50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - VIERNES 16 OCTUBRE DE 2026 CIRCULACIÓN: 6254
Los Ríos
12 PÁGINAS
Edición: Año XLI No. 14.435
Los Ríos: cortes eléctricos reducen jornadas Comerciantes y ciudadanos solicitan a las autoridades competentes y a la empresa eléctrica horarios definidos para organizar sus actividades laborales y planificar sus regresos a casa.3 casa.3 CIUDAD
En Babahoyo, 871 bachilleres reciben equipos tecnológicos. 4
SEGURIDAD
POLÍTICA
Esposa de Fito era cuidada por policías colombianos 7 POLÍTICA
EE.UU. y China, los más queridos en Ecuador 5
CNE destina $17,4 millones a promoción electoral 6
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
ANTONIO RICAURTE @AntonioRicuarte
Correa: el problema de Pabel
U
na investigación sobre presuntos vacunadores en el Municipio de Quito fue publicada por Janeth Hinostroza. 1. El correísmo es una estructura política tradicional, copia de los partidos políticos más radicales de la historia. Es de esos partidos al estilo de pandilla de la Unión Soviética leninista-stalinista. Es decir, de esas cosas de la Edad de Piedra, de la época de las cavernas. 2. En el correísmo hablan cosas muy raras, en un idioma inentendible. Hablan de compañeros, procesos, militancia, estructuras, organización, disciplina partidista y una cantidad de cosas que solo ellos entienden. Por eso son un partido caduco y tradicional. 3. Como buen partido de lo que llaman izquierda, al estilo del Partido Comunista cubano, llaman a su militancia a contribuir económicamente con el partido. 4. Lo que se ve en la información presentada es que se habrían extralimitado y habrían pedido contribución, o sea, vacuna a los funcionarios de la Empresa de Pasajeros y de otras instituciones del Municipio de Quito. 5. Pabel Muñoz tiene hoy más del 25% de intención de voto; es decir, tiene como base de su posible votación ese 25% de correísmo duro que existe en Quito. Correa y el correísmo le sirven para ganar. Sin embargo, Correa siempre es un problema para él. Lo que dice Correa, lo que hace, cómo actúa el correísmo y sus prácticas de política caduca es lo que siempre le complica al alcalde Muñoz. Para muestra, la intención de vacunar a los empleados municipales. Ahora, Harold Burbano, el candidato del presidente Noboa, ya disputa el segundo lugar en la intención de voto. Mientras Correa siga siendo el principal problema para Pabel Muñoz, cualquier cosa puede pasar en las próximas elecciones para elegir alcalde de Quito.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Rostros políticos débiles
F
rágil la reelección presidencial de Luiz Inácio Lula da Silva, no solo por adversidades internas, también por el creciente ocaso del Foro de São Paulo después de su dinámico poder político en América
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Editor Los Ríos: Kathy Loor E-mail: editorlosrios@lahora.com.ec Publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 14.458
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
EE.UU y China ante el Ecuador
L
os ecuatorianos valoran positivamente a Estados Unidos y a China. Alejados de los debates ideológicos y políticos mundiales, las consideraciones pasan por aspectos más cercanos como la percepción en el seno familiar debido a la migración, la economía del día a día y la apertura para mejorar la vida profesional con acceso a estudios. Esto se ve reflejado en las últimas cifras del Latinobarómetro. Un 80% de los ecuatorianos ve la relación de Ecuador y EE.UU. como buena y un 69% tiene una opinión favorable hacia el país del norte. En el caso de China, el 72% -ocho puntos menos que EE.UU.- cree que las relaciones son buenas. Pero en el caso de la influencia del país asiático, con un 71% de valoración positiva, supera a EE.UU. con tres puntos. Esta revelación también está
Latina, en el primer cuarto del siglo XXI. Lula llegó, en 2003, a presidir Brasil de la mano del Foro de São Paulo, que fundó aupado por Fidel Castro y albergó a las FARC, al ELN, a los partidos comunistas de la región y relacionados; generó “una estructura transnacional burocrática” de izquierda. El Foro se potenció en 1994 con la adhesión del venezolano Hugo Chávez, quien alcanzó poder político en 1998, y según
alineada con la política diplomática del Ecuador. El país no puede evitar a China por tener a EE.UU. como el mayor socio comercial y de seguridad. De hecho, la cárcel de Santa Elena, la estrella del sistema penitenciario en este Gobierno, fue construida por la empresa china CRBC y, además, firmó el Tratado de Libre Comercio en febrero del 2024. En la última visita del presidente Daniel Noboa a China, en agosto pasado, se fortalecieron los lazos comerciales, incluso de servicios de comunicación estatal, con la firma de varios acuerdos. Esto no ha impedido que Ecuador siga como uno de los socios más confiables en la región para Estados Unidos. Las más altas autoridades de ese país celebran los logros de la fuerza pública en el combate al narcotráfico.
Sebastián Grundberger, autor del libro ‘La Galaxia rosa’, aglutinó “fuerzas autoritarias de izquierda” con visiones antiimperialistas, contrarias al libre mercado. Vinculó al Grupo de Puebla y al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Clacso, promotores de “dictaduras, porque su objetivo no es la democracia”. Hasta 2024 el mapa político regional fue impreso por el Foro de São Paulo, con drásticos cambios desde 2024, porque
casi todos quienes gobernaron Venezuela, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Argentina, El Salvador, Colombia, Perú, Honduras, y otros, escalaron de sospechosos a procesados, sentenciados y prófugos de la justicia. Pese a su estructura transnacional burocrática, no registra fechas de ingreso del Partido Comunista Marxista Leninista, Partido Comunista del Ecuador, Partido Socialista Ecuatoriano, Pachakutik, Alianza PAIS
eduardofnaranjoc@gmail.com
Falsas promesas
L
a especie humana, al desarrollar su lenguaje durante su evolución en la Tierra, generó una serie de descripciones y explicaciones de lo que observó. Creó así la cultura, un fundamento del desarrollo. Para explicar temas que no presentan concreción efectiva generó creencias de diverso orden. Como creencia asumimos un conjunto de supuestos que buscan afirmarnos sobre cosas o eventos que no se alcanzan a demostrar con certeza y lógica. Esto acontece en todos los ámbitos de la vida, las más grandes y poderosas son las que han sistematizado las religiones, pero lamentablemente también la política, generando esperanzas de alcanzar metas superiores y resolver problemas. Sin embargo, la mayoría de veces no llegan las recompensas esperadas desencadenando grandes frustraciones individuales y colectivas. Aparecen ‘iluminados’ que ofrecen al rebaño humano toda clase de soluciones a los problemas colectivos e inducen a creer que se lograran las soluciones esperadas si eligen al proponente, pero estos una vez en el poder hacen lo que les interesa dejando a sus creyentes a la deriva y quizá en peor situación que antes. En la estructura cerebral hay una función primitiva por estímulo y recompensa, mecanismo con que los manipuladores mediáticos provocan emociones para alcanzar sus fines y hoy más complicado resulta conocer la verdad, por el tsunami de mensajes en la ecología mediática donde gente con intenciones diferentes generan y refuerzan creencias, distorsionando procazmente la visión ciudadana. Ciertamente las creencias positivas son un elemento de dinamismo desde los primeros tiempos, pero hoy se crean en función negativa afectando el tejido social a la velocidad de la luz. Mantienen al público en una nebulosa sin rumbo claro, haciendo extremadamente valiosa la presencia de los medios profesionales de comunicación, para hurgar en busca de certezas que iluminen a la sociedad que divaga entre brumas de distorsionadas interpretaciones de hechos y políticas, y una realidad económica asfixiante.
(Revolución Ciudadana), protagonistas ideológicos del Foro con sus colectivos UP, UNE, Frente Popular, FEUE, FESE, organizaciones sindicales, Conaie y otros, desde los 90 hasta su declive en 2025. Quizá el ‘apagón’ de tales organizaciones es por el cese de dichos gobiernos y su financiamiento para las acaloradas movilizaciones; se invisibilizan los progresistas ecuatorianos, muestran rostros políticos débiles para los comicios de noviembre próximo.
03 CIUDAD
Los Ríos afronta cortes de energía
LOS RÍOS VIERNES 16/OCTUBRE/2026
I
En Quevedo, los comerciantes piden horarios definidos para organizar sus jornadas y evitar pérdidas.
Cortes se extienden por el país
reportes de la noche °delLosmiércoles 14 de octubre
LOS RÍOS.- Los cortes de ener-
gía eléctrica registrados desde el martes 13 de octubre en Los Ríos y otras provincias del país se adelantaron este miércoles y sorprendieron a comerciantes y ciudadanos que realizaban sus actividades cotidianas. En Mocache y Valencia, los apagones se reportaron antes de las 08:00, mientras que en Buena Fe hubo interrupciones desde las 08:30. En Quevedo, los cortes comenzaron alrededor de las 09:00 y se prolongaron entre una hora y una hora y media, según reportes ciudadanos. La falta de electricidad generó molestias, especialmente entre quienes dependen del servicio para mantener abiertos sus negocios. Víctor Cas-
AFECTACIÓN.- Los cortes eléctricos alteran las actividades comerciales en Los Ríos.
tro, comerciante de tecnología en Mocache, contó que tuvo que cerrar su local antes de las 08:00, pues inicialmente creyó que el corte se debía a un problema en un transformador. Después observó en redes sociales que la interrupción también se registraba en otros cantones. “Deberían avisar a qué hora van a hacer los cortes”, manifestó el comerciante, quien señaló que la falta de información dificulta la organización de sus actividades.
Reducen jornada laboral En Quevedo, Maritza Laverde, comerciante de comida rápida, manifestó que
los cortes de energía alteran sus actividades y la obligan a reorganizar su jornada laboral, especialmente cuando las interrupciones se presentan antes de lo esperado. Por su parte, Hugo Quiñónez, propietario de una importadora, señaló que los apagones lo obligan a cerrar su negocio alrededor de las 17:00 para realizar las tareas de cierre y organización. Explicó que estas labores toman tiempo y que, si se prolongan, tanto él como sus trabajadores pueden llegar a sus hogares entre las 19:00 y las 20:00. Además, indicó que la reducción de la jornada afecta
el trabajo y las ganancias del negocio.
Piden anticipar los cortes eléctricos En Quevedo, los cortes de energía comienzan a cambiar la rutina del comercio. Algunos negocios cierran más temprano y otros se han organizado para contar con generadores de mediana potencia, aunque su uso también se ve limitado por las interrupciones simultáneas y la falta de horarios definidos. En varios sectores, los apagones se registran durante la madrugada, la noche y el día, en diferentes horarios. Incluso, ciuda-
también dieron cuenta de interrupciones en varias provincias del país, entre ellas Manabí, Guayas, Carchi, Cotopaxi, Pichincha, Tungurahua, Loja y Morona Santiago. Hasta el cierre de esta nota, no se contaba con información oficial que aclarara si los cortes responden a una programación o si continuarán en los siguientes días.
danos han reportado hasta dos y tres cortes de energía en una misma jornada, con interrupciones de entre una hora y media y dos horas. Mishel García señaló que preferiría contar con horarios definidos para organizar sus actividades y las de su personal. Explicó que la incertidumbre sobre el servicio eléctrico dificulta la planificación diaria y complica el trabajo cuando no se sabe a qué hora se interrumpirá o restablecerá la energía.
Agricultores recibieron maquinaria y camionetas MOCACHE.- Productores agrí-
colas de Los Ríos se beneficiaron con la entrega de 27 tractores y 33 camionetas realizada la mañana del jueves 15 de octubre por el presidente Daniel Noboa, en las instalaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), en Mocache. El apoyo busca fortalecer
las labores del campo, facilitar el transporte de las cosechas y reducir los costos de producción. Entre los participantes estuvieron Javier Quinto Mora, agricultor de Babahoyo y beneficiario de una camioneta, y María Cecilia Romo, representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de San Roque de Arenanga, de Quinindé.
Los equipos beneficiarán a productores de Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos, Guayas, Santa Elena y El Oro, con herramientas para mejorar la productividad agrícola y ganadera. La entrega forma parte del Proyecto Integral de Diversificación Agroproductiva y Reconversión Agrícola.
BENEFICIO.- La maquinaria fortalece las actividades agrícolas de los productores.
I
CIUDAD 04
LOS RÍOS VIERNES 16/OCTUBRE/2026
Apoyo tecnológico para bachilleres de Babahoyo 871 estudiantes de cuatro colegios fiscales recibieron tablets para fortalecer sus estudios. BABAHOYO.- Contar con una
herramienta tecnológica facilita la elaboración de tareas, la investigación y el acceso a información académica, especialmente para los jóvenes que están por graduarse del colegio y aspiran a continuar una carrera universitaria. Con ese objetivo, 871 estudiantes de cuatro unidades educativas fiscales de Babahoyo recibieron tablets como parte de una nueva etapa del programa Bachiller Digital, correspondiente a la promoción 2026-2027. La entrega se realizó el miércoles 14 de octubre en la cancha de El Chorrillo. Los dispositivos permitirán a los beneficiarios desarrollar actividades escolares, consul-
BABAHOYO.- 871 estudiantes recibieron laptops para fortalecer su aprendizaje y prepararse para la universidad.
tar información, preparar trabajos y acceder a plataformas educativas, recursos cada vez más necesarios para quienes se preparan para ingresar a la educación superior.
Herramientas para continuar sus estudios Los estudiantes beneficiados pertenecen a las unidades educativas Réplica Eugenio Espejo, Clemente Baquerizo, Emigdio Esparza y Darío C. Guevara. Además de apoyar el aprendizaje durante el últi-
mo año de colegio, las tablets representan una herramienta para los jóvenes que planean continuar sus estudios universitarios, etapa en la que el acceso a recursos digitales resulta fundamental para realizar consultas, elaborar proyectos y cumplir con las actividades académicas. Disponer de estos dispositivos también puede aliviar parte de los gastos que afrontan las familias para apoyar la educación de sus hijos.
Refuerzan muros en zonas rurales VINCES.- Trabajos de refor-
zamiento de muros de contención están a cargo de la Alcaldía de Vinces en sectores vulnerables de la parroquia Antonio Sotomayor, con el objetivo de reducir el riesgo de inundaciones y proteger a las comunidades rurales. Una de las intervenciones se realizó en el recinto María Felicita, donde se reforzó un tramo del muro para disminuir la posibilidad de des-
bordamientos y proteger los cultivos de cacao, banano y maíz, que representan una fuente de ingresos para las familias de la zona. Además, equipos municipales recorrieron los sectores Bagatela, Soberana y 18 de Octubre para identificar puntos vulnerables y evaluar posibles amenazas ante un eventual incremento del caudal del río. Estas labores buscan prevenir afectaciones a las
PREVENCIÓN.- Los trabajos son de refuerzo para reducir el riesgo de desbordamientos.
comunidades y sus cultivos frente a posibles inundaciones durante la temporada lluviosa.
La entrega continúa en la provincia El programa Bachiller Digital es impulsado por la Prefectura de Los Ríos
desde hace varios años. En esta nueva etapa se adquirió un primer lote de 10.000 dispositivos tecnológicos, cuya distribución se realizará progresivamente en los cantones de la provincia. Días antes de la jornada en Babahoyo, la iniciativa también llegó a Quevedo, donde estudiantes de cuatro unidades educativas recibieron sus equipos. La distribución continuará en otros cantones de Los Ríos para ampliar el acceso de los bachilleres a herramientas tecnológicas que fortalezcan su preparación académica, señaló el prefecto Johnny Terán.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE “BUENA FE” Viernes, 16 de octubre de 2026. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en sus artículos 67, 77, 78 numeral 2, 79, su Reglamento General; y en concordancia con las disposiciones contempladas en el Estatuto vigente de la Liga Deportiva Cantonal de “Buena Fe”, se convoca a sus filiales de la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con los siguientes detalles: FECHA: Sábado 24 de octubre de 2026. HORA: 15h00. LUGAR: Sede de la Liga Deportiva Cantonal de “Buena Fe”, ubicada en la Cooperativa 19 de Octubre, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. La Asamblea General Extraordinaria tendrá por objeto conocer y resolver el siguiente: ORDEN DEL DÍA PUNTO ÚNICO: 1. Conocimiento, análisis y resolución del proyecto de reforma del Estatuto de la Liga Deportiva Cantonal de “Buena Fe”. DISPOSICIONES GENERALES Para participar en la Asamblea General Extraordinaria, los representantes de los organismos deportivos filiales deberán acreditar debidamente su calidad de tales, mediante la presentación del correspondiente Registro de Directorio vigente, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables. El procedimiento de acreditación se sujetará a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Se exhorta a los miembros convocados a asistir puntualmente, dada la importancia institucional de los asuntos que serán sometidos a conocimiento y resolución de la Asamblea General. ABG. SANTIAGO DIAZ BASURTO PRESIDENTE LDC BUENA FE
05 POLÍTICA LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
EE.UU. o China: ¿qué influencia prefieren los latinoamericanos? Estados Unidos y China se disputan el liderazgo de la influencia en América Latina. Expertos señalan que hay mecanismos por los que los ciudadanos ven positiva la influencia de una u otra potencia mundial.
Comparativo por país y porcentajes favorables
mandarín. Pero el 71% de las personas de entre 30 a 39 años dijo que está muy interesada en estudiar mandarín”. · Idioma chino versus idioma inglés: el 49% de hombres dijo que el chino es igual de importante que el inglés. El 69% de mujeres dijo que el chino es igual de importante que el inglés. El 6% de hombres dijo que el chino es más importante que el inglés y el 7% de mujeres dijo que el chino es más importante. El Centro también consultó sobre si la influencia de China en América Latina es beneficiosa y estas fueron las respuestas: · El 64% en Ecuador dijo que es beneficiosa. · El 15% dijo que no es beneficiosa o que es más o menos mala. Por eso Salazar destaca que hay una tendencia: “Ya existe una percepción positiva de China en todo sentido en Ecuador y crecientemente positiva en toda América Latina. La tendencia indica que la imagen de China puede seguir creciendo y mejorando, eso es algo que también se ha constatado en el Latinobarómetro”.
El informe 2026 de la Corporación Latinobarómetro incluyó mediciones acerca de la percepción ciudadana sobre la relación de su país con China o Estados Unidos y la influencia de esas potencias en la región. Los porcentajes varían según el país latinoamericano y los expertos consultados evalúan que hay elementos que hacen que la gente vea de forma positiva a la influencia china o estadounidense. Los resultados del estudio aplicado en 17 países fueron publicados el 2 de octubre de 2026 y destacan que los latinoamericanos perciben tener las mejores relaciones con EE.UU. (71%), seguidas de las relaciones con China (67%), quedando la Unión Europea (UE) en tercer lugar con el 59%. La opinión favorable sobre las tres zonas sigue la misma evolución que la percepción de las relaciones con las potencias: EE.UU. regis-
tra el 63%; luego China, el 59%, y la UE, el 58%. Como se observa en el gráfico: El estudio indica que “China goza de buena opinión en América Latina, compite con la Unión Europea y EE.UU. por favorabilidad”. Factores diferenciadores Po Chun Lee, economista y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), dice que “el bolsillo y el corazón no votan igual” al observar que el informe del Latinobarómetro “no mide simpatías ideológicas, mide experiencias”. Evalúa que los latinoamericanos asocian a China con la tecnología, a través de la compra de automóviles, autos eléctricos, celulares de alta gama e insumos no tan costosos. Menciona que China es un país visto como “el gran comprador de materias primas y proveedor de bienes baratos; eso se refleja, por ejemplo, en Chile,
Perú, Argentina y en Perú, este último con el Puerto de Chancay al que se asocia la influencia de consumo y comercio”. “En cambio, a EE.UU. se percibe a través de la familia que migró, las remesas, la cultura, la política de su gobierno de turno. Por eso un mismo ciudadano puede ver positiva la influencia china y tener la mejor imagen de EE.UU. sin contradicción”, explica. Interés en la producción de China Richard Salazar Medina, director del Centro de Estudios Asia-Latinoamérica, refiere que el Centro aplicó un estudio durante el primer trimestre de 2026 en Ecuador, a nivel nacional, con ciudadanos de entre 18 y 65 años. “Abordamos ahí la percepción sobre los productos chinos y su tecnología, inversión, comercio y finan-
ciamiento, y cuestiones de relaciones bilaterales. Encontramos respuestas sorprendentes”, resume. El estudio aún no se ha difundido de forma oficial, pero Salazar adelantó algunos datos: · Confianza en los productos provenientes de China: el 41% dijo que es positiva; un 14% dijo que es negativa. · Calidad de los productos chinos versus productos de otros países: el 50% dijo que son iguales o mejores; el 25% dijo que son un poco mejores; el 29% dijo que son mucho mejores. “Es decir, la mayoría de los encuestados tenía opiniones positivas de los productos chinos”. · Interés en el idioma: el 57% dijo que estaría muy interesado en estudiar chino. “Solo un 48% de las personas de 50 años o más dijo que estaba muy interesada en estudiar
Influencia de China o EE.UU. en la región Lester Cabrera, profesor de relaciones internacionales de la Universidad San Francisco de Quito, evalúa las actuaciones de EE.UU. durante la administración de Donald Trump con respecto a los proyectos vinculados con la influencia china en la región. “Todo esto en función de una interpretación bastante laxa de lo que puedan ser los intereses de EE.UU. en materia de seguridad para la región. Por lo tanto, no es hoy tan fácil separar las aguas para los países de América Latina y decir: yo con China solamente tengo vínculos comerciales, mientras que con EE.UU. tengo vínculos en seguridad, tecnología o en materia político-ideológica. No es tan fácil porque las áreas donde estas dimensiones se entrecruzan son cada vez mayores”, observa. (KSQ
POLÍTICA 06 I LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
Así se distribuirán $17 millones para promocionar a candidatos El Consejo Nacional Electoral destinará un millonario presupuesto para promocionar a candidatos para las elecciones de noviembre. Además, para los 65 aspirantes al Cpccs rigen reglas especiales: spots de 30 segundos, vestimenta neutra y prohibición de recibir apoyo partidista. Más de $17 millones se destinarán para promocionar a los candidatos para las próximas elecciones. El 29 de noviembre se elegirán 5.749 autoridades, entre ellas 23 prefectos, 222 alcaldes, 909 concejales urbanos, 457 concejales rurales, 4.131 vocales de juntas parroquiales y siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Para los postulantes a las dignidades locales se aplicará el Fondo de Promoción Electoral (FPE), mientras otro rubro financiará a los aspirantes a integrar el Cpccs. El monto específico para la promoción electoral de cada uno de los candidatos a las dignidades seccionales se definirá en los próximos días. Esto porque las candidaturas se consideran inscritas oficialmente solo cuando la resolución de calificación esté en firme y no existan recursos administrativos ni jurisdiccionales pendientes. Un total de 53.534 candidatos se inscribieron para las elecciones y el proceso de calificarlas terminaría en las próximas horas. José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), señaló en una entrevista televisiva, que estaban por llegar al 99% de calificación de las postulaciones. Esa labor la desarrollan las Juntas Provinciales Electorales. 14 provincias terminaron con esa tarea, 6 están en el 99% y las demás pasan el 90%. El Fondo de Promoción Electoral En abril de 2026, el CNE conoció un informe técnico y aprobó la proyección del FPE por $13’ 425.631 sin IVA para contratar publicidad política.
-Para los candidatos a prefectos y viceprefectos, $3’ 068.089. -Alcaldes municipales, $4’022.572. -Para concejales $3’371.290 -Para vocales de Juntas Parroquiales Rurales, $1’600.610. -Incentivo a alianzas, $1’363.069. Sofía Guerrero, politóloga, explicó que el FPE es un financiamiento que entrega el Estado ecuatoriano para contratar publicidad electoral en espacios y medios autorizados. Hasta el 7 de octubre, 514 medios de comunicación social y empresas de vallas publicitarias fueron calificadas como proveedores de promoción electoral para las elecciones. Ese fondo, indicó Diego Zambrano, abogado especialista en derecho constitucional y electoral, se distribuye entre las candidaturas unipersonales y pluripersonales de cada lista. Añadió que el CNE no entrega dinero directo, sino que cuando el responsable del manejo económico de un movimiento político va a pautar con un medio de comunicación, registrado como proveedor, éste emite una orden de trabajo con lo que el organismo electoral paga a esa empresa. Zambrano precisó que las redes sociales tienen regulación, pues si bien no forman parte del monto de la promoción, sí del gasto electoral que forma parte del financiamiento privado. Es por ello que 90 días después del día de las elecciones, las organizaciones políticas tienen que presentar sus cuentas de campaña e incluir los valores pauta-
Informe técnico y proyección del FPE por $13’ 425.631 sin IVA para contratar publicidad política
dos en redes sociales. Guerrero explicó que la cifra proyectada de $13 millones se divide para la cantidad de dignidades a escoger y mientras más candidatos haya menos asignación habrá para cada uno. A modo de ejemplo, recordó que en las elecciones pasadas se destinaron unos $5 millones que fueron divididos entre todos los candidatos a la Presidencia de la República en la primera vuelta, pero para la segunda vuelta hubo dos candidatos a quienes se dirigió ese monto. Para la especialista el problema no está en si existe un financiamiento o no, sino en cómo se lo gasta y si cumple o no su objetivo de garantizar equidad e igualdad en las elecciones. Está de acuerdo en que exista un principio de equidad, pero considera que no llega a todos de la misma forma en referencia a partidos grandes y movimientos
locales. Zambrano señaló que este financiamiento se incluyó en normativa desde 2008 para garantizar la equidad entre las candidaturas y que las postulaciones, que no tienen un fuerte respaldo económico, puedan participar en elecciones. Manual para postulantes al Cpccs Para los 65 candidatos del Cpccs, 26 mujeres, 38 hombres y una representación de pueblos y nacionalidades, hubo un valor inicial de $5´773.000, pero se redujo a $4’000.000 para piezas gráficas, spots, cuñas y pautaje en medios. Con el objetivo de dar a conocer sus propuestas, el CNE aprobó un Manual Técnico Comunicacional que contiene la estrategia para la difusión y promoción equitativa de todos los aspirantes. Según ese organismo, la
ejecución de la estrategia comunicacional permitirá a la ciudadanía conocer el nombre, trayectoria y propuesta de los candidatos en igualdad de condiciones y oportunidades. De acuerdo con la normativa vigente, ningún funcionario público ni organización política podrá realizar actos de proselitismo político de ningún candidato ya que esto constituye una infracción electoral, precisó en un comunicado. Qué pueden usar y qué no Los postulantes deberán usar una camiseta blanca, sin ningún accesorio y en 30 segundos deberán referirse a sí mismos: 4 segundos para difundir su nombre y ubicación en la papeleta, 12 segundos para hablar de su trayectoria, 12 para su propuesta y 2 para el cierre. Cabrera defendió el tiempo asignado al sostener que fue calculado con base en experiencias pasadas. El CNE destinará alrededor de $50.000 por cada candidato debido, expresó Cabrera, a que deben considerar su presupuesto. Expresó que hay un pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC) sobre que organizaciones sociales y la ciudadanía pueden hacer proselitismo sin entregar recursos o que los candidatos hagan erogaciones de ese dinero. Acerca del manual, Zambrano recordó que el uso de un solo color para promocionarse busca que haya una uniformidad sin vínculos con organizaciones partidistas. Sobre el tiempo que se destinará para él es casi imposible plantear una propuesta seria y programática sostenida por lo que consideró que finalmente será un espacio de publicitar la voz, la sonrisa, la imagen. Sugirió que se realicen debates, aunque eso no está contemplado para esas candidaturas sino únicamente para postulantes a prefecturas y alcaldías, y permitir cierta promoción electoral. Este viernes, el CNE realizará el sorteo de orden de grabación y pauta para los 65 candidatos al Consejo de Participación. (JGP)
07 SEGURIDAD LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
La verdad sobre la escolta que protegía a la familia de Fito Inteligencia desmiente la versión de protección guerrillera en Colombia y expone cómo millones de dólares compraban escoltas policiales en Colombia. ¿Quién custodiaba realmente a la familia del narcotraficante Adolfo Macías, alias Fito? Mientras la versión de John Reimberg, ministro del Interior, señalaba a guerrillas insurgentes y grupos paramilitares como el escudo protector de la esposa de alias Fito, Inda Mariela Peñarrieta, y de su hija, Michelle Macías Peñarrieta, la Inteligencia militar colombiana y las piezas del Caso Blanqueo Fito revelan una verdad más incómoda: la protección no venía de campamentos selváticos, sino del uniforme policial pagado con millones de dólares. La traición de la escolta comprada En entrevistas con medios colombianos, Reimberg atribuyó la estancia en la clandestinidad del núcleo de Macías Villamar a la cobertura de grupos armados en zonas de frontera, como facciones del ELN y del grupo criminal ‘Los Conquistadores de la Sierra’. Sin embargo, reportes de Inteligencia en Colombia confirmaron una dinámica distinta. La protección prestada por la guerrilla se limita a áreas remotas a cambio de altas sumas de dinero; en zonas urbanas, el resguardo del entorno criminal operó bajo la cooptación de miembros de la fuerza pública mediante pagos de miles de dólares. Este esquema de ‘seguridad comprada’ repitió el patrón observado con otros capos de la región, como alias Lobo Menor, quien terminó capturado tras ser traicionado por los mismos policías a los que pagaba por escoltarlo. De hecho, investigaciones en curso señalan que los policías de la misma división que traicionaron a alias Lobo Menor habrían sido quienes también brindaban protección a la esposa e hija de alias Fito, una trama
OPERATIVO. Detención de la esposa e hija de alias Fito, el 27 de septiembre de 2026, en Colombia.
de corrupción policial sobre la cual, según conoció LA HORA, ya existe una investigación formal abierta por las autoridades colombianas. Al momento de su localización, las autoridades confirmaron que Mariela Peñarrieta y Michelle Macías Peñarrieta andaban con una maleta que contenía un millón y medio de dólares en efectivo y 27 millones de pesos colombianos (25 mil dólares), liquidez con la que costeaban su movilidad, refugio y los cobros de la escolta clandestina. Seguimientos y un error en redes A la fragilidad de la protección comprada se sumaron seguimientos de Inteligencia y un error de seguridad operacional en redes sociales. De acuerdo con las investigaciones, ellas nunca se escondieron del todo: existían fotografías e informes de seguimiento que registraban la presencia de
Michelle Macías en billares y discotecas famosos de Colombia. Además, se conoce que tenían planeado adquirir propiedades en ese país, incluyendo casas y una finca o hacienda. El detonante final fue un video subido a la plataforma TikTok por Michelle Macías Peñarrieta. En el audiovisual, los analistas identificaron detalles del entorno urbano, entre ellos un autobús de transporte público que anunciaba las paradas de su ruta habitual. El rastreo de esa línea de transporte permitió ubicar con precisión el área donde se ocultaban en el municipio de Sabana de Torres (Santander, Colombia), donde se ejecutó su detención. De enfermera a magnate: La transformación de Mariela Peñarrieta El perfil financiero de Inda Mariela Peñarrieta es una de las pruebas centrales en la acusación de la Fiscalía
General del Estado. Años atrás, Peñarrieta ejercía como enfermera en Manabí, percibiendo ingresos formales acordes a su profesión en el sistema de salud público y privado. Sin embargo, conforme alias Fito escalaba en la estructura de mando de los Choneros, su patrimonio personal experimentó un salto exponencial sin justificación económica legal: · Inmuebles de lujo: pasó de poseer bienes modestos a acumular más de 10 propiedades de alto valor registral en Manabí y Guayas. · Empresas fachada: figuró como accionista y ejecutiva en compañías de transporte pesado y construcción, utilizadas presuntamente para bancarizar dinero en efectivo del narcotráfico. · Depósitos atípicos: registró depósitos e ingresos en el sistema bancario
por millones de dólares sin soporte de actividades comerciales lícitas previo a la apertura del caso penal. Caso Blanqueo Fito y el penal de La Roca Tras ser devueltas a Ecuador, las mujeres del entorno de alias Fito fueron puestas a disposición de la Justicia e ingresaron a centros penitenciarios de máxima seguridad. En el Centro de Privación de Libertad La Roca coinciden las principales procesadas por la estructura financiera de los Choneros: Inda Mariela Peñarrieta, Michelle Macías Peñarrieta, y Verónica Briones Briones (pareja sentimental de Fito). ¿Es posible una extradición a Estados Unidos? Con la extradición ya ejecutada de Adolfo Macías Villamar hacia EE.UU. por cargos de tráfico de armas y drogas, la posibilidad legal de que su esposa e hija corran la misma suerte está sobre la mesa de análisis jurídico: · Marco legal vigente: Ecuador aprobó en consulta popular las reformas que permiten la extradición de ciudadanos ecuatorianos procesados por crimen organizado transnacional, narcotráfico y lavado de activos. · Requerimiento del Departamento de Justicia: para que se concrete la extradición de Peñarrieta o Macías, la Justicia de Estados Unidos (a través de una Corte Federal) debe formular una solicitud formal basada en cargos de conspiración para el lavado de activos procedentes del narcotráfico transnacional. · Precedente financiero: al ser señaladas como administradoras clave del dinero ilícito que sostuvo la logística global de los Choneros, las agencias federales estadounidenses (como la DEA y el FBI) mantienen abiertos expedientes sobre la red económica familiar, lo que viabiliza un eventual pedido de extradición una vez concluyan o se coordinen los procesos penales locales en Ecuador.
REMATES DIVORCIOS
BABAHOYO
0989396044 QUEVEDO 0959608854
ANULACIONES EJECUTIVOS
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA. SE LE HACE SABER A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA LUISA BAJAÑA ALVARADO (FALLECIDA) ASUNTO: ORDINARIOP R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROCESO ORDINARIO N°12334-2024-00116 JUEZ: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE. CALIFICACIÓN DE DEMANDA: Se califica y admite el escrito de subsanación deducido por la accionante señora: Melissa Maryanm Bajaña Bajaña, (fs. 314 y vta.), por lo que con dicha subsanación se dispone: 1) Que se NOTIFIQUE a la parte accionada señores: BAJAÑA BAJAÑA MELISSA MARYANM, en contra de MARIA TERESA BAJAÑA ALVARADO, HIGINIO BAJAÑA ALVARADO, MANUELA DE JESUS BAJAÑA ALVARADO, VICENTE PAUL BAJAÑA ALVARADO, ROSA HORTENCIA BAJAÑA ALVARADO, EDISON
AVISOS LOS RÍOS P
LOS RÍOS /VIERNES/16/OCTUBRE/2026
gerencialosrios@lahora.com.ec
ALONSO BAJAÑA ALVARADO, JACINTO MARTIN BAJAÑA ALVARADO, y CARMEN RUTH BAJAÑA ALVARADO, herederos conocidos de la causante TEODORA DEL CARMEN ALVARADO VERA, en los lugares que tienen señalado en el proceso de haber comparecido, a los Representantes legales del GAD Municipal del cantón Babahoyo, y Procurador General del Estado, en los lugares que tengan señalado en el proceso, a fin que, en el término de DIEZ DIAS puedan completar o reemplazar su contestación y anunciar prueba, atendiendo las aclaraciones o precisiones formuladas.- 2) Al nuevo sujeto procesal, esto es: A: MARIA LUISA BAJAÑA ALVARADO, por ser fallecida, por ésta, no habiéndose señalado los nombres de herederos conocidos, se ordena que se CITESE a sus herederos, presuntos y desconocidos, en la forma prevista en el art. 56.I del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, por tres Publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del de esta ciudad (del
EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON SOLICITUD N° 0105255-2026, SEGUIDO POR LA SEÑORA MENDOZA MUNOZ RUBI MAGDALENA, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 08 de julio del año 2026, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO. - que la señora MENDOZA MUÑOZ RUBI MAGDALENA, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo dispone en el Art. 21, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel regional, y mediante cuñas radiales a través de una radio de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar como bien mostrenco, el solar ubicado en sector la Guayas Mz N’ solar 14, parroquia la Guayas, cantón EI Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 658,901 Y 9891,191 con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Carrera Carrera Diógenes en 18.35m; POR EL SUR: Con Area Verde en 20.00m; POR EL ESTE: Con Area Verde 6.25m, y POR EL OESTE: Con calle Velasco lbarra en 6.80; CON UNA SUPERFICIE TOTAL123.93m², Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de las publicaciones, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÜMPLASE.Arq. Ricardo Loor Costabalos. DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORAL. 001-005-000943
lugar). De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación; y, si tampoco hubiere, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de calificación; y, del presente auto de subsanación de la demanda, y su calificación respectiva. - Se concede a los demandados el término de treinta (30) días a fin que contesten la demanda, término que se contará transcurridos veinte (20) días desde la última publicaciónFUNDAMENTOS DE HECHO: Por lo antes expuesto y por encontrarme dentro del término concedido legalmente realizó la subsanación correspondiente de acuerdo a la Excepción Previa legalmente aceptada de Error en la Forma de Proponer la demanda así como de acuerdo a lo previsto en la Resolución# 12-2017 de la Corte Nacional de Justicia: Por lo que SOLICITÓ que su Autoridad disponga se CITE POR LA PRENSA de acuerdo a previsto con el numeral I del Art. S6 en concordancia con el 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamó MARIA LUISA BAJAÑA ALVARADO, a fin de que una vez citados legalmente puedan comparecer en esta demanda y ejercer su Derecho Constitucional a la Defensa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: En virtud de los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 716, 732, 1292,2392,2393, 2410, 2411,2413 del Código Civil, acudo ante su Autoridad a fin de que en Sentencia se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a mi favor sobre el inmueble antes descrito; sentencia que me servirá de justo título de dominio. – PRETENSIÓN: Lo que Pretendo y Exijo Señor/a Juez/a, es que en sentencia su Autoridad declare con lugar mi demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio a mi favor y se me otorgue la titularidad del derecho de dominio del predio del cual me he mantenido por espacio de 30 años, respecto de la construcción que está circunscrita de la siguiente manera : Por el Norte :: Con propiedad privada del Señor Vicente Paul Bajaña Alvarado y familia, con 4,02 metros lineales; Lor el Sur: Con calle “A” con 4,02 metros lineales; Por el Este :Con Propiedad del Señor
Carlos Chang Vargas, con 15,10 metros lineales; y Por el Oeste : Con propiedad del señor Edison Alfonso Bajaña Alvarado y familia, con 15,10 metros lineales; dando un área total de la edificación de 60,70 metros lineales, que mi madre hizo y en la cual me he mantenido viviendo desde que tenía 02 años de edad, además que en sentencia se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo que de conformidad a lo establecido en el Art. 2413 del Código Civil.CUANTÍA: En la presente demanda, por la naturaleza de la causa, es de $30,000, ya que del certificado de avalúo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo se adjuntamos a la demanda, se aprecia que el valor total del terreno que poseen los demandados es de $177.921,37.DAVILA CAMACHO GERMANIA GISELL SECRETARIO/A (RT) 001-005-000934
Juicio No. 12334-202500786 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO, Babahoyo lunes 21 de septiembre del 2026, a las 11h16. EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER: A: GERONIMO ANTONIO MORALES HERRERA con Cédula de Identidad No. 120312610-5, Y, PRISCILA MAGALI VERA CORONEL con Cédula de Identidad No. 091155168-2. AUTOR: MANUEL OMAR GÓMEZ VALVERDE. DEMANDADO: TOBIAS ANTONIO BASANTES ALVARADO, GERONIMO ANTONIO MORALES HERRERA, SIXTO DIONICIO MORALES BALDEON, PRISCILA MAGALI VERA CORONEL, ALBINA GARDENIA MENDOZA ALVARADO, ABG. VA N E S S A ALEXANDRA HENRÍQUEZ PALMA o quien haga sus veces en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Babahoyo; ABG. INGRID GABRIELA ÁLAVA PARRALES o quien haga sus veces en calidad de Notaria Titular de la Notaría Quinta del cantón Babahoyo; ABG. SHIRLEY CAROLA RIQUERO TORRES o quien haga sus veces en calidad de Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo; al Ing. GUSTAVO ALFREDO BARQUET MARÚN o a quien haga sus veces en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Babahoyo; al Abg. ANDRÉS BOLÍVAR AYÓN TOVAR o quien haga sus veces en calidad de Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Babahoyo. Abg. JUAN CARLOS LARREA VALENCIA, o quien haga sus veces en calidad de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. PROCESO Nº 12334-202500786. JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.AUTO DE SUSTANCIACIÓN DE CITACIÓN POR LA PRENSA AL DEMANDA:- Babahoyo, martes 15 de septiembre del 2026, a las 15h42. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora MANUEL OMAR GÓMEZ VALVERDE, en atención a lo solicitado, dispongo: Que el señor actuario del despacho proceda a la elaboración del extracto de citación por la prensa a los demandados GERONIMO ANTONIO MORALES HERRERA con Cédula de Identidad No. 120312610-5, Y, PRISCILA MAGALI VERA CORONEL con Cédula de Identidad No. 091155168-2, conforme lo dispone el Art. 56.1 del Cogep, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. 2.AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: - Babahoyo, jueves 11 de septiembre del 2026, a las 10h15. VISTOS: En lo principal: Siendo el estado de calificar la demanda, al efecto, y por cuanto la demanda y su complemento, propuesta por la señora MANUEL OMAR GÓMEZ VALVERDE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. En mérito de lo cual se ordena que se cite a los demandados: TOBIAS ANTONIO BASANTES ALVARADO, GERONIMO ANTONIO MORALES HERRERA, SIXTO DIONICIO MORALES BALDEON, PRISCILA MAGALI VERA CORONEL, ALBINA GARDENIA MENDOZA ALVARADO, ABG. VA N E S S A ALEXANDRA HENRÍQUEZ PALMA o quien haga sus veces en calidad de
Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Babahoyo; ABG. INGRID GABRIELA ÁLAVA PARRALES o quien haga sus veces en calidad de Notaria Titular de la Notaría Quinta del cantón Babahoyo; ABG. SHIRLEY CAROLA RIQUERO TORRES o quien haga sus veces en calidad de Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo; al Ing. GUSTAVO ALFREDO BARQUET MARÚN o a quien haga sus veces en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Babahoyo; al Abg. ANDRÉS BOLÍVAR AYÓN TOVAR o quien haga sus veces en calidad de Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Babahoyo; a quienes se los citará en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, su complemento, copia certificada de los documentos necesarios adjuntos a ella y este auto inicial, para cuyo efecto se ordena citar a los accionados en el lugar indicado, para el efecto se debe remitir las pertinentes boletas al Citador de esta Unidad Judicial, debiendo, en todo caso quien haga las veces de Citador observar el mandato previsto en los Arts. 54 y 55 del COGEP; para este efecto, la parte actora cumpla con lo establecido en la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura: La parte actora comparezca en el término de tres días a facilitar las copias de ley.- Mientras que al Abg. JUAN CARLOS LARREA VALENCIA, o quien haga sus veces en calidad de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, se le citará mediante Deprecatorio Virtual a remitirse a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Tómese en cuenta los correos electrónicos y casilleros judiciales electrónicos que cita para recibir sus notificaciones; así también la autorización que le concede a su patrocinadora, en ejercicio a la defensa de sus derechos en este proceso.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO:- Con lo expuesto en líneas anteriores vendrá a su conocimiento Señora Jueza, que los hoy demandados, principalmente los señores Abogado Tobías Antonio Basantes Alvarado, Sixto Dionicio Morales Baldeón, Priscila Magali Vera Coronel,
08
Albina Gardenia Mendoza Alvarado y Gerónimo Antonio Morales Herrera, se unieron de manera coludida, deliberada y maliciosa para engañar a todas las Autoridades intervinientes en la causa judicial signada con el N° 123342023-00789, para apropiarse de un bien inmueble que no era ya propiedad del Señor Alfonso María Espinoza Lema, sino de mi Representada el Centro de Adoración “EMAUS” motivo por el cual demandó en Juicio Colusorio en contra de ellos y otros quienes tienen que ser demandados a fin de contar con todos los intervinientes en esta acción, pero que al final, también fueron engañados.4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Bajo el amparo de lo dispuesto en el Art. 66 numeral 26, y 321 de la Constitución de la República, en asocio con lo previsto en los Arts. 595, 599 y siguientes del Código Civil. 5.- PRETENSIÓN: - Que en sentencia se ordene que las cosas vuelvan al estado anterior a la concesión de la sentencia de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio; y como consecuencia de ello, queden sin efecto jurídico todos los instrumentos que fueran dictados o emitidos sobre la base de la misma, a la vez que disponga que las cosas vuelvan a su estado anterior. Que quede firme la Donación realizada a mi representada el Centro de Adoración “EMAUS”, del terreno de 5.50 hectáreas equivalente a siete cuadras siete mil novecientos cuarenta y siete varas cuadradas (7.7947 cuadras), el jueves 23 de mayo del 2019, y registrado en el Registro de la Propiedad el Jueves 13 de junio del 2019, en el Tomo 15, Folio inicial 7.285, Folio Final 7.292, Número de Inscripción 970 y Número de Repertorio 1.834; y, el pago de los honorarios profesionales de mi patrocinador legal, en la cantidad de $5.000,oo 6.- TRÁMITE PROCESAL: - Procedimiento es en lo previsto en el art. 289, 290 y 291, respecto de las Acciones Colusorias del Código Orgánico General de Procesos, esto es procedimiento Ordinario. 7.- CUANTÍA: - La cuantía se determina en la cantidad de $18.816,85, dólares americanos. CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIAS SECRETARIO/A 001-005-000933
AVISOS LOS RÍOS 09
LOS RÍOS /VIERNES/ 16/OCTUBRE/2026 P
Juicio No. 12336-202300213 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA. Valencia, miércoles 9 de septiembre del 2026, a las 18h42.
Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Sumario, Tenencia No. 12336-2023-00213; debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:
R. DEL E. EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROMERO LUCAS VERÓNICA MIRELLA Y LOOR QUIROZ ÁNGEL WILFRIDO SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor juez, que nuestro hijo BARBERAN MEZA JAIRO JONATHAN, con la señora LOOR ROMERO ANGELA ALEXANDRA convivieron y producto de su convivencia tuvieron una hija en común quien responde a los nombres de BARBERAN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON SOLICITUD N° 0095187-2023, SEGUIDO POR EL LCDO. CIRO ERNESTO VELIZ ALCÍVAR EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DISTRITAL 09D15 EL EMPALME- EDUCACIÓN, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 14 de marzo del ano 2023, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO.- Que el Lcdo. CIRO ERNESTO VELIZ ALCÍVAR EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DISTRITAL 09D15 EL EMPALME - EDUCACIÓN, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo dispone en el Art. 21, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel regional, y mediante cuñas radiales a través de una radio de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar como bien mostrenco, un solar ubicado en el sector entrada a La Caracas, parroquia Velasco lbarra, cantón EI Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 652,898 Y 9,886,783 con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Villavicencio Alcívar Freddy en 34.00m. POR EL SUR: Con camino público en 33.00m. POR EL ESTE: Con camino público en 38.60m. y POR EL OESTE: Con Santana Martinez Sandra y Párraga Romero Pedro en 38.60m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 1294.67m², Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de las publicaciones, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.Arq. Ricardo Loor Costabalos. GADM EL EMPALME DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
001-005-000943
BABAHOYO
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
LOOR YORDANA FIORELLA, quien tiene en la actualidad 5 años 10 meses de edad. El día 27 de marzo del 2023, fallecieron mi recordado hijo BARBERAN MEZA JAIRO JONATHAN y la señora LOOR ROMERO ANGELA ALEXANDRA en un accidente de tránsito, quedando huérfana mi nieta BARBERAN LOOR YORDANA FIORELLA. Cabe indicar que mi hijo BARBERAN MEZA JAIRO JONATHAN, su conviviente señora LOOR ROMERO ANGELA ALEXANDRA, vivían en nuestra casa desde que se unieron. Al haber fallecido dos progenitores de mi nieta, ha quedado sin quien se haga cargo de su cuidado, toda vez que siempre ha convivido con los comparecientes. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. - Que en sentencia su señoría acepte con lugar la demanda y disponga el cuidado, tenencia y protección de nuestra nieta a nuestro cargo. CUANTÍA.- La cuantía es de indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. ISIDRO ANDREY SELLAN DELEG CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: “Avoco conocimiento de la demanda de tenencia signada con el número 12336-2023-00213, que propone BARBERAN SALTOS RAMON DELFO y MEZA BRIONES NARCISA DE JESUS en contra de LOOR QUIROZ ANGEL WILFRIDO y ROMERO LUCAS VERONICA MIRELLA, la misma que, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta al TRÁMITE SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP. CÍTESE a la parte demandada con copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora, por medio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndole que tiene el término de diez (10) días para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir
0989396044 QUEVEDO 0959608854
gerencialosrios@lahora.com.ec
sus notificaciones (Art. 66 COGEP), bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP. Tómese en cuenta el procedimiento y la cuantía. Agréguese a los autos del proceso los documentos aparejados a la demanda. Respecto del anuncio probatorio presentado, se dispone: 1.- La intervención del Departamento Técnico se dispondrá con posterioridad al acto de citación para no afectar el derecho a la defensa de las partes. 2.- Sobre los demás anuncios probatorios serán tomados en cuenta en la respectiva audiencia única. CITACIÓN POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS: Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede Art. 56 numeral 2 inciso 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone las publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional conforme a lo establecido en las Garantías Básicas del Debido Proceso, previstas en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 75 y 82 del mismo cuerpo legal en concordancia al Art. 56 numeral 1 del COGEP. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno. MARCILLO MOREIRA VERONICA ESPERANZA SECRETARIO/A 001-005-000942
12333-2026-00578OFICIO-02932-2026 Causa N.12333202600578 Vinces, miércoles 14 de octubre del 2026 Señor(es) EXTRACTO DE CITACIÓN Presente En el juicio N.12333202600578, hay lo siguiente: U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. REPÚBLICA DEL ECUADOR PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No.12333-202600578. D E M A N D A : AUTORIZACIÓN JUDICIAL O LICENCIA ART. 334 COGEP. ACTOR: ESPINOZA FRANCO CARLOS IVAN, FRANCO ALVARADO ROSA IRENE.. D E M A N DA D O S : A LO S HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN VIDA SE LLAMÓ ESPINOZA CORTEZ IVÁN HERMES. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL O LICENCIA ART. 334 COGEP. OBJETO DE LA DEMANDA: VOLUNTARIO A: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN VIDA SE LLAMÓ ESPINOZA CORTEZ IVÁN HERMES. Antecedentes: Del acta de defunción que nos permitimos agregar a la Solicitud de Licencia Judicial, justificamos el fallecimiento de nuestro recordado conviviente y padre, que en vida se llamó IVAN HERMES ESPINOZA CORTEZ, hecho ocurrido trágicamente en la Ciudad de Vinces, de tristeza recordación. Al igual del acta de nacimiento que adjuntamos, la existencia de un menor de edad, que responde a los nombres y apellidos de HERMES ADRIAN ESPINOZA FRANCO, hijo del que en vida se Ilamó Iván Hermes Espinoza Cortez. De la documentación que nos permitimos adjuntar a la presente solicitud de Licencia Judicial, la Posesión Efectiva de los bienes que dejo, nuestro difunto con-
viviente y padre, resalta un bien inmueble, que se trata de un predio rustico de la extensión de 13 hectáreas, con ubicación en el sector la Felicidad, de la jurisdicción de la Parroquia Antonio Sotomayor, Cantón Vinces, por compraventa al Señor Javier Andrés Ruz Baque, ante la Notaria Publica del Cantón Guayaquil, la misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil de la localidad. Nuestro recordado conviviente y padre, Iván Hermes Espinoza Cortez, iba a realizar la transferencia del dominio del bien inmueble , de la extensión de las 13 hectáreas, Sector la Felicidad , de la jurisdicción Antonio Sotomayor, Cantón Vinces, en favor de su sobrina FLOR MARIA ESPINOZA ANDRADE, potadora de la cedula de Identidad Nro. 1208400422, quien fue que otorgo los valores correspondiente para la compra al Señor JAVIER ANDRES RUIZ BAQUE, pero lamentablemente falleció trágicamente, sin cristalizar tal objetivo del traspaso de dominio, del bien inmueble, situación que también es conocida por el Vendedor, Señor Javier Andrés Ruiz Baque. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Vinces, mediante acción de personal No- 1831-DNTH-ROG, de fecha 07 de marzo del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro.- Avoco conocimiento de la demanda de Autorización Judicial o Licencia Art 334 del Código Orgánico General de Procesos formulada por los actores la señores ESPINOZA FRANCO CARLOS IVAN Y FRANCO ALVARADO ROSA IRENE, en calidad de madre y representante legal de la menor Hermes Adrián Espinoza Franco.- La misma que se califica de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite en Procedimiento Voluntario, contenido en los artículos 334 Numeral 6 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- No se cita al demandado por que no hay legítimo contradictor ya que el padre del menor está fallecido conforme lo justifica con la partida defunción del señor que en vida se llamó Iván Hermes
Espinoza Cortez, por lo que de conformidad con lo que determinan los artículos 56.1 y 58 del COGEP se dispone que se cite a los herederos desconocidos por la prensa Diario la Hora de la ciudad de Quevedo en tres fechas distintas.- De conformidad con lo que determina el Art 142 numeral 7 anuncia la pruebas documentales y testimoniales de los señores Javier Andrés Ruiz Baque, Espinoza Andrade Flor María, Franco Alvarado Abrahán Augusto, Andrade Olivo Cristóbal Ramón, quienes depondrán al pliego de preguntas que de forma oral realizará el Abogado defensor de los actores.- Conforme disponen los artículos 187 y 188 del COGEP, se recepte la declaración de parte de los señores ROSA IRENE FRANCO ALVARADO Y CARLOS IVAN ESPINOZA FRANCO, pruebas documentales y testimoniales que serán practicadas y considerados en la audiencia única.- De conformidad con lo previsto en el Art 335 del COGEP una vez realizada la citación por la prensa a los herederos desconocidos en un término no mayor a 20 días se convocará a la audiencia única.-En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.Lo que comunico para los fines de ley.
COELLO ARRI 001-005-0960 CIAGA ROSA LUCÍA SECRETARIO/A (RT) 001-005-000942
ECONOMÍA 10 I LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
inversión es colosal: $240 millones ($123 millones para CNT y $117 millones para Dedalus). Aunque se proyecta conectar más de 170 instituciones en sus primeros meses, el plan total abarca 1.742 establecimientos y tomará siete años. La advertencia económica es clara: “un software por sí solo no fabrica ni transporta medicinas; para funcionar necesita presupuestos suficientes, compras oportunas y distribución eficaz”, acotó Análisis Semanal. CRISIS. El abastecimiento de medicinas en el sector público enfrenta múltiples problemas. Foto: API
Medicinas: mercado privado crece y sector estatal se estanca
La economía detrás de la salud en Ecuador esconde una distorsión este 2026: el negocio farmacéutico privado florece; mientras el sistema de salud estatal no logra abastecerse. Según el reciente informe de Análisis Semanal del Grupo Spurrier, titulado ‘Medicamentos: cambiando el sistema’, el mercado farmacéutico nacional proyecta un crecimiento global del 8,1% para este año. Pero al mirar bajo la lupa, el comportamiento es radicalmente asimétrico: mientras las ventas en el mercado privado se disparan un 9,8%, las compras en el sector público se desploman y contraen un 6,3%.
La lectura económica de esta paradoja es directa. Según el informe, la incapacidad del Estado para gestionar y distribuir sus inventarios está trasladando una millonaria factura al bolsillo de los pacientes, especialmente a familias con enfermedades crónicas o tratamientos de alto costo. Si una receta no se puede surtir en un hospital, la familia se ve obligada a cruzar la calle y pagar en una farmacia privada. El “boom” del negocio privado, por tanto, está siendo subsidiado por la ineficiencia logística pública. Los problemas del sector público “Adquirir fármacos no sirve de nada si las instituciones públicas no saben qué necesitan, cuánto deben comprar, dónde hay existencias o cómo trasladar las medicinas desde las bodegas hasta los pacientes”, puntualizó Pedro Vargas, investigador en temas de economía de la salud. La dimensión del problema se refleja en el abastecimiento. Mientras el Ministerio de Salud Pública (MSP) reportó un promedio del 55% en agosto y cercano al 60% a finales de septiem-
bre de 2026, la realidad verificada es más cruda. Datos confirmados por Lupa Media a mayo de este año evidenciaban que el MSP apenas alcanzaba un 39,2% en medicamentos esenciales y un 41,9% en los vitales. Por su parte, en una red distinta como la del IESS, el abastecimiento se ubicó en un 65% en septiembre. Ante esta crisis institucional, el Gobierno ha trazado cuatro apuestas. Sin embargo, el análisis del Grupo Spurrier pone sobre la mesa interrogantes críticas sobre la viabilidad de cada una: · Una nueva empresa pública: la creación de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud (AIL E.P.) busca centralizar las compras. La duda central es: ¿podrá esta nueva entidad ordenar los procesos sin terminar reduciendo la libre competencia, encareciendo los precios o afectando la transparencia en las licitaciones estatales? · Las compras directas a India: se presentan como un acuerdo de Estado a Estado. Sin embargo, el 5 de octubre, el secretario general de la Adminis-
pero no equivale a medicinas en los hospitales. · Plataforma Tecnológica Dedalus: el Gobierno impulsa un sistema de gestión hospitalaria para integrar la red pública. La
REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN PANGUA EXTRACTO Se hace conocer al público y para los fines de ley, que en la Notaria Segunda del cantón Pangua se ha suscrito con fecha 14 de octubre de 2026, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal entre RIOS CHUQUITARCO SAUL DAVID Y MARTINEZ CAJAS CARMEN BEATRIZ, por tanto conforme con el artículo 18.23 de la Ley Notarial, previa la inscripción en el Registro Público correspondiente, se ha ordenado la publicación por una sola vez de un extracto en un periódico de amplia circulación nacional, para quien se sienta con derecho presente oposición en la calle Simón Bolivar S/N y General Alberto Enriquez Gallo, de la parroquia el Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi. Los datos son: CUANTÍA: 361916,62 DÓLARES. 5.1. A la señora MARTINEZ CAJAS CARMEN BEATRIZ se le adjudica: Lote 1 de la superficie de 17.7092 ha y el Lote 1 de la superficie de 4.3377 ha, descritos en las cláusulas 3.1. y 3.2., como PRIMER Y TERCER BIEN. Las adjudicaciones realizadas a favor de la señora MARTINEZ CAJAS CARMEN BEATRIZ ascienden a la cantidad de $ 186379,15 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). 5.2. Al señor RIOS CHUQUITARCO SAUL DAVID se le adjudica: Lote 2 de la superficie de 17.7089 ha y el Lote 2 de la superficie de 4.3377 ha, descritos en las cláusulas 3.1. y 3.2., como SEGUNDO Y CUARTO BIEN. Las adjudicaciones realizadas a favor del señor RIOS CHUQUITARCO SAUL DAVID ascienden a la cantidad de $ 175537,47 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). ABOGADO SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN PANGUA.
AB. SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN PANGUA
Dirección: Simón Bolivar S/N y General Alberto Enriquez Gallo – El Corazón – Pangua – Cotopaxi – Ecuador Teléfono: (+593) 032684065 / Código Postal: 050302 Email: notaria1pangua@gmail.com
001-005-0955
Mientras el mercado privado crece 9,8%, el público se contrae 6,3%. El Gobierno apuesta por una nueva empresa pública, compras a India y tecnología para resolver la crisis.
¿Cómo mejorar el sector público? De acuerdo con Vargas, si el mercado privado es capaz de mantener sus perchas llenas y proyectar un crecimiento de casi el 10%, la respuesta a la crisis estatal no está en crear más burocracia, sino en imitar, o directamente contratar, esa eficiencia. La cuarta apuesta oficial es la que tiene el mayor potencial de impacto real: la participación de operadores privados para fortalecer el almacenamiento, la logística y la distribución
11 ECONOMÍA LOS RÍOS VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
Solo apalancándose en esta capacidad instalada del sector privado, el Estado dejará de administrar la escasez y podrá cumplir con el único
indicador que realmente importa: poner la medicina en las manos del paciente en el momento oportuno. “El éxito de la reorganización oficial dependerá de resultados verificables: más medicamentos disponibles y menos faltantes. Hasta que no se logre esta sinergia, el
crecimiento del mercado farmacéutico será una excelente noticia comercial para las empresas, pero un drama financiero para los pacientes que asumen, de su bolsillo, el costo de un Estado que no logra abastecerlos”, concluyó Vargas. (JS)
Juicio No. 15301-2019-00482 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 5 de octubre del 2026, a las 13h27. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ANDY TANGUILA FILOMENA FANNY, JARAMILLO CHAPA LUIS GABRIEL, VARGAS JARAMILLO ÁNGEL JOHN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADO: ANDY TANGUILA FILOMENA FANNY, JARAMILLO CHAPA LUIS GABRIEL, VARGAS JARAMILLO ÁNGEL JOHN JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA NO.- 15301-2019-00482 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 14h50. VISTOS: Dr. Manuel Armijos Curipoma, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal No. 0656 UPTH2019DV, de fecha 12 de septiembre del 2019. En lo principal dispongo: Avoco conocimiento de la presente causa y del sorteo de Ley en la oficina correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos, se considera: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por la señora NARANJO MORA MARIA EUGENIA, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Oscus Ltda”, conforme lo acredita con la documentación que adjunta es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 3 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; 2. CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores Jaramillo Chapa Luis Gabriel en calidad de deudor principal, Vargas Jaramillo Angel John y Andy Tanguila Filomena Fanny en calidad de garantes respectivamente en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta judicatura, previniéndole al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; 3. TÉRMINO PARA CONTESTAR: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; 4. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor a su demanda; 5. NOTIFICACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores Técnicos.
Juicio No. 15301-2013-0753 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 5 de octubre del 2026, a las 13h13. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, PEÑA ESPÍN GLORIA SONIA ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. DEMANDADO: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, PEÑA ESPÍN GLORIA SONIA JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA NO.- 15301-2013-0753 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, 22 de agosto del 2013, a las 16h09. Dr. Clever Urgilez Calle, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, avoco conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a los demandados SONIA LEONOR PEÑA ESPIN, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO, GLORIA ESPERANZA BENALCAZAR PEÑAFIEL y SIXTO MAURICIO GUERRERO VALLE, en los lugares indicados en la demanda, para que una vez citados legalmente, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones, bajo prevenciones de dictar sentencia.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 10 de septiembre del 2026, a las 16h50. VISTOS: En lo principal, dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, continuando con la sustanciación de la presente causa, hecho que se ha dado cumplimiento a la declaración Bajo Juramento por la parte actora, a través de secretaría concédase de manera inmediata el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a: ANDY TANGUILA FILOMENA FANNY, JARAMILLO CHAPA LUIS GABRIEL, VARGAS JARAMILLO ÁNGEL JOHN por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 11 de septiembre del 2026, a las 08h44. VISTOS: En lo principal, dispongo: 1.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, continuando con la sustanciación de la presente causa, hecho que se ha dado cumplimiento a la declaración Bajo Juramento por la parte actora, a través de secretaría concédase de manera inmediata el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, PEÑA ESPÍN GLORIA SONIA por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo. - NOTIFÍQUESE
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-
001-005-0947
El sistema público necesita con urgencia una inyección de eficiencia corporativa. El Gobierno debe concentrarse en su giro de negocio principal, que es la atención médica, y delegar el movimiento de insumos a quienes ya dominan el mercado. En la práctica, esto implica integrar el know-how privado mediante la externalización de servicios logísticos, aplicando al sistema estatal las mismas herramientas que garantizan el éxito comercial: · Trazabilidad en tiempo real: implementar tecnología que permita auditar y rastrear exactamente en qué vehículo, bodega o percha se encuentra cada caja de medicina, eliminando los “puntos ciegos” donde ocurren robos o extravíos. · Cadenas de frío impecables: aprovechar la infraestructura especializada de
los privados para garantizar que los fármacos más sensibles y de alto costo (como vacunas, insulinas o tratamientos oncológicos) no pierdan su eficacia por negligencia térmica durante el transporte.
001-005-0946
nacional. El análisis del Grupo Spurrier lanza una advertencia pragmática: es urgente reevaluar y ampliar el rol de los operadores logísticos privados dentro de la red estatal. La solución a mediano plazo exige un cambio de paradigma radical, donde el Estado deje de aferrarse a su ineficiente rol de bodeguero y transportista exclusivo de los hospitales. Históricamente, este modelo burocrático ha resultado en millones de dólares en pérdidas por medicinas caducadas, galpones sin la climatización adecuada y una distribución que se estanca, dejando desabastecidos a los dispensarios más alejados.
· Control automatizado de caducidad: utilizar algoritmos de rotación de inventarios que muevan las medicinas antes de su fecha de vencimiento, evitando el recurrente escándalo de fármacos que expiran en las bodegas públicas mientras los pacientes las suplican en los pasillos. · Flotas de alcance nacional: contratar redes de transporte que operen bajo métricas estrictas de cumplimiento (SLA), asegurando un abastecimiento ininterrumpido tanto en los grandes hospitales de especialidades como en los centros de salud rurales.
12
GLOBAL
LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
Venezuela: Maduro y su esposa se declaran no culpables de tortura El dictador venezolano, Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Florez, se declararon no culpables de represión sistemática y tortura ante el juez en Estados Unidos.
JUSTICIA. Nicolás Maduro, dictador de Venezuela. EP
MADRID. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Florez, se han declarado no culpables de los nuevos cargos presentados en su contra por la Fiscalía estadounidense, que recientemente los acusó de liderar un “sistema de
represión”, incluyendo la tortura, durante su comparecencia este jueves ante un juez de Nueva York. El mandatario ha atendido a la lectura de cargos que ha considerado “una suma de alegaciones ya presentadas anteriormente de falsas
acusaciones”, lo cual ha sido visto por el juez del Distrito Sur de Nueva York, Alvin Hellerstein, como una declaración de inocencia. Mientras, su esposa se ha declarado “completamente inocente” de los cargos leídos también en su contra.
“Soy completamente inocente, no soy culpable”, ha señalado ante la corte, según Bloomberg. La Fiscalía de EEUU imputó recientemente al dictador venezolano y su cónyuge por liderar un “sistema de represión” que incluía
detenciones arbitrarias y torturas contra la oposición política y ciudadanos estadounidenses. Los cargos Según el pliego de cargos del Distrito Sur de Nueva York, Maduro participaba activamente en esta estructura, llegando a sugerir técnicas específicas de tortura como la privación de sueño y mofándose de los relatos de los abusos cometidos contra los prisioneros. Estos recientes cargos se suman a los que ya pesaban contra Maduro desde 2020 por narcoterrorismo, tráfico de cocaína y delitos relacionados con armas. El proceso judicial ha logrado avanzar después de que el Departamento de Estado de Estados Unidos y la Fiscalía instaran al propio juez Hellerstein a desestimar cualquier petición de inmunidad para los acusados, argumentando que no reconocen a Maduro como presidente legítimo de Venezuela desde las elecciones de 2018 y que los delitos imputados eluden sus supuestos actos oficiales. Maduro y Flores permanecen recluidos en el Centro de Detención Metropolitano (MDC, por sus siglas en inglés) de Brooklyn desde que fueron capturados el pasado enero en el Palacio de Miraflores de Caracas. Aquella operación militar estadounidense, que se saldó con más de un centenar de muertos, derivó en la asunción de la hasta entonces ‘número dos’, Delcy Rodríguez, como presidenta encargada de Venezuela. (EUROPA PRESS)
Nacarid Portal
¿CÓMO PASAR DEL DOLOR AL PROPÓSITO? CON
Gabriela Vivanco
EE.UU. sigue a la caza del Tren de Aragua
GLOBAL 13
I LOS RÍOS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
El Gobierno de Estados Unidos cifra en cerca de 1.300 los presuntos miembros del Tren de Aragua detenidos en lo que va de año MADRID. Las autoridades de Estados Unidos han informado de que han detenido a casi 1.300 presuntos miembros de la banda criminal venezolana del Tren de Aragua, declarada organización terrorista
por la Administración estadounidense, en lo que va de año. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha indicado en un comunicado que se trata de 1.296
detenciones y ha afirmado que “no hay refugio alguno para estos terroristas”. “Asesinos, traficantes de sexo, traficantes de drogas, ladrones y otros criminales asociados con la pandilla venezolana te-
rrorista han sido arrestados en números sin precedentes”, ha destacado. “No hay santuario para estos terroristas”, ha reafirmado el DHS, en una alusión a la política migratoria de los demócratas. Un objetivo claro En este sentido, el Departamento de Seguridad Nacional ha afirmado que cada día, las fuerzas de seguridad trabajan para “lograr
la salida del país de estos criminales ilegales y hacer que Estados Unidos sea segura de nuevo”. Según informaciones recogidas por el diario ‘Washington Examiner’, estos arrestos han tenido lugar entre el 20 de enero de 2025, cuando el presidente, Donald Trump, llegó a la Presidencia, y el 8 de octubre de este año. En ese período, cerca de 350 personas supuestamente vinculadas a la organización han sido acusadas de delitos federales. En febrero de 2025, el Gobierno estadounidense designó como organizaciones terroristas extranjeras a varias bandas criminales, entre ellas el Tren de Aragua, el Cártel de Sinaloa, el Cártel del Noreste, Cárteles Unidos y la MS-13. (EUROPA PRESS)
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB” De conformidad a lo establecido en la REGLAMENTO GENERAL LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, el Estatuto del Club se convoca con carácter obligatorio a todos los socios y miembros del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB”, a la Asamblea General de Elecciones a realizarse el día 14 de noviembre de 2026, a las 11h00 en el cantón Las Navas, provincia de Bolívar, en la sede del CLUB, ubicado en el barrio Miraflores, calle Simón Bochain Rachid y Juan Bonilla, de forma presencial. Para tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
Constatación del quórum; Elección de la Directiva del Club. Dado en Las Naves, el 16 de octubre de 2026.
CONTROL. Los arrestos han tenido lugar entre el 20 de enero de 2025 y el 8 de octubre de 2026. Casa Blanca.
Freddy David Salazar Molina Presidente “Mineros Sporting Club”
Joshua Montes Villalva Secretario “Mineros Sporting Club”
001-005-0951
Atentamente,
VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
LA IMPRUDENCIA PROFESIONAL EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
CONSULTA LABORAL ¿Cuándo procede efectuar la diligencia en rebeldía y por siguiente pronunciarse sin los elementos necesarios?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Ricardo Reyes Vasco Universidad Central del Ecuador La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador en el año 2014 trajo consigo una serie de avances al adaptar el sistema penal a las corrientes de los países del entorno. La imprudencia se reguló en el artículo 27, estableciendo el deber de cuidado como su núcleo dogmático. En su parte especial, se tipificó la imprudencia profesional,
pero exclusivamente en el ámbito del homicidio y con una amenaza penal que, de forma curiosa y contradictoria, resulta ser menor que la del homicidio imprudente común. Este artículo aborda las regulaciones actuales y los criterios dogmáticos que obligan a prestarle una importante atención a los vacíos y contradicciones de esta figura legal. La premisa dogmática fundamental
El avance de la ciencia y la tecnología ha generado nuevas actividades complejas que traen consigo riesgos para los bienes jurídicos, los cuales, por su utilidad social, se han convertido en riesgos permitidos. Para prevenir el incremento desmesurado de estos riesgos, se exige que quienes desempeñan estas profesiones adquieran un alto conocimiento teórico en instituciones especializadas. Al poseer conocimientos técnicos que normalmente son nulos o escasos en el cliente, se produce una relación de dependencia le-
gitimada por un vínculo de confianza cualificada. La sociedad presume la capacidad especial del profesional y confía en que su actividad estará encaminada al servicio y bienestar de la colectividad. El Derecho Penal interviene en este ámbito mediante la figura de la culpa o imprudencia. En el ordenamiento ecuatoriano, el artículo 27 del COIP establece que actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta definición abandona las antiguas
De acuerdo al procedimiento previsto en el COGEP, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia única en el juicio sumario o monitorio tiene las siguientes consecuencias procesales: 1.La audiencia continuará, lo que significa que el juzgador deberá empezar por la fase de saneamiento. 2.- El demandado pierde la oportunidad de hacer valer sus derechos como actuar pruebas, apelar de la sentencia, etc. 3.- Su ausencia se considerará para la sanción de costas procesales. (Art. 286 COGEP). Se debe diferenciar el caso en que el demandado no contesta a la demanda, pues en ese caso se deberá aplicar lo previsto en el Art.157 del COGEP. En los juicios que se tramitan en el procedimiento oral previsto en el Art.575 del Código del Trabajo, la no comparecencia de los accionados al tenor de la disposición del Art.580 ibídem se tomará como negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y se pasará la audiencia y la no comparecencia a la audiencia definitiva ocasiona que esa parte procesal no pueda evacuar la prueba solicitada y ordenada en la audiencia preliminar. Por tanto las normas son claras al determinar las consecuencias de la no comparecencia de la parte demandada a las audiencias. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
concepciones psicologistas para centrarse estrictamente en la inobservancia normativa. El conflicto en la normativa penal ecuatoriana
El legislador ecuatoriano adoptó un sistema de numerus clausus para los delitos culposos, alejándose de la
REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
una inhabilitación profesional de seis meses. En segundo lugar, el COIP liga la imprudencia profesional única y exclusivamente al delito de homicidio. A diferencia de otras legislaciones que contemplan esta figura en delitos contra la salud pública, el
medio ambiente o la segu- la modalidad culposa proferidad laboral, en Ecuador sional. estas conductas carecen de Un ejemplo crítico ocurre CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FILIAL DE TRANSPORTES PETROLEROS S.A. “COMFILTRAMPEC” De conformidad con las disposiciones estatuarias y la Ley de Compañías en sus Arts. 231, 235 y 236, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA FILIAL DE TRANSPORTES PETROLEROS S.A. “COMFILTRAMPEC”, a Junta GENERAL Ordinaria, la misma que se instalará el día viernes 06 de Noviembre del año 2026, a las 17h00 pm, en la Oficina principal de la Compañía situada en la Av. Interoceánica Km 21 ½ vía a Pifo de la parroquia de Puembo; para tratar el siguiente orden del día: Para tratarse el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Constatación del quorum Elección o nombramiento de Gerente General Elección o nombramiento de presidente Elección o nombramiento de Comisario Revisión de aporte socios y aportes extraordinarios Varios
Quito DM, 14 de Octubre 2026 Atentamente, Sr. Nelson De La Cruz Representante legal COMFILTRAMPEC S.A.
lahora.com.ec - derechoecuador.com
001-005-0957
ción de la misma en el tipo penal, dejando al arbitrio de los jueces y la ley la determinación del “proceso de habilitación” posterior. Resulta cuestionable que, para delitos dolosos (como los previstos en los artículos 217, 268 o 330 del COIP), la norma sí fije claramente
.001-006-1079
tipificación genérica del antiguo Código Penal de 1971. Sin embargo, el conflicto práctico más evidente radica en la incongruente dosimetría penal establecida para las modalidades del homicidio imprudente. El artículo 145 del COIP sanciona el homicidio culposo común con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sorprendentemente, el artículo 146, que tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional, establece una pena de uno a tres años en su forma simple. Esta amenaza penológica resulta más atenuada que la común, lo cual resulta ilógico considerando que la imprudencia profesional debería entenderse como una conducta donde la inobservancia de la lex artis es inexcusable. Tradicionalmente, la dogmática y legisladores de otros entornos consideran que quienes tienen mayor grado de formación y se desenvuelven en relación directa con los bienes jurídicos más preciados (la vida y la integridad física), deberían soportar una punibilidad igual o mayor. El error técnico en la tipificación La deslegitimación técnica de esta normativa se profundiza en dos aspectos fundamentales: la aplicación de la pena de inhabilitación y la preocupante limitación del tipo penal. En primer lugar, el legislador añadió al artículo 146 la pena accesoria de inhabilitación para ejercer la profesión, pero omitió establecer el tiempo de dura-
03 REVISTA JUDICIAL QUITO | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 P
cia profesional hacia otros bienes jurídicos colectivos y personales (como la salud pública o las lesiones directas), abandonando la exclusividad sobre el homicidio. Es jurídicamente imposible aplicar un concurso de leyes entre el homicidio culposo común y el profesional, ya que exigen elementos de na-
Anulación
Artículo c o mp l e t o : https://revistadigital.uce. edu.ec/index.php/dere chopenal/article/view/770 3/9795
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ARMAS RUIZ CRISTIAN VINICIO.
1.
Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda.
2.
E X T R A C T O ACTOR: TORRES VIVANCO ROSARIO MARLENE. DEMANDADOS: CRISTIAN ISMAEL ARMAS CHIGUANO y ALEJANDRA IBETH ARMAS CHIGUANO y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ARMAS RUIZ CRISTIAN VINICIO JUICIO No: 17315-2025-01629 TRÁMITE: ORDINARIO ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. CUANTÍA: INDETERMINADA.
CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL; y, CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO SOCIAL.
En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía. De acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, “…los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias. La junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática...”.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, viernes 5 de diciembre del 2025, a las 15h43. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil del cantón Mejía. Cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: En atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE A TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. SEGUNDO.- CITACIÓN: 1) Al haber comparecido la accionante señora TORRES VIVANCO ROSARIO MARLENE (fs. 35) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…manifiesta bajo juramento que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes de la señor ARMAS RUIZ CRISTIAN VINICIO, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, 58 (2019) del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del señor ARMAS RUIZ CRISTIAN VINICIO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas, para lo cual por Secretaria se entregará el respectivo extracto. 2) CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto a CRISTIAN ISMAEL ARMAS CHIGUANO y ALEJANDRA IBETH ARMAS CHIGUANO , en el lugar señalado en la demanda; para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico en el Complejo Judicial del cantón Mejía. TERCERO.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de 30 días una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma determinada en los artículos 151 del Código Orgánico General de Procesos (2019) y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de prueba señalados en el libelo de demanda, en la parte pertinente a su anuncio de prueba; circunstancia que se estará a lo previsto en los artículos 160 del Código Orgánico General de Procesos (2019), 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 tercer inciso (2019) Ibídem, se ordena a las partes que pongan a disposición de la respectiva contraparte las pruebas que estén o deban estar en su poder. QUINTO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta la casilla judicial electrónica señalada por la compareciente, para posteriores notificaciones; y, la autorización que confiere a su Defensa Técnica. Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora. Actúe en la presente causa la Dra. Bélgica Guerra Guerra, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, lunes 5 de enero del 2026, a las 16h17. VISTOS: En lo principal: De conformidad al Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, se convalida el auto de fecha 5 de diciembre del 2025, a las 15h43, por cuanto debido a un error involuntario se ha omitido disponer lo siguiente; Ofíciese conforme a lo solicitado por la parte actora en el libelo de su demanda, en tal virtud téngase en cuenta la rectificación realizada para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA.
Atentamente,
CARLOS ALFREDO CUVI GUAIPACHA GERENTE GENERAL COMPAÑIA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A.
CONVOCATORIA SE CONVOCA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRASCUSUBA S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto Social, en calidad de administradores de la empresa, convocamos a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a llevarse a cabo el día 24 de octubre del 2026, a las 8:30am en la sede de la Empresa, ubicada en la parroquia de Cusubamba, Barrio Rosalía, calle Enriqueta Bustamante y pasaje B, en el que se tratara el siguiente orden del día:
Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.
1. 2. 3. 4.
Constatación del Quorum Reglamentario. Informe del Gerente. Informe del Balance. Elección de la nueva directiva. • Presidente • Gerente General • Comisario de la Compañía.
Dra. Bélgica Guerra Guerra SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA
Título 24914
Sr. Miguel Carrillo PRESIDENTE C.I. 1712541430 001-005-0938
001-006-1086
CSVS37-N5-3959
desproporcionada.
De conformidad con lo establecido en el Art. 236 de la ley de Compañías, Arts. 1, 3 y 20 del Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas; y , Articulo Doce del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la COMPAÑIA DE TAXIS EJECUTIVOS PONCE BORJA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día 26 de octubre de 2026, a las 10H00, en el domicilio de la compañía ubicado en Carcelén, Calle OE1A No. N87-17 y N87B, cantón Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
A T E N T A M E N T E,
MONTEOLIVO
turaleza distinta; por tanto, sin una reforma integral, la protección de los ciudadanos frente a los riesgos técnicos de la sociedad moderna seguirá siendo deficiente y
.001-006-1095
vo-especial. Según el artículo 60 del COIP, es una pena no privativa de libertad que cumple una función de seguridad frente a la peligrosidad que emana del ejercicio inadecuado del profesional infractor. Finalmente, es imperativo que el legislador amplíe el catálogo de la impruden-
Sr. Genaro Tupiza GERENTE GENERAL C.I. 1703206423
.001-006-1085
TÍTULO EXTRAVIADO Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles No. 2441 No. de acciones: 1 Propietario:IVAN FERNANDO GALARZA CORDOVA El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 14 de octubre de 2026
001-005-0944
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05201DPV013056-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/21/2026”.
001-001-0228
con las lesiones. El artículo 156 sobre lesiones comunes solo se remite al artículo 146 para tomar prestadas las reglas del deber objetivo de cuidado, pero no crea propiamente un delito de “lesiones imprudentes por mala práctica profesional”. Peor aún es el caso de las lesiones al feto o el aborto imprudente por negligencia médica: al no estar tipificada la forma imprudente del aborto, la solución técnica obligatoria en estricto respeto al principio de legalidad es la atipicidad y, por ende, la impunidad. La solución legislativa y jurídica La solución para corregir estas graves deficiencias exige una reforma legislativa coherente con los principios de política criminal. En primer lugar, se debe igualar la pena privativa de libertad del homicidio por mala práctica profesional (Art. 146) a la del homicidio imprudente común (Art. 145). La gravedad del injusto no es mayor por el simple hecho de ser profesional, pero el sujeto revela una peligrosa incapacidad técnica en el control de un riesgo permitido. En ese sentido, la pena de inhabilitación debe mantenerse, no como un indicador de mayor culpabilidad, sino como una sanción preventi-
REVISTA JUDICIAL 04 P QUITO | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
EXTRACTO Juicio No. 10203-2025-01936 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 13 de octubre del 2026, a las 08h54.
CESION DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “PLÁSTICOS EL SOL S.C.C.”
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador
NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento público que mediante escritura pública celebrada ante mi Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del cantón Quito, el catorce de octubre de 2026, se realizó la CESIÓN DE PARTICIPACIONES.
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO ACTOR: CALDERON VIVEROS MARIA CHELITA FANY DEMANDADO: LUIS GONZALO PABON PALACIOS. TRÁMITE: SUMARIO ACCIÓN Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: 10203-2025-01936
1.- CESIÓN DE PARTICIPACIONES:
CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR O CORREO ELECTRÓNICO: mataje.2012@ gmail.com
La Sociedad Civil y Comercial “PLÁSTICOS EL SOL S.C.C.”, se constituyó en la ciudad de Quito, mediante Escritura Pública celebrada ante la Doctora Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del mismo Cantón, el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el cinco de junio de dos mil veintitrés, bajo el número de inscripción 9475. b) LA CEDENTE, señorita Janeth Alexandra Trelles Paredes, quien a la fecha de constitución de la sociedad y de adquisición de las participaciones sociales mantenía el estado civil soltera, es propietaria de trescientas noventa y seis (396) participaciones de un dólar cada una, correspondientes al noventa y nueve por ciento (99%) del total de participaciones en la Sociedad Civil y Comercial “PLÁSTICOS EL SOL S.C.C.”; c) Mediante Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Civil y Comercial “PLÁSTICOS EL SOL S.C.C.”. celebrada el doce (12) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se resolvió por unanimidad autorizar la cesión de la totalidad de participaciones de propiedad de la señorita Janeth Alexandra Trelles Paredes a favor del señor Jhon Aldibier Serrano Escobar. Con estos antecedentes, se realiza la siguiente Cesión de Participaciones: LA CEDENTE, señora Janeth Alexandra Trelles Paredes, cede trescientas noventa y seis (396) participaciones de un dólar cada una, correspondientes al noventa y nueve por ciento (99%) del total de participaciones en la Sociedad Civil y Comercial “PLÁSTICOS EL SOL S.C.C.” a EL CESIONARIO, señor Jhon Aldibier Serrano Escobar, quien a través de este acto ingresa como socio activo de la Sociedad Civil y Comercial “PLÁSTICOS EL SOL S.C.C.”
JUEZ: Dr. PhD. Francisco Xavier Alarcón Espinosa SECRETARIO: Ab. Juan Carlos Játiva PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE EN LA PRESENTE CAUSA: “...Con los antecedentes expuestos, interpongo ante su señoría la presente DEMANDA DE DIVORCIO, en contra del señor LUIS GONZALO PABON PALACIOS, a fin de que en sentencia acepte mi demanda en todas sus partes y se declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO, que me une al señor antes mencionado, y se servirá ordenar la Inscripción de la sentencia debidamente Ejecutoriada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ibarra, a fin de que se margine y surtan los efectos legales pertinentes ....” AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, viernes 9 de enero del 2026, a las 08h49. Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por la señora CALDERON VIVEROS MARIA CHELITA FANY, de fecha 6 de enero de 2026. 1).- CALIFICACIÓN Y TRÁMITE: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, que antecede, presentada por señora CALDERON VIVEROS MARIA CHELITA FANY, debidamente representado por su abogado defensor es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, aceptándose al trámite Sumario, establecido en el art.332.4 del Código Orgánico General de Procesos. 2).- CITACIÓN: Cítese con el contenido de esta demanda de DIVORCIO POR CAUSAL y esta providencia a la demandada señora: LUIS GONZALO PABON PALACIOS con número de cedula 10088862, conforme solicita en el libelo de la demanda, para el efecto se remitirá suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. 3).- OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA: Se previene al demandado de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, de acuerdo a lo previsto en el art. 333.3 del ibídem. De no hacerlo, se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. 4).- PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA: Téngase en cuenta el anuncio probatorio que realiza el accionante, mismo que de ser pertinentes se tendrán en cuenta en la respectiva audiencia de conformidad al Art. 160 del COGEP. Se recepte la declaración de los siguientes testigos: GLADYS MARIA VILLALBA CAICEDO portador de cédula de ciudadanía 100209700-2 y JOHANA JAZMIN LOZANO CALDERON portador de cédula de ciudadanía 172461365-6. Téngase en cuenta la Prueba Testimonial. 5).- IMPULSO DEL PROCESO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 6).- CUANTÍA: Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. 7).- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la designación de su abogado defensor, casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, así como también la autorización otorgada a su Abogado defensor para futuras actuaciones. Actúe el Ab. Juan Játiva, en calidad de Secretario Titular de la presente causa. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dr. PhD. Francisco Xavier Alarcón Espinosa, Juez.
Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes. -
OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, viernes 2 de octubre del 2026, a las 14h54. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora CALDERÓN VIVEROS CHELITA FANY representada por su Procurador Judicial el Ab. Víctor Enrique Landázuri Arroyo, de fecha 22 de septiembre del 2026, ingresado a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, para los fines legales correspondientes.
Quito, a 14 de octubre de 2026.
En lo principal, una vez vista el ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO que antecede se dispone se cite con el contenido de la demanda y esta providencia al señor LUIS GONZALO PABON PALACIOS conforme consta la declaración juramentada de desconocimiento, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas, se publicarán en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. f). Dr. PhD. Francisco Xavier Alarcón Espinosa, Juez. Ibarra, 12 de octubre del 2026
001-005-0950
Notaria Sexta del cantón Quito
001-006-1096
Tamara Garcés Almeida
JATIVA PUGA JUAN CARLOS SECRETARIO
VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2026
Los Ríos
Cuatro telescopios analizarán los fenómenos más energéticos del Universo La colaboración LST del Cherenkov Telescope Array Observatory (CTAO) inaugura este 16 de octubre de 2026 los cuatro grandes telescopios que formarán parte de la futura red de CTAO-Norte, en el Observatorio del Roque de los Muchachos, en la isla de La Palma (España), para el estudio de algunos de los fenómenos más extremos y energéticos del Universo. EUROPA PRESS
Da clic para estar siempre informado