50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 19 AGOSTO DE 2026 CIRCULACIÓN: 6012
Los Ríos
12 PÁGINAS
Edición: Año XLI No. 14.698
Ecuador estrecha nexos con China
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, fué a China y firmó varios acuerdos con el régimen comunista, incluso relacionados con asuntos digitales y de comunicación. Ambos aspectos son criticados en la dictadura del país asiático. Qué consecuencias hay para Ecuador. 6
CIUDAD
SEGURIDAD
Crimen de un Latin King cambió mapa de bandas 7
Violencia preocupa en Patricia Pilar, Buena Fe 3
ECONOMÍA
Cómo transformar el empleo en el agro ecuatoriano 10
CIUDAD
Babahoyo refuerza su preparación ante alerta naranja por posible fenómeno de El Niño 4
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
VÍCTOR CORCOBA HERRERO
corcoba@telefonica.net
AUNADOS
D
eberíamos reconsiderar el aislamiento, activando los encuentros y la cercanía con los más necesitados, acogiéndonos a la salvaguardia de cualquier pulsación existencial, volviendo a ese calor de hogar que necesitamos sentir como cobijo, sobre todo esas gentes afectadas por la crisis humanitaria. Apresurémonos en socorrer a quien más lo necesita, con el latido de la esperanza, la intercesión hará que no caigamos en la desconfianza. No hay mayor familiaridad que avivar la tranquilidad combinada, favoreciendo la adhesión con la certeza y las condiciones necesarias para el diálogo sincero y la convivencia armónica. En efecto, todo requiere estímulo; y, así, la primera condición para sentirse amparado es la voluntad de ofrecerse, de conciliar posturas para reconciliarse. Impulsar el apoyo de esas personas u organizaciones que prestan asistencia vital, debe ser tarea colectiva. Los ataques no tienen, pues, sentido alguno; ya que interrumpen la distribución de alimentos, la atención sanitaria, la protección e incluso otros servicios aún más valiosos, como es el de donarse, no solo para ir hacia adelante, sino para sentirnos aunados. Quizás no exista mayor logro humano que cosechar amor al final. La solidaridad manifiesta precisamente la pasión por el otro, no como un sentimiento indeciso, sino como una determinación firme y perseverante de trabajar por el bienestar general, que tiene que volverse humanitario, por el bien de todos y de cada uno, para que de lleno seamos verdaderamente responsables. De ahí, la importancia de escuchar al mismo tiempo el clamor de los desamparados. Bajo la auscultación atenta y constante, seguro que surge un cuidado compasivo y una llamada fraterna, para dar un rumbo realmente sensible al proceso de globalización. De entrada, será difícil mantener la calma, si desviamos la mirada, cuando alguien nos pide apoyo mutuo y acogida. ¡Tengamos corazón! JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
libertarismo y populismo, ¿son lo mismo?
E
n política hay palabras que escuchamos tanto que terminamos usándolas sin saber exactamente qué significan. Dos de ellas son libertarismo y populismo. Empecemos por el liberta-
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.426
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O LOS RÍOS | MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026
EDITORIAL
LORENA BALLESTEROS
Candidatos investigados
E
lConsejoNacionalElectoral inicia una de sus etapas más largas: la revisión de las solicitudes de inscripción de 53.534 personas que quieren participar en las elecciones de noviembre. Las elecciones son el 29 de noviembre, pero las candidaturas estarán en firme el 9 de ese mes. En los próximos tres meses, esa institución tiene la obligación de revisar que cada uno de los candidatos cumpla los requisitos y también que no tengan ninguna de las prohibiciones. Entre los impedimentos está que los aspirantes no tengan una sentencia ejecutoriada en delitos como peculado, lavado de activos, delincuencia organizada y entre otros. Pero no existe prohibición de participar en la contienda electoral si el aspirante está en medio de un proceso penal de cualquier índole. Incluso si la Fiscalía ha
rismo. Su punto de partida es sencillo: el individuo debe tener la mayor libertad posible para decidir sobre su vida y el Estado debe intervenir lo menos posible. Un libertario confía en que las personas puedan elegir qué estudiar, qué comprar, dónde trabajar, qué negocio emprender y cómo utilizar su dinero, siempre respetando los derechos de los demás. Por eso, el libertarismo suele defender impuestos más bajos, menos burocracia, propiedad privada, libre competencia y mercados abiertos. Su pregunta principal es: “¿Hasta dónde debe llegar el Estado?”. Y su respuesta
pedido su condena por delitos investigados. Si un investigado llega a inscribir su candidatura, la Justicia suspende el proceso en su contra durante el período electoral. Y esto se traduce en impunidad para posibles delincuentes. El Consejo Nacional Electoral puede asumir una postura en favor de los 13 millones de electores y, con apoyo de las autoridades judiciales, revelar los nombres de las personas que están siendo investigadas por la Fiscalía y los delitos por los que son procesados. Esta información ayudará a decidir mejor el voto y evitar posibles destituciones futuras por sentencias de casos de corrupción. En el país hay varios casos de alcaldes y concejales con procesos penales activos, de los que la Fiscalía tiene todas las pruebas de sus mañoserias. El Consejo no puede cruzarse de brazos.
suele ser: hasta donde sea necesario para garantizar seguridad, justicia y derechos, pero no para controlar cada aspecto de la vida de los ciudadanos. El populismo funciona de otra manera. No es necesariamente una ideología económica de izquierda o de derecha. Es, sobre todo, una forma de hacer política. El populista suele decir: “Yo represento al pueblo y enfrento a quienes están arriba: la élite, los políticos tradicionales, los empresarios, los jueces, los medios o cualquier grupo que pueda convertirse en enemigo”. El populismo busca conectar
emocionalmente con la gente. Promete soluciones rápidas para problemas complejos y suele presentar la política como una pelea entre “los buenos”, que serían el pueblo, y “los malos”, que serían sus adversarios. Aquí está una diferencia fundamental: el libertarismo habla principalmente de libertad; el populismo habla principalmente de poder y de representación del pueblo. Un gobierno puede incluso combinar elementos de ambos. Puede defender menos impuestos y menos Estado, pero al mismo tiempo utilizar un discurso populista, atacar permanentemen-
@loballesteros
Volver, volver
H
ay lugares que se convierten en parte de nuestra identidad. México es uno de ellos. Aunque han pasado 22 años desde que empaqué mis maletas para dejar ese país, donde estudié mi carrera universitaria, nunca dejé México. Y ahora que regresé a visitar su capital, fue como volver al origen, a una especie de segunda patria. Volver a México fue reencontrarme con viejas amistades, esas que, a pesar de la distancia, siguen siendo parte de mi cotidianidad. Fue decir: “de aquí también soy”. Esa influencia se la he pasado a mi familia. Mi hija aprendió a comer tortillas de maíz con huevos revueltos y salsa verde, a distinguir flautas de enchiladas y a disfrutar de unos deliciosos chilaquiles con pollo en el desayuno. Igual que mi esposo, que además de la gastronomía también me escucha cuando le hablo de Elena Garro, de Carlos Fuentes o le digo que si eres de Monterrey sabes que un Cantú, Treviño o Elizondo es como decir un Sevilla en Ambato. En esta visita se me aguaron los ojos con el canto del mariachi y aunque no estaba en mis planes visitar la Plaza Garibaldi, ahí me vi entre notas de guitarra cantando y esquivando las lágrimas. Recorrer librerías y hojear los nuevos textos de Enrique Serna o de Ángeles Mastretta me reintegró a las aulas universitarias. Porque los libros también tienen memoria. Su inmensidad nunca dejará de sorprenderme. Como tampoco la hospitalidad de sus habitantes. Recuerdo que cuando llegué a vivir en Monterrey, una compañera de clase me llevó a Ciudad Victoria a conocer a su familia porque no le parecía bien que me quedara sola durante la Semana Santa. Veintidós años después, volví a ser testigo de ese mismo cariño y esa misma hospitalidad. Uno de mis entrañables amigos me abrió las puertas de casa, me presentó a sus hijas y a su esposa y juntos recordamos cómo había comenzado nuestra amistad. Mi experiencia en estos días fue como dice Vicente Fernandéz: “volver, volver a tus brazos otra vez” y así me dejé envolver por los brazos cálidos de un país que nunca dejaré.
te a sus enemigos y concentrar poder. Por eso, decir que alguien es “libertario” no significa automáticamente que no pueda ser populista. Al final, quizás la diferencia pueda resumirse así: el libertarismo desconfía del poder del Estado; el populismo puede desconfiar de las élites, pero no necesariamente del poder del Estado. Y para una nueva generación, esa diferencia importa. Porque en democracia no se trata de encontrar políticos perfectos. Se trata de evitar que cualquier político crea que el poder le pertenece a él y no a los ciudadanos.
03 CIUDAD LOS RÍOS MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026
I
Violencia preocupa en Patricia Pilar, Buena Fe
Moradores piden reforzar la seguridad tras recientes hechos violentos.
La Policía Nacional °recuerda a la ciudadanía que puede reportar delitos, extorsiones y amenazas a través del 1-800-DELITO. También está habilitado el 131, Plan de Recompensas, para proporcionar información de alto valor sobre el crimen organizado.
terminar las circunstancias del hecho y establecer responsabilidades.
BUENA FE.- Habitantes de la
parroquia Patricia Pilar, así como de los recintos y sectores ubicados a lo largo de la vía Buena Fe–Santo Domingo, expresan su preocupación por los hechos violentos registrados durante las últimas semanas. Los moradores piden mayor presencia de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para reforzar la vigilancia y evitar que estas zonas rurales sean utilizadas por bandas delictivas para abandonar personas o cometer hechos violentos. La preocupación aumentó tras el hallazgo de un vehículo incinerado con tres personas en su interior, registrado la madrugada del domingo 16 de agosto de 2026. El hecho ocurrió aproximadamente a las
Canales de denuncias
Enfrenta creciente inseguridad
INVESTIGACIÓN. Personal de Medicina Legal recopiló indicios durante el procedimiento.
01:50, en la E25, Troncal de la Costa, a la altura del ingreso a Patricia Pilar, cantón Buena Fe, hasta donde acudieron servidores policiales tras una alerta del ECU-911. Al llegar al sitio, los agentes encontraron una camioneta incinerándose a un costado de la vía y constataron que en su interior había tres personas sin vida. En ese momento, sus identidades aún no habían sido determinadas. Per-
sonal de Dinased, Criminalística y Medicina Legal realizó el procedimiento correspondiente para recopilar indicios y esclarecer las circunstancias del hecho.
Hechos bajo investigación Posteriormente, las víctimas fueron identificadas como David Pérez, de 65 años; su hijo, Jafet Pérez, de 18; y Kelvin Riera, de 32 años, quien trabajaba como chofer de la familia. Según la información recabada,
los tres habían salido de su domicilio el viernes 14 de agosto y desde entonces sus familiares habían perdido contacto con ellos. Las primeras indagaciones establecen como una de las hipótesis que el ataque habría ocurrido en otro lugar y que posteriormente el vehículo fue trasladado hasta el ingreso a Patricia Pilar, donde fue incendiado. Sin embargo, las autoridades mantienen abiertas las investigaciones para de-
Este caso se suma a otros hechos violentos registrados recientemente en Patricia Pilar y sus zonas rurales. El 5 de agosto, tres hombres fueron encontrados sin vida, maniatados y con los ojos vendados, en el sector de la hacienda Furukawa, lo que incrementó la preocupación entre los habitantes. De acuerdo con los reportes policiales citados, Buena Fe figura entre los cantones con mayor conflictividad de la provincia de Los Ríos. En las últimas semanas se han registrado entre dos y tres muertes violentas, por lo que los moradores piden reforzar los controles y patrullajes.
Más de 40 equipos compiten QUEVEDO. – Más de 40 equipos, representantes de empresas e instituciones de la ciudad, participaron en la inauguración de un torneo de fútbol interinstitucional que busca promover el deporte, la integración y la convivencia entre sus participantes.
La jornada reunió a las distintas delegaciones en un ambiente de compañerismo y entusiasmo. Durante la inauguración también se entregaron reconocimientos a la mejor madrina deportiva, equipo mejor uniformado, mejor cartel, mejor barra y mejor mascota.
La actividad corresponde a la segunda edición de la Copa Interinstitucional empresarial y contó con la presencia de autoridades municipales y representantes del deporte local. Los encuentros se desarrollarán como parte de esta iniciativa de integración deportiva.
INTEGRACIÓN. Más de 40 equipos participan en la Copa Interinstitucional de fútbol.
Se refuerza preparación ante alerta naranja por posible fenómeno de El Niño I
CIUDAD 04
QLOS RÍOS MIÉRCOLES 19 /AGOSTO/2026
El COE cantonal adopta medidas preventivas ante la posibilidad de un periodo invernal intenso
Las autoridades señalaron que estas medidas responden a los principios preventivos y precautorios establecidos en la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, por lo que la alerta constituye un mecanismo de preparación anticipada y no una declaratoria oficial de la ocurrencia del fenómeno de El Niño.
BABAHOYO.- Ante la declara-
Ciudadanía pide prevención
toria de alerta naranja por el fenómeno de El Niño, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Babahoyo mantuvo una reunión de trabajo para analizar los posibles escenarios de riesgo y fortalecer las acciones de prevención en el cantón. La reunión se desarrolló en el Salón de la Ciudad de Babahoyo y contó con la participación de autoridades cantonales y provinciales, quienes analizaron el escenario hidrometeorológico actual y establecieron medidas preventivas e interinstitucionales para responder ante eventuales emergencias. Durante varias horas de trabajo, las autoridades evaluaron diferentes alternativas para fortalecer
Habitantes de Babahoyo consideran positiva la decisión de las autoridades de anticiparse a posibles emergencias y esperan que las medidas permitan brindar una respuesta oportuna a las familias que pudieran verse afectadas. “Esperemos que no pase nada y que el invierno no afecte nuevamente a la ciudad, pero a buena hora que se tomen prevenciones con tiempo para atender las emergencias”, expresó Sandra Sandoya, moradora de Babahoyo. Con estas acciones, el COE Cantonal busca mantener activa la preparación institucional y fortalecer la capacidad de respuesta ante posibles eventos derivados de las condiciones climáticas.
Se coordinan acciones para el fenómeno del Niño
la capacidad de respuesta frente a posibles inundaciones y otras afectaciones asociadas a la temporada invernal.
Resoluciones Entre las principales resoluciones se estableció mantener una coordinación permanente entre las instituciones para dar seguimiento a la situación y fortalecer las acciones de prevención en las comunidades. También se acordó reforzar el trabajo con barrios y sectores del cantón, preparar albergues
COE cantonal permanecerá activo ante la posible llegada del Niño
temporales para atender a familias que pudieran resultar afectadas y analizar
Mejoran la red de agua potable en el sector San Andrés de Puebloviejo PUEBLOVIEJO. La Alcaldía de
Puebloviejo ejecuta trabajos de mejoramiento y ampliación de la red de agua potable en el sector San Andrés, con el objetivo de garantizar un servicio adecuado para las familias de esta comunidad. La obra beneficiará di-
rectamente a alrededor de 60 familias, quienes podrán contar con un mejor acceso al líquido vital y mejorar sus condiciones de vida. Los trabajos permitirán optimizar la distribución del agua potable y facilitar que el servicio llegue
de manera adecuada y sin inconvenientes hasta los hogares del sector. Con esta intervención, la administración municipal busca atender las necesidades de los habitantes y fortalecer los servicios básicos en las comunidades del cantón.
la construcción de muros de contingencia en zonas consideradas de riesgo.
05 CIUDAD LOS RÍOS MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026
I
Delincuencia apaga sectores de Babahoyo La Alcaldía trabaja para recuperar las zonas afectadas. La Alcaldía Ciudadana de Babahoyo trabaja día a día para recuperar las luminarias y garantizar espacios públicos iluminados y seguros. Sin embargo, el robo de cables vuelve a afectar a varios sectores. En los últimos días se han registrado sustracciones en puntos como el redondel del Shopping, los alrededores de la escuela Aurora Estrada, exteriores del colegio Eugenio Espejo en la Av. Universitaria; y frente al Consejo Nacional Electoral. Además, en el parque junto al tanque elevado en El Salto. Frente a esta situación, la Alcaldía ha repuesto el cableado en distintos lugares, devolviendo la iluminación y la seguridad a la comunidad. Pero lamen-
tablemente, pocos días después, la delincuencia vuelve a atentar contra estas obras. La administración municipal no se queda de brazos cruzados: continúa trabajando para recuperar cada espacio y mantener iluminadas nuestras calles, parques y sectores. El alumbrado público es una inversión en seguridad y bienestar. Cuidarlo es responsabilidad de todos. Unidos, lograremos que Babahoyo permanezca encendido y seguro.
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JUSTICIA 06 I LOS RÍOS | MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026
L
a situación judicial de Ecuador es vista como “prometedora” por Marco Rodríguez Ruiz, presidente (e) de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), quien está en el cargo desde el 14 de enero de 2026. Su gestión terminará el 26 de enero de 2027, fecha en la que cumplirá su periodo de nueve años como magistrado. Es doctor en Derecho (Ph.D) por la Universidad Andina Simón Bolívar y Doctor en Jurisprudencia. Empezó en la Función Judicial desde 1993, es profesor de pregrado y posgrado, y autor de varias obras y artículos académicos. En una entrevista con LA HORA, el magistrado se refiere a los pasos que se estarían dando para recuperar la confianza ciudadana en la Justicia, cuándo estarían los nuevos jueces así como cinco conjueces temporales.
P. ¿Cómo calificaría la situación judicial de Ecuador?
La situación judicial del Ecuador actual es muy prometedora. Hay por un lado, en el Consejo de la Judicatura, pasos firmes, sistemáticos, además trabajados de una manera unitaria entre vocales y presidenta, con pulcritud, integridad, algo que lastimosamente -de ninguna manera- era la constante en anteriores plenos. En ese contexto, los lineamientos en materia de seguridad, de tecnología, de concursos se están viabilizando, se están organizando y estamos seguros de que en corto plazo, tendremos ya resultados concretos.
P. ¿Por qué dice que la Justicia es prometedora?
Se están dando pasos firmes que sin duda generan no solo expectativa sino ya concreciones en los ámbitos de impulsar la carrera judicial, selección y designación de jueces temporales, 222 a nivel nacional, promoviendo la carrera judicial, secretarios que van eventualmente a ser designados de primer nivel, jueces de primer nivel hacia jueces de tribunales, jueces de tribunales hacia cortes provinciales y también cinco conjueces temporales que sin duda aportarán para
‘POCO A POCO SE ESTÁ RECUPERANDO LA CONFIANZA EN LA JUSTICIA’ Marco Rodríguez Ruiz, presidente (e) de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), considera que la percepción ciudadana sobre la justicia mejorará cuando se concreten cambios como el impulso a la carrera judicial y se designen los jueces que faltan a escala nacional.
una mejor administración de Justicia, tanto en la Corte Nacional como a nivel de juzgados y judicaturas de instancia. En cuanto a tecnología la implementación del sistema SATJE 2.0, sistematización también en cuanto a un programa integral de seguridad para los jueces. Todo aquello definitivamente desde mi punto de vista hace pensar que vivimos un punto de inflexión y, por supuesto, de mejores días para el sistema de Justicia del Ecuador.
P. ¿Qué mecanismos se pueden establecer para que no se den casos de infiltración de la delincuencia?
Tiene que ir de la mano con una depuración integral de operadores de Justicia, ayudantes judiciales, secretarios y jueces. Como una evaluación que estoy seguro también cuanto antes la emprenderá el Consejo de la Judicatura actual. A la par es necesario que por supuesto en esa evaluación intervenga Contraloría General del Estado, UAFE, SRI si es el caso, y también, de manera complementaria e importantísima, todo el trabajo que está desplegando el Consejo de la Judicatura con los expedientes disciplinarios, está evitando que prescriban las causas disciplinarias, está también con base al debido proceso y con sus competencias, resolviendo lo que en derecho corresponde y por supuesto sancionando cuando amerita.
P. En el caso de la seguridad para los jueces, ¿cómo se debería articular este tema?
P. ¿Hay algún plazo específico para que los cinco conjueces temporales puedan llegar a la Corte? En el transcurso de septiembre ya se incorporarían.
P. ¿Son tres para lo penal, uno para lo civil y otro para lo laboral?
Por el momento, así tenemos esa planificación. AUTORIDAD. Marco Rodríguez Ruiz, presidente (e) de la Corte Nacional de Justicia. (Foto: Cortesía)
Hay un protocolo integral de seguridad para los jueces y juezas del país, por supuesto también secretarios y quienes puedan eventualmente tener algún nivel de riesgo. Por parte de las competencias del Consejo de la Judicatura se está promoviendo el uso de los avatares, lo cual es voluntario, permite la protección tecnológica y exclusiva de la identidad biométrica, esto es los rasgos faciales del juez en audiencias telemáticas relacionadas con casos de alta complejidad o riesgo, sobre todo corrupción y crimen organizado nacional y transnacional. Es una medida adecuada, pertinente, que va a coadyuvar para la seguridad de los jueces, obviamente tiene que estar en complemento con las acciones que se emprendan por parte del Ministerio del Interior, es decir, protección policial, vehículos blindados, nuevas rutas de acceso al domicilio y a los lugares donde concurra el juzgador.
P. ¿Por qué específicamente en esas salas?
Se han dado bajas por decirlo de alguna manera; colegas conjueces que se han jubilado, alguno que ha sido procesado y destituido, un juez que con anterioridad renunció. La actual presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, era conjueza.
P. ¿Por ese motivo quizá hay represamiento de causas o se han distribuido entre los jueces? Sí ha mermado de cierta manera nuestro afán de trabajar y despachar y resolver causas con la mayor celeridad que exige nuestra normativa.
P. ¿En el caso de la selección de jueces titulares, cuándo estarían en funciones? Si ya da luz verde el Consejo de Participación Ciudadana, el inicio propiamente dicho del concurso de jueces y juezas, conjueces y conjuezas nacionales titulares sería en agosto, máximo los primeros días de septiembre.
P. ¿Qué tiempo duraría este proceso? No está establecido un tiem-
po, porque a veces están supeditados, lastimosamente, a que los procesos sean interrumpidos con acciones de protección por ejemplo. Pero en el primer trimestre del próximo año se puede tener una conformación con jueces y con jueces titulares.
P. ¿Cuántos jueces se requieren? Alrededor de 16 a 17 jueces titulares y seguramente 19 o 20 conjueces titulares.
P. Dentro de este concurso se establece un examen de confianza, ¿qué le parece?
Es una herramienta muy pertinente para los concursos. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia trabajó en una resolución dando pautas, límites y alcances sobre lo que se debe entender por pruebas de confianza con intervención de Contraloría, UAFE, SRI, instituciones de control para también transparentar la sanidad económica de los participantes.
P. ¿Le parece que debe haber estos avatares o quizá mejor jueces sin rostro?
Lo que pasa es que el sistema de jueces sin rostro está de alguna manera vedado por la Constitución, por los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la propia normativa convencional, entonces implicaría que tenemos impedimentos.
P. Sobre la percepción ciudadana acerca de la Justicia, en 2025 tenía como número positivo de 23 %, ¿a qué cree que se pudo deber?
Seguramente a factores de no solo malos manejos institucionales en el Consejo de la Judicatura sino inclusive hasta, lastimosamente, signos de evidente corrupción, de desorganización, desunión entre los plenos, mayorías, minorías, engranajes que definitivamente hacía que la percepción ciudadana sea negativa en torno al sistema de Justicia. Estamos convencidos que poco a poco se está recuperando esa confianza. (JGP)
07 SEGURIDAD LOS RÍOS | MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026 I
VIOLENCIA. Asesinato contra alias Majestic en 2022, en Conocoto. (Foto: Captura de pantalla)
Investigación del crimen del líder de los Latin Kings podría archivarse Manuel Zúñiga, alias Majestic, fue asesinado en 2022 en Conocoto. El crimen se atribuyó a los Lobos, pero la investigación sobre su muerte no ha tenido avances. Pidieron el archivo. El 14 de mayo de 2022, Manuel Zúñiga, alias Majestic, líder de los Latin Kings, fue acribillado en Conocoto, en el suroriente de Quito. En un video se registró como un vehículo perseguía al automóvil de Majestic cuando le propinaron varios disparos. Chocó con un poste mientras el ataque continuó con un arma larga y una pistola. Reportes de medios de comunicación de ese entonces señalaban a miembros de los Lobos como los principales sospechosos del crimen. Un día antes del ataque, una facción de los Latin Kings se había enfrentado a integrantes de los Lobos, en el norte de la capital.
El enfrentamiento se habría dado porque Majestic se había acercado a los Choneros, Chone Killers y Tiguerones para un supuesto proceso de pacificación en Ecuador. ¿Qué pasó con la investigación? La mañana del 14 de mayo de 2022, Manuel Zúñiga iba con su novia, Gabriela Cruz, y su mascota en el vehículo rojo que fue atacado. En la vía que conduce desde la Armenia al puente 3, en Conocoto, los tres perdieron la vida. Según reportes policiales de la época, en la escena se encontraron 20 casquillos de balas de pistolas y fusiles. El 15 de mayo de 2022, la Corporación Reyes y Reinas enfatizó que rechazaban la violencia y que estaban enfocados en el progreso de su gente. “Una vez más negamos de manera rotunda el promover algún tipo de violencia ni tampoco somos difusores o creadores de caos”, publicaron en redes sociales. Cuatro años han pasado del asesinato de Majestic, pero no hubo mayores avances en la investigación de las autoridades policiales y judiciales.
LA HORA solicitó información sobre el desarrollo de la indagación en el crimen de Zúñiga. La Fiscalía detalló que se han realizado diligencias investigativas mediante 19 impulsos fiscales para determinar la existencia de indicios materiales y elementos de responsabilidad respecto de algún sospechoso. Además, se conoció que el fiscal a cargo de la causa ya solicitó el archivo del expediente. El pedido se fundamenta en el artículo 585 del Código Integral Penal (COIP), el cual señala que la investigación previa no podrá superar determinados plazos. Para los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, durará un año; mientras que para los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años. Asimismo, el artículo 586 del COIP establece que, una vez transcurridos los plazos señalados, y en caso de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos, siempre que
no esté prescrita la acción. Tras lo solicitado por la Fiscalía en la investigación de alias Majestic, el trámite se encuentra a la espera de un pronunciamiento de un juez, quien deberá resolver si procede o no dicha solicitud. Con esto, el caso quedará cerrado y los dos asesinatos quedarán en la impunidad. Un cambio para los Lating Kings El crimen de alias Majestic coincide con el proceso de desaparición de los Latin Kings y el surgimiento de los Lobos en Quito. El coronel de Policía de Estado Mayor Patricio Campaña, comandante de la zona 9 DMQ (s), indicó que en la actualidad no han tenido casos en los que se haya registrado la presencia de Latin Kings. “Puede ser que, de pronto, se cambiaron hacia otras organizaciones delictivas, pero, hasta el momento, no hemos tenido ningún caso de Latin Kings”, aseguró Campaña. Según el comandante de Policía del DMQ (s), en Quito hay mayor presencia de los Lobos, aunque también se registran a los Choneros. Desde enero a julio de 2026, el coronel Patricio
Campaña detalló que no se ha registrado ninguna situación que haya implicado a Latin Kings y que tampoco ha conocido ninguna situación registrada con esa banda en 2025. “Puede ser que se cambiaron (de banda), o puede ser que hicieron alguna alianza”, puntualizó. Con esta afirmación difiere el coronel (sp) Mario Pazmiño, director para América Latina del Security College. Según señaló, en Quito no solo estarían los Choneros y los Lobos, sino que también hay presencia de los Tiguerones, Mafia 19, subdivisiones de los Lobos, los Chone Killers y también de los Latin Kings. “Hay un sinnúmero de organizaciones que operan en Quito. (…) Cada una de estas organizaciones trata de consolidarse en un espacio territorial”, dijo. Pazmiño indicó que hay zonas de interés para estas organizaciones delictivas por el reclutamiento y la venta de narcóticos, por lo que los espacios territoriales se vuelven cada día más buscados por las organizaciones y pelean por su control. Pazmiño detalló que en Ecuador hay cerca de 52 organizaciones delictivas y esto implica que el problema del crimen organizado se agudiza cada día más a escala nacional. Los Lobos nacieron de la organización más poderosa de Ecuador, los Choneros, pero su disidencia se fortaleció y hoy están distribuidos en todo el país y operan como el brazo logístico del cartel Jalisco Nueva Generación. Desde 2021 la banda narcodelictiva gana más espacios, comienza a tener armamento pesado y los vínculos internacionales. En 2021, la violencia estalló en las cárceles ecuatorianas debido a la disputa entre Lobos y Choneros; mientras en los años posteriores siguieron enfrentándose. Además, luego de que en 2023 se cometiera el asesinato a Fernando Villavicencio, en 2026 se logró vincular a tres integrantes de los Lobos por tener presunta participación en el crimen. (DLH)
REMATES DIVORCIOS
ANULACIONES EJECUTIVOS
Juicio No. 12312-2022-00301 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA. Baba, viernes 14 de agosto del 2026, a las 14h15. EXTRACTO DE CITACIÓN NOTIFICACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial, se ha presentado demanda cuyo extracto es como sigue: Proceso número: 12312-202100301 Tipo de procedimiento: VOLUNTARIO Asunto: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS Actor: AB. ANDREA PAOLA GARCÍA FLORES EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS ANTONIO ZURITA MACIAS Y CLARA MERCEDES SUÑIGA MURILLO Demandados: GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS, CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ELSA PILAR FLORES SALINAS, NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, GEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. Cuantía: $9.680,00 Jueza: AB. EVELYN ORRALA MACIAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez, que del certificado de historia de dominio otorgado por el Registro Municipal y Mercantil del cantón Baba, se deprende que la extinta señora Dilia Elena Salinas Mayorga, adquirió un solar de terreno situado, en la jurisdicción de la parroquia y cantón Baba, provincia de Los Ríos, con los siguiente linderos: Por el FRENTE la calle Bolívar, con treinta y seis metros; por ATRÁS, solar que fue de Olmedo Bajaña con treinta y seis metros hoy de propiedad de Julio Flores Cordova; por un COSTADO; solar de propiedad de Betty Flores, con treinta y seis metros; y, por el OTRO COSTADO solar de la señora Francia Zurita Salinas con treinta y seis metros, cuyo dominio lo adquirió por compra y venta. Con fecha siete de octubre del dos mil tres, mediante escritura de compra venta otorgan los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Santiago Ernesto Flores Salinas, y Nora Anabel Flores Salinas, a favor de Martha Lucia Bajaña Zurita, la venta de sus acciones y derechos en calidad de herederos de la señora Dilia Elena Salinas Mayorga, un lote de terreno ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por
el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros. A su vez la señora Martha Lucia Zurita Bajaña da en donación en favor de la señora Sonia Azucena Macias Herrera, el lote de terreno descrito en el punto anterior. Con los antecedente de dominio expuestos pongo a su conocimiento señor juez, que mi mandante el señor Luis Antonio Zurita Macias en su estado civil casado con mi otra mandante Clara Mercedes Suñiga Murillo adquirieron un lote de terreno ubicado en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguiente linderos, por el NORTE terrenos de Julio Flores, con once metros treinta centímetros; por el SUR calle Bolívar con once metros treinta centímetros; por el ESTE, terreno de los herederos Flores Salinas, con treinta y un metros; y por el OESTE, con terreno de Betty Flores Salinas con treinta y un metros, cuyo dominio lo adquirió por compra venta que lo otorga la señora Sonia Azucena Macias Herrera. AUTO DE CALIFICACIÓN: Baba, martes 19 de octubre del 2021, las 10h08, VISTOS: Ab. Silvana Murillo Soto Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baba, Provincia de Los Ríos, Avoco conocimiento de la solicitud de INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la ab. Andrea Paola García Flores, en su calidad de procuradora Judicial de los señores Luis Antonio Zurita Macias y Clara Mercedes Suñiga Murillo, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se admite al trámite mediante P RO C E D I M I E N TO VOLUNTARIO. Por tal motivo, se declara abierta la sucesión intestada del de cujus señora DILIA ELENA SALINAS MAYORGA. En consecuencia, se dispone lo siguiente: 1.Póngase en conocimiento del público la apertura de sucesión mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón; 2.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón acorde los certificados que constan en el expediente; 3.- Cuéntese con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DE SUCESIONES, a quien se lo notificará en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) del cantón Babahoyo ubicado en la Av. Enrique Ponce Luque, por medio de Deprecatorio a una de las juezas de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo; 4.- Verificada la inscripción de la demanda y la notificación en la forma dispuesta en los numerales 2 y 3 de esta providencia, CITESE con esta solicitud y auto de calificación a los siguientes ciudadanos: 4. A los herederos conocidos del de cujus DILIA ELENA SALINAS MAYORGA, esto es CARLOS JULIO FLORES SALINAS, ESLA PILAR FLORES SALINAS NORA ANABELLE FLORES SALINAS, FREDDY ANTONIO FLORES SALINAS, ROSENDO IGNACIO FLORES
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
AVISOS LOS RÍOS P
LOS RÍOS /MIÉRCOLES/19/AGOSTO/2026
gerencialosrios@lahora.com.ec SALINAS, BETTY ELENA FLORES SALINAS, en el domicilio que ha sido indicado por la parte accionante, con copia de la demanda y auto de calificación, diligencia que, se la realizara a través del departamento de citaciones de esta unidad judicial; a GINA ALEXANDRA FLORES SALINAS por medio de Deprecatorio a uno de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial La florida del cantón Guayaquil; a DEMA ELENA FLORES VERA, MARIA DE LOS ANGELES FLORES VERA, MARIA LUISA FLORES VERA por medio de Deprecatorio a una de los jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Manta y, 4.b) Cumplido el juramento requerido en el auto de sustanciación que antecede según consta a fs. 46 del expediente, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, a los herederos desconocidos por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; 5.- Los ciudadanos citados al momento de comparecer dará cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, debiendo tener en cuenta que puede oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia conforme dispone el Art. 336 ibídem; 6.- En cuanto al anuncio probatorio, téngase en cuenta la prueba documental anexada a los autos; 7.- Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la causa; 8.- Cumplidas las diligencias ordenadas, se procederá a levantar el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Notifíquese al correo electrónico, que señala para notificaciones, así como la autorización que confiere a las profesionales del derecho que suscriben la demanda. Baba, miércoles 15 de diciembre del 2021, las 09h23, Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En lo principal en virtud que ha existido un lapsus en el auto de calificación de la demanda de fecha 19 de Octubre del 2021 a las 10h08, en la cual se estableció el nombre de una de las demandadas como Dema Elena Flores Vera, por lo que se procede a corregir dicho error, siendo lo correcto Gema Elena Flores Vera en lo demás la providencia queda incólume.PRETENSIÓN.Demandado a los señores Elsa Pilar Flores Salinas, Betty Elena Flores Salinas, Freddy Antonio Flores Salinas, Rosendo Ignacio Flores Salinas, Gina Alexandra Flores Salinas, Nora Anabelle Flores Salinas, Carlos Julio Flores Salinas, Gema Elena Flores Salinas, Maria de los Angeles Flores Vera, Maria Luisa Flores Vera; y, a todas las persona interesadas o que puedan tener interés en la sucesión, la facción de inventarios del bien inmueble adquirido por la causante, comparezco ante su autoridad a fin que luego del procedimiento voluntario que corresponde a la naturaleza de
la acción planteada, en sentencia se apruebe el inventario y tasación del bien hereditario su autoridad disponga la formación del inventario, tasación y avalúo del bien inmueble y que es objeto de la masa partible. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, transcurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda.- Baba, miércoles 15 de julio del 2026, a las 10h30. VISTOS: Continuando con la presente causa se dispone lo siguiente: Luego de varios escritos y autos de sustanciación donde se conminaba el cumplimiento de los presupuestos de la Sentencia No. 2791-17- EP/23 emitida por la Corte Constitucional (Citación por la prensa y debido proceso), la parte actora agrega el Nro. DIGERCIC- CZ5.OT12-20260386-O emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación misma que apareja un certificado de registro de hijos de quien en vida fue SALINAS MAYORGA DILIA ELENA Y FLORES SALINAS ERNESTO SANTIAGO, del cual entre sus hijos consta el señor SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS mismo que se encuentra fallecido y como herederos de dicho ciudadano son: “…FLORES VERA MARIA LUISA, FLORES VERA GEMA ELENA, y FLORES VERA MARIA DE LOS ANGELES…” Finalmente consta la declaratoria bajo juramento de fecha lunes 10 de julio del 2026 a las 15h03 por parte de AB. GARCIA FLORES ANDREA PAOLA quien declara “que pese haber realizado todas las gestiones razonables desconoce y le es imposible determinar la individualidad y/o el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del ciudadano SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS. NOTIFICACIÓN A HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la notificación a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SANTIAGO ERNESTO FLORES SALINAS (C.C. No. 1200760948), mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación nacional. Se dispone a el actuario del despacho que elabore el extracto en la forma prevista por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, extracto que la parte interesada ha de llevar al medio de comunicación para proceder a la notificación de los herederos presuntos y una vez hecho esto, se deberá agregar la publicación integra al proceso para que la secretaria proceda en la forma prevista por el Art. 4 del Reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones judiciales. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, transcurrido los 20 días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley. –
LOPEZ VILLAVICENCIO BYRON EMILIANO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA P-1471-01-72
Juicio No. 12203-2026-00191 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, lunes 20 de abril del 2026, a las 11h31. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: herederos desconocidos del señor TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2026-00191 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora: CELSA VICTORIA AGUIRRE MORÁN. OBJETO DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem ; la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora CELSA VICTORIA AGUIRRE MORÁN, en contra de la señora VICTORIA ELIZABETH CAMPUZANO AGUIRRE y herederos desconocidos del señor TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA , cuyo extracto dice lo siguiente: Cuando yo tenía 23 años de edad y Telmo Campuzano Mera, tenía 26 años, nos unimos en forma libre, voluntaria encontrándonos ambos solteros y libres de vínculo matrimonial, por amor y formamos nuestro hogar y dimos por iniciada la unión de hecho estable y monogámica, formando nuestro hogar desde el 10 de enero de 1960, desde entonces formamos nuestro hogar que lo teníamos ubicado en el Kilómetro ½ en la vía Quevedo, Empalme, lotización Carolina M2-1, en la vía Quevedo jurisdicción del Cantón Quevedo, procreamos dentro de nuestra unión de hecho una hija mayor de edad de nombres Victoria Elizabeth Campuzano Aguirre.Solicito se declare la UNIÓN DE HECHO existente entre Celsa Victoria Aguirre Morán y Telmo Guillermo Campuzano Mera, desde el 10 de enero de 1960 hasta el 12 de enero del 2026, fecha en la que él falleció.- FUNDAMENTOS DE DERECHO; Los fundamentos de derecho que justifican mi acción son: Art. 66 numeral 28, Art. 68, Art. 75, Art.76 Art. 82, Art. 222 y 223 del Código Civil, Arts. 18, 22, 23, 27, 28, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 del COGEP. TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: MSC. FABIOLA LAGOS VARGAS: CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - TERCERO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - Cítese a los herederos desconocidos de TELMO GUILLERMO CAMPUSANO MERA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. Quevedo, 20 de Abril del 2026 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A
Juicio No. 12203-2026-00033 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, viernes 17 de abril del 2026, a las 08h39. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: Cítese a los herederos desconocidos de LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2026-00033 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora: MARÍA CONCEPCIÓN RAMÓN FUENTES. OBJETO DE LA DEMANDA: Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem ; la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMÓN FUENTES, en contra de ENRIQUE MAXIMILIANO ESTRELLA ZAMBRANO, JORGE LUIS ESTRELLA ZAMBRANO, MEYVI LILIANA ESTRELLA ZAMBRANO y LUIS MARIO ESTRELLA RAMÓN, quien está representado por la Sra. ROSA VITALIA FUENTES CARRANZA, Curadora Ad-litem; y herederos desconocidos del señor LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA , cuyo extracto dice lo siguiente: Es el caso que el día 17 de mayo del 2012, contrajimos matrimonio civil con el señor Luis Enrique Estrella Fabara, y mi persona, de nuestra relación matrimonial
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procreamos nuestro hijo menor de edad que responde a los nombres de Luis Mario Estrella Ramón, de 13 años de edad, matrimonio que dió origen de divorcio, decidimos disolver nuestro matrimonio por problemas económicos realizando la respectiva marginación el día 29 de septiembre del 2017, continuando con nuestra convivencia estable y monogámica , en forma libre, voluntaria encontrándonos ambos divorciados, por amor decidimos continuar con nuestro hogar y dimos por iniciada nuestra unión de hecho estable monogámica con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente desde el 30 de septiembre del 2017 y culminó el 19 de julio del 2023, por el fallecimiento del señor Luis Estrella Fabara. viviendo en la Parroquia Nicolas Infante Diaz, barrio Los Ceibos, calle 15 de Noviembre entre la 3ra y 4ta, jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. - Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción son:art 66 numeral 28, art 68, art. 75, art. 76, art 82 de la Constitución, Art 222, 223 del Código Civil, Arts. 18, 22, 23, 27,233 Y 234, del Código Orgánico de la Función Judicial. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: Ms. Fabiola Lagos Vargas: CUARTO: CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS. - Cítese a los herederos desconocidos de LUIS ENRIQUE ESTRELLA FABARA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación; Quevedo, 17 de Abril del 2026 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A
BANCO BOLIVARIANO QUEVEDO ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público que, de conformidad con el artículo 27 de la ley de cheques, de no presentarse anulación dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso, se declarara sin efecto la solicitud del girador el cheque No. 784, sin valor de la cuenta corriente No. 2055026982 a favor COOPERATIVA DE TRANSPORTES LA MANA.
AVISOS LOS RÍOS 09
LOS RÍOS /MIÉRCOLES/ 19/AGOSTO/2026 P
R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN A: demandados señores herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO. -
SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, ha presentado PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBARA CAMACHO, LORENA BARBARA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.- demanda de
DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: al cual se le asignó el No. 12335-2022-00145, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno de 278.25 metros cuadrados ubicado en el sector san Ignacio.AUTO INICIAL: Mocache, miércoles 13 de abril del 2022, las
Juicio No. 12U03-2025-00402 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, lunes 9 de marzo del 2026, a las 15h01. R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARIO. Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U03-2025-00402 que sigue la señora QUIÑONEZ ORDOÑEZ HEIDY MARCELA, en contra de los herederos desconocidos de la causante FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARIO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: QUIÑONEZ ORDOÑEZ HEIDY MARCELA. OBJETO DE LA DEMANDA: LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A MI PRETENSIÓN, SON LOS SIGUIENTES: 6.- Los fundamentos de derechos que justifican el ejercicio de esta acción los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223 y 232 del Código Civil, que regula las uniones de hecho, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. 5.I.- ANTECEDENTES. - Señor Juez, hago a usted del particular, esto es; que con fecha 7 de octubre del año 2021, mi persona en calidad de compareciente de estado civil soltera y el señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, quien tenía su estado civil soltero decidimos, por amos formar nuestro hogar y dar por inicio nuestra relación marital mediante unión de hecho, la misma que fue publicada estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, procrear, apoyamos y auxiliarnos mutuamente, como marido y mujer. 5.2.- Formando así nuestro hogar en nuestra vivienda ubicada en la Parroquia Patricia Pilar, jurisdicción del Cantón Buena Fe Provincia de Los Ríos, desde la fecha de inicio de nuestra relación que fue el día 7 de octubre del año 2021, hasta el dia de su fallecimiento acaecido el día 24 de abril del año 2025, a causa de A) HEMORRAGIA INTRACRANEAL, LACERACIÓN CEREBRAL FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, HERI (Ver acta de la inscripción de la defunción que adjunto). 5.3.- Beneficios a los cuales actualmente tengo derecho de recibir por parte contratante y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a la Ley, me corresponde en calidad de conviviente por ser viuda del extinto señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, POR HABER SIDO SU CONVIVIENTE, hasta su fallecimiento. 5.4.- Producto de nuestra relación marital por más de 3 años con mi difunto conviviente señor FRANKLIN VINICIO SANGACHA ROSARI, si Procreamos un hijo en común: Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: INDETERMINADA. ACCIÓN: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: En vista de la razón actuarial de fecha 15 de julio del 2025, a las 11h28, la misma que se pone en conocimiento de las partes procesales; Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa y dispongo lo siguiente: 1.- La demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora HEIDY MARCELA QUIÑONEZ ORDOÑEZ, en contra de KLEBER JESUS QUIÑONEZ CANCHINGRE, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y 55 del COGEP, la citación a la parte demandada señor KLEBER JESUS QUIÑONEZ CANCHINGRE, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe,Marzo 09 del 2026.TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE SECRETARIO/A (RT)
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
gerencialosrios@lahora.com.ec 10h49. VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998DPLR2019SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999DPLR2019ZF, respectivamente. Avoco conocimiento del presente juicio N. 12335202200145 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, seguido por PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBARA CAMACHO, LORENA BARBARA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.; 2. CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:(…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.
De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA EL SEÑOR PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I. Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II. De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4. DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o
el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; 5. DE LA INSCRIPCI ÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Mocache. 6.Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a las partes demandadas se convocará a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7. Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda.8. La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto. 9. Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 072015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; 10. Tómese en cuenta la casilla judicial y al correo electrónico señalado por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa el secretario encargado del despacho. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts715, 717, 2392, 2393, 2401, 2402, 3406, 2410 y 2411 del Código Civil, ART 289 Código Orgánico general de procesos.TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.ES INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Julio 21 del 2026. MSC. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-
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ECONOMÍA LOS RÍOS | MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026 I
¿Cómo pasar del trabajo precario al empleo formal en el agro? En el campo ecuatoriano, 88,7% de los trabajadores agrícolas es informal y el ingreso promedio es de apenas $206 al mes. La salida está en elevar la productividad y conectar al pequeño productor con cadenas agroexportadoras. CAMPO. La producción agrícola tradicional en Ecuador solo alcanza para la subsistencia y produce informalidad.
En Ecuador hay una paradoja que se entiende mejor mirando una parcela que una tasa de desempleo. En el sector rural, apenas 1,5% de la población aparece como desempleada. A primera vista, podría parecer una buena noticia: casi todos tienen algo que hacer. El problema es que ese trabajo, en demasiados casos, no alcanza para vivir. Los microdatos de la Enemdu de diciembre de 2025, procesados sobre 27.808 observaciones, muestran que 88,7% de los trabajadores agrícolas rurales está en la informalidad, mientras que el ingreso promedio del agro rural llega apenas a $206 mensuales, menos de la mitad del Salario Básico Unificado de $482. Además, 87,9% de los ocupados del campo enfrenta subempleo por ingresos. Es decir, el problema del campo ecuatoriano no es que falten empleos. Es que sobran trabajos que no generan suficientes ingresos ni protección laboral.
El economista Hugo Salomón Riofrío Rosero analizó todas las cifras al respecto y plantea que esta situación revela una trampa estructural. El agro tradicional puede mantener ocupada a una persona, pero no necesariamente consigue convertir ese esfuerzo en productividad, mejores salarios y movilidad social. La evidencia econométrica apunta en esa dirección. Según el modelo utilizado por Riofrío, trabajar en agricultura aumenta entre 14,4 y 25,9 puntos porcentuales la probabilidad de caer en desempleo o subempleo, incluso después de controlar variables como edad, sexo y nivel educativo. Los resultados tienen una significancia estadística elevada. Precarización en el agro La probabilidad estimada de subempleo alcanza 97,4% para un hombre agrícola y 95,9% para una mujer agrícola. La precariedad, por tanto, no parece explicarse principalmente por el géne-
ro, sino por las características del modelo productivo en el que ambos trabajan. Aquí aparece una de las claves para entender por qué la informalidad puede convivir con un desempleo aparentemente bajo. Una pequeña parcela puede requerir muchas horas de trabajo familiar y, aun así, generar poco excedente. “Si la producción se concentra en cultivos tradicionales de bajo valor, el productor tiene dificultades para pagar salarios formales, invertir en tecnología o conectarse con mercados que paguen más”, acotó Riofrío. El economista señala precisamente al monocultivo tradicional de bajo valor, como el maíz duro, como parte del problema: ese modelo no genera suficiente excedente económico ni la masa salarial necesaria para crear empleo formal en el territorio. La pregunta entonces cambia. Ya no es solamente “¿cómo crear más empleos rurales?”, sino “¿cómo ha-
cer que una hectárea produzca suficiente valor para sostener empleos mejores?”. Ese cambio de mirada es fundamental. Productividad y empleo formal La propuesta planteada por Riofrío apunta hacia una reconversión productiva: pasar de cultivos tradicionales de menor valor hacia frutas de alto valor y con potencial agroexportador. La lógica es sencilla: si una hectárea puede generar más ingresos, también aumenta el espacio para pagar trabajadores, incorporar tecnología, contratar servicios, invertir en riego y conectar al pequeño productor con cadenas formales. El ejercicio econométrico presentado por Riofrío lleva esa idea a un escenario concreto. Una reconversión de 50.000 hectáreas de cultivos tradicionales hacia arándano generaría, según la simulación, 102.000 empleos formales directos en el sector rural y una inyección estimada de $1.7300 millones anuales de valor bruto. La cifra corresponde a una simulación, no a una proyección automática de lo que ocurriría si Ecuador cambia de cultivo. Su valor está en mostrar la magnitud del potencial que puede existir cuando el debate deja de centrarse únicamente en cuántas hectáreas se cultivan y empieza a preguntarse cuánto valor generan esas hectáreas. “La reconversión productiva hacia fruticultura de alto valor no es solo una estrategia comercial: es una herramienta de justicia social, tecnificación y equidad económica para el campo ecuatoriano.”, acotó. Así también, por ejemplo, una reconversión de 50.000 hectáreas de cultivos tradicionales hacia pitahaya generaría 80.000 empleos formales y $1,247,20 millones anuales de valor bruto. Falta más que un cambio de cultivo Pero sembrar una fruta de mayor valor no convierte por sí solo a un trabajador informal en un trabajador
formal. Para que la transformación funcione se necesita una cadena completa. El productor requiere financiamiento, asistencia técnica, riego, infraestructura de frío, certificaciones y acceso a mercados. Y el exportador necesita una oferta estable, homogénea y trazable. Una de las alternativas planteadas es que empresas agroindustriales y exportadoras trabajen con pequeños productores mediante esquemas asociativos o outgrower schemes. El modelo permite ampliar la oferta sin que las compañías tengan que comprar grandes extensiones de tierra y, al mismo tiempo, integrar a los pequeños productores a cadenas de exportación. También puede facilitar la trazabilidad y el cumplimiento de estándares internacionales, incluidos requisitos europeos contra la deforestación y certificaciones como GlobalGAP y Fair Trade. En otras palabras, la formalización puede empezar en la cadena productiva y no únicamente en una oficina pública. Educación vs. informalidad rural La transformación tampoco pasa únicamente por sembrar distinto. Hay que preparar a quienes trabajan en el campo para producir distinto. Contar con educación superior reduce en 47,5 puntos porcentuales la probabilidad de subempleo. Riofrío interpreta este resultado como una señal clara del papel del capital humano y la tecnificación como herramientas de movilidad social. Eso significa que una política rural efectiva debería combinar productividad agrícola con formación técnica: manejo de cultivos, riego, administración, comercialización, estándares sanitarios, tecnología y gestión empresarial. El objetivo no sería sacar trabajadores del campo, sino conseguir que trabajar en el campo deje de ser sinónimo de precariedad. (JS)
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I LOS RÍOS | MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026
Detienen a ‘cabecilla financiera’ de la guerrilla de Iván Mordisco
El presidente de Colombia, Abelardo De la Espriella, confirmó la detención de quien lideraba la red financiera de las disidencias de las FARC al mando de Iván Mordisco.
CONSIGNA. Iván Mordisco es uno de los objetivos para el Gobierno de Abelardo de la Espriella. EP
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha informado de la detención de la “principal cabecilla” de la red financiera de la disidencia del Estado
Mayor Central (EMC) de la desaparecida guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), una mujer que responde al alias de ‘La India’ y
que administraba “miles de millones” procedentes del narcotráfico y otras economías ilícitas. Para De la Espriella la captura de ‘La India’,
también conocida como ‘Claudia’, “es un golpe contundente a las finanzas criminales” del grupo armado que comanda Néstor Vera Fernández, alias Iván Mor-
disco, a quien ha advertido de que él es el siguiente. “Capturarlo o darlo de baja”, ha escrito en redes sociales. De ‘La India’ ha dicho que “era la principal cabecilla de su red financiera y administraba miles de millones provenientes del narcotráfico, la extorsión y el comercio ilegal de oro” y ha subrayado que “el Estado nunca más se arrodillará ante la delincuencia ni ante el narcoterrorismo”. Tras la pista de Iván Mordisco La semana pasada, De la Espriella ya utilizó sus redes sociales para anunciar también la muerte de Dubán Castillo Cortés, alias ‘Max Max’, artificiero del Bloque Occidental Jacobo Arenas del EMC, en un operativo del Ejército en Jamundí, en el Valle del Cauca. Dicha operación se desarrolló en la vereda La Cabaña, una zona rural del municipio de Jamundí, en Valle del Cauca. Castillo Cortés es responsable de varios atentados mortales ocurridos durante los últimos años en Cali, así como de la instrucción en explosivos dentro del grupo armado, explicó De la Espriella. En las últimas semanas, De la Espriella ha instado a “los criminales” a someterse a la Justicia si no quieren enfrentar “toda la fuerza de la República”, a la par que ha enviado un mensaje a alias Mordisco en el cual le ha advertido que “tiene los días contados”. “Tienes fecha de expiración, Mordisco, voy por ti”, ha recalcado. (EUROPA PRESS)
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GLOBAL
LOS RIOS | MIÉRCOLES 19/AGOSTO/2026 I
Trump publica imagen de Ormuz como “territorio” de EE.UU.
REGISTRO. Imagen publicada por el presidente de EE.UU. en su red Truth Social.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, publicó una imagen en la que declara el estrecho de Ormuz como “nuevo territorio” del país norteamericano.
zo que se dieron para alcanzar un acuerdo de paz definitivo. En una publicación en su red social, el jefe de la Casa Blanca comparte una imagen del estrecho de Ormuz, entre Irán y Omán, con el mensaje “nuevo territorio estadounidense”. Pocos minutos después,
las autoridades iraníes han respondido al mensaje de la mano del viceministro de Exteriores, Kazem Qaribabadi, que en redes sociales ha tachado de “ilusiones” las aspiraciones de Trump sobre el estratégico paso. “Pronto su ilusión respecto al estrecho de Ormuz se corregirá, o nosotros corregiremos las ilusiones
de este iluso”, ha indicado el dirigente iraní. Paso por Ormuz sigue en disputa Este mensaje llega cuando Irán ha recalcado que el paso de Ormuz no se abrirá hasta que Estados Unidos cumpla con sus compromisos en el marco del memorando de entendimiento firmado a me-
EXTRACTO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA SEXAGESIMO NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, el 30 de julio del 2026, los señores DIANA GLORIA MAYA GOMEZ y JUAN PABLO RUÍZ ESPINOSA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, luego de haber contraído matrimonio civil en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, el diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Liquidación de la Sociedad Conyugal.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal. En virtud de los antecedentes señalados, previo el trámite previsto en la norma legal correspondiente, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DIANA GLORIA MAYA GOMEZ y JUAN PABLO RUÍZ ESPINOSA, otorgada mediante escritura pública de 30 de julio del 2026, ante el suscrito Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo correspondientes.
en
conocimiento
para
los
fines
legales
DR. MIGUEL ÁNGEL TITO RUILOVA, NOTARIO SEXAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO
001-006-0891
Quito, 30 de julio del 2026.
001-006-0883
MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha publicado este 18 de agosto de 2026 una imagen en la que declara el estrecho de Ormuz como “nuevo territorio” de Estados Unidos, en medio de la retórica cruzada entre Washington y Teherán cuando ha expirado el pla-
diados de junio y cuando se han superado los plazos dados para lograr una acuerdo final para el cese de las hostilidades. Trump aseguró la semana pasada que “declarará” el estrecho de Ormuz territorio estadounidense “muy pronto” tras el fin de la guerra contra Irán, pese a las enormes dificultades de las últimas semanas para que las partes se sienten a negociar, y en una alusión al control que ejerce Estados Unidos por el bloqueo naval en la zona. En un nuevo giro, amenazó este lunes con atacar Omán, pese a que las autoridades omaníes han sido mediadores en todo el proceso y negocian con Irán la gestión del estrecho de Ormuz, si Mascate “se interpone” a sus objetivos. Además, a la República Islámica le sugirió que debe “izar la bandera blanca” y “rendirse” ante la situación que atraviesa por la guerra lanzada el pasado febrero, después de asumir que no se llegará a un acuerdo negociado. Estados Unidos e Irán dejaron expirar el plazo de 60 días que se dieron para lograr un acuerdo global para el fin de la guerra en Oriente Próximo, que estaba llamado a acordar medidas para limitar el programa nuclear iraní. (EUROPA PRESS)
MARTES, 18 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL ARBITRAL
C1
CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?
RESPUESTA
Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP. Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad. Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
nal dentro del ordenamiento ecuatoriano?
EN LA WEB derechoecuador.com
pio, no las tenía.
Autor: Paula Isabel Zambrano Yépez Universidad San Francisco de Quito
Esta prórroga puede darse de manera expresa o tácita; esta última ocurre cuando, a través de su comportamiento procesal, las partes extienden el convenio a asuntos, sujetos o reglas que no fueron pactados originalmen-
La voluntad de las partes es la piedra angular del arbitraje, ya que constituye el elemento esencial que
otorga competencia al tribunal arbitral. En este escenario, cobra especial relevancia la figura de la prórroga de competencia, la cual consiste en otorgar facultades para resolver una controversia a un tribunal que, en princi-
te. Surge entonces un debate fundamental: considerando que la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) exige que el convenio arbitral conste por escrito, ¿es jurídicamente viable que las partes brinden un consentimiento tácito para prorrogar la competencia del tribu-
La naturaleza del convenio arbitral y el “silencio circunstanciado” Para determinar la viabilidad de la voluntad tácita, es imperativo definir la naturaleza de la exigencia escrita del convenio arbitral. La doctrina moderna y la legislación ecuatoriana actual —evidenciada en los artículos 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM)— sostienen que la escrituración es un requisito
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | MARTES 18/AGOSTO/2026
meramente ad probationem y no ad solemnitatem. Es decir, sirve únicamente para dejar constancia probatoria, pero no condiciona la existencia ni la validez del consentimiento. Al ser un requisito probatorio, la voluntad puede manifestarse tácitamente a través de la conducta procesal. En este contexto, opera la figura del “silencio circunstanciado”: cuando una persona tiene la posibilidad y la obligación objetiva de hablar y decide callar, su silencio adquiere valor jurídico. Si un demandado contesta una demanda arbitral y omite presentar excepciones objetando la jurisdicción del tribunal en el momento procesal oportuno (la contestación), dicho silencio configura una manifestación tácita, inequívoca y válida de su voluntad para arbitrar. Límites a la prórroga de competencia A pesar de la primacía de la autonomía de la voluntad, la prórroga de la competencia arbitral no es absoluta y encuentra límites según el tipo de competencia: En razón de la materia: Se rige por el criterio de la transigibilidad. El orden público actúa como un límite infranqueable, prohibiendo prorrogar la competen-
cia sobre materias que la ley excluye expresamente del arbitraje (ej. derecho penal). Si las partes lo intentan, el árbitro está obligado a declinar su competencia. En razón de la persona: Es plenamente posible prorrogar la competencia hacia terceros. A través de teorías jurídicas respaldadas por el RLAM y la jurisprudencia arbitral (como la doctrina de actos propios), el tribunal puede integrar a no signatarios si la conducta de todas las partes refleja un consentimiento tácito para incluirlos. En razón de la voluntad (alcance): Se
refiere a la delimitación de la controversia. Si la parte actora demanda sobre materias no contempladas en el convenio original y el demandado las contesta sin objetarlas, se produce una prórroga válida de la competencia sobre
El tribunal solo debe
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el estatuto social y el Reglamento sobre Juntas o Asambleas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas (Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010), y debidamente facultado por el artículo décimo quinto del estatuto social, el señor Gerente General convoca a los señores socios de la compañía CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA., con RUC No. 1791922956001, a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día viernes 28 de agosto de 2026, a las 09h00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. 10 de Agosto N52-15 y Capitán Ramón Borja, edificio DILIPA, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conforme el artículo 119 de la Ley de Compañías y el literal c) del artículo 3 del Reglamento antes citado. La presente convocatoria se hace con el objetivo de conocer los siguientes puntos del orden del día: 1. Análisis de la situación operativa de la compañía.
EXTRACTO
2. Designación de peritos avaluadores para la valoración de los activos fijos de la compañía.
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui, el quince de agosto del dos mil veintiséis, los señores KAREN GEOVANNA GAIBOR PAZMIÑO Y RENE OMAR SAAVEDRA SANCHEZ, procediendo a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.
La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se encuentra a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. 10 de Agosto N52-15 y Capitán Ramón Borja, edificio DILIPA, ciudad de Quito, conforme lo establece el literal f) del artículo 3 del Reglamento antes citado; y, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento, dicha información será remitida como adjunto al correo electrónico de notificación de esta convocatoria. Se deja constancia de que la presente convocatoria se está llevando a cabo mediando ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Junta, conforme al mínimo previsto en el artículo décimo quinto del estatuto social, a fin de garantizar el derecho de información de los socios.
La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria de la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores KAREN GEOVANNA GAIBOR PAZMIÑO Y RENE OMAR SAAVEDRA SANCHEZ, otorgada mediante escritura pública el quince de agosto del dos mil veintiséis, ante el suscrito Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui, por el termino de veinte (20 ) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino.
Se informa a los socios las distintas normas de procedimiento que deben cumplir para el correcto desenvolvimiento de la Junta General, así como para poder participar y emitir su voto: 1. Los socios podrán ejercer su derecho a solicitar aclaraciones o información adicional respecto de los puntos a tratar en el orden del día, hasta tres (3) días antes de la celebración de la Junta General de Socios, mediante comunicación dirigida al Gerente General de la compañía. 2. Los socios que asistan de manera presencial deberán firmar la lista de asistencia correspondiente al inicio de la sesión; y, aquellos que participen de manera telemática deberán enviar un correo electrónico al Secretario de la Junta, a la dirección que se informará al inicio de la reunión, indicando que se encuentran presentes y asisten a la Junta General, sin perjuicio de la grabación que se realice de la misma. 3. Dentro del plazo improrrogable de setenta y dos (72) horas contadas desde el envío de la presente convocatoria, los socios que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día, o requerir correcciones formales a la convocatoria, de conformidad con el Reglamento sobre Juntas o Asambleas Generales de Socios y Accionistas antes citado. 4. Los socios que participen de manera telemática deberán remitir su voto respecto de cada una de las mociones del orden del día al correo electrónico que será indicado por el Secretario de la Junta al inicio de la sesión, debiendo identificar claramente el sentido del voto por cada punto sometido a resolución, sin perjuicio de la constancia que quedará registrada en la grabación de la Junta General.
Particular que pongo en conocimiento para los fine legales correspondientes, Sangolquí, quince de agosto del dos mil veintiséis.
5. En caso de representación, el socio que no pueda asistir personalmente podrá otorgar poder general o especial, por instrumento público o privado, el que deberá remitirse al correo electrónico institucional de la compañía asegura@dilipa.com.ec sin perjuicio de su presentación física al inicio de la sesión. Conforme al artículo 15 del estatuto social y al artículo 2 del Reglamento antes citado, y sin perjuicio de la notificación por correo electrónico de esta convocatoria, la misma se publicará el día de hoy en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento antes citado. La Junta General de Socios se podrá desarrollar de manera presencial, pero existe la posibilidad de participación telemática a través de la plataforma Teams, para lo cual las credenciales de acceso serán remitidas a los socios conjuntamente con la presente convocatoria. Quito, 18 de agosto de 2026. Atentamente, Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
ANGEL EDUARDO SEGURA MONTENEGRO
001-006-0889
DR. MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS NOTARIO PÚBLICO TERCERO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
001-005-0793
Angel Eduardo Segura Montenegro GERENTE GENERAL CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA. 001-005-0787
Quito, 17 de agosto de 2026
La revisión de oficio y el principio Kompetenz-Kompetenz El principio Kompetenz-Kompetenz, consagrado en el artículo 22 de la LAM, otorga al tribunal la facultad de
decidir sobre su propia competencia. La disyuntiva surge sobre si el tribunal puede revisar y declinar su jurisdicción de oficio cuando ninguna de las partes la ha objetado.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA.
TÍTULOS EXTRAVIADOS Queda anulado los títulos de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 1969 No. de acciones: 1 Tipo A No. 317 No. de acciones: 1.000 Tipo B Propietario: PETER WILLIAM AYARZA DUGAN El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
esos nuevos asuntos.
03 REVISTA JUDICIAL QUITO | MARTES 18/AGOSTO/2026 P
cio con valor jurídico que perfecciona el pacto arbitral. En consecuencia, los árbitros deben abstenerse de utilizar el principio KompetenzKompetenz para revisar de oficio y declinar su competencia cuando esta ha sido tácitamente prorrogada, garantizando así la lealtad procesal y la eficacia del sistema arbitral. Referencias Zambrano Yépez, P. I. (2025). “Prórroga de la competencia del tribunal arbitral: ¿es posible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?”. USFQ Law Review, vol. 12, n°. 1. DOI: https:// doi.org/10.18272/x9rbtz42.
Ley de Arbitraje y tro Oficial Suplemento Mediación (LAM), Re- 524 del 26 de agosto de gistro Oficial Suple- 2021[cite: 7]. mento 417 del 14 de diciembre de 2006. Artículo completo: https://revistas.usfq. Reglamento a la Ley e d u . e c / i n d e x . p h p / de Arbitraje y Media- l a w r e v i e w/a r t i c l e / ción (RLAM), Regis- view/3761/4519
EXTRACTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA SEXAGESIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, el 13 de AGOSTO del año 2026, los señores NELSON PATRICIO MACAS SÁNCHEZ y NORMA SUSANA ORDOÑEZ JARAMILLO, los mismos que contrajeron matrimonio civil día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1,989), en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente inscrito en el respectivo Registro Civil de Identificación y Cedulación, con la marginación de la Disolución de la Sociedad Conyugal suscrita en la Notaria Sexagésimo Novena del cantón Quito, el veinte y ocho de julio del dos mil veinte y seis. La Liquidación de la Sociedad Conyugal se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, En virtud de los antecedentes señalados, previo el trámite previsto en la norma legal correspondiente, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Liquidación de la Sociedad Conyugal correspondiente que otorgaron los señores NELSON PATRICIO MACAS SÁNCHEZ y NORMA SUSANA ORDOÑEZ JARAMILLO, otorgada mediante escritura pública el trece (13) de agosto del dos mil veinte y seis (2026), ante el suscrito Doctor Miguel Angel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido térmtno. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes, Quito, 13 de agosto del año 2026,
DR. MIGUEL ANGEL TITO RUILOVA NOTARIO SEXAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO
001-005-0795
Conclusiones La prórroga tácita de la competencia del tribunal arbitral es jurídicamente procedente en el ordenamiento ecuatoriano. Esto se sustenta en que el requisito legal de que el convenio conste por escrito tiene una naturaleza meramente probatoria (ad probationem), lo cual no invalida las manifestaciones implícitas de la voluntad derivadas de la conducta procesal de las partes. A excepción de los conflictos que recaigan sobre materias intransigibles donde prevalece el orden público, la omisión de objetar la competencia en la contestación de la demanda configura un silen-
FE DE ERRATAS COMPAÑÍA AGROYETAS S. A. Por medio de la presente se hace constar que en la publicación de fecha 14 de agosto de 2026, relativa a la convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía AGROYETAS S.A., a celebrarse el día veintiocho (28) de agosto de 2026, a las 9:00 horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en Machachi, Camino Al Pedregal SN Hacienda El Pedregal vía a Cotopaxi, se incurrió en un error de imprenta en el título del aviso, que dice erróneamente: “A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROYETAS S.A.” Donde debe decir correctamente: “A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROYETAS S.A.” Se aclara que la junta convocada no es una junta universal en los términos del artículo 238 de la Ley de Compañías, sino una Junta General Extraordinaria convocada de conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, por lo que su instalación se sujetará al quórum legal y estatutario aplicable a las juntas extraordinarias (no al quórum de presencia total del capital social ni a la aceptación unánime propios de la junta universal). Todos los demás términos, orden del día, fecha, hora y lugar de la convocatoria publicada el 14 de agosto de 2026 se mantienen sin modificación. Machachi, 18 de agosto de 2026. GERENTE GENERAL Arturo José María Gangotena Arteta
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.001-006-0885
intervenir de oficio si la materia es intransigible (atentado al orden público) o si el convenio adolece de una nulidad absoluta. Fuera de estas excepciones, realizar una revisión de oficio desconoce la voluntad tácita de las partes cristalizada en la contestación de la demanda. Actuar en contrario constituye un abuso de la facultad del árbitro y vulnera la doctrina de los actos propios. La jurisprudencia arbitral ecuatoriana ha mostrado posturas divididas, pero la tendencia más garantista determina que la ausencia de objeciones jurisdiccionales consolida la prórroga mediante aceptación implícita.
MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026
Ecuador
Un robot más rápido que Usain Bolt La empresa china Unitree ha presentado al robot humanoide apodado ‘Superman’, el cual puede superar en salto y carrera a los mejores atletas con dos cifras que ponen en perspectiva el logro alcanzado. ‘Superman’ es capaz de dar un salto vertical de 2 metros y correr a una velocidad máxima de 12,66 m/s (la longitud de su pierna es 0,85 m). Con estos datos es capaz de superar la velocidad máxima puntual registrada por el corredor Usain Bolt en el mundial de Berlín 2009, de 12,42 m/s. EUROPA PRESS
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