50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - VIERNES 23 OCTUBRE DE 2026 CIRCULACIÓN: 6923
Los Ríos
12 PÁGINAS
Edición: Año XLI No. 14.502
Quevedo requiere cerca de 200 agentes de control La ordenanza fue aprobada por el Concejo en junio de 2025 y establece un proceso de capacitación, evaluación y formación para quienes aspiren a integrar el Cuerpo de Agentes de Control del cantón. 3 POLÍTICA
El caso Laberinto busca la cúpula de la RC 7
CIUDAD
Habilitan bono para damnificados por inundaciones 4 ECONOMÍA
Carreteras son solo una parte para atraer inversión 10
ENTORNO
PICHINCHA: Jornada orienta a jóvenes sobre autocuidado 5
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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
JORGE GARCÍA GUERRERO @jorigar
El Día de la Estadística y la gente que cuenta
E
n 2010, Naciones Unidas declaró el 20 de octubre como Día Mundial de la Estadística, reconociendo el valor de la información confiable y oportuna. Un mes después, la Asamblea de Ecuador adoptó esa fecha como Día de la Estadística Nacional, aceptando que la estadística oficial está al servicio de la sociedad y que su valor no reside únicamente en el rigor técnico, sino en su disponibilidad para comprender la realidad, tomar decisiones, orientar la opinión y ejercer derechos. La celebración nos recuerda que la estadística oficial no se limita a procedimientos matemáticos ni a métodos de análisis. También requiere de conocimientos que provienen de la demografía, economía, salud pública, criminología e incluso de la industria y el deporte. Producir información confiable es tarea compleja. Los censos, encuestas y registros administrativos requieren de financiamiento, infraestructura tecnológica y metodologías aceptadas, pero, sobre todo, dependen de la capacidad, el compromiso y conocimiento de los equipos humanos. La universidad aporta parte de la teoría; los años de experiencia en las oficinas de estadística, completan el saber técnico. Los productores de datos son la gente que cuenta. Profesionales comprometidos y con capacidad para colectar, procesar, analizar y difundir millones de datos transformados en información útil. Detrás de cada cifra están los hogares informantes; junto a ellos, las personas que diseñan formularios, colectan información, depuran registros, verifican resultados y difunden indicadores. Los sistemas estadísticos requieren de políticas de largo plazo, presupuestos permanentes, actualización tecnológica y de la formación de especialistas. La acumulación de experiencia constituye un patrimonio técnico que se debilita con la precariedad laboral, la rotación de personal y la discontinuidad de las operaciones estadísticas. El Día de la Estadística es ideal para reconocer el trabajo de la gente que la produce y recordar que la confianza en el dato se determina con métodos estadísticos y transparencia.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Dramático Niño global
O
rganismos internacionales vaticinan que, a finales de año e inicios del próximo, el mundo experimentará momentos climáticos de excepcional intensidad: temperaturas extremas, prolongadas
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.463
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | VIERNES 23/OCTUBRE/2026
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
Santo Domingo tiene nuevo rostro
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anto Domingo de los Tsáchilas atraviesa un cambio urbanístico sin precedentes. La capital de la provincia tiene nuevos sectores donde se han construido edificios, casas y conjuntos habitacionales. Este crecimiento inmobiliario, que ayuda al progreso de esta ciudad y de esta provincia estratégica para el país, genera nuevas opciones de vivienda y también fuentes de empleo. Solo en 2025 se otorgaron 1.340 permisos de construcción, aunque no es el total de las edificaciones que se levantan porque algunas evaden los permisos municipales. Este nuevo impulso ayuda a solucionar problemas muy arraigados en esa ciudad, como la informalidad en las construcciones, invasiones de tierras, falta de servicios y la contaminación por basura. Además, el Municipio de Santo Domingo tiene aprobados 50 anteproyectos y 27 cuentan con informe
sequías, severas lluvias, vaticinios que desbordarán toda previsión humana ante la incontenible naturaleza. Si se cumplen los presagios, son posibles graves afectaciones a no pocos asentamientos humanos y probable es que se adelanten predicciones de que a mediados o fines de este siglo desaparecerían localidades ubicadas a orillas del océano Pacífico del sur de América, por inundaciones. Aunque la Biblia, el Popol Vuh
definitivo para iniciar las construcciones. Esta buena noticia pone retos a las autoridades, quienes deben garantizar una correcta planificación urbana, los servicios básicos y vialidad para que los nuevos dueños de las viviendas puedan conectarse con los puntos más importantes. Además, en coordinación con las autoridades nacionales, los santodomingueños, quienes se levantan muy temprano para sus actividades laborales y no descansan hasta pasadas las 21:00, merecen más seguridad. Este crecimiento debe ir acompañado de operaciones para controlar a las bandas criminales que mantienen en zozobra a comerciantes y empresarios. Santo Domingo, punto de unión de la Sierra y la Costa, debe seguir ese rumbo de transformación, pero de forma ordenada y con la unidad de las autoridades.
(Biblia Maya), el Corán (como castigo para su pueblo politeísta y desobediente), mencionan, sin fechas, al diluvio universal, científica y geológicamente no existen registros de eventos que hayan cubierto a todo el planeta, si la glaciación que ocurrió entre 12.000 y 8.000 años a.C., la que sumergió cotas y tierras en todo el orbe, el desbordamiento del mar Mediterráneo que llenó la cuenca del mar Muerto hace 5.600 años a.C., como el de los ríos Tigris y Éufrates hace
2.900 años a.C. y otros eventos de inundaciones severas, incluso de leyendas, anegaciones sagradas de culturas antiguas, como la del Viracocha andina. Pese a evidencias del cambio climático, se dice que el planeta se estaría autoregenerando para resarcirse de desastres provocados por humanos: crecientes combustiones de combustibles fósiles, deforestación y pérdida de ecosistemas, agricultura y ganadería intensivas, industrias contaminantes, que mares, ríos
eduardofnaranjoc@gmail.com
La selva en llamas
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ovedades en la Amazonía ecuatoriana aparecen todos los días, señalan la minería ilegal, la tala de árboles, contaminación de ríos, etc. Sin embargo, hay hechos más complejos como la apropiación de grupos empresariales, que pretenden arrebatar territorio de propiedad ancestral a las comunidades nativas, buscando lucrar de esos bienes, instalando infraestructura turística de alto lujo, moda actual destinada a clientes superricos que disfruten del canto de las aves el aroma de la selva y toda la belleza natural en “primera clase”, ¡seguramente con un alto respaldo!. Una pequeña nota en redes muestra y advierte el despojo a pobladores nativos de Tzawata, una localidad en Napo, donde ellos se ven indefensos contra las máquinas que entraron en sus territorios a desbrozar la selva y acabar con cultivos para construir instalaciones sin su consentimiento. El país y el Gobierno deben respetar la estructura legal constitutiva de la República y no permitir abusos como el que citamos puesto que, los habitantes de la selva que son etnias nativas que han habitado y vivido por siglos en esos territorios son dueños y no pueden desconocerse sus derechos. En el caso de la explotación petrolera cuando se inició, el Gobierno consultó con las poblaciones ancestrales antes de iniciar la exploración, igualmente con los campos IshpingoTambococha–Tiputini, y en cambio para suspender actividades se consultó a escala nacional cuando solo correspondía a los habitantes del territorio, quienes no estuvieron de acuerdo en la decisión de suspender operaciones. La selva fue parcialmente colonizada creando simbiosis entre nativos y fuereños y ese espacio de belleza exótica cedió mucho, en función del progreso de todo el país, pero hoy es imposible aceptar que intereses económicos particulares destruyan comunidades, selva y agua con explotaciones mineras no controladas y otro tipo de nuevas actividades de lucro que no dejan beneficio alguno para esos pueblos nativos de tradición inmemorial.
y superficies sean vertederos de basuras tóxicas. Ecuador y otros países tienen copiosas pluviosidades y sequedades por el cambio climático, antesalas del pronosticado severo El Niño global, lo que urge llevar, a los seres humanos a reflexionar, seriamente, sobre la reconfiguración planetaria, valorando que cada derecho tiene responsabilidades estrictas. Cumplirlas redundará en el bienestar del hábitat y de los Estados.
03 CIUDAD
Quevedo requiere aplicar ordenanza de control municipal
LOS RÍOS VIERNES 23/OCTUBRE/2026
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La normativa, aprobada en 2025, prevé la formación de cerca de 200 agentes de control para la ciudad. QUEVEDO. El exconcejal Leo-
nardo Jiménez, proponente de la ordenanza que regula el funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Control Municipal bajo las disposiciones del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), señaló que la normativa fue aprobada en junio de 2025 y que ahora corresponde al Municipio avanzar en su aplicación. El proyecto fue presentado formalmente al alcalde Alexis Matute el 27 de febrero de 2024, mediante el oficio N. º 0109-DSCYCM-VVA-23, firmado por Jiménez y Verónica Vera Avilés, entonces directora de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. La propuesta se elaboró tras reuniones de trabajo con funcionarios de Talento Humano y asesores jurídicos.
Según la referencia de un agente por cada 1.000 habitantes, Quevedo, que supera los 200.000 habitantes, requeriría alrededor de 200 agentes para atender las necesidades de control municipal. Esta cifra es una referencia poblacional; el número definitivo debe sustentarse en la planificación y los informes técnicos del Municipio. Capacitación para agentes Jiménez explicó que la ordenanza contempla también una oportunidad laboral para los jóvenes que cumplan los requisitos, entre ellos tener de 18 a 26 años. Los aspirantes deberán participar en el proceso de capacitación, rendir las pruebas correspondientes y cumplir las etapas de formación previstas antes de su incorporación. Actualmente, Queve-
AGENTES. Quevedo requiere fortalecer el control de los espacios públicos.
do cuenta con cerca de 70 agentes de control municipal. Según explicó Jiménez, estos funcionarios también deberán participar en la capacitación y rendir las pruebas correspondientes para evaluar sus conocimientos y preparación para cumplir sus funciones. Control municipal y costos Entre las responsabilidades de los agentes están el control del espacio público, el orden en mercados y centros de abastos y el apoyo al cumplimiento de las
FORMACIÓN. Los agentes deberán cumplir con capacitación y pruebas.
disposiciones municipales. La incorporación y preparación del personal busca fortalecer estas labores en el cantón. La ejecución de la ordenanza implica gastos de selección, capacitación, operación
y remuneraciones. Hasta el momento, la Alcaldía no se ha pronunciado sobre los plazos para aplicar la normativa ni sobre los recursos previstos para cubrir estos costos y fortalecer el cuerpo de agentes.
Embalse Baba bajo vigilancia ante El Niño Con el objetivo de fortalecer la prevención ante posibles crecidas de los ríos por el fenómeno El Niño, la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) socializó el funcionamiento del embalse Baba y las medidas preventivas con autoridades e instituciones públicas. BUENA FE.-
Durante la reunión se analizaron las condiciones hidrológicas y meteorológicas, los mecanismos de monitoreo y la coordinación institucional para responder ante posibles emergencias y mantener informadas a las comunidades. El Complejo Multipropósito Baba contribuye a la generación eléctrica y al
suministro de agua para actividades agrícolas. Además, su sistema de trasvase permite derivar hasta 250 metros cúbicos por segundo hacia el embalse DaulePeripa, reduciendo el caudal que continúa hacia el río Quevedo. La jornada se desarrolló el martes 20 de octubre.
PREVENCIÓN. El embalse Baba cuenta con infraestructura para regular el flujo de agua.
I
Bono por inundaciones para 2.606 familias
CIUDAD 04
LOS RÍOS VIERNES 23/OCTUBRE/2026
Recibirán USD 287,53 por las inundaciones de marzo y abril. El plazo para cobrar vence el 15 de noviembre.
CONSULTAS. Ciudadanos acudieron a las agencias bancarias para verificar si pueden cobrar el bono.
BABAHOYO. Un total de 2.606
cionada.
familias de Babahoyo podrán acceder a una nueva entrega del Bono de Contingencia, destinado a quienes resultaron afectados por las inundaciones registradas en marzo y abril de 2026. El beneficio está dirigido a los hogares que cumplen los requisitos establecidos y no recibieron el aporte en la primera entrega. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano (MTDH) habilitó el pago desde el 17 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2026. Cada familia seleccionada recibirá USD 287,53 en un solo desem-
Sectores contemplados
AYUDA. Cada familia habilitada recibirá USD 287,53 por una sola ocasión.
bolso, como apoyo para afrontar parte de los gastos y necesidades que dejó la emergencia invernal.
Consultas por el bono Tras conocer la habilitación del beneficio, ciudadanos acudieron desde tem-
pranas horas a las agencias bancarias para consultar si constaban entre los beneficiarios. Entre ellos había adultos mayores y familias que esperan utilizar el dinero para cubrir necesidades urgentes. “Espero poder recibir el
bono, porque me ayudará mucho en estos momentos. Necesito comprar mis medicinas y no cuento con el presupuesto necesario”, comentó Carmen, quien acudió a una agencia bancaria a las 07:00 para averiguar si había sido selec-
Entre los sectores de Babahoyo considerados para esta entrega constan Clemente Baquerizo, 4 de Mayo, Los Perales, El Chorillo, Barrio Lindo, Brisas del Río, Nuevo Babahoyo y Fe de Abraham. El bono se entrega por una sola ocasión y mediante un único pago. Las familias interesadas deben verificar si están habilitadas para recibirlo y realizar el cobro dentro del plazo establecido, que concluirá el 15 de noviembre de 2026.
UTB activa alerta preventiva por el invierno La Universidad Técnica de Babahoyo (UTB) activó una alerta preventiva ante los posibles efectos del invierno y el fenómeno El Niño. La medida busca proteger a la comunidad universitaria y garantizar la continuidad académica. BABAHOYO.-
Ante el aumento del caudal del río San Pablo, el rector Marcos Oviedo Rodríguez y otras autoridades inspeccionaron el malecón universitario y el muro de contención para evaluar posibles riesgos. Hasta el momento, no se reportan afectaciones en las instala-
ciones. La institución autorizó la modalidad virtual si existen riesgos para la seguridad o movilidad. Aclaró que las clases presenciales no se suspenden por ahora y que cualquier cambio será comunicado por sus canales oficiales.
ALERTA. La universidad evalúa riesgos ante el aumento del río San Pablo.
05 ENTORNO LOS RÍOS VIERNES 23/OCTUBRE/2026
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Pichincha impulsa la orientación de los jóvenes
Estudiantes de Pichincha participaron en una jornada para fortalecer sus habilidades y promover decisiones responsables.
PICHINCHA, MANABÍ.- Estudian-
tes de la Unidad Educativa Dr. Luis Dueñas Vera, del sitio Cañales, y de la Unidad Educativa Santa Gema, del sitio La Azucena, participaron en la jornada de sensibilización Jóvenes con Propósito. La actividad busca fortalecer los conocimientos de los adolescentes, fomentar decisiones responsables y promover estilos de vida saludables. La iniciativa fue organizada por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Pichincha, el Distrito de Educación y la Policía Nacional.
Construyen su futuro Estos espacios permiten que los jóvenes expresen sus inquietudes, reflexionen sobre sus decisiones y
ORIENTACIÓN. La jornada promueve decisiones responsables y estilos de vida saludables.
reciban orientación para afrontar los desafíos de su edad. Promover la participación juvenil ayuda a prevenir riesgos, fortalecer valores y motivar a los adolescentes a construir proyectos de vida con más oportunidades para su futuro.
Estudiantes destacan jornada La estudiante Raiza Cedeño expresó su satisfacción por participar en estas actividades, que le permiten fortalecer sus habilidades y conocer distintas profesiones. También destacó
PREVENCIÓN. La iniciativa busca fortalecer valores y prevenir riesgos en adolescentes.
la importancia de que estas iniciativas se mantengan en todos los cursos de bachillerato e involucren a más instituciones educati-
vas. “Estas iniciativas nos permiten experimentar con las actividades y conocer más sobre las profesiones. Me parece
que deben continuar en todos los cursos de bachillerato, porque así vamos conociendo y aprendiendo. Los colegios también deben participar; es excelente”, manifestó. Por su parte, Luis Noriega resaltó el tiempo y la dedicación que las instituciones destinan a estas jornadas. Consideró importante que los jóvenes participen en actividades que puedan poner en práctica en sus hogares junto a sus familias. Además, reconoció el trabajo de los organismos organizadores y de la Policía Nacional en la promoción del autocuidado entre los adolescentes.
Cinco vehículos policiales reforzarán la seguridad PICHINCHA.- El cantón Pichin-
cha recibió cinco vehículos equipados para fortalecer los patrullajes y mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias. La entrega busca reforzar la seguridad y ampliar la presencia de los equipos de control en distin-
tos sectores. El alcalde de Pichincha, Leodan Intriago, agradeció al presidente Daniel Noboa por la entrega de los vehículos, que permitirán reforzar los patrullajes y mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias.
La incorporación de estas unidades busca ampliar los recorridos preventivos en el cantón. La ciudadanía espera que el refuerzo contribuya a una mayor presencia de los equipos de seguridad y a mejores condiciones para la tranquilidad de las familias.
SEGURIDAD. Los cinco vehículos se incorporan para reforzar los patrullajes en el cantón Pichincha.
SUCESOS 06
Adulta mayor fallece tras siniestro en Isla de Bejucal I
LOS RÍOS VIERNES 23/OCTUBRE/2026
Un choque en un recinto de Baba dejó una mujer fallecida.
BABA, LOS RÍOS.- Liboria
García, adulta mayor oriunda de la parroquia San Juan, falleció luego de resultar herida en un siniestro de tránsito registrado en un recinto de la parroquia Isla de Bejucal, cantón Baba. Tras el accidente, la víctima fue trasladada a una casa de salud. Sin embargo, posteriormente se confirmó su fallecimiento. Según versiones preliminares de testigos, un vehículo blanco en el que viajaba García habría perdido pista y chocado contra otro automotor. Tras el impacto, uno de los vehículos terminó contra un ducto de cajón. El hecho generó preocupación entre quienes se encontraban en el sector.
Investigan las causas
ACCIDENTE. Una mujer falleció tras un siniestro de tránsito en un recinto de la parroquia Isla de Bejucal, cantón Baba.
La Policía investiga las causas del siniestro y realiza las diligencias para establecer cómo ocurrió el choque y determinar las posibles responsabilidades. Entre las versiones que circulan se menciona que una de las personas que viajaba en el otro vehículo sería una excandidata a la Alcaldía de Baba. Sin embargo,
esta información está pendiente de confirmación oficial. Hasta el momento, la Policía tampoco ha informado sobre la identidad de los ocupantes del otro automotor ni sobre su estado de salud. Las autoridades deberán esclarecer las circunstancias del accidente conforme avancen las investigaciones.
INVESTIGACIÓN. La Policía busca determinar las causas del choque y las posibles responsabilidades.
Recuperan camioneta reportada como robada QUEVEDO.- La Policía Nacio-
nal, a través del Distrito Quevedo-Mocache, ejecutó un operativo preventivo en el sector 20 de Febrero, en Quevedo, provincia de Los Ríos, que dejó como resultado la recuperación de una camioneta y la aprehensión de un ciudadano.
El vehículo recuperado es una camioneta Mazda, color plomo, que registraba un reporte de robo. Fue localizada en el sector Bella Trinidad, recinto Los Bancos, en la vía al Empalme. Durante el procedimiento también se encontraron 309 dosis de una sustancia pre-
sumiblemente sujeta a fiscalización. La camioneta y los indicios fueron ingresados bajo cadena de custodia. El caso relacionado con las sustancias fue puesto en conocimiento de la autoridad competente para continuar con las diligencias legales.
OPERATIVO. El vehículo fue localizado en el sector Bella Trinidad, recinto Los Bancos, en la vía al Empalme.
07 POLÍTICA LOS RÍOS | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 I
Caso Laberinto golpea a dirigentes del correísmo Luisa González, figura de la Revolución Ciudadana, se encuentra detenida como parte de la investigación por el caso Laberinto. El origen está en una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral. Los detalles.
C R O N O LO G Í A · E C UA D O R
Detenida en Canuto Luisa González | 22 de octubre de 2026
TRAYECTORIA ELECTORAL Secretaria de Asuntos Internacionales de la RC; dos veces candidata a la Presidencia. 2023 Presidenciales anticipadas, junto a Andrés Arauz. 2025 Presidenciales, junto a Diego Borja. 2026 Seccionales: buscaba la Prefectura de Manabí con el auspicio de Pachakutik; el CNE rechazó su postulación.
22 OC T U B R E 2 02 6
04:58
Rafael Correa, líder de la RC, alertó en X sobre la detención de González en Canuto, parroquia de Chone (Manabí).
08:01
La Fiscalía confirmó que González era una de las tres personas detenidas.
08:26
Gabriela Rivadeneira, presidenta de la RC, exigió su inmediata libertad.
09:51
Correa difundió fotos: González aparecía de pie, con los brazos cruzados, blusa blanca, jeans y zapatillas. Estaba en la cocina, junto a dos policías.
10:00
En rueda de prensa, Rivadeneira y dirigentes del Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) y de Unidad Popular (UP) cuestionaron la detención.
11:27
La revista Semana publicó un artículo sobre una entrevista al presidente Daniel Noboa. El mandatario señaló que la presunta red de lavado de activos incluye al expresidente colombiano Gustavo Petro.
11:40
Correa indicó que González permanecía en el Cuartel Modelo de Guayaquil. Su abogado, Diego Guarderas, lo ratificó por la tarde.
INVESTIGADA. Luisa González, excandidata presidencial, durante su detención en Canuto. (Foto: X de Rafael Correa).
La Revolución Ciudadana (RC) fue sorprendida el 22 de octubre de 2026 cuando Luisa González, una de sus principales figuras, fue apresada durante una operación ejecutada entre la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional. La Fiscalía justifica la medida dentro de una investigación por presunto lavado de activos, mientras que el correísmo califica a la detención como arbitraria. Durante la madrugada se ejecutaron órdenes de detención en Pichincha y en Manabí con fines de formulación de cargos contra tres personas investigadas en el caso que la Fiscalía denominó Laberinto.
Los detalles del caso
En el caso Laberinto la Fis-
calía investiga el origen de los recursos que financiaron la publicidad de la campaña presidencial de González y Arauz, en mayo y agosto de 2023. Apunta a presuntas irregularidades en el financiamiento de esa campaña, por lo que se detuvo a tres personas por su supuesta participación en el delito de lavado de activos. Hay seis personas bajo investigación en este caso. Según la Fiscalía, “los elementos recabados hacen presumir que, además de los aportes declarados ante el CNE, se habría utilizado un entramado de personas jurídicas para canalizar aproximadamente $500.000 destinados a contratar y adquirir publicidad electoral”. Añadió que los fondos se habrían canalizado sin trans-
EL DATO Hasta las 18:24 del 22 de octubre no se realizaba la audiencia de formulación de cargos contra González, según confirmó la Fiscalía.
parentar su procedencia ni la identidad de los aportantes. La denuncia del CNE presentada al TCE el 15 de noviembre de 2025 incluyó a cuatro personas: 1. Estefanía Elizabeth Molina Freire, responsable del manejo económico de la RC. 2. Joseph Santiago Díaz Asque, jefe de campaña
(el TCE negó la denuncia por no haberse configurado su responsabilidad). 3. Luisa Magdalena González Alcívar, representante legal y candidata a la Presidencia. 4. Andrés David Arauz Galarza, candidato a la Vicepresidencia. Actualmente es vocal del Consejo de Disciplina y Ética de la RC. Reside en México y está procesado en el caso Ligados. En la sentencia del TCE se dispuso que se remitan copias certificadas del expediente a la Fiscalía para que investigue los hechos relacionados con el origen y sustento de los aportes de campaña, irregularidades en la cuantificación de valores correspondientes a la publicidad no autorizada, observados por el CNE; y que, de estimarlo procedente, inicie
las actuaciones judiciales que correspondan. La información del expediente fue enviada a la Fiscalía en el Oficio 080-2026-MSSD-WGOC y constan las cuatro personas como presuntas involucradas: Molina, Díaz, González y Arauz.
Petro entra en el Laberinto
Gustavo Petro, expresidente de Colombia, reaccionó al tuit de Correa sobre González. “En Ecuador se desarrolla una verdadera dictadura, que comienza con un fraude electoral”, señaló. Esa postura le valió una respuesta del presidente Noboa en la revista Semana. “Estamos desbaratando una estructura grande de narcotráfico y lavado de activos que incluye al expresidente Petro, por eso se enloquece y hace comentarios así”, mencionó Noboa. Recalcó sobre González que se investigan “presuntas irregularidades en el financiamiento político y el gasto electoral en publicidad durante la campaña presidencial de 2023, por inconsistencias en los aportes y el origen lícito de los recursos”.
Cuestionamientos del correísmo
Gabriela Rivadeneira, en rueda de prensa, cuestionó la sentencia del TCE: “El TCE impuso una multa económica que fue cancelada en su totalidad por nuestro binomio, los involucrados en el proceso judicial. Y ahora resulta que reabren la causa. ¿Qué tan mal está el Gobierno de Daniel Noboa en este país? ¿Qué tanto rechazo tiene el pueblo que tiene que seguir secuestrando y apresando a las autoridades?”. La RC convocó a movilizaciones para respaldar a González durante la jornada de ayer. También se convocó a la militancia en Nueva York para el 24 de octubre. Este 22 de octubre, el Frente Autónomo de Resistencia Organizada (Faro) coincidió en anunciar una movilización nacional para el 7 de noviembre y suspender la que estaba prevista para el 31 de octubre. El objetivo es expresar rechazo a “la ola de represión, impunidad y abandono” del país. (KSQ)
REMATES DIVORCIOS
ANULACIONES EJECUTIVOS
Juicio No. 12334-2026-00315 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 30 de septiembre del 2026, a las 11h11. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER: A: SEÑORES DELIA ARGENTINA GONZALES RODRIGUEZ, ARACELY MONICA GONZALEZ RODRIGUEZ, ARGELIA LEONOR GONZALEZ RODRIGUEZ, EDSON FIDEL GONZALEZ RODRIGUEZ, EDWIN MAURO GONZALEZ RODRIGUEZ, SANDRA EDITH GONZALEZ RODRIGUEZ, presuntos desconocidos del mismo, ACTOR: PANCHIS CEVALLOS LUPITA JULIANA JUICIO: ORDINARIO Nº 123342026-00315. CAUSA: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA. AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma, Mgtr. Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por LUPITA JULIANA PANCHIS CEVALLOS, en contra de Herederos conocidos y desconocidos de los señores AIDACIO SANTOS GONZALEZ VASQUEZ, EUSEBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, Herederos conocidos señores DELIA ARGENTINA GONZALES RODRIGUEZ, ARACELY MOONICA GONZALEZ RODRIGUEZ, ARGELIA LEONOR GONZALEZ RODRIGUEZ, EDSON FIDEL GONZALEZ RODRIGUEZ, EDWIN MAURO GONZALEZ RODRIGUEZ, SANDRA EDITH GONZALEZ RODRIGUEZ, presuntos desconocidos del mismo, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de DELIA ARGENTINA GONZALES RODRIGUEZ, ARACELY MOONICA GONZALEZ RODRIGUEZ, ARGELIA LEONOR GONZALEZ RODRIGUEZ, EDSON FIDEL GONZALEZ RODRIGUEZ, EDWIN MAURO GONZALEZ RODRIGUEZ, SANDRA EDITH GONZALEZ RODRIGUEZ, presuntos desconocidos del mismo, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto, en atención al juramento rendido, elabórese el extracto correspondiente, quien deberá observar lo establecido en el Art. 56 del COGEP, y se los citará a través de PRENSA ESCRITA NO DIGITAL.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados situación que estará a
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
AVISOS LOS RÍOS P
LOS RÍOS /VIERNES/23/OCTUBRE/2026
gerencialosrios@lahora.com.ec lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- NOTIFIQUESE.miércoles 23 de septiembre del 2026, a las 16h12. VISTOS: Forme parte del proceso el escrito que presenta la parte Actora en lo principal atenta a lo solicitado, y de una mejor revisión del proceso y De conformidad a lo dispuesto en el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de fecha 10 de julio del 2026 a las 09h37 específicamente donde se indicó el nombre de una de las herederas conocidas como ARACELY MOONICA GONZALEZ RODRIGUEZ cuando lo correcto y específicamente es ARACELY MONICA GONZALEZ RODRIGUEZ, en todo lo demas estese a lo dispuesto en el mismo; en mérito de lo solicitado y por ser procedente confierase nuevamente el extracto de citación.CÚMPLASE NOTIFÍQUESE. FUNDAMENTO DE HECHO: De la posesión y sus características.- Señor(a) Juez(a), por cuanto ha transcurrido ampliamente el plazo de quince años exigido por el articulo 2411 del Código Civil para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, pongo en su conocimiento que he venido y continúo en posesión pública, pacífica, ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad, con ánimo de señora y dueña, sin reconocer dominio ajeno, a vista y paciencia de todo el mundo, ejerciendo actos que solo el dominio confiere, de un lote de terreno signado con el #2, ubicado en la Manzana “B”, Recinto “Mata de Cacao”, Parroquia Febres Cordero, perteneciente al cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, actualmente signado con el COD. CATASTRAL 12-01-028-12, que tiene una superficie aproximada de 312,62 m² según levantamiento planimétrico referencial, cuya superficie exacta será determinada mediante la pericia judicial, conformado por los siguientes linderos: POR EL NORTE, Lote # 3 de cod. catastral 12-01-028-13 EN 32.65 mts., POR EL SUR, Lotes # 14-15-1 de cod. catastral 12-01-028-(0809-11) respectivamente en 32.65 mts., POR EL ESTE, Lote de cod. catastral 12-01-028-03 en 9.50 mts. y, POR EL OESTE, Calle “Julio Guerrero” 9.65 mts.; ubicado, dentro del lote de terreno general v de mayor extensión adquirido por AIDACIO
SANTOS GONZALES VASQUEZ (+), mediante COMPRAVENTA, inscrita el martes, 11 de noviembre de 1986, Tomo: 03, Folio Inicial: 524 - Folio Final: 529, Número de Inscripción: 92, Número de Repertorio: 207, Oficina donde se guarda el original: Notaria Pública del cantón Babahoyo, Fecha de Otorgamiento: miércoles, 05 de julio de 1967, circunscrito dentro de las siguientes medidas y linderos: 1) DOS retazos de terrenos ubicados en la Hda. el Cacahual, en esta Jurisdicción Parroquial y Cantonal, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos. Circunscrito dentro de los siguientes linderos: El uno la porción o superficie de UNA CUADRA CUADRADA Y CUARTO DE CUADRA, POR LOS DOS COSTADOS: Terreno inculto del lote treinta y cuatro perteneciente a la Compañía vendedora: POR EL UN COSTADO: Finca de Aurelio Martínez, en el terreno del lote treinta y tres de la Sección B propiedad de la misma Compañía vendedora: y: POR EL OTRO COSTADO: Finca de Lorenzo Martínez en terrenos del lote treinta y tres de la Sección B de propiedad de la misma Compañía vendedora, finca de Alberto Moyano en terrenos del lote treinta y tres y treinta y cuatro de la Sección B propiedad de la Compañía vendedora y terreno del lote treinta y cuatro de la sección B que ahora propiedad de los vendedores. LA OTRA PORCION: De terreno que tiene la superficie de DOS Y MEDIA DE CUADRAS, POR EL UN COSTADO: El terreno del lote treinta y cuatro de la sección B ya mencionada ocupada con la finca de los vendedores señora Amalia Aguirre de Olvera y terrenos incultos del mismo lote treinta y tres y treinta y cuatro de la sección B de la Hda Victoria de Cacahual y POR EL OTRO COSTADO Terreno inculto del lote treinta y cinco de la mismas Sección B propiedad de la Compañía vendedora: POR EL OTRO COSTADO: Finca de Alberto Moyano y de Sabino Vera, en terrenos del lote treinta y cuatro de la sección B propiedad de la Compañia vendedora: y: POR EL OTRO COSTADO. Finca de Froilán Moyano en terrenos del lote treinta y cuatro de la Sección B propiedad de la Compañia vendedora: DOS) CUATRO CUADRAS de terrenos circunscritas dentro de los siguientes linderos. POR EL
FRENTE: La Finca de Froilán Moyano, POR ATRÁS Y UN COSTADO: La Finca levantada por Carmen Ramírez en terreno de propiedad de la Hda. Victoria de Cacahual de la Compañía Anónima Victoria, y, POR ABAJO. La Finca levantada, por Sabino Saturnino Vera y Aurelio Martínez PERO EN CUANTO A LA SUPERFICIE QUE ESTÁ DENTRO DEL PRENOMBRADO BIEN INMUEBLE Y QUE ES DE MI POSESIÓN: SUS DERECHOS QUEDARAN EXTINGUIDOS POR LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO que reclamo sobre el área especifico de la cual me encuentro en posesión, quedando de esta forma fijada la situación geográfica, individualización y singularización del referido lote de terreno, de tal forma que, con mi pecunio, he rellenado el terreno, levantado un cerramiento de ladrillos con pilares de cemento y varilla, edifique en el fondo una villa con materiales como ladrillo, cemento y techado de zinc, la cual en la actualidad la tengo alquilada a mi sobrina TAMAYO PANCHES ALIDA ISABEL, quien habita con su familia desde el 1 de agosto del 2016 en calidad de mi inquilina, de igual forma en el 2019 inicie la colocación de unos puntales mediante una estructura de hormigón armado a fin de realizar la edificación de otra vivienda, pero que por falta de recursos económicos paralice y no he podido continuar, porque he priorizado primero legalizar mi posesión y ya luego de culminar con este juicio, terminar mi edificación. Durante todo el tiempo de mi posesión jamás he reconocido dominio ajeno ni he mantenido relación jurídica de dependencia, tenencia o mera tolerancia respecto de los titulares registrales o de terceros. De la individualización del bien.- La fracción materia de prescripción se encuentra plenamente individualizada mediante levantamiento planimétrico, código catastral, superficie exacta y linderos determinados, permitiendo su perfecta identificación e independencia física respecto del inmueble matriz, para lo cual me he permitido anexar a este libelo inicial de demanda el documento denominado “Levantamiento Planimétrico” como referencia de la geolocalización de mi posesión dentro del lote de terreno general y de mayor extensión, ampliamente descrito en el Numeral anterior. Del origen
material de la posesión.- Ingresé materialmente en posesión del inmueble mediante un documento denominado “Acta de Compraventa de Solar” suscrito el 28 de diciembre de 1999 con el señor Ernesto Gonzalo Solórzano Bravo que era posesionario que me antecedió, ante el Ing. Joser Nivela Icaza, en ese entonces Teniente político de la Parroquia Febres Cordero, por cuanto con el señor Ernesto Gonzalo Solorzano Bravo manifestó ser el dueño del lote de terreno de mi posesión descrito en el numeral anterior de este considerando, pero que por cuanto el señor AIDACIO SANTOS GONZALES VASQUEZ (+) se encontraba en planes de lotización aun no tenía las escrituras individualizadas a nombre de él y que una vez terminen con dicho trámite de lotización el mismo gestionaría las escrituras definitivas a mi nombre, pagando por el mismo la suma en ese entonces de $ 3′500.000,00 TRES MILLONES OUINIENTOS MIL SUCRES, pero que por un descuido involuntario mientras el causante perdiendo todo contacto con los antes mencionados ciudadanos. Instrumento que no constituyó la compraventa título traslaticio de dominio inscrito, pero si determinó el inicio de mi posesión material. pública y exclusiva sobre el inmueble, desde esa fecha ejerci la posesión material exclusiva, pública y autónoma, sin subordinación ni dependencia respecto de terceros y sin reconocimiento posterior de dominio ajeno sobre el área cuya prescripción reclamo. De los actos de señora y dueña y de la justificación de la legitimación pasiva. - Gracias a mi trabajo honrado, he venido cuidando el inmueble, manteniendo al día el pago de los predios correspondientes y realizando con mi propio peculio las edificaciones antes descritas, sin injerencia alguna de terceros, demostrando en todo momento actos de señora y dueña que solo el dominio confiere. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial del país (R.O. No. 335, de 14 de junio de 2004, pág. 25) dispone que el legitimado pasivo en los juicios de usucapión es quien figura como propietario en el correspondiente Registro de la Propiedad; y del certificado que adjunto aparece y consta que el señor AIDACIO SANTOS GONZALES VASQUEZ (+) figura como propietario registral y que, a la presente fecha, existe
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posesión efectiva registrada en favor de sus herederos y demás titulares de derechos y acciones hereditarias. Por ello, la presente acción se dirige contra quienes aparecen como titulares registrales o sucesores de éstos, sin que aquello implique reconocimiento de dominio ajeno respecto de la posesión ejercida por la actora. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Código Civil Ecuatoriano: Art. 603 del dominio, Art. 715, del concepto de posesión, Art. 716 de la posesión material, Art. 717 del ánimo de señor y dueño, Art. 2392 del concepto de prescripción, Art. 2398 de la prescripción adquisitiva, Art. 2405 de la regla general de adquisición por prescripción, Art. 2410 de la prescripción ordinaria y extraordinaria, Art. 2411, de la prescripción extraordinaria de quince años, Art. 2413 de la sentencia e inscripción. Código Orgánico General de Procesos: Art. 289 del procedimiento ordinario, Art. 142 COGEP, de los requisitos de la demanda, Art. 146 de la inscripción de la demanda.PRETENSIÓN: Concurro ante usted para que en sentencia se declare CON LUGAR esta demanda y que la suscrita LUPITA JULIANA PANCHIS CEVALLOS, titular de la cédula de ciudadanía No. 1201037213, ha ganado y adquirido POR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, la propiedad de su POSESIÓN constituida en el lote de terreno signado con el #2, ubicado en la Manzana “B”, Recinto “Mata de Cacao”, Parroquia Febres Cordero, perteneciente al cantón Bababoyo, Provincia de Los Ríos, actualmente signado con el COD, CATASTRAL 12-01-02812,, que tiene una superficie aproximada de 312,62 m. CUANTÍA: Por su naturaleza es INDETERMINADA, atento a lo que dispone el Art. 144 Num. 2 del COGEP.- PROCEDIMIENTO: Es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que está regulado desde el Art. 289 al 298 del COGEP. SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE
fact 001-005-0971
AVISOS LOS RÍOS 09
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUARANDA DE BOLÍVAR CITACIÓN JUDICIAL E X T R A C T O: A los demandados LAUTARO YANDRI SOTOMAYOR GUACON y ELVIA YALILE MONTOYA ARIAS se le hace saber: JUICIO:02331-2024-00958 TRÁMITE: ORDINARIO (COBRO DE DINERO) ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUARANDA LTDA. DEMANDADOS:LAUTARO YANDRI SOTOMAYOR GUACON y ELVIA YALILE MONTOYA ARIAS CUANTÍA: $6.500,00 JUEZA: DRA. MARÍA DEL ROSARIO BARRAGÁN BARRAGÁN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLÍVAR. Guaranda, martes 17 de septiembre del 2024, a las 10h29, VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo de 17 de julio del 2024. Califícase la demanda de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de los artículos 142, 143, 144, 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, admitiéndola al procedimiento ordinario conforme el artículo 291 del mismo cuerpo legal; cítese a los demandados Elvia Yalile Montoya Arias y Lautaro Yandri Sotomayor Guacon con las copias de la demanda, de los documentos adjuntos, del escrito que la completa y este auto inicial para que en el término de treinta (30) días presenten su contestación a la demanda; la citación se realizará en sus domicilios ubicados en la lotización Los Emilios, parroquia Mocache, cantón homónimo, provincia de Los Ríos, en la vía a “Juaneche”, diagonal al redondel “El Montubio”, casa color verde y morado de una planta de construcción, sin cerramiento y techo de zinc, mediante atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Mocache, provincia de Los Ríos, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos, acorde con los artículos 54, 55 y 72 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese y notifíquese.-F). – DRA. ZOILA TERESA NOBOA FLORES, Juez (sigue el certifico y notificaciones.) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLÍVAR. Guaranda, miércoles 30 de septiembre del 2026, las 09h08, Vista la acta que antecede: por cumplido con lo dispuesto en el auto anterior; se dispone la citación a los demandados: LAUTARO YANDRI SOTOMAYOR GUACON y ELVIA YALILE MONTOYA ARIAS; para lo cual cítese conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, esto es a través de tres publicaciones en un medio de comunicación escrita de mayor circulación del cantón Mocache, en tres fechas diferentes. Para lo cual a través de secretaría concédase el correspondiente extracto que contendrá el auto de calificación dictado en esta causa y el presente auto. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-F). – DRA. MARÍA DEL ROSARIO BARRAGÁN BARRAGÁN, Juez (sigue el certifico y notificaciones.) Particular que llevo a conocimiento, a los demandados LAUTARO YANDRI SOTOMAYOR GUACON y ELVIA YALILE MONTOYA ARIAS, para los fines de Ley, previniendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y del patrocinio de un abogado, en la ciudad de Guaranda, para posteriores notificaciones y defensa de sus derechos. AB. SHASMIN ELENA ESCOBAR MINAYA SECRETARIA 001-005-000940
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: PONCE AGUIRRE TATIANA NATIVIDAD.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario por Cobro de dinero No. 123312025-00565, seguida por BANCO PICHINCHA C.A., en contra de PONCE AGUIRRE TATIANA NATIVIDAD, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.DEMANDADO: PONCE AG U I R R E TAT I A N A NATIVIDAD.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante BANCO PICHINCHA C.A. a través de su Procurador Judicial solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare con lugar su demanda y ordene a los demandados el pago de la obligación que asciende a la cantidad de USD$ 2.687,13 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses legales, interés financiado, de mora, intereses diferidos, costas procesales y honorarios profesionales.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 1453, 1454, 1461,1486, 1561, 1567 del Código Civil, Art. 194 del Código Orgánico Monetario Financiero; Art. 8 literal del Código de Comercio; Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. CUANTÍA: USD $4.500,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 29 de abril del 2025, a las 17h15, califica la demanda interpuesta por BANCO PICHINCHA C.A de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a la demandada TATIANA NATIVIDAD PONCE AGUIRRE en el lugar contenido en la demanda, en vista de los solicitado por la abogada Jennifer Hinojosa Valdiviezo, en su calidad de procuradora judicial de BANCO PICHINCHA C.A. mediante escrito de fecha miércoles 19 de Agosto del 2026, a las 10h40, solicita se la cite por la prensa a la demandada, por lo que la señora Jueza mediante auto de fecha lunes 24 de
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
gerencialosrios@lahora.com.ec Agosto del 2026, a las 16h11, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone CITAR a la demandada TATIANA NATIVIDAD PONCE AGUIRRE mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la mencionada demandada.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico. Quevedo, 16 de Octubre del 2026.AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO 001-005-000942
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ECONOMÍA LOS RÍOS | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 I
10.055 km de vías y solo el 0,6% de inversión extranjera
Aunque el Gobierno asegura haber mejorado el estado de las carreteras y Ecuador presume un auge exportador,los capitales extranjeros se ven ahuyentados por la inestabilidad política y la falta de un sistema logístico integrado. El Primer Foro Ecuatoriano de Infraestructura, que se realizó en Quito, dejó al descubierto una profunda contradicción que marca el desempeño económico del país. Por un lado, el Ministerio de Infraestructura y Tecnología asegura que el porcentaje de la red vial estatal en buen estado trepó al 49% tras alcanzar los 10.055 kilómetros intervenidos, además de inyectar cerca de $820 millones en el último año. Sin embargo, mientras la región absorbe flujos masivos de capital extranjero, Ecuador apenas logra captar un 0,6% de esa torta multimillonaria, según advirtió el director ejecutivo de la firma de abogados y consultoría Ecija GPA, Gonzalo González. Esta brecha entre las mejoras puntuales y el aislamiento financiero del país expone un problema estructural. Como bien advirtió González, los inversores no solo evalúan las carreteras existentes, sino que exigen reglas claras. “ Ecuador nos hemos acostumbrado a que el panorama cambie casi semestralmente, eso no es bueno para la inversión. El país necesita utilizar modelos estandarizados y probados en todo el mundo para atraer inversiones”, señaló Gonzalo González. A los frenos y trabas para atraer de capitales se suman puertos desconectados que estrangulan el boom exportador y la temida “maldición del borrón y cuenta nueva”, un fantasma político que destruye contratos a largo plazo. Todo esto da como resultado una realidad económica y de infraestructura donde los pequeños avances, que se consiguen rascando el poco dinero público disponible
DESARROLLO. Ecuador necesita más inversión privada para mejorar sustancialmente sus carreteras y otras infraestructuras.
para obras, se ven opacados por la falta de un modelo de gestión convenza al sector privado de tomar el mando. A continuación, LA HORA detalla todos los componentes del rompecabezas vial del Ecuador, cómo se puede cubrir la brecha de infraestructura sin sobreendeudar a un Estado ecuatoriano que no tiene recursos suficientes y cómo se puede transformar la economía del país y al mismo tiempo hacer más obra:
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Radiografía vial 2026
El Ejecutivo defiende los avances logrados en la conservación de la red vial estatal. Eduardo Bonilla, Subsecretario de Infraestructura, detalló que, al inicio de la actual administración, de los 9,800 kilómetros de red que administra el Ministerio, solo el 42% se encontraba en estado bueno o muy bueno, mientras que 2,034 kilómetros figuraban en un estado crítico. No obstante, los datos actualizados muestran un panorama distinto. “Con corte a septiembre del 2026, se puede ver cómo ha cambiado la red vial esta-
tal. Tenemos 10,055 kilómetros en buen estado, es decir, se ha pasado de un porcentaje del 42% al 49%. El porcentaje de vías en mal estado se ha reducido al 18%”, afirmó Bonilla. El subsecretario destacó que el Estado ha invertido $820 millones en infraestructura durante el último año. A esto se suman operaciones de crédito con organismos multilaterales, como los recursos gestionados con la CAF (crédito CAF G-730 por $192 millones) destinados a esquemas de mantenimiento por resultados en vías estratégicas de provincias como Loja, Manabí, Esmeraldas, Napo y Orellana. Asimismo, se contemplan proyectos de preinversión logística (Cafpi) por $214 millones de y programas de conservación sostenible, demostrando, según el funcionario, una alta prioridad gubernamental en la materia. Sumado a ello, Bonilla subrayó la reestructuración ministerial, donde carteras como Transporte, Obras Públicas, Vivienda y Telecomunicaciones se han fusionado para alinear la in-
fraestructura con las demandas tecnológicas del desarrollo nacional. S in embargo, González advirtió que el esfuerzo estatal palidece frente al contexto internacional y las necesidades reales del país. “La región ha recibido en torno de $194.200 millones en inversión extranjera directa. Ecuador apenas llega al 0,6% de eso. Hay mucho para mejorar”, señaló. El gran salto privado no se materializará mientras persista la inestabilidad institucional; por ello, González insistió en la urgencia de erradicar los cambios semestrales de la normativa, garantizar una seguridad jurídica estable en el tiempo y adoptar modelos contractuales internacionales estandarizados, como los contratos FIDIC.
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Puertos desconectados:
La poca atracción de capitales choca con el dinamismo del comercio exterior ecuatoriano. Las exportaciones no petroleras, junto con la minería, han experimentado un fuerte crecimiento. Sin
embargo, la infraestructura logística interna del país está lejos de acompañar este ritmo de expansión. Según advirtió Ingrid Rodríguez, Gerente General de Contecon Guayaquil, uno de los principales puertos internacionales del país, operado bajo modalidad de delegación, el gran obstáculo radica en la profunda falta de cohesión sistémica. “En virtud de ser gerenta general de Contecon Guayaquil, que es uno de los puertos internacionales que tiene el Ecuador, es necesario indicar que uno de los principales problemas es que todavía no funcionamos como un sistema integrado. Es decir, existen varios puertos, varios aeropuertos y todavía no podemos gestionar una unión entre dichas entidades para poder fortalecer la exportación”, explicó. La ejecutiva detalló que el país tiene diversos frentes críticos, empezando por los problemas de concentración en las rutas de transporte hacia Guayaquil, ciudad que concentra el mayor porcentaje de contenedores. A esto se suma el desafío de la conectividad de última milla. Poniendo como ejemplo a Manabí, una provincia sumamente rica con 24 cantones y un fuerte perfil exportador de productos de consumo como tagua, camarón y alimentos agrícola, Rodríguez señaló que conectar de manera eficiente las zonas productivas con los centros de embarque demanda un esfuerzo interinstitucional mucho mayor, ya sea mediante la acción directa del Estado, acuerdos o figuras de Alianzas Público-Privadas (APP) para garantizar un mantenimiento vial adecuado. Finalmente, Rodríguez recalcó la urgencia de desarrollar infraestructura de soporte complementaria, como centros logísticos modernos cercanos a los puertos. A su juicio, estos espacios deberían ser impulsados al 100% por la inversión privada para albergar bodegas equipadas con sistemas de refrigeración, congelamiento o almacenamiento de graneles, permitiendo así potenciar y blindar la cadena de valor de las exportaciones ecuatorianas. (JS)
Las manifestaciones no sindicales están vetadas en Francia El presidente Emmanuel Macron anunció que se prohibirán manifestaciones no sindicales en toda Francia los próximos días. Señala que la “recomendación general” es que no haya movilizaciones. MADRID. El presidente francés, Emmanuel Macron, ha anunciado este 22 de octubre de 2026 la adopción de nuevas medidas para restablecer el orden público, proteger los edificios públicos y evitar daños en comercios, entre las que destaca la prohibición de todas las movilizaciones de organizaciones no sindicales, incidiendo en que la “recomendación general” es que no haya manifestaciones los próximos días. Tras una reunión con el primer ministro, varios ministros y responsables de los servicios de Inteligencia y de la Administración central, Macron ha avanzado que los prefectos prohibirán, siempre que sea posible, las manifestaciones convocadas por organizaciones “sin legitimidad”. “La recomendación general es que no haya manifestaciones en los próximos días. A quienes quieran seguir manifestándose, cuando se trate de organizaciones sindicales, los prefectos les propondrán recorridos alternativos. Cuando no se trate de organizaciones sindicales, se prohibirán las manifestaciones siempre que sea posible”, ha afirmado el presidente fran-
cés. En este contexto, Macron ha anunciado la celebración de un Consejo de Defensa bajo su presidencia este 23 de octubre para decidir nuevas medidas, mientras varios miembros del Gobierno se desplazarán al terreno para seguir la situación. Además, ha defendido la respuesta de las autoridades y ha agradecido al ministro del Interior su labor, reconociendo la presión a la que están sometidas las fuerzas de seguridad. En paralelo, el Ejecutivo francés mantendrá contactos con sindicatos, partidos políticos, alcaldes y otros representantes sociales, ha agregado. El próximo lunes, el primer ministro y el Gobierno reunirán a estudiantes de secundaria y universitarios, docentes, organizaciones sindicales y empresariales, representantes territoriales y parlamentarios para abordar las reivindicaciones, especialmente las de los jóvenes. El mandatario galo ha distinguido entre los actos que ha calificado de “políticos y sediciosos”, atribuidos a grupos organizados de extrema izquierda cuyo objetivo sería “hacer caer
la República”, y otros episodios de delincuencia. Sobre los primeros, ha advertido de que se trata de acciones “extremadamente peligrosas”, marcadas por la violencia y la planificación previa, y ha reclamado firmeza frente a ambos tipos de conductas. Asimismo, ha confirmado que continúan las investigaciones relacionadas con las protestas, entre ellas una investigación “exhaustiva” solicitada por el Ministerio de Justicia a la Fiscalía, para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades penales. “Los detalles tanto sobre los perfiles de las personas implicadas como sobre las consecuencias judiciales se ofrecerán en el momento oportuno”, ha apuntado.
Decisiones de prefecturas
Al anuncio de Macron le ha sucedido una cascada de reacciones por parte de las prefecturas de distintas regiones del país en línea con limitar las protestas los próximos días, con la vista puesta principalmente en la jornada del sábado. Así las autoridades de algunas de las principales ciudades francesas, incluidas París, Lyon o Niza,
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I LOS RÍOS | VIERNES 23/OCTUBRE/2026
PERSONAJE. El presidente de Francia, Emmanuel Macron. EP
han anunciado la prohibición de convocatorias para estos días. En la capital, París, la prefectura de Policía ha vetado una protesta convocada por Interfac Île-de-France, que representa a estudiantes de las asambleas generales universitarias, a partir de las 14:00 de este 22 de octubre entre PitiéSalpêtrière y la Bastilla. Esta prohibición ha sido más tarde suspendida tras un procedimiento sumario en el Tribunal Administrativo de París, que no ha ofrecido más detalles sobre los motivos de la decisión. Por su parte, la Alcaldía de la ciudad ha instado a la población a “extremar la vigilancia (...) ante el riesgo de nuevos actos de violencia cometidos por vándalos” durante las protestas previstas para este próximo sábado, subrayando que muchas de estas personas no tienen “ninguna conexión con el movimiento social”. En Niza, la prefectura de los Alpes Marítimos ha prohibido asimismo “todas las concentraciones, procesiones y manifestaciones de protesta” en el centro de la ciudad, desde las 8.00 horas de la mañana has-
ta la medianoche, debido a los “riesgos de desorden público”. Las autoridades regionales han organizado además un despliegue adicional de 650 agentes de policía y gendarmes en todo departamento, 450 de ellos en Niza, y ha advertido de que la participación en alguna de las manifestaciones prohibidas se castigará con multas de hasta 135 euros, según informaciones recogidas por ‘Le Monde’. De acuerdo con el Código Penal francés (artículo 431-9), organizar en la vía pública una manifestación prohibida o no declarada constituye un delito castigado con seis meses de prisión y una multa de 7.500 euros. Previo al anuncio de Macron, la prefectura del Ródano había decretado ya la prohibición de todas las manifestaciones previstas en la ciudad de Lyon para este sábado, tras los graves incidentes registrados el fin de semana pasado durante una protesta contra el coste de la vida, que se saldó con numerosos comercios saqueados, enfrentamientos con la Policía y la detención de cerca de 200 personas. EUROPA PRESS
Nacarid Portal
¿CÓMO PASAR DEL DOLOR AL PROPÓSITO? CON
Gabriela Vivanco
JUSTICIA 13 I LOS RÍOS | VIERNES 23/OCTUBRE/2026
F
abián Fabara es abogado y vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) desde septiembre de 2025. Ha tenido una amplia trayectoria en el sector público que lo llevó desde ser concejal de Latacunga, diputado, gobernador de Cotopaxi hasta la presidencia de la Corte Provincial de Pichincha. En diálogo con LA HORA se refiere al proceso de designación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuya convocatoria se haría entre la segunda y tercera semana de noviembre de 2026. La Judicatura analizaría una ampliación de los periodos de los actuales magistrados y para ello plantea dos alternativas.
JUDICATURA CONSULTARÍA A PROCURADURÍA POR PERÍODOS DE JUECES
Fabián Fabara, vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) ofreció detalles del proceso para la designación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuya convocatoria se haría P. ¿Cómo va el proceso para entre la segunda y tercera semana de noviembre de 2026. la renovación de los jueces de la Corte Nacional?
Este proceso avanza según lo planificado. Ha tenido varios aspectos que superar en lo relacionado a la normativa que aplicaremos en este concurso. Hemos aprobado la metodología para la calificación y evaluación de la fase de méritos de los postulantes. El reglamento general fue aprobado, pero cada una de las fases y de los productos que se tienen que conseguir en el concurso, necesita una metodología específica.
P. ¿De las ocho fases?
Así es, ¿qué nos resta para poder hacer la convocatoria?: aprobar las metodologías para las pruebas de confianza, para la prueba psicológica y para la prueba de oposición. Estos tres instrumentos técnico-jurídicos están en elaboración y, una vez concluido aquello, estamos en la aptitud para poder convocar al proceso.
P. ¿Cuándo será?
Será a mediados o a la tercera semana de noviembre (de 2026) a más tardar. Está conformada la veeduría por parte del Consejo de Participación, nos requirieron ya el cronograma desde la fase de convocatoria para poder darles una capacitación específica, pero mientras no tengamos estos tres
FUNCIONARIO. Fabián Fabara es vocal del Consejo de la Judicatura desde septiembre de 2025. (Foto: DLH)
instrumentos normativos no podemos notificarles.
P. ¿El concurso durará 6 meses más o menos?
Aproximadamente será de una duración de 6 meses si es que no surgen los inconvenientes que son públicos. Se conoce que en este tipo de procesos existen impugnaciones, no pocas acciones constitucionales de protección. Sin embargo, aspiramos que de la forma en que está diseñado sea absolutamente objetivo, transparente, incluso en lo relacionado a la prueba de confianza, que fue un cuello de botella en los dos anteriores concursos que fracasaron. No hemos optado por contratación a ninguna empresa privada, sino más bien una asociación estratégica con la ESPE, que está encargada del diseño de la prueba de confianza que será receptada para los postulantes. Aquello que es sustancial en un proceso de esta índole, del más alto órgano de Justicia ordinaria del país, lo inherente a la probidad, a la idoneidad, a la capacidad incluso de carácter personal para enfrentar duros retos, presiones como las que someten muchas veces a los jueces de estos tribunales.
P. En enero ya sale otro grupo de magistrados. ¿Qué van a hacer?
Una vez concluido el proceso de selección interna de los 222 jueces temporales podemos cubrir las vacantes desde primera instancia, que los jueces antiguos de primera instancia accedan a suplir las vacantes de cortes provinciales. Integradas en escala, de manera ascendente las vacantes que tenemos, saldrán por lo menos cinco conjueces temporales de los jueces de cortes provinciales para la Corte Nacional hasta que concluya el proceso de selección. Una de las alternativas es aplicar lo que determina el Código Orgánico de la Función Judicial de que todo servidor judicial, sea de carrera o no, y en este caso los jueces nacionales lo son, los conjueces nacionales lo son, permanezcan en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados. Considero que hay que hacer una consulta CONTINÚA EN LA PÁGINA 14
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a la Procuraduría para que, con un informe vinculante, nos habilite el poder adoptar esa decisión los primeros meses del próximo año. Podría ser con la norma que tenemos, pero de manera particular soy de la opinión, por supuesto que será planteada al interior del Pleno, que se haga la consulta.
P. ¿El presupuesto es de $616.000?
El presupuesto estimado.
P. Para designar a los jueces de la Corte Nacional de Justicia habrá una comisión especial, ¿quién va a estar a cargo?
Tenemos la responsabilidad primaria los cinco vocales, pero tenemos un comité de
LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SIMÓN BOLÍVAR” Fundado el 08 enero de 2014
Entidad jurídica: El 05 de noviembre de 2015-Acuerdo Ministerial No.0503,Filial de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Tungurahua - FEDEPROBAT Ambato,23 de octubre de 2026 CONVOCATORIA Se convoca a los clubes filiales a la Liga Deportiva Barrial “SIMÓN BOLÍVAR”, a la Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día sábado 7 de noviembre de 2026 a partir de las 19:00 horas en la sede de la institución ubicado en el caserío Simón Bolívar, Parroquia Picaihua del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua.
expertos para cada fase que provienen de los colegios profesionales, de la academia, más la veeduría. Ese comité de expertos hace un informe que lo conoce y lo aprueba el Pleno. Esas son facultades exclusivas del Pleno, pero que descansará en las áreas técnicas: talento humano, gestión procesal, innovación, transparencia, que de manera conjunta con los expertos, que son aproximadamente 18 necesarios para cada subproceso, emitirán sus informes, los mismos que deben ser aprobados en cada fase por el pleno del Consejo de la Judicatura.
P. ¿Quién elige a ese comité de expertos?
profesionales’
El Pleno, de los candidatos que nos remitan las universidades del país, los colegios de profesionales. La señora presidenta (Mercedes Caicedo) ha hecho acercamientos durante todo este tiempo con muchas universidades del país. Tendrán pleno conocimiento de lo que hemos avanzado y trabajado hasta acá, de los insumos de carácter técnico y jurídico para que podamos contar con su apoyo.
P. Formalmente, ¿la Judicatura va a pedir a las universidades y a los colegios
Orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Aprobación de la Reforma del Estatuto de la Liga Deportiva Barrial “SIMÓN BOLÍVAR”. Nota. -En caso de no existir el quorum reglamentario, la Asamblea se instalará una hora después con el numero de clubes presentes. Atentamente,
Preferentemente no, porque podría haber conflictos de interés, por decir algo, en la fase de revisión de los méritos, de la experiencia provisional y académica, aquellos expertos van también emitir un informe de la valoración que se haga de todos los ítems que están aprobados en la metodología, pero me parece que entrará en un conflicto de intereses si es que un momento determinado existe una impugnación a ese informe. No pueden ser los mismos los que resuelvan, entonces será otro grupo.
Docentes universitarios en las áreas de derecho, de la especialidad que corresponda, con los requisitos similares para el ejercicio de la función de juez nacional, es decir, por lo menos 10 años de ejercicio de la profesión, de la cátedra universitaria. No podría calificar a un postulante a juez nacional quienes no cumplan con, por lo menos, los mismos requisitos, sino un mayor recorrido profesional y ético.
Quito, 23 de octubre de 2026 Convocatoria Por medio del presente, se convoca con carácter OBLIGATORIO a los presidentes y/o representantes de los clubes jurídicos a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “ALMA LOJANA” a llevarse a cabo el jueves 12 de noviembre de 2026 a las 19:00 (7pm) en nuestra sede social ubicada en la Urbanización Alma Lojana, Autopista General Rumiñahui (Antiguo Peaje), con el siguiente orden del día: 1.-Constatación del quórum. 2.- Toma de año sabático en la Asociación de ligas por el año 2027. 3.- Asuntos varios Nota en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora convocada a La asamblea, se dará inicio una hora después con los equipos jurídicos presentes. Atentamente,
P. ¿La Corte tendrá nuevos jueces en mayo del 2027?
001-006-1131
001-006-1127
Sra.Marisol Cunalata Secretaria La Directiva
P. ¿Podrían repetirse, si alguien participó en alguna fase?
P. Qué características tendrá este comité de expertos?
LA DIRECTIVA
Sra. Belén Pillajo Presidenta
Así es, en el momento oportuno que sugieran expertos. Necesitamos aproximadamente 54.
Aspiramos que tengamos ya la posibilidad de contar con los 21 jueces titulares y 21 conjueces titulares. (JGP)
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GLOBAL
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: RUTH SULMAIR TANGOY TANGOY DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA
AUTORIDAD. El presidente de Argentina, Javier Milei. EP
JUICIO: 15951-2026-00470
Tiguerones son considerados terroristas por Argentina
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora RUTH SULMAIR TANGOY TANGOY, presentó la demanda DE DECLARARTORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue:
El Gobierno de Argentina incluyó en su lista de grupos terroristas a los mexicanos Cártel de Sinaloa y Familia Michoacana, a las colombianas disidencias de las FARC y el Ejército de LIberación Nacional (ELN) y a los Tiguerones ecuatorianos. MADRID. El presidente de Argentina, Javier Milei, ha incluido en la lista de organizaciones terroristas a los mexicanos Cártel de Sinaloa y Familia Michoacana, así como a las colombianas disidencias de las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y al grupo criminal ecuatoriano los Tiguerones. Milei ha destacado en un comunicado la capacidad operativa y la expansión regional de estos grupos como motivos suficientes para ser incluidos en la ‘lista negra’ de Argentina por los riesgos que supone para la seguridad nacional. De los cárteles mexicanos ha remarcado que son orga-
nizaciones criminales de carácter transnacional, dedicadas al narcotráfico, la extorsión y los secuestros, entre otros delitos, que ya han sido incluidas en las lista de otros países, como es el caso de Estados Unidos.
Lucha contra el narcoterrorismo
Con su inclusión, Argentina está “saldando una deuda en su compromiso con la lucha contra el narcoterrorismo”, ha dicho. Con respecto a los Tiguerones, resalta que se trata de “una de las organizaciones criminales más violentas de la región” y que Argentina ya catalogó como terrorista a otro grupo similar, los Chone Killers.
En lo que atañe a las guerrillas colombianas, Milei ha aprovechado para, en su tono habitual, apuntar que estos grupos nacieron bajo los principios del marxismoleninismo y cuyas “delirantes ideas” en la práctica han causado “uno de los mayores desastres humanitarios del último siglo en América Latina”. “Su capacidad operativa y su expansión regional son estructuras y redes susceptibles de proyectar sus actividades hacia nuestro país configuran un riesgo que trasciende la criminalidad estrictamente doméstica colombiana y compromete la seguridad nacional argentina”, ha advertido. EUROPA PRESS
AVISO LATINA TRANSPORTES SELECTIVOS Y TURISMO LATITRANSTURSA S.A.
“…Tena, martes 22 de septiembre del 2026, a las 09h48. VISTOS: (…) PRIMERO.CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- (…) Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por TANGOY TANGOY RUTH SULMAIR en contra de los señores: RUTH ELIZABETH GUALLO ANDI y EDINSON PATRICIO GALARZA AGUILAR, en calidad de padres del causante; losseñores: DAYANA MERCEDES GALARZA GUALLO, JOSEPH PATRICIO GALARZA GUALLO y MAICHOL JANDEL GALARZA GUALLO, en calidad de hermanos del causante; y en contra de Herederos, Presuntos y Desconocidos de quien en vida fue el señor EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN.- a) CITESE tanto a los padres y hermanos del causante EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO, en calidad de herederos, esto es a: RUTH ELIZABETH GUALLO ANDI y EDINSON PATRICIO GALARZA AGUILAR, en calidad de padres del causante; los señores: DAYANA MERCEDES GALARZA GUALLO, JOSEPH PATRICIO GALARZA GUALLO y MAICHOL JANDEL GALARZA GUALLO, en la siguiente dirección: Provincia de Napo, cantón Tena, en la vía Tena - Archidona, margen izquierdo del barrio Santa Inés, por la entrada a San Pedro de Uglo, sexta calle a mano izquierda, casa de color beige, construcción mixta de cemento y madera, de una planta, como referencia 50 metros antes de la cancha deportiva; b) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento, en su libelo, el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO; en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica, que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de EDDY GUILLERMO GALARZA GUALLO; con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, esto es en el Diario “La Hora”, que se edita en la ciudad de Quito, en tres días hábiles y en distintas fechas. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA DÍAS para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita Actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y este auto de ser el caso y b) Se notificara con este auto y todo lo actuado al señor Director Provincial del Registro Civil de Napo, Tlgo. Jose Mauricio Egas y/o su Delegado, al correo electrónico jose.egas@registrocivil.gob.ec, no obstante de citarle en la dirección indicada en la demanda, esto es en las calles Chontayacu s/N y Gabriel Espinoza, de esta ciudad de Tena.- TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora , constantes en su escrito de demanda y de completación, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto toda es: Prueba Documental constante en el numeral 7 de su demanda y Prueba Testimonial.- Las Declaraciones de los Testigos de parte de la actora se la realizará en su momento procesal oportuno debiendo notificárseles de su comparecencia en el casillero electrónico señalado. CUARTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido a los demandados, la actuaria de la Judicatura sentará razón respecto si los demandados han comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto. No se dispone inscripción de la demanda por cuanto no se ha justificado que la actora y el causante hayan adquirido bienes raíces. - QUINTO. - AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO. - Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinador Abogado David Duque Tobar para que le represente en esta instancia. - (…) NOTIFÍQUESE”.- Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO - JUEZ.DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA. LO CERTIFICO.
De conformidad con lo previsto en el Art. 179 de la Ley de Compañías y de lo establecido en el Estatuto Social de Latina Transportes Selectivos y Turismo Latitranstursa S.A., se pone en conocimiento del público en general, el extravío y/o deterioro físico de los Títulos de Acción Nros. 473 y 478 de USD. 2.000,00 de valor cada uno, emitidos por la compañía a favor de CALUPIÑA CASTRO MARIA BELÉN; por consiguiente, transcurridos quince (15) días luego de la tercera publicación del presente aviso, se procederá a sus respectivas anulaciones; en tal virtud, quien/es se consideren con derecho sobre aquellos títulos valores, deberá/n en el mismo periodo de tiempo, presentar a la administración de la compañía su oposición debidamente fundamentada para los fines pertinentes.
001-006-1123
Wilson Fabricio Vivanco Vergara GERENTE GENERAL LATITRANSTURSA S.A.
001-005-0972
D.M. Quito, 15 de octubre de 2026
VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
C1
CONSULTA SOBRE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO El art. 516 del Código Orgánico Monetario y financiero, da a entender que si un cheque no puede ser cobrado por el procedimiento ejecutivo, deberá ser exigido su pago por juicio verbal sumario. La duda surge si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Luis Pallares La prueba es uno de los elementos esenciales del proceso judicial, lo que se aplica a la justicia administrativa; en
el caso ecuatoriano, la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, se encuentra regulada por las disposiciones del CO-
GEP (2016), que unificó todas las materias no penales en un solo cuerpo procesal, en cuanto al derecho probatorio en materia contencioso administrativa, es decir aquella actividad jurisdiccional por la cual se tutelan los derechos de toda perso-
na, a través del control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público, desviación de poder (Art. 300 del COGEP). Derecho procesal Eduardo Carlos (1959) seña-
Las vías procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son: 1.Procedimiento Ejecutivo, cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial; 2.Procedimiento Sumario, cuando el cheque no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1: “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera 3.Procedimiento Monitorio, cuando se cumplan estos requisitos; a.Que el cheque no sea título ejecutivo. b.Que su monto no rebase los 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; y, c.Que el cheque contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica
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la sobre el derecho procesal, que: “… estudia el conjunto de normas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho…”; para Gómez (1969) “…todos los procesos se rigen por esos mismos principios fundamentales, independientemente del contenido del litigio o controversia respectivos… principios…de la teoría general del proceso…”. La teoría de la prueba En el Derecho procesal, autores como Alcalá (1992), Florián, Carnelutti, y en especial Hugo Alsina (1962) coinciden en señalar que el conocimiento del juez”... no se forma, por lo regular, a través de un solo medio de prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontación de los distintos elementos de juicio que las partes le suministran…”, así una teoría de la prueba establece, el modo como el juez adquiere conocimiento de las cosas; explica la formación lógica de los medios de prueba, vinculación que entre ellos existe; suministra el criterio para la valoración de la prueba. La aplicación de la norma jurídica pertinente, la “valoración conforme a conciencia” del proceso penal, “la sana crítica”, del proceso civil, porque para Valentín Silva, citado por Jorge Ova-
lle (2016), la conciencia del juzgador tampoco puede estar ausente en este tipo de proceso. La Teoría de la Prueba, es una rama del derecho procesal; en el Derecho Probatorio se estudia: acción, jurisdicción y prueba; la Teoría de la Prueba, analiza: concepto, fin, objeto, carga, medios de prueba, procedimiento, valoración de la prueba, que contestan preguntas como: ¿Qué es probar?, ¿qué se prueba? ¿para qué se prueba? ¿cómo
se prueba dentro del proceso? ¿qué son pruebas trasladadas? ¿qué son pruebas anticipadas o extraprocesales? ¿quién prueba en un proceso? ¿cómo se valoran las pruebas? Para Ana Sánchez Benalcázar (2020), son principios del procedimiento probatorio; entre otros: oralidad, concentración, inmediación, contradicción, publicidad; siguiendo a Mirian Janeth Escobar Pérez (2010), se tiene que el principio disposi-
tivo presupone que la iniciación del proceso se produce por el actor y demandado. Para Escobar, la importancia de la prueba confirma los aforismos : “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo…”; “... un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva...solamente la prueba vivifica el derecho y lo hace útil…la falta de prueba equivale a no existencia (ídem est non esse aut non
probari)” Planiol (1945); sin una base de prueba, los derechos de una persona serían una mera expectativa, la conexión con la realidad se realiza con la prueba, como instrumento para que se haga justicia; Sánchez cita a Sentís Melendo: “...la prueba constituye la zona neurálgica del proceso...”, “crump endo idem est non esse aut non probari’’. El derecho probatorio Para Valentín Silva (1963),
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el derecho probatorio es “… el estudio de las pruebas…”, así como sus regulaciones, normas jurídicas relativas a la prueba, principios como necesidad de la prueba; prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. Para Devís Echandía (2012), la prueba está presente en todas las manifes-
taciones de la vida humana, adquiriendo un sentido especifico en el derecho; en cuyo ámbito el fin de la actividad probatoria, es el cercioramiento del juzgador acerca de las situaciones fácticas necesarias para la decisión del litigio sometido a estudio; lejos del capricho, arbitrariedad y sesgos humanos, acercándose, lo
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., a celebrarse el día martes 10 de noviembre del 2026, a las 10:30, en las instalaciones de la Sede de la compañía, ubicadas en la calle Francisco Sánchez N87-177 y cuarzo sector Carcelén, barrio La Josefina, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 2.- Conocimiento del fallecimiento del señor Cuvi Guaipacha Carlos Alfredo, quien estaba cumpliendo las funciones de gerente de la compañía.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de QUIMICOLOURS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará 3 de noviembre del año 2026, a las 10H00, en sus oficinas ubicadas en la Av. Eloy Alfaro E4-60 y Eucaliptos, cantón Quito, domicilio principal de la compañía.
3.- Informe del Presidente de la Compañía, señor Diego Eduardo Rodríguez Nicolalde. 4.- Informe del Comisario de la Compañía, señor Byron Ignacio Fonte Medina. 5.- Informe de la Comisión de Deportes, período 2026, por parte del señor Diego Edmundo Cabezas Merino. 6.- Conocimiento y resolución de la renuncia irrevocable del señor Diego Eduardo Rodríguez Nicolalde, Presidente de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A.
ORDEN DEL DÍA
7.- Elección y nombramiento del señor Presidente de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2029.
El orden del día de la Junta General Extraordinaria será el siguiente:
2.
dispositivo, por el principio inquisitorio, o por ambos. De conformidad con el ar-
1.- Constatación del quórum.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA QUIMICOLOURS S.A.
1.
más posible, a la verdad, ya sea que se trate de un proceso regido por el principio
8.- Elección y nombramiento del señor Gerente General de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2029.
Conocer y resolver sobre la reforma del plazo social y la consecuente reforma parcial del Estatuto Social de la Compañía. Conocer y resolver sobre la reforma del artículo doce del Estatuto Social de la Compañía referente a la convocatoria a Juntas Generales de Accionistas.
9.- Elección y nombramiento del señor Comisario de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2027. 10.- Elección y nombramiento de las Comisiones de Frecuencia y Deportes de la Compañía de Taxis Ejecutivos Ponce Borja S.A., para el período 2026-2027. Se convoca de manera especial e individual al señor Byron Ignacio Fonte Medina, Comisario de la compañía, domiciliado en la calle Jaime Roldós y séptima transversal, sector Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito.
Se deja expresa constancia de que la Junta General Extraordinaria únicamente podrá conocer y resolver sobre los asuntos puntualizados en la presente convocatoria de conformidad con la Ley de Compañías.
Nota: La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará considerando las normativas vigentes, así como también se considerará lo manifestado en la Ley de Compañías: Art. 121.Concurrencia a Junta General.- A las juntas generales concurrirán los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial DIRECCIÓN: Francisco Sánchez y Cuarzo, barrio La Josefina, sector Carcelén N87-177 para cada junta, a no TELÉFONO: ser que el 3442926 representante ostente poder098 general, legalmente conferido; y Art. 211./ 5145622 – CELULAR: 003 4270 / 099 546 6507 Representación de accionistas en Junta General.Los accionistas podrán hacerse representar en la EMAIL: ponce_borja@yahoo.com Junta General por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado.
La presente convocatoria se realizará mediante publicación en el periódico La Hora, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Social de la compañía y la normativa aplicable. Quito, 23 de octubre de 2026
Distrito Metropolitano de Quito, 23 de Octubre del 2026
Atentamente,
Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
Diego Eduardo Rodríguez Nicolalde
001-006-1132
001-005-0978
DIEGO EDUARDO RODRIGUEZ NICOLALDE
PRESIDENTE
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES Se convoca con carácter de obligatorio a los señores Presidentes de los Clubes Filiales a la Liga Deportiva Barrial “Loreto” a la Asamblea General de ELECCIONES que se realizará el día viernes 30 de octubre del 2026 a las 19H00 en la sede de la Liga, ubicado en la Av. Antonio Tandazo y vía a San Miguel, DIRECCIÓN: Francisco Sánchez y Cuarzo, barrio La Josefina, sector Carcelén N87-177 Barrio Loreto, TELÉFONO: Parroquia Cantón Rumiñahui, Provincia 3442926 /Sangolquí, 5145622 – CELULAR: 098 003 4270 / 099 546 6507 EMAIL: ponce_borja@yahoo.com Pichincha; con el siguiente orden del día: 1. 2. 3.
Constatación del Quorum Acreditación ante la Asamblea, en orden estatutario, en caso de subrogación a los Presidentes. El Presidente no necesita acreditación. Elección del nuevo Directorio para el periodo 2027-2031
El Directorio de Liga Deportiva Barrial “Loreto” realiza la segunda convocatoria de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación en sus artículos 78, numeral 3, Art. 79 y Art. 80; Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación en sus Art. 76 y Art. 78; y, el Estatuto de Liga Art. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 23. Sangolquí, 19 de octubre del 2026.
001-005-0975
Atentamente.-
001-006-1124
Richard Herbert Flor Montes Gerente General QUIMICOLOURS S.A.
REVISTA JUDICIAL 04 P QUITO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026
Los sujetos de derecho probatorio (i) Juzgador, dirige y decide el debate probatorio, la ad-
lisis detallado. Bibliografía: - Albán Gaibor Edgar, Análisis contemporáneo de la carga de la prueba en el proceso contencioso administrativo ecuatoriano, UASB, 2022; - Couce Alfonso, Expediente administrativo, en: https:// www.linkedin.com/posts/ alfonso-couce-l%C3%B3pez58765b88_derechoadministrativo-ley39-ley39-activity6691342509873905664-pUl H/?originalSubdomain=es - Devís Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Ed. Temis, Tomo I, 2006; https://clea.edu.mx/ biblioteca/files/original/33b 8a5c99fd3b544d76745164c8 0a0d4.pdf - Escobar Pérez, Mirian Janeth, La valoración de la
prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana, UASB, 2010; - González Pérez Jesús, La prueba en el proceso administrativo, Ed. Coyoacán, 2013; - González Pérez Jesús, Derecho Procesal Administrativo, IEP, 1955; - Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del Estado, trad. de Eduardo García Máynez, UNAM, México, 1969; - Machado Jorge, La Admisión de la Prueba en el COGEP, 2019; - Niceto Alcalá-Zamora, Estudios de teoría general e historia del proceso, UNAM, México, 1992; - Ortega Cárdenas Fernando, Nociones de Derecho Admi-
nistrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 2020; - Sánchez Benalcázar Ana Belén, La valoración probatoria de la prueba indiciaria y presunción legal en procesos no penales, UNACH, Ecuador, 2020; - Silva Melero, Valentín, La prueba procesal, Ed. Revista de Derecho Privado , Madrid,1963; - Ortega Cárdenas Fernando, Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 2020; - Ramos Gertrudis, La prueba en el procedimiento abreviado contencioso administrativo (2023), en: https:// ramosmartinez-abogados. es/D/post/la-prueba-en-elprocedimiento-abreviadocontencioso-administrativo/.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria de Socios que se celebrará bajo las siguientes condiciones:
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA De conformidad a lo establecido en los artículos 66 numeral 1, 67 numeral 2, 78 numeral 2, 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nro. MINEDEC-VD-20260245-R, de fecha 08 de septiembre del 2026, emitido por el Viceministerio del Deporte; en pleno uso de mis facultades en calidad de Interventor de Concentración Deportiva de Pichincha, se convoca a los Representantes de los Ligas Deportivas Cantonales y Asociaciones Provinciales por Deporte filiales a la Concentración Deportiva de Pichincha, Presidentes o quienes legalmente los subroguen a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de esta institución, a realizarse bajo modalidad presencial, para el día martes 27 de octubre del 2026, a las 10h00, en el Palacio de los Deportes, ubicado en calle Ladrón de Guevara y Toledo – La Vicentina, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer los siguientes puntos del orden del día: 1.
miércoles 4 de noviembre de 2026 14h00 Presencial y virtual, mediante la plataforma Zoom, mediante el siguiente enlace y clave: ID de reunión: 840 0763 7525 Código de acceso: 041126
Lugar:
Quito, Distrito Metropolitano, en las oficinas principales de la compañía, ubicadas en calle Miguel Ángel 74, T3 – A1, Cumbayá.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
CONOCER Y APROBAR LA REFORMA DE ESTATUTO DE LA CONCENTRACION DEPORTIVA DE PCHINCHA.
Conocimiento del proceso de pago de indemnización a la compañía por parte del Estado ecuatoriano y resolución del pago a proveedores asociados a dicho proceso. Resolución de la contratación de una casa de valores para negociar títulos valores de la compañía. Resolución sobre la retribución que percibirá la Gerente General y ratificación de retribuciones anteriores. Resolución sobre el pago a profesionales que han prestado servicios a la compañía. Ratificación de pagos anteriores realizados por la adquisición de bienes y servicios de la compañía. Ratificación de la venta de inmuebles de la compañía y autorización para futuras ventas de bienes inmuebles. Resolución sobre la constitución de un fideicomiso de flujos para el pago a proveedores asociados al proceso de indemnización a favor de la compañía y ratificación o revocación de lo resuelto por la Junta General en sesión de 21 de noviembre de 2025. Ratificación de las gestiones y actuaciones de la Gerente General. Ratificación de las gestiones realizadas ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros en el trámite de transformación de la compañía. Autorización a la administración para la contratación de servicios de casa de valores, servicios fiduciarios y servicios legales que se requiera, vinculados o derivados de la indemnización a la compañía por parte del Estado ecuatoriano. Autorización al Presidente para el otorgamiento de un poder especial. Con la finalidad de participar en la Junta General Extraordinaria y emitir su voto, se informa a los señores socios, que: 1. Pueden participar de la Junta General Extraordinaria de manera presencial o telemática. 2. En caso de comparecer físicamente a la Junta General Extraordinaria, se receptará su voto a viva voz. 3. Pueden solicitar información adicional a aquella que se remita a los socios hasta tres días antes a la fecha en la que se celebrará la Junta General Extraordinaria, a través del correo electrónico: inieqa.cia.Itda@gmail.com. 4. Pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales a los detallados en el orden del día hasta las siguientes 72 horas plazo desde la realización de la convocatoria a la Junta General Extraordinaria, a través del correo electrónico: inieqa.cia.Itda@gmail. com. 5. En caso de comparecer telemáticamente, los votos se receptarán en el siguiente correo electrónico: inieqa.cia.Itda@gmail.com hasta antes de que finalice la Junta General Extraordinaria. 6. Pueden participar de la Junta General Extraordinaria representados por una tercera persona. El instrumento de representación deberá ser presentado físicamente al inicio de la Junta General Extraordinaria y en caso de que la comparecencia se realice por medios telemáticos, el instrumento de representación deberá ser enviado al siguiente correo electrónico inieqa.cia.Itda@gmail.com hasta antes del inicio de la Junta General Extraordinaria y los originales del instrumento de representación deberán ser enviados a las oficinas de la compañía ubicadas en calle Miguel Ángel 74, T3 – A1, Cumbayá.
Para que exista el quórum en las Asambleas Generales, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros filiales con derecho a voz y voto. En caso de no existir quórum necesario para la instalación, se procederá a efectuar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Los presidentes que asistan presencialmente deberán presentarse con el registro de directorio vigente de su organismo deportivo y copia a color de la cédula de ciudadanía, y los delegados a la Asamblea deberán entregar su acreditación, misma que deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 69 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación.
Quito D.M., 23 de octubre de 2026 Atentamente,
001-006-1128
ABG. JOSÉ EDUARDO MONGE SIMBAÑA, MSC INTERVENTOR CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA
Fecha: Hora: Modalidad:
La Junta General Extraordinaria conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos:
Atentamente. –
001-006-1125
Se ANULA por pérdida los títulos de unidad # 21452 y de servicio # 12663 del Camposanto Monteolivo.
misión de la prueba anunciada; la dirección en su actuación o reproducción; la realización, tratándose de inspección judicial; la apreciación o valoración de los medios de prueba practicados, de normas que regulan la conducta del juzgador en materia probatoria. (ii) Partes, les corresponde la auto responsabilidad del anuncio, oferta escrita y verbal, carga de y práctica de la prueba; (iii) Terceros, tienen facultad de actuar como las partes; (iv) Autoridades públicas, personas naturales y jurídicas, colaboran en la entrega de información y documentación pertinente; Este tema es de trascendental importancia en el campo, que requiere un aná-
María Paulina Banda Vanoni Gerente General INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. -INIEQA
001-006-1129
tículo 158 del COGEP, la “… prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”. Para ser admitida, a tenor del artículo 160 del COGEP, la “…prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad… el juzgador dirigirá el debate probatorio…orientado a esclarecer la verdad procesal”. El artículo 161 del COGEP, señala que la conducencia de la prueba, es la aptitud para demostrar los hechos que se alegan en cada caso, en tanto que la pertinencia viene dada por la relación directa o indirecta que la prueba tenga en torno a los hechos o circunstancias controvertidos. La utilidad de la prueba estará dada, por la necesidad de probar “…todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran” (Art. 162 del COGEP). En este contexto, y según previene el artículo 163 del COGEP, los hechos que no requieren ser probados son: (i) hechos afirmados por una de las partes, admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención, los que se determinen en la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única; (ii) Los hechos imposibles; (iii) los notorios, públicamente evidentes; y, (iv) los que la ley presume de derecho.
05 REVISTA JUDICIAL QUITO | VIERNES 23/OCTUBRE/2026 P
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAN CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: ESTEFANIA FERNANDA MORENO CÁRDENAS CAUSA: NRO. DE JUICIO: ACTOR: DEMANDADA: INSTANCIA: JUEZ:
Juicio No. 21331-2014-0157 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 29 de septiembre del 2026, a las 18h38.
CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE ALIMENTOS (INCIDENTE DE REBAJA) 17203201344937 DANIEL ALEXANDER OCHOA MOYA (actor incidental) MORENO CÁRDENAS ESTEFANIA FERNANDA (demandada incidental) PRIMERA DR. PEDRO ALEJANDRO ARIAS
EXTRACTO - CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA.AVISO AL PUBLICO Y A LOS ACREEDORES ACTOR :
VERA ARCOS MANUEL OTILLO
DEMANDADO:
MANUEL ANTONIO ANDRADE
JUICIO:
21331-2014-0157
TRAMITE:
ESPECIAL-CONCURSO DE ACREEDORES
FECHA DE INICIO:
16 -07-2009
CUANTIA:
INDETERMINADA
JUEZ:
ABG. JUAN PRADO MORENO
SECRETARIA:
ABG. FANY JUMBO GOMEZ
PRETENSIÓN: Por cuanto existe la constancia de que el accionante o en este caso ejecutante ha abandonado la prosecución de este proceso por mas de doce años, por lo que solicito se proceda a disponer mi rehabilitación conforme determina el inciso tecero del Art. 430 del Código Orgánico General de Procesos. CON EL FIN DE QUE LOS ACREEDORES PUEDAN OPONERSE A LA REHABILITACION DE LAS CAUSAS.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS funcionjudicial. gob.ec EXTRACTO JUDICIAL Con el Contenido del Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Especial Concurso de Acreedores.- Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor MANUEL ANTONIO ANDRADE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MANUEL OTILIO VERA ARCOS DEMANDADOS: ANDRADE JIBAJA MANUEL ANTONIO JUICIO NRO: 2014-0157 CUANTIA: $ 18.038,41 USD. CAUSA: CONCURSO DE ACREEDORES. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LA AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Temporal de este despacho conforme el oficio N° 0358-DG-CJ-MJ-09. En lo principal y por cuanto la demanda y alcance a la misma presentada por MANUEL OTILIO VERA ARCOS. Es clara. Completa y reúne los demás requisitos legales. Se la admite a trámite especial respectivo: en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda. Se desprende que el demandado MANUEL ANTONIO ANDRADE. En el juicio laboral N° 066-2009, seguido en el Juzgado Segundo de lo Civil de Sucumbíos. Y actuando como actor el hoy demandante, y de la certificación conferida por el señor Actuario de dicha Judicatura, se desprende que el demandado no ha cumplido con el mandamiento de ejecución; esto es que no ha pagado la liquidación de la deuda a la actora, ni dimitido bienes para el embargo; en consecuencia se presume la insolvencia del deudor y demandado en esta causa, por hallarse incurso en lo dispuesto en los numerales 1ro y 3ro del art. 519 del código de procedimiento civil codificado, por lo mismo se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores en la forma determinada por el art. 509 ibídem: al efecto ordenase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de la deudora, para cuyo cumplimiento intervenga como sindico de quiebra ocasional el señor Ab. Juvenal Ortiz Criollo, a quién se lo designa con fundamento de lo dispuesto por el art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, y entregarle todos los bienes del concursado. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra del demandado Manuel Antonio Andrade, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a los Juzgados de lo Civil de esta Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil del mismo demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios. Como Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos. Cantón Quito, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor Manuel Antonio Andrade, dentro del término de diez días a partir de su citación. Presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios. Al tenor de lo dispuesto en el art. 510 de Código Adjetivo Civil, prohíbase la salida del país del tantas veces referido demandado Manuel Antonio Andrade, y del lugar del juicio sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgado. Para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese tanto a la Dirección Nacional de Migración para la prohibición de ausentarse del país. Así como a la comandancia de la Policía de Sucumbíos. Previamente el interesado facilite el número de cédula del demandado. Ofíciese a los señores Superintendente de Compañías y Bancos, Presidente de la Función Electoral, Contralor General del Estado. Petroproducción, Registro Mercantil, Jefe de Policía Judicial de Pichincha. Palmeras del Ecuador, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción para administrar los bienes del demandado. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora secretaria elabore el correspondiente extracto de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la junta de acreedores. Cítese al mismo en el lugar indicado para el efecto; previniéndole además al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción; también se le previene al mentado demandado que puede hacer uso de derecho que le asiste en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, y que podrá hacerlo uso dentro del término de tres días, una vez citado.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de septiembre del 2026, a las 14h46. VISTOS: Por secretaría incorpórese dentro de la presente causa el escrito presentado por el señor Daniel Alexander Ochoa Moya de fecha 08 de septiembre de 2026. En atencion al mismo. De la revisión del cuaderno procesal a fs 265 consta el acta de juramento de desconocimiento de domicilio suscrita por el señor Daniel Alexander Ochoa Moya con fecha 07 de septiembre de 2026. En lo principal el Incidente de rebaja de pensión alimenticia presentada por el señor DANIEL ALEXANDER OCHOA MOYA. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de Incidente de rebaja de pensión alimenticia presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al procedimiento sumario cuya procedencia está prevista en el Art. 332 numeral 3 y el procedimiento en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CITACIÓN: 2.1. Cítese por la prensa a la misma mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, con el contenido de este auto y el formulario de incidente de rebaja de pensión alimenticia, previniéndole a la misma de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones así como de contestar la demandada y anunciar las pruebas a las que se creyere asistido de conformidad a los Arts. 151 y siguientes del COGEP, en el término de diez días una vez citado. 2.2. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. La audiencia única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestación. 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1. Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 5. DOCUMENTOS: Regístrese por secretaría en el sistema de software e-Satje y tómense en cuenta el casillero judicial y las direcciones de correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones en esta causa tanto en el formulario contentivo del acto de proposición, conforme lo determina el Art. 66 del Código 301795135-DFE Orgánico General de Procesos y así mismo téngase en cuenta la autorización conferida por el la legitimado activo a la defensora técnica abogada Clara Carolina Núñez. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Notificaciones. En aplicación del artículo 66 del Cogep; y en cumplimiento de la Resolución 1022023 de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Consejo de la Judicatura, referente a la priorización de notificaciones electrónicas de todas las actuaciones jurisdiccionales a nivel nacional, éste auto se notificará a los correos electrónicos señalados por los sujetos procesales. - Actúe el Dr. Segundo Vernaza en calidad de secretario titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE y CITESE. - f.- ARIAS CORONEL PEDRO ALEJANDRO JUEZ(PONENTE)
PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 18 de septiembre del 2026, a las 14h30.Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte demandada de fecha 11 de septiembre de 2026. Previo a resolver la solicitud de rehabilitación, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, secretaría elabore un extracto judicial con los datos principales de la causa, judicatura, número de proceso, e identificación de las partes (actor y fallido), para que se proceda a dar aviso al público y a los acreedores, quienes podrán oponerse a la rehabilitación por las causas expresamente señaladas en la misma norma; dicha publicación deberá realizarse en tres fechas distintas en un periodico de amplia circulación de esta localidad. Intervenga la Ab. Fany Jumbo en calidad de secretaria de este despacho. Notifíquese.NOTIFÍQUESE.- Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Nueva Loja, 29 de septiembre del 2026.
001-005-0973
001-006-1111
Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones en la causa que antecede.-
EDICIÓN DIARIA - VIERNES 23 OCTUBRE DE 2026
Los Ríos
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