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Los Ríos: 20 de julio, 2026

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EDICIÓN DIARIA - LUNES 20 JULIO DE 2026

CIRCULACIÓN: 5227

Contrato de basura sigue en la mira

El gobernador de Los Ríos, Galo Lara, cuestionó la contratación de la nueva empresa recolectora, mientras el alcalde Alexis Matute defendió el proceso y negó mantener procesos judiciales en su contra. 3

España es el campeón del mundo

Ley de Inteligencia se congela en la CC 5

Gobierno fortalece la atención en el Hospital General Martín Icaza 4

SEGURIDAD

¿Qué es lo nuevo en el plan de seguridad de Noboa?11

CIUDAD

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net

EDITORIAL

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

HUMANIDAD Rescate de la democracia

Nuestro afán dominante, en lugar de ser generoso, consiste en sembrar egoísmo, para suscitar la desconfianza constante, tomando la desesperanza como atmósfera; y, todo ello, disfrazado de cuentos interesados, con final guerrero. La mentira es nuestro gran proyecto colectivo. El corazón, por ende, también ha dejado de latir.

Lo que percibimos en este momento es una tensión, fermento de la inhumanidad vertida, que nos deja sin métrica y abandonados. Tanto es así, que la violencia y la persecución continúan obligando a millones de almas a dejar sus hogares, mientras que las crisis climáticas, la inestabilidad económica y la fragilidad política, multiplican sus miserias. Además, con el timbre de la indiferencia, solemos dejar de lado que todos somos parte del poema viviente. En efecto, nos sobra demasiada coraza y nos falta corazón para ese encarte global incluyente. En el fondo, no se aprecia a la ciudadanía, ni a los ciudadanos como un valor primordial que hay que considerar y proteger, especialmente sin son indigentes o discapacitados, si todavía no son útiles como los no nacidos, o si ya no sirven, como las personas longevas. Por desgracia, nos hemos vuelto pasivos e insensibles ante situaciones exasperadas, propias de una existencia salvaje y no humana. Es cierto, que muchas gentes apoyan el derecho a buscar seguridad; pero, simultáneamente, se preguntan si los sistemas de asilo son justos, eficientes o si están debidamente gestionados. No es suficiente tener buen ingenio; lo principal, es emplearlo humanitariamente. Sin duda, nuestra gran asignatura pendiente pasa por avivar la poética del sueño hogareño a la vida en familia. Aislarnos entre sí, desde luego, es uno de los mayores tormentos actuales. La falta de requerimiento o acompañamiento, además nos corrompe todos los vínculos, desmembrándonos de la lírica del sentimiento, que es lo que nos engrandece y recompone.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

El Plan de Seguridad y los GAD

Elpresidente Daniel Noboa, mediante Decreto ejecutivo, ha declarado política pública de aplicación nacional el ‘ Plan Nacional de Seguridad Integral 20252029’. Consta en el texto: “El Gobierno nacional otorga

Amigo y el CNE

Con la suspensión del partido Amigo revive una discusión que lleva más de una década. El debate gira en torno a un sistema legal diseñado en Ecuador para el hiperpresidencialismo y para el dominio absoluto del Estado. El diseño político que se fraguó en Montecristi es, en esencia, absolutista. Hasta el momento se ha hecho muy poco para cambiar la esencia del diseño del Estado que dejó el correísmo. Ahora, por primera vez desde que el partido de Rafael Correa dejó de reinar en Carondelet, la Asamblea Nacional tiene la capacidad de actuar sin resistencia por parte de otros poderes del Estado — aunque la Constitución declare lo contrario—. Sin embargo, es claro que no existe la voluntad de emprender cambios estructurales que protejan a las instituciones y refuercen la separación

de poderes.

El ejemplo más reciente es la suspensión del movimiento político Amigo, enmarcada en el Código de la Democracia. En todo este tiempo, y antes de sufrir las consecuencias del propio sistema que ellos construyeron, el correísmo tampoco hizo ningún esfuerzo por implementar reformas legales que equilibren la balanza.

Las instituciones no se defienden solas, y son los vocales de organismos como el Consejo Nacional Electoral (CNE) quienes deben cuidar el proceso electoral. Salvaguardar las normas y las formas durante un proceso es la primera de sus funciones. Lo lógico sería que se abstengan de actuar contra algún movimiento en particular una vez iniciado el proceso; pero eso no ocurrirá si es que obedecen a los intereses de otros poderes del Estado.

atribuciones al Ministerio de Defensa Nacional para coordinar y articular, en el más alto nivel, la acción eficaz de todos los organismos gubernamentales”. En el Plan se detallan los intereses nacionales, la concepción política de seguridad, las amenazas y riesgos, los objetivos y estrategias, así como los responsables de la ejecución. Entre éstos, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). En el ámbito del objetivo No.2. “Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo

preventivo, oportuno y coordinado del poder del Estado”, participarán en la seguridad en el entorno y dentro de las instituciones educativas y en los comités intersectoriales de gestión de riesgos. En el objetivo No. 5. “Generar condiciones seguras que permitan la acción del Estado en la provisión y acceso a servicios esenciales y trabajo pleno”, colaborarán con los ministerios de salud, educación y desarrollo humano, en programas que reduzcan la inequidad en los servicios esenciales, aseguran-

Los dos terremotos que azotaron Venezuela el mes anterior y que dejaron más de cuatro mil muertos, incontables heridos y desaparecidos, destrucción material, siguen impactando por sus efectos devastadores. De dicha tragedia, quedó una lección ineludible: la prioridad que debe darse a la prevención frente a los fenómenos naturales.

Me referí ya a esos movimientos telúricos. Hoy enfoco otra realidad, igualmente importante, que requiere cambios imprescindibles, inaplazables, como lo reconocieron dos venezolanos ilustres, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (Acienpol) que realizó, en Caracas, el pasado 16 de junio, su sesión solemne conmemorativa de los 111 años de fundación.

Como orador principal intervino el Dr. Carlos Ayala Corao, ex asesor de la ONU, abogado de la U. Andrés Bello, con postgrado en Georgetown University, quien expresó: “No exagero al afirmar que se trata de un tema urgente el que tiene Venezuela. Hacemos un llamado público sobre la necesidad de llevar a cabo una transición democrática, a la mayor brevedad posible para lograr un auténtico Estado de derecho”. Allí, el también prestigioso Dr. Rafael Badell Madrid, presidente de la Acienpol, manifestó: “Enfrentamos casi tres décadas de un proyecto político que ha fundamentado un estado de deslegalización de nuestro ordenamiento jurídico. Cuando los jueces dejan de ser custodios de la Constitución el ciudadano queda en la indefensión total y el derecho penal se deforma. Debe terminarse de liberar de inmediato y plenamente a todos los presos políticos y frenar los juicios basados en tipificaciones arbitrarias”.

27 años estuvo en el poder la camarilla chavista. ¿El resultado? La pauperización y zozobra de un país con inmensas riquezas. Urge, por tanto, que no tarde, en la agobiada Venezuela, el pleno rescate de la democracia y sus valores.

do el acceso equitativo y universal en comunidades rurales, amazónicas e indígenas. Además, “fortalecerán la provisión de servicios esenciales, garantizando la normalidad en su prestación a mediano y largo plazo” y participarán, junto con los ministerios de Educación y Trabajo, en la tecnificación laboral a nivel nacional. Finalmente, en el ámbito del objetivo No.6. “Incrementar el control del Patrimonio Natural y el cumplimiento de los compromisos internacionales”, se les atribuye tareas en el control de la defo-

restación y la extracción ilegal de recursos naturales. No consta en el texto del Plan, pero, al ser los gobiernos autónomos descentralizados el eslabón más débil del aparato estatal frente a la amenaza de cooptación por el crimen organizado transnacional, el énfasis debería colocarse en evitar que los criminales financien las campañas electorales locales, laven dinero en la obra pública, coloquen a sus cómplices en cargos clave y utilicen al aparato del gobierno como nodo funcional de sus gestiones ilegales.

Cruce de versiones por contrato de basura en Quevedo

El gobernador de Los Ríos, Galo Lara, cuestionó la contratación de la nueva empresa recolectora.

QUEVEDO. – La contratación de la nueva empresa encargada de la recolección de basura en Quevedo generó un cruce de declaraciones entre el gobernador de Los Ríos, Galo Lara, y el alcalde Alexis Matute. Mientras el representante del Ejecutivo cuestionó el proceso y anunció que presentará más información en los próximos días, el alcalde defendió la transparencia del concurso y negó mantener procesos judiciales en su contra.

Durante un pronunciamiento público, Galo Lara cuestionó el proceso de con-

CONTINGENCIA.- El Municipio mantiene el plan de recolección de basura mientras avanza la adjudicación del nuevo contrato.

tratación y afirmó: “Por robarse la plata no les importó inundar de basura a nuestra ciudad, no les importó nuestra familia; ya no les importa nada”. Además, señaló: “¿Cómo es posible que el consorcio que era dueño de los radares también ahora es parte del consorcio de la basura?”, y anunció que posteriormente dará a conocer mayores detalles sobre estos señalamientos.

Horas después, Matute

reapareció en una transmisión por redes sociales y explicó que su ausencia se debió a una recaída en su estado de salud, relacionada con la parálisis facial que sufrió anteriormente y con episodios de presión arterial superior a 220, por lo que permanece bajo tratamiento médico.

Municipio mantiene contingencia

En relación con la recolec-

COMPAÑÍA DE VOLQUETAS CIUDAD DE BUENA FE “VOLCOMFE S.A.”

CONVOCATORIA

ción de basura, Matute reconoció que el Municipio enfrenta dificultades durante el plan de contingencia por la falta de camiones recolectores y el uso de volquetas, lo que ha ocasionado retrasos en algunos sectores. Sin embargo, aseguró que el servicio se mantiene mientras se adjudica el nuevo contrato.

PRONUNCIAMIENTO.- El gobernador de Los Ríos, Galo Lara, cuestionó el proceso de contratación de la nueva empresa recolectora.

RESPUESTA.- El alcalde de Quevedo, Alexis Matute, defendió el concurso y negó los señalamientos realizados en su contra.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE VOLQUETAS CIUDAD DE BUENA FE “VOLCOMFE S.A”

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Volquetas Ciudad de Buena fe “VOLCOMFE S.A” a la junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 25 julio del 2026, a las 15h00 en la pista Lía Belén, ubicada en la cooperativa Nogales Izurieta del Cantón Buena fe para tratar el siguiente orden del día.

1. Constatación del Quorum.

2. Palabras de bienvenida a cargo del presidente.

3. Posesión de la Nueva Directiva periodo 2026 – 2028.

4. Clausura.

Buena Fe, 17 de julio del 2026

El alcalde explicó que el primer proceso fue declarado desierto por observaciones del SERCOP, pero precisó que el concurso ya fue publicado nuevamente. Agregó que el nuevo contrato contempla más recolectores, contenedores, nuevas rutas y maquinaria nueva, y estimó que la adjudicación podría concretarse en un plazo de 30 a 35 días.

Además, pidió a la ciudadanía respetar los horarios para sacar los desechos, ya que esto facilitará la recolección durante la contingencia.

Alcalde responde señalamientos

Respecto a los comentarios difundidos en redes sociales sobre una

supuesta solicitud de vacaciones para evitar notificaciones de la Fiscalía por presuntos casos de corrupción o malversación de fondos, Matute negó esas versiones. Afirmó que no mantiene procesos judiciales abiertos ni ha recibido notificaciones de la Fiscalía, la Contraloría General del Estado u otros organismos de control.

Asimismo, aseguró que siempre ha estado dispuesto a colaborar con cualquier investigación. “No ocultamos nada y cualquier información que requieran los organismos de control está a su disposición”, expresó. Hasta el momento, el gobernador Galo Lara no ha presentado la documentación o los elementos de prueba que anunció sobre sus cuestionamientos al proceso de contratación de la nueva empresa recolectora.

César Peralta Solórzano PRESIDENTE
Wilinton Tuarez Bravo. GERENTE
Buena Fe - Los Ríos

Gobierno fortalece la atención en el Hospital General Martín Icaza

378 mil dólares son invertidos en medicamentos para la atención a los pacientes que acudan a la casa de salud

BABAHOYO. Con el objetivo de fortalecer la atención médica y garantizar el abastecimiento de materiales esenciales, el Gobierno del Ecuador realizó una inversión de USD 378 mil para la adquisición de insumos médicos destinados al Hospital General Martín Icaza, de Babahoyo.

La compra se efectuó

mediante un proceso de excepcionalidad y permitirá atender de manera oportuna la demanda de pacientes en las diferentes áreas de esta casa de salud, beneficiando de forma directa a aproximadamente 191 mil habitantes de la provincia de Los Ríos y de cantones cercanos que acuden al hospital en bus-

UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR INSUTEC

REQUIERE CONTRATAR:

Docente de Ingles

Licenciados en Ciencias de la Educación Mención Ingles

FORMACIÓN:

• Cursos en el área de Ingles.

• Técnicas de enseñanza-aprendizaje.

Docente de educacion Basica

•Licenciada(o) en ciencias de la educación mencion Educación Basica

FORMACIÓN:

•Cursos en el área pedagógica

•Comprensión lectora.

Docente de educación Basica mencion educación Parvularia

Licenciada(o) en ciencias de la educación mención educación Parvularia

FORMACIÓN:

•Cursos en el área pedagógica

•Comprensión lectora.

EXPERIENCIA

1 año como Docente

LA INSTITUCIÓN OFRECE:

Estabilidad laboral

Buen ambiente de trabajo Capacitaciones permanentes

Interesadas enviar hoja de vida con fotografía actualizada al email: colegioinsutec@gmail.com

ca de atención médica especializada.

Insumos entregados Entre los insumos entregados a la casa de salud se encuentran batas, sábanas, suturas, sets de traqueostomía, tubos endotraqueales números 7.5 y 8, tubos torácicos, guantes de examinación y estériles, tablas espinales pediátricas,

aerocámaras, jeringuillas, equipos de venoclisis con llaves de tres vías, además de otros materiales de uso prioritario para la atención de pacientes. El gerente del Hospital General Martín Icaza, Paulo César Cedeño Navas, explicó que la adquisición fue planificada tomando en cuenta el consumo promedio mensual y el perfil epidemiológico de la po -

blación atendida.

“Garantizamos una distribución eficiente de los recursos y el abastecimiento oportuno de las diferentes áreas hospitalarias”, manifestó la autoridad.

Alivio para los pacientes

La llegada de estos insumos también representa un alivio para los usuarios, quienes en varias ocasiones debían adquirir por cuenta propia materiales o medicamentos debido al desabastecimiento.

Sandra M. O., paciente del hospital, expresó su satisfacción por esta dotación.

“Es un alivio para nosotros como ciudadanos, porque muchas veces nos entregaban recetas y ciertos medicamentos o insumos no se encontraban en la farmacia del hospital. Nos tocaba comprarlos en otro lugar y, en ocasiones, no contábamos con el dinero para hacerlo”, comentó.

Repotenciación de redes hidrosanitarias avanza en Babahoyo

BABAHOYO. Los trabajos de repotenciación de los sistemas de aguas servidas, aguas lluvias y agua potable continúan ejecutándose en diferentes sectores de la ciudad, como parte de las obras de mejoramiento de la infraestructura básica que impulsa el Municipio de Babahoyo.

En esta ocasión, las labores se desarrollan en la calle Roldós, en el tramo comprendido hasta la calle 27 de Mayo, donde se intervienen las redes hidrosanitarias con el objetivo de optimizar los servicios y brindar una mejor calidad de vida a los habitantes del sector.

Como parte del proyecto, también se contempla la construcción de nuevas aceras y la colocación de aproximadamente 2.400 metros cúbicos de hormigón, obras que permitirán mejorar la movilidad peatonal y vehicular en esta importante zona de la ciudad.

Corte Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre la Ley de Inteligencia

La Corte mantiene suspendidos 12 de los 58 artículos que tiene la normativa legal. Sectores sociales están preocupados por no tener un pronunciamiento definitivo y anuncian medidas.

Más de un año ha pasado desde que varias organizaciones sociales , de Derechos Humanos y del gremio de abogados demandaron ante la Corte Constitucional (CC) la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Inteligencia que fue aprobada por la Asamblea Nacional y puesta en vigencia por el presidente de la República, Daniel Noboa. Los accionantes argumentaron que la normativa vulnera el derecho a la privacidad , permite la vigilancia sin orden judicial y oculta información pública bajo el argumento de “ seguridad ”. Además, cuestionan el uso de fondos especiales excluidos de la contratación pública. El organismo de control constitucional admitió a trámite cinco de las 34 acciones de inconstitucionalidad presentadas por las diferentes organizaciones. En un primer momento, la Corte Constitucional dictó medidas cautelares suspendiendo provisionalmente 12 de los 58 artículos que contiene la normativa legal; sin embargo, hasta el momento no existe un pronunciamiento concreto sobre la solicitud de declarar la inconstitucionalidad de la Ley vigente desde el 11 de junio de 2025.

¿Cuándo se presentaron las demandas de inconstitucionalidad?

El 3 de julio de 2025 el movimiento Unidad Popular presentó la demanda de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Inteligencia, a día seguido esto, el 4 de julio, las organizaciones agrupadas en el Frente Popular (FUT, FESE, FEUE, UNE) también presentaron la acción constitucional para dejar sin efecto la normativa legal.

Mientras que el Colegio de Abogados de Pichincha

POLÍTICA. La Corte Constitucional recibió 34 demandas de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Inteligencia (FOTO: Corte Constitucional)

lo hizo el 8 de julio de 2025.

En el mismo mes de julio El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH GYE), Taller de Comunicación Mujer, La Libre Tecnologías Comunitarias junto con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) también presentaron la demanda, a ellos se sumaron las Organizaciones en defensa de derechos digitales, entre otros.

¿En qué estado están en las demandas presentadas por las diferentes organizaciones de la sociedad civil?

Una vez que se presentaron las acciones constitucionales, la Corte Constitucional, tras la revisión del cumplimiento de los requisitos, admitieron a trámite y se resolvió unificar las demandas. El lunes 04 de agosto de 2025 el Primer Tribunal de la Sala de Admisión aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como

de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

Posteriormente se designó al juez ponente, recayendo en la doctora, Alejandra Cárdenas. El lunes 1 de septiembre de 2025 se cumplió la audiencia pública sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Inteligencia.

Tras las audiencias y las acciones adoptadas, el trámite permanece en el despacho de la jueza Cárdenas sin que hasta el momento se conozca qué nuevas acciones se van a desarrollar.

LA HORA, mediante correo electrónico, solicitó un pronunciamiento de la Corte Constitucional para conocer el estado de las demandas de inconstitucionalidad, sin que, hasta el cierre de esta nota, exista una respuesta.

¿Qué plazos tiene la Corte Constitucional para resolver?

Para las demandas de in-

dijo estar preocupado por la falta de pronunciamiento de la Corte Constitucional. Según su criterio, que la ley siga vigente está trayendo consecuencias porque el Gobierno, aplicando la norma, está “persiguiendo” a los opositores.

Afirmó que es necesario que exista un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de inconstitucional de la Ley Orgánica de Inteligencia , toda vez que los 12 artículos solo están suspendidos, más no esta declarada su inconstitucionalidad

Dijo que el FUT se reunirá mañana para conjuntamente con otras organizaciones como el Frente Popular (FP) , la Unión Nacional de Educadores (UNE), las federaciones de estudiantes secundarios y universitarios, y otras agrupaciones gremiales, decidir qué acciones ejecutar para exigir un pronunciamiento definitivo.

constitucionalidad de leyes o actos normativos generales, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) no establece un plazo específico o improrrogable para que la Corte Constitucional emita su sentencia. El proceso incluye la calificación (admisión a trámite), un período de prueba, audiencia pública y análisis de fondo, lo cual en la práctica suele tomar varios meses.

¿Hay preocupación por la demora en la falta de un pronunciamiento definitivo?

Los criterios están divididos. Desde el sector de las organizaciones sindicales consideran un riesgo que hasta el momento no exista un pronunciamiento definitivo de parte de la Corte Constitucional toda vez que los artículos más polémicos están sólo suspendidos, más no declarados como inconstitucionales.

El presidente del Frente Unitario de los Trabajadores (FUT), Edwin Bedoya,

“Ante las demoras de la Corte Constitucional estamos también planificando una acción en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Unión Europea (UE) porque esta es una Ley que está sirviendo para la persecución de los dirigentes sociales y políticos, porque le da carta abierta a la Policía y al Ejército para allanar cualquier domicilio sin la orden de un juez”, aseveró el dirigente sindical.

¿Hay organizaciones que están satisfechas con el pronunciamiento de la Corte?

Este es el caso del Colegio de Abogados de Pichincha . El presidente de esta agrupación, Paúl Ocaña , indicó que la resolución adoptada por la Corte Constitucional acogió el pedido por ellos presentado.

“En la demanda presentada por nosotros pedimos que se declare la inconstitucionalidad de diez artículos que estaban violentando varios derechos, y dentro de la suspensión de los 12 artículos dispuestos por la Corte están incluidos los que nosotros solicitamos”, concluyó. (RRG)

Cambios en el Gobierno que hacen crecer la figura de José Julio Neira

Tres medidas del presidente Daniel Noboa han destacado en las últimas semanas, en medio de un ambiente electoral. Analistas políticos evalúan los posibles motivos detrás de esos cambios.

El presidente Daniel Noboa dispuso el 16 de julio de 2026 mediante decreto la creación de seis gabinetes interinstitucionales.

Antes de ese ajuste, Noboa hizo dos cambios en el Ejecutivo: en junio de 2026 disminuyó los ministerios de 14 a 10 y los fusionó, lo que dio lugar a tres carteras de Estado, que quedaron lideradas por:

• Roberto Luque, ministro de Infraestructura y Tecnología.

• Cynthia Gellibert, ministra de Trabajo y Desarrollo Humano.

• Sariha Moya, ministra de Desarrollo Económico y Productivo.

¿A qué se debe la creación de los gabinetes interinstitucionales, decretada por Noboa?

“Este nuevo modelo de coordinación permanente permitirá que las instituciones de la Función Ejecutiva trabajen bajo una sola hoja de ruta, con responsabilidades claras, seguimiento continuo y decisiones articuladas para fortalecer la ejecución de las políticas públicas”, justificó el Gobierno en un comunicado.

LA HORA consultó a Enrique Herrería , secretario jurídico de la Presidencia, si la creación de los gabinetes tiene relación con algún motivo en particular.

“Todas las disposiciones normativas, las constitucionales, las legales y las reglamentarias deben mantener armonía en beneficio de la colectividad Incluso las ordenanzas municipales deben inscribirse en esa lógica, por supuesto respetando las competencias de las instituciones”, respondió Herrería.

La creación de los gabinetes interinstitucionales ya tiene un camino. En el decreto 91 del 26 de diciembre de 2023 Noboa

amigo cercano y actual secretario

la Administración Pública. (Foto: Presidencia de Ecuador).

estableció la organización y funcionamiento del gabinete estratégico y gabinetes sectoriales. Lo reformó en febrero de 2024, al eliminar el gabinete estratégico.

El principal cambio en el nuevo decreto 449 es que José Julio Neira, como secretario general de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, o su delegado, presidirá los seis gabinetes interinstitucionales. Antes, el titular o delegado de esta Secretaría sólo actuaba como miembro transversal en los gabinetes sectoriales, a excepción del gabinete institucional (que lo presidía) y cada gabinete sectorial estaba presidido por la máxima autoridad del ministerio del ramo.

Por ejemplo, el gabinete sectorial de infraestructura, energía y medioambiente estaba presidido por la principal autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas (Luque es ministro de esa cartera de Estado desde noviembre de 2023). Antes de Neira, Cynthia Gellibert y Arturo Félix Wong se desempeñaron como titulares de la Secretaría de Administración Pública, respecti-

El objetivo es la concentración de poder. La fórmula que se utiliza es la de concentrar el poder, concentrar las decisiones en un grupo de lealtades y confianzas como una forma de canalización vertical del ejercicio público”

LUIS VERDESOTO, EXSECRETARIO ANTICORRUPCIÓN Y ANALISTA POLÍTICO.

EL DATO

ADN confirmó el 16 de julio de 2026 algunos de sus precandidatos: Andrés Guschmer para la prefectura del Guayas; Cynthia Viteri para la alcaldía de Guayaquil; Niels Olsen para la alcaldía de Samborondón; Francisco Cevallos para la alcaldía de Milagro; Alex León para la alcaldía de Durán.

netes sectoriales es que exista una política pública en la cual se unen múltiples operadores de esa política pública y coordinen estrategias y acciones, pero el factor unificador es la política pública, no la institución, aclara.

Verdesoto considera que estos gabinetes interinstitucionales serán mesas de coordinación institucional y no gabinetes como tal porque no existe política pública nacional ni planificación.

Eso consiste en saber cómo está funcionando el Estado, cómo debe funcionar, cómo está el momento actual y cómo es la prospectiva para saber cómo se vinculan las estrategias y el cumplimiento de objetivos. “Eso es la planificación, eso es una política pública y eso yo no he visto en el actual Gobierno, ni el más mínimo interés”, señala.

José Julio Neira, ¿figura de reemplazo de Noboa?

vamente.

Los seis gabinetes interinstitucionales corresponden a los siguientes sectores:

• Social

• Seguridad

• Económico productivo

• Infraestructura y energía

• Banca pública

• Ingresos

Los gabinetes interinstitucionales tendrán las siguientes facultades, según establece el decreto 449:

Coordinar acciones interinstitucionales para la formulación, ejecución y cumplimiento de la política pública.

Definir criterios interinstitucionales para la priorización de la inversión pública, con base en la política pública.

Definir acciones interinstitucionales para el cumplimiento de las metas establecidas en la política pública.

Sugerir las temáticas que deban ser puestas en conocimiento del presidente de la República, Daniel Noboa.

Dar seguimiento a las acciones y mecanismos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la política pública.

Revisar, en coordinación con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, los proyectos normativos o de mejora regulatoria elaborados por sus miembros, salvo aquellos que, por su naturaleza, no deban ser revisados en esta instancia.

Organizar los espacios de trabajo y las mesas técnicas que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Las demás que les asigne el presidente de la República.

Hay un objetivo político del Gobierno: concentrar poder, dice Verdesoto Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales, exsecretario anticorrupción y analista político, da una mirada más a fondo y observa que las acciones del Gobierno responden a otro fin.

“Está claro que estas tres acciones, reducción del número de misterios, la creación de superministros y la creación de gabinetes interinstitucionales, tienen varios propósitos enfilados en un solo objetivo. El objetivo es la concentración de poder. La fórmula que se utiliza es la de concentrar el poder, concentrar las decisiones en un grupo de lealtades y confianzas como una forma de canalización vertical del ejercicio público”, explica.

Lo fundamental en los gabi-

Cuando Noboa designó a Neira como secretario general de la Administración Pública, a inicios de junio de 2026, distribuyó nueve de sus cargos de delegado a otras funcionarias. Ahora asumirá la responsabilidad de presidir los seis gabinetes.

El nuevo rol que asumirá Neira refleja una diferencia notable, advierte Verdesoto: “El secretario de la Administración Pública es como un ministro de la presidencia. Llama mucho la atención que exista un ministro coordinador de todos los gabinetes, es decir, en la práctica un coordinador de toda la gestión, un reemplazo del presidente”.

De ser así, el país estaría presenciando “una delegación de la función presidencial en todos los sentidos al eliminar la función de la política pública y al poner un coordinador de todas las instituciones”.

Juan Manuel Fuertes, especialista en Gestión del Talento y Manejo de Conflictos en Administraciones Públicas, también hace una observación al rol de Neira: “Demuestra con claridad la abrumadora confianza que el presidente de la República tiene, personalmente, con Neira, con independencia del grado de impacto que pueda tener algo que es absolutamente intrascendente como la creación de estos gabinetes interministeriales”. (KSQ)

POLITICA. Daniel Noboa, presidente de Ecuador, junto a José Julio Neira, su
de

EDUCACIÓN

Todo listo para los Juegos Nacionales Universitarios

Más de 2.000 deportistas de 27 instituciones competirán en 15 disciplinas.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, se prepara para la inauguración de los Juegos Deportivos Nacionales Universitarios e Institutos de Educación Superior 2026, el principal evento del deporte universitario del país, que se desarrollará del 23 de julio al 2 de agosto en la provincia del Guayas.

Más de 2.000 deportistas, junto a entrenadores y delegados de 27 instituciones de educación superior de todo el Ecuador, serán parte de esta gran cita deportiva, que promoverá la sana competencia, el liderazgo, la integración y la formación integral de la juventud.

Durante diez días, las delegaciones competirán en 15

disciplinas deportivas, entre ellas atletismo, natación, baloncesto, voleibol, fútbol, futsal, ajedrez, tenis de mesa, tenis de campo y taekwondo, además de deportes de exhibición como remo, pádel y levantamiento de pesas.

La ceremonia inaugural reunirá a autoridades nacionales, representantes de las instituciones de educación superior, deportistas y comunidad universitaria, dando inicio a una jornada que fortalecerá el deporte como un espacio de inclusión, con-

vivencia, respeto y juego limpio.

Con esta iniciativa, el Gobierno del presidente Daniel Noboa reafirma su compromiso de impulsar el deporte como una política pública que genera oportunidades, fortalece la educación integral y promueve el desarrollo del talento joven en el Nuevo Ecuador.

12333-2026-00387OFICIO-02025-2026

Causa N° 12333202600387 Vinces, lunes 13 de julio del 2026

Señor(es) EXTRACTO DE CITACIÓN Presente.

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES.

REPÚBLICA DEL ECUADOR PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO: No.12333-202600387.

DEMANDA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.

ACTOR: HIDALGO BURGOS

BLANCA ROSAURA..

DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA A LOS NOMBRES DE YEPEZ

PEÑA JOSE ANTOLIN.

Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.

OBJETO DE LA DEMANDA: ORDINARIO

A: CÍTESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA A LOS NOMBRES DE YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN.

Antecedentes: Hago conocer a usted señor Juez, que entre mi persona HIDALGO BURGOS

BLANCA ROSAURA de estado civil soltera y el señor YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN, de estado civil soltero, nos juntamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de 32 años, esto es desde el 12 de marzo de 1993, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, de esa unión procreamos dos hijos que responden a los nombres de YEPEZ HIDALGO JOSE

DANIEL YEPEZ HIDALGO

DENNIS ANTOLIN de 32 y 28 años respectivamente como producto de cuya unión se originó la sociedad de quienes, nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrándonos 1o necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Nuestra unión de hecho se encuentra protegida por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de uniones de hecho, construimos nuestro hogar y residencia domiciliado en la Provincia de los Rios, Cantón Vinces, Parroquia San Lorenzo, Sector Rio Nuevo, Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN ocurrida el día 10 de agosto del 2025, conforme aparece de la partida de defunción que acompaño. Durante la Unión de Hecho, mi difunto conviviente YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN tue afiliado al IESS con todos los beneficios sociales en razón de haber sido obrero activo, el cual debo ser beneficiaria de la pensión de Montepio, ya que soy mayor de 50 años de edad y me encuentro en tratamiento médico el mismo que al no poder trabajar me encuentro sin el sustento que mi esposo proveía al hogar. VISTOS: Abogado Rodolfo

de los Angeles Vera Mora, Mgr., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Vinces, provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal Nro. 3145-DPLR2020-ZF, de fecha 03/ dic/2020, suscrita por el Ab. Rodrigo Daniel Frías Toral Msc. Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Los Ríos; en base al Memorando circular –CJ-DG-2020-4625-MC TR: suscrito por el Doctor Pedro Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura, que dispone el cumplimiento de la sentencia Juicio Contencioso Administrativo No.098022014-0082, en el que se ordena el reintegro a mis funciones, entrando en funciones el 4 de diciembre del 2020; y, previo sorteo correspondiente, de conformidad con los art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Avoco conocimiento de la presente demanda para la DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

POST MORTEM, formulada por HIDALGO BURGOS

BLANCA ROSAURA, en contra de YEPEZ HIDALGO JOSE DANIEL, YEPEZ HIDALGO

DENNIS ANTOLIN, hijos de quien en vida respondía a los nombres de YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN.- Proveyendo la misma, por reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de Procedimiento Ordinario, contemplado en el Art. 289 y siguientes del cuerpo legal invocado; consecuentemente se dispone: PRIMERO: CITACION.- Cítese a los herederos conocidos de quien en vida respondía a los nombres de YEPEZ PEÑA JOSÉ ANTOLÍN, sus hijos YEPEZ HIDALGO JOSE DANIEL, YEPEZ HIDALGO DENNIS ANTOLÍN, en el lugar que indica la actora en su demanda, por medio del citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial en ella recaído, advirtiéndole a los demandados que una vez citados contesten la demanda; y deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crean asistidos y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DIAS, en atención de lo establecido en el Art 291 del COGEP, y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida respondía a los nombres de YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN, se los citará conforme lo establecen los Arts., 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Los Ríos Diario la Hora de la ciudad de Babahoyo mediante tres publicaciones en tres fechas distintas que el señor actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación para los herederos presuntos

desconocidos. SEGUNDO: PRUEBA.- De conformidad con lo que dispone el Art 142 numeral 7 del COGEP, téngase como anuncio de medios de pruebas los detallados en la demanda; 6.- EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Con el objeto de acreditar el fundamento fáctico de mi acción anuncio los siguientes medios de pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL.CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL de HIDALGO BURGOS BLANCA ROSAURA; CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL de YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de YEPEZ PEÑA JOSE ANTOLIN QUINTO; PRUEBA TESTIMONIAL. De conformidad a lo previsto en el Art., 190 del COGEP, anuncia a los siguientes testigos: WASHINTONG YEPEZ PEÑA, con domicilio en el cantón Vinces, quienes depondrán sobre el hecho de la unión de hecho que en forma monogámica, estable y pública mantuve con el señor YEPEZ PEÑA

JOSE ANTOLIN, por más de 32 años consecutivos, testigos que se los notificará conforme a lo previsto en el artículo 191 ibídem. TERCERO: Practicada las citaciones a los demandados, vuelvan los autos con la respectiva razón actuarial que indique si transcurrido el término concedido a partir de la citación, la parte demandada compareció a juicio.- Téngase en consideración el trámite; la documentación que ajunta así como la autorización conferida al ABG MSC. Francisco Manuel Barzola, y el correo electrónico que señala para recibir futuras notificaciones.Cuentese con la Abogada Rosa Coello Arriciaga, secretaria encargada del despacho de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Vinces.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico para los fines de ley.

COELLO ARRICIAGA ROSA LUCIA

SECRETARIO/A (RT)

OP-5518/02-01-72

Juicio no. 12331-202600496 UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, lunes 22 de junio del 2026, a las 16h40. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS: JOSE GUILLERMO AREVALO BARREIRO, BLANCA ROSA ZAMORA, ABRAHAM

DIONICIO AREVALO SEVILLANO, AGAPITO

FERMIN AREVALO LÓPEZ, JUAN CANCIO AREVALO MAYORGA, SANTIAGO

OLIMPO AREVALO

SEVILLANO, CATALINO

BIENVENIDO AREVALO

SEVILLANO Y MAIRA

CARMELINA AREVALO

ZAMORA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con

sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-2026-00496, seguida por BARRIGA GONZALES

CARLOS ALBERTO, en contra de MIRYAM ESTRELLA

AREVALO ZAMORA, JOSE

FERNANDO AREVALO

ZAMORA, MARCO ASENCIO

AREVALO ZAMORA, REBECA MATILDE ARÉVALO

ZAMORA, ADOLFO

GUILLERMO AREVALO ZAMORA, NURIS ROSENDA AREVALO ZAMORA, ELIZANDRO FORTUNATO

AREVALO MAYORGA, JANINA XIOMARA

ESPINOZA MUÑOZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS: JOSE

GUILLERMO AREVALO

BARREIRO, BLANCA ROSA

ZAMORA, ABRAHAM

DIONICIO AREVALO

SEVILLANO, AGAPITO

FERMIN AREVALO LÓPEZ, JUAN CANCIO AREVALO

MAYORGA, SANTIAGO

OLIMPO AREVALO

SEVILLANO, CATALINO

BIENVENIDO AREVALO

SEVILLANO Y MAIRA

CARMELINA

AREVALO ZAMORA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CARLOS ALBERTO

BARRIGA GONZALES.-

DEMANDADOS: MIRYAM

ESTRELLA AREVALO

ZAMORA, JOSE FERNANDO

AREVALO ZAMORA, MARCO ASENCIO AREVALO

ZAMORA, REBECA MATILDE

ARÉVALO ZAMORA, ADOLFO

GUILLERMO AREVALO

ZAMORA, NURIS ROSENDA

AREVALO ZAMORA, ELIZANDRO FORTUNATO

AREVALO MAYORGA, JANINA XIOMARA

ESPINOZA MUÑOZ Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS: JOSE

GUILLERMO AREVALO

BARREIRO, BLANCA ROSA ZAMORA, ABRAHAM DIONICIO AREVALO SEVILLANO, AGAPITO FERMIN AREVALO LÓPEZ, JUAN CANCIO AREVALO MAYORGA, SANTIAGO OLIMPO AREVALO SEVILLANO, CATALINO BIENVENIDO AREVALO SEVILLANO Y MAIRA CARMELINA AREVALO ZAMORA.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre un bien urbano de 246,26m2 e identificado con el código catastral #1205100504071016, ubicado en la Lotización Desquite 3, parroquia Viva Alfaro, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos: por el Norte: Con el solar # 16, en 21.85 metros, en posesión del señor Vargas Fernández José; por el Sur: Con solar # 14, en 21.85 metros, en posesión de la señora Mariana de Jesús Peñafiel Vargas; por el Este: Con el solar # 8, en 11.30 metros, con inmueble que se encuentra baldío y registrado como Lotización El Desquite; y, por el Oeste: Calle Guillermo Arévalo, en 10.34 metros.- Que desde el 09 de marzo del 2010 hasta la presente fecha, esto es, por más de 16 años ejerce de forma activa la posesión material, pacífica, tranquila, pública, continúa, ininterrumpida y sin perturbación alguna sobre el

AVISOS LOS RÍOS

bien inmueble descrito, en el que con su trabajo ha realizado la construcción de una casa de hormigón armado, tipo villa, con todas sus instalaciones, donde ha venido renovando el techado y más adecuaciones ya que en él habita con su familia.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Arts. 603, 715, 969, 2392, 2398, 2405, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil, en concordancia con los Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTÍA: ($8,993.18) OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES 00/18DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 07 de mayo del 2026, a las 12h25, admite la demanda a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena que con el contenido de la presente demanda y este auto se CITE a todos los demandados de la siguiente forma: a). MIRYAM ESTRELLA AREVALO ZAMORA, JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA, MARCO ASENCIO AREVALO ZAMORA, REBECA MATILDE ARÉVALO ZAMORA, ADOLFO GUILLERMO AREVALO ZAMORA, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; b). abogada NURIS ROSENDA AREVALO ZAMORA, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; c). ELIZANDRO FORTUNATO AREVALO MAYORGA, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; d). Ing. JANINA XIOMARA ESPINOZA MUÑOZ, en la dirección anotada de la demanda bajo total responsabilidad de la parte actora; e). Citación por la prensa local de los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos: Jose Guillermo Arevalo Barreiro, Blanca Rosa Zamora, Abraham Dionicio Arevalo Sevillano, Agapito Fermin Arevalo López, Juan Cancio Arevalo Mayorga, Santiago Olimpo Arevalo Sevillano, Catalino Bienvenido Arevalo Sevillano y Maira Carmelina Arevalo Zamora, para lo cual la parte actora deberá de forma obligatoria comparece en cualquier dia y hora laborables a reconocer bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de estos accionados; hecho que fuere se entregará extracto de citación; f). En esta causa debe contarse de forma obligatoria con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del cantón Quevedo, para que ejerzan su derecho a la defensa respecto del bien materia de la litis en caso de haber alguna oposición al mismo. g).- Inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar a la señora registradora de la propiedad y cumpla con lo ordenado. Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales con-

siguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones, que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.- Certifico.OÑA MUÑOZ MIGUEL ANTONIO

SECRETARIA/O

OP-5518/02-01-72

REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL EMPALME EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE: ZAMBRANO PEREIRA

JASMIN JOHANA SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley corresponde a este Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón El Empalme conocer la causa de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Nº 09204-202600186, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MACIAS ALMEIDA

JACKSON WILMER DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE: ZAMBRANO PEREIRA JASMIN JOHANA

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora solicita que en sentencia y previo al trámite correspondiente, se autorice la venta de la cuota hereditaria que sobre el bien inmueble identificado con ficha registral N° 13574 ubicado en el Rcto. Carlos Julio Arosemena de 200 metros cuadrados, tiene su hijos los niños Maria de Los Angeles Macias Zambrano y Hector Ariel Macias Zambrano. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL EMPALME. PROVINCIA DEL GUAYAS. 10/07/2026 16:14: En lo principal. 2.- CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS: CITAR por la prensa, mediante tres publicaciones, ésta deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en el país, a los herederos desconocidos de la causante ZAMBRANO PEREIRA JASMIN JOHAN; debiendo el actuario del despacho proceder a elaborar el extracto de la publicación; una vez hecho, entregue a la parte actora para que se cumpla el presente mandato judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Actúe el abogado José Antonio Zúñiga Santana, en calidad de secretario titular de este despacho. Cítese, Notifíquese y Cúmplase. El Empalme, 15 de julio del 2026.

AB. JOSE ANTONIO ZUÑIGA SANTANA SECRETARIO

España vence a Argentina y rompe un histórico empate en el Mundial 2026

Argentina y España llegaron a la final con un historial idéntico de seis victorias por lado y dos empates. El triunfo español por 1-0 en el Mundial 2026 no solo le dio su segunda Copa del Mundo, sino que también inclinó por primera vez la histórica rivalidad entre ambas selecciones.

Después de 14 enfrentamientos repartidos entre victorias para ambos, Argentina y España llegaron a la final del Mundial 2026 con un historial perfectamente equilibrado. Sin embargo, el título no se decidió por los antecedentes, sino por una batalla de 120 minutos que terminó coronando a una nueva campeona del mundo.

España derrotó 1-0 a Argentina en el MetLife Stadium de Nueva Jersey gracias a un gol de Ferran Torres en el segundo tiempo suplementario y levantó la segunda Copa del Mundo de su historia, dieciséis años después de conquistar el título en Sudáfrica 2010. La final respondió a las expectativas desde el primer minuto. No fue un partido de muchas ocasiones, sino un duelo táctico, intenso y disputado en cada sector del campo. España apostó por la posesión del balón y el control del mediocampo con Rodri, Dani Olmo y Álex

Baena, mientras Argentina buscó aprovechar la experiencia de Lionel Messi y la movilidad de Julián Álvarez para sorprender al contragolpe.

La primera mitad tuvo pocas oportunidades claras, aunque España dio los primeros avisos. Lamine Yamal inquietó temprano a Emiliano “Dibu” Martínez, quien respondió con seguridad. Más adelante, un remate de Mikel Oyarzabal volvió a exigir al

arquero argentino, convertido rápidamente en una de las figuras del encuentro. Argentina respondió con orden defensivo y buscó espacios para que Messi pudiera generar peligro, pero la presión española limitó las intervenciones del capitán albiceleste, que encontró pocas posibilidades para desequilibrar.

Tras el descanso, el partido mantuvo la misma intensidad. Luis de la Fuente mo-

FINAL DEL PARTIDO

1 - 0

ESPAÑA ARGENTINA

vió el banco con el ingreso de Ferran Torres y Pedri para refrescar el ataque, mientras Lionel Scaloni respondió con variantes para sostener el equilibrio y darle mayor profundidad a su equipo.

Con el paso de los minutos, el protagonismo pasó definitivamente a los arqueros. Dibu Martínez sostuvo a Argentina con varias atajadas decisivas, primero ante Dani Olmo y luego frente a un cabezazo de Ferran Torres y un remate de Cubarsí que pudieron cambiar el destino del partido antes del tiempo suplementario.

Cuando parecía que el encuentro se encaminaba hacia una definición por penales, llegó una jugada que alteró el desarrollo de la final. En el tiempo de descuento, Enzo Fernández recibió su segunda tarjeta amarilla y fue expulsado, dejando a Argentina con diez jugadores para afrontar la prórroga.

La superioridad numérica permitió a España adelantar líneas y asumir el control absoluto del balón. Aunque Nico Williams llegó a marcar

en el inicio del alargue, el tanto fue anulado por una falta previa, manteniendo el suspenso en el MetLife Stadium. El premio para la insistencia española llegó apenas iniciado el segundo tiempo suplementario. En el minuto 106, Ferran Torres encontró un espacio dentro del área y definió para vencer a Dibu Martínez, firmando el único gol de una final marcada por el equilibrio y la tensión. Argentina no renunció al partido. Incluso con un hombre menos, adelantó sus líneas y buscó el empate hasta el último instante. Messi lideró los ataques finales y tuvo la responsabilidad de ejecutar las últimas acciones a balón parado, incluido un tiro libre y un córner en los minutos de descuento. Sin embargo, la defensa española resistió cada intento y protegió la ventaja hasta el pitazo final. Con la victoria, España volvió a conquistar el Mundial por segunda vez en su historia y confirmó el éxito de una generación liderada por jóvenes como Lamine Yamal, Nico Williams, Pedri y Pau Cubarsí, respaldados por la experiencia de Rodri y Dani Olmo.

Para Argentina, la derrota puso fin a l sueño de defender con éxito el título conseguido en Catar 2022 La Albiceleste luchó hasta el último minuto y encontró en Dibu Martínez a su mejor futbolista de la noche, pero no logró evitar que España escribiera una nueva página en la historia del fútbol mundial. (EP/DLH)

ESPAÑA derrotó
1-0 a Argentina en la final del Mundial 2026 y rompió un historial que permanecía igualado desde hacía más de siete décadas. (EP)

Paracetamol y vitaminas marcan el gasto en salud de los hogares

Los hogares ecuatorianos destinan cerca de $269 millones al mes al cuidado de su salud. La mayor parte del dinero no se concentra en medicamentos para enfermedades, sino en suplementos y productos de libre venta.

Si el botiquín de una familia ecuatoriana pudiera hablar, probablemente contaría una historia muy distinta a la de un hospital. Hablaría de cajas de paracetamol para aliviar un dolor de cabeza, de frascos de multivitaminas para “subir las defensas” y de colágeno como parte de una rutina para cuidar las articulaciones, la piel o simplemente sentirse mejor.

Ese retrato surge del análisis realizado por Marcos Espinoza Mina, PhD y consultor en analítica de datos, a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, que permite conocer cómo distribuyen su presupuesto las familias ecuatorianas.

Los datos muestran que la salud representa el del gasto total de de los hogares a un presupuesto cercano a $269 millones mensuales Esto equivale a alrededor de $3.200 millones al año.

Pero más allá del monto, el análisis revela una tendencia interesante: buena parte del dinero destinado al bienestar termina en bre acceso y en medicamen tos para aliviar molestias cotidianas

“Las familias ecuatorianas muestran una clara prefe rencia por productos de libre acceso para gestio nar su bienestar, lo que evidencia la importancia de fortalecer la sanitaria ción no se convierta en auto medicación innecesaria”, se

ñala Espinoza.

Las prioridades para el botiquín

Dentro de la medicina convencional, el paracetamol es el rey del botiquín ecuatoriano.

Este analgésico concentra el 8% de todas las transacciones de compra de medicamentos, convirtiéndose en el producto farmacéutico adquirido con mayor frecuencia por los hogares.

Sin embargo, cuando se observa el dinero invertido, el panorama cambia.

Las multivitaminas y los minerales absorben la mayor parte del presupuesto desti-

• Vitamina C

• Insulina

• Ibuprofeno

• Amoxicilina

• Electrolitos orales

• Complejo B

Para los especialistas, este patrón de consumo también abre una oportunidad de ahorro para los hogares.

Si las familias tuvieran un mayor acceso a médicos de atención primaria, farmacéuticos y programas permanentes de educación sanitaria, muchas decisiones de compra podrían sustentarse en evidencia y no únicamente en la percepción de que un suplemento o un analgésico

del gasto sanitario presenta márgenes de mejora por ineficiencias y atención evitable, recursos que podrían destinarse a intervenciones de mayor valor para los pacientes.

“En mi casa siempre hay paracetamol. Si alguien tiene un dolor de cabeza o una gripe, lo primero que hacemos es tomar una pastilla. Muchas veces después el médico nos dice que con descanso e hidratación era suficiente. Si hubiera más orientación en los centros de salud, creo que compraríamos menos medicamentos por precaución”, comenta María Paredes, madre de dos hijos en Quito.

Compra de productos naturales

La preferencia por los productos de bienestar también se refleja en los artículos de origen natural.

En este segmento, el colágeno lidera tanto la frecuencia de compra como el gasto.

Concentra el 14,4% de las transacciones y el 9,4% de la inversión destinada a productos naturales, convirtiéndose en el producto más demandado dentro de esta categoría.

Esto refleja una creciente inclinación de los consumidores por complementar el cuidado de su salud con productos que pueden adquirirse sin receta médica. El Top 10 de los productos naturales que compran al mes

Pedro López, experto en economía de la salud, señala que el crecimiento de estos productos no necesariamente significa que exista una mayor necesidad médica, sino también un mayor interés de las personas por prevenir molestias futuras o mejorar su bienestar.

En ese contexto, una estrategia de atención primaria con participación del sector público y privado podría ayudar a que las familias diferencien cuándo un suplemento tiene respaldo científico para su caso y cuándo una alimentación equilibrada o un cambio de hábitos ofrece beneficios similares sin generar un gasto adicional.

“Empecé a comprar colágeno porque varias amigas lo recomendaban. Después mi nutricionista me explicó que primero debía revisar mi alimentación y hacer ejercicio. Ahora compro estos productos solo cuando realmente los necesito y he reducido ese gasto”, relata Carlos Herrera, de 48 años

Prevención de la automedicación

Para Espinoza, estas cifras ofrecen una radiografía útil no solo para entender los hábitos de consumo, sino también para diseñar políticas de salud pública. El predominio de medicamentos para aliviar síntomas comunes y de suplementos , la orientación farmacéutica y los programas

lias puedan tomar decisiones informadas sobre el uso de ductos naturales, reduciendo el riesgo de automedicación y ventivo de la salud basado en

res gastan alrededor de $1.800 millones al año directamente

Ese desembolso, sumado al consumo de medicamentos y suplementos, muestra que cada decisión de compra tiene un impacto económico sobre

Plan Nacional de Seguridad ya menciona inversión e inclusión social

El documento establece lineamientos para el combate al crimen organizado. Especialistas en seguridad detallan que es necesaria una evaluación del cumplimiento del mismo, pero que este funciona para conocer lo que se ejecutará.

Desde hace dos años, en 2024, Ecuador inició una guerra contra el crimen organizado. En ese entonces, los grupos criminales llegaron a implantar una cruenta violencia en las cárceles hasta tomarse un canal de televisión. Sin embargo, dos años y medio después de esos escenarios, el país aún intenta contener los índices de violencia.

En una nueva fase de este combate a los grupos delictivos, el Gobierno expuso el Plan Nacional de Seguridad 20252029. El 14 de julio de 2026, el presidente, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 448 con el que declaró al plan de seguridad como política pública de aplicación en el país. El documento se aprobó el 9 de marzo por parte del Consejo de Seguridad Pública y del Estado

El documento plantea siete objetivos que tendrán acción coordinada y articulada entre el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Fuerzas Armadas, Policía Nacional (PN), la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y el Centro Nacional de Inteligencia.

Objetivos del Plan

Nacional de Seguridad

Imponer el control efectivo del territorio y sus recursos.

Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo preventivo, oportuno y coordinado del poder del Estado

Reconstruir el sistema penitenciario como componente crítico de la seguridad.

Enfrentar las amenazas a la estabilidad democrática y consolidar la institucionalidad del Estado

Generar condiciones seguras que permitan la acción del Estado en la provisión y acceso a servicios esenciales y trabajo pleno.

Incrementar el control del Patrimonio Natural y el cumplimiento de los compromisos internacionales.

Canalizar equitativamente el financiamiento en desarrollo, seguridad y defensa. En el plan se delimitan estrategias de seguridad que ya se aplican, otras que se deben cumplir a mediano y largo plazo. Por ejemplo, expone que ya se ha incrementado el accionar del poder coercitivo del Estado en zonas de mayor conflictividad y fronterizas.

En el corto plazo, se plantea que se debe aumentar la cooperación internacional en el ámbito de la seguridad y defensa. Además, en el mediano plazo se buscará fortalecer programas de seguridad escolar en territorios priorizados; y en el largo plazo se prioriza la inversión de servicios públicos básicos y la articulación de la cooperación internacional, participación de la academia para la inclusión social, educativa y transformación digital.

Plan Nacional de Seguridad plantea una guía para la seguridad en Ecuador

guía o visión hacia dónde va a ir el país y se involucra a todo el Estado. Por lo que destacó que el documento plantea la parte legal y toma como base la Constitución de la República y habla de los deberes del Estado.

El exsecretario de Seguridad Pública del Estado recalcó los siete objetivos dentro del Plan y que a su vez se expone quiénes van a ejecutarlos, con las estrategias para cumplirlos. “El primer objetivo es el control efectivo del territorio nacional. Le pone a las Fuerzas Armadas como responsable. Pero el control efectivo no solamente lo hacen las Fuerzas Armadas, también lo tiene que hacer la Policía”.

NOTA

Bravo indicó que lo que puede permitir evaluar el plan son los plazos que se detallan. Pues, al tener un objetivo, la estrategia es necesario saber cuándo se prevé que se va a lograr.

En los seis meses de lo que va de 2026, Ecuador ha registrado 4.154 homicidios intencionales, si se compara con el mismo periodo de 2025 son 505 casos menos. Aunque, la violencia se ha expandido a otras zonas.

El general (sp) Wagner Bravo, exsecretario de Seguridad Pública del Estado, indicó que el principal cambio que se ve es que ya no se trabaja en la coyuntura de enero de 2024, lo que ocurrió con toma del canal de televisión y la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, período en el que explotó la violencia

Para Bravo, con el Plan Nacional de Seguridad hay una

modernizado. Y que ya las FF.AA. saldrían del apoyo para el control penitenciario. Yo no lo creo posible”.

Sobre otros objetivos como el cinco y siete que hablan sobre generar condiciones seguras y acceso a servicios, así como el financiamiento en desarrollo, el exsecretario de Seguridad Pública del Estado dijo que es necesario tres elementos como: el mando, la misión y los medios. Por lo que puntualizó que en el objetivo siete se va a racionalizar el gasto público.

“¿Y qué quiere decir eso? Que van a poner un balance entre desarrollo y seguridad, porque no solamente los recursos tienen que ir a seguridad, sino también a desarrollo, porque si las causas estructurales de la violencia y muchas culturales al interior del país se dan por falta de trabajo, falta de servicios básicos, falta de medios de producción, falta de salud, educación”, dijo.

El Plan apunta a temas sociales y económicos

Jean Paúl Pinto, especialista en temas de seguridad, afirmó que para él, el objetivo cinco es el más importante porque va hacia los temas económicos y sociales, que son definiciones claves para el avance del desarrollo del país.

Pinto mencionó que es un avance tener el Plan de Seguridad para tener claras las prioridades, para saber quienes lo van a ejecutar y cómo lo van a hacer.

Cambio para la seguridad en Ecuador Sobre el cambio en el manejo carcelario, se plantea que una de las estrategias será la profesionalización del SNAI, para que, en 2027, asuma las tareas de seguridad en las cárceles.

Bravo indicó que si bien el documento plantea que se debe tener una rehabilitación social, para que cuando termine su detención, se puedan reincorporar a la población económicamente activa y a la sociedad. “Pero ahí lo que me preocupa es que simplemente pone que para el próximo año ya el sistema debe estar

Indicadores son necesarios para medir avances en el plan El especialista en temas de seguridad, puntualizó que en el plan no se encuentran metas ni indicadores, porque sin ello no se puede medir cuánto ha sido el avance.

Según Pinto, los indicadores tienen que ver con que en el documento quede planteado cuántas cabecillas de grupos delictivos van a capturar en un determinado lapso o cuántas capacidades del SNAI se van a mejorar, o en el tema de reclutamiento podría plantearse el porcentaje de reducción o temas de cumplimiento.

“Entonces, conforme pasa el tiempo no sabremos si estamos yendo bien o mal, o muy rápido o muy lento”, señaló. (PSR)

SEGURIDAD. Operativos militares y policiales para enfrentar la violencia en Ecuador. (Foto: Policía Nacional)
TOME

Israel advierte que está preparado para reanudar de inmediato la guerra contra Irán

El jefe del Estado Mayor israelí, Eyal Zamir, aseguró que las Fuerzas Armadas están listas para retomar la ofensiva contra Irán tras el ataque con proyectiles cerca de Áqaba, mientras mantienen un alto nivel de alerta militar.

ISRAEL elevó su nivel de preparación militar tras un incidente con proyectiles en Áqaba y advirtió que responderá con fuerza ante cualquier nueva agresión. (Foto: cuenta de X de la FDI)

El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Israel, Eyal Zamir, ha asegurado este domingo que el Ejército está preparado para retomar “de inmediato” la guerra contra Irán en respuesta a las acciones iraníes como el ataque con proyectiles contra el puerto jordano de Áqaba.

“Hemos seguido el ataque de hoy en la zona de Áqaba y nuestras defensas aéreas están listas para defender a los ciudadanos de Israel (...). Estamos listos para volver a la guerra. Vamos a actuar con gran potencia contra cualquiera que nos haga daño”, ha afirmado, según recoge la prensa israelí.

Zamir ha resaltado que mantienen su “continua lucha contra el terrorismo en Judea y Samaria”, nombre utilizado por el Gobierno israelí para referirse a Cisjordania, pero “seguimos estrechamente los acontecimientos con Irán y mantenemos un alto nivel de prepa-

ración”.

El sistema antiaéreo israelí Cúpula de Hierro se ha activado por el ataque iraní sobre Áqaba contra los restos de un misil balístico iraní cerca de la frontera con Israel que había sido interceptado por un misil Aegis estadounidense.

Fuentes militares israelíes han indicado al ‘Jerusalem Post’ que el ataque de Áqaba ha puesto al Ejército israelí en situación de guerra tras semanas de parón en las que Estados Unidos mantiene la iniciativa de la ofensiva contra Irán. (EP)

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL: 05202-2025-01596

ACTOR: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA

DEMANDADO: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA

JUEZ: DR. GALO ANTONIO SALGUERO BARBA

SECRETARIO: AB. DIEGO FERNANDO RUBIO JACOME

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.-En virtud del oficio de contestación remitido por el Consejo nacional Electoral CNE, cítese al señor JIMMY DANILO JIMENEZ PAGUAY, conforme lo dispone el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que el demandado, quede advertido que tiene la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Jurisdicción para recibir futuras notificaciones. Consecuentemente, por medio de Secretaria, confiérase el extracto para la citación. El accionado tiene el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa. 5.- Citese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor VICTOR HUGO JIMENEZ BUSTILLOS, de conformidad a los Art. 56 у 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi. Consecuentemente, por medio de Secretaría, confiérase el extracto para la citación. Los accionados tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico en esta Jurisdicción para futuras notificaciones, como lo establece el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, tendrán el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberán señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa, para tal efecto. LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-

Juicio No. 15951-2025-00381

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 5 de mayo del 2026, a las 11h17.

EXTRACTO JUDICIAL 15951-2025-00381

CITACION PERIODICO

ACTORA:  OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO

DEMANDADO:  MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME

JUEZ:  DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR

SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO

JUICIO:  15951-2025-00381

CAUSA:  TENENCIA

TRAMITE:  SUMARIO

CUANTIA:   INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO, ha presentado una demanda de TENENCIA, en lo principal es como sigue:

VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, se provee lo siguiente: a) Por cuanto la demanda de tenencia propuesta por JAIRO ANTONIO OROZCO SILVA en contra de MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la  califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento sumario reglado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). b) Previo a la a citación a la demandada, oficiese conforme solicita la parte actora. c) A la demandada se le previene la obligación de señalar inmediatamente casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones, contestar la demanda dentro del término de Ley (10 DÍAS), deducir excepciones y anunciar prueba y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP. d) Agréguese al proceso y con notificación contraria téngase presente el anuncio de prueba realizado. En el mismo orden i) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Psic. Maryrly Martínez realice el informe psicológico que se ha solicitado; ii) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Lic. Sandra Largo realice el informe social solicitado a la niña AMY SHARLEEN OROZCO RÍOS. iii) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Médico realice el informe solicitado, para lo cual se les notificará en sus direcciones electrónicas. Para el efecto se conducirá inmediatamente a la niña para su valoración e) Los profesionales que realicen los informes solicitados comparecerán y serán notificados a sus correos institucionales para rendir testimonio en la audiencia única que se convoque. f) Ofíciese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA Dirección de Migración para que remita el reporte migratorio de la demandada MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, portadora de la cédula de ciudadanía 1718734989; g) Ofíciese a CNT; ANT; REGISTRO CIVIL; CONECEL; MOVISTAR; IESS; ANT; SRI; ADMINISTRACIÓN ZONAL EUGENIO ESPEJO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; EMPRESA ELECTRICA QUITO; EMPRESA ELECTRICA AMBATO; y MUNICIPIO DE TENA a fin de que consignen la información relacionada al domicilio que tengan registrado en sus bases de datos de MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, portadora de la cédula de ciudadanía 1718734989, y la remitan a esta judicatura en el término de cinco días. g) Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial; la dirección electrónica consignada para notificaciones y la autorización que confiere a su defensora.- NOTIFÍQUESE.

AUTO:  martes 10 de febrero del 2026, a las 10h56.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito electrónico presentado por OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO de fecha 8 de enero de 2026. En su atención y dado el estado de la causa, dispongo: 1.- Por cuanto la parte actora ha justificado en debida forma con lo que señala el Código Orgánico General  de Procesos en su numeral 1 del Art. 56, que señala: Citación a través de uno de los medios de comunicación. “A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”  2.- Dado cumplimiento a los requisitos señalados en el Art. 56 ibídem, en vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 166 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada señora RÍOS CONFORME MONICA VALERIA con CC. 1718734989 y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad  Humana constante a fs. 162, del que se desprende que no mantiene registro consultar en el exterior, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del COGEP. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a la señora RÍOS CONFORME MONICA VALERIA con CC. 1718734989, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad; para el efecto, la actuaria de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia; y el peticionario retire dicho extracto a fin que realice la respectiva tramitación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-   SOTOMAYOR CASTILLO AURELIO BENJAMIN JUEZ

Abg. Huaira Paredes Zambrano

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTON TENA

PAREDES ZAMBRANO HUAIRA YAJANUA SECRETARIA

PROCEDIMIENTO COACTIVO

ca del administrado.

El procedimiento coactivo es una de las manifestaciones de la autotutela ejecutiva de la Administración Pública. Esta prerrogativa les permite a las entidades estatales tomar decisiones, emitir normas, crear títulos de crédito y hacerlos efectivos de manera directa, sin

la necesidad de acudir a la función judicial. Sin embargo, en el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia, esta potestad no es absoluta ni constituye un privilegio exento de control. El ejercicio de la coactiva se encuentra condicionado por principios encaminados a proteger la dignidad, la libertad y la seguridad jurídi-

Sobre el tema, Aurelio García Gallegos, postulaba que, si bien el Estado posee la facultad exclusiva de crear el Derecho, se encuentra recíprocamente sometido a él, siendo esta subordinación la única garantía real para la convivencia pacífica, la justicia, la seguridad jurídica y el desarrollo de sus ciudadanos.

Para Julio César Trujillo, el Estado no es un fin en sí

CONSULTA LABORAL

¿Cómo procede la recusación de los jueces laborales?

RESPUESTA

mismo, sino una herramienta diseñada para alcanzar el bien común, la justicia, la paz social y proteger la dignidad humana; por ende, sus potestades para centralizar los recursos públicos y disciplinar la recaudación deben subordinarse a dichos fines sustantivos.

Enrique Ayala, advierte que la legitimidad del Estado radica en su capacidad para someterse a la regla de derecho que él mismo genera,

El Art.572 del Código de Trabajo, establecía que no podrá proponerse juicio de recusación contra los jueces del trabajo, pero que en caso de impedimento deberán presentar su excusa. Con la reforma introducida por el COGEP, se elimina tal prohibición, pues en el nuevo texto establece que en caso de excusa o recusación se aplicarán las normas de este Código. Esta es una sugerencia de que se restablezca la prohibición de recusación contra el juez de trabajo; sin embargo, es necesario considerar que propuesta la demanda de recusación la competencia del juez se suspende y se deberá nombrar a un juzgador subrogante para que continúe la tramitación de la causa, de tal manera que no debería existir el retraso en perjuicio del trabajador accionante. Criterios sobre

Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora
Hora QUITO, ECUADOR
y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

centralizando los recursos públicos y disciplinando la recaudación en una sociedad democrática.

Marco Morales Tobar, sostuvo que las potestades del Estado, tales como la coactiva, bajo ningún concepto pueden ser interpretadas como privilegios, sino como herramientas sometidas al principio de juridicidad.

Límites a la Coactiva Frente al poder de la ejecución estatal, existen formas de contención para evitar la arbitrariedad:

1.La Frontera de la Personalidad Jurídica: Como bien determinó Santiago Andrade Ubidia, frente a la potestad de ejecución del Estado, la personalidad jurídica de las compañías constituye un límite de ese poder. La Corte Constitucional, en su Sentencia No. 3321-21-EP/25, ratificó esta línea al declarar que es inconstitucional el cobro coactivo a socios o administradores sin una orden previa de levantamiento del velo societario por abuso de la personalidad jurídica, conforme al artículo 17 de la Ley de Compañías.

2.Proscripción de Medidas

Inconstitucionales de Arraigo: El debido proceso en la coactiva proscribe radicalmente las medidas de arraigo o prohibición de salida del país dictadas por órganos de coactiva de naturaleza administrativa o no judiciales. A través de las Sentencias No. 459-19-EP/24 y No. 3364-21EP/25, la Corte Constitucional dispuso expresamente que los jueces y funcionarios de coactiva no tienen facultades ni competencias legales para prohibir la salida del país de los deudores.

La coactiva, concebida como una prerrogativa estatal, deviene en un procedimiento reglado donde el control de legalidad y el garantismo constitucional operan como barreras de contención indispensables. Las potestades públicas solo se justifican en tanto en cuanto respeten los valores fundamentales, las reglas constitucionales y la protección del ciudadano.

Régimen temporal de la obligación coactiva El tiempo ejerce un efecto

pacificador y de certeza sobre las relaciones jurídicas entre el Estado y los administrados. El ordenamiento jurídico prohíbe la vigencia indefinida de los procesos coactivos ante la inacción de las instituciones públicas, fundamentándose en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Este texto examina de forma sistémica las instituciones de la caducidad y la prescripción, así como el rol medular de la notificación como un mecanismo idóneo para garantizar el derecho a la defensa e interrumpir el decurso del tiempo.

Distinción sustancial:

Caducidad vs. Prescripción

José Vicente Troya precisó los linderos teóricos de estas dos instituciones limitativas del poder estatal:

- La Caducidad: Se configura cuando el Estado pierde el derecho a determinar o auditar la deuda por dejar pasar los años establecidos en la ley.

- La Prescripción: Acontece cuando el Estado pierde el derecho a cobrar en juicio coactivo por inactividad, operando como un límite al ejercicio extemporáneo de las potestades de cobro de la Administración.

La Corte Constitucional, en su Sentencia No. 140716-EP/21, ha determinado de forma vinculante que no se pueden mantener procedimientos de cobro coactivo indefinidamente si las propias unidades de coactiva paralizan sus actuaciones. Evitando así la perpetuidad de las obligaciones de los ciudadanos.

Notificación del auto de pago De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo (COA), Código Civil, Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la dinámica de la prescripción coactiva se rige bajo las siguientes reglas:

1.Inicio del cómputo, conforme al artículo 247 del COA, el plazo de prescripción comienza a contabilizarse de forma automática desde el día siguiente a aquel en el cual el acto administrativo ha causado estado en la

vía administrativa.

REVISTA JUDICIAL 02

2.La ineficacia de la mera emisión, los artículos 161 del COA, 2418 del Código Civil y 64.3 del COGEP (aplicando la Resolución 13-2019 de la Corte Nacional de Justicia) fijan el estándar de que el auto de pago es un acto administrativo que solo surte efectos externos frente al administrado mientras no se perfeccione su citación legal. Las sentencias de la Corte Nacional de Justicia Nos. 09501-2021-00327 y 172302019-02515 ratifican que la sola emisión del título de crédito o del auto de pago no interrumpe la prescripción de la acción de cobro. Para que se suspenda la prescripción de la coactiva, no basta con la emisión del auto de pago por parte del juez de coactiva.

3.Secuencia, la prescripción únicamente se interrumpe a través del conocimiento material del administrado. Para Nicolás Granja, el acto administrativo requiere notificación para surtir efectos legales. Esta diligencia debe cumplir estrictamente con las reglas del artículo 164 del COA, lo cual implica —conforme a la Sentencia No. 214-17-SEPCC— que debe realizarse en persona, por boletas o por un medio de comunicación. La transgresión a esta secuencia acarrea la ineficacia de la notificación y no interrumpe el plazo de prescripción. La Sentencia No. 459-19-EP/24 recalca que la notificación del auto de pago es el pilar del derecho a la defensa, y su ausencia causa la nulidad absoluta.

Reanudación del plazo por inacción estatal El artículo 247 del COA determina que, si las actuaciones de la coactiva se paralizan por más de un mes por una causa que no sea imputable al infractor o coactivado, el cómputo del plazo de prescripción se reanudará por el tiempo restante. Esta paralización habilita formalmente la oportunidad de interponer la acción de prescripción, la cual puede hacerse valer por dos vías procesales diferenciadas: como una excepción dentro del propio procedimiento coactivo, o como una acción

independiente ante la justicia administrativa. Una vez declarada la prescripción, la Sentencia No. 180-22-EP/24 de la Corte Constitucional ordena que el ejercicio de la potestad coactiva acarreará la baja definitiva del título de crédito.

El régimen temporal de la coactiva penaliza la desidia del Estado y salvaguarda la estabilidad jurídica del ciudadano. Sin una notificación que cumpla estrictamente con las formalidades y secuencias de la ley, el poder ejecutor se diluye ante el transcurso inexorable del tiempo.

Control jurisdiccional de la coactiva: la demanda de excepciones, vías procesales y litigación en puro derecho Cuando la Administración Pública ejerce su potestad coactiva quebrantando el ordenamiento jurídico, el administrado dispone de mecanismos de control jurisdiccional para el restablecimiento de sus derechos.

Este texto detalla el diseño procesal para impugnar la coactiva a través de la acción de excepciones, las reglas específicas aplicables a mul-

tas contractuales en contratación pública, y la sustanciación de la controversia mediante las audiencias del procedimiento ordinario y el trámite especializado de puro derecho.

Dinámica del control jurisdiccional y requisitos de la demanda

De acuerdo con el artículo 217.10 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), corresponde a la justicia administrativa conocer los juicios de excepciones a la coactiva en materia no tributaria, impugnaciones al auto de calificación de posturas, remates y tercerías, lo que se extiende a los autos de adjudicación.

La formulación de la demanda debe observar con rigurosidad técnica las siguientes directrices y requisitos formales: La demanda cumplirá los requisitos de los artículos 142 y 308 del COGEP. Debe presentarse, de acuerdo a los artículos 158 y 329 del COA, en el término de 20 días a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de pago. Si se tratare de la impugnación subjetiva a actos coactivos previos donde la

C O N V O C A T O R I A

De conformidad con la Ley de Compañías Art 231 al 239, el Reglamento sobre Juntas Generales y Estatuto Social de la Compañía, se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía SOCIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NORORIENTAL C.A. “SOTRANOR”, que se llevará a cabo en el domicilio de la empresa situado en la parroquia de Pifo, Barrio San Francisco lote # 17, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, se realizará el día viernes 24 de julio del 2026, a las 09:00 a.m., para tratar el siguiente orden del día:

1. Elección del señor Presidente Ejecutivo.

2. Elección del señor Gerente General.

3. Elección de los señores Comisarios.

A esta Junta General, de manera especial e individualmente, se convoca a los señores Patricio Vargas y Henry Trujillo, Comisarios de la empresa.

Pifo, 17 de julio del 2026.

REVISTA JUDICIAL

entidad aún no emite auto de pago (como la nulidad de Título de Crédito, avalúo, remate o adjudicación), se tendrá 90 días término, según el artículo 326.1 del COGEP.

El expediente como carga estatal, conforme a la Resolución 09-2025 de la Corte Nacional de Justicia (ponencia del Dr. Secaira Durango), el expediente administrativo constituye la prueba preconstituida del proceso. Por tanto, adjuntar todo el expediente de coactiva no es un requisito para el actor; basta el acto impugnado y su razón de notificación o, si no fue notificado, explicar la forma en que conoció del acto. Es obligación de la entidad estatal remitirlo íntegramente para verificar la legalidad y la motivación del acto impugnado.

Incompatibilidad de excepciones, es incompatible oponer de forma simultánea

la inexistencia de la obligación junto con la extinción de la obligación por solución o pago, dado que no se puede extinguir mediante pago un crédito que se aduce jamás existió. La pretensión debe redactarse con claridad, solicitando expresamente: a) la aceptación de la excepción; b) la declaración de extinción de la obligación pecuniaria; c) la declaratoria de nulidad del auto de pago y del procedimiento coactivo; y d) el levantamiento inmediato de las medidas cautelares.

Suspensión del acto coactivo, según el artículo 321 del COGEP, para suspender la ejecución y el embargo durante el juicio, la demanda debe incorporar el comprobante de consignación del diez por ciento (10%) de la acreencia, intereses y costas. De acuerdo al Art. 281 del COA y la Sentencia 4021-IN/25, se puede solicitar

TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo previsto en los Arts. 233, 234 y 236 de la Ley de Compañías y de lo dispuesto en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, expedido por la Superintendencia la Compañías, Valores y Seguros, se CONVOCA a los/las accionistas de TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el viernes 31 de julio de 2026, a las 10h00 en el domicilio de la compañía, ubicado en la Av. Pedro Vicente Maldonado s/n y calle L, (esq.) sector Matilde Álvarez – Guamaní, del Distrito Metropolitano de Quito. En observancia de lo dispuesto en el Art. 231 de la Ley de Compañías, la Junta General conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Informe de la Presidencia de la compañía con respecto a:

1.1 Revisión y análisis del cumplimiento de los Indicadores de Calidad del Servicio del semestre enero – junio de 2026, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana 017-2020; y,

1.2 Análisis del proceso de revisión de tarifas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Comisión de Movilidad – Secretaría de Movilidad).

2. Informe de la Gerencia de la compañía con respecto a:

2.1 Implementación del Sistema de Recaudo (SIR – SAE – SIU), dispuesto por la Ordenanza Metropolitana 017-2020 y autorización para el nuevo proceso de selección y contratación; y,

2.2 Proceso de cancelación de hipoteca y levantamiento de prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de la compañía por parte del Banco de Loja

3. Autorización para la venta de unidades vehiculares (buses) de propiedad de la compañía; y,

4. Propuesta de reforma integral del estatuto social de la compañía de acuerdo a las últimas reformas a la Ley de Compañías.

• Opción de comparecencia virtual:

De acuerdo a lo previsto en el Art. 233 de la Ley de Compañías, las/los accionistas que opten por comparecer telemáticamente a la Junta General, podrán hacerlo a través de la plataforma Zoom, consignando sus datos completos y la confirmación de esa su voluntad mediante correo electrónico remitido a la Gerencia de la compañía, la misma que habilitará antes del inicio de la sesión el código de la reunión y la clave de acceso. Los correos en los que se confirme dicha comparecencia previo a la celebración de la sesión, así como aquellos en que se consigne la decisión, durante la junta, podrán ser materializados a través de la gestión de la representante legal de la compañía, con el fin de dar cumplimiento con las formalidades de ley.

• Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta General de Accionistas: El representante legal de la compañía recibirá en el correo electrónico: transplaneta_sa@hotmail. com, la confirmación de comparecencia telemática del accionista (de ser el caso), así como la expresión de su voluntad en el ejercicio del derecho a voto, o bien para enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que el/la accionista resolviere comparecer a través de una tercera persona

• Solicitud de información y/o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día de la convocatoria:

Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar de los administradores de la compañía, la información y/o las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; tal petición podrá realizarse por cualquier medio, físico o digital hasta el tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta. Conforme el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a los

también el levantamiento de las medidas cautelares presentando una garantía que cubra el 100% de la acreencia. Si el ciudadano no impulsa el proceso durante el plazo de seis meses, se podría declarar el abandono (Art. 245 del COGEP).

El procedimiento coactivo por multas contractuales Cuando la unidad coactiva busca cobrar multas contractuales, la ley le impone límites para asegurar la seguridad jurídica, obligando a una Prelación Obligatoria:

1.Compensación Directa: Descontar la multa directamente de las planillas de avance de obra o servicios pendientes, o en la liquidación del contrato.

2.Ejecución de Garantías Contractuales: Si la compensación resultare insuficiente, la Administración podría ejecutar las garantías contractuales.

3.Emisión del Título de Crédito: Si persiste la acreencia tras aplicar los pasos previos, la Administración podría emitir el título de crédito para iniciar la coactiva.

Asimismo, la Resolución 08-2024 (CNJ) señala que la Administración no podría imponer multas al momento de liquidar el contrato, tampoco con posterioridad a la declaratoria de terminación unilateral; estas solo pueden imponerse durante la ejecución contractual por su naturaleza correctiva.

Trámite procesal: Procedimiento ordinario frente al procedimiento de puro derecho

El COGEP adoptó el término acciones para lo que antes se conocía como recursos, como lo mencionaba Marco Morales Tobar, haciendo referencia al “iter” del acto administrativo. Las acciones contencioso-administrativas se rigen, en general, por el procedimiento ordinario, el cual se sustancia a través de dos audiencias consecutivas y preclusivas:

La Audiencia Preliminar: Comprende las fases de (1) Instalación y Legitimación; (2) Saneamiento (resolución de excepciones previas y validez procesal); (3) Fun-

damentación de demanda y contestación (teoría del caso); (4) Fijación del objeto de la controversia; (5) Mediación o Conciliación; (6) Anuncio y Admisión de pruebas; y (7) Convocatoria a audiencia de juicio.

La Audiencia de Juicio: Comprende (1) Instalación y lectura del acta preliminar; (2) Alegatos iniciales (como una “oferta probatoria” de hechos a demostrar); (3) Práctica de pruebas (evacuación documental, pericial y contrainterrogatorio bajo contradicción); (4) Alegatos finales (entendido como una “rendición de cuentas” de lo probado, conforme sostiene Alfredo Cuadros); y (5) Sentencia (decisión oral e informe escrito en 10 días).

No obstante, las Resoluciones Nos. 12-2017, 16-2024 y la sentencia No. 17811-201700490 de la CNJ señalan que cuando la controversia versa sobre la aplicación o interpretación de una norma jurídica o la existencia de una posible caducidad que obra del expediente administrativo, se privilegia la celeridad, economía procesal y tutela judicial, tramitando el caso como de Puro Derecho. En este procedimiento abreviado se prescinde de la fase probatoria y la audiencia se concentra de forma simplificada en dos etapas: alegatos finales y sentencia.

De acuerdo a la Sentencia No. 17811-2013-0648 (ponencia del Dr. Milton Velásquez Díaz), lo que vincula al órgano jurisdiccional son las pretensiones, no las alegaciones o los motivos. Esto obliga a que la demanda sea formulada con pericia por el abogado, sin esperar de forma pasiva que la justicia administrativa aplique de oficio el principio iura novit curia. El control jurisdiccional de legalidad abarca los antecedentes de la controversia y faculta plenamente al Tribunal a declarar la nulidad de las actuaciones impugnadas si se justifican afectaciones a la juridicidad.

Bibliografía: Andrade Ubidia, S. (2002). El levantamiento del velo en la doctrina y la jurisprudencia ecuatoriana. Universidad Andina Simón Bolívar / CEN. Ayala Mora, E. (2013). Ecua-

dor, Patria de todos: identidad nacional, interculturalidad e integración (4.ª ed.). Universidad Andina Simón Bolívar / CEN.

Cuadros Añazco, A. (2022). Reflexiones prácticas sobre litigación oral y escrita. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. Resolución No. 13-2019. Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. Resolución No. 16-2024.

Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. Resolución No. 09-2025 (Ponencia: Dr. Secaira Durango). Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. Resolución No. 11-2025 (Ponencia: Dr. Milton Velásquez Díaz).

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 45919-EP/24.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 332121-EP/25.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 336421-EP/25.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 214-17-SEP-CC.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 140716-EP/21.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 18022-EP/24.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 45919-EP/24.

Granja Galindo, Nicolás (1992). Fundamentos de derecho administrativo. Universidad Central del Ecuador. Secaira Durango, P. (2012). Curso Breve de derecho administrativo (4.ª ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.

Troya Jaramillo, J. V., & Simone Lasso, C. A. (2014). Manual de derecho tributario (4.ª ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.

Trujillo, Julio César (2006). Teoría del Estado. Corporación Editora Nacional. Secaira Durango, P. (2012). Curso Breve de derecho administrativo (4.ª ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.

Velásquez Díaz, Milton (Juez Ponente). Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 17811-2013-0648.

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HALLAN

2 ESQUELETOS DE RINOCERONTE DE HACE 200.000 AÑOS

Investigadores de la Universitat Rovira i Virgili (URV) y del Institut Català de Paleoecologia Humana i Evolució Social (Iphes-Cerca) de Tarragona han encontrado los restos de 2 rinocerontes enteros, de 200.000 años de antigüedad, en la Cova de les Teixoneres de Moià (Barcelona-España). EUROPA PRESS

LUNES 20 DE JULIO DE 2026
Los Ríos

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