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Los Ríos: 17 de agosto, 2026

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50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - LUNES 17 AGOSTO DE 2026

CIRCULACIÓN: 6012

Los Ríos

12 PÁGINAS

Edición: Año XLI No. 14.424

Quevedo intensifica vigilancia al transporte público Durante el operativo se revisaron las condiciones técnicas y mecánicas de las unidades. Dos buses de distintas operadoras fueron retenidos por incumplir las normas de seguridad. 3 CIUDAD

POLÍTICA

Alcaldía de Babahoyo inicia intervención de seis iglesias mediante convenio con la Diócesis 4

SEGURIDAD

Colombia fumigará la coca: ¿qué hará Ecuador? 5 JUSTICIA

Ley antimafia se diseña con asistencia italiana 6

Sigiloso espionaje digital puede ser descubierto 10


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO

corcoba@telefonica.net

La Familia Humana

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ongámonos en camino. Cada amanecer es un tiempo nuevo a cultivar. Sintámonos conscientemente maduros y libres, trabajando a golpe de conciencia y con la voluntad de que nos auxiliemos mutuamente, floreciendo mar adentro con el oleaje de la unidad como gozo, al pertenecer a una única familia humana. Unos y otros formamos parte de un tronco poético, con su ritmo diferencial, pero que ha de sumarse a los demás para esclarecer nuestros propios andares por aquí abajo. Si este horizonte terrícola se aclara, aumentará el deseo de hacer y de rehacernos, dejaremos el vacío interior que suele amortajarnos en vida, con el aislamiento y la desesperación, para tomar el impulso de interrogarnos, hallándonos y reconociéndonos. En este nuevo ámbito, donde todo se alienta y se alimenta de percepciones, estamos invitados a dejarnos ver en comunión y en comunidad, sin que prevalezcan los intereses egoístas. La cuestión radica en el partir hacia otro rumbo, con un compartir donante. Por ello, tan vital como ponerse en acción, es también observarse, por si uno tiene que modificar realizaciones. Y justamente, porque moverse evoca ejercicio, estamos llamados a fomentar tras la escucha, el diálogo social, que podemos comparar con el arte de tejer vocablos, lo que implica desarmarse de dominio y ponerse en cola a sembrar horizontes, donde nos podamos sentir cobijados. Crear juntos esos espacios es lo que nos embellece y lo que nos reanima a conciliar compases. Cuántas gentes nos enseñan a diario a transitar sin tener a nadie entre ceja y ceja, a recorrer sin avasallar o a levantarse después de caer. Seamos el brazo regenerador y el abrazo de acompañamiento, sin pretensiones de grandeza, sabiendo que debemos vislumbrar risas para llorar menos. Sin duda, no hay mejor influencia, que la confluencia de dejarnos sorprender. Será el primer paso de la clarividencia, para el descubrimiento. PACO MONCAYO GALLEGOS

pmoncayog@gmail.com

Vaya… ¡Por fin!

L

os análisis de la situación de inseguridad predominante llegaban coincidentemente a la conclusión de que el crimen organizado transnacional, como una amenaza global, requería de enfoques de seguridad colectiva, para combatirlo con opciones de éxito. Sin embargo, dos factores

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.424

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026

EDITORIAL

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Espionaje cibernético

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as dos denuncias públicas de un posible espionaje cibernético en dispositivos Apple preocupan porque no se tienen antecedentes de que las intervenciones sean legales. Las dos personas que han denunciado las alertas, reales y comprobables, no son investigadas por delitos que atenten contra la seguridad del Estado y la intervención de sus comunicaciones no tendrían orden judicial. Esa es la única manera en la que el Estado puede interceptar comunicaciones privadas, incluso bajo Estado de Excepción, cuya implementación limita cómo y cuándo el Estado puede intervenir comunicaciones y exige la emisión de un informe en caso de hacerlo. El uso de recursos públicos para ejercer control político es también ilegal y podría incluso considerarse peculado si no se demuestra que se lo hace con fines de seguridad nacional. Cualquier intento de ejercer supervigilancia sobre actores

impedían optar por una respuesta correcta: las discrepancias políticas crónicas de ideologías aparentemente irreconciliables, entre gobernantes de los países latinoamericanos; y, el recelo común frente al enfoque de dominación neocolonial del ‘Corolario Trump’, que actualiza la tesis geopolítica añeja de: ‘América para los americanos’. Al menos la primera discordancia parece estar parcialmente superada, cuando una veintena de gobiernos han alcanzado en Panamá el acuerdo para crear la

de la sociedad civil, sin orden judicial, es ilegal y condenable. El espionaje cibernético es una amenaza real y no viene solo de actores estatales. En este ámbito, la empresa privada puede aportar conocimiento y mejores prácticas. Las grandes industrias, en especial la banca, tienen mucha experiencia en proteger sus sistemas. Así como hay programas que infectan teléfonos y computadoras para saber qué tienen, con quién hablan, y qué comunican sus autores, también hay organizaciones que comprueban estas intervenciones y las exponen. En El Salvador se conoció la intervención que hizo el gobierno de Nayib Bukele a al menos 32 periodistas y otros actores civiles; hecho condenado por la justicia pero sin consecuencias para la intervención ilegal del Estado sobre las libertades civiles. Los actores políticos y sociales deben recordar que el gran enemigo común no es la pluralidad política, sino el crimen organizado.

‘Coalición contra los Cárteles de las Américas’, alineada con la estrategia del ‘Escudo de las Américas’(A3C), propuesto por EE. UU. Al respecto, es ilustrativa la invitación del ministro panameño de Seguridad Pública a superar las diferencias políticas, advirtiendo que: “Ningún país puede enfrentar solo una amenaza que no reconoce fronteras. La coalición debe convertirse en un mecanismo capaz de desarticular las finanzas criminales”. Resulta, por supuesto, ilustrativo que la coalición política, surja

como derivada de una decisión militar anterior: la creación, el 4 de agosto, del ‘Grupo de Trabajo Conjunto del Hemisferio Occidental’, anunciado por el Comando Sur de Estados Unidos. Una organización operativa multinacional de carácter militar, diseñada para coordinar la lucha contra el crimen organizado, “… pasando de las declaraciones políticas a una respuesta operativa coordinada, en líneas de acción concretas”, que abarca el intercambio de Inteligencia militar y policial; el ataque a las finanzas

Oponerse por oponerse

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uando Gustavo Petro abandonaba la Casa de Nariño declaró que tomaría unas vacaciones y, luego, encabezaría una oposición firme al flamante Gobierno dirigido por el triunfador en las elecciones, Abelardo de la Espriella. Aunque es pedir peras al olmo, qué gratificante hubiera sido que el exmandatario, en demostración de altura, responsabilidad ciudadana, patriotismo, se pronuncie en el sentido de ofrecer colaboración, para alcanzar los mejores destinos en el hermano país. El perfil del régimen de Petro no es de los mejores, quedó definido en el editorial del Diario El Nuevo Siglo (Bogotá, 7-8-2026): “Produjo desventurado estado de alteración permanente, fue el más claro reducto del populismo, corrosivo olor de la función pública convertida en el más turbio de los sumideros, aprovechamiento corrupto del erario. Aún no se sabe la dimensión de los desfalcos, las cifras de los miles de contratos leoninos y parasitarios, el monto de coimas sospechosas que fácilmente saltan a la vista, los créditos tomados en condiciones inconcebibles. Entre muchas otras características perniciosas, la hacienda pública hecha un fandango. Casi reduce al país a cenizas. Se trata del caso típico del revolucionarismo, muy propio de lo que fue este primer gobierno de izquierda en Colombia, que termina con mucha más pena y vergüenza”. La oposición, como ejercicio de la democracia, ya que sin ella no hay libertad política, debe ser ejercida con madurez y sentido de Patria, de por medio diálogos y acuerdos constructivos, jamás con premeditación para ocasionar bloqueos, lucha de clases, división, violencia, retraso. Oponerse por oponerse -como dice el pueblo- es una práctica generalizada en políticos y politiqueros que se guían únicamente por propósitos de beneficio personal, familiar o de grupo, nunca en realidad orientados al desarrollo, la concordia, el bien común.

criminales; el control conjunto del tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico de armas y la protección de fronteras e infraestructuras críticas. En casos como éste, no existe una solución perfecta, pero la asumida es indispensable para proteger los intereses vitales de la Nación ecuatoriana, expresados en objetivos nacionales fundamentales, como la paz, la seguridad y la soberanía. El gobierno deberá velar celosamente que los tres sean debidamente custodiados.


03 CIUDAD

Quevedo fiscaliza condiciones Sanción por fallas mecánicas de buses interprovinciales °

LOS RÍOS LUNES 17/AGOSTO/2026

I

Los vehículos que presenten novedades durante los controles son citados conforme al artículo 389, numeral 7, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La infracción contempla una multa equivalente al 30 % del salario básico unificado. Para retirar el vehículo retenido, el propietario deberá cancelar la sanción y subsanar la falla detectada.

El segundo operativo se desarrolló en la Terminal Terrestre y dejó dos unidades sancionadas.

QUEVEDO. – Por segunda oca-

sión, la Agencia de Tránsito de Quevedo (ATQ), en coordinación con la Policía Nacional y la Intendencia de Policía, ejecutó un operativo de control en la Terminal Terrestre para verificar que las unidades de transporte público cumplan con las condiciones técnicas y mecánicas exigidas por la normativa y así reducir el riesgo de accidentes de tránsito. Durante la jornada, los agentes inspeccionaron el estado de los neumáticos, parabrisas, luces y otros elementos de seguridad. El inspector de Tránsito, Marcos Sellan, explicó que los vehículos que presenten fallas son retenidos hasta que sus propietarios subsanen las observaciones, ya que no pueden circular mientras repre-

CONTROL. Agentes revisaron las condiciones técnicas de los buses.

senten un riesgo para los pasajeros. Como resultado del operativo fueron retenidas dos unidades: un bus de la cooperativa Quevedo por circular con llantas lisas y recauchadas en mal estado, y otro de la cooperativa Sucre por presentar el parabrisas trizado. Para las revisiones se utilizó un profundímetro, equipo que permite medir el desgaste de los neumáticos. El subintendente de Policía de la Zona Norte de Los Ríos, Josué Andrade, indicó que estos controles continuarán de

manera planificada para garantizar que las unidades de transporte operen en condiciones seguras. Además, recordó que las cooperativas no pueden realizar cobros adicionales por el traslado de equipaje de mano o maletas de tamaño normal e invitó a los usuarios a denunciar cualquier irregularidad.

Controles generan opiniones Varios ciudadanos, entre ellos conductores y usuarios del transporte, respaldaron los operativos, aunque plantearon obser-

vaciones sobre otros aspectos que también deberían considerarse para fortalecer la seguridad vial. Miguel Sánchez señaló que las revisiones no deben centrarse solo en los neumáticos, sino también en frenos, suspensión, dirección y tren delantero, componentes que influyen en el frenado y la estabilidad del vehículo. José Córdova consideró que las sanciones deberían dirigirse a los propietarios cuando los conductores no sean dueños de las unidades, pues son quienes deben garantizar

SEGURIDAD. Los controles buscan prevenir accidentes de tránsito.

que los vehículos se encuentren en buenas condiciones. Vinicio Rivas, en cambio, atribuyó algunas pérdidas de control al mal estado de las vías, pese a utilizar neumáticos nuevos. Jaime Ortega respaldó las sanciones por llantas lisas, pero cuestionó las citaciones por pequeñas fisuras en los parabrisas que, según dijo, no afectan la visibilidad.

GAD abre espacios para futuros profesionales MOCACHE. – El Municipio de

Mocache fortaleció sus vínculos con la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ) mediante la firma de convenios específicos que permitirán incorporar estudiantes universitarios en diferentes áreas del GAD Municipal.

Los acuerdos contemplan la participación de estudiantes de Arquitectura, Mecánica, Seguridad Industrial, Telemática, Software, Sistemas de la Información, Tecnologías de la Información, Inteligencia Artificial y Ciberseguridad, quienes podrán desarrollar

actividades vinculadas con su formación profesional. La alcaldesa Yenny Domínguez destacó la importancia de generar estos espacios de aprendizaje e intercambio de experiencias, acercando a los futuros profesionales al trabajo y servicio público.

VINCULACIÓN. Los estudiantes podrán desarrollar actividades vinculadas con su formación profesional.


Refuerzan las bases del nuevo puente sobre el Río Cristal I

La estructura fue entregada el año pasado, luego de ser reconstruida tras el colapso registrado durante la temporada invernal.

MONTALVO. Como parte de

las acciones preventivas ante la próxima temporada invernal, la Prefectura de Los Ríos ejecuta trabajos de reforzamiento en las bases del puente sobre el río Cristal, en el cantón Montalvo, mediante la colocación de piedra escollera. Cabe recordar que la estructura colapso hace tres años, ocurrido durante la temporada invernal y que dejó incomunicadas a varias comunidades del sector. Ante esta situación,

CIUDAD 04 LOS RÍOS LUNES 17 /AGOSTO/2026

mente afectado. Es mejor reforzarlo y prevenir que vuelva a caer”, manifestó Kevin Miranda, morador del cantón. Por su parte, Rosita Mantuano recordó las dificultades que enfrentaron los habitantes cuando el anterior puente colapsó. “Por este puente se movilizan muchas personas, estudiantes y vehículos. Si volviera a caer, perjudicaría a muchas personas en su movilidad”, señaló.

Prevención ante el invierno

agricultores y conductores que utilizan esta ruta para trasladarse hacia el centro del cantón y otros sectores. Para los habitantes, el reforzamiento representa una medida necesaria, especialmente ante las previsiones de una posible temporada invernal intensa. “Me parece oportuno que se realicen estos trabajos. Se habla mucho de la llegada del fenómeno de El Niño y, como habitantes, nos preocupa que el puente pueda ser nueva-

Desde la Prefectura de Los Ríos se indicó que este tipo de intervenciones forman parte de las acciones preventivas que se ejecutan antes de la llegada del invierno, con el objetivo de fortalecer la infraestructura y reducir posibles afectaciones provocadas por el incremento de los niveles y la fuerza de la corriente. Con la colocación de piedra escollera, la institución busca proteger las bases del puente y prolongar la vida útil de la estructura, garantizando condiciones adecuadas para la circulación de quienes utilizan esta vía.

que este trabajo conjunto representa un paso para fortalecer la relación insti-

tucional con la Diócesis y contribuir al bienestar de las familias babahoyenses.

EL viaducto colapso hace tres años en temporada invernal

la Prefectura de Los Ríos intervino para reconstruir el viaducto, que fue entregado nuevamente a la ciudadanía el año pasado.

Trabajos Actualmente, los trabajos están orientados a fortalecer y proteger las bases del nuevo puente frente a la fuerza de la corriente y al incremento del caudal que podría registrarse durante el invierno. Aunque la estructura cuenta con un sistema de pilotaje diseñado para so-

portar las condiciones del río, la colocación de piedra escollera permitirá brindar una protección adicional a sus bases y reducir el riesgo de afectaciones.

Una obra clave para la movilidad El puente constituye una vía de conexión importante para varias comunidades de Montalvo, donde existe una significativa actividad turística y productiva. Diariamente, por este viaducto circulan estudiantes, moradores,

Alcaldía de Babahoyo inicia intervención de seis iglesias mediante convenio con la Diócesis BABAHOYO. La

Alcaldía de Babahoyo y la Diócesis local suscribieron un convenio para ejecutar trabajos de mantenimiento integral en seis iglesias del cantón, como parte de una iniciativa orientada a preservar estos espacios religiosos y fortalecer su importancia para la comunidad. Las iglesias que serán intervenidas son Nuestra Señora de Fátima; Nuestra Señora del Carmen, en El

Cafetal; Nuestra Señora de La Merced, conocida como La Catedral; Sagrado Corazón de Jesús, en El Volante; La Sagrada Familia, en La Ventura; y San José Obrero, en Puerta Negra. El convenio fue suscrito junto a monseñor Skiper Yánez Calvachi, obispo de la Diócesis de Babahoyo, quien destacó la importancia de este acuerdo para la conservación de los templos que forman parte de la

historia y tradición religiosa de la ciudad. La intervención busca mejorar las condiciones de estos espacios para beneficio de los feligreses y de las comunidades donde se encuentran ubicados. La iniciativa también apunta a recuperar y conservar lugares que forman parte del patrimonio religioso y cultural de Babahoyo. Desde la administración municipal se señaló


05 POLÍTICA LOS RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026 I

Coca: ¿Puede Ecuador fumigar plantaciones en Colombia? Mientras en Colombia el presidente Abelardo De la Espriella anunció que fumigará las plantaciones de coca, en Ecuador expertos ven necesaria una cooperación con el vecino país. El Ejército aún sostiene que los cultivos se encuentran solo en Colombia.

Ecuador y Colombia deben coordinar acciones, incluida la fumigación a plantaciones de coca Francisco Santos, exvicepresidente de Colombia, señala que Noboa y De la Espriella deben “diseñar acciones conjuntas, no solo la fumigación, porque ambos países somos víctimas de la violencia que genera el narcotráfico”. “La fumigación se va a hacer en todas partes de Colombia, incluyendo la frontera”, proyecta Santos, aunque reco-

Militares destruyen plantas de coca encontradas en Sucumbíos, en julio de 2026. (Foto: Ejército de Ecuador).

noce que hasta el 14 de agosto no hubo “ninguna nueva disposición” sobre la fumigación porque aún se atienden los efectos del terremoto. “Esa fumigación tiene que venir acompañada con ayuda para las verdaderas poblaciones campesinas”, menciona al plantear que De la Espriella debe hacer un “micro manejo”, un seguimiento de todas las acciones que inicie. La senadora Jennifer Pedraza solicitó a De la Espriella el 7 de agosto que informe qué herbicidas utilizará en la fumigación. Santos dice que el Congreso debe conocer eso, pero duda que cambie la medida anunciada. “Si se utiliza glifosato (producto químico para matar plantas) y drones, se elimina la razón por la que la Corte Constitucional lo había suspendido”, apunta Santos. La Corte colombiana emitió sentencias en 2017 y 2021 que suspendieron la aspersión aérea de glifosato, la fumigación

VENDO

¿Hay justificación para que Ecuador realice fumigaciones desde o en territorio nacional? “No es algo que esté totalmente prohibido. Sin embargo, existen limitaciones derivadas de la Constitución y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana si se toma en cuenta el derecho comparado, es decir, lo que pueden haber resuelto los tribunales de otros países, en este caso de Colombia”, argumenta Byron Villagómez, técnico del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado. La Corte de Colombia sí determinó que se debe hacer una consulta previa a las comunidades étnicas si se intenta reanudar fumigaciones. El técnico señala que para aplicar la fumigación se debe considerar los derechos al medio ambiente sano, de la naturaleza, salud, vida e integridad de las personas. “De-

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se hacía con aviones.

pendiendo del alcance que tendría la medida, sería necesario llevar a cabo procesos de participación, es decir, de consulta previa”, explica. Por esas limitaciones, hacer una fumigación resultaría complicado, refiere. Una fuente del Ejército Ecuatoriano en servicio activo indicó que las plantaciones de coca se encuentran en territorio colombiano. Wilson Goyes, exmilitar y experto en seguridad, coincide en que “Ecuador no tiene plantaciones de cultivo de coca, salvo algunas pequeñas camufladas en la selva, por ello Ecuador no tendría una justificación real y lógica para emprender un trabajo así (la fumigación)”. Considera que Ecuador no debería involucrarse en esa medida, pero sí reforzar la seguridad en el lado ecuatoriano. Destaca el apoyo que puede dar Estados Unidos (EE. UU.) con su tecnología de teledetección y sistema satelital para ubicar las plantaciones en Ecuador y Colombia. Sin embargo, Goyes ve posible que, como parte de la cooperación con Colombia, haya puestos temporales de lanzamiento de drones en Ecuador en la lucha contra el narcotráfico. El general en servicio pasivo y experto en seguridad, Wagner Bravo, señala que en Ecuador no hay plantaciones de coca como en Colombia para que el Gobierno de Noboa inicie fumigaciones y

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“Voy a implementar la fumigación con herbicidas de última generación”, dijo Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia, el 7 de agosto de 2026 cuando se posesionó. Hasta el 14 de agosto el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, no se pronunció sobre este anuncio. Algunos expertos consideran que Ecuador debe cooperar con Colombia, pero no precisamente con una fumigación. Honorio Henríquez, presidente del Congreso de Colombia, señaló el día de la posesión que se deben “implementar las acciones necesarias para destruir las 330.000 hectáreas de coca sembradas en el país”. LA HORA consultó a Nataly Morillo, ministra de Gobierno, y al Ministerio de Defensa sobre qué hará Ecuador respecto a la fumigación en Colombia, pero no hubo respuesta.

que el país no tiene capacidad para hacerlo porque enfrenta el conflicto armado interno. “Nosotros no tenemos que erradicar plantaciones de coca”, comenta. Recuerda que la Constitución en su artículo 417 determina que Ecuador debe sujetarse a los tratados internacionales que ha ratificado, por ejemplo, la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Allí consta que “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. Bravo también indica que al final será una “decisión política” de los mandatarios. ¿Qué debería hacer Ecuador frente a la medida anunciada en Colombia? Villagómez sugiere que los Estados acuerden las limitaciones para la fumigación en el lado colombiano y que desde Ecuador “haya una respuesta en diversos frentes”, es decir con políticas sociales. “Sí nos interesa que Colombia fumigue porque mientras menos plantaciones haya allá, menos producción de cocaína pura, menos muertos, menos lavado de dinero, menos armas habrá”, agrega Bravo. Ve dos alternativas para contrarrestar las plantaciones: · La erradicación manual. · La aspersión aérea con glifosato. Bravo plantea el diálogo para demarcar la medida en un convenio: “Hay que conversar para que la fumigación desde Colombia se haga a una distancia prudencial de la línea de frontera para que no nos afecte. Y en el filo de la frontera se debería hacer una erradicación manual. Se trata de una conversación entre Noboa y De la Espriella y debería haber un trabajo muy cercano de la diplomacia”. Subraya que Ecuador debe enfocarse en acciones como: · Proteger las fronteras. · Intercambiar información. · Ejecutar operaciones espejo: acciones militares paralelas, pero en el respectivo territorio. · Evitar que los grupos criminales crucen a Ecuador y que del país salgan los precursores (combustible) para la producción de coca. (KSQ)


POLÍTICA 06

Seis ejes de la ley antimafia para identificar mejor a los criminales

I LOS RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026

La Asamblea Nacional tramita un proyecto de ley que busca atacar a redes criminales vinculadas a grupos de mafias. Existe apoyo de expertos europeos. Seis son los problemas que intenta solucionar la ley antimafias que se trata en la comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional y que cuenta con apoyo del gobierno italiano. En su etapa de construcción para primer debate han participado tanto organismos locales, internacionales y especialistas. Estos se refieren a: Organización criminal: reforma el delito de delincuencia organizada para identificar mejor los distintos roles dentro de una estructura criminal, como dirección, mando, financiamiento, planificación, control y colaboración externa. Pertenencia, reclutamiento e infraestructura: incorpora herramientas para sancionar a quienes pertenecen funcionalmente a la organización, reclutan personas para fines delictivos o facilitan casas, bodegas, vehículos, caletas, galpones u otros espacios para su operación. Economías ilícitas estratégicas: fortalece la respuesta penal frente a delitos relacionados con hidrocarburos, derivados, gas licuado de petróleo, biocombustibles y favorecimiento de servidores públicos. Riesgo procesal: exige una valoración más rigurosa del riesgo en casos de crimen organizado, incluyendo capacidad económica, capacidad armada, control territorial, redes de apoyo, intimidación de víctimas o testigos y posibilidad de continuidad criminal. Bienes y extinción de dominio: permite administrar, preservar, vender anticipadamente o asignar temporalmente bienes incautados para evitar deterioro, abandono, pérdida de valor o reutilización criminal. Responsabilidad institucional: refuerza la obligación de motivar

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Aportes de organismos internacionales en la construcción de la ley en la comisión de Seguridad de la Asamblea. (Foto: Cortesía)

adecuadamente decisiones judiciales en casos graves e incorpora consecuencias para profesionales que usen su función para favorecer estructuras criminales. El argumento es que el crimen organizado no funciona como un delito aislado, sino como una estructura circular. En el centro está la organización criminal, y alrededor de ella operan distintos anillos: quienes dirigen, quienes pertenecen funcionalmente, quienes reclutan, quienes prestan infraestructura, quienes movilizan recursos, quienes lavan activos, quienes corrompen funcionarios, quienes intimidan víctimas y quienes conservan o administran bienes ilícitos. Asimismo, existen mercados ilícitos interconectados como el narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión, el lavado de activos y el tráfico de armas y explosivos. El modelo italiano antimafias en Ecuador En la construcción de la normativa hay apoyo del gobierno italiano. El embajador de Italia en Ecuador, Giovanni Davoli, mencionó que Ecuador no está luchando contra una pandilla local, sino contra una organización transnacional que tiene tentáculos en

todo el mundo con enormes recursos. Para el diplomático, se requiere acción policial y militar, pero también —como eje fundamental— reformas al sistema judicial que incluyan recuperar el control de los centros penitenciarios. Señaló que expertos italianos brindan asistencia. Subrayó que el problema también pasa por un cambio cultural, pues la ciudadanía tiene que estar del lado del Estado. Para el embajador, la tipificación del delito de asociación mafiosa es esencial. Destacó que esta figura legal, implementada en la legislación italiana hace varias décadas, resultó clave para combatir a las mafias. Expertos plantean reforzar acciones contras las mafias en Ecuador Daniel Pontón, analista en temas de seguridad, expresó que todo lo que aporte a las reformas penales e institucionales para enfrentar el problema es bienvenido; sin embargo, sostiene que el principal obstáculo está en la justicia. Esto se debe a que se han registrado diversos casos donde la Policía detiene a sospechosos que, a las pocas horas, salen en libertad.

A su parecer, si Ecuador no brinda garantías a los operadores de justicia para hacer un trabajo efectivo desde los ámbitos tecnológicos, procesales, jurídicos y de seguridad, será complicado avanzar. Añadió que la normativa no debe ser vista sólo como un paquete de reformas legales, sino como una política integral. Recordó que existe asesoramiento del Gobierno italiano, país que lideró iniciativas similares frente a los problemas de crimen organizado que atravesó en la década de 1990. Felipe Castro, docente de Derecho de la Universidad Católica que asistió a la comisión, planteó a nivel interno coordinar acciones institucionales. Indicó que es necesario que instituciones de control como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el SRI y las Superintendencias de Compañías y de Bancos garanticen la trazabilidad del dinero, lo que permitiría a la Fiscalía actuar con mayor rapidez y efectividad en investigaciones o acciones preventivas. “La delincuencia organizada ya no solo está en las calles, ya no solo está en la violencia que tenemos lamentablemen-

te día a día, sino que ya está inmiscuida en la economía formal a través de diferentes estructuras”, mencionó. A nivel internacional, sugirió supervisar el ingreso de inversiones por razones de seguridad nacional, tanto antes como después de su concreción. El dinero que mueven las operaciones sospechosas en Ecuador En 2025, según el proyecto de ley, la UAFE identificó más de $1.200 millones vinculados a operaciones sospechosas de lavado de activos en el sistema financiero nacional, mientras que la Superintendencia de Bancos reportó 7.670 operaciones sospechosas el año pasado. Inés Alarcón (ADN), presidenta de la Comisión de Seguridad Integral de la Legislatura donde se tramita la iniciativa, considera que la ley busca darle al Estado herramientas que se necesitan para enfrentar al crimen organizado como lo que realmente es, es decir, estructuras que tienen financiamiento, logística, redes de colaboración, control territorial y capacidad para infiltrarse en actividades legales e incluso en instituciones. Para la asambleísta hay que golpear la economía de las mafias porque mientras una organización criminal conserve su dinero, sus bienes, sus rutas y sus mecanismos de financiamiento, tiene capacidad para volver a operar. Se necesita fortalecer la recuperación de activos y actuar sobre las economías ilícitas que sostienen al crimen organizado. La presidenta de la Asamblea, Mishel Mancheno, quien presentó el proyecto, anunció que la ley antimafias forma parte del eje de seguridad que es uno de los tres puntos de su agenda legislativa. El proyecto tiene 3 artículos reformatorios, 1 disposición general y 1 disposición final. Dentro de estos artículos se incluyen reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), Ley de Extinción de Dominio y Código Orgánico de la Función Judicial. El informe para primer debate estaría listo en septiembre. (JGP)


07 EDUCACIÓN LOS RÍOS LUNES 17/AGOSTO/2026

I

Más mujeres podrán continuar sus estudios superiores El Gobierno del presidente Daniel Noboa presentó el programa de ayudas económicas “Mujeres que Transforman 2026”, destinado a que 3.000 estudiantes de institutos técnicos y tecnológicos públicos continúen su formación superior. La iniciativa cuenta con una inversión de USD 1,4 millones. Cada beneficiaria recibirá por una sola vez USD 482, equivalente a un salario básico unificado, para cubrir gastos de manutención durante un período académico de 2026, como alimentación, vivienda, ser-

vicios básicos y transporte. La vicepresidenta María José Pinto destacó que la iniciativa busca generar mayores oportunidades para que las mujeres estudien, trabajen, emprendan y puedan decidir sobre su futuro. Podrán postular las mujeres matriculadas en carreras de tercer nivel técnico superior, tecnológico superior o tecnológico superior universitario en instituciones públicas. Las inscripciones estarán habilitadas del 12 al 21 de agosto de 2026, a través de la plataforma edu-

cacion.gob.ec. La convocatoria dará prioridad a mujeres sobrevivientes de violencia de género, con discapacidad permanente, de escasos recursos, retornadas al país en condición de vulnerabilidad y pertenecientes a pueblos y nacionalidades. La ministra de Educación, Deporte y Cultura, Gilda Alcívar, señaló que el programa busca fortalecer la educación técnica y tecnológica y contribuir a la permanencia de las estudiantes dentro del sistema educativo.

Entre 2024 y 2026, el Gobierno Nacional ha entregado cerca de 557.000 becas y ayudas económicas para estudios de tercer y cuarto nivel y procesos de capacitación. Más del 60 % de estos beneficios se destinaron a mujeres.

Con este programa, el Ejecutivo busca ampliar la igualdad de oportunidades, reducir brechas económicas y sociales y facilitar que más mujeres ecuatorianas culminen sus estudios superiores.


REMATES DIVORCIOS

ANULACIONES EJECUTIVOS

Juicio No. 12U03-202600486 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, viernes 31 de julio del 2026, a las 16h14 FUNCION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BUENA FE EXTRACTO DE CITACIÓN A: herederos desconocidos de la señora LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Buena Fe, se tramita el Juicio Voluntario (INVENTARIO) signado con el No.12U03-2026-00486 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora: JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO. V. NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES 5.1 Con el certificado de matrimonio que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Quevedo el 28 de diciembre de 1960, registrado bajo el tomo 1 página 93 acta 93. 5.2.- Con los Certificados defunción que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIGO SION, fallecieron el 4 de diciembre del 2024 y el 25 de febrero del 2026, respectivamente; el primero en la parroquia Dr. Camilo Ponce Enríquez, del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, y la segunda en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conforme consta en los documentos que acompaño. 5.3.- Con el certificado de nacimiento que adjunto, justifico mi calidad de heredera de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION. 5.4.- Sucede, señor(a) juez(a), que los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, a su fallecimiento, dejaron varios bienes inmuebles, en este Cantón Buena Fe, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de su sociedad conyugal y que forman parte del acervo hereditario, mismos detallo a continuación: a) INMUEBLE URBANO: compuesto de casa y solar de 12 m de frente por 25 m de fondo, más o menos, ubicado en la parroquia Buena Fe, provincia de Los Ríos. Superficie no especificada. b) INMUEBLE URBANO: solar ubicado en la comuna central, zona urbana de la parroquia San Jacinto, jurisdicción del cantón Buena Fe, Provincia Los Ríos: c) INMUEBLE URBANO: Lote desmembrado del Remanente del solar No.1 que inicialmente

tenía la superficie de 936m2, ubicado en la zona urbana de la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Lo Ríos.-Con una superficie actual de 31 m2, 20 dm2. d) INMUEBLE URBANO: Solar desmembrado del terreno No. 1 de 936m?, ubicado en la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos.- Con una superficie actual de 208m2 5.5.Debo poner en conocimiento de su autoridad, señor(a) Juez(a), que con fecha 11 de septiembre de 2025, la compareciente procedió a realizar la ampliación de la posesión efectiva del causante GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO, en razón de que inicialmente no se hizo constar un bien inmueble que forma parte del acervo hereditario. El bien omitido corresponde al solar signado con el No. «5», de la manzana No. «6», ubicado en la Comuna Buena Fe, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. En tal virtud, el referido inmueble debe ser considerado dentro del inventario y avalúo de bienes materia del presente proceso sucesorio. 5.6.- En cuanto a la apertura de la sucesión, debo indicar que la misma se encuentra legalmente abierta, conforme se justifica con las respectivas posesiones efectivas de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, así como también con la ampliación de la posesión efectiva las cuales acompaño a la presente demanda. 5.7.- Señor(a) juez(a) debo indicar que el último domicilio de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION fue en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, lo cual se justifica con los pagos de los impuestos prediales, así como los certificados de fichas registrales. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN .- La presente demanda tiene fundamento en lo prescrito en los Art. 1270, 1271, 1275, 1276, 1280, y 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 334 #4, 335, 341, 342, y 345 del Código Orgánico General de Procesos. Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: POR SU N AT U R A L E Z A ES INDETERMINADA. ACCIÓN: VOLUNTARIO INVENTARIO AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, en mi calidad de juez encargado del despacho de la Dra. Magali Vaca Zambrano jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal No. 1384-DPLR-2026, suscrito por la Directora General del Consejo de la Judicatura, AVOCO CONOCIMIENTO de

BABAHOYO

0989396044 QUEVEDO 0959608854

AVISOS LOS RÍOS P

LOS RÍOS /LUNES/17/AGOSTO/2026

gerencialosrios@lahora.com.ec la demanda de INVENTARIO, asignada con el proceso No. 12U03-2026-00486, por petición de JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO, se emite el AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: PRIMERO: La demanda presentada por JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO , en su examinación, se verifica que cumple con los requisitos formales del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en procedimiento voluntario. SEGUNDO: En cuanto al ejercicio del derecho a la defensa de los legitimados pasivos como demandados, se dispone lo siguiente: 2. 1. Cítese a la demandada KERLY MIRELLA MEDINA INTRIAGO, en calidad de heredera conocida de los causantes GALO DE JESUS MEDINA OROZCO Y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, en el domicilio por los peticionarios, con copia de la demanda, auto de sustanciación de calificación a la demanda y croquis que se ha adjuntado, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial Multicompetente, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad a la directriz No. DNGP-DIR-2025-009, dictada por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, del Consejo de la Judicatura, se dispone a la Policía Nacional para que a través de uno de los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC), realice el acompañamiento necesario a la citadora/citador, para lograr la consecución de la citación. Siempre y cuando esto sea necesario, para dicho efecto se oficiará a la Policía Nacional. Se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Se dispone a la parte actora, en el término de diez días, comparezca a esta dependencia judicial a fin de entregar al archivo las fotocopias necesarias para la gestión de citación. 2. 2. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fué la causante LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION con CI. 1301222558; de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará por medio de tres publicaciones en uno de los Diarios Periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, o del lugar más cercano, se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista

en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe, Julio 31 del 2026.-

fact 001-005-0778

Juicio No. 12U03-202600486 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, viernes 31 de julio del 2026, a las 16h12 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BUENA FE EXTRACTO DE APERTURA DE LA SUCESIÓN DE BIENES A: herederos desconocidos del señor GALO DE JESUS MEDINA OROZCO. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Buena Fe, se tramita el Juicio Voluntario (INVENTARIO) signado con el No.12U03-2026-00486 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora :JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO.V. NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES 5.1 Con el certificado de matrimonio que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Quevedo el 28 de diciembre de 1960, registrado bajo el tomo 1 página 93 acta 93. 5.2.- Con los Certificados defunción que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIGO SION, fallecieron el 4 de diciembre del 2024 y el 25 de febrero del 2026, respectivamente; el primero en la parroquia Dr. Camilo Ponce Enríquez, del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, y la segunda en el cantón Quevedo, provincia

de Los Ríos, conforme consta en los documentos que acompaño. 5.3.- Con el certificado de nacimiento que adjunto, justifico mi calidad de heredera de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION. 5.4.- Sucede, señor(a) juez(a), que los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, a su fallecimiento, dejaron varios bienes inmuebles, en este Cantón Buena Fe, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de su sociedad conyugal y que forman parte del acervo hereditario, mismos detallo a continuación: a) INMUEBLE URBANO: compuesto de casa y solar de 12 m de frente por 25 m de fondo, más o menos, ubicado en la parroquia Buena Fe, provincia de Los Ríos. Superficie no especificada. b) INMUEBLE URBANO: solar ubicado en la comuna central, zona urbana de la parroquia San Jacinto, jurisdicción del cantón Buena Fe, Provincia Los Ríos: c) INMUEBLE URBANO: Lote desmembrado del Remanente del solar No.1 que inicialmente tenía la superficie de 936m2, ubicado en la zona urbana de la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Lo Ríos.-Con una superficie actual de 31 m2, 20 dm2. d) INMUEBLE URBANO: Solar desmembrado del terreno No. 1 de 936m?, ubicado en la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos.- Con una superficie actual de 208m2 5.5.Debo poner en conocimiento de su autoridad, señor(a) Juez(a), que con fecha 11 de septiembre de 2025, la compareciente procedió a realizar la ampliación de la posesión efectiva del causante GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO, en razón de que inicialmente no se hizo constar un bien inmueble que forma parte del acervo hereditario. El bien omitido corresponde al solar signado con el No. “5”, de la manzana No. “6”, ubicado en la Comuna Buena Fe, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. En tal virtud, el referido inmueble debe ser considerado dentro del inventario y avalúo de bienes materia del presente proceso sucesorio. 5.6.- En cuanto a la apertura de la sucesión, debo indicar que la misma se encuentra legalmente abierta, conforme se justifica con las respectivas posesiones efectivas de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, así como también con la ampliación de la posesión efectiva las cuales acompaño a la presente demanda. 5.7.- Señor(a) juez(a) debo indicar que el último domicilio de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION fue en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, lo cual se justifica con los pagos de los impuestos prediales, así como los certificados de fichas registrales. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL

EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN .- La presente demanda tiene fundamento en lo prescrito en los Art. 1270, 1271, 1275, 1276, 1280, y 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 334 #4, 335, 341, 342, y 345 del Código Orgánico General de Procesos. Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: POR SU N AT U R A L E Z A ES INDETERMINADA. ACCIÓN: VOLUNTARIO INVENTARIO AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, en mi calidad de juez encargado del despacho de la Dra. Magali Vaca Zambrano jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal No. 1384-DPLR-2026, suscrito por la Directora General del Consejo de la Judicatura, AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de INVENTARIO, asignada con el proceso No. 12U03-2026-00486, por petición de JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO, se emite el AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: PRIMERO: La demanda presentada por JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO , en su examinación, se verifica que cumple con los requisitos formales del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en procedimiento voluntario. SEGUNDO: En cuanto al ejercicio del derecho a la defensa de los legitimados pasivos como demandados, se dispone lo siguiente: 2. 1. Cítese a la demandada KERLY MIRELLA MEDINA INTRIAGO, en calidad de heredera conocida de los causantes GALO DE JESUS MEDINA OROZCO Y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, en el domicilio por los peticionarios, con copia de la demanda, auto de sustanciación de calificación a la demanda y croquis que se ha adjuntado, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial Multicompetente, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad a la directriz No. DNGP-DIR-2025-009, dictada por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, del Consejo de la Judicatura, se dispone a la Policía Nacional para que a través de uno de los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC), realice el acompañamiento necesario a la citadora/citador, para lograr la consecución de la citación. Siempre y cuando esto sea necesario, para dicho efecto se oficiará a la Policía Nacional. Se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en

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virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Se dispone a la parte actora, en el término de diez días, comparezca a esta dependencia judicial a fin de entregar al archivo las fotocopias necesarias para la gestión de citación. 2. 2. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fué el causante GALO DE JESUS MEDINA OROZCO con CI. 1200283057; de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará por medio de tres publicaciones en uno de los Diarios Periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, o del lugar más cercano, se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Art. 997 del Código Civil, se DECLARA LA APERTURA DE LA SUCESIÓN DE BIENES, dejados por el causante señor GALO DE JESUS MEDINA OROZCO con CI. 1200283057 para lo cuál se dispone la publicación de dicha apertura en uno de los Diarios Periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos por una sola ocasión; por secretaría se generará el respectivo extracto judicial; siendo responsabilidad de los actores dar cumplimiento a lo ordenado. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe, Julio 31 del 2026.-


AVISOS LOS RÍOS 09

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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO DEMANDADO: A LVA R A D O ELIZABETH

CASTRO GINA

ACTOR: VARGAS PERLAZA JHON ANTONIO JUICIO: SUMARIO CAUSA: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDSAD CO N Y U G A L CO N OPOSICION CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. MENDOZA GARCIA PEDRO RAMIRO U N I DA D JUDICIAL E S P EC I A L I Z A DA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. VISTOS: Ab. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente posesionado mediante Acción de Personal Nª 1364-DP08-CJT-2013 de fecha 25 de abril del 2013.en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Avoco conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN, asignada con el Nº 082012026-00346, que sigue el señor VARGAS PERLAZA JHON ANTONIO, que sigue en contra de la señora CASTRO ALVARADO GINA ELIZABETH, en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Se dispone se entre Calle G y H, de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, el mismo que se realizara de conformidad con lo que señala el

art. 72 del Código Organico General de Proceso, esto es mediante deprecatorio librado ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial, de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de los Rios; De la misma manera se dispone se cite al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, para que se dé cumplimiento con la citación, de conformidad con lo que señala el Art. 53 del COGEP; a fin de que incorporen al proceso el informe favorable del Departamento Municipal respectivo, para que se lleve a efecto la partición judicial objeto de la demanda, conforme lo determina el Art. 473 del COOTAD, por lo que se dispone se remita la presente causa a la oficina de citación.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados y la autorización conferida a su abogada patrocinadora Ab. Olga Lucia Vera Gallego, para que lo represente en la presente causa; Cítese a la parte demandada, de conformidad al Art. 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, para lo cual por medio de secretaría de esta Unidad Judicial concédase el extracto de citación. Actúe la Abg. Vasconez Bastidas Erika Anabelle, en calidad de Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE .

AB. PEDRO RAMIRO MENDOZA GARCIA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS 001-005-0780

R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN A: demandados señores

REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS

herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, ha presentado PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBARA CAMACHO, LORENA BARBARA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.- demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: al cual se le asignó el No. 12335-202200145, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno de 278.25 metros cuadrados ubicado en el sector san Ignacio.AUTO INICIAL: Mocache, miércoles 13 de abril del 2022, las 10h49. VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998DPLR2019SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999DPLR2019ZF, respectivamente. Avoco conocimiento del presente juicio N. 12335202200145 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, seguido por PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien

en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBARA CAMACHO, LORENA BARBARA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.; 2. CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:(…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de

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gerencialosrios@lahora.com.ec amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA EL SEÑOR PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I. Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II. De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4. DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase

en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; 5. DE LA INSCRIPCI ÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Mocache. 6.Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a las partes demandadas se convocará a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7. Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la

demanda.8. La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto. 9. Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 072015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; 10. Tómese en cuenta la casilla judicial y al correo electrónico señalado por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa el secretario encargado del despacho. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. F U N DA M E N TO S DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts715, 717, 2392, 2393, 2401, 2402, 3406, 2410 y 2411 del Código Civil, ART 289 Código Orgánico general de procesos.TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.ES INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Julio 21 del 2026. MSC. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-


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SEGURIDAD LOS RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026 I

Pegasus: el espionaje digital que pone a Ecuador en alerta Dos alertas de Apple encendieron las alarmas en Ecuador por presuntos ataques con Pegasus, un sofisticado software capaz de infiltrarse en celulares sin dejar señales y acceder a cámaras, micrófonos, mensajes y ubicación. Tener señales de cambios en los accesos a la cámara, el micrófono y a la información que hay en un celular daría pistas a los usuarios sobre un hackeo. Sin embargo, sin una sola señal la información de su celular puede estar en manos de un tercero, así opera Pegasus, un software espía sofisticado que se instala en celulares con sistema Android o iOS, y hasta en computadores. En 2022, un informe reveló que decenas de periodistas y activistas en El Salvador fueron víctimas del hackeo de sus celulares a través de Pegasus. Medios internacionales reportaron que, aunque no se demostró quién estaba detrás del ciberataque, los señalamientos caían sobre el gobierno de Nayib Bukele, pero las autoridades lo negaron. En El Salvador, Citizen Lab

y Access Now confirmaron 35 casos de periodistas y miembros de la sociedad civil cuyos celulares fueron infectados con ese software espía entre julio de 2020 y noviembre de 2021. Pero, especialistas en ciberseguridad estimaron que serían más de 100 dispositivos infectados que no se pudieron identificar. Apple alertó dos casos de presunto espionaje en Ecuador El 13 de agosto de 2026, la activista Gabriela Panchana denunció que le llegó una alerta a su iPhone en que se le indicaba que estaba siendo víctima de un ataque de presunto espionaje. “Apple detectó que estás siendo objeto de un ataque de spyware mercenario que está intentando comprometer de forma remota el iPhone”,

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO EXTRACTO ACTOR JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora. PATROCINADOR: Dr. Carlos Garcés Burbano ACCIONADO: compañía ONIERT S.A CAUSAL: NUMERAL 2 DEL ARTICULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Quito, 11 de agosto de 2026, a las 13h30.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 361786-2026-GMAN, seguido por el señor JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador y parte accionante, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora y parte accionada. 1) Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDTH-DRTSPQ-2026-21101-E, así como la documentación que se acompaña, mediante los cuales la parte accionante da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 03 de agosto de 2026, incorporando la declaración juramentada, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la documentación de respaldo de las diligencias efectuadas para determinar el domicilio o residencia de la parte accionada. 2) De la revisión de la documentación incorporada al expediente, se verifica que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al presentar la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, así como la documentación de respaldo correspondiente; en consecuencia, procédase a la citación de la compañía ONIERT S.A., por intermedio de sus representantes legales, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Para tal efecto, entréguese a la parte accionante el correspondiente extracto; concédase el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho los ejemplares o constancias de las publicaciones efectuadas, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. 4) Concédase a la compañía ONIERT S.A., en calidad de parte accionada, el término de veintidós (22) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno, anuncie y presente las pruebas de las que se crea asistida y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. Notifíquese. – f) AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ.Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

ABG. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Dirección: Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza Código Postal: 170505 / Quito – Ecuador Teléfono: +593-2-381-4000 www.trabajo.gob.ec

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GERMAN MARCELO ALVAREZ NUNEZ

Imagen ilustrativa sobre un ataque digital a los dispositivos electrónicos. (Foto: Archivo)

es una parte de la alerta que le llegó a la activista. Además, en el mismo mensaje apareció una nota de seguridad en el que se señalaba que periodistas, activistas o investigadores pueden ser objetivo de programas de espionaje avanzado como Pegasus. La misma alerta le llegó a Fernando Cornejo, expresidente de Segura EP, quien a través de su cuenta de X publicó que recibió la alerta de Apple en la que se le informó que ha sido objetivo de un ataque característico de Pegasus. “Esto no es delincuencia informática común. Se trata de tecnologías que cuestan millones de dólares y que, en distintos contextos internacionales, han sido empleadas con fines de vigilancia altamente sensible”, detalló. Asimismo, Cornejo dijo que solicitará que se realicen los análisis técnicos para determinar el origen del ataque, los responsables y el financiamiento y que, si las evidencias demuestran participación de organismos o funcionarios ejercerá todas las acciones legales correspondientes, tanto en Ecuador como en instancias internacionales. ¿Cómo actúa Pegasus? Pegasus es un software israelí creado por una empresa llamada Grupo NSO, la cual

es especialista en desarrollar ese tipo de software. Técnicos en ciberseguridad destacaron que dicha empresa realiza tratos solo con los gobiernos a nivel mundial y no con empresas privadas. Alfredo Velasco, director de Usuarios Digitales, indicó que este software espía toma el control de todo el celular y a través de este se tiene acceso a todo el contenido, ver las actividades que se realiza, la pantalla del usuario y se puede activar distintas funcionalidades como cámara, micrófono y hasta la localización. “Este software ha tenido inconvenientes, porque lastimosamente los gobiernos, en vez de usarlos contra objetivos reales, lo utilizan contra críticos, incluyendo periodistas, defensores de derechos humanos y opositores políticos”, aseguró Velasco. El especialista recordó que Pegasus ha intervenido aplicaciones. En 2025 WhatsApp llevó a NSO Group y a su software a juicio, les ganó por acceso no consentido y por vulnerar la seguridad de la aplicación de mensajería instantánea. Pegasus se instala de forma sigilosa en los celulares Norman García, especialista en Seguridad Digital, explicó que este software espía hace

que terceros puedan ver en tiempo real lo que se hace en el celular, pero también tienen un control donde pueden revisar toda la información sin necesidad de darse cuenta. “No hay manera en que el dueño del celular sepa que tiene Pegasus a menos que sea notificado por el desarrollador del teléfono, sea iPhone o Android”. Hay dos maneras de infectar el celular: · Con aplicaciones que estén en el dispositivo, que tengan vulnerabilidades y que hayan sido detectadas por el software. · Con un ataque de ingeniería social como el phishing con el que envían un enlace malicioso, al dar clic se abre un sitio web y ahí se implanta el software. García señaló que todos los ciudadanos podrían ser víctimas del ataque; sin embargo, está dirigido a cierto grupo porque una vez que un gobierno tiene acceso a Pegasus tiene la capacidad de intervenir cualquier dispositivo. Por lo que dependerá del interés que tengan en un objetivo, ya que cada intervención a un celular tiene un costo. Recomendaciones para evitar ser víctima del software espía · Realizar las actualizaciones de cada dispositivo para tener las últimas versiones del sistema operativo. · Monitorear las aplicaciones que se utilizan y desinstalar las que no se usan. Solo en iPhone se puede activar el modo Hermético o Lockdown Mode, que ayuda a la seguridad y evita que en · tren llamadas de desconocidos a través de FaceTime o que lleguen SMS con enlaces ilegítimos, y con ello se puede contrarrestar la infección. · Manejar contraseñas seguras y activar la verificación en doble paso. · Diversificar las cosas que se realizan y no utilizar el iCloud para almacenar todo. · Aunque no hay manera de determinar si es víctima de ataque, con iPhone llega la alerta y se recomienda contactar a una organización de análisis forense. Norman García indicó que, si hay dos denuncias en Ecuador, “es muy posible” que más personas estén intervenidas. (PSR)


ECONOMÍA 11 I LOS RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026

El país enfrentará la época seca con una brecha de 1.391 MW entre la oferta y la demanda, proyectos de generación retrasados, vulnerabilidades en la red de transmisión y una fuerte dependencia de las hidroeléctricas.

El riesgo que conlleva el estiaje El estiaje es la época seca en la Sierra y la Amazonía, cuando bajan los caudales de los ríos y disminuye la generación de las hidroeléctricas. En Ecuador, este período se extenderá aproximadamente entre septiembre de 2026 y marzo de 2027, y este año coincide con la posible presencia del fenómeno de El Niño, que podría alterar las lluvias y aumentar la incertidumbre sobre los embalses que abastecen al complejo Paute y a Coca Codo Sinclair. Las necesidades energéticas Cenace calcula que el país necesitará 1.391 Megavatios (MW) adicionales para cubrir con holgura la demanda durante el estiaje 2026-2027. Ese déficit surge porque el consumo eléctrico sigue creciendo y el sistema requiere incorporar alrededor de 390 MW de capacidad firme cada año. Si los nuevos proyectos no entran a tiempo, la brecha se mantiene. Ofrecimiento y capacidad disponible Aquí aparece una de las mayores diferencias entre los anuncios oficiales y la capaci-

dad disponible para este año. El Gobierno había planteado un plan para incorporar 920 MW de nueva generación termoeléctrica mediante alquiler de unidades rápidas y compra de infraestructura. Sin embargo, el viceministro de Electricidad, Javier Medina, reconoció que solo unos 50 MW estarían operativos al inicio del estiaje; el resto llegaría entre finales de 2026 e inicios de 2027. En otras palabras, la mayor parte del refuerzo previsto no estará disponible al principio del estiaje, cuando el sistema más lo necesite. “El consumo eléctrico del país ha crecido desde 2024 y buena parte de la capacidad incorporada en los últimos años ha servido para absorber ese aumento de la demanda, no para eliminar el déficit estructural”, apuntó Andrés Pérez, ingeniero eléctrico. Además, alrededor del 75% de la electricidad ecuatoriana sigue dependiendo de las hidroeléctricas, por lo que la disponibilidad de agua seguirá siendo el factor decisivo durante la época seca. Los escenarios sobre Mazar El Gobierno sostiene que el principal respaldo para enfrentar el estiaje es el embalse de Mazar, que alimenta el complejo Paute-Integral. Según el viceministro Medina, el Ministerio y el Cenace monitorean permanentemente distintos escenarios hidrológicos y consideran que el

ENERGÍA. El Gobierno de Daniel Noboa asegura que el sistema eléctrico ecuatoriano está preparado para el estiaje.

nivel del embalse es una de las variables más importantes para atravesar los meses de menor generación. Con corte al 14 de agosto de 2026, según información de la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), el embalse de Mazar se ubicó en los 2.151 metros sobre el nivel del mar. Esto representa apenas 2 metros por debajo del nivel máximo de 2.153 metros sobre el nivel del mar. En contraposición, el 14 de agosto de 2024, el embalse de Mazar estaba en 2.148 metros sobre el nivel del mar, es decir, 5 metros menos del máximo. “El problema es que desde septiembre se profundiza la sequía y se corre el riesgo de que el nivel de los embalses baje sustancialmente y de manera acelerada si no hay más generación térmica de respaldo y si Colombia deja de vendernos energía porque sus embalses se empiezan también a vaciar”, apuntó

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Cuando en septiembre de 2026 comience el estiaje, Ecuador volverá a enfrentarse a la prueba que marcó 2024: producir suficiente electricidad cuando disminuye el agua que alimenta a las principales hidroeléctricas del país. La diferencia es que esta vez el Gobierno insiste en que el sistema está preparado, mientras el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) mantiene alertas sobre un déficit potencial y riesgos en la red de transmisión. Para entender qué tan cerca, o no, está el país de nuevos cortes de luz, estas son las claves que explican la situación.

Ernesto Andrade, ingeniero eléctrico. ¿Cuál es la capacidad eléctrica del país? El Ejecutivo mantiene un discurso más optimista que el del operador eléctrico. Mientras Cenace advierte una brecha entre oferta y demanda, el Gobierno sostiene que las inversiones en mantenimiento, transmisión y recuperación de generación han fortalecido el sistema. El presidente de la República, Daniel Noboa, afirmó que esas acciones permitieron recuperar entre 500 MW y 600 MW respecto de los escenarios más críticos previstos para 2026. El secretario general de la Administración, José Julio Neira, aseguró que el manejo de los embalses y de los caudales es el más eficiente de los últimos años y cuestionó que los informes del Cenace no reflejen todas las mejoras ejecutadas

Los puntos críticos del sistema El propio Cenace identifica un punto crítico: noviembre de 2026. Para ese mes estima un déficit de 330,65 GWh, equivalente a unos 450 MW de potencia faltante, si se presenta un escenario hidrológico desfavorable. También advierte que cualquier retraso en la ejecución o reprogramación de los proyectos de generación puede reducir los márgenes de confiabilidad del sistema. El plan oficial contemplaba 1.092,1 MW adicionales entre junio de 2026 y agosto de 2027, de los cuales unos 490 MW deberían estar disponibles antes de noviembre de 2026. La mayor parte corresponde a centrales termoeléctricas (935 MW, de los cuales el 66% es generación alquilada), además de una pequeña central hidroeléctrica privada de 45 MW (Hidroquest) y un proyecto eólico de 110 MW (Villonaco III) previsto para agosto de 2027. El problema es que, hasta inicios de agosto de 2026, solo 105 MW habían sido adjudicados (repartidos entre Guangopolo de 10 MW, Santa Elena de 45 MW y Enrique García de 50 MW) y varios contratos aún no estaban firmados.(JS)

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Apagones: alertas del Cenace chocan con optimismo del Gobierno

por el Gobierno. “Se los digo en la cara, ellos hacen mis días miserables y se lo digo a todo el mundo. Yo en realidad nunca he sentido odio en mi vida hasta que conocí a los del Cenace. A partir de las 05:00 cuando emiten el proceso de generación eléctrica hacen mis días miserables. Porque primero se ha venido haciendo un trabajo honesto y transparente para mejorar el sistema eléctrico de Ecuador. El interés de ellos no es que nosotros seamos mejores en dar ese servicio; es que el presidente quede mal”, dijo Neira en una reciente entrevista radial.


GLOBAL 12 I LOSA RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026

Miedo y separación: así viven los migrantes bajo Trump Familias migrantes en Estados Unidos cambian sus rutinas, preparan tutores para sus hijos o abandonan el país ante el temor a detenciones y deportaciones. Una conmoción silenciosa atraviesa a familias migrantes en distintos puntos de Estados Unidos. El temor por ser detenidos o deportados está llevando a algunos padres a preparar documentos para garantizar el cuidado de sus hijos, mientras otros dejan de trabajar, evitan salir de casa o incluso deciden abandonar el país. Los testimonios y casos fueron recogidos en reportes de medios como CNN, que documentó cómo las políticas migratorias impulsadas por el Gobierno de Donald Trump están alterando la vida cotidiana de familias de estatus migratorio mixto.

Familias migrantes que prefieren irse de Estados Unidos Para otras familias, esperar una posible detención dejó de ser una opción. Abdiel y Adilene Do-

mínguez habían construido prácticamente toda su vida en Minnesota. Llegaron desde México cuando eran niños, se casaron, tuvieron cuatro hijos, compraron una vivienda y fundaron una iglesia. Sin embargo, ante el endurecimiento de los controles migratorios, decidieron vender sus bienes y trasladarse a México. Su salida se produjo por decisión propia y sin acogerse a un programa federal. Pero su caso coincide con una estrategia de la administración Trump para incentivar la salida voluntaria de inmigrantes. El proyecto Homecoming, dotado con $915 millones, ofrece vuelos gratuitos y ayudas de hasta US$2.600 a quienes decidan abandonar Estados Unidos mediante la aplicación CBP Home. Según un documento del Departamento de Seguridad Nacional revisado por CNN, cerca de 72.000 personas habían salido del país a través de ese mecanismo. También aumentaron las salidas voluntarias ordenadas desde los tribunales migratorios: más de 72.000 casos habían terminado de esa manera en el actual año fiscal, frente a más de 35.000 el año anterior.

El miedo cambia la vida cotidiana en Estados Unidos Quienes permanecen en Estados Unidos también están modificando sus hábitos. Reportes describen comunidades donde algunos inmigrantes han dejado de acudir al trabajo, retiran a sus hijos de las escuelas y evitan tiendas, iglesias y otros lugares habituales. En algunas iglesias, los servicios religiosos pasaron a internet. Vecinos y voluntarios ayudan a hacer compras o recoger a niños de las escuelas para reducir la exposición de las familias que temen ser detenidas.

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Padres migrantes en Estados Unidos que se preparan para una separación En Maryland, una madre salvadoreña designó a un sacerdote de su iglesia como tutor temporal de su hijo de siete años en caso de que ella y su esposo sean deportados. El religioso, Vidal Rivas, ya ha sido nombrado tutor suplente de al menos 31 niños cuyos padres enfrentan ese temor. La posibilidad de una separación familiar no es nueva. Una investigación de CNN publicada en 2025 encontró que más de 100 niños

con ciudadanía estadounidense habían quedado sin sus padres tras operativos migratorios. Algunos fueron entregados a familiares o conocidos y otros ingresaron al sistema de acogida temporal. El miedo también alcanzó a mujeres embarazadas. Emma Confesor, una mexicana que vive en Estados Unidos desde hace más de dos décadas, llegó a considerar dar en adopción al hijo que esperaba ante la incertidumbre sobre la ciudadanía por derecho de nacimiento. Otra mujer incluso consultó a su médico sobre adelantar el parto para que su bebé naciera antes de que entrara en vigor una eventual restricción. La incertidumbre cambió después de que la Corte Suprema determinara el 30 de junio que la Decimocuarta Enmienda protege la ciudadanía por nacimiento, rechazando el intento de eliminarla para los hijos nacidos en territorio estadounidense de padres que no son ciudadanos.

También reportó calles y negocios prácticamente vacíos durante operativos migratorios en ciudades como Minneapolis y Nueva Orleans. En Brooklyn, el temor también afectó a la actividad de negocios de una comunidad haitiana después del fin del Estatus de Protección Temporal para los haitianos. El impacto trasciende a quienes podrían ser deportados. En muchas familias hay niños que son ciudadanos estadounidenses y padres cuyo estatus migratorio es irregular. Para ellos, la política migratoria ya no representa solamente un debate legal: se ha convertido en una decisión diaria sobre dónde vivir, trabajar, estudiar y permanecer juntos. Los reportes recopilados por CNN muestran así una consecuencia menos visible de la política migratoria estadounidense: el miedo está modificando la vida de comunidades enteras, incluso antes de que ocurra una detención o una deportación.

Los migrantes irregulares en Estados Unidos enfrentan varios problemas y temores


13 GLOBAL LOS RÍOS | LUNES 17/AGOSTO/2026 I

El Niño apunta a romper un récord histórico y amenaza con alterar el clima mundial La NOAA estima en casi 70% la probabilidad de que el actual “Súper El Niño” supere al más intenso registrado y eleve el riesgo de calor extremo, lluvias e inundaciones. Un fenómeno climático de dimensiones extraordinarias avanza por el Pacífico y los pronósticos ya cambiaron de tono. La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) calcula ahora que existe una probabilidad cercana al 70% de que El Niño que se está formando se convierta en el más intenso jamás registrado. La previsión es más contundente que la anterior. Hasta hace poco, los me-

teorólogos consideraban que el episodio probablemente estaría entre los más fuertes de la historia. La velocidad con la que se ha calentado el océano y la coincidencia de los modelos climáticos llevaron a elevar la expectativa: el fenómeno podría alcanzar su máxima fuerza entre finales del otoño y comienzos del invierno del hemisferio norte. Los registros oficiales de intensidad de El Niño de la NOAA se remontan a 1950.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO EXTRACTO ACTOR: CARLA ELIZABETH SEVILLA JATIVA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ECUASANITAS S.A. PATROCINADOR: DRA. VANESSA VELASQUEZ BAEZ ACCIONADO: MARIA EUGENIA VALENCIA GUERRERO, EN CALIDAD DE PARTE TRABAJADORA CAUSAL: NUMERALES 1 Y 2 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

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INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. – Quito 14 de agosto del 2026, a las 09h22.- Continuando en el conocimiento de la solicitud de Visto Bueno identificada con el número 361855-2026-JFVQ, presentada por CARLA ELIZABETH SEVILLA JATIVA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ECUASANITAS S.A. en su calidad de empleador en contra de MARIA EUGENIA VALENCIA GUERRERO, en calidad de parte accionada y trabajadora. En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al proceso el escrito MTDH-DRTSPQ-2026-21679 y anexos presentados el 12 de agosto del 2026 por la accionante. 2) Agréguese al proceso la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público en donde la actora ha manifestado que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la ACCIONADA, el Certificado NRO. MREMH-CZ9-2026- 34672 de 5 de agosto de 2026, suscrito por el señor TROYA ESQUIVEL NELSON DAVID, DIRECTOR ZONAL DZ9, ENCARGADO; del que se desprende que MARIA EUGENIA VALENCIA GUERRERO, no ha salido del país y que no consta Registrado en una oficina Consular. 3) En aplicación a lo previsto en el artículo Art 11 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041; con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la accionada mediante una publicación, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, además fijará una copia en varios sitios visibles del lugar de trabajo en los establecimientos de trabajo colectivo.- 4) Para tal efecto se entregará el correspondiente extracto; se le informa al accionante que se le concede el término de cinco días para que haga llegar a este despacho la publicación integra a fin de agregarlas al proceso, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente.5) Se le concede a MARIA EUGENIA VALENCIA GUERRERO , en calidad de parte accionada y trabajadora; el término de veinte y dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de la publicación. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que en Derecho corresponda. - NOTIFIQUESE

El océano está enviando una señal excepcional para el mundo El Niño aparece cuando las aguas superficiales del Pacífico tropical central y oriental alcanzan temperaturas superiores a lo normal. Ese calor adicional pasa a la atmósfera mediante nubes y lluvias y termina modificando patrones climáticos a miles de kilómetros de distancia. La NOAA prevé que la temperatura de la superficie marina en la zona utilizada para medir el fenómeno pueda superar 2,5 grados Celsius por encima del promedio, durante un periodo sostenido de tres meses. Ese nivel podría dejar atrás al llamado “Súper El Niño” de 1982-1983, considerado hasta ahora el episodio más intenso registrado. Pero existe un elemento que vuelve especialmente complejo al fenómeno actual: el planeta ya es más cálido que hace décadas. El calentamiento global ha elevado progresivamente las temperaturas de los océanos tropicales. Para medir con mayor precisión la intensidad de El Niño

en este nuevo escenario, la NOAA utiliza también el Índice Oceánico de El Niño Relativo (RONI), que descuenta parte de esa tendencia general de calentamiento. Incluso con ese ajuste, los datos apuntan a un episodio fuera de lo común. “Se trata de un fenómeno verdaderamente extraordinario”, señaló el climatólogo Daniel Swain, de la Universidad de California. Según el experto, los niveles actuales ya igualan o superan registros históricos y todavía se espera un aumento importante. ¿Qué puede pasar en el mundo con un fenómeno de El Niño récord? Un El Niño récord no significa automáticamente que todos sus efectos serán récord. La NOAA advierte que cada episodio tiene características particulares y que la intensidad del fenómeno no permite anticipar con certeza qué ocurrirá en cada región. Sí aumenta, sin embargo, la posibilidad de que aparezcan los patrones asociados habitualmente con El Niño. En Sudamérica, el fenómeno puede favorecer lluvias intensas e inundaciones en determinadas zonas, mientras otras regiones del planeta pueden enfrentar condiciones más secas. Indonesia y Australia, por ejemplo, suelen experimentar un mayor riesgo de sequía. En Estados Unidos, el otoño y el invierno podrían traer condiciones más húmedas de lo habitual desde

California hasta Florida. Algunas zonas del Medio Oeste, en cambio, tienden a registrar inviernos más cálidos y secos durante episodios de El Niño. La gran incógnita es cómo interactuará un fenómeno de esta magnitud con un planeta que ya atraviesa un proceso sostenido de calentamiento. Fenómeno de El Niño: 2027 podría romper otro récord El Niño también tiene consecuencias sobre la temperatura promedio del planeta. Su efecto se suma al calentamiento provocado por las emisiones de gases de efecto invernadero. Una forma sencilla de entenderlo es imaginar una escalera mecánica que sube constantemente: el cambio climático empuja la escalera hacia arriba, mientras El Niño añade un nuevo peldaño. Por eso, la intensidad prevista para este episodio aumenta las posibilidades de que 2027 se convierta en el año más cálido jamás registrado. Incluso 2026 podría terminar rompiendo ese récord. La advertencia, entonces, no se limita a un océano excepcionalmente caliente. El verdadero desafío será observar qué ocurre cuando un El Niño potencialmente histórico golpea a un planeta que ya registra temperaturas récord. El fenómeno todavía está en desarrollo. Pero los pronósticos ya colocan al mundo ante un escenario que los científicos describen como territorio desconocido. (JS)

El Niño no solo caliente los océanos, sino también tiene consecuencias sobre la temperatura promedio del planeta


LUNES, 17 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN DELITOS MENORES

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CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?

penales y medidas de rehabilitación como formas más humanas y efectivas de abordar el delito.

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Rómulo Montaño Rodríguez

El principio de mínima intervención penal es una idea central en el sistema de justicia penal que busca limitar la intervención del Estado en la libertad de los individuos. Se basa en la premisa de que solo deben castigarse aquellos delitos que causan un daño significativo a la sociedad y que resultan indispensables de reprimir para garantizar la convivencia pacífica. Este principio se fundamenta en el respeto a los derechos y libertades individuales, reconociendo que el castigo penal implica una restricción de la libertad y los derechos básicos de una persona. En consecuencia, solo se justifica el uso de la pena cuando es estrictamente necesario para proteger los derechos de otros individuos o salvaguardar el orden social. La aplicación del principio de mínima intervención penal implica que los sistemas judiciales deben priorizar alternativas al encarcelamiento, como medidas de carácter educativo, asistenciales o re-

habilitadoras, especialmente para los delitos de menor gravedad. Además, implica la necesidad de establecer penas proporcionales al hecho cometido, evitando el uso de penas excesivamente severas o desproporcionadas. ¿Qué es lo que busca el principio de mínima intervención? En resumen, el principio de mínima intervención penal busca restringir la actuación punitiva del Estado a lo estrictamente necesario, protegiendo así los derechos y libertades individuales, y fomentando la aplicación de alternativas al encarcelamiento en aquellos casos en los que sea posible. El principio de mínima intervención penal fue establecido en el Ecuador con el objetivo de limitar la intervención del sistema penal en la vida de las personas, respetando al máximo sus derechos y garantías individuales. Este principio busca que el Estado no penalice conductas que no impliquen un verdadero peligro para la sociedad, evitando así

el castigo innecesario y desproporcionado. La finalidad de este principio es lograr un equilibrio entre la protección de la sociedad y el respeto a los derechos de las personas. Esto implica que el sistema penal debe intervenir únicamente cuando sea estrictamente necesario, priorizando siempre medidas menos gravosas que la privación de libertad, como alternativas penales o medidas de rehabilitación. Además, el principio de mínima intervención penal se fundamenta en la idea de que el Estado no debe criminalizar conductas que sean producto de la desigualdad social, la exclusión o la falta de oportunidades, sino que debe abordar estos problemas desde otras políticas públicas. Como vemos, el principio de mínima intervención penal en el Ecuador busca limitar el poder punitivo del Estado, asegurando que se utilice únicamente en casos de verdadero peligro para la sociedad, y evitando así castigos desproporcionados o innecesarios. Esto se fundamenta en el respeto a los derechos y garantías individuales, así como en la búsqueda de alternativas

¿En la práctica, es aplicado el principio de mínima intervención? En la práctica, la aplicación del principio de mínima intervención penal en el Ecuador varía. Por un lado, se han implementado reformas legales como la Ley Orgánica de Drogas, que busca despenalizar el consumo personal de ciertas sustancias y priorizar enfoques de salud pública en lugar de medidas punitivas. Sin embargo, también existen críticas sobre la aplicación efectiva de este principio. Algunos fiscales y jueces tienden a recurrir a la prisión preventiva como medida cautelar en gran cantidad de casos, lo cual puede ser considerado una violación al principio de mínima intervención. Además, hay casos en los que se ha denunciado la criminalización de la protesta social y la persecución selectiva de ciertos grupos o individuos, lo cual también podría ser contrario a este principio. Es así que el principio de mínima intervención penal está presente en la legislación y en la teoría jurídica en el Ecuador, su aplicación efectiva en la práctica puede ser variable y sujeta a interpretaciones y decisiones de los fiscales y jueces en cada caso en particular. Pese a que este derecho se encuentra consagrado dentro de la mayor parte de Constituciones modernas de los países democráticos, así como también dentro del ordenamiento penal del Estado; y pese a ello, son pocas las estrategias que se implementan para dar cumplimiento efectivo de dicho principio, tanto en la política criminal como en la legislación penal del Estado, pues

RESPUESTA

Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP. Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad. Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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QUITO

REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | LUNES 17/AGOSTO/2026

El principio de mínima intervención penal en delitos de menor gravedad En Ecuador, el principio de mínima intervención penal se aplica en general a todos los TÍTULOS EXTRAVIADOS

Conclusión La falta de aplicación del principio de mínima intervención penal en Ecuador por parte de fiscales, jueces y abogados de libre ejercicio puede deberse a la falta de capacitación, presiones sociales y políticas, así como a la falta de recursos y la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal. Esto puede resultar en la imposición de penas más severas o en medidas cautelares más restrictivas de las necesarias. Es recomendable seguir fortaleciendo e implementando el principio de mínima intervención penal en Ecuador, ya que se ha demostrado que las medidas alternativas a la prisión pueden ser más efectivas en la rehabilitación y prevención

del delito. Esto implica promover programas y políticas encaminadas a la reinserción social de los infractores, así como la implementación de mecanismos que garanticen la protección adecuada de las víctimas. Además, es importante asegurar la correcta y equitativa aplicación de estas medidas, evitando cualquier tipo de discriminación o arbitrariedad. Bibliografía [1] Saby Dinorat Hinojosa Copete, revista conciencia digital Principio de Mínima Intervención Penal [2] Fernado Yavar Nunez, comentario [3] Artículo 3 del código Orgánico integral Penal

EXTRACTO NOTARÍA VIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO:- Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el 06 de agosto de 2026, la señora MERCY JACQUELINE GALARZA ACOSTA y el señor MARCO GEOVANNY TENECOTA TENECOTA, liquidaron el patrimonio de la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho (18) numeral 23 de la Ley Notarial, previo el trámite previsto en dicha norma legal, se pone en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal antes indicada, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 06 de agosto del 2026.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.

001-005-0789

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General extraordinaria que se realizará el día 25 de agosto de 2026 a las 14:00 PM, en la en las instalaciones del GAD de Rumicucho, ubicado en la Av. Reina de Quito. Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito. La Junta se llevará a cabo con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.

Constatación del Quórum.

2.

Informe económico semestral

3.

Conocimiento de la renuncia y elección del comisario suplente

4.

Análisis y resolución sobre la mora patronal del IESS

5.

Notificación del vencimiento del acuerdo de pago aprobado en la Asamblea del 20 de enero de 2026

6.

Asuntos varios

CONVOCATORIA Tena, 17 de Agosto del 2026 Señores Filiales:

De acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en su Art. 67, # 4, párrafo 5, Art.77 y Art. 78 # 3; y, su respectivo Reglamento, CONVOCO a las filiales de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Tena, a la Asamblea de Elección del Directorio, a realizarse el día 7 de septiembre del 2026, a las 16h00, en el Aula de la Federación deportiva de Napo, ubicada en el Barrio Central, calle sucre y Rocafuerte. Orden del día a tratarse: 1. 2. 3.

Constatación del quorum e instalación de la asamblea. Elección del nuevo directorio, periodo 2026-2030. Clausura

Sr. Fayer Aguinda C. PRESIDENTE FEDECAT 001-005-0791

Quito, 17 de agosto de 2026

serción social y evitar la estigmatización de la persona como delincuente. En estos casos, se pueden imponer sanciones alternativas al encarcelamiento, como la libertad condicional o la suspensión condicional de la pena, siempre y cuando haya una alta probabilidad de que el infractor se rehabilite. 4.Delitos de menor gravedad cometidos por menores de edad: El principio de mínima intervención penal tiene una especial relevancia en relación con los menores de edad. Para ellos, se busca aplicar medidas socioeducativas en lugar de penas privativas de libertad, siempre y cuando el delito cometido sea de menor gravedad y no haya reincidencia. Es importante tener en cuenta que la aplicación del principio de mínima intervención penal siempre dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de la valoración que realice el juez o autoridad competente. Además, este principio no implica impunidad, sino que busca encontrar un equilibrio entre la protección de la sociedad y la resocialización y rehabilitación del infractor.

Se convoca de manera obligatoria al Sr. Torres Asimbaya Pablo Ramiro, Comisario Principal para que certifique el informe económico.

001-005-0787

Queda anulado los títulos de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 1969 No. de acciones: 1 Tipo A No. 317 No. de acciones: 1.000 Tipo B Propietario: PETER WILLIAM AYARZA DUGAN El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

delitos, ya que busca limitar la intervención del Estado en la vida y libertad de las personas. Sin embargo, existen ciertos delitos en particular en los que este principio se aplica de manera más evidente. A continuación, se explican algunos ejemplos: 1.Delitos de menor gravedad: El principio de mínima intervención penal se aplica especialmente en delitos de menor gravedad, como las faltas y contravenciones. Estos delitos suelen tener una repercusión menor en la sociedad y, por lo tanto, se busca imponer sanciones proporcionales y no excesivas. 2.Delitos sin violencia o lesiones graves: En casos donde no se haya producido violencia física o lesiones graves, se buscará aplicar el principio de mínima intervención penal. Por ejemplo, en delitos de hurto simple, daños materiales menores o estafas no cuantiosas, se pueden contemplar sanciones menos severas, como multas o trabajo comunitario. 3.Primera infracción delictiva: Si una persona comete un delito por primera vez, se aplicará el principio de mínima intervención penal. La finalidad es permitir la rein-

Sr. Lizardo Aguinda T. SECRETARIO FEDECAT (E)

Nota: Al ser la Tercera convocatoria, se instalará con las Filiales presentes, con la documentación del directorio vigente.

001-006-0884

el principio de mínima intervención penal tiene diferentes manifestaciones. Sin embargo, en ocasiones, los actores del sistema de justicia penal en Ecuador no aplican este principio de manera adecuada. Una de las razones por las que esto ocurre es la falta de capacitación y conocimiento sobre el principio de mínima intervención penal. Es posible que algunos fiscales, jueces y abogados no estén al tanto de los estándares internacionales y nacionales que exigen la aplicación de este principio, lo cual puede llevar a la imposición de penas más severas o a la adopción de medidas cautelares más restrictivas de las necesarias. Además, también puede haber presiones sociales y políticas que influyan en la aplicación del principio de mínima intervención penal. En ocasiones, los actores del sistema de justicia penal pueden sentir la necesidad de responder de manera punitiva a la exigencia de la sociedad de una respuesta más severa frente a los delitos. Esto puede llevar a una mayor intervención penal que no se justifica desde una perspectiva legal y criminológica. Por último, es importante mencionar que la falta de recursos y la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal pueden contribuir a la falta de aplicación del principio de mínima intervención. Si los fiscales, jueces y abogados tienen un alto volumen de casos y falta de tiempo para analizarlos de manera adecuada, es posible que opten por soluciones más rápidas y menos reflexivas, lo cual puede resultar en una mayor intervención penal.


LUNES 17 DE AGOSTO DE 2026

Los Ríos

La mejor postal del eclipse La NASA eligió el 13 de agosto de 2026 como foto del día una imagen del eclipse total de Sol que se pudo ver en España el día anterior, 12 de agosto. Concretamente, la corona solar se ve encima de la Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar, mientras que su reflejo aparece en el río Ebro. EUROPA PRESS

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Los Ríos: 17 de agosto, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu