Ecuador
50c incl. IVA
LUNES 24 DE AGOSTO DE 2026 CIRCULACIÓN: 6318
Los Ríos
Edición: Año XLI No. 14.420
ESPECIAL
Prosperidad: nuestra meta a los 44 años 2 CIUDAD
Las Carmitas ya cuenta con calles adoquinadas 9 CIUDAD
CONTANDO LA HISTORIA
LA HORA cumple un aniversario más de servicio al país y sus lectores. Esta conmemoración está marcada por un acercamiento a los nuevos seguidores, los jóvenes que quieren una mejor ciudad, más vibrante y acogedora. Vibe Quito es la apuesta. Y también por la tecnología, que cambia los medios de comunicación y la relación con la comunidad.
Pánico en las unidades educativas de Los Ríos 10 SOCIEDAD
La diversidad del Ecuador captada en fotografías 20
CARTA DE LA DIRECCIÓN 02 I LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
Prosperidad: nuestra meta a los 44 años GABRIELA VIVANCO DIRECTORA
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PROSPERIDAD La capacidad creciente de una persona para decidir libremente sobre su futuro y convertir su trabajo, recursos, conocimiento y oportunidades en bienestar sostenible para ella, su familia y su comunidad.
esde hace seis años tengo el Prosperar es adquirir la capahonor y la gran responsabilidad cidad de convertirlos en conode dirigir esta Casa Editorial. cimiento, patrimonio, oportu44 años después, nuestra nidades y mayor libertad. misión de hacer periodismo libre e independiente de los La prosperidad es la meta grandes poderes políticos y del periodismo de LA HORA económicos sigue intacta, pues En LA HORA imaginamos un el periodismo que deja de fisca- país en el que el crecimienlizar pierde su razón de ser. to económico se convierta en LA HORA denuncia lo que prosperidad para su población, no funciona, lo que está mal y lo pues el crecimiento mide cuánque debe corregirse porque es to producimos pero la prosperiprecisamente lo que impide que dad se pregunta qué capacidad los ecuatorianos prosperen. La adquieren las personas para visión de nuestro periodismo convertirlo en una vida mejor y es hacer visible esa barrera, multiplicar sus oportunidades. para luego encontrar aquello Hacemos lo que hacemos porque nos permite derribarla, que creemos en la capacidad de superarla, incluso aprender de cada persona para construir su ella, para vivir mejor. futuro y ser, simplemente, libre. Ecuador arrastra conflictos políticos y sociales recurren- Evolución: Vibe Quito, tes y una economía cíclica, sin el nuevo producto haber consolidado un mode- de LA HORA lo capaz de generar bienestar Manteniendo la línea editosostenido para un número cre- rial liberal desde nuestra funciente de habitantes. dación, las redacciones de LA Se ve poco hacia afuera, pero HORA continúan fiscalizando todo el que ha formado parte la cosa pública, y nuestra evode nuestra redacción sabe que lución editorial responde a esa detrás de nuestro periodismo misión desde nuestras 7 redacexiste un proceso permanente ciones regionales. de discusión y reflexión. Ese FOCUS, el podcast de LA proceso, jamás libre de errores HORA, inicia su cuarto año de pero lleno de honestidad inte- producción, entregando herralectual, realismo y cierta dosis mientas a la audiencia para de esperanza, reveló hace tiem- aumentar la capacidad indivipo que nuestra meta dejó de ser dual. únicamente el crecimiento. LA HORA se sumó tamCrecer es tener más recursos. bién a la iniciativa Ecuador en
Positivo, una iniciativa de la empresa privada por mostrar soluciones dentro de la sociedad y arrojar luz sobre lo que funciona y se puede replicar. Nuestro más reciente producto, es Vibe Quito. Un medio de comunicación 100% quiteño, producido por y para los jóvenes de la capital y que, sin abandonar el periodismo, muestra qué significa vivir mejor cuando una comunidad produce cultura, servicios, empresa, vínculos y experiencias. Vibe Quito permite ver para qué sirve prosperar. Nuestras audiencias son amplias y variadas: LA HORA –como siempre lo hizo– habla del ciudadano, del funcionario, del empresario y del poder público; FOCUS habla de las familias, las parejas, los emprendedores; Vibe Quito habla de los espacios compartidos. Nada de esto sería posible sin el trabajo de casi un centenar de personas que cada día hacen posible este periodismo. Todos nos paramos sobre los hombros de aquellos que vinieron antes y así construiremos los cimientos de aquellos que vendrán. Gracias a tí, que nos lees, nos escuchas, nos sigues, nos críticas y nos obligas a no relajarnos jamás. Gracias, de nuevo, por permitirnos caminar contigo un año más.
03 OPINIÓN LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026 O
La prensa es la artillería de la libertad de expresión FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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ste Diario se creó basado en el principio del pluralismo, cuando su creador y luego quienes sucedieron entendieron que las libertades existen cuando se las puede ejercer y que la capital del país no podía continuar con un monopolio familiar en la información escrita, pues era indispensable dar a la ciudadanía una alternativa. Nacimos y nos hemos mantenido firmes, durante todos estos años, bajo los principios que repetimos diariamente en nuestras páginas editoriales: “Somos un medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los derechos humanos, el Estado de derecho y la Democracia”. Estos principios, el monopolio existente y la especialización profesional de los directivos de ese entonces, nos encaminó a una línea informativa específica. Creando conjuntamente una Gaceta o Revista Judicial, cuyas columnas dan cabida a pensadores, juristas y catedráticos que la hacen de obligatoria consulta de quienes tienen relación con el sector y que desde el 7 de abril de 1989 se publica todos los días laborables del año. El pluralismo nos dió cabida para tener 12 diarios en diferentes regiones del país y hacer medios autosustentables, porque la única garantía de la libertad de expresión es hacer medios rentables pero teniendo bien claro
que el lucro sin propósito es una receta para el desastre. Así, en la larga época oscura del correísmo se nos privó de toda la publicidad oficial y se presionó a nuestros anunciantes para que dejen de utilizar nuestros medios, pero sobrevivimos pese al odio y a la persecución el en la que, además de habernos instaurado 34 juicios de diferente índole, fuimos vilipendiados e insultados tanto nuestros directivos como a sus familias en las tristemente célebres sabatinas. No hay que dejar de señalar que grupos económicos, unos por cercanía con el tirano, otros por temor a perder sus negocios con el Estado y otros por miedo, así como todo el sistema financiero, dejaron de ser nuestros clientes. Algunos jamás lo fueron porque una tara de los que ejercen poder despótico en cualquier latitud es pretender que la única información válida es la que está acorde con sus intereses. Es por esto que jamás hemos tenido contratos relacionados con el sector público, ni accionistas que nos condicionen. La llegada de la pandemia paralizó nuestras plantas. Conjuntamente con nuestras regionales llegamos al borde de la liquidación, con la ironía de nuestro torpe sistema judicial que jamás entendió ni aceptó que la pandemia era una causa de fuerza mayor a considerar en la crisis.
Nosotros perdimos nuestros activos materiales, pero sobrevivimos, mientras nuestros perseguidores hoy están en las cárceles, imputados, sentenciados o prófugos. La crisis me hizo entender que a veces la lucha por las libertades nos impide entendernos con dictadura alguna ni con autocracias, ni tiranuelos pero tiene un alto precio que causa daños colaterales y familiares casi irreparables. Es por esto que desde mi retiro una nueva administración y dirección más profesional y preparada que la que ejercí, asumió el reto de continuar, adaptándose a los nuevos requerimientos tecnológicos. Hoy nuestra edición digital diaria nacional, acompañada de nuestra Revista Judicial, tiene también redacciones regionales en Ambato, Loja y Zamora, Santo Domingo, Los Ríos, Esmeraldas, Imbabura y Carchi, cinco de ellos con versiones impresas. LA HORA sobrevive mucho más allá de los que la creamos. Afortunadamente sigue adelante con la misma fuerza y fortaleza con la cual iniciaron nuestros antecesores, manteniendo nuestra línea informativa inquebrantable. Esperando que, pese a los fuertes y malos vientos que soplan, jamás regrese la época oscura de la prepotencia, el abuso y el irrespeto a la libertad de expresión.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.420 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
MANUEL CASTRO M.
manuelcastromurillo@hotmail.com
Estados Unidos ya no asusta
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a gran preocupación de la izquierda radical, de los marxistas, de los eternos revolucionarios, es que la presencia de los Estados Unidos ya no asusta y el antiamericanismo es nada y sobre todo no da votos. Hoy una gran mayoría de personas intenta vivir en los Estados Unidos y muchas naciones aspiran a ser socios de los Estados Unidos, hasta China, Rusia, Corea del Norte, pues buscan las mejores y productivas relaciones industriales y comerciales con los Estados Unidos. Son capitalistas privados o de Estado, sólo con distintos discursos. En un mundo globalizado, la soberanía de las naciones casi se reduce a pasaportes y a exaltación del folclore de cada país, a un turismo intensivo y a conquistar la Luna (que es “res derelictae”, en latín cosa abandonada, sin dueño) y llegar a Marte, con galáctico peaje por supuesto. Poco a poco el mundo, en parte, se ha convertido en Estados Unidos, con sus costumbres, sometido a sus avances tecnológicos. Ya nadie lee y se pasa el día mirando la televisión y el celular. Hoy se habla más inglés americano que las propias lenguas. Los únicos reales enemigos de los Estados Unidos son sus propios habitantes, pues en su mayoría no han conocido el hambre, la opresión, la injusticia. Hasta los profesores de las universidades americanas y ciertos congresistas se hacen los izquierdistas para no perder popularidad. Y, sin embargo, todos siguen tan contentos, pues hasta tienen una moral social, una cristiana y cien morales más, por algo es el país de la abundancia. Algo de miedo inspira al mundo el presidente Trump, pero sirve por lo pronto para dar gusto al antiamericanismo y es el “chivo expiatorio” de las calamidades de este mundo. Aunque preocupa que en dos años será expresidente de los Estados Unidos y que esos odios guardados seguirán expresándose en inglés y las actividades financieras y comerciales continuarán utilizando dólares americanos.
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
La Corte Penal Internacional bajo ataque
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a Organización de las Naciones Unidas es la principal institución responsable de la preservación de la paz y seguridad en el mundo. En 1968, la Asamblea General aprobó por unanimidad la
OPINIÓN 04 O LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
EDITORIAL
44 años de vivir el periodismo H oy celebramos en LA HORA los 44 años de vida institucional y de servicio informativo en el país. Este Diario ha construido una visión amplia de lo que sucede en Ecuador al contar con equipos regionales que reportan lo que acontece en distintas provincias, pero que, sobre todo, son periodistas que están conectados con la realidad y las necesidades de sus provincias. Y eso es fundamental para acompañar procesos ciudadanos de largo aliento y ayudar a hacer más próspera a cada región. Por ello, luego de 44 años de vida, este Diario ratifica su compromiso con sus lectores. Este es un medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo, respetuoso y defensor de los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia. La información que se difunde cada día por las páginas virtuales, impresas, en videos, audios y men-
‘Proclamación de Teherán sobre los derechos humanos en los conflictos armados’ y la ‘Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad’, para disuadir a posibles perpetradores de crímenes horrendos o para llevarlos ante la justicia “… tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz”. Se incluye a las autoridades que participen, toleren o inciten a la perpetración de cualquiera de esos delitos. Los crímenes genocidas perpetrados en Alemania, Japón, la
sajes en redes sociales, de cada una de nuestras regionales, guarda esos parámetros en servicio de la comunidad que ha formado LA HORA y que también acompaña. Así, en los últimos meses, hemos creado y sostenido espacios que incentivan el lado más cotidiano de los ecuatorianos, el bondadoso, humano y amable. Tenemos Vibe Quito, dedicado a los jóvenes de la capital, sus anhelos y sueños, y Ecuador en Positivo, que es un espacio dedicado a las personas que viven los valores. Luego de 44 años continúa el compromiso con la verdad y el equilibrio, aunque la historia de este Diario tiene episodios en los que ha logrado superar ataques desde el poder. El equipo de LA HORA celebra con sus lectores y audiencias este aniversario y ratifica el compromiso con el periodismo libre, que es —además— un modo de vida.
ex Yugoslavia y Ruanda obligaron a instituir tribunales ad-hoc para juzgar a sus autores; por esto, fue indispensable la aprobación del Estatuto de Roma, en 1998, con el que se creó la Corte Penal Internacional (CPI), con carácter de permanente, para juzgar a responsables de crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión, complementando a las jurisdicciones penales nacionales. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. No son parte de esta Institución Estados Unidos, Rusia, China, India e Israel. Posteriormente, en 2005,
durante la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, los Estados miembros aceptaron, por unanimidad, la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Si fuere “evidente que las autoridades nacionales no protegen a la población”, la comunidad internacional debe actuar de manera “oportuna y decisiva”. Estos avances en la protección de los derechos del ser humano han entrado en franco retroceso cuando Estados Unidos
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Un caso indignante
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n Venezuela, han sido recientemente puestas en libertad 130 personas encarceladas por motivos políticos e ideológicos, dentro de la aplicación de la Ley de Reconciliación que, en lo que va del presente año, ha liberado a 1.046 presos de las características mencionadas. Entre ellas se encuentra Emirlendris Benítez Rosales, cuyo caso, por irritante, conmovió la conciencia internacional y reflejó la crueldad del régimen chavista que tanto daño ocasionó a la hermana República por más de un cuarto de siglo, hasta que una fuerza de élite de los Estados Unidos capturó al dictador Nicolás Maduro y su esposa -que se hallaban fortificados en el complejo militar Tiunapara extraditarlos a Nueva York. Esta acción posibilitó a Venezuela reencontrar el camino -que cada vez se va ampliando- para su paz y progreso; de lo contrario hubiera permanecido bajo la férrea opresión y retraso que instauran los enemigos de la democracia. La señora Benítez, comerciante, esposa de taxista, inculpada, en agosto de 2018, de ser protagonista de un atentado con drones en contra de Maduro, acusada falsamente de terrorismo y hasta traición a la patria (nunca se presentaron pruebas válidas), fue condenada a 30 años de prisión y sometida a los mayores vejámenes, entre ellos la interrupción de su embarazo de cuatro meses y ocupar una silla de ruedas para movilizarse, debido a los golpes que sus carceleros le infringieron. Este caso llegó a máximas instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos o el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria, que exigieron su libertad. En buena hora, hoy se le ha rescatado de ese martirio. Jamás se debe olvidar que los absolutistas se valen de la supresión absoluta de los derechos y libertades para afianzar su dominio que lo consideran eterno y hasta hereditario.
ha lanzado una campaña demoledora en contra de la Corte Penal Internacional acusándola de ser un organismo supranacional corrupto y politizado y ha sancionado a su presidenta y otros jueces, provocando una amplia condena de países europeos y de otros continentes que consideran éste como un flagrante ataque al Derecho Internacional. Además, ha pedido a 19 países latinoamericanos abandonar la CPI. Ecuador no lo puede hacer, tanto por convicción moral como por normas de nivel constitucional.
05 ESPECIAL TECNOLOGÍA LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026 O
Nuevos vínculos entre los lectores y LA HORA La IA está cambiando el mundo de forma vertiginosa. Esto transforma el consumo de información. Este Diario tiene el reto de seguir siendo útil para sus lectores, innovar y cuidar de su comunidad.
lahora.com.ec Entérate de las últimas noticias nacionales e internacionales en nuestra web.
El mundo atraviesa una nueva revolución tecnológica. La inteligencia artificial cada vez ocupa más espacio en la vida cotidiana de millones de personas, incluidos los ecuatorianos. Pero todavía sigue aprendiendo de los humanos, su conocimiento, sus actividades y cómo resolver mejor los problemas más complejos. El internet también se hace cada vez más rápido y el servicio satelital ya está al alcance de las familias y empresas en cualquier parte del mundo. Este cambio afecta las formas de comunicarnos día a día, la ciberseguridad y la libertad de expresión. Hay especialistas que se-
ñalan que estamos en los primeros años de un profundo cambio del que todavía la humanidad no está plenamente consciente. Así, mantener las comunicaciones bajo parámetros éticos y transparentes se ha convertido en un reto para la humanidad y, claro, para los medios de comunicación en el mundo. Las nuevas formas de conectarse, informarse, la pluralidad en la información, los datos falsos en redes sociales y los ataques digitales, se convierten en escenarios que hay que enfrentarlos día a día. Innovación para conectar con los lectores Este Diario quiere brindar la
mejor experiencia para sus lectores en estos tiempos de grandes retos. Por esto, durante el último año, LA HORA participó en distintos programas regionales orientados a fortalecer la innovación, la transformación digital y la incorporación de inteligencia artificial. Estas iniciativas impulsadas por organizaciones de primer nivel como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Google News Initiative (GNI), Marktube Group, Brave Media, BBC Media Action y la Unión Europea han permitido que el medio innove con nuevos productos y fortalezca su relación con su audiencia.
Controlar la comunicación en estos tiempos y cómo evitarlo El cambio de estos tiempos también trae riesgos. Y esto tiene que ver con que grupos de poder, de cualquier sector y región, quieren controlar lo que se dice. Aunque ese propósito cada vez tiene menos éxito, incluso en regímenes totalitarios, hay personajes que todavía lo intentan. Uno de los puntos más sensibles es el espionaje a periodistas, activistas, políticos y otras personas que puedan dar ideas distintas o contrarias al poder reinante. En Ecuador existen denuncias de espionaje digital desde hace una década. Y no se han detenido y, además, hay filtraciones masivas de datos que serían la antesala de una ola de intentos de vulneración de seguridades digitales. Por esto, este Diario conversó con uno de los mayores especialistas de la región en ciberseguridad. Norman García, especialista en seguridad digital, dice que las personas deben cuidar sus dispositivos y tener protocolos de seguridad para hacer más difícil a los espías concretar su trabajo. Por ejemplo, activar el modo hermético en IPhone, en Android navegadores seguros como GrapheneOS, tener contraseñas fuertes, separar el mundo laboral del personal con dispositivos distintos, mantener el dispositivo actualizado, acostumbrarse a reuniones sin celulares, entre otras. La entrevista completa, a propósito del aniversario 44 de LA HORA, puede verla en el perfil de YouTube. (DLH)
ESPECIAL VIBE QUITO 06 I LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
Vibe Quito trae oxígeno con las noticias positivas La guía urbana para redescubrir la capital ecuatoriana desde una perspectiva fresca y vibrante. Un espacio de LA HORA dedicado a destacar personajes inspiradores y demostrar, día a día, que hay buenas noticias y verdadero talento. Que es Vibe Quito Vibe Quito: Guía urbana diseñada para una audiencia joven de 19 a 35 años. Talento local: Destaca
personajes inspiradores, eventos y lugares que impulsan y transforman la ciudad.
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de Quito, visibilizando temas de servicio y detalles cotidianos que suelen pasar desapercibidos.
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07 PORTADAS DEL AÑO LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
LA HORA retrató las preocupaciones de Ecuador
En sus 44 años, LA HORA ha contado los acontecimientos que marcan la vida de los ecuatorianos. Las portadas más vistas –entre agosto de 2025 y julio de 2026– reflejan las preocupaciones sobre inseguridad, narcotráfico, política, economía, empleo, vivienda y costo de vida. LA HORA cumplió 44 años el 23 de agosto de 2026. Durante estas más de cuatro décadas, nuestra misión ha sido informar día a día a los ecuatorianos. Las portadas más vistas en el último año reflejan la conexión de nuestros lectores con las principales preocupaciones del país: la inseguridad, el avance del narco-
tráfico, la incertidumbre política y los conflictos con Colombia y Venezuela, pero también una economía que enfrenta un déficit fiscal, bajos ingresos, dificultades para acceder a una vivienda y un mercado laboral que no logra responder a las necesidades de los jóvenes. Las preocupaciones del país no están ais-
ladas. La inseguridad, las cuentas públicas, el empleo, los salarios y la capacidad del Estado plantean desafíos que el Gobierno debe afrontar para mejorar las condiciones de vida de los ecuatorianos.
Gracias por leernos, acompañarnos y confiar en nuestra información. (ETM)
Agosto 2025
Septiembre 2025
Octubre 2025
Noviembre 2025
Edición Nacional, 4 de agosto de 2025. La narcoguerrilla colombiana llegó a Imbabura para disputar el control de zonas de minería ilegal de oro con los Lobos, una de las principales organizaciones criminales de Ecuador.
Edición Nacional, 4 de septiembre de 2025. El testimonio de uno de los sicarios de Fernando Villavicencio con el FBI ab rió una nueva línea en la investigación. Según la Fiscalía, habría mencionado a Rafael Correa.
Edición Nacional, 2 de octubre de 2025. El paro de 2025 mostró un escenario distinto al de 2019 y 2022. Esta vez no se consolidó una movilización indígena unificada y quedaron expuestas las diferencias dentro del movimiento.
Edición Nacional, 5 de noviembre de 2025. LA HORA conoció información oficial sobre las rutas del narcotráfico en Ecuador, que fueron identificadas por el Ejército ecuatoriano a través de los años, desde 2019.
Edición Nacional, 27 de agosto de 2025. La relación y el respaldo de la Revolución Ciudadana al dictador venezolano Nicolás Maduro provocó consecuencias políticas negativas para el correísmo, según analistas.
Edición Nacional, 16 de septiembre de 2025. Ecuador proyectaba un déficit de más de $5 mil millones en 2025; para contenerlo, el Gobierno eliminó el subsidio al diésel.
Edición Nacional, 13 de octubre de 2025. El 13 de octubre de 2025, se cumplieron 22 días del paro en Ecuador. El llamado a desactivar el conflicto se volvió una prioridad para evitar más enfrentamientos.
Edición Nacional, 6 de noviembre de 2025. La eliminación del subsidio al diésel generó efectos en Quito. El Municipio advirtió que el transporte y la ejecución de obras públicas tendrían que afrontar un incremento de costos.
PORTADAS DEL AÑO 08 I LOS RÍOS| LUNES 24/AGOSTO/2026
Diciembre 2025
Enero 2026
Febrero 2026
Marzo 2026
Edición Nacional, 3 de diciembre de 2025. Con la vinculación de alias Pipo, alias Lobo Menor, y alias Gordo Lucho –miembros del grupo delictivo los Lob os–, se fue construyendo la red detrás del asesinato de Fernando Villavicencio.
Edición Nacional, 12 de enero de 2026. El año 2026 inició con la captura de Nicolás Maduro y el foco de EE.UU. en la transición de Venezuela. Mientras a Ecuador le quedó el reto de impulsar reformas ante una eventual reapertura de un acuerdo comercial.
Edición Nacional, 6 de febrero de 2026. En medio de la tensión política entre Ecuador y Colombia, el expresidente Gustavo Petro aseguró que el narcotráfico y sus cabecillas trasladaron sus operaciones a la frontera ecuatoriana.
Edición Nacional, ‘ 16 de marzo de 2026. La brecha entre lo que estudian los jóvenes y lo que buscan las empresas es cada vez mayor, lo que dificulta su acceso al empleo y afecta a la productividad del país.
Edición Nacional, 12 de diciembre de 2025. El abogado defensor de uno de los militares del caso Las Malvinas habló con LA HORA y afirmó que su cliente decidió revelar detalles para aliviar a las familias de las víctimas.
Edición Nacional, 23 de enero de 2026. Un cruce de publicaciones en X, entre Daniel Noboa y Gustavo Petro, provocó que Ecuador y Colombia entren en una guerra arancelaria y la suspensión de la venta de energía a Ecuador.
Edición Nacional, 18 de febrero de 2026. Ecuador dejó de ser un país petrolero para sus finanzas públicas; los impuestos tampoco alcanzan para cubrir el gasto público. Sin cambios estructurales, el presupuesto no se puede mantener.
Edición Nacional, 19 de marzo de 2026. Ecuador destina 4,9% del PIB a incentivos para empresas, pero las exenciones tributarias no se traducen en más empleo ni inversión.
Abril 2026
Mayo 2026
Junio 2026
Julio 2026
Edición Nacional, 13 de abril de 2026. En pleno 2026, tener una vivienda aún es inalcanzable. El problema no es solo la falta de casas, sino también los bajos ingresos para poder comprarlas, especialmente en la Costa.
Edición Nacional, 13 de mayo de 2026. El fondo de pensiones del IESS entró en una fase crítica en 2026: deb erá usar $1.200 millones de sus reservas para pagar jubilaciones. Para 2027, el panorama financiero puede empeorar.
Edición Nacional, 4 de junio de 2026 El Gobierno redujo los ministerios de 20 a 14 en julio de 2025. Casi un año después, apostó por b ajarlos a 10, una medida con la que se estimaba un ahorro de $290 millones.
Edición Nacional, 1 de julio de 2026. Los ecuatorianos vivieron una amarga despedida del Mundial 2026 tras la eliminación de la Tri en dieciseisavos de final. Su último partido dejó más preguntas que respuestas sobre el futuro de la selección.
Edición Nacional, 20 de abril de 2026. Un ranking reveló grandes b rechas entre las ciudades de Ecuador en productividad, empleo, salarios y capacidad para atraer inversiones.
Edición Nacional, 14 de mayo de 2026. Ecuador destaca en la región por sus bajos precios de combustibles y electricidad, pero los ingresos no alcanzan y el salario básico apenas cubre el 57% de la canasta familiar.
Edición Nacional, 5 de junio de 2026. Un informe policial reconstruyó la estructura detrás del asesinato de Fernando Villavicencio e identificó presuntos nexos entre los procesados y miembros de los Lobos.
Edición Nacional, 23 de julio de 2026. Un análisis reveló cuáles son las carreras que ofrecen los mayores ingresos en Ecuador. La diferencia salarial puede llegar casi al doble entre la profesión mejor y peor pagada.
09 CIUDAD
Las Carmitas de Quevedo estrena calles tras años de espera
LOS RÍOS LUNES 24/AGOSTO/2026
I
Moradores destacan la obra y piden que los trabajos lleguen a otros sectores.
Otros sectores piden obras
QUEVEDO. – Lo que durante
años fue un sector de difícil acceso hoy presenta una nueva imagen. Los moradores de Las Carmitas, en la parroquia El Guayacán, cuentan con calles adoquinadas, aceras, bordillos y alcantarillado pluvial, obras que fueron inauguradas el pasado miércoles 19 de agosto por el Municipio de Quevedo. Para los habitantes, la intervención representa una mejora esperada durante años. Uno de los moradores recordó que llegó al sector hace 23 años, cuando el lugar era prácticamente una zona de montaña y las familias enfrentaban dificultades por la falta de vías adecuadas y servicios básicos. “Esto como que es un sueño”, ex-
de atención, por lo que se prevé una segunda etapa que permita completar los trabajos y cerrar los circuitos viales para avanzar con la regeneración del área.
OBRA. Las Carmitas luce ahora calles adoquinadas y renovadas.
presó al destacar el cambio que ha experimentado el lugar.
Habrá una segunda etapa El morador también señaló que durante ese tiempo varias administraciones municipales ofrecieron intervenir el sector, pero las obras no se concretaron. Por ello, dijo sentirse agradecido de que finalmente
se haya atendido esta necesidad y destacó que la obra representa progreso y mejores condiciones para las familias que viven en Las Carmitas. Durante el acto de inauguración, otros moradores también expresaron su satisfacción y señalaron que la obra había sido gestionada durante varios años. Destacaron que el
mejoramiento de las calles facilitará la movilidad y permitirá contar con un entorno más adecuado para quienes viven en esta lotización. El alcalde Alexis Matute indicó que la intervención es parte de un proceso que busca mejorar de manera integral este sector. Explicó que todavía existen calles y callejones pendientes
Mientras tanto, moradores de otros sectores aprovecharon la presencia de las autoridades para solicitar obras similares. Ciro Benítez pidió atención para la lotización Geo Fernández, en la vía a Montoya, donde señaló que la calle principal requiere intervención. Italia Moreno, en cambio, manifestó que el sector San Ignacio también necesita el mejoramiento de sus calles, debido a las condiciones en las que se encuentran. El Municipio también informó sobre otros trabajos viales que se ejecutan en Quevedo. En el sector 20 de Febrero, de la parroquia Venus del Río Quevedo, avanza un proyecto de adoquinado que contempla la intervención de 23 cuadras, acompañado de la construcción del sistema de alcantarillado pluvial. Estas obras buscan mejorar la movilidad y las condiciones de vida de los habitantes de los sectores intervenidos.
Apoyo a familias afectadas tras incendio QUEVEDO. –Las tres familias afectadas ya reciben ayuda tras perder sus viviendas y pertenencias. La Alcaldía de Quevedo, mediante la Dirección de Control Municipal y Desarrollo Social, entregó colchones, camas, mesas, sillas, carpas, agua, víveres, ropa, artículos de aseo y cilindros de gas. Personal municipal y
agentes de control también colaboraron con la limpieza y retiro de los escombros. Además, se levantó información de las familias para identificar sus necesidades y coordinar nuevas ayudas. El incendio ocurrió la mañana del martes 18 de agosto en el sector Bella Aurora, parroquia 7 de Octubre, en la calle 11 y La
F. Tres viviendas fueron consumidas por las llamas. No se registraron pérdidas humanas, pero las familias afectadas perdieron sus pertenencias. Este domingo se realizó una minga solidaria para recolectar víveres, ropa y otros artículos de uso personal y para el hogar, destinados a los damnificados.
SINIESTRO. Familias reciben ayuda tras incendio registrado en la parroquia 7 de Octubre.
Pánico en las unidades educativas de Los Ríos
I
En diferentes cantones de la provincia se han registrado ataques y amenazas contra establecimientos educativos.
LOS RÍOS. El temor y la preocupación se apoderan de estudiantes, docentes y padres de familia de varias unidades educativas de la provincia, luego de que durante los últimos días se registraran presuntos ataques, amenazas y hechos violentos relacionados con establecimientos educativos. En el transcurso de una semana se conocieron varios hechos que generaron alarma en distintos cantones. En Quevedo y Urdaneta se reportaron presuntos atentados contra unidades educativas, mientras que en Babahoyo dos adolescentes fueron aprehendidos dentro de un establecimiento tras, presuntamente, amenazar a
pación de niños, jóvenes, adultos y familias, se desarrolló con éxito la Carrera 1K y 5K en la parroquia Febres Cordero, específicamente en la localidad de Mata de Cacao. La actividad fue organizada por el GAD Parroquial de Febres Cordero, bajo el liderazgo de su pre-
LOS RÍOS LUNES 24 /AGOSTO/2026
protección. Como acción preventiva, se dispuso temporalmente la modalidad no presencial de clases, garantizando la continuidad del servicio educativo mientras se refuerzan las condiciones de seguridad.
Piden mayor presencia policial
AMENAZAS. contra estudiantes y docentes causan pánico entre los riosenses
sus compañeros. A estos hechos se suma un incidente registrado en la Universidad Técnica de Babahoyo, donde un guardia de seguridad fue atacado por personas desconocidas. El hecho generó preocupación debido al riesgo al que estuvieron expuestos estudiantes y demás integrantes de la comunidad universitaria. Ante esta situación, ciudadanos y representantes de la comunidad educativa han expresado su preocupación y solicitan a las autoridades reforzar las medidas de seguridad en los estable-
cimientos, con el objetivo de prevenir nuevos incidentes y garantizar un entorno seguro para estudiantes y docentes.
Clases no presenciales Como medida preventiva, dos establecimientos educativos optaron temporalmente por la modalidad no presencial, con el propósito de salvaguardar la integridad de estudiantes y docentes mientras se evalúan las condiciones de seguridad. En el caso de Urdaneta, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura se
Mata de Cacao vivió una jornada deportiva con la Carrera 1K y 5K BABAHOYO.- Con la partici-
CIUDAD 10
sidenta, María Mariscal, como parte de las iniciativas destinadas a promover el deporte, la integración y la participación ciudadana. La jornada inició con la Carrera 1K, dirigida a los más pequeños, quienes recorrieron el circuito con entusiasmo y alegría. Posteriormente, jóvenes y
adultos participaron en la competencia 5K, demostrando resistencia, esfuerzo y espíritu deportivo. Al finalizar la jornada, los ganadores recibieron premios como reconocimiento a su desempeño, mientras que todos los participantes fueron homenajeados con medallas por su esfuerzo y participación.
pronunció tras el incidente registrado en una institución educativa del Distrito 12D02. La entidad informó que, de manera inmediata, se activaron los protocolos de seguridad establecidos, en coordinación con la Policía Nacional y las instituciones competentes. Además, se realizaron las verificaciones y pericias correspondientes, se presentó la denuncia respectiva y se activó la Mesa Técnica de Trabajo 5 para evaluar la situación y fortalecer las medidas de prevención y
Frente a los hechos registrados, la ciudadanía solicita una mayor presencia de la Policía Nacional en los alrededores de las unidades educativas, especialmente durante los horarios de ingreso y salida de los estudiantes. Padres de familia y docentes esperan que se implementen operativos preventivos y controles en los diferentes establecimientos educativos de la provincia, para evitar que nuevos hechos violentos generen momentos de pánico y pongan en riesgo la integridad de la comunidad educativa. La seguridad de estudiantes y docentes se ha convertido en una de las principales preocupaciones de las familias, que piden acciones concretas de las autoridades para garantizar espacios educativos libres de violencia.
CULTURA 11 I
I LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
Galería Wally abre sus puertas al arte en Quevedo El nuevo espacio cultural ofrece exposiciones, música, talleres y microteatro con entrada gratuita.
Un nuevo faro cultural para Los Ríos: Galería Wally abre sus puertas en Quevedo QUEVEDO, ECUADOR — La ciudad de Quevedo fortalece su oferta artística y cultural con la llegada oficial de Galería Wally, un espacio dinámico que desde el pasado 1 de agosto abrió sus puertas para conectar a la comunidad con el arte, la música y el teatro. Con sedes consolidadas en Buenos Aires (Argentina) y Ballenita (Santa Elena), Galería Wally desembarca en Los Ríos como su tercera sede internacional, reafirmando su compromiso de democratizar la cultura y brindar un refugio creativo tanto para artistas consolidados como para nuevos talentos. Ubicada en la Parroquia 7 de Octubre (Calle B, entre la 7.ª y 8.ª), esta casa cultural ha sido diseñada como un punto de encuentro vivo y accesible para todos los quevedeños, ofreciendo ingreso totalmente gratuito a sus actividades principales. Una propuesta artística diversa y en constante movimiento Galería Wally llega a Quevedo con una programación pensada para reavivar la agenda cultural de la ciudad fin de semana a fin de semana: Tres salas de exhibición: Espacios dedicados a muestras de arte contemporáneo con exposiciones itinerantes que cambiarán mes a mes, garantizando una experiencia fresca en cada visita. Arte y música en vivo: Sesiones interdisciplinarias donde la pintura y la música dialogan en directo frente al público. Agenda de fin de semana: Un abanico de actividades recreativas, talleres e inter-
venciones culturales diseñadas para toda la familia. Próximo gran estreno: El microteatro llega desde Guayaquil Como hito de su programación de apertura, Galería Wally presentará a partir del 21 de agosto su primera temporada de obras de microteatro. Esta producción contará con el talento de actores y productores invitados directamente desde PopUp Teatro Café (Guayaquil), dinamizando la oferta teatral de la zona con obras de formato corto, íntimas y de alto impacto emocional. “Buscamos que Galería Wally no sea solo un lugar
para mirar arte, sino un espacio habitado por la comunidad; un rincón donde la cultura se viva, se escuche y se sienta de forma cercana y accesible para todos.” Información para visitantes y medios Galería Wally invita cordialmente a toda la ciudadanía de Quevedo y sus alrededores a ser parte de esta nueva etapa cultural y apropiarse de este espacio pensado por y para la comunidad. Dirección: Parroquia 7 de Octubre, Calle B entre 7.ª y 8.ª, Quevedo. Días de atención: De jueves a domingo. Entrada: Gratuita.
12 EDUCACIÓN LOS RÍOS LUNES 24/AGOSTO/2026
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Guayaquil se convierte en la capital mundial del judo Durante cuatro días, jóvenes judocas de cinco continentes compiten en el coliseo Voltaire Paladines Polo. GUAYAQUIL. Ecuador
acoge nuevamente el Campeonato Mundial de Judo Cadetes, que se desarrolla del 20 al 23 de agosto en el coliseo Voltaire Paladines Polo de Guayaquil. La competencia reúne a 478 judocas de 62 países y cinco continentes. El Gobierno Nacional destinó USD 168.661 para respal-
dar la organización del evento y la participación de la delegación ecuatoriana. Esta es la segunda ocasión en que el país organiza este campeonato, después de la edición de 2022. La experiencia de la Federación Ecuatoriana de Judo permitió que Ecuador fuera seleccionado
nuevamente como sede. La delegación nacional está integrada por 20 jóvenes, quienes compiten ante destacados exponentes internacionales. Para los ecuatorianos, el torneo representa una oportunidad para medir su nivel, adquirir experiencia y proyectarse hacia futuras competencias. Los representantes nacionales también compartieron jornadas de entrenamiento con delegaciones de potencias del
judo como Japón, Alemania y Estados Unidos, fortaleciendo su preparación y aprendizaje deportivo. El Mundial consolida a Guayaquil como una ciu-
dad con capacidad para recibir competencias de gran magnitud y fortalece el posicionamiento de Ecuador en el escenario deportivo internacional.
REMATES DIVORCIOS
ANULACIONES EJECUTIVOS
Juicio No. 12312-2022-00301 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA. Baba, viernes 14 de agosto del 2026, a las 14h15. EXTRACTO DE CITACIÓN NOTIFICACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial, se ha presentado demanda cuyo extracto es como sigue: Proceso número: 12312-202100301 Tipo de procedimiento: VOLUNTARIO Asunto: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS Actor: AB. ANDREA PAOLA GARCÍA FLORES EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS ANTONIO ZURITA MACIAS Y CLARA MERCEDES SUÑIGA MURILLO Demandados: GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS, CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ELSA PILAR FLORES SALINAS, NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, GEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. Cuantía: $9.680,00 Jueza: AB. EVELYN ORRALA MACIAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que del certificado de historia de dominio otorgado por el Registro Municipal y Mercantil del cantón Bab a, se deprende que la extinta señora Dilia Elena Salinas Mayorga, adquirió un solar de terreno situado, en la jurisdicción de la parroquia y cantón Bab a, provincia de Los Ríos, con los siguiente linderos: Por el FRENTE la calle Bolívar, con treinta y seis metros; por ATRÁS, solar que fue de Olmedo Bajaña con treinta y seis metros hoy de propiedad de Julio Flores Cordova; por un COSTADO; solar de propiedad de Betty Flores, con treinta y seis metros; y, por el OTRO COSTADO solar de la señora Francia Zurita Salinas con treinta y seis metros, cuyo dominio lo adquirió por compra y venta. Con fecha siete de octub re del dos mil tres, mediante escritura de compra venta otorgan los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Santiago Ernesto Flores Salinas, y Nora Anabel Flores Salinas, a favor de Martha Lucia Bajaña Zurita, la venta de sus acciones y derechos en calidad de herederos de la señora Dilia Elena Salinas Mayorga, un lote de terreno ub icado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por
el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros. A su vez la señora Martha Lucia Zurita Bajaña da en donación en favor de la señora Sonia Azucena Macias Herrera, el lote de terreno descrito en el punto anterior. Con los antecedente de dominio expuestos pongo a su conocimiento señor juez, que mi mandante el señor Luis Antonio Zurita Macias en su estado civil casado con mi otra mandante Clara Mercedes Suñiga Murillo adquirieron un lote de terreno ub icado en el cantón Bab a, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE, con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros, cuyo dominio lo adquirió por compra venta que lo otorga la señora Sonia Azucena Macias Herrera. AUTO DE CALIFICACIÓN: Bab a, martes 19 de octub re del 2021, las 10h08, VISTOS: Ab . Silvana Murillo Soto Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Bab a, Provincia de Los Ríos, Avoco conocimiento de la solicitud de INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la ab . Andrea Paola García Flores, en su calidad de procuradora Judicial de los señores Luis Antonio Zurita Macias y Clara Mercedes Suñiga Murillo, por reunir los requisitos estab lecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se admite al trámite mediante P R O C E D I M I E N TO VOLUNTARIO. Por tal motivo, se declara ab ierta la sucesión intestada del de cujus señora DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. En consecuencia, se dispone lo siguiente: 1.Póngase en conocimiento del público la apertura de sucesión mediante una pub licación en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón; 2.Inscríb ase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón acorde los certificados que constan en el expediente; 3.- Cuéntese con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DE SUCESIONES, a quien se lo notificará en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) del cantón Babahoyo ubicado en la Av. Enrique Ponce Luque, por medio de Deprecatorio a una de las juezas de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo; 4.- Verificada la inscripción de la demanda y la notificación en la forma dispuesta en los numerales 2 y 3 de esta providencia, CITESE con esta solicitud y auto de calificación a los siguientes ciudadanos: 4. A los herederos conocidos del de cujus DILIA ELENA SALINAS MAYORGA, esto es CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ESLA PILAR FLORES SALINAS NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
AVISOS LOS RÍOS P
LOS RÍOS /LUNES/24/AGOSTO/2026
gerencialosrios@lahora.com.ec SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, en el domicilio que ha sido indicado por la parte accionante, con copia de la demanda y auto de calificación, diligencia que, se la realizara a través del departamento de citaciones de esta unidad judicial; a GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS por medio de Deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial La florida del cantón Guayaquil; a DEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA por medio de Deprecatorio a una de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Manta y, 4.b ) Cumplido el juramento requerido en el auto de sustanciación que antecede según consta a fs. 46 del expediente, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, a los herederos desconocidos por medio de pub licaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no hab erlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; 5.- Los ciudadanos citados al momento de comparecer dará cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, deb iendo tener en cuenta que puede oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia conforme dispone el Art. 336 ibídem; 6.- En cuanto al anuncio probatorio, téngase en cuenta la prueb a documental anexada a los autos; 7.- Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la causa; 8.- Cumplidas las diligencias ordenadas, se procederá a levantar el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Notifíquese al correo electrónico, que señala para notificaciones, así como la autorización que confiere a las profesionales del derecho que suscriben la demanda. Baba, miércoles 15 de diciembre del 2021, las 09h23, Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En lo principal en virtud que ha existido un lapsus en el auto de calificación de la demanda de fecha 19 de Octub re del 2021 a las 10h08, en la cual se estableció el nomb re de una de las demandadas como Dema Elena Flores Vera, por lo que se procede a corregir dicho error, siendo lo correcto Gema Elena Flores Vera en lo demás la providencia queda incólume.PRETENSIÓN.Demandado a los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Nora Anab elle Flores Salinas, Carlos Julio Flores Salinas, Gema Elena Flores Salinas, Maria de los Angeles Flores Vera, Maria Luisa Flores Vera; y, a todas las persona interesadas o que puedan tener interés en la sucesión, la facción de inventarios del bien inmueb le adquirido por la causante, comparezco ante su autoridad a fin que luego del procedimiento voluntario que corresponde a la naturaleza de
la acción planteada, en sentencia se aprueb e el inventario y tasación del bien hereditario su autoridad disponga la formación del inventario, tasación y avalúo del bien inmueble y que es objeto de la masa partible. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la ob ligación de comparecer a juicio, transcurridos los veinte días desde la última pub licación comenzará el término para contestar la demanda.- Bab a, miércoles 15 de julio del 2026, a las 10h30. VISTOS: Continuando con la presente causa se dispone lo siguiente: Luego de varios escritos y autos de sustanciación donde se conminaba el cumplimiento de los presupuestos de la Sentencia No. 2791-17- EP/23 emitida por la Corte Constitucional (Citación por la prensa y deb ido proceso), la parte actora agrega el Nro. DIGERCIC- CZ5.OT12-20260386-O emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación misma que apareja un certificado de registro de hijos de quien en vida fue SALINAS MAYORGA DILIA ELENA Y FLORES SALINAS ERNESTO SANTIAGO, del cual entre sus hijos consta el señor SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS mismo que se encuentra fallecido y como herederos de dicho ciudadano son: “…FLORES VERA MARIA LUISA, FLORES VERA GEMA ELENA, y FLORES VERA MARIA DE LOS ANGELES…” Finalmente consta la declaratoria b ajo juramento de fecha lunes 10 de julio del 2026 a las 15h03 por parte de AB. GARCIA FLORES ANDREA PAOLA quien declara “que pese haber realizado todas las gestiones razonab les desconoce y le es imposible determinar la individualidad y/o el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del ciudadano SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS. NOTIFICACIÓN A HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la notificación a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS (C.C. No. 1200760948), mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación nacional. Se dispone a el actuario del despacho que elabore el extracto en la forma prevista por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, extracto que la parte interesada ha de llevar al medio de comunicación para proceder a la notificación de los herederos presuntos y una vez hecho esto, se deb erá agregar la publicación integra al proceso para que la secretaria proceda en la forma prevista por el Art. 4 del Reglamento sob re arreglo de procesos y actuaciones judiciales. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la ob ligación de comparecer a juicio, transcurrido los 20 días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley. –
LOPEZ VILLAVICENCIO BYRON EMILIANO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA P-1471-01-72
Juicio No. 12203-2026-00191 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, lunes 20 de abril del 2026, a las 11h31. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: herederos desconocidos del señor TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2026-00191 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora: CELSA VICTORIA AGUIRRE MORÁN. OBJETO DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos estab lecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ib ídem ; la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora CELSA VICTORIA AGUIRRE MORÁN, en contra de la señora VICTORIA ELIZABETH CAMPUZANO AGUIRRE y herederos desconocidos del señor TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA , cuyo extracto dice lo siguiente: Cuando yo tenía 23 años de edad y Telmo Campuzano Mera, tenía 26 años, nos unimos en forma lib re, voluntaria encontrándonos amb os solteros y lib res de vínculo matrimonial, por amor y formamos nuestro hogar y dimos por iniciada la unión de hecho estab le y monogámica, formando nuestro hogar desde el 10 de enero de 1960, desde entonces formamos nuestro hogar que lo teníamos ub icado en el Kilómetro ½ en la vía Quevedo, Empalme, lotización Carolina M2-1, en la vía Quevedo jurisdicción del Cantón Quevedo, procreamos dentro de nuestra unión de hecho una hija mayor de edad de nomb res Victoria Elizab eth Campuzano Aguirre.Solicito se declare la UNIÓN DE HECHO existente entre Celsa Victoria Aguirre Morán y Telmo Guillermo Campuzano Mera, desde el 10 de enero de 1960 hasta el 12 de enero del 2026, fecha en la que él falleció.- FUNDAMENTOS DE DERECHO; Los fundamentos de derecho que justifican mi acción son: Art. 66 numeral 28, Art. 68, Art. 75, Art.76 Art. 82, Art. 222 y 223 del Código Civil, Arts. 18, 22, 23, 27, 28, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 del COGEP. TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: MSC. FABIOLA LAGOS VARGAS: CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - TERCERO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - Cítese a los herederos desconocidos de TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante pub licaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no hab erlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las pub licaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. Quevedo, 20 de Abril del 2026 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A P-1472-01-72
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo por COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. 12331-2025-01250, seguida por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, en contra de RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR.DEMANDADOS: RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA.OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la ab ogada LUCIA PAULINA RUIZ GUARNIZO, ecuatoriano, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía No 1900484532, de estado civil soltera en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, calidad justificada con la documentación adjunta, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una ob ligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. La citación de la demandada a RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, portadora de la cédula de ciudadanía No 1203174964, en calidad de deu-
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dora principal. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, b ajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptib le de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. CUANTÍA: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. TRÁMITE: EJECUTIVO. JUEZ DE LA CAUSA: El Dr. Goyes Reyes Raul Antonio, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 25 de septiemb re del 2025, a las 12h47, califica la demanda interpuesta por FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ESPOIR, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y ordena citar a RUIZ SANTILLAN DOLORES APOLONIA, por la prensa mediante pub licación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no hab erlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 y artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que de autos consta que el accionante manifiesta b ajo la gravedad del juramento que desconoce imposib ilidad de establecer el domicilio de la demandada.- Conforme a lo dispuesto en el artículo artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de quince días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma estab lecida o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, b ajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptib le de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Lo que llevó a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que recib an sus notificaciones. - Certifico. Quevedo, 18 de agosto de 2026. ABG. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1474-01-72
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LOS RÍOS /LUNES/ 24/AGOSTO/2026 P
Juicio No. 12203-2026-00033 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, viernes 17 de abril del 2026, a las 08h39. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
cuyo extracto es como sigue:
A: Cítese a los herederos desconocidos de LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA
ACTORA La señora: MARÍA CONCEPCIÓN RAMÓN FUENTES. -
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2026-00033
OBJETO DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos estab lecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo estab lecido en el Art. 289 ib ídem ; la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMÓN FUENTES, en contra
Juicio No. 12U03-2025-00402 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, lunes 9 de marzo del 2026, a las 15h01. R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARIO. Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U03-2025-00402 que sigue la señora QUIÑONEZ ORDOÑEZ HEIDY MARCELA, en contra de los herederos desconocidos de la causante FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARIO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: QUIÑONEZ ORDOÑEZ HEIDY MARCELA. OBJETO DE LA DEMANDA: LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A MI PRETENSIÓN, SON LOS SIGUIENTES: 6.- Los fundamentos de derechos que justifican el ejercicio de esta acción los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223 y 232 del Código Civil, que regula las uniones de hecho, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. 5.I.- ANTECEDENTES. - Señor Juez, hago a usted del particular, esto es; que con fecha 7 de octubre del año 2021, mi persona en calidad de compareciente de estado civil soltera y el señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, quien tenía su estado civil soltero decidimos, por amos formar nuestro hogar y dar por inicio nuestra relación marital mediante unión de hecho, la misma que fue publicada estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, procrear, apoyamos y auxiliarnos mutuamente, como marido y mujer. 5.2.- Formando así nuestro hogar en nuestra vivienda ubicada en la Parroquia Patricia Pilar, jurisdicción del Cantón Buena Fe Provincia de Los Ríos, desde la fecha de inicio de nuestra relación que fue el día 7 de octubre del año 2021, hasta el dia de su fallecimiento acaecido el día 24 de abril del año 2025, a causa de A) HEMORRAGIA INTRACRANEAL, LACERACIÓN CEREBRAL FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, HERI (Ver acta de la inscripción de la defunción que adjunto). 5.3.- Beneficios a los cuales actualmente tengo derecho de recibir por parte contratante y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a la Ley, me corresponde en calidad de conviviente por ser viuda del extinto señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, POR HABER SIDO SU CONVIVIENTE, hasta su fallecimiento. 5.4.- Producto de nuestra relación marital por más de 3 años con mi difunto conviviente señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, si Procreamos un hijo en común: Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: INDETERMINADA. ACCIÓN: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: En vista de la razón actuarial de fecha 15 de julio del 2025, a las 11h28, la misma que se pone en conocimiento de las partes procesales; Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa y dispongo lo siguiente: 1.- La demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora HEIDY MARCELA QUIÑONEZ ORDOÑEZ, en contra de KLEBER JESUS QUIÑONEZ CANCHINGRE, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y 55 del COGEP, la citación a la parte demandada señor KLEBER JESUS QUIÑONEZ CANCHINGRE, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe,Marzo 09 del 2026.TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE SECRETARIO/A (RT)
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
gerencialosrios@lahora.com.ec de ENRIQUE MAXIMILIANO ESTRELLA ZAMBRANO, JORGE LUIS ESTRELLA ZAMBRANO, MEYVI LILIANA ESTRELLA ZAMBRANO y LUIS MARIO ESTRELLA RAMÓN, quien está representado por la Sra. ROSA VITALIA FUENTES CARRANZA, Curadora Ad-litem; y herederos desconocidos del señor LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA , cuyo extracto dice lo siguiente: Es el caso que el día 17 de mayo del 2012, contrajimos matrimonio civil con el señor Luis Enrique Estrella Fab ara, y mi persona, de nuestra relación matrimonial procreamos nuestro hijo menor de edad que responde a los nombres de Luis Mario Estrella Ramón, de 13 años de edad, matrimonio que dió origen de divorcio, decidimos disolver nuestro matrimonio por problemas económicos realizando la respectiva marginación el día 29 de septiembre del 2017, continuando con nuestra convivencia estab le y monogámica , en forma lib re, voluntaria encontrándonos amb os divorciados, por amor decidimos continuar
estab le monogámica con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente desde el 30 de septiembre del 2017 y culminó el 19 de julio del 2023, por el fallecimiento del señor Luis Estrella Fab ara. viviendo en la Parroquia Nicolas Infante Diaz, b arrio Los Ceib os, calle 15 de Noviemb re entre la 3ra y 4ta, jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. - Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción son:art 66 numeral 28, art 68, art. 75, art. 76, art 82 de la Constitución, Art 222, 223 del Código Civil, Arts. 18, 22, 23, 27,233 Y 234, del Código Orgánico de la Función Judicial. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA
fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las pub licaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación; Quevedo, 17 de Abril del 2026 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A
JUEZA DE LA CAUSA: Ms. Fabiola Lagos Vargas: CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - Cítese a los herederos desconocidos de LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP,
Juicio No. 12954-2009-0366 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 5 de agosto del 2026, a las 17h38. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LAZO CARRERA JIPSSON NEPTALÍ, LAZO CARRERA LIPXI LORENA EXTRACTO JUICIO No. 12954-2009-0366 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO PROCESO: CONTENCIOSO GENERAL ACCIÓN: EXTINCIÓN ALIMENTOS ACTOR: LAZO ESLADO JAVIER GEOVANNY JUEZ PONENTE: AB. JANET PALACIOS NÚÑEZ SECRETARIA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA AUTO:- Babahoyo, miércoles 24 de septiembre del 2025, a las 15h24. VISTOS: Forme parte del proceso el escrito del señor Lazo Eslado Javier Geovanny, considérese la autorización concedida a su abogada, correo y casilla para notificaciones y entre otras cosas dispuso: PRIMERO.- De una revisión minuciosa del proceso y de la certificación de nacimiento que consta dentro del proceso, viene a conocimiento que los jóvenes Lipxi Lorena Lazo Carrera nacida el 25 de febrero del 2005 y Jipsson Neptali Lazo Carrera nacido el 9 de ab ril del 2002, cuenta con aproximadamente 20 y 23 años de edad aproximadamente, por ello tratándose de personas adultas, se ha producido la emancipación legal, adquiriendo plena capacidad jurídica para representarse por sí mismos, en consecuencia están hab ilitados para comparecer al proceso a realizar las peticiones de las que se creyere asistidos. Disponiéndose además que la señora Carrera Guerrero Lorena Magdalena, se ab stenga de realizar solicitudes a nombre de los precitados beneficiarios, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- Frente al pedido que realiza el señor Lazo Eslado Javier Geovanny, Se le concede a los jóvenes Lipxi Lorena Lazo Carrera y Jipsson Neptali Lazo, el término perentorio de cinco (5) días, a partir de la notificación de este auto, para que presenten prueba que demuestre encontrarse en la excepcionalidad prevista en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; esto es, justificará bajo los principios de buena fe y lealtad procesal padecer de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deb erá presentarse. Intervenga en calidad de secretaria Titular del despacho la Ab . Marcia España Herrería. CUMPLASE.NOTIFIQUESE.- DECRETO:- Babahoyo, lunes 22 de junio del 2026, a las 16h39. Forme parte del proceso el ACTA de juramento de desconocimiento de domicilio, considérese su contenido. En lo principal dispongo: PRIMERO.- En consideración al juramento presentado por el accionado sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte accionada, dispongo notificar a la derecho habiente de conformidad a la norma contenida en el art. 56 del COGEP, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación Nacional, la publicación contendrá un extracto de la providencia de fecha 24 de septiembre del 2025, a las 15h24; la actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de citación respectiva. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.Babahoyo, 05 de agosto de 2026.
ESPANA HERRERIA MARCIA SECRETARIO/A
con nuestro hogar y dimos por iniciada nuestra unión de hecho
esto es mediante pub licaciones que se realizarán en tres
001-006-0898
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REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
REMATES DIVORCIOS
ANULACIONES EJECUTIVOS
Juicio No. 12331-2025-01172 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, jueves 2 de julio del 2026, a las 16h55. R.DEL. E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CEDEÑO MARCOS VICENTE. SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-202501172, seguida por la señora RUIZ CERVANTES MARIBEL ELIZABETH, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CEDEÑO MARCOS VICENTE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: HEREDEROS Y P R E S U N TO S DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CEDEÑO MARCOS VICENTE. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante comparece al proceso manifestando que se encuentra en posesión de un lote de terreno desde el 26 de septiemb re de 1973, de formas pacífica, tranquila e ininterrumpida y en el cual ha construido una casa con cerramiento y que en la misma hab ita junto con su familia, lote de terreno ub icado en los predios de la Cooperativa de Vivienda y Crédito “Pro Mejoras Barriales de Quevedo”, signado con el No. 556 de la manzana No. 50, con los siguientes linderos y medidas, Norte: lote No. 554, con 21,50 m; Sur: Calle Paraguay en 21,50 m; Este: Lote No. 557, con 16,00; y, Oeste: Calle Unidad Nacional, con 16,00, lo que hace la superficie de 344,m2.En virtud de los antecedentes expuestos solicita que mediante sentencia se conceda a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del b ien inmueb le en el cual se encuentra en posesión. Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo estab lecido en el Art 289 del Código Orgánico General de Procesos.C U A N T Í A : INDETERMINADA.-
TRAMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa y, b ajo el principio de tutela efectiva y deb ido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la Repúb lica; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 14 de enero del 2026 a las 14h58 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio del demandado, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por RUIZ CERVANTES MARIBEL ELIZABETH, por reunir los requisitos estab lecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de CEDEÑO MARCOS VICENTE y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al deb ido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la Repúb lica, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, pub licada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordenó CITAR a los demandados personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la ob ligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, b ajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deb erá dejar la constancia en el acta correspondiente de
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gerencialosrios@lahora.com.ec hab er verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE CEDEÑO MARCOS VICENTE, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposib le determinar, se la citará mediante: (…) 1. Pub licaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La pub licación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las pub licaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que ob ra a fojas 49 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue CEDEÑO MARCOS VICENTE, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última pub licación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última pub licación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De confor-
midad con los artículos 151, y 153 Ib ídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deb erán realizar anuncio o solicitud de prueb as con la contestación a la demanda por escrito; 4.- DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueb a presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueb a deb e reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate prob atorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueb a impertinente, inútil e inconducente; 5.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Quevedo. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – ONA MUNOZ MIGUEL ANTONIO SECRETARIO/A (RT) P-1172-01-72
Juicio No. 12331-2025-01423 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, lunes 02 de febrero del 2026, a las 15h12. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA,
VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2025-01423, seguida por la señora ZAMBRANO VERGARA ALEJANDRINA GABRIELA en contra de PINCAY SANCHEZ SEGUNDO AYELO, PINCAY SANCHEZ MARITZA MARISOL, PINCAY JUEZ JACINTA ERESMILDA, PINCAY JUEZ MARIANA DE JESUS, PINCAY ARROYO ELIZABETH SÉSIL Y PINCAY ARROLLO PILAR DEL ROCÍO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y PROCURADOR JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ZAMBRANO VERGARA ALEJANDRINA GABRIELA .DEMANDADOS: PINCAY SANCHEZ SEGUNDO AYELO, PINCAY SANCHEZ MARITZA MARISOL, PINCAY JUEZ JACINTA ERESMILDA, PINCAY JUEZ MARIANA DE JESUS, PINCAY ARROYO ELIZABETH SÉSIL Y PINCAY ARROLLO PILAR DEL ROCÍO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y PROCURADOR JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO M U N I C I PA L DEL CANTÓN QUEVEDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA.OBJETO DE LA DEMANDA:
La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare hab erse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en el solar terreno 1131 de la Cooperativa de vivienda “7 de Octub re” actualmente parroquia “7 de Octub re” del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, en comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con Solares N° 1125, 1126 y 1127 en 30 metros; SUR: Con solar N° 1333 en 30 metros; ESTE: Con solar N° 1332 en 10 metros OESTE: Carretera Sexta “F” en 10 metros, con una superficie total de 300 metros cuadrados, en el mencionado terreno con dinero de mis peculios he construido una vivienda de una planta, la posesión la mantengo sin interferencia de nadie de manera pacífica, ininterrumpida con ánimo de señora y dueña.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 2392, 2398,2405, 2410; 2411 y siguientes del Código Civil. CUANTÍA: La cuantía por naturaleza es indeterminada de acuerdo a lo que estab lece el Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos Cogep. TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: La Ab . Betzab eth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha lunes 27 de Octub re del 2025, a las 16h07, califica la demanda interpuesta por la señora ZAMBRANO VERGARA ALEJANDRINA GABRIELA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados señores PINCAY SANCHEZ SEGUNDO AYELO, PINCAY SANCHEZ MARITZA MARISOL, PINCAY JUEZ JACINTA ERESMILDA, PINCAY JUEZ MARIANA DE JESUS, PINCAY ARROYO ELIZABETH SÉSIL Y PINCAY
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ARROLLO PILAR DEL ROCÍO en la dirección señalada en la demanda. El citador deb erá advertir al accionado de la ob ligación de autorizar Ab ogado patrocinador para que ejerza su defensa técnica y señalar casilla judicial y electrónica para recib ir las notificaciones que les corresponda; A los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores JUEZ MATAMOROS ELISA ESILDA, VARGAS JUEZ CARLOS IGNACIO Y CARRIEL JUEZ MARGARITA ELISA, se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos. Con este propósito la accionante deb erá comparecer a una de las salas de audiencias de esta Unidad Judicial para declarar b ajo juramento sob re la imposib ilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de más herederos .- Al tenor de lo previsto en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríb ase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.- En cumplimiento de la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Go b ierno Autónomo Descentralizado del cantón Quevedo.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma estab lecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la ob ligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que recib an sus notificaciones. - Certifico. Quevedo, 2 de feb rero del 2026.AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1476-01-72
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POLÍTICA LOS RÍOS | VIERNES 13/FEBRERO/2026 I
ORGANISMO, Sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Foto. Cortesía)
Desaprobación del CPCCS roza el 70%: ¿cambiará con nuevos consejeros? Si bien la facultad de designar autoridades para el Consejo de Participación Ciudadana se mantendrá, hay voces ciudadanas y de exautoridades que plantean que esa potestad vuelva a la Legislatura. También que sea una decisión de la ciudadanía. Una vez que el presidente de la República, Daniel Noboa, descartó convocar a una consulta popular para retirar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) la facultad de designar autoridades a través de procesos públicos surge la interrogante de qué se podría hacer para que su gestión esté alejada de intereses políticos. En la práctica esta no fue la primera vez que se intentaba transferir sus atribuciones al Legislativo o que se plantea eliminar esa institución. En dos ocasiones estuvo cerca de perder su competencia. En marzo de 2021, el Comité por la Institucionalización Democrática logró que el tema se debata en la Asamblea, pero no hubo los votos necesarios para aprobar la reforma parcial a la Constitución. En 2023, el expresidente Guillermo Lasso llevó el tema a una consulta popular y planteó la eliminación de sus
facultades para designar a las autoridades de control, pero triunfó el No.
¿Cómo nació el Cpccs?
El 20 de octubre de 2026 se cumplirán 18 años desde que entró en vigencia la Constitución de Montecristi, aprobada en referendo en septiembre de 2008, que permitió la creación del Cpccs. En la Carta Magna se lo incorporó con el argumento de que sería la entidad mediante la cual la ciudadanía tendría amplia participación social, pero su labor ha estado marcada por sucesivos escándalos políticos, destitución de presidentes y remoción de sus vocales en la Asamblea Nacional. Su misión principal es la de promover la participación ciudadana, la transparencia y los mecanismos de control social. Durante sus años de existencia, ha enfocado sus esfuerzos en la designación de autoridades de control, entre
ellas, Contralor, Defensor del Pueblo, Fiscal, Procurador, Superintendentes, vocales del CNE, TCE, pero muchos de esos procesos han registrado demoras. Una encuesta de Click Report, de abril de 2026, concluyó que el 70,60% de consultados desaprobaba la gestión del Cpccs. ¿Esa percepción podría cambiar con su nueva conformación pues serán electos 7 consejeros el 29 de noviembre? Hasta febrero de 2018, fueron seleccionados entre representantes de organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, mediante concurso público, pero a partir de la aprobación del referendo del 4 de febrero de ese año, pasaron a ser electos en votación popular. Cabe recordar que hubo un Consejo Transitorio, entre 2018 y 2019. Con miras al proceso de noviembre, 61 de 309 postulantes para ser candidatos al Cpccs 2027-2031 cumplieron
los requisitos, 245 los incumplieron y otros 3 declinaron su participación, informó el CNE.
Plantean modificaciones al Cpccs
María Fernanda Rivadeneira, quien fue consejera y vicepresidenta de ese organismo, no está de acuerdo con la eliminación del organismo, pero sí con que el CNE haga un riguroso examen de las hojas de vida de los postulantes. Sostuvo que los partidos políticos los promocionan, aunque la ley establece que no lo pueden hacer ni tampoco un candidato al Consejo de Participación. Es partidaria de que conserve esa potestad de designar a las autoridades con procesos públicos. Para ella el elegir a una autoridad, mediante un concurso de mérito y oposición, es no solo transparente sino mejor llevado. Mencionó que antes la designación de autoridades era en base a una terna y la elegía la función Legislativa donde hay políticos. Para ella es un tema que involucra también a la sociedad. Por el contrario, Mauricio Alarcón, director de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, no espera un Consejo distinto en su nueva conformación por el hecho de que cambien los nombres. “No importa si hoy preside Andrés y mañana Ramiro, el problema es de fondo. Es una institución que no debió crearse, que no debe existir, y que ha demostrado al país, en
estos 18 años de vigencia, que únicamente está al servicio del poder político de turno”, opinó. La Comisión Nacional Anticorrupción también ha sido crítica. En un comunicado mencionó que las mayorías móviles a su interior, las discordias, los cambios de dignidades se han producido por las ambiciones en el reparto de los organismos del Estado. Adicionalmente que no ha tenido ningún rol en la lucha contra la corrupción. Ibeth Estupiñán, quien fue parte de la Comisión Cívica Contra la Corrupción y después integró el Cpccs, espera que esa institución cuente con los recursos necesarios para cumplir con todas las atribuciones que tiene: promover la participación ciudadana, dar incentivos a la ciudadanía que vigila que no se comentan actos de corrupción, que se incentive, junto a los organismos de la Función de Transparencia, una cultura de transparencia para combatir la corrupción. Además, que actúe como parte procesal de las investigaciones de corrupción, que conjuntamente con Fiscalía puedan combatir actos de corrupción. Planteó la posibilidad de que las autoridades de control también sean elegidas en las urnas y que sean los más de 18 millones de ecuatorianos los que tomen la decisión de elegirlos y no solo los consejeros. Alarcón es partidario de que las autoridades de control sean electas a través de la Asamblea, por el sistema de contrapesos, el que, sostuvo, funciona en cualquier democracia sólida del mundo. “Es más sensato a disfrazar esa falsa meritrocracia”, dijo. Comisiones ciudadanas llevan actualmente el proceso para la renovación parcial del CNE y para la Fiscalía General del Estado. Además, habrá una veeduría para el proceso de vigilar el concurso de designación de los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). La publicación del listado oficial de candidatos calificados al Cpccs se realizará el próximo 24 de septiembre y la elección de 7 consejeros de Participación será el 29 de noviembre junto a las elecciones seccionales. (JGP)
SEGURIDAD 17 I LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
Delincuentes perfilan a sus víctimas para robar relojes de lujo En lo que va de 2026 se han registrado siete denuncias de robos de relojes de alta gama en Quito, mientras que en 2025 se registraron 16 denuncias. La Policía asegura que las víctimas son analizadas antes de que sean asaltadas. Al caminar por el centro financiero en el norte de Quito o las zonas de alta plusvalía de la capital, hay que cuidar las muñecas. Hoy en día, llevar un reloj de alta gama hace que quien lo porte sea un ‘blanco’ para la delincuencia, pues los ladrones identifican a sus víctimas en estas zonas exclusivas y ven en la alta relojería una fácil obtención de dinero. Los relojes de lujo hoy en día son un gran atractivo para los delincuentes debido a su alto valor. Fuentes policiales informaron a LA HORA que en 2025 se presentaron 16 denuncias de robos de relojes de alta gama, en Quito. Mientras que, en lo que va de 2026 se han registrado siete denuncias. De estas, cinco asaltos se han cometido en el centro financiero. Según la Policía, en todos estos robos se han utilizado armas de fuego para amedrentar a las personas. Los otros dos casos de robos de relojes de alta gama registrados este año, se han dado en el sector de la Jipijapa y en La Mariscal. Estos siete asaltos ocasionados en Quito han sido cometidos en la tarde y la noche.
Robos de relojes de lujo se cometen en zonas exclusivas de Quito
Dos casos se cometieron recientemente, uno el 12 de agosto de 2026 que se conoció
a través de redes sociales. En un video se ve que una persona se encontraba en su auto sobre la avenida Gaspar de Villarroel y fue asaltada; y perdió su reloj que tendría un valor aproximado de $5.000. Según la Policía, los delincuentes perfilaron a la víctima, le hicieron un seguimiento hasta que llegaron a un punto en el que le asaltaron y le dispararon para amedrentarle. Asimismo, la tarde del jueves
30 de julio cerca de la intersección de las avenidas De los Shyris y NN.UU., mientras un ciudadano que se encontraba en su vehículo, un motorizado lo interceptó para robarle el costoso reloj que usaba. Según información policial, luego de golpear la ventana del conductor, el asaltante realizó un disparo que impactó al vehículo en el que viajaba e l afectado.
IMAGEN SECUNDARIA: Asalto a los residentes de Pillagua, en Cumbayá, para robar sus relojes. (Foto: Captura de pantalla video redes sociales)
Pero el auto tenía vidrios blindados. La víctima, un estadounidense, no quiso presentar una denuncia. Fuentes policiales explicaron que los robos de relojes de alta gama se realizan en lugares de alta plusvalía como el centro financiero o Cumbayá. En marzo de 2026, también se conoció que en el sector de Pillagua, urbanización exclusiva y residencial de Cumbayá, un residente fue víctima del robo de su reloj
cuando se encontraba en la fila de ingreso a la urbanización detrás de tres automóviles. Dos individuos en moto se le acercaron y le quitaron su reloj. En las imágenes se evidencia que una de las personas implicadas en el robo mantiene la presunta fachada de ser un delivery, mientras que la segunda persona maneja una motocicleta para cometer el asalto.
Ladrones perfilan a sus víctimas para robar sus relojes de alta gama Fuentes policiales indicaron que en Quito se cometen ro-
IMAGEN ilustrativa de un reloj Rolex, joya que delincuentes roban en Quito. (Foto: Archivo)
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SEGURIDAD QUITO | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
bos de relojes de alta gama, entre ellos están las marcas como: • Rolex • Cartier • Patek Philippe • Bulova Para robar los relojes de lujo, los ladrones hacen un perfilamiento a las víctimas que consiste en el desplazamiento de los asaltantes en motocicletas, se fijan en el tipo de vehículo en que una persona se encuentra y, principalmente, que sean marcas de lujo también como BMW o Mercedes Benz y, con esa información, los delincuentes se fijan con detalle en los elementos que usan las personas como los relojes para luego esperar la oportunidad y lograr el asalto. “Se comunican con otros motorizados y ven la oportunidad de ejecutar el robo cuando llegan a su domicilio, a un local comercial o a un semáforo”, puntualizaron. Según la Policía, los relojes de alta gama se comercializarían en el mercado negro, que
es la venta ilícita de esta joyería. Así los relojes de alta gama van a parar a las muñecas de narcotraficantes o líderes de bandas. Esto se daría porque los relojes al ser adquiridos en un lugar legal deben emitir un certificado de propiedad y garantía, por lo que los líderes delictivos no quieren dejar rastro y acceden a la compra de estos relojes robados. Sobre si estos relojes se comercializan en plataformas digitales, la Policía aseguró que no se ha encontrado casos de relojes que hayan sido robados y que se comercialicen por ese medio, que lo
que se encuentra son relojes AAA, es decir réplicas. Al buscar por la plataforma de Marketplace de Facebook se encontró solo un anuncio de venta en Ecuador. Dicha publicación ni siquiera menciona las características del reloj ni su precio.
Banda dedicada al robo de relojes Rolex cayó en 2025
En junio de 2025, una banda de delincuencia organizada fue detenida por la Policía tras realizar varios allanamientos. La Fiscalía les formuló cargos a tres personas por el presunto delito de delincuencia organizada y les formuló cargos en su contra, tras una investigación que inició en diciembre de 2024. Fuentes policiales indicaron que los asaltantes que pertenecen a las bandas delictivas viven en sectores que no son catalogados como conflictivos, esto e s daría debido a que el robo de los relojes de lujo también les da a ellos un poder adquisitivo alto. En el caso de 2025, l a
EL DATO La Fiscalía ha registrado, entre enero y junio de 2026, 42.889 noticias del delito por robos. De los cuales, 8.981 se han cometido en Quito. Policía encontró como indicios los relojes lujosos en el sector de Mastodontes, una zona residencial de Carcelén. En el allanamiento se hallaron relojes de marca Rolex, otro Bulova y otro Technomarine. Según la información que consta en el proceso judicial de este caso, la Policía realizó las investigaciones en Quito y el cantón Rumiñahui, pues en los dos cantones operaba este grupo delictivo dedicado al robo de vehículos y autopartes, domicilios y de relojes. El modo en que esta banda realizaba los robos de relojes de alta gama consistía en recorrer diferentes sectores de Quito como: Iñaquito, Cumbayá, El Bosque, González Suarez así también los alrededores de los centros comerciales como el Quicentro Shopping en el norte, el Río Centro, El Bosque y hasta llegaban a restaurantes.
En el proceso judicial se evidenció que también se dedicaban a verificar a los vehículos de alta gama que transitaban, especialmente, por el túnel Guayasamín, en el nororiente de Quito, o que se encontraban afuera de restaurantes o del Consejo de la Judicatura. En esos puntos, la banda de asaltantes verificaba que las personas que habían sido escogidas como sus víctimas tengan relojes Rolex. Tras ubicarse en esas zonas, identificar a los vehículos de alta gama y a sus víctimas, los seguían hasta sus domicilios o lugares de trabajo y se comunicaban con los demás integrantes de la estructura delictiva a través de gesticulaciones con sus manos o por comunicaciones con su celular. Una vez listos utilizaban la fuerza y ejecutaban el robo. En el acta del proceso judicial se detalló que los asaltantes se movilizaban en una motocicleta para establecer puntos de vigilancia y utilizaban la fachada de delivery. Una vez que iban a cometer el robo, intimidaban a sus víctimas con un arma de fuego y les sustraían sus joyas o relojes de alto valor. Otra de las marcas de relojes robados por esa banda era Bulova.
¿Por qué es importante denunciar los robos de relojes de lujo?
De acuerdo con información policial, una vez que los afectados realizan la denuncia, las autoridades pueden analizar en estadísticas cómo se ha dado ese delito, lo pueden ubicar de acuerdo con las zonas donde se cometen, el tiempo y hacer un análisis con esa información. “Al momento de capturar a la banda, la gente puede reconocer sus pertenencias, en este caso los relojes que se exponen en las ruedas de prensa que se realizan o las fotos que se difunden en redes sociales o en los medios de comunicación. Con ello, pueden acercarse y con la denuncia pueden reclamar si es de su pertenencia”, detallaron. La Policía explicó que para que las personas puedan recuperar sus pertenencias es necesario colocar la denun-
ECONOMÍA 19 I LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
Encuestas del INEC sobre pobreza generan dudas 5 El INEC dice que la pobreza bajó de 27,99% a 21,37% en un año. Pero la propia encuesta tiene un margen de incertidumbre tan amplio que impide asegurar que la pobreza realmente haya caído en esa magnitud.
Hablar de pobreza suele reducirse a una cifra: 21,37%, 27,99% o cualquier otro porcentaje que aparezca en el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Pero hay una pregunta que casi nunca aparece junto al porcentaje: ¿qué tan seguros podemos estar de que esa cifra representa lo que realmente ocurre en los hogares ecuatorianos? Ahí está la parte de la historia que suele quedar escondida detrás del número. La medición de pobreza se hace mediante una encuesta. El INEC no pregunta a todos los ecuatorianos cuánto ganan y cómo viven. Selecciona un grupo de hogares que busca representar al conjunto del país y, con las respuestas obtenidas, calcula una cifra para toda la población. Por eso, el resultado siempre tiene cierto grado de incertidumbre. En el caso de la pobreza en Ecuador, esa incertidumbre se ha vuelto suficientemente grande como para que sea imposible afirmar con certeza que la pobreza cayó 6,62 puntos entre 2024 y 2025. . El dato que parece contundente. La cifra oficial dice que la pobreza por ingresos pasó de 27,99% en diciembre de 2024 a 21,37% en diciembre de 2025. La diferencia es de 6,62 puntos porcentuales. A primera vista, parece una caída enorme. Y eso es precisamente lo que ha destacado el Gobierno. Pero una encuesta no funciona como un censo. Un censo intenta contar a toda la población. Una encuesta trabaja con una parte de ella y utiliza esos resultados para calcular qué ocurre en el conjunto del país. Por eso, cuando el INEC dice que la pobreza fue de 21,37%, no está diciendo que haya contado uno por uno a
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CRISIS. Las cifras de pobreza, con corte a junio de 2026, tienen 34 días de retraso en su publicación.
todos los ecuatorianos pobres y comprobado que exactamente 21,37 de cada 100 personas están en esa situación. Está diciendo que 21,37% es el mejor cálculo que obtuvo a partir de los hogares que fueron encuestados. Y aquí aparece la primera clave para entender el problema. . ¿Qué es el famoso “intervalo de confianza”? El nombre puede sonar complicado, pero la idea es sencilla. Imagine que quiere saber cuántas personas de una ciudad apoyan una determinada propuesta, pero no puede preguntarle a todos sus habitantes. Escoge una parte de ellos, hace la encuesta y obtiene un resultado. Ese valor nunca puede ser completamente exacto, porque no preguntó a todos. El intervalo de confianza sirve para mostrar justamente ese espacio de incertidumbre: qué tan lejos podría estar el resultado de la encuesta del verdadero valor de toda la población. En términos ciudadanos, se puede entender como el margen de duda que acompaña a la cifra. Si ese margen es pe-
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queño, la encuesta ofrece una fotografía bastante nítida. Si es grande, la fotografía se vuelve borrosa. Por eso, cuando se lee una cifra de pobreza, no basta con mirar el porcentaje grande. También hay que mirar qué tan grande es el margen de incertidumbre que lo rodea. . ¿Cómo se lee ese margen de incertidumbre? En 2025, el INEC calculó que la pobreza era de 21,37%. Pero el rango de incertidumbre de esa medición iba desde 17,22% hasta 25,52%. La manera más sencilla de leerlo es esta: 21,37% es el resultado central de la encuesta. El rango entre 17,22% y 25,52% muestra cuánto puede variar ese resultado debido a la incertidumbre propia de haber encuestado a una parte de los hogares y no a todos. Por eso, no sería correcto leer el resultado como “está comprobado que exactamente 21,37 de cada 100 ecuatorianos son pobres”. La lectura correcta es: “La encuesta estima que la pobreza es de 21,37%, pero existe un margen importante de incertidumbre alrededor de esa cifra”.
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La pobreza puede ser de 17%, pero también podría ser de más de 25%. Y aquí está el punto que cambia la interpretación de la historia. . ¿Entonces por qué no se puede decir a ciencia cierta que la pobreza bajó a 21,37%? Porque para afirmar que la pobreza realmente bajó hay que comparar dos mediciones y comprobar que la diferencia entre ellas es suficientemente clara. En 2024, el INEC estimó una pobreza de 27,99%. Pero el margen de incertidumbre de esa medición iba desde 22,18% hasta 33,81%. En 2025, el rango fue de 17,22% a 25,52%. Ahora pongamos ambos datos juntos:
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• •
2024: 22,18% – 33,81% 2025: 17,22% – 25,52%
Los dos rangos se cruzan. Esto es fundamental. Significa que la encuesta no tiene suficiente precisión para separar con claridad ambas mediciones. “En otras palabras, el resultado de 2025 es menor que el de 2024, pero la incertidumbre de
las dos mediciones es tan grande que no permite asegurar que toda esa diferencia represente una reducción real de la pobreza en el país”, explicó Carlos Robles, economista . ¿Qué quiere decir que la diferencia “no sea estadísticamente significativa”? Esta expresión también puede parecer diseñada para especialistas, pero la idea es bastante sencilla. Cuando una diferencia es estadísticamente significativa, quiere decir que es suficientemente grande, frente al margen de incertidumbre de la encuesta, como para tener evidencia de que realmente ocurrió un cambio en la población. Cuando no es estadísticamente significativa, quiere decir que la encuesta observa una disparidad, pero no ofrece suficiente seguridad para afirmar que esa diferencia refleja un cambio real y no simplemente la incertidumbre propia de la medición. Pensemos en una balanza. Si una persona se pesa hoy y la balanza marca 70 kilos y mañana marca 69, aparentemente perdió un kilo. Pero si sabemos que esa balanza puede variar fácilmente en dos o tres kilos, no podemos asegurar que la persona haya perdido realmente un kilo. . Esto no quiere decir que el 21,37% sea un dato falso. Esta aclaración es importante. Decir que una diferencia no es estadísticamente significativa no quiere decir que la encuesta sea falsa ni que el INEC se haya inventado el 21,37%. El 21,37% es el resultado que obtuvo la encuesta. Lo que no se puede hacer es tomar esa cifra y convertirla automáticamente en una afirmación mucho más contundente: “La pobreza cayó 6,62 puntos y ahora está comprobado que solo 21,37% de los ecuatorianos son pobres”. La encuesta no tiene suficiente precisión para sostener esa conclusión con certeza. “Por eso, la diferencia entre una cifra observada y un cambio comprobado es tan importante. La primera está en los resultados de la encuesta. La segunda requiere que esos resultados sean suficientemente precisos como para demostrar que el cambio ocurrió realmente”, acotó Robles. (JS)
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20 SOCIEDAD
Ecuador destaca en concurso fotográfico LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
TRAS EL CONCURSO, la muestra fotográfica se expone en el hall de la Vicepresidencia de Ecuador, desde el 13 de agosto de 2026. (Foto: Vicepresidencia de Ecuador).
Un concurso de fotografía, impulsado por la Vicepresidencia de Ecuador, evidenció parte de la cultura, raíces y realidades que existen en el país. Los autores de algunas imágenes destacan los mensajes y sentimientos que la fotografía les permite transmitir. Más de 100 personas participaron en el concurso de fotografía que organizó la Vicepresidencia de Ecuador este año, en el marco de la iniciativa Ecos de Identidad. Hubo tres finalistas y dos de ellos comentan el significado de las imágenes que capturaron y la importancia de evidenciarlas. Las fotografías finalistas son parte de una exposición que está abierta al público, de 11:00 a 14:00 de lunes a viernes, en el edificio de la Vicepresidencia, ubicado en la calle García Moreno N10-43, entre Chile y Espejo, en el Centro Histórico de Quito.
La fotografía es una forma de conservar la memoria cultural de Ecuador
Álvaro Sevilla Argudo es diseñador gráfico editorial y fotógrafo de Ecuador. Es autor del fotolibro sobre la Diablada de Píllaro y del libro Identidades. Obtuvo el primer lugar en el concurso. La fotografía fue tomada en Tonchigüe, una parroquia rural de la provincia de Esmeraldas, hace unos años. Muestra a un hombre vendiendo cocos en un triciclo de carga. “Me impulsó a realizar aquella fotografía mi incesante búsqueda de respuestas a preguntas que me hago sobre la condición humana y sobre nuestra capacidad de resiliencia frente a las adversidades y
los momentos complejos”, comenta Sevilla. “Coincidir con un hombre trabajador, humilde y sencillo llamó particularmente mi atención. Pero fue, sobre todo, su sonrisa sincera y espontánea la que me llevó a acercarme y establecer ese breve contacto que finalmente quedó registrado en la imagen. Buscaba conectar con aquella historia”, relata. Sevilla comparte los sentimientos que le produjo la escena que luego inmortalizó con su cámara: “Sentí principalmente respeto y empatía. Cuando uno fotografía a una persona debe existir una conciencia de que está entrando, aunque sea por un instante, en la vida de otro ser humano”. Como profesional con cerca de 40 años de trayectoria, dice que lo importante es que la fotografía nunca convierta a la persona fotografiada en un simple objeto. “Me parece importante mostrar estas historias, especialmente a los jóvenes que pueden sentirse atraídos por caminos aparentemente más fáciles, pero que terminan conduciendo a la violencia y a actividades ilícitas”, refiere. Reconoce que una fotografía no puede solucionar problemas, pero sí contribuir a la reflexión: “Mostrar a una persona que trabaja y se esfuerza es también una manera de reconocer que esas vidas impor-
Sentí principalmente respeto y empatía. Cuando uno fotografía a una persona debe existir una conciencia de que está entrando, aunque sea por un instante, en la vida de otro ser humano” ÁLVARO SEVILLA,
DISEÑADOR GRÁFICO EDITORIAL Y FOTÓGRAFO DE ECUADOR.
MUJER indígena con su vestimenta tradicional, esta imágen también participó en el concurso. (Foto: Álvaro Sevilla Argudo).
tan”. Sevilla decidió concursar debido a que la convocatoria coincidía con un proyecto fotográfico sobre el Centro Histórico de Quito en el que trabaja desde hace 12 años. Actualmente, su proyecto se encuentra en su etapa final de maquetación y luego buscará fondos para imprimir 600 ejemplares. Prevé presentar su obra en noviembre de 2026.
La esencia de la comunidad de Guangaje captada en un instante Mateo Zaldumbide vive en Galápagos, su profesión es Administración de Empresas y tiene un emprendimiento llamado Mammals Galápagos Concept Store. Obtuvo el segundo lugar en el concurso. Cuando supo del concurso recordó que conservaba una fotografía tomada en 2018 y decidió participar únicamente con esa imagen. La tomó durante una salida de campo que hizo a la comunidad de Guangaje, en Cotopaxi, cuando era estudiante universitario, como parte de una clase optativa sobre nutrición.
“Ahí hicimos mediciones para ver cómo estaban los chicos de la comunidad en cuanto a peso y tamaño. Después compartimos con ellos. Estamos tomando una sopa que cocinó la comunidad y, un poquito antes de que parta el bus, nos pusimos a jugar fútbol. Ahí es cuando tomé la foto”, menciona Zaldumbide. Relata la escena que logró capturar: “Yo estaba en el arco, tapando. Veía la emoción y la intensidad con las que las chicas estaban corriendo hacia mí. Saqué mi celular que no tenía la mejor cámara, pero alcancé a tomar la foto y la guardé en mi bolsillo. Creo que hasta me hicieron un gol. Esa foto capturó esa esencia de comunidad, de disfrutar y también del fútbol, que es algo que nos une independientemente de nuestra etnicidad”. Zaldumbide dice que ver la foto le resulta gratificante por haber estado allí. “Por haber ayudado y aportado un poco a esta comunidad. Sé que la Universidad San Francisco tiene estos programas y salidas de campo. Es bueno aportar y romper estas barreras que a veces tenemos en las ciudades grandes de no saber qué pasa en nuestro Ecuador y de no integrarnos con la multiculturalidad que hay”, indica. Actualmente, con su em-
prendimiento también intenta hacer la diferencia al vender camisetas que incluyen mensajes de conservación e información científica, ya que su socio es biólogo, y al apoyar proyectos vinculados a: • Cetáceos • Lobos marinos • Pinnípedos (mamíferos carnívoros)
Indígenas interesados en acercarse a iniciativas de la Vicepresidencia
David Vargas, exdirigente de la organización indígena y campesina Jatarishun de Cotopaxi, estuvo en el evento de premiación y lanzamiento del concurso nacional de cuentos infantiles, el 13 de agosto, en la Vicepresidencia. Asistió porque le interesa fortalecer los temas de cultura en la provincia. Pide mayor apertura en los canales de comunicación de la Vicepresidencia: “Es uno de los limitantes con los sectores indígenas, pueblos y nacionalidades. Se debería expandir la comunicación no solo a los indígenas, sino a los gremios y asociaciones. En las comunidades desconocen estos temas (la iniciativa) y sería importante que se difundan, incluso en kichwa”. Cree que sin una mayor difusión, los niños y adolescentes de las comunidades indígenas no podrían participar en el concurso de cuentos. “Muchos no están conectados a las redes sociales”. Solicita implementar un canal de comunicación por medio de las gobernaciones. Zaldumbide coincide en que el tema tecnológico es una barrera y sugiere que las iniciativas de la Vicepresidencia se difundan en las comunidades a través de los docentes. (KSQ)
GLOBAL 21
¿Quién es Natalie Harp, la asistente de Trump que siempre está a su lado?
La colaboradora de 35 años pasó de ser presentadora de una cadena conservadora a convertirse en una figura habitual del círculo más cercano del presidente de Estados Unidos. Su presencia junto a Trump volvió a generar atención tras las críticas del senador Jon Ossoff. Natalie Harp, de 35 años, es una de las colaboradoras más cercanas al presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Su presencia prácticamente constante junto al mandatario y las funciones que desempeña en el entorno presidencial han despertado interés en los últimos días, después de que el senador demócrata Jon Ossoff la mencionara durante un discurso en el que cuestionó el desempeño de Trump, donde le criticaba por viajar con ella en lugar de dedicarse a sus responsabilidades como presidente. Trump respondió a Ossoff llamándolo “Pee-wee Herman”. Harp ocupa el cargo de asistente especial y asistente ejecutiva del presidente. Según fuentes citadas por CNN, permanece buena parte de la jornada junto a Trump, participa en reuniones y mantiene una comunicación permanente con él. También funciona como enlace entre el presidente y personas de su entorno, incluidos aliados políticos y líderes extran-
I LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026
dora. Permaneció allí hasta 2024, cuando dejó el medio y comenzó a trabajar para Trump.
La “impresora humana”
Harp adquirió dentro del círculo de Trump un particular apodo: “la impresora humana”. El sobrenombre surgió porque acostumbraba llevar consigo una impresora portátil y entregar al presidente copias de noticias favorables sobre él. Su trabajo, sin embargo, no se limita a esa función. Harp ayuda a preparar publicaciones para Truth Social, transmite mensajes de aliados, organiza reuniones y contacta a personas que Trump ve en televisión. También puede actuar como intermediaria cuando el mandatario quiere enviar una nota o comunicarse con alguien sin hacerlo personalmente.
El episodio del maletero
NATALIE Harp asistente de Trump. (Foto: X Natalie Harp)
jeros.
De sobreviviente de cáncer a colaboradora de Trump
La relación de Harp con Trump comenzó antes de que llegara a trabajar para él. En 2019, la entonces activista habló públicamente sobre su experiencia con el cáncer de huesos y aseguró que una legislación impulsada por Trump, conocida como Right
to Try, le permitió acceder a tratamientos experimentales. Después de conocer su historia, Trump la invitó a participar en la Convención Nacional Republicana de 2020 y Harp se incorporó al consejo asesor de su campaña. Ese mismo año comenzó a trabajar como presentadora de One America News Network (OAN), una cadena de televisión conserva-
Uno de los episodios que mejor refleja la cercanía de Harp con Trump ocurrió en octubre de 2023, cuando el entonces candidato debía acudir a una audiencia judicial en Nueva York. Según dos fuentes citadas por CNN, no había espacio para Harp en uno de los vehículos de la caravana. Ella insistió en que Trump le había pedido que asistiera y se negó a quedarse atrás. Finalmente, según esas fuentes, se habría metido en el maletero de una camioneta SUV para acompañar al presidente.
Cartas dirigidas a Trump
La atención sobre Harp aumentó aún más después de que The Daily Beast publi-
cara dos cartas que, según ese medio, fueron obtenidas por el periodista Michael Wolff mientras investigaba para un libro sobre la campaña presidencial de Trump de 2024. En una carta de 2023, Harp expresó una fuerte lealtad hacia el presidente y escribió que quería que las cosas estuvieran siempre bien entre ambos. Las cartas contienen expresiones de admiración y afecto hacia el mandatario. Sin embargo, CNN señaló que no pudo confirmar de manera independiente que Harp hubiera escrito o enviado las misivas.
Una figura defendida por la Casa Blanca
La Casa Blanca ha rechazado las críticas contra Harp. El portavoz Davis Ingle la describió como “una de las asesoras más leales y trabajadoras del equipo del presidente Trump”. Eric Trump también ha salido en su defensa y la calificó como una mujer extraordinaria y una de las personas que más trabaja dentro de la Casa Blanca. No obstante, fuentes citadas por CNN aseguran que su presencia permanente junto al presidente también ha generado incomodidad entre algunos funcionarios. Algunos asesores habrían intentado mantener reuniones privadas con Trump y se encontraron con que Harp también estaba presente. Pese a esas tensiones, las fuentes consultadas sostienen que su posición dentro del círculo presidencial no parece haberse debilitado. (DLH)
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
22 GLOBAL LOS RÍOS | LUNES 24/AGOSTO/2026 I
Presidenta del TPI pide respaldo a Japón tras sanciones de EE. UU.
001-006-0907
Tomoko Akane pidió a Japón mantener su respaldo al TPI tras las sanciones de Estados Unidos. Washington cuestiona las investigaciones del tribunal sobre Israel.
La presidenta del Tribunal Penal Internacional (TPI), la jurista japonesa Tomoko Akane, ha apelado al respaldo del Gobierno japonés tras el anuncio de sanciones contra ella por parte de Estados Unidos en represalia por la investigación abierta a Israel por crímenes de guerra cometidos en la Franja de Gaza. “Me presenté a jueza del TPI tras ser nominada por el Gobierno de Japón. Confío en el Gobierno japonés y espero que no dejen de apoyar al TPI y aporten su fuerza para garantizar su continuidad”, ha afirmado Akane en una entrevista con la televisión pública japonesa NHK. Akane ha manifestado así que espera que Tokio continúe respaldando al organismo y pida a otros países que no cedan a las presiones. Akane ha destacado la importancia del TPI para Japón porque “después de la Segunda Guerra Mundial Japón ha defendido el pacifismo y la legalidad”. “Por eso se ha ganado el respeto de países de todo el mundo”, ha planteado. En cuanto a las sanciones estadounidenses, Akane ha subrayado que “sencillamente cumplía con mi deber como jueza del TPI”. “No veo motivo alguno para
que me sancionen”, ha planteado en referencia a su labor como jueza del tribunal cuando se emitieron órdenes de detención contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y otros altos cargos israelíes por crímenes de guerra y contra la humanidad en noviembre de 2024. “La situación es cada vez más grave”, se ha lamentado la jurista japonesa ante la perspectiva de que se impongan nuevas sanciones no solo a jueces y a otros responsables del TPI, sino al propio tribunal. Akane se convirtió en jueza del TPI en marzo de 2018 y en marzo de 2024 se convirtió en la primera presidenta japonesa del organismo. En esos años se emitió también una orden de detención contra el presidente ruso, Vladimir Putin, por presuntos crímenes de gue-
rra. Estados Unidos ha justificado las sanciones contra Akane, el abogado litigante senegalés Abdoulaye Seye, fiscales y trabajadores del TPI por su implicación en investigaciones para “detener, encarcelar o enjuiciar a funcionarios” de gobiernos que no han ratificado el Estatuto de Roma, como Israel, lo cual, “sienta un peligroso precedente para todas las naciones” en palabras del secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio. Akane, Seye y otros empleados del TPI están ahora en la lista de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Asimismo, ha expedido una licencia que autoriza la liquidación de transacciones que impliquen a ambos miembros del TPI hasta el próximo 17 de septiembre. (EP)
TOMOKO Akane, presidenta del Tribunal Penal Internacional.
LUNES, 24 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
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CONSULTA LABORAL ¿Debería hacerse constar en el Art.256 del COGEP, la posibilidad de apelar únicamente de las sentencias y los autos interlocutorios?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Juan Carlos Mariño Bustamante Las operadoras del transporte público, con la implementación de los llamados “torniquetes” para el control de acceso y cobro a los pasajeros, vulneran los derechos constitucionales ¿a la igualdad y no discriminación de personas en condición de discapacidad o movilidad reducida? Para resolver el problema jurídico planteado, analizaremos los siguientes tópicos: i) Personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, ii) libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad, iii) el papel del transporte público en el derecho a la libre locomoción. Personas en condición
de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación. La “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, manda a los Estados parte eliminar cualquier forma de discriminación que se presente en contra de este grupo poblacional. Dicha Convención señala que: “a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus
derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación” En igual sentido centró su objetivo en la eliminación de las barreras que impiden a las personas en condición de discapacidad ejercer sus derechos y lograr adaptarse a la sociedad. Así las cosas, estableció en su artículo III los compromisos que deberían adoptar los Estados parte para lograr el cumplimiento de los objetivos defini-
dos: “1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas
El COGEP, estab lece el recurso de apelación contra las sentencias y autos interlocutorios, estos últimos cuando resuelven sobre las excepciones previas o sobre la negativa a que se practique determinada prueba. La apelación sobre excepciones previas o negativa de pruebas es siempre con efecto diferido y el proceso se elevará al superior cuando se resuelva lo principal. De esta manera se evita la suspensión sucesiva de la causa, su retraso y la presentación de recursos que tienen a dilatar el proceso. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educa-
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | LUNES 24/AGOSTO/2026
La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, estableció en su artículo 1° el propósito de “(…) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…)”. En el mismo artículo dispuso que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La Constitución de la República del Ecuador su Art. 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Mientras que el Art. 47 consagra: “El Estado garantizará po-
líticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.” Y el Art. 341 de la Constitución señala: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. (…)” Como vemos nuestra constitución consagra el principio de igualdad, prohibiendo cualquier forma de discriminación y señalando que el Estado garantizará a todos sus ciudadanos el goce real y efectivo de sus derechos, en especial el de los grupos poblacionales más vulnerables que histó-
fuentes hídricas y derechos de la naturaleza
ricamente han sido excluidos por su condición social, física o económica. El Estado Ecuatoriano, encaminando sus esfuerzos para lograr el cumplimiento de los tratados internacionales aprobados y ratificados por él, expidió la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) por medio de la cual se reafirmó los derechos de las personas en condición de discapacidad, definiendo los conceptos necesarios para el entendimiento de sus mandatos y señalando los principios bajo los cuales se debe regir. El Art. 60 de la LOD señala: “Accesibilidad en el transporte. - Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transpor-
Las fuentes hídricas no son recursos, son sujetos de derechos. La Constitución reconoce a la naturaleza como titular de derechos. y el agua, como parte esencial de ella, merece protección integral.
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te y aseguren su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte público y comercial que sean libres de barreras y obstáculos y medidas.” (lo subrayado y en negrita no consta en el texto original) El Art. 61 de la LOD dice: “Unidades accesibles.- Los organismos competentes para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis, exigirán que al menos un porcentaje de sus unidades cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial, de conformidad con el reglamento de esta Ley. Libertad de locomoción y accesibilidad física para personas en condición de discapacidad El derecho a la libre locomoción o de tránsito sin
restricciones, debe garantizarse a todos los ciudadanos sin importar las condiciones físicas que ostenten, por lo que el Estado deber tomar medidas tendientes a la eliminación de barreras que impidan el goce efectivo de este derecho a las personas en condición de discapacidad y a la colectividad en general. “la libertad de locomoción puede verse afectada de manera directa, como cuando alguien impone alguna restricción de acceso a las vías o al espacio público, o de manera indirecta, en atención a las condiciones y a la actividad que realiza la persona” En referencia a la garantía de accesibilidad física, se entiende que el Estado debe proferir planes de acción, medidas y políticas que permitan a las personas en condición de discapacidad física hacer uso de sus libertades y ejercer de manera efectiva su derecho a la locomoción, permitiendo que estos desarrollen su vida diaria en condiciones de normalidad, sin obstáculos que les impida gozar de los espacios públicos, ingresar a cualquier edificación
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PRESENCIAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA MOINPEBROTRANS S.A De acuerdo al Art. 9, 11 de los Estatutos Sociales, y los Art. 118 literal c, 230 y 237 de la Ley de Compañías, y los Art. 15, 43 de la Ley De Modernización De La Ley De Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía de transporte de carga pesada MOINPEBROTRANS S.A, A la Junta General extra ordinaria PRESENCIAL, que se llevará a cabo el día lunes 31 de agosto del 2026, a las 08:00 horas, en la sede de la institución, ubicada en la Ciudad de Quito, Parroquia Guamaní, Av. Pedro Vicente Maldonado S46-450 y S46F para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum e instalación de la Junta; 2.- Elección de presidente; y fijación de la remuneración; 3.- Elección de Gerente General, y fijación de la remuneración; 4.- Elección de Comisario Principal Y Suplente y fijación de su remuneración; y, 5.- Elección de directorio y fijación de su r emuneración ; 6.- Lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general. En caso de no existir quórum necesario a la hora señalada, se esperará hasta treinta minutos, y de no completarse el quórum, se entenderá por no realizada, procediéndose a convocar por segunda ocasión, de conformidad con el Art. 7 del Reglamento de juntas generales emitido por la SUPERCIAS. Nota: Se convoca de manera especial, personal e individualmente al Sr. BRONCANO JOSE Comisario principal de la Cía., y, se ruega a los socios puntual asistencia. Las resoluciones tomadas en la junta serán obligatorias para los accionistas. Para los accionistas que asistan por medio telemático se enviara vía WHATSAPP los accesos el día de la junta y sus votos se receptaran al correo institucional cia.moinpebrotrans2013@ gmail.com con la identificación clara del accionista (cedula y nombres completos), identificando el orden del día y su voto. Finalmente, en caso de su comparecencia a la Junta se efectúen mediante poder o representación, remitirlo al correo electrónico cia.moinpebrotrans2013@ gmail.com. Atentamente:
INAQUIZA LLUMIQUINGA LUIS HUGO PRESIDENTE
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ción encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad”. (lo subrayado y en negrita no consta en el texto original)
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Cuando hacemos referencia al acceso a edificios abiertos al público, al menos uno de los accesos al interior de la edificación, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y deberá contar con un ancho mínimo que garantice la libre circulación de una persona en silla de ruedas. El concepto de accesibilidad para personas en condición de discapacidad física es: “la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en formas confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes” Se trasgrede el derecho a la igualdad de oportunidades, generando una discriminación hacía las personas con discapacidad física o movilidad reducida al momento que se le somete a mayores esfuerzos y riesgos para acceder al goce de un derecho de carácter fundamental, como es la movilidad o tránsito (locomoción).
Afirmación de la cual se concluye que la accesibilidad física es un presupuesto indispensable para el propósito de vida de cada ciudadano y es la garantía para la materialización del derecho a la libre locomoción. La jurisprudencia extranjera ha mantenido su postura frente a la protección de las personas en con-
Así pues, teniendo en cuenta la temática desarrollada en líneas anteriores frente a la garantía de accesibilidad como presupuesto del derecho a la libre locomoción se concluye que la accesibilidad al trasporte público de las personas en condición de discapacidad
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LA COMPAÑÍA TAMPLAYFUR TANQUEROS PLATAFORMAS Y FURGONES S.A CONVOCA A SUS SOCIOS Y ACCIONISTAS A LA SESION EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DIA VIERNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 16 HORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA OFICINA UBICADA EN LA CIUDADELA EJERCITO ETAPA II CALLE OE2H 1003 Y CALLE S46D.
El papel del transporte público en el derecho a la libertad de locomoción El Art. 394 de la Constitución del Ecuador señala: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.” El Art. 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece cuales son los principios Generales: “La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: 1) Principio de equidad. - El acceso a las infraestructuras y servicios del transporte a nivel nacional se lo hará con enfoque de igualdad y con respeto a
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 31 de agosto del 2026 a las 10H00 en las oficinas de sus abogados ubicados en el domicilio de la compañía en las calles Av. República de El Salvador N35-146 y Suecia, Edificio Prisma Norte, piso 11, de la ciudad de Quito, o en su defecto por medios telemáticos, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.
Conocer y resolver sobre la participación de la compañía THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. en calidad de garante o avalista de una operación financiera/bursátil en el exterior; y, suscribir cualquier documento público o privado derivado de dicha transacción financiera y bursátil, documentos conexos con entidades internacionales, así como cualquier documento conexo y las enmiendas, modificaciones o novaciones a cualquiera de los instrumentos necesarios.
2.
Conocer y resolver sobre el otorgamiento de un Poder Especial relacionado con el punto 1 del orden día.
3.
Poner en conocimiento del Directorio lo resuelto en el punto 1 del orden del día, a fin de que conozca y resuelva sobre la participación de la compañía THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A., en calidad de garante o avalista de la operación financiera/bursátil en el exterior; y autorizar en la manera correspondiente la firma de instrumentos públicos y privados derivados de dicha transacción financiera y bursátil.
Atentamente, P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. José Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Se comunica además que el acceso a la sesión para quienes opten por comparecer por medios telemáticos se remitirá con 24 horas de anticipación al correo electrónico registrado en la compañía, para lo cual deberán comunicar que asistirán de manera telemática a la secretaria de la junta al correo noesisrep@ outlook.com. 001-006-0908
ATENTAMENTE LA DIRECTIVA
o de movilidad reducida, es susceptible de protección constitucional en cuanto contiene un componente indispensable para el desenvolvimiento de la vida en sociedad de estos individuos, quienes debido a sus especiales condiciones requieren el reconocimiento de su diversidad.
Quito D.M., 24 de agosto de 2026
CON EL UNICO PUNTO A TRATAR LA ELECCION DE LA DIRECTIVA PERIODO 2026-2028
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SE ANULA CDP LD2307900003 POR EXTRAVIO BANCO CAPITAL
Haciendo referencia directa a las personas en condición de discapacidad física, la jurisprudencia extranjera ha precisado que: “Frente a las personas en situación de discapacidad, se han reconocido los importantes efectos que puede generar el ambiente físico en su inclusión o exclusión social, pues “a través de la posibilidad de acceder a diversos espacios físicos, el individuo puede autónomamente elegir y trazar su plan de vida y desarrollarse libremente como persona y ciudadano”.
dición de discapacidad, al derecho a la libre locomoción y accesibilidad física como presupuesto de este último. “las situaciones de discapacidad tienen origen en las condiciones sociales y del entorno, que finalmente excluyen y generan barreras a las personas por razón de sus diversidades funcionales, impidiéndoles gozar plenamente de sus derechos en condiciones de igualdad”, señalando que esa postura se corresponde con una “aproximación al modelo social de discapacidad”, base sobre la cual se ha concluido que “no son las personas en situación de discapacidad las que deben adaptarse al entorno físico que ha sido construido para las personas que gozan de plenas capacidades funcionales, sino que es la sociedad la obligada a garantizar espacios respetuosos de la diversidad y de las distintas condiciones humanas”, determinando que en el caso concreto se debían tomar medidas para quitar las barreras que le impidan al usuario ejercer su derecho a la libre locomoción.
CONVOCATORIA
ANULACIÓN Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida del documento póliza número 0100POL00175868 perteneciente a ROSITA VANEZA AGUIAR VERDEZOTO de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO DE ASIS. Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes.
Esta afirmación presupone una exigencia mayor del Estado y de la colectividad actual para que se materialicen las normas proferidas en favor de las personas en condición de discapacidad y para que se ejecuten de manera efectiva las políticas previstas para lograr la inclusión definitiva de este grupo minoritario en la vida social.
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que se encuentre destinada al uso público, desplazarse usando los medios de transporte provistos para toda la comunidad e incluso disfrutar de los sistemas de las tecnologías de la información.
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los grupos de atención prioritaria. 2) Principio de libre movilidad. - Toda persona tiene derecho a transitar libremente, priorizando su integridad física, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley. 3) Principio de desarrollo sostenible. - El desarrollo del transporte en el país procurará un equilibrio entre los aspectos económicos, ambientales y sociales.” Mientras que Art. 46 de la ley de Tránsito establece: “El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.” (lo subrayado y en negritas no consta en el texto original) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. Los diseños para la construcción y operación de las unidades donde brindan el servicio público deben contemplar sistemas o mecanismos apropiados para el control y cobro a las personas con discapacidad física o movilidad reducida. Bajo estos parámetros es importante resaltar que el carácter de servicio público que tiene el transporte hace que este deba tener una intervención y vigilancia constante del Estado, que debe procurar políticas que
permitan que este servicio se desarrolle asegurando las mejores condiciones para sus usuarios, sin perder de vista que se erige también como un presupuesto fundamental para el goce de garantías constitucionales como la libertad de locomoción entre otras de gran importancia como el derecho al trabajo y a la educación, por cuanto es por este medio que la mayoría de la colectividad supera las barreras de distancia que pueden existir hacia el lugar en donde se desenvuelve como ser humano. La jurisprudencia extranjera ha consideró que “el ámbito de protección de la libertad de locomoción de una persona discapacitada contempla la posibilidad de acceder al sistema de transporte público básico de una ciudad en condiciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas”, Bajo este criterio se ha estimado que: “(i) la libertad de locomoción es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; (ii) su afectación se puede derivar, tanto de acciones positivas, es decir, cuando directamente se obstruye la circulación de los ciudadanos, como cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; (iii) el servicio de transporte público es necesario para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial, para aquellos sectores marginados de la población urbana que no cuentan con otras alternativas de transporte; y (iv) el servicio básico de transporte debe ser accesible para todos los usuarios, incluidas las personas en situación de discapacidad”, concluyendo que la faceta prestacional de este derecho necesariamente impone cargas al Estado y a algunos particulares que deben ser ejecutadas
en periodos racionales, sin que ello sea óbice para que se tomen medidas efectivas que garanticen el goce del derecho a la libre locomoción, ya que “gradualmente van incurriendo en un incumplimiento cuya gravedad aumenta con el paso del tiempo”. Se reconoce la protección especial a que tienen derecho las personas en condición de discapacidad física o de movilidad reducida, igualmente el Estado y la sociedad en general son los llamados a que a través de acciones afirmativas propicien ambientes físicos que garanticen la accesibilidad de este grupo poblacional a todas las infraestructuras existentes en el territorio nacional —sin importar su destinación— para que así puedan gozar de manera efectiva de su derecho a la libertad de locomoción. Implementación “torniques”
de
La razón de instalar “torniquetes” en pleno siglo 21, en las unidades de transporte en Santo Domingo de los Tsáchilas, es con la finalidad de poder ejercer el control y el cobro respectivo a sus usuarios, lo cual puede constituir un mecanismo efectivo de control en la recaudación de pasajes para la mayoría de usuarios, pero para personas con alguna discapacidad o para personas con movilidad reducida, se les genera un esfuerzo físico excesivo, lo que evidentemente constituye una barrera para su movilidad y trato diferenciado que no les ubica en igualdad de condiciones en comparación al resto de usuarios del trasporte público, lo que conlleva a que la instalación de “torniquetes” constituya un acto discriminatorio hacia este grupo poblacional, y con más intensidad cuando en la actualidad la tecnología brinda sistemas alternativos y modernos para el control y cobro de los usuarios, como tarjetas inteligentes, sensores láser o infrarrojo que registra el cobro del pasaje a cada usuario. El derecho a la accesibilidad física de las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, debe garantizarse de manera efectiva por parte
del Estado y de particulares que brinden servicios públicos como el transporte, generando políticas de inclusión que eviten la discriminación de este grupo poblacional que en razón de su diversidad, requiere un tratamiento diferencial que implica tomar acciones positivas para lograr el desarrollo de la vida en sociedad de estas personas de manera igual a los demás ciudadanos. Asimismo, el carácter prestacional del derecho a la libre locomoción de la población en condición de discapacidad o movilidad reducida exige que por parte del Estado y de particulares que prestan servicios públicos, lleven a cabo inversiones económicas que deben desarrollarse en un tiempo prudencial, evitando así que se vulneren los derechos de estas personas, como la inversión en tecnologías para el pago y validación en el transporte público para los desplazamientos diarios, además deben adquirir unidades acondicionadas (plataforma de ascenso y descenso) para este grupo minoritario que históricamente ha sido excluido de los servicios públicos y privados. Frente al servicio público de transporte el Estado a través de la Empresa Pública Municipal, tiene el control y vigilancia de las entidades que lleven a cabo la ejecución y prestación de este servicio para que se desarrolle conforme a los principios de regularidad y continuidad, garantizando el acceso efectivo de toda la población a este servicio y en especial generando las herramientas necesarias para que las personas en condición de discapacidad o movilidad reducida puedan tener un acceso efectivo a este servicio, garantizando de igual modo el derecho a la libre locomoción de la colectividad en general. Por lo que la implementación de los llamados “torniquetes” vulnera el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por su discapacidad física y movilidad reducida de los usuarios del transporte público, previsto en el Art. 11.2, en relación con Art. 35 y Art. 47 de CRE.
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Los Ríos
Sincronía cerebral y arte para entender la soledad Un estudio reciente publicado en PLOS Biology muestra que la sincronía de la actividad cerebral entre personas de distintas generaciones al crear arte juntas está relacionada con la predicción de la soledad y la conexión social, variando según si realizan la tarea de forma conjunta o separada. EUROPA PRESS/SALUD A DIARIO
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