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Los Ríos: 14 de agosto, 2026

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50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - VIERNES 14 AGOSTO DE 2026 CIRCULACIÓN: 5148

Los Ríos

12 PÁGINAS

Edición: Año XLI No. 14.421

53% de pagos mensuales dejan deuda pendiente Cada vez más ecuatorianos llegan a fin de mes sin poder cancelar el total de su tarjeta de crédito. El 53% de las compras con tarjeta se paga dejando parte de la deuda para el siguiente mes, una práctica que evita la mora, pero con intereses que pueden ahogar a cualquier bolsillo. 10-11 CIUDAD

JUSTICIA

CIUDAD

El Gobierno inaugura la vía Palestina-VincesMacul en Los Ríos Sectores de Quevedo aportan al presupuesto 2027 3

CIUDAD

4

Primera edición del TOYP premia el liderazgo juvenil en Quevedo 5

3 procesos de selección de jueces están pendientes 6


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO

corcoba@telefonica.net

CONTEMPLAR

L

a contemplación siempre hay que tenerla en guardia, como un poeta en acción, incluso cuando todo parece un desastre, para llegar a leer nuestra propia mirada con el abecedario de lo celeste y no con el tormento lingüístico de lo mundano; y, así, alcanzar vigor para tomar la orientación armónica que todos requerimos como naturaleza vinculante. Desde luego, tenemos que perseverar en el culto a la cultura, en un nuevo despertar conjunto, si queremos afrontar una de las mayores miserias de nuestro tiempo, la pérdida del sentido común; lo que conlleva reencontrarse con nuestras constelaciones interiores, que son las que nos impulsan a esperanzarnos y a perder el miedo, con la fuerza anímica del consuelo. Sabemos que la realidad no es fácil, máxime en un momento de fuertes contrastes, en el que la tecnología nos conecta, pero nosotros permanecemos desconectados entre sí, a nuestros propios latidos y sentimientos. Quizás nos hemos olvidado de vivir, o de cómo morar para vivir y de cómo ser para convivir. Hoy más que nunca, precisamos visiones confluentes y distintas, al menos para lograr reconstruir senderos de concordia. En efecto, ahora poseemos más carencia de respeto que de pan. Por consiguiente, es menester cultivar el tacto de la bondad y utilizar el pulso de la verdad, para explorarnos, querernos y hablarnos, como seres racionales que somos. Indudablemente, en la poesía y no en el poder, está la llave de un espíritu sincero. Nos circundan tantos bosquejos de colores y calores diferentes, que todas ellos son un auténtico poema sin palabras, con los que debemos recrearnos para crecernos en lo sistémico. Es evidente, que requerimos del silencio para conseguir conversar internamente, pero también para buscar cauces de referencia fiables y caminos capaces de orientar la senda existencial. Cada ciudadano, pues, está llamado a colaborar en el diseño de un itinerario común.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com

El primer desafío para De la Espriella

A

pocos días de su posesión presidencial, Abelardo de la Espriella asumió un gran desafío, no de sus tenaces opositores, sino de la naturaleza: la hecatombe sobre

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.423

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

EDITORIAL

EDUARDO F. NARANJO C.

Primero Pipo, luego Willy

E

l peligroso líder de los Lobos, Wilmer Chavarría, alias Pipo, finalmente será extraditado a Ecuador desde España. La Audiencia Nacional, máxima instancia judicial de ese país europeo, resolvió aprobar la entrega del criminal a la Justicia ecuatoriana. Alias Pipo logró evadir a la Justicia desde2021.Fingió su muerte,aunque los mejores agentes de Inteligencia no creyeron en el supuesto deceso por covid. Siguieron de cerca a sus lugartenientes que estaban en varias cárceles del país y, pese a que su acta de defunción estaba vigente, la Policía lo mantuvo en una lista de ‘objetivos’. Cuatro años después, fue apresado en España al intentar ingresar desde la nación africana de Marruecos. El criminal, nacido en Machala, había cambiado todo su rostro con cirugías plásticas y portaba documentación falsa. Ahora, en 2026, sería cuestión de días para que regrese al país y responda a la Justicia por su participación en varios asesinatos, incluido

176.000 kilómetros cuadrados, más de la mitad del Ecuador, por un potente terremoto con epicentro a 5 kilómetros al este de San José del Palmar, en el Chocó asolado por narcodelincuentes. El mandatario fue forzado a mudar sus prioridades de combatir la inseguridad causada por grupos íntimos con el narcotráfico y otros, el agudo déficit fiscal, la severa crisis en salud pública, para centrarse en la súbita tragedia que afecta a casi 14 millones de los 53 millo-

el de Fernando Villavicencio. Otro delincuente que pasea libre por España es William Alcívar, alias Negro Willy, líder de los Tiguerones. Su defensa alegó que el país no cuenta con un sistema carcelario que garantice su vida, y su extradición fue rechazada. Con el proceso de Alias Pipo, la Corte Nacional de Justicia y la Cancillería ecuatorianas lograron responder con éxito a la Audiencia Nacional para conseguir la extradición. Esto implica que las condiciones del país, su sistema de Justicia y de su sistema carcelario, cumplen las normas internacionales que regulan los procesos de extradición. Lo mismo aplicará para cualquier otro delincuente que sea requerido por la Justicia ecuatoriana. Este caso también prueba que la Justicia ecuatoriana puede imponerse a los caros defensores de los criminales. Ahora, el Estado deberá insistir en la extradición de alias Negro Willy y unos cuantos más.

nes de habitantes. Prematuro cuantificar pérdidas humanas, como efectos en la dinamia socioeconómica de los Departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas, Huila, Quindío, Tolima y Nariño, referentes en producción de platino, minería, petróleo, industria, agroindustria, eje cafetero, comercio, turismo, economía informal. Motivó solidaridad nacional e internacional, como valoración poblacional a la diligente

y efectiva reacción de autoridades de todos sus niveles con sus esposas, quienes, unívocamente, trajinan en recuperar cuerpos y vidas, proveer vituallas, medicinas; se trazan procesos para reconstruir infraestructuras afectadas, en medio de adversas posiciones políticas. Aunque la caja fiscal tiene déficit de casi 7% del PIB de 106 billones de pesos, se tiene presupuesto general manejable, porque el del 2026, aún no aprobado, permitirá trasladar recur-

eduardofnaranjoc@gmail.com

¿Auténtico?

L

os tiempos cambian y hoy más que nunca, la velocidad de las transformaciones técnico-científicas han puesto al mundo frente a escenarios increíbles de imaginar y un futuro con más amenazas y riesgos. En todos los campos de la existencia humana siempre se buscó lo auténtico, lo genuino, que involucra un sentido de verdad, de coincidencia del sujeto con el objeto, pero en contrario encontramos “falsificaciones” desde el arte hasta la política, pasando por los diferentes constructos que las relaciones humanas enfrentan. La política ha mostrado y muestra actores sin contenido alguno construidos sobre chistes en TikTok con diálogos cursis o argumentos falsos que distorsionan lo real, otros ponen capital para mediante la política recuperarlo multiplicado, explica porque las dinastías económicas entran de frente en política La inteligencia artificial está muy adelantada y permite que se produzcan engaños, que algunas personas usan para escribir novelas, informes, artículos, etc. y otras para falsificar o crear imágenes de lugares o personas inexistentes, basta con ordenar al sistema entregándole un hilo conductor para que “fabrique” lo requerido, entonces nunca sabremos que es auténtico o una obra del sistema electrónico con la firma de un humano no auténtico. Esta ausencia de autenticidad, tanto en política, economía, medicina, periodismo, etc. permite percibir que estamos en la frontera de un enorme cambio en las relaciones sociales. Lo auténtico y legítimo no tendrá significado, los modernos autócratas ven el mundo a través de la fuerza de los poderosos sistemas de control para reinar sobre sociedades en desamparo. Llegamos al punto de preguntarnos, “¿qué es la realidad?”, existe acaso o solo son imágenes en nuestro cerebro, condicionadas por circunstancias y vectores aleatorios, así que cautela en interpretar lo que lees y ves porque vives en un mundo de la permanente sustitución de realidades y casi cero de autenticidad.

sos para solventar la tragedia, no habría nuevos impuestos. La “firme” directriz presidencial es que cada peso se invierta sin corrupción. La reconstrucción alienta ese discurso, para que no ocurra lo del terremoto en Pedernales, en Ecuador, cuando el correísmo se birló ingentes sumas que debían ir a mitigar daños, edificar viviendas y hospitales. Gustavo Petro triza la unidad cafetera, ve a otro lado, le urge salir del país. Lecciones colombianas.


03 CIUDAD

Quevedo prepara presupuesto participativo

LOS RÍOS VIERNES 14/AGOSTO/2026

I

Las mesas temáticas recogen propuestas ciudadanas para orientar la inversión municipal.

Líderes plantean necesidades

QUEVEDO. – La Alcaldía de

Quevedo inició el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2027 con jornadas de capacitación y mesas temáticas en las diferentes parroquias del cantón, con el propósito de que la ciudadanía identifique y priorice las principales necesidades de sus sectores. La Dirección de Planificación Estratégica y Gestión Institucional informó que este proceso se desarrolla en cumplimiento del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Las reuniones permitirán recoger las propuestas de los habitantes para definir las obras que serán consideradas en la planificación municipal.

Montos a invertir

PARTICIPACIÓN. San Cristóbal fue una de las primeras parroquias en participar en las mesas temáticas.

El alcalde Alexis Matute explicó que, de acuerdo con la normativa, cada parroquia cuenta con un presupuesto referencial de hasta 200 mil dólares; sin embargo, señaló que la inversión puede ser mayor, dependiendo de las necesidades de cada territorio y de la disponibilidad de recursos. El burgomaestre destacó que las prioridades serán establecidas de manera conjunta con la comunidad, dando preferencia a proyectos de mayor impacto, como el mejoramiento de vías, al-

Mesas Temáticas - Presupuesto Participativo Sector Fecha San Cristóbal Martes 11 de agosto 7 de Octubre Miércoles 12 de agosto El Guayacán Jueves 13 de agosto Nicolás Infante Díaz Viernes 14 de agosto Quevedo Centro Lunes 17 de agosto San Camilo Martes 18 de agosto 24 de Mayo Miércoles 19 de agosto Venus del Río Quevedo Jueves 20 de agosto Viva Alfaro Viernes 21 de agosto La Esperanza Lunes 24 de agosto San Carlos Martes 25 de agosto

cantarillado y otras obras básicas, antes que a iniciativas de menor alcance. Por su parte, el director de Planificación Estratégica y Gestión Institucional, Marlon Astudillo, indicó que las mesas temáticas

Hora 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00 15:00

Lugar Los Ciruelos Junto a la iglesia, calle Quinta Ágora del Parque La Familia Cancha Los Ceibos Coliseo Central Parque El Bocachico Cancha de La Santa Rosa Centro de Salud Parque Jorge Castro Ochoa Junta Parroquial Junta Parroquial

ya se desarrollan en parroquias como San Cristóbal y 7 de Octubre, y continuarán en otros sectores del cantón para recoger las inquietudes y propuestas de los moradores.

La presidenta de la parroquia 7 de Octubre, Alexandra Zambrano, señaló que, aunque la convocatoria no tuvo la respuesta esperada por parte de la ciudadanía, los líderes barriales acudieron para presentar las principales necesidades de sus sectores. Entre los pedidos mencionó obras de alcantarillado, cubiertas para canchas, mejoras en el servicio de agua y recolección de basura. También planteó requerimientos relacionados con el mantenimiento de áreas verdes, como la poda de árboles, además de dar seguimiento a las obras que están próximas a inaugurarse. La dirigente hizo un llamado a los presidentes barriales y moradores a participar en las próximas jornadas, pues consideró que su presencia es fundamental para plantear directamente las necesidades de cada sector y evitar posteriores reclamos por obras que no hayan sido incluidas en la planificación.

Impulsan el talento juvenil con concursos de arte QUEVEDO. – En el marco del Mes de las Artes, el Municipio de Quevedo abrió las inscripciones para los concursos de Música Nacional y Oratoria, dirigidos a niños y adolescentes de entre 7 y 18 años, con el objetivo de promover el talento artístico y fortalecer la participación cultural de la comunidad.

Los participantes competirán en dos categorías: de 7 a 12 años y de 13 a 18 años. Las inscripciones se receptan en la Dirección de Arte y Cultura, ubicada en la Ciudadela Municipal. Para el concurso de Música Nacional, el plazo vence el lunes 17 de agosto, mientras que para Oratoria finalizará el lunes 24 de agosto.

La administración municipal invitó a los jóvenes talentos a formar parte de esta programación cultural, destacando que estas actividades buscan fomentar la expresión artística y brindar espacios para el desarrollo de las habilidades musicales y de comunicación de la niñez y juventud quevedeña.

CONCURSO. Las inscripciones se receptan en la Dirección de Arte y Cultura,


El Gobierno inaugura la vía Palestina-Vinces-Macul en Los Ríos I

La nueva obra mejora la movilidad y conectividad entre Los Ríos y Guayas y beneficia a cerca de 99.000 habitantes

LOS RÍOS VIERNES 14 /AGOSTO/2026

carretera permitirá reducir las dificultades que durante años enfrentaron los habitantes, agricultores y transportistas que utilizan esta arteria vial, especialmente durante las temporadas de invierno, cuando las condiciones de las vías suelen complicar la movilidad.

Una obra esperada por la población

vida que se merecen, con dignidad y justicia”, expresó Noboa.

de personas, productos y mercancías.

Una inversión de USD 14,5 millones

El ministro Roberto Luque destacó que la intervención de esta vía respondió también a la necesidad de mejorar las condiciones de transporte para los productores agrícolas de la zona. “Estamos entregando esta vía, pero recordarles especialmente que esto nace como una prioridad que teníamos: atender a un sector agrícola que produce cacao, banano, verde, arroz y una serie de productos que hoy, con esta vía, tendrán mejores tiempos de traslado”, señaló. La rehabilitación de la

La vía Palestina-VincesMacul era una obra esperada durante años por habitantes y sectores productivos de la zona. Con su rehabilitación y entrega, se busca mejorar los tiempos de viaje, brindar mayor seguridad a los usuarios y facilitar la comercialización de productos agrícolas hacia diferentes mercados. La intervención también representa un aporte para el desarrollo económico de las comunidades ubicadas a lo largo de este corredor vial, al contar ahora con una carretera en mejores condiciones para el transporte y la conexión entre ambos territorios. Con la entrega de esta infraestructura, el Gobierno Nacional destacó su intención de continuar impulsando proyectos destinados a mejorar la red vial y fortalecer la conectividad en las provincias del país.

agua durante las lluvias, contribuyendo a prevenir posibles inundaciones

que puedan afectar a las familias y viviendas de la zona

LOS RÍOS. El presidente de la

República, Daniel Noboa Azin, arribó a la provincia de Los Ríos para inaugurar y entregar oficialmente la vía Palestina-VincesMacul, una obra que busca mejorar la movilidad, fortalecer la conectividad vial y dinamizar las actividades productivas de la zona. El mandatario estuvo acompañado por autoridades nacionales, entre ellas el ministro de Transporte y Obras Públicas, Roberto Luque, además de representantes de la provincia, quienes participaron en el acto oficial de entrega de esta importante infraestructura vial. Durante su intervención, Noboa destacó que la entrega de la carretera forma parte del compromiso de su administración con

CIUDAD 04

ESTA obra beneficiara a dos cantones del Guayas y Los Ríos

la recuperación y mejoramiento de la infraestructura vial del país. “Hoy entregamos esta vía, ustedes se la merecen. Hoy cumplimos con nuestra palabra y no nos vamos a detener. Seguiremos trabajando por ustedes, ya que ese es el Ecuador que estamos construyendo y ese es el compromiso que vamos a seguir cumpliendo”, manifestó el mandatario. Asimismo, señaló que durante este año el Gobierno ha asumido la responsabilidad de entregar carreteras y viviendas en mejores condiciones. “No vamos a parar. Seguiremos trabajando para que todos los ecuatorianos tengan la

La obra contó con una inversión de USD 14,5 millones y contempló la rehabilitación de 29,20 kilómetros de vía, además de la intervención del puente sobre el río Macul, obras de drenaje y la implementación de señalización horizontal y vertical. De acuerdo con la información oficial, la infraestructura beneficia directamente a 98.928 habitantes y fortalece una conexión estratégica entre las provincias de Los Ríos y Guayas, facilitando el traslado

Impulso al sector agrícola

Alcaldía de Puebloviejo ejecuta obras de drenaje para prevenir inundaciones en San Juan PUEBLOVIEJO. Con el objetivo de fortalecer la prevención ante la llegada de la temporada invernal, la Alcaldía de Puebloviejo interviene varios sectores de la parroquia San Juan con trabajos destinados a mejorar el sistema de dre-

naje y facilitar la evacuación de aguas lluvias. Actualmente, los trabajos contemplan la instalación de tuberías de 650 milímetros de diámetro, además de la construcción de una cámara de hormigón armado para la

evacuación de aguas lluvias. La obra se ejecuta junto a la vía Panamericana, entre las calles Octavio Aguilar y S/N. La intervención permitirá mejorar el drenaje del sector y reducir el riesgo de acumulación de


05 CIUDAD LOS RÍOS VIERNES 14/AGOSTO/2026

I

TOYP JCI Quevedo 2026

Cuando reconocer el talento se convierte en inspiración

QUEVEDO. Con el propósito de destacar el talento, liderazgo y compromiso de la juventud, JCI Quevedo realizó la primera edición del TOYP JCI Quevedo 2026 (Ten Outstanding Young Persons), una iniciativa que reconoció a diez jóvenes que, desde diferentes ámbitos, contribuyen al desarrollo de la sociedad y generan un impacto positivo en su comunidad. La ceremonia reunió a autoridades, representantes de JCI Ecuador, familiares, aliados estratégicos, medios de comunicación e invitados especiales. Entre los asistentes estuvieron el alcalde de Quevedo, PhD. Alexis Matute; el presidente nacional de JCI Ecuador 2026, Ing. Daniel López; el presidente de JCI Quevedo 2026, Ing. Omar Bajaña; la vicepresidenta ejecutiva de JCI Ecuador, Mgtr. Victoria Vásquez; y la directora del programa TOYP, Ing. Valeria Martínez. Durante el evento se reconocieron historias vinculadas al servicio, la ciencia, la educación, el emprendimiento, la salud, la cultura, el medioambiente y la defensa de los derechos humanos. Los galardonados fueron Eddyn Emanuel Jiménez Ruiz, en Superación y Logros Personales; Karelys Salomé Macías Borja, en Asuntos Políticos, Legales y Gubernamentales; Lisseth Estefanía Tixi Lucio,

en Servicio Humanitario y Voluntariado; Víctor Jorge García Gallirgos, en Desarrollo Científico y Tecnológico; y Julio Roberto Mendoza Cela, en Liderazgo y Logros Académicos. También recibieron reconocimientos Angy Janeth García Salazar, en Logros Comerciales, Económicos y Empresariales; Ámbar Suhey Peralta Vargas, en Innovación Médica; José Miguel Puente Mendoza, en Liderazgo Moral y Ambiental; Luis Alberto Avilés Arévalo, en Logros Culturales; y Miryan Graciela Macías Castro, en Contribución a la Niñez, la Paz Mundial y los Derechos Humanos. Como parte de esta primera edición, los diez jóvenes reconocidos fueron designados oficialmente Embajadores de JCI Quevedo, responsabilidad que busca motivarlos a continuar compartiendo sus conocimientos, participando

en iniciativas ciudadanas e inspirando a otros jóvenes mediante valores como el liderazgo, el servicio y el compromiso con la comunidad. La selección de los ga-

nadores estuvo a cargo de un jurado integrado por profesionales de diferentes áreas, quienes evaluaron las postulaciones mediante un proceso que, según la organización, buscó ga-

rantizar responsabilidad, seriedad y transparencia. La ejecución del programa estuvo liderada por Valeria Martínez, junto a Iván Rodríguez, Mariuxi Intriago, Marcos Cedeño, Magaly Puente y Kerly Alvarado Vásquez, además del apoyo de colaboradores, auspiciantes, instituciones y ciudadanos que contribuyeron a la organización del evento. JCI Quevedo señaló que el TOYP no pretende limitarse a una ceremonia de premiación, sino convertirse en una plataforma que permita visibilizar historias capaces de motivar a nuevas generaciones. Durante los próximos meses, la organización prevé desarrollar nuevas actividades enfocadas en fortalecer el liderazgo juvenil, promover la participación ciudadana, generar oportunidades y vincular a más personas con proyectos que produzcan un impacto positivo en Quevedo. La primera edición del TOYP JCI Quevedo 2026 deja así diez jóvenes reconocidos y diez nuevos embajadores, pero también un mensaje dirigido a las nuevas generaciones: las transformaciones de una ciudad también comienzan cuando sus ciudadanos deciden involucrarse y aportar desde sus capacidades. Para JCI Quevedo, el reconocimiento representa apenas el inicio de un proceso que busca que estas historias continúen inspirando a otros jóvenes a desarrollar sus talentos, impulsar proyectos y convertirse en protagonistas del desarrollo de su comunidad.


JUSTICIA 06 I LOS RÍOS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

Casos represados hacen urgente la selección de jueces

La Judicatura lleva adelante tres procesos para servidores judiciales con lo que aspira que la carga procesal existente disminuya y fallos postergados se emitan. Los juicios que tienen audiencias para 2027 ponen en evidencia la crisis del sistema judicial generada por la falta de jueces y también de recursos. Las vacantes hacen que se posterguen audiencias y con ello la necesidad de una justicia ágil y transparente. En ese marco, el Consejo de la Judicatura (CJ) declaró la necesidad extraordinaria y emergente en todos los órganos jurisdiccionales que integran la función judicial, con el fin de enfrentar el déficit de jueces a escala nacional y garantizar la continuidad del servicio de justicia. Previamente, conoció un informe técnico. El documento estableció que existían 210 cargos vacantes en unidades judiciales del país y con un plan de desvinculación institucional por jubilación 2026 podrían generar otras 68 plazas disponibles. En total, se preveía ocupar 278 puestos. Para atender las 210 vacantes, esa institución informó que impulsaba la ejecución de nuevos concursos públicos. Postergación de audiencias Paúl Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, recordó que hay solamente 10 jueces de CNJ y a febrero de 2027 saldrán 7, con lo que habría apenas 3 jueces titulares. Estimó que para un concurso de jueces temporales se requeriría alrededor de 20 millones de dólares. Pero esto debe ejecutarse porque, según Ocaña, hay procesos contenciosos administrativos cuyas fechas de audiencias son fijadas para dentro de un año, en 2027, por la falta de jueces. Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, mencionó que no solo las audiencias se

SESIÓN. El Consejo de la Judicatura en una sesión del Pleno. (Foto: DLH)

postergan, sino que todo el trámite procesal se vuelve lento por la falta de jueces. Hay casos que deberían ser resueltos en seis meses, pero se demoran dos, tres años e inclusive más tiempo, opinó. A criterio del abogado y profesor universitario Pablo Encalada, una de las garantías que exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que los jueces deben tener “estabilidad e inamovilidad”. Esto porque, en determinados momentos, toman decisiones que pueden afectar a intereses importantes del poder político o económico. Con esas dos condiciones tienen la garantía de que pueden resolver en derecho y no van ser removidos del cargo. “Todo lo contrario ocurre con los jueces encargados”, argumentó. Y eso no debe descuidarse en los concursos. Ocho fases para la selección de jueces El 3 de julio pasado, la entidad aprobó el reglamento del concurso de selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El documento incluye parámetros técnicos y per-

mitirá cubrir las vacantes generadas en las salas especializadas de la CNJ. Habrá ocho fases: convocatoria, postulación, méritos, examen de confianza, prueba psicológica, impugnación ciudadana, oposición y audiencia pública. Hay tres elementos claves: quienes deseen participar deberán presentar una declaración juramentada en la que se señale, por ejemplo, que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de prevaricato, concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado, delitos de lesa humanidad, crímenes de odio, acoso sexual o por violencia de género. Además, deberán autorizar el levantamiento de sigilo bancario y permitir que el CJ acceda a la declaración patrimonial juramentada que consta en la Contraloría General del Estado o a la declaración anual del impuesto a la renta que reposa en el SRI. Los postulantes tendrán que certificar que no poseen bienes o capitales en paraísos fiscales. También se someterán a un examen de confianza, que para la Judicatura es un mecanis-

mo técnico que permitirá recopilar, verificar, analizar y contrastar información objetiva sobre integridad, probidad, conducta ética, transparencia patrimonial, responsabilidad y confiabilidad institucional. Los aspirantes serán calificados sobre 100 puntos: 50 correspondientes a méritos y 50 a la fase de oposición, integrada por una prueba teórica y una prueba práctica. En una audiencia pública finalmente darán a conocer su trayectoria profesional y experiencia laboral, así como, su visión sobre la administración de justicia. También buscan jueces supremos A inicios de agosto arrancó el proceso interno de selección de cinco conjueces temporales de la CNJ. De ellos, tres serán para la sala especializada de lo Penal, uno para la sala especializada de lo Civil y uno para la sala especializada de lo Laboral. Esta convocatoria está dirigida a jueces titulares de las Cortes Provinciales de Justicia de todo el país, que deberán cumplir requisitos de probidad y el perfil profesional de la especialidad

correspondiente. El procedimiento contempla la verificación de inhabilidades y antecedentes disciplinarios. Reemplazos para ‘evitar demoras’ Mercedes Caicedo, presidenta de la Judicatura, en una intervención pública, mencionó que dentro de la gobernanza y cobertura judicial, aprobaron el concurso para jueces de CNJ, a través de un reglamento. Además, declararon la necesidad extraordinaria y emergente de todos los órganos jurisdiccionales. Con ello se dio luz verde al proceso de selección de 222 jueces temporales. Aclaró que ello no significa que ese mecanismo reemplace a un concurso de méritos y oposición abierto que requiere 739 personas para ocupar esas vacantes. Señaló que con los pocos recursos con los que disponen priorizaron el mantenimiento de la infraestructura e indicó que, si se logra contar con los 222 jueces temporales, esas causas que no se han resuelto finalmente podrán tener un fallo. El 30 de julio de 2026, la Judicatura aprobó las metodologías para la selección y designación de jueces temporales de las unidades judiciales de primer nivel y de los Tribunales Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios y de lo Contencioso Administrativo y Tributario a escala nacional. En la convocatoria interna para las unidades judiciales podrán postular secretarios, oficiales mayores, ayudantes judiciales y amanuenses con nombramientos definitivos, provisionales y con contratos de servicios ocasionales. Los postulantes deberán tener al menos cinco años de permanencia en la función Judicial. La selección considerará la formación académica, la experiencia profesional y la ausencia de sanciones disciplinarias que afecten la idoneidad para ejercer el cargo. Para los tribunales de lo contencioso, la convocatoria estará dirigida a jueces titulares de las unidades judiciales de primer nivel. (JGP)


07 SEGURIDAD LOS RÍOS | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

bargo, quienes tienen mayor incidencia en el microtráfico son los Lobos, incluso con sus facciones y líderes en cada zona. Un ejemplo de esto se daba con alias la Pastora, quien manejaba Calderón, Carapungo, Comité del Pueblo. Ahora está detenida en La Roca. De igual manera funcionan células en Chillogallo y en el Valle de Los Chillos, “que están relacionadas con los Lobos”, indicaron.

LABOR. El Ejército Ecuatoriano decomisó 44 kilos de cocaína en Quito. (Foto: Ejército Ecuatoriano)

Quito está en el ‘triángulo de la cocaína’ La ciudad está en el centro de las rutas del narcotráfico. Una parte de la droga se expende a través del microtráfico, pero lo demás busca su salida hacia los puertos de Ecuador. Quito está dentro del mapa del narcotráfico bajo el escenario de disputa de territorios y rutas. Aunque una parte de la mercancía se queda en la ciudad para el microtráfico en distintas zonas, la mayor parte de la droga solo pasa por la ciudad para luego ser enviada a los puertos de Ecuador. El coronel (sp) Mario Pazmiño, director para América Latina del Security College, aseguró que la capital está ubicada en uno de los vértices que conver-

gen en el triángulo de la cocaína, cuyo primer punto está en Tumaco (corredor del Pacífico), el segundo en la amazonía colombiana, específicamente en Puerto Asís y el tercer punto es Quito. “Se llama el triángulo de la cocaína porque ahí está la mayor cantidad de plantaciones de hojas de coca que tiene Colombia. Por ahí atraviesan los dos grandes corredores que ingresan al país para contaminar los puertos, que son a través del

corredor del Pacífico y del corredor amazónico”. El especialista agregó que Quito se encuentra en el centro de ese proceso y por eso es estratégico para desplazar droga, servir de centro de acopio y para controlar las rutas que van hacia los puertos. Además, puntualizó que en Quito no solo hay presencia de Choneros y Lobos, sino que también están los Tiguerones, Mafia 19, subdivisiones de los Lobos, Chone Killers y Latin Kings. “Cada una de estas organizaciones trata de consolidarse en un espacio territorial”, dijo Pazmiño al destacar que esos espacios territoriales se vuelven cada día más buscados por las organizaciones y pelean por controlarlos. Rutas del narco llegan a Quito Fuentes de Inteligencia militar detallaron que Quito es una jurisdicción donde confluyen algunas rutas del narcotráfico. Desde Colombia hay tres rutas importantes para la salida de la droga hacia

Ecuador que vienen por: Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos. “Las rutas que vienen que vienen del Carchi y de Sucumbíos, muchas confluyen en el Distrito Metropolitano”, puntualizaron. En Quito hay puntos como la ruta que llega desde Tulcán hacia Guayllabamba, y desde ahí sale a San Miguel del Oyacoto y entra al Distrito Metropolitano, según la información de las fuentes de Inteligencia militar. La segunda ruta viene desde Sucumbíos, pasa por Lago Agrio, Baeza, Papallacta e ingresa a Quito. La tercera sale de Esmeraldas, pasa por San Lorenzo, Ibarra y llega a la capital. “Esas rutas del narcotráfico a gran escala son las que buscan llegar a Manabí y al golfo de Guayaquil . Ahí viene el control territorial de las rutas”, mencionaron. Las fuentes de Inteligencia militar detallaron que el microtráfico en Quito predomina en zonas como: Calderón, Carapungo y San Miguel del Común. De acuerdo con esas fuentes, en la capital hay células de los Choneros; sin em-

Tráfico de drogas y homicidios El coronel de Policía de Estado Mayor, Patricio Campaña, comandante (s) de la zona 9 DMQ, puntualizó en una entrevista con LA HORA que en las muertes violentas hay más incidencia por el tráfico de drogas. “Las muertes violentas vienen asociadas con una situación de objetivos directos, pero están relacionados a la droga”. Campaña detalló que las disputas entre las bandas delictivas se dan por la situación de venta de droga y la disputa de territorio. Añadió que desde la Policía realizan distintos operativos direccionados a combatir las estructuras criminales y así disminuir los índices delictivos que enfrenta Quito. El 13 de agosto de 2026, la Policía se concentró en el sector de San Roque, en el Centro Histórico, donde se allanó la casa de Fabricio Colón Pico, líder de los Lobos en Quito, quien se encuentra recluido en la cárcel de Santa Elena. Según la Policía, en esa vivienda funcionaría como centro de acopio y distribución de la droga para el microtráfico. El comandante general de la Policía, Pablo Dávila, detalló que tanto la vivienda como un restaurante contiguo eran usados para la venta diaria de la droga. Para el coronel Patricio Campaña, por el microtráfico en Quito se da una pugna de poderes. Según destacó, las bandas delictivas reclutan a otras bandas más pequeñas o al cambiarse de bandos se dan las retaliaciones y por ello se registran las muertes violentas. (DLH)


REMATES DIVORCIOS

ANULACIONES EJECUTIVOS

Juicio No. 12U03-202600486 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, viernes 31 de julio del 2026, a las 16h14 FUNCION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BUENA FE EXTRACTO DE CITACIÓN A: herederos desconocidos de la señora LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Buena Fe, se tramita el Juicio Voluntario (INVENTARIO) signado con el No.12U03-2026-00486 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora: JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO. V. NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES 5.1 Con el certificado de matrimonio que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Quevedo el 28 de diciembre de 1960, registrado bajo el tomo 1 página 93 acta 93. 5.2.- Con los Certificados defunción que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIGO SION, fallecieron el 4 de diciembre del 2024 y el 25 de febrero del 2026, respectivamente; el primero en la parroquia Dr. Camilo Ponce Enríquez, del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, y la segunda en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conforme consta en los documentos que acompaño. 5.3.- Con el certificado de nacimiento que adjunto, justifico mi calidad de heredera de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION. 5.4.- Sucede, señor(a) juez(a), que los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, a su fallecimiento, dejaron varios bienes inmuebles, en este Cantón Buena Fe, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de su sociedad conyugal y que forman parte del acervo hereditario, mismos detallo a continuación: a) INMUEBLE URBANO: compuesto de casa y solar de 12 m de frente por 25 m de fondo, más o menos, ubicado en la parroquia Buena Fe, provincia de Los Ríos. Superficie no especificada. b) INMUEBLE URBANO: solar ubicado en la comuna central, zona urbana de la parroquia San Jacinto, jurisdicción del cantón Buena Fe, Provincia Los Ríos: c) INMUEBLE URBANO: Lote desmembrado del Remanente del solar No.1 que inicialmente

tenía la superficie de 936m2, ubicado en la zona urbana de la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Lo Ríos.-Con una superficie actual de 31 m2, 20 dm2. d) INMUEBLE URBANO: Solar desmembrado del terreno No. 1 de 936m?, ubicado en la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos.- Con una superficie actual de 208m2 5.5.Debo poner en conocimiento de su autoridad, señor(a) Juez(a), que con fecha 11 de septiembre de 2025, la compareciente procedió a realizar la ampliación de la posesión efectiva del causante GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO, en razón de que inicialmente no se hizo constar un bien inmueble que forma parte del acervo hereditario. El bien omitido corresponde al solar signado con el No. «5», de la manzana No. «6», ubicado en la Comuna Buena Fe, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. En tal virtud, el referido inmueble debe ser considerado dentro del inventario y avalúo de bienes materia del presente proceso sucesorio. 5.6.- En cuanto a la apertura de la sucesión, debo indicar que la misma se encuentra legalmente abierta, conforme se justifica con las respectivas posesiones efectivas de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, así como también con la ampliación de la posesión efectiva las cuales acompaño a la presente demanda. 5.7.- Señor(a) juez(a) debo indicar que el último domicilio de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION fue en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, lo cual se justifica con los pagos de los impuestos prediales, así como los certificados de fichas registrales. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN .- La presente demanda tiene fundamento en lo prescrito en los Art. 1270, 1271, 1275, 1276, 1280, y 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 334 #4, 335, 341, 342, y 345 del Código Orgánico General de Procesos. Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: POR SU N AT U R A L E Z A ES INDETERMINADA. ACCIÓN: VOLUNTARIO INVENTARIO AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, en mi calidad de juez encargado del despacho de la Dra. Magali Vaca Zambrano jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal No. 1384-DPLR-2026, suscrito por la Directora General del Consejo de la Judicatura, AVOCO CONOCIMIENTO de

BABAHOYO

0989396044 QUEVEDO 0959608854

AVISOS LOS RÍOS P

LOS RÍOS /VIERNES/14/AGOSTO/2026

gerencialosrios@lahora.com.ec la demanda de INVENTARIO, asignada con el proceso No. 12U03-2026-00486, por petición de JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO, se emite el AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: PRIMERO: La demanda presentada por JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO , en su examinación, se verifica que cumple con los requisitos formales del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en procedimiento voluntario. SEGUNDO: En cuanto al ejercicio del derecho a la defensa de los legitimados pasivos como demandados, se dispone lo siguiente: 2. 1. Cítese a la demandada KERLY MIRELLA MEDINA INTRIAGO, en calidad de heredera conocida de los causantes GALO DE JESUS MEDINA OROZCO Y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, en el domicilio por los peticionarios, con copia de la demanda, auto de sustanciación de calificación a la demanda y croquis que se ha adjuntado, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial Multicompetente, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad a la directriz No. DNGP-DIR-2025-009, dictada por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, del Consejo de la Judicatura, se dispone a la Policía Nacional para que a través de uno de los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC), realice el acompañamiento necesario a la citadora/citador, para lograr la consecución de la citación. Siempre y cuando esto sea necesario, para dicho efecto se oficiará a la Policía Nacional. Se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Se dispone a la parte actora, en el término de diez días, comparezca a esta dependencia judicial a fin de entregar al archivo las fotocopias necesarias para la gestión de citación. 2. 2. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fué la causante LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION con CI. 1301222558; de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará por medio de tres publicaciones en uno de los Diarios Periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, o del lugar más cercano, se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista

en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe, Julio 31 del 2026.-

fact 001-005-0778

Juicio No. 12U03-202600486 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, viernes 31 de julio del 2026, a las 16h12 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN BUENA FE EXTRACTO DE APERTURA DE LA SUCESIÓN DE BIENES A: herederos desconocidos del señor GALO DE JESUS MEDINA OROZCO. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Buena Fe, se tramita el Juicio Voluntario (INVENTARIO) signado con el No.12U03-2026-00486 cuyo extracto es como sigue: ACTORA La señora :JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO.V. NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES 5.1 Con el certificado de matrimonio que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Quevedo el 28 de diciembre de 1960, registrado bajo el tomo 1 página 93 acta 93. 5.2.- Con los Certificados defunción que adjunto a la presente demanda, justifico que mis padres quienes en vida se llamaron GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIGO SION, fallecieron el 4 de diciembre del 2024 y el 25 de febrero del 2026, respectivamente; el primero en la parroquia Dr. Camilo Ponce Enríquez, del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, y la segunda en el cantón Quevedo, provincia

de Los Ríos, conforme consta en los documentos que acompaño. 5.3.- Con el certificado de nacimiento que adjunto, justifico mi calidad de heredera de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION. 5.4.- Sucede, señor(a) juez(a), que los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SIÓN, a su fallecimiento, dejaron varios bienes inmuebles, en este Cantón Buena Fe, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de su sociedad conyugal y que forman parte del acervo hereditario, mismos detallo a continuación: a) INMUEBLE URBANO: compuesto de casa y solar de 12 m de frente por 25 m de fondo, más o menos, ubicado en la parroquia Buena Fe, provincia de Los Ríos. Superficie no especificada. b) INMUEBLE URBANO: solar ubicado en la comuna central, zona urbana de la parroquia San Jacinto, jurisdicción del cantón Buena Fe, Provincia Los Ríos: c) INMUEBLE URBANO: Lote desmembrado del Remanente del solar No.1 que inicialmente tenía la superficie de 936m2, ubicado en la zona urbana de la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Lo Ríos.-Con una superficie actual de 31 m2, 20 dm2. d) INMUEBLE URBANO: Solar desmembrado del terreno No. 1 de 936m?, ubicado en la Parroquia y Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos.- Con una superficie actual de 208m2 5.5.Debo poner en conocimiento de su autoridad, señor(a) Juez(a), que con fecha 11 de septiembre de 2025, la compareciente procedió a realizar la ampliación de la posesión efectiva del causante GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO, en razón de que inicialmente no se hizo constar un bien inmueble que forma parte del acervo hereditario. El bien omitido corresponde al solar signado con el No. “5”, de la manzana No. “6”, ubicado en la Comuna Buena Fe, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. En tal virtud, el referido inmueble debe ser considerado dentro del inventario y avalúo de bienes materia del presente proceso sucesorio. 5.6.- En cuanto a la apertura de la sucesión, debo indicar que la misma se encuentra legalmente abierta, conforme se justifica con las respectivas posesiones efectivas de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, así como también con la ampliación de la posesión efectiva las cuales acompaño a la presente demanda. 5.7.- Señor(a) juez(a) debo indicar que el último domicilio de los causantes GALO DE JESÚS MEDINA OROZCO y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION fue en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, lo cual se justifica con los pagos de los impuestos prediales, así como los certificados de fichas registrales. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL

EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN .- La presente demanda tiene fundamento en lo prescrito en los Art. 1270, 1271, 1275, 1276, 1280, y 1287 del Código Civil, en concordancia con los artículos 334 #4, 335, 341, 342, y 345 del Código Orgánico General de Procesos. Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: POR SU N AT U R A L E Z A ES INDETERMINADA. ACCIÓN: VOLUNTARIO INVENTARIO AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, en mi calidad de juez encargado del despacho de la Dra. Magali Vaca Zambrano jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal No. 1384-DPLR-2026, suscrito por la Directora General del Consejo de la Judicatura, AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de INVENTARIO, asignada con el proceso No. 12U03-2026-00486, por petición de JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO, se emite el AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA: PRIMERO: La demanda presentada por JOANNIE JACQUELINE MEDINA INTRIAGO , en su examinación, se verifica que cumple con los requisitos formales del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica de clara, completa, precisa y se la admite a trámite en procedimiento voluntario. SEGUNDO: En cuanto al ejercicio del derecho a la defensa de los legitimados pasivos como demandados, se dispone lo siguiente: 2. 1. Cítese a la demandada KERLY MIRELLA MEDINA INTRIAGO, en calidad de heredera conocida de los causantes GALO DE JESUS MEDINA OROZCO Y LAURA ESPERANZA INTRIAGO SION, en el domicilio por los peticionarios, con copia de la demanda, auto de sustanciación de calificación a la demanda y croquis que se ha adjuntado, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial Multicompetente, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad a la directriz No. DNGP-DIR-2025-009, dictada por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, del Consejo de la Judicatura, se dispone a la Policía Nacional para que a través de uno de los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC), realice el acompañamiento necesario a la citadora/citador, para lograr la consecución de la citación. Siempre y cuando esto sea necesario, para dicho efecto se oficiará a la Policía Nacional. Se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en

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virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. Se dispone a la parte actora, en el término de diez días, comparezca a esta dependencia judicial a fin de entregar al archivo las fotocopias necesarias para la gestión de citación. 2. 2. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fué el causante GALO DE JESUS MEDINA OROZCO con CI. 1200283057; de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará por medio de tres publicaciones en uno de los Diarios Periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, o del lugar más cercano, se previene a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem dentro del término de DIEZ DÍAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 inciso tercero de la ley procesal antes referida, sin perjuicio de comparecer en cualquier estado o etapa del proceso, deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del mismo cuerpo legal. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Art. 997 del Código Civil, se DECLARA LA APERTURA DE LA SUCESIÓN DE BIENES, dejados por el causante señor GALO DE JESUS MEDINA OROZCO con CI. 1200283057 para lo cuál se dispone la publicación de dicha apertura en uno de los Diarios Periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos por una sola ocasión; por secretaría se generará el respectivo extracto judicial; siendo responsabilidad de los actores dar cumplimiento a lo ordenado. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe, Julio 31 del 2026.-


AVISOS LOS RÍOS 09

LOS RÍOS /VIERNES/ 14/AGOSTO/2026 P

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO DEMANDADO: A LVA R A D O ELIZABETH

CASTRO GINA

ACTOR: VARGAS PERLAZA JHON ANTONIO JUICIO: SUMARIO CAUSA: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDSAD CO N Y U G A L CO N OPOSICION CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. MENDOZA GARCIA PEDRO RAMIRO U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA DE

FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. VISTOS: Ab. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente posesionado mediante Acción de Personal Nª 1364-DP08-CJT-2013 de fecha 25 de abril del 2013.en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Avoco conocimiento de la presente causa de PARTICIÓN, asignada con el Nº 082012026-00346, que sigue el señor VARGAS PERLAZA JHON ANTONIO, que sigue en contra de la señora CASTRO ALVARADO GINA ELIZABETH, en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artí-

EXTRACTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO. GADPLR-085-2026 A LOS HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y A QUIENES SE CREAN CON DERECHO DEL CAUSANTE SEÑOR ARAGUNDI ECHAVARRIA ENDOR. SE LES HACE SABER: Que el Prefecto de la Provincia de Los Ríos, Mediante resolución administrativa No. GADPLR-085-2026, dado y firmado en el despacho de la Prefectura, a los 14 días del mes de julio del 2026, resuelve Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con clave catastral 1201540620001 (rural), perteneciente a SR. ENDOR ARAGUNDI ECHAVARRIA, con un área a expropiarse de 79.564,65 M2, ubicada en el Sector EL JOBO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA PIMOCHA, CANTÓN BABAHOYO, PROVINCIA DE LOS RÍOS. Aceptando para el efecto el informe del Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastros ( E) del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Canton Babahoyo, mediante el cual determina que el valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, del área afectada por metro cuadrado de la clave catastral 1201540620001 (rural). El mismo que será utilizado para el ´´CONSTRUCCIÓN DEL PASO LATERAL BABAHOYO - JUJAN HASTA EL LÍMITE PROVINCIAL CON GUAYAS QUE INCLUYE PUENTES, EN BASE AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RÍOS”. En virtud del certificado de defunsion con el cual se ha justificado que el señor ARAGUNDI ECHAVARRIA ENDOR, su estado actual es de fallecido, se ha Dispuesto la notificación por medio de la publicación de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO. GADPLR-085-2026, Las Publicaciones se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del canton Babahoyo. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, Asi mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional y en la página electrónica del Gobierno Autonomo Descentralizado de la Provincia de Los Ríos. Particular que comunico para los fines de Ley. Babahoyo, 11 de agosto del 2026 ABG. Juan Acurio Romero PROCURADOR SINDICO

REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS

culos 142, 143, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Se dispone se entre Calle G y H, de la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, el mismo que se realizara de conformidad con lo que señala el art. 72 del Código Organico General de Proceso, esto es mediante deprecatorio librado ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial, de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de los Rios; De la misma manera se dispone se cite al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, para que se dé cumplimiento con la citación, de conformidad con lo que señala el Art. 53 del COGEP; a fin de que incorporen al proceso el informe favorable del Departamento Municipal respectivo, para que se lleve a efecto la partición judicial objeto de la demanda, conforme lo determina el Art. 473 del COOTAD, por lo que se dispone se remita la presente causa a la oficina de citación.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados y la autorización conferida a su abogada patrocinadora Ab. Olga Lucia Vera Gallego, para que lo represente en la presente causa; Cítese a la parte demandada, de conformidad al Art. 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, para lo cual por medio de secretaría de esta Unidad Judicial concédase el extracto de citación. Actúe la Abg. Vasconez Bastidas Erika Anabelle, en calidad de Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE .

AB. PEDRO RAMIRO MENDOZA GARCIA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS 001-005-0780

R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN A: demandados señores herederos PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, ha presentado PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBARA CAMACHO, LORENA BARBARA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.- demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: al cual se le asignó el No. 12335-202200145, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno de 278.25 metros cuadrados ubicado en el sector san Ignacio.AUTO INICIAL: Mocache, miércoles 13 de abril del 2022, las 10h49. VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998DPLR2019SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999DPLR2019ZF, respectivamente. Avoco conocimiento del presente juicio N. 12335202200145 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, seguido por PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA en contra de los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SOFIA BARBARA CAMACHO, LORENA BARBARA CAMACHO, GIACOMO MAURICIO GIUSEPPE LAINO ROMERO, GINA MONICA LAINO ROMERO CORDERO, VICTORIA AMELIA BARBA ROMERO Y CORDERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.; 2. CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artícu-

BABAHOYO

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gerencialosrios@lahora.com.ec lo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:(…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una

vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA EL SEÑOR PEDRO SANDRO MONSERRATE IBARRA, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I. Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II. De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4. DEL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la parte accionante, a la vez póngase en conocimiento de la parte demandada el indicado anuncio de prueba, a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción que le asiste contemplado en el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico General de Procesos; la misma que será considerado su admisibilidad en el momento que le asiste, la misma que será considerado su admisibilidad en el momento procesal oportuno como lo preceptúa el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos que determina: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; 5. DE LA INSCRIPCI ÓN DE LA DEMANDA: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Mocache. 6.Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a las partes demandadas se convocará a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen

la oralidad de los procesos como son los circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7. Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda.8. La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto. 9. Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 072015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; 10. Tómese en cuenta la casilla judicial y al correo electrónico señalado por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa el secretario encargado del despacho. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. F U N DA M E N TOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts715, 717, 2392, 2393, 2401, 2402, 3406, 2410 y 2411 del Código Civil, ART 289 Código Orgánico general de procesos.TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.ES INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Julio 21 del 2026. MSC. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.-


ECONOMÍA 10 I LOS RÍOS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

PREVENCIÓN. El mal manejo de las tarjetas de crédito complica las finanzas personales y familiares de los ecuatorianos.

El pago mínimo puede atraparle en una deuda interminable

Cada vez más ecuatorianos llegan a fin de mes sin poder cancelar el total de su tarjeta de crédito. El 53% de las compras con tarjeta se paga dejando parte de la deuda para el siguiente mes, pero puede hacer que una compra termine costando mucho más. El pago mínimo de la tarjeta de crédito parece un alivio cuando el dinero no alcanza. Permite mantenerse al día con el banco, evitar la mora y conservar un buen historial de pago. Pero esa aparente tranquilidad tiene un costo: la deuda puede crecer durante meses o incluso años, mientras gran parte del dinero que se paga se va en intereses y apenas reduce

el capital pendiente. Ese comportamiento es cada vez más común en Ecuador. A junio de 2026, el 53% de los consumos con tarjeta se manejan de forma rotativa, es decir, el cliente no cancela el total de la deuda y arrastra saldo al mes siguiente, generando intereses. En 2023 esa proporción era del 46%, lo que muestra que más personas

están financiando su consumo cotidiano con crédito.

Una deuda que casi no baja

El pago mínimo es la cantidad más baja que el emisor de la tarjeta exige pagar cada mes para que la deuda no entre en mora. El problema es que ese pago suele cubrir principalmente intereses y otros cargos, mientras el capital disminuye muy

poco. En otras palabras, la deuda sigue viva y continúa generando intereses sobre el saldo pendiente. Suponga que debe $3.000 en su tarjeta y el banco le pide un pago mínimo de $120 al mes. Usted paga esos $120 puntualmente durante varios meses, pero al revisar el estado de cuenta descubre que la deuda apenas bajó, por ejemplo, de $3.000 a $2.930. Es decir, entregó $720 en seis meses y solo redujo $70 del capital, porque el resto se destinó principalmente a intereses y otros cargos. Mientras el saldo pendiente siga siendo alto, cada nuevo mes volverá a generar intereses y la deuda tardará mucho más tiempo en desaparecer. Pedro Ruiz, economista y consultor financiero, describe el pago mínimo como una bola de nieve financiera. Cada mes se acumulan nuevos intereses sobre el capital pendiente y, si además se siguen usando las

tarjetas, el saldo vuelve a aumentar. Así, una deuda manejable puede transformarse en una obligación difícil de controlar. En agosto de 2026, la tasa activa efectiva máxima para créditos de consumo, donde se incluyen las tarjetas, fue de 16,77% anual, según el Banco Central. Aunque en Ecuador está prohibido cobrar intereses sobre intereses (anatocismo), una deuda puede crecer por los intereses ordinarios sobre el capital pendiente, nuevos consumos, avances y otros cargos.

Golpe silencioso al bolsillo

El mayor riesgo es que el pago mínimo reduce la cuota de este mes, pero aumenta el costo total de la deuda. Muchas familias sienten que “respiran” porque la cuota baja, aunque en realidad están comprando tiempo a un precio elevado. Además, el pago mínimo puede dar una falsa sensa-


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ECONOMÍA LOS RÍOS | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

ción de control, acotó Ruiz. “Una persona puede seguir apareciendo como buen pagador en el sistema financiero y conservar un buen puntaje crediticio, aun cuando ya tenga una carga de deuda que supera ampliamente su capacidad real de pago. El historial refleja que paga a tiempo, no necesariamente que puede seguir haciéndolo en el futuro”, recalcó.

Deuda con tarjetas en Ecuador

En Ecuador hay 2,7 millones de personas con tarjetas de crédito, que en conjunto adeudan $12.100 millones. El saldo promedio por persona ronda los $4.370, pero la deuda aumenta con rapidez cuando se acumulan varias tarjetas. Quien tiene una sola registra un promedio cercano a $1.440, mientras que quienes poseen cinco o más superan los $23.000. Ese es uno de los hallaz-

gos más preocupantes: la morosidad no cuenta toda la historia. Muchas personas aún no han dejado de pagar, pero muestran señales de sobreendeudamiento, especialmente quienes mantienen varias tarjetas activas y arrastran saldos de forma permanente.

Una situación para preocuparse

Andrea Romero, economista, advierte que el problema comienza mucho antes de que aparezca una demanda o un embargo. Una regla práctica es observar cuánto de los ingresos mensuales se destina a pagar deudas. Si las cuotas de tarjetas, préstamos y otras obligaciones superan el 20% del ingreso, conviene revisar el presupuesto y buscar alternativas. Cuando la carga se acerca al 50%, el riesgo

de sobreendeudamiento se vuelve alto y cualquier imprevisto, como una enfermedad, pérdida de empleo o caída de ventas, puede desestabilizar completamente las finanzas del hogar.

Tarjetas para sostener gastos

El aumento del crédito rotativo sugiere que cada vez más hogares utilizan la tarjeta para sostener gastos corrientes, no solo compras grandes. Alimentos, salud, educación, transporte o pequeños gastos del negocio terminan financiándose en cuotas. Cuando esos pagos se acumulan, el presupuesto mensual pierde margen de maniobra y el salario deja de alcanzar. Según Defensa Deudores Ecuador, entre 2023 y 2025 se registraron más de un millón de procesos judiciales relacionados con deudas,

concentrados principalmente en personas de entre 30 y 55 años, el segmento económicamente activo del país. “Durante 2026 se consolida el hecho de más hogares en déficit económico. Seis de cada diez ecuatorianos necesitan endeudarse para vivir y tres de cada diez personas con crédito tienen una calificación mala o pésima en el buró”, explica César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador.

¿Qué hacer si la tarjeta ya no alcanza?

Si responde “sí” a varias de estas preguntas, su deuda puede estar entrando en una zona de riesgo: • Paga solo el mínimo de una o más tarjetas. • Usa una tarjeta para cubrir gastos básicos del mes. • Tiene dos o más tarjetas

• •

con saldos pendientes. Necesita una nueva tarjeta o un préstamo para pagar otra deuda. Sus cuotas mensuales consumen una parte importante de su sueldo.

• La recomendación más efectiva es dejar de pagar solo el mínimo cuando sea posible. Si el presupuesto está muy presionado, una opción es consolidar varias deudas en un solo préstamo con una tasa y un plazo definidos, aunque eso debe analizarse con cuidado porque extender el plazo puede reducir la cuota mensual, pero aumentar el costo total. También ayuda priorizar las compras al contado o a cuotas sin intereses, llevar un registro de todos los pagos diferidos y revisar periódicamente el estado de las deudas para conocer el monto real que aún queda por cancelar. El pago mínimo no es un delito ni una trampa escondida. El problema aparece cuando esa flexibilidad se vuelve permanente. (JS)


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POLÍTICA LOS RÍOS| VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

EL DATO 125 países son parte del Estatuto de Roma, entre ellos Ecuador. Burundi y Filipinas se han retirado.

ACTO. Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional durante una sesión en julio de 2026. (Foto: CPI).

¿Cuáles serán los efectos de retirarse de la Corte Penal Internacional? Ecuador es uno de los 19 países que forman parte de la Coalición contra los Cárteles de las Américas a los que Estados Unidos instó a abandonar la Corte Penal Internacional. ¿Qué pasaría si Ecuador decide retirarse? Pete Hegseth, secretario de Guerra de Estados Unidos (EE. UU.), pidió a los países miembros de la Coalición contra los Cárteles de las Américas (A3C) que se retiren de la Corte Penal Internacional (CPI). Pero expertos en Derecho evalúan que esta solicitud apunta hacia intereses diferentes a los de la lucha contra el narcotráfico en la región y advierten que habría efectos negativos si Ecuador acoge esa petición. El 12 de agosto de 2026, en Panamá, Hegseth dijo que la izquierda internacional intenta imponer “de forma ilegal la jurisdicción de la CPI sobre el personal militar y las operaciones de EE.UU. y sus socios”. En ese contexto hizo la petición: “Insto encarecidamente a cada miembro de la A3C a abandonar la CPI y rechazar sus intentos de despojar a sus gobiernos y tribunales de su soberanía”. Hasta el momento, ninguna

autoridad del Gobierno ha confirmado que el país seguirá el pedido del Secretario de EE.UU.

da por el tratado internacional llamado Estatuto de Roma, creado en 1998.

¿Qué hace la Corte Penal Internacional?

¿Cómo se puede retirar un país?

La CPI, según su sitio web, se dedica a investigar y, cuando procede, se encarga de enjuiciar a las personas acusadas de los crímenes graves internacionales: • • • •

Genocidio. Crímenes de guerra. Crímenes de lesa humanidad. Crimen de agresión.

Uno de sus propósitos es contribuir en una lucha mundial para acabar con la impunidad y como tribunal de última instancia “busca complementar, no reemplazar, a los tribunales nacionales”. La CPI es la primera corte penal internacional permanente del mundo, funciona desde 2003 y es regi-

Farith Simon, profesor del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, explica que para retirarse de la CPI un país debe denunciar el Estatuto de Roma. “Esto lo tiene que hacer el jefe del Estado enviando la denuncia al secretario de Naciones Unidas”. El constitucionalista José Chalco indica que el camino para retirarse de la CPI no es tan sencillo: “No pasa por la voluntad exclusiva de una persona (el presidente Daniel Noboa)”. Indica tres elementos que intervienen en este proceso: “Conforme al artículo 127 del Estatuto, desde que se presenta la intención de denunciar el instrumento internacional tie-

ne que pasar un año para que el Estado se desvincule”. “Todos los hechos que son de conocimiento de la CPI que hayan sucedido mientras estuvo vigente el Estatuto y hasta el momento efectivo de la desvinculación siguen siendo de competencia de la CPI”. “La desvinculación requiere del pronunciamiento de la Corte Constitucional de Ecuador sobre la constitucionalidad del procedimiento (vía), pero antes la Asamblea Nacional tendrá que aprobar la denuncia del Estatuto”.

Posibles consecuencias

Simon señala que “cualquier operación de un país, independientemente de ser parte de la CPI, siempre debería hacerse respetando las obligaciones internacionales”. Sin embargo, no ve razones para que Ecuador haga la denuncia del Estatuto para retirarse de la CPI. “Ecuador ha incorporado en la Constitución y en las normas internas los delitos que están regulados en el Estatuto de Roma. El presidente Noboa no debería presentar la denuncia. No hay ninguna limitación para las operaciones militares que están trabajando, excepto respetar los derechos humanos. No habría justificación política ni jurídica”, plantea. Dice que si Noboa acoge el pedido de Hegseth “sería muy mal visto políticamente desde una gran parte de la comunidad internacional, sería grave y Ecuador sería observado

como un país con una actitud poco seria, cuando además no tiene ningún impacto con las actividades militares”. Annabell Guerrero, abogada y miembro del Centro Justicia y Género, evalúa que salir de la CPI generaría un costo a largo plazo: “Habría un costo político y un costo diplomático porque esto implicaría un retroceso de la lucha contra la impunidad y señales de desprotección para las víctimas, sobre todo cuando en el país se ha declarado el conflicto armado no internacional”. Advierte que retirarse de la CPI profundizaría cierta tendencia del Gobierno: “Si vemos actitudes antidemocráticas, que implican la concentración del poder, un paso así significaría avanzar hacia ese camino de forma más profunda”. Carlos Estarellas, abogado y docente de Derecho Internacional, refiere que sería un grave error salir de la CPI. Destaca que este tribunal tiene competencias que no tiene la Corte Internacional de Justicia ni la Corte de Arbitraje, de allí su importancia. Retirarse de la CPI “sería un retroceso para Ecuador y demostraría que no queremos apoyar las sanciones sobre delitos de lesa humanidad, eso es un error”. Subraya que “el Estatuto de Roma en nada tiene que ver con la colaboración entre Estados para enfrentar el narcotráfico o la delincuencia organizada”. Para Estarellas, el pedido de Hegseth es un pretexto: “Lo que pasa es que EE.UU. siempre ha querido que Ecuador salga de la CPI”.

¿Por qué se da el pedido de EE.UU.?

Simon observa que en el discurso de Hegseth hay una dimensión anti CPI que no es nueva. “EE.UU. es uno de los países que, junto con otras potencias (China, Rusia, Israel), nunca suscribieron el Estatuto y desde antes del Gobierno de Donald Trump ha existido una tensión con la CPI”, explica. (KSQ)


GLOBAL 13 I LOS RÍOS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

DIÁLOGO. Participantes de las conversaciones entre la Asamblea Nacional de Venezuela y el Parlamento opositor paralelo constituido en 2015 . EP

Reformas al sistema judicial acercan al régimen y la oposición El régimen de Venezuela y la oposición acuerdan reformar el sistema judicial y recuperar activos. La encargada del poder en ese país, Delcy Rodríguez aboga por que el proceso ayude a “construir un camino para la mejor convivencia democrática” .

MADRID. El régimen de Venezuela y el Parlamento opositor paralelo constituido en 2015 han acordado iniciar un “proceso” en favor de la “transformación” del sistema judicial del país, así como promover la recuperación de “activos de reserva internacional” depositados en el Banco de Inglaterra. Lo han hecho tras finalizar su primer ciclo de trabajo enmarcado en el proceso de diálogo político, tras el anuncio, a mediados del pasado mes de julio de 2026, de una ‘hoja de

ruta’ conjunta para reconstruir el país después del doble terremoto que ha dejado más de 6.300 víctimas mortales. En materia judicial, las partes en diálogo han acordado, en virtud de un documento difundido en redes por la Asamblea Nacional venezolana, iniciar un proceso que contribuya a la “transformación del sistema de Justicia” del país. Para ello, han apostado por “renovar y ampliar el comité de postulaciones judiciales”, activar un “nuevo proceso de postulación” para la renova-

ción y designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y conformar un consejo de revisión de credenciales y requisitos de los postulados al TSJ para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.

Recuperación de activos

Asimismo, han acordado concentrar esfuerzos para “promover la recuperación de los activos de reserva internacional” del país, depositados en el Banco de Inglaterra, “es-

tableciendo mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los mismos, para garantizar el bienestar de todos los afectados”. Este punto con el cual se busca “continuar dando respuesta a las víctimas” de los fuertes terremotos que sacudieron al país el pasado 24 de junio se suma al acuerdo al que también han arribado las partes negociadoras de “trabajar en el fortalecimiento de programas de atención en vivienda, electricidad, sa-

lud y recolección de escombros”. Para este primer ciclo han sido instaladas dos mesas técnicas, una para la atención de la emergencia por el doble terremoto y otra en pro del fortalecimiento de la democracia, Poder Judicial y Poder Electoral. En el mismo han sido llevadas a cabo cinco sesiones de trabajo con las mesas y cinco plenarias entre ambas delegaciones. Cabe recordar que la delegación del Ejecutivo central está liderada por el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Jorge Rodríguez, mientras que la de la Asamblea Nacional de 2015, lo está por Dinorah Figuera, quien reemplazó a Juan Guaidó en la Presidencia del Parlamento opositor. Con relación al cronograma de ejecución de los acuerdos, Rodríguez y Figuera han firmado que comenzará este mes de agosto “con los anuncios oficiales y acciones concretas, bajo un mecanismo de trabajo continuo que asegure el cumplimiento estricto de cada compromiso”. A este respecto se ha pronunciado la encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, quien ha celebrado este “primer paso” en el proceso de diálogo manifestando confiar en que el mismo “contribuya a construir un camino para la mejor convivencia democrática” entre los distintos sectores políticos. Seguidamente, la inquilina de Miraflores ha llamado a que “todas las fuerzas políticas se sumen a este diálogo, poniendo siempre por delante el bienestar, la paz, la estabilidad y el desarrollo de Venezuela”. EUROPA PRESS


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GLOBAL LOS RÍOS | VIERNES 14AGOSTO/2026 I

LABOR. Aldeas Infantiles SOS prepara un Plan de Respuesta para proteger a la infancia vulnerable tras el terremoto en Colombia. EP

Terremoto destapó la realidad de la región más pobre de Colombia Conozca cuál es la desigualdad que dejó al descubierto el terremoto de 7.4 grados, cuyo epicentro se ubicó en el Chocó, la región más pobre de Colombia.

Chocó, epicentro del terremoto que ha dejado hasta el momento 265 muertos en Colombia, es la región más pobre del país, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE), que ha publicado una radiografía de la pobreza monetaria en su territorio. Su capital, Quibdó, fue en 2025 la capital de departamento más pobre, con un coeficiente de Gini de 0,555

puntos (frente a los 0,531 puntos a nivel nacional) y una incidencia de pobreza monetaria del 61,7%. Asimismo, fue la única ciudad que experimentó un aumento de este indicador en Co-

Irán: EE.UU. que incurre en un error si cree que controla Ormuz MADRID. El ministro de Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, ha asegurado este 13 de agosto de 2026 que Estados Unidos ha incurrido en “un error de cálculo aún mayor” con respecto al estrecho de Ormuz del que hizo de la guerra, en lo que parece una nueva respuesta al presidente Donald Trump, quien se jactó de tener bajo control la situación. Araqchi ha explicado que Estados Unidos lleva calculando mal durante mucho tiempo debido a los fallos de sus informes de Inteligencia, primero con la guerra, pero “ahora un error de cál-

CONFLICTO. Militares de Estados Unidos en un barco abordado en el estrecho de Ormuz. EP

culo aún mayor con el estrecho de Ormuz”. “Peor que las noticias falsas es la Inteligencia falsa. Cuidado”, ha advertido el ministro de Exteriores iraní en un mensaje en redes sociales, que concluye re-

marcando que Alá es “más grande que cualquier poder en la Tierra”. ‘El estrecho sigue bloqueado’ Este 12 de agosto, el presidente de Estados Unidos afirmó tener bajo control la

indicador pasó de 29,7% en 2024 a 32,5% en 2025, mientras que en Cali, este indicador fue del 6% en el mismo ejercicio. La línea de pobreza extrema es el coste per cápita mensual mínimo necesario para adquirir únicamente una cesta de bienes alimentarios.

lombia, con un incremento de 2,1 puntos porcentuales respecto al año anterior, según los datos del DANE. El terremoto de magnitud 7,4 en la escala de Richter registrado el 10 de agosto de 2026 en el municipio de San José del Palmar, ha puesto de manifiesto la situación de pobreza que atraviesa la zona y su desigualdad respecto a otras regiones que también experimentaron el seísmo como la vecina del Valle del Cauca, cuya capital, Cali, redujo su pobreza al 19,7%. En esta línea, Quibdó y Pasto fueron las únicas ciudades que registraron un aumento en la incidencia de pobreza monetaria extrema. En la primera de ellas, este

Dos colombias diferentes Expertos del DANE explican que en el Chocó es casi imposible contar con alumbrado público y sistema de alcantarillado. Además, destacan que en la región el transporte se realiza principalmente a través de la red fluvial, y que no hay suficientes vías para hacer infraestructuras. Estas diferencias han sido clave en la respuesta inmediata del Gobierno colombiano durante las primeras 72 horas tras el terremoto, ya que gracias a la infraestructura ha sido posible llevar ayuda por tierra a las ciudades más afectadas del Eje Cafetero, como Manizales y Pereira, a diferencia de Chocó, en donde es más difícil el acceso. Asimismo, los expertos del DANE señalan que en el Chocó las condiciones de las viviendas son “muy precarias, muy malas”, explicando que hay muchos inmuebles que no tienen el suelo revestido y que puede ser de tierra, y las paredes pueden ser tablas de madera en lugar de ladrillos. (EUROPA PRESS)

situación en el estrecho de Ormuz. “Es nuestro”, aseguró, al tiempo que advirtió a Irán de que recibirían de nuevo “una paliza” si en algún momento intentaban algo. “Ahora mismo estamos en una posición muy buena”, reiteró. En respuesta, la Autoridad del Estrecho del Golfo Pérsico (PGSA), organismo creado por Teherán para gestionar el tráfico marítimo a través de Ormuz, restó credibilidad a estas “repetidas” afirmaciones de las autoridades estadounidenses. “No cambian la realidad”, apuntó. “El estrecho de Ormuz sigue bloqueado y no se reabrirá hasta que se acepten las condiciones de Irán”, zanjó la PGSA en una breve

nota en redes sociales. El tira y afloja entre las partes continúa y mientras Trump sugiere nuevas sanciones económicas sin descartar aún la posibilidad de más ataques para reabrir el estrecho de Ormuz, Irán solo contempla tal posibilidad si EEUU pone fin a los bloqueos de sus puertos y libera los activos congelados en bancos extranjeros. Asimismo, Irán condiciona también el libre tránsito por el estrecho de Ormuz a un alto el fuego fiable que incluya también a Líbano y la Franja de Gaza, objetivos permanentes de las aspiraciones territoriales de Israel, que ya ha advertido de que no apoyará ningún tipo de acuerdo que requiera cesar sus ataques. (EUROPA PRESS)


GLOBAL 15

Colombia pide asistencia a EE.UU. contra el “narcoterrorismo” El Gobierno de Colombia pide asistencia a Estados Unidos en operaciones militares contra el “narcoterrorismo”, según informó el Pentágono. MADRID. El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, ha asegurado que el Gobierno de Abelardo de la Espriella ha solicitado su colaboración en operaciones militares conjuntas en Colombia contra el “nar-

coterrorismo”. “A través del recién investido presidente (...) Colombia ya ha solicitado que el Departamento de Guerra --como la Administración Trump denomina a Defensa-- se una al país en su

lucha contra el narcoterrorismo, autorizando operaciones militares conjuntas para acabar con los terroristas y las redes terroristas”, ha señalado desde Panamá, durante un evento de la coalición militar impulsada por

I LOS RÍOS| VIERNES 14/AGOSTO/2026

Washington contra los cárteles. Si bien las autoridades colombianas no se han pronunciado a este respecto hasta el momento, sí lo ha hecho el expresidente Gustavo Petro, quien en un mensaje en redes sociales ha apuntado que, aunque no es contrario a la colaboración en materia de lucha mundial contra el narcotráfico y otras formas de crimen internacional, ello no trae consigo un “permiso para que extranjeros” maten a colombianos. “Colombia sabe más de lucha contra el narcotráfico que Estados Unidos, por eso no me niego a la colaboración de lucha mundial contra el narco y otras formas de crimen internacional que no se pueden superar sino en común con muchos países del mundo, pero eso no significa permiso para que extranjeros vengan a matar colombianos”, ha apuntado Petro recalcando que “quien autoriza no es el presidente, según la Constitución” sino “el Senado de la República y, en su defecto, el Consejo de Estado”.

Arremetida contra la izquierda

El jefe del Pentágono ha

anunciado asimismo que Colombia se sumará a esta coalición, también conocida como Escudo de las Américas, convirtiéndose en 19º país miembro. En el acto, Hegseth ha aprovechado para arremeter contra “la izquierda internacional” y ha alentado a sus aliados en América Latina a retirarse del Estatuto de Roma y con ello, del Tribunal Penal Internacional. “La izquierda internacional, junto con sus medios afines, busca imponer de manera ilegal la jurisdicción del TPI sobre el personal y las operaciones militares de Estados Unidos y sus socios. Resulta llamativo que este supuesto tribunal y otros organismos globalistas debiliten nuestros esfuerzos, mientras no exigen responsabilidades a los verdaderos terroristas y tiranos”, ha manifestado. También han participado en este foro el senador estadounidense Bernie Moreno, el comandante del Comando Sur del Ejército estadounidense (SOUTHCOM), el general Francis L. Donovan, y el presidente panameño, José Raúl Mulino, que ha mantenido un encuentro previo con Hegseth.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO EXTRACTO ACTOR JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador, en contra de la

compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora.

PATROCINADOR: Dr. Carlos Garcés Burbano ACCIONADO: compañía ONIERT S.A CAUSAL: NUMERAL 2 DEL ARTICULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Quito, 11 de agosto de 2026, a las 13h30.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 361786-2026-GMAN, seguido por el señor JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador y parte accionante, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora y parte accionada. 1) Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDTH-DRTSPQ-2026-21101-E, así como la documentación que se acompaña, mediante los cuales la parte accionante da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 03 de agosto de 2026, incorporando la declaración juramentada, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la documentación de respaldo de las diligencias efectuadas para determinar el domicilio o residencia de la parte accionada. 2) De la revisión de la documentación incorporada al expediente, se verifica que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al presentar la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, así como la documentación de respaldo correspondiente; en consecuencia, procédase a la citación de la compañía ONIERT S.A., por intermedio de sus representantes legales, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Para tal efecto, entréguese a la parte accionante el correspondiente extracto; concédase el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho los ejemplares o constancias de las publicaciones efectuadas, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. 4) Concédase a la compañía ONIERT S.A., en calidad de parte accionada, el término de veintidós (22) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno, anuncie y presente las pruebas de las que se crea asistida y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. Notifíquese. – f) AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ.Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

AUTORIDAD. El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth. EP

Dirección: Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza Código Postal: 170505 / Quito – Ecuador Teléfono: +593-2-381-4000 www.trabajo.gob.ec

001-006-0874

GERMAN MARCELO ALVAREZ NUNEZ

ABG. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA


VIERNES, 14 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

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ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CIUDADANOS

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CONSULTA LABORAL ¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Mgs. Marlon A. Ron Zambrano

El Estado ecuatoriano se encuentra conformado por la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y, Participación Ciudadana y Control Social. Esta distribución tuvo como finalidad satisfacer los derechos fundamentales de los/as ciudadanos/as y hacer respetar los fines del Estado. Fue realizada a partir del 20 de octubre de 2008, fecha de promulgación de la Constitución de la República del Ecuador. Si bien es cierto que cada Función guarda

independencia, incluso diferentes objetivos, puesto que, el Consejo Nacional Electoral –Función Electoral– busca fortalecer la democracia del país, por otro lado, el Consejo de la Judicatura –Función Judicial– busca fortalecer la justicia; empero, tienen algo en común entre ellas, entre otras cosas, generan actividad administrativa1. Es preciso señalar que, las Funciones del Estado ecuatoriano derivan del consentimiento de sus ciudadanos, debiéndose buscar un equilibro entre las atribuciones

otorgadas y los derechos de las personas. Así pues, ministros, directores ejecutivos, legisladores, alcaldes, ejecutivos, jueces y demás servidores que gocen de un cargo público les corresponden rendir cuenta permanentemente de su ejercicio, el mismo que deberá englobarse en el mayor deber del Estado, garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, artículo 3.1. del cuerpo legal mencionado. La Administración a través de tareas de orden fáctico dan cumplimiento a sus competencias previstas

en la Norma Suprema y a sus atribuciones legales de asuntos que inciden directamente con las necesidades de la sociedad. De tal forma, la actividad administrativa se realiza diariamente, de forma permanente y se plasma de manera variada; sin embargo, la Administración también actúa en el derecho privado, como los actos jurídicos de derecho público que deben acoplarse con los actos jurídicos de derecho privado de la Administración, así lo prevé el inciso final del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, esto no obsta la separación entre una actividad administrativa y las demás dentro del

En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables. En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial. En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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Estado, como la legislativa o política. Por ello, las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal deberán actuar bajo un criterio finalista, esto es, buscar un objetivo práctico, canalizado en su actividad. Estas actuaciones se manifiestan dentro del marco jurídico entre la Administración y el administrado/ los administrados, pero, solo puede actuar en el marco sus respectivas competencias legales, para entender aquello basta leer el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que contiene el principio de la legalidad administrativa o de la vinculación positiva de la Administración. Debe tenerse en cuenta que la Administración no solo necesita una norma para actuar, sino que, debe ser previa, clara y pública, acorde a los ítems dados por el artículo 82 del cuerpo legal ibídem (principio de seguridad jurídica). Entonces la Administración está condicionada por el principio de ‘‘habilitación legal previa’’ y únicamente realizará actividad administrativa cuando se cumpla los presupuestos de hecho que la norma prevé, pero, esto no significa que la Administración se encuentre estrictamente sujeta a la ley, como un imperativo categórico, ya que, debemos tomar en cuenta que no precisamente el Derecho Administrativo y la Administración han venido juntos, incluso, podemos precisar que la Administración se enfrenta a problemas y necesidades sociales que el Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico no han plasmado o han previsto de diferente manera. Sin menoscabo de lo mencionado, la Administración tiene el objetivo de precautelar

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 2986 No. de acciones: 1 Propietario: LASTENIA MARIA APOLO TINOCO El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 12 de agosto de 2026

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TÍTULO EXTRAVIADO

el interés general, por ello, hoy por hoy, se le ha otorgado al principio de legalidad un mayor alcance, incluso, la Corte Constitucional del Ecuador2 indicó que este principio contiene un alcance ampliado y que lo podemos definir como el principio de estricta legalidad o juridicidad, el mismo que se configura en el artículo 14 del Código antes descrito, que en su último inciso define que la Administración goza de la discrecionalidad en su actividad administrativa. Como se aprecia, el legislador definió que la actividad administrativa fuera de las atribuciones de la institución emisora vulneraría el núcleo esencial del principio de legalidad y la facultad de competencia (acto ilegítimo), mientras que, cualquier acción contra legem o prater legem (contra ley o fuera de ley) no se ajustaría al principio de juridicidad (acto arbitrario), consonante al artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Dicho de forma anexa, cada actuación administrativa se configura estrictamente en la órbita de las funciones legales otorgadas y en apego al ordenamiento jurídico vigente. Líneas ratificadas por el jurista Juan Colombo Campbell, en su obra “Funciones del derecho procesal constitucional”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2002, Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2002, p. 137. No cabe duda, en el marco del buen funcionamiento de la Administración, la actividad administrativa sirve al interés general y deberá emitirse con el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto este está orientado a la promoción de la dignidad humana. Como puede observarse, la actividad administrativa se encuentra regulado bajo principios, además de los ya mencionados, podemos manifestar que la Administración deberá actuar acorde a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, confian-

za legítima, responsabilidad y proporcionalidad, artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 y ss. del Código Orgánico Administrativo. Entre tanto, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos también prevé, en su artículo 3, ciertos principios que la Administración debe acatar, como: celeridad; consolidación; control posterior; pro administrado, gratuidad, simplicidad, veracidad, no duplicidad, mejora continua y tecnología de la información. En estas mismas líneas, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública declara que la Administración deberá actuar conforme a los principios de eficacia, seguridad jurídica, buena fe, racionalidad, igualdad de trato y economía. Aunado a lo anterior, podemos estatuir que la Administración para cumplir con sus objetivos realiza actividad administrativa -al amparo del cumplimiento de ley y del interés generalla misma que, el legislador, mediante el artículo 98 del Código ut supra, la dividió en cinco actuaciones: 1) Acto administrativo; 2) Acto de simple administración; 3) Contrato administrativo; 4) Hecho administrativo; y, 5) Acto normativo de carácter administrativo. Acto Administrativo Aproximadamente en 1795 cuando se aplicó la separación de los Poderes/Funciones del Estado, se estableció que toda actividad administrativa deberá sujetarse a lo prescrito en el ordenamiento jurídico, así pues, se dejó atrás que no para todo trámite administrativo y procedimiento administrativo resultará en una mera actividad técnica, sino, existirán casos que deberán emitirse una declaración formal de la voluntad3. El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo estatuye: ‘‘Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individua-

les o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución nro. 0504-2014, emitida en el Juicio nro. 0122-2011, postuló: ‘‘El acto administrativo es una declaración. Se trata de una declaración intelectual y, en consecuencia, un acto jurídico que excluye los actos de pura ejecución o actos materiales que puede realizar la Administración Pública”; el jurista Mario Santofino Gamboa, en su obra ‘‘Tratado de Derecho Administrativo’’, el acto administrativo es: ‘‘(…) toda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos’’ (2003, p. 131); y, por otro lado, el tratadista ecuatoriano Marco Morales Tobar, en su libro ‘‘El Acto Administrativo. En: Derecho Constitucional para fortalecer la democracia’’, definió al acto administrativo como una declaración de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tienes efectos jurídicos de orden particular o general, ambas concepciones se encuentran en apego a lo avizorado en el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo que señala: ‘‘es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’, para Jorge Moreno Yanes, en su artículo ‘‘Breves reflexiones sobre el Código Orgánico Administrativo’’4 asevera que la definición dada por el Código en mención es la adecuada y la correcta, puesto que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ‘‘ER-

JAFE’’ y el Código Orgánico de Organización Territorial ‘‘COOTAD’’ en donde se establecía que el acto administrativo es: ‘‘toda declaración’’, lo cual traía consigo una gran confusión que incluía no solo al acto administrativo en razón a la actividad administrativa, sino también al referente a la actividad legisladora o política. Mientras que, para otros autores como Agustín Gordillo, en su obra ‘‘Tratado del Derecho Administrativo’’, Tomo III, p. 193, sostiene que la noción de “acto administrativo” cumple una función metodológica y sistematizadora dentro del Derecho Administrativo, figura jurídica que está desprovista de caracteres dogmáticos que exijan arribar a una definición determinada como única válida y verdadera. Sin duda alguna, el concepto dado por varios tratadistas y por la norma para establecer el alcance de ‘‘acto administrativo’’, en algún momento será ambiguo o no responderá a la praxis, un claro ejemplo de ello es la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación ‘‘TIC’s’’ y de la Inteligencia Artificial ‘‘IA’’ en la administración pública, que para ciertos trámites administrativos la Administración emitirá un acto administrativo que no englobe –en su totalidad– la definición actual. Más allá de esto, sin duda, el acto administrativo deberá cumplir con ciertas características básicas determinadas en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, tales como: 1) Competencia; 2) Objeto; 3) Voluntad; 4) Procedimiento; y, 5) Motivación; en tal virtud, si el acto administrativo no cumple con los parámetros antes descritos el acto administrativo no tendrá validez, por ende, no producirá efectos jurídicos. Acto de simple administración El artículo 120 del Código Orgánico Administrativo prevé que este tipo de acto cumple con ciertos requisitos que cumple el acto administrativo, como: la voluntad, unilateralidad y


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trativo que omitió un dictamen o informe cuando ellos eran necesarios o cuando se sustentó en un informe o dictamen erróneo” (p. 5603). Hecho administrativo Existen actos registrales, certificatorios, operativos o terminales que se engloban dentro de la actividad administrativa de la Administración como un hecho administrativo. Este tipo de actuación son meramente técnicos y producen efectos jurídicos directos o indirectos, además, no tiene la necesidad que exista o no un acto administrativo previo. Pueden ser realizados operaciones técnicas o actuaciones físicas. Las decisiones de la Administración no se agotan únicamente con la emisión del acto administrativo, sino que existe una operación material de carácter administrativo para la ejecución voluntaria o forzosa del mismo, por ejemplo: La Agencia Metropolitana de Control (AMC), institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito, tiene la competencia de ejecutar los actos administrativos emitidos en los procedimientos administrativos sancionadores –esta ejecución puede cumplirse de forma voluntaria por la persona interesada o de manera forzosa por la Administración–. En su calidad de ente de control, la AMC emite actos con diferentes obligaciones (pecuniaria y de hacer), entre las cuales, podemos considerar la orden de derrocar lo ilegalmente construido, cuando el obligado no ha cumplido con el derrocamiento la Agencia procede con la ejecución sustitutoria como medio de ejecución forzosa como lo prevé el artículo 239 del Código Orgánico Administrativo. De tal forma, para derrocar la Administración necesita la participación de sus funcionarios y de maquinaria idónea para dicha actuación material, que al final dicho derrocamiento como un hecho administrativo. Es preciso indicar que, la etapa de ejecución de un administrativo es más complejo de lo descrito en líneas anterio-

res, puesto que, para esclarecer y entender de mejor manera se procedió a ejemplificar de forma sencilla y breve. Algo similar sucedió en el Juicio nro. 183-2008, sustanciado por la Sala de lo Civil y Mercantil, en el cual se impugnó el hecho administrativo realizado por el Alcalde del Municipio de Puerto Quito. Para finalizar, debemos indicar que las personas afectadas por hechos administrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tengan derecho. Contrato administrativo Además del cambio de para-

digma de las funciones del Estado que trajo la Constitución de la República del Ecuador, a partir del 2008, existió un cambio radical debido a la introducción de un sistema nacional para las contrataciones que necesiten las instituciones gubernamentales. El Sistema de Contratación Pública fue creado para articular y armonizar todas las instancias para la planificación, control, administración, presupuesto de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las instituciones estatales. Este cambio se otorga con la finalidad que la Administración pueda cumplir con sus objetivos, ya que, en muchos casos necesitan de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CÍA. LTDA. – INIEQA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Estatuto Social de Ingeniería y Equipos Asociados Cía. Ltda. – INIEQA, y en ejercicio de las atribuciones de la Gerencia General, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se celebrará bajo las siguientes condiciones: Fecha: 25 de agosto de 2026 Hora: 10h00 Modalidad: Presencial y telemática (Zoom) Lugar: Oficinas principales de la compañía, ubicadas en la calle Miguel Ángel 74, T3–A1, Cumbayá, Distrito Metropolitano de Quito. El enlace de acceso y la clave para la participación telemática será remitidos oportunamente a los correos electrónicos registrados por cada socio. Orden del día 1. Conocimiento del proceso de pago de indemnización y resolución sobre el pago a proveedores vinculados a dicho proceso. 2. Resolución respecto de la contratación de una casa de valores para la negociación de títulos valores de la compañía. 3. Autorización a la Gerencia General para negociar y autorizar a la casa de valores contratada para negociar títulos valores. 4. Resolución sobre la retribución de la Gerente General por las gestiones en el cobro de la indemnización a favor de la compañía y ratificación de retribuciones anteriores. 5. Resolución sobre el pago a proveedores de la compañía y ratificación de los pagos efectuados por concepto de bienes y servicios. 6. Ratificación de las gestiones y actuaciones realizadas por la Gerente General. 7. Ratificación de la venta de bienes inmuebles de la compañía y autorización para futuras enajenaciones de bienes inmuebles. 8. Resolución sobre la constitución de un fideicomiso de flujos y ratificación o revocatoria de lo resuelto por la Junta General de fecha 21 de noviembre de 2025. 9. Autorización al Presidente para el otorgamiento de un poder especial. 10. Conocimiento y resolución sobre las observaciones formuladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro del proceso de transformación de la compañía. 11. Autorización a la Administración para efectuar nuevas contrataciones a nombre de la compañía. Disposiciones para la participación Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Junta General Extraordinaria, se informa a los señores socios que: • La participación podrá realizarse de manera presencial o telemática. • Los socios que asistan presencialmente emitirán su voto de viva voz durante la sesión. • La documentación correspondiente a los puntos del orden del día estará disponible para su revisión en las oficinas de la compañía hasta un día antes de la celebración de la Junta. • Pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales a los detallados en el orden del día hasta 72 horas plazo desde la convocatoria a la Junta General Extraordinaria. • Los socios que participen por medios telemáticos deberán remitir su voto al correo electrónico inieqa.cia.ltda@gmail.com antes de la clausura de la Junta. • Todo socio podrá comparecer mediante representante. El instrumento de representación deberá presentarse físicamente al inicio de la sesión o, en caso de participación telemática, enviarse al correo inieqa.cia.ltda@gmail.com antes del inicio de la Junta. Los originales deberán ser entregados posteriormente en las oficinas de la compañía.

Quito, Distrito Metropolitano, 13 de agosto de 2026. Atentamente, María Paulina Banda Vanoni Gerente General INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CÍA. LTDA. – INIEQA Nota: Por razones de confidencialidad, los documentos íntegros que serán conocidos y tratados durante la Junta General Extraordinaria permanecerán a disposición de los señores socios en la oficina de la compañía.

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efectos jurídicos individuales. No obstante, el acto de simple administración también debe cumplir con el parámetro de la motivación, conforme a lo determinado por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia nro. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021, emitida en el caso nro. 1158-17-EP, que mencionó: ‘‘(…) todo acto del poder público debe contar con una motivación correcta’’ (párr. 22). Por otra parte, también guarda consigo características propias como: la declaración unilateral puede ser interna o entre órganos de la administración y también puede producir efectos jurídicos de forma indirecta. Jorge Moreno Yanes, en su artículo citado en el párrafo anterior, menciona que el acto de simple administración ‘‘ayuda con el criterio técnico, económico, o jurídico a la autoridad que debe emanar el acto principal’’5. En doctrina, varios autores como Hugo Caldera Delgado, divide este tipo de actos en: actos complejos y actos simples. Los primeros son elaborados por dos o más órganos de la Administración, entre los cuales no existe una relación de jerarquía. Mientras que, los segundos son emanados por una sola entidad, o entre dos o más pero donde si existe una vinculación jerárquica. Esta división se debe a la doctrina italiana, pero, actualmente, solo presenta un mero interés históricos, los mismos que ahora se conocen como actos de simple administración. Sin perjuicio de la tesis antes descrita, los actos de simple administración pueden llegar hacer instrucción, orden de servicio, sumilla, actos de opinión, actos de dictamen y demás actos que materializan el acto administrativo. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio nro. 200320746, manifestó: “Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables. Ello sin perjuicio del derecho a impugnar el acto adminis-

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obra ‘‘El contrato administrativo’’, definió: ‘‘(…) responde a la idea de que los particulares colaboren con la misión que persigue la administración mediante la institución contractual que, correlativamente, le garantiza al contratista privado la intangibilidad de sus derechos económicos’’ (2005, p. 191). Acto normativo de carácter administrativo La Administración, a través de las máximas autoridades administrativas de la correspondiente entidad pública ejerce la competencia normativa de carácter administrativo para regular sus asuntos internos. Es necesario indicar que, esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; sin embargo, en muchos casos la ley prevé dicha competencia a la máxima autoridad legislativa de una administración pública, acorde a lo estatuido en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo. Si bien es cierto que, este tipo de acto es para regulación interna, también puede emitirse para regular las actuaciones de las personas, pero, dicha atribución debe estar expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, no obstante, este tipo de actos que regulen o establezca requisitos para las administrados, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 16 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trá-

mites Administrativos. Aunque, esta potestad legislativa otorgada a las administraciones cuenta con sus propios límites/prohibiciones, las mismas que se encuentra previstas en el artículo 131 del Código ibídem, por ejemplo, no podrá a través de un acto normativo de carácter administrativo: restringir los derechos y garantías constitucionales; regular materias reservadas a la ley; solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley; regular materias asignadas a la competencia de otras Administraciones; delegar la competencia normativa de carácter administrativo; y, emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. Por otro lado, en razón a este tipo de actividad, el Presidente de la República goza de una potestad reglamentaria en relación a las leyes formales, es decir, podrá expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, potestad que se ampara a lo consagrado en el artículo 147.13 de la Constitución de la República. Empero, el ejercicio de esta potestad es diferente a la competencia normativa de carácter administrativo, puesto que, la última se ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. Bibliografía Aguilar Juan Pablo & Chi-

riboga Verónica, Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo, Ecuador: Cevallos, 2019. Arce Joaquín y Flórez-Valdés, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, España: Civitas, 1990. Caldera Delgado Huo, Manual de Derecho Administrativo, Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1979. Cassagne Juan Carlos, El Contrato Administrativo, Tomo I editorial Abeledo Perrot, 1999 – 2002 Dromi Roberto, Derecho administrativo, Argentina 1997, s.e. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Registro Oficial Suplemento 31, 07 de julio de 2017. García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Civitas: España, 2004. Garrido Falla Fernando, Tratado de derecho administrativo, Madrid, 1980, s.e. Gastón Jeze y García Oviedo Carlos, Los Principios Generales del Derecho Administrativo, España: Editorial Reus, 1928. Granja Galin-

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA PESADA SUR COMNAINCARPES S.A.

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Debidamente facultado en convocar a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA PESADA SUR COMNAINCARPES S.A. , a celebrarse el día viernes 28 de Agosto del 2026 a las 10:00 AM en la sede social de la compañía, que está ubicada en el Barrio: EL OBELISCO Calle: PANAMERICANA SUR Número: S-1-10 Intersección: ENTRADA A LA ESCUELA VICENTE MIRANDA Kilómetro: 32 Número de piso: 3, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

presente estudio sobre actividad administrativa, nos estamos refiriendo a cualquier tarea que la Administración realiza para cumplir sus objetivos, llámense estos actuaciones administrativas o actividades de la administración pública. Sin embargo, debemos exceptuar los trámites administrativos para referirnos a la actividad administrativa, puesto que, estos es el conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación. 2 Sentencia nro. 37-19-IN/21 de 21 de diciembre de 2021, emitida en el Caso nro. 37-19-IN 3 Véase a Nicolás Granja Galindo, en su obra ‘‘Fundamentos del Derecho Administrativo’’, Ed. Universidad Particular de Loja, 2005, p. 296. 4 Publicado por Juan Pablo Aguilar y Verónica Chiriboga en su obra ‘‘Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo’’, Ed. Cevallos: 2019, p. 91-113. 5 Óp. Cit.

De conformidad con los Estatutos Social y la Ley de Compañías se CONVOCA a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día veinte y ocho (28) de agosto de 2026, a las 9:00 horas, en las oficinas de la compañía ubicada en Machachi, Camino Al Pedregal SN Hacienda El Pedregal vía a Cotopaxi, en la que se tratará el siguiente orden del día:

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CONVOCATORIA

1 Es menester indicar que, cuando hablamos en el

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROYETAS S. A.

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13 de agosto de 2026.

do Nicolás, Fundamentos de Derecho Administrativo, Ecuador: Universidad Técnica Particular de Loja, 2005. Moreta Andrés, Procedimiento Administrativo y Sancionador, Ecuador: Tendencia legal, 2019. Santofimio Gamboa Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo: Introducción a los conceptos de administración pública y el derecho administrativo: Colombia.

CONVOCATORIA

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Conocer y resolver sobre el Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico del año 2025. Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancia correspondiente al ejercicio económico del año 2025. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la correspondiente al ejercicio económico del año 2025. Conocer y resolver sobre el Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico del año 2025. Conocer y resolver la Operación y Producción del Rejo de la Compañía. Conocer y resolver sobre la División (topografía) de la tierra de propiedad de la Compañía.

Se recuerda a los señores socios/accionistas que los documentos relativos a la convocatoria se encuentran a su disposición en las oficinas de la compañía ubicadas en Hacienda Porvenir, con quince días de anticipación a la celebración de la junta.

CONSTACIÓN Y APROBACION DEL QUORUM INSTALACION DE LA JUNTA A CARGO DEL Sra. PRESIDENTA; INFORME DE GERENTE GENERAL recepto de los tramites en la ANT; REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGA PESADA SUR COMNAINCARPES S.A. CLAUSURA

Machachi, 14 de agosto de 2026.

Srta. SAIGUA CHILIG PAMELA ESTEFANIA GERENTE GENERAL

CHILIG INAQUIZA MARGOTH ELIZABETH PRESIDENTE

GERENTE GENERAL Arturo José María Gangotena Arteta

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Atentamente;

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la colaboración y participación de los/as ciudadanos/ as, esto puede darse por falta de estructura, material, personal o económico: en consecuencia, el contrato administrativo se configura como u no de los mecanismos que tiene la Administración para cumplir con sus competencias. En palabras del gran tratadista Roberto Dromi, en su libro ‘‘Derecho Administrativo’’, el contrato administrativo es: “declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa’’ (1997, p. 326). De manera similar, para el Jurista Juan Carlos Cassagne, en su obra ‘‘El Contrato Administrativo’’, señaló: ‘‘“todo acuerdo de voluntades generadoras de obligaciones, celebradas por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros” (p. 66). Para varios tratadistas como aquellos de la corriente anglosajona huyen de la existencia del contrato administrativo, puesto que, niegan la separación del contrato común y el contrato administrativo, sostienen que la única diferencia existente son simples modalidades o matices previstos de forma cualitativa de los intereses comprometidos. En esta misma línea, la falta de existencia de los contratos resulta por la falta de vínculos contractuales, la actividad administrativa de la Administración que se expresa de modo unilateral. Fuera de cualquier debate, en nuestra legislación se prevé la existencia del contrato administrativo que acorde al artículo 125 del Código Orgánico Administrativo es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno de ellos debe ejercer una función administrativa. Los contratos administrativos producen efectos jurídicos y se rigen por un ordenamiento jurídico específico. Esta definición va de la mano con lo estatuido en el cuerpo legal mencionado. Juan Carlos Cassagne en su


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RECONSTRUYEN LA HISTORIA DE LA ‘PUERTA DEL INFIERNO’ Un estudio liderado por investigadores del grupo Land and Atmospheric Remote Sensing del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente de la Universitat Politècnica de València (España) ha reconstruido la historia del cráter de gas de Darvaza (Turkmenistán), conocido popularmente como la “Puerta del Infierno”. EUROPA PRESS


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