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Los Ríos: 23 de diciembre, 2025

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Los Ríos

MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

Caso Malvinas: militares culpables de desaparición forzada La sentencia contra 16 militares por el caso Las Malvinas, que aborda el asesinato de cuatro menores de edad, marca un precedente para el tratamiento de temas de desaparición forzada. 5

POLÍTICA

CIUDAD

Tres temas interesan en la relación Ecuador-Chile 6

CIUDAD

Comercio activado en Babahoyo 4

ECONOMÍA

Nuevo salario básico dejará a más sin empleo 7

Capturan al presunto cabecilla de una red de extorsión en Los Ríos. 3 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO

corcoba@telefonica.net

La buena noticia

A

lentados por la buena noticia, el deseo del reencuentro y el abrazo de la ilusión, donde se concentra la mirada clemente y el afán de hacer familia; mientras el niño que todos llevamos consigo, se pone a buscar y a rebuscar sus propios latidos íntimos, para restablecer la visión del poema en los labios; reconozco que el desvelo no puede ser más positivo, pues es nuestra propia existencia la que nos trasciende, para celebrar el don de la vida y concelebrar el empaque de la pureza, como fiesta universal. La contemplativa de un recién nacido suscita normalmente sentimientos de conmoción y de ternura, aparte de movernos y removernos el níveo aliento, para volver a descubrir el calor de un hogar, con el estímulo de la sencillez, la amistad y la solidaridad. Estamos en un momento meditativo de acogida, de recogerse cada cual consigo mismo, para compartir el gozo de nuestro esfuerzo, que llega a ser más poesía que poder y más luz que sombra, a pesar de los muchos dolores que los humanos nos injertamos entre sí, haciendo del mundo, un manantial de lágrimas y desconciertos. Ojalá aprendamos a reprendernos, para fraternizarnos y reconquistar el gozo de la cueva de Belén, donde nuestro Creador se nos muestra humilde para vencer la soberbia. En consecuencia, acojamos este recuerdo ecuménico como un acontecimiento capaz de renovar hoy nuestra propia savia. Comencemos, porque los encuentros entre unos y otros, nos hagan huir de los encontronazos, poniéndonos en camino de apertura a las necesidades de nuestros semejantes. Con estos sentimientos de bondad y verdad, la estrella que nos indica el camino en medio de la oscuridad y los peligros del mundo, debe sobrecogernos, manteniendo vivo el asombro profundo. Será bueno que nos dejemos cautivar de esta luminosa alegría; donde el Dios con nosotros, camina a nuestro lado, para enseñarnos un modo nuevo de vivir y de amar. PABLO GRANJA ÁVALOS

granja.pablo@yahoo.com

Un monumental fraude ético

H

asta mediados del siglo XX, Cuba era comparable en modernidad con los países europeos. Para 1837 era el tercer país en el mundo con un sistema ferroviario; en 1889, tenía la primera red de alumbrado público; fueron

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.266

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02

O LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025

EDITORIAL

MILDRED MOLINEROS G.

Deshonra militar D I

mmolinerosg@masmediacion.law

El mundo no cambia… cambia tu mirada

smael, Nehemías, Josué y Steven. Esos son los nombres de los cuatro niños del caso Malvinas que deberán permanecer en una placa, en el ingreso de la Base de Taura. Los cuatro menores fueron víctimas de 16 militares que los asesinaron, no sin antes atemorizarlos, insultarlos y despojarlos de su dignidad y de sus vidas. Por culpa de esos militares se debe realizar una ceremonia de desagravio en Taura, un recinto militar que únicamente guardaba glorias para la nación, porque ahí están los mejores pilotos de Ecuador. Esos militares son culpables del macabro delito de desaparición forzada, es decir, que cometieron el crimen y se negaron a dar información del paradero de los niños. 11 fueron sentenciados a 34 años y 8 meses de prisión, los 5 cooperadores, a 30

los primeros latinoamericanos en tener telefonía de discado directo y canales de televisión privada. La infraestructura vial y los servicios generales eran excelentes. En salud pública, montó el primer equipo de rayos X en 1907; mantenía la tasa más baja de mortalidad infantil de América Latina. Para 1934, 75 de cada 100 graduados eran médicos y había una cama por cada 190 habitantes. En educación se destinaba el 23% del presupuesto. Los alimentos eran suministrados por 35.000 fábricas.

meses de prisión. El caso es una deshonra para quienes pelean contra la inseguridad y se enfrentan a verdaderos criminales. Pero también es una ofensa a la ciudadanía que considera a las Fuerzas Armadas como la institución con mayor credibilidad del país. El caso Malvinas no puede repetirse. El país debe contar con referentes en medio de una inédita crisis de seguridad que tiene espantado al país y las Fuerzas Armadas, sus Fuerzas Armadas, brindan esperanza. Las disculpas y resarcimientos ordenados por la Justicia tienen que cumplirse a cabalidad. No pueden estar bajo el filtro de los políticos, que por conservar su cargo no admiten errores en su accionar, lanzan escuetos comunicados en redes y miran para otro lado. La milicia sigue luego de ellos.

Mientras en EE.UU. estaba en vigencia la prohibición de consumo de alcohol, en Cuba no había restricciones, por lo cual las inversiones gringas florecieron en los campos del turismo y la diversión. F. Batista, en su primer gobierno (1940 - 1944), promulgó una Constitución progresista incorporando derechos laborales y sociales. En el segundo período (1952 – 1959) protagonizó un golpe de Estado presidiendo una dictadura militar sangrienta y corrupta, ligada económicamente a las mafias.

Este escenario fue propicio para el triunfo de la guerrilla liderada por Fidel Castro, el 31 de diciembre de 1958. Al poco tiempo su Gobierno persiguió, torturó y asesinó más que el de Batista; institucionalizó el robo privatizando todo sin indemnizar a nadie; adulteró el concepto de igualdad social nivelando al 87% de la población en la miseria. Han actualizado la esclavitud con convenios para enviar médicos a otros países, pero el Gobierno se queda con el 95% del salario.

os personas pueden enfrentar la misma situación y resolverla de manera distinta. Una logra manejarla con mayor claridad; la otra entra rápidamente en tensión. La diferencia no está en lo que ocurre, sino en cómo se interpreta. No siempre podemos controlar el entorno: decisiones ajenas, cambios imprevistos o situaciones que percibimos como injustas forman parte de la vida diaria. Lo que sí podemos trabajar es la forma en que miramos esos hechos. Esa interpretación influye directamente en nuestras emociones, en nuestras reacciones y en la manera en que gestionamos los conflictos. Cuando convertimos el problema en algo personal, el foco se pierde y la solución se vuelve más difícil. En el ámbito empresarial esto se observa con claridad. Algunos líderes se enfocan en el error, la amenaza o la búsqueda de responsables. Otros analizan el contexto, separan a las personas del problema y buscan soluciones. En las escuelas ocurre algo parecido. Hay estudiantes que interpretan cada situación como una señal de injusticia o rechazo. Acompañarlos significa ayudarlos a revisar su interpretación y a comprender que no todo es un ataque personal. En la familia, muchos desacuerdos se sostienen por la historia que cada uno trae consigo. Experiencias pasadas, expectativas no expresadas o conflictos anteriores influyen en la forma en que se reacciona en el presente. En mediación, una parte central del trabajo consiste en canalizar la comunicación de manera imparcial, para que las personas puedan escuchar y comprender la perspectiva del otro. El mediador no decide quién tiene razón; ayuda a ordenar el diálogo, a separar el problema de las personas y a ampliar la mirada. Cuando cada parte logra entender cómo el otro está interpretando la situación, el conflicto pierde rigidez y aparecen nuevas opciones. Cambiar la mirada no es negar la realidad ni minimizar el problema. Es reconocer que la forma en que interpretamos lo que sucede puede agravar el conflicto o facilitar su gestión.

Mientras los descendientes de los Castro exhiben su vida de lujos y despilfarro, los cubanos padecen por la mínima ración de leche destinada solo para niños de hasta dos años. Arruinaron la producción y la economía, pero el infame al mando anuncia que el 2026 será más difícil; pidiendo que nadie se rinda en nombre de una Revolución envejecida, que durante 66 años ha descendido por el precipicio de la inoperancia y la miseria. El comunismo cubano es un monumental fraude ético.

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03 CIUDAD

LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 I

meses de Capturan al presunto cabecilla de Cinco investigación una red de extorsión en Los Ríos ° La Policía informó que el detenido es oriundo del cantón Montalvo, lo que le habría permitido conocer a sus víctimas y facilitar las extorsiones. No obstante, operaba desde la provincia del Guayas. La investigación se extendió por aproximadamente cinco meses hasta lograr su captura.

Según la Policía, Lucas A. C. sería el responsable de los atentados en Montalvo y Babahoyo.

LOS RÍOS La Policía Nacional confirmó la captura de Lucas A. C., de 44 años, presunto cabecilla de una red de extorsión que operaba en varios cantones de la provincia de Los Ríos, especialmente en Montalvo y Babahoyo, donde transportistas y comerciantes fueron víctimas de amenazas, incendios y ataques armados. El coronel William Calle, comandante de la Zona 5 Especial, informó que la aprehensión se ejecutó en la ciudad de Guayaquil, tras un proceso de inteligencia que se extendió por más de cuatro meses, y que permitió identificar al sospechoso como uno de los principales extorsionadores de la zona. De acuerdo con las investigaciones, el detenido estaría vinculado a múltiples hechos violentos, entre ellos la quema de ocho taxis y tres buses de cooperativas de transporte, como CITAM, además de constantes amenazas dirigidas a dirigentes

LOS RÍOS.- Según la Policía Nacional, Lucas A. C. es el presunto cabecilla de una red de extorsión.

y socios, a quienes exigía pagos que oscilaban entre 5.000 y 30.000 dólares, bajo la modalidad conocida como “vacuna”. Las autoridades detallaron que el sospechoso utilizaba códigos y terceras personas para el retiro del dinero en entidades bancarias, lo que permitió su identificación mediante cámaras de seguridad. Durante el allanamiento a su domicilio se incautaron ocho teléfonos móviles, en los que constan conversaciones con cooperativas de transporte y víctimas de extorsión.

Contrataba jóvenes para atentados

De acuerdo con la Policía, entre 200 y 300 personas habrían resultado afectadas, muchas de las cuales accedieron a realizar los pa-

LOS RÍOS.- Vehículos tipo taxi también resultaron afectados por atentados atribuidos a la red de extorsión.

BABAHOYO.- Tres buses de la cooperativa Citam fueron incinerados como parte de los actos extorsivos.

gos por temor a represalias. Además, el detenido estaría vinculado al menos a un asesinato y a la contratación de jóvenes para ejecutar incendios y atentados, a cambio de sumas menores de dinero que oscilaban entre 200 y 300 dólares por cada aten-

tado ordenado. El oficial indicó que el presunto extorsionador deberá responder ante la justicia por terrorismo, extorsión, asesinato y otros delitos, por lo que se solicitará la acumulación de penas, a fin de evitar que vuelva a las calles.

Terminal de Quevedo activa plan por Navidad y Año Nuevo QUEVEDO.Ante el incremento de viajeros previsto por los feriados de Navidad y Fin de Año, la administración del Terminal Terrestre anunció una serie de acciones orientadas a mejorar la atención, seguridad y comodidad de los usuarios. El director del Terminal, David Laaz, informó que se reforzarán los controles al transporte interprovincial, con énfasis en evitar cobros excesivos, garantizar el respeto a las tarifas

establecidas y proteger los derechos de niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Para este periodo festivo indicó que se prevé una afluencia diaria de entre 8.000 y 12.000 usuarios, especialmente entre el 25 de diciembre y los primeros días de enero. Por ello, la administración exhorta a la ciudadanía a utilizar exclusivamente el Terminal Terrestre y evitar paradas no autorizadas.

SERVICIO.- El flujo de pasajeros aumenta en diciembre en la terminal terrestre.


CIUDAD 04

Comercio activado en Babahoyo

I LOS RÍOS MARTES 23/DICIEMBRE/2025

La ciudadanía aprovecha las ofertas navideñas BABAHOYO. A dos días de la

Nochebuena, el movimiento comercial se intensifica en la capital riosense. Decenas de ciudadanos acuden a centros comerciales y locales del casco urbano para realizar sus compras navideñas, ya sea para adquirir regalos para los más pequeños del hogar o comprar los ingredientes para la tradicional cena de Navidad. Juan Morales, quien llegó junto a su esposa al centro de la ciudad, comentó que este año ha decidido aprovechar las promociones que ofrecen los comerciantes. “Estamos buscando el regalo perfecto para nuestros hijos. He visto que hay más locales de juguetes y los precios son accesibles; también se encuentra ropa en oferta”, manifestó el padre de familia. De igual manera, María Monserrate llegó desde la parroquia Caracol para

COMERCIO: La ciudadanía se prepara para la noche buena con vestimentas nuevas

realizar las compras destinadas a la cena navideña que compartirá con sus familiares. La ciudadana destacó la variedad de precios en los productos. “He visto que hay de todo un poco y para todos los bolsillos, eso nos ayuda bastante”, expresó.

Comerciantes

Para los comerciantes, la temporada navideña representa una oportunidad para mejorar sus ingresos. Varios vendedores señalaron que, aunque no se trata de un in-

cremento significativo, sí se ha registrado un repunte en las ventas en comparación con meses anteriores. “Este mes hemos tenido un poco más de movimiento. No es mucho, pero ayuda”, indicó uno de los comerciantes del sector. Manuel Villegas, propietario de un puesto de ropa, aseguró que la ciudadanía ha realizado sus compras con anticipación. “Se ha visto un leve incremento tanto de transeúntes como de ventas. El año pasado, a estas fechas, casi no vendía,

OFERTAS: Los residentes aprovechan las ofertas navideñas

pero este año la situación es diferente”, comentó. Expectativas positivas Ciudadanos y comerciantes coinciden en que las festividades navideñas permiten reactivar la economía local y generar un ambiente de esperanza, en medio de la situación que enfrenta la provincia de Los Ríos debido a la inseguridad. La expectativa general es que el nuevo año traiga mejores condiciones para el desarrollo comercial y la tranquilidad de la población. (KAT)

Magia navideña reunió a familias en Babahoyo BABAHOYO. En un ambiente

de alegría y entusiasmo, decenas de niños junto a sus padres disfrutaron de una velada navideña organizada en los exteriores de la Prefectura de Los Ríos, donde la llegada de Santa Claus y sus ayudantes llenó de emoción a los asistentes. Durante la jornada, los más pequeños disfrutaron de villancicos, sorpresas y una noche cargada de sonrisas, mientras compartían algodón de azúcar, granizados y canguil ilimitado, ofrecidos de manera gratuita. La actividad permitió que las familias ba-

bahoyenses compartieran un momento especial en un espacio seguro y decorado con temática navideña. Como cada año, la Prefectura de Los Ríos adecuó sus instalaciones para brindar a la ciudadanía un lugar de encuentro familiar, promoviendo la unión y el espíritu navideño entre los residentes del cantón Babahoyo. Padres de familia destacaron la importancia de este tipo de iniciativas, que permiten a los niños disfrutar de la Navidad y fortalecer la convivencia familiar, especialmente en estas fechas festivas. (KAT)

SERVICIO.- El flujo de pasajeros aumenta en diciembre en la terminal terrestre.


05 POLÍTICA LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 I

DIPLOMACIA. José Antonio Kast, presidente electo de Chile, y Daniel Noboa, jefe de Estado de Ecuador, mantendrán una reunión bilateral en el Palacio de Carondelet. (Foto: Archivo).

José Antonio Kast en Ecuador, una señal de confianza

combatir el crimen internacional de forma multilateral. “Hay afinidades ideológicas que van a permitir una colaboración más cercana, más eficaz, lo que no se ha dado con Colombia, por ejemplo”, expone. Por eso no duda que Kast también planifique una visita a Donald Trump, presidente de Estados Unidos. “Kast lo que quiere es una política de mano dura, una política antiinmigración, una política de derecha o de extrema derecha”, observa Moscoso. Pero “esa línea tan dura no es la que debería seguir el Gobierno acá (de Noboa)”, sugiere. se ve agobiado por la En cambio, Ecuador violencia y afectado TOME NOTA sí podría aprender de por el narcotráfico. Chile lo relacionado a El equipo de “Evidentemente se ne- Kast indicó los temas económicos aún no cesita una estrategia que y a su fortaleza instiexiste fecha una reuque involucre a mu- para tucional, que sigue vinión con Trump. chos países, incluido gente desde la vuelta el Ecuador. Se dice que a la democracia y que Kast viene también para ver en Ecuador es casi inexisqué está haciendo Ecuador tente, apunta. al respecto”, menciona Moscoso. Ecuador en Aunque duda que la expe- la agenda de Kast riencia ecuatoriana le sirva Esteban Santos, analisa Chile, “porque en Ecuador, ta internacional, considea pesar de estos supuestos ra que la visita de Kast a golpes al crimen trans- Ecuador envía “una señal nacional, la violencia no muy clara de confianza disminuye”. Sin embargo, política”, pero la expectadestaca la posibilidad de un tiva es que eso se traduzca intercambio de estrategias también en una confiany de información, que se za económica en el futuro puedan establecer vínculos inmediato entre Ecuador y entre mandatarios que dia- Chile, porque este país es loguen sobre la forma de “una de las economías más

El presidente electo de Chile, José Antonio Kast, tomará el mando de su país el 11 de marzo de 2026, pero ya empezó con su agenda internacional. Expertos apuntan los temas comunes para una agenda con Ecuador. Dos días después de su triunfo en Chile, el 14 de diciembre de 2025, José Antonio Kast, presidente electo que reemplazará a Gabriel Boric, emprendió una gira por América Latina. Primero visitó a Javier Milei (que se define como un liberal libertario), presidente de Argentina, el 16 de diciembre y este 23 se reunirá con Daniel Noboa, mandatario de Ecuador y líder de Acción Democrática Nacional (ADN), que se concibe como un movimiento político de centro izquierda. Antes de iniciar su gira, Kast, del Partido Republicano, dijo que su propósito es anticiparse “en el enorme trabajo de coordinación que se requiere en materia de seguridad, migración y reac-

tivación económica” con los países vecinos. Expertos señalan que Chile y Ecuador tienen problemas e intereses en común que pueden conducir al fortalecimiento de la cooperación en varios aspectos. Afinidades ideológicas Arturo Moscoso, politólogo, hace observaciones sobre la actuación de Kast: “Es evidente que hay alineamiento con ideologías similares y es algo que la derecha no ha hecho mucho en el continente, buscar afinidades con otros mandatarios; al contrario de la izquierda que siempre ha sido unida entre gobiernos de distintos países”. Por otro lado, evalúa que Chile es un país que también

fuertes” de la región. “El Presidente electo escoge muy bien a qué países ir y el tipo de agenda que quiere poner. El que escoja a Ecuador manda un mensaje positivo y se espera que esto se logre centrar en una agenda común”, proyecta. Propuestas sobre seguridad y migración le permitieron a Kast ganar las elecciones, son temas que están relacionados directamente a los principales problemas que hay en Ecuador y ambos países tienen economías complementarias, resume Santos. El experto indica que “hay intereses conjuntos muy fuertes” entre Chile y Ecuador. “Si ambos países quieren presentarse como férreos aliados, ahí ya podemos hablar de políticas conjuntas en la región, sobre cómo van a enfrentar problemas comunes como la diáspora, los problemas en Venezuela, la relación con las potencias (China, Estados Unidos)”, plantea. “En política no hay coincidencias. Lo que están buscando estos líderes es tener y formar una agenda común. Queda muy claro que hay muchas coincidencias ideológicas”, subraya. Chile como aliado comercial Ecuador tiene acuerdos comerciales con Chile desde hace algunas décadas y el 16 de diciembre las Aduanas de ambos países firmaron un acuerdo de reconocimiento mutuo para asegurar y facilitar los procesos de importación y exportación, recuerda Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP). Con ese Acuerdo, los servicios de aduanas de Ecuador y Chile se declaran compatibles en los requisitos y criterios de seguridad, validación y análisis adoptados en los procesos aduaneros de los Programas Operador Económico Autorizado (OEA). Andrade considera que la conversación entre Noboa y Kast permitirá seguir profundizando esos acuerdos y será una señal para los empresarios e inversionistas, de lado y lado, para que se decidan a operar en estos países. (KSQ)

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JUSTICIA 06

CNJ, correísmo y Cpccs impulsaron a Mario Godoy a la presidencia del CJ Desde el 17 de diciembre de 2025, Mario Godoy está envuelto en un escándalo después de las denuncias del juez Carlos Serrano.

I LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: HIDALGO VARGAS SOFIA NATALI

DEMANDADO: LECCESE EDUARDO EMILIANO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2025-00143

CAUSA: ALIMENTOS

TRAMITE: SUMARIO

AUTORIDADES. Mario Godoy (izquierda) junto al presidente de la CNJ, José Suing el 18 de julio de 2024. (Foto: archivo)

Nicole Bonifaz y Johanna Verdezoto, el Cpccs designó a Godoy como titular del CJ hasta enero de 2025, de una terna propuesta por el presidente de la CNJ, José Suing. El periodo de Godoy se extendió hasta septiembre de 2025, hasta que el Cpccs presidido por Andrés Fantoni, dio paso a su reelección, también de una terna de candidatos propuesta por Suing. El Cpccs cuestionó el nombre del candidato Edison Toro y pidió a la CNJ que lo reemplace. Fue entonces, cuando José Suing volvió a proponer la candidatura de Godoy. La moción de Johanna Verdezoto se basó en una denuncia presentada por el ciudadano Fernando Illanes, quien señaló que Toro habría incurrido en una in-

Juan Carlos Benalcázar pide a Mario Godoy dar un paso al costado °Uno de los candidatos de la terna que fue propuesta en julio de 2025 por el presidente de la CNJ, José Suing, fue el abogado Juan Carlos Benalcázar, que encabezaba la lista de aspirantes. “No es posible que el señor Mario Godoy no tenga la entereza de dar un paso al costado. Ya es suficiente que su esposa (Dolores Vintimilla) haya tenido antecedentes de ser abogada de narcotraficantes, esto es una burla para la ciudadanía”, señaló Benalcázar. Responsabilizó al Cpccs de no haber ejercido, ni permitido el control social frente a las impugnaciones que se presentaron en contra de la candidatura de Godoy.

habilidad legal al haber ejercido previamente como juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Una fase determinante

Otro episodio determinante ocurrió el 22 de agosto de 2025, cuando una mayoría en el Cpccs, acogió un informe remitido por la Comisión Técnica que desechó las impugnaciones ciudadanas que fueron presentadas en contra de ocho de 15 candidatos a vocales de la Judicatura, entre ellos Godoy. Andrés Fantoni, presidente del Cpccs, la vicepresidenta, Jazmín Enríquez, y los vocales David Rosero y Johanna Verdezoto, que votaron a favor del informe, defendieron el trabajo de la Comisión Técnica y afirmaron que se realizó un trabajo “transparente”. El entonces vocal Gonzalo Albán, y la actual consejera Piedad Cuarán votaron en abstención. Nicole Bonifaz emitió un voto en contra. Los tres pidieron que se vuelvan a revisar las solicitudes de impugnaciones, pero el pedido no fue aceptado por los vocales de mayoría. El 19 de septiembre, Godoy fue designado como vocal principal de la Judicatura hasta 2031. (SC)

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora HIDALGO VARGAS SOFIA NATALI, en calidad de ACTORA., Presentó una DEMANDA DE ALIMENTOS, cuyo extracto es como sigue: Tena, miércoles 10 de agosto del 2025, las 14h44. “VISTOS: … Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencias de fechas miércoles 26 de febrero del 2025, las 12h50; viernes 07 de marzo del 2025, las 14h02 y 11 de julio de 2025, las 10h29.- En lo principal: Conozco de la demanda Pensión de Alimentos, y en cuanto a la pretensión presentada por la accionante señorita HIDALGO VARGAS SOFIA NATALI, por reunir los requisitos generales y especiales previstos en el inciso primero del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, se la admite a trámite SUMARIO de conformidad con el numeral 3 del artículo 332 del COGEP. Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor EDUARDO EMILIANO LECCESE, mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal y por cuanto: 1) Se halla justificada la calidad de la accionante Hidalgo Vargas Sofía Natali, con documento que obra del proceso, y el derecho del beneficiario con la partida de nacimiento que se adjunta; 2) Que el alimentario: LECCESE HIDALGO ELIAM ASTOR al momento es menor de edad; esta Judicatura DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional, la cantidad de USD. 138.60 (CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR) que la parte demandada, esto es el señor, EDUARDO EMILIANO LECCESE, cancelará mensualmente más beneficios de ley en favor de su hijo, esto es para: LECCESE HIDALGO ELIAM ASTOR desde el 25 de febrero del 2025, fecha de presentación de la demanda, conforme lo establecido en el Art. Innumerado 8 Ibídem.- 3) Al demandado se lo citará en la forma indicada al inicio de esta providencia. 4) Para depósitos de pensiones alimenticias, se pone en conocimiento del demandado la cuenta de ahorros No. 2205526995 del Banco del Pichincha... CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.”. Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.

LO CERTIFICO.

001-005-0103

Sucesivas y simultáneas acciones promovidas por el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, por el correísmo, y por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), allanaron el camino para que Mario Godoy sea designado, por dos ocasiones, como presidente del Consejo de la Judicatura (CJ). Godoy está envuelto en un escándalo después de las denuncias del juez anticorrupción, Carlos Serrano, quien advirtió sobre el retiro del resguardo policial y supuestas presiones de un funcionario de la Judicatura para fallar en un caso de narcotráfico. El 10 de julio de 2024, con los votos de Augusto Verduga y Yadira Saltos, y los de

CUANTIA: INDETERMINADA

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07 JUSTICIA LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 I

MANIFESTACIÓN . Marcha con la que se recordó la desaparición y posterior ejecución de los cuatro menores de Las Malvinas (Foto: Archivo API)

Las Malvinas: sentencia histórica contra la desaparición forzada A 34 años y 8 meses de prisión fueron sentenciados 11 militares. Además, 5 cooperadores eficaces deberán cumplir 30 meses de detención. Este es el primer caso con sentencia de desaparición forzada de menores.

El 8 de diciembre de 2024 se reportó la desaparición de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, los cuatro menores de Las Malvinas, un sector en el sur de Guayaquil, provincia de Guayas. Una grabación evidenció que militares los aprehendieron y los subieron al balde de las patrullas. Desde entonces no se conoció su paradero. Posteriormente se encontraron los cuerpos calcinados de los menores en Taura, Guayas. Tras un año de la desaparición de los menores de Las Malvinas, la Justicia encontró culpables por el delito de desaparición forzada a 16 militares. En el juicio se demostró que los menores fueron sometidos a golpes, insultos y hasta a un disparo cerca de la cabeza de uno de los cuatro de Las Malvinas, de acuerdo a testimonios, chats y un video. El 22 de diciembre de 2025, en la Unidad Judicial Albán Borja, en Guayaquil, el Tribunal de Garantías Penales de Guayas emitió la sentencia de 34 años y 8

meses de prisión para 11 militares: Henry Zabala, Wilmer López, Wilson Cueva, Rodrigo Núñez, Jonathan Galeas, Ronald Pilay, Sergio Véliz, John Tagle, Lister López, Bryan Naranjo y David Correa. Además, se impuso una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación integral de $10.000 que cada uno deberá pagar a cada uno de los familiares de las víctimas. Para los cooperadores eficaces: Nelson Sagñay, Moisés Loor, Carlos Espín, Álex Quishpe y Christian Aucapiña se dictó 30 meses de prisión. Para Juan Francisco I. se ratificó su inocencia y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. El juez ponente del caso, Jovanny Suárez, también indicó que la disposición del tribunal es que se emitan disculpas públicas por un medio de comunicación nacional y una ceremonia de desagravio en la Base Aérea de Taura, donde se reconozca la responsabilidad del Estado y de la institución, en

la que se coloque una placa en la puerta de la institución con los nombres de las víctimas. Asimismo, detalló que se debe garantizar el derecho de no repetición del acto y que se debe impartir a los militares 120 horas anuales sobre el tratamiento a civiles, sobre todo a niños, adolescentes y personas de la tercera edad, el conocimiento en derechos humanos.

gado de Cristian Aucapiña, uno de los cooperadores eficaces en el caso, indicó que el fallo es el “resultado esperado” y que, más allá de la postura de su cliente, este caso ayuda a otros que se han dado. Por su parte, la defensa del cooperador eficaz también destacó que esta sentencia es histórica en el delito de desaparición forzada.

Reacciones a la sentencia

“(La sentencia) marca un precedente, debido a que no ha existido hasta el momento un proceso en materia penal sobre desaparición forzada al respecto de crear ciertos lineamientos claros en virtud de este tipo de delito. Los procedimientos que deben de seguir militares y policías fue muy abordado por el Tribunal y, evidentemente, demuestra que ellos actuaron con plena conciencia y voluntad sobre el hecho que realizaron”, afirmó el abogado de los familiares de los menores de Las Malvinas. Aguirre explicó que, si bien este caso es el segundo

Abraham Aguirre, abogado del Comité Permanente por los Derechos Humanos y abogado de las familias de los menores de Las Malvinas, comentó que los familiares de las víctimas conocieron la sentencia lloraron. “Sintieron algo de confianza en el sistema de justicia o en la institucionalidad porque al inicio les fue muy indiferente”. En cuanto a la búsqueda de justicia y reparación, Aguirre dijo que las familias, dentro de lo que cabe, han acogido la sentencia de “la mejor manera”. Vladimir Porojnia, abo-

Queda un precedente

con sentencia por el delito de desaparición forzada (el primero es el caso González), Las Malvinas es el primer caso de desaparición forzada en cuanto a niñas, niños y adolescentes. Indicó que el dictamen muestra en el país que “siempre deben mantenerse los derechos que les asisten a las personas que están sometidas a control policial o militar, esto es ofrecer las garantías. Y, con ello, al momento de que exista una declaración de Estado de emergencia no debe entenderse para violentar los derechos humanos. Los militares y policías deben siempre garantizar (los derechos humanos) y garantizar su conducta al marco normativo vigente”. La abogada Anabell Guerrero, del centro Justicia y Género y de la organización Warmikuna defensora, aseguró que la sentencia es “sumamente importante en materia de lo que han exigido los familiares de las víctimas que es verdad, justicia y reparación, principalmente, en un contexto donde se ha declarado el conflicto armado interno, hecho que ha derivado en profundas violaciones a los derechos humanos, una de ellas, quizá la más emblemática ha sido la de los niños de Las Malvinas”. “Un contexto donde se vulneran los derechos humanos de la ciudadanía es justamente en el marco del conflicto armado interno. Entonces, esta sentencia pone de manifiesto que, si existen estas vulneraciones de derechos humanos, la Justicia en Ecuador no será doblegada. (…) En este caso, es tan importante la sentencia porque implica reconocer que el Estado no puede vulnerar los derechos humanos, mucho menos en el caso de niños, niñas y adolescentes, y, además, que no puede existir impunidad”, recalcó Guerrero. La jurista también mencionó que este es el segundo caso con sentencia por el delito de desaparición forzada y la calificó como “histórica” por la connotación del caso y con “niños que fueron torturados” hasta encontrarlos calcinados, y por lo que significa para el país es importante. (PSR)

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08 ECONOMÍA LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 I

El mercado laboral ecuatoriano en tres cifras ° Según el INEC, si se toma a

todas las personas con empleo en Ecuador, se puede concluir lo siguiente:

° El 50,2% está en el sector privado y gana en promedio $445,1.

° El 41,4% es independiente y gana en promedio $350,5.

° El 7,9% está en el sector

público y gana en promedio $982,4

SUELDOS. Los jóvenes son los principales afectados con salarios básicos desconectados de la realidad del Ecuador.

Salario básico: por qué subirlo deja a más jóvenes sin empleo

Aunque la intención es proteger a los trabajadores, un salario mínimo más alto que lo que la economía puede pagar termina cerrando la puerta del empleo formal a miles de jóvenes y empujándolos a la informalidad. Desde enero de 2026, el Salario Básico Unificado (SBU), acordado entre empleadores y empleados, será de $482 al mes, es decir, $12 más que lo registrado este 2025. La pregunta es si ese aumento es mucho o poco. Para Pablo Lucio Paredes, director de la Escuela de Economía de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), el aumento es pequeño en términos nominales, pero profundamente dañino en términos estructurales, y lo razonable habría sido no subirlo. ¿Por qué dice eso Lucio Paredes? La razón: el salario básico está fijado por encima de lo que la economía ecuatoriana, en promedio, puede pagar, y cuando eso ocurre, el resultado no es mejores salarios, sino menos empleo formal, especialmente para

jóvenes y trabajadores con baja calificación. Productividad baja, costo laboral alto Según Pablo Lucio Paredes, quienes ingresan al mercado laboral se dividen en dos grandes grupos: personas con baja calificación formativa (la mayoría), y personas con mayor formación y productividad. El problema se concentra en el primer grupo. Las empresas, sobre todo las pequeñas, que son la mayoría y las que más empleo generan, comparan la productividad mensual esperada del trabajador con el costo total de contratarlo formalmente. En 2026, ese costo será muy superior al salario nominal: Costo de contratar formalmente: $482 (SB) + $199 (beneficios de ley) = $681 al mes

Para un joven con baja productividad inicial, ese nivel de costo resulta inviable para miles de empresas. Ingreso promedio vs. salario básico Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestran con claridad el descalce, o el abismo que existe entre norma y realidad. Ingreso por tipo de empleo: El empleo formal, que representa el 37% de todo el empleo, tiene un ingreso promedio de $727,4 al mes. El subempleo, que representa el 20% de todo el empleo tiene un ingreso promedio de $226,1 al mes. El otro empleo no pleno, que representa el 30,4% de todo el empleo, tiene un ingreso promedio de $232,9 al mes.

El empleo no remunerado, que representa el 8,5% de todo el empleo, tiene un ingreso de $0. Al ponderar estos ingresos según su peso real y normalizar los datos, el resultado es contundente: el ingreso promedio mensual de una persona ocupada en Ecuador (formal e informal) es de alrededor de $448. Ese ingreso contrasta con los $681 al mes que cuesta, como mínimo, contratar formalmente a una persona en el país. Es decir, existe una brecha de $233 entre lo que paga el mercado laboral ecuatoriano en promedio, y lo que exige la ley para contratar formalmente a alguien. Para Lucio Paredes, esta es la explicación central de por qué apenas el 37% de la Población Económicamente Activa (PEA) tiene un empleo adecuado (40 horas semanales y al menos el salario básico), mientras el resto sobrevive en el subempleo, el empleo no pleno o la informalidad. “El salario básico debería estar 30% o 40% por debajo del salario promedio, justamente porque es el piso del mercado laboral”, sostiene Paredes. Cuando ocurre lo contrario, como hoy en Ecuador, se produce un efecto perverso: se protege a quienes ya están dentro del empleo formal,

y se excluye a quienes buscan entrar, sobre todo jóvenes. Lejos de mejorar ingresos, el salario mínimo alto reduce oportunidades, empuja a la informalidad y, en el peor de los casos, empuja a los jóvenes a alternativas peligrosas o ilegales. ¿Qué hacer para generar empleo? Existen cuatro líneas de acción para realmente generar empleo formal en Ecuador: Un salario básico más bajo para nuevos entrantes. Especialmente para jóvenes con baja calificación. El ingreso inicial sería menor, pero se compensaría con experiencia, aprendizaje y empleabilidad futura, una política más eficaz que los incentivos tributarios temporales. Flexibilidad laboral real. Mejor adecuación de horarios, horas extras, costos de despido y condiciones contractuales, reduciendo el riesgo de contratar. Formación y transición laboral. Invertir en capacitación y facilitar el paso entre empleos es más sano que intentar “congelar” empleos existentes con salarios altos y normas rígidas. Reformas para crecer más rápido. Sin crecimiento económico no hay empleo. Ecuador necesita reformas que permitan crecer al menos el doble de la tasa actual para sostener mejores salarios en el tiempo. En otras palabras, Ecuador debe crecer entre 5% y 6% anual si realmente quiere generar empleo con sueldos más altos. (JS)

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09 SOCIEDAD LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 I

PRECAUCIÓN. La temperatura de la nevera es crucial para conservar los alimentos. Foto: Archivo.

¿Cómo conservar los alimentos para el recalentado? Enfriar los alimentos antes de guardarlos es una de las sugerencias para que el recalentado sea un gusto y no un problema. Después de una cena familiar o comida festiva, aprovechar lo que sobró es una tradición de muchos hogares. Sin embargo, es importante tomar en cuenta cómo y por cuánto tiempo se deben conservar los alimentos para que su posterior ingesta no derive en una intoxicación. Según el ingeniero en alimentos, Vladimir Viera, los productos del recalentado se

pueden guardar por un tiempo máximo de tres días. Esto debe hacerse de manera adecuada y a una temperatura por debajo de los cuatro grados o menos. A pesar de ello, el experto recalca que no todas las comidas son iguales. Asegura que carnes de pollo, res o pavo, suelen mantener su calidad dentro de dicho lapso de tiempo, hecho que no sucede con

los pescados, mariscos, salsas o ensaladas, cuya vida útil se reduce a un máximo de un día. Aquello puede favorecer y ayudar en la conservación, pero no es lo único que se debe hacer. “Aunque después de la cena nos encontremos distraídos en conversaciones, otras actividades o la entrega de presentes hay que darse unos minutos para tratar la comida que sobró”, comenta. Viera indica que el primer paso en el proceso de conservación es enfriar por completo la comida que sobró, con el objetivo de evitar la proliferación bacteriana que suele generarse cuando se cambia de

temperatura bruscamente, es decir de caliente a frío. Por ejemplo, si sobró arroz o pavo caliente o tibio, hay que dejar que se enfríe y, tras ello, meterlo a la nevera. Así mismo se debe evitar recalentar el mismo plato dos veces. Si sobró gran cantidad hay que racionar en porciones pequeñas que sean consumidas una por una. “Cuando se calienta y se enfría la comida más de una vez ya sea en microondas o estufa, además del incremento de bacterias, el sabor se descompone volviéndose agrio, tanto en aroma como en sabor”, dice. Utilice recipientes adecuados La conservación se maximiza con los recipientes adecuados. Estos deben ser herméticos, es decir, completamente cerrados para lograr que los alimentos se enfríen de manera uniforme. Viera indica que pueden ser de cualquier material, sin embargo, él sugiere vidrio. Si se usa plástico, recomien-

da los conocidos como PET, Tereftalato de Polietileno, y PP, Polipropileno. El PET es rígido, transparente e ideal para agua, jugos u otros líquidos, debido a su barrera al aire y a la humedad. Por otra parte, el PP es flexible, resistente al calor y a los químicos. “La elección depende de la necesidad. PET es para claridad y barrera, mientras que PP para resistencia térmica y flexibilidad”, asegura. La importancia de utilizar recipientes herméticos radica además, en evitar olores y contaminación con otros alimentos de la nevera. El experto recomienda colocar etiquetas a los envases, detallando la fecha y el contenido, con el fin de tener mayor claridad y no abrirlos constantemente para recordar lo que contienen “o peor aún olvidarnos de cuando son”. La importancia de la cadena de frío Viera pide poner atención en la continuidad de la cadena de frío, debido a que ralentiza el desarrollo de microorganismos. “Por más que, después de las comidas, se enfríe a tiempo y guarde de manera correcta los alimentos, no se pueden conservar si la nevera no se mantiene a cuatro o menos grados de temperatura. Otra opción, si sobran grandes cantidades de comida, es congelar. Los alimentos correctamente sellados pueden durar hasta tres meses, lo importante aquí es dividir las sobras en porciones pequeñas para un congelamiento más rápido y uniforme. “Si le sobra un trozo grande de pavo, pierna o un pastel o postre, hay que cortar y congelar en porciones, no entero. No olvide que deben estar frías, todo frío ya sea para refrigerar o congelar, nunca se introduce comida caliente a la refri”, recalca. Manipular los alimentos con utensilios y manos limpias contribuirá a su conservación y cuidado, además de evitar intoxicaciones y complicaciones alimentarias como salmonella o escherichia coli. En caso de presentar síntomas como dolor de estómago, diarrea, vómito o fiebre, no se automedique y acuda al médico. (ECA)

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LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 P

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de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (…)”;

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Que,

el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…)”;

Que,

el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”;

RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2025-0219 CONSIDERANDO: Que,

Que,

Que,

Que,

el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”; el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que,

el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”; el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”;

Que,

el numeral 1 y 8 del artículo 433 del Código ibídem, determina que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de software bancario y computación;

Que,

el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones

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Que,

el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras

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Que,

Que,

Que,

Que,

Que,

mediante oficio Nro. GG16-2025 de 04 de diciembre de 2025, ingresado a esta Superintendencia con trámite Nro. SEPS-UIO-2025-001-113290 de la misma fecha, el señor Santiago Esteban Flores Ferreira, en su calidad de Gerente General de la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda, dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este organismo de control.; mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2025-0877 de 16 de diciembre de 2025, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal Nro. SEPS-INSEPS-DNGRT2025-0096 de la misma fecha; en el cual concluye: “5.1 El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 4 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda., como entidad de servicios de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos.” y “5.2 En razón de la conclusión precitada, esta Dirección recomienda suscribir el proyecto de resolución adjunto, con el cual se califica a la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda., como entidad de servicios de software financiero y computación de las entidades del sector financiero popular y solidario.”; las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,

Que,

el artículos 340 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente.”;

Que,

los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPSINGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares;

Que,

la Disposición Transitoria Tercera, de la norma ut supra, determina: “En atención a los principios administrativos de eficiencia y eficacia, los trámites de calificación de organizaciones y compañías de servicios auxiliares que hayan sido ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y se encuentren en trámite serán atendidos conforme a las disposiciones contenidas en esta resolución.”;

Que,

esta Superintendencia, mediante resolución Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0065 de 15 de mayo de 2018, resuelve: “ARTÍCULO 1.- Calificar a la empresa CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes No. 1792430844001, para que actúe como compañía de servicios auxiliares de SOFTWARE FINANCIERO Y COMPUTACIONAL por cuanto cumple con los requerimientos establecidos para el efecto”;

Que,

mediante “Formulario para la calificación de compañías de servicios auxiliares”, ingresado a esta Superintendencia con trámite Nro. SEPS-UIO-2025-001-112111 de 02 de diciembre de 2025, el señor Santiago Esteban Flores Ferreira, en su calidad de Gerente General de la compañía CloudStudio Servicios de Tecnología Informática Cía. Ltda., solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación;

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con oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2025-36340-OF de 04 de diciembre de 2025, esta Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación de servicios auxiliares;

populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia (…)”;

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., con RUC Nro. 1792430844001, como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación. ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., que los servicios auxiliares sobre los cuales fue calificada, se enmarque en la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control. ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar. ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.

ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional. ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-ISFDNAISF-2018-0065 de 15 de mayo de 2018. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de diciembre de 2025.

Firmado electrónicamente por:

PATRICIA YESSENIA MARINO PAREDES Validar únicamente con FirmaEC

Patricia Yessenia Mariño Paredes INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CÍA. LTDA., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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En ejercicio de sus atribuciones,

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LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025 I

Perú: Congreso niega pensión vitalicia a Dina Boluarte

El Congreso de Perú rechazó el pedido para que se conceda la pensión vitalicia a la expresidenta de la República, Dina Boluarte. EXTRACTO SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DE LAS AGUAS PARA ACTIVIDADES MINERAS, REQUIRIENDO UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 38.60 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 154 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-01 Y UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 3.08 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 12.30 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-02, UBICADO EN EL SELVA ALEGRE, PARROQUIA LAS NAVES, CANTON LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLIVAR. SOLICITADO POR: compañía CURIMINING S.A. Se le hace saber que dentro del expediente No. 5508-2025, se ha dictado el siguiente auto de calificación:

001-005-0091

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - DIRECCIÓN ZONAL 5 GUAYAS - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro. 5508-2025.- Guayaquil, 04 de diciembre de 2025, a las 11H30.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Director Zonal 5 Guayas del Ministerio de Ambiente y Energía en virtud del Decreto Ejecutivo No. 94, del 14 de agosto de 2025, mediante el cual se dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas; así como a la Acción de Personal No. DATH-2025-576 que rige a partir del 15 de septiembre de 2025. Incorpórese el escrito presentado el 24 de octubre de 2025, por el señor Xiang Wang, Gerente General de la compañía CURIMINING S.A., en atención a lo dispuesto en la providencia que antecede. En lo principal: Vista la solicitud y demás documentación complementaria mediante la cual el señor Xiang Wang, Gerente General de la compañía CURIMINING S.A., para solicitar la autorización de aprovechamiento productivo de agua para actividades mineras, requiriendo un caudal de época seca 38.60 l/s y épocaа húmeda 154 l/s en la quebrada s/n CI-01 y un caudal de época seca 3.08 l/s y época húmeda 12.301/s en la quebrada s/n CI-02, ubicado en el selva Alegre, parroquia Las Naves, cantón Las Naves, provincia de Bolívar; señalando el correo electrónico: notificaciones_legal@curimining.com para notificaciones. En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 5508-2025. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: PRIMERO.Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud, el cual contiene esta providencia, por tres veces consecutivas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Bolívar. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. SEGUNDO.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, el cantón Las Naves, provincia de Bolívar; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos; para cuyo efecto se delega al Señor Jefe Político del cantón Las Naves, para que realice dicha diligencia, luego de lo cual, se servirá remitir la correspondiente certificación de cumplimiento para que forme parte de este proceso. TERCERO.Téngase en cuenta el correo electrónico: notificaciones legal@curimining.com para notificaciones de la solicitante. Hecho que fuere, vuelvan los autos para disponer lo que en Derecho corresponda. Actúe el Abg. María José Prado Sánchez, en calidad de Secretario Ad-Hoc del despacho.- NOTIFÍQUESE.- Mgs. Luiggi Fernando Vélez López, Director Zonal 5 Guayas.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil

MADRID. El Congreso de Perú ha rechazado la petición de la expresidenta Dina Boluarte para recibir la pensión vitalicia que trae consigo el haber ejercido el cargo, alegando que en su caso, ella accedió al mismo por “sucesión” tras la destitución y arresto del expresidente Pedro Castillo y no a través de las urnas. “No cumple con las condiciones establecidas (...) en tanto asumió la Presidencia de la República por sucesión”, ha señalado el Congreso peruano, que añade que “necesariamente tendría que otorgársele a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro”. La propia Boluarte solicitó al Congreso esta y otras prerrogativas a diez días de dejar el cargo, entre las cuales también estaba la asignación de un empleado con sueldo público y hasta 150 galones de gasolina al mes, detalla ‘La República’. Presidenta cuestionada Boluarte fue cesada en octubre de este 2025 tras llegar al poder en diciembre de 2022 tras el intento de autogolpe de Pedro Castillo. A lo largo de estos años, la primera mujer en asumir como presidenta de Perú ha sido ampliamente cuestionada, alcanzando uno de los peores índices de popu-

laridad de la región. El Congreso peruano puso de manera sorpresiva fin a su turbulento mandato, marcado por las acusaciones de corrupción, omisión de funciones, enriquecimiento ilícito, pero sobre todo por la muerte de decenas de personas en las primeras manifestantes que se celebraron en su contra. Sin inmunidad presidencial, Boluarte tendrá que responder ahora por hasta siete causas. De todas, las más avanzadas tienen que ver con la muerte de casi medio centenar de perso-

nas durante las protestas de finales de 2022 e inicios de 2023 y con los supuestos sobornos que habría recibido en forma de joyas y relojes de lujo. Su cargo fue heredado por el presidente del Congreso, José Jerí, convirtiéndose en el octavo jefe de Estado peruano en menos de una década. Su ascenso no ha estado exento de polémica, pues a las tres investigaciones fiscales que se le han abierto en lo que va de año, se suman comentarios sexistas del pasado en redes sociales. Jerí asume el cargo de manera interina hasta julio de 2026, cuando está previsto que se celebre elecciones. Mientras continúa la falta de legitimidad de la clase política peruana, el país hace frente a una de sus peores crisis de seguridad. (EUROPA PRESS)

JUSTICIA. La expresidenta de Perú, Dina Boluarte, debe responder a la Justicia por casos de corrupción. EUROPA PRESS

Ana Luisa Jijón

¿NOS ESTAMOS VOLVIENDO MENOS INTELIGENTES? CON

Gabriela Vivanco

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I LOS RÍOS | MARTES 23/DICIEMBRE/2025

Justicia brasileña cierra el 2025 con un gran golpe a Bolsonaro El Tribunal Supremo de Brasil ha cerrado 2025 condenando a 29 de los 31 acusados por la trama golpista con la que se pretendía mantener en el poder al expresidente Jair Bolsonaro, quien ha sido el que peor parado ha salido de este proceso judicial histórico, con una pena de más de 27 años de cárcel, que cumple ya de manera efectiva en un centro de detención en la sede de la Policía en Bra-

silia. Hace unos días finalizaron los juicios de los cuatro grandes núcleos en los que se ha dividido la causa, a la espera de que se analice la denuncia contra el influencer Paulo Figueiredo, quien conforma el quinto bloque, y más allá de las centenares de personas que participaron en los ataques a las instituciones de enero de 2023. EUROPA PRESS

El Salvador castiga con todo a los pandilleros de la MS-13 Cientos de pandilleros de la Mara Salvatrucha (MS-13) han sido condenados por la Fiscalía a penas de prisión de hasta 1.335 años La Fiscalía de El Salvador ha informado de que 248 pandilleros de la Mara Salvatrucha (MS-13) han sido condenados a penas que ascienden a los

1.335 años de prisión por diversos crímenes cometidos entre los años 2014 y 2022 y que habrían dejado más de 150 víctimas.

Entre los delitos cometidos durante esos ocho años se encuentran 43 homicidios agravados, 42 desapariciones, tres casos de feminicidio,

RESGUARDO. La Policía salvadoreña en una cárcel con cientos de pandilleros. EUROPA PRESS/Archivo

86 casos de extorsión, 29 de conspiración para cometer homicidio y más de una treintena de delitos vinculados con tráfico ilegal de estupefacien-

tes, tal y como ha indicado la entidad en un comunicado. “Las investigaciones demostraron que estos sujetos crearon bases en diferentes sectores, que eran utilizadas para planificar todos los actos delictivos en esa jurisdicción, entre ellos extorsionar a víctimas que tenían negocios, exigiéndoles diferentes cantidades de dinero a cambio de no atentar contra sus vidas. Algunas personas tuvieron que cerrar sus negocios por temor a las amenazas”, ha señalado. Entre los delitos cometidos por estos pandilleros se encuentra la desaparición y homicidio de los hermanos Karen y Eduardo Guerrero Toledo y la desaparición y feminicidio de la futbolista Claudia Jimena Granados, entre otros. Medidas responden a política de Bukele Esta medida “ejemplar” impuesta por la Justicia salvadoreña se enmarcan en las fuertes políticas impulsadas por el presidente del país, Nayib Bukele, contra las bandas, unas medidas que han sido criticadas por grupos de defensa de los Derechos Humanos. Se estima que más de 90.000 personas han sido arrestadas desde que se pusieron en marcha estas políticas, con las que Bukele busca lograr una reducción de los homicidios y otros crímenes cometidos en el país. (EUROPA PRESS)

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JUDICIAL QUITO

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2025 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora QUITO, DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍOECUADOR

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BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC1 Introducción Abordaré el sistema de sanciones del Banco Interamericano de Desarrollo (“en adelante BID”), el recurso de apelación, las prácticas prohibidas que no deben realizar las empresas y personas naturales que reciban recursos del BID, así como la prueba de descargo que deberán presentar para desvirtuar estas prácticas poco éticas. Banco Interamericano de Desarrollo Conocido como el BID, es un Organismo que se encarga de financiar el desarrollo en América Latina y el Caribe. Otorga a los gobiernos nacionales y subnacionales apoyo financiero y técnico. Promueven un desarrollo sostenible y equitativo. El BID tiene tres entidades: 1) El BID propiamente; 2) BID Invest; y, 3) BID Lab. El BID trabaja con el sector público en América Latina y el Caribe. El BID Invest trabaja con el sector privado de la región, y el BID Lab fomenta un crecimiento inclusivo. Cuando una empresa o persona natural ha realizado prácticas prohibidas, siendo estas cometidas dentro de un contexto de operaciones del Grupo BID, este puede imponer sanciones. Entiéndase por prácticas prohibidas aquellas prácticas que sean fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas, y malversación en el uso del financiamiento. ¿Qué implica una práctica fraudulenta? Implica cualquier acto u omisión, incluida una declaración falsa, que de manera consciente de quien la hizo, indujo a error o intenta inducir a error, con el objetivo de obtener un beneficio financiero.

Democracia chilena en crisis

Esto puede abarcar actos como: declaraciones falsas, ocultación de información relevante, manipulación de hechos, falsificación de documentos o cualquier otro mecanismo que altere la percepción o el entendimiento de los involucrados para obtener una ventaja económica o contractual. ¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica fraudulenta? Las pruebas deberán demostrar la inexistencia de dolo o intención maliciosa, como: i) documentación verificable, que sirva de sustento para verificar la buena fe y transparencia en las acciones o transacciones pueden ser contratos, facturas, correos electrónicos; ii) comunicaciones previas y posteriores: Registros de llamadas, mensajes o correos electrónicos que evidencien la ausencia de intención fraudulenta o aclaren los malentendidos; iii) testimonios, de terceros (testigos) que acrediten la buena fe del involucrado o expliquen las circunstancias reales del acto cuestionado; iv) pe-

ritajes, son informes técnicos o auditorías realizadas por expertos que confirmen que no existió falsificación, manipulación o intención de engañar; v) prueba de error involuntario, que demuestre que el acto imputado es un error humano o administrativo, sin la intención de inducir a error o causar perjuicio; vi) cumplimiento normativo, que manifieste que se siguieron los procedimientos legales y reglamentarios, eliminando indicios de fraude. ¿Qué implica una práctica corrupta? Implica el ofrecimiento, la entrega, el recibimiento o el solicitar, ya sea de forma directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra parte. Esto puede abarcar actos como: el ofrecimiento o la promesa de dar algo de valor, como dinero, bienes, servicios, favores o beneficios, con el propósito de obtener una ventaja indebida; la entrega o el proporcionar indudablemente algo de valor como

recompensa por influir en las decisiones o acciones de otra persona; la recepción de algo de valor, es decir, aceptarlo, con el entendimiento de que influirá en las propias acciones o decisiones; y, la solicitud o el requerimiento de algo de valor para realizar o abstenerse de realizar alguna acción en beneficio de quien lo ofrece. ¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica corrupta? Las pruebas deberán demostrar la ausencia de intención indebida o que refuten la relación nexo-causal, demostrar que hubo una relación comercial legítima y no a un intento de influir indebidamente, que hubo evaluaciones objetivas en la toma de decisiones, que no existió el ofrecimiento, la solicitud o la aceptación de bienes o servicios para influir en las acciones de otra parte, que la contraparte no recibió un trato preferencial o ventaja especial como resultado de la supuesta práctica corrupta, como: i) Pericias o análisis de mercado que demuestren que los valores o bienes entregados correspondían a los precios o

El Centro de Estudios y Asesoría Social (CEAS) ha realizado un importante trabajo en el que consta testimonios vivos de quienes son testigos de los sucedió en el gobierno de Salvador Allende el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 el fin de la democracia y todo lo que sucedió a su alrededor. Un trabajo que merece ser revisado y estudiado por todos quienes valoran los sistemas constitucionales y democráticos. Quienes tengan interés en este libro pueden contactarse al CEAS con la señora Silvia Zambrano al teléfono (593) 099 343 9910

prácticas de mercado, sin sobreprecios ni irregularidades; ii) Pruebas documentales que demuestren el beneficio indebido. ¿Qué implica una práctica colusoria? Implica la realización de un acuerdo, entre dos o más partes, pero diseñado para lograr un propósito indebido, como influenciar indebidamente en las acciones de otra parte. Esto tiene elementos, como: i) acuerdo entre partes, mismo que puede ser formal o informal, explícito o tácito, donde las partes coordinan para alcanzar un objetivo indebido; ii) finalidad indebida: El acuerdo está diseñado para obtener una ventaja desleal, como manipular precios, restringir la competencia, influenciar decisiones de adjudicación, o perjudicar a un tercero; y, iii) influencia indebida, misma que busca alterar el curso natural de procesos o decisiones en beneficio de los coludidos. Ejemplos comunes de prácti-


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cas colusorias, que incluyen: Acuerdos de fijación de precios, entre competidores para controlar el mercado; Reparto de mercados, en los que las partes acuerdan no competir en ciertas áreas; Colusión en licitaciones públicas, para manipular los resultados de la adjudicación; Manipulación de decisiones corporativas o administrativas en beneficio de los involucrados. ¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica colusoria? Las pruebas deberán demostrar la desacreditación de la existencia del acuerdo indebido o deberán demostrar que las acciones cuestionadas no tenían como objetivo restringir la competencia o influenciar indebidamente. Se deberá demostrar independencia en la toma de decisiones, los registros de decisiones empresariales servirán, porque evidenciarán que fueron tomadas de manera autónoma y sin coordinación con otros actores. Se deberá demostrar una competencia activa y genuina, como la presentación de propuestas en licitaciones. Se deberá demostrar la justificación comercial legítima, como que las decisiones o acuerdos tenían fundamentos legítimos, como la reducción de costos, eficiencia operativa o cumplimiento de regulaciones, y no una intención colusoria. Demostrar con un peritaje económico que hubo cero impactos nega-

tivos en la competencia o en los consumidores. Demostrar que hubo transparencia o equidad del proceso, presentando testimonios o declaraciones de terceros. Demostrar que la empresa sancionada o la persona natural mantiene un historial de prácticas comerciales independientes y transparentes. ¿Qué implica una práctica coercitiva? Implica una acción o la amenaza para dañar o perjudicar, ya sea de forma directa o indirectamente, cualquier parte o propiedad de dicha parte, influenciar indebidamente en las acciones de otra parte. Esto puede abarcar elementos, como: acción o amenaza de daño; intención de influir indebidamente; y, forma directa o indirecta de ejecución. ¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica colusoria? Las pruebas deberán demostrar la ausencia de amenazas, daño o intención de influir indebidamente. Demostrar con registros de las comunicaciones entre las partes. Demostrar que las interacciones fueron respetuosas y legítimas, sin indicios de coerción, los testigos aportarán con esto. Demostrar que las decisiones se tomaron de manera libre y consensuada. Demostrar la buena fe, con un comportamiento íntegro y legítimo, sin intención de perjudicar a la otra parte. Demostrar la ausencia de

consecuencias negativas, como que la otra parte no sufrió daño, perjuicio ni se vio forzada a tomar decisiones contrarias a su voluntad. Demostrar el contexto de las acciones. ¿Qué implica una práctica obstructiva? Implica cualquier acto o acción cuya intención vaya encaminada a impedir el ejercicio de los derechos contractuales del BID, se da auditoría, de inspección o acceso a la información. Esto puede abarcar elementos, como: i) Acto de obstrucción; ii) Intención indebida; iii) Ámbito de aplicación. Ejemplos de prácticas obstructivas: Negarse a proporcionar documentos, mismos que fueron requeridos en una auditoría; alterar, falsificar o destruir registros, antes de una inspección; intimidar o influir indebidamente, en testigos o empleados para evitar que cooperen; retrasar injustificadamente, el acceso a información o instalaciones relevantes. ¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica obstructiva? Las pruebas deberán demostrar que no hubo intención de bloquear auditorías, inspecciones o el acceso a la información. Demostrar que la documentación fue entregada oportunamente, de manera completa y en los plazos establecidos. Demostrar los registros de cooperación, como: Correos electrónicos,

cartas o actas que demuestren disposición y colaboración para facilitar el acceso a la información o responder a solicitudes de auditoría. Demostrar que las acciones fueron transparentes y no obstaculizaron el proceso. Demostrar el cumplimiento normativo, como la normativa de transparencia y acceso a la información relacionada con el proyecto. Demostrar con peritajes técnicos, mismos que indiquen que la supuesta obstrucción pudo deberse a problemas técnicos, administrativos o logísticos, y no a una intención deliberada. ¿Qué implica una práctica de malversación en el uso del financiamiento o recursos del BID? Implica su uso indebido y no autorizado por el BID, sea realizado de forma intencional o con negligencia temeraria. Esto puede abarcar elementos, como: i) Uso indebido o no autorizado de los recursos; ii) Una intencionalidad o negligencia temeraria; iii) Impacto en el financiamiento del proyecto. Entre las sanciones tenemos: i) Amonestación, ii) Inhabilitación, iii) No inhabilitación condicional; iv) Inhabilitación con condonación condicional; v) Inhabilitación permanente; y, vi) Restitución de fondos o imposición de multas. ¿Qué implica la amonestación? Implica una Carta oficial de censura por la conducta de la empresa o persona natural. ¿Qué implica la inhabilitación? Implica la inelegibilidad para participar y/o recibir adjudicaciones de contratos en proyectos financiados por el Banco durante un plazo determinado. ¿Qué implica la no inhabilitación condicional? Implica la imposición de determinadas medidas como condición para evitar la inhabilitación.

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¿Qué implica la inhabilitación con condonación condicional? Implica la inhabilitación sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones bajo las cuales la sanción puede ser levantada. Sistema de sanciones Con respecto al procedimiento sancionatorio, conocido como el Sistema de Sanciones, el BID se encuentra compuesto por: i) Oficial de Sanciones (OS); ii) Oficina de Integridad Institucional

(OII); y, iii) Comité de Sanciones. El OS es el responsable de tomar decisiones en la fase de adjudicación, también decide si las empresas o personas naturales han realizado casos de prácticas prohibidas, para eso analiza la prueba que presenta la OII, entonces esta decide si sanciona o no, si decide que no hubo práctica prohibida desestima los cargos y da por terminado el procedimiento, pero si determina que existe la probabilidad del cometimiento de una práctica prohibida, sanciona. El OS puede solicitar un acuerdo de resolución negociado, para eso evalúa si el caso es elegible para dicho acuerdo, que se da entre el OII y la parte investigada. El OS establece los parámetros a ser tenidos en cuenta por la OII durante la negociación, incluidos el rango de sanciones aplicable y las condiciones para el levantamiento de la sanción. Tras la evaluación del OS, la OII inicia y lleva adelante el proceso de negociación de los acuerdos de resolución negociados. El OS también puede suspender temporalmente la participación de un investigado en operaciones financiadas por el Banco cuando la OII presente una solicitud basada en un riesgo potencial, a la espera de la finalización de una investigación o del proceso de sanciones correspondientes. En cambio, la OII inicia los casos de investigación, presentando un pliego de cargos y pruebas ante la OS, donde describe los antecedentes o la cadena de eventos suscitados, así como la argumentación pertinente sobre lo investigado, es decir, sobre las prácticas prohibidas u omisiones cometidas y como estas pueden llegar a constituir una práctica prohibida. Cuando la OS decide que el investigado realizó una práctica prohibida emite una notificación de acción administrativa (notificación) contra el investigado, para que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio y puede ejercer su derecho a la defensa frente a la OII, para lo cual el investigado puede presentar alegatos y pruebas, puede solicitar pruebas también. También ofrece un apoyo preventivo a las unidades operativas, recibe las denuncias de prácticas prohibidas. El sistema de denuncias consiste en remitir una denuncia o alegación a la OII, por escrito, por correo, por fax y podrá pedir la confidencialidad de su identidad. La OS emite determinaciones, imponiendo una sanción o desestimando los cargos imputados por la OII. Cabe Recurso


de Apelación ante el Comité de Sanciones, pero como requisito previo el investigado debió haber contestado a la notificación de acción administrativa previamente realizada. El Comité de Sanciones, actúa como segunda y última instancia al conocer los Recursos de Apelación, donde puede: ratificar la sanción, imponer otra, aumentar o reducir la sanción y no imponer ninguna sanción; además, su decisión es definitiva, no cabe ni existe otro recurso disponible. Si el Comité de Sanciones considera que no se le debe imponer sanción alguna al investigado, su decisión será desestimando las acusaciones y terminando el procedimiento sancionatorio. ¿Qué empresas y personas naturales han sido sancionadas del Ecuador por el BID? Por ejemplo, Cable Andino S.A Corporativo, sancionado desde el 2024 al 2035, por corrupción; Construcciones y Servicio de Minería Consermin S.A, sancionada desde el 2023 al 2026, por fraude; Constructora Coesa S.A Sucursal Ecuador, sancionada desde el 2022 al 2025, por colusión; Marion Tomislav Topic- Granados, sancionada desde el 2024 al 2035, por corrupción; Megadatos S.A, sancionada desde el 2024 al 2035, por corrupción. Conclusiones

Steve Albrecht, Chad O. Albrecht, Conan C. Albrecht; y, “Handbook of Global Research and Practice in Corruption” - Adam Graycar & Russell G. Smith; Informes y documentos internacionales: Guías de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): “Manual on Anti-Corruption Measures”; y, “A Guide to Understanding and Implementing UNCAC” (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción). Documentos del Banco Mundial: “Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD Loans and IDA Credits and Grants”. Transparencia Internacional: Publica informes y estudios relevantes, como el “Global Corruption Report”. Normativa y Jurisprudencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); Guías de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. “Anti-Bribery Convention and Guidance”; Norma ISO 37001: Sistemas de gestión antisoborno, que proporcionan estándares para prevenir prácticas corruptas.

El BID mantiene su propio sistema de sanciones, lo que es bueno para combatir las prácticas prohibidas como las que sean fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas, y, malversación en el uso del financiamiento, por lo que fomenta prácticas del juego limpio, de buena fe y transparencia.

Páginas web: https://www.iadb.org/es/ quienes-somos/transparencia/ sistema-de-sanciones/oficinadel-oficial-de-sanciones https://www.iadb.org/es/ quienes-somos/transparencia/ sistema-de-sanciones/empresas-e-individuos-sancionados

Que la contratación pública ecuatoriana debería intercambiar información con el BID, sobre las empresas ecuatorianas sancionadas, con el objetivo de verificar y corregir esas prácticas prohibidas.

1.Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; egresada de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar. Fundadora de Certylex Abogados. Profesora de la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral en la Universidad de Otavalo. Contactos: rosipaocastro@yahoo.com red social X: @rosicastroa @CertylexA link web: https://www.certylex-abogados.com/

Juicio No. 10309-2025-00580 CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, miércoles 10 de

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE diciembre del 2025, a las 11h36.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE Bolívar y Av. Julio Miguel Aguinaga –Pasaje sin nombre Atuntaqui – Ecuador CITACIÓN JUDICIAL A CRISTIAN XAVIER LÓPEZ CALDERÓN CON C.I: 1003611629, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO MONITORIO, SIGNADO CON EL N° 10309-2025-00580, POR FACTURAS O DOCUMENTOS, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: TEXTINORT CIA. LTDA. DEMANDADO: CRISTIAN XAVIER LÓPEZ CALDERÓN MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: MONITORIO ASUNTO: FACTURAS O DOCUMENTOS CUANTÍA: 19.382,22 USD PRETENSIÓN: Se condene al demandado señor CRISTIAN XAVIER LÓPEZ CALDERÓN al pago del valor adeudado, constante en el capital, intereses legales, costas de cobranzas y costas procesales, y honorarios profesionales. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: pjleivagallegos@lawyer.com y anahicifuentes13@gmail.com del Dr. Pedro Leiva Gallegos y Ab. Anahí Cifuentes Ayala. JUEZ DE LA CAUSA: DR. OSCAR CUENCA ORDÓÑEZ, JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, PROVINCIA DE IMBABURA. SECRETARIO: AB. ULISES ROSERO LUCERO. AUTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, miércoles 7 de mayo del 2025, a las 09h02. VISTOS.- Dr. Oscar Efrén Cuenca Ordóñez, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura de conformidad a la acción de personal Nro. 0576-DP102021-LL, de fecha 01 de junio del 2021, suscrito por el Msc. Israel Lozada, en calidad de Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura. En la demanda de Cobro de documentos mediante procedimiento Monitorio que antecede 103092025-00580. La demanda en procesos monitorios, se verifica que cumple con los requisitos determinados en el Art. 142 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo tanto estimase de clara, precisa y completa la demanda formulada por el señor Juan Elías Cifuentes Espinosa en contra de López Calderón Cristian Xavier, y se admite a trámite mediante Procedimiento Monitorio. PRIMERO.- Se ordena la citación del demandado LÓPEZ CALDERÓN CRISTIAN XAVIER, en el domicilio señalado. Para la citación del demandado remítase el proceso a la Oficina de citaciones de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante, adjuntándose la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone que el señor LÓPEZ CALDERÓN CRISTIAN XAVIER, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. De la misma manera hágase notar la obligación que tiene el demandado de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, el peticionario brinde la colaboración para la práctica de la diligencia de citación y notificaciones. SEGUNDO.- Agréguese al expediente los documentos adjuntos al libelo de demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el correo electrónico señalado para recibir notificaciones que le correspondan, así como la autorización que le concede a los Abogados que comparecen con el accionante.- Actúe en calidad de Secretaria Encargada de este despacho la Dra. Katty Portilla Pozo, mediante Acción de Personal No. 1029-DP10-2025-PD, de fecha 06 de mayo del 2025.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, viernes 28 de noviembre del 2025, a las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2776-DP10-2025-PD, de fecha 17 de noviembre del 2025, de la Dirección Provincial del Consejo de la provincia de Imbabura. Agréguese al proceso los escritos electrónicos presentados por la ciudadana Calderón Ortiz Martha Ximena, que verificadas las firmas electrónicas tienen validez de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico Firmas y Mensajes de Datos. Los mismos que no son considerados por cuanto no corresponden a la tramitación de la presente causa, y la prenombrada ciudadana no es parte procesal; por lo que se le notificará por esta última vez en los casilleros judiciales señalados. Por corresponder al estado de la causa, Cítese con la demanda y este auto de sustanciación al ciudadano CRISTIAN XAVIER LÓPEZ CALDERÓN, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación de nuestra región, para lo cual confiérase un extracto de la demanda y de este auto de sustanciación, cumplidas las mismas el accionante deberá adjuntarlas al proceso.NOTIFÍQUESE

Antonio Ante, 10 de diciembre del 2025

que la póliza 111DPF00049437 de COOPERATIVA ANDALUCIA ha sido extraviada.

ABG. ULISES ROLANDO ROSERO LUCERO SECRETARIO DE LA MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE PROVINCIA DE IMBABURA ROSERO LUCERO ULISES ROLANDO SECRETARIO

001-003-0101

Referencias Bibliográficas: Libros y manuales: “Anti-Corruption Compliance: A Practical Guide” Gemma Aiolfi; “Corruption: Economic Analysis and International Law” - Arvind K. Jain. “Combating Corruption, Encouraging Ethics” - William L. Richter y Frances Burke; “Fraud Examination” - W.

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Lo que CITO a usted para los fines de ley.

Se comunica

001-006-0121

Que el BID, en relación con el sistema de sanciones, mantiene dos instancias y un solo recurso.

MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025 La Hora, ECUADOR


MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

Los Ríos

Compuestos del ajo tienen la capacidad de ‘alargar la vida’ Una investigación española liderada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha demostrado que los compuestos dialil sulfurados --moléculas ricas en azufre presentes en las plantas de la familia Allium, que incluyen el ajo, la cebolla y el puerro, entre otros tienen la capacidad de “alargar la vida” en ratones. EUROPA PRESS

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