Skip to main content

Los Ríos: 21 de mayo, 2026

Page 1


Créditos de alto riesgo para el bolsillo

El crédito retail se convirtió en la principal puerta de entrada al financiamiento para millones de ecuatorianos. Su crecimiento acelerado refleja exclusión bancaria, pero hay mayores riesgos de sobreendeudamiento para los hogares. Hay cobros adicionales que encarecen el crédito. 8

SEGURIDAD

ANT mantiene bloqueados servicios vehiculares de Quevedo. 3

Alcaldía de Babahoyo intervendrá seis iglesias del cantón 4

EE.UU.- Ecuador: cooperación sigue más allá de la estrategia de seguridad 7

Bolivia: la renuncia del Presidente queda descartada 11

La reputación del país en juego por la guerra comercial 5

Un año sin Diana Salazar: ¿qué pasó con su legado? 6

Los Ríos
CIUDAD
GLOBAL

ANT no autoriza servicios vehiculares en Quevedo

Las razones responden a inconsistencias detectadas en trámites de traspaso de dominio y otros procesos.

QUEVEDO. La suspensión del servicio del Centro de Revisión Técnica Vehicular de Quevedo continúa desde hace más de cuatro meses, mientras persisten observaciones e inconsistencias detectadas por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).

En la última sesión de Concejo en puntos varios, el alcalde de Quevedo, Alexis Matute, explicó que el conflicto se originó tras la terminación unilateral del contrato relacionado con la administración del centro de revisión vehicular y la recaudación de recursos.

Según indicó, mientras se resolvía el proceso legal existió un acuerdo para que el Centro de Revisión Técnica Vehicular continuará brindando el servicio. Sin embargo, la ANT solicitó primero aclarar alrededor de 45 mil inconsistencias relacionadas con trámites de cambio de dominio.

“El ente rector del tránsito dice: primero aclaren estas inconsistencias y luego se podría hablar de devolver los puertos”, expresó Matute.

ANT analiza inconsistencias

PROCESOS.- Persisten observaciones en trámites de traspaso de dominio.

Puertos inhabilitados

° El alcalde también indicó que se analizaba la posibilidad de establecer convenios con agencias cercanas a Quevedo, como Valencia o Mocache, para que los propietarios de vehículos puedan realizar sus trámites en esos cantones. Sin embargo, señaló que mientras los puertos continúen inhabilitados no es posible concretar este tipo de acuerdos. El alcalde señaló que Quevial mantiene la competencia, aunque recordó que los puertos del sistema eran manejados por el Centro de Revisión Técnica Vehicular desde el año 2021.

Añadió que actualmente esperan la respuesta del informe solicitado para remitir a la Agencia Nacional de Tránsito y determinar si se

restablece el servicio.

Matute manifestó además que uno de los desacuerdos con la empresa privada estaba relacionado con la participación económica dentro del convenio de alianza públicoprivada.

Explicó que el modelo establecido contemplaba un 85% de participación para la empresa privada y un

La Maná celebró sus 40

años de cantonización

LA MANÁ.- Con actos cívicos, solemnes y culturales, el cantón La Maná celebró sus 40 años de cantonización, fecha que reunió a autoridades, instituciones educativas y ciudadanía en general en diferentes actividades desarrolladas durante el martes 19 de mayo. La agenda festiva inclu -

yó un homenaje cívico en la explanada del Parque Central, el desfile cívicoestudiantil por la avenida 19 de Mayo y la sesión solemne realizada en el Mercado Municipal, donde se entregaron reconocimientos a ciudadanos y representantes de empresas por su aporte al desarrollo del cantón.

Las festividades culminaron con un baile público, mientras que durante el desfile estudiantes rindieron homenaje al “Encanto de Cotopaxi” con bandas de paz, bastoneras y presentaciones culturales que dieron realce a la conmemoración.

15% para la empresa pública, situación que, según dijo, motivó pedidos para revisar la recaudación y la distribución de recursos. Asimismo, sostuvo que, de acuerdo con el Código de Finanzas Públicas y el Cootad, la recaudación en alianzas público-privadas debe ser manejada por la institución pública y no por entidades privadas. Finalmente, defendió la decisión adoptada por la administración municipal y aseguró que las observaciones detectadas deberán ser aclaradas ante la Agencia Nacional de Tránsito antes de que el centro retome sus actividades normales.

QUEVEDO.- Servicios vehiculares continúan suspendidos en la ciudad.
DESFILE.- Los estudiantes rindieron homenaje a su ciudad por los 40 años.
BLOQUEO.- La ANT mantiene inhabilitados los puertos del CRTVM.

Alcaldía de Babahoyo intervendrá seis iglesias

La firma se llevó a cabo con los representantes de la Diócesis del cantón

BABAHOYO. Con el objetivo de preservar y mejorar los templos religiosos del cantón, la Alcaldía de Babahoyo y la Diócesis local firmaron un convenio para la intervención de seis iglesias que presentan deterioro y requieren trabajos urgentes.

El alcalde de Babahoyo, Gustavo Barquet, destacó que esta iniciativa contó con el respaldo del Concejo Municipal y aseguró que existe voluntad de trabajo conjunto en beneficio de la ciudadanía.

“Este es un convenio que se socializó con los nueve concejales y todos aceptaron. Esa es una muestra clara de que hay voluntad y que se quiere trabajar como equipo. Se van a repotenciar seis iglesias que necesitaban trabajos urgentes”, manifestó el burgomaestre.

Asimismo, indicó que solicitó a la concejal Maoly Tomala que identifique otros templos religiosos que necesiten intervención, con el propósito de gestionar futuros convenios y continuar apoyando en su mantenimiento.

Diócesis

Durante la firma del acuer-

do estuvieron presentes párrocos de distintas iglesias de la ciudad, así como el monseñor Monseñor Squipe, quien resaltó la importancia del apoyo municipal.

“Es una ayuda importante, ya que nosotros como

Iglesia tenemos a cargo el mantenimiento de los templos y no contamos con los recursos suficientes para mantenerlos en las mejores condiciones. Este convenio es de gran ayuda para nosotros”, expresó el obispo.

Familias afectadas por incendio

en Babahoyo reciben ayuda

BABAHOYO. Luego de una semana del voraz incendio que consumió varias viviendas en el sector Fe de Abraham, tres familias que lo perdieron todo comenzaron a recibir ayuda por parte de las autoridades cantonales.

Hasta el lugar acudieron representantes municipales y de otras instituciones para

entregar kits de alimentos, artículos de higiene personal, útiles escolares y otros insumos de primera necesidad destinados a los afectados por la emergencia.

Las autoridades señalaron que esta asistencia busca aliviar en parte la difícil situación que atraviesan las familias damnificadas, quienes quedaron práctica-

mente sin pertenencias tras el siniestro que destruyó sus hogares. Asimismo, indicaron que en los próximos días continuará llegando más ayuda para apoyar a los afectados, especialmente en el proceso de reconstrucción de sus viviendas y en la recuperación de la tranquilidad de las familias perjudicadas.

ses también participaron en el evento y mostraron su satisfacción por las obras anunciadas, señalando que varias de las iglesias presentan un avanzado estado de deterioro.

“Me alegra mucho saber que nuestra iglesia de Puertas Negras será intervenida, ya que no contamos con muchos recursos para su arreglo”, comentó Vanesa Barcos.

Las iglesias que serán intervenidas son: Cafetal, Puertas Negras, La Merced, Catedral, Lucha Obrera y La Ventura.

Fieles feligreses

Habitantes y fieles feligre -

Por su parte, María Alvarado expresó su deseo de que más templos del cantón también sean considerados en futuras intervenciones.

“Esperemos que otras iglesias también sean tomadas en cuenta, porque muchas no están en buenas condiciones”, señaló la feligresa

LA DIÓCESIS DE BABAHOYO Y LA ALCALDÍA FIRMAN CONVENIO PARA EL ARREGLO DE SEIS IGLESIA
LA CIUDADANÍA VE CON BUENOS OJOS ESTA INICIATIVA

Incumplir la resolución de la CAN traería consecuencias

La expectativa se centra en si el Gobierno de Ecuador presentará o no una respuesta a la Secretaría General de la Comunidad Andina y qué postura plasmará esa respuesta. Expertos señalan las consecuencias que habría si Ecuador no acata las resoluciones del organismo regional.

El conflicto comercial entre Ecuador y Colombia podría finalizar este 21 de mayo de 2026 si los gobiernos de ambos países retiran las restricciones al comercio subregional andino ; es decir, quitan las medidas arancelarias

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) otorgó 10 días para que los gobiernos levanten la medida e informen del cumplimiento . Ese plazo culmina hoy.

Gabriela Sommerfeld , canciller de Ecuador, dijo el 19 de mayo en Ecuavisa que el Gobierno respeta las decisiones de la SGCAN. “Ecuador no desacata absolutamente nada”. Agregó que la respuesta se estaba preparando por parte de la Procuraduría General del Estado (PGE) y de otras instituciones públicas.

Pero la Canciller añadió: “Ecuador tiene suficiente materia y suficiente evidencia para poder justificar la tasa de seguridad en defensa de los ecuatorianos y de nuestro territorio también en la frontera norte”.

LA HORA consultó a la PGE y al Ministerio de Comercio Exterior cuál sería la respuesta, pero no hubo respuesta.

En cambio, el 20 de mayo, Gustavo Petro, presidente de Colombia, señaló que no le interesa cerrar el comercio ni la frontera con Ecuador: “Mi posición en relación con Ecuador es que bajen todos los aranceles, yo los bajo de inmediato”.

¿Qué pasará si Ecuador incumple?

Santiago Carranco, experto en Relaciones Internacionales, plantea los escenarios. Menciona que si Colom -

CONTROVERSIA. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha defendido los aranceles por la falta de cooperación en temas de seguridad. Archivo

bia elimina los aranceles y Ecuador no lo hace, justificando el tema de seguridad, “lo que va a pasar es que esto irá al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)”.

El experto apunta una diferencia: la resolución actual de la SGCAN es vinculante, pero no coercitiva.

Sin embargo, si el caso pasa al TJCA, su resolución no solamente será vinculante y coercitiva, sino también sancionatoria. Plantea dos escenarios: Ecuador quita los aranceles y, a su vez, paga una multa por la restricción al comercio subregional andino. · Ecuador no quita los aranceles: si Ecuador no acata lo ordenado por la SGCAN hasta este 21 de mayo, la SGCAN remitirá el caso al Tribunal y la resolución que emita podría incluir una sanción por desacato. Pero aclara que ese procedimiento no sería inmediato, tomará tiempo.

Pero, si ninguno de los dos países cumple las re -

soluciones de la SGCAN, el Tribunal generará un dictamen para ambos y podría sancionarlos porque son parte de un acuerdo entre varios países dentro de un mecanismo de integración regional como es la CAN, lo cual está afectando al comercio de los otros países como Perú y Bolivia , expresa.

Carranco resume que las posibles sanciones por incumplimiento, de acuerdo con las normativas del Acuerdo de Cartagena de 1969, que dio origen a la CAN:

“El Tribunal puede aplicar multas periódicas (se-

EL DATO

Faltan 10 días para que se desarrollen las elecciones presidenciales en Colombia, el 31 de mayo de 2026 y otra persona ocupe el lugar de Gustavo Petro.

la imposición de aranceles”, indica.

Paredes ejemplifica lo que podría suceder por el incumplimiento. “Lo más grave de todo esto es que se destruyan las reglas y normas que se han construido por más de 50 años cuando se imponga una sanción, eso implicaría una grave afectación al sistema mismo de la CAN”.

Además, anota que una sanción o una salida de la CAN generaría otra “grave afectación a la imagen del país porque eso repercute sobre la percepción que los otros países tienen del Estado ecuatoriano”. Pero no solo eso, habría otros efectos, menciona, como afectaciones al: Intercambio abierto de bienes y productos entre los países miembros de la CAN.

· Intercambio cultural. Intercambio educativo.

manales o quincenales) al país miembro que no cumpla una sentencia o resolución. Estas multas se depositan en una cuenta especial para mejorar la aplicación del derecho comunitario y constituyen un título ejecutivo”.

· “Autorización de sanciones comerciales: si un país incumple reiteradamente una norma comunitaria o un fallo previo, el TJCA puede autorizar a los demás países miembros a suspender total o parcialmente sus ventajas, aranceles preferenciales o aplicar gravámenes adicionales”.

´Salir de la CAN sería grave’ Rafael Paredes, exembajador de Ecuador en Colombia, considera que la medida tomada por Noboa (tasa de seguridad) es antitécnica y violó las disposiciones de los acuerdos convenidos dentro de la CAN.

“Es por eso que la SGCAN reclama al Ecuador y también a Colombia por las acciones que produjeron con

“El problema fundamental sería que se afecten las actividades de los ciudadanos para obtener servicios , incluida la cuestión migratoria ”, expresa Paredes. Paredes también cuestiona la hipótesis de que el Gobierno de Noboa siga esperando los resultados electorales de Colombia, a pesar de que ya existen resoluciones de la SGCAN.

“El Gobierno inapropiadamente está haciendo depender decisiones que afectan a los ciudadanos ecuatorianos en la medida en que se produzcan hechos electorales en otro país, hechos en los que no le corresponde intervenir al Ecuador”, señala.

Expectativa en sector empresarial Genaro Baldeón, presidente de la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (Aeade), aspira a que en las instituciones de Ecuador continúe la vigencia de un Estado de derecho.

“El Estado de derecho es un principio que el sector empresarial privilegia y espera que haya respeto, más aún cuando ya hay decisiones en este momento, como las tomadas por los órganos competentes de la CAN”, expone. (KSQ)

FUNCIONARIA.

Diana Salazar: entre su legado y la designación del nuevo fiscal

Tras la salida de Diana Salazar en mayo de 2025, la Fiscalía General del Estado avanza bajo la subrogación.

Este 21 de mayo de 2026 se cumple un año de la salida oficial del cargo de la exfiscal general del Estado (FGE), Diana Salazar.

El Pleno de la Asamblea Nacional, presidido por Niels Olsen (ADN), sesionó el 21 de mayo de 2025 y, con el voto unánime de 136 legisladores presentes, aceptó la renuncia irrevocable al cargo de la entonces fiscal, quien decidió radicarse fuera del país. El 22 de mayo de ese año fue designada embajadora de Ecuador en Argentina.

Con el fin de su gestión de 2.235 días, la imagen de Salazar se mantiene como un símbolo de compromiso en un momento clave para el país. El Cpccs planifica designar a su reemplazo en un concurso que se extendería hasta agosto de 2026.

Durante su gestión, Salazar lideró casos como Odebrecht,  en el que se sentenció  al exvicepresidente de la República, Jorge Glas , el caso Sobornos, en el cual fue condenado el expresi -

EL DATO

Diana Salazar fue nombrada fiscal en abril de 2019 y ejerció el cargo por 42 días adicionales en funciones prorrogadas. Tras su renuncia, Wilson Toainga asumió como fiscal subrogante y en noviembre de 2025 se designó a Carlos Alarcón como suplente de Toainga.

dente Rafael Correa, y otros exfuncionarios de su régimen por cohecho También impulsó los casos Metástasis, Purga y Plaga, relacionados con el crimen organizado.

¿El legado de Salazar sigue vigente?

Hermes Sarango, abogado, constitucionalista y penalista, cree que el legado de Salazar no se ha mantenido. Recuerda que la exfiscal, “bien o mal”,

y peritos para que pueda investigar, pero “lamentablemente no han sido utilizadas de manera adecuada por los subrogantes; a veces se han hecho de la vista gorda”, alerta. Espera que el fiscal que sea designado cumpla con el rol de investigar con independencia e imparcialidad

Considera que la “desidia” de la Fiscalía se ha irradiado a entes inferiores, como fiscalías provinciales o agentes fiscales. “No son todos, hay fiscales probos, pero en algunos casos, frente a los impulsos fiscales que solicitamos los abogados, no los despachan pronto. Día a día los abogados no encontramos ese eco; no hay una cabeza que oriente”.

Cree que la Fiscalía sigue en acefalía porque el fiscal subrogante del subrogante no puede actuar con amplitud. “No es lo mismo un fiscal con credencial y designado, que un fiscal en funciones prorrogadas”, di ce Sarango tras hacer un llamado al Cpccs para que agilice la designación del fiscal titular.

actuaba pronto cuando se destapaban casos como “ noticia criminis ” y ejecutaba de forma reservada allanamientos. “Ahora todos se enteran de que habrá un allanamiento”, cuestiona.

Cree que el fiscal subrogante (Carlos Alarcón) no avanzó con celeridad en casos como Progen y el relacionado con el exdirector provincial de Pichincha, Henry Gaibor, quien fue mencionado por el entonces juez Carlos Serrano, quien supuestamente le habría presionado para fallar en un caso de narcotráfico. “En este caso, hasta ahora no se ha realizado ningún allanamiento; no se ha visto que el fiscal haya continuado con el legado de Salazar. Muchos casos han quedado en el sueño de los justos”, expresa Sarango.

Recuerda que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) entrega a la Fiscalía herramientas, como la Policía Especializada

POLÍTICA

Elecciones:

Unidad Popular pedirá al TCE que declare la nulidad de la cancelación

JUSTICIA

Caso Progen: audiencia de formulación de cargos se reinstalará el 22 de mayo

Agrega que en el tiempo que le queda al fiscal subrogante, debería avanzar en casos que dejó pendientes la exfiscal, como la investigación por el asesinato de Fernando Villavicencio, “que ya debió concluir hace fechas; la justicia que tarda no es justicia”.

Para la exfiscal general Mariana Yépez, el legado que dejó Salazar es el cumplimiento de funciones.

La obligación que debe cumplir el fiscal general y los fiscales inferiores está establecida en el Código Penal, lo cual debería ser observado por el fiscal subrogante y el fiscal que sea electo en el concurso que organiza el Cpccs.

“La función del fiscal es ser investigador, recopilar elementos y presentar las pruebas en la audiencia”, dice Yépez, quien espera que el fiscal subrogante, mientras continúe en el cargo, lo haga con responsabilidad y con base en el cumplimiento de la ley. (SC)

AMBIENTE Prisión preventiva para tailandeses por tráfico ilegal de iguanas de Galápagos

TUNGURAHUA Ambato: inseguridad en carreteras y toques de queda bajan ventas en el Mercado Mayorista

ESMERALDAS Transporte urbano de Esmeraldas brinda un mal servicio a los usuarios según encuesta

Diana Salazar, actual embajadora de Ecuador en Argentina. (Foto: Embajada de Argentina)

Presidencia de la República)

EE.UU. coopera con Ecuador, pero lo deja fuera de sus estrategias

Ni en la Estrategia antidrogas ni contra el terrorismo no se menciona a Ecuador. Sin embargo, especialistas en seguridad destacan el apoyo que tiene el país con Estados Unidos en la lucha contra el crimen organizado.

El gobierno de Estados Unidos presentó la Estrategia Nacional de Control de Drogas de 2026 . La canciller Gabriela Sommerfeld indicó en una entrevista con Ecuavisa que el 7 de mayo de 2026, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, emitió dos documentos. En la Estrategia contra el terrorismo , Ecuador sería el principal aliado en las Américas para el combate contra el narcoterrorismo. Ahí se designa a los grupos terroristas que han sido reconocidos en el territorio.

No obstante, Ecuador no aparece en el documento sobre el narcotráfico. A la par, el país norteamericano también expuso la Estrategia contra el terrorismo de 2026, pero tampoco se nombra al país en el documento. En la Estrategia contra el Terrorismo detalla que

Trump designó como organizaciones terroristas extranjeras a carteles y pandillas que inundan a su país con drogas, armas y extranjeros ilegales. Además, se menciona que continuarán con sus campañas militares y policiales contra todos los carteles y pandillas designados como organizaciones terroristas.

Ecuador sí tiene apoyo de EE.UU.

El general (sp) Alexander Levoyer indicó que es preocupante que el país no esté en las estrategias norteamericanas, pero que hay buenas relaciones con Estados Unidos

“Sí hay el apoyo, sí hay convenios que se les está dando cumplimiento y las estrategias, generalmente, se las presenta como documentos formales, pero pueden ser complementadas, mejoradas

o ampliadas. Aunque es preocupante, lo bueno es que estamos recibiendo el apoyo con información, inteligencia y tecnología”, dijo.

Levoyer, en cambio, explicó que por parte de los Ministerios de Relaciones Internacionales y Defensa pueden insistir a través de los mecanismos correspondientes para que se incluya a Ecuador en las distintas estrategias.

En septiembre de 2025, los Lobos y los Choneros fueron designados como organizaciones terroristas por Estados Unidos.

Para el general en servicio pasivo es destacable el apoyo que se recibe y que los beneficios deben mejorar a futuro. “Anhelamos la presencia de una base norteamericana, entrenamientos, capacitación que siempre se necesitan”.

“Entre los dos ministerios tendrán que moverse y cumplir con ciertos requerimientos, porque para que se

operaciones conjuntas”. Guerrero indicó que el documento contra las drogas tiene prioridades y se ve a China, India, México y a Colombia, y son estados que están alrededor de las drogas como con el fentanilo y la cocaína. “Estamos viendo un posicionamiento muy fuerte con esos países, por lo que se les señala como estados que son nocivos para Estados Unidos, por la producción y tráfico de drogas, especialmente, con el fentanilo que se señala como un arma de destrucción masiva”, expuso.

reciba entrenamiento y capacitación por parte de los norteamericanos debe haber reciprocidad y tiene que detonar capturas de droga, mejores niveles de operaciones, contar con material y equipo”, puntualizó Levoyer.

Prioridades geopolíticas

Para la especialista en relaciones internacionales

Gilda Guerrero , el que Ecuador no aparezca dentro de estos documentos no es una implicación “problemática”, debido a los grandes acuerdos que tiene el país con Estados Unidos

“Con el entonces presidente, Guillermo Lasso, se firmó un acuerdo marítimo, con la Fuerza Aérea y un acuerdo general para estos procesos. Este año, tenemos la apertura de la oficina del FBI, fuerte financiamiento y

Procesos de c ooperación con EE.UU. La especialista en seguridad, Diana Mejía, resaltó que se debe entender que en las dos estrategias hay dos objetivos claves que son México y Colombia. “En mi análisis podría decir que hay un reconocimiento y una intención política estratégica desde el Gobierno de Trump dedicado a México un poco más profundo que la problemática con Colombia”. Sobre Ecuador, Mejía refirió que el Escudo de las Américas establece quiénes son los países que ya cooperan con Estados Unidos. Las estrategias no plantean una presentación de los socios en la región, sino que plantean los objetivos en la región y en el hemisferio contra las drogas

“Creo que hay una razón detrás, pues la región o el hemisferio está compuesto por países que no necesariamente tienen contextos exentos de violencia, o donde posiblemente hay intenciones de derrocar gobiernos”, manifestó. Aunque, Ecuador tiene cooperación fuerte, pues si no fuese el caso no estaría el FBI en el territorio y no tendría cooperación en materia de seguridad y defensa.

“Por otra parte, tenemos otro tema de cooperación respecto a cabecillas catalogados como grupos terroristas por Estados Unidos y también por Ecuador. Esto refuerza la cooperación, pero la estrategia no es precisamente un documento que diga quiénes son nuestros socios cooperantes”, explicó. (PSR)

GRUPO. El presidente de la República, Daniel Noboa, junto con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en el Escudo de las Américas. (Foto:
TOME NOTA

ALTERNATIVA. El crédito directo financia buena parte del consumo y las compras.

Los cargos ocultos del crédito directo

Miles de ecuatorianos acceden a crédito directo en casas comerciales, pero terminan pagando hasta el doble por sus compras debido a seguros, mora y cargos adicionales.

El modelo es sencillo. Una casa comercial vende un producto y financia directamente la compra. En lugar de acudir a un banco, el cliente obtiene el crédito en el mismo almacén mediante tarjetas propias; líneas internas de financiamiento; ventas diferidas; cuotas mensuales; o convenios de pago directos.

La principal ventaja es la rapidez. En muchos casos basta con cédula; referencias personales; comprobante básico de ingresos; o incluso solo validaciones comerciales internas.

Eso explica por qué este tipo de financiamiento creció tan rápido en Ecuador. Llega a personas que muchas veces son re-

chazadas por la banca formal.

Sin embargo, detrás de la oferta de comprar un bien en “cuotas chiquititas” está un entramado de costos adicionales a través de los cuales se termina pagando, en promedio, entre 68% y 100% más de precio de venta.

Así, por ejemplo, Silvia Mercedes Durango Angamarca compró, a través de crédito directo, una refrigeradora, una licuadora, una lavadora y una plancha seca. El precio de todos esos bienes suma $2.362,96.

Sin embargo, la casa comercial le incluye garantías y plan de servicio técnico que aumentan la cuenta en $1.304,35. Además, el plan de pagos, con

61 de cada 100 préstamos vienen de casas comerciales

° Según el Barómetro de Acceso al Crédito elaborado por la Universidad Andina Simón Bolívar y Equifax, el 61% de las operaciones de crédito realizadas en Ecuador provinieron del sector comercial. Es decir, seis de cada diez préstamos otorgados en el país ya no nacen en la banca tradicional. El cambio es estructural y refleja una transformación profunda del consumo y del

cuotas de $110,81 por 36 años, añade $320,85 más al costo total.

En otras palabras, se termina pagando casi 69% más, es decir, $3.989,16.

Andrés Guerra, economista y consultor en crédito de consumo, explicó que, aunque las tasas oficiales están reguladas y el techo del crédito de consumo ronda el 16% o 17% anual efectivo, el costo real puede ser mucho más alto.

“El problema no suele estar únicamente en la tasa nominal, sino en todos los cargos adicionales que se acumulan alrededor del financiamiento. Entre los costos más comunes aparecen seguros obligatorios;

acceso al financiamiento en Ecuador.

El monto promedio del crédito directo ronda apenas los $386. Eso significa que la mayoría de estos préstamos no financia patrimonio ni inversiones grandes. Más bien cubre necesidades cotidianas como celulares; electrodomésticos; ropa; útiles escolares; muebles; alimentos; o gastos urgentes del hogar.

En otras palabras, el crédito comercial funciona muchas veces como sustituto de ingresos insuficientes.

Las casas comerciales encontraron un

membresías; gastos administrativos; emisión de estados de cuenta; recargos por atraso; penalidades por mora; gastos de cobranza; refinanciamientos; y cargos acumulativos”, apuntó.

Por eso muchas personas creen que están pagando una cuota “manejable”, pero terminan pagando mucho más de lo esperado.

El negocio se vuelve incluso más rentable cuando existen atrasos. Parte importante de la rentabilidad del crédito directo proviene justamente de mora; refinanciamientos; multas; y recargos.

En algunos casos se reportaron penalidades mensuales de hasta $18 por atrasos pequeños.

“ La mayoría de los clientes no están conscientes de lo que está comprando, y a qué se están comprometiendo, sino cuando la transacción está hecha y facturada. Hay opacidad detrás de las ofertas de pagar en cómodas cuotas”, acotó Guerra.

¿Quién controla a las casas comerciales?

Los bancos y cooperativas están bajo supervisión directa de la Superintendencia de Bancos y del sistema financiero regulado por el Código Monetario

Pero las casas comerciales no son consideradas entidades financieras, sino compañías comerciales que venden bienes a crédito.

Por eso, en teoría, el control recae en la Superintendencia de Compañías. Esa institución no tiene ni el presupuesto ni la capacidad operativa para fiscalizar lo que hacen más de 6.700 empresas autorizadas para vender a crédito directo en Ecuador.

Durante años eso generó una especie de doble sistema: un crédito bancario altamente regulado; y un crédito comer-

enorme mercado en sectores que necesitan liquidez inmediata.

A diferencia de los bancos, que suelen exigir historial crediticio sólido, estabilidad laboral y mayor capacidad de pago, el crédito directo apuesta por rapidez y requisitos mínimos.

Las casas comerciales asumen más riesgo y aprueban clientes que normalmente serían rechazados por bancos y cooperativas.

Más del 52% de las operaciones de crédito comercial fueron para personas con ingresos menores a $801 mensuales.

cial mucho más flexible. Desde 2018 las autoridades comenzaron a endurecer controles sobre el crédito directo Entre las medidas más importantes estuvieron limitar tarjetas rotativas emitidas por almacenes; acercar techos de interés al crédito de consumo bancario; exigir mayor transparencia; obligar reportes a burós de crédito; y controlar mejor los costos financieros totales.

La resolución SCVS. DSC.16.015 estableció que las casas comerciales no podían cobrar intereses superiores al techo fijado por la Junta de Política y Regulación Financiera para crédito de consumo. Además, los reguladores empezaron a exigir información más clara sobre tasa efectiva anual; seguros obligatorios; costos adicionales; refinanciamientos; y penalidades.

Sin embargo, Guerra recalcó que solo se ha logrado “un control parcial y fragmentado”. Persisten problemas estructurales como poca fiscalización efectiva; información incompleta; costos ocultos; refinanciamientos agresivos; y débil educación financiera. Por eso las alertas sobre sobreendeudamiento siguen creciendo.

La propia Superintendencia de Economía Popular y Solidaria advirtió sobre clientes con hasta 12 créditos simultáneos.

Sin datos del sector

Aunque la normativa obliga a hacerlo, menos del 5% de ciertas empresas comerciales reportaban información activa y sistemática a algunos burós de crédito

Eso genera una “zona ciega” financiera. En la práctica, una persona puede tener una tarjeta bancaria; un préstamo en cooperativa; un crédito para muebles; otro para celulares; otro para electrodomésticos; y varias compras diferidas Pero si parte de esas obligaciones no aparece en los registros, el sistema financiero no logra calcular correctamente el endeudamiento total real del cliente.

Las consecuencias son que se aprueban más créditos de los que la persona puede pagar; aumenta la mora; se deteriora la evaluación de riesgo; y el sobreendeudamiento se vuelve invisible hasta que explota. (JS)

RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0167

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”; Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”; Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”; Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”; Que, el numeral 5 del artículo 433 del Código ibídem, determina que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de cobranza; Que, el artículo 434 del mismo Código prescribe: Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (…)”; Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…) ; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”;

Que, el artículos 344 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “Art. 344.- De cobranza: Este servicio corresponde al proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria y comprende la fase preventiva y las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.”; Que, los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS- INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; Que, mediante Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0214 de 27 de junio de 2022, esta Superintendencia resolvió calificar a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio de cobranza. Que, con “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES” ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-UIO-2026-001-041756 de 15 de abril de 2026, el señor Diego Fernando Mejía Baque, en su calidad de Gerente General de la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A. con RUC Nro. 1792137594001, solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de cobranza; Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0371 de 27 de abril de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal en el que concluye: “4.1 El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 4 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS- INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., como entidad de servicios de cobranza del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos ” y ”4.2. En razón de la conclusión precitada, esta Dirección recomienda suscribir el proyecto de resolución adjunto, con el cual se califica a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., como entidad de servicios auxiliares de cobranza de las entidades del sector financiero popular y solidario ”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., con RUC Nro. 1792137594001, como compañía de servicios auxiliares de cobranza del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.

ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada, se enmarque en el proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria, comprende la fase preventiva, las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.

ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A. el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control.

ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.

ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.

ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A. publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A.,exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.

ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía OLDSTRATEGIC PLANNING INTERNATIONAL ECUADOR S.A., en la persona de su representante legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-INSEPS- 2022-0214 de 27 de junio de 2022.

DISPOSICIÓN GENERAL.- DISPONER, a la Secretaría General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de la Resolución Nro. SEPS-INSEPS- 2022-0214 de 27 de junio de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de abril de 2026.

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2024-03981

UNIDAD JUDICIAL  CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA ASOCIADOS CIA. LTDA.

CASILLERO 3546

ACTOR: MARIA ISABEL GARCES CORREDOR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA MODACOL FGF COMPAÑÍA ANONIMA

DEMANDADA: DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA ASOCIADOS CIA. LTDA.

JUICIO: 17230- 2024-03981

MATERIA CIVIL: MONITORIO.- FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM.2

CUANTIA:  USD. 26.000,00

DEFENSOR: DRA. MARIA DEL CARMEN CEVALLOS VACA

CASILLA JUDICIAL: 3546.-CORREO ELECTRÓNICO: maricarmencevallos@yahoo.es

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en sentencia ordene a la demandada Compañía DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA ASOCIADOS CIA. LTDA., al pago de lo siguiente: 1.- $ 19.787,01, valor de la factura impaga.- 2.- Los intereses legales y de mora.- 3.Las costas procesales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de marzo de 2024.-  VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal No. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente:  a) Revisada la demanda presentada por la Dra. María del Carmen Cevallos Vaca, en su calidad de Procuradora Judicial de la Compañía MODACOL FGF COMPAÑÍA ANÓNIMA, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante  PROCEDIMIENTO MONITORIO.-  b) Se ordena la citación de la demandada la Compañía DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor Luis Eduardo Auquilla Cisneros, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- c) Se dispone que el demandado en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citado, pague  la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según las facturas que se acompañan a la demanda, esto es la cantidad de  DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON UN CENTAVO 01/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $19,787.01) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observara lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.-  d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.-  e) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de abril de 2024, a las 07h26.- Agréguese a los autos  el  escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la parte actora,  y de conformidad con lo que establecen los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el error y se aclara la providencia de fecha  13   de  marzo   del 2024, las 15h25, en el sentido de que: Se ordena la citación de la demandada la Compañía DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor Luis Eduardo Auquilla Cisneros, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, para el  efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces  de la  Unidad Judicial Civil  en el cantón de Cuenca, Provincia del Azuay,  sin necesidad de ingresar escrito alguno el accionante presente en un CD,  las piezas procesales de la causa en PDF,  CD que puede ser entregado en coordinación o el archivo de esta unidad.c) Se dispone que el demandado en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citado, pague la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según las facturas que se acompañan a la demanda, esto es la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON UN CENTAVO 01/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $19,787.01) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observara lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- e) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos –COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor 226614621-DFE legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de febrero de 2026, a las 12h01.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la demandada DEALER AUTO & SHOPPING AUQUILLA Y ASOCIADOS CIA. LTDA.,  por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación. La  parte   actora deberá remitir a este despacho las publicaciones íntegras. - Notifíquese.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.

EE.UU. propone una relación directa con el pueblo cubano

El secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, Asegura que la crisis energética responde al “saqueo” de los beneficios por una pequeña élite.

MADRID. El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, ha propuesto este 20 de mayo de 2026 al pueblo cubano establecer una “nueva relación” directa, sin la tutela de las autoridades de la isla, a las que ha acusado de “saquear miles de millones de dólares”, a través de empresas como Gaesa, el conglomerado propiedad de las Fuerzas Armadas y sancionado recientemente por Washington.

“Mientras ustedes sufren, estos empresarios tienen 18.000 millones de dólares en activos y controlan el 70% de la economía de Cuba (...) Todo pasa por sus manos”, ha dicho Rubio en un mensaje en vídeo en español publicado en X.

En el mismo ha acusado al Gobierno cubano de exigir “sacrificios” al pueblo a la par que una pequeña élite “acapara las ganancias de sus negocios”.

“La verdadera razón por la que no tienen electricidad, combustible ni alimentos es porque quienes controlan su país han saqueado miles de millones de dólares, pero nada ha sido utilizado para ayudar al pueblo”, ha apuntado el secretario de Estado.

Rubio ha asegurado así que después de años disfrutando del petróleo gratis de Venezuela, ahora las autoridades de la isla adquieren este combustible para sus propios intereses, como abastecer sus vehículos, sus propios generadores, o “enviar a sus familiares a vivir con lujos a Madrid e incluso a Estados Unidos”.

La oferta de Trump Es por ello que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ofrece una “nueva re-

FUNCIONARIO. El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio. Captura de imagen.

lación” con el pueblo cubano. “Pero tiene que ser directamente con ustedes”, ha dicho. “Estamos ofreciendo cien millones de dólares en alimentos y medicinas para ustedes, el pueblo, pero tiene que ser distribuido directamente al pueblo cubano por la Iglesia Católica, u otros grupos caritativos de confianza”, ha advertido. No obstante, ha concedido que “al pueblo cubano no le interesa la caridad permanente”, por lo que ha ofrecido una vía alternativa para una “nueva Cuba”, una en la que cada uno de sus ciudadanos tenga derecho a emprender su propio camino, como ya han logrado otros compatriotas fuera de la isla, si bien no ha dado más detalles acerca de cómo Washington pondría en marcha esta iniciativa.

“Desde los medios de comunicación hasta el entretenimiento, desde el sector de los negocios hasta la política, desde la música hasta los deportes, los cubanos han llegado a la cima de prácticamente todas las industrias. En todos los países excepto uno, Cuba”, ha señalado el jefe de la diplomacia estadounidense, de ascendencia cubana. EUROPA PRESS

Protestas violentas en La Paz por reformas

Las nuevas leyes agrarias y la eliminación del subsidio a los combustibles desataron bloqueos, enfrentamientos y una creciente presión social contra el Gobierno.

En Bolivia desde inicios de mayo de 2026 se han registrado protestas violentas en la ciudad de La Paz y sus alrededores. Los manifestantes buscan la renuncia del presidente del país, Rodrigo Paz

El mandatario es cuestionado porque implementó nuevas leyes que afectan a campesinos, transportistas e indígenas, entre estas la Ley 1720 y el Decreto Supremo 5503

División y bloqueos intensifican la crisis

Bolivia es un país muy dividido, que está saliendo de un régimen autoritario después de 20 años. Hay varios grupos como los indígenas, campesinos y trabajadores, que se sienten marginados y por eso salen a las calles a protestar.

Ya son 20 días de bloqueos y el país está atravesando desabastecimiento de alimentos y medicamentos, lo cual está impactando a los hospitales y crea inseguridad alimentaria en el país.

Paz anunció que realizará cambios en su gabinete de ministros, para poder

incluir a sectores sociales que piden formar parte. También busca un gabinete más ágil y cercano a la gente. Este es un esfuerzo para frenar las protestas.

Raúl Peñaranda, periodista y analista político boliviano, dijo a LA HORA que la renuncia no se va a lograr ya que es una condición “absurda” y los protestantes deben buscar una manera de solucionar el conflicto con el Estado sin exigir la renuncia.

El impacto de la Ley 1720

La ley 1720 permitía que las propiedades pequeñas pasen a ser medianas, el propósito era que la tierra se pueda usar como una garantía para créditos bancarios. Esta norma resultó ser un problema para los campesinos e indígenas, ya que estaba pensado para agricultores. Las tierras pequeñas están protegidas por la Constitución, por lo que no son fáciles de vender y no se pueden embargar. Al cambiarles de pequeñas a medianas, hace que los propietarios las puedan perder. La ley se aplicaba en todo el

territorio nacional, pero exclusivamente en propiedades pequeñas. Esto causaba miedo en el sector indígena y campesino porque las empresas podrían comprar los terrenos, lo que significaría menos control indígena de la tierra.

Aunque la tierra indígena no estuvo afectada por la ley, era impactada indirectamente, ya que podía causar presión y rodear sus territorios, han informado medios de comunicación. El pueblo indígena comenta que no fueron consultados y no formaron parte de las conversaciones.

Por las marchas y bloqueos, la ley fue eliminada el 13 de mayo. Añadieron un marco normativo que define las “condiciones, procedimientos y salvaguardas para que la pequeña propiedad agraria acceda a beneficios posterior a su conversión, como proceso técnico, administrativo y legal voluntario”.

“No es un problema de

quiénes se quedarán con la tierra, sino de que quienes viven en el ámbito rural tengan derecho al crédito y a crecer”, sostenía el Presidente Paz, según El Deber. Decreto supremo 5503: una norma de emergencia económica, financiera, energética y social

El decreto 5503

El decreto 5503 elimina los subsidios en la gasolina, que estuvieron vigentes por más de 20 años y aumenta el salario mínimo en un 20%. Este fue establecido por falta de dinero del Estado, escasez del dólar y déficit fiscal. El subsidio costaba aproximadamente $3.500 millones al año. Con el decreto, la gasolina y el diésel subieron de precio.

Pero, según los analistas bolivianos, la ley no compensa completamente la inflación y genera presión social y económica en los ciudadanos, por eso salieron a marchar en contra de la misma y causaron

cierres viales. La eliminación del subsidio sacó a la luz la dependencia del país con combustibles importados, dejando ver que el Estado es el más beneficiado por esta ley, ya que reduce costos para ellos. Protestas, saqueos, heridos y robos

Las protestas en la ciudad de La Paz son lideradas por campesinos, transportistas y ciudadanos descontentos. El 18 de mayo hubo una jornada violenta durante las protestas que dejaron 11 policías heridos, dos de estos están en estado grave. También sufrieron robos de dos rifles, trajes de protección completos, quemaron una patrulla y dañaron motos. Llegaron hasta el centro de La Paz e intentaron ingresar a la fuerza al Palacio de Gobierno.

Hasta el 20 de mayo, las autoridades estaban en conversaciones con los manifestantes para frenar los cierres viales y que la violencia no incremente. Pues a eso se reportaron varios ataques a policías y ciudadanos. Hay reportes de hasta 50 personas heridas hasta la fecha.

Raúl Peñaranda comentó que la estrategia que está tomando el Gobierno es ver “quien se cansa primero” y ahí pudieran controlar las manifestaciones. Además, no hay una estrategia o un plan claro sobre el siguiente paso del Estado en contra de los manifestantes.

Según Peñaranda, el Gobierno no está manejando las manifestaciones de una manera correcta, pero considera que eliminar los decretos es un intento para mejorar la situación del país. (FEM)

AUTORIDAD. El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz. Cuenta de X CON Gabriela Vivanco
Emilio Salao

OTAN debate cómo acelerar su inversión en defensa

La OTAN debate en Suecia cómo acelerar su inversión en defensa ante los planes de Estados Unidos de retirar tropas de Europa.

Los ministros de Exteriores de la OTAN debatirán este 21 y 22 de mayo de 2026 en la ciudad sueca de Helsingborg cómo acelerar sus inversiones en defensa ante la presión de Estados Unidos para repartir la carga de la seguridad europea, en una cita marcada por los planes de Washington de reducir el número de tropas que mantiene desplegadas en Europa.

En esta reunión de jefes diplomáticos, que servirá para preparar la cumbre que la Alianza Atlántica celebrará el próximo mes de julio en Ankara (Turquía), también se abordará la necesidad de mantener una ayuda sustancial y sostenible a Ucrania, así como los últimos desarrollos de la guerra en Oriente Próximo y las consecuencias para los aliados

del bloqueo del estrecho de Ormuz.

El secretario general de la OTAN, Mark Rutte, ha detallado que en la primera reunión de la Alianza que Suecia organiza desde que ingresó en la organización en 2024, los ministros hablarán sobre cómo llevar a la realidad el plan de inversión en defensa acordado en la cumbre de la Haya y en la necesidad de incrementar la producción industrial de defensa “a ambos lados del Atlántico”.

“Cumplir no significa solo ajustar el presupuesto, sino garantizar que las inversiones generen capacidades, para que nuestras Fuerzas Armadas tengan lo que necesitan para disuadir y defenderse. Más defensa aérea y antimisiles, más capacidades de ataque de largo

alcance, más drones, más munición y mayores reservas”, ha explicado.

Esto significa, según el también exprimer ministro de Países Bajos, que los Estados miembro de la OTAN deben poder “producir más rápido y a mayor escala”, si bien ha lamentado que la industria de defensa no está incrementando la producción lo suficiente como para absorber los “cientos de miles de millones adicionales en gasto” que está destinando la organización.

Repliegue militar de EE.UU. La cita estará especialmente marcada por el debate sobre el futuro despliegue militar estadounidense en Europa, después de que la Administración de Donald Trump haya

retirado 5.000 efectivos de Alemania y paralizado el envío de otros 4.000 militares a Polonia, en una nueva señal de la presión de Washington para que los aliados europeos asuman una mayor responsabilidad en materia de defensa.

En este contexto, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio --que asistirá a la reunión tras ausentarse en el último encuentro--, defenderá ante los aliados la necesidad de que aumenten el gasto militar y avanzar hacia un mayor reparto de cargas dentro de la OTAN.

Sobre este asunto, Rutte ha dicho que no le sorprende la retirada progresiva de tropas estadounidenses de suelo europeo, sosteniendo que no obstante se hará “de manera estructurada” y “gradual” y que no tendrá un impacto en los planes de defensa de la Alianza Atlántica en Europa.

“Sabemos que se producirán ajustes. Estados Unidos tiene que pivotar más hacia, por ejemplo, Asia, y esto ocurrirá con el tiempo de manera estructurada”, ha aseverado el jefe de la OTAN, enmarcando estos cambios en un proceso más amplio de reequilibrio de responsabilidades dentro de la Alianza en la que Europa y Canadá asuman “un papel más importante” en la organización.

“Así que esto era de esperar, creo que es completamente lógico”, ha proseguido Rutte, que también ha destacado el aumento del gasto en defensa de los aliados europeas y canadienses desde la cumbre de la OTAN de La Haya, llevando a todos los Estados miembro a destinar el 2% de su PIB al gasto en defensa. EUROPA

PRESS
AUTORIDAD. El Secretario
General De La OTAN, Mark Rutte. EP

LA MEDIACIÓN EN MATERIA FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

eficiencia judicial.

El sistema de justicia ecuatoriano enfrenta una crisis de congestión sin precedentes en las unidades de familia, niñez y adolescencia. Frente a procesos que se eternizan y vulneran el bienestar psicológico de los menores, la implementación de la mediación obligatoria, inspirada en modelos regionales exitosos, surge como la política pública definitiva para rescatar la

De la diplomacia antigua a la necesidad moderna

La historia de la mediación es tan antigua como el conflicto humano. Desde la antigua Mesopotamia, donde un gobernador sumerio evitó una guerra mediante el diálogo, hasta la dinastía imperial china y los movimientos obreros estadounidenses de 1888, la intervención de un tercero neutral ha demostrado ser la vía más eficaz para

evitar la destrucción mutua. En Ecuador, la mediación se institucionalizó en 1997 con la Ley de Arbitraje y Mediación, buscando promover una cultura de paz.

Sin embargo, a pesar de contar con este marco normativo, la cultura litigiosa de la sociedad ecuatoriana ha prevalecido. La costumbre de activar la vía judicial ordinaria como primera y única opción ha llevado al sistema a un punto de quiebre, especialmente en el ámbito de familia, niñez y adolescencia, donde el tiempo no es solo una métrica procesal, sino

un factor que define el desarrollo psicológico y emocional de los menores.

El congestionamiento: números que alarman El diagnóstico del sistema judicial ecuatoriano es crítico. Factores como la falta de infraestructura, la escasez de personal capacitado y, en algunos casos, las malas prácticas de profesionales del derecho que buscan dilatar los procesos para generar más honorarios, han creado un “cuello de botella” insostenible. Según datos del Portal de Estadística Judicial del

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?

RESPUESTA

A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones.

Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa. En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).

CONCLUSIÓN: El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.

Autor: Yerson Adrián Pucachaqui Armijos
Universidad Salesiana
La Hora QUITO, ECUADOR

Consejo de la Judicatura, el 75% de las causas ingresadas anualmente corresponden a la materia de niñez y adolescencia. El rezago procesal es evidente y se acumula año tras año. Tomando como ejemplo el año 2024:

- Pensiones alimenticias: Ingresaron 36.806 causas, pero el sistema acumulaba 64.582 en trámite (arrastradas de años anteriores). Solo se resolvieron 33.071, dejando un déficit de más de 27.000 casos pendientes para el siguiente año.

- Régimen de visitas y tenencia: La tendencia es idéntica. Miles de casos quedan atrapados en un limbo judicial, prolongando la incertidumbre sobre quién cuidará del menor o cuándo podrá ver a su progenitor.

El costo de este colapso no es solo procesal; es profundamente humano. Cuando un niño o adolescente queda atrapado en un litigio judicial, se convierte en testigo de una hostil lucha de poder entre sus padres. Este desgaste psicológico vulnera directamente el principio constitucional del “interés superior del niño” y su derecho a una vida digna (Art. 66, numeral 2 de la Constitución).

El espejo regional: lecciones de Argentina y Chile

Para solucionar esta crisis estructural, Ecuador no necesita inventar la rueda, sino observar las reformas implementadas exitosamente por sus vecinos sudamericanos:

- El modelo argentino: A través de la Ley 24.573, Argentina instituyó la mediación previa de carácter obligatorio para todo juicio. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta de imposibilidad que habilita al reclamante a iniciar la vía judicial. Esta medida obligó a las partes a sentarse a dialogar, descomprimiendo drásticamente sus tribunales.

- El modelo chileno: Chile dio un paso más específico con la Ley 19.968, que creó los Tribunales de Familia. En este país, es un requisito legal inexcusable someterse a mediación antes de interponer una demanda por pensiones alimenticias, cuidado personal (tenencia)

y régimen de visitas. El sistema chileno demostró que exigir el diálogo previo no vulnera el derecho al acceso a la justicia, sino que lo optimiza.

Objetivo: La mediación obligatoria La evidencia económica también respalda esta transición. Solo en 2023, el Estado ecuatoriano ahorró más de 7 millones de dólares gracias a los acuerdos logrados en los centros de mediación de la Función Judicial, alcanzando un impresionante 94% de éxito en las audiencias instaladas.

Para replicar y masificar estos beneficios, es imperativa la formulación de una política pública que impulse una reforma legal integral (modificando el COGEP, la Ley de Arbitraje y Mediación, y el Código de la Niñez y Adolescencia). La propuesta central es establecer la mediación prejudicial obligatoria para materias transigibles, tales como: 1.Fijación, aumento o reducción de pensiones alimenticias.

2.Régimen de visitas.

REVISTA JUDICIAL

3.Alimentos para la mujer embarazada y adultos mayores.

4.Tenencia (cuando no exista oposición o riesgo de violencia).

5.Partición voluntaria de bienes sucesorios.

Bajo este modelo, las unidades judiciales exigirían como requisito de procedibilidad la presentación del “Acta de imposibilidad de mediación” antes de calificar una demanda. Se mantiene el principio de voluntariedad (nadie está obligado a firmar un acuerdo con el que no está conforme), pero se vuelve obligatoria la asistencia a la mesa de diálogo.

Conclusión: la paz como imperativo procesal El sistema de justicia ordinario, en su estado actual, ha demostrado ser una vía ineficiente y emocionalmente destructiva para la resolución de conflictos familiares. Perpetuar el modelo tradicional es condenar a miles de niños y adolescentes a crecer entre juzgados, expedientes

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA

IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

Juicio Sumario No. 17371-2024-00987

Actor: VITERI CACERES SAMANTHA CAROLINA

Cítese al demandado: ENNUBE LLC

Cuantía: USD 31.536,03

Iniciado: 20 de mayo de 2024

Juez: Dr. German Alexander Venegas Carrasco

Secretaria: Ab. Karla Gabriela Suing Rivas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 1 de diciembre del 2025, a las 14h33.

VISTOS.-  Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de noviembre del 2025 y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone se CITE a la parte demandada ENNUBE LLC en la persona de su representante legal y apoderada JENNY ELIZABETH ORTIZ RUIZ mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto se dispone que por Secretaría se confiera el correspondiente extracto. La parte interesada en día y hora hábil podrá retirar de esta Unidad Judicial el referido extracto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

y resentimientos parentales. La obligatoriedad de la mediación prejudicial no debe verse como un obstáculo burocrático adicional, sino como un filtro de pacificación social. Fomentar una cultura donde las partes construyan soluciones “ganar-ganar” —guiadas por la confidencialidad, la oralidad y la celeridad— no solo descongestionará los tribunales y ahorrará recursos del Estado, sino que devolverá a la

justicia familiar su propósito original: proteger el núcleo fundamental de la sociedad y garantizar, en la práctica y no solo en el papel, el desarrollo integral de las futuras generaciones.

Director de Tesis: Rosero Cabezas, Jaime David

Texto Original: www.derechoecuador.com

La ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, se constituyó de la siguiente manera:

1. Mediante escritura pública otorgada con fecha nueve de abril del dos mil veinte y seis, ante la Notaria Vigésima Primera del Cantón Quito, Ab. Maria Laura Delgado Viteri, comparecieron las señoras NORMA PILAR SANCHEZ CORREA; MARÍA MAGDALENA MENDOZA SÁNCHEZ y ISABEL MARÍA MENDOZA SÁNCHEZ, quienes suscribieron la escritura de Constitución de ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.

RAZON SOCIAL: ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL

DOMICILIO. - Esta sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Quito.

DURACIÓN. - La sociedad que se conforma por este contrato de sociedad durará cincuenta años, pudiendo disolverse con anticipación conforme la ley.

OBJETO SOCIAL. -El objeto social o giro de su actividad económica serán los siguientes: a) Invertir en negocios relacionados en el área de la construcción, la administración de bienes inmuebles; b) Formar parte como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el extranjero, y/o fusionarse con ellas y otras, sean nacionales o extranjeras y/o contratar con ellas; c) Constituirse en promotora, administradora, agente, o representante de otras compañías a las que además podrá prestar sus servicios de administración y representación que se requiera para el normal desenvolvimiento de sus actividades; d) Supervisión, desarrollo y gestión de planificación estratégica, organizativa y la función de tomas de decisiones; y, е) Administración, gerenciamiento y actividades con finalidades de lucro de bienes inmuebles.

CAPITAL SOCIAL: El capital social de ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL será de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $

¿Por qué los dinosaurios carnívoros tenían brazos diminutos?

Según un nuevo estudio dirigido por investigadores de la UCL (University College London) y la Universidad de Cambridge de Reino Unido, la evolución de brazos diminutos en varios grupos de dinosaurios carnívoros probablemente fue impulsada por el desarrollo de cabezas fuertes y poderosas, que se utilizaban para atacar a las presas. EUROPA PRESS

Da clic para estar siempre informado

JUEVES 21 DE MAYO DE 2026
Los Ríos

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook