EDICIÓN DIARIA - LUNES 26 ENERO DE 2026
CIRCULACIÓN: 7023
Los Ríos
“Correa me convirtió en el objeto de su ataque. Maldecía la dolarización, pero nunca se atrevió a tocarla”5

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EDICIÓN DIARIA - LUNES 26 ENERO DE 2026
CIRCULACIÓN: 7023
Los Ríos
“Correa me convirtió en el objeto de su ataque. Maldecía la dolarización, pero nunca se atrevió a tocarla”5

Con apenas cuatro de cada diez trabajadores afiliados a la seguridad social, el IESS enfrenta el reto de atraer a millones de independientes e informales que hoy están fuera del sistema. Reformas graduales podrían convertir la afiliación voluntaria en una opción atractiva. 10

Fin al legado de la exfiscal Diana Salazar 6


Quevedo refuerza limpieza de esteros y activa plan de albergues 3
Agricultores exigen soluciones por el bajo precio del arroz
¿Cómo enfrentar el narcotráfico que viene de Colombia? 4 9

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Cada día son más los jóvenes que siguen enfrentándose a obstáculos constantes que les impiden reconstruir el futuro que desean, como la pobreza y la diferenciación extrema o el acceso limitado a una educación de calidad y a un trabajo digno. Apliquemos, pues, el sentido humanitario. En el fondo son las relaciones lo que da orden a la vida.
Sea como fuere, el momento actual es de transformación radical, inducido en parte por la revolución tecnológica, lo que debe estimular a que los aprendices cooperen en la creación conjunta de sistemas educativos modernos, pertinentes e inclusivos, para que la docencia y el aprendizaje respondan realmente a sus aspiraciones.
En efecto, las personas menores de treinta años representan más de la mitad de la población mundial. Son una fuerza motriz que requieren de empleos dignos. A mi juicio, para conseguir este objetivo equitativo y universal, el liderazgo instructivo es esencial para un adiestramiento contributivo con las circunstancias que vivimos. De lo contrario, tampoco lograremos alcanzar la igualdad de género y mucho menos romper con el ciclo del descarte.
Para responder a estos retos actuales, hay que llamar la atención sobre la importancia de la responsabilidad moral, basada en la dignidad y en la innata vocación humanística del sujeto, como ciudadano de bondad y bien, máxime en un orbe heterogéneo y computarizado como jamás.
La dimensión ética es cardinal, ya que son las gentes las que diseñan los sistemas y determinan para qué se utilizan. De hecho, al igual que la especulación financiera, con la ganancia fácil como fin fundamental, sigue causando estragos; igualmente, la inteligencia artificial, puede deshumanizarnos por completo. Porque lo que mide la perfección del individuo, no radica en los conocimientos adquiridos, sino en la capacidad de servicio, lo que revela nuestra humanidad, que es lo que nos hermana y armoniza.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Dos vecinos conflictivos
Como
parte de la apreciación geopolítica de los Estados, se analiza, entre tantos otros asuntos, su ubicación en los ámbitos mundial, regional y vecinal, para determinar qué amenazas y oportunidades se derivan de ella, en los
La fiscal general Diana Salazar se convirtió en un símbolo nacional por razones de gran peso. La principal es que ella depuró el Estado desde sus entrañas. No es habitual que un país que ha normalizado la corrupción, la impunidad y los privilegios, se sane con el trabajo de sus mismas instituciones. Salazar lo hizo con trabajo honesto, firme y valiente mientras fue Fiscal General. Resistió la arremetida del mismo crimen organizado que buscó amedrentarla, amenazarla y atentar contra su integridad. No paró ni siquiera con las presiones políticas de los aliados de los delincuentes.
Este trabajo no solo le sirvió para un reconocimiento internacional, sino para ser una posible candidata a la Presidencia de la República.
Los casos penales más sonados de los últimos años , Sobornos, Metástasis, Plaga, se deben a su
trabajo y tenacidad.
Desde mayo de 2025, dejó la vara muy alta para quien ocupe ese cargo. Hasta el momento, nadie ha mostrado estar a la altura. El riesgo en el corto plazo es que la Fiscalía General del Estado ya no ilusione más a los ecuatorianos que esperan Justicia.
Pero, al menos, dos riesgos adicionales. Uno, que los cuestionamientos al concurso para nuevo fiscal no provoquen cambios que garanticen la transparencia del proceso y quien dirija esa institución llegue a defender intereses políticos o relacionados con el narcotráfico.
Y dos, que las actuales autoridades interinas han dejado de ofrecer resultados eficientes — como lo hacía Diana Salazar—, lastimando la institucionalidad y la esperanza nacional.
El legado de Diana Salazar se apaga.

campos de su seguridad y desarrollo. Es uno de los componentes esenciales de la planificación estratégica prospectiva. Para Ecuador, en el ámbito vecinal, la más que centenaria controversia territorial con Perú, culminó felizmente en 1998, con la firma de una paz que se espera sea definitiva; en cambio, con Colombia la relación se volvió tomentosa en la seguridad interna cuando, a finales del siglo anterior, movimientos subversivos comunistas del vecino país operaron en nuestro territorio, junto con Alfaro Vive Carajo. Derrotada
esa agrupación, optó por firmar la paz en 1991. A inicios del siglo actual, era común asegurar que Ecuador limitaba al norte con las FARC, por la evidente ausencia del Estado colombiano en la frontera común. Llegó al poder Rafael Correa en 2007. El 1 de marzo de 2008, el presidente colombiano Álvaro Uribe ordenó la ‘Operación Fénix’ sobre una base narco subversiva insólitamente instalada en territorio ecuatoriano. Fue un grave conflicto de proyección internacional. Le sucedió Juan Manuel

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
a los demagogos los proyectos inviables, con nombres sonoros y de impacto popular, para engatusar a las masas que se dejan seducir por cantos de sirena.
Hace un poco más de dos años, en la administración de Gustavo Petro, se creó en Colombia una nueva cartera de Estado, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, controvertido desde sus orígenes y por su funcionamiento que no responde a la propaganda oficial con que se lo presentó y se lo sigue haciendo. Los cuestionamientos son fundamentados: con baja gestión y exceso de costosa burocracia, además de ser innecesario, duplica las funciones que cumplen otras entidades que no han desaparecido, como el Departamento de Prosperidad Social. La senadora Paloma Valencia , con sólido palmarés intelectual y de servicio público, nieta del expresidente Guillermo León Valencia y de Mario Laserna , fundador de la Universidad de los Andes, prestigiosa candidata con serias posibilidades de llegar a la Presidencia de Colombia, se ha expresado en estos términos: “Ministerio con todos los problemas de corrupción e ineficacia, ha ejecutado menos del 10% de su presupuesto, mientras la mayor parte de sus fondos se destinaron a actividades que podrían considerarse burocráticas o de gestión logística, en lugar de llegar directamente a las poblaciones vulnerables del país. Se ha convertido en una estructura pesada que consume gran cantidad de dinero en funcionamiento interno. No ha solucionado problemas reales de equidad en el territorio colombiano”. Acusó, además, de manejar un fondo paralelo que reportó recursos, en “una feria de contratos, burocracia y derroche”.
Catalogado como un ministerio inútil, se cree que, por sus falencias clamorosas, dejará de operar en julio del año en curso. Es una muestra de la improvisación e intereses inconfesables que caracterizan a los regímenes que atrasan a los pueblos.
Santos quien negoció una paz que terminó en un rotundo fracaso. A partir de entonces, pasaron a operar 5 grupos narcoterroristas principales y alrededor de 38 grupos delincuenciales. En el mandato de este Presidente los cultivos de coca pasaron de 96.000 hectáreas a más de 170.000- casi el doble-. Actualmente superan las 253.000 hectáreas. Solamente en 2022, los cultivos crecieron un 10% y la capacidad de producción más del 50%. La Paz Total anunciada por el presidente Petro también está fracasando.
Para los ecuatorianos, la situación cobra perfiles dramáticos, porque la debilidad del Estado y sus instituciones, junto a la aparente indiferencia del Gobierno vecino, alientan el accionar de los criminales transnacionales. Eso explicaría la decisión del presidente Daniel Noboa de imponer un arancel de 30% a las importaciones colombianas, con los efectos subsecuentes. Se espera que las conversaciones anunciadas lleguen a acuerdos concretos y eficaces para bien de los dos pueblos.
Cruz María y El Recreo, entre los sectores más afectados por las lluvias
QUEVEDO. Con la llegada del invierno y el incremento de lluvias en la ciudad, el Municipio de Quevedo, a través de la Coordinación de Gestión de Riesgos, intensificó los trabajos preventivos para reducir afectaciones por inundaciones en sectores vulnerables del cantón.
Lina Lugo, coordinadora de Gestión de Riesgos Municipal, informó que estas acciones se vienen ejecutando desde julio 2025, con el respaldo del alcalde Alexis Matute, priorizando la limpieza de esteros y canales en varias parroquias, como parte del plan de mitigación ante la etapa invernal.
Según explicó, uno de los puntos de mayor preocupación es la parroquia

urbana Venus de Río, donde existen asentamientos irregulares ubicados cerca de esteros y en zonas bajas, lo que incrementa el riesgo de anegaciones durante lluvias intensas.
Lugo indicó que, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, se ejecutaron intervenciones como la colocación de tuberías y mejoras en el sistema de drenaje en las parroquias San Cristóbal y San Camilo, así como en el sector Los Chapulos, con el fin de evitar la acumulación de agua

° La coordinadora de Gestión de Riesgos Municipal recalcó que las intervenciones no se limitan a zonas legalizadas, ya que existen asentamientos consolidados con alto nivel de riesgo. Por ello, el objetivo es prevenir tragedias y reducir el impacto del invierno mediante obras de mitigación, monitoreo permanente y alertas tempranas.
damiento de un estero. Lu indicó que, aunque en algunos casos las familias prefieren no abandonar sus viviendas para proteger sus pertenencias, el Municipio brinda apoyo con kits de alimentos, aseo y asistencia técnica cuando se registran daños en enseres.
y reducir la vulnerabilidad de las familias.
Nueve espacios servirán como albergues. En relación con las emergencias registradas en el último invierno, la funciona-
El alcalde de Quevedo agradeció a los ciudadanos el pago de sus impuestos y aseguró que, gracias a ese aporte, el Municipio ha podido retomar parcialmente varias obras que se encontraban paralizadas, entre ellas el parque lineal de la parroquia Venus.
Sin embargo, reconoció que aún existen frentes de trabajo que permanecen abandonados por falta de recursos, lo que limita el avance y la culminación de proyectos en distintos sectores del cantón.
Según indicó, esta situación se debe a que las asignaciones del Gobier -
no Central no estarían llegando a tiempo, pese a ser recursos que le corresponden al GAD Municipal. Además, afirmó que el Gobierno mantiene una deuda de cuatro meses con Quevedo por concepto de equidad territorial, monto que asciende a cerca de 8 millones de dólares.
ria señaló que durante 2025 se reportaron afectaciones en sectores como Cruz María, El Recreo y La Esperanza, donde se atendió a aproximadamente 300 familias, además de otras 15 en El Desquite 1, tras el desbor-
Respecto a los albergues, explicó que el cantón cuenta con nueve espacios habilitados, coordinados con el Ministerio de Educación, con capacidad para recibir hasta 1.422 personas, los cuales se activan en caso de ser necesario ante una emergencia mayor.

Autoridades mantuvieron un diálogo con productores para atender sus demandas
BABAHOYO. Los agricultores del cantón Babahoyo y de zonas aledañas continúan en estado de emergencia debido a la crisis que atraviesa el sector arrocero, ocasionada principalmente por el bajo precio del arroz y la falta de respuestas oportunas por parte de las autoridades.
Dirigente
Javier Vargas, dirigente agrícola, manifestó que en reiteradas ocasiones han mantenido diálogos con distintos funcionarios; sin embargo, aseguró que hasta el momento no se han registrado soluciones concretas. “Nadie controla el precio del arroz. Nosotros

AGRICULTORES: Expusieron sus problemas ante los representantes del MAGP
invertimos en los cultivos y no es justo que la saca de arroz se pague a un precio tan bajo”, expresó.
El dirigente también señaló que los agricultores solicitan la reapertura de los silos bodegas, donde anteriormente podían comercializar sus sacas de arroz sin la intervención de intermediarios, lo que les permitía obtener un precio más justo por su producción.

FUNCIONARIOS: Esperan pronto dar buenas noticias a los agricultores
Funcionarios del MAGP
Tras conocer las necesidades del sector, la directora provincial del Ministerio
BABAHOYO. Con el objetivo de garantizar el orden y el uso adecuado de los espacios públicos en el sector céntrico de Babahoyo, se ejecutó un operativo de control tras la realización de una mesa de trabajo en la que se definió un Plan Estratégico contra el comercio informal.
En esta acción participaron representantes de las áreas de Justicia y Vigilancia, Vía Pública, Servicios Públicos, la Agencia de Tránsito Municipal (ATM) y la Policía Nacional del Ecuador, quienes socializaron la ordenanza municipal sobre el uso de los espacios públicos con
comerciantes informales dedicados a la venta de mariscos, ubicados entre las calles 27 de Mayo y Juan X Marcos.
Durante el proceso se priorizó el diálogo, lo que permitió llegar a acuerdos favorables. Tras la socialización de la normativa, los comerciantes aceptaron re-
de diversos gremios agrícolas del cantón Babahoyo. Durante el encuentro, los productores expusieron las principales problemáticas que enfrentan actualmente, entre ellas el alto costo de los agroquímicos y la urgente reapertura de los silos para el almacenamiento del grano. Por su parte, Donoso expresó su respaldo al sector agrícola y aseguró que gestionará el apoyo de las autoridades competentes para fortalecer el control de precios, tanto de los agroquímicos como de las piladoras, con el objetivo de proteger la economía de los productores. Asimismo, indicó que se mantendrán diálogos con las instancias correspondientes para analizar la rehabilitación y reapertura de los silos, una de las principales demandas del sector.
de Agricultura y Ganadería (MAGP), Tatiana Donoso, mantuvo una reunión con representantes
La reunión permitió abrir un espacio de diálogo directo entre autoridades y agricultores, con la finalidad de buscar soluciones conjuntas que contribuyan a mejorar las condiciones del sector arrocero en Babahoyo. (KAT)

ubicarse en la intersección de las calles 27 de Mayo y Vargas Machuca, demostrando su compromiso con el cumplimiento de la ordenanza y con el desarrollo ordenado de la ciudad. Las autoridades municipales informaron que este tipo de acciones continuarán en otros sectores de la urbe. (KAT)
El expresidente de la República, Jamil Mahuad, quiere que la ciudadanía comprenda su decisión de dolarizar Ecuador y defiende que no existe motivación para el delito de peculado por el que se lo sentenció.
“En mi caso dijeron: métanlo a la cárcel, por si acaso. Nunca estuve de acuerdo en eso y, por ese motivo, me he tenido que defender desde afuera (Estados Unidos)”, afirma Jamil Mahuad Witt, expresidente de la República.
Se refiere a la sentencia dictada en su contra por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en 2020 por el delito de peculado y ratificada por la Corte Constitucional (CC) el 11 de diciembre de 2025.
En diálogo con LA HORA, Mahuad expone su caso relacionado al feriado bancario, cuyo efecto fue la dolarización, sus expectativas y postura frente a quienes lo critican.
¿Quién es Jamil Mahuad?
El gris de su cabello da cuenta del paso del tiempo. Mahuad es lojano, tiene 76 años, es abogado de profesión y vive en EE.UU. Gobernó Ecuador desde el 10 de agosto de 1998 hasta el 21 de enero del 2000. Han pasado 25 años desde que fue denunciado por la presunta comisión de varios delitos.
Dolarización vista como acierto y error
Mahuad destaca su gestión de año y medio como mandatario.
“Firmé la paz con Perú. Creé realmente el SRI (Servicio de Rentas Internas), ya estaba creado, pero le di forma para empezar a cobrar impuestos a la gente de más plata. Declaré al Parque Nacional
Yasuní como zona intangible Firmé el convenio para que la base ecuatoriana de Manta pueda ser usada por aviones norteamericanos para combatir al narcotráfico. Dolaricé la economía”.
30 expresidentes, parte de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (Grupo IDEA), rescatan que la adopción del dólar como moneda nacional estabilizó la economía ecuatoriana.
Pero Mahuad está consciente de que no todo lo que hizo agradó a todos los ecuatorianos: “De todas esas decisiones, la gente está de acuerdo prácticamente con todas ellas, menos con el congelamiento (de depósitos bancarios)”.
Congelamiento de depósitos “Había una salida de dólares del país y una depreciación de la moneda.
En el Decreto Ejecutivo 685 del 11 de marzo de 1999, Mahuad dispuso el congelamiento de los depósitos bancarios. El 9 de enero del 2000 el sucre fue reemplazado por el dólar en Ecuador.
Víctor Granda Aguilar, expresidente del Partido Socialista
Ecuatoriano presentó la primera denuncia contra Mahuad el 7 de enero de 2000. En julio de ese año se dictó auto cabeza de proceso por presunto peculado.
278, es el artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) actual que tipifica el peculado.
Suspendimos temporalmente la capacidad de retirar sucres (Decreto Ejecutivo 685). Dijimos: si no retiran los sucres, no tienen con qué comprar
los dólares y no se van los dólares fuera del país”, justifica Mahuad. Si no se hubiera dispuesto el congelamiento de los depósitos habría habido un “desastre total y absoluto” por una hiperinflación, argumenta.
Mensaje a su detractore Mahuad dice que se trataba de un problema de la economía del Ecuador que debía resolver, aunque sabía el “ataque” que se le venía por la medida impopular.
“Se llenan la boca sobre sobre cómo se perjudicó al pueblo ecuatoriano haciendo eso (congelamiento y dolarización). El 70% del pueblo ecuatoriano no tenía cuentas corrientes, era demasiado pobre. No les afectaba. Afectó especialmente a la clase media y de ahí para arriba, sobre todo a los grandes capitales que eran los que fugaban del país. Y con esa medida (congelamiento) se impidió la fuga. Estoy tranquilo porque hice lo que más le convenía al país, pagando un altísimo precio personal”, menciona. Se refiere a la sentencia por peculado.
La medida que tomó le generó efectos, en lo político y judicial. “Durante 10 años de correísmo, (Rafael) Correa me convirtió en el objeto de su ataque. Maldecía la dolarización, pero nunca se atrevió a tocarla porque el dólar era más popular que él (…). Manejó el poder judicial. Ordenó que me condenen. Empezó la campaña política ofreciendo meterme preso. Puso jueces para que
Yo estoy tranquilo porque hice lo que más le convenía al país, pagando un altísimo precio personal”
JAMIL MAHUAD, EXPRESIDENTE DE ECUADOR.
cumplan lo que él decía y esas son las sentencias”.
El 29 de mayo de 2014, la CNJ declaró culpable a Mahuad en calidad de autor del delito de peculado, le impuso una pena de 12 años de reclusión. El 11 de diciembre de 2025, la CC desestimó el recurso al argumentar que no hay vulneración de los derechos al debido proceso.
La Sala de Casación recogió los hechos acusados hacia Mahuad: “El Estado y los depositantes asumieron los resultados de la quiebra y crisis de las instituciones financieras del país”.
Pero el exmandatario hace una invitación a la ciudadanía para que comprenda su medida: “La gente ha oído eso tanto que piensan que tienen una idea clara de lo que pasó. Pero yo los voy a invitar a que con tranquilidad analicemos las cosas que pasaron. Eso es bueno para el país, para la historia, para crear cultura cívica en el Ecuador”.
Pide a la gente conocer su versión y tener un juicio más balanceado: “No guardo rencor. Comprendo que se sintieron heridos por algunas decisiones mías, de la misma manera que se sienten felices por otras decisiones mías. Pero a una persona que le dio (a Ecuador) la paz con Perú, que le dio el dólar que tiene ya 26 años, lo que ha recibido en respuesta es un juicio de 25 años que me tiene fuera del país. ¿Es eso justo? Me parece que no”. (KSQ)
° Al agotar los recursos en el ámbito nacional, Mahuad se moverá en la arena internacional. Aún no define la línea a seguir, pero tiene dos organismos internacionales bajo análisis.
“Con la OEA (Organización de Estados Americanos), hay una institución muy importante que se llama Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El derecho al debido proceso es un derecho humano (…). La otra vía es Naciones Unidas, que también tiene instancias para estos casos. Estamos viendo la alternativa entre las dos”,

Diana Salazar, exfiscal general del Estado (FGE), según la revista Time, en su edición de diciembre de 2024, se consolidó como una figura clave en la lucha contra el crimen organizado en Ecuador. La exfuncionaria se destacó también en la lista de las 100 personas más influyentes de 2024.
Con el fin de su gestión, en mayo de 2025, su imagen se mantiene como un símbolo de integridad y compromiso en un momento crucial para el país. Para julio de 2026 se prevé designar a su reemplazo en un concurso público de oposición y merecimientos.
Salazar se enfrentó a poderosos
Salazar lideró casos emblemáticos para la Justicia como la trama de sobornos de Odebrecht en la que se sentenció al exvicepresidente de la República, Jorge Glas, por asociación ilícita; el caso Sobornos 2012-2016, en el que fue condenado el expresidente de la República, Rafael Correa, quien aún sigue prófugo, y otros exfuncionarios de su régimen por cohecho
Además, los casos de corrupción Metástasis, Purga y Plaga, que develaron estrechos vínculos de varias instituciones del Estado con el crimen organizado, entre otros que pusieron tras las rejas a funcionarios, policías, militares, jueces, abogados, políticos y miembros de bandas criminales.
¿Su legado llegó a su fin? Esta es la pregunta que hacen abogados y constitu-
ciones previas que las archivan”, indicó.

El fin de la gestión de Diana Salazar planteó preguntas sobre el futuro del sistema judicial en Ecuador.
cionalistas. Hermes Sarango, abogado, constitucionalista y penalista recordó que la exfiscal actuaba inmediatamente cuando se destapaban casos como “noticia criminis” y ejecutaba allanamientos, seguimientos, interceptación de llamadas
“Para mala suerte del país, el fiscal subrogante (Carlos Alarcón) del subrogante (Wilson Toainga), no avanza, no ha hecho nada”, dijo Sarango. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) entrega a Fiscalía las herramientas para que pueda investigar, pero “lamentablemente no ha sido utilizado de manera adecuada por los fiscales subrogantes”. Consideró que la “desidia” de la Fiscalía General del Estado (FGE) se ha irradiado a los entes inferiores como fiscalías provinciales o agentes fiscales. “En el día a día, los abogados no encontramos ese eco; no hay una cabeza que oriente, hay investiga-
Prácticamente, la FGE está en acefalía al no tener una cabeza visible y al no haber sido designada por concurso. “Fue elegido a dedo por el Consejo de la Judicatura y allí están las consecuencias; la denuncia en contra del presidente Mario Godoy no avanza”, señaló.
No obstante, Sarango recordó que Salazar también dejó casos pendientes por resolver, como “Encuentro” y la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio.
Informar era clave para Salazar
“La anterior fiscal nos dejó, en cierto punto, mal acostumbrados porque siempre informaba mediante comunicados en la página oficial y por redes sociales las acciones de investigación de delitos, de allanamientos, etc”, recuerda Carolina Aumala, abogada y docente universitaria.
Aunque subrayó que Salazar dejó la vara muy alta para sus sucesores, apuntó que quizá es un limitante para el ejercicio de Carlos Alarcón el hecho de que esté encargado, y esto le lleve a tener un mecanismo de trabajo distinto.
En todo caso, subrayó que hay expectativa de las acciones a tomar en torno a los casos de co-
rrupción que han sido denunciados en las últimas semanas. “Son casos de escrutinio público y, sin el ánimo de que tomen un tinte político, sí debería haber un grado de información”, pidió Aumala.
El jurista Paúl Córdova coincidió en la importancia de que el Fiscal cuente con una política comunicacional para conocer cuáles son sus retos en su gestión transitoria.
De esa manera se podrá realizar una evaluación de su desempeño y de los principales hitos que proyecta para la entidad. A su criterio, quizá Alarcón busca diferenciarse y tomar distancia frente a las actuaciones de Diana Salazar que, en ocasiones, jugó un rol político, opinó Córdova. (SC)
Ecuador recibe reconocimiento internacional por proyecto educativo de ciudadanía global
Ecuador fue destacado en la primera edición del Premio UNESCO de Educación para la Ciudadanía Global por un proyecto educativo innovador que fomenta valores ambientales y comunitarios entre niñas, niños y jóvenes. El galardón, otorgado por la UNESCO en su sede en París, reconoce iniciativas que fortalecen la educación orientada a formar
“ciudadanos globales” —personas informadas, responsables y comprometidas con la justicia, la sostenibilidad y la convivencia pacífica.
La escuela ecuatoriana premiada, Bosque Escuela Tena, ubicada en la comunidad kichwa Tamia Yura en la Amazonía, fue laureada por su programa Guardians of the Forest, Builders of the Future (“Guardianes del Bosque, Constructores del Futuro”). Esta iniciativa educativa combina enseñanzas
tradicionales con experiencias de aprendizaje prácticas en el entorno natural para promover la empatía, el liderazgo comunitario y el cuidado del medio ambiente desde la infancia hasta la adolescencia. El reconocimiento forma parte de un esfuerzo global por integrar la educación para la ciudadanía mundial en los sistemas educativos, destacando proyectos que inspiran a las nuevas generaciones a ser agentes de cambio positivo en sus comunidades y en el planeta.


Juicio No. 12U03-202500913
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON
BUENA FE. Buena Fe, martes 20 de enero del 206, a las 11h05.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: MACIAS ROSADO EPIFANIO
EDMUNDO Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U032025-00913 que sigue la señora QUINTANA ZAMORA NORALMA SUSANA, en contra de los herederos conocidos y desconocidos del causante
MACIAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: QUINTANA ZAMORA NORALMA SUSANA
OBJETO DE LA DEMANDA: 5.- LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS: Que, debido al fallecimiento de mi conviviente, señor MACIAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO (+), y por no existir documento alguno registrado administrativamente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de este país que acredite nuestra unión de hecho, presento la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, en los siguientes términos: 5.1. Señor Juez, desde el 6 de enero de 1980, el señor MACIAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO (+) y mi persona, en calidad de compareciente, decidimos, por voluntad libre y recíproca, conformar un hogar y establecer una relación de convivencia con carácter marital, manteniendo ambos nuestro estado civil de solteros y siendo mayores de edad.
5.2. Desde esa fecha iniciamos una unión de hecho pública, estable, monogámica, permanente y reconocida socialmente, conviviendo bajo el mismo techo, auxiliándonos mutuamente, procreando hijos y tratándonos como marido y mujer en todos los ámbitos públicos, privados, cívicos y religiosos. esta situación fue de pleno conocimiento de compañeros de trabajo, amigos, vecinos, familiares y de la comunidad en general.
5.3. Dentro de nuestra relación procreamos cuatro hijos, todos actualmente mayores de edad, quienes deberán ser debidamente citados por ser los únicos herederos del causante, conforme lo dispone el Art. 1028 del Código Civil. Esta filiación ha sido acreditada mediante los correspondientes certificados de nacimiento emitidos y certificados por la dirección nacional de registro

civil, en los cuales contamos como sus progenitores.
5.4. Es importante poner en conocimiento de su autoridad que nuestra convivencia ininterrumpida se mantuvo desde el 6 de enero de 1980 hasta el 8 de noviembre de 2025, fecha del fallecimiento de mi conviviente, quien murió a causa de choque séptico.
5.5. En mérito de la convivencia hasta la fecha del fallecimiento de mi único conviviente, manteníamos más de cuarenta y cinco (45) años de vida marital armónica, configurándose plenamente los presupuestos legales para el reconocimiento de la unión de hecho y, en consecuencia, de la sociedad de bienes y demás beneficios que la ley otorga al conviviente sobreviviente; ya que mi difunto marido trabajó como empleado del ilustre municipio de este cantón Buena Fe.
SEXTO. - LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA PRESENTE ACCIÓN EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN, en el sentido de que esta demanda la fundamento en los arts. 67 y 68 de la constitución de la república del ecuador; arts. 222 y 232 del código civil que regulan las uniones de hecho; art. 245 de la ley orgánica de la función judicial; art. 289 del código orgánico general de procesos; y art. 10 numeral 13, arts. 56, 57 y 81 de la ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles.
Señores Directores de los Diarios:
Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8.
CUANTÍA:
INDETERMINADA.-
ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.-
AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: b.
Lidia Magali Vaca Zambrano, en mi calidad de Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, provincia de lo Ríos, nombrada mediante acción de personal Nº 3093-DPLR-2024-ZF, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12U03-202500913. En lo principal, la demanda que antecede de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por QUINTANA ZAMORA NORALMA SUSANA en contra de los herederos de MACÍAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO, los señores MACIAS QUINTANA YAIRA SUSANA, MACIAS QUINTANA RONALD EDMUNDO, MACIAS QUINTANA KAREN SUSANA y MACIAS QUINTANA EXINHOWER EDMUNDO, por cumplir los requisitos formales de los artículos 142 y 143 de Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara y completa en razón de lo cual PRIMERO se la admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad como lo
determina el Art.289 Ibídem.SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MACÍAS ROSADO EPIFANIO EDMUNDO, mediante tres publicaciones en la Prensa escrita en tres fechas distintas, en un diario de amplia circulación, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos .Que la actuaria del despacho elabore y entregue el extracto de la demanda y de este auto para la publicación por la prensa. Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; TERCERO: Asimismo, cítese a MACIAS QUINTANA YAIRA SUSANA, MACIAS QUINTANA RONALD EDMUNDO, MACIAS QUINTANA KAREN SUSANA y MACIAS QUINTANA EXINHOWER EDMUNDO, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial en la dirección consignada en el libelo de la demanda Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.
Buena Fe, Enero 20 del 2026.TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE SECRETARIO/A (RT) P-1156-01-72
Juicio No. 12203-202500871
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, martes 25 de noviembre del 2025, a las 10h44. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA.-
SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 122032025-00871, presentada por ANA LILIANA ZAMBRANO
LOPEZ en contra de herederos conocidos MEYVI LILIANA ESTRELLA ZAMBRANO, ENRIQUE MAXIMILIANO ESTRELLA ZAMBRANO, JORGE LUIS ESTRELLA ZAMBRANO y al menor LUIS
MARIO ESTRELLA RAMON, a través de su representante legal su madre MARIA CONCEPCION RAMÓN FUENTES; y de los herederos desconocidos del causan-
te LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: ANA LILIANA
ZAMBRANO LOPEZ.
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la accionante manifiesta en su demanda lo siguiente: Es el caso señor juez; que el día 25 de junio de 1993 contrajimos matrimonio civil con el señor ESTRELLA FABARA LUIS
ENRIQUE, (+) de cuya relación procreamos tres hijos de nombres ESTRELLA ZAMBRANO MEYVI LILIANA; con C.C. 0503460230, ESTRELLA: ZAMBRANO: ENRIQUE
MAXIMILIANO con C.C. 0942205089.y ESTRELLA ZAMBRANO JORGE LUIS, con C.C. 0942204850, asimismo adquirimos un bien inmueble ubicado en la dirección con la cual comparezco, matrimonio que dio origen al divorcio. Tal como consta en el documento que adjunto. Así mismo, una vez disuelto y legalmente marginado el divorcio, el causante contrajo por segunda ocasión matrimonio el 17 de mayo de 2012, con la señora MARIA CONCEPCION RAMON FUENTES, con quien procreó un hijo de nombres
ESTRELLA RAMÓN LUIS
MARIO, portador de la cédula ciudadanía N. 1250410840, quien frisa los 12 años de edad. Posteriormente, dicho matrimonio fue igualmente disuelto mediante sentencia dictada por el Dr. Manuel Enrique Arévalo Rivera, dentro del juicio. Sumario N°. 2017-00991, sentencia que se encuentra debidamente Ejecutoriada y marginada en el Registro Civil con fecha 29 de Septiembre del 2017, para convicción adjunto inscripción de matrimonio debidamente marginado el divorcio. Una vez disuelto el último vínculo matrimonial del cujus, retornamos libre y voluntariamente nuestra relación sentimental, constituyendo nuevamente nuestra convivencia marital a partir del 21 de Junio del 2018, conservando ambos nuestros estados civiles de divorciados y siendo plenamente mayores de edad. Relación marital que se mantuvo de manera incesante, pública y notoria hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 19 de julio del 202023, cumpliendo así con los elementos esenciales que caracterizan la convivencia marital reconocida públicamente.
Que la señora ZAMBRANO LOPEZ ANA LILIANA, mantuvo con el señor ESTRELLA FABARA LUIS ENRIQUE (+) una relación de concubinato orientada a la convivencia armónica, al auxilio mutuo y al trato recíproco como MARIDO Y MUJER, en todos los ámbitos de la vida público, privado,cívico religioso y hasta en la enfermedad, relación marital que fue caracterizada por ser Pública, Estable, Monogámica y libre de vínculo matrimonial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. En virtud de ello, dicha relación género efectos
jurídicos análogos a los del matrimonio, configurando plenamente la vocación de legalidad de la unión de hecho entre los mencionados convivientes. En consecuencia, dicha convivencia fue reconocida y aceptada por vecinos, amigos, nuestros familiares y la sociedad en general. Por tanto, nuestra unión matinal cumplió con los fines esenciales del matrimonio, incluyendo la obligación recíproca de proveer lo necesario y contribuir según nuestras capacidades y necesidades. Por tal motivo fijamos nuevamente nuestro domicilio conyugal en la misma dirección en la que habitábamos durante nuestro matrimonio, esto es: Calle “I” y Av. José Joaquin Olmedo, perteneciente a la parroquia San Camilo, en esta ciudad de Quevedo, lugar donde tras su fallecimiento, se levantó la capilla ardiente y se realizó la velación de su cuerpo presente en compañía de nuestros hijos, familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo. Finalmente ratificó que nuestra convivencia como marido y mujer se mantuvo desde el 21 de junio de 2018 hasta el 19 de julio de 2023, fecha en la que falleció mi difunto conviviente ESTRELLA FABARA LUIS ENRIQUE (+); perfeccionando así más de cinco (5) años de unión marital. En consecuencia, conforme lo establecido en la Ley, se ha originado la sociedad de bienes a la que tengo derecho, así como los beneficios legales y sociales correspondientes en calidad de única conviviente sobreviviente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la presente demanda amparada en lo que dispone el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador. Arts. 222 y 223 del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA.ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: DR. HERNAN RUIZ ROJAS, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 26 de Septiembre del 2025, a las 12h52, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.
AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA
SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA
RUIZ ARTEAGA FRANKLIN ALBERTO
SECRETARIO/A P-1155-01-72
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO A: VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+)
DE LA DEMANDA Y ESCRITO COMPLEMENTARIO.ACCIONANTE: CONSUELO MARITZA MOREIRA MIELES CUANTÍA: INDETERMINADA ORDINARIO Nº 092082023-06518.
PRETENSIÓN: Que en Sentencia se declare la UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, entre CONSUELO MARITZA MOREIRA MIELES y ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+), en el periodo comprendido, desde el 28 de noviembre del 2011, hasta el 04 de septiembre del 2023, fecha en la que falleció mi conviviente (causante arriba mencionado). Y una vez que la sentencia sea ejecutoriada se disponga a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que inscriba y registre la existencia de la Unión de Hecho Post Morten, de conformidad a los artículos 222 al 223 del Código Civil.
AUTO DE CALIFICACIÓN: «Urdaneta, martes 25 de marzo del 2025, a las 13h48». “(...) La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, presentada por CONSUELO MARITZA MOREIRA MIELES (parte actora) en contra de NORMA MARISOL SISA
MESA y Herederos presuntos y desconocidos del causante LORENZO EDUARDO ALVAREZ BARAHONA (+) (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales y generales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.* “(...) TERCERO: DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo señala el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada NORMA MARISOL SISA MESA y Herederos presuntos y desconocidos del causante LORENZO EDUARDO ALVAREZ BARAHONA (+), el término de TREINTA (30) DÍAS, para que contesten la demanda en la
forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo (…)”.- OTRO AUTO: «Urdaneta, lunes 24 de noviembre del 2025, a las 08h42». “(...) UNO.Una vez que la accionante MOREIRA MIELES MARITZA CONSUELO, ha prestado juramento respecto al desconocimiento del domicilio VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+), se dispone citar a VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+); conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, que a la letra reza lo siguiente: “Art. 56.Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso (…)” DOS. - Se dispone la CITACIÓN a VERA MAZACON RUDY JULEXY en su calidad de progenitora de la menor de edad ALVAREZ VERA MILAGROS YIRELKA, que a su vez es hija del causante ALVAREZ BARAHONA LORENZO EDUARDO (+), a través de Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda, el auto de calificación y la presente actuación (…)”.- f) Dr. Edizon Danilo Padilla Mendez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia Los Ríos.- Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Lo certifico.Urdaneta, 3 de diciembre de 2025.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA LOS RÍOS.
Ecuador se enfrenta al narcotráfico, frente a Colombia que ha batido récords en áreas de cultivo y toneladas de cocaína producidas. Expertos dicen que es necesaria una agenda de seguridad técnica y permanente.
Ecuador se encuentra en una zona de constante riesgo porque limita con el mayor productor de coca: Colombia. De acuerdo con el informe de la Oficina de Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc), hay 253.000 hectáreas de hojas de coca en el país vecino. Estos cultivos se concentran, principalmente, en los departamentos del sur de Colombia de Nariño y Putumayo, que limitan en la frontera norte del país.
El documento alerta que Colombia tenía una produc-
ción de clorhidrato de cocaína pura de 2.664 toneladas, en 2023. Sin embargo, en noviembre de 2025, el diario El País reveló que, de acuerdo con la ONU, 3.001 toneladas de cocaína colombiana se produjeron en 2024. Así también lo señaló, en una entrevista, la senadora colombiana, Paola Holguín, sobre la producción récord de cocaína.
Y ya que Colombia se encuentra a las puertas de unas elecciones presidenciales, Holguín dijo que esperan que un nuevo Gobierno entienda
que el combate contra el narcotráfico y la minería ilegal es fundamental, porque son las principales fuentes de financiación de las estructuras criminales
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, impulsó la denominada ‘Paz Total’ , una medida que buscaba el diálogo para finalizar los conflictos con las guerrillas, bandas criminales y paramilitares. Sin embargo, el mismo Presidente colombiano reconoció que no ha habido los resultados esperados.
Este 23 de enero de 2026, la representante de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad de la ONU dijo que están preocupados por la violencia, el cultivo de estupefacientes y el tráfico de drogas en Colombia. “El enfoque de la administración Petro con algunos grupos puede generar muchas preocupaciones y plantea también dudas para la impunidad y el terrorismo y otros crímenes graves”, indicó.
Este diario preguntó a tres oficiales de la Policía

CONTROL. Operaciones militares en la frontera norte, Carchi. (Foto: Ejército Ecuatoriano)
‘Peleamos esta guerra con los pocos recursos que tenemos’
° El general (sp) Alexander Levoyer afirmó que, según estadísticas, hay alrededor del 48% de la población de Colombia que vive de la droga, específicamente en la frontera norte de ese país, con Venezuela, y en la frontera sur, que limita con Ecuador.
“Hay que aprovechar la buena relación que hay con Estados Unidos, es una ventaja importantísima que tenemos, pues Ecuador debe ser un socio estratégico del país norteamericano”, indicó. Sobre todo porque esto ayudaría para formación, dotación de tecnología, armamento o radares.

Destacó que Ecuador es el único país en Sudamérica que está en el combate para contener la droga, porque “Bolivia, Perú y Colombia no ayudan mucho y nosotros estamos peleando esta guerra con los pocos recursos que tenemos”. Agregó que es necesario pedir apoyo a otras naciones, como Estados Unidos y Europa, porque los países consumidores también tienen que ver, pues este es un problema regional y global.
“La planificación política y estratégica no debe ser del Gobierno de turno, sino que se debe tener políticas permanentes a nivel de Estado”, aseguró.
‘Necesitamos un gran acuerdo Nacional’:
° El general (sp) Patricio Carrillo, exministro del Interior, aseguró que el desafío mayor que tiene Ecuador es superar la crisis política e ideológica que existe en América Latina. Añadió que, si bien el Gobierno Nacional ha tomado algunas decisiones que tienen un alineamiento con la geopolítica que quiere implementarse desde EE.UU., el país debería centrarse en lo técnico y específico para solucionar el problema de seguridad.
“Tenemos que llegar a un gran acuerdo nacional y definir una gran agenda de seguridad y de defensa y a partir de eso definir las políticas como la exterior de seguridad, la política de inteligencia, la política de prevención, la política penitenciaria, la política que tiene que ver con la convivencia pacífica, recuperación de la gobernanza democrática por encima de la gobernanza criminal que existe”, recalcó al señalar que no hay que olvidar que el narcotráfico está ligado otros mercados criminales, como el tráfico de armas o la minería ilegal, que controlan territorios, rutas y espacios que deberían ser gestionados desde la institucionalidad.
y el Ejército en servicio pasivo una sola pregunta: ¿qué puede hacer Ecuador con la política de Gustavo Petro y cómo enfrentar el narcotráfico? Aquí sus respuestas:

‘Ecuador presiona para que Colombia tenga otro tipo de política’
° El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, indicó que Ecuador está bajo ataque del crimen organizado, por lo que en la defensa se debe movilizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Fuerzas Armadas. Insistió en que hay que buscar la cooperación internacional porque, con ello, van a presionar para que los países que rodean a Ecuador, especialmente, los que producen coca puedan disminuir sus plantaciones.

“Ecuador está buscando cómo presionar para que ellos tengan otro tipo de política contra el narcotráfico y por eso hay la guerra entre aranceles y hay que mantenerlo”. Reconoció que Ecuador no tiene el poder económico y político para obligar a Colombia para que cambie sus plantaciones ilegales por legales, pero señaló que tiene la ayuda de Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico. Recalcó que hay que mantenerse en la búsqueda del apoyo internacional para eliminar el tráfico de drogas y que, aunque no hay una política integral, el empleo de la fuerza coercitiva ayuda en el combate al problema. “Hay que comenzar a fortalecer las instituciones que cumplan con un rol de apoyar a la seguridad, tiene que ver con las instituciones de desarrollo para crear fuentes de trabajo. Y fortalecer las instituciones de seguridad”. (PSR)
En Ecuador, seis de cada diez trabajadores no aportan al IESS. Esto refleja la informalidad, los bajos ingresos y la desconfianza en el sistema de seguridad social. Entérese de cinco claves para revertir esta situación.
En Ecuador, la seguridad social tiene un problema estructural que ya no admite maquillaje: solo alrededor del 40% de la Población Económicamente Activa (PEA) está afiliada al IESS. El otro 60%, más de cinco millones de personas, vive y trabaja fuera del sistema que, en teoría, debería protegerlos en salud, vejez e invalidez.
Pero ese 60% no es homogéneo. Es, en realidad, el reflejo más crudo de la desigualdad del mercado laboral ecuatoriano.
Por un lado, más de dos tercios de los no afiliados son trabajadores informales de ingresos bajos e inestables Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), el ingreso laboral promedio apenas alcanza los $470,5 mensuales en mujeres y $514,9 en hombres.
Para este grupo, afiliarse al IESS no es una decisión ideológica ni de desconfianza: simplemente no pueden pagarlo con las condiciones y requisitos actuales.
Por otro lado, el tercio restante está compuesto por trabajadores independientes formales, con RUC, que facturan, pagan impuestos y, en muchos casos, tienen ingresos superiores al promedio. Son freelancers, profesionales, consultores y pequeños emprendedores. Este grupo sí puede afiliarse, pero en general no quiere hacerlo. Desconfía de la sostenibilidad del sistema de pensiones y rechaza pagar por un seguro de salud que percibe como deficiente. Esta fractura explica por qué la cobertura del IESS sigue estancada.
El dilema de fondo
La comisión técnica que durante el Gobierno de Guillermo Lasso elaboró un anteproyecto de reforma al sistema de pensiones fue clara: alrededor de 3,3 millones de personas tran-

APORTES. El IESS necesita más afiliaciones voluntarias para fortalecer su sistema. sitan continuamente entre la formalidad y la informalidad, sin lograr acumular los años mínimos de aporte para jubilarse.
El resultado es previsible: en la vejez, terminan dependiendo de pensiones asistenciales antipobreza del MIES, financiadas por impuestos generales.
Por eso, la comisión planteó un sistema de tres pilares:
• Dos contributivos (reparto del IESS y ahorro individual),
• Y uno no contributivo, focalizado en adultos mayores vulnerables.
Pero hay una condición clave: para que el Estado pueda destinar más recursos al pilar no contributivo, primero debe lograr que más personas que sí pueden aportar entren al sistema contributivo. Y eso exige cambiar la lógica actual.
El escenario de la inercia Si Ecuador mantiene el esquema actual, altos aportes mínimos, poca flexibilidad y desconfianza, el crecimiento de la afiliación será marginal.
De acuerdo con Roberto Ruiz, economista y actuario, en un escenario de inercia, los efectos se verían en el corto plazo (2 a 3 años): incluso asu-
miendo que algunos independientes se afilien de forma espontánea, la cobertura apenas subiría del 40% al 41,6% de la PEA. En números absolutos, eso significa apenas 140.000 afiliados adicionales.
Es el peor de los mundos: el sistema no se fortalece y la presión fiscal futura aumenta.
Más flexibilidad para atraer afiliados
¿Qué ocurre si el país adopta reformas liberales, concretas y políticamente viables?
1Aportes proporcionales al ingreso real para trabajadores informales. Hoy, incluso la afiliación voluntaria exige aportar sobre una base mínima cercana al Salario Básico Unificado. Para alguien que gana entre $300 y $450 al mes, la realidad de buena parte de la informalidad, esto implica destinar entre el 15% y el 20% de su ingreso, algo simplemente inviable.
En este contexto, se podría crear un esquema de aportes escalonados , directamente vinculados al ingreso real del trabajador, con tramos claros y simples.
Ejemplo ilustrativo: Ingresos hasta $300 aporte reducido y cobertura básica. Ingresos entre $300 y $500
ra privada. Muchos profesionales independientes ya pagan un seguro privado de salud. Obligarles a pagar también el seguro del IESS genera rechazo inmediato, incluso si están dispuestos a ahorrar para su jubilación.
La propuesta es permitir que los independientes aporten al fondo de pensiones; pero puedan excluir el componente de salud si demuestran cobertura privada activa. Así, se reduce el aporte mensual efectivo y se elimina uno de los principales motivos de no afiliación. Este punto es clave para atraer al segmento de ingresos medios y altos
4
Esquemas de entrada gradual al sistema del IESS. La afiliación al IESS es “todo o nada”: o cumples con todos los requisitos y aportes, o quedas fuera. Eso expulsa a quienes tienen ingresos irregulares.
aporte intermedio.
Ingresos superiores > aporte pleno.
El objetivo no es que todos aporten lo mismo, sino que todos aporten algo, y que ese algo cuente para salud y para una pensión futura, aunque sea proporcional.
2Incentivos tributarios a la afiliación. Para muchos independientes formales, afiliarse al IESS es visto como un “costo muerto”: pagan impuestos por un lado y aportes por otro, sin una percepción clara de retorno.
La propuesta es convertir la afiliación en una decisión financieramente inteligente, no solo en un deber moral o legal.
Para eso, se podría ofrecer la deducción total o parcial en el pago de impuestos, créditos tributarios aplicables a ejercicios futuros; e incentivos temporales para nuevos afiliados (por ejemplo, mayor deducción los primeros años).
Con esto se reduce el costo neto de aportar; alinea intereses fiscales y previsionales y hace que el IESS compita con otros instrumentos de ahorro privado.
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Separación entre pensiones y seguro de salud para independientes con cobertu-
La propuesta es permitir una entrada progresiva, con reglas claras: Primeros años: aportes bajos y cobertura limitada; años siguientes: aumento gradual de aportes y derechos; y reconocimiento de aportes discontinuos ¿Qué se lograría con estas medidas? Según Ruiz, los efectos completos se observarían de forma clara en un horizonte de 3 a 4 años.
Si apenas el 10% de los trabajadores informales logra afiliarse y el 20% de los independientes formales decide entrar al sistema, el IESS sumaría al menos 700.000 nuevos afiliados. La cobertura subiría al 48% de la PEA.
“No es una revolución, pero sí un cambio estructural: ocho puntos adicionales de cobertura, sin coerción fuerte y con un costo fiscal manejable”, apuntó Ruiz.
Si a esto se suma, una reforma en el sistema de salud, que incluye una atención más eficiente y universal con apoyo privado, los resultados a 6 y 10 años serían mayores Si solo el 20% de los informales logra incorporarse y el 35% de los independientes formales se afilia, el resultado sería 1,3 millones de nuevos afiliados y una cobertura cercana al 55% de la PEA.
Ecuador se acercaría, por primera vez, a los niveles de cobertura de países de ingreso medio-alto de la región. (JS)

Un operativo militar permitió la captura de un ciudadano conocido con el alias de “Mordelón”, quien presuntamente formaría parte de un grupo delictivo dedicado al expendio de sustancias sujetas a fiscalización, en la ciudad de Babahoyo.
La aprehensión se llevó a cabo durante un allanamiento ejecutado en el sector conocido como La Réplica. Durante la intervención, las fuerzas
del orden encontraron en poder del sospechoso una considerable cantidad de marihuana, presuntamente destinada para la comercialización.
Luego de cumplirse con los procedimientos legales correspondientes, el individuo fue puesto a órdenes de las autoridades competentes para que se continúe con las investigaciones y se determinen las responsabilidades de ley. (KAT)
Presunto secuestrador fue herido y detenido en Ventanas durante un operativo policial.
VENTANAS. Un presunto secuestrador resultó herido por impacto de bala durante un operativo policial realizado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, luego de que intentara secuestrar por segunda ocasión a un adulto mayor.
Según información oficial, el hecho se registró cuando personal de la UNASE, tras conocer la novedad, inició el respectivo proceso investigativo para dar con el paradero del sospechoso. Las labores de localización permitieron ubicarlo en el sector conocido como La Quinta, en el mismo cantón.
Durante la intervención, el individuo intentó huir y
liberado durante patrullaje policial en Quinsaloma
QUINSALOMA. Un hombre que habría sido víctima de secuestro fue liberado la noche del miércoles en el cantón Quinsaloma, gracias a la oportuna intervención de la Policía Nacional durante un patrullaje preventivo. El hecho se registró en el sector Fruta de Pan, cuando el personal policial escuchó gritos de auxilio mientras realizaba recorridos de control en la zona. Al verificar el origen de los llamados, los uniformados localizaron a un ciudadano que se encontraba retenido en una plantación de banano. Según el testimonio de la víctima, el secuestro habría sido perpetrado por un grupo aproximado de 20 sujetos armados y encapuchados, quienes se movilizaban en dos camionetas sin placas. El ciudadano indicó que fue amarrado y trasladado hasta el lugar donde posteriormente fue encon-

realizó disparos contra los uniformados. Ante la agresión y en uso legítimo de la fuerza, los agentes lograron neutralizarlo. Posteriormente, el sospechoso fue trasladado a una casa de salud, donde permanece bajo custodia policial. De acuerdo con datos proporcionados por la Policía, el sujeto estaría vinculado al secuestro de un ciudadano de 76 años ocurrido el pasado 19 de enero. En ese caso, la víctima fue rescata-
da oportunamente por las fuerzas del orden.
Además, se conoció que el presunto implicado habría contactado posteriormente a los familiares del adulto mayor para exigir el pago de 5.000 dólares, a cambio de no volver a secuestrar a la víctima.
Las autoridades continúan con las investigaciones para determinar responsabilidades y esclarecer por completo los hechos. (KAT)
trado por los agentes. Asimismo, señaló que los presuntos antisociales huyeron de manera precipitada en dirección al sector San Carlos al percatarse del reflejo de las balizas del patrullero policial. La víctima fue puesta a buen recaudo, mientras que las autoridades iniciaron las investigaciones correspondientes para dar con el paradero de los responsables.
(KAT)

Ecuador se enfrenta al narcotráfico, frente a Colombia que ha batido récords en áreas de cultivo y toneladas de cocaína producidas. Expertos dicen que es necesaria una agenda de seguridad técnica y permanente.
Ecuador se encuentra en una zona de constante riesgo porque limita con el mayor productor de coca: Colombia. De acuerdo con el informe de la Oficina de Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc), hay 253.000 hectáreas de hojas de coca en el país vecino. Estos cultivos se concentran, principalmente, en los departamentos del sur de Colombia de Nariño y Putumayo, que limitan en la frontera norte del país.
El documento alerta que Colombia tenía una produc-
ción de clorhidrato de cocaína pura de 2.664 toneladas, en 2023. Sin embargo, en noviembre de 2025, el diario El País reveló que, de acuerdo con la ONU, 3.001 toneladas de cocaína colombiana se produjeron en 2024. Así también lo señaló, en una entrevista, la senadora colombiana, Paola Holguín, sobre la producción récord de cocaína
Y ya que Colombia se encuentra a las puertas de unas elecciones presidenciales, Holguín dijo que esperan que un nuevo Gobierno entienda
que el combate contra el narcotráfico y la minería ilegal es fundamental, porque son las principales fuentes de financiación de las estructuras criminales
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, impulsó la denominada ‘Paz Total’ , una medida que buscaba el diálogo para finalizar los conflictos con las guerrillas, bandas criminales y paramilitares. Sin embargo, el mismo Presidente colombiano reconoció que no ha habido los resultados esperados.
Este 23 de enero de 2026, la representante de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad de la ONU dijo que están preocupados por la violencia, el cultivo de estupefacientes y el tráfico de drogas en Colombia. “El enfoque de la administración Petro con algunos grupos puede generar muchas preocupaciones y plantea también dudas para la impunidad y el terrorismo y otros crímenes graves”, indicó. Este diario preguntó a tres oficiales de la Policía

CONTROL. Operaciones militares en la frontera norte, Carchi. (Foto: Ejército Ecuatoriano)
‘Peleamos esta guerra con los pocos recursos que tenemos’
° El general (sp) Alexander Levoyer afirmó que, según estadísticas, hay alrededor del 48% de la población de Colombia que vive de la droga, específicamente en la frontera norte de ese país, con Venezuela, y en la frontera sur, que limita con Ecuador.
“Hay que aprovechar la buena relación que hay con Estados Unidos, es una ventaja importantísima que tenemos, pues Ecuador debe ser un socio estratégico del país norteamericano”, indicó. Sobre todo porque esto ayudaría para formación, dotación de tecnología, armamento o radares.

Destacó que Ecuador es el único país en Sudamérica que está en el combate para contener la droga, porque “Bolivia, Perú y Colombia no ayudan mucho y nosotros estamos peleando esta guerra con los pocos recursos que tenemos”. Agregó que es necesario pedir apoyo a otras naciones, como Estados Unidos y Europa, porque los países consumidores también tienen que ver, pues este es un problema regional y global.
“La planificación política y estratégica no debe ser del Gobierno de turno, sino que se debe tener políticas permanentes a nivel de Estado”, aseguró.
‘Necesitamos un gran acuerdo Nacional’:
° El general (sp) Patricio Carrillo, exministro del Interior, aseguró que el desafío mayor que tiene Ecuador es superar la crisis política e ideológica que existe en América Latina. Añadió que, si bien el Gobierno Nacional ha tomado algunas decisiones que tienen un alineamiento con la geopolítica que quiere implementarse desde EE.UU., el país debería centrarse en lo técnico y específico para solucionar el problema de seguridad.
“Tenemos que llegar a un gran acuerdo nacional y definir una gran agenda de seguridad y de defensa y a partir de eso definir las políticas como la exterior de seguridad, la política de inteligencia, la política de prevención, la política penitenciaria, la política que tiene que ver con la convivencia pacífica, recuperación de la gobernanza democrática por encima de la gobernanza criminal que existe”, recalcó al señalar que no hay que olvidar que el narcotráfico está ligado otros mercados criminales, como el tráfico de armas o la minería ilegal, que controlan territorios, rutas y espacios que deberían ser gestionados desde la institucionalidad.
y el Ejército en servicio pasivo una sola pregunta: ¿qué puede hacer Ecuador con la política de Gustavo Petro y cómo enfrentar el narcotráfico? Aquí sus respuestas:

‘Ecuador presiona para que Colombia tenga otro tipo de política’
° El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, indicó que Ecuador está bajo ataque del crimen organizado, por lo que en la defensa se debe movilizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Fuerzas Armadas. Insistió en que hay que buscar la cooperación internacional porque, con ello, van a presionar para que los países que rodean a Ecuador, especialmente, los que producen coca puedan disminuir sus plantaciones.

“Ecuador está buscando cómo presionar para que ellos tengan otro tipo de política contra el narcotráfico y por eso hay la guerra entre aranceles y hay que mantenerlo”. Reconoció que Ecuador no tiene el poder económico y político para obligar a Colombia para que cambie sus plantaciones ilegales por legales, pero señaló que tiene la ayuda de Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico. Recalcó que hay que mantenerse en la búsqueda del apoyo internacional para eliminar el tráfico de drogas y que, aunque no hay una política integral, el empleo de la fuerza coercitiva ayuda en el combate al problema. “Hay que comenzar a fortalecer las instituciones que cumplan con un rol de apoyar a la seguridad, tiene que ver con las instituciones de desarrollo para crear fuentes de trabajo. Y fortalecer las instituciones de seguridad”. (PSR)
Controversia entre la Unión Nacional de Educadores y el Ministerio de Educación por despidos de maestros en medio del año lectivo. Ambas instituciones exponen sus argumentos.

ALERTA. Los despidos a mitad del año rompen con la estabilidad pedagógica. Foto: Minedec
Al menos 35 docentes de primaria y secundaria han sido desvinculados de las unidades educativas en que se desempeñaban en lo que va de enero de 2026. Las denuncias de los profesores fueron recogidas por la Unión Nacional de Educadores (UNE), que califica esta ac-
ción como despidos como intempestivos. Según la UNE, esto genera alarma por varias razones. Una de ellas es una reunión efectuada el 29 de diciembre de 2025, donde la ministra de Educación, Gilda Alcívar, aseguró que no habría despidos mientras el
año lectivo esté en curso. “Hoy se contradice el compromiso de la Ministra poniendo en riesgo la estabilidad de los profesionales a contrato y nombramiento provisional”, asegura el presidente de la UNE, Andrés Quishpe. El despido de los maes -
tros se reportó en diferentes partes del país, como Azuay, Sucumbíos, Los Ríos, Pichincha, Riobamba y Bolívar. La mayor parte de desvinculaciones, según los datos de la UNE, se dio en Pichincha y Azuay. Quishpe indica que estas acciones se dan en un contexto “crítico para la educación pública”, pues, según la organización a la que representa, el sistema enfrenta un déficit de más de 64.000 docentes. De acuerdo con sus cifras más de 40.000 maestros laboran con nombramiento provisional o contrato temporal.
Otra de las razones que alarma a la UNE es que los despidos suceden en medio año lectivo, impactando directamente en la “continuidad y estabilidad pedagógica y afectando los procesos de aprendizaje de los estudiantes”.
“La estabilidad pedagógica no solo tiene que ver con que el docente esté parado frente a los estudiantes todo el año, sino que se generen procesos de afinidad entre alumnos y profesores, que se desarrolle una cadena continua de actividades pedagógicas de acuerdo con la planificación”, asegura el dirigente.
Para Quishpe, los despidos rompen aquello y dejan a los estudiantes en el limbo, al menos por unos días, hasta que se consiga un reemplazo y este se ponga al tanto.
Respuesta del Ministerio
Ante las denuncias presentadas por los maestros, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Minedec) confirma las desvinculaciones. Sin embargo, aclara que no se trata de 35 sino de 19, lo que equivale al 0,01% del Magisterio.
“Fueron desvinculados en procesos administrativos puntuales y no como parte
167.721
‘ docentes trabajan en el sistema educativo público ecuatoriano con nombramientos fijos y provisionales.
de una política de despidos masivos”, indica. Añade que los despidos efectuados el 31 de diciembre de 2025, respondieron al cumplimiento del plazo contractual, es decir, a la finalización del contrato.
De acuerdo con el Minedec, las vacantes serán cubiertas a través del programa Educa Empleo, que se desarrolla de manera mensual. Este último punto genera dudas en la UNE, ya que para ellos “se despide docentes para contratar otros docentes”.
Dudas sobre procesos
Según la UNE, en los próximos días, el presidente de la República, Daniel Noboa, entregará cerca de 800 nombramientos a docentes ganadores de concursos efectuados en 2025. “Esto genera dudas porque, en Ecuador, últimamente no se ha convocado realmente a concursos de mérito y oposición, sino solo a rendir una clase demostrativa”, señala Quishpe.
Agrega que si las autoridades quisieran articular políticas públicas en educación a largo plazo, deberían entregar el nombramiento definitivo a los profesores que cuentan con contrato o provisional, ya que, de acuerdo con sus datos, existen docentes que llevan entre cinco y diez años con nombramiento ocasional.
¿Qué es el nombramiento provisional?
El contrato o nombramiento provisional a docentes fue una figura que surgió para entregar únicamente a maestros que se hallaban en zonas vulnerables o fronterizas, sin embargo, para Quishpe, esto se ha generalizado en los últimos gobiernos y se entrega indistintamente. (ECA)
La construcción de una nueva cárcel en Costa Rica evidencia la popularidad de la estrategia de mano dura contra el narcotráfico en la región.
MADRID. El modelo salvadoreño de mano dura contra el crimen organizado impulsado por el presidente, Nayib Bukele, ha empezado a cruzar fronteras e instalarse en Centroamérica como referencia para combatir la violencia y la inseguridad en la región, siendo el último ejemplo de ello la inauguración de una nueva cárcel en Costa Rica similar al polémico Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) salvadoreño, al que Estados Unidos ha enviado a integrantes de maras y organizaciones criminales a cambio de pagos al país.
Bukele puso junto al presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, de forma simbólica, la primera piedra del llamado Centro de Alta Contención de Crimen Organizado (Cacco), una construcción de más de 31.000 metros cuadrados, ubicada en la provincia costarricense de Alajuela, que albergará a líderes del crimen organizado, reos de alta peligrosidad y personas que tengan pendiente un proceso de extradición.

La construcción, con cinco módulos de alojamiento para un total de 5.100 reos, está inspirada en el Cecot salvadoreño --una instalación carcelaria con capacidad para unos 40.000 presos cuestionada por organizaciones de Derechos Humanos por presuntos abusos, tortura e incluso violencia sexual-- y ha costado al Estado costarricense cerca de 21.000 millones de colones.
La visita de Bukele para inaugurar el proyecto ha generado tensión en el país debido a que llega en plena campaña electoral de las elecciones generales del 1 de febrero. En este
contexto, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso que pedía prohibir el ingreso a Costa Rica del presidente salvadoreño por presuntas injerencias electorales, pero recordó que, en virtud de la Convención de Viena, los representantes extranjeros no deben “inmiscuirse en los asuntos internos” del país.
Exportación del modelo Cecot Aunque hay complejos carcelarios similares respecto al aislamiento o las condiciones de máxima seguridad, el Cecot destaca por su alta capacidad y su finalidad, ya que está dise-
ñado especificamente para encerrar a miles de pandilleros vinculados a grupos criminales como la Mara Salvatrucha (MS13) o Barrio 18, detenidos en el marco del polémico estado de excepción en El Salvador.
Expertos en Derechos Humanos apuntan a que las condiciones en el Cecot serían “presuntamente inhumanas, contrarias a las normas internacionales”, con “personas detenidas hacinadas en jaulas, sin artículos de primera necesidad, como colchones, y sin atención médica adecuada”. Pese a ello, otros países de

Centroamérica y de América Latina han mostrado interés en este concepto de megacárcel.
En Ecuador, el presidente, Daniel Noboa, trasladó en noviembre de 2025 a cientos de presos de alta peligrosidad a la cárcel de Santa Elena, en la provincia homónima costera. Por su lado en Perú, el Gobierno de José Jerí habilitó un pabellón de máxima seguridad en el penal Ancón I, al norte de la capital, Lima, para aislar a los líderes del crimen organizado, siguiendo el modelo salvadoreño.
De la misma forma, en la vecina Honduras, la presidenta Xiomara Castro anunció la construcción del llamado Centro de Reclusión de Emergencia (CRE), con capacidad para 20.000 presos tras declarar la emergencia en materia de seguridad para combatir el crimen, la extorsión y el narcotráfico.
En Guatemala, el Gobierno del presidente Bernardo Arévalo ha declarado el estado de sitio tras una serie de ataques y motines en varias cárceles vinculados a la pandilla Barrio 18, si bien existen dudas en el país acerca de impulsar políticas de mano dura sin abordar otros factores, como la exclusión social.
La postura de enfrentar la criminalidad a golpe de cárcel se ha visto reforzada además por el giro en la política migratoria de Estados Unidos a raíz de la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca en enero de 2025, que ha emprendido una masiva campaña de detenciones contra inmigrantes irregulares, y que ha dejado claro en su nueva política exterior que busca controlar el “hemisferio occidental”.



Los demócratas denuncian que las operaciones antiinmigración como la que se ejecuta en Minnesota son una herramienta de presión para manipular elecciones.
de presión para volcar las elecciones a favor del Partido Republicano en tradicionales estados en disputa. “Esto nunca se ha tratado de seguridad ni de inmigración . Es un pretexto para que Trump se apodere de las elecciones en estados clave”, ha señalado Murphy en un vídeo colgado en sus redes sociales.
La carta de Bondi insta al gobernador demócrata de Minnesota, Tim Walz, que “permita que la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia acceda a los padrones electorales para confirmar que las prácticas de registro de votantes cumplen con la ley”.
“Cumplir con esta solicitud de sentido común garantizará mejor unas elecciones libres y justas y aumentará la confianza en el estado de derecho”, indica Bondi.
Bondi, tras denunciar una vez más que incidentes como las muertes a tiros a manos de agentes federales de los ciudadanos estadounidenses Renée Good y Alex Pretti son consecuencia de la falta de colaboración de las fuerzas de seguridad locales, exige también a Walz que endurezca sus políticas locales migratorias para ahorrarse la presencia del ICE.
¿Fraude en programas sociales?
MADRID. La fiscal general de EE.UU., Pamela Bondi, ha pedido al estado de Minnesota que entregue sus listas de votantes como una de las medidas para “terminar con el caos” reinante en la ciudad de Minneapolis , escenario de una enormemente cuestionada operación contra migrantes.
Senadores demócratas
° La Asociación Nacional del Rifle (NRA), el grupo de presión más importante de Estados Unidos a favor de la posesión de armas de fuego, ha criticado a la Fiscalía de EE.UU. por usar como excusa para defender a los agentes federales que mataron a tiros este sábado al enfermero Alex Pretti en Minneapolis el hecho de que iba armado cuando se aproximó a las fuerzas de seguridad.
La NRA ha denunciado este 25 de enero de 2026 un comentario formulado por el adjunto a la Fiscalía de California, Bill Essaili, quien indicó que “si te acercas a las fuerzas del orden con un arma, existe una probabilidad muy alta de que estén legalmente justificados para dispararte”, antes de matizar después sus palabras por las críticas recibidas.
La Policía de Minneapolis ha informado de que Pretti tenía licencia para llevar armas de fuego y, por lo tanto, estaba legalmente capacitado para llevarla consigo. De hecho, en el estado está incluso permitido exhibirlas en público.
como Chris Murphy han declarado su consternación por una misiva verificada por los principales medios estadounidenses (incluso la propia Bondi confirmó la existencia de esta carta el sábado por la noche en entrevista con Fox News, aunque no se extendió sobre su contenido) y han denunciado que el ICE, en realidad, es una herramienta
La NRA ha indicado que las declaraciones de Essaili son “peligrosas y equivocadas”. La Constitución de EEUU, en particular las 2ª, 4ª y 14ª enmiendas prohíben a los agentes de la ley disparar a ciudadanos armados si no representan una amenaza inminente. “Las voces públicas”, ha añadido el lobby, “deberían esperar a que termine una investigación completa sin hacer generalizaciones y demonizar a los ciudadanos que respetan la ley”.
Otra destacada asociación, los Propietarios de Armas de América, ha condenado igualmente las declaraciones del fiscal y recordado que la Segunda Enmienda “protege el derecho de los estadounidenses a portar armas mientras protestan, un derecho que el Gobierno federal no debe infringir”. Essayli, en un mensaje posterior, ha apuntado que sus comentarios “se dirigían a los agitadores que se acercan a las fuerzas del orden con un arma y se niegan a desarmarse” sin hacer mención a Pretti. Las imágenes de su muerte recogidas por los testigos en ningún momento muestran al enfermero tocando siquiera su arma de fuego, que fue retirada por los agentes, como reconoció el propio servicio federal antiinmigración, antes de acribillarlo a balazos.
La fiscal general se suma también a las acusaciones de la Administración Trump contra las finanzas del estado. El presidente de Estados Unidos ha acusado varias veces a las autoridades locales de perpetrar un “fraude” en sus programas de servicios sociales, todavía bajo investigación; una presión añadida sobre Walz, que ha anunciado que no se presentará a la reeleción.
“La anarquía en las calles se corresponde con el fraude financiero sin precedentes que ocurre bajo su supervisión. Y el fraude descontrolado en su estado también afecta la seguridad electoral”, ha indicado Bondi, quien también ha pedido datos de los programas de seguridad social locales para “que el gobierno federal investigue el fraude de manera eficiente”.

AUTOR: DANIEL BERNAL HURTADO
Hace unos días atrás, derivado de una conversación con una colega, poníamos sobre la mesa lo ineficaz que puede llegar a ser un proceso judicial de inquilinato, cuya finalidad sea desalojar a un arrendatario moroso.

¿En qué consiste la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en herederos desconocidos?
EL Código Orgánico General de Procesos: Art. 34.- Representación del causante. Las o los herederos no podrán ser demandados ni ejecutados sino luego de aceptar la herencia. Si no han aceptado la herencia, la demanda se dirigirá en contra del curador de la herencia yacente.
Código Civil: Art. 1023.- Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado. La consulta se basa en el supuesto de que la persona que aparece como propietario de un bien inmueble según el registro de la propiedad es difunta; y que además el actor desconoce sobre la existencia de herederos.
En tal caso demanda a los herederos desconocidos y presuntos del propietario ya fallecido; pero de acuerdo a las reglas de la sucesión, el Estado es también heredero, pues precisamente se desconoce si existen otros de mejor derecho en el orden de sucesión.
Bajo esta causal, hasta que la justicia resuelva la controversia, el inquilino seguirá en posesión de la propiedad y el arrendador sin percibir contraprestación alguna por el uso del bien, e incluso, en el supuesto de que se optare por pagar las rentas atrasadas antes de la citación, el inquilino lo haría sin asumir interés ni penalidad alguna.
Este panorama se torna
En el Ecuador, la Ley de Inquilinato prevé en su artículo 30 como una causal de terminación del contrato, la falta de pago de dos pensiones mensuales locativas que se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación a la demanda.
desalentador, ya que para llegar a obtener una orden de desalojo se tendrá que agotar primero un proceso sumario, luego del cual, y en caso que el inquilino no desalojare voluntariamente el inmueble, iniciar un proceso de ejecución de la sentencia a fin de que se lo haga a través de la fuerza pública.
Un proceso de este tipo puede prolongarse y llegar a durar años, en los cuales el inquilino seguirá en posesión del bien, siendo el único afectado el propietario, quién
además de no percibir pago alguno por la renta de su inmueble, está imposibilitado de poder arrendarlo a un tercero.
¿Y cómo intentar resolver esta problemática en la práctica?
No está de más que, previo a aceptar a un inquilino se investigue quién es, revisando los antecedentes judiciales, solicitando referencias comerciales/personales e incluso sustentos de solvencia económica.
En el caso de que se demande la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra los herederos desconocidos y presuntos de quien aparece como propietario de un bien inmueble según la certificación del registrador de la propiedad, también deberá demandarse al Estado, representado por el Procurador General del Estado, por ser éste heredero en el orden de la sucesión abintestato, pudiendo ser incluso el único heredero.
No es aplicable el Art. 34 del COGEP en estos casos, pues esa norma presume que se conoce al heredero, pero no se lo puede demandar si aún no ha aceptado la herencia, caso en el que la demanda se deberá dirigir contra el curador de la herencia yacente.
Pero más allá de que se haga este análisis preliminar, esto no constituye una garantía, puesto que la situación económica del inquilino puede cambiar o sencillamente su voluntad sea la de no pagar, por lo que asesorarse jurídicamente en la instrumentación del negocio es un detalle a tener en cuenta.
Recomendaciones para elaborar tu contrato de arrendamiento
Una primera recomendación al momento de estructurar el contrato, sería sin duda, someter las controversias a un centro de arbitraje y mediación a través de la cláusula correspondiente. Recordemos que el arbitraje y mediación es un método alternativo de solución de conflictos, siendo el inquilinato una materia que puede ser sometida a esta jurisdicción (en lo relacionado al contrato que suscriban las partes).
Sometiendo los conflictos por este medio, se agilizará el tiempo para que la justicia declare el incumplimiento del contrato y la terminación del mismo, sin embargo, en caso de no acatarse el laudo
arbitral, tendremos que acudir a la justicia ordinaria para que, a través del proceso de ejecución, se logre el desalojo a través de la fuerza pública.
Ya en cuanto a la estructuración del contrato, además de las cláusulas esenciales; establecer medios de coerción, como multas o garantías personales (garante o fiador) también puede ayudar.
Pero más allá de cómo se estructure el contrato (obviando la existencia de un convenio arbitral), el proceso en la práctica sigue conllevando desafíos.
Procedimiento monitorio
Si bien las controversias sobre inquilinato las conoce un Juez de lo Civil a través de un proceso sumario, el COGEP prevé también la facultad de cobrar cánones de arrendamientos vencidos mediante el proceso monitorio, siempre que el arrendatario este en uso del bien y que la deuda no supere los 50 SBU.
Este proceso monitorio pretende ser más expedito en miras de cobrar una deuda, el cual (previa prueba que sustente la obligación de dinero, líquida, exigible y de plazo

vencido), permite obtener mandamiento de ejecución directo, en el supuesto que el deudor no conteste, o en su defecto no puede sustentar el pago de la obligación, pero siempre y cuando no exista oposición fundada, en cuyo caso se transformaría a un proceso sumario que sería resuelto por el mismo juez.
Hoy por hoy, el juez que conoce la causa por vía monitoria no tiene competencia para declarar la terminación del contrato y derivado de aquello, el desalojo, por lo que el propietario del bien deberá acudir a la vía sumaria para dar por terminada la relación contractual.
¿Pero no sería más práctico (a petición del arrendador) que el efecto directo de un mandamiento de ejecución en contra del arrendatario conlleve también la terminación del contrato y por ende la orden de desalojo del bien, al quedar evidenciado que se ha incurrido en la causal a) del artículo 30 de la Ley de Inquilinato?
Bajo esta premisa se evitaría que el arrendador tenga que activar otro proceso para lograr el desalojo del inquilino o acudir directamente a
una vía sumaria que puede conllevar un tiempo más largo, aliviando así de alguna manera la carga procesal. El principio de especialidad de los jueces no se atentaría, al ser quienes son competentes para manejar ambos procesos, ni mucho menos el derecho a la defensa del demandado, quien en caso de no estar
de acuerdo, podría oponerse y la causa se ventilaría en vía sumaria.
Sin ir más lejos, otro punto controversial lo encontramos también dentro de la causal prevista en el artículo 31 de la Ley de Inquilinato (desahucio por transferencia de dominio), donde a pesar que
Tena, 26 de enero del 2026
Señores Socios:
En concordancia a lo que estipula los Arts. 14, 16,17 18 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales de la Liga Deportiva Parroquial TALAG, a la Asamblea de Elección del Directorio, a realizarse el día 10 de febrero del 2026, a las 18h00.
Orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la asamblea.
2. Elección y posesión de la directiva electa 2026-2030
3. Clausura
Lugar: Sala de Sesiones del GAD Parroquial de Talag
Dirección: Barrio Central Parroquia Talag.
Sr. Fayer Aguinda Cerda Ab. Edmundo Cerda. PRESIDENTE FEDECAT SECRETARIO FEDECAT
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA C.A.T.U.V.
Conforme lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley de Compañías, se CONVOCA a los accionistas de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA C.A.T.U.V. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas, para conocer y resolver sobre:
1.- Conocimiento y resolución de la venta de la unidad 105 registro municipal No 1576, placa PAA9238 con el puesto de trabajo.
2.- Análisis, ratificación y resolución de la compra de la unidad 63 de registro municipal No 1556 placas PAC5236 a favor de la Compañía.
3.- Autorizar la negociación y posterior compra de un bus, para cubrir el cupo de trabajo del registro municipal 0574.
4.- Autorizar inicio de trabajos en el terreno de la Compañía ubicada en el sector del barrio Oriente Quiteño (nivelación del terreno y construcción de cerramiento)



5.- Conocimiento y aprobación del presupuesto proyectado para el periodo fiscal de enero a diciembre de 2026.
6.- Análisis y resolución sobre la compra de acciones propias utilizando utilidades de la empresa.
7. Aprobación del acta.
La Junta General se efectuará en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Balzar 11730 y Palenque, sector San Bartolo de Quito D.M., el día viernes 06 de Febrero de 2026, a las 09h00 a.m.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. José Vinicio Zapata, Comisario Principal de la Compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico jvzapata@outlook.com Quito, 23 de Enero de 2026
Dr. Edward Arce PRESIDENTE
Sr. Polivio Tigse GERENTE
la norma establece que el contrato de arrendamiento termina con la notificación de desahucio (siempre que se realice dentro de los 30 días de inscrita la transferencia de dominio, entre otros requisitos); en caso que el inquilino no restituya la propiedad dentro de los tres meses posteriores previstos en la Ley, el arrendador deberá solicitar primero la ratificación de terminación del contrato y el desalojo mediante un proceso sumario, para posteriormente poder ejecutar la sentencia por la vía de ejecución.
Ante esta ambigüedad de la norma, la Corte Nacional de Justicia ha emitido ya criterios, que, aunque de carácter no vinculante, absuelven consultas en el siguiente sentido: “En los casos de desahucio previstos en los Arts. 30 letra h) y 31 de la Ley de Inquilinato, practicado el desahucio, se produce la terminación del contrato de arrendamiento por mandato legal, y para la desocupación del local arrendado no se requiere seguir un proceso sumario, sino el proceso de ejecución previsto en el COGEP.”
Criterio que se ratifica con otro emitido en el año 2021, que resuelve: “En relación al primer punto de la consulta, la terminación del contrato de arrendamiento por transferencia de dominio se produce automáticamente, y de existir oposición, que solo podría ser cuando la notificación está fuera de plazo o de que el contrato de arrendamiento se celebró por escritura pública, la o el juez dispondrá la desocupación, sin necesidad de otro procedimiento.”
Aunque la Corte Nacional de Justicia ha emitido criterios al respecto, al ser de carácter no vinculantes no es obligación de nuestros jueces acatar, y más aún cuando dentro del artículo 363 del COGEP no consta como título de ejecución el acta de diligencia notarial, ni tampoco hay una norma expresa que otorgue la calidad de título de ejecución a este instrumento.
En la mayoría de casos, ante un inquilino moroso, los propietarios además de cobrar los valores adeudados, lo que buscan es termi-
nar el contrato y recuperar lo más pronto la posesión de su propiedad, por lo cual, considerar una reforma legal en este sentido preponderaría los principios de celeridad y probidad previstos en el Código Orgánico de la Función Judicial.
En vista de lo expuesto, se torna necesario poner sobre la mesa el efectuar reformas legales, tanto a la Ley de Inquilinato como al COGEP, en miras de incorporar al proceso monitorio como otra vía de controversias en el ámbito de inquilinato, darle también el efecto de la terminación de contrato y desalojo automático en caso de que se emita mandamiento de ejecución en contra del arrendatario, e indispensable otorgar el carácter de título de ejecución al acta de diligencia notarial de desahucio para los casos por transferencia de dominio, lo cual ha sido avalado
ya por la Corte Nacional de Justicia.
Conclusión
Los conflictos entre arrendadores e inquilinos son materia recurrente en nuestro país y es necesario que el sistema evolucione conforme a la realidad, en busca de que se adecúe al crecimiento de la sociedad; y si bien una reforma como la planteada tal vez no sea una solución mágica que resuelva la carga procesal que maneja la administración de justicia, de alguna manera podría agilitar la resolución de controversias en este ámbito y volverlo más eficaz.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 87 presentado por el girador
IMPOLINA IMPORTADORA
LINA S.A.S Cta Cte No. 5065027946 DE BANCO BOLIVARIANO.
Osario Tierra Doble/ Sector 1B/Sendero G/348
Titulo # 11476 a nombre de Susana del Carmen Viteri Martinez
Columbario Subsuelo Vidrio/Sección 4/Nivel 5/383
Titulo 11512 a nombre de Susana del Carmen Viteri Martinez
Osario Tierra Simple/1B/SG/421
Titulo 11815 a nombre de Luis Ricardo Moreano Serrano
CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA Y GENERAL DE SOCIOS VIPSPORTS CIA. LTDA.
A los socios
De conformidad a lo señalado en el artículo séptimo de los estatutos de la compañía, en mi calidad de Presidente, convoco a junta extraordinaria y general de socios, misma que se llevará a cabo de manera virtual el día miércoles, 4 de febrero de 2026 a las 08h00, para lo cual, ustedes, socios de la compañía recibirán en sus correos electrónicos registrados, un link para comparecencia virtual.
Para los fines correspondientes se pone en su conocimiento el orden del día a tratarse:
1. Certificado de depósito Banco de Machala - póliza
2. Nombramiento de Gerente General correspondiente a la compañía VIPSPORTS CIA. LTDA.
Los comentarios o propuestas con respecto al punto del orden del día planteado, deberán ser comunicados en las próximas 48 horas posteriores a la fecha de publicación, al correo electrónico johanna.z@abogadosfelza.com.ec
Se recuerda a los socios que la junta dará inicio en la hora y día indicados, con la totalidad del capital social o con la mayoría de este conforme la ley.
Atentamente; Jimmy Torres Velásquez Presidente VIPSPORTS CIA. LTDA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
ANTONIO ANTE
Bolívar y Av. Julio Miguel Aguinaga –Pasaje sin nombre
Atuntaqui – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
A LOS DEMANDADOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE
VALERIA LIZETH MAIGUA MALDONADO, SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE FAMILIA, POR PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES, Y PERSONAS
SOMETIDAS A GUARDA), SIGNADO CON EL N° 10309-2025-01306 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
EXTRACTO
ACTOR: REASCOS RIVERA DARWIN FERNANDO DEMANDADO: MERCEDES DE LOURDES MALDONADO LIQUINCHANA Y FERNANDA LIZETH REASCOS MAIGUA; A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE VALERIA LIZETH MAIGUA MALDONADO.
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES, Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
CUANTÍA: $7.831,53 USD.
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico: abg.gladysromo@outlook. es; JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ZOILA EUGENIA MARTÍNEZ CERÓN, JUEZA DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, PROVINCIA DE IMBABURA.
SECRETARIA: AB. MARÍA FERNANDA MORÁN.
001-006-0201
001-006-0202
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, jueves 27 de noviembre del 2025, a las 09h37. VISTOS: “... DRA. ZOILA EUGENIA MARTINEZ CERON, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Antonio Ante; y atento al proceso, avoco conocimiento de la Demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN, la demanda presentada por: DARWIN FERNANDO REASCOS RIVERA; dicha petición se ajusta a la naturaleza jurídica del Procedimiento Voluntario conforme lo determina el Art. 334.6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se la admite al trámite de procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde. 2.- CITACIÓN, Se ordena la NOTIFICACIÓN, de los Testigos y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, se realizará a través del correo electrónico señalado por la accionante, quien deberá asegurar su comparecencia en el día y hora de la audiencia. Cítese a MERCEDES DE LOURDES MALDONADO LIQUINCHANA, FERNANDA LIZETH REASCOS MAIGUA, En calidad de Abuela y Hermana mayor respectivamente, a quienes se citará MEDIANTE DEPRECATORIO ELECTRÓNICO, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato y Relaciones Vecinales, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura proveyendo suficiente despacho para el cumplimiento de dicha diligencia. Se conmina a la parte actora prestar las facilidades correspondientes. Así también, CÍTESE a los demandados presuntos y desconocidos de la causante VALERIA LIZETH MAIGUA MALDONADO, mediante la prensa, de conformidad a lo que determina el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, con el fin de que puedan comparecer a juicio, para lo cual confiérase a la parte interesada el extracto pertinente. Se conmina a la parte interesada prestar las facilidades correspondientes. 3.- Cuéntese con el Equipo Técnico de Esta Unidad Judicial a fin de que realicen un informe Biopsicosocial; a las niñas CAMILA JULIETH REASCOS MAIGUA y GABRIELA ESTEFANÍA REASCOS MAIGUA; a quienes se les notificara mediante correo electrónico. 4 .- AUDIENCIA, Se convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación, de conformidad con lo establecido en el Art. 335 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos; en dicha diligencia y dada la naturaleza de la solicitud se escuchará a los solicitantes y se practicarán las pruebas documentales y testimoniales que fueren procedentes. 5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por el compareciente. NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalado para futuras notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador…”.-f.) DRA. ZOILA MARTÍNEZ CERÓN JUEZA DE LA UJMAA
Lo que CITO a usted para los fines de ley.
Antonio Ante, 07 de enero del 2026


Juicio No. 17267-2025-00338

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 19 de enero del 2026, a las 10h29.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE PRESCRICION EXTRAORDINARIA ADQUISITUVA DE DOMINIO, que sigue SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA Y MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA en contra de ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL
ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY
ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE
ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO; cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2025-00338
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRICION EXTRAORDINARIA ADQUISITUVA DE DOMINIO
ACTOR: SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA Y MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA.
DEMANDADA: ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO; HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS
DEFENSOR: DRA. JUDITH PANATA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA
Comparece SEGUNDO ROGELIO CUNDURI SORIA y, MERCI DEL CARMEN VACA HEREDIA luego de manifestar sus generales de ley dicen que demanda la PRESCRIP- CIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, Y a los herederos del Sr. HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, señores: AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA, y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO. Y o los herederos/ras desconocidos del señor: HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS, se les citará por la prensa, conforme determina el art. 58 del COGEP, que dispone: Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Cítese a la Subsecretaria de tierras, MAGAP, LA NARRACION DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PROMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS. Es el caso que, desde el año dos mil nueve, somos poseedores de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños, del bien inmueble lote s/n, ubicado en la parroquia y cantón Pedro Vicente Maldonado, de acuerdo al certificado de gravamen y de acuerdo al levantamiento planimétrico se ha hecho constar lote No. 152-211, comprendido con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con lote No. 152-2-10, en 19,43 metros. POR EL SUR: Con lote No. 152-2-12, en 22,32 metros. POR EL ESTE: Con lote No. 152-2-13, en 10,60 metros; y, POR EL OESTE: Con calle S/N, en 11,35 metros. ÁREA TOTAL: DOSCIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, tenemos más de dieciséis años de posesión pacifica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia, ni interferencia de nadie, con ánimo de señores y dueños, reconocidos por vecinos como propietarios del inmueble objeto de la demanda, el mismo que adquirimos mediante contrato verbal a los cónyuges señores: HOLGER AUGUSTO ANGEL ROJAS Y ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULIDI, con nuestro propio peculio hemos realizado posteriormente desde el día que nos entregaron la posesión, una casa de bloque con cubierta de zinc de una sola planta, casa en la que habitamos hasta la presente fecha, tenemos los servicios básicos de agua y luz, siempre manteniendo el ánimo de señores y dueños, tanto que somos reconocidos como legítimos propietarios de dicho inmueble. No existe perturbación de parte de ninguna persona sobre la propiedad que intentamos prescribir, nuestra posesión es sin clandestinidad, todos nuestros vecinos nos conocen como los señores y dueños del bien inmueble, antes descrito. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. Los fundamentos de derecho en los que sustentamos esta acción se encuentran consagrados en los Art. 603, 715, 2392, 2410, 2411, del Código Civil. El tiempo para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años contra toda persona, según el Art. 2411 del Código Civil. - PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Anuncia los medios de prueba documental, testimonial y pericial, realiza la pretensión, señala correo judicial y designa abogado
Juicio No. 17267-2025-00338
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de
noviembre del 2025, a las 16h27. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, dispongo: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados por la parte demandante.- En lo principal.- La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, presentada por: Segundo Rogelio Cunduri Soria y Merci del Carmen Vaca Heredia, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO establecido en el Art. 289 del COGEP.- De conformidad con el Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa de un proceso que versa sobre dominio, se dispone la INSCRIPCION DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la litis, en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese mediante oficio a la mencionada Autoridad, para que tome nota de la presente en los libros a su cargo, debiendo acompañarse las copias certificadas necesarias.- CITACION: Realizada la inscripción de la demanda, se ordena la citación con la copia de la demanda y este auto, a los demandados: ALEJANDRINA ANGELITA SARANGO AMBULUDI, AUGUSTO GEOVANNY ROJAS SARANGO, HOLGER HUMBERTO ROJAS SARANGO, HOMER RONMEL ROJAS SARANGO, JACQUELINE ELIZABETH ROJAS SARANGO, NINFA ARACELY ROJAS SARANGO, RONALD ORLANDO ROJAS SARANGO, HOLGER VICENTE ROJAS GRANDA, JORGE WASHINGTON ROJAS CATOTA y STEEVEN JESUS ROJAS MACHADO, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esa Unidad Judicial. Se les prevendrá a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- En mérito al juramento rendido por los actores y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Holger Augusto Angel Rojas, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.Cítese al Dr. Freddy Roberth Arrobo Arrobo, Alcalde, y al Ab. Mauricio Lorenzo Vera Ayora, Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en sus respectivos despachos, para el efecto, remítase las boletas a la Oficina de Citaciones de esta Judicatura. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio.- Se requiere a la parte actora acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes, hecho lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones para los fines de Ley.- Atendiendo lo solicitado por la parte accionante, Cítese a la Subsecretaria de Tierras del MAGAP, mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: La parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución, y en aplicación del Art. 291 Ut Supra, se les concede a los demandados el TERMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que CONTESTEN la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; además, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el Art. 159 del enunciado Código.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por los demandados, a fin de que contradigan los mismos; y, de conformidad al Art. 294 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual, serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 ibídem, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.- Incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda por la parte demandante.- Téngase en cuenta la autorización conferida por los actores a la Dra. Judith Panata y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones futuras.- Actúe el Dr. José Bejarano en calidad de Secretario de esta Judicatura.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE).
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-



Juicio No. 17267-2024-00225

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 19 de enero del 2026, a las 10h39.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DEMARCACION DE LINDEROS, que sigue LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ en contra de ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL
ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO; cítese cite a los demandados los señores MORALES BARRETO MANUEL ANTONIO y MORALES BARRETO VERONICA DOLORES, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2024-00225
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO:SUMARIO
ASUNTO: DEMARCACION DE LINDEROS
ACTOR: LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ
DEMANDADA: ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO
DEFENSOR: DRA. JUDITH PANATA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE
EXTRACTO DE LA DEMANDA Comparece el ciudadano, LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, luego de manifestar sus generales de ley dice; que presenta la demanda de demarcación de linderos a los herederos de los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO, Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, quienes dejaron de existir legalmente, conforme justifico con los certificados de defunción adjuntos, por tal razón, de conformidad con el artículo 58 de la norma adjetiva civil, a fin de completar el Litis consorcio pasivo necesario se debe citar a los herederos conocidos y desconocidos. A los herederos ZOILA MARÍA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERÓNICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, JOSÉ RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO, SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO. Por último, a los herederos desconocidos se los deberá citar conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP, a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en la norma ibídem. FUNDAMENTOS DE HECHO.-De acuerdo a los fallos de Corte Nacional en los juicios de DEMARCACIÓN DE LINDEROS, cuya principal finalidad es que exista una mejor vecindad y sobre todo una separación de predios, mediante líneas de separación y cuyas direcciones se precisen o repongan, es absolutamente necesario que se justifique la propiedad de los bienes pertenecientes a las partes procesales, para cuyo efecto, como antecedente, en primer momento identifico los predios tanto de la parte actora como de la parte demanda. Conforme consta en el certificado actualizado del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, soy propietaria de un lote de terreno, identificado como el LOTE No. 8, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terreno de la Cooperativa Bonanza, en 220 metros; SUR: Con los lotes 77 y 78, en la extensión de 220 metros; ORIENTE: Con lote 7 en la extensión de dos mil metros; y, OESTE: Con el lote 9, en la extensión de dos mil metros. ÁREA TOTAL: 44.88 has. Sobre el predio en mención tengo la totalidad de las facultades del dominio (uso, goce y disposición). Resulta su bien raíz, colinda con el bien inmueble de propiedad de quien en vida fueron los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO, Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, bien identificado como el LOTE No. 7, que de acuerdo al Certificado del Registro de la Propiedad, tiene los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con propiedad de Hugo Sigchos, SUR: Con propiedad de Amada Polanco. ESTE: terrenos de la Cooperativa John F. Kennedy; y, OESTE, con propiedad de Luis Morales, SUPERFICIE: 43.80 hectáreas, conforme consta del certificado de gravamen que adjunto. De acuerdo con estos primeros datos, así como de la revisión de los certificados del Registro de la Propiedad y las escrituras públicas de los bienes inmuebles, se llega a determinar que en el sector se encuentra los lotes No. 8 y 7, de propiedad de la parte actora y demandada, con una superficie de 44.88 has y 43.80 has, cada uno, respectivamente, lotes que lindan o limitan, son vecinos, siendo el caso que han surgido varios inconvenientes, al punto que se ha presentado una acción reivindicatoria en contra de uno de los herederos de los señores MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO, pues se encuentra dentro del terreno que me pertenece. Cabe indicar que, en el informe pericial realizado por el ingeniero Rafael Guillermo Villalba Villalba, en su parte pertinente se indica: “…Una vez que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico con equipo de precisión se pudo determinar que las dimensiones de los linderos y cabida de los mismos no corresponden a las que se encuentran detalladas en la escritura como son:
Lote Nro. 8
Norte Sur Este
Oeste
ÁREA
ÁREA AFECTADA
ÁREA TOTAL
Lote Nro. 7
Norte
Sur Este
Oeste
ÁREA
MENOS ÁREA DE AFECTACIÓN
ÁREA TOTAL
Escrituras
220 m 220 m 2000 m 2000 m 44,88 Ha
Escrituras
225 m 230 m 2040 m 2040 m 43,87 Ha
Levantamiento Planimétrico
245,29 m 232,98 m 1945,68 m 1987,98 m 39,93 Ha 4,62 Ha 44,55 Ha
Levantamiento Planimétrico
239,46 m 217,16 m 1931,91 m 1945,68 m 47,85 Ha 4,62 Ha 43,23 Ha
Entonces, se observa que el LOTE No. 8 tiene un área de 39.93 Has., y un área de afectación de 4.62 hectáreas; y, que el LOTE No. 7, tiene un área de 47.85 Has., y un área adicional de 4.62 hectáreas. Así, queda claro que el LOTE No. 7, según la medición pericial, ha avanzado hacia dentro del LOTE No. 8; por haber movido el cerco de postes y alambres de púas, trayendo como consecuencia que los herederos MORALES BARRETO se encuentren dentro de las 4.62 hectáreas que son de propiedad de la señora LILA MARÍA SÁNCHEZ SANCHEZ. Específicamente, el lindero ESTE, que divide a las dos propiedades ha sufrido graves trastornos en vista de que mis vecinos han procedido a mover el cerco de postes y alambres de púas del lindero antes mencionado, de manera que han desaparecido las referencias naturales, que según la escritura pública
que acompaño había antes de ese trastorno. Cabe indicar, que la presente acción no se presenta con el objeto de vulnerar derechos de propiedad o posesión o tratar de recuperarlos, sino tan solo de aclarar la división de las propiedades, evitar que desaparezcan las señales antiguas, fijar otras nuevas y así prevenir pleitos. Con esto, solicitamos su intervención a fin de que se restablezca y reponga el cerco de postes y alambres de púas en relación con el lindero ESTE. FUNDAMENTOS DE DERECHO, La presente acción la fundamenta en la siguiente normativa: CÓDIGO CIVIL. El Segundo Libro del Código Civil. “Art. 878.- Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.” “Art.- 879.- Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito…”. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESO. “Art.- 332.2 Procedencia. - Se tramitarán por el procedimiento sumario: […] 2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial…”. Hace anuncia sus pruebas documentales y testimoniales, periciales y señala la PRETENSIÓN.- Se proceda al restablecimiento del lindero ESTE de mi propiedad que ha experimentado graves trastornos por acción de mis vecinos los señores: Zoila María Morales Barreto, Mercedes Narcisa Morales Barreto, Verónica Dolores Morales Barreto, José Ramón Morales Barreto, Manuel Antonio Morales Barreto, Marcelo Javier Morales Barreto, Y, Santiago Andrés Morales Barreto, herederos de los cónyuges señores: Manuel Avelino Morales Barreto, y Manuela Abelina Barreto Montero, restablecimiento que será de acuerdo a los linderos constantes en las escrituras públicas tanto de la compareciente como de los demandados. Que, se condene a los demandados a las costas procesales, y al pago de los honorarios de mi abogada patrocinadora en el caso de que en el presente proceso actúen de forma abusiva, maliciosa, temeraria, o con deslealtad procesal. CUANTÍA La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. PROCEDIMIENTO. El procedimiento que debe darse a la causa es el SUMARIO. Y señala casillero judicial y designa Abogado defensor.
Juicio No. 17267-2024-00225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 15 de julio del 2024, a las 16h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto inmediato anterior. 1) CALIFICACION.- La demanda que antecede presentada por la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario de Demarcación de Linderos.- 2) CITACION: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: a) ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, en el domicilio señalado por la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 y 63 del citado Código, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; b) JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO, mediante Deprecatorio Virtual dirigido a la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; conforme a la directriz sobre uso del deprecatorio virtual, emitido mediante Memorando circular-CJDNGP- 2018-0159-MC de fecha 11 de mayo del 2018, por la Abg. Connie Frías Mendoza, Dirección Nacional de Gestión Procesal, para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos conforme lo dispone el Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; c) En base al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio residencia de los herederos presuntos y desconocidos de las personas fallecidas MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO; cítese mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia o a nivel nacional, en tres días distintos, conforme lo estable los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente. Para las citaciones a los demandados dentro de esta jurisdicción, de acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley- 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 del citado Código, se concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE días, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda (acto de proposición), quienes deberán observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del enunciado Código.- 4) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del COGEP.- 5) De conformidad al inciso quinto del Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- 6) ANUNCIO DE PRUEBA: (a) DOCUMENTAL: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda que hace mención en el acápite VI (VI.I), la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del citado Código; (b) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los Arts. 188 y 333 numeral 4 ut supra y de ser pertinente en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los señores: ZOILA MARIA MORALES BARRETO; MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO; VERONICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO; JOSE RAMÓN MORALES BARRETO; MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO.- (c) PERICIAL.- Citada la parte demandada, se señalará día y hora para que tenga lugar la inspección judicial solicitada por la parte actora en su demanda; y, se designará perito.- 7) Téngase en cuenta como prueba de su parte el informe que adjunta, el mismo que ser procedente será considerado en el momento oportuno; así como certificado de gravámenes que adjunta.- 8) DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora Dra. Judith Panata Coloma.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE)
Juicio No. 17267-2024-00225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 16h44. VISTOS: En lo principal; una vez que la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, ha rendido su declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los demandados, conforme lo determina el artículo 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; se dispone se cite a los demandados los señores MORALES BARRETO MANUEL ANTONIO y MORALES BARRETO VERONICA DOLORES, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos; que contendrá un extracto de la demanda y éste auto de aceptación a trámite; a fin de que hagan valer sus derechos, conforme lo establece los artículos antes indicados, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese. CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE)
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-




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Un estudio liderado por el Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía , con participación de la Universidad de Cádiz y la Universidad del País Vasco, revela que las floraciones de algas rojas en la Antártida son mucho más extensas de lo previsto. Los resultados, publicados en la revista ‘Communications Earth & Environment’ indican que estas algas, que llegan a cubrir más del 10% del archipiélago de las Islas Shetland del Sur,aceleran el deshielo al reducir la capacidad de la superficie para reflejar la radiación solar. EUROPA PRESS