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Los Ríos: 25 de febrero, 2026

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EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 25 FEBRERO DE 2026

CIRCULACIÓN: 6621 Los Ríos

Ecuatorianos llegan sin ahorros a su jubilación

En Ecuador, solo 1 de cada 5 ecuatorianos alcanza la vejez con ahorros. Y vivir 25 años retirado podría costar entre $300.000 y $400.000. La pregunta no es si ahorrar, sino cuánto y desde cuándo. 7

Ser ministro de Estado puede ser desgastante

Lecciones mexicanas para la seguridad turística 6 9

Vientos huracanados y lluvias causan daños

Arroceros de Los Ríos piden reactivar silos ante la crisis 3

Nuevos aranceles globales de Trump están en vigor 4 10

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net

Reflexionar

Aestas alturas existenciales no es fácil resistirlo todo, nadie está graduado en la cátedra viviente, pues la sorpresa siempre está ahí, con su aluvión de aguijones e impidiéndonos alzar el vuelo sin vacíos ni vicios. Los venenos nos acosan, en cualquier esquina, a la espera de nuestra debilidad. Por tanto, es fácil correr riesgos siguiendo los criterios del mundo, sustentados en el apego a las cosas, la desconfianza y la sed de poder mundano.

Quizás deberíamos mirar con otros ojos, aquello que nos circunda; para ser más del cielo que de la tierra, aunque transitemos ahora por ella. Realmente, lo que nos embellece es la comunión de pulsos, el rehacernos a la métrica del verso, que es lo que nos injerta compañía y esperanza, jamás soledad, ni tampoco desesperación.

A mi juicio, es muy importante trabajar las miradas, fomentar las escuchas, propagar la cultura del abrazo y reservarse de los peligros e inseguridades, que suelen dividirnos y enfrentarnos. Por eso, es trascendental tener tiempo para uno; y, así, poder reflexionar sobre nuestras propias huellas. Es el único modo de evitar las caídas, reforzando los innatos latidos que cada mortal lleva en su interior, como seres creativos que somos. Si no eres consciente de los trances y las inseguridades, puedes causar estragos. Sea como fuere, me parece muy oportuno que se reclame a gobiernos y a empresas, el establecimiento urgente de protecciones para evitar que la tecnología profundice la desigualdad, amplifique las simulaciones y genere daños en el corazón de las gentes.

Salvaguardar nuestras místicas entretelas, es un modo de avivar el sentimiento cerebral y de intensificar el orbe del discernimiento, para vencer la oleada de tormentos que nos bañan a diario, a través del mar de los deseos.

Desde luego, hemos de poner límites, comenzando por uno mismo. Aprender a reprenderse, sin duda es un buen propósito.

JOSÉ ALVEAR

@JoseRAlvearC

Motos sin control:

¿Delivery o delincuencia con casco?

Laciudad vive con el corazón acelerado. No por el progreso, sino por el miedo. En los semáforos, en los portales, en los barrios residenciales, la escena se repite: dos personas en una

EDITORIAL

La jubilación es una bomba de tiempo

La vejez ya no es lo que era. Atrás quedaron los tiempos en que la familia sostenía a quienes terminaron su vida productiva. LA HORA publica hoy una cifra inquietante: solo 1 de cada 5 ecuatorianos llega a la jubilación con ahorro adicional a la pensión de la Seguridad Social. Confiar solo en el IESS es riesgoso, pues el fondo de jubilación es un esquema de reparto: las pensiones dependen de los aportes actuales, no de un fondo individual acumulado como en Chile o República Dominicana. En la tercera edad aumentan los costos médicos y de cuidado. Y, desde que se estableció una edad mínima de jubilación en la década de 1940, la esperanza de vida en Ecuador pasó de unos 47 años a más de 78. Vivimos más, pero planificamos el retiro como si fuera breve.

Fomentar una cultura de ahorro ayuda pero no basta. La evidencia muestra que la educación financiera es limitada. En cambio, los sistemas de ahorro automático, en los que el ciudadano queda inscrito por defecto y debe salirse si no quiere participar, duplican o triplican las tasas de ahorro

No es paternalismo. Una economía mayoritariamente informal como la ecuatoriana exige mecanismos simples: ahorro automático en el empleo formal, plataformas digitales para informales y micro aportes con incentivos estatales Esperar que el ciudadano actúe solo por voluntad es ingenuo, pero también lo es esperar una reforma estructural en el corto plazo. Diseñar sistemas que faciliten el ahorro sin fricción es una responsabilidad pública urgente; planificar para el futuro personal es una obligación vital.

motocicleta, mochila de delivery al hombro, rostro cubierto por casco oscuro. ¿Repartidores… o potenciales asaltantes? El problema no es el trabajo honesto; el problema es la ausencia total de control. Las plataformas como Rappi, PedidosYa o Uber Eats han generado empleo y dinamizado la economía. Eso es innegable. Pero también es innegable que el modelo permitió que, bajo la fachada de ‘delivery’, operen estructuras delictivas que usan la moto como herramienta perfecta: rápida, sin placas visibles, con mochila que oculta armas y facilita la fuga. No se trata de estigmatizar al

trabajador honrado —que es mayoría— sino de asumir una realidad incómoda: la informalidad y la falta de regulación han convertido al casco y la mochila en el mejor disfraz criminal del momento. Cuando no hay registro público verificable, identificación visible obligatoria ni interoperabilidad con la Policía, el sistema se vuelve frágil y la ciudadanía vulnerable. El riesgo es claro: crecimiento del microasalto exprés, marcaje domiciliario y sicariato encubierto. Y mientras tanto, el ciudadano común vive en sospecha permanente, incluso del joven que solo lleva una pizza.

La hidrovia y su aporte a la economia de Sudamerica

La Hidrovía ParaguayParaná, uno de los mayores sistemas navegables del mundo, recorre Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay,proyecto de ingeniería fluvialdestinadoalacreacióndeun sistema de navegación canalizada a lo largo de los cursos de los Rios Paraguay y Parana,así como en algunos de sus afluentes seleccionados el fin principal de este proyecto radica en la factibilidad de habilitar el trafico constante todo el año de embarcaciones de bajo calado pero de gran capacidad de carga , con una visión en el transporte de minerales,combustibles y productos agrícolas como principales mercancías.

Tiene una extensión de 3.442 kms que van desde Puerto Cáceres en Mato Grosso do Sul, Brasil, hasta el puerto de Nueva Palmira, en Uruguay. Su importancia económica radica en la integracion a los paises involucrados con los mercados globales , facilita el transporte de productos agroindustriales e industriales ,contribuyendo al desarrollo económico y social de los países que lo integran,convirtiéndose en un polo del desarrollo industrial y productivo.impulsando temas como el cannabis medicinal en Paraguay.

A pesar de su importancia este movimiento artificial del agua aumenta la erosión costera y podría provocar el desmoronamiento de barrancas, resultando en costos ambientales , sociales que deben evitarse , minimizarse o en ultima instancia compensarse ,poniendo tener consecuencias negativas para muchos organismos en el agua en el dragado en zonas costeras para instalar puertos el aumento de transito naviero y actividades portuarias dado que de estos ríos se abastecen muchas de las principales ciudades de estos países. El avance productivo y económico debe poner énfasis también en el cuidado y mantenimiento de los recursos naturales para que el desarrollo sea sustentable en esta parte del hemisferio sur.

¿Qué hacer? Propongo cinco medidas concretas: 1. Registro único nacional obligatorio de repartidores, con validación biométrica y antecedentes depurados.

2. Código QR visible en casco y mochila, enlazado a una base pública donde el ciudadano pueda verificar en segundos si el repartidor está habilitado.

3. Placas delanteras obligatorias para motocicletas de uso comercial, claramente identificables.

4. Geolocalización compartida en tiempo real con las autoridades, bajo protocolos de privacidad.

5. Corresponsabilidad legal de las plataformas, con multas severas si operan con repartidores no regularizados.

La tecnología que sirve para entregar comida en 20 minutos también puede servir para dar seguridad en 20 segundos. Lo que falta no es innovación; es decisión política.

Si no actuamos ahora, seguiremos viviendo en una ciudad donde cada moto que se acerca genera tensión y no confianza. El trabajo digno debe protegerse. La delincuencia, no. Regular no es perseguir; es ordenar. Y el orden, hoy más que nunca, es una urgencia

Arroceros de Los Ríos piden rehabilitar silos

Productores de Babahoyo solicitan al presidente Daniel Noboa que habilite la infraestructura con capacidad para más de 30 mil toneladas.

LOS RÍOS.- En medio de la crisis que aseguran atraviesa el sector arrocero del país, especialmente en la provincia de Los Ríos, agricultores del cantón Babahoyo hicieron un llamado al presidente de la República, Daniel Noboa, para que intervenga y disponga la rehabilitación de los silos ubicados en esa jurisdicción.

Los productores señalaron que en el sector Cedege, junto a la Junta General de Usuarios, existe un centro de almacenamiento con capacidad superior a 30 mil toneladas, infraestructura que —según indicaron— lograron preservar para evitar su desmantelamiento. Aseguran que estos silos podrían convertirse en una alternativa clave para en-

frentar la actual crisis, marcada por la caída del precio del arroz, que actualmente se estaría comercializando entre 20 y 21 dólares.

En ese contexto, solicitaron al Gobierno Nacional que se destinen los recursos necesarios para rehabilitar y habilitar estas instalaciones, con el fin de garantizar almacenamiento, fortalecer la reserva alimentaria del país y brindar alivio a los productores afectados. Asimismo, extendieron una invitación al mandatario para que visite la provincia y constate el estado de la infraestructura disponible. Los agricultores expresaron su confianza en que el Ejecutivo adopte medidas que permitan superar la difícil situación que atraviesa el sector.

LOS RÍOS. Agricultores solicitan que el MAGAP rehabilite los silos ubicados en Babahoyo.

Gobierno refuerza apoyo

La directora distrital del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) en Los Ríos, Taty Donoso, informó que se ejecutan operativos en las piladoras para verificar que se respete el precio mínimo de sustentación del arroz. Explicó que también han mantenido reuniones con asociaciones de productores para escuchar de forma directa sus inquietudes y evitar la intervención de intermediarios que, en mu-

chos casos, se aprovechan de los agricultores.

Indicó que, en caso de detectarse el incumplimiento del precio oficial, los productores deben presentar la denuncia ante la Intendencia y las autoridades competentes, con el fin de que se adopten las acciones correspondientes.

Además, señaló que en coordinación con el MAGP se desarrolla un estudio para implementar un seguro agrícola que permita respaldar las cosechas.

Precio Mínimo de Sustentación

° El Ministerio de Agricultura informó que el precio mínimo de sustentación para la saca de 205 libras de arroz con cáscara es de 34 dólares para el grano corto y de 36 dólares para el grano largo. La medida está establecida en el Acuerdo Ministerial 002, emitido el 9 de enero de 2026, con el objetivo de garantizar un valor referencial para los productores.

Esta iniciativa se sumaría al anuncio de compra directa a productores de gramíneas, impulsado por la cartera de Estado. Finalmente, adelantó que este jueves el presidente de la República, Daniel Noboa, visitará Babahoyo para entregar beneficios a asociaciones y agricultores de la provincia. Durante el evento se distribuirán ocho tractores: cuatro para asociaciones de Babahoyo, dos para Mocache y dos para Vinces. El sitio del acto será confirmado en las próximas horas.

Vacacionales deportivos abren inscripciones en Quevedo

QUEVEDO.- La Liga Deportiva Cantonal de Quevedo mantiene abiertas las inscripciones para sus cursos vacacionales 2026, que ofrecerán dos meses de formación deportiva, disciplina y diversión para niños y adolescentes. El presidente de la institución, Luis Vera, informó que la inauguración será el 26 de este mes y que las actividades iniciarán oficialmente el 2 de marzo.

El programa contempla 15 disciplinas deportivas, dirigidas a niños desde los 3 años de edad, de acuerdo con cada especialidad. Los padres de familia podrán escoger entre diferentes horarios, tanto en la mañana como en la tarde, con entrenadores capacitados y con experiencia en procesos formativos.

Las inscripciones se

realizan en el Coliseo Central Ciudad de Quevedo donde personal de la institución atiende durante los fines de semana para facilitar el registro. Además, cada niño inscrito recibirá su camiseta oficial del curso vacacional.

Vera destacó que estos espacios no solo fomentan el buen uso del tiempo libre, sino que también permiten detectar nuevos

Quevedo.

talentos deportivos que, a futuro, puedan representar a Quevedo en com -

petencias provinciales, nacionales e incluso internacionales.

DEPORTE.- Las inscripciones están abiertas en el Coliseo Central de

Lluvias causan daños en Babahoyo

Varias familias perdieron los techos de sus casas.

BABAHOYO. La ciudad de Babahoyo fue escenario de intensos vientos huracanados y fuertes lluvias que provocaron graves afectaciones en varias viviendas y la caída de árboles en distintos sectores de la urbe.

Durante la noche del lunes, numerosas familias vivieron momentos de angustia cuando los techos de sus casas fueron arrancados por la fuerza del viento, permitiendo el ingreso de la lluvia y causando cuantiosos daños materiales.

Familias afectadas

En el sector La Ventura, varias familias tuvieron que pasar la noche a la intemperie luego de que los vientos desprendieran completamente los techos de zinc de sus viviendas.

María Acurio Candelario, una de las afectadas, relató el dramático mo -

TECHOS: fueron arrancados por los fuertes vientos

mento que atravesó junto a su familia. “El viento estaba muy fuerte, el ruido era intenso. Lo único que hicimos fue ponernos a buen recaudo y esperar a que todo se calmara”, expresó. Otra de las emergencias se registró en la calle Bolívar y Último Callejón, donde una vivienda sufrió daños estructurales considerables. Entre lágrimas,

Ana Benítez manifestó su preocupación tras perder gran parte de su hogar.

“Me siento muy mal, no sé cómo volver a empezar. Perdí todo; incluso las paredes se cayeron y la casa se mueve”, señaló.

La mujer también contó que su hijo de 13 años se encontraba solo en la vivienda cuando comenzaron a desplomarse partes de la estructura. “Gracias a Dios pudo pedir ayuda y los vecinos ingresaron para apoyarlo y rescatar algunas pertenencias”, relató.

Árboles caídos y respuesta de autoridades

Además de los daños en viviendas, varios árboles colapsaron en distintos puntos de la ciudad debido a la intensidad de los vientos y las lluvias.

Las autoridades locales

informaron que se encuentran realizando inspecciones y coordinando acciones para brindar asistencia a las familias afectadas por la temporada invernal que golpea a la capital fluminense.

Mientras tanto, los moradores esperan recibir ayuda para reconstruir sus viviendas y recuperar la tranquilidad tras una noche marcada por el temor y las pérdidas materiales. (KAT).

Inician trabajos de limpieza en la cabecera en el cantón Baba

BABA. En la cabecera cantonal se dio inicio a una brigada de limpieza de cunetas en el sector Las Malvinas, como parte de las acciones preventivas frente a la temporada de lluvias.

Los trabajos tienen como objetivo mantener estos espacios en óptimas condiciones y evitar la acumulación de agua, lo

que podría generar anegaciones en las calles y afectar a las viviendas cercanas.

Según se informó, estas labores permiten que el agua lluvia circule con normalidad a través de los sistemas de drenaje, reduciendo el riesgo de inundaciones y contribuyendo a mejorar el entorno para las familias de los diferen-

tes sectores.

Las autoridades señalaron que esta intervención se ejecutará de manera progresiva en otros puntos del cantón, como parte de un plan integral de mantenimiento y prevención, con el fin de garantizar mayor seguridad y bienestar a la ciudadanía durante la época invernal.

(KAT)

VIVIENDAS: Colapsaron tras varias horas de intensas lluvias en Babahoyo
ABOLES CAÍDOS: también causaron preocupación entre la ciudadanía

Inspeccion técnica en la viva alfaro

Inspeccion técnica determina intervenir ducto cajón para evitar el colapso de viviendas en la viva alfaro

Tras el colapso de ducto tipo ármico construido hace muchos años y el hundimiento de un tramo de vía en la intersección de las calles Vicente Rocafuerte y Vigésima

Segunda, parroquia urbana Viva Alfaro, los equipos técnicos de la Dirección de

Obras Públicas y Gestión de Riesgos, a través de una inspección técnica que realizaron, este 19 de febrero, determinaron que cuatro viviendas están con severos riesgos en sus infraestructuras.

FUNCIÓN  JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

Juicio Ordinario N° 12309-2025-00123

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO.-

ACTOR: BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Solicitar que se declare la existencia de la UNIÓN DE HECHO entre BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH Y POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Entre la suscrita BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH y el señor POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO desde el 10 de enero de 2019, desde esta fecha mantuvimos, una relación de hecho; ante la sociedad. Nos unimos con el fin de vivir juntos , procrear y auxiliarnos mutuamente , por lo tanto mantuvimos una unión de hecho en forma voluntaria, ambos libres de impedimento matrimonial, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del matrimonio, continuamente y en forma pública, donde nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos.- Dentro de la unión de hecho procreamos nuestro hijo POVEDA BONILLA ROBERTH OSWALDO quien nació el 10 de enero del 2020, inscrito en el tomo 1, pagina 22, acta 22 tal como consta en el Certificado de Nacimiento, nuestro hogar y residencia lo mantuvimos en el cantón Quinsaloma. Vivimos juntos de forma ininterrumpida desde 10 de enero de 2019 hasta el 6 de diciembre del 2024 fecha de su fallecimiento. Señor Juez solicito se declare en sentencia la unión de hecho entre el señor BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH Y EL SEÑOR POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO EN UNIÓN DE HECHO

POSTMORTEM desde 10 de enero de 2019 hasta el 6 de diciembre del 2024 prueba de nuestra relación procreamos un hijo hijo POVEDA BONILLA ROBERTH OSWALDO quien nació el 10 de enero del 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Art 68 de la Constitución de República del Ecuador. El Art. 222, 223,225, 227 de nuestro Código Ecuatoriano Civil Vigente

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha jueves 8 de mayo del 2025, a las 09h16, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas. Por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial, En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH, en contra de, ARCOS BARRAGAN MIRIAN PAMELA madre de Keysha Rosmary Poveda Arcos, RUIZ VELASCO MARY YULIZA madre y representante legal de Anderson Johan Poveda Ruiz, a SOLORZANO ZAMBRANO LORENA LICET madre de Sury Poveda Solorzano y a POEVDA BONILLA ROBETH OSWALDO quien por ser menor de edad será represn4etado por su abuela BLANCA NARCIZA BONILLA ZAPATA BERMEO y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia, se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO, se los citara por medio de la prensa en un diario de mayor circulación a nivel provincial debiendo previamente la parte actora presentar declaración bajo juramento de desconocer domicilio de los mencionados herederos, para que acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistida previstas en el Art. 153 Ibídem, y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a la demandada de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Particular que comunico para los fines de ley.

“Ya hemos tenido un primer acercamiento con los propietarios de los inmuebles y los vamos a llamar a una reunión para analizarlo con los equipos técnico y jurídico con el propósito de intervenir el ducto cajón en estos predios”, expresó Lina Lugo, coordinadora de la Unidad de Gestión de Riesgos. La funcionaria lamentó que en pasadas administraciones hayan permitido la construcción de viviendas encima del ducto cajón, ahora esas infraestructuras están sufriendo hundimientos, por lo que la Alcaldía Ciudadana de Quevedo, a través de la Dirección de Obras Públicas ejecutará un trabajo técnico de mitigación para evitar el colapso de las casas, acotó.

Y mientras se llevaba a cabo la inspección técnica, una retroexcavadora de la Alcaldía de Quevedo continua -

ba desalojando el material de la calle dañada para dar paso a la construcción de

Registro de la Propiedad

AVISO

De conformidad con la Ley Publicada en el Registro Oficial # 261 de Junio 10 de 1982 de Reposición del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo, se va a proceder a REPONER la Inscripción de la Escritura Pública de COMPRAVENTA que otorga el BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA a favor de la señora NORMA PIEDAD TORRES ROMERO, celebrada en la ciudad de Babahoyo el veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, ante el Licenciado Heackel Guevara Naranjo, Notario Público del cantón Babahoyo, sobre el inmueble compuesto de solar y casa de UNA PLANTA signado con el número TRECE de la manzana C- 1 del Programa El Salto, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, la misma que constaba inscrita con fecha 27 de mayo de 1.980, de fojas 1.196 a fojas 1.199, bajo el número 452 del libro respectivo y anotada bajo el número 724 del Repertorio.- Los que pudieren tener interés, pueden oponerse en el término de 15 días a partir de la presente publicación.- Babahoyo, 23 de febrero del 2026.-

AB. HÉCTOR CECILIO ALVARADO ZAMORA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO (E).

un nuevo ducto cajón técnicamente y con mayor durabilidad.

Ser ministro puede ser riesgoso y desgastante

Ser ministro en Ecuador implica problemas, no solo por los desafíos del cargo, sino también por los efectos políticos y judiciales durante el cargo e incluso posibles celos. Por eso no todos quieren asumir esa carga, señalan quienes han pasado por esa experiencia.

Dirigir un Ministerio requiere más que una sola intención, pero, ¿cualquier ciudadano puede ser ministro de Estado? Según lo establece la Constitución de Ecuador, solo el Presidente de la República tiene la potestad de nombrar y remover a las ministras y los ministros por decreto

En esta normativa ya consta una advertencia para quienes lideran los ministerios:

“Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones”.

La importancia del perfil técnico y la experiencia

René Ortiz es ingeniero y fue ministro de Energía en el Gobierno de Jamil Mahuad (1999) y también en el Gobierno de Lenín Moreno (2020).

Considera al servicio público como un privilegio: “El servidor público, si es que se lo entiende bien, está en esa cartera de Estado para servir al país con todas sus capacidades, en los distintos ámbitos que le toca actuar”.

En la administración de Moreno, el plan fue otro: “Llevar adelante un proceso, tan complejo políticamente como eliminar los subsidios generalizados de combustibles (…), excepto el gas licuado de petróleo”. La medida fue detenida en el Gobierno de Guillermo Lasso y retomada en el de Daniel Noboa.

Enfrentó un juicio político con censura, pero sin destitución (en octubre de 2021), ya que su gestión había terminado el 24 de mayo de 2021.

Destaca la importancia de un liderazgo técnico tanto en Energía como en otros ministerios: “El ministro debe tener conocimiento y experiencia de la cartera que va a gestionar, porque no es fácil (…). El ministro necesita este bagaje. Yo no busqué ser ministro. Mi

experiencia como ministro en las dos ocasiones demuestra el deber cumplido”.

Resalta que durante su juicio político se defendió con un informe técnico, frente a los señalamientos de presunta corrupción menciona: “Mi fortuna está en la cabeza, no en los bolsillos”. Ortiz se siente capacitado para aceptar cualquier otra invitación de otro mandatario: “Al servicio público no le tengo miedo”.

¿Por qué hay resistencia a ser ministro?

Ximena Garzón es médica. Se desempeñaba como profesora en Epidemiología en la Universidad de las Américas (UDLA) cuando fue invitada a ser ministra de Salud en el Gobierno de Lasso. Fue ministra desde mayo de 2021 hasta julio de 2022. Pero, durante la campaña, a Garzón ya le habían

encargado desarrollar el plan de salud para el país y el plan de control de la pandemia. Garzón considera que, si la administración del sistema de salud fuera apolítica, no habría corrupción : “El problema es que con tanta corrupción y con las mafias que están enquistadas dentro del sistema de salud es muy difícil que una persona técnica y apolítica llegue a un cargo de estos”.

Tuvo una denuncia penal por parte de un asambleísta, pero no prosperó. “Pero todo eso conlleva responsabilidades y gastos económicos porque se deben contratar abogados e ir a la Fiscalía. Por eso ninguna persona que se dedique a la salud pública de manera seria quiere aceptar un cargo de estos, debido a la responsabilidad y por la cola que trae el querer frenar la co-

El Ministerio de Salud no tiene titular y sigue a cargo de la vicepresidenta María José Pinto. EL DATO

rrupción dentro del sistema público de salud del país. Porque eso fue, yo traté de frenar la corrupción y se me revirtió y vea cómo termina”.

Garzón comenta que su paso por el Ministerio de Salud le abrió puertas en la academia a nivel nacional e internacional y ha recibido el reconocimiento ciudadano:

“Soy parte del panel de expertos del Fondo de Pandemias del Banco Mundial (…). En los días que me estaban censurando fui a un restaurante a consumir, era época de Semana Santa y la dueña me dio dos litros de colada morada en agradecimiento por lo que yo había hecho (como ministra)”. No aceptará otro cargo público “nunca más”.

Los factores de riesgo Mauricio Pozo es economista y fue ministro en dos ocasio-

$4.463 es el sueldo mensual que percibe un ministro en 2026.

nes: entre enero de 2003 y junio de 2004, por invitación de Lucio Gutiérrez; y entre octubre de 2020 hasta mayo de 2021, en el Gobierno de Moreno.

“Tengo un saldo positivo de mi pasantía por el sector público, en el ministerio. Uno sabe cuándo y cómo entra, y no sabe cuándo y cómo sale. A veces la injusticia también está presente en esos cargos”, señala Pozo. Reconoce que hizo un mejor trabajo en la segunda ocasión.

Apunta que asumir un ministerio implica ciertos riesgos que se generan por diferentes factores: “Los riesgos están ahí. Se puede salir mal parado, pero es parte del ejercicio del poder”.

Entre esos riesgos detalla:

1) Tener a la familia en contra: por el tiempo que se dedica al cargo.

2) No tener apoyo del gabinete o del presidente frente a alguna decisión: “En el cargo de ministro de Economía va a perder el tiempo si no tiene el respaldo del presidente de la República. Se necesita el respaldo del presidente como en casi todos los ministerios, pero en el de Economía es fundamental. Si se diseña una política y el presidente no lo respalda, el ministro pierde”.

3) Puede ser un periodo corto porque el cargo es efímero: “Uno de los peores errores que se puede hacer es creer que la función es para toda la vida y actuar de manera excesiva con el poder, lo que llena de enemigos”. Pozo no busca ningún cargo público actualmente. (KSQ)

INFRAESTRUCTURA. La Plataforma Gubernamental Financiera es donde funcionan las oficinas de varios ministerios. (Foto: Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria).

CPCCS Ventanilla en el edificio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en Quito, donde se receptan documentaciones. (Foto: Cpccs)

Cargo vacante: nadie quiere ser Fiscal General

En seis días termina el plazo para las inscripciones a fiscal general del Estado. A medida que transcurren los días, las dudas de que haya una amplia participación persisten.

A seis días para que termine el plazo que dio el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a los interesados en postularse al cargo de fiscal general del Estado (FGE), hasta el cierre de esta edición, oficialmente no trascendió si había o no inscritos.

Fuentes del Cpccs consultadas dicen que “todavía hay tiempo” y afirman que, como ha ocurrido en otros procesos, “las personas esperan

hasta el último minuto” para entregar la documentación.

El plazo para que se reciban postulaciones es hasta el 3 de marzo de 2026, pero las dudas de que haya una amplia participación se mantienen, más aún cuando desde el 23 de febrero se tramita en la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad que planteó el correísmo en contra del reglamento que regirá el concurso.

Razones que podrían explicar la poca participación

° Mariana Yépez, exfiscal, enumeró algunos hechos que llevarían a que, eventualmente, haya poca participación en el concurso:

• Desconfianza: “El concurso ha demorado mucho tiempo, en abril cumple un año de la terminación del periodo de la exfiscal (Diana Salazar).

• Dudas: por la integración de la Comisión de Selección que (según veedurías) sus

Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso a Fiscal, dijo que varios actores han denunciado irregularidades.

“Son actores que tienen el legítimo derecho de presentar acciones de inconstitucionalidad independientemente de quien sea”, dijo tras señalar que será importante conocer qué resuelve la CC dentro de los plazos previstos en la Ley de Garantías

integrantes no reunían requisitos.

• Ser fiscal es un cargo sumamente importante e implica altas responsabilidades. “No es un cargo fácil, requiere una verdadera vocación, entrega y hasta sacrificio para poder enfrentar, ahora, eventos relacionados con la delincuencia. El país está en una situación delicada frente al delito. “Este elemento también podría pesar en una decisión (de candidatizarse)”.

La exfiscal pidió a gremios de abogados, veedurías, a académicos estar pendientes del concurso para que el elegido no sea resultado de un favoritismo político.

Mariana Yépez aclaró que la Constitución no permite la reelección para quienes ya fueron fiscales. EL DATO

Jurisdiccionales.

“Ojalá la Corte comprenda la importancia del proceso y no dilate el tema, porque eso derivará en un aumento de la inseguridad jurídica alrededor del proceso. No creo que le haría bien al país que el concurso avance bajo la sospecha de inconstitucionalidad y que el día de mañana se resuelva la inconstitucionalidad y que el concurso se caiga. Creo que esto es algo que merece la atención oportuna y eficiente de la Corte”, señaló.

Espinel expuso los escenar ios posibles: si la CC resuelve que el reglamento no fue adecuado tendrá que subsanar la inconstitucionalidad, o podría resolver que el proceso está viciado y tiene que volver a cero y realizar un nuevo concurso. Sin embargo, quien tiene que resolverlo es la Corte, aclaró.

Mariana Yépez, exfiscal general del Estado, coincidió en que la CC deberá generar el trámite, pasando por el sorteo para que sea conocido por una sala de la CC, la decisión de admisibilidad o no del pedido y si cabe el análisis constitucional. “Quizá la Corte tomará en cuenta la demanda con agilidad por tratarse de un concurso que está en marcha y muy avanzado”, señaló.

Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, opinó que, además de la demanda de inconstitucionalidad en la CC y la forma en que está conformada la Comisión Ciudadana de Selección, la falta de participación demuestra que es un concurso “sumamente mañoso”, con “una Comisión descalificada que no tiene autoridad, ni técnica, ni profesional”.

Alertó que la Comisión está integrada para “entregarle un fiscal al Gobierno”. Por ello, estimó que los profesionales serios y académicos “saben que es un concurso manipulado y de antemano saben quién va a ser el próximo fiscal”. (SC)

EN LA WEB

lahora.com.ec

ECONOMÍA

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COMERCIO

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POLÍTICA

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SEGURIDAD Siete presuntos miembros de los Sao Box fueron detenidos

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

R.DEL. E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ORTEGA HERRERA STALYN JEFFERSON.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2023-00470, seguida por el DR. WASHINGTON FIDEL DÁVILA PAZMIÑO, AB. LUIS FERNANDO HINOSTROZA QUEZADA, EN SUS CALIDADES DE PROCURADORES

JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA

C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE PARA LOS ASUNTOS JURÍDICOS POR EL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES, en contra de

ORTEGA HERRERA STALYN JEFFERSON., cuyo extracto es como sigue: ACTORES: DR. WASHINGTON FIDEL DÁVILA PAZMIÑO, AB. LUIS FERNANDO HINOSTROZA QUEZADA, EN SUS CALIDADES DE PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE PARA LOS ASUNTOS JURÍDICOS POR EL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES. -

DEMANDADO: ORTEGA HERRERA STALYN JEFFERSON. -

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes en su demanda solicitan que previo al trámite del procedimiento Ejecutivo, en sentencia se condene al demandado el cumplimiento de las obligaciones contenida en los PAGARÉS A LA ORDEN Nos. 4487378-00 y 4487370801, que sustentan la acción, de tal manera que, se dis-

REPÚBLICA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS

Se le hace saber que dentro del Trámite de VISTO BUENO Nro. 354746-2026 se ha dictado lo siguiente: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 20 de Febrero de 2026, a las 16h25.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 354746-2026, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de VERA CORREA ADONIS ADRIAN en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; a VERA CORREA ADONIS ADRIAN una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ABG. GONZALO BERMUDEZ BUSTAMANTE INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS

pondrá que el demandado

ORTEGA HERRERA STALYN JEFFERSON, con cédula de ciudadanía N°.0951424779, por sus propios derechos en calidad de “DEUDOR”; en sentencia sea condenado a pagar a favor de su representado los siguientes rubros: a) El saldo del capital adeudado en el PAGARÉ A LA ORDEN N°4487378-00, que es la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 23/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($4.875,23), que corresponden a los dividendos mensuales vencidos desde el 10 de septiembre del 2022, inclusive los posteriores; b) El saldo del capital adeudado en el PAGARÉ A LA ORDEN N° 44873708-01, que corresponde a CUARENTA Y CINCO CON 65/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($45,65) que corresponden a los dividendos mensuales vencidos desde el 10 de sep-

tiembre del 2022, inclusive los posteriores; c) Al pago de los intereses normal pactados en el Título Ejecutivo N°4487378-00, desde la fecha de suscripción del Pagaré hasta su vencimiento; d) Al pago de los intereses de mora del Título Ejecutivo N°44873708-00, desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador; e) Al pago de las cuotas que por, interés diferimiento gastos, gestión gastos por mora y seguro de desgravamen, constan debidamente determinadas en Liquidación de Cartera N°4487378-00; f) El pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado para la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales que se sigan generando hasta la recuperación efectiva del pago de la obligación; g).El pago de los Honorarios

REPÚBLICA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS

Se le hace saber que dentro del Trámite de VISTO BUENO Nro. 354745-2026 se ha dictado lo siguiente: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 20 de Febrero de 2026, a las 16h16.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 354745-2026, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de BERMELLO ACOSTA CESAR JAVIER en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; a BERMELLO ACOSTA CESAR JAVIER una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ABG. GONZALO BERMUDEZ BUSTAMANTE INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS

AVISOS LOS RÍOS

Profesionales.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los Arts. 347 numeral 5, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTÍA: CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 95/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.238,95).TRAMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, viernes 21 de abril del 2023, a las 08h06, admite a trámite la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los PAGARÉS

a la orden que se agregan, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en relación con el Art. 186 y 187 del Código de Comercio en vigencia, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: ORTEGA HERRERA STALYN JEFFERSON, titular de la cedula No. 0951424779, se lo citara en el domicilio anotado de la demanda mediante deprecatorio que será dirigido a uno de los jueces de la unidad judicial civil del cantón Guayaquil en la provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, bajo su total responsabilidad por la información entregada, para lo cual la señora secretaria del despacho remita la documen-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOS RÍOS

Se le hace saber que dentro del Trámite de VISTO BUENO Nro. 354728-2026 se ha dictado lo siguiente: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS.- Quevedo, 20 de Febrero de 2026, a las 16h16.- En mérito del sorteo de ley que antecede.- De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 354728-2026, bajo la causal establecida en el num. 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en calidad de empleador; en contra de CORDOVA BRAVO CLARA VERÓNICA en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) Revisada la documentación, se verifica que la solicitud es clara y completa, cumple con los requisitos del art. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por lo tanto se admite a trámite de Visto Bueno 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad o residencia de accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; a CORDOVA BRAVO CLARA VERÓNICA una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ABG. GONZALO BERMUDEZ BUSTAMANTE INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS

tación necesaria de forma virtual para que se pueda cumplir a cabalidad esta diligencia adjuntando este auto y copia de los documentos que correspondan.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO: Quevedo, viernes 18 de junio del 2025, a las 13h00.- Dispone: que se cite por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP a la parte demanda.-CONVALIDACIÓN: Quevedo, viernes 01 de agosto del 2025, a las 12h25.-De conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 254 del COGEP, SE CONVALIDA el Auto de Calificación de Demanda de fecha jueves 27 de junio del 2025, a las 08h29; por un error en cuanto a la parte pertinente de los pagarés siendo lo correcto lo que sigue: es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los dos pagarés a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5, 348 y 349 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a su trámite mediante procedimiento ejecutivo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones y dentro del término de veinte días conteste la demanda, caso contrario se dictará sentencia. - Certifico.

AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO OP-1161-01-72

SEGURIDAD 09

¿Cómo blindar el turismo ante el reacomodo de los carteles?

Los Lobos funcionan como el brazo logístico del cartel Jalisco Nueva Generación en Ecuador, por lo que especialistas en seguridad analizan el impacto del crimen transnacional en el sector turístico ecuatoriano, tras la reconfiguración criminal.

La crisis de seguridad en Ecuador se ve influenciada por el crimen transnacional , pues el país funciona como un punto logístico para el narcotráfico. Las estructuras criminales se expanden y eso se evidencia con el cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) , que tiene vínculos en Ecuador con los grupos narcodelictivos. Tras la muerte de Nemesio Oseguera Cervantes, alias El Mencho , fundador y cabecilla de ese cartel mexicano, especialistas en seguridad han señalado que habrá una reconfiguración en la estructura criminal y que esta provocará un aumento de violencia y también influirá en Ecuador. La violencia puede ser un desafío para el turismo. Por ello, para aprender de las cicatrices de México es urgente que Ecuador impulse políticas para la reactividad y la lucha contra el crimen que amenaza al país y a las zonas turísticas

¿Qué debe aprender Ecuador para la seguridad turística?

¿Qué aprender de seguridad turística?

CONTROL. Operativos militares para brindar seguridad en zonas turísticas. (Foto: Armada del Ecuador)

El mexicano Alejandro Jiménez, coordinador de la Organización Editorial Mexicana y especialista en turismo, dice que el turismo vive de la percepción y considera que Ecuador debería empezar a diferenciar entre la ola de violencia y el turismo.

El especialista del sector destaca que hay que ana-

FEDENALIGAS DEL ECUADOR

Fundado el 2 de febrero de 1971 - Acuerdo Ministerial Nº 002 Quito, 25 de febrero de 2026

SEGUNDA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN

La Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador convoca a las Ligas Filiales a FEDELIBA-MS, a la Asamblea General de Elección de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria); de acuerdo a lo que determina la LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN, en sus Arts. 67, 81, 83 y 84; y, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la referida Ley, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, en sus Art.14, Num. 3; Arts. 15, 16, 17, 18; y, amparados en el ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE LIGAS BARRIALES PARROQUIALES MORONA SANTIAGO, Arts.27, 28 lit.a.

Modalidad: Presencial.

Fecha de Elección: 19 de marzo de 2026

Hora: 19h00

Lugar: Salón de la Ciudad del Municipio del cantón Morona, provincia de Morona Santiago. Dirección: calle Bolívar, entre 24 de mayo y 9 de octubre ORDEN DEL DÍA

1. Constatación del quórum reglamentario.

2. Instalación de la Asamblea General de Elección de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria), a cargo del presidente de FEDENALIGAS de Ecuador, o su delegado.

3. Elección del Directorio de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria), para el periodo 19 de marzo de 2026 – 19 de marzo de 2030: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Tres Vocales Principales, con sus respectivos Vocales Suplentes.

4. Clausura

lizar si la violencia afecta realmente a los turistas o si son los focos de violencia en las bandas. “Hay que hacer un trabajo de logística muy serio, México lo hizo en los años 80 y 90 para saber los motivos reales de cancelación de viajes, para no tener solo la percepción”.

Agrega que se necesitan datos certeros de si la inseguridad afecta al sector. “Se hacen encuestas, grupos focalizados, herramientas medibles para saber si la inseguridad está tirando el turismo”.

carteles son cíclicos y no matan turistas, no llegan a afectar a los visitantes, aunque paralizaron un aeropuerto importante, la vida sigue”, indica.

Los Lobos son uno de los operadores del CJNG, guarda paralelismos con el cartel de El Mencho, que surgió como un fraccionamiento del cartel de Sinaloa. Los Lobos surgieron de la misma manera, al fraccionarse de los Choneros.

También recomienda que Ecuador analice qué está ofreciendo a nivel turístico y medir la oferta con otros países y a nivel local. “Es todo un trabajo de inteligencia y de logística, para saber qué se está haciendo bien y mal”.

“Por eso ahora México tiene muy claro que estos episodios de violencia de

de protección del turismo, porque cuando hay esa medida se prepara a la Policía frente a los delitos, para no ser solo reactiva sino también proactiva con inteligencia. Agrega que se necesita inversión social para proteger a los jóvenes.

La correlación entre la seguridad y el turismo Cristian Ordóñez, analista en temas de seguridad , menciona que en Ecuador sí hay una baja considerable de turistas , especialmente en zonas de reservas naturales, que son destacadas para extranjeros. “Esto tiene una relación directa, precisamente, por los temas de seguridad. En ese sentido, es fundamental destacar que hay una correlación directa”.

Ordóñez recuerda que Ecuador ha sido posicionado como uno de los países más peligrosos del mundo y de la región. El país se ubica en el sexto puesto de los 10 países más peligrosos en 2025, según publicó la organización Proyecto de Ubicación y Datos de Eventos de Conflictos Armados (Acled, por sus siglas en inglés).

Para Gustavo Gaytán, analista y especialista en seguridad, la muerte de El Mencho afectará a Ecuador por la dinámica de las drogas, porque al ya no estar un gran capo estallan pequeños capos y facciones que se disputan el poder, por lo que el reacomodo del CJNG implicará un ajuste con las bandas en el país. “La inseguridad sí afecta al turismo”.

Añade que deben implementarse políticas estatales que ayuden a proteger al sector turístico, porque “las principales provincias turísticas de Ecuador son las que, justamente, están tomadas por el narcotráfico”.

Gaytán asegura que el país no tiene una reacción estatal para una política

También explica que hay facciones del CJNG como la de Michoacán, la de Colima y Nayarit, que disputarían un nuevo liderazgo o se independizarían, pero esto tendría una incidencia para Ecuador, porque los Lobos responderán o tendrán un tributo a los nuevos jefes de CJNG. También podrían asociarse a las nuevas facciones que emerjan.

Ecuador puede ser una potencia turística

Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras y Turismo Nacional, resalta que Ecuador puede ser una potencia turística y lo compara con México, pues destacó que el país azteca tiene grandes zonas turísticas como Cancún o Puerto Vallarta que se mantienen pese a la violencia y tienen turismo masivo.

“Falta promoción (del turismo ecuatoriano)”, destaca Muñetón y dice que hay que difundir lo bueno de Ecuador. Sostiene que México es experto en eso.

TOME NOTA

Solo 1 de cada 5 ecuatorianos llega a la jubilación con ahorros

En Ecuador, apenas entre el 10% y el 20% de las personas llega a la vejez con ahorros propios, y mantener el nivel de vida tras retirarse puede requerir incluso más ingresos que durante la etapa laboral.

Para la mayoría de los ecuatorianos, jubilarse no significa vivir de ahorros acumulados durante décadas de trabajo. Significa, más bien, ajustarse a una pensión mensual, cuando existe, o depender del apoyo familiar

Así lo reflejan estimaciones construidas a partir de estudios recientes del Banco Mundial, CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, el INEC y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El consenso técnico es claro: solo entre uno y dos de cada diez ecuatorianos llega a la jubilación con algún tipo de ahorro adicional a la pensión del IESS El resto enfrenta la vejez sin un respaldo financiero propio.

El problema es doble: no solo pocos ahorran, sino que además la mayoría subestima cuánto dinero necesitará realmente para vivir después del retiro.

Un problema estructural La principal razón es estructural. Ecuador no cuenta con un sistema obligatorio de ahorro individual para la jubilación. El sistema del IESS funciona bajo un esquema de reparto, donde las pensiones actuales se financian parcialmente con los aportes de los trabajadores activos, no con cuentas personales acumuladas.

A esto se suma un problema persistente: la informalidad laboral.

Según la OIT y el Banco Mundial, menos del 40% de los trabajadores cotiza de

forma regular a la seguridad social en Ecuador, y muchos lo hacen de manera intermitente. Esto no solo reduce el monto de la pensión futura, sino que impide cualquier planificación de ahorro de largo plazo.

Nadie ahorra pensando en la jubilación

Los datos del INEC, a través

de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh), muestran que más del 60% de los hogares ecuatorianos no tiene capacidad de ahorro. Gastan todo o más de lo que ingresa cada mes.

Por su parte, estudios de CAF revelan que:

• Menos del 35% de los

adultos en Ecuador tiene algún tipo de ahorro formal.

• Apenas alrededor del 15% ahorra con un objetivo de largo plazo.

• Solo una fracción mínima lo hace pensando específicamente en la jubilación.

“En la práctica, el ahorro en Ecuador es precautorio y de corto plazo, destinado a emergencias, salud o desempleo, y suele agotarse mucho antes de llegar a la vejez”, explicó Andrés Rodríguez, economista

Lo que se necesita en la vejez

Un ejercicio práctico de planificación financiera, adaptado a la realidad ecuatoriana, parte de una idea clave: calcular el gasto futuro desde el gasto actual, no desde el ingreso.

Esto implica identificar con precisión en qué se gasta hoy y proyectar cómo cambiarán esos gastos cuando termine la vida laboral.

Lejos de disminuir, varios rubros tienden a subir:

• Salud : medicamentos, consultas privadas, cuidadores o seguros.

• Ocio y tiempo libre: más actividades, viajes o visitas familiares.

• Servicios del hogar : mayor permanencia en casa eleva el consumo de luz, agua o internet.

inflación y longevidad”, apuntó Rodríguez.

Hay que evaluar los gastos

El ejercicio propone clasificar los gastos en dos grandes grupos:

PREVISIÓN. Los ecuatorianos no piensan en el ahorro con miras a su jubilación.

• Apoyo familiar: muchos jubilados siguen ayudando a hijos o nietos. Además, aunque desaparecen gastos laborales como transporte diario o vestimenta profesional, estos suelen ser reemplazados por otros gastos personales. “Por eso, la experiencia muestra que el ingreso necesario para sostener el nivel de vida puede situarse aproximadamente entre el 130% y el 140% del salario previo a la jubilación, especialmente cuando se considera salud,

• Gastos fijos: vivienda, alimentación, servicios básicos, salud, impuestos.

• Gastos variables o extraordinarios: ocio, viajes, suscripciones, regalos, mantenimiento del hogar o apoyo familiar. También es fundamental considerar dos factores que cambian completamente el cálculo:

• Inflación: los precios seguirán subiendo durante décadas.

• Esperanza de vida: la jubilación puede durar 20 o 30 años.

Una persona que hoy gasta, por ejemplo, $1.000 al mes no debería asumir que necesitará lo mismo en el retiro. Solo mantener ese nivel de vida durante 25 años implica cubrir cientos de miles de dólares a lo largo del tiempo, incluso antes de considerar aumentos de precios. Otro principio esencial es financiero: la planificación solo es posible si se conoce con precisión cuánto se gasta hoy. Lo que no se mide, no se puede proyectar.

Supongamos una persona que hoy gasta $1.000 al mes para vivir:

• En un año: $12.000.

• En 25 años de jubilación: $300.000.

Si se considera que el gasto real podría subir (por salud, inflación y más tiempo libre) hasta un equivalente de $1.300 mensuales, el cálculo cambia:

• En un año: $15.600.

• En 25 años: $390.000. Es decir, incluso con un nivel de vida modesto, una persona podría necesitar entre $300.000 y casi $400.000 a lo largo de su retiro.

Este monto no tiene que estar necesariamente ahorrado en efectivo, puede provenir de pensiones, rentas o inversiones, pero ilustra la magnitud del desafío.

La conclusión es directa: sin un cálculo realista y sin ahorro sostenido durante la vida laboral, mantener el nivel de vida en la jubilación resulta extremadamente di-

El nuevo arancel global de Trump entró en vigor

JUICIO:  15123-2025-00417

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 13h50 CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR:   DAVILA CHICAIZA  MARIANELA ANABEL

DEMANDADO/S:  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROMERO PEREZ CARLOS ANDRES (+)

JUICIO:  15123-2025-00417, ORDINARIO  DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- En lo principal la demanda de alimentos presentada por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL, se dispone lo siguiente:

a) Calificase de clara, precisa la demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem que se ha presentado por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el art. 291 y siguientes del COGEP;

b) Con sustento en lo determinado en los Arts. 54 y 55 del Código en referencia, se ordena la citación del demandado señor ROMERO JIMENEZ VICTOR POMPEYO y PEREZ SANDOVAL MARIA PRESENTACION en el domicilio señalado para tal efecto, con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y providencias recaídas en esta causa, a través de la oficina de citaciones;

c) La citación de los herederos desconocidos y presuntos se lo realizará a través de la prensa que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente para lo cual se autoriza a la actuaria del despacho, conferiera el extracto respectivo para su publicación, conforme lo determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP una vez que la actora exprese por escrito y bajo juramento lo señalado en el Art. 56 del COGEP;

d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, contados desde la última citación, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo;

e) Téngase en cuenta el anuncio de prueba;

f) Téngase en cuenta la designación de su de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con Sede en el Cantón Quijos, Provincia de Napo. el Abg. Victor Calero Lopez. CÚMPLASE, OFÍCIESE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Estados Unidos ya comenzó a implementar el nuevo arancel global del 10% anunciado por el presidente estadounidense, Donald Trump.

MADRID. Desde este 24 de febrero de 2026 Estados Unidos ha comenzado a implementar el nuevo arancel global del 10% anunciado el 20 de febrero por el presidente estadounidense, Donald Trump, después de que el Tribunal Supremo anulara la mayor parte de los gravámenes impuestos por Washington al considerar que la Casa Blanca se había extralimitado al invocar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) para fijar tarifas.

Si bien el pasado sábado el propio Trump anunció que subirá del 10% al 15% este nuevo gravamen global, la amenaza aún no se ha materializado oficialmente, aunque la prensa estadounidense apunta que la Casa Blanca estaría trabajando en una propuesta formal para incrementar la tasa.

El nuevo arancel del 10% que comienza a aplicarse de forma general este martes por Estados Unidos fue promulgada el viernes al am-

paro de la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 , que otorga al presidente de EE.UU. la facultad de abordar ciertos problemas de pagos internacionales mediante recargos y otras restricciones especiales a las importaciones.

A diferencia de los gravámenes anulados por el Supremo estadounidense, el nuevo arancel global tiene carácter temporal, ya que fija un período de 150 días a partir de las 00:001 horas del 24 de febrero.

“Con esta medida, Estados Unidos puede frenar la salida de dólares hacia productores extranjeros e incentivar el retorno de la producción nacional”, explicó la Casa Blanca, que pretende corregir el déficit de su balanza de pagos aumentado la producción nacional.

Cambio en la recaudación

En cualquier caso, el presidente de EE.UU. presumía el 23 de febrero en redes sociales de que el fallo del Supremo “accidental e involuntariamente” le otorga muchos más poderes y fuerza de los que tenía antes, advirtiendo de que los jueces aprobaron todos los demás aranceles, que pueden usarse “de una manera mucho más poderosa y atroz”, así como con seguridad jurídica.

De tal modo, Trump lanzaba un aviso a cualquier país que quiera ‘jugar’ con la “ridícula” decisión de la Corte Suprema, especialmente aquellos que han “estafado” a Estados Unidos durante años, e incluso décadas, asegurando que, en tal caso, “se enfrentará a un arancel mucho más alto, y peor, que el que acordaron recientemente”. EUROPA PRESS

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos informó de que, a partir de este 24 de febrero, dejaba de recaudar los aranceles adicionales impuestos al amparo de la IEEPA, advirtiendo de que “esta Orden Ejecutiva afecta únicamente a los aranceles de la IEEPA y no afecta a ningún otro arancel”.

PODER. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. EP

EE.UU. emplaza a México a que siga luchando contra el narcotráfico

Estados Unidos instó a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, a mantener la “determinación” contra el narcotráfico tras el “gran golpe” al Cartel Jalisco Nueva Generación.

MADRID. El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, ha celebrado el “gran golpe” atestado por las autoridades del país latinoamericano al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), que en la víspera se saldó con la muerte de su líder, Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, alias ‘El Mencho’.

En un mensaje dirigido a la presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, el representante de la legación diplomática estadounidense ha valorado “la valentía y la rápida actuación de las autoridades mexicanas antes, durante y después de la operación contra CJNG”. “Esto ha supuesto un gran golpe para una de las organizaciones criminales más violentas que atentan contra nuestras comunidades”, ha agregado en unas declaraciones difundidas en X.

Johnson ha asegurado al hilo que “el pueblo mexicano puede estar orgulloso de la determinación mostrada por sus fuerzas de seguridad” y ha emplazado al país vecino a mantener esa “misma determinación” frente al narcotráfico, en línea con anteriores declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien ha llegado a amenazar con atacar por “tierra” los cárteles en México.

“La justicia prevalecerá. Estados Unidos se mantiene firme junto a México como socios soberanos”, ha agregado.

41 detenidos tras la muerte de El Mencho Entre tanto, las autoridades del estado mexicano de Jalisco han informado de la detención de 41 personas por su implicación en los disturbios desatados tras la

CONTROL. El Ejército de México se movilizó en todas las zonas en las que se registraron disturbios. Foto publicada en X

muerte del líder del CJNG, en una operación militar del 22 de febrero de 2026.

La Fiscalía de Jalisco ha difundido este balance en un comunicado, precisando que 20 de los arrestados están acusados de participar en “hechos de violencia” mientras que el resto por “actos de saqueo y rapiña”.

En este contexto, el gobernador Pablo Lemus ha anunciado en redes sociales el despliegue de otros 2.500 efectivos del Ejército en distintos puntos del estado de Jalisco “para apoyar en tareas de seguridad”.

Actividades se normalizan Asimismo, ha avanzado que las clases en “todos” los niveles educativos se reanudarán este 25 de febrero, mientras que la a ctividad económica y comercial lo hizo en su totalidad desde este 24. “Para esto, será clave continuar con el restablecimiento del servicio de transporte público y que mañana operará con normalidad”, ha apuntado.

Lemus ha recalcado que “ no tenemos reportes de

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS

CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los  demandados:  herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA  FERNANDO ERNESTO ( + ) cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR:  CASTILLO ARAUJO RAQUEL  MARIBEL

DEMANDADOS:  Herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA  FERNANDO ERNESTO

JUICIO:         21332-2025-00887

CAUSA:       DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRÁMITE:  ORDINARIO

CUANTÍA:  INDETERMINADA

CASILLA JUDICIAL: Casillero judicial 2100415336 y correos electrónicos   maria_ alexadra87@hotmail.es

incidencias nuevas ” mientras las administraciones continúan “liberando todas las carreteras de Jalisco, retirando los vehículos siniestrados”.

El gobernador de Jalisco, que ha hecho un llamamiento a todos los componentes de la sociedad jalisciense para “recuperar nuestra ciudad y nuestro Estado”, ha adelantado que “de continuar como hasta ahora, mañana se planteará en la mesa estatal de seguridad levantar el código rojo”, adoptado para coordinar el trabajo de todos los organismos de seguridad y emergencia en una “compleja” jornada.

En el caso de Puerto Vallarta, ha defendido que se ha desplegado “suficiente personal” con vistas a asegurar la reanudación del transporte público, el abastecimiento de alimentos y servicios. “Seguimos trabajando para que este importante puerto regrese lo más pronto posible a la normalidad”, ha aseverado, un día después de que los disturbios obligaran a distintas aerolíneas a suspender sus vuelos a la zona.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.  La designación de Juez ante quien se propone esta demanda, esta señalado en líneas anteriores. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS Y MÁS GENERALES DE LEY.- CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 2101118442, de 33 años edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, correo electrónico maria_alexadra87@hotmail.es, Ante usted respetuosa y comedidamente, me presento con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, en los siguientes términos. 3.REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. Por no ser una persona jurídica no requiere de este requisito. 4.-CITACIÓN. Al demandado señor ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER, con cedula No. 2101155808, hijo del causante, a quien se ordenará se le cite legalmente con ésta demanda y providencia recaída, en su domicilio ubicado en el cantón Shushufindi, en el barrio Unión Popular, en las calles Perimetral, señor Juez al ser mis otros hijos menores de edad ESTUPIÑAN CASTILLO ANTHONY BLADIMIR de 16 años, ESTUPIÑAN CASTILLO EVELYN DAYANNA de 14 años y ESTUPIÑAN CASTILLO YARAZADETH SAMANTA de 10 años, solicito a su autoridad que designe a ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER como CURADOR ESPECIAL para que los represente en este proceso.8.- PRETENSIÓN: Que previo al trámite correspondiente, se digne ordenar mediante sentencia, LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, entre FERNANDO ERNESTO RUA ESTUPIÑAN y mi persona RAQUEL MARIBEL CASTILLO ARAUJO, conforme a lo establecido en el Art.-222 del Código  Civil, en concordancia con el Art.-68 de la Constitución de la República del Ecuador. Ejecutoriada que sea dicha sentencia, ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la Unión de Hecho, cumpliendo con lo señalado en los Art. 10.13, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Vistos: Se dispone se agregue al proceso el acta de comparecencia de los adolescentes Estupiñan Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayana y Estupiñan Castillo Yarazadeth Samanta, de fecha 4 de diciembre del año 2025; habiéndose escuchado a dichos menores, se designa al señor Estupiñán Castillo David Alexander, en calidad de curador para pleito a fin de que represente a los menores en mención, en calidad de hermano; en lo principal, la demanda presentada por Castillo Araujo Raquel Maribel, con identificación No. 2101118442, en contra de Estupiñán Caastillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, estos tres últimos representados por el curador Estupiñán Castillo David Alexander, es clara, precisa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el 289, 291 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias certificadas de todo el proceso cítese a los demandados Estupiñán Castillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, en el domicilio señalado, a través de secretaría, para lo cual la parte interesada provea de las copias necesarias; se dispone se cite a los herederos desconocidos de quien en vida fuera Estupiñán Rúa Fernando Ernesto, se los cite mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente. Se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda, señale domicilio judicial para sus notificaciones, y designen defensor, dicha contestación deberá reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del código procesal civil. Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la demandante, de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar. La audiencia respectiva será convocada una vez que se cite en legal y debida forma a los demandados. Este auto de admisión se encuentra suscrito electrónicamente y surte los efectos previstos en la ley. Hágase saber.

MIÉRCOLES, 25 DE FEBRERO DE 2026

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

ORIGEN Y NATURALEZA DEL CONTROL POLÍTICO

El control político, sus tipos y características

Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la parte orgánica sino también dogmática que involucraba el régimen político democrático representativo, así como, los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; en este marco, se limitó la acción del Estado a través de la Administración Pública, de esta manera, en los textos constitucionales se empezaron a plasmar normas que regulen las relaciones entre el Estados y sus ciudadanos. Esto generó que se incorporen normas de derecho administrativo y de otras ramas, estableciendo medios jurídicos que aseguren el control de la Administración Pública, en lo político, fiscal y jurisdiccional. En este contexto, el Estado además se organizó en función al principio de separación de poderes, lo cual permitió el control entre

los diversos órganos del Estado. (Brewer, 2014, págs. 2-3).

Es en este nuevo modelo de Estado que se reconoce entre otros derechos, los derechos políticos a la democracia, mismos que tienen una estrecha vinculación con el derecho a la separación de poderes, pues es este último el que facultará ejercer el control del poder, así como materializar otros derechos políticos del ciudadano en un Estado Democrático. (Brewer, 2014, pág. 15)

Una de las características de un Estado de Derecho Democrático es la existencia de normas que hagan efectivo el principio de responsabilidad en todo ámbito, incluido el político, en tal razón, los gobernantes son políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, lo que se efectiviza a través de mecanismos o herramientas de control político como la revocatoria de mandato, juicio político, entre otros. (Oyarte, 2005, pág. 35)

El control político es una forma de vigilancia o de freno entre los servidores y funcionarios de órganos políticos, legislativos y ejecutivos, en la medida que, estos participan conjuntamente en diferente forma y grado en la voluntad del Estado, a través de actos o decisiones políticas; así también, es una forma de regulación y limitación del poder. (Lozano, 2009, pág. 118)

Este control que puede ser ejercido sobre los gobernantes, servidores y funcionarios públicos busca que su actuación sirva al interés general y actúen conforme a la normativa, así como que respondan de sus actos, esto, es posible a través de principios y procedimientos, que pueden determinar o no responsabilidad política; se practican sea a través de medios de participación social, crítica política o por medios parlamentarios, ya que estos últimos tienen facultad de solicitar información, investigar, solicitar informes de fiscalización, llamar a comparecencias,

realizar debates, etc. (Peruzzoti y Smulovitz, 2002, págs. 25-26)

En esta línea, a criterio de Peruzotti y Smulovitz existen tres tipos de control, siendo estos el legal, político y social. El control legal se refiere al orden constitucional e institucional, tal como separación de poderes, derechos y garantías ciudadanos, principios como el de legalidad, distribución de competencias, procedimientos de producción de actos y normas, régimen de contratación, función pública y de responsabilidad, etc. En este tipo de poder, el gobierno y Administración Pública son responsables de actuar conforme a la normativa, generando resultados, para lo cual, existen mecanismos de control interno y externo ejercido por ámbitos administrativos o judiciales. El control político, según estos autores, se basa en la relación entre los ciudadanos y gobernantes y diversas instancias institucionales; este es implementado por rendiciones de cuentas producidas en las elecciones, existe también un control político desde los mecanismos constitucionales

CONSULTA CIVIL

¿En qué consiste la declaración judicial de la presunción legal de paternidad?

RESPUESTA

El derecho constitucional a la identidad de niñas, niños y adolescentes, y la obligación de protección de las personas integrantes de la familia, son derechos preferentes en atención al principio constitucional de su interés superior (Art. 44), por lo que no pueden encontrarse tales clases de derechos supeditados únicamente a la condición civil de los progenitores, pues si bien se establecen supuestos para la presunción legal de paternidad en caso de disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, éstos son los taxativamente regulados por la norma específica. El legislador no ha pretendido abstraerse de otras realidades sociales, es así que a continuación del Art. 233 del Código Civil, se incorpora: “La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por: 1. Quien se pretenda verdadero padre o madre. 2. El hijo. 3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna” (Art. 233 A ibídem). Las presunciones son legales o judiciales. El Art. 62 del Código Civil establece la presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, y solventa la época de la concepción, por lo que si bien la presunción legal de paternidad se aplica para los casos establecidos en el Art. 233 ejusdem, no se puede desconocer la regla general que la colige y que ampara la declaración judicial de paternidad, por efectos de la aplicación del Art. 255 del mismo cuerpo legal que establece: “La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales”.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte

Autora: María José Vega Gallegos
Nacional de Justicia

como la censura, cuestión de confianza, control ordinario del gobierno por el legislativo, comisiones de investigación, etc. Finalmente, el control social, conocido también como control vertical social, que tiene su origen en demandas de la ciudadanía respecto a la gestión directa e inmediata de las necesidades sociales por parte de los gobiernos. Este último se basa en las relaciones entre los gobernantes y ciudadanos organizados en la sociedad civil como sindicatos, ONGS, asociaciones, medios de comunicación, etc.; son también el conjunto de acciones de movimientos ciudadanos o de distintos medios cuyo fin es exponer actos gubernamentales incorrectos y aportar con nuevos temas a la agenda pública. (Peruzzoti y Smulovitz, 2002, págs. 25-30)

Con lo expuesto, se infiere que el control político es un mecanismo o forma de vigilancia, freno y límite al ejercicio del poder entre los servidores y funcionarios de órganos políticos, legislativos y ejecutivos, que asegura la observancia del sistema jurídico e impone las

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 3446 No. de acciones: 1

Propietario:

CARLOS AQUILES WIRTH JIRON

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 23 de febrero de 2026

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía TECOCEL S.A.

ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1557

Número de acciones: 1

Propietario: CESAR ENRIQUE IRIGOYEN DAVILA

El título antes detallado será anulado de no presentar reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 23 de febrero 2026

001-006-0277

sanciones previstas en el ordenamiento, estableciendo las responsabilidades del caso en observancia a los principios y procedimientos establecidos para el efecto.

Respecto al órgano que lo ejerce, este ha sido histórica y tradicionalmente realizado por el Legislativo, Congreso o Parlamento, sin perjuicio de que, otras funciones del Estado o incluso la ciudadanía pueda ejercerlo, a través del control vertical social.

En cuanto a las características del control político, estas son, que es subjetivo, ya que se basa en la libre apreciación del órgano de control, es voluntario ya que el órgano de control es libre de ejercer el mismo o no, por lo cual, no siempre se deriva en la imposición de sanción o establecimiento de responsabilidad y la autoridad sometida a control tiene jerarquía.

1.Control político y control jurídico ¿son lo mismo?

ricana de Derechos Humanos, 2013, págs. 18-19) En el referido voto parcialmente disidente, el magistrado

realiza un importante análisis y acotación, al establecer que, continuando con la línea jurisprudencial y pronunciamientos

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al juicio político de jueces realizado comúnmente por el

Mecanismos de control político LOFL COOTAD Juicio político

Juicio político presidente y vicepresidente

1) Ministros de Estado

2) Procurador General del Estado

3) Fiscal General del Estado

4) Contralor General del Estado

5) Defensor del Pueblo

6) Defensor Público

7) Superintendentes

Sujetos controlados:

Destitución asambleístas

1) Asambleístas

1) Presidente 2) Vicepresidente

Destitución de autoridades de la Asamblea

1) Presidente de la Asamblea 2) Vicepresidente de la Asamblea 3) Vocales del Consejo de Administración Legislativa

1) Ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado. 2) Consejeros regionales

3) Concejales 4) Vocales de las juntas parroquiales rurales.

REPORTE POR PERDIDA

Se anula tipo accionario No000035 por el valor de $20 perteneciente al señor Guallichico Chicaiza Enrique de la Compañía de servicios de Transporte en Taxis Transquime S.A. en la ciudad de Quito

El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, en su voto parcialmente disidente dentro del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs Ecuador de 28 de agosto de 2013, señaló que, si bien el control jurídico y el control político son controles institucionales, acorde a la doctrina tradicional, existe una distinción entre los mismos; en el caso de control jurídico, este tiene su base en razones jurídicas, en un canon preexistente y no disponible para quien ejerce el control, es decir, este control tiene limitaciones preestablecidas y es necesario, ya que el órgano de control debe ejercerlo cuando se le solicita y emitir una sanción, es también ejercido por un órgano independiente e imparcial, que posee competencia para resolver el conflicto en Derecho. En cambio, el control político, tiene un carácter subjetivo, ya que no tiene un canon fijo y preestablecido de valoración, puesto que, se basa en la libre apreciación del órgano de control y por razones de oportunidad, en tal razón, constituye un ejercicio voluntario, ya que este órgano o sujeto de control es libre de ejercer o no el mismo, y no siempre se deriva en la imposición de una sanción; siendo otra característica de este tipo de control que, el órgano político, autoridad o sujeto de poder ostenta una supremacía o jerarquía. (Corte Interame-

Órgano de control:

Causales:

8) Miembros del CNE, TCE, Consejo de la Judicatura, Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social.

9) Secretarios Nacionales

Ministros sectoriales y coordinadores Funcionarios que ejerzan funciones de rectoría de políticas públicas del área a su cargo

Asamblea Nacional

Las causales para cada cargo están determinadas en las leyes, reglamentos y normativa específica de la materia.

Asamblea Nacional

En el caso del presidente se encuentran señaladas 3 causales en el artículo 129 de la CRE y dos causales en el artículo 130 ibidem.

En el caso del vicepresidente se contemplan 3 causales contempladas en el artículo 129 de la CRE.

Asamblea Nacional

7 causales establecidas en el artículo 163 de la LOFL en concordancia con las 7 causales determinadas en el artículo 127 de la CRE.

Asamblea Nacional

Incumplimiento de funciones.

En el caso del presidente de la Asamblea, sus funciones están determinadas en el artículo 12 de la LOFL, mismo que contiene 31 funciones.

En el caso del vicepresidente las funciones se encuentran en el artículo 16 ibidem.

Y de los vocales del CAL las funciones se encuentran señaladas en el artículo 14 de la LOFL, siendo en total 20.

Asambleístas

Asambleístas

Denunciante:

Órgano que verifica requisitos para el trámite:

Asambleístas

Consejo de Administración Legislativa

Consejo de Administración Legislativa quien una vez verificado los requisitos remite a la Corte Constitucional para que emita el dictamen previo de admisibilidad.

Órgano que emite informe previo a que conozca el órgano sustanciador:

Órgano que conoce y sustancia:

Unidad de Técnica Legislativa quien emite un informe técnico jurídico no vinculante.

Comisión de Fiscalización y Control Político quien luego de conocer las pruebas de cargo y de descargo emite un informe motivado con conclusiones y recomendaciones de archivo o juicio político para conocimiento del Pleno de la Asamblea

Órgano decisor:

Tipo de control:

Tipo de sanción:

Pleno de la Asamblea luego que el enjuiciado político ejerza su derecho a la defensa

Control externo

Censura o destitución

No se emite informe técnico jurídico no vinculante por parte de algún órgano de la Asamblea, ya que existe un dictamen de previo de admisibilidad de la Corte Constituciona

Comisión de Fiscalización y Control Político quien emite un informe motivado recomendando el inicio o no del juicio político al Pleno de la Asamblea. Pleno de la Asamblea luego de que el enjuiciado ejerza su derecho a la defensa.

Control externo

Censura o destitución

Asambleístas

Consejo de Administración Legislativa quien califica la denuncia y de cumplir los requisitos remite al Comité de Ética

No se emite informe técnico jurídico previo a que conozca la denuncia el Comité de Ética

Comité de Ética. El presidente del comité emite un informe motivado recomendando la destitución o archivo del trámite el cual es puesto en conocimiento del Comité de Ética para su aprobación y posterior envío al Pleno de la Asamblea.

Pleno de la Asamblea luego de que el denunciado ejerza su derecho a la defensa.

Control interno

Destitución del cargo de asambleísta o pérdida de la calidad de asambleísta.

Consejo de Administración Legislativa quien califica la denuncia y de cumplir los requisitos remite a la Comisión Pluripartidista ad-hoc.

No se emite informe técnico jurídico previo a que conozca la denuncia la Comisión Pluripartidista ad-hoc

Comité de Ética. El presidente de la Comisión emite un informe motivado recomendando la destitución o archivo del trámite el cual es puesto en conocimiento de la Comisión Pluripartidista ad-hoc para su aprobación y posterior envío al Pleno de la Asamblea.

Pleno de la Asamblea luego de que el denunciado ejerza su derecho a la defensa.

Control interno

Destitución del cargo de autoridad más no la pérdida de calidad de Asambleísta.

Órgano legislativo y fiscalizador del gobierno autónomos descentralizado

En el caso del ejecutivo del gobierno local existen 8 causales contenidas en el artículo 333 del COOTAD.

En el caso de miembros del órgano legislativo existen 3 causales determinadas ene l artículo 334 del COOTAD

Cualquier persona

Secretario titular del órgano legislativo quien remite la denuncia a la Comisión de Mesa.

No se emite informe técnico jurídico previo a que conozca la denuncia la Comisión de Mesa.

Comisión de Mesa quien califica la denuncia y cita al denunciado para que ejerza su derecho a la defensa, concluida esta etapa del procedimiento emite un informe y convoca a sesión al órgano legislativo y fiscalizador del gobierno local para que conozca el mismo.

Órgano legislativo y fiscalizador del gobierno local luego de que el denunciado ejerza su derecho a la defensa.

Control interno

Remoción del cargo.

Remoción

poder legislativo, se observa que, el juicio político es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza. Dicho juez, considera además que, a pesar de que el órgano que lo ejerce, las faltas que se castigan y las sanciones que se imponen son de naturaleza política, en ejercicio de dicha función el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, teniendo como resultado, que al tener que aplicar estos últimos principios y garantías, este control ejercido por el órgano competente, a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional, tal como lo ha previsto un sector importante de la doctrina, como Arteaga Nava, Huerta Ochoa, González Oropeza, Orozco Henríquez, etc.; concluyendo que no se debe confundir la naturaleza del órgano con el carácter de la función que ejerce, estableciendo ejemplos de control político citados por Aragón, como los efectuados por el cuerpo electoral, por los parlamentos sobre el gobierno o la administración o incluso los efectuados por el parlamento o el gobierno a los gobiernos autónomos descentralizados. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, págs. 19-20)

Base normativa del control político en el Ecuador

A raíz de la Constitución del Ecuador del 2008, surge la Función Electoral configurándose la misma a través de principios de especialización de competencias y desconcentración técnica, mediante la creación de dos instituciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) en calidad de órgano encargado de la administración electoral y el sistema de organizaciones políticas, así como el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) como órgano encargado de la administración de justicia electoral y dirimente de conflictos internos judiciales de organizaciones políticas; así también, debido a la iniciativa ciudadana y estatal, como consecuencia de la descentralización territorial y sus gobernantes, surge el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Territorial, el cual contempla el funcionamiento básico de los gobiernos autónomos descentralizados y sus órganos, así como el control político de sus gobernantes. (Tribunal Contencioso Electoral, 2021, pág. 3)

La fundamentación normativa para las figuras de control político en el Ecuador, se encuentran principalmente en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que contempla los mecanismos de enjuiciamiento político y la destitución del cargo de asambleístas y de las autoridades de la Asamblea y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que establece la remoción de autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados frente a la existencia de cualquiera de las causales previstas en dicha norma, contemplando el debido proceso en su tramitación.

A continuación, un detalle de las figuras de control político contempladas en las normas descritas en el párrafo precedente:

2.¿Debe observarse el debido proceso dentro de procesos de control político?

El debido proceso contiene normas que contemplan principios y otras que establecen reglas, en el caso de principios podemos observar que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador contempla el principio de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, pero también derechos como la presunción de inocencia y garantías como la de la le-

galidad de la prueba, así como normas mixtas como el principio de proporcionalidad. (Oyarte, 2016, pg. 24)

En tal razón, conviene realizar una explicación de lo que se entiende por derecho, regla y principio. Siguiendo esta línea, el derecho subjetivo se entiende como el poder de actuar amparado en una norma, facultando al sujeto a ejecutar una conducta o abstenerse de ella, o exigir de otro su cumplimiento, es así como, el derecho tiene dos elementos, uno interno que otorga la posibilidad de actuar conforme la norma y otro externo, que se refiere a la posibilidad jurídica de exigir el respeto o cumplimiento a otro sujeto. Un derecho por lo general contiene los siguientes elementos: definición, bien jurídico protegido, el titular, el sujeto obligado, las condiciones de ejercicio y sus limitaciones. (Oyarte, 2016, págs. 24-25)

Las garantías en cambio son mecanismos de protección de derechos, mismas que pueden ser genéricas y jurisdiccionales. Las primeras están encaminadas a limitar los poderes públicos como medida de protección de derechos, como por ejemplo la reserva de ley o las exigencias de motivación de las resoluciones dirigida a los jueces2 ; por otro lado, las garantías jurisdiccionales son mecanismos de protección que se hacen valer frente a los jueces, como sucede con el derecho a la defensa o

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INROSU S.A.

De conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto social de la compañía, convoco a los accionistas de Inmobiliaria Inrosú S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo de 2026, a las 8:00 horas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la avenida de la Prensa 3452 y Río Alao en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día:

1.- Conocer y resolver sobre la reforma parcial del Estatuto Social de la Compañía; 2.- Declaraciones; y, 3.- Autorizaciones

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía Lic. Nancy Rivera.

la presunción de inocencia, así también, hay garantías mixtas, es decir genéricas y jurisdiccionales según la oportunidad en la que se hace valer, como el principio de proporcionalidad. (Oyarte, 2016, págs. 26-27)

Por otro lado, las normas abarcan reglas y principios. Se entiende por principios a las

normas que mandan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, en conclusión, los principios son mandatos de optimización que pueden cumplirse en diferente grado, en cambio, las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas

ANULACIÓN

QUEDA ANULADO POR ROBO LOS TITULOS #28647 #28648 #28678 - SOLICITUDES #40122 #40133 – RECIBOS #122795 #122796 #123912 #123913 #123914 DEL CAMPOSANTO MONTEOLIVO.

SOLICITUDES #145837 #145838 – RECIBOS #71154 #71118 #71119 #71120 DE JARDINES DEL VALLE.

SOLICITUD #132365 – RECIBOS #48697 #63401 #63402 DE MONTEOLIVO SUR.

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A

Se CONVOCA a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en las Oficina de la compañía ubicadas en las calles Avenida 26 de Mayo S/N y Quito de la ciudad de El Chaco, Provincia de Napo (Frente al Municipio de El Chaco, Casa del Sr. Jorge Jiménez), el día Miércoles, 04 de Marzo del 2026, a partir de las (15H00 3 DE LA TARDE), y/o vía telemática: ID de reunión:4885146123 Código de acceso ttAy90. A tratar el ORDEN DEL DIA siguiente:

1. Instalación de la Junta General Ordinaria

2. INFORME DEL PRESIDENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2025

3. INFORME DEL GERENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2025

4. INFORME DEL COMISARIO, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2025

5. ANÁLISIS y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2025:

• Estado de Situación Financiera

• Estado de Flujo de Efectivo

• Estado de Resultados Integrales

• Estado de Cambios en el Patrimonio

• Notas Explicativas a los Estados Financieros

6. ANÁLISIS y APROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO 2025, DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2025.

7. ANÁLISIS y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2026.

8. ELECCIÓN DE PRESIDENTE ADMINISTRACIÓN 2026-2028.

9. ELECCIÓN DE GERENTE ADMINISTRACIÓN 2026-2028.

10. ELECCIÓN DE COMISARIO PRINCIPAL Y ALTERNO ADMINISTRACIÓN 2026-2028

11. Clausura

Se CONVOCA de manera especial a la Sra. Marcia Cecilia Carguacundo Trujillo, COMISARIO PRINCIPAL, domiciliado en el Cantón El Chaco, correo electrónico: marciaceciliatru@yahoo.com, celular nro. 0992173078.

Quito, 25 de febrero de 2026.

Juan Dalmau GERENTE GENERAL.

El Chaco, 24 de Febrero del 2026.

o no, es decir que se debe actuar conforme ellas disponen. Es así que, en el caso del derecho al debido proceso, se evidencia que el mismo se constituye a través de reglas como el de la defensa y también de principios como el de la seguridad jurídica, pero también como garantías a través de reglas como el “non bis in idem” (Oyarte, 2016, pág. 27) Con lo expuesto se concluye que, el debido proceso es un derecho, así también es una garantía mixta ya que opera como un mecanismo de protección de derechos y limita los poderes públicos, pero es además un principio ya que implica un mandato de optimización que debe cumplirse en diferente grado, pero también una regla ya que es una norma que debe ser observada conforme los parámetros que la misma establece.

Asimismo, su fin es asegurar la solución justa dentro de una controversia, lo cual implica que la autoridad competente bajo la cual esté en consideración derechos y obligaciones de una persona, deba observar el mismo, operando también como un límite al poder punitivo del Estado, derecho que debe transversalizar todo el ordenamiento jurídico debido a su importancia e interdependencia y relación con otros derechos.

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 2137-21-EP/21 analizó por primera vez un mecanismo de control político[ En este caso, la Corte analizó el proceso de remoción del ex alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Homero Yunda Machado.], la misma en los párrafos 138, 139 y 140 de su sentencia, indica que si bien existen diferencias sustanciales entre los procesos judiciales y políticos, no implica que estos últimos no estén sometidos a la Constitución, no obstante, no todas las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 76 pueden ser aplicadas en la misma medida en un proceso de control político, ya que por la naturaleza del mismo, no se puede manejar un estándar igual ni rígido al de un proceso judicial, sin embargo, la misma no determina ni analiza qué garantías del debido proceso deben ser observadas y cuáles no, además de no explicar cuál sería el razonamiento para limitar algunas garantías del debido proceso en procesos de control político, mencionando únicamente algunas garantías, tales como, exponer argumentos, pruebas que respalden

sus pretensiones y ser escuchadas, dando a entender que, estas serían las garantías del derecho a la defensa que deberían ser observadas pero sin decirlo del todo. No obstante, no se brindó respuesta a la interrogante de ¿Cuál es el alcance del debido proceso en procesos de control político?

Si bien tradicionalmente se ha referido que en virtud de las características del control político, especialmente la de subjetividad, este, no debe observar de manera rígida el debido proceso o no debe existir debido proceso al ejecutar dicho tipo de control, es importante, tomar en consideración el voto parcialmente disidente del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, dentro del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs Ecuador de 28 de agosto de 2013, quien señaló que, acotando a la línea jurisprudencial y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al juicio político de jueces realizado comúnmente por el poder legislativo, dicho juicio político, pese a que el órgano que lo ejerce, las

faltas y sanciones son políticas, es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza, por lo cual, el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, teniendo como resultado, que al tener que aplicar estos últimos principios y garantías, este control ejercido por el órgano competente, a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional; en esta línea, es importante no confundir la naturaleza del órgano (es decir política) con el carácter de la función que ejerce (es decir jurisdiccional), ya que impondrá sanciones.

Es importante acotar que, el debido proceso debe ser observado en procesos de control político no únicamente por la naturaleza de la función que ejerce el órgano político, tal como lo ha establecido el juez mencionado en el párrafo precedente, sino también, porque conforme se ha contemplado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador este debe ser observado en todo proceso donde se determinen derechos y obligaciones de las personas; así también en la jurispruden-

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A.

De acuerdo al Artículo 119 y 236 de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales de la Compañía FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse:

Fecha: Viernes, 06 de marzo de 2026

Lugar: Barrio Santiago Roldos, Calle Juan Rea N1-126,Y Oswaldo Guayasamín, Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Hora: 09H00 (nueve horas)

El orden del día a tratarse es el siguiente:

1. Conocimiento y aprobación del Informe de Presidente del año 2025.

2. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente del año 2025.

3. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario año 2025.

4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de Resultado Integral, de Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y de Cambios en Patrimonio por el año determinado al 31 de diciembre de 2025.

5. Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio 2025.

6. Conocimiento y aprobación de la Proforma Presupuestaria año 2026.

De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Compañías por tratarse de Segunda Convocatoria la Junta se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes.

De manera especial se convoca al Comisario Principal y Suplente de la compañía.

Los Balances y documentación relativa a los puntos que serán tratados en la junta general ordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía y enviados a sus respectivos correos.

cia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta ha manifestado que, pese a que el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se denomina “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a recursos judiciales en sentido estricto, sino también, al conjunto de re-

quisitos que deben observarse en instancias procesales con el fin de que, las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado; asimismo, manifestó que, si bien la función jurisdiccional le compete al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas ejercen funciones del

Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha

Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha

001-006-0288

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA

Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha

Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha

Quito, 24 de febrero de 2026

Quito, 24 de febrero de 2026

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CONVOCATORIA

La señora Irene Ponce Salas, en su calidad de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y en armonía con el artículo 14 y 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales), a la Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 18h00, en las oficinas de la Asociación, ubicado en la Av. Velasco Ibarra - Complejo de Escalada “Ciudad de Quito”, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA

Quito, 24 de febrero de 2026

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA

La señora Irene Ponce Salas, en su calidad de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y en armonía con el artículo 14 y 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales), a la Asamblea General Extraordinaria a efectuarse el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 18h00, en las oficinas de la Asociación, ubicado en la Av. Velasco Ibarra - Complejo de Escalada “Ciudad de Quito”, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de quórum e instalación de la Asamblea.

2. Situación FEDED-FEDAN

1. Constatación de quórum e instalación de la Asamblea.

Quito, 24 de febrero de 2026

La señora Irene Ponce Salas, en su calidad de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y en armonía con el artículo 14 y 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales), a la Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 18h00, en las oficinas de la Asociación, ubicado en la Av. Velasco Ibarra - Complejo de Escalada “Ciudad de Quito”, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

2. Situación FEDED-FEDAN

La señora Irene Ponce Salas, en su calidad de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y en armonía con el artículo 14 y 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales), a la Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 18h00, en las oficinas de la Asociación, ubicado en la Av. Velasco Ibarra - Complejo de Escalada “Ciudad de Quito”, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

Quito, 24 de febrero de 2026

La señora Irene Ponce Salas, en su calidad de Presidente de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y en armonía con el artículo 14 y 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales), a la Asamblea General Extraordinaria, a efectuarse el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 18h00, en las oficinas de la Asociación, ubicado en la Av. Velasco Ibarra - Complejo de Escalada “Ciudad de Quito”, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

Nota: De conformidad con el reglamento, se informa que sólo se tratará el punto mencionado.

Nota: De conformidad con el reglamento, se informa que sólo se tratará el punto mencionado.

Atentamente,

1. Constatación de quórum e instalación de la Asamblea.

Atentamente,

2. Situación FEDED-FEDAN

1. Constatación de quórum e instalación de la Asamblea.

2. Situación FEDED-FEDAN

Irene Ponce PRESIDENTE

Irene Ponce PRESIDENTE

1. Constatación de quórum e instalación de la Asamblea.

Nota: De conformidad con el reglamento, se informa que sólo se tratará el punto mencionado.

2. Situación FEDED-FEDAN

Andrea Trujillo SECRETARIA

Andrea Trujillo

Nota: De conformidad con el reglamento, se informa que sólo se tratará el punto mencionado.

Atentamente,

Atentamente,

Nota: De conformidad con el reglamento, se informa que sólo se tratará el punto mencionado.

Irene Ponce PRESIDENTE Andrea Trujillo SECRETARIA

Atentamente,

Irene Ponce PRESIDENTE

Andrea Trujillo SECRETARIA

mismo tipo, en tal razón cuando la Convención habla de “juez o tribunal competente” se refiere a cualquier autoridad pública, sea legislativa, administrativa o judicial que a través de diferentes mecanismos determine derechos y obligaciones de personas.

Si bien existe un vacío jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que, al analizar el caso Camba Campos y Otros vs. Ecuador, no analizó el alcance del debido proceso en los procesos de control político, ni ha analizado otras figuras de control político tales como la remoción de autoridades, es importante considerar que, estos mecanismos de control, sean juicio político, remoción, censura, entre otros, comparten ciertas características tales como, la subjetividad la voluntariedad y la jerarquía o supremacía del órgano que ejerce control, mismas que fueron explicadas en párrafos anteriores; y que por ende, nos permiten inferir que, si bien la Corte Interamericana no ha abordado la figura de remoción de autoridades específicamente, ni el alcance del debido proceso, esta sí ha desarrollado su línea jurisprudencial en torno al mismo y sus garantías, estableciendo que deben ser observadas en procesos de cualquier índole. Así también, en función del principio de progresividad de derechos y prohibición de regresividad, esta no podría disminuir, desmejora, eliminar derechos o hacer una interpretación restrictiva o arbitraria, determinando que este derecho no es aplicable a procesos de control político; razón por la cual, en este caso particular es de vital importancia y estudio el voto parcialmente disidente del juez Ferrer Mc Gregor citado en líneas anteriores, ya que, en la construcción de los mismos, se permite generar una tendencia y progresividad en torno a derechos.

En tal razón, es importante considerar que, si bien tradicionalmente no se ha contemplado o considerado el debido proceso como un elemento del control político, en función a la línea jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la interpretación sistemática y teleológica de la Constitución de la República del Ecuador, este derecho debe ser considerado dentro de este tipo de procesos; ya que, si bien la Corte Interamericana no ha desarrollado

SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA DENOMINADA “TRAVIATA S.C.C.A”

La SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA DENOMINADA “TRAVIATA S.C.C.A”, se constituyó de la siguiente manera:

1. Mediante escritura pública otorgada, ante La Ab. María Lorena Ramos Villacreses, Notaria Vigésima Primera del cantón Quito (Suplente), el 18 de febrero del 2026, entre La sociedad SMC CONSTRUCCIONES S.C.C.A., debidamente representada por su Gerente General, la señora LILIANA MARÍA RESTREPO MEJÍA; MG CONSULTING GROUP S.C.C.A., debidamente representada por su GERENTE GENERAL la señora MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO; La compañía AG-CONSULTORES S.A.S., debidamente representada por su gerente general la señora MARIA ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO; La compañía FG-PROJECTS S.A.S., debidamente representada por su Gerente General, la señora MARIA NATTIER GÓMEZ AZNAR; La compañía CMGM ARQUITECTOS S.A.S., debidamente representada por su Gerente General el señor MARTIN SEBASTIAN GRIJALVA GUZMAN; La compañía EM S.A.S., debidamente representada por su Gerente General la señora MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO y La compañía NUNC ELIT S.A., debidamente representada por su Presidente la señora MARÍA TERESA PALACIOS PAREDES, quienes resuelven constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA DENOMINADA “TRAVIAТА S.C.C.A”.

2. RAZON SOCIAL : SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA DENOMINADA “TRAVIATA S.C.C.A”

3. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: La Sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, puede establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares de la República del Ecuador o fuera de ella, previa resolución Junta General de Accionistas, adoptada con sujeción a la Ley y este Estatuto.

4. ОВJЕТО: UNO). CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE EDIFICIOS RESIDENCIALES CASAS FAMILIARES INDIVIDUALES, EDIFICIOS MULTIFAMILIARES, INCLUSO EDIFICIOS DE ALTURAS ELEVADAS, VIVIENDAS PARA ANCIANATOS, CASAS PARA BENEFICENCIA, ORFANATOS, CÁRCELES, CUARTELES, CONVENTOS, CASAS RELIGIOSAS. INCLUYE REMODELACIÓN, RENOVACIÓN O REHABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES. DOS) PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (PROMOCIÓN INMOBILIARIA) PARA SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, ES DECIR, PARA ALQUILAR ESPACIO EN ESOS EDIFICIOS. TRES) COMPRA - VENTA, ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS, COMO: EDIFICIOS DE APARTAMENTOS Y VIVIENDAS; EDIFICIOS NO RESIDENCIALES, INCLUSO SALAS DE EXPOSICIONES; INSTALACIONES PARA ALMACENAJE, CENTROS COMERCIALES Y TERRENOS; INCLUYE EL ALQUILER DE CASAS Y APARTAMENTOS AMUEBLADOS O SIN AMUEBLAR POR PERÍODOS LARGOS, EN GENERAL POR MESES O POR AÑOS. CUATRO) MONTAJE Y LEVANTAMIENTO DE CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS EN EL LUGAR. CINCO) ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO. SEIS) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO. SIETE) GERENCIA, MANEJO, ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE TODO TIPO POR CUENTA DE TERCEROS.

5. CAPITAL SOCIAL . - US. 1.681,00 (mil seiscientos ochenta y uno dólares de los Estados Unidos de América).

6. TIEMPO DE DURACIÓN. - El plazo por el cual se forma la Sociedad es de quince (15) años, a contar desde la fecha de inscripción de la escritura contenida de este documento en el Registro Mercantil. Vencido este plazo la Sociedad se disolverá de pleno derecho, a menos que los accionistas reunidos en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, en forma expresa y antes de la expiración del plazo decidan prorrogar de conformidad con lo previsto por este Estatuto.

Quito, 18 de febrero del 2026.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Del Deporte, La Educación Física y La Recreación vigente, se convoca a los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “Llano Grande”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede del Liga ubicada en la casa Calixto Muzo S6-571 Estadio Atahualpa- Llano Grande, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el día miércoles 18 de marzo del 2026, a partir de las 20h00, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elecciones generales del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL LLANO GRANDE periodo 2026-2030

3. Toma de juramento a la nueva directiva, elaboración de los nombramientos del nuevo directorio

Quito, 25 de febrero del 2026

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO FICUSEXPRESS S.A.

De conformidad con lo establecido en el Art. Décimo Noveno del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO FICUSEXPRESS S.A; a la junta General Ordinaria a realizarse el día Viernes 13 de Marzo del 2026, a partir de las 11h00 que se realizara en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle S47D OE2-25 Y OE2F, Barrio El Ejercito II, Parroquia Guamaní ciudad y cantón Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, relacionado al ejercicio económico del 2025.

2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, relacionado al ejercicio económico del 2025.

3. Conocimiento y aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos del Efectivo del ejercicio económico del año 2025.

Se convoca expresamente a los comisarios de la Compañía: Sr. José Mena y Sr. Alex Manobanda sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual, por nota escrita a la dirección registrada en la Compañía.

La convocatoria se hará también al correo electrónico de los accionistas que han registrado su dirección.

Los informes del Gerente General, del Comisario, así como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2025, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía.

Quito, 23 de febrero del 2026

Sr. Luis Aníbal Pozo Trejo Gerente General

una línea jurisprudencial específicamente respecto al alcance del debido proceso en procesos de control político, como la remoción o juicio político a gobernantes, al ser estos mecanismos de control político y debido a la jurisprudencia emitida en torno al debido proceso, es importante considerarlo como un elemento esencial, ya que no hacerlo implicaría una regresión de derechos e inobservancia del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

3.Conclusiones

El debido proceso o las garantías judiciales, es un derecho de protección que a su vez contiene un conjunto de principios tales como, el principio de proporcionalidad, reglas y derechos, como el derecho a la defensa que a su vez contiene principios y reglas, tal como el principio de imparcialidad que opera en todos los procedimientos de cualquier índole y carácter en los que se determinen derechos y obligaciones por parte de la autoridad competente; su principal fin, es la protección de los derechos de las personas sometidas a procesos en los que se determinen derechos y obligaciones, así como limitar el poder sancionatorio o punitivo del Estado.

El control político es un mecanismo o forma de vigilancia, freno y límite al ejercicio del poder, que asegura la observancia del sistema jurídico e impone las sanciones previstas en el ordenamiento, estableciendo las responsabilidades del caso en observancia a los principios y procedimientos establecidos para el efecto en la Constitución y la ley. 5.- Si bien tradicionalmente se ha mantenido que en virtud de las características del control político, especialmente la de subjetividad, este, no debe observar de manera rígida el debido proceso o no debe existir debido proceso al ejecutar dicho tipo de control, es importante, tomar en consideración, que este es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza, por lo cual, el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, por lo cual, no se debe confundir la naturaleza del órgano (es decir política) con la carácter de la función que ejerce (es decir jurisdiccional), ya que impondrá sanciones.

En aplicación artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el segundo inciso del artí -

culo 426 ibídem; la corte Constitucional del Ecuador debía considerar para el análisis de la sentencia No. 2137-21-EP/21, y posteriores casos de control político puestos en su conocimiento, la línea jurisprudencial de la corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al debido proceso, incluidas las sentencias respecto al juicio político y demás mecanismos de control político.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley orgánica de la función legislativa. Quito, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Quito, Ecuador.

Brewer, A. (2014). Sobre el modelo político y el derecho administrativo [PDF]. Universidad Central de Venezuela.

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 213721-EP/21. [PDF]. Quito, Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso Camba Campos y Otros vs. Ecuador. [PDF]. San José, Costa Rica.

Lozano, G. (2009). Control político y responsabilidad política en Colombia. Hein Online. Oyarte, R. (2016). Debido proceso (Segunda ed., Ser. 1000). Corporación de estudios y publicaciones.

Peruzzotti, E…& Smulovitz C. (2002). Controlando la política. Ciudadanos y medios en las nuevas democracias Latinoamericanas. [PDF].

Tribunal Contencioso Electoral. (2021). La consulta de remoción de autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados:

Una garantía de verificación al debido proceso (pp. 01-16) (Ecuador, Tribunal Contencioso Electoral, Gobiernos Autónomos Descentralizados). Quito.

1La información contenida en el presente cuadro ha sido extraída de los artículos 12, 14, 16, 18, 78, 79, 80, 163-167 de la LOFL y los artículos 127, 129 y 130 de la CRE.

2 La información contenida en el presente cuadro ha sido extraída de los artículos 332 al 336 del COOTAD.

3 No confundir con el régimen disciplinario contemplado en el artículo 167 de la LOFL, cuya sanción puede ser, dependiendo de la gravedad de la falta la suspensión o la destitución.

4 En este caso, la Corte analizó el proceso de remoción del ex alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Homero Yunda Machado.

INCOANDES S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA Y COMERCIAL DE LOS ANDES INCOANDES S.A.

De conformidad con las normas legales, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley de Compañías vigente, convoco a los Accionistas de la Compañía Inmobiliaria y Comercial de Los Andes Incoandes S.A., a la Junta General de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2026 a las 09h00 en el domicilio de la misma, ubicado en Av. Galo Plaza Lasso N52-51 y Capt. Ramón Borja de la ciudad de Quito.

La Junta General de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1. Conocer y resolver sobre el Informe de la Administración correspondiente al ejercicio económico del año 2025.

2. Conocer y resolver sobre los siguientes documentos relativos al ejercicio 2025: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Informe de Comisario, Informe de Auditores Independientes, Cumplimiento de las Normas de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos.

3. Conocer y resolver sobre la distribución y el destino de las utilidades, correspondientes al ejercicio económico del año 2025.

4. Informe del avance de gestiones sobre el Proyecto de Partición del lote.

5. Nombramiento de Gerente y Presidente de la compañía.

6. Elegir a 1 Director Principal por el período de dos años; dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo Noveno, literal b) de los estatutos.

7. Elegir a 2 Comisarios Principales y 2 Comisarios Suplentes por el período de un año y fijar sus remuneraciones; conforme al Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos.

8. Designación de Auditor Externo de la Compañía para el ejercicio económico del año 2026 y fijación de su honorario.

9. Designación de Oficial de Cumplimiento de las Normas de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos y fijación de su honorario.

Quito 25 de febrero 2026

ARQ. MARIO PONCE LAVALLE

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SENSORES ULTRA EFICIENTES REDUCEN LA LUZ A UN CHIP

Investigadores de CU Boulder (Estados Unidos) han construido microresonadores ópticos de alto rendimiento que abren la puerta a nuevas tecnologías de sensores. En su forma más simple, un microresonador es un dispositivo diminuto que puede atrapar la luz y aumentar su intensidad. El trabajo se publica en ‘Applied Physics Letters’. EUROPA PRESS

MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2026
Los Ríos

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Los Ríos: 25 de febrero, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu