Skip to main content

Los Ríos: 14 de septiembre: 2026

Page 1

50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - LUNES 14 SEPTIEMBRE DE 2026 CIRCULACIÓN: 5601

Los Ríos

12 PÁGINAS

Edición: Año XLI No. No. 14.437

AGUA POTABLE, RETO EN QUEVEDO

Una promesa que no se ha concretado vuelve a la agenda de los candidatos. El Plan Maestro plantea una solución integral para el cantón, con una inversión estimada entre USD 80 y 100 millones. 3 W CIUDAD

Agricultores advierten posibles pérdidas en cultivos de maíz, soya y arroz.4

SEGURIDAD

Chonekillers: por qué son tan peligrosos 9

PAÍS

La jugada de EE.UU. en los Andes 5


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO

corcoba@telefonica.net

ACOGER Y CUIDAR

A

medida que las guerras se extiendan, el sistema alimentario mundial se desmorona. La concordia debe ser promovida colectivamente, ya que todos somos responsables de todos; en consecuencia, debemos vivir la cercanía, sin abandonar a nadie, pues el objetivo radica en fraternizarnos como humanidad. El momento es de oscuridad, pero la sanación es posible, a pesar de los pesares, del peligro y de la confusión. Es el momento de acoger y de cuidar toda vida humana, así como de repudiar la locura de las absurdas batallas, que siembran terror y eliminan el futuro. Seamos como el aire liberador, que limpia, aromatiza y esclarece, conciliando y reconciliando vientos huracanados, seducidos por la maldad, cegados por el poder y el odio mundano. Busquemos el mejor arreglo, ante el cúmulo de degradaciones de la tierra o de deshumanizaciones e inhumanidad esparcida, reavivando la solidaridad mundial, con el consabido recordatorio de que unidos somos más fuertes. No perdamos más tiempo, apacigüemos sin importar fronteras en pro de la igualdad, la prosperidad y la armonía. Se agradece, por tanto, que los países intercambien cada vez más conocimientos, experiencias y soluciones prácticas para hacer frente a los retos comunes de desarrollo; como también es vital que la alianza global conecte necesidades con soluciones, ya que ayudará a los países a identificar prioridades, accediendo a enfoques de eficacia probada, un camino que no deja de estar cargado de dificultades y de contrastes, pero también es una innegable oportunidad para que las naciones se encuentren y busquen soluciones universales.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.435

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02

O LOS RÍOS | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

EDITORIAL

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Impugnaciones dudosas

E

l concurso para elegir al nuevo fiscal general, que reemplazará definitivamente a Diana Salazar, entra en sus últimas etapas, que son decisivas. Desde hoy comienzan las audiencias de impugnaciones a las candidaturas de los juristas que buscan el puesto. Pero este nuevo episodio no está exento de cuestionamientos por irregularidades y falta de transparencia, tal como cada una de las etapas anteriores. Ahora hay sospechas de los intereses y grupos que están detrás de las impugnaciones, y que se ocultan detrás de la supuesta participación ciudadana para influir el concurso. Por ejemplo, ya se conoce el caso de un joven de 19 años, sin experiencia alguna en temas de la Justicia o de Fiscalía, que busca sacar del concurso a cuatro aspirantes, incluida la jueza suprema Daniella Camacho.

Ella es la abogada que tiene el mayor puntaje de todos los concursantes, pero además ha sido implacable para juzgar al crimen y la corrupción, incluido al expresidente Rafael Correa, a quien ordenó su captura por el caso de secuestro a Fernando Balda. Las impugnaciones de ese joven parecen haber sido escritas por un abogado. La Comisión de Selección y los vocales del Consejo de Participación están obligados a dar certezas cuando empieza la parte final del concurso. Sería una tragedia que Camacho o cualquier concursante salga de la elección por las impugnaciones dudosas o que ocultan intereses de grupos delincuenciales o políticos. La Comisión Cívica de Seguimiento al concurso vigilará cada una de las audiencias y emitirá informes. Ellos se han convertido en los ojos de la ciudadanía.

Será bueno, además, el encuentro fraterno entre las personas y los lugares. Evitará lo que desgasta en las relaciones, perseverando en el camino, con la interlocución del corazón como lenguaje que acaricia y jamás hiere. Lo trascendente no es conservarse vivo, pues, sino custodiarse humano.

PACO MONCAYO GALLEGOS

pmoncayog@gmail.com

Bienvenido Mr. Marco Rubio

L

as teorías en relaciones internacionales buscan explicar la naturaleza y funcionamiento del sistema mundo. El ‘realismo estructural’ destaca sus características: una estructura anárquica, en la que los estados son los actores principales, mien-

tras que las organizaciones internacionales desempeñan un papel secundario. Al no existir una autoridad global que garantice el orden, cada país debe aprender a valerse por sí mismo, colocando, de manera racional, sus intereses por sobre otras consideraciones y desarrollando las capacidades de su poder nacional. Hace muchos años, en la primera clase de la materia de Derecho Internacional Público, un brillante y experimentado docente, explicaba: “El egoísmo es el sentimiento natural de los

Estados”; en sus relaciones no esperen actitudes de solidaridad, beneficiencia o altruismo. “El gobierno de cada país tiene el deber primario de defender los intereses de su pueblo”. Cuando los intereses coinciden, surge la cooperación; en caso contrario, el conflicto. Lo anterior no elude reconocer la existencia de una zona gris donde conviven intereses compartidos y opuestos. Ese es el campo donde la conducción de las relaciones internacionales debe tener especial cuidado. Cuando existen amenazas

comunes e intereses compartidos, surgen organizaciones de seguridad cooperativa o defensa colectiva. Es el caso actual cuando la humanidad enfrenta una amenaza existencial: el crimen organizado transnacional y Ecuador encabeza la lista de los países más violentos del mundo. Por estas razones, los ecuatorianos, debemos dar por bienvenida la presencia del destacado político norteamericano Marco Rubio, el primer ciudadano de origen hispano en ocupar la Secretaría de Estado, seguramente el segundo lugar en la jerar-

Recuerdo del 11 de septiembre

E

n Nueva York, Washington y Pennsylvania, el terrorismo hizo de las suyas, en acciones sin precedentes, por la magnitud y audacia de lo que se llevó a cabo. En la mañana del 11 de septiembre del 2001, en tan solo dos horas, casi cuatro mil seres humanos, fueron aterrorizados, quemados vivos y aplastados bajo toneladas de escombros, en actos premeditados de asesinatos en masa, como describieron a los dantescos episodios los medios de comunicación colectiva. Miles de niños quedaron huérfanos y a incontables familias les envolvió el luto y la desesperanza. ¿A qué se debieron aquellas escenas de máxima barbarie? Al activismo terrorista manifestado en bandas de cuatro o cinco individuos que secuestraron cuatro aviones comerciales, a los que convirtieron en misiles con sus pasajeros y tripulaciones dentro. A dos de estas aeronaves se las estrelló en las Torres Gemelas –fueron símbolo indiscutible del progreso y la modernidad, con sus edificaciones de más 110 pisos y 400 metros de altura-, a una tercera en el Pentágono y, la otra, que seguramente iba dirigida a un alto objetivo de Washington ¿la Casa Blanca o el Capitolio?, cayó en Pennsylvania, luego de que pasajeros y tripulantes se enfrentaron heroicamente a los asesinos. Una versión digna de todo crédito, informó que a los asistentes de vuelo les degollaron mientras estaban con los brazos amarrados a la espalda. En total, murieron ciudadanos de 86 países. La reacción fue mundial y de condena a los autores de los increíbles y desgarradores acontecimientos que entraron a la Historia con el membrete de la infamia. Esos ataques demostraron lo que son capaces de hacer los fanáticos, que se dejan llevar por el odio y la violencia, en contra de la libertad y la democracia, los emblemas superlativos de civilización.

quía del poder real en la potencia norteamericana. Pero debemos entender que su visita obedece a promover la política exterior del presidente Donald Trump, que busca sostener la hegemonía amenazada por una redistribución multipolar del poder global, con China retando esa primacía. Esa es su tarea. Esperemos que nuestra Cancillería, con una actitud profesional, inteligente y perspicaz, ponga también por delante de cualquier otra consideración, la defensa de los intereses ecuatorianos.


03 CIUDAD

El reto del agua en Quevedo

LOS RÍOS LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

I

Los candidatos a la Alcaldía deberán definir sus propuestas frente a un proyecto que requiere una millonaria inversión.

Cobertura limitada

el Municipio, cerca °delSegún 40% de la población no cuenta con agua potable y menos del 20% de usuarios paga regularmente el servicio, cuya tarifa básica bordea los USD 5,30 mensuales.

QUEVEDO.- El acceso a agua po-

table de calidad y continua vuelve a estar entre los principales desafíos para Quevedo de cara a las elecciones del 29 de noviembre. El Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado plantea atender los problemas de abastecimiento, pero su ejecución aún no se concreta de manera integral. El proyecto contempla una nueva planta de tratamiento para San Camilo y San Cristóbal, redes de distribución y la culminación del alcantarillado. La infraestructura tendría una capacidad de 500 litros por segundo. Solo la planta está valorada en USD 35 millones, mientras que la solución integral para Quevedo requeriría entre USD 80 y 100 millones. Uno de los proyectos para

SERVICIO. La captación del agua para Quevedo se realiza en el río Calope.

estas parroquias fue estimado inicialmente en USD 42 millones. Además, la administración municipal gestiona un crédito internacional de unos USD 71 millones, de los cuales USD 60 millones estarían destinados a obras de agua potable y alcantarillado en San Camilo y San Cristóbal. Una deuda pendiente La falta de recursos y los compromisos financieros heredados han limitado la

ejecución del proyecto, según el Municipio. A esto se suma que menos del 20% de los usuarios mantiene una cultura de pago, lo que reduce los ingresos para operación, mantenimiento e inversiones. Para los habitantes, el problema sigue siendo cotidiano. Antonio Salazar, morador de la parroquia Nicolás Infante Díaz, señaló que existen dificultades de presión y continuidad. “Queremos agua potable, no entubada”,

manifestó, al indicar que hay días en los que el suministro no llega durante toda la jornada. Luis Rojas, habitante de la parroquia 7 de Octubre, sostuvo que el agua potable aparece de forma recurrente entre las propuestas electorales. A su criterio, Quevedo necesita un servicio permanente y apto para el consumo. Un reto electoral En la actual contienda elec-

toral, los nueve candidatos calificados por el CNE para la Alcaldía de Quevedo deberán definir cómo atenderán este problema. El reto será plantear alternativas para financiar una obra cuyo costo integral se estima entre USD 80 y 100 millones, establecer prioridades de ejecución y garantizar la sostenibilidad del servicio una vez que la infraestructura entre en funcionamiento. El desafío no solo será conseguir los recursos para construir la infraestructura. También estará en mejorar la administración del servicio, recuperar cartera y garantizar el mantenimiento de las redes y plantas. Para los ciudadanos consultados, el Plan Maestro representa una de las obras prioritarias que debería trascender los períodos electorales y convertirse en una solución permanente para el cantón.

Amplían espacios en unidad educativa QUEVEDO.- Más de mil estu-

diantes de la Unidad Educativa 7 de Octubre, en Quevedo, cuentan desde ahora con dos nuevas aulas, mobiliario escolar y otros implementos destinados a mejorar las condiciones para el desarrollo de sus actividades académicas. El acto contó con la participación de José Rosado,

coordinador zonal 5, y Andrés Valencia, director distrital de Educación 12D03 Mocache-Quevedo, además de autoridades locales, docentes, estudiantes y padres de familia. Durante la jornada se destacó que la intervención permitirá ampliar y adecuar los espacios utilizados por la comunidad educa-

tiva. La entrega forma parte de las acciones orientadas al fortalecimiento de la infraestructura y el equipamiento educativo. La actividad concluyó con presentaciones artísticas a cargo de estudiantes de la institución, quienes participaron junto a docentes y familias en la jornada.

EDUCACIÓN. La institución recibió dos aulas y nuevo mobiliario.


CIUDAD 04

Primeras lluvias afectan a Los Ríos I

LOS RÍOS LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

Cultivos de maíz resultan afectados por las lluvias recientes y existe preocupación entre los agricultores.

expresó.

Zonas afectadas

LOS RÍOS. Crece la preocu-

pación entre los habitantes de la provincia de Los Ríos, especialmente en las zonas agrícolas, luego de que las primeras lluvias hayan afectado varios cultivos, principalmente de maíz, soya y arroz. Entre los cantones afectados se encuentran Valencia, Ventanas y Urdaneta así como la parroquia Caracol de Babahoyo,, donde el río de la localidad registra un incremento en su nivel. Los agricultores esperan que las lluvias no continúen para poder cosechar sus productos y evitar mayores pérdidas económicas. “Esperemos que la naturaleza ayude y no siga afectando nuestros cul-

LOS RÍOS: Agricultores evalúan los daños ocasionados por las lluvias en cultivos de maíz, soya y arroz.

tivos, debido a que no podríamos cosechar y tendríamos pérdidas”, lamentó Edwin, uno de los agricultores afectados.

Preocupación entre agricultores Otro de los agricultores que se encuentra preocupado es Emner Avilez, oriundo del cantón Ventanas. El ciudadano manifestó su inquietud debido a que recientemente sembró maíz y teme que

las lluvias afecten su cultivo. “Estoy queriendo recuperar lo invertido. Sembré anteriormente sandía,

Alcaldía de Urdanta activa labores de limpieza tras fuerte aguacero URDANETA. Ante

el fuerte aguacero registrado en el cantón, personal de la Alcaldía se mantuvo activo realizando labores de limpieza de sumideros, con el objetivo de facilitar el drenaje y evitar la acumulación de agua en las calles. Asimismo, los cárcamos

de bombeo permanecen en funcionamiento para contribuir con la evacuación del agua acumulada en diferentes sectores. Desde la administración municipal se hizo un llamado a la ciudadanía a evitar arrojar basura en las calles, debido a que los desechos

pueden obstruir los sumideros y alcantarillas, dificultando el adecuado desfogue de las aguas lluvias. Las autoridades exhortaron a la comunidad a colaborar manteniendo limpios los espacios públicos y depositando los residuos en los lugares establecidos.

pero no me fue bien. Ahora estoy sembrando maíz y temo que se pierda la cosecha por las lluvias y pierda todo lo que se invirtió”,

Durante la última lluvia registrada en varios cantones de la provincia, entre ellos Ventanas, se evidenció que varios sectores resultaron anegados y que algunas calles se inundaron, situación que generó preocupación entre sus habitantes. A esto se suma el incremento del nivel del río Babahoyo, que también mantiene en alerta y preocupación a los residentes de sectores cercanos. “Aún no hemos recuperado nada de lo que se perdió hace cuatro meses durante las inundaciones y otra vez estamos con el temor de que nos inundemos”, comentó Ruth Icaza, habitante de la parroquia El Salto. Mientras tanto, las autoridades se encuentran adoptando las medidas necesarias para reducir el impacto de las lluvias en la población, ante la posible llegada del fenómeno de El Niño, que podría generar mayores precipitaciones y afectar a sectores vulnerables de la provincia.


05 POLÍTICA LOS RÍOS | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

EE.UU. afianza su estrategia en América del Sur Seguridad y prosperidad son los términos que repitió Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos, durante su gira por tres países en América del Sur, pero el funcionario de Donald Trump también busca consolidar el alineamiento político, observan expertos. Colombia, Ecuador y Perú fueron los países que Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos, visitó del 8 al 10 de septiembre de 2026. Durante su gira se reunió con los mandatarios y los discursos versaron sobre seguridad. Sin embargo, esa visita tiene un trasfondo político regional que conecta varias aristas, según expertos consultados. · En Colombia se firmaron memorandos de entendimiento sobre minerales críticos y cooperación nuclear civil. · En Ecuador se anunció presupuesto para seguridad.

· En Perú se concretó la incorporación de este país al Escudo de las Américas. Más que seguridad Salud Hernández Mora, periodista y columnista de Semana (de Colombia) y corresponsal de El Mundo en España, considera que la visita de Rubio fue para dar un “espaldarazo” a países aliados para luchar contra el crimen organizado. Sin embargo, evalúa que también hay aspectos políticos: “La Casa Blanca ha dejado muy claro que quiere reforzar todos sus lazos con América Latina para ser el poder, la potencia domina-

dora, porque durante varios años la han dejado de lado. Han permitido que su lugar lo ocupen China y Rusia, que tengan una influencia importante en todas las naciones y de alguna forma buscan tener un pie fuerte en el océano Pacífico, en la salida al Pacífico”. Esteban Santos, experto en Derecho Internacional de Ecuador, señala que para Perú y para Colombia “hay ofrecimientos gigantescos de ayuda militar ($1.000 millones) y de cooperación en la medida en la que se alineen, con Ecuador todavía no hay eso”. Reitera que hay “asimetrías muy importantes”. Para Santos, lo que está haciendo EE.UU. es aplicar “una estrategia de seguridad” y alerta sobre el tratamiento hacia los soldados norteamericanos. “Si se llega a dar un exabrupto, un Malvinas 2.0, Ecuador no tendría jurisdicción ni competencia porque expresamente ha decidido otorgar esta inmunidad diplomática”, apunta Santos. Similar situación ocurriría en Colombia y Perú, añade. Respecto a la firma de memorandos de Colombia con EE.UU., Santos cree que es un reflejo de que se está olvidando el multilateralismo. El objetivo de EE.UU.

FUNCIONARIO. Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos, durante su segunda visita a Ecuador. (Foto: Presidencia de Ecuador).

Santos tiene una hipótesis que coincide con la observación de Hernández y la explica: “Estamos ante un nuevo orden mundial. Ese orden internacional, que fue creado en gran medida por los propios norteamericanos, ya no existe. Todo eso se acabó”. Ejemplifica que a eso atiende un planteamiento anterior de EE.UU. · Pete Hegseth, secretario de Guerra de EE.UU., pidió a los países miembros de la Coalición contra los Cárteles de las Américas (A3C) que se retiren de la Corte Penal Internacional (CPI). “Lo que EE.UU. quiere es imponer su voluntad por las buenas o por las malas y lo viene haciendo a través de estos famosos aranceles. Quiere países que acepten esa nueva dicotomía”, agrega Santos. El trasfondo es que, en el futuro, EE.UU. no tenga la necesidad de solicitar una autorización a las Naciones Unidas e invadir o intervenir un país, como lo que pasó en Venezuela o lo que está pasando en Irán, ejemplifica. Augusto Álvarez Rodrich, analista político de Perú y director de A3R.Net, evalúa que hay un tema relevante detrás de la gira de Rubio. “No tengo ninguna duda de que ese es el tema más importante: el de consolidar relaciones con tres países con mandatarios políticamente afines: (Daniel Noboa, Abelardo de la Espriella y Keiko Fujimori)”. Continúa: “Ellos son muy cercanos al posicionamiento político de EE.UU. y quieren establecer relaciones geopolíticas importantes, especialmente de cara a lo que significa la presencia de China en la región, tema que le preocupa mucho a EE.UU. por lo que se ve en los discursos de Donald Trump y de Rubio”. El rol de Venezuela Hernández recuerda que Rubio, cuando se desempeñaba como senador de EE.UU., se perfilaba como “el mayor defensor de la democracia en América

Latina, perseguía como con un látigo a las tiranías de Venezuela, de Cuba, de Nicaragua”. Pero, evalúa que actualmente su posición ha pasado a la línea de Trump, sobre todo por Venezuela como objetivo. · María Corina Machado, líder de la oposición y ganadora del Premio Nobel de la Paz 2025, no ha podido retornar a Venezuela. “Rodríguez fue socia de Nicolás Maduro, tiene todo un prontuario espantoso, pero para que ella pueda seguir al mando en el Palacio de Miraflores tiene que hacer lo que le diga Trump. Machado no, es una mujer independiente, es una estadista. Dos veces le han impedido retornar. EE.UU. va a hacer lo imposible porque no vuelva. A Trump no le interesa lidiar con alguien independiente que prima la democracia por encima de lo demás”, expresa Hernández. No descarta la posibilidad de que Rubio en las reuniones con De la Espriella, Noboa y Fujimori haya planteado alinearse a lo programado por EE.UU.: las tres fases hacia la democracia, aunque demore. “En otras circunstancias actuarían de otra manera, pero no pueden permitirse porque ellos necesitan a Washington para luchar contra las bandas criminales”, dice la periodista sobre los mandatarios. Álvarez coincide con esa observación: “Es evidente que EE.UU. está buscando un alineamiento con los países de la región. Lo que ha pasado es que con Venezue-

EL DATO En junio de 2026, Ecuador estableció la inmunidad para el personal extranjero de los Estados cooperantes que participe en las acciones ejecutadas en el marco del conflicto armado interno.


JUSTICIA 06 I LOS RÍOS | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

Concurso para Fiscal General arrancan entre cuestionamientos Persisten dudas sobre la transparencia en el concurso para Fiscal General al inicio de las audiencias públicas.

Una comisión ciudadana es la encargada de llevar adelante el proceso. (Foto: cortesía)

Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Alarcón, fiscal general (e), y Walter Macías, exjuez de la CNJ, serán los primeros en ser parte de las audiencias públicas dentro del proceso de designación del concurso para la Fiscalía General del Estado. A junio de 2026, los tres primeros lograron las mejores calificaciones en méritos, es decir, formación académica, experiencia laboral y capacitaciones, tomando en cuenta el informe final de la fase de méritos y recalificación: -Daniella Camacho obtuvo 48/50 puntos. -Inés Maritza Romero alcanzó 47,25/50 puntos. -Carlos Alarcón, fiscal general (e) fue calificado con 46,5/50 puntos. Según los expedientes de las impugnaciones, contra Romero hubo inicialmente 7 impugnaciones y se la ha cuestionado por falta de idoneidad y probidad, por incumplir el requisito para ser beneficiaria de acción afirmativa, falta de cumpli-

miento de requisitos legales, retraso en el despacho de acciones de protección a su cargo. Camacho acumulaba cinco objeciones enfocadas en falta de probidad e idoneidad, falta de cumplimiento de requisitos legales y haber omitido información relevante para postular al cargo. Hubo una impugnación contra Alarcón y se presentó porque, supuestamente, es sospechoso del presunto delito de perjurio. Las impugnaciones aumentaron de 38 a 41 De las 38 impugnaciones iniciales subieron a 41. Al 13 de agosto, hubo 49 impugnaciones, pero no se dieron paso a 11. Sin embargo, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpcss) aceptó tres de siete apelaciones que habían sido presentadas con lo que aumentaron a 41. Y con la aceptación de apelaciones a impugnaciones presentadas, Romero pasó de 7 a 8 cuestionamientos y Camacho de 5 a 6. No se admitieron las tres impugnaciones contra Alarcón y se desecharon una contra Romero y tres contra

Camacho. Cinthya Jacho, presidenta de la Comisión Ciudadana de Selección, indicó que los postulantes tenían tres días para presentar por escrito la contestación a la impugnación ciudadana, adjuntando sus pruebas de descargo en documentos originales o debidamente certificados. Agregó que podían presentar sus contestaciones entre el viernes 4, lunes 7, martes 8 de septiembre. La Secretaría de la Comisión informó que presentaron 39 contestaciones de 41 impugnaciones correspondientes a 24 postulantes, y dos candidatos no respondieron. Una vez que llegaron las contestaciones a las impugnaciones se aprobó el cronograma de las 41 audiencias públicas que se efectuarán en tres horarios: 09:30, 11:30 y 14:00. Es así que Romero tendrá audiencias públicas entre el lunes 14 y el miércoles 16 para responder a ocho impugnaciones. Camacho deberá responder a seis entre el miércoles 16 y viernes 18, el exmagistrado Walter Macías responderá a 3 audien-

cias entre el viernes 18 y el lunes 21, y Alarcón a una, ese mismo día. Persiste la falta de transparencia en respuestas a impugnaciones presentadas Para Paúl Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, hay que estar atentos a las fundamentaciones que hará cada uno de los candidatos y a la resolución a la que arribe la Comisión de Selección. Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso, consideró que será una etapa decisiva sobre la objetividad con la que se maneje el concurso. Señaló que hubo impugnaciones que fueron desechadas mediante un análisis de fondo que no correspondía a la etapa. Para él es importante que las audiencias se manejen de manera transparente y que se cumplan los tiempos. Señaló que con un monitoreo de las audiencias se podrá determinar si el razonamiento de los miembros de la Comisión Ciudadana se apega a lo que estipula el reglamento o hay una interpretación subjetiva a fin de favorecer a algunos candidatos o a dejar de lado a otros. Espinel expresó que nuevamente queda un sinsabor al respecto de los niveles de transparencia sobre el concurso porque a pesar de que los postulantes presentaron sus contestaciones por escrito, no se han hecho públicas ni se ha entregado a la ciudadanía. Y es que precisamente las respuestas de los candidatos impugnados no se han publicado en la página web del Cpcss como sí se ha hecho con las argumentaciones de quienes los cuestionan. Consultada sobre el tema por LA HORA, Jacho respondió que la coordinación de comunicación de esa institución se encontraba organizando la documentación

y será publicada previo a las audiencias. Así se desarrollarán las audiencias públicas Habrá tres audiencias diarias, entre el lunes 14 de septiembre y el viernes 2 de octubre, es decir durante 15 días. Se efectuarán en el piso 10 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la avenida Amazonas y Japón, en el norte de la capital. Las audiencias públicas serán transmitidas por las plataformas del Consejo de Participación. Las partes podrán concurrir en forma personal y/o por medio de un abogado que los patrocine. Durante la audiencia, primero intervendrá el impugnante y después al impugnado para la presentación de la prueba y los alegatos. El tiempo por cada exposición será máximo de 20 minutos con una réplica de 10 minutos en el mismo orden. En caso de inasistencia del impugnante o de las dos partes, la impugnación será archivada. Si quien no asiste es la parte impugnada, el impugnante podrá intervenir. La espera para el inicio de la audiencia será de máximo 5 minutos desde la hora convocada. La Comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al pleno del Cpcss que tendrá la última palabra. Etapas del proceso y fechas finales para la designación De las seis etapas del concurso han pasado tres: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La fase de escrutinio público e impugnación sigue en fase de ejecución, y las otras dos: oposición y recalificación y designación de las autoridades aún están pendientes. La siguiente fase, de oposición y recalificación, arrancará el 13 de noviembre, la prueba escrita será el 28 de noviembre mientras que la prueba oral el 19 de diciembre. El nuevo Fiscal General sería designado entre el 24 y el 28 de diciembre. (JGP)


07 CULTURA LOS RÍOS LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

I

Galería Wally anuncia su gran feria Wally con arte QUEVEDO, Los Ríos — Gale-

ría Wally se prepara para una jornada imperdible este sábado 19 de septiembre, abriendo sus puertas a toda la comunidad con una programación cultural y recreativa que fusiona el talento local e internacional, la música, el emprendimiento y el humor. Bajo el compromiso de dinamizar la oferta cultural de la ciudad y ofrecer un espacio de encuentro para las familias y los creadores, el evento se dividirá en dos grandes momentos clave: De 10:00 a 18:00 — Feria

y Actividades Familiares: Se llevará a cabo la Feria Wally, un espacio dedicado a impulsar el talento de emprendedores locales. La jornada matutina y vespertina estará pensada especialmente para los más pequeños y grandes con caritas pintadas para niños, además de emocionantes sorteos y premios sorpresa para los asistentes. De 18:00 a 22:00 — Arte en Vivo y Comedia: La atmósfera se transformará para dar paso a las presentaciones artísticas, que in-

cluirán música en vivo y un esperado show de comedia diseñado para arrancar risas y cerrar la noche con el mejor ambiente festivo. Arte visual que trasciende fronteras, durante toda la jornada, los visitantes podrán recorrer las salas de la galería y disfrutar de una destacada exposición de pintura y una exposición fotográfica con obras de talentosos artistas tanto locales como internacionales, consolidando a Galería Wally como un referente de intercambio cultural en la región.

Sabado 19 de septiembre, en las instalaciones de Galería Wally en Quevedo. El ingreso es completamente gratuito, reafirmando la misión del espacio de acercar el arte y la cultura de manera abierta y parti-

cipativa a toda la ciudadanía. Se invita a los medios de comunicación, familias y público en general a sumarse a esta celebración de la creatividad. (Parroquia Siete de Octubre Calle B entre la Séptima y Octava)


REMATES DIVORCIOS

ANULACIONES EJECUTIVOS

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: PINARGOTE MURILLO LUISA FERNANDA SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demandada EjecutivoCobro de Pagaré a la Orden signada con el No. 12331-2022-01360, que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUTURO LAMANENSE, en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUTURO LAMANENSE. D E M A N D A D O S : PINARGOTE MURILLO LUISA FERNANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a la demandada señora PINARGOTE MURILLO LUISA FERNANDA paguen la cantidad de USD$ 2.377,02 (Dos mil trescientos setenta y siete con 02/100 centavos de los Estados Unidos de

Norteamérica), constantes en el Pagaré a la Orden presentado junto con la demanda y que consta de fojas 1 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y la Comisión del sexto por ciento que rige para este tipo de operaciones.CUANTÍA: $ 2.536,49 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON 49/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 16 de diciembre del 2022, a las 15h00 admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a la demandada en el domicilio señalado en la demanda; y, en virtud de lo solicitado por el accionante mediante escrito de martes 24 de febrero del 2026, a las 21h59, la Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, mediante auto de fecha lunes 2 de marzo del 2026, a las 09h46, ordena citar a la demandada señora PINARGOTE MURILLO LUISA FERNANDA, por la prensa conforme a lo

BABAHOYO

0989396044 QUEVEDO 0959608854

AVISOS LOS RÍOS P

LOS RÍOS /LUNES/14/SEPTIEMBRE/2026

gerencialosrios@lahora.com.ec

dispuesto en el numeral primero del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, por cuanto la parte actora a través de su Procurador Judicial Ab. BURGOS OLALLA ALAMIRO LIBORIO bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la mencionada demandada, a fin de que en el término de 15 días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de sentencia.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones. - Lo Certifico. Quevedo, viernes 13 de marzo del 2026. AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LOS RIOS-QUEVEDO 001-005-0816

Juicio No. 12333-201900459 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, jueves 3 de septiembre del 2026, a las

09h24. FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN VINCES EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO No.12333-201900459 DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON TERCERIA EXCLUYENTE. ACTORA TERCERIA EXCLUYENTE: JESSICA ALEXANDRA KUJAN MORANTE DEMANDADOS: ANA ADELA MORANTE CRUZ. CITACIÓN: HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ANA ADELA MORANTE CRUZ. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES. Vinces, jueves 25 de septiembre del 2025, a las 13h24. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Vinces, mediante acción de personal No1831-DNTH-ROG, de fecha 07 de marzo del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro.- Vista de la razón actuarial que antecede se califica la Terceria Excluyente de Dominio presentada por el ABG. JOHNY CHEVEZ AGUIRRE, en calidad de Procurador Judicial de la Arq. JESSICA ALEXANDRA KUJAN

MORANTE, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previsto en los articulos 48 y 49 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por lo que se la admite al trámite, disponiendo: 1) CÍTESE a los demandados LUZ AURORA KUJAN CHÍA Y FAUSTO WASHINGTON AMEN KUJAN, en el lugar que indica la tercerista excluyente de dominio por deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil de la ciudad de Guayaquil adjuntando toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la diligencia de citación a los demandados ofreciendo reciprocidad en casos análogos y en los correos electrónicos señalados, 2) Cítese a la demandada ANA ADELA MORANTE CRUZ, en el lugar señalado en la demanda de Tercería Excluyente de Dominio, por medio del señor citador de esta Unidad Judicial, una vez citados contesten la demanda de Terceria Excluyente de Dominio; para lo cual deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental con la indicación categórica de lo que

admite y de lo que niega, en el termino de VEINTE (20) dias; 3) Prueba Testimonial.- Que se recepte el testimonio de los señores LUZ ADELA MORANTE CRUZ, FAUSTO AMEN KUJAN, AURORA KUJAN CHÍA y la Arqu. JESSICA KUJAN MORANTE; 4) Téngase en consideración el trámite; la cuantía; la autorización conferida a su Abogado defensor técnico; y, el correo electrónico que señala para futuras notificaciones.- Actúe en calidad de secretaria encargada del despacho la Abogada Betsy Mieles León.- CÚMPLASE Y N OT I F Í Q U E S E . UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES. Vinces, martes 1 de septiembre del 2026, a las 15h27. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito de fecha 31 de agosto del 2026, presentado por ABG FREDDY COBEÑA ROSALES. Procurador Judicial del señor FAUSTO WASHINGTON AMEN KUJAN. En atención al mismo y de conformidad al Articulo 254 inciso segundo del Código Organico General de Procesos, se corrige la providencia dictada con fecha lunes 24 de agosto del 2026, a las 09h37, ya que por error de escritura se hizo constar los datos de la actora de esta demanda como, ANA ADELA LUZA AURORA, siendo lo correcto lo siguen-

08

te. Se dispone. Por cuanto la actora de esta demanda señora ANA ADELA MORANTE CRUZ, obra de autos que ha dejado de existir constando el certificado de defunción. De conformidad al Art 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la notificación a los herederos presuntos y desconocidos, de quien en vida se llamo ANA ADELA MORANTE CRUZ, de conformidad al Art. 56 IBIDEM, mediante PUBLICACIÓN POR LA PRENSA. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Continúe actuando la Abogada Betsy Mieles León, secretaria encargada del despacho. NOTIFÍQUESE


SEGURIDAD 09 I LOS RÍOS | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

¿Por qué los Chonekillers representan un peligro para Estados Unidos? Una pequeña pandilla asociada con grupos carcelarios de Puerto Rico se convirtió en un grupo terrorista denominado por Estados Unidos. Tenían a sus miembros en el Municipio de Durán y uno de sus cabecillas fue asesinado en Colombia.

Alias Negro Tulio, líder de los Chonekillers. (Foto:API)

de 2010, Terry Israel Camacho, alias «Trompudo» —líder de los Killers (facción de los Ñetas en Durán)—, selló una alianza estratégica con Jorge Luis Zambrano, alias «Rasquiña», máximo cabecilla de los Choneros. · El valor de Durán: Para los Chone-

La paradoja del vacío de poder: Fragmentación e hiperviolencia El asesinato de alias Rasquiña en diciembre de 2020 desarticuló la confederación criminal y desató un caos sangriento. Los Chonekillers pasaron a operar de forma independiente, aliándose temporalmente a la Nueva Generación (junto a Los Lobos y Tiguerones)

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO AL INSTANTE TRANSDIMAB S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la ley de Compañías y el estatuto social de la compañía TRANSDIMAB S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día Viernes 18 de septiembre del 2026, a las 10H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Calle Cacha lote 60 y Condorazo, parroquia San Pedro de Taboada, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.

Constatación del quorum e instalación de la junta. Elección del Presidente de la compañía para el periodo 2026-2028. Elección del Gerente General de la compañía para el periodo 2026-2028. Lectura y aprobación del acta.

¿Por qué representan un peligro para Estados Unidos? Aunque los Chonekillers constan de unos pocos cientos de integrantes y carecen de la infraestructura global de carteles como el CJNG o el Cartel de Sinaloa, su designación responde a tres factores estratégicos del Departamento de Estado y la administración estadounidense: Infiltración institucional y contratos públicos: Investigaciones policiales revelaron que cabecillas como alias Negro Tulio continuaban operando desde prisión para controlar redes de funcionarios municipales corruptos en Durán, adjudi-

1

cándose contratos públicos y monitoreando a las fuerzas de seguridad. Plataforma logística del narcotráfico: Su dominio territorial en la zona metropolitana de Guayaquil les permite actuar como “prestadores de servicios de seguridad” y transporte para redes internacionales que envían cocaína hacia EE. UU. y Europa. Ampliación de jurisdicción y control regional: La categorización como grupo terrorista otorga a las agencias federales de EE. UU. herramientas excepcionales: persecución financiera de cualquier entidad conectada, escuchas telefónicas sin trabas tradicionales y la justificación legal para realizar operaciones marítimas interdictivas en el Pacífico ecuatoriano. Agentes penitenciarios consultados por este medio señalan que pesar del debilitamiento estructural y la desintegración de sus mandos, los Chonekillers “continúan siendo un motor central en la espiral de violencia” en las cárceles y en las calles de Guayas. (AVV)

2

3

Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mi doctora JACQUELINE VASQUEZ VELASTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el primero de septiembre del dos mil veintiséis, el señor EDWIN ANDRÉS PEÑA GARCÍA y la señora CARLA GABRIELA ALTAMIRANO ORDOÑEZ procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, cuyo vínculo matrimonial fuera disuelto mediante acta notarial de divorcio celebrada en esta Notaría, el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), marginada en el Registro Civil con fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial que faculta a la Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que en mi calidad de Notaria Tercera del cantón Quito, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor EDWIN ANDRÉS PEÑA GARCÍA y la señora CARLA GABRIELA ALTAMIRANO ORDOÑEZ, otorgada en esta Notaría el uno (01) de septiembre del dos mil veintiséis (2026), por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto en uno de los periódicos de circulación nacional, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de septiembre del 2026.

San Pedro de Taboada, 11 de septiembre del 2026. Atentamente, Ing. William Aguilar GERENTE GENERAL TRANSDIMAB S.A. 001-005-0850

El origen: De las cárceles de Puerto Rico al río Guayas Para entender el ascenso de los Chonekillers es imprescindible rastrear la trayectoria de las pandillas transnacionales en Ecuador. · Raíces en los Ñetas: La estructura original formaba parte de los Ñetas, una organización nacida en las prisiones puertorriqueñas en la década de 1980. Deportados ecuatorianos desde EE. UU. implantaron la banda en el país durante los años 90, según reportes de la Policía Nacional recogidos por Insight Crime. · El pacto con los Choneros: A inicios de la década

ros, aliarse con los Killers significó tomar el control de Durán, un punto logístico clave situado frente a Guayaquil y puerta de entrada a sus terminales portuarias. Para la pandilla local, rebautizada como Chonekillers, implicó acceder a recursos, armas y poder inéditos.

001-005-0847

En julio de 2026, el Departamento de Estado de los Estados Unidos oficializó la designación de la banda ecuatoriana Chonekillers como Organización Terrorista Extranjera (FTO) y Terrorista Global Especialmente Designada (SDGT). La medida sitúa a una estructura nacida en las calles del cantón Durán al mismo nivel de alerta federal que grandes carteles del narcotráfico y redes terroristas internacionales. Sin embargo, detrás del rótulo geopolítico y del despliegue legal en Washington radica un fenómeno alarmante: cómo un grupo juvenil dedicado al comercio de drogas local logró escalar en violencia e influencia institucional hasta convertirse en un factor de desestabilización para la seguridad nacional y la estrategia regional de la administración estadounidense.

para luego recomponer lazos fluctuantes con José Adolfo Macías Villamar, alias «Fito». La pérdida de sus líderes históricos (asesinato de Ben 10 y captura de cabecillas como Negro Tulio) acelera la fragmentación del grupo. En la actualidad, la policía de Durán identifica al menos cinco facciones internas disputándose el control del territorio mediante homicidios cruzados y extorsión sistemática.


GLOBAL 10

I LOS RÍOS | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

Colombia pierde su margen de seguridad eléctrica ante El Niño Colombia enfrenta el fenómeno de El Niño con menos respaldo eléctrico que en años anteriores. La oferta de energía firme ya no alcanza para cubrir con holgura la demanda en momentos críticos.

Las hidroeléctricas colombianas ya están operando por debajo de su nivel óptimo

Colombia enfrenta la llegada del fenómeno de El Niño con una preocupación que va más allá de la falta de lluvias. El sistema eléctrico perdió el margen de seguridad que durante décadas le permitió enfrentar períodos secos sin grandes sobresaltos. La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acol-

gen) advierte que el país ya presenta un déficit de energía en firme. Las cifras de XM ubican esa brecha alrededor del 2% para 2026 y proyectan que podría ampliarse a cerca de 4,4% en 2027. La expresión “energía en firme” es clave. Se refiere a la capacidad de generación que puede garantizarse in-

cluso cuando las condiciones son adversas. En otras palabras, no basta con que Colombia tenga centrales eléctricas instaladas: necesita contar con suficiente capacidad disponible cuando la demanda aumenta o cuando una parte de las plantas no puede operar normalmente. Durante años, el sistema colombiano funcionó con un colchón de seguridad de entre 5% y 10% entre la oferta y la demanda. Ese margen se ha reducido hasta entrar en terreno negativo. Para Acolgen, significa que el sistema tiene ahora mucho menos espacio para absorber una sequía fuerte, una falla de generación o un problema en las redes. “Estamos en déficit de energía en firme”, ha advertido Natalia Gutiérrez, presidenta de Acolgen. La dirigente no afirma que Colombia vaya necesariamente a sufrir un apagón, pero sí sostiene que el país perdió capacidad de respuesta ante un escenario climático extremo. El Niño pone presión sobre las hidroeléctricas colombianas El problema adquiere mayor importancia porque Colombia depende fuertemente de la generación hidroeléctrica. Alrededor del 65% de la electricidad procede de centrales que utilizan agua, según los datos presentados por el sector. Cuando llega El Niño, las menores lluvias pueden reducir los aportes a los embalses. Las centrales hidroeléctricas deben entonces utilizar sus reservas con

mayor cuidado y las plantas térmicas pasan a tener un papel más importante. Los niveles de los embalses ya son vigilados de cerca. A comienzos de julio, el nivel agregado se encontraba en 78,23%, mientras 15 de los 24 embalses estaban por debajo del objetivo de 80% fijado como referencia para afrontar el período seco. Esto no significa que Colombia esté sin agua para producir electricidad. El problema es que el margen disponible puede reducirse rápidamente si El Niño se intensifica y las lluvias disminuyen durante varios meses. Y las previsiones climáticas se han vuelto más preocupantes. El Ideam reportó en septiembre que existe más de 90% de probabilidad de que El Niño continúe durante el último trimestre de 2026 y el inicio de 2027, y elevó a 75% la probabilidad de que el fenómeno se convierta en el más intenso de los últimos 76 años. Las nuevas centrales eléctricas no llegan a tiempo en Colombia La falta de agua no explica por sí sola la alerta. Colombia necesita incorporar nueva generación para acompañar el crecimiento de la demanda, pero varios proyectos han sufrido retrasos. Uno de los casos más conocidos es el de La Guajira, donde proyectos eólicos y solares han enfrentado dificultades con comunidades, licencias, infraestructura de transmisión y otros trámites. Acolgen calcula que entre 4.000 y 4.500 megavatios

de energía firme que debían entrar al sistema durante los últimos años todavía no se han incorporado. El problema es especialmente sensible porque la demanda continúa creciendo. La UPME proyecta un aumento de alrededor de 2,7% en el consumo eléctrico en el corto plazo bajo su escenario medio. Así, el país enfrenta una doble presión: necesita más electricidad mientras parte de la nueva oferta se demora en llegar. Las térmicas son el salvavidas para Colombia, pero necesitan gas Ante una eventual caída de la generación hidroeléctrica, las centrales térmicas deberán producir más. Estas plantas pueden funcionar con gas, carbón o combustibles líquidos y son fundamentales para compensar la menor generación de las hidroeléctricas durante un período seco. De hecho, el sector ha planteado la conveniencia de activar anticipadamente las térmicas para preservar el agua almacenada en los embalses. Pero esa estrategia tiene otra condición: garantizar el suministro de gas natural. Además, generar más con combustibles fósiles puede elevar los costos de producción y terminar presionando las tarifas eléctricas. Por eso el desafío colombiano no consiste únicamente en evitar un apagón. También está en mantener un suministro confiable sin trasladar un aumento excesivo de costos a hogares, comercios e industrias. (JS)


11 GLOBAL

LOPS RÍOS | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 I

Trump promete $5.000 a cada adulto si los republicanos ganan

Juicio No.- 15951-2026-00065 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, vienes 4 de septiembre del 2026, a las 09h31.

R. del E.

El pago, condicionado a una victoria republicana en noviembre de 2026, podría costar hasta $1,3 billones y aún no tiene mecanismo ni financiamiento definido.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN

JUICIO

: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO

: 15951-2026-00065

ACTOR

: VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH

DEMANDADO

: MONDRAGON DIAZ OSCAR ALEJANDRO

TRAMITE

: SUMARIO

CUANTIA

: INDETERMINADA

JUEZ (E)

: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA

: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

Donald Trump puso sobre la mesa una de las promesas económicas más llamativas de la campaña para las elecciones de medio término de Estados Unidos: entregar $5.000 a cada adulto estadounidense si el Partido Republicano conserva el control de la Cámara de Representantes y el Senado. El anuncio fue realizado en una convención republicana en Dallas, Texas. Trump presentó el eventual pago como un “dividendo” derivado de la fortaleza económica del país y dijo que el dinero tendría que gastarse dentro de Estados Unidos. “Si los republicanos ganan, ustedes ganan con nosotros”, afirmó, vinculando el beneficio con las elecciones del 3 de noviembre de 2026. La principal pregunta es cómo se financiaría. Estados Unidos tiene unos 240 millones de adultos, por lo que entregar $5.000 a cada uno costaría alrededor de $1,2 billones. Otras estimaciones elevan la cifra hasta $1,3 billones, dependiendo de los beneficiarios y las condiciones. Trump no explicó cómo funcionaría el programa ni quiénes recibirían el dinero.

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, jueves 12 de marzo del 2026, a las 11h22. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017; AVOCO conocimiento de la presente causa; por lo que se considera: 1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH en contra de OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia No. 609-13-EP/20, párrafo 43; y en la sentencia 2791-17-EP/23, se debe establecer que es imposible determinar el domicilio del demandado, para lo cual la parte actora debe haber realizado todas las gestiones razonablemente posibles para encontrarlo, demostrando justificadamente que ha acudido a distintas entidades públicas, por lo que se dispone se Ofíciese Servicio de Rentas Internas, Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Consejo Nacional Electoral, CNT, CLARO, MOVISTAR, DINARDAP, fin de que proporcionen información disponible sobre la ubicación y paradero del señor OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, una vez obtenidas las respuestas se dispondrá lo que en derecho corresponda sobre la citación, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3) Ofíciese al correspondiente Oficina de Movilidad Humana, a fin de determinar si OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, registra movimiento migratorio fuera del país y si ha designado registro consular, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE...” “…Tena, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 12h15. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal de fecha 11 de marzo del 2026; AVOCO CONOCIMIENTO (DIVORCIO POR CAUSAL) Nro. 2026-00065, en lo principal: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora en atención al mismo, en virtud a la declaración juramentada que obra dentro del proceso, donde la actora desconoce el domicilio del demandado, en consecuencia, CÍTESE al demandado OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación. NOTIFÍQUESE…”

001-005-0843

Tena, 04 de septiembre del 2026.

Aranceles, la posible fuente de financiamiento El vicepresidente JD Vance ha sugerido que los ingresos obtenidos mediante los aranceles a las importaciones podrían contribuir a financiar el llamado “dividendo Trump”. Sin embargo, la recaudación actual sería insuficiente para cubrir un desembolso de esta magnitud. Otras alternativas implicarían aumentar el déficit

El presidente Donald Trump ya ha ofrecido varias veces entregar cheques con miles de dólares a los estadounidenses.

federal o reasignar recursos públicos. Economistas también advierten que una inyección de dinero de esta escala podría generar mayor presión sobre el déficit y la inflación, al impulsar el consumo. Trump necesita al Congreso La promesa tampoco significa que Trump pueda ordenar unilateralmente los pagos. Un programa de esta magnitud requeriría previsiblemente la aprobación del Congreso, que tendría que definir su financiamiento, beneficiarios y mecanismo de entrega. No es la primera vez que Trump plantea un “dividendo”. Ya propuso cheques de $2.000 financiados con ingresos arancelarios y repartir parte de los ahorros del llamado Departamento de Eficiencia Gubernamental. Ninguna iniciativa se concretó. Así, los $5.000 son, por ahora, una promesa de campaña cuyo cumplimiento dependerá del resultado electoral y de posteriores decisiones legislativas. (JS)


LUNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

IMPROCEDENCIA Y DESNATURALIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

C1

CONSULTA LABORAL ¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Dr. José Luís López Erazo, Msc Juez de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua

El artículo 88 de la Constitución de la República, señala que, “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por

actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afec-

tada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.” En concordancia, con la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional en el art. 39 manifiesta que, tienen por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos que no estén amparados por las otras acciones jurisdiccionales. En este sentido, la acción

de protección se configura como un mecanismo de tutela constitucional cuya finalidad es proteger derechos constitucionales frente a actos u omisiones que generen su vulneración, en consecuencia, su procedencia exige la existencia de una afectación real y directa a un derecho constitucional, pues no toda actuación irregular de la administración pública implica una lesión constitucional. Por ello, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha

En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables. En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial. En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

REVISTA JUDICIAL 02 P QUITO | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

establecido que esta garantía no puede ser utilizada para cuestionar asuntos de mera legalidad, ya que ello supondría desnaturalizar su objeto y convertir a los jueces constitucionales en órganos de revisión de decisiones que corresponden a la jurisdicción ordinaria. Bajo este contexto, esta garantía constitucional se activa cuando ocurre las siguientes circunstancias establecidas en el art. 40 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional: i) Violación de un derecho constitucional; ii) Acción u omisión de autoridad pública o de un particular, iii) Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. Por tanto, la acción de protección tiene como fin garantizar la tutela inmediata y efectiva de los derechos constitucionales cuando estos son vulnerados, se trata de un mecanismo que permite que cualquier persona afectada pueda reclamar ante la autoridad judicial competente la restitución de sus derechos, especialmente cuando la vulneración proviene de una autoridad pública no judicial que ha omitido o actuado de manera que afecte dichos derechos. Además, esta acción puede interponerse contra políti-

cas públicas que obliguen a las personas a ceder o renunciar a derechos constitucionalmente reconocidos, asimismo, procede frente a particulares cuando la violación de derechos cause un daño significativo, cuando estos presten servicios públicos de manera indirecta o inapropiada, o cuando la persona afectada se encuentre en una posición de subordinación, indefensión o haya sido con motivos discriminatorios. (Guanuchi & Medina, 2025) Naturaleza de la Acción de Protección La Corte Constitucional en la sentencia 1101-20-EP/22, manifiesta que, “la naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales”. Según (Ávila, 2010) , se solicita la acción de protección cuando la violación ya se ha consumado y es una acción reparadora. De conformidad con el art. 18 de la LOGJCC, establece que cuando un juez constitucional determina que existió una vulneración de derechos, no basta con declarar

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA THE YELLOW SERVICE S.A.

la violación, sino que debe ordenar una reparación integral destinada a restituir a la persona afectada al estado más cercano posible al que tenía antes de la vulneración. Por tanto, la reparación integral comprende medidas destinadas a restablecer el derecho vulnerado y puede incluir: a) restitución del derecho: devolver a la persona el goce efectivo del derecho afectado; b) compensación económica: indemnización por los daños ocasionados; c) rehabilitación: asistencia médica, psicológica o de otra naturaleza; d) satisfacción: reconocimiento de la vulneración o disculpas públicas; e) garantías de no repetición: medidas para evitar que los hechos vuelvan a ocurrir. Asimismo, se tiene la reparación por daño material, que comprende las pérdidas económicas sufridas por la víctima, como la disminución de ingresos, gastos realizados o perjuicios patrimoniales directamente relacionados con la vulneración; y por daño inmaterial, que se da por las afectaciones no económicas, tales como sufrimiento, angustia, afectación

a la dignidad, al proyecto de vida o a las condiciones de existencia de la persona y su familia. En este sentido, la naturaleza de la acción de protección radica en su función tutelar y reparadora de los derechos constitucionales, constituyéndose como una garantía jurisdiccional destinada a restablecer el goce efectivo de los derechos que han sido vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, en determinados casos, de particulares. A diferencia de los procesos ordinarios, su finalidad no consiste en declarar o reconocer derechos, puesto que estos ya existen y se encuentran protegidos por la Constitución, sino en verificar la existencia de una vulneración constitucional y disponer las medidas necesarias para reparar integralmente el daño ocasionado. Por ello, la acción de protección se activa frente a afectaciones consumadas de derechos constitucionales y busca brindar una respuesta rápida y eficaz para restituir la situación jurídica lesionada.

COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con la Ley de Compañías, el Estatuto Social de la institución y el Reglamento de Juntas Generales, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día miércoles 30 de septiembre del 2026, a las 10:00 AM, en la sede social de la Liga Amagasí del Inca, ubicada en calle los canelos y nueces, Quito junto al Liceo HONTANAR. ORDEN DEL DÍA:

En concordancia a lo dispuesto en los artículos 233 y 235 de la Ley de Compañías, el Artículo Décimo Primero, Segundo y Tercero del Estatuto Social y lo relacionado al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas , se convoca a los Accionistas de la Compañía The Yellow Service S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Jueves 24 de septiembre del 2026, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Inés Gangotena y Gonzanamá barrio Mushuñan, ciudad Sangolquí, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Para tratar el siguiente orden del día.

1) Constatación del quórum e instalación de la Junta. 2)Presentación y aprobación del informe de gestión de la directiva saliente. 3)Elección y posesión de la nueva Directiva de la Compañía para el período 2026- 2030. 4) Clausura de la Junta a cargo del presidente

1.-Informe del Presidente correspondiente al periodo 2025; 2.-Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al período 2025, 3- Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2025; 4.- Conocimiento y resolución de los estados financieros, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2025; 5.-Conocimiento y resolución sobre el destino de Utilidades, del ejercicio económico 2025; 6.- Conforme lo determinado en el estatuto social en los artículos Décimo Sexto, Décimo Séptimo; se procederá a elegir los siguientes organismos de administración; -Elección de Presidente, -Elección de Gerente General. 7.- Designación de un Comisario Principal y un Suplente, en sujeción a lo estipulado en el Artículo Décimo Octavo del estatuto social.

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía, Sr. Jaime Gonzalo Timbiano Coba. Los documentos, informes y expedientes se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la administración para su conocimiento y revisión.

De acuerdo al artículo 292 de la Ley de Compañías, todos los documentos a tratarse en la Junta General; están a disposición de los señores accionistas para su revisión en la oficina de la compañía, establecimiento dos, ubicado en las calles Enrique Tello Nº 2 y Av. Los Shyris.

Por tratarse de Segunda Convocatoria y como lo determina el Estatuto de la Compañía en el Art.- Décimo cuarto: “ la misma que tendrá la advertencia que habrá Quorum con el número de accionistas que concurrieren”.

Se les recuerda a los señores accionistas que cumpliendo con la Ley de Compañías y relevando los derechos instituidos de los accionistas dispuesto en el Reglamento de Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas, pueden ejecutar su derecho de minorías, acogiéndose a lo que determina la Ley de la forma y en los plazos establecidos.

Quito, 14 de septiembre 2026

Las representaciones se les hará llegar al correo electrónico: theyellowsaservice@gmail.com, de la forma y con el contenido mínimo requerido para este efecto. En caso de asistir de forma telemática, la junta estará abierta para los accionistas en la plataforma Meet de Google , en la sesión: https://meet.google.com/qag-ncfp-jgh , cuyo vínculo electrónico estará abierto oportunamente, recordándoles que quienes accedan a este modo de asistencia deberán ceñir la consignación de su voto como señala la Ley y el Reglamento de Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas.

Sra. María Consuelo Saltos Ulloa PRESIDENTE

SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A.

001-005-0846

Sangolquí, 14 septiembre del 2026

001-005-0845

En observancia a lo previsto en el Artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca de manera especial e individual a la Señora Janeth Verónica Oña Pachacama Comisario Principal de la compañía.

Improcedencia de la acción de protección De conformidad al art. 42 de la LOGJCC, “la acción de protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. Por tanto, es improcedente cuando; i) falta de vulneración, ii) actos revocados/ extinguidos, iii) impugnación solo de legalidad, iv) existencia de vía judicial ordinaria, v) pretensión declarativa de derechos, vi) providencias judiciales y vii) actos del CNE con vía especializada. Estas causales de improcedencia tienen como finalidad delimitar el ámbito de aplicación de la acción de protección y evitar que esta garantía constitucional sea utilizada para resolver controversias que corresponden a otras vías jurisdiccionales, en este sentido, la acción de protección al ser una garantía de conocimiento únicamente procede cuando existe una vulneración real y directa de derechos constitucionales, por lo que no puede emplearse para cuestionar exclusivamente la legalidad o constitucionalidad de actos administrativos, obtener el reconocimiento de derechos, impugnar decisiones judiciales o sustituir los mecanismos ordinarios de impugnación. De esta manera, se busca preservar la naturaleza excepcional


03 REVISTA JUDICIAL QUITO | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 P

constitucional, ya que al ser conflicto de mera legalidad existen las vías y mecanismos judiciales idóneos que se activan ante la justicia ordinaria. Por tanto, no todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria. La mera legalidad se refiere a litigios que giran exclusivamente en torno a la validez, aplicación o interpretación de normas o actos administrativos, sin incidir en derechos constitucionales, por ejemplo, cuestionar la corrección de un procedimiento administrativo o administrativo sancionador, la interpretación de una ley, conflictos de competencia entre entidades, etc. En estos casos no se discute un derecho constitucional, sino solo la observancia de formalidades o normas de rango inferior. En este sentido, nos encontramos frente a asuntos de mera legalidad cuando la controversia jurídica se limita a determinar la

correcta aplicación, interpretación o cumplimiento de normas legales e infraconstitucionales, sin que se evidencie una vulneración directa a derechos constitucionales. Este criterio ha sido desarrollado de manera reiterada por la Corte Constitucional, así, en la sentencia 461-19-JP/23, al analizar casos relacionados con la falta de citación de multas de tránsito detectadas por medios tecnológicos, determinó que tales controversias constituyen asuntos que deben ser resueltos mediante los mecanismos ordinarios de impugnación previstos en la legislación penal y de tránsito, al tratarse de cuestiones vinculadas a la legalidad del procedimiento administrativo sancionador y no a una vulneración autónoma de derechos constitucionales. De igual manera, en la sentencia 2006-18-EP/24, la Corte precisó que los conflictos derivados de la terminación de contratos ocasionales, finalización de nombramientos provisionales, homologaciones salariales, supresión de partidas y liquidaciones de servidores públicos constituyen, por

regla general, asuntos de legalidad administrativa cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el mismo sentido, la Sentencia 1765-21-EP/24 estableció que las controversias originadas en procedimientos de contratación pública, particularmente aquellas relacionadas con aspectos técnicos de adjudicación, ejecución o terminación contractual, deben tramitarse a través de los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, cuando la controversia exige únicamente verificar la corrección, validez o legalidad de actuaciones administrativas o la aplicación de normas infraconstitucionales, sin que exista una afectación real y directa a derechos constitucionales, la acción de protección resulta improcedente, pues su finalidad no es sustituir a la jurisdicción ordinaria ni convertirse en una instancia adicional de revisión de asuntos de mera legalidad. Conclusión En definitiva, la improcedencia de la acción de pro-

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN LIQ. SOC. CONYUGAL EXTRACTO NOTARIA SEGUNDA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, el 08 de septiembre del 2026, los ex cónyuges señores CRISTINA TATIANA ENRIQUEZ AYALA y MARTIN PAÚL SEGOVIA TAPIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por divorcio celebrado en la notaría sexagésima séptima del cantón Quito, el 01 de abril de 2026, inscrita en el Registro Civil el 09 de abril del 2026. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario: disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges CRISTINA TATIANA ENRIQUEZ AYALA y MARTIN PAÚL SEGOVIA TAPIA, otorgada ante la Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, el 08 de septiembre del 2026, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 08 de septiembre del 2026.

001-005-0849

Quito, 08 de septiembre del 2026.

001-006-0965

de esta garantía y asegurar que su utilización se reserve para aquellos casos en los que exista una efectiva afectación de derechos constitucionales y no simples desacuerdos sobre la aplicación de normas legales o actuaciones administrativas. Para declarar la improcedencia de la acción de protección, los jueces deben realizar una adecuada exposición argumentativa acerca de la supuesta vulneración de derechos constitucionales alegada por el accionante y no la simple invocación de la existencia de otras vías adecuadas para la protección de los derechos alegados. La Corte Constitucional en la sentencia 3043-19-EP/24, ha determinado que la acción de protección procede en la medida en que se evidencie una real afectación a los derechos constitucionales y no exista otro mecanismo judicial que sea adecuado y efectivo para la protección de un derecho violado, en este sentido, la garantía es efectiva frente a la violación de un derecho, entendiéndose que no todas la vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente deben ser llevadas a la esfera

tección en conflictos de mera legalidad responde a la necesidad de preservar la naturaleza y finalidad de esta garantía jurisdiccional, evitando que sea utilizada como un mecanismo alternativo para revisar actuaciones administrativas o resolver controversias que cuentan con procedimientos específicos dentro de la jurisdicción ordinaria. La Corte Constitucional ha desarrollado de manera consistente este criterio al establecer que asuntos relacionados con procedimientos administrativos sancionadores, homologaciones salariales, liquidaciones de haberes, terminación de vínculos en el sector público y controversias derivadas de la contratación pública constituyen, etc, por regla general, cuestiones de legalidad administrativa cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes y no a la justicia constitucional. En este contexto, la desnaturalización de la acción de protección se produce cuando esta garantía es empleada para cuestionar la validez, interpretación, aplicación o corrección de normas legales o actos administrativos, sin que exista una vulneración directa, real y verificable de derechos constitucionales, permitir que la jurisdicción constitucional conozca asuntos que corresponden al ámbito de la legalidad ordinaria no solo desconoce el carácter subsidiario y excepcional de esta garantía, sino que también imprecisa la distribución de competencias entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria. Por consiguiente, la acción de protección es exclusivamente para aquellos casos en los que se evidencie una afectación efectiva de derechos constitucionales y no para resolver discrepancias respecto de la legalidad de actuaciones administrativas. Bibliografía Ávila, R. (2010). Las Garantías Constitucionales: Perspectiva Andina. Revista IUS, 77-93. oi:https:// doi.org/10.35487/rius.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

REVISTA JUDICIAL 04 P QUITO | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

sInV1aWQiOiIyYTFkOWY2Ni02YTlmLTRiMmMtYjBkNi04ZmM3MWI5ZWMyYzYucGRmIn0= Corte Constitucional, Sentencia No. 461-19JP/23, https://esacc. corteconstitucional.gob. ec/storage/api/v1/10_ DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxMTZkOGJkMi1lNzllLTQ3ZjYtODdmMi0xYjgwYjk1OGQ4MTgucGRmJ30 Corte Constitucional, Sentencia No. 2006-18-EP/24, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/ api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic1MWI4MGM3MC00ZDg5LTRmYzItYTZkYi1jM2YzZmYzNjExODMucGRmJ30= Corte Constitucional, Sentencia 1765-21-EP/24, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI5Nzk1NjNlOC1hMGJkLTQ4MTItYTA1ZC00NWE2YTg0MDc3YjMucGRmIn0=

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A. De conformidad a lo dispuesto en la LEY DE COMPAÑIAS, se realiza la correspondiente convocatoria a todos los accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A. en observancia a lo establecido en el Art. 236 de la LEY DE COMPAÑIAS, Art. 7mo. Del Estatuto y, Cap. I del Reglamento sobre las Juntas Generales de Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita Por Acciones y de Economía Mixta: Se hace la gentil invitación a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día MIERCOLES 23 de septiembre del 2026, A las 10:30 A.M. (10 HORAS 30 MINUTOS DE LA MAÑANA) a desarrollarse en la siguiente dirección: Calle: DE LAS CUCARDAS N49-173 Y DE LOS GUABOS (Oficina de la Compañía) Sector Dammer, Cantón Quito, Provincia de Pichincha o de ser necesario se lo realizará de forma virtual a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Constatación de Quorum, Bienvenida y Lectura de convocatoria con orden del día para conocimiento de la Junta y Aprobación. Informe de Gerencia y presidencia. Elección de Comisario Principal y Suplente para el periodo AÑO 2026. Aprobación y análisis para Reforma de Estatutos y Reglamento de accionistas de la compañía. Recalculo de nuevo Capital Social de la compañía.

Para tal efecto y para formar parte de los candidatos a alguna dignidad, los candidatos deben estar al día en sus obligaciones económicas para con la compañía. Quito, 11 de septiembre del 2026 Atentamente,

lahora.com.ec - derechoecuador.com

001-005-0848

v4i25.2010.217 Constitución de la República del Ecuador (2008) , Registro Oficial No. 449 , Tercer Suplemento del Registro Oficial 568, 30-V2024 Guanuchi, N., & Medina, R. (2025). La acción de protección como garantía de amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales. Revista UGC, 15-25. Obtenido de https://universidadugc.edu.mx/ojs/index.php/ rugc/article/view/69 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2099), Oficial No.52 , Suplemento del Registro Oficial 554, 09-V-2024 Corte Constitucional, Sentencia No. 1101-20-EP/22, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/ api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic2OTQ2MTk1ZS0xZGUxLTRmY2MtYmZjMS1lOTAyOGQxYzJmMjQucGRmJ30 Corte Constitucional, Sentencia 3043-19EP/24, https://esacc. corteconstitucional.gob. ec/storage/api/v1/10_ DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSI-


LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Los Ríos

Celdas solares que funcionan bajo el agua

Científicos de la Universidad de Yunnan (China) han llevado las células solares a nuevas profundidades, demostrando que pueden funcionar a 10 metros bajo la superficie del Mar de China Meridional. El estudio, publicado en la revista ‘Joule de Cell Press’, revela que las células solares podrían generar 324 megavatios-hora de energía, es decir, suficiente para cargar baterías de iones de litio, al sumergirse durante dos horas y funcionar de forma continua a 10 metros de profundidad durante aproximadamente 5,5 años. EUROPA PRESS/IA

Da clic para estar siempre informado

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Los Ríos: 14 de septiembre: 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu