución radica en recuperar el espacio público y la organización comunitaria.
Ecuador atraviesa una ola de violencia que ha ido en incremento en los últimos tres años. Aunque su capital, Quito, no registra mayores índices de violencia, los barrios buscan medidas para enfrentar la inseguridad. Algunos sectores han decidido colocar portones o vallas para ‘evitar’ a los delincuentes.
En 2025, el país acumuló 9.235 homicidios intencionales , de los cuales en la capital se registraron 268
casos. Es decir, que de la ola de violencia que sufrió Ecuador el 2,90% tuvo impacto en Quito.
Pese a que la opción de algunos barrios ha sido encerrarse, especialistas en seguridad aclaran que la solución para el combate es recuperar espacios y fortalecer la seguridad comunitaria. Blanca Rivera, magíster en seguridad y defensa nacional, sostiene que la crisis de inseguridad se ha acumu-
lado, afectando a familias, barrios y a la gobernanza de las ciudades.
Poner vallas en los barrios porque les robaron a los vecinos puede parecer una solución inmediata, pero Rivera señala que estas medidas afectan a la convivencia, pues al encerrarse se pierden otros espacios o se afectan a otras personas con distintas necesidades.
pacios son más seguros”.
¿Cómo enfrentar la inseguridad?
2026-17-03-002-O00063

Factura No. 002-002-000073445
EXTRACTO
Doctor Rolando Isaac Zurita Espinoza, Notario Segundo del cantón Mejía, amparado en lo que dispone el Artículo 18 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 el 28 de Noviembre del 2.006, dispongo que, por una sola vez, se publique en uno de los periódicos de circulación Nacional, la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES ROSA MARIA PILATAXI CAIZA Y SEGUNDO ANIBAL TAMAYO TONATO, quienes de común acuerdo, libre y voluntariamente han convenido liquidar la extinta sociedad conyugal que formaron entre sí, en la forma que se detalla a continuación: al señor SEGUNDO ANIBAL TAMAYO TONATO, se le ADJUDICA el lote de terreno signado con el número UNO guion A del fraccionamiento situado en el Sector denominado Miraflores, zona rural de la parroquia Aloasí, cantón Mejía, provincia de Pichincha descrito en la cláusula anterior, con lo que el adjudicatario consolida para sí, la totalidad de la propiedad sobre dicho bien inmueble. Esta liquidación se lo hace amparados en lo que dispone el Artículo diez y ocho numeral trece de la Ley Notarial, de esta manera en el futuro los ex - cónyuges nada tienen que reclamarse a la adjudicación realizada, indicándose que no existe gravamen de ninguna clase en el inmueble que se adjudica según se desprende del certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, mismo que se agrega como habilitante a la presente. Esta liquidación se lo hace amparados en lo que dispone el Artículo diez y ocho numeral trece de la Ley Notarial, de esta manera en el futuro los ex - cónyuges nada tienen que reclamarse a la adjudicación realizada, indicándose que no existe gravamen de ninguna clase en el inmueble que se adjudica según se desprende del certificade conferido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía.

Rivera explica que a través del miedo se actúa bajo el sentido de alerta, pero en las ciudades falta un trabajo preventivo, como simulacros, alarmas o sistemas de prevención interna. “Por más que nos encerremos, si no se trabajan los problemas de base y convivencia familiar y comunitaria, la inseguridad va a llegar”.
Recuerda lo ocurrido en Samborondón (Guayas), en una urbanización exclusiva, con sistema de seguridad, a donde llegaron unas 18 personas disfrazadas de policías y asesinaron a alias Marino, cabecilla del grupo delictivo los Lagartos
“Nos estamos encerrando y no estamos viendo la calle”, lamenta la especialista en seguridad, quien asegura que cuando una ciudad y sus calles son habitadas con actividades para niños, jóvenes o personas de la tercera edad y hay una vida comunitaria “los es-
El coronel (sp) Max Campos, coordinador nacional del Observatorio de seguridad humana, dice que en la comunidad hay un sentimiento de temor y miedo para tomar decisiones, por ello deciden colocar portones o rejas para ‘evitar’ la inseguridad. Agrega que esa práctica de ‘atrincherarse’ con cercos eléctricos, guardias, cámaras y hasta puertas blindadas pone en evidencia la desconfianza que hay en las autoridades o instituciones, porque no cumplen con la expectativa ciudadanía.
Para el oficial es mejor estrategia conocerse entre vecinos, contar con buena iluminación tanto en las calles como en las casas y contar con una organización adecuada en los barrios para protegerse, ya que más del 70% de los delitos se dan en espacios públicos como calles, plazas o parques.
‘Vivimos encarcelados, pero en paz’ Hilda Aguirre, moradora del barrio de San Carlos , en el norte de Quito, indica que los vecinos del sector se organizaron y cerraron los pasajes con portones que se conectan entre con-
dominios . Así evitan el ingreso de extraños.
“Nos organizamos con los presidentes de cada condominio y nos reunimos entre todos, aprobamos la colocación de portones y pusimos una cantidad económica para realizarlo”, explicó.
Según Aguirre, en ese sector había robos “todas las noches”. Ella y sus vecinos observaban desde las ventanas de sus departamentos cómo se producían los asaltos, especialmente en los pasajes que conectan a los condominios.
“Cerramos todo y tenemos la llave de cada puerta todos los propietarios e inquilinos que vivimos en los condominios”, asegura al comentar que ya no se han registrado robos a los autos en los parqueaderos.
“Antes de esta organización, por ejemplo, el mismo día que mi hijo se compró su carro le robaron las llantas y el radio. Era mucho problema, los carros amanecían desvalijados, sin llantas y en el piso”.
Hilda Aguirre afirma que gracias a los portones los asaltos han disminuido. Además, cada condominio ha colocado cámaras, ha levantado muros y han colocado cercas eléctricas. “Vivimos como encarcelados, pero vivimos en paz”, resalta.
María Cecilia Vaca, quien es parte de la directiva de una urbanización en Conocoto, en el sur oriente de Quito, dijo que tras el asalto en el domicilio de una vecina, donde los delincuentes de una banda maniataron a los propietarios hasta llevarse sus cosas, decidieron colocar portones. “Esto nos ha permitido tener un poco más de seguridad y tranquilidad”. (PSR)

RESGUARDO. En barrios como San Carlos, en el norte de Quito, se colocan portones como una medida contra la inseguridad.
Juicio No. 12201-202500972
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 4 de febrero del 2026, alas 16h41.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO – LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+), ASÍ COMO LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO O INTERÉS DENTRO DE ESTA ACCIÓN.
SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:

PROCESO NÚMERO: 12201-2025-00972.
JUEZA DE LA CAUSA: ABG. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ.
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR.
ACTOR/A: AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA. DEMANDADO/A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+).
Que en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, se ha presentado la demanda de NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR, signado con el N° 122012025-00972, propuesta por AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA; en mérito de lo actuado, la Sra.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS
Se le hace saber que dentro del Trámite de VISTO BUENO Nro. 354746-2026 se ha dictado lo siguiente: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 20 de Febrero de 2026, a las 16h25.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 354746-2026, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de VERA CORREA ADONIS ADRIAN en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; a VERA CORREA ADONIS ADRIAN una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ABG. GONZALO BERMUDEZ BUSTAMANTE INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS
Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos, Abg. Siukien Wong Cruz, avoca conocimiento de la demanda, mediante Auto de Calificación de fecha, miércoles 14 de enero del 2026, a las 15h32, la misma que se califica y se admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; y entre otras cosas ha dispuesto que se CITE mediante la prensa a los herederos desconocidos del señor ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distin -
tas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario El Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite, de conformidad a lo que dispone el Art. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que al fallecimiento de mi hijo de nombres ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ, quien falleció el 5 de abril del 2021, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA GRAVE, NEUMONIA DE ORIGEN NO ESPECIFICO, INFARTO CEREBRAL, ENFERMEDAD. Y mi nuera señora MARIANA JACQUELINE LEM CHICA, quien falleció el 8 de octubre del 2025, por TUMOR MALIGNO GLADULA TIROIDE, desde el momento del fallecimiento de mi
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS
Se le hace saber que dentro del Trámite de VISTO BUENO Nro. 354745-2026 se ha dictado lo siguiente: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 20 de Febrero de 2026, a las 16h16.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 354745-2026, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de BERMELLO ACOSTA CESAR JAVIER en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; a BERMELLO ACOSTA CESAR JAVIER una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ABG. GONZALO BERMUDEZ BUSTAMANTE
INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS
AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad.
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Solicito a usted que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi
nuera, soy la persona que se ha hecho responsable del cuidado y protección de mis nietos. Señora Jueza, por cuanto mi hijo era asegurado; y, mi nuera recibía beneficios sociales de Montepío en el IESS, por su fallecimiento y al haber dejado sus dos hijas menores de edad de nombres AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad, quienes viven bajo mi tutela y protección, me solicitan que realice el trámite a fin de se me designe TUTORA o CURADORA, a mí por ser la abuela paterna de los menores. Señora Jueza, con la finalidad de realizar los trámites en el lESS, y que mis nietas puedan seguir recibiendo el beneficio del Montepío, solicito a usted se escuche en Audiencia reservada a las menores AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad, con el fin de que sean ellas quien designen quien será la persona que los represente en calidad de Curadora Especial y poderlas representar en todos los actos sean estos públicos o privados, así como poder realizar documentación concerniente a los trámites de Montepío y que ellas puedan seguir recibiendo ese beneficio que servirá para solventar los gastos de alimentación, estudios y vestimentas. Me permito solicitar a usted se sirva concederme una Curaduría Especial para representar a las menores
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS
Se le hace saber que dentro del Trámite de VISTO BUENO Nro. 354728-2026 se ha dictado lo siguiente: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 20 de Febrero de 2026, a las 16h16.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 354728-2026, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de CORDOVA BRAVO CLARA VERÓNICA en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; a CORDOVA BRAVO CLARA VERÓNICA una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ABG. GONZALO BERMUDEZ BUSTAMANTE INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS
demanda, se la admita a trámite correspondiente, se sirva señalar fecha, día y hora a fin de que en Audiencia Reservada comparezcan las menores inmersas en este proceso y que ante su autoridad expresen su voluntad quien desean que las represente como Curadora en el trámite que debe realizarse, con la designación que ellas realicen su señoría se servirá señalar fecha y hora a fin de que se acepte el cargo enmendado. La persona designada como Tutora o Curadora, se posesione legalmente del cargo, efectuándose el discernimiento de Ley, gozando de probidad capaz para el desempeño del cargo de Tutora o Curadora que se necesita a fin de representar a los menores en todos los trámites legales, educativos, en especial en el cobro en el IESS, a fin de seguir percibiendo las mensualidades del Montepío por beneficio de su extinto padre, pagos que recibía la extinta madre de los menores y por haber fallecido se dejó de percibir y que debe ser liquidado a beneficio de las dos menores inmersas en este proceso. Señora Jueza, soy AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA, abuela paterna de las menores, ellas viven conmigo y soy la persona quien los representa en el Colegio y estoy pendiente de sus necesidades diarias como alimentación, vestimenta, protección, cuidado. Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a discurrir el término para que los demandados presenten su contestación, propongan las excepciones previas; y, anuncien y agreguen la prueba que se estimen convenientes, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.
MARTINEZ ESTRADA JULIO CESAR SECRETARIO/A (E) P-1189-01-72
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE LE HACE SABER LO
SIGUIENTE: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES: WALTER
ARMANDO PARDO SANDOYA Y ALEXANDRA ELIZABETH PROAÑO ZAMBRANO
JUICIO No. 12201-2025-00925
TIPO DE PROCESO:
VOLUNTARIO ACCIÓN: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR
ACTORA: ROSSANA
ELIZABETH PROAÑO Armando Pardo Sandoya JUEZ /A: DRA. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ
SECRETARIA: AB. BLANCA
FUNCIÓN JUDICIAL
MENDEZ MORA
OBJETO DE LA DEMANDA. – Es el caso señora Jueza que al fallecimiento de la hermana Proaño
Zambrano Alexandra Elizabeth y de su cuñado Walter Armando Pardo Sandoya, quienes fallecieron el 28 de febrero del 2012 y la hermana falleció el 22 de julio del 2025, quedando dos hijos
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Ordinario N° 12309-2025-00123
A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO.-
ACTOR: BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Solicitar que se declare la existencia de la UNIÓN DE HECHO entre BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH Y POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Entre la suscrita BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH y el señor POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO desde el 10 de enero de 2019, desde esta fecha mantuvimos, una relación de hecho; ante la sociedad. Nos unimos con el fin de vivir juntos , procrear y auxiliarnos mutuamente , por lo tanto mantuvimos una unión de hecho en forma voluntaria, ambos libres de impedimento matrimonial, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del matrimonio, continuamente y en forma pública, donde nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos.- Dentro de la unión de hecho procreamos nuestro hijo POVEDA BONILLA ROBERTH OSWALDO quien nació el 10 de enero del 2020, inscrito en el tomo 1, pagina 22, acta 22 tal como consta en el Certificado de Nacimiento, nuestro hogar y residencia lo mantuvimos en el cantón Quinsaloma. Vivimos juntos de forma ininterrumpida desde 10 de enero de 2019 hasta el 6 de diciembre del 2024 fecha de su fallecimiento. Señor Juez solicito se declare en sentencia la unión de hecho entre el señor BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH Y EL SEÑOR POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO EN UNIÓN DE HECHO
POSTMORTEM desde 10 de enero de 2019 hasta el 6 de diciembre del 2024 prueba de nuestra relación procreamos un hijo hijo POVEDA BONILLA ROBERTH OSWALDO quien nació el 10 de enero del 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Art 68 de la Constitución de República del Ecuador. El Art. 222, 223,225, 227 de nuestro Código Ecuatoriano Civil Vigente
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha jueves 8 de mayo del 2025, a las 09h16, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas. Por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial, En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH, en contra de, ARCOS BARRAGAN MIRIAN PAMELA madre de Keysha Rosmary Poveda Arcos, RUIZ VELASCO MARY YULIZA madre y representante legal de Anderson Johan Poveda Ruiz, a SOLORZANO ZAMBRANO LORENA LICET madre de Sury Poveda Solorzano y a POEVDA BONILLA ROBETH OSWALDO quien por ser menor de edad será represn4etado por su abuela BLANCA NARCIZA BONILLA ZAPATA BERMEO y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia, se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO, se los citara por medio de la prensa en un diario de mayor circulación a nivel provincial debiendo previamente la parte actora presentar declaración bajo juramento de desconocer domicilio de los mencionados herederos, para que acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistida previstas en el Art. 153 Ibídem, y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a la demandada de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Particular que comunico para los fines de ley.


que responden a los nombres de ALISSON REGINA y KEYLER ARMANDO P.P, de 17 y 13 años de edad en el orden descritos, los mismos que se encuentran viviendo bajo mi tutela y protección, pero como existe Montepío que lo venía percibiendo la extinta ALEXANDRA ELIZABETH PROAÑO
ZAMBRANO, por parte del IESS, a raíz del fallecimiento de su esposo WALTER ARMANDO PARDO SANDOYA. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE EXIJO, Que en Resolución se nombre un tutor o tutora, curador o curadora para mis sobrinos Alisson Regina y Keyler Armando Pardo Proaño, para que los representen a los referidos adolescentes y puedan seguir percibiendo el montepío por parte del IESS, y por los derechos que representan de su señor padre, convalidando los pagos, y valores que se encuentran en el Banco FUNDAMENTO DE DERECHO
DE ESTA ACCIÓN. Se fundamenta en los artículos 513, 514, 294, 1024, 1649, del Código Civil y Art. 334 del COGEP. LA CUANTÍA. - Por su naturaleza y en atención a lo que dispone el Art. 144 inciso 2 del COGEP, la cuantía es indeterminada.
TIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE: El procedimiento a seguirse es el de tipo voluntario, Art. 334 del cuerpo legal ya indicado.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. – VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede, incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por la accionante PROAÑO ZAMBRANO ROSSANA ELIZABETH, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite previsto para este tipo de causas, en lo principal: PRIMERO. - Al reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica la presente demanda; y, conse-

GOBIERNO AUTONOMO
DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO
NOTIFICACION N. 001-2026
A QUIEN INTERESE:
Dando cumplimiento a lo determinado en el Art. 13, de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Proceso de Legalización de los Bienes Zonas de Expansión Urbana del Cantón y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Cantonales, NOTIFICO: Que, el Pleno del Concejo, en Sesión ordinaria celebrada el día 20 de enero del 2026, en el tratamiento del Sexto Punto del orden del día.: Resolvió: Acoger Favorablemente el Informe de la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio N. 074-2025-CP, de diciembre 10 de 2025, y consecuentemente Aprobar lo siguiente:
1. Que, se declare como bien mostrencos el solar de terreno el solar N. 18, de la manzana N. 61, sector Centro de Quevedo, de la parroquia Matriz-Quevedo Centro, provincia de Los Ríos, con clave catastral 1205010101018002, y se encuentra circunscrito con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con calle Séptima, en 4,50 metros; por el SUR: con propiedad de Blanca Margarita Cárdenas, en 4,50 metros; por el ESTE: con propiedad de Leslie Díaz Ortíz, en 16,75 metros; y, por el OESTE: propiedad de Lupe Díaz Castro, en 16,75 metros; con una superficie de 75,55 m2. Esta Resolución y Declaratoria, deberá ser publicada por los medios que establece el Art. 13 de la citada Ordenanza.
Quevedo, 25 de febrero del 2026
Abg. Juan Francisco Terán Secretario del Consejo Municipal de Quevedo OP-5520-01-72
cuentemente, se admite a trámite mediante procedimiento voluntario.
SEGUNDO.- Se ordena la citación de los accionados, para lo cual, la accionante, dentro del término de cinco días, acuda a esta Unidad Judicial y proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador. Efectuada la declaración en mención, de conformidad a la disposición contenida en los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará mediante la prensa a los herederos desconocidos del señor PARDO SANDOYA WALTER ARMANDO (+) Y PROAÑO ZAMBRANO ALEXANDRA ELIZABETH (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario El Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite; para el efecto, el señor Actuario del despacho elaborará el extracto correspondiente. Hecho que sea, se agrega al proceso la constancia de las publicaciones, tal como lo dispone la norma descrita ut supra. Transcurridos veinte días
desde la última publicación, comenzará a discurrir el término para que los demandados presenten su contestación, propongan las excepciones previas; y, anuncien y agreguen la prueba que se estimen convenientes, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cumplidas las diligencias ordenadas y fenecidos los términos de Ley, se realizará la insinuación y posesión de Curador/a) Ad-Litem, la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y se escuchará a los niños en audiencia reservada)
TERCERO. - Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado, las cuales serán admitidas valoradas y practicadas el día de la audiencia convocada, según correspondan en derecho. - Incorpórese los documentos habilitantes como medios probatorios. La señora Actuaria del despacho, proceda a validarlos. Los testigos anunciados se darán por notificados con las actuaciones remitidas a los casilleros y/o correos electrónicos señalados para el efecto. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 27 de enero de 2026
Ab. Blanca Leonor Méndez Mora
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

El 49% planea cambiar de empleo en seis meses y el 71% dice que su salario no le alcanza. Más que inestabilidad, el informe revela una generación pragmática que prioriza ingresos y seguridad en un entorno económico incierto.
La Generación Z en Ecuador no está “saltando” de trabajo por moda ni por falta de compromiso. Está haciendo cuentas. Y, para la mayoría, estas no cierran.
Hablamos de jóvenes nacidos entre 1995 y 2010, entre 18 y 30 años, que entraron al mercado laboral en medio de empleo precario y expectativas económicas bajas El resultado es una ecuación simple: cuando el sueldo no alcanza, moverse se vuelve una necesidad.
El informe ’Pulso: Generación Z’, elaborado por plataformas regionales como Bumeran y Computrabajo, y que fue presentado en la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), pone cifras a esa sensación extendida. El 49% de los jóvenes en Ecuador planea cambiar de empleo en los próximos seis meses, y una parte importante ya está buscando activamente nuevas oportunidades.
“No quiero renunciar por renunciar”, dice 24 años, asistente adminis trativo. “Pero cuando llegas a fin de mes y sigues viviendo al día, empiezas a mirar ofertas, aunque te guste tu trabajo”.
Salario, un punto de quiebre La razón principal no es miste riosa. El 71% de la Generación Z afirma que su cubre completamente sus necesidades. Dicho al re vés, solo el 29% siente que gana lo suficiente con tranquilidad.
A eso se suma otra per cepción clave: cree que está munerado frente a sus responsabilidades, 54% cambiaría de em pleo únicamente por un mejor salario.
“Trabajo ocho horas, a veces más, y aún no puedo pensar en independi zarme”, cuenta
Peña, 27 años, analista junior “No es que no me guste mi puesto, es que con ese sueldo no se puede planificar nada”.
La rotación laboral, entonces, no es una cuestión generacional. Es económica.
Formación vs. oportunidades
El estudio revela una paradoja que se repite en toda la región. El 42% de los jóvenes de la Generación Z en Ecuador está estudiando actualmente, muchos de ellos mientras trabajan. Es una generación que invierte tiempo y dinero en formarse.
Sin embargo, menos del 30% se proyecta más de cinco años en la misma empresa. La educación no se traduce en permanencia.
“Uno estudia para crecer, no para estancarse”, resume Santiago Reyes, 22 años, estudiante y trabajador a medio tiempo. “Si no ves oportunidades claras, lo lógico es buscar en otro lado”.
Inestabilidad y acceso a créditos
Mientras los ingresos no alcanzan y la permanencia laboral se acorta, otro proceso avanza en paralelo y suele pasar desapercibido: la Generación Z empieza a ocupar un lugar cada vez más visible en el sistema financiero formal. En Ecuador, los jóvenes nacidos entre 1997 y 2010 están consolidando su acceso al crédito. Dentro de su propia proporción de operaciones, pasaron de una tasa de participación del 31,2% en 2022 al 35,3% en 2024. En términos simples: si en 2022 de cada 100 jóvenes con potencial crediticio apenas 31 accedían a una operación, para 2024 ya lo hacían 35. No es un salto abrupto, pero sí sostenido. Y revela un cambio estructural: cada vez más jóvenes construyen historial crediticio, aun cuando sus ingresos siguen siendo ajustados. Esta tendencia está documentada en el Barómetro de
Aunque el mercado crediticio sigue liderado por personas de entre 36 y 55 años, que concentran la mayor parte del crédito por monto y operaciones, la entrada temprana de los jóvenes anticipa cambios en la relación con el financiamiento formal
Para David Castellanos, líder de Analítica y Data de Equifax Ecuador y parte del equipo investigador, este comportamiento responde a un factor clave: la familiaridad de la Generación Z con los canales digitales. “Esta generación tiene una relación más temprana con productos financieros y un uso más frecuente de herramientas tecnológicas. Eso abre una oportunidad clara de inclusión financiera”, explica.
Castellanos señala que, a través de la analítica de datos, hoy es posible identificar e incluso anticipar patrones de comportamiento financiero de grupos como la Generación Z,
va mucho más allá del préstamo”, dice.
Intertítulo
Emprender: más escape que vocación para la generación Z en Ecuador
Emprender para escapar Existe la idea de que la Generación Z quiere emprender masivamente. Los datos matizan ese discurso.
En Ecuador, el 39% considera emprender como alternativa frente a los bajos ingresos, pero al mismo tiempo el 62% prioriza la estabilidad laboral como el atributo más importante de un empleo.
“Me encantaría tener algo propio”, dice Valeria López., 25 años, comunicadora. “Pero también quiero saber que a fin de mes voy a cobrar seguro”. El emprendimiento aparece, más que como un sueño romántico, como un plan B El mismo patrón se observa en países como Honduras y Perú, mientras que en Costa Rica el equilibrio entre vida y trabajo pesa ligeramente más que la urgencia salarial.
Atentos al país en que viven Lejos del estereotipo de jóvenes desconectados, 7 de cada 10 integrantes de la Generación Z consideran que la situación económica del país impacta directamente en su desarrollo profesional

Ese dato explica mucho: alta formación (42% estudiando) frente a baja suficiencia salarial (29%). En Argentina esa percepción es aún más fuerte; en Costa Rica, algo menor. Ecuador se ubica en un punto intermedio de una región donde la incertidumbre condiciona cada decisión laboral.
Menos discurso, más
Aunque suele decirse que la Generación Z prioriza el propósito por encima de todo, el informe muestra otra El salario sigue siendo el principal motor de deci-
El equilibrio entre vida y trabajo importa, 46% lo prioriza frente a ascensos rápidos, pero el ingreso y la estabilidad pesan más No es desinterés. Es realis-
Horas antes atentó contra la vida de su exconviviente. La mujer permanece hospitalizada en estado delicado.
Néstor Umajinga Herrera, de 35 años, se quitó la vida horas después de protagonizar un intento de femicidio en la vía a Puerto Limón, en Santo Domingo.
El hombre utilizó un arma blanca para agredir de manera violenta y en reiteradas ocasiones a su exconviviente, identificada como Pamela Ch., de 30 años.
La tentativa de femicidio ocurrió la tarde del martes 24 de febrero, cerca a un camposanto. La víctima resultó con puñaladas en el rostro, cuello, abdomen y espalda.
Habitantes del sector alertaron al ECU – 911 y solicitaron una ambulancia para trasladar a la fémina hasta el hospital Gustavo Domínguez , donde los médicos le brindaron aten-
ción. Hasta el cierre de esta edición, su estado era delicado.
Colgado en una platanera
Tras el hecho violento, Néstor
Umajinga huyó con rumbo a las plantaciones ubicadas en la comuna Tsáchila Peripa . La gente pensó que escapaba para no ser atrapado por la Policía Nacional, pero su intención era quitarse la vida.
Durante la tarde del miércoles 25 de febrero fue encontrado sin vida. El hombre amarró una soga en un árbol y se suicidó, presuntamente porque pensó que mató a su expareja.
Se presume que el deceso ocurrió desde la noche anterior.
Agentes de la Dinased se movilizaron al sitio para hacer el levantamiento del cadáver, que
Héctor Elías Ayoví Nazareno, de 30 años, perdió la vida horas después de sufrir un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 8 de la vía a Quinindé, en la jurisdicción de Santo Domingo
La tarde del miércoles 25 de febrero, el hombre conducía una motocicleta y se produjo el choque contra otro vehículo, cuyas características serían semejantes a una camioneta.
Ayoví quedó mal herido sobre la calzada y fue trasladado al hospital Gustavo Domínguez para que reciba atención médica, pero tiempo después fue confirmado su deceso.
Policías del SIAT acudieron a la casa de salud para realizar el levantamiento del cadáver y

LEVANTAMIENTO. El cuerpo fue trasladado al Centro Forense.
luego fue trasladado al Centro Forense de Santo Domingo. El hecho causó conmoción entre los familiares y amigos de la pareja, quienes indicaron que se habían separado hace más de dos meses. (JD)
Ayer, jueves 26 de febrero, se realizó la autopsia al hombre.

OPERATIVO. Los cuatro hombres fueron aprehendidos en una finca.
presunto robo en vivienda
Agentes de la Policía Judicial (PJ) y personal del servicio preventivo desplegaron un operativo que permitió la aprehensión de cuatro hombres que, presuntamente, se dedicaban al robo en viviendas.
Los gendarmes ingresaron a una finca ubicada en la parroquia rural Plan Piloto, jurisdicción del cantón La Concordia, y encontraron a los sospechosos dentro de la propiedad privada. Fueron identificados como German N., de 49 años; Wellington G., 50; el adolescente Winter C., y Rogerio C., quien registra una boleta de captura vigente.
Estuvo internado varias horas en el hospital, pero no resistió.
también solicitaron la ambulancia de medicina legal para que lo movilice hasta el Centro Forense, donde ayer en horas de la mañana se practicó la autopsia.
Dolor por esta tragedia Familiares y allegados de la víctima realizaron los trámites correspondientes para retirar el cuerpo, que será trasladado y sepultado en Esmeraldas

Héctor Ayoví residía desde hace varios años en la cooperativa de vivienda Rumiñahui, populoso sector de Santo Domingo, y deja a tres hijos en la orfandad.
Se ganaba el sustento diario realizando labores de albañilería. El accidente ocurrió cuando retornaba a su casa para descansar, después de cumplir su jornada diaria. (JD)
Investigaciones en marcha El propietario del inmueble se percató de que sujetos desconocidos habían ingresado sin autorización, cuidadosamente se retiró para pedir auxilio en la UPC de Plan Piloto.
De acuerdo a la información oficial, la Policía Nacional presume que se trataría de un grupo dedicado a robos en viviendas, por lo que iniciaron las investigaciones para esclarecer el caso. Las cuatro personas quedaron a órdenes de las autoridades judiciales de este cantón. Hasta el cierre de esta edición no se conocía el resultado de la audiencia. (JD)
El menor de edad fue aislado mientras se define su situación jurídica.
La primera dama de Estados Unidos, Melania Trump, presidirá el 2 de marzo una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Será la primera mujer en hacerlo.
La primera dama de Estados Unidos, Melania Trump , presidirá un encuentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas una vez que el país norteamericano asuma el 2 de marzo la presidencia rotatoria del organismo, con lo que se convertirá en la primera en hacerlo.
La Casa Blanca ha afirmado que “la primera dama Melania Trump está a punto de hacer historia en Naciones Unidas, una vez Estados Unidos asuma la presidencia del Consejo de Seguridad, enfatizando el papel de la educación en el fomento de la tolerancia y la paz mundial”.
Educación, tecnología, paz y seguridad “El liderazgo de la señora Trump supondrá la primera vez en la que una primera dama de Estados Unidos en ejercicio preside el Consejo de Seguridad (de la ONU) mientras los miembros sopesan temas de educación, tecnología, paz y seguridad ”, ha señalado a través de un comunicado.
Así, ha recalcado que el encuentro, titulado ‘Niños, Tecnología y Educación durante un conflicto’, tendrá lugar el 2 de marzo a las 15.00 horas, antes de apuntar que en el mismo participarán el representante de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Mike Waltz , así como otros miembros del Consejo de Seguridad de la ONU. La decisión ha sido comunicada por la Casa Blanca a los servicios del Consejo de Seguridad de la ONU, según han indicado fuentes de Naciones Unidas, que han indicado que el mensaje transmitido contempla que Melania Trump “llamará a la paz a través de la educación”. EUROPA PRESS

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con lo previsto en el Art. 16, literal a), en concordancia con los Artículos 19 y 20 del Estatuto, se convoca a las y los copropietarios del Club Rancho Andaluz, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a efecto en las instalaciones del CLUB, el día sábado 7 de marzo del 2026, a las 09h30, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum;
2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
3. Informe de gestión de Presidencia;
4. Informe económico; y,
5. Elección de nuevo Directorio del Club Rancho Andaluz.
NOTA: En caso de no existir el quórum estatutario a la hora señalada, la Asamblea se instalará TREINTA (30) minutos después, con el número de copropietarios que se encuentren presentes y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA FERNANDO ERNESTO ( + ) cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL
DEMANDADOS: Herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA FERNANDO ERNESTO
JUICIO: 21332-2025-00887
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL: Casillero judicial 2100415336 y correos electrónicos maria_ alexadra87@hotmail.es
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS. La designación de Juez ante quien se propone esta demanda, esta señalado en líneas anteriores. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS Y MÁS GENERALES DE LEY.- CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 2101118442, de 33 años edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, correo electrónico maria_alexadra87@hotmail.es, Ante usted respetuosa y comedidamente, me presento con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, en los siguientes términos. 3.REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. Por no ser una persona jurídica no requiere de este requisito. 4.-CITACIÓN. Al demandado señor ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER, con cedula No. 2101155808, hijo del causante, a quien se ordenará se le cite legalmente con ésta demanda y providencia recaída, en su domicilio ubicado en el cantón Shushufindi, en el barrio Unión Popular, en las calles Perimetral, señor Juez al ser mis otros hijos menores de edad ESTUPIÑAN CASTILLO ANTHONY BLADIMIR de 16 años, ESTUPIÑAN CASTILLO EVELYN DAYANNA de 14 años y ESTUPIÑAN CASTILLO YARAZADETH SAMANTA de 10 años, solicito a su autoridad que designe a ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER como CURADOR ESPECIAL para que los represente en este proceso.8.- PRETENSIÓN: Que previo al trámite correspondiente, se digne ordenar mediante sentencia, LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, entre FERNANDO ERNESTO RUA ESTUPIÑAN y mi persona RAQUEL MARIBEL CASTILLO ARAUJO, conforme a lo establecido en el Art.-222 del Código Civil, en concordancia con el Art.-68 de la Constitución de la República del Ecuador. Ejecutoriada que sea dicha sentencia, ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la Unión de Hecho, cumpliendo con lo señalado en los Art. 10.13, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Vistos: Se dispone se agregue al proceso el acta de comparecencia de los adolescentes Estupiñan Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayana y Estupiñan Castillo Yarazadeth Samanta, de fecha 4 de diciembre del año 2025; habiéndose escuchado a dichos menores, se designa al señor Estupiñán Castillo David Alexander, en calidad de curador para pleito a fin de que represente a los menores en mención, en calidad de hermano; en lo principal, la demanda presentada por Castillo Araujo Raquel Maribel, con identificación No. 2101118442, en contra de Estupiñán Caastillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, estos tres últimos representados por el curador Estupiñán Castillo David Alexander, es clara, precisa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el 289, 291 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias certificadas de todo el proceso cítese a los demandados Estupiñán Castillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, en el domicilio señalado, a través de secretaría, para lo cual la parte interesada provea de las copias necesarias; se dispone se cite a los herederos desconocidos de quien en vida fuera Estupiñán Rúa Fernando Ernesto, se los cite mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente. Se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda, señale domicilio judicial para sus notificaciones, y designen defensor, dicha contestación deberá reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del código procesal civil. Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la demandante, de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar. La audiencia respectiva será convocada una vez que se cite en legal y debida forma a los demandados. Este auto de admisión se encuentra suscrito electrónicamente y surte los efectos previstos en la ley. Hágase saber.
Ing. Gladys Perugachi Lcdo. Joselito Moscoso PRESIDENTA SECRETARIO

JUICIO: 15123-2025-00417
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 13h50
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL
DEMANDADO/S: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROMERO PEREZ CARLOS ANDRES (+)
JUICIO: 15123-2025-00417, ORDINARIO DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- En lo principal la demanda de alimentos presentada por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL, se dispone lo siguiente:
a) Calificase de clara, precisa la demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem que se ha presentado por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el art. 291 y siguientes del COGEP;
b) Con sustento en lo determinado en los Arts. 54 y 55 del Código en referencia, se ordena la citación del demandado señor ROMERO JIMENEZ VICTOR POMPEYO y PEREZ SANDOVAL MARIA PRESENTACION en el domicilio señalado para tal efecto, con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y providencias recaídas en esta causa, a través de la oficina de citaciones;
c) La citación de los herederos desconocidos y presuntos se lo realizará a través de la prensa que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente para lo cual se autoriza a la actuaria del despacho, conferiera el extracto respectivo para su publicación, conforme lo determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP una vez que la actora exprese por escrito y bajo juramento lo señalado en el Art. 56 del COGEP;
d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, contados desde la última citación, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo;
e) Téngase en cuenta el anuncio de prueba;
f) Téngase en cuenta la designación de su de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con Sede en el Cantón Quijos, Provincia de Napo. el Abg. Victor Calero Lopez. CÚMPLASE, OFÍCIESE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

El secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, ha descartado establecer un calendario “artificial” para unas elecciones en Venezuela, pero ha reconocido la necesidad de que las autoridades se legitimen.
MADRID. El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, ha descartado establecer un calendario “artificial” para unas elecciones en Venezuela, si bien ha alentado a las autoridades del país latinoamericano ante la necesidad de “legitimar su Gobierno mediante unas elecciones”. “Ellos lo saben”, ha manifestado.
“No sé si habríamos establecido un calendario artificial. Es difícil celebrar elecciones cuando muchas de las personas que podrían querer participar han estado en la cárcel o siguen en el extranjero”, ha señalado en declaraciones a la prensa desde Saint Kitts y Nevis, donde ha asistido a una reunión con líderes de la Comunidad del Caribe (Caricom).
El jefe de la diplomacia estadounidense ha celebrado que “se han dado pasos muy positivos, se ha liberado a


cientos de presos políticos, se ha cerrado la infame prisión (del) Helicoide , se ha aprobado una ley de amnistía”, pero ha matizado que esto “no es suficiente”, al ser preguntado por la posibilidad de convocar comicios en el país latinoamericano.
Rubio ha destacado que estos gestos de las autoridades bajo la encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, sí “empiezan a sentar las bases para que la sociedad civil funcione” en Venezuela y en este sentido ha presumido del “buen trabajo” realizado por Washington “colaborando” con el Ejecutivo de la que fuera ‘número dos’ del dictador Nicolás Maduro. “No se ha producido una migración masiva, no ha habido guerra civil, no ha habido violencia; al contrario, se ha observado una estabilidad real sobre el terreno y un aumento de la productividad en los sectores clave”, ha defendido.
El escenario para retomar la democracia
En cualquier caso, Rubio ha
reclamado la existencia de partidos políticos “constituidos”, movimientos políticos, un “entorno mediático que permita las personas hacer campaña”; así como que “haya candidatos que puedan presentarse” a una eventual cita electoral. “Muchas de las personas que estaban en la cárcel estaban allí porque eran candidatos o porque apoyaban a candidatos o participaban en política. Por lo tanto, para celebrar elecciones es necesario contar con una sociedad civil y política real, y eso comienza, en el caso de Venezuela, con la ley de amnistía, la liberación de los presos políticos y la posibilidad de que los venezolanos que viven en el extranjero y desean participar en la vida política del país puedan regresar”, ha considerado.
Al hilo, ha señalado que también “hay que tener en cuenta cómo pueden votar los venezolanos que viven en el extranjero”, tras apuntar a que el exdictador Hugo “Chávez prohibió en su momento el voto consular, al igual que Maduro, porque estaban perdiendo muchos votos, como se puede imaginar”.
“Así que ahí está: hay un camino”, ha celebrado, recordando que “ni siquiera han pasado nueve semanas desde la captura de Maduro” en el ataque estadounidense sobre Caracas el pasado 3 de enero que dejó un centenar de muertos. “Creo que la vida en Venezuela hoy en día no es lo suficientemente buena, pero es sustancialmente mejor que hace nueve semanas, cuando esto podría haber tomado un rumbo muy diferente”, ha advertido. EUROPA PRESS




Integridad
Es actuar con rectitud, honradez, velar el cumplimiento de la Constitución y la Ley.
Autor: Ab Paúl Arellano.
En toda sociedad, el abogado juega un papel trascendente, toda vez que su máxima es la defensa de los derechos de las personas, la justicia, la verdad, y por sobre todo el bien común.
Todas las esferas de la sociedad cuentan con un abogado, desde el Gobierno Central, la Función Legislativa, la Función Judicial, la Función de Transparencia y Control Social, la
Función Electoral, así también en la esfera privada, particular y las relaciones internacionales públicas y privadas.
En principio la efectividad de la justicia, de la sociedad, de la familia y hasta del Estado es en gran parte responsabilidad de los profesionales del Derecho.
Es entonces, necesario que todos los abogados pongamos como punto principal la ética, que no es otra cosa que aplicar los siguientes principios:
Transparencia
Ser claro y conciso, no ofrecer resultados, si no ofrecer trabajo y dedicación, actuar siempre con la verdad, informar al cliente permanentemente, dar a conocer las fases del proceso, los recursos posibles, tratar o propender a un arreglo justo.
Respeto
A sus clientes, a los abogados de la contraparte y a los adminis-
tradores de justicia, mientras más conocimientos y prestigio se adquieren, más respeto por los demás se debe tener.
Respetar y hacer respetar la Constitución y la Ley, los derechos de los más vulnerables, de los niños, niñas, adolescentes, de la familia en general, de las personas de la tercera edad, personas con discapacidad o en condición catastrófica y de los privados de la libertad.
Diligencia
Optar siempre por la solución más rápida, acudir o derivar
¿En qué consiste la expropiación de inmuebles con juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
En primer término es necesario señalar que el juicio de expropiación se aplicará las reglas del Código de Procedimiento Civil, con los cambios establecidos en el COGEP. Arts. 2410 y 2411 del Código Civil, tiene una expectativa de adquirir la propiedad por prescripción; expectativa que se ve afectada en virtud de esa declaratoria de utilidad pública, pues una vez expropiado el bien, e inscrita la sentencia en el Registro de la Propiedad, que sirve como título de dominio, el bien pasa a ser de propiedad de la institución pública y no puede prosperar la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Ahora bien, estos son aspectos que no le corresponde resolver a la jueza o juez que conoce el juicio de expropiación, pues su competencia radica exclusivamente en resolver la controversia en cuanto al justo valor de la indemnización por efecto de la expropiación, conforme lo establece el Art. 332 numeral 9 del COGEP.
Se debe señalar además que de acuerdo al Código Orgánico Administrativo, la competencia para conocer los juicios en los que se discuta el precio de la expropiación corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Respecto de la situación de bienes inmuebles que habiendo sido declarados de utilidad pública y sean objeto de expropiación, tengan pendiente juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio o de amparo posesorio, el criterio es que la declaratoria de utilidad pública afecta directamente a esos procesos y que esas acciones no podrían prosperar y ser admitidas.
Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
a soluciones de conflictos por medios alternativos de justicia como la mediación, el arbitraje, o por mutuo acuerdo ante notario público, a veces “es mejor un mal arreglo que un buen juicio”(dicho popular).
No activar la función judicial con acciones o demandas que no son procedentes o por derechos inexistentes.
En los juicios propender al avance del proceso, no a su demora con la interposición de recursos sin fundamento o motivo alguno más que dilatar el litigio.
Capacitación
Estar en constante capacitación nos hará cada día mejores profesionales, adquirir conocimientos permanentemente, el derecho es tan extenso y en constante evolución por lo que requiere estar actualizado, permitir y fomentar el uso de la tecnología, para ahorrar tiempo y dinero.
Hacer aportes a la academia, proyectos de leyes o reformas que permitan mejorar la convivencia social y contribuir a la seguridad jurídica.
Servicio
Es una vocación del profesional del derecho, al igual que los médicos o los religiosos, deben y se deben a sus usuarios y sus clientes, se deben a la sociedad, al bien común, al derecho y la razón.
Justicia
Es la más importante, hay que buscar lo justo, la transparencia, ser un guardián celoso de la verdad, de la equidad, de la honradez, evitar a toda costa el fraude de la ley, la utilización de medios legales para ocultar actos de corrupción, tráfico o lavado de activos.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000020001047004
Cliente RODRIGUEZ OÑA ROSA
ZENEIDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1712320157 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-006-0301
REPORTE POR PERDIDA
Se anula tipo accionario No000035 por el valor de $20 perteneciente al señor Guallichico
Chicaiza Enrique de la Compañía de servicios de Transporte en Taxis Transquime S.A. en la ciudad de Quito
La sociedad necesita de Profesionales del Derecho con valores éticos y principios sólidos que permitan mejorar la justicia, la ley y por ende la sociedad, demos nuestro aporte para este gran paso para la seguridad jurídica. Gracias por leer mis artículos, espero les sea de utilidad, no se olviden de visitar mis página web not64quito.com
GEOFER CIA. LTDA.
De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías se CONVOCA a la Junta General Ordinaria de Socios de GEOFER CIA. LTDA., la misma que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo de 2026 a las 16H00, en el domicilio de la Compañía, ubicada en el Sector La Morenita calle Alcalá y calle Sevilla de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

001-005-0233



lahora.com.ec - derechoecuador.com
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVITURISPIFO S.A.
• Constatación del quorum e instalación de la Junta.
• Designación de Secretari@.
• Informe de la gestión del Gerente 2025.
• Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al año 2025.
• Resolver sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2025.
Quito, 27 de febrero del 2026
Verónica G. Toledo Martínez PRESIDENTA DE LA CÍA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y a los señores Luis Fajardo y Martha Cuasqui en su calidad de comisarios principales a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 06 de Marzo del 2026 a las 9h00, en la oficina de la compañía SERVITURISPIFO S.A, ubicada en la calle Rafael Delgado S1-169 e Ignacio Jarrín Mera, para tratar los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisarios, relacionado al balance del ejercicio económico del 2025.
2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2025.
3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2025. Elección y designación de comisarios de la Compañía.
4. Elección y designación de comisarios de la Compañía. Los informes del Gerente General, de los Comisarios, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2025, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina arrendada por la compañía en Pifo, calle Rafael Delgado S1-169 e Ignacio Jarrín Mera en la parroquia de Pifo, ciudad de Quito. Pifo, 26 de Febrero del 2026.
ANGEL GABRIEL ANGAMARCA. GERENTE GENERAL
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SERVITURISPIFO S.A” ELECCIONES 2026-2027
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, y de acuerdo convoca a los señores accionistas y de manera especial a los señores Luis Fajardo y Martha Cuasqui en su calidad de comisarios principales a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 06 de marzo del 2026 a las 10h30, en la parroquia de Pifo en la oficina de la CIA. SERVITURISPIFO S.A, ubicada en la calle Rafael Delgado S1-169 e Ignacio Jarrín Mera, para tratar los siguientes puntos:
1. Constatación de Quórum Reglamentario.
2. Elección y designación de Presidente de la Compañía.
3. Elección y designación de Gerente General de la Compañía.
4. Elección y designación de Vocales del Directorio de la Compania.
Pifo, 26 de febrero del 2026.
COMISION ELECTORAL
CIA. SERVITURISPIFO S.A

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRA - ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FILIAL DE TRANSPORTES PETROLEROS S.A. “COMFILTRAMPEC”
El Señor Presidente LOJA OJEDA VICTOR RUBEN, convoca a los señores accionistas de la Compañía Filial de Transportes Petroleros S.A. COMFILTRAMPEC a la asamblea extra ordinaria a realizarse el Sábado, 14 de Marzo 2026 a las 16:00 PM en las instalaciones de la compañía.
Para tratarse el siguiente orden del día:
1. Constatación del quorum
2. Revision de presupuesto año 2026
3. Asuntos varios.
Quito DM, 26 Febrero 2026
Atentamente,

JOSÉ VACA en calidad de Gerente General, de conformidad al Art.235 Y 236 de la Ley y 11 y 12 del estatuto vigente, se Convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
DE CARGA LIVIANA 5 DE MAYO CARAPUNGO S.A. Para el Día Miércoles 25 de Marzo del año 2026 a las 14:00 horas en la sede social de la liga barrial Carapungo ubicada en: Juan de Dios Martínez s/n y José María Velazco Ibarra de esta ciudad de Quito.
Para Tratar el Siguiente Orden del día
1. Constatación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Informe de Gerencia
4. Informe de Presidencia
5. Informe de Comisario
6. Informe y Aprobación de Balance y cuentas correspondientes al año 2025
7. Elecciones
NOTA: se ruega puntual asistencia, quince minutos pasado la hora se dará inicio con los socios presentes
Quito, 27 de Febrero del 2026
JOSE VACA GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxi Ejecutivo Transdelipiales S.A., y, especialmente al señor comisario Dr. Wilmer Rosales, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a efecto el día miércoles 18 de marzo de 2026 a las 14h00 en la Sede de la Liga Barrial “Genaro Espín”, ubicada en el sector del Tejar en la calle Baños entre la prolongación Mejía y Ontaneda; a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Informe Gerente, presidente y comisario de cuentas
2. Informe de Inspector de frecuencia
3. Aprobación de balances año 2025
4. Aprobación de presupuesto año 2026
Sin más por el momento me suscribo ante Ustedes.
Atentamente,






Oficio. No.035-CBS-2026
Tambillo, 24 de febrero del 2026
Se convoca a los señores accionistas a la junta general ordinaria, de la compañía
Balcón del Sur S.A., a realizarse el día martes 10 de marzo de 2026 a las 9H00 AM en el domicilio de la compañía ubicada en la calle García Moreno 494 y Eloy Alfaro en la parroquia de Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha.
Para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum.
2. Ratificación de la junta general extraordinaria de accionistas realizada el día 12 de diciembre de 2025, relacionado con la elección de directorio de la compañía de las siguientes dignidades: Presidente, Gerente General, Comisario, Miembros de directorio, Titulares y suplentes.

Juicio No. 17308-1996-0072
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de febrero del 2026, a las 09h45.
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL: A HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA ADELA TORRES BEDOYA
JUICIO: 17308-1996-0072
MATERIAL: CIVIL
TRAMITE: EJECUTIVO
ACTOR: LUIS ANDRADE CAMACHO
DEMANDADO: ROSA ADELA TORRES BEDOYA
CUANTIA: 80.000 SUCRES
JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER.
SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de Enero de 1.996; las 10 Hoo.VISTOS. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley; tramítesela en la vía ejecutiva. La demandada Rosa Adela Torres Bedoya, cúmpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble N? 3, situado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyas características constan en el certificado que obra a Es.2 y3 de los autos, de propiedad de la demandada Rosa Adela Torres Bedoya, para tal objeto, notifíquese al Sr. Registrador de la Propiedad de éste cantón citase a la demandada Rosa Adela Torres Bedoya en el lugar que se indica, para tal objeto, Comisiónese al sr. Teniente Político de la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviará suficiente des-pacho.- Adjúntese la documentación que se acompaña. Tengase en cuenta el casillero judicial señalado. citese y notifique- f) DR. VICENTE SYLVA VIZCARRA, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de noviembre del 2025, a las 08h24. En lo principal se dispone: Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de la señora ROSA ADELA TORRES BEDOYA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de enero del 2026, a las 16h40. Agréguese a los autos el escrito y los anexos que anteceden. En lo principal se dispone: 1.- De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”; en el caso en particular, por un lapsus calami en el auto de 21 de noviembre del 2025, a las 08h24, se ha hecho constar el texto” cítese a los herederos desconocidos de la señora ROSA ADELA TORRES BEDOYA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito;”, siendo lo correcto “cítese a los herederos desconocidos de la parte demandada, causante señora ROSA ADELA TORRES BEDOYA por la prensa, mediante UNA publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito;” quedando de esta manera convalidado dicho error. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.- 2.- Regístrese la casilla judicial electrónica, correo electrónico señalados por la parte demandada señores Carolina Gisselle Rodriguez Torres y German Sebastian Rodriguez Torres, a fin de recibir futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.NOTIFÍQUESE .


Juicio No. 17230-2020-13298
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de febrero del 2026, a las 09h54.
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL: A ORTIZ ALARCON ESTEBAN MARCELO y ORTIZ ALARCON EFRAIN
JUICIO: 17230-2020-13298
MATERIAL: CIVIL
TRAMITE: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
ACTOR: FREIRE UGARTE EDGAR JAVIER
DEMANDADO: ORTIZ ALARCON EFFRAIN, ORTIZ ALARCON PATRICIO, ORTIZ ALARCON ESTEBAN MARCELO, ORTIZ ALARCON ROSA CATALINA, ORTIZ ALARCON JAIME EDUARDO
CUANTIA: $ 124.600 DÓLARES
JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER.
SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de diciembre del 2020, a las 15h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, parroquia de Iñaquito, mediante Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016 MP, de fecha 23 de mayo del 2016, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem numeral 5 ibidem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señores: ESTEBAN MARCELO ORTIZ ALARCON, JAIME EDUARDO ORTIZ ALARCON, PATRICIO ORTIZ ALARCON, ROSA CATALINA ORTIZ ALARCON, EFRAIN ORTIZ ALARCON en calidad de deudores quienes en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a los demandados: señores ESTEBAN MARCELO ORTIZ ALARCON, JAIME EDUARDO ORTIZ ALARCON, PATRICIO ORTIZ ALARCON, ROSA CATALINA ORTIZ ALARCON, EFRAIN ORTIZ ALARCON en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, para lo cual la parte actora otorgue las suficientes copias necesarias. Tómese en cuenta el correo electrónico de los demandados ESTEBAN MARCELO ORTIZ ALARCON servieoa2@yahoo.es el correo electrónico de PATRICIO ORTIZ ALARCON portiza2010@hotmail.com el correo electrónico de ROSA CATALINA ORTIZ ALARCON catjosl@hotmail.com el correo electrónico de EFRAIN ORTIZ ALARCON ortizefrain1963@gmail.com señalados por la parte actora, sin que esto sustituya la citación oficial conforme el artículo 53 del COGEP parte final. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios 137914292-DFE señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, la parte actora comparezca a la judicatura a efectos de que proporcione las copias necesarias para los oficios respectivos y posterior citación. SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la designación de sus procuradores judiciales dentro de la presente causa.- Actúe, la Ab. Andrea Maldonado Paredes en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de febrero del 2026, a las 16h39. Agreguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal se dispone: Atento el juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores ORTIZ ALARCON ESTEBAN MARCELO y ORTIZ ALARCON EFRAIN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.


Un equipo internacional de astrónomos ha obtenido la imagen más grande capturada hasta ahora con el radiotelescopio ALMA (Atacama Large Millimeter/submillimeter Array), una instalación operada por el Observatorio Europeo Austral (ESO) y sus socios en el desierto de Atacama (Chile), que muestra con detalle la región central de la Vía Láctea y su compleja red de filamentos de gas cósmico. EUROPA PRESS


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