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Los Ríos: 26 de agosto, 2026

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50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 26 AGOSTO DE 2026 CIRCULACIÓN: 5724

Los Ríos

12 PÁGINAS

Edición: Año XLI No. 14.422

Alerta a viajeros de EE.UU. asfixia al turismo La alerta para viajeros que difundió el Departamento de Estado de Estados Unidos, en la que recomienda a los ciudadanos de ese p aís, evitar y repensar viajar a zonas de Ecuador, lastima al sector turístico. La inseguridad, el narcotráfico y el terrorismo son los motivos. Piden que el Gobierno defienda al sector. 7

CIUDAD

POLÍTICA

CIUDAD

Asamblea discute nuevas reglas para los inquilinos 6 GLOBAL

Quevedo refuerza controles policiales 3

Trump dice que el paso del Ormuz está sin minas 10

7

Varios tramos de Babahoyo permanecen a oscuras 4


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO

corcoba@telefonica.net

ESCUCHAR VOCES

L

a desinformación está erosionando la confianza. Además, los drones armados se han convertido en el nuevo rostro de un viejo peligro, la destrucción deliberada o temeraria del movimiento de civiles. La entereza, sustentada en la clemencia, ha de ser el camino para lograr una vida digna, a la que todo ser humano tiene derecho. El momento es verdaderamente asombroso, son multitud los pedruscos cargantes que nos impiden ver el horizonte de la quietud, cerrando y encerrándonos cualquier anhelo, tanto con la roca de la enemistad que nos impide hermanarnos como con el camino de la necedad en medio del rencor y la antipatía ciudadana. Quizás tengamos que restaurar horizontes. Hagámoslo con la mano tendida y extendida, no permitamos que los vientos de las batallas soplen cada vez más fuertes. Tampoco cedamos a la lógica de las armas y del rearme. Pongamos alma y ejerzamos la moderación, que la concordia no se construye jamás con los artefactos, sino abrazando pulsos y abriendo el corazón. En cualquier caso y ante un escenario en el que la delincuencia no conoce fronteras estatales ni soberanías nacionales, existe en la actualidad un consenso universal, en torno a que los países a través de sus instituciones, no sólo deben investigar y juzgar la violación, sino que también deben imposibilitar que continúen las actividades delictivas, sin perder de vista los torturados, orientándose hacia la acción, entendiendo lo equitativo, la escucha y la justicia, como una práctica que tiene como cometido la construcción de un orbe más habitable. Además, la naturaleza precisa reequilibrar sus prioridades e invertir más en seguridad humana y menos en instrumentos armamentísticos, que alienten y alimenten conflictos absurdos. Desde luego, aquel mortal sordo a la voz de la poesía, es un bárbaro. Al fin y al cabo, nada revela tan fiablemente el carácter de un individuo como su vocablo.

JOSÉ ALVEAR

@JoseRAlvearC

¡Otra vez el Sercop! Otra vez el Sercop! Y esta vez no estamos hablando de una compra de computadoras, de muebles o de papelería. Estamos hablando de electricidad. De megavatios. De la posibilidad de que Ecuador tenga o no tenga energía cuando llegue el estiaje. El 24 de agosto, a pocos días de que comience la temporada

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.422

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02

O LOS RÍOS | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026

EDITORIAL

LORENA BALLESTEROS @loballesteros

Mejores reglas para obras

M

ientras el Estado intenta controlar la inseguridad, con la aplicación de la fuerza militar y policial en estados de excepción permanentes, el país necesita avanzar para volverse más próspero. Esta aspiración se mantiene vigente entre millones de ecuatorianos. Por ello, aunque la inseguridad sigue ocupando el primer lugar de las preocupaciones nacionales, la economía y la falta de empleo le siguen en todas las mediciones. El país necesita de obras que signifiquen mejoras en la infraestructura y también en la creación de empleo. Hay proyectos que parecen todavía muy lejanos, como las hidroeléctricas Santiago y Cardenillo, que necesitan de unos $6.000 millones de dólares, de total seguridad jurídica y transparencia. Pero hay

seca, el Sercop suspendió el proceso mediante el cual Elecaustro buscaba mantener durante seis meses la barcaza Erin Sultan, con una capacidad de entre 90 y 110 megavatios . Lo más preocupante: en el portal no aparece la razón de la suspensión ni una fecha para reanudar el proceso. ¿¡Pero qué estamos haciendo!? Ecuador sabe perfectamente que cuando llegan los meses secos disminuye la generación hidroeléctrica. Sabemos que aproximadamente el 70% de nuestra demanda depende de las hidroeléctricas. Sabemos que

El fin del verano

L

otras que son más pequeñas y que pueden ser beneficiosas para el país, que requieren de menos recursos y parecen viables. Pero el primer paso no está relacionado con una obra de ingeniería, movimientos de tierras o compras a gobiernos amigos. Esto tiene que ver con una transformación del sistema legal que está vinculado con la contratación y la ejecución de las obras. La tramitología es uno de los puntos más sensibles porque demora procesos, hay duplicidad de funciones, hay demasiados pasos y muchas manos que tocan un proyecto. Este tema ha sido debatido desde hace más de una década en gremios productivos con planes, alertas y llamados de atención a los últimos gobiernos. Es momento de que esas propuestas sean desempolvadas en las cámaras y vuelvan a ser discutidas.

necesitamos generación térmica de respaldo. Sabemos que ya perdimos los 100 megavatios de la Emre Bey. Y sabemos que cada megavatio cuenta. Entonces, ¿cómo puede ser que a las puertas del estiaje la burocracia vuelva a convertirse en el principal enemigo de la prevención? ¡Ya vivimos los apagones! ¡Ya sabemos cuánto cuesta quedarse sin electricidad! Y aquí aparece una pregunta que incomoda, pero que Ecuador tiene derecho a hacerse: ¿para qué necesitamos un organismo que controla los procesos antes de que

ocurran, si también tenemos una Contraloría que puede auditar y determinar responsabilidades después? No estoy diciendo que desaparezca el control. ¡Todo lo contrario! La contratación pública necesita transparencia, competencia y vigilancia. Pero una cosa es controlar y otra es paralizar. La propia estructura institucional establece que el Sercop controla la fase precontractual, mientras la Contraloría realiza el control posterior. (Compras Públicas Ecuador) Entonces habrá que preguntarnos seriamente si no hemos construi-

os últimos días de agosto tienen un aire de nostalgia. Los chicos salen a vacaciones cansados, desgastados por las rutinas estrictas y cronometradas. Los padres sienten ansiedad porque la estructura se viene a pique. Pero, conforme pasan las semanas, las dinámicas se acoplan y se disfruta de tenerlos más cerca, de compartir con ellos en una jornada más distendida. Por eso, al regresar, al enfrentar el listado de útiles escolares, las filas de los almacenes de uniformes, las visitas de orientación en los colegios, vuelve la añoranza del verano. Este año, el regreso a clases será distinto para nosotros. Mi hija comenzará una nueva etapa en otro colegio después de once años de haber asistido a la misma institución. Once años que no son poca cosa, porque ese también fue mi colegio. Allí estudié, allí hice amigos, allí me gradué. Cuando mi hija entró a la educación inicial, con tan solo 3 años, reviví mi propio prekínder, mi primera amiga, mis primeros juegos en el patio del preescolar. Y, sin embargo, aunque la infraestructura era la misma, muchas otras cosas cambiaron con los años. Aquel que fue un lugar seguro para mí, no lo fue de la misma manera para mi hija. Y quizá por eso este cambio me produce una nostalgia distinta. Es la nostalgia de cerrar un capítulo que ha sido parte de nuestra historia y, al mismo tiempo, la certeza de que hay momentos en los que crecer significa atreverse a cambiar de rumbo. Si algo es constante en la vida, es el cambio. Ese movimiento es el que forja personas más resilientes, con mejores herramientas para enfrentar los procesos futuros y sobre todo, para reconstruirse cada vez que sea necesario. El verano termina. Pero esta vez no siento que caminemos hacia el otoño ni hacia el invierno. Quiero pensar que, después de estos últimos días de agosto, nos espera una suerte de primavera. Una en la que florezcan nuevas experiencias, nuevas amistades y, sobre todo, una nueva versión de ella misma.

do un sistema donde el Estado se controla tanto a sí mismo que termina siendo incapaz de reaccionar a tiempo. Porque si después de cada emergencia tenemos que esperar observaciones, suspensiones, revisiones y nuevos procesos, ¿quién responde cuando llega el déficit? Creo que llegó el momento de discutir sin miedo si el Sercop debe desaparecer, fusionarse o transformarse profundamente. No para eliminar los controles, sino para eliminar la duplicación, la burocracia y la capacidad de bloquear decisiones urgentes.


03 CIUDAD

Quevedo focaliza controles policiales

LOS RÍOS MIERCOLES 26/AGOSTO/2026

I

Los operativos se enfocan en automotores que presentan características relacionadas con posibles delitos.

Toque de queda Ríos forma parte °de Los las provincias incluidas en la renovación del toque de queda, realizada el 14 de agosto. La medida se extiende por 30 días en 10 provincias y tres cantones del país, debido a la declaratoria de “grave conmoción”.

QUEVEDO. La Policía Nacional

está focalizando sus operativos en vehículos y motocicletas que, según alertas e información previa, presentan características relacionadas con posibles hechos delictivos. El mayor Juan Carlos Cázares, jefe del Distrito Quevedo-Mocache, explicó que estos automotores reciben especial atención durante los controles, en los que se verifican placas, matrículas y a sus ocupantes. Cázares señaló que los operativos no consisten en revisar de la misma manera a todos los vehículos, sino que se aplican de forma focalizada, de acuerdo con información previamente identificada por la institución. El objetivo es prevenir delitos y actuar cuando se detecte a

OPERATIVOS. Policías ejecutan controles preventivos en distintos sectores de Quevedo.

personas o automotores que puedan estar relacionados con hechos ilícitos.

Controles incluyen armas y vehículos Durante estas intervenciones también se verifica la tenencia de armas de fuego. El jefe policial explicó que quienes porten un arma con la documentación correspondiente no tienen inconvenientes; sin embargo, cuando se encuentra armamento sin los permisos establecidos, los agentes proceden conforme a la ley. También se controla el uso de películas antisolares y la

SEGURIDAD. Ciudadanos piden ampliar los controles a buses urbanos, intercantonales e interprovinciales.

documentación de los vehículos. El oficial reconoció que los controles pueden generar incomodidad entre algunos ciudadanos, pero pidió comprensión, al considerar que estas acciones están dirigidas a precautelar la seguridad. Indicó que los

operativos continuarán en diferentes sectores de Quevedo y Mocache como parte del trabajo preventivo de la Policía Nacional.

Seguridad en buses Desde la ciudadanía, estos operativos son considerados necesarios para reforzar la

seguridad, aunque en algunos casos pueden generar molestias o demoras. Gerardo Rojas señaló que los controles son importantes porque permiten que la población se sienta más segura, especialmente en sectores donde existe preocupación por la delincuencia. No obstante, consideró que estas acciones también deberían extenderse al transporte público. “Deberían subir también a los buses durante los operativos, tanto urbanos, intercantonales e interprovinciales, sobre todo por esas personas que se hacen pasar por vendedores. De ahí, lo demás está bien por parte de la Policía y los militares”, manifestó Rojas.

Asfaltan vía Mocache-Alejo Lascano LOS RÍOS.- Prefectura de Los

Ríos ejecuta el asfaltado de 13,5 kilómetros de la vía Mocache–El Zapote–Alejo Lascano, obra que busca mejorar la circulación y reducir los tiempos de traslado entre Mocache, sus comunidades y sectores productivos. El prefecto Johnny Terán explicó que, una vez con-

cluida la intervención hasta el ingreso a Alejo Lascano, la vía permitirá formar una conexión alternativa entre Mocache, Quevedo y el norte de la provincia, enlazándose con la carretera El Empalme–Guayaquil. Según señaló, esto permitirá reducir recorridos y mejorar la movilidad del transporte de carga y pasajeros.

Terán destacó que la obra permitirá recuperar una antigua ruta utilizada para la producción y facilitará la movilización de las familias y agricultores de la zona. El proyecto también busca mejorar las condiciones de circulación durante la época lluviosa, cuando el deterioro de la vía dificultaba el traslado de los moradores.

OBRA. La vía tendrá 13,5 kilómetros de asfaltado.


La oscuridad se apodera de varias vías de Babahoyo I

CIUDAD 04

LOS RÍOS MIÉRCOLES 26 /AGOSTO/2026

Habitantes piden restablecer la iluminación en sectores de alta circulación vehicular y peatonal.

que la falta de alumbrado se ha mantenido durante varios días y solicitan que se gestione una solución, debido a que se trata de vías con constante circulación vehicular y peatonal. “Pedimos a las autoridades que se hagan presentes y den solución a lo que sucede en los sectores sin energía. Estamos poniendo en riesgo nuestras vidas, porque los delincuentes siempre se esconden en zonas oscuras para cometer sus atracos”, lamentó Juan Vite.

BABAHOYO. Varios

Más sectores afectados

sectores del área urbana de Babahoyo permanecen sin alumbrado público durante las noches desde la semana pasada, situación que ha generado preocupación entre moradores y usuarios de estas vías. Uno de los puntos señalados se encuentra en un tramo de la avenida Camilo Ponce, cerca de la Unidad Educativa Aurora Estrada, donde la falta de iluminación dificulta la visibilidad y genera temor entre quienes

SECTORES: Sin energía causan preocupación entre los habitantes

transitan por el lugar durante la noche. Una situación similar se registra en el tramo comprendido entre el redondel de ingreso a la ciudad y las proximidades del centro

comercial Babahoyo Shopping. En ambos sectores, la iluminación durante las noches proviene principalmente de los faros de los vehículos que circulan por estas vías. “Es peligroso transitar por las noches por el lugar, debido a que uno se

expone a que le roben. Estos sectores no cuentan con energía ni con seguridad”, manifestó Pedro Soria, habitante de la ciudad.

Ciudadanía pide soluciones Moradores y usuarios de los sectores afectados aseguran

La ciudadanía señala que el problema no se limita a estos dos puntos. Según los habitantes, existen otras calles y sectores de Babahoyo que permanecen con poca o ninguna iluminación durante las noches, obligando a los peatones a transitar con temor ante el riesgo de convertirse en víctimas de la delincuencia. Los ciudadanos esperan que las autoridades correspondientes puedan atender el pedido y coordinar las acciones necesarias para restablecer el alumbrado público en los sectores afectados.

Puebloviejo avanza con trabajos de asfaltado en calles del cantón PUEBLOVIEJO: La Municipa-

lidad de Puebloviejo ejecuta trabajos de asfaltado en diferentes calles del cantón, con el objetivo de mejorar las condiciones viales y brindar a los habitantes vías más seguras y adecuadas para su movilidad. Las labores buscan facilitar el tránsito vehicular y peatonal, además de mejorar el acceso a los distintos sectores de la lo-

calidad. Según lo previsto, los trabajos de asfaltado continuarán en otros sectores y parroquias del cantón, como parte de las acciones impulsadas por la municipalidad para mejorar la infraestructura vial y las condiciones de vida de sus habitantes. Con estas intervenciones, se espera que más comunidades de Puebloviejo cuenten progresivamente

con vías en mejores condiciones y mayor seguridad para su desplazamiento.


05 POLÍTICA LOS RÍOS | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026 I

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• GRÁFICO: Julio Neira tiene bajo su supervisión tres espacios importantes del Ejecutivo. (Gráfico: La Hora).

Subsecretaría General de Gabinete: •

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Julio Neira, el secretario a cargo de 47 dependencias José Julio Neira es secretario general de la Administración Pública y cumple roles clave en el Ejecutivo. Es una figura muy cercana al presidente Daniel Noboa. La Presidencia de Ecuador es una institución conformada por cinco secretarías y una de ellas es liderada por José Julio Neira, funcionario del círculo cercano del presidente de la República, Daniel Noboa, quien le ha asignado varias funciones y delegaciones durante su Gobierno. La Secretaría de la Administración Pública tiene 47 oficinas que dependen de Neira. Neira es licenciado en Asuntos Internacionales de la Universidad Rollins de Estados Unidos y tiene experiencia en áreas relacionadas con crímenes financieros, control de calidad, riesgo y gestión de proyectos.

Distribución de funciones

La Presidencia de la República, representada por Noboa, como institución está a su vez dividida en cinco secretarías: • Secretaría General Jurídica, encabezada por Enrique Herrería. Tiene cinco dependencias. • Secretaría General de In-

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tegridad Pública, liderada por Doménica Bajaña. Tiene nueve dependencias. Secretaría General de Comunicación, encabezada por Irene Vélez. Tiene 19 dependencias. Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, liderada por Marissa Péndola. Tiene 38 dependencias. Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, encabezada por Neira. Tiene 47 dependencias.

La secretaría a cargo de Neira

En el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia consta el Acuerdo PR-SGA-2023-163 de octubre de 2023. En ese documento la estructura organizacional de la Secretaría contaba con 31 dependencias y en 2026 aumentó a 47. Neira está al frente de la Secretaría General de la Adminis-

tración Pública, Planificación y Gabinete desde el 5 de junio de 2026. Su nombramiento fue parte de la fusión de instituciones que dispuso Noboa. El Gobierno señaló entonces que, con la designación de Neira como nuevo titular de esa Secretaría, Noboa buscaba profundizar la ruta hacia la optimización de recursos, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el mejoramiento de servicios para todos los ecuatorianos. La Secretaría está compuesta por la Coordinación General de Despacho que se divide en: Dirección de Gestión de Gabinetes y Dirección de Vocería. La Secretaría también se ramifica en cinco subsecretarías.

Subsecretaría General de Despacho: •

Subsecretaría de Gestión de Agenda Presidencial: compuesta por la Dirección de Agenda Presidencial y la Dirección de Logística en Territorio.

Subsecretaría de Protocolo y Ceremonial, que incluye a la Dirección de Ceremonial. Subsecretaría de Discursos Presidenciales, que incluye a la Dirección de Discursos Presidenciales.

Subsecretaría de Articulación y Gestión Sectorial: compuesta por la Dirección de Articulación y Gestión del Sector Económico; Dirección de Articulación y Gestión del Sector Productivo; Dirección de Articulación y Gestión del Sector Social y Educación; Dirección de Articulación y Gestión del Sector Seguridad. Subsecretaría de Evaluación: compuesta por la Dirección de Evaluación a la Planificación y Política Pública; Dirección de Evaluación a la Planificación de la Inversión; y Dirección de Evaluación Territorial.

Subsecretaría General de Planificación: •

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Subsecretaría de Planificación: compuesta por la Dirección de Planificación y Política Pública; Dirección de Planificación de la Inversión; Dirección de Proyectos de Inversión; Dirección de Desconcentración; Dirección de Descentralización. Subsecretaría de Seguimiento: compuesta por Dirección de Seguimiento a la Planificación y Política Pública; Dirección de Seguimiento a la Inversión; Dirección de Seguimiento Territorial.

Subsecretaría General de Acción Estratégica: •

Subsecretaría de Acción y Gestión Estratégica: compuesta por la Dirección de Gestión Estratégica; Dirección de Información; Dirección de Compromisos Presidenciales y Seguimiento Gubernamental.

Subsecretaría General de Gestión Gubernamental: •

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Subsecretaría de Gobierno Abierto: compuesta por la Dirección de Gobierno Abierto y la Dirección de Atención Ciudadana. Subsecretaría de Trans-

EL DATO Julio Neira es el delegado de Noboa en el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. formación, Eficiencia y Calidad de Servicios del Estado: compuesta por la Dirección de Transformación de Procesos de los Servicios del Estado; Dirección de Transformación de la Gestión y los Servicios del Estado; Dirección de Eficiencia de los Servicios del Estado; Dirección de Articulación de la Transformación para la Calidad de los Servicios del Estado. Dirección Zonal, dependencia del nivel desconcentrado.

Roles adicionales

Desde julio de 2026, Noboa dispuso mediante el decreto 449 que Neira presida los seis gabinetes interinstitucionales: • Social. • Seguridad. • Económico productivo. • Infraestructura y energía. • Banca pública. • Ingresos. Eso implica que, a nivel estructural, Neira está por encima de los ministros de cada área. En junio de 2026, Noboa oficializó la fusión de ministerios por absorción. Así surgieron tres denominados “superministerios”: • Ministerio de Infraestructura y Tecnología, liderado por Roberto Luque. • Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, liderado por Cynthia Gellibert. • Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, liderado por Sariha Moya. En una edición anterior, analistas como Luis Verdesoto y Juan Manuel Fuertes analizaron que detrás de la reestructuración del Ejecutivo hay dos elementos: la intención de concentrar poder y la confianza en Neira. (KSQ)


POLÍTICA 06 I LOS RÍOS| MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026

¿Qué cambios tendría la nueva Ley de Inquilinato? Apenas 36 de cada 100 hogares mantiene contratos de arrendamiento. La Comisión de Justicia de la Asamblea analiza reformas a la Ley de Inquilinato con aportes de gremios especializados para detener estafas y controlar la informalidad.

INMUEBLES. La Carolina, en el norte de Quito, es uno de los sectores con alto desarrollo inmobiliario. (Foto: DHL)

La informalidad, denuncias y estafas afectan al mercado inmobiliario por lo que en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional se analiza el proyecto de reformas a la Ley de Inquilinato para fortalecer la seguridad jurídica y adecuar la normativa, previo a la elaboración del informe para segundo debate. Adrián Rodríguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria Ecuatoriana, señaló que la normativa vigente data de 1965, con una última actualización hace 26 años. Mencionó que el gremio ha sugerido no solo como un requisito, sino como un mecanismo de política pública, promover la formalidad de los contratos e inscribirlos. Agregó que el Gobierno, a través de las notarías, podría conocer la informalidad que atraviesa el mercado de alquileres en el que estimó que apenas entre el 15% y

el 17% de los contratos de inquilinato están registrados. Eso, indicó, desencadena problemas de recuperación de inmuebles por parte de los propietarios, desincentiva el incremento o la oferta de bienes para alquiler a largo plazo. Alquileres temporales y garantías El alquiler temporal se vuelve más rentable y más seguro por las pólizas y garantías que ofrecen diferentes plataformas. Otro tema importante es la mediación y el arbitraje, antes de un proceso de litigio formal, que sería una primera opción en la que se establezca un plazo máximo que podría ser de 30 días para recurrir a este mecanismo. Respecto al canon de arriendo, indicó que es importante esa garantía porque le permitirá al propietario

solventar los desperfectos o valores adeudados por parte del arrendatario. Argumentó que hay incumplimientos contractuales. En promedio tardan entre siete y ocho meses para resolverse en la justicia ordinaria. El dirigente gremial indicó que las estafas del mercado inmobiliario se cometen a diario por el entorno digital. Indicó que hay personas que suben fotos de un inmueble, solicitan anticipos y depósitos con valores irreales. A modo de ejemplo contó un caso en el que un departamento en La Carolina, en el centro norte de Quito, cuesta $500, pero en esos anuncios el alquiler es de $250 y hay gente que deposita dinero. Denuncias de estafas y abuso Según la Cámara Inmobiliaria Ecuatoriana, bajo el escudo de una red social, hay personas que se promocionan como agente inmo-

biliario lo que ha causado que existan entre 3.000 y 4.000 denuncias de estafas, abuso de uso de confianza, entre otros factores, en el ámbito inmobiliario. Rodríguez mencionó que al ser un país dolarizado Ecuador es vulnerable al lavado de activos en el que, si bien hay seguimiento de entidades como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a su criterio no se ha regulado de la forma adecuada. La normativa vigente establece que toda autorización para arrendar o vender un inmueble debe ser por escrito; no obstante, hay acuerdos verbales que se transforman en la semilla de la informalidad y no hay responsabilidad judicial. Las empresas legales tienen protocolos de prevención de lavado de activos y de reporte a la UAFE, algo que no ocurre en el sector informal, acotó Rodríguez.

“Hay control para comprar un auto, y no hay control para comprar una propiedad”, expresó Juan Fernando Vinueza, miembro de una compañía inmobiliaria. Uno de los vacíos legales para él es la inexistencia de un registro único para empresas que intermedian en bienes raíces con lo que hay una desprotección ante actividades informales y con ello hay más exposición a estafas. Según el asambleísta Keevin Gallardo, en el último censo nacional de vivienda, 36 de cada 100 hogares en Ecuador mantienen contratos de arrendamiento. Planteó establecer mecanismos técnicos para la fijación de garantías de tal forma que el monto corresponda al costo de reparaciones que deban realizarse por el desgaste y uso del inmueble. Propuestas de cambios a otras normativas. Gallardo es partidario de que se establezca un procedimiento sumario, previsto en el Código Orgánico de Procesos (Cogep), para reclamar su devolución en caso de controversia. Para establecer el alquiler de un inmueble se toman en cuenta, entre otros factores, nivel de desarrollo, ofertas, costos de mantenimiento, metraje, estado de conservación, detalle del mobiliario. Rodríguez mencionó que impulsan reformas a la Ley de Corredores de Bienes Raíces y Empresas Inmobiliarias porque para ejercer esa profesión se debe exigir un título de tercer nivel porque se han creado carreras en ese sentido, crear un registro único inmobiliario nacional para que un cliente pueda cerciorarse de la identidad de quien oferta la actividad, y la regulación y sanciones a quienes no estén acreditados académica y formalmente. La cámara agrupa a 178 miembros que están divididos entre empresas, asociaciones provinciales y profesionales del sector en el que trabajan unas 3.800 personas. El sector inmobiliario generó entre $1.500 y $2.000 millones en 2025. (JGP)


07 SOCIEDAD LOS RÍOS | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026 I

Alerta de EE.UU. golpea al turismo de Ecuador Gremios del sector turístico alertan que la advertencia puede reducir la llegada de turistas estadounidenses y afectar hoteles, restaurantes y comercio. La actualización de la alerta de viaje de Estados Unidos para Ecuador pone presión sobre uno de los sectores que buscan recuperarse: el turismo. El Departamento de Estado pide a sus ciudadanos tener mayor precaución al visitar el país y establece zonas donde recomienda no viajar y otras en las que aconseja reconsiderar el desplazamiento. La advertencia más severa se concentra en sectores de Guayaquil, Durán, Esmeraldas, El Oro y Los Ríos. En un segundo nivel aparecen Guayaquil, en el norte de la Avenida Portete de Tarqui, además de las provincias de El Oro, Los Ríos, Esmeraldas, Sucumbíos, Manabí, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. Para Ecuador, el problema no está únicamente en los lugares incluidos en el listado. Los empresarios turísticos temen que un viajero que recibe una alerta sobre Ecuador decida cambiar de destino antes que revisar cuáles ciudades están consideradas de menor riesgo.

Preocupación en el sector

Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras

Provinciales de Turismo, explica que Estados Unidos representa uno de los mercados más importantes para Ecuador. Según sus estimaciones, entre 400.000 y 500.000 estadounidenses llegan al país cada año. “Esto no solamente afecta a las ciudades de la Costa”, señaló. Un turista que tenía previsto visitar Guayaquil, Manta o Santa Elena podría interpretar la advertencia como una señal para cancelar todo su viaje a Ecuador. El impacto dependerá, en buena medida, de la respuesta del Gobierno. Muñetón considera que Ecuador necesita una estrategia de comunicación internacional que explique la situación de seguridad del país con datos y diferenciando los territorios. El dirigente calcula que una reducción del 10% del mercado estadounidense en Manta y Santa Elena representaría unos 40.000 visitantes menos al año. Se trata de una proyección del sector y no de una estimación oficial.

El caso de Manabí

Manabí es uno de los casos que

genera mayor preocupación porque la provincia completa aparece en el nivel en el que Estados Unidos recomienda reconsiderar los viajes. Para Lucía Fernández, vicepresidenta de la Cámara de Comercio de Manta, una advertencia que abarque a toda la provincia puede terminar afectando a actividades que dependen directamente de la llegada de visitantes. “Cuando se recomienda reconsiderar viajes a Manabí, el impacto no es solo reputacional: golpea hoteles, restaurantes, operadores turísticos, comercio y empleo”, afirmó. Fernández sostiene que no todos los territorios de Manabí presentan las mismas condiciones y pide que las alertas se elaboren con información más específica. “Una provincia completa no debería ser tratada como si cada ciudad, playa o zona turística tuviera idéntico nivel de riesgo”, señaló. Para sustentar esa diferencia, menciona los eventos realizados recientemente en Manta, entre ellos: • IronMan 70.3 Ecuador. • Manta Marathon. • Giro de Rigo.

AFECTACIÓN. Gremios turísticos temen que la alerta de viaje de Estados Unidos reduzca la llegada de visitantes y afecte a hoteles, restaurantes y comercios.

• •

Equinoccial Tour. Startup World Cup Ecuador.

El Giro de Rigo, por ejemplo, reunió alrededor de 3.000 ciclistas. Además, Manta recibió cerca de 400.000 visitantes durante los primeros 16 días de agosto. Ese movimiento representó más de $22 millones y llevó la ocupación hotelera hasta niveles de entre 90% y 100% durante los días de mayor demanda, según los datos citados por Fernández. La empresaria considera que información de este tipo debería llegar a las autoridades extranjeras que elaboran las recomendaciones de viaje. “No pedimos esconder la violencia. Pedimos precisión”, dijo.

Afectación a restaurantes y hoteles

Diego Vivero, presidente de la Confederación de Restaurantes de Ecuador, considera que el impacto puede extenderse a toda la cadena turística. Hoteles, restaurantes, operadores, transporte y comercios dependen del flujo de visitantes. Una reducción de turistas estadounidenses tendría efectos sobre el consumo y el empleo, especialmente en destinos de playa. Vivero destaca que la alerta estadounidense diferencia entre zonas. A su juicio, esto permite que Ecuador comunique cuáles destinos no están incluidos en las recomendaciones más severas. “Creo que justamente ahí están los temas que tenemos que discutir”, señaló. El representante de los restaurantes considera que Quito y otras ciudades pueden aprovechar esa diferenciación para fortalecer su promoción tu-

rística. También menciona a Cuenca como un ejemplo de ciudad que ha tenido una imagen asociada a la seguridad. Pero advierte que esa percepción puede cambiar rápidamente cuando las noticias internacionales se concentran en hechos violentos, estados de excepción o restricciones de movilidad. Por eso plantea que Ecuador necesita trabajar en una estrategia de comunicación que no ignore la inseguridad, pero que tampoco presente al país como un territorio homogéneamente peligroso.

¿Qué puede hacer Ecuador?

Los tres representantes del sector consultados por este Diario coinciden en que la respuesta no pasa por negar los problemas de seguridad. Fernández plantea que Cancillería, el Ministerio de Turismo, autoridades locales y sector privado deberían presentar información técnica ante los gobiernos que elaboran las alertas. Muñetón propone contratar una empresa internacional especializada en comunicación para trabajar la imagen de Ecuador en el exterior. A su criterio, el país necesita explicar que la violencia está concentrada en determinados territorios y que existe una estrategia estatal para enfrentar a las organizaciones criminales. Vivero considera que también debe fortalecerse la promoción de los destinos que no aparecen entre las zonas de mayor riesgo. La HORA pidió información al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, quien tiene una dirección de Turismo. Hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. (EC)


REMATES DIVORCIOS

BABAHOYO

0989396044 QUEVEDO 0959608854

ANULACIONES EJECUTIVOS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo por COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. 12331-2025-01250, seguida por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, en contra de RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR.DEMANDADOS: RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA.OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la abogada LUCIA PAULINA RUIZ GUARNIZO, ecuatoriano, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No 1900484532, de estado civil soltera en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, calidad justificada con la documentación adjunta, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales

AVISOS LOS RÍOS P

gerencialosrios@lahora.com.ec

previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. La citación de la demandada a RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, portadora de la cédula de ciudadanía No 1203174964, en calidad de deudora principal. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUANTÍA: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. TRÁMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: El Dr. Goyes Reyes Raul Antonio, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 25 de sep-

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRANLIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO NOTIFICACION N. 016-2026 A QUIEN INTERESE: Dando cumplimiento a lo determinado en el Art. 13, de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Proceso de Legalización de los Bienes Zonas de Expansión Urbana del Cantón y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Cantonales, NOTIFICO:

tiembre del 2025, a las 12h47, califica la demanda interpuesta por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y ordena citar a RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, por la prensa mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 y artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que de autos consta que el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer el domicilio de la demandada.- Conforme a lo dispuesto en el artículo artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de quince días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia

y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Lo que llevó a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico. Quevedo, 18 de agosto de 2026. ABG. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1474-01-72

Juicio No. 12331-2025-01172 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, jueves 2 de julio del 2026, a las 16h55. R.DEL. E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CEDEÑO MARCOS VICENTE. SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-202501172, seguida por la señora RUIZ CERVANTES MARIBEL ELIZABETH, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CEDEÑO MARCOS VICENTE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: HEREDEROS

P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CEDEÑO MARCOS VICENTE. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante comparece al proceso manifestando que se encuentra en posesión de un lote de terreno desde el 26 de septiembre de 1973, de formas pacífica, tranquila e ininterrumpida y en el cual ha construido una casa con cerramiento y que en la misma habita junto con su familia, lote de terreno ubicado en los predios de la Cooperativa de Vivienda y Crédito “Pro Mejoras Barriales de Quevedo”, signado con el No. 556 de la manzana No. 50, con los siguientes linderos y medidas, Norte: lote No. 554, con 21,50 m; Sur: Calle Paraguay en 21,50 m; Este: Lote No. 557, con 16,00; y, Oeste: Calle Unidad Nacional, con 16,00, lo que hace la superficie de 344,m2.En virtud de los antecedentes expuestos solicita que mediante sentencia se conceda a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble en el cual se encuentra en posesión. Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el Art 289 del Código Orgánico General de Procesos.C U A N T Í A : INDETERMINADA.TRAMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución

Que, el Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2026, en el tratamiento del Tercer Punto del Orden del Día: Resolvió:

Juicio No. 12954-2009-0366 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 5 de agosto del 2026, a las 17h38.

Acoger Favorablemente el Informe de la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio N. 089-2026-CP, de julio 27 de 2026, y consecuentemente Aprobar lo siguiente:

JUICIO No. 12954-2009-0366 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO PROCESO: CONTENCIOSO GENERAL ACCIÓN: EXTINCIÓN ALIMENTOS ACTOR: LAZO ESLADO JAVIER GEOVANNY JUEZ PONENTE: AB. JANET PALACIOS NÚÑEZ SECRETARIA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA

1. Que se declare como bien mostrenco el solar N. 13-B, de la manzana “B”, del sector Sagrado Corazón de Jesús, jurisdicción de la parroquia Venus del Río Quevedo, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, terreno al que se le ha asignado la clave catastral N. 1205090701002020, con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con solar 13-A en 5,52 metros y Calle Vehicular, en 5,92 metros; por el SUR: parte del solar N. 12, en 10,70 metros; por el ESTE: con el solar N. 14, en 18,50 metros; y. por el OESTE: con calle vehicular en 6,87 metros y parte del solar N. 13-A, en 10,00 metros, lo que da una superficie de 132,42m2.(…).

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LAZO CARRERA JIPSSON NEPTALÍ, LAZO CARRERA LIPXI LORENA EXTRACTO

AUTO:- Babahoyo, miércoles 24 de septiembre del 2025, a las 15h24. VISTOS: Forme parte del proceso el escrito del señor Lazo Eslado Javier Geovanny, considérese la autorización concedida a su abogada, correo y casilla para notificaciones y entre otras cosas dispuso: PRIMERO.- De una revisión minuciosa del proceso y de la certificación de nacimiento que consta dentro del proceso, viene a conocimiento que los jóvenes Lipxi Lorena Lazo Carrera nacida el 25 de febrero del 2005 y Jipsson Neptali Lazo Carrera nacido el 9 de abril del 2002, cuenta con aproximadamente 20 y 23 años de edad aproximadamente, por ello tratándose de personas adultas, se ha producido la emancipación legal, adquiriendo plena capacidad jurídica para representarse por sí mismos, en consecuencia están habilitados para comparecer al proceso a realizar las peticiones de las que se creyere asistidos. Disponiéndose además que la señora Carrera Guerrero Lorena Magdalena, se abstenga de realizar solicitudes a nombre de los precitados beneficiarios, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- Frente al pedido que realiza el señor Lazo Eslado Javier Geovanny, Se le concede a los jóvenes Lipxi Lorena Lazo Carrera y Jipsson Neptali Lazo, el término perentorio de cinco (5) días, a partir de la notificación de este auto, para que presenten prueba que demuestre encontrarse en la excepcionalidad prevista en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; esto es, justificará bajo los principios de buena fe y lealtad procesal padecer de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Intervenga en calidad de secretaria Titular del despacho la Ab. Marcia España Herrería. CUMPLASE.NOTIFIQUESE.- DECRETO:- Babahoyo, lunes 22 de junio del 2026, a las 16h39. Forme parte del proceso el ACTA de juramento de desconocimiento de domicilio, considérese su contenido. En lo principal dispongo: PRIMERO.- En consideración al juramento presentado por el accionado sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte accionada, dispongo notificar a la derecho habiente de conformidad a la norma contenida en el art. 56 del COGEP, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación Nacional, la publicación contendrá un extracto de la providencia de fecha 24 de septiembre del 2025, a las 15h24; la actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de citación respectiva. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.Babahoyo, 05 de agosto de 2026.

Esta Resolución y Declaratoria, deberá ser publicada por los medios que establece el Art. 13 de la citada Ordenanza. Quevedo, 12 de agosto de 2026

SECRETARIO/A

001-006-0898

ESPANA HERRERIA MARCIA P-1482-01-01

Ab. Nelson Alava Leon SECRETARIO DEL CONSEJO Enc.

LOS RÍOS /MIERCOLES/26/AGOSTO/2026

de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 14 de enero del 2026 a las 14h58 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio del demandado, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por RUIZ CERVANTES MARIBEL ELIZABETH, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de CEDEÑO MARCOS VICENTE y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordenó CITAR a los demandados personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE CEDEÑO MARCOS VICENTE, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia

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respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 49 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue CEDEÑO MARCOS VICENTE, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; 5.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Quevedo. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – ONA MUNOZ MIGUEL ANTONIO SECRETARIO/A (RT) P-1172-01-72


AVISOS LOS RÍOS 09

LOS RÍOS /MIERCOLES/ 26/AGOSTO/2026

P

Arq. Ricardo Loor Costabalos DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

P-1478-01-01

EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON SOLICITUD N° 0105417-2026, SEGUIDO POR EL SEÑOR LOOR ARANA BENIGNO AGAPITO, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 19 de agosto del año 2026, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.-que el señor LOOR ARANA BENIGNO AGAPITO, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo dispone en el Art. 21, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel regional, y mediante cuñas radiales a través de una radio de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar como bien mostrenco, el solar N°293, Mz 27, ubicado en el sector Coop. 29 de Octubre, parroquia Velasco Ibarra, cantón El Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 650974 Y 9884123 con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con calle Portoviejo en 10.00m; POR EL SUR: Con Intriago Vera José en 10.00m; POR EL ESTE: Con calle Tungurahua en 29.30m, y POR EL OESTE: Con Laaz Pinto Reyes Francisca en 29.30m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 293.00m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de las publicaciones, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.-

REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS

Juicio No. 12331-202501423 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, lunes 02 de febrero del 2026, a las 15h12. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 123312025-01423, seguida por la señora ZAMBRANO VERGARA ALEJANDRINA GABRIELA en contra de PINCAY SANCHEZ SEGUNDO AYELO, PINCAY SANCHEZ MARITZA MARISOL, PINCAY JUEZ JACINTA ERESMILDA, PINCAY JUEZ MARIANA DE JESUS, PINCAY ARROYO ELIZABETH SÉSIL Y PINCAY ARROLLO PILAR DEL ROCÍO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO

y P RO C U R A D O R JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ZAMBRANO VERGARA ALEJANDRINA GABRIELA .DEMANDADOS: PINCAY SANCHEZ SEGUNDO AYELO, PINCAY SANCHEZ MARITZA MARISOL, PINCAY JUEZ JACINTA ERESMILDA, PINCAY JUEZ MARIANA DE JESUS, PINCAY ARROYO ELIZABETH SÉSIL Y PINCAY ARROLLO PILAR DEL ROCÍO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y P RO C U R A D O R JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de pro-

BABAHOYO

0989396044 QUEVEDO 0959608854

gerencialosrios@lahora.com.ec cedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en el solar terreno 1131 de la Cooperativa de vivienda “7 de Octubre” actualmente parroquia “7 de Octubre” del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, en comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con Solares N° 1125, 1126 y 1127 en 30 metros; SUR: Con solar N° 1333 en 30 metros; ESTE: Con solar N° 1332 en 10 metros OESTE: Carretera Sexta “F” en 10 metros, con una superficie total de 300 metros cuadrados, en el mencionado terreno con dinero de mis peculios he construido una vivienda de una planta, la posesión la mantengo sin interferencia de nadie de manera pacífica, ininterrumpida con ánimo de señora y dueña.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 2392, 2398,2405, 2410; 2411 y siguientes del Código Civil. CUANTÍA: La cuantía por naturaleza es indeterminada de acuerdo a lo que establece el Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos Cogep. TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha lunes 27 de Octubre del 2025, a las 16h07, cali-

fica la demanda interpuesta por la señora ZAMBRANO VERGARA ALEJANDRINA GABRIELA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados señores PINCAY SANCHEZ SEGUNDO AYELO, PINCAY SANCHEZ MARITZA MARISOL, PINCAY JUEZ JACINTA ERESMILDA, PINCAY JUEZ MARIANA DE JESUS, PINCAY ARROYO ELIZABETH SÉSIL Y PINCAY ARROLLO PILAR DEL ROCÍO en la dirección señalada en la demanda. El citador deberá advertir al accionado de la obligación de autorizar Abogado patrocinador para que ejerza su defensa técnica y señalar casilla judicial y electrónica para recibir las notificaciones que les corresponda; A los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA, se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos. Con este propósito la accionante deberá comparecer a una de las salas de audiencias de esta Unidad

Judicial para declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de más herederos .- Al tenor de lo previsto en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.- En cumplimiento de la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quevedo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico. Quevedo, 2 de febrero del 2026.AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1476-01-72


EE.UU. afirma que Ormuz está libre de minas

El presidente de Estados unidos, Donald Trump, afirma que el estrecho de Ormuz está libre de minas y advierte a Irán de ataques si vuelve a colocarlas. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha afirmado este 25 de agosto de 2026 que el estrecho de Ormuz está libre de minas, al tiempo que ha advertido a Teherán de que “destruirá” cualquier buque que trate de volver a colocarlas en el estratégico paso. “Acabo de ser informado por la Armada de Estados Unidos

de que todas las minas han sido retiradas y/o detonadas de las aguas internacionales del estrecho de Ormuz”, ha afirmado el presidente norteamericano en un mensaje en redes sociales en el que ha aprovechado para lanzar una amenaza contra la República Islámica si vuelve a colocar este tipo de armamento en di-

chas aguas. Así ha detallado que se ha informado a Irán de que “cualquier barco o embarcación que coloque nuevas minas será destruido de inmediato y de manera sistemática”. Trump ha asegurado que Estados Unidos vigila a través de la Fuerza Espacial “cada centímetro cuadrado del es-

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trecho”. “Existe una política de tolerancia cero respecto a la colocación de minas, plenamente vigente y en vigor”, ha recalcado. Al tiempo, el jefe de la Casa Blanca ha vuelto a hacer mención al monte Kolang --también conocido como Pickaxe--, en el que según Washington aloja instalaciones nucleares de Irán, extremo que ha sido sistemáticamente negado por Teherán. Trump ha incidido en que la vigilancia estadounidense se extiende al monte Pickaxe y “otros tres emplazamientos nucleares que ya fueron destruidos”.

Plan para abrir Ormuz por fases

Las autoridades de Omán e Irán, por su parte, han coincidido en establecer un “plan por fases” para la gestión del tráfico en el estrecho de Ormuz, aunque siguen sin dar resultados las conversaciones para la reanudación del tránsito marítimo por este paso

clave para el comercio mundial. El ministro de Exteriores omaní, Badr al Busaidi, ha abordado junto su homólogo iraní, Abbas Araqchi, “un plan por fases” para la reanudación “segura” de la navegación en Ormuz, durante una visita a Teherán, según han informado ambos países en un comunicado conjunto. Los representantes diplomáticos, que han calificado de “constructivas” sus conversaciones, han indicado que este marco busca “proporcionar una base práctica y viable para avanzar” en las negociaciones que, hasta el momento, no han dado fruto. “El marco propuesto incluye la creación de un corredor marítimo conjunto temporal a través del estrecho de Ormuz y un acuerdo para poner en marcha un proyecto conjunto de desminado del estrecho”, han señalado. EUROPA PRESS

VIGILANCIA. Estados Unidos asegura que tiene vigilado cada centímetro del estrecho de Ormuz. EP

Daniel Hadad

EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON

Gabriela Vivanco


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GLOBAL

LOS RÍOS | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026 I

Colombia: excandidata de Pacto Histórico recibirá protección

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, informó que se brindará protección a la excandidata de Pacto Histórico, Naylea Barros, quien fue víctima de un tiroteo.

Quito, 13 de agosto del 2026 EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 20261701032P00923, OTORGADA ANTE MÍ DOCTORA MARIELA POZO ACOSTA, NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, EL DÍA 13 DE AGOSTO DEL 2026. LA CUAL CONTIENE: ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL OTORGADA POR: MARICELA VICTORIA JIMENEZ VELASCO Y CARLOS HOMERO TONATO TONATO, comparece a través de su apoderado el señor FRANKLIN PATRICIO QUISPE TONATO, de acuerdo el poder que se agrega como habilitante. Los señores, MARICELA VICTORIA JIMENEZ VELASCO y CARLOS HOMERO TONATO TONATO, contrajeron matrimonio en San Miguel, provincia de Cotopaxi, el veinte y nueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, inscrito en el Registro Civil en el tomo uno, página ciento cinco, acta ciento cinco, conforme la inscripción de matrimonio que se adjunta como documento habilitante. Mediante sentencia de la Unidad judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, de fecha seis de agosto del dos mil quince, fue declarada disuelta la sociedad conyugal entre MARICELA VICTORIA JIMENEZ VELASCO y CARLOS HOMERO TONATO TONATO, inscrita en el Registro Civil el catorce de septiembre del dos mil quince. Mediante acta levantada por el Notario Tercero del Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, de fecha cuatro de enero del dos mil veinte y cuatro, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre MARICELA VICTORIA JIMENEZ VELASCO y CARLOS HOMERO TONATO TONATO, inscrita en el Registro Civil el veinte y nueve de enero del dos mil veinte y cuatro. Dentro de la sociedad conyugal que tuvieron formada la señora MARICELA VICTORIA JIMENEZ VELASCO y el señor CARLOS HOMERO TONATO TONATO, actualmente mantienen el siguiente bien inmueble: LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO TREINTA Y NUEVE de la Manzana diez, Barrio La Merced, de la Ciudadela Ibarra, Parroquia Chillogallo, actualmente parroquia La Ecuatoriana, Cantón Quito, Provincia de Pichincha La liquidación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores MARICELA VICTORIA JIMENEZ VELASCO; Y, CARLOS HOMERO TONATO TONATO, otorgada mediante escritura pública el trece de abril del año dos mil veinte y seis, ante el suscrito Doctora MARIELA POZO ACOSTA, NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.-

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Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

MADRID. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha anunciado este 25 de agosto de 2026 que se ofrecerá la protección necesaria a la excandidata de Pacto Histórico, Naylea Barros, que fue víctima de un tiroteo este 24 de agosto en la ciudad de Santa Marta, en el norte del país. “Acabo de hablar con el comandante de la Policía de Santa Marta para pedirle una investigación exhaustiva que permita esclarecer lo ocurrido con Naylea Barros, excandidata a la Cámara por el Pacto Histórico”, ha indicado el mandatario colombiano en un mensaje en redes sociales respecto al atentado sufrido por la política del partido del expresidente Gustavo Petro. En este sentido, ha avanzado que tomará “las medidas que correspondan” de acuerdo a los informes que reciba, pero como primera medida “se dispondrá la protección necesaria” a Barros “mientras se esclarecen las circunstancias del caso”. “El Gobierno actuará con responsabilidad, sin anticipar conclusiones, verificando los hechos y garantizando los derechos de todos,

incluyendo los de la oposición, que tendrá plenas garantías en la Era del Tigre”, ha afirmado De la Espriella, conocido con el sobrenombre de ‘el tigre’. Los detalles del tiroteo Según ha denunciado la periodista y excandidata en las elecciones, sufrió el tiroteo de su vehículo particular cuando circulaba por la ciudad de Santa Marta, episodio que se saldó sin daños físicos. En un comunicado, ha relatado que el vehículo fue atacado por desconocidos que “realizaron varias de-

tonaciones de arma de fuego contra el vehículo”. “Los disparos impactaron el vidrio trasero izquierdo, justo detrás del asiento donde yo había estado minutos antes, antes de dejar a mis padres y cambiar de posición dentro del vehículo”, ha añadido. Barros afirma que este hecho “se suma a más de tres meses de amenazas, hostigamientos e intimidaciones que también han recaído sobre personas cercanas a mí”. Por ello, ha expresado su rechazo categórico a “cualquier forma de violencia” y ha demandado una investigación exhaustiva de este atentado. “Me rehúso a creer que este país, ha preferido el odio por encima de la vida. La violencia no puede ser utilizada para silenciar a quienes pensamos diferente. Seguiré ejerciendo mi labor periodística, política y social, porque defender la vida, la democracia y la dignidad, no puede ser motivo de persecución”, ha denunciado. EUROPA PRESS

POLÍTICA. La excandidata de Pacto Histórico, Naylea Barros, durante la campaña. Cuenta de X


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ECONOMÍA LOS RÍOS | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026 I

En Quito, el alquiler se lleva más de la mitad del sueldo Un trabajador en Quito recibe un salario neto promedio de $603, pero el alquiler de un departamento de un dormitorio puede llevarse más de la mitad. ¿Cuánto queda para comida, transporte y otros gastos frente a otras ciudades de América Latina? Hay una forma sencilla de entender cuánto rinde un salario: hacer la cuenta que se repite todos los meses en millones de hogares. Primero llega el sueldo. Después se paga el alquiler. Recién entonces comienza la verdadera batalla por el dinero: comida, transporte, servicios, teléfono, ropa, salud, entretenimiento y, si queda algo, ahorro. Esa cuenta pone a Quito en una posición compleja frente a otras ciudades de América Latina. El informe Mapping the World’s Prices 2026, de Deutsche Bank, compara salarios, vivienda y costo de vida en 69 ciudades del mundo. Quito no está entre ellas. Sin embargo, utilizando datos de Numbeo, que es la misma base que Deutsche Bank utiliza para sus comparaciones, es posible construir una referencia para Quito. El resultado deja una pregunta mucho más cercana que un simple ranking de salarios: ¿Cuánto dinero le queda a un trabajador en Quito después de pagar dónde vive?

El salario promedio

Numbeo registra para Quito un salario neto mensual medio de $602,87, es decir, lo que quedaría después de impuestos según

esa base de datos. La información corresponde a agosto de 2026 y se construye a partir de aportes de usuarios y otras fuentes de precios. Ese valor es importante para la comparación internacional, pero no debe confundirse con el ingreso promedio de todos los trabajadores ecuatorianos. El INEC reportó que en mayo de 2026 el ingreso laboral promedio nacional fue de $471, mientras que en el área urbana alcanzó $516. Además, el 52,8% de la población ocupada estaba en el sector informal. Así, el ingreso en Quito es mayor que el promedio nacional.

El costo del alquiler

Para una persona que vive sola en Quito, el salario neto promedio de $602,87 registrado por Numbeo puede parecer, a primera vista, un ingreso con cierto margen. Pero la cuenta cambia cuando llega uno de los gastos más pesados del mes: el alquiler. Si se opta por un departamento de un dormitorio fuera del centro, el alquiler promedio es de $313,44. Al restarlo del salario, quedan $289,43 para cubrir todo lo demás. En otras palabras, el alquiler se lleva alrededor del 52% del

salario neto. Y eso ocurre antes de pagar comida, transporte, electricidad, teléfono, internet o cualquier otro gasto cotidiano. Vivir en el centro hace que el presupuesto se apriete todavía más. El alquiler promedio de un departamento de un dormitorio llega a $474,50. Con un salario de $602,87, después de pagar la vivienda quedarían apenas $128,37 para el resto del mes. Eso significa que casi ocho de cada diez dólares del salario se irían solamente en el alquiler. La diferencia se entiende mejor al mirar el bolsillo. Un sueldo neto de $603 puede parecer suficiente en términos mensuales, pero una vez descontada la vivienda, el dinero disponible se reduce rápidamente. La pregunta, entonces, no es solo cuánto gana una persona en Quito, sino cuánto le queda después de pagar dónde vivir.

Después del alquiler, transporte y móvil, a un quiteño le quedan unos $222 para todo lo demás

Si una persona que vive sola parte del salario neto promedio de $602,87 y paga el alquiler de un departamento de un dormitorio fuera del centro, le quedan

$289,43 para afrontar el resto del mes. A partir de ahí, cada gasto va recortando ese margen. El transporte público tiene un costo promedio de $21 al mes y el servicio de internet de $28,45. Después de pagar ambos, quedarían alrededor de $239,98. Si además se suman $17,90 por un plan de telefonía móvil, el dinero disponible baja a $222,08. Ahí recién empieza la parte más difícil: todavía faltan comida, electricidad, agua, gas, ropa, salud, entretenimiento y cualquier gasto inesperado que pueda aparecer durante el mes. Incluso algo tan cotidiano como comer fuera muestra lo estrecho del presupuesto. Numbeo registra en Quito un precio promedio de $5 por una comida en un restaurante económico. Ese plato representa cerca del 1,7% de los $289,43 que quedaban después del alquiler, antes de considerar los demás gastos.

Alquiler y salario básico

El Salario Básico Unificado de Ecuador para 2026 es de $482 mensuales. Con un aporte personal al IESS de 9,45%, el ingreso después de ese descuento sería de alrededor de $436,45. Si esa persona paga los $313,44 del alquiler promedio de un dormitorio fuera del centro en Quito, le quedarían aproximadamente $123 al mes. Eso representa menos de $4,10 diarios para cubrir lo demás. Aquí aparece una de las diferencias más importantes entre un salario promedio y el salario básico. El alquiler puede consumir alrededor de 72% del ingreso neto de un trabajador que gana el SBU, antes de comida, transporte y servicios. No significa que todos los trabajadores que reciben el sa-

lario básico paguen ese alquiler ni que todos vivan solos. Es un ejercicio para mostrar la presión que ejerce la vivienda sobre un ingreso individual.

Comparativo regional

Ganar más no siempre significa vivir con mayor holgura; el verdadero margen económico de un trabajador no lo determina la cifra de su sueldo nominal, sino cuánto dinero le queda en el bolsillo después de pagar dónde vivir. El informe del Deutsche Bank ubica a Ciudad de México con el mayor salario neto promedio de la muestra latinoamericana ($1.059). Le siguen São Paulo ($853), Buenos Aires ($842), Santiago ($798), Bogotá ($718) y Río de Janeiro ($594). Aunque Quito no forma parte de este ranking internacional, al aplicar la misma metodología con datos urbanos comparables de Numbeo, la fotografía de la capacidad real de gasto cambia drásticamente cuando entra en juego el costo de la vivienda: • Bogotá (Colombia): La vivienda ejerce la mayor presión sobre el ingreso. Con un sueldo neto promedio de 2,47 millones de pesos colombianos y un alquiler fuera del centro de 1,56 millones, el arriendo absorbe aproximadamente el 63% del salario. • Buenos Aires (Argentina): Con un salario neto medio de $889,81 y un alquiler promedio de $521,64 fuera del centro, la vivienda consume cerca del 59% del sueldo. • Quito (Ecuador): Presenta una retención intermedia. Frente a un salario neto medio de $602,87 (referencia Numbeo) y un alquiler de $313,44 para un departamento de un dormitorio fuera del centro, la vivienda se lleva el 52% del ingreso, dejando un margen disponible de $289,43 para el resto del mes. • São Paulo (Brasil): Registra la menor presión sobre el bolsillo en este indicador. Con un ingreso neto promedio de 4.581,94 reales y un alquiler fuera del centro de 2.089,47 reales, la vivienda representa cerca del 46% del sueldo. (JS)


MIÉRCOLES, 26 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

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CONSULTA LABORAL ¿Qué sucede cuando el abogado comparece sin su cliente en la audiencia en materia laboral?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autores: Abg. Darwin Dennis Castillo Vásconez, Mgs. Abg. Víctor Hugo Pilco Naranjo Abg. Luis Damián Cuadrado Anangonó

Introducción: La participación política constituye un elemento esencial de todo sistema democrático, esto permite que la ciudadanía intervenga en la conformación del poder

público y en la adopción de decisiones colectivas. Pero sin embargo este derecho no ha sido ejercido históricamente en condiciones de igualdad durante gran parte de la vida republicana del Ecuador las mujeres permanecieron apartadas de los espacios políticos, debido a las estructuras sociales que asociaban el ejercicio del poder

con los hombres y relegaban a las mujeres al ámbito doméstico y no se las incluía al ámbito político. Las luchas impulsadas por mujeres y organizaciones sociales permitieron alcanzar importantes avances, entre ellos el reconocimiento del derecho al voto, la incorporación de cuotas electorales y la aplicación progresiva de los principios de paridad, alternabilidad y participación igualitaria. Estas con-

quistas incrementaron la presencia femenina en cargos de elección popular y en instituciones públicas. No obstante, el reconocimiento formal de sus derechos no eliminó los obstáculos que enfrentan al presentar una candidatura, participar en una organización política o ejercer una dignidad obtenida mediante elección popular. En este escenario surge la violencia política de género

No procede que solamente comparezca el abogado patrocinador de cualquiera de las partes, ya sea actor o demandado, ni aun ofreciendo poder o ratificación, ya que en el juicio laboral, una de las finalidades es la posibilidad de conciliar, lo que no podría ocurrir si no comparecen las partes personalmente o por medio de su representante con capacidad legal para transigir, es decir, para celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al conflicto. En el COGEP este asunto está absolutamente claro, pues los conflictos individuales de trabajo deben tramitarse en proceso sumario; por lo que, a la audiencia única han de concurrir las partes con su patrocinador o también el procurador con poder legal y suficiente, como expresamente lo establecen los Arts.36 y 86 de este Código. En el juicio laboral oral y en el actual juicio sumario para conflictos individuales de trabajo, deben comparecer las partes personalmente acompañados de su abogado defensor, o a través de procurador judicial con poder suficiente para transigir. No procede que comparezca solamente el abogado ofreciendo poder o ratificación; aun cuando esté autorizado mediante escrito. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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QUITO

REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026

como una conducta dirigida a limitar, menoscabar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, esta violencia puede manifestarse mediante amenazas, hostigamiento, discriminación, difusión de expresiones ofensivas, ocultamiento de información, presión para presentar una renuncia o exclusión de los espacios de decisión. Además, puede producirse durante una campaña electoral, dentro de los partidos y movimientos políticos o durante el desempeño de un cargo público, afectando no solo a la víctima, sino también a la calidad de la representación democrática. En consecuencia, el presente artículo tiene como objetivo analizar la violencia política de género en el Ecuador, considerando su evolución, sus principales manifestaciones, la protección prevista en el ordenamiento jurídico y los mecanismos establecidos para su prevención y sanción. Asimismo, se busca examinar las dificultades que impiden una respuesta efectiva y que pueden generar escenarios de impunidad, con la finalidad de establecer si la protección normativa existente garantiza realmente el ejercicio libre e igualitario de los derechos políticos de las mujeres. I.Contextualización de la violencia política de género La incorporación de las mujeres a la vida política constituye uno de los principales avances de la democracia ecuatoriana. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a elegir, ser elegidas y ocupar cargos públicos no ha eliminado las barreras que dificultan su participación. La política fue considerada durante mucho tiempo como un espacio reservado

continúan enfrentando descalificaciones, amenazas, hostigamiento, ocultamiento de información, exclusión de las decisiones partidarias y presiones para abandonar sus candidaturas o renunciar a sus cargos. Estas conductas pueden presentarse durante la selección interna de candidaturas, las campañas electorales o el ejercicio de una dignidad pública. En muchos casos son normalizadas como parte de la confrontación política, lo que dificulta reconocerlas como actos de violencia motivados por razones de género. Frente a esta realidad, el artículo 280 del Código de la Democracia identifica la violencia política de género como aquellas agresiones cometidas directa o indirectamente contra mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejercen cargos públicos, cuyo propósito o resultado sea limitar, suspender, impedir o restringir su actuación o el ejercicio de las funciones propias de su cargo. A su vez, el artículo 279 la considera una infracción electoral muy grave, con lo cual estas conductas dejan de ser simples conflictos políticos y adquieren consecuencias jurídicas dentro de la justicia electoral. La reforma publicada en julio de 2025 mantuvo esta protección e introdujo ajustes al artículo 280 y al procedimiento aplicable. Por tanto, la violencia política de género debe com-

prenderse como un problema estructural que supera la afectación individual. Cuando una mujer es intimidada, silenciada o apartada de la toma de decisiones, también se perjudican la representación ciudadana, la pluralidad y la igualdad en la competencia electoral. Aunque Ecuador dispone de normas que reconocen y sancionan estas conductas, su persistencia demuestra que todavía existe una distancia entre la protección jurídica y el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. II.Diferencias entre violencia política y violencia política de género La violencia política comprende las acciones destinadas a alterar, impedir o condicionar la participación de una persona dentro de la vida pública. Puede afectar a candidatos, autoridades, militantes, dirigentes o ciudadanos, sin que necesariamente exista una motivación relacionada con su género. Generalmente, estas conductas buscan obtener una ventaja electoral, debilitar a un adversario, controlar una

decisión pública o impedir que determinada persona ejerza sus derechos políticos. En cambio, la violencia política de género se produce cuando la agresión se dirige contra una mujer por su condición de mujer, se fundamenta en estereotipos de género o genera sobre ella un efecto diferenciado. Su finalidad o resultado consiste en limitar, suspender, impedir o restringir su participación y el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. El elemento que distingue ambas formas de violencia no es únicamente el sexo de la víctima, sino la existencia de una relación entre la conducta, las desigualdades de género y la afectación de sus derechos políticos. III.Manifestaciones de la violencia política de género La legislación ecuatoriana, específicamente a través del artículo 280 del Código de la Democracia, identifica trece modalidades taxativas que configuran esta infracción. Estas manifestaciones abarcan desde la coacción física y psicológica como amenazas para forzar renuncias

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXIS CIUDAD METROPOLITANA TRANSQUIME S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y con las normas del Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXIS CIUDAD METROPOLITANA TRANSQUIME S.A., y de manera especial al Comisario de la institución Sr. Julio Remigio Vianna Armijo, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar, el sábado 12 de septiembre del año 2026, a partir de las 10H00, en la sede de la compañía ubicada en la Calle “A” E6-92 y El Morlán, de la ciudad de Quito a fin de tratar el siguiente orden del día:

Quito, 26 de agosto de 2026 CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL ORIENTAL CON PERSONERÍA JURÍDICA SEGÚN EL ACUERDO MINISTERIAL No. 0538 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Constatación del Quórum.

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a todos los representantes legales de los clubes filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL ORIENTAL con personería jurídica No. 0538 de fecha 13 de noviembre de 2018 a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de nuestra institución ubicada en la calle Luis Chiriboga 275 y Hermandad Ferroviaria, cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia La Ferroviaria, el jueves 17 de septiembre de 2026, a partir de las 19h00 en la sala de reuniones de nuestro organismo deportivo, con el objeto de elegir al directorio para el período de cuatro años 2026 – 2030 desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 22 de diciembre de 2030, la presente convocatoria cuenta con el siguiente orden del día:

1. Conocer y resolver sobre el aumento de capital social de la compañía. 2. Conocer y resolver sobre la reforma del Estatuto Social. 3. Conocer y resolver sobre la codificación del Estatuto Social. 4. Autorización al Gerente General para suscribir la documentación y ejecutar los trámites de aprobación e inscripción ante la Superintendencia de Compañías y el Registro Mercantil. 5. Resoluciones

1. Constatación del quórum. 2. Elección del directorio para el período de cuatro años 2026 – 2030 desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 22 de diciembre de 2030 3. Toma de juramento, posesión y elaboración de los nombramientos.

SR. MARIO CACHIPUENDO GERENTE GENERAL

001-005-0804

001-006-0917

Quito, 26 de agosto del año 2026.

001-006-0916

Se anula por pérdida la solicitud 34469 y Factura 25186 de servicios exequiales en Jardines del Valle

para los hombres, mientras que las mujeres fueron vinculadas principalmente con las actividades domésticas y de cuidado. Esta concepción todavía se refleja en prácticas discriminatorias dentro de los procesos electorales, las organizaciones políticas y las instituciones públicas. Recordemos que, la permanencia de prácticas discriminatorias demuestra que el incremento de la representación femenina no siempre se traduce en condiciones reales de igualdad, pues frecuentemente genera reacciones de resistencia frente al avance de las mujeres en los espacios de decisión política. La Constitución de la República reconoce el derecho de las ecuatorianas y los ecuatorianos a elegir y ser elegidos, participar en asuntos de interés público y desempeñar empleos y funciones estatales con base en méritos y capacidades. Además, su artículo 65 establece que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, así como en las instancias de dirección y decisión de los partidos y movimientos políticos. También exige que las candidaturas pluripersonales respeten la participación alternada y secuencial entre ambos géneros Pese a esta protección constitucional, las mujeres que intervienen en política


03 REVISTA JUDICIAL QUITO | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026 P

IV.Consecuencias jurídicas y democráticas de la violencia política de género Desde el punto de vista jurídico, el cometimiento de estos actos acarrea sanciones severas impuestas por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que incluyen multas de entre 21 y 70 salarios básicos unificados, la destitución del cargo y la suspensión de los derechos de participación por un periodo de dos a cuatro años. No obstante, sus efectos trascienden el ámbito sancionador, pues, la violencia política de género constituye una barrera estructural que erosiona la legitimidad de las instituciones democráticas y desincentiva la participación de nuevas lideresas. Al perpetuar relaciones históricas de dominación y desigualdad, este fenómeno obstaculiza una representación política plena y paritaria, afectando la calidad de la deliberación pública, la justicia social y, en última instancia, el fortalecimiento del sistema democrático. V.Casos relevantes en el Ecuador En Ecuador, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ha permitido consolidar cri-

terios orientados a identificar, sancionar y erradicar conductas que buscan menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres por razones de género. Uno de los precedentes más relevantes en esta materia es la Sentencia No. 180-2022-TCE, en la que el Tribunal analizó actos dirigidos contra una autoridad de elección popular y estableció parámetros para determinar la existencia de violencia política de género. En esta decisión se destacó que la violencia política no se limita a agresiones físicas o amenazas directas, sino que también puede manifestarse mediante acciones u omisiones destinadas a restringir, obstaculizar o impedir el ejercicio efectivo de las funciones inherentes a un cargo público. Otro aspecto relevante de la jurisprudencia ecuatoriana consiste en el reconocimiento de que la violencia política de género puede manifestarse a través de discursos discriminatorios, campañas de desprestigio, difusión de mensajes denigrantes, exclusión de espacios de toma de decisiones, limitación injustificada de recursos para el ejercicio del cargo o cualquier otra conducta que tenga por objeto desalentar, obstaculizar o impedir la participación política de las mujeres. Por otra parte, entre los casos emblemáticos destaca la Causa 219-2023-TCE, donde se sancionó al Prefecto de Chimborazo por discursos que reproducían un “tutelaje” masculino sobre las funciones de la Viceprefecta. Este cerco contra la impunidad se ratificó en julio de 2026, cuando el TCE dispuso la suspensión de los derechos políticos del referido funcionario por incumplir las medidas correctivas y sentencias previas, marcando un precedente decisivo sobre la supremacía de la norma electoral. VI.El trámite propiamente dicho para denunciar la violencia política de género Es importante distinguir que la violencia política de género en Ecuador se tramita como una infracción

electoral muy grave ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), y no como un proceso penal ordinario. El procedimiento se encuentra regulado principalmente en el Código de la Democracia y en el Reglamento de Trámites del TCE, es así que, el escrito de interposición obligatoriamente debe cumplir los requisitos previstos en el Art. 6 del Reglamento en mención, si el recurso o acción no cumple los requisitos previstos en el artículo señalado, a excepción de los numerales 1 y 6, fuere oscuro, ambiguo, impreciso o no pueda deducirse la pretensión del recurrente, el juez sustanciador antes de admitir a trámite la causa mandará a aclarar o completar en dos días. Admitida la causa, se dispone la citación al denunciado, garantizando el ejercicio de su derecho a la defensa. Desde ese momento, el presunto infractor puede comparecer al proceso, presentar excepciones, contestar la denuncia y anunciar los medios probatorios que considere pertinentes para sustentar su posición jurídica. Este aspecto constituye una manifestación directa de los principios constitucionales de contradicción, igualdad procesal y debido proceso. Posteriormente se desarrolla la fase probatoria y de audiencia oral, considerada el núcleo del procedimiento. En esta etapa se practican las pruebas previamente anunciadas por las partes, se receptan testimonios, se incorporan documentos, informes técnicos o pericias y se permite la formulación de alegatos. El juzgador debe analizar no solo la existencia material de los hechos denunciados, sino también si estos tuvieron como finalidad o resultado restringir, obstaculizar, menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos de una mujer por razones de género. Para ello, la jurisprudencia ha señalado la necesidad de aplicar una perspectiva de género y valorar el contexto en que ocurrieron los hechos. Concluida la audiencia, el juez electoral emite la sentencia correspondiente. Si determina la existencia de

Juicio No. 17981-2023-01016 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2026, a las 15h18.

CITACIÓN JUDICIAL A: CHRISTIAN ROLANDO ESTRADA LORA EXTRACTO DE LA DEMANDA

JUICIO:

DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA No:

17981-2023-01016

CUANTIA:

INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO:

SUMARIO

FUNDAMENTO LEGAL:

ART. 110 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO CIVIL

ACTOR/A:

TORO ESPINOZA MAYRA ELIZABETH

DEMANDADO:

ESTRADA LORA CHRISTIAN ROLANDO

AUTO DE ADMISIBILIDAD UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2023, a las 16h18. VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe, D.M. Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal: [1] ADMISIBILIDAD: La demanda de divorcio pro causal presentada reúne los requisitos de forma establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento sumario que le corresponde, en consecuencia notifíquese a la accionante TORO ESPINOZA MAYRA ELIZABETH con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto de admisibilidad, en calidad de demandado al señor ESTRADA LORA CHRISTIAN ROLANDO, titular de la cedula de ciudadanía No. 1002740098, en la dirección indicada, al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que el demandado comparezca al proceso, conteste la demanda y deduzca excepciones en el TÉRMINO DE 15 DÍAS que se le concede. Se prevendrá al demandado de su obligación de comparecer al proceso debidamente asistido por un/a abogado/a de su elección. Para el efecto, la accionante en el término de 72 horas proporcione copias suficientes.- [3] REPRESENTACIÓN DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES: Córrase traslado al demandado con la insinuación de la señora LEONOR TRANSITO ESPINOZA CHICAIZA, como Curadora Adlitem de la niña Daniela Jomayra Estrada Toro, a fin de que se pronuncie al respecto, en caso de oposición deberá insinuar el nombre de la persona que considere idónea para desempeñar el cargo.-[4] PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS: Por cuanto la peticionaria justifica en legal y debida forma que la pensión mensual de alimentos en favor de su hija menor de edad se encuentra regulada dentro del proceso signado con el No. 06334-2022-00186, esta Autoridad no fija pensión provisional de alimentos.- [5] ANUNCIO DE PRUEBA: Incorpórese al proceso los documentos que se adjuntan y anuncian en calidad de prueba documental, asi como, tómese en cuenta los nombres de las personas anunciadas como testigos, a quienes se los notifica en el domicilio judicial del defensor técnico autorizado, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia única a convocarse.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la cuantía y procedimiento señalados, el domicilio judicial para recibir notificaciones, asi como la designación de abogado de patrocinio. f.) DRA. MARIA DEL CARMEN SALAZAR MONTEROS – JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de enero del 2026, a las 15h56. VISTOS: Dra. María de los Ángeles Ambas Cuatín, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del despacho de la señora Juez Dra. María del Carmen Salazar Monteros, en virtud del uso de sus vacaciones desde el 05 al 19 de enero del 2026: Agréguese al proceso el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- En lo principal se dispone: Por cumplido lo dispuesto en auto anterior, cítese al demandado señor CHRISTIAN ROLANDO ESTRADA LORA, con el contenido de la demanda, el auto recaído y la presente providencia, por medio de 3 publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, término que corre una vez transcurridos 20 días desde la última publicación.- NOTIFÍQUESE. F.) MARÍA DE LOS ÁNGELES AMBAS CUATÍN - JUEZ (E)

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hasta la violencia simbólica y verbal. Esta última resulta particularmente perniciosa, ya que utiliza expresiones denigratorias y estereotipos de género para cuestionar la capacidad racional de la mujer, actuando como un mecanismo de control social para desplazarla del espacio público. Asimismo, la normativa sanciona formas de obstrucción administrativa y funcional, tales como la restricción arbitraria del uso de la palabra, el retiro de personal de apoyo o la limitación del acceso a recursos inherentes al cargo. La evidencia comparada demuestra que las manifestaciones más frecuentes incluyen campañas de desprestigio, discursos misóginos, hostigamiento, intimidación y limitaciones al ejercicio de funciones públicas, todas ellas dirigidas a desalentar la participación política de las mujeres.

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QUITO

REVISTA JUDICIAL 04 P QUITO | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026

Conclusiones Persisten importantes desafíos relacionados con la prevención, denuncia y sanción efectiva de estas conductas. La normalización de ciertas prácticas discriminatorias, el temor a represalias, la insuficiente sensibilización institucional y las dificultades probatorias continúan generando espacios de impunidad que limitan la efica-

cia de la protección jurídica existente. Por ello, la lucha contra la violencia política de género no puede agotarse en la imposición de sanciones, sino que requiere políticas públicas integrales orientadas a transformar los patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad y a fortalecer una cultura democrática basada en el respeto, la inclusión y la equidad. En definitiva, garantizar una participación política libre de violencia para las mujeres constituye una condición indispensable para la consolidación del Estado constitucional de derechos y justicia. Mientras existan barreras que pretendan silenciar, intimidar o restringir la intervención de las mujeres en los espacios de decisión, la democracia ecuatoriana continuará enfrentando una deuda pendiente con los principios de igualdad sustancial y representación efectiva. En consecuencia, el desafío actual no radica únicamente en contar con una adecuada protección normativa, sino en asegurar que dicha protección se traduzca en resultados concretos que permitan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos políticos en un entorno libre de discriminación, violencia e impunidad. REFERENCIAS BLIBLIOGRÁFICAS: CÓDIGO DE LA DEMO-

CRACIA, Arts. 270 y 280 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61 y 65 JOHNSON-MYRES, Journal of the society for Latin American Studies, Vol. 42, 2021, pp. 115-130 MATFESS HILARY, Revista Feminista Internacional de Política, Vol. 24, 2023, pp. 506-528 REGLAMENTO DE TRÁMITES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, Art. 6 y 7 1 Abogado en libre ejercicio, Matricula Profesional 06-2017-81 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, ex Secretario Financiero FEUE-R, Magister en Derecho con mención en Derecho Procesal Penal, Articulista, Escritor y Poeta, Ponente en Congresos y Diplomados a nivel nacional e internacional, socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos Electrónicos: dc1thekings@gmail.com / riolegacy307abogados@gmail.com 2 Abogado litigante, Matricula Profesional 062022-283 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, socio de la firma jurídica RIO Legacy, Riobamba, Ecuador. Correo Electrónico: victorpilco95@gmail.com 3 Abogado en Litigante por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte damiancuadrado.17@gmail.com 4 MATFESS HILARY, Revista Feminista Internacional de Política, Vol. 24, 2023, pp. 506-528 5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61 y 65

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE PICHINCHA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, su Reglamento General expedido mediante Decreto Ejecutivo N.° 422, el Estatuto vigente de la Asociación y demás normativa aplicable al Sistema Deportivo Nacional, CONVOCA A los representantes de los clubes filiales legalmente habilitados y en pleno ejercicio de sus derechos, a participar en la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE PICHINCHA, que se realizará el 16 de septiembre de 2026, a las 17h00, en las oficinas de la Asociación, ubicadas en el Polideportivo “Bruno Frixone Franco” de Concentración Deportiva de Pichincha. La Asamblea se desarrollará de conformidad con la Ley, su Reglamento General y el Estatuto vigente, observando los principios de participación democrática, igualdad, equidad de género, alternabilidad, transparencia y buena gobernanza. QUÓRUM Y PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, la Asamblea se instalará con la presencia física y/o virtual de la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voz y voto, cuya asistencia será constatada por la Secretaría. De no alcanzarse el quórum en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria con las mismas formalidades. Si tampoco se alcanzare el quórum, se concederá una hora de espera y, transcurrido dicho plazo, la Asamblea se instalará y sesionará con los miembros presentes, conforme al artículo 80 de la Ley. Las decisiones se adoptarán de conformidad con el artículo 81 de la Ley, por mayoría simple de los miembros presentes, activos y con derecho a voz y voto, salvo los casos en que la Ley, el Reglamento o el Estatuto establezcan una mayoría especial. ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea General de Elecciones. 2. Lectura de la convocatoria y conocimiento del objeto de la Asamblea. 3.Conocimiento y verificación de la nómina de clubes filiales habilitados para participar y ejercer el voto. 4. Conocimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de los candidatos, conforme a la Ley, su Reglamento y el Estatuto. 5.Elección mediante votación directa de los integrantes del Directorio de la Asociación, para el período estatutario correspondiente: - Presidente/a; - Vicepresidente/a; - Secretario/a; - Tesorero/a; - Tres Vocales Principales y sus respectivos Suplentes; - Síndico/a.

for Latin American Studies, Vol. 42, 2021, pp.

6. Elección o designación de los representantes correspondientes a los estamentos de deportistas y entrenadores, conforme a la Ley, Reglamento y Estatuto. 7. Proclamación de resultados y de los miembros electos. 8. Posesión del Directorio electo, conforme a la normativa aplicable. 9. Designación de los miembros que suscribirán el acta conjuntamente con quien ejerza la Presidencia y la Secretaría, según corresponda. 10. Clausura de la Asamblea General de Elecciones.

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DISPOSICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL

8 REGLAMENTO DE TRÁMITES DEL TRIBUNAL

La Asamblea General de Elecciones deberá celebrarse dentro del período previsto por la Ley, esto es, entre los tres y seis meses anteriores a la culminación de las funciones del Directorio saliente, y deberá mediar un plazo mínimo de veinte días entre la publicación de la convocatoria y la fecha de elección.

6 CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 270 y 280 7 JOHNSON-MYRES, Journal of the society

CONTENCIOSO ELECTORAL, Art. 6 y 7

El proceso electoral se desarrollará exclusivamente en el marco de la Asamblea General, bajo la dirección del Presidente o de quien legalmente lo subrogue, observando las condiciones de elegibilidad, los principios democráticos y la equidad de género establecidos en la normativa vigente. Tendrán derecho a participar y votar los representantes de los clubes filiales que se encuentren debidamente habilitados, con sus derechos vigentes y de conformidad con la Ley, el Reglamento y el Estatuto. Los candidatos al Directorio deberán acreditar las condiciones de elegibilidad previstas en la legislación deportiva y el Estatuto, incluyendo, entre otras, ser mayores de edad, ser ecuatorianos o extranjeros residentes en el país y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. La composición del nuevo Directorio observará los principios de equidad de género, participación democrática, transparencia, alternabilidad y buena gobernanza. La presente convocatoria será comunicada a los clubes filiales mediante los mecanismos previstos en la Ley, el Reglamento General y el Estatuto vigente. Se exhorta a todos los clubes filiales y sus representantes a participar responsablemente en este proceso electoral, con pleno respeto a la normativa deportiva y en beneficio del desarrollo del judo de Pichincha.

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violencia política de género, puede imponer las sanciones previstas en el Código de la Democracia, entre las que se encuentran multas económicas, suspensión de derechos de participación, destitución del cargo público cuando corresponda, disculpas públicas, medidas de reparación integral y capacitaciones obligatorias en materia de derechos de las mujeres y prevención de la violencia política. La sentencia dictada por el juez de primera instancia no agota necesariamente la controversia. El ordenamiento jurídico reconoce mecanismos de impugnación que permiten que la decisión sea revisada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, constituyéndose así una segunda instancia especializada. Esta revisión garantiza un control adicional de legalidad y constitucionalidad sobre las decisiones adoptadas por los jueces electorales.


MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2026

Los Ríos

Así se comportan los animales ante un eclipse Investigadores de las Universidades de Zaragoza y Salamanca monitorearon más de una treintena de animales durante el eclipse total del pasado 12 de agosto en España y los resultadores preliminares muestran respuestas distintas entre especies e individuos que cuestionan la idea de que los animales simplemente confunden el eclipse con la llegada de la noche. Así, mientras las ovejas redujeron su actividad, las gallinas se adaptaron a la luz y la reacción de los équidos fue diversa y “compleja”. EUROPA PRESS

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