50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - VIERNES 21 AGOSTO DE 2026 CIRCULACIÓN: 6261
Los Ríos
12 PÁGINAS
Edición: Año XLI No. 14.427
Los Ríos enfrenta bacteria del moko La enfermedad bacteriana preocupa al sector por su propagación durante las lluvias e inundaciones. Más de 500 fincas han sido auditadas como parte de las medidas de control. 3
CIUDAD
POLÍTICA
Parque de La Unión permanece a oscuras y deteriorado 4
PAÍS
SOCIEDAD
Apoyo al correísmo confronta al movimiento indígena 6 ECONOMÍA
Nueva canasta básica: así se calculan los costos 10
Los cuerpos de siete víctimas fueron rescatados en Kenia 5
Alto riesgo para animales por posibles incendios forestales 11
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
VÍCTOR CORCOBA HERRERO
corcoba@telefonica.net
ESCUCHAR VOCES
L
a desinformación está erosionando la confianza. Además, los drones armados se han convertido en el nuevo rostro de un viejo peligro, la destrucción deliberada o temeraria del movimiento de civiles. La entereza, sustentada en la clemencia, ha de ser el camino para lograr una vida digna, a la que todo ser humano tiene derecho.
El momento es verdaderamente asombroso, son multitud los pedruscos cargantes que nos impiden ver el horizonte de la quietud, cerrando y encerrándonos cualquier anhelo, tanto con la roca de la enemistad que nos impide hermanarnos como con el camino de la necedad en medio del rencor y la antipatía ciudadana. Quizás tengamos que restaurar horizontes. Hagámoslo con la mano tendida y extendida, no permitamos que los vientos de las batallas soplen cada vez más fuertes. Tampoco cedamos a la lógica de las armas y del rearme. Pongamos alma y ejerzamos la moderación, que la concordia no se construye jamás con los artefactos, sino abrazando pulsos y abriendo el corazón. En cualquier caso y ante un escenario en el que la delincuencia no conoce fronteras estatales ni soberanías nacionales, existe en la actualidad un consenso universal, en torno a que los países a través de sus instituciones, no sólo deben investigar y juzgar la violación, sino que también deben imposibilitar que continúen las actividades delictivas, sin perder de vista los torturados, orientándose hacia la acción, entendiendo lo equitativo, la escucha y la justicia, como una práctica que tiene como cometido la construcción de un orbe más habitable.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.419
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
Pasajes y justicia indígena
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l anuncio de la Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cotacachi (Unorcac) abre nuevamente el debate sobre la capacidad que tienen las agrupaciones indígenas de imponerse a las disposiciones de las autoridades nacionales o locales elegidas por votación y de las instituciones de control. La Unorcac prohibió el incremento de pasajes interprovinciales e intercantonales en ese cantón de Imbabura que fue dispuesto por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). La razón detrás de la medida fue el alto costo de la vida. Esa resolución está vigente para esa agrupación protagonista del paro de octubre del 2025, de más de un mes y que dejó pérdidas millonarias. Pero hay una amenaza de por medio. Los choferes de las tres cooperativas que operan en ese
cantón podrían ser objeto de sanciones luego de procedimientos de la justicia indígena si no cumplen con lo que ha dispuesto la Unorcac. El país vive un nuevo episodio relacionado con la herencia de la Constitución de Montecristi. El concepto de plurinacionalidad lleva a que ciertos ecuatorianos consideren que el país puede dividirse en varias naciones, con sus propias reglas. Crear movimientos autonómicos o separatistas, con la excusa de defender derechos, atenta contra el futuro del Ecuador, que es un solo Estado, una sola nación. No obstante, esta radical decisión de la Unorcac también debe entenderse como síntoma de las heridas que no han sanado en esa provincia luego del paro. Las partes, en algún momento, deben acercarse y sanar el pasado.
Además, la naturaleza precisa reequilibrar sus prioridades e invertir más en seguridad humana y menos en instrumentos armamentísticos, que alienten y alimenten conflictos absurdos. Desde luego, aquel mortal sordo a la voz de la poesía, es un bárbaro. Al fin y al cabo, nada revela tan fiablemente el carácter de un individuo como su vocablo.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Liderazgo mitiga desastre
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el terremoto en el centrooccidente colombiano surgieron administradores políticos con liderazgo, como la Gobernadora del Departamento del Chocó, Nubia Carolina Córdoba, que ha mitigado efectos con capaci-
dad organizativa y de atención a la población. En general, existe valoración positiva interna y externa a la reacción gubernamental de todos sus niveles, expresados en múltiples apoyos materiales y financieros, acogidos por Córdoba con planificaciones específicas, con control anticorrupción. Que así sea, para evitar similitudes con el desastre ecuatoriano de Pedernales del que brotaron nuevos ricos, varios de ellos ya penalizados.
Chocó, descrito como rincón aislado de Colombia, pobre, de mayor población afrocolombiana, inseguro por disputas cocaleras y mineras de disidentes de las FARC, ELN y las AUC, hoy se proyecta para inversiones en sus 46,530 kilómetros cuadrados con hermosas playas en más de 1.000 kilómetros de riberas del Pacífico y parte del Caribe, como en su enorme selva, en producción pecuaria, en explotación de oro, plata, caliza, molibdeno, cobre; en
Condoto, capital mundial del platino. Pese a su enorme riqueza natural, Chocó solo aporta el 0,53 % al PIB nacional, tiene el 79,7% de su población con necesidades básicas insatisfechas, conexión vial básica entre sus 30 municipios. El Departamento ha sido opacado por la administración petrista, porque la gobernadora no reflejaba sus intereses. Córdoba, afrocolombiana, abogada, políglota, liberal, con
eduardofnaranjoc@gmail.com
En busca de impunidad
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illones de muertos de la Segunda Guerra Mundial hicieron meditar a los pueblos del mundo y crearon Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver problemas entre países y evitar conflictos, proveyendo justicia a las partes, esta ayuda evitó que se produzcan acciones bélicas. Nadiepuedenegarquelos“señores del tráfico de estupefacientes” son criminales de lesa humanidad, sin embargo, no se justifica que se los “elimine” sin juicio justo, como parecen indicar las intenciones del secretario de guerra de EE.UU., Pete Hegseth, quien pidió a los países latinoamericanos salir del sistema de protección de la Corte Penal Internacional que sería un acto de alto riesgo. La CPI creada en 1998 por el Estatuto de Roma, inició con magistrados prominentes y eruditos en protección de derechos, quienes han actuado en varias ocasiones condenando a dirigentes de distintos países y evitando la impunidad de estos crueles individuos que aparecen en la historia de los pueblos y que se burlan y desprecian la democracia. La petición del secretario de Guerra, dada su personalidad no sorprende, pero sí extraña, ya que si esto llega a ocurrir eliminaremos el sistema de protección de los derechos que amparan a todo humano y que permiten absolver o condenar, mediante juicio justo sin inclinar la balanza, como lamentablemente ocurre en muchos países, incluido el nuestro. Los latinoamericanos estamos viviendo tiempos de alto riesgo con el avance del crimen organizado con alto flujo de armas y recursos, pero esto no implica que rompamos las reglas de equilibrio a las que llegamos después de siglos de barbarie, si bien el sistema permitió el crecimiento de la corrupción en todo orden, sin duda alguna no justifica volver a los tiempos de Torquemada. Mercenarios al mando Erik Prince dueño de Blackwater, están listos para la acción, como lo hicieron antes, es crítico actuar sin meditar y sin la protección del sistema internacional de justicia que se sustenta en la honestidad, conocimiento en imparcialidad de los jueces lo que es garantía para preservar derechos ganados con sangre y lágrimas.
loables hojas de vida y académica, emergió del terremoto para mitigar el desastre con liderazgo firme y convicción; se ha constituido en luz en la opacidad chocoana. La destacan como ejemplo de funcionario público, no como en Ecuador, donde unos solo se visibilizan nacionalmente por causas penales, como los alcaldes de Guayaquil, Esmeraldas, Machala; otros quieren ser candidatos para trabar tipos legales. Allá, a Córdoba la pronostican inquilina del Palacio de Nariño.
03 CIUDAD
Enfermedad del moko amenaza a Los Ríos I LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026
La Prefectura y AEBE refuerzan acciones para frenar la propagación de la bacteria en las plantaciones.
Bacteria se extiende A escala nacional, la Aso°ciación de Exportadores de
LOS RÍOS.- Los cultivos de ba-
nano y plátano en la provincia enfrentan una creciente amenaza por el moko, una enfermedad bacteriana que ya habría afectado cerca de 2.700 hectáreas. Los productores mantienen su preocupación debido a que las lluvias, inundaciones y acumulación de agua pueden facilitar la propagación de la bacteria hacia nuevas áreas de cultivo. Valencia, Quinsaloma y Vinces figuran entre los cantones con mayor afectación. En las plantaciones enfermas, las hojas pierden vigor, se marchitan y posteriormente la planta puede morir. Los agricultores señalan que las inundaciones han complicado las labores de control, debido a que el agua contaminada puede convertirse en un medio de propagación de la enfermedad.
Refuerzan prevención
El protocolo para enfrentar el moko contempla aislar y eliminar las plantas afectadas; sin embargo, los productores advierten que estas
LOS RÍOS. La Prefectura y AEBE desarrollan acciones para prevenir la propagación de la bacteria en las plantaciones.
medidas no siempre garantizan la recuperación de los terrenos. Representantes de la Federación Nacional de Bananeros también expresan preocupación por la falta de directrices claras y uniformes para el manejo de la enfermedad. Ante este escenario, grupos de agricultores han decidido reforzar las medidas de prevención por cuenta propia. En Ventanas, por ejemplo, se ejecutan trabajos de limpieza de esteros y canales, además de la construcción de barreras para reducir el ingreso de agua a las plantaciones. También se han mejorado los sistemas de drenaje para disminuir la humedad y reducir las condiciones que favorecen la presencia de la bacteria.
Alianzas para proteger los
AFECTACIÓN. Quinsaloma, Valencia y Vinces figuran entre los cantones con presencia del moko en cultivos.
cultivos
La Prefectura de Los Ríos, junto con la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE), ejecuta brigadas técnicas y capacitaciones dirigidas a pequeños productores y trabajadores de las fincas
para prevenir y detectar de manera temprana el moko y otras enfermedades que amenazan al sector bananero. Los Ríos es la principal provincia productora de banano del país, con cerca del 40 % de la producción na-
Banano del Ecuador (AEBE) estima que unas 3.500 hectáreas están afectadas por el moko, con Los Ríos como la provincia que concentra la mayor incidencia, seguida por El Oro y Guayas. Sin embargo, el sector productor advierte que la cifra podría ser mayor debido a que algunos propietarios no reportan los casos por temor a las pérdidas económicas y comerciales.
cional y unas 65.000 hectáreas cultivadas. Por ello, las acciones se concentran en fortalecer los conocimientos de los agricultores sobre bioseguridad, identificación de síntomas y medidas para evitar que la bacteria pase de una plantación a otra. Se han realizado más de 500 auditorías en fincas, que permitieron detectar y erradicar 3.600 focos de infección y tratar unas 45.000 plantas. También se entregaron 300 kits de bioseguridad y se aplicaron tratamientos en 40 hectáreas. Las acciones buscan proteger la producción y el empleo del sector bananero. Además, se mantiene vigilancia ante el Fusarium Raza 4, que hasta el momento no ha sido detectado en Los Ríos.
Talento quevedeño triunfa en concurso nacional QUEVEDO.- Lucas Jiménez, co-
nocido artísticamente como “El Charrito de Oro”, obtuvo el primer lugar en la séptima edición del concurso nacional “Tu Voz en Acción”, realizado en Quito. El joven cantante superó a cerca de 80 participantes de distintas ciudades del país y llegó a la gala final tras destacar en las diferentes etapas del certamen.
Durante la semifinal interpretó en ritmo pop la canción “Será que no me amas”, de Luis Miguel. Para la gran final cambió de estilo y apareció vestido de mariachi para interpretar “La Cigarra”, un tema de huapango que exige dominio vocal, falsetes y notas prolongadas. Su presentación convenció al jurado y le permitió quedarse
con el primer lugar. Este es el tercer título nacional que alcanza Lucas Jiménez en su trayectoria artística. Tras conquistar primeros lugares en Quito y Cuenca, el joven intérprete quevedeño suma un nuevo reconocimiento que fortalece su carrera y lo consolida como una de las promesas del talento juvenil ecuatoriano.
GANADOR. Lucas Jiménez obtuvo el primer lugar en Quito.
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Parque de La Unión permanece a oscuras y deteriorado
CIUDAD 04
I LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026
Habitantes de la parroquia piden a las autoridades que el espacio sea intervenido con urgencia
Piden intervención
BABAHOYO. El parque central
de la parroquia La Unión presenta un evidente deterioro y permanece sin alumbrado público, situación que preocupa a los habitantes de la localidad, quienes solicitan a las autoridades una intervención urgente para recuperar este espacio. Según los moradores, desde hace varios años el parque no recibe trabajos de mantenimiento, por lo que varias de sus áreas se encuentran deterioradas y representan un riesgo, es-
El temor también es compartido por otros moradores, quienes aseguran que la falta de iluminación dificulta la visibilidad y genera preocupación por posibles hechos de inseguridad registrados en los alrededores. “Aquí, en varias ocasiones, personas han resultado heridas. El lugar es oscuro y no se puede visualizar bien cuando uno circula”, lamentó Carlos V.
HABITANTES: Solicitan intervención de inmediata del parque de la Unión
pecialmente para los niños que acuden al lugar. “Son años que el parque no es intervenido y de a poco se está destruyendo. Los niños no pueden ni jugar porque ciertas partes están dañadas y pueden lastimarse”, expresó Blanca
Vivanco, habitante de la parroquia.
Sin energía eléctrica
A las condiciones de deterioro se suma la falta de iluminación. Durante las noches, el parque permanece completamente oscuro,
lo que genera temor entre quienes deben transitar por el sector. “Aquí cruzamos con el Jesús en la boca, ya que es muy peligroso en las noches debido a que no cuenta con energía”, manifestó Juana Barcos.
Ante esta situación, los habitantes de La Unión hacen un llamado a las autoridades competentes para que se realicen trabajos de mantenimiento, recuperación e iluminación del parque. Los moradores esperan que el espacio sea intervenido antes de que su deterioro continúe avanzando y solicitan que se garantice la iluminación y seguridad necesarias para que niños, jóvenes y adultos puedan transitar y utilizar el parque con mayor tranquilidad.
Ventanas ilumina espacios deportivos en sectores rurales Con el objetivo de recuperar y mejorar los espacios destinados a la recreación y el deporte, funcionarios municipales realizan trabajos de instalación de iluminación en varias canchas deportivas del VENTANAS.
cantón, que permanecían a oscuras y generaban preocupación entre moradores y deportistas. Los trabajos se ejecutan en dos escenarios deportivos ubicados en el recinto Cacheli Grande y en La An-
gelita de Pijío, donde se colocan reflectores de 250 vatios para mejorar la iluminación de estos espacios. Con esta intervención, niños, jóvenes y familias podrán utilizar las canchas durante la noche con mejores
condiciones de iluminación y seguridad. Además, los escenarios podrán ser utilizados para la organización de campeonatos y otras actividades deportivas que permitan fomentar la integración y el sano esparcimiento
entre los habitantes de estos sectores. La iniciativa busca brindar espacios adecuados para la práctica deportiva y fortalecer las actividades recreativas en las comunidades del cantón Ventanas.
05 PAÍS
LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026 I
LABOR. Operaciones de rescate en Kenia, donde fallecieron Michele Sensi-Contugi y su esposa. (Foto: Cruz Roja de Kenia)
Tras muerte de SensiContugi hay un director de Inteligencia encargado Michele Sensi-Contugi falleció con su esposa en un accidente aéreo. Los cuerpos serán sometidos a exámenes forenses. Luis Ávila es el delegado para el cargo en Inteligencia, tras lo ocurrido. Michele Sensi-Contugi, director del Centro Nacional de Inteligencia, y su esposa, Stephany Hollihan, fueron los dos ecuatorianos entre las siete personas que fallecieron en un accidente aéreo en Kenia, África. Tras la muerte del funcionario, el Gobierno decretó tres días de duelo nacional y se brindará protección de seguridad a los hijos del funcionario. Las autoridades de Kenia informaron, el 20 de agosto de 2026, que ya fueron recuperados los siete cuerpos tras el siniestro de helicóptero registrado en el monte Ololokwe. Los cuerpos serán llevados a la morgue Lee’s, en Nairobi, donde este 21 de agosto de 2026 se les realizarán los exámenes forenses. Citizen TV de Kenia informó que los equipos de rescate recuperaron “los restos calcinados” de las víctimas. Añadieron que rescataron pocos restos entre los escombros tras el accidente, se-
gún los reportes de ese canal. Cruz Roja tuvo un papel clave El accidente aéreo ocurrió cuando siete personas viajaban en un Eurocopter EC130 B4, con matrícula 5Y-GYM, desde Soyian, en Laikipia, hacia la Reserva Natural de Loisaba. La Cruz Roja de Kenia inició muy temprano las tareas de rescate de los tres cuerpos que el 19 de agosto aún no habían sido localizados. Las autoridades de emergencia y policías, junto con los miembros de la reserva natural, recuperaron los restos. El comandante de la Policía del condado de Samburu, David Nkoroi, dijo que localizaron los cuerpos en la zona, “aunque estaban irreconocibles”. Los restos serán llevados a Nairobi, capital de Kenia para “análisis más exhaustivos”. El comandante Nkoroi indicó que en el lugar del in-
cidente se encuentran los investigadores del accidente aéreo, para que puedan continuar con las indagaciones. Las víctimas del percance ya han sido identificadas, de acuerdo con el reporte de Citizen TV Kenia. Las siete personas que fallecieron son: John Outram, piloto de Kenia y director de African Heli Adventures; Michele Sensi-Contugi, director de Inteligencia de Ecuador; su esposa, Stephany Hollihan; José Suárez, presidente y gerente general de las estaciones de Telemundo en Florida (EE.UU.); Roger Duarte, empresario del sector alimentario en Miami (EE.UU.); Henry Parra, ejecutivo de software de aviación; y Adam Hlavaty, cofundador de Mrkt Group. Repatriación de los cuerpos El canal también reportó que una vez que concluyan los análisis forenses y de identificación por ADN se
realizarán los procesos para repatriar los restos a los respectivos países. En Ecuador se prepara un funeral de Estado por el fallecimiento de Sensi-Contugi. A través del decreto ejecutivo 476, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus competencias, coordinen con los familiares del exdirector de Inteligencia para la organización de las exequias. Esa disposición se da bajo el marco de conformidad con lo previsto en el Reglamento Ceremonial Público. La Cancillería informó que activó las gestiones correspondientes a través de la Embajada de Ecuador en Sudáfrica, en coordinación con las autoridades locales y las representaciones diplomáticas de países amigos, ya que el país no cuenta con misión diplomática residente en Kenia. Nuevo director de Inteligencia El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Inteligencia y produce inteligencia estratégica para alertar y asesorar de manera oportuna en las decisiones al más alto nivel, para contribuir a la Seguridad Integral del Estado. Con el decreto 477, Noboa agradeció a Michele Sensi-
Contugi “por los valiosos servicios que prestó al país” y designó a Luis Ávila como director general encargado del Centro Nacional de Inteligencia. Según el perfil de LinkedIn, Ávila nació en Guayaquil y en 2009 ingresó a la Municipalidad de Guayaquil como delegado Municipal y jefe de Operativos Municipales de la Dirección de Justicia y Vigilancia, luego en la Dirección encargada del control y seguridad de comercios y construcciones formales e informales manteniendo el orden en la vía pública. El director de Inteligencia (e) ha realizado cursos de formación, fue parte del COE Cantonal y es pastor evangélico. Cursó la licenciatura en Seguridad Ciudadana y Ciencias Sociales en la Universidad Espíritu Santo (UEES), cuenta con una maestría en Criminalística y Ciencias Forenses por la UEES y es maestrante en Administración Pública y Estudiante de la Carrera de Derecho. Luis Ávila, director encargado de Inteligencia, tiene trayectoria en lo público Según las declaraciones patrimoniales juradas de la Contraloría, Luis Ávila se desempeñó en 2015 como supervisor zonal en el GAD Municipal de Guayaquil, en 2016 ocupó el cargo de jefe de delegados hasta 2019 se mantuvo en ese cargo y para 2020 se desempeñó en la Municipalidad de Guayaquil como jefe de delegados y en 2022 como jefe de delegados municipales, esto se dio bajo la administración del Municipio del puerto principal cuando Cinthya Viteri era alcaldesa. En 2023, según lo ha reportado la Contraloría, Ávila ocupó el cargo de jefe de delegados en el Municipio de Guayaquil. En ese mismo año también pasó por la Secretaría técnica del Comité de prevención de asentamientos humanos irregulares, en 2024 fue coordinador de despacho del CIES y asesor 2, en 2026 se encontraba como subdirector general del CNI. (PSR)
POLÍTICA 06 I LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026
Pachakutik con posturas divididas por candidatura de Luisa González El respaldo de Pachakutik a la candidatura de Luisa González para la Prefectura de Manabí ha generado posturas divididas dentro del movimiento indígena. ¿Se podrá evitar que la correísta llegue a las elecciones del 29 de noviembre de 2026? Luisa González, secretaria de Asuntos Internacionales de la Revolución Ciudadana (RC), no goza del agrado de todo el movimiento político Pachakutik (PK). Algunos representantes indígenas cuestionan la unidad electoral entre PK de Manabí y el correísmo. Esperaban que se presentara algún recurso para frenar esa candidatura, pero la fecha para presentar objeciones culminó el 20 de agosto de 2026. Sin embargo, el listado oficial de candidaturas inscritas se conocerá el 9 de noviembre de 2026. ¿Deslealtad con las bases indígenas? Yaku Pérez, abogado y candidato para la Alcaldía de Cuenca por la alianza Unidos por el Agua, aclara que no es parte de PK, pero sí del movimiento indígena y recuerda la situación que hubo en el periodo del expresidente Rafael Correa. Cuestiona la unión de PK y González: “Es absolutamente incoherente. Un movimiento político que nos despojó de territorios ancestrales, de la educación intercultural bilingüe y de la justicia indígena, que entregó miles de hectáreas a mineras y petroleras, fue el gobierno que criminalizó, que nos detuvo arbitrariamente y nos fustigó. Hoy estar juntos en una inscripción y luego en una campaña electoral sería una deslealtad con las bases”. Espera que dentro de PK haya un debate sobre el caso de González, pues las objeciones a las candidaturas se hacen ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). En la alianza que auspicia a Pérez en Cuenca están: · Somos Agua · Unidad Popular (UP) · Futuro 20 · Izquierda Democrática
POSTULANTE. La excandidata presidencial del correísmo, Luisa González, busca ser la próxima prefecta de Manabí con el apoyo de Pachakutik. (Foto: Meta de González).
UP es la misma organización política que en Pichincha creó una alianza con el Partido Socialista Ecuatoriano y Todos e inscribió la candidatura de figuras correístas como Pabel Muñoz para la Alcaldía de Quito. “Sí, para hacer la alianza nosotros habíamos acordado líneas rojas: el correísmo, el noboísmo y la derecha recalcitrante del país, porque no estamos de acuerdo con la política y las incoherencias que tienen estos sectores. Habíamos propuesto la construcción de la tercera vía”, recuerda. Por eso cuestiona el acercamiento de UP con la RC: “Nos llamó profundamente la atención esa alianza en Quito, compañeros que antaño estuvimos en la lucha y que hoy estén apoyando a un candidato que no representa los intereses de los educadores, de los sindicatos, de los estudiantes, de los ecologistas, es otra incoherencia que nos salpica, después de que ya habíamos presentado la
alianza en el CNE”. Pérez incluso ve un riesgo de división: “No me quedo inmune. Nos afecta indudablemente. Correa dividió a muchos sectores. Siempre lo ha hecho, dividirá y confundirá a los electores”. ¿Se puede evitar la participación de González? Salvador Quishpe, exasambleísta y exprefecto de
EL DATO El periodo para plantear objeciones a las candidaturas inscritas fue desde el 4 al 20 de agosto de 2026. Luisa González habló de una sola objeción a su candidatura por parte de ADN, durante una entrevista en El Balance el 20 de agosto de 2026.
Zamora Chinchipe por PK, también cuestiona el respaldo a González en Manabí y aclara que no se trata de una decisión de todo el movimiento político, sino de un grupo. Esperaba que la dirigencia nacional de PK separase a Sonia Robles de la coordinación provincial de PK en Manabí por autorizar la participación de González. “Sonia Robles es legalmente la coordinadora de Manabí”, recalca Guillermo Churuchumbi, coordinador nacional de PK. Para Quishpe, la coordinación nacional debía presentar una objeción a la candidatura de Luisa González: “Evidentemente, hemos manifestado nuestro desacuerdo con esa intención, que espero no pase más allá de eso a través de las impugnaciones y quedemos liberados de esa intención que la RC tiene de inmiscuirse en las filas de PK”. Sin embargo, Churuchumbi indica que “no hay ningún pedido por escrito
ni resolución contraria” respecto de la candidatura inscrita. “Los odios, broncas y resentimientos fragmentan el país. Luchar contra la pobreza, la miseria y miles de jóvenes sin empleo es nuestro interés”, justifica. Pero no se trata de resentimientos, dice Quishpe: “Aquí están de por medio los hechos que han afectado la vida nacional. Ni siquiera me limito a dar una respuesta a los maltratos de ellos hacia los pueblos indígenas, pero no es un asunto solo de olvidarnos de los temas que aún están vigentes. Los supuestos progresistas incluyeron el delito de sabotaje y terrorismo en el Código Orgánico Integral Penal, en 2014”. Asimismo, Quishpe menciona que algunos miembros de PK estaban preparando una objeción, aunque no reveló nombres. A su criterio sí procede la medida: “Nuestro régimen orgánico determina que se debe tener dos años de adherencia a PK para ser candidato. Luisa González no tiene ese requisito. Entonces, sí es impugnable”. El exprefecto sospecha que la RC no solo tiene un interés electoral, sino que hay otro objetivo: “Hay toda una intención desde hace muchos años atrás de tratar de desaparecer a la Conaie y a PK. Vienen dando problemas sistemáticamente”. Desencanto en Chimborazo Fernando Huamán, presidente de la Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich), señala que su organización se ha deslindado de toda decisión que tome la dirigencia de PK, por lo que no presentará ningún recurso respecto a la candidatura de González. “Lo único que ha hecho PK en las elecciones es dividirnos, nos ha fraccionado. Nuestros dirigentes han analizado que no se puede tener un brazo político que solo nos tome en cuenta para alzar la bandera o para dar votos. Estamos analizando la posibilidad de que PK ya no sea el brazo político del movimiento indígena de Chimborazo”, anticipa. (KSQ)
07 JUSTICIA LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026 I
Avatares digitales: ¿servirán para proteger a jueces anticorrupción? El Consejo de la Judicatura plantea que los jueces anticorrupción usen avatares digitales en audiencias telemáticas para ocultar sus rasgos biométricos. Exjueces y juristas cuestionan la medida.
DILIGENCIAS. En Ecuador hay algunas audiencias telemáticas en las que también hay presencialidad de los sujetos procesales. (Foto: Cortesía)
En las audiencias telemáticas la imagen de un juez anticorrupción suele quedar recortada o borrosa. En varias ocasiones, abogados defensores le han pedido a los magistrados que enfoquen su cara, pues la cámara enfoca solamente el cuello y la barbilla. Aunque los jueces acogen lo que piden las defensas técnicas e intentan enfocar su rostro, el encuadre vuelve a cambiar durante la diligencia judicial. Ese tipo de jueces procesan 44 tipos penales relacionados con corrupción y crimen organizado, algunos de los cuales son peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Como una alternativa para proteger a los jueces, fiscales y otros operadores de Justicia frente a las amenazas del crimen organizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el protocolo técnico-operativo para el uso de avatares di-
gitales en audiencias telemáticas. El objetivo, según el CJ, es resguardar, de manera exclusiva, la identidad biométrica de los administradores de Justicia durante las diligencias virtuales relacionadas con casos de alta complejidad y riesgo. Argumentó que este mecanismo garantiza la total transparencia procesal y difiere radicalmente de otros sistemas como los denominados jueces sin rostro en los que se desconoce la identidad total de quienes administran justicia. El caso de Perú y los jueces sin rostro Carlos Serrano, exjuez anticorrupción, quien renunció en un contexto de amenazas que habría recibido mientras ejercía sus funciones, recordó lo sucedido en Perú en la década de 1990. Contó que hubo jueces sin rostro que juzgaban a supuestos criminales sin ningún tipo de identificación, dado que no se conocía
ni su nombre ni apellido, y en las salas de audiencias los jueces podían ver a los procesados y abogados, pero ellos no. Esa modalidad fue analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resolvió que no se puede aplicar, precisó. Comentó que en plataformas digitales se puede poner un avatar en las que se elige el color de la piel, cabello, usar lentes o no, que es una especie de máscara para la persona que aparece en la pantalla. “Uno siente bastante miedo al momento de trasladarse, porque la cápsula completa de seguridad requiere un vehículo adelante, un vehículo atrás, y un vehículo blindado en la mitad. Esto no se lo tiene, y pues por más avatar, evidentemente en la calle, en el diario vivir del juez, eso no va a proteger en lo absoluto”, dijo sobre cómo era el trajinar de su labor, y qué es lo que realmente requieren ese tipo de funcionarios.
Serrano expresó que lo que dice la Judicatura es que la utilización de los avatares no permite ver los datos biométricos de su rostro, pero sostuvo que es evidente que las imágenes de los jueces del concurso anticorrupción, en el que participó, están en la web cuando se posesionaron, dado que incluso al evento asistieron altas autoridades, incluido un presidente de la época. Para él, es una especie de “medida populista” con la que se quieren tapar un hueco enorme que es la inseguridad de los jueces, que sugirió se cubre utilizando los medios que el Estado entrega como vehículos blindados y una protección efectiva. Judicatura defiende protocolo Mercedes Caicedo, presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), mencionó que el protocolo es para casos de crimen organizado. También cubre a las víctimas de violencia de género,
violencia intrafamiliar, niños y adolescentes. Señaló que precautela que la identidad facial no se pueda observar. Acotó que incluye la posibilidad de realizar audiencias telemáticas así como trabajo telemático, protección psicológica para los jueces y sus familias. La funcionaria puntualizó que el CJ no podría poner un carro blindado a los 1.700 juzgadores que hay a escala nacional, porque tiene un alto costo y el presupuesto de la institución no contempla ese rubro. El uso de los avatares digitales depende de la voluntariedad tanto del sujeto procesal como de los juzgadores, detalló. “El Consejo de la Judicatura va a proporcionar el avatar, no es que voy a coger un muñeco de emoji, o voy a poner un juzgador con orejas de perro, en absoluto; no se trata de caricaturizar la audiencia como tal, se trata de proteger la identidad del rostro del juzgador”, mencionó en una entrevista en Teleamazonas. Caicedo se preguntó qué pasa si el juez difundió su foto en redes sociales y planteó que dentro de su voluntariedad decide eliminarlas para evitar identificaciones. Para Felipe Castro, constitucionalista y docente universitario, cualquier medida que se tome a favor de la protección de los operadores de Justicia es buena, pero se la debe ver en contexto. Sostuvo que resguardar a los jueces debe ser una política estatal lo que implica una articulación entre la Judicatura y el Consejo de Seguridad Pública para combatir el crimen organizado. Ello, explicó, requiere análisis de los perfiles de los jueces y de los casos que están a su cargo. A escala nacional, según la Judicatura, se han presentado 132 alertas de riesgo de juzgadores, y 26 con afectaciones a su integridad. La entidad refirió que 200 policías serán distribuidos para la protección de las instalaciones judiciales, pero no son asignados a servidores judiciales ni tienen que ver con la protección personal. (JGP)
REMATES DIVORCIOS
ANULACIONES EJECUTIVOS
Juicio No. 12312-2022-00301 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA. Baba, viernes 14 de agosto del 2026, a las 14h15. EXTRACTO DE CITACIÓN NOTIFICACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial, se ha presentado demanda cuyo extracto es como sigue: Proceso número: 12312-202100301 Tipo de procedimiento: VOLUNTARIO Asunto: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS Actor: AB. ANDREA PAOLA GARCÍA FLORES EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS ANTONIO ZURITA MACIAS Y CLARA MERCEDES SUÑIGA MURILLO Demandados: GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS, CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ELSA PILAR FLORES SALINAS, NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, GEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. Cuantía: $9.680,00 Jueza: AB. EVELYN ORRALA MACIAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que del certificado de historia de dominio otorgado por el Registro Municipal y Mercantil del cantón Baba, se deprende que la extinta señora Dilia Elena Salinas Mayorga, adquirió un solar de terreno situado, en la jurisdicción de la parroquia y cantón Baba, provincia de Los Ríos, con los siguiente linderos: Por el FRENTE la calle Bolívar, con treinta y seis metros; por ATRÁS, solar que fue de Olmedo Bajaña con treinta y seis metros hoy de propiedad de Julio Flores Cordova; por un COSTADO; solar de propiedad de Betty Flores, con treinta y seis metros; y, por el OTRO COSTADO solar de la señora Francia Zurita Salinas con treinta y seis metros, cuyo dominio lo adquirió por compra y venta.
Con fecha siete de octubre del dos mil tres, mediante escritura de compra venta otorgan los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Santiago Ernesto Flores Salinas, y Nora Anabel Flores Salinas, a favor de Martha Lucia Bajaña Zurita, la venta de sus acciones y derechos en calidad de herederos de la señora Dilia Elena Salinas Mayorga, un lote de terreno ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros. A su vez la señora Martha Lucia Zurita Bajaña da en donación en favor de la señora Sonia Azucena Macias Herrera, el lote de terreno descrito en el punto anterior. Con los antecedente de dominio expuestos pongo a su conocimiento señor juez, que mi mandante el señor Luis Antonio Zurita Macias en su estado civil casado con mi otra mandante Clara Mercedes Suñiga Murillo adquirieron un lote de terreno ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE, con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros, cuyo dominio lo adquirió por compra venta que lo otorga la señora Sonia Azucena Macias Herrera. AUTO DE CALIFICACIÓN: Baba, martes 19 de octubre del 2021, las 10h08, VISTOS: Ab. Silvana Murillo Soto Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baba, Provincia de Los Ríos, Avoco conocimiento de la solicitud de INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la ab. Andrea Paola García Flores, en su calidad de procuradora Judicial de los señores Luis Antonio Zurita Macias y Clara Mercedes Suñiga Murillo, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa,
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gerencialosrios@lahora.com.ec consecuentemente, se admite al trámite mediante P R O C E D I M I E N TO VOLUNTARIO. Por tal motivo, se declara abierta la sucesión intestada del de cujus señora DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. En consecuencia, se dispone lo siguiente: 1.Póngase en conocimiento del público la apertura de sucesión mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón; 2.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón acorde los certificados que constan en el expediente; 3.- Cuéntese con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DE SUCESIONES, a quien se lo notificará en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) del cantón Babahoyo ubicado en la Av. Enrique Ponce Luque, por medio de Deprecatorio a una de las juezas de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo; 4.- Verificada la inscripción de la demanda y la notificación en la forma dispuesta en los numerales 2 y 3 de esta providencia, CITESE con esta solicitud y auto de calificación a los siguientes ciudadanos: 4. A los herederos conocidos del de cujus DILIA ELENA SALINAS MAYORGA, esto es CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ESLA PILAR FLORES SALINAS NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, en el domicilio que ha sido indicado por la parte accionante, con copia de la demanda y auto de calificación, diligencia que, se la realizara a través del departamento de citaciones de esta unidad judicial; a GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS por medio de Deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial La florida del cantón Guayaquil; a DEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA por medio de Deprecatorio a una de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Manta y, 4.b) Cumplido el juramento requerido en el auto de sustanciación que antecede según consta a fs. 46 del expediente, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, a los herederos desconocidos por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distin-
tas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; 5.- Los ciudadanos citados al momento de comparecer dará cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, debiendo tener en cuenta que puede oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia conforme dispone el Art. 336 ibídem; 6.- En cuanto al anuncio probatorio, téngase en cuenta la prueba documental anexada a los autos; 7.- Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la causa; 8.- Cumplidas las diligencias ordenadas, se procederá a levantar el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Notifíquese al correo electrónico, que señala para notificaciones, así como la autorización que confiere a las profesionales del derecho que suscriben la demanda. Baba, miércoles 15 de diciembre del 2021, las 09h23, Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En lo principal en virtud que ha existido un lapsus en el auto de calificación de la demanda de fecha 19 de Octubre del 2021 a las 10h08, en la cual se estableció el nombre de una de las demandadas como Dema Elena Flores Vera, por lo que se procede a corregir dicho error, siendo lo correcto Gema Elena Flores Vera en lo demás la providencia queda incólume.PRETENSIÓN.Demandado a los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Nora Anabelle Flores Salinas, Carlos Julio Flores Salinas, Gema Elena Flores Salinas, Maria de los Angeles Flores Vera, Maria Luisa Flores Vera; y, a todas las persona interesadas o que puedan tener interés en la sucesión, la facción de inventarios del bien inmueble adquirido por la causante, comparezco ante su autoridad a fin que luego del procedimiento voluntario que corresponde a la naturaleza de la acción planteada, en sentencia se apruebe el inventario y tasación del bien hereditario su autoridad disponga la formación del inventario, tasación y avalúo del bien inmueble y que es objeto de la masa partible. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el
asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, transcurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda.- Baba, miércoles 15 de julio del 2026, a las 10h30. VISTOS: Continuando con la presente causa se dispone lo siguiente: Luego de varios escritos y autos de sustanciación donde se conminaba el cumplimiento de los presupuestos de la Sentencia No. 2791-17- EP/23 emitida por la Corte Constitucional (Citación por la prensa y debido proceso), la parte actora agrega el Nro. DIGERCIC- CZ5.OT12-20260386-O emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación misma que apareja un certificado de registro de hijos de quien en vida fue SALINAS MAYORGA DILIA ELENA Y FLORES SALINAS ERNESTO SANTIAGO, del cual entre sus hijos consta el señor SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS mismo que se encuentra fallecido y como herederos de dicho ciudadano son: “…FLORES VERA MARIA LUISA, FLORES VERA GEMA ELENA, y FLORES VERA MARIA DE LOS ANGELES…” Finalmente consta la declaratoria bajo juramento de fecha lunes 10 de julio del 2026 a las 15h03 por parte de AB. GARCIA FLORES ANDREA PAOLA quien declara “que pese haber realizado todas las gestiones razonables desconoce y le es imposible determinar la individualidad y/o el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del ciudadano SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS. NOTIFICACIÓN A HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la notificación a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS (C.C. No. 1200760948), mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación nacional. Se dispone a el actuario del despacho que elabore el extracto en la forma prevista por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, extracto que la parte interesada ha de llevar al medio de comunicación para proceder a la notificación de los herederos presuntos y una vez hecho esto, se deberá agregar la publicación integra al proceso para que la secretaria proceda en la forma prevista por el Art. 4 del Reglamento sobre
arreglo de procesos y actuaciones judiciales. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, transcurrido los 20 días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley. – LOPEZ VILLAVICENCIO BYRON EMILIANO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA P-1471-01-72
Juicio No. 12203-2026-00191 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, lunes 20 de abril del 2026, a las 11h31. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: herederos desconocidos del señor TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2026-00191 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora: CELSA VICTORIA AGUIRRE MORÁN. OBJETO DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem ; la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora CELSA VICTORIA AGUIRRE MORÁN, en contra de la señora VICTORIA ELIZABETH CAMPUZANO AGUIRRE y herederos desconocidos del señor TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA , cuyo extracto dice lo siguiente: Cuando yo tenía 23 años de edad y Telmo Campuzano Mera, tenía 26 años, nos uni-
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mos en forma libre, voluntaria encontrándonos ambos solteros y libres de vínculo matrimonial, por amor y formamos nuestro hogar y dimos por iniciada la unión de hecho estable y monogámica, formando nuestro hogar desde el 10 de enero de 1960, desde entonces formamos nuestro hogar que lo teníamos ubicado en el Kilómetro ½ en la vía Quevedo, Empalme, lotización Carolina M2-1, en la vía Quevedo jurisdicción del Cantón Quevedo, procreamos dentro de nuestra unión de hecho una hija mayor de edad de nombres Victoria Elizabeth Campuzano Aguirre.Solicito se declare la UNIÓN DE HECHO existente entre Celsa Victoria Aguirre Morán y Telmo Guillermo Campuzano Mera, desde el 10 de enero de 1960 hasta el 12 de enero del 2026, fecha en la que él falleció.- FUNDAMENTOS DE DERECHO; Los fundamentos de derecho que justifican mi acción son: Art. 66 numeral 28, Art. 68, Art. 75, Art.76 Art. 82, Art. 222 y 223 del Código Civil, Arts. 18, 22, 23, 27, 28, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 del COGEP. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: MSC. FABIOLA LAGOS VARGAS: CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - TERCERO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - Cítese a los herederos desconocidos de TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. Quevedo, 20 de Abril del 2026 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A
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Juicio No. 12203-2026-00033 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, viernes 17 de abril del 2026, a las 08h39. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
cuyo extracto es como sigue:
A: Cítese a los herederos desconocidos de LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA
ACTORA La señora: MARÍA CONCEPCIÓN RAMÓN FUENTES. -
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2026-00033
OBJETO DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem ; la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMÓN FUENTES, en contra
Juicio No. 12U03-2025-00402 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, lunes 9 de marzo del 2026, a las 15h01. R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARIO. Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U03-2025-00402 que sigue la señora QUIÑONEZ ORDOÑEZ HEIDY MARCELA, en contra de los herederos desconocidos de la causante FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARIO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: QUIÑONEZ ORDOÑEZ HEIDY MARCELA. OBJETO DE LA DEMANDA: LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A MI PRETENSIÓN, SON LOS SIGUIENTES: 6.- Los fundamentos de derechos que justifican el ejercicio de esta acción los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223 y 232 del Código Civil, que regula las uniones de hecho, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. 5.I.- ANTECEDENTES. - Señor Juez, hago a usted del particular, esto es; que con fecha 7 de octubre del año 2021, mi persona en calidad de compareciente de estado civil soltera y el señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, quien tenía su estado civil soltero decidimos, por amos formar nuestro hogar y dar por inicio nuestra relación marital mediante unión de hecho, la misma que fue publicada estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, procrear, apoyamos y auxiliarnos mutuamente, como marido y mujer. 5.2.- Formando así nuestro hogar en nuestra vivienda ubicada en la Parroquia Patricia Pilar, jurisdicción del Cantón Buena Fe Provincia de Los Ríos, desde la fecha de inicio de nuestra relación que fue el día 7 de octubre del año 2021, hasta el dia de su fallecimiento acaecido el día 24 de abril del año 2025, a causa de A) HEMORRAGIA INTRACRANEAL, LACERACIÓN CEREBRAL FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, HERI (Ver acta de la inscripción de la defunción que adjunto). 5.3.- Beneficios a los cuales actualmente tengo derecho de recibir por parte contratante y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a la Ley, me corresponde en calidad de conviviente por ser viuda del extinto señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, POR HABER SIDO SU CONVIVIENTE, hasta su fallecimiento. 5.4.- Producto de nuestra relación marital por más de 3 años con mi difunto conviviente señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, si Procreamos un hijo en común: Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: INDETERMINADA. ACCIÓN: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: En vista de la razón actuarial de fecha 15 de julio del 2025, a las 11h28, la misma que se pone en conocimiento de las partes procesales; Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa y dispongo lo siguiente: 1.- La demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora HEIDY MARCELA QUIÑONEZ ORDOÑEZ, en contra de KLEBER JESUS QUIÑONEZ CANCHINGRE, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y 55 del COGEP, la citación a la parte demandada señor KLEBER JESUS QUIÑONEZ CANCHINGRE, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe,Marzo 09 del 2026.TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE SECRETARIO/A (RT)
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gerencialosrios@lahora.com.ec de ENRIQUE MAXIMILIANO ESTRELLA ZAMBRANO, JORGE LUIS ESTRELLA ZAMBRANO, MEYVI LILIANA ESTRELLA ZAMBRANO y LUIS MARIO ESTRELLA RAMÓN, quien está representado por la Sra. ROSA VITALIA FUENTES CARRANZA, Curadora Ad-litem; y herederos desconocidos del señor LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA , cuyo extracto dice lo siguiente: Es el caso que el día 17 de mayo del 2012, contrajimos matrimonio civil con el señor Luis Enrique Estrella Fabara, y mi persona, de nuestra relación matrimonial procreamos nuestro hijo menor de edad que responde a los nombres de Luis Mario Estrella Ramón, de 13 años de edad, matrimonio que dió origen de divorcio, decidimos disolver nuestro matrimonio por problemas económicos realizando la respectiva marginación el día 29 de septiembre del 2017, continuando con nuestra convivencia estable y monogámica , en forma libre, voluntaria encontrándonos ambos divorciados, por amor decidimos continuar
estable monogámica con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente desde el 30 de septiembre del 2017 y culminó el 19 de julio del 2023, por el fallecimiento del señor Luis Estrella Fabara. viviendo en la Parroquia Nicolas Infante Diaz, barrio Los Ceibos, calle 15 de Noviembre entre la 3ra y 4ta, jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. - Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción son:art 66 numeral 28, art 68, art. 75, art. 76, art 82 de la Constitución, Art 222, 223 del Código Civil, Arts. 18, 22, 23, 27,233 Y 234, del Código Orgánico de la Función Judicial. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA
fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación; Quevedo, 17 de Abril del 2026 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A
JUEZA DE LA CAUSA: Ms. Fabiola Lagos Vargas: CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - Cítese a los herederos desconocidos de LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP,
Juicio No. 12954-2009-0366 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 5 de agosto del 2026, a las 17h38. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LAZO CARRERA JIPSSON NEPTALÍ, LAZO CARRERA LIPXI LORENA EXTRACTO JUICIO No. 12954-2009-0366 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO PROCESO: CONTENCIOSO GENERAL ACCIÓN: EXTINCIÓN ALIMENTOS ACTOR: LAZO ESLADO JAVIER GEOVANNY JUEZ PONENTE: AB. JANET PALACIOS NÚÑEZ SECRETARIA: AB. MARCIA ESPAÑA HERRERÍA AUTO:- Babahoyo, miércoles 24 de septiembre del 2025, a las 15h24. VISTOS: Forme parte del proceso el escrito del señor Lazo Eslado Javier Geovanny, considérese la autorización concedida a su abogada, correo y casilla para notificaciones y entre otras cosas dispuso: PRIMERO.- De una revisión minuciosa del proceso y de la certificación de nacimiento que consta dentro del proceso, viene a conocimiento que los jóvenes Lipxi Lorena Lazo Carrera nacida el 25 de febrero del 2005 y Jipsson Neptali Lazo Carrera nacido el 9 de abril del 2002, cuenta con aproximadamente 20 y 23 años de edad aproximadamente, por ello tratándose de personas adultas, se ha producido la emancipación legal, adquiriendo plena capacidad jurídica para representarse por sí mismos, en consecuencia están habilitados para comparecer al proceso a realizar las peticiones de las que se creyere asistidos. Disponiéndose además que la señora Carrera Guerrero Lorena Magdalena, se abstenga de realizar solicitudes a nombre de los precitados beneficiarios, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- Frente al pedido que realiza el señor Lazo Eslado Javier Geovanny, Se le concede a los jóvenes Lipxi Lorena Lazo Carrera y Jipsson Neptali Lazo, el término perentorio de cinco (5) días, a partir de la notificación de este auto, para que presenten prueba que demuestre encontrarse en la excepcionalidad prevista en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; esto es, justificará bajo los principios de buena fe y lealtad procesal padecer de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Intervenga en calidad de secretaria Titular del despacho la Ab. Marcia España Herrería. CUMPLASE.NOTIFIQUESE.- DECRETO:- Babahoyo, lunes 22 de junio del 2026, a las 16h39. Forme parte del proceso el ACTA de juramento de desconocimiento de domicilio, considérese su contenido. En lo principal dispongo: PRIMERO.- En consideración al juramento presentado por el accionado sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte accionada, dispongo notificar a la derecho habiente de conformidad a la norma contenida en el art. 56 del COGEP, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación Nacional, la publicación contendrá un extracto de la providencia de fecha 24 de septiembre del 2025, a las 15h24; la actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de citación respectiva. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.Babahoyo, 05 de agosto de 2026.
ESPANA HERRERIA MARCIA SECRETARIO/A
con nuestro hogar y dimos por iniciada nuestra unión de hecho
esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres
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ECONOMÍA 10 I LOS RÍOS | VIERNES 21/AGOSTO/2026
98 bienes y servicios permiten calcular el costo de vida La canasta familiar cambió después de 44 años: ahora refleja cómo comen, se movilizan, se conectan y gastan los hogares ecuatorianos. Su costo llegó a $825,17 en julio. Si alguna vez se ha preguntado de dónde sale la cifra de la canasta básica que aparece cada mes en las noticias, la respuesta no está en una lista que alguien decidió detrás de un escritorio. La canasta es, en realidad, una especie de receta estadística del hogar ecuatoriano. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) observa qué compran las familias, cuánto gastan, cómo viven y qué necesidades consideran esenciales. Con esa información construye un hogar de referencia y calcula cuánto cuesta cubrir sus consumos. La receta acaba de cambiar después de casi 44 años. En agosto de 2026, el INEC presentó la nueva Canasta Familiar Básica de Consumo (CFBC), correspondiente a julio. Sustituye a la canasta que se utilizaba desde noviembre de 1982 y pasa de 75 a 98 bienes y servicios. Su costo nacional en julio fue de $825,17. Pero entender el cambio exige ir más allá del precio final. La pregunta importante es: ¿cómo se construyeron esos $825,17? Paso 1: cómo viven y gastan los hogares La antigua canasta tenía una limitación evidente: estaba construida sobre información que reflejaba la realidad de mediados de la década de 1960. Su punto de partida fue la Encuesta de Presupuestos Familiares del Área Urbana de 1975-1976 y la estructura del Salario Mínimo Vital de 1982. Es decir, la fotografía de consumo que durante décadas sirvió para calcular el costo de vida provenía de una sociedad muy distinta a la actual. La nueva canasta parte
CONSUMO. Más del 43% de la canasta básica en Ecuador se va en alimentos.
de información mucho más reciente: la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos y Rurales (Enighur) 2024-2025. El proceso contó además con acompañamiento técnico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). La diferencia es fundamental. Antes, la canasta se construía con una estructura de consumo que tenía más de cuatro décadas. Ahora se observa qué está ocurriendo en los hogares contemporáneos. Por eso aparecen gastos que en 1982 simplemente no tenían sentido: internet, planes celulares, alimentos para mascotas o productos de higiene femenina. Paso 2: características del hogar de referencia Aquí aparece una de las partes menos conocidas de la metodología. El INEC no tomó como referencia ni a los hogares con mayores ingresos ni a los que viven en condiciones de extrema precariedad. Seleccionó una población de referencia trabajadora mediante el método de carencias críticas.
¿La idea? Encontrar hogares que no estén atravesando privaciones extremas y que permitan representar un nivel de consumo considerado adecuado. Para ello se revisaron cuatro dimensiones. Vivienda: se excluyen hogares con materiales precarios o hacinamiento. Por ejemplo, un hogar con piso de tierra queda fuera de la población de referencia. Servicios básicos: se considera el acceso a agua mediante red pública o junta de agua y a alcantarillado o un pozo séptico funcional. Educación: se observa el acceso y permanencia de jóvenes de 18 a 24 años en educación superior. Alimentación: se establece que el gasto en alimentos no supere el 65% del gasto total del hogar. Así se llega a una población estadística de referencia que se identifica como el quintil móvil 25. En otras palabras, la canasta no intenta responder cuánto gasta una familia rica ni cuánto necesita una familia en pobreza extrema. Busca aproximarse a lo que requiere un hogar trabajador para mantener condiciones de vida dignas.
Paso 3: Construir la familia tipo Con esa población de referencia se construye el hogar que servirá como modelo para calcular la canasta. Está formado por cuatro personas: · un hombre adulto de 30 a 59 años; · una mujer adulta de 30 a 59 años; · un niño de 11 a 12 años; · una niña de 7 a 8 años. Esto no significa que el INEC considere que todas las familias ecuatorianas tengan esa composición. Es un hogar estadístico de referencia que permite hacer comparable el cálculo. También se establece cuánto necesita esa familia para alimentarse. La dieta se ajusta utilizando las escalas de energía de adulto equivalente de la FAO y la OMS. El hombre adulto de referencia requiere un promedio de 2.950 kilocalorías diarias, y las necesidades del resto de integrantes se calculan proporcionalmente. La composición nutricional de la dieta queda distribuida en 21% de proteínas, 20% de grasas y 59% de carbohidratos. Por eso la canasta no es simplemente una suma de productos que los hogares compran. También incorpora criterios sobre nutrición y bienestar. Paso 4: Decidir bienes y servicios Aquí está uno de los cambios más visibles. La nueva canasta tiene 98 bienes y servicios: 37 corresponden al componente alimentario y 61 al no alimentario. La anterior tenía 75 productos. ¿Cómo se decide que un producto merece entrar? El cambio responde a tres grandes criterios. El consumo de los hogares cambió. Un hogar actual tiene necesidades que no existían o no tenían la misma impor-
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tancia hace 44 años. La conectividad, por ejemplo, dejó de ser un lujo para convertirse en una herramienta para estudiar, trabajar y comunicarse. Por eso aparecen el plan celular pospago y el internet residencial. También cambió la relación con las mascotas: los alimentos preparados para perros pasan a formar parte de la medición. Se revisó la calidad nutricional. No basta con preguntar qué compra la gente. También se revisó qué alimentos permiten construir una dieta adecuada. Por eso salen algunos productos asociados a hábitos de consumo anteriores y entran otros con mayor aporte nutricional. También se incorpora de manera más realista el gasto en almuerzos consumidos fuera del hogar. Se separa lo individual de lo que comparte la familia. No todo se consume de la misma manera. La ropa, por ejemplo, se calcula considerando a quién corresponde: hombre, mujer o niño. En cambio, servicios como el agua y la electricidad se comparten. Una familia de cuatro personas consume más electricidad que una persona sola, pero no cuatro veces más. Por eso la metodología aplica economías de escala a estos servicios. ¿Qué salió de la canasta y qué entró desde julio de 2026? La transformación se puede entender mejor con algunos ejemplos. Salen: casimir y algodón para confeccionar camisas, reparación de calzado, entrada a partidos de fútbol, entrada a cine, periódico impreso y cigarrillos con filtro. Entran: yogur, manzanas, plan celular pospago, internet residencial, transporte en taxi urbano, alimentos preparados para mascotas caninas, toallas sanitarias y fundas para basura. La conclusión es bastante gráfica: la canasta dejó de representar al hogar de 1982 para intentar representar al hogar de 2026. (JS)
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reas. Otro incendio en Calacalí consumió alrededor de 250 hectáreas. Loja también registra una importante afectación, con incendios en sectores como Quinara y Espíndola. Carchi, además, ha concentrado varios eventos durante agosto. Sin embargo, las estadísticas de superficie quemada no permiten conocer cuántos animales mueren, resultan heridos o pierden las condiciones necesarias para sobrevivir.
Pocos escapan del fuego
AMBIENTE. Los animales rescatados tras incendios requieren más de un mes de recuperación.
Incendios forestales dejan una huella en la fauna Los incendios forestales no solo consumen vegetación. También matan animales, destruyen refugios y alteran la cadena alimentaria. El impacto que dejan en la vida silvestre puede extenderse mucho después de que las llamas se extinguen. Entre el 1 de enero y el 19 de agosto de 2026, Ecuador registró 2.049 eventos relacionados con incendios: 2.033 forestales y 16 en zonas donde la vegetación está próxima a áreas habitadas, según la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR). Los eventos ocurrieron en 20 provincias, 104 cantones y 448 parroquias y afectaron 12.682,54 hectáreas de cobertura vegetal, hogar de anfibios, aves, reptiles y mamíferos que dependen de esos ecosistemas para alimentarse y refugiarse. Las provincias con mayor superficie afectada son Imbabura, Loja, Pichin-
cha, Carchi, Tungurahua, Azuay, Cañar y Guayas, donde los incendios también ponen en riesgo especies de fauna silvestre y sus hábitats.
Las provincias más afectadas
Los incendios registrados en agosto muestran la magnitud del problema. En Imbabura, un incendio en el Parque Nacional Cotacachi-Cayapas afectó unas 700 hectáreas antes de ser apagado. La SNGR anunció una verificación en territorio para determinar la superficie definitiva. En Pichincha, el incendio registrado en Tanlahua y Pululahua, en el noroccidente de Quito, afectó unas 450 hectá-
Los ejemplares que llegan a centros de rescate representan solo una parte de la fauna afectada. Muchos animales mueren durante el incendio o después, como consecuencia de las quemaduras, el humo, la deshidratación o la falta de alimento. Martín Bustamante, director de WIWA Quito, explica que encontrar pocos animales no significa que el impacto haya sido menor. “Dos animales rescatados podrían parecer poquito, pero lo que sucede es que en el camino murieron muchos más que no lograron escapar, que no se encontraron con alguien que les ayude”. Entre los animales más vulnerables están los anfibios, debido a su limitada capacidad para desplazarse rápidamente. De acuerdo con WIWA, en determinadas zonas pueden encontrarse densidades de entre 1.000 y 2.000 individuos por hectárea. También resultan afectados ratones, conejos, puercoespines, armadillos, pequeños y medianos mamíferos. Las aves pierden nidos y zonas de reproducción, mientras que mamíferos grandes como venados, lobos y osos enfrentan la pérdida de alimento y de las áreas que utilizan para desplazarse y refugiarse.
El fuego rompe la cadena alimenticia
El daño no termina con los animales que mueren directamente por las llamas. Bustamante explica que cuando desaparecen presas como los conejos, los depredadores tienen más dificultades para alimentarse. Los venados, en cambio, pierden extensas zonas de pasto y deben desplazarse mayores distancias para encontrar alimento y agua, lo
que aumenta el riesgo de deshidratación. Las aves rapaces y carroñeras también pierden zonas de alimentación y refugio cuando se destruyen áreas de bosque o páramo. “Un incendio puede modificar las relaciones entre varias especies y afectar incluso a animales que lograron escapar del fuego”.
Recuperación sin garantía
Los ejemplares rescatados pueden necesitar semanas de tratamiento. “Los animales con quemaduras graves permanecen en recuperación entre 30 y 45 días, mientras que los casos leves pueden recibir el alta alrededor de los siete días”, explica Bustamante. La primera prioridad es combatir la deshidratación. Algunos animales necesitan ser anestesiados para colocarles una vía intravenosa y administrarles suero. También se humidifica el ambiente para aliviar las vías respiratorias afectadas por el humo y se tratan las quemaduras para favorecer la cicatrización y evitar infecciones. En ejemplares lactantes se utilizan fórmulas especiales hasta que puedan alimentarse por sí mismos. De acuerdo con WIWA, cuando un animal llega en agonía y sin posibilidades de recuperación, puede contemplarse la eutanasia bajo protocolos humanitarios.
Secuelas para toda la vida
Las quemaduras profundas pueden hacer que la piel pierda elasticidad y limitar el movimiento. La inhalación prolongada de humo también puede provocar daños en las vías respiratorias. Bustamante señala que estas secuelas pueden reducir hasta en la mitad la expectativa de vida del animal. El cautiverio durante la recuperación, las variaciones de peso y los cambios
de dieta también pueden hacerlo más vulnerable después de su liberación. La reubicación, por ello, debe hacerse lo más cerca posible del lugar de origen, siempre que las condiciones lo permitan. Esto facilita que el ejemplar encuentre las plantas y otros organismos con los que ya interactuaba. Sin embargo, después de la liberación no siempre es posible hacer seguimiento. “El rastreo tiene costos elevados y existen limitaciones tecnológicas para especies pequeñas”.
Décadas para recuperar un hábitat
La recuperación de una zona quemada puede tomar décadas. El director estima que se necesitan 10 a 12 años para recuperar parte de su funcionalidad y 20 o 25 años, o más, para alcanzar condiciones similares a las previas al incendio. “El fuego destruye la vegetación y también afecta el suelo y los organismos que intervienen en su funcionamiento”. La pérdida de raíces favorece la erosión durante las lluvias y dificulta la regeneración de la vegetación, mientras la fauna enfrenta escasez de alimento y refugio. Bustamante insiste en que la prevención depende de la responsabilidad humana, especialmente durante la época seca. Recomienda evitar fogatas y no dejar residuos como plástico o vidrio en la naturaleza. “Hay que valorar los ecosistemas andinos porque son esenciales para el suelo, el agua y la naturaleza”. También considera necesario fortalecer los recursos de bomberos, rescatistas y personal de salud. Para él, el cuidado de la fauna comienza antes de la emergencia: evitando que el incendio ocurra. (ACZ)
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Terremotos: respuesta humanitaria en Venezuela debe verse a largo plazo Las oenegés del Comité de Emergencia Español mantienen la respuesta humanitaria en Venezuela dos meses después de los terremotos, cuyas consecuencias deben proyectarse a largo plazo.
LABOR. Las oenegés mantienen su ayuda en Venezuela dos meses después de los terremotos.
Las oenegés del Comité de Emergencia Español han reafirmado su compromiso con la población venezolana afectada por los terremotos del pasado 24 de junio. “A medida que disminuye la atención mediática sobre los terremotos en Venezuela y Colombia, las necesidades de las comunidades afectadas persisten”, ha señalado la directora del Comité de Emergencia Español, Sara Barbeira. Las oenegés lamentan que dos meses después de los seísmos que azotaron el centro y norte de Venezuela, miles de personas
continúan enfrentándose a las consecuencias a largo plazo del desastre, incluyendo la pérdida o daños en sus hogares, el desplazamiento a campamentos temporales, la interrupción de sus medios de subsistencia y el impacto emocional de lo vivido. Las últimas cifras oficiales han informado de 6.438 fallecimientos y 86.358 personas atendidas en hospitales. Sara Barbeira ha subrayado que “la recuperación requiere apoyo sostenido para que las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad
puedan recuperar su autonomía y reconstruir sus vidas”, destacando la importancia de mantener la solidaridad internacional en esta fase crítica de la emergencia humanitaria. Las ocho oenegés que integran el Comité de Emergencia Español --Acción contra el Hambre, Aldeas Infantiles SOS, Educo, Entreculturas, Médicos del Mundo, Oxfam Intermón, Plan International y World Vision-- han continuado su respuesta centrada en la atención a la población en situación más vulnerable, incluyendo niños y niñas,
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proporcionando alimentos, agua y asistencia económica, protección y refugio, atención médica y psicosocial, prevención de brotes epidémicos y apoyo educativo. Así trabajan las oenegés Acción contra el Hambre ha mantenido “una respuesta humanitaria continúa en La Guaira, Distrito Capital y Falcón, alcanzando a más de 10.000 personas mediante intervenciones de agua, saneamiento e higiene”, distribuyendo más de 50.000 litros de agua potable, kits de higiene familiar y menstrual, pañales para bebés y personas mayores, así como la instalación de 22 baños portátiles en espacios de acogida para población desplazada. Aldeas Infantiles SOS ha puesto en marcha “un Plan de Respuesta Humanitaria para atender a 7.680 niños, niñas y familias afectadas por los terremotos de Venezuela”, proporcionando apoyo a 1.057 personas en Petare y Turmero a través de la distribución de alimentos, medicamentos y kits de agua, saneamiento e higiene, además de crear Espacios Amigos de la Infancia para ofrecer entornos seguros donde los menores puedan jugar y recibir apoyo emocional. Por su parte, Educo ha centrado su intervención en “la protección de la infancia y el apoyo psicosocial, combinando atención grupal e individual especializada, gestión de casos de protección infantil y fortalecimiento de capacidades comunitarias, con una meta de atención de 3.300 niños, niñas, adolescentes y sus fa-
milias en Caracas y La Guaira”, recordando que al menos 432 escuelas resultaron dañadas solo en Caracas. Entreculturas ha atendido “las necesidades humanitarias más urgentes, garantizando que la asistencia llegue a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo alojamiento temporal, artículos esenciales de ayuda, servicios de protección y apoyo psicosocial”, habiendo alcanzado a más de 98.693 personas con ayuda de primera necesidad mediante la distribución de alimentos y artículos no alimentarios. En el caso de Plan International ha mantenido su respuesta en Venezuela junto a siete organizaciones socias, alcanzando entre el 1 de julio y el 7 de agosto a 4.385 personas en La Guaira, Miranda y Distrito Capital, de las cuales el 60% fueron mujeres y niñas, ofreciendo “apoyo psicosocial y socioemocional estructurado a 1.826 personas” y distribuyendo 1.511 kits de artículos básicos del hogar y 748 kits de higiene e higiene menstrual. Asimismo, World Vision ha llegado “directamente a 82.850 personas de 16.400 hogares, incluyendo 24.742 niños y niñas”, operando actualmente cuatro Espacios Amigos para la Infancia en campamentos de transición y comunidades afectadas, priorizando “la protección infantil en el centro de un enfoque multisectorial que combina apoyo psicosocial con agua, saneamiento e higiene, refugio de emergencia, seguridad alimentaria y nutrición”. (EUROPA PRESS)
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
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Anuncio de guerra económica ahonda crisis entre EE.UU. e Irán El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, declaró la mayor guerra económica contra Irán y amenazó a todo país que permita cualquier ayuda a Teherán. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado que iniciará contra Irán “la operación económica más devastadora jamás emprendida”, señalando “una guerra económica y un aislamiento sin precedentes” en el que la Casa Blanca infligirá “tremendas consecuencias económicas” a todo país que permita cualquier tipo de ayuda a Teherán desde sus instituciones y empresas. “Anuncio la operación económica más devastadora jamás emprendida contra país alguno. Se tratará de una guerra económica y un aislamiento sin precedentes”, ha declarado en redes el magnate republicano. En el mismo mensaje, ha amenazado con “tremendas consecuencias económicas” a todo Estado que “permita que sus instituciones financieras, empresas, aeropuertos o entidades gubernamentales proporcionen algún tipo de ayuda a Irán”. “Contrabando de petróleo, líneas de intercambio, transferencias de efectivo, casas de cambio, registros de buques, empresas fachada: todo esto debe terminar ahora. Saban quiénes son”, ha expresado, bautizando el anuncio como un “día D económico”, en alusión al desembarco de Norman-
CONFLICTO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Casa Blanca
día en la Segunda Guerra Mundial, punto clave en las operaciones aliadas contra la ocupación nazi en Europa Occidental. A renglón seguido y cambiando ya el tono intimidante de las anteriores líneas, Trump ha llamado a la colaboración de los demás países: “Necesitamos que todos nuestros aliados se unan a Estados Unidos para aislar y derrotar la amenaza iraní”, ha subrayado.
“Estos fanáticos están contra las cuerdas, y estas medidas históricas los debilitarán y les impedirán sembrar el terror en todo el mundo”, ha alegado, antes de concluir declarando que “Irán nunca tendrá un arma nuclear”. La respuesta de Irán El ministro de Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, ha asegurado que la declaración de “guerra económica”
emitida por Trump, contra Teherán responde a una crisis “sin precedentes” dentro de Estados Unidos y “solo traerá más derrotas” para Washington. “El llamado ‘Día D Económico’ es una cortina de humo ante la propia crisis de Estados Unidos: una deuda sin precedentes y costes de intereses disparados. Doblar la apuesta en políticas fallidas solo traerá más derrotas y la enemistad de
los iraníes”, ha afirmado Araqchi. Así, ha alertado de que el “terrorismo económico de Estados Unidos amenaza la economía global y la soberanía en todo el mundo”, según un comunicado difundido en redes sociales. En la misma línea se ha expresado el viceministro de Exteriores de Irán, Kazem Qaribabadi, quien ha señalado que la nueva fase inaugurada por Trump es la “nueva derrota” de Washington ante Teherán, tras indicar el fiasco de su ofensiva militar. “El problema son los errores de cálculo que cometen y que, cada vez, para tratar de ocultarlos, les obligan a provocarse una derrota aún mayor. La guerra militar no dio resultado; ahora han llamado a la siguiente derrota ‘guerra económica’”, ha indicado. De esta forma, ha asegurado que mientras las autoridades norteamericanas recalcan que Irán está “al borde de la derrota y que pende de un hilo”, “les suplican a todos sus aliados que los ayuden”, en referencia a que el jefe de la Casa Blanca ha pedido la colaboración de los demás países para “aislar y derrotar” a Irán. EUROPA La cartera diplomática iraní ha condenado formalmente el anuncio del presidente Trump, en un comunicado difundido posteriormente en el que ha calificado las sanciones impuestas al país de “ilegales e inhumanas”, al considerar que “atentan contra los Derechos Humanos” de los ciudadanos. (EUROPA PRESS)
VIERNES, 21 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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ACCIÓN DE PROTECCIÓN ENTRE PARTICULARES
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CONSULTA CIVIL ¿En qué consiste la figura de trabajador sustituto?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Juan Pablo Mariño Tapia. Resumen La Constitución del Ecuador de 2008 en su afán de continuar con el avance normativo, superando incluso el de los países vecinos, rompe el paradigma y avanza a un modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, potenciando garantías existentes, desembocando en la creación de garantías jurisdiccionales como lo es la acción de protección, que
surge como un mecanismo que permite subsanar integralmente la violación de derechos fundamentales que provengan de una autoridad pública o de personas particulares, considerándose esta acción como una herramienta de protección en caso de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución. La acción de Protección se monta en escena como una garantía capaz de amparar daños graves inclusive entre particulares; es decir, esta acción involucra la vulneración de los
derechos, ya sea por parte de una autoridad pública o por parte de una persona privada. En este contexto el juez que conoce y sustancia el proceso constitucional, es el único facultado para determinar, si la afectación o vulneración consiste en un daño grave, en cuyo caso la declarará procedente por la vía constitucional; o, si por el contrario es un caso que se puede o se debe sustanciar por la vía ordinaria, todo esto luego del desarrollo del proceso constitucional. El presente artículo se centra en la aplicabilidad
de la acción de protección entre particulares, es decir cuando la vulneración de derechos se da en una esfera privada del derecho, para lo cual se debería analizar en primer lugar la gravedad de los daños que se ha podido ocasionar y así determinar el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren vulnerados, lo cual quedaría dentro de la esfera subjetiva del juzgador para determinar que la vulneración alegada en la relación jurídica entre particulares haya generado daños materiales o inmateriales y que dichas consecuencias requieran la necesidad imperati-
Las personas pueden acceder a un puesto laboral como beneficio que establece la Ley Orgánica de Discapacidades de acceso al trabajo bajo la figura de trabajador sustituto, por tener bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, debiendo ser calificados por la Ley como sustitutos, así lo establece el artículo 48 de la referida Ley. Para acceder a los derechos y beneficios que confiere la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona, previamente, haya sido calificada y registrada, ya sea como discapacitada en condición discapacitante o como la persona bajo cuya responsabilidad y cuidado esté la persona discapacitada por la autoridad sanitaria competente del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, en el caso de la persona que sea responsable y se encargue del cuidado de una persona discapacitada, para que pueda acceder al beneficio de acceso al trabajo por inclusión laboral en calidad de sustituta, se requiere, por mandato legal, que esté debidamente registrada. Por lo tanto, si una persona ha accedido a un puesto de trabajo en calidad de trabajador sustituto de un discapacitado, lo que ocurre es que está ocupando uno de los cupos que obligatoriamente las empresas deben otorgar a una persona con discapacidad. De ser este el caso, entonces es evidente que el empleador conoce la situación del trabajador sustituto y que aquel está ocupando un puesto de trabajo en remplazo de la persona discapacitada. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
va de reparar ese daño y aún más allá la búsqueda y protección de todos los derechos incluidos los no alegados, ampliándose el espectro protector de derechos. Las relaciones jurídicas
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | VIERNES 21/AGOSTO/2026
derechos constitucionales. El artículo enfatiza el deber de protección de los derechos constitucionales por parte del Estado, a través de la administración de justicia en las relaciones privadas que puedan desembocar en afectaciones a derechos constitucionales de las personas. Antecedentes El Ecuador ha tenido una evolución paulatina, pero progresiva en tanto a derechos de las personas que se refiere. Es importante partir de la consonancia que tiene la forma de Estado en la que se enmarca nuestro país, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa otorgarle total preponderancia a la Constitución de la República del Ecuador, a cuya luz se despliega todo el aparataje normativo del país; y, a la par surge un espectro garantista mucho más amplio para los derechos de las personas, a través de las garantías jurisdiccionales,
dentro de ellas la acción de protección, que si bien conserva la base central, evoluciona la vieja acción de amparo constitucional establecida en la Constitución de 1998, a través de la cual se pretendía un mecanismo de tutela de derechos de los ciudadanos, a través de la administración de justicia, más la referida acción de amparo, a lo largo de su tiempo de vigencia ha permitido ver su falta de inmediatez y de cierta forma lejanía con la efectivización de los derechos de los ciudadanos, quedando más bien en un rango de recurso que si bien en ciertos casos sería capaz de cumplir sus objetivos, en muchos otros no se lograba una tutela real y efectiva de los derechos. En un giro de ciento ochenta grados al paradigma de la Constitución, el esquema neo constitucional como se dijo en líneas anteriores deja atrás el modelo de Estado de derecho y pasa a un tipo constitucional de derechos y justicia social; de esta manera, a partir de la Constitución del 2008, se evoluciona completamente el pensamiento de las garantías en los derechos de los ciudadanos, de tal manera que el Estado como regente de la Nación tiene deberes establecidos, enfocados precisamente a “garantizar, fortalecer, planificar, promover y proteger” los derechos de las personas y del país en general; sin dejar de lado por supuesto los deberes que también se han establecido para los ciuda“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009077-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 04/30/2026”. “Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009076-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 11/04/2026”.
lahora.com.ec - derechoecuador.com
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV008816-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 07/01/2026”.
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Introducción
nal de derechos y justicia social, se trata de abordar el tema central a partir de la interpretación del texto contenido en el art. 88 de la Constitución de la República, lo cual se hará a partir del análisis y explicación de elementos propios de la acción de protección entre particulares como son el daño grave, servicios públicos impropios, actuación por delegación o concesión y estado de subordinación, indefensión o discriminación permitiendo señalar puntos importanEl enfoque del presente tes a tomar en consideraartículo tiene por centro ción en una acción de este las acciones de protección, tipo. cuando las vulneraciones alegadas se derivan de reEn el contexto de la aclaciones entre particulares, ción de protección entre buscando determinar la particulares, se busca deposibilidad de “constitu- terminar los parámetros cionalizar” ámbitos de de- para la exigibilidad de derecho privado, dejando rechos constitucionales de lado muchas veces la cuando las vulneraciones autonomía de la voluntad alegadas provienen de reprivada que es el centro de laciones privadas –entre este tipo de interacciones particulares- sin que medie jurídicas. institución pública alguna, Partiendo por la evo- lo que permite establecer lución progresiva consti- las necesidades de atentucional en el Ecuador, el ción por parte del Estado, cambio de esquema estatal en busca de protección, recon el enfoque constitucio- paración y/o restitución de
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De ahí la importancia de que la acción de protección entre particulares como garantía constitucional, la cual no debe ser analizada como improcedente a primera vista sino por el contrario debe ser analizada como un asunto de fondo por el juzgador constitucional.
En el desarrollo social, se observan interacciones de connotación jurídica que vinculan tanto a varios actores de la cotidianeidad social como son: la administración pública con los particulares, relaciones entre instituciones de la administración pública y relaciones entre particulares; interacciones que, en su materialización, muchas veces llegan a constituirse atentatorias a derechos constitucionales de las personas.
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que se dan entre particulares en principio son consideradas relaciones de horizontalidad, por cuanto se presume que las personas que intervienen en actos jurídicos de esta naturaleza privada, se encuentran en igualdad de condiciones, que vienen dadas en base a un principio de autonomía de la voluntad entre las partes; sin embargo de ello luego de la investigación y del análisis correspondiente se puede colegir que en algunos casos si se puede observar una relación de poder -verticalque puede impedir a la persona ejercer su voluntad propia y el ser capaz de defender sus propios derechos fundamentales.
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danos, completando así el protección, cada una con esquema que define a un objetivos y planteamien“sujeto de derechos”. tos propios que les han caracterizado y otorgado su El esquema constitucio- naturaleza jurídica inconnal de derechos, no puede fundible y que a la postre convertirse en un catálo- permiten al ciudadano pogo que enliste derechos y ner en marcha la adminisgarantías, sino que dichos tración de justicia en proderechos y garantías de- cura de sus derechos. ben ser completamente aplicables y estar al alcanEn el contexto vale conce de las personas, es decir ceptualizar y diferenciar su puesta en escena debe los derechos de las gaser posible a través del rantías, siendo los primepropio Estado –Función ros desde una percepción Judicial- efectivizando así objetiva “…las regulaciones el espectro garantista de jurídicas de las libertades del derechos, dándole un va- hombre”1 lor real a la garantía a través de la tutela. Por consecuencia, las garantías serán los insEs así como dentro de trumentos que permiten nuestra Constitución vi- la efectivización de los degente, se puede decir que rechos, es decir, las garancomo un mecanismo de tías son el camino para el tutela de las garantías y ejercicio de los derechos derechos de las personas, dicho de otra manera las se encuentran estableci- garantías serán el puente das las denominadas ga- que vincula la norma con rantías jurisdiccionales, la realidad; por ejemplo, que permiten a la adminis- la seguridad jurídica es tración de justicia ser un una garantía de certeza en brazo ejecutor que mate- la aplicación normativa, rializa efectivamente los -se debe acotar también derechos de la ciudada- que la afectación a una ganía, a través de distintas rantía también provoca la acciones; que en el caso vulneración del derecho, del Ecuador se han esta- entonces será obligación blecido las siguientes: la del Estado la protección acción de protección, la ac- del derecho y también el ción de habeas corpus, la cuidado de las garantías-. acción de acceso a la información pública, la acción En esta línea de ideas se de habeas data, la acción pueden diferenciar derepor incumplimiento y la chos cuya protección está acción extraordinaria de establecida por el derecho
ordinario y ciertos derechos cuya protección el Estado la otorga a través de la vía Constitucional, de esta manera se puede afirmar que si bien todo derecho merece protección, no toda vulneración de derechos es de índole constitucional; por poner un ejemplo el acreedor que no recibe el pago en la oportunidad establecida, se verá afectado en sus derechos, por parte de su deudor, que a su vez frente a su incumplimiento adquiere una responsabilidad que lo deja en obligación de cumplir y consecuentemente faculta al acreedor a exigir judicialmente el pago, más la protección de tales derechos vendrá a partir de la justicia ordinaria –Civil-, a través de la acción prevista en la Ley, pero dicha vulneración no puede; o, mejor dicho, no debe ser objeto de protección en esfera constitucional. Los derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana son por excelencia los cuales se encuentran garantizados por la administración de justicia constitucional, a través de las garantías
jurisdiccionales anteriormente enunciadas. La concepción de la dignidad humana, que definida en una acepción muy simple significa el respeto que un individuo siente por sí mismo, a la par del mismo respeto que otros individuos sienten hacia el por el hecho simple de pertenecer a la especie humana, de aquí se puede afirmar que los seres humanos tienen establecidos derechos que les son inherentes, sin necesidad de declaración ni reconocimiento alguno, simplemente están ahí con la persona, formando parte integral de ésta, desde siempre y la acompañarán hasta el final de sus días, y es en dónde se asientan las garantías jurisdiccionales. El deber de protección de los derechos constitucionales La evolución y crecimiento de la sociedad, provoca estrecha cercanía y en tantas veces colisión entre los derechos de los individuos que conforman una sociedad, muchas ocasiones ésta colisión de derechos proviene de relaciones verticales, es decir relaciones de poder que coloca a unos individuos
en un estado de subordinación para con otros, sin perjuicio de que sean relaciones particulares en las que se rompa la horizontalidad que en general se presume, lo que obliga al Estado a dotar a sus ciudadanos de una vía eficaz, ágil y eficiente para encontrar protección y reparación a sus derechos, sin dejar de lado que la tutela de los derechos se torna también preventiva para cuidar derechos en eventual riesgo de vulneración, bien provengan de relaciones Estado-particulares o relaciones entre particulares, pudiendo llegar el juez constitucional incluso más allá de los derechos alegados. La Corte Constitucional ecuatoriana ha manifestado dentro de varias sentencias que: “el principio iura novit curia es comúnmente utilizado por las cortes constitucionales e internacionales de derechos humanos para analizar posibles vulneraciones de derechos que no hayan sido alegadas por las partes dentro del marco fáctico de un caso; por lo cual,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO BVQ SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA
De conformidad con lo previsto en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Octavo del Estatuto de la Institución, se convoca a los señores Accionistas de la Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima, a la Junta General Ordinaria que se llevará a efecto en forma telemática a través de la plataforma zoom, el día lunes 14 de septiembre de dos mil veintiséis, a partir de las 16h00, desde las Oficinas de la Institución, ubicadas en la Av. Amazonas N21-252 y J. Carrión, Edif. Londres, para considerar los siguientes asuntos:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y El Estatuto Social de la Compañía, se convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO PEREZ TEJADA GUANOLUISA PETG S.A., a realizarse el 31 de agosto del dos mil veinte y seis, a las 18h00 pm (DIESIOCHO HORAS) en la Sede Social de la Compañía, ubicada en el pasaje Wilma Andrade, Lote 8 y Enrique Garcés, Del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de acuerdo al artículo 236 de la Ley de Compañías, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día.
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2.
Se convoca de manera especial e individual al señor Luis Salazar Borja, Comisario de la Institución y a los señores Auditores EY del Ecuador.
ORDEN DEL DÍA 1. 2.
Designación de vocales principales y alternos del Directorio y Presidente. Designación de dos miembros Comisionados para la suscripción y aprobación del Acta de la sesión de Junta General.
Conforme lo establece el Estatuto Social, los accionistas podrán concurrir personalmente, por medio de su representante legal o a través de poder notarial o carta poder debidamente suscrita.
Constatación del Quórum Elección y designación del Gerente General, Presidente y Comisario de la entidad.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 19 del Capítulo IV (Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas) de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y considerando que la Junta se celebrará por medio telemático, los accionistas comparecerán por videoconferencia.
También se convoca de manera especial al señor JHON FABRICIO GUANOLUISA GUACHAMIN, comisario de la compañía de acuerdo al art. 242 de la Ley de Compañías.
La junta general de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.
Dado en el D.M. de Quito, a los diecinueve días del mes de agosto del 2026.
El accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones hectoralmeida@bolsadequito.com y cesarrobalino@bolsadequito.com; por lo que solicitamos a los señores accionistas que nos remitan una dirección de correo electrónico de contacto para poderles enviar un código de conexión a la reunión virtual.
Atentamente,
GERENTE GENERAL
001-005-0800
PRESIDENTE
Segundo Salvador Guanoluisa Guanoluisa
Diana Torres PRESIDENTE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
001-006-0897
Muy atentamente, Ricardo Andrés Guanoluisa Guachamin
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
REVISTA JUDICIAL 04 P QUITO | VIERNES 21/AGOSTO/2026
la Corte tiene la facultad y el deber de aplicar todos los estándares jurídicos apropiados a fin de tutelar el efectivo cumplimiento de la Constitución y su supremacía.”2 Lo que a la postre amplía el espectro de protección inclusive más allá de los derechos alegados. Volviendo al contexto del ensayo, en esta necesidad de una vía que permita hacer efectivos los derechos surge la acción de protección, para satisfacer el deber de protección a derechos constitucionales, misma que acorde al art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene por objeto: “…el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”3 Del texto citado con toda claridad se ratifica lo afirmado anteriormente, no todas las vulneraciones a derechos son susceptibles de vía constitucional, es decir que el rango de protección de derechos de esta acción es precisamente los derechos “constitucionales” que como se explicó anteriormente emanan de la dignidad humana. Acción de protección entre particulares El citado art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador distingue también que la vulneración de derechos constitucionales puede provenir de autoridad pú-
blica no judicial o de una persona particular. Así es preciso establecer que las relaciones entre particulares y autoridades públicas siempre suponen subordinación del administrado al ente estatal, el cual obra en virtud de una potestad pública que le permite bajo prerrogativas exorbitantes tomar decisiones que en muchas ocasiones afectan a derechos del ciudadano administrado, por consecuencia lógica se puede decir que la institución pública –a través de su autoridad competente- tiene una posición que subordina al ciudadano a las decisiones, procesos y procedimientos, por ende hay riesgo de vulneración de derechos por la propia relación jurídica vertical existente entre la administración pública –Estado-y el administrado –particular-, de esta manera la acción de protección permite que un tercero (el juez constitucional) equilibre esta relación jurídica e impida, proteja o repare la vulneración de los derechos de los ciudadanos. El caso es diferente cuando la vulneración de derechos se alega entre particulares, pues en este caso la relación no necesariamente va a suponer una posición vertical entre los particulares, como se afirmó en ciertas circunstancias la afectación de los derechos en colisión viene determinada por la subordinación de un individuo, como sucede en general en las relaciones jurídicas entre la administración pública y los particulares; más una libertad de las personas precisamente es la de contratación y en este sentido la voluntad de las personas es la que marca el contexto de la relación jurídica y no necesariamente habrá esa relación de subordinación, en este sentido cabe diferenciar cuando el derecho constitucional puede entrar a proteger derechos que emanan del derecho privado, partiendo del objeto de la acción de protección que incluye las vulneraciones que puedan surgir entre particulares.
La Constitución de la República del Ecuador establece algunos parámetros sobre los cuales se puede constitucionalizar el derecho privado mediante una acción de protección entre particulares así se pueden determinar cuatro elementos que abren la posibilidad de que la administración de justicia en sede constitucional analice los elementos de una acción de protección entre particulares “…si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”4 En este contexto en primer lugar corresponde revisar respecto de la improcedencia de la acción de protección, así es correcto pensar que si la violación de un derecho por parte de un particular no se enmarca en los elementos señalados por la norma, se tornará improcedente, más el Juez debe tener mucho cuidado en las causales de improcedencia de la acción previstas en el art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dicho sea de paso en la norma que marca las reglas del proceso constitucional, desde este punto de vista se observa que no se encuentran previstos como causal de improcedencia directamente los elementos para una acción de protección entre particulares; por lo tanto, se debe analizar dentro de la audiencia pública si existen o no los elementos para que la acción de protección entre particulares pueda prosperar, la Corte Constitucional ecuatoriana se ha pronunciado al respecto de las causales de improcedencia de la acción de protección mediante sentencia 102-13-SEP-CC, en la que básicamente únicamente las causales 6 y 7 pueden ser tomadas a partir de un pronunciamiento de primera providencia, lo que deja al resto de causales a ser analizadas en el
contexto de la audiencia pública y de los aportes de las partes, y en este mismo contexto buscar los elementos propios del caso concreto para analizarlos y tomar una decisión, es decir entre particulares siempre se deberá buscar en la audiencia los elementos propios para que la acción entre particulares pueda prosperar.. Daño Grave La acción de protección cuando proviene de particulares, entonces en primer momento corresponde analizar el daño grave como elemento previsto en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, se ha establecido que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos de los ciudadanos, dicho de otra manera busca prevenir, restituir o reparar la vulneración de derechos, las acciones de protección entre particulares no son tan abundantes como las acciones contra la administración pública de ahí que hay escasa jurisprudencia al respecto, más el daño grave debe ser abordado desde las consecuencias que puede provocar, es decir provocar una vulneración grave, significa que la afectación tendrá efectos permanentes o cuantiosos, lo que eleva el riesgo de las consecuencias de la vulneración irrogada, en este contexto queda al análisis y la subjetividad del juzgador para determinar que la vulneración alegada cuando se trata de relaciones jurídicas entre particulares debe generar gravedad independientemente si se trata de daños materiales o inmateriales, el enfoque del juzgador en una acción de protección entre particulares en primer momento debe centrarse en la consecuencia de la vulneración alegada, a fin de establecer la gravedad en la consecuencia y determinar la necesidad de reparación del daño. No se puede dejar de lado la eficacia requerida en una acción de protección, más cuando se alegue una vulneración grave a
derechos constitucionales, sin dejar de lado la premisa de que la acción proviene de aspectos de índole privado, en donde per se las personas están regidas por la autonomía de su voluntad, más la gravedad de la vulneración es la primera puerta que permite a la administración de justicia constitucional acceder al análisis de circunstancias de derechos que provienen de actos privados, se puede decir que la gravedad del daño permitirá la constitucionalización del derecho privado y por ende dejan al juez constitucional en la posibilidad de proteger, restituir y/o reparar los derechos vulnerados, inclusive dejando sin efectos jurídicos al acto del cual proviene el daño grave. Servicios públicos impropios. Delegación y concesión Ahora, el segundo elemento que permite una acción de protección entre particulares está en dirección a los servicios que puede prestar un particular, es decir cuando una persona –particular- presta servicios públicos impropios se abre la posibilidad de una acción de protección en caso de vulneraciones o riesgos a derechos constitucionales, ya que este tipo de servicios siguen siendo públicos, por supuesto son prestados por un tercero que está regulado por la administración pública, a lo cual no hace falta mayor análisis, más bien se podría afirmar que en este caso la acción de protección si bien es entre particulares, uno de ellos está prestando un servicio público y de cierta manera actúa revestido de una u otra manera de una potestad desde luego regulada por la propia administración pública, y por ende la relación por antonomasia se torna vertical. Lo mismo sucede cuando uno de los particulares actúa con delegación o concesión, el Estado y sus instituciones pueden tener delegados para ciertas intervenciones o concesionar, es decir permitir que particulares brinden servicios públi-
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cos, más como se dijo anteriormente al final del día es el mismo Estado que actúa representado, o mejor dicho el particular actúa representando o facultado por la propia administración pública para hacerlo, lo que permite concluir que en este caso concreto existe cierta verticalidad en esta relación particular. Subordinación, indefensión y discriminación Finalmente, la norma establece como elemento de la acción de protección entre particulares la subordinación, indefensión o discriminación; para analizar estos elementos se partirá por decir que la acción de protección también está diseñada para equilibrar cualquier tipo de relaciones jurídicas de verticalidad, que desemboquen en la vulneración o afectación a algún derecho de los ciudadanos, sin importar que las decisiones puedan emanar de entres públicos o de personas de derecho privado. Ahora bien, en principio las relaciones jurídicas que se dan entre particulares, son entendidas como relaciones de horizontalidad, porque se presume una igualdad; ya que, aparentemente ninguno tiene un poder de imperio sobre el otro; más bien como ya se dijo, este tipo de relaciones jurídicas vienen dadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de contratación, es decir los sujetos intervinientes en la relación jurídica son quienes establecen sus propias normas y reglas a las que deberán someterse, a lo que se conoce como el principio pacta sunt servanda, (el contrato es ley para las partes); más en ciertas circunstancias, previstas en la ley se torna necesaria la “constitucionalización” del derecho privado; y, surge la posibilidad o garantía de la acción de protección contra particulares, que es parte del deber de protección debido a los derechos constitucionales, esta garantía permite al juzgador equilibrar las relaciones de los particulares cuando por alguna
circunstancia dejen de ser horizontales y se vuelvan verticales, sin bien pueden aparecer en la constitución del acto jurídico como horizontales o igualitarias, en la producción de efectos o la ejecución del acto, las condiciones pueden cambiar y tornarse verticales, constituyéndose así la acción de protección en un límite, no solo al poder público sino también al poder privado, partiendo de la misma conformación del Estado ecuatoriano, como un estado constitucional de derechos y justicia social, lo que obliga a que toda regulación deba estar acorde a las disposiciones de la Constitución de la República. La subordinación, indefensión o discriminación, son elementos que precisamente rompen totalmente el esquema horizontal en el que se desarrollan por defecto las relaciones privadas –entre particulares-. Se dice que una persona se encuentra en estado de subordinación, cuando está dependiendo de otra persona que es quien “impone” las reglas de la relación, lo que evidentemente aumenta potencialmente el riesgo de que el subordinado pueda verse afectado en sus derechos constitucionales y por consecuencia la misma posición que ocupa en la relación jurídica –por debajo- lo somete a las decisiones del otro, por más que este último obre en virtud de su propia voluntad, es decir sin investidura potestativa alguna.
incluye varias garantías para que se cumpla con el referido derecho a la defensa. En principio la defensa establecida como derecho de las personas, tiene un contexto más bien en lo relativo a lo procesal, más en el caso de la acción de protección entre particulares, el concepto de indefensión viene dado a partir de la propia situación jurídica de subordinación, es decir es esa relación de poder vertical que impide a la persona en principio ejercitar su voluntad propia y luego por sí misma ser capaz de defender sus derechos y evitar vulneraciones, dicho de otro modo es la parte más débil de la relación jurídica, lo que puede desembocar en abusos de quien está en una posición de poder, se diría entonces que está indefenso frente a los posibles abusos y vulneraciones de sus derechos constitucionales, lo que abre el camino para que la administración de justicia defienda los derechos del indefenso.
Es menester acotar que se hace referencia a los derechos de índole constitucional ya que en muchas situaciones de subordinación existen vías ordinarias para garantizar los derechos de las personas, más se debe entender en el contexto constitucional que brinda la acción de protección, bien sea porque no existe otro mecanismo idóneo establecido o bien el mecanismo existente se torne insuficiente, enLa Corte Constitucional tonces cuando se trate de en sentencia 282-13-JP/19, derechos constitucionahace mención que una par- les cabe esta posibilidad te de la subordinación es la de protección. existencia de una situación de desequilibrio respecto En tanto a la discrimidel particular, así conside- nación como elemento de ra, entre otras cosas, que la acción de protección el accionado debe encon- entre particulares, simtrarse en una posición de plemente hace falta decir poder frente al accionante que ninguna persona por y que ésta sea capaz de le- derecho puede ser tratasionar sus derechos da de forma diferente por Una de las garantías bá- cuestiones de etnia, relisicas del debido proceso gión, cultura, etc., pues es el derecho a la defensa, todas las personas medesarrollado a partir del recemos un trato digno número 7 de art. 76 de la y equitativo, en caso de Constitución de la Repú- que en cualquier tipo de blica del Ecuador, el cual relación jurídica sea entre
administración pública y particulares o entre particulares, la vulneración de los derechos constitucionales provenga de un trato discriminatorio, es evidente que la administración de justicia constitucional debe evitar, restituir y/o reparar los derechos de quien recibió un trato discriminatorio en menoscabo de sus derechos. Conclusiones. El trabajo realizado permite concluir que en el Ecuador se permite la acción de protección, con el objeto de garantizar de manera eficaz los derechos constitucionales de las personas, ante posibles vulneraciones, ya sea que dichas vulneraciones provengan de acciones u omisiones de autoridades públicas en ejercicio de sus funciones –administración públicaya sea provengan de acciones u omisiones entre particulares. La acción de protección entre particulares tiene sus propios elementos de procedencia establecidos por el art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, los cuales deben ser analizados por el juez constitucional competente en el desarrollo mismo del proceso constitucional, es decir no se puede determinar in límine la improcedencia de la acción de protección entre particulares, sino es un asunto de fondo que el juez constitucional debe analizar junto con los elementos generales de procedencia de la acción de protección. Podemos afirmar que la constitucionalización del derecho privado, en los casos de vulneración de derechos constitucionales que no hayan podido ser evitados ni protegidos por el propio ciudadano, sin importar la forma de la relación jurídica en sí, sino los elementos que ella puede presentar, que a la postre determinarán la necesidad de protección por parte del Estado.
Finalmente podemos concluir, que un estado de justicia impera cuando los ciudadanos pueden aplicar de manera eficaz y oportuna las garantías en procura de la protección de sus derechos, como en el contexto pudiendo llegar a impedir la producción de efectos jurídicos provenientes de actos entre particulares, es decir relaciones eminentemente privadas, sin embargo la esfera constitucional en su espectro garantista limita –en ciertas ocasiones- la voluntad privada. Bibliografía. BADENI, Gregorio: Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-hoc, Buenos Aires, 1997. ÁVILA, Ramiro: Los Derechos y sus Garantías Ensayos Críticos, Quito, 2012. SACOTO, Sonia; Sujetos de la Relación Jurídica, Loja, 2012. TAMAYO, Javier: De la Responsabilidad Civil, Bogotá, 2020. QUINTANA, Ismael: La Acción de Protección, Quito, 2020. Compendio de Anexos Derechos y Garantías Constitucionales, Compilados Dr. Jhon Espinosa Villacrés. Sentencias: Sentencia No. 284-15-SEP-CC Sentencia No. 151-15EP/21 Sentencia No. 051-15-SEP-CC Sentencia No. 088-13-SEP-CC. Sentencia 102-13-SEPCC. Sentencia No. 282-13JP/19 Normativa: Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Código Civil. 1 BADENI, Gregorio: Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-hoc, Buenos Aires, 1997, t. I, p. 637. 2 Sentencia No. 284-15-SEP-CC; Sentencia No. 15115-EP/21; Sentencia No. 051-15-SEP-CC; Sentencia No. 088-13-SEP-CC. 3 Art.- 88 de la Constitución de la República del Ecuador. 4 Art.- 88 de la Constitución de la República del Ecuador.
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VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026
Ecuador
Recuperan abejera del siglo XVIII
La localidad de Añorbe (España) está recuperando, con la colaboración de vecinos voluntarios y el apoyo del Gobierno de Navarra, una abejera de 100 panales del siglo XVIII. La ‘Abejera de Pópulo’ quedó sin uso el siglo pasado y fue una pérdida para la biodiversidad en un momento en que las poblaciones europeas de este insecto entraban en declive. EUROPA PRESS
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